Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3500-II, viernes 27 de abril de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presentan dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de marzo de 2011, el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

3. Con fecha de 8 de junio de 2011, la Mesa Directiva del Senado, remite una excitativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos para que dictamine la iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. El 24 de noviembre de 2011, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 5o., 6o., y 7o., y se adicionan los artículos 15 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

6. El 1 de de febrero de 2012 se aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, elaborado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

7. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.3954, el vicepresidente del Senado, Ricardo Francisco García Cervantes, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

8. El 7 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta del Senado tiene como propósito adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 8o. transitorio de la LCNDH, a través de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones:

• Establecer la introducción en la LCNDH, como parámetro funcional de la misma, los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Dotar de otra Visitaduría General a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permita llevar con sencillez, rapidez e inmediatez los procedimientos vinculados a la protección de los derechos humanos en materia laboral.

• Otorgar la facultad de investigación a la CNDH.

• Derogar el impedimento legal estipulado en la LCNDH para que conozca sobre conflictos de carácter laboral, recientemente modificado por la reforma constitucional.

• Establecer las potestades siguientes al titular de la CNDH:

– La posibilidad de solicitar a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones;

– La facultad de promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

• La adición de un tercer párrafo con cuatro incisos al artículo 46 de la LCNDH, para contar con un procedimiento legal adecuado cuando las autoridades o servidores públicos señalados como responsables no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por la CNDH.

• Establecer como causal de responsabilidad de los servidores públicos, la reiteración de la conducta que haya sido materia de una recomendación previa, cuando ésta hubiese sido rechazada o no cumplida por la misma autoridad.

• Agregar las causales de responsabilidad administrativa que corresponderán al actuar de los servidores públicos respecto de recomendaciones de la CNDH. La finalidad de los 2 incisos anteriores es la de:

– Establecer que todo servidor público tendrá entre sus obligaciones la de responder las recomendaciones que les presente el organismo defensor de derechos humanos correspondiente.

– Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

Consideraciones

Efectivamente, como lo plantea la minuta, los integrantes de esta comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente a la necesidad de adecuar la LCNDH con la actual reforma constitucional en materia de derechos humanos.

De tal manera que cumplimentando los vacios legales que se presentan para su efectiva aplicación, será un gran apoyo el contenido de la minuta para que las reformas constitucionales, