De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2082.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 3o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.
Expediente 1372.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un artículo 40 Bis y reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública.
Expediente 1603.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2242.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2277.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2279.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2298.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas y suscrita por la diputada Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2466.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2474.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 110 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Expediente 2934.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3319.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3605.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Expediente 3636.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 18.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Antonio Benítez Lucho (PRI) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5076.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70, la fracción I del artículo 71, los incisos c) y j) del artículo 72, se adiciona la fracción IV al artículo 73 y la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5084.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5087.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)
Presidente
De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 27 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, la cual tendrá efectos a partir del 30 de abril de 2012.
En razón de lo anterior, solicito que dicte sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente
Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que comunica la elección de integrantes de la Comisión Permanente
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permit comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha se eligió a los senadores que integrarán la Comisión Permanente correspondiente al segundo receso del tercer año de la LXI Legislatura.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2011
México. DF, a 27 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar:
Cuenta de la Hacienda Pública Federal Correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
Lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su análisis respectivo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 27 de abril del 2012.
Documentos referentes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, que con fundamento en lo establecido por la fracción VI del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta fecha se entregan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
Recibí
Elena Sánchez (rúbrica)
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Reitero a Usted las seguridades de mi más alta consideración.
México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2012.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
De la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me permito solicitar al pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de esta honorable Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de abril de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica)
Del diputado Ignacio Pichardo Lechuga
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted ponga a consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados que me sea concedida licencia para separarme del cargo que vengo desempeñando del 30 de abril al 11 de julio del año en curso.
Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica)
Del diputado Adolfo Rojo Montoya
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de Abril del 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal electo por el distrito 3 de Sinaloa, con efectos a partir de hoy 27 de abril del presente año.
Lo expuesto, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular.
Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la tención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputado Adolfo Rojo Montoya (rúbrica)
Del diputado Omar Jalil Flores Majúl
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido a partir del 30 de abril del presente año, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 02 del estado de Guerrero.
Por tal motivo me permito solicitar a usted que gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites conducentes al respecto.
Agradeciendo de antemano el favor de su atención me permito enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Omar Jalil Flores Majúl (rúbrica)
De la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Respetable presidente Acosta Naranjo:
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle que en alcance a los oficios con fecha 24 y 25 de abril del presente año, dirigidos a la Mesa Directiva en cual le solicito licencia a mi cargo de diputada federal sean cancelados al mismo tiempo solicito sea rectificada mi fecha de solicitud, para que surta efecto la licencia a partir del martes 1 de mayo.
Sin más por momento y agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que adiciona dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona una fecha conmemorativa y se reforma el motivo de la fecha conmemorativa del 6 de noviembre del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18 . En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
13 de septiembre:
Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o de noviembre: (Derogado)
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre:
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) . ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único.
Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I . ...
II . Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
III . y IV . ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 75, fracción XXV, la denominación del título sexto del libro segundo del Código de Comercio; y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 75; un capítulo V denominado Del Suministro; los artículos 395, 396, 397, 398 y 399; un capítulo VI denominado de la Distribución; los artículos 400, 401, 402, 403, 404, 405 y 406; un capítulo VII, De la Franquicia; los artículos 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 414, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I. a XXIV. ...
XXV. Las operaciones de suministro;
XXVI. Las operaciones de distribución;
XXVII. Los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios;
XXVIII. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código.
Titulo Sexto De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales, de la Consignación Mercantil, del Suministro, de la Distribución y de la Franquicia
Capítulo V Del Suministro
Artículo 395. Se reputa mercantil el contrato de suministro cuando una parte denominada proveedor o suministrador este obligado a cambio de una contra prestación, a cumplir a favor de otra parte denominada suministrada o consumidor, prestaciones periódicas o continuas de productos o servicios.
Artículo 396. Las prestaciones a cargo del proveedor podrán ser periódicas o continuas. En caso de que las partes contratantes hayan omitido o no fijaron la cantidad determinada para cada prestación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar la cuantía del suministro;
II. Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
III. Si las partes contratantes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias, el consumidor podrá determinar las cantidades que su capacidad de consumo le impongan.
Artículo 397. El consumidor deberá pagar el precio de la cuantía que se le haya suministrado en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio las partes aceptaran el precio que los productos o servicios suministrados tengan una vez recibida la prestación y en proporción a su cuantía. Si el suministro es de carácter continuo el precio se pagara por mes corriente.
Artículo 398. Si las partes contratantes establecieron plazo para cada prestación éste no podrá ser modificado de manera unilateral por cualquiera de las partes.
En caso de que no se hubiese fijado plazo para el suministro, el suministrador estará obligado a dar aviso con cinco días de anticipación a la otra parte, respecto de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación. Si se ha pactado la entrega el consumidor no estará obligado a recibirlo fuera de ello.
Artículo 399. Son causas de terminación del contrato de suministro:
I. El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes contratantes; independientemente de los daños y perjuicios que pudiese ocasionar el incumplimiento;
II. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.
Si en el contrato no se hubiere estipulado la duración total del suministro, cualquiera de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato de referencia, debiendo notificarse dicha situación con un término no mayor de sesenta días.
Capítulo VI De la Distribución
Artículo 400. Se reputa mercantil el contrato de distribución cuando una persona denominada fabricante le otorga el derecho a otra persona denominada distribuidor, de adquirir, comercializar y revender los productos de aquellos, ya sea por su propia cuenta y en nombre propio o en las condiciones que le señale el fabricante.
Para los efectos de este capítulo cuando se utilice el término de distribuidor principal, se entenderá aquel distribuidor que tiene celebrado de manera primigenia un contrato de distribución con el fabricante, quien le permite celebrar a su vez contratos de distribución con terceros en un territorio determinado y en las condiciones que se le han autorizado.
Artículo 401. La duración determinada del contrato de distribución será fijada por las partes de común acuerdo.
Artículo 402. El distribuidor principal para celebrar un contrato de distribución deberá acreditar que cuenta con la autorización del fabricante para la celebración del mismo en la zona geográfica.
Artículo 403. En caso de que el fabricante cuente con una marca o signo que distinga sus productos, otorgará licencia de uso de marca en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 404. El distribuidor principal está obligado:
I. Adquirir los productos o mercancías del fabricante, mismas que tiene la obligación de comercializar;
II. Usar la marca, según sea el caso, en los términos de la licencia respectiva;
III. Seguir todo lo especificado sobre el proceso de reventa o comercialización de los productos o mercancías del fabricante, si se ha estipulado en el contrato;
IV. Pagar el precio acordado en el contrato o el que le indique el fabricante al momento en que se le entreguen los productos materia de la distribución;
V. No variar y respetar las condiciones del precio de reventa al consumidor final, según la lista que le otorgue el fabricante;
VI. Respetar la cláusula de exclusividad.
Artículo 405. El fabricante está obligado:
I. Entregar al distribuidor los productos en los plazos establecidos en el contrato, a fin de que éste último pueda realizar la comercialización o reventa.
II. Otorgar al distribuidor garantía sobre los productos o mercancías que se le vendan, haciéndose extensiva dicha garantía y sin necesidad de cláusula especial al consumidor final.
III. Mantener su imagen y marca en un estándar de calidad y posicionamiento.
IV. Respetar, en su caso, la cláusula de exclusividad.
Artículo 406. El contrato de distribución termina por:
I. El cumplimiento del plazo fijado en el contrato;
II. Mediante convenio expreso de las partes;
III. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes contratantes en los términos de los artículos 404 y 405 de este Código.
Si el contrato fue por tiempo indeterminado, y las partes contratantes desean darlo por terminado, se obligan a comunicar dicha decisión con una anticipación de sesenta días.
Capítulo VII De la Franquicia
Artículo 407. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una o más marcas, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca o por un licenciatario facultado a sublicienciar o franquiciar, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
La marca o marcas vinculadas a la franquicia deberán distinguir precisamente los productos o servicios relacionados con el giro principal o preponderante de la franquicia conforme a la clasificación prevista en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, para tal efecto.
Para la inscripción del contrato de franquicia serán aplicables las disposiciones previstas para las licencias de marcas en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. La inscripción de la franquicia en los términos precisados producirá efectos en perjuicio de terceros. Y para los casos de nulidad en lo no previsto se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal de aplicación supletoria al de la materia.
Artículo 408. Para los efectos de este Código, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados con por lo menos veinte días naturales a la celebración del contrato de franquicia, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II. Descripción de la franquicia;
III. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV. Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V. Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI. Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII. Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia, debiendo señalar si el franquiciante se reserva o no la facultad de modificar la zona territorial que conceda al franquiciatario y bajo cuáles condiciones;
VIII. Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX. Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante;
X. Señalar si es requisito que el franquiciatario o alguno de sus socios participe de forma directa en la operación y administración de la franquicia;
XI. Señalar claramente las obligaciones del franquiciatario a la terminación del contrato de franquicia, particularmente por lo que hace a conocimientos y asistencia técnica transmitidos durante la vigencia del contrato, secretos industriales a los que tuvo acceso, así como respecto a las obligaciones de no competencia previstas en el contrato de franquicia;
XII. Proporcionar un listado de los franquiciatarios que formen parte de la red de franquicias y de aquellos que han dejado de serio durante el año anterior;
XII. En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia, debiendo para tal efecto proporcionar el texto completo del contrato y sus anexos, incluyendo cualquier otro contrato vinculado con el sistema de franquicias del franquiciante.
La falta de entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al franquicia, siempre y cuando ejercite su acción dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de franquicia, de lo contrario se entenderá convalidado dicho requisito.
En tratándose de la entrega parcial de información y la falsedad, procederá la nulidad, siempre que la información falsa o aquella omitida recaiga en el motivo determinante de la voluntad del franquiciatario para la firma del contrato.
Artículo 409. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato, siempre y cuando exista limitación o exclusividad territorial;
II. Las obligaciones relacionadas con las acciones de publicidad que deberá realizar el franquiciatario tanto a nivel local como a nivel nacional en su caso;
III. Las contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
IV. Las obligaciones relacionadas con los acuerdos que deberá suscribir el franquiciatario con los proveedores de la franquicia, siendo que la asignación de proveedores exclusivos únicamente será justificada cuando el modelo de negocio requiera de las características específicas de proveedores de productos o servicios a efecto de mantener la estandarización de su sistema de franquicias;
V. Los derechos y obligaciones relacionados con la capacitación del franquiciatario, así como de la asistencia y soporte continuos en su caso;
VI. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
VII. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
VIII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario;
IX. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario;
X. La obligación del franquiciante de mantener vigentes la marca o marcas licenciados a través del contrato de franquicia; y
XI. Los demás derechos y obligaciones que las partes pacten de común acuerdo en el contrato respectivo.
Artículo 410. El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de operación, comercialización, administración y de imagen de la franquicia conforme .a lo establecido en el contrato, pudiendo requerir incluso los informes y reportes que considere convenientes e incluso realizar visitas al franquiciatario y su establecimiento para tal efecto.
No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.
Artículo 411. El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información técnica, operativa y financiera de la que haya tenido conocimiento, en virtud de las operaciones y actividades celebradas durante la vigencia de la relación contractual en los términos en que sea establecido por las partes en el contrato respectivo, ya sea que éste le hubiera sido revelada por el franquiciante o en general por cualquier tercero relacionado con la franquicia. Para el caso de que la información confidencial pueda ser considerada como un secreto industrial, se aplicarán sin perjuicio de lo aquí previsto las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial.
El franquiciatario deberá tomar las medidas precautorias necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que le haya sido proporcionada derivado de la celebración del contrato de franquicia y de la cual haya sido prevenido expresamente sobre su confidencialidad.
Artículo 412. Para el caso de que el franquiciatario llegue a desarrollar innovaciones a partir de la información técnica, operativa y financiera que haya sido revelada por el franquiciante durante la vigencia del contrato respectivo, se presumirá como causahabiente al franquiciante y por tanto corresponderá a este la titularidad de la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o cualquier derecho que pudiera generarse, correspondiendo entonces al franquiciante el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por si o por terceros con su consentimiento, para lo cual este último deberá cumplir con las formalidades de registro o protección que le exijan las Leyes aplicables.
Artículo 413. El contrato de franquicia termina o puede terminar por las siguientes causales:
I. Cumplimiento de su vigencia;
II. Mutuo acuerdo de las partes;
III. Nulidad;
IV. Rescisión;
V. Pérdida de los derechos de la marca licenciada a través de la franquicia; y
VI. Aquellas que puedan derivar de este Código.
Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato o de aquellas que puedan derivar de este Código.
En caso de actualizarse las fracciones III y V de este artículo, dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por la parte responsable.
Artículo 414. A la terminación del contrato de franquicia, por cumplimiento de su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes o por rescisión motivada por el franquiciatario, el franquiciatario deberá:
I. Pagar al franquiciante, todos los pagos pendientes por cualquier concepto. Por lo que la terminación del contrato no extinguirá la acción de demandar las contra prestaciones pendientes de pago a favor del franquiciante, salvo pacto en contrario;
II. Dejar de utilizar inmediatamente las marcas vinculadas con la franquicia, sin perjuicio de los demás derechos de propiedad industrial relacionados con la misma y que de igual forma hubieran sido licenciados al franquiciatario de forma expresa o tácita;
III. Dejar de utilizar inmediatamente la Imagen de la franquicia, debiendo entender por la imagen el conjunto de elementos característicos, decorativos, mobiliario y en general cualquier otro que identifiquen al establecimiento como parte de la red de franquicias del franquiciante;
IV. Observar y cumplir con las cláusulas o pactos de no competir en caso de que hubieren sido previstas en el contrato de franquicia;
V. Dejar de ostentarse como franquiciatario, debiendo retirar de inmediato, cualquier marca, logotipo, anuncio, publicidad que lo identifique con tal carácter;
VI. Cualquier otra que se derive del contrato suscrito por las partes.
La falta de cumplimiento de las disposiciones previstas en esta cláusula se sancionará con las penas convencionales pactadas o a falta de estas con el pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento origine en perjuicio del franquiciante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2, 142 Bis 3 y la fracción XXV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Congreso de Anáhuac
México, DF., a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación y se crea la Comisión Especial de dicha conmemoración; SE autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se declara al año 2013 como año del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Congreso de Anáhuac
Artículo Único. Se declara al año 2013 como año del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación.
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación.
Artículo Segundo. Los tres poderes de la Unión celebrarán los 200 años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, el 13 de septiembre en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, en el estado de Guerrero. En todos los estados de la república y en el Distrito Federal se realizarán conmemoraciones en las que se destaque la importancia de dichos eventos históricos.
Artículo Tercero. Se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, que será la responsable del desarrollo de un programa de actividades cívicas que contenga la realización de eventos, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el último día del año 2013.
Artículo Cuarto. La comisión tendrá la responsabilidad de exaltar la importancia histórica del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación en el surgimiento de nuestra nación, del Congreso de la Unión y su influencia en la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Quinto. La Comisión Especial estará integrada por el número de senadores que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de forma proporcional a la representación de cada una de los grupos parlamentarias en el Senado de la República. Integrará a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como secretarios de la comisión.
Artículo Sexto. El programa de actividades cívicas deberá definir:
a) Organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento a todas las actividades conmemorativas, divulgación, edición y cualquier otra actividad que deberá realizarse en el estado de Guerrero y en el resto de los estados de la república.
b) Coordinar sus actividades con la colegisladora, las dependencias del Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la federación, el gobierno de Guerrero y el Congreso local la organización de diferentes eventos cívicos, académicos y culturales en el marco de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación por el generalísimo José María Morelos y Pavón.
c) Coordinar actividades con el gobierno del estado de Guerrero y el municipio de Chilpancingo, para la realización de actos cívicos del Senado de la República relacionados con el bicentenario del Congreso de Anáhuac;
d) Coadyuvar con la Mesa Directiva del Senado de la República para convocar a los Poderes de la Unión a la celebración de los 200 años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, el 13 de septiembre de 2013, con una sesión solemne en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, en Guerrero.
e) Realizar una convocatoria pública para seleccionar una propuesta para una moneda conmemorativa con motivo del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación.
f) Promover y compilar en una memoria colectiva de todos los estudios, investigaciones históricas, estudios legislativos y constitucionales sobre la influencia del Congreso de Anáhuac para la historia nacional y las instituciones actuales del Estado mexicano. Para el cumplimiento de dicho objetivo la Comisión Especial establecerá una mesa de trabajo permanente con las asociaciones de historia, académicos, legisladores y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional y en el Estado de Guerrero.
g) Todas aquellas actividades que establezca la Junta de Coordinación Política.
Artículo Séptimo. La Comisión Especial en coordinación con los gobiernos y congresos locales establecerá un calendario cívico para honrar a los diputados integrantes del Congreso de Anáhuac: Ignacio López Rayón, por la provincia de Nueva Galicia; José Sixto Verduzco, por la provincia de Michoacán; José María Liceaga, por la provincia de Guanajuato; Andrés Quintana Roo, por la provincia de Puebla; Carlos María Bustamante, por la provincia de México; José María de Cos, por la provincia de Zacatecas; Cornelio Ortiz Zárate, por la provincia de Tlaxcala; José María Murguía, por la provincia de Oaxaca; José Manuel de Herrera, diputado por la provincia de Técpan, y Carlos Enríquez del Castillo quien fungió como secretario del Congreso.
Artículo Octavo. La Comisión Especial expedirá su reglamento interno y contará con los recursos presupuéstales, humanos y técnicos necesarios para la realización de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable de la Cámara de Senadores.
Artículo Noveno. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40,0 mm (cuarenta milímetros)
d) Ley: 0,999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata,
e) Peso: 31.103 q, (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura,
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura,
g) Tolerancia en Ley: 0,001 (un milésimo) en más o en menos,
h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0,175 g, (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 19, (un gramo), ambas en más o en menos,
i) Canto: Estriado continuo,
j) Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda Estados Unidos Mexicanos, el marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para el desarrollo de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac, dicho motivo deberá referirse al papel que representa para la nación mexicana y para el Congreso de la Unión la realización del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
Segundo. La Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación deberá quedar instalada durante los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. A la publicación del presente decreto, la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles para expedir su reglamento interno.
Cuarto. A la publicación del presente decreto, la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, contará con un plazo no mayor a 180 días hábiles para publicar el programa de actividades cívicas.
Quinto. La Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, cesará en sus funciones el 31 de diciembre del 2013.
Sexto. La Comisión Especial para el desarrollo de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Séptimo. La Casa de Moneda de México deberá realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Octavo. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.
Noveno. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 58; el primer párrafo del artículo 87; y los artículos 89 y 229; se adiciona un último párrafo al artículo 1; dos párrafos al artículo 58 y dos párrafos al artículo 87, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a VI. ...
...
Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.
Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Todas las disposiciones de este capítulo, que hacen referencia a socios o miembros, se entenderán aplicables respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social, se entenderán aplicables al acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Todas las disposiciones de este capítulo que hacen referencia a socios, miembros o accionistas se entenderán aplicables respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social, tratándose de sociedades constituidas por un solo socio, se entenderán aplicables al acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, le serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de la asamblea de accionistas; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Uno o más socios;
II. a IV. ...
Artículo 229. ...
I. a III. ...
IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;
V . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del Artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 62. La incineración de residuos así como su co-procesamiento, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. Estas mismas consideraciones deberán ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para co-procesamiento.
En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.
La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar sus leyes correspondientes a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 26 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo I Bis que se denominará Del robo al autotransporte federal al título vigésimo segundo, con el artículo 381 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo I Bis Del robo al autotransporte federal
Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme. a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al IFAI un informe respecto al número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro
De la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al IFAI un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro, el plazo al que cada uno de ellos estuviere clasificado como reservado, así como el nombre del funcionario responsable de la clasificación y el fundamento legal bajo el cual se hubiere determinado dicha clasificación; asimismo, el estudio y revisión de las resoluciones y determinaciones adoptadas por funcionarios y servidores públicos de las Secretarías de Energía, y Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por las cuales se clasificaron como reservados documentos o expedientes relativos al proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro; también se solicita que, en el alcance previsto por la Ley de la Materia, se agilice su trámite y resolución
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y del Trabajo de esta Cámara de Diputados, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, el plazo al que cada uno de ellos estuviere clasificado como reservado, el nombre del funcionario responsable de la clasificación, y el fundamento legal bajo el cual se hubiere determinado dicha clasificación.
Segundo. Se solicita también al referido Instituto, adopte las medidas necesarias a efecto de consolidar el estudio y revisión de las resoluciones y determinaciones adoptadas por funcionarios y servidores públicos de las Secretarías de Energía y Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por las cuales se clasificaron como reservados documentos o expedientes relativos o vinculados al proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro.
Tercero. De igual forma, se solicita a dicho Instituto que, de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia, se agilice su trámite y resolución, quedando incluida en la solicitud la oportuna desclasificación de reserva a los expedientes, en los que la fundamentación o motivación, no corresponda estrictamente a los supuestos previstos por la normativa aplicable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a apresurar por la Procuraduría General de la República las investigaciones relacionadas con el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrida el 5 de junio de 2009
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados de la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se apresuren las investigaciones relacionadas al incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrida el 5 de junio de 2009, toda vez que han transcurrido más de dos años de ocurrido el siniestro y no se tienen avances en cuanto a su esclarecimiento. Asimismo, solicita respecto de la recomendación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve la facultad de investigación número 1/2009, mediante el dictamen publicado en el Diario oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2010, se exhorte a las autoridades señaladas, a la obligación de la reparación del daño causado por el incendio, donde murieron 49 infantes y 80 más resultaron lesionados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a las demandas realizadas por los transportistas
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la propuesta del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo a recibir en audiencia a una representación de los transportistas para entablar un diálogo y atender sus demandas.
Segundo. Se propone que en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se establezca un grupo de trabajo para recibir a sus representantes y dar seguimiento a sus peticiones.
Tercero. Se exhorta a que tanto el Poder Ejecutivo como el grupo que se propone integrar con motivo del presente acuerdo rindan un informe de actividades a la Cámara de Diputados.
Cuarto. Para dar continuidad a sus labores, el grupo de trabajo deberá estar vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano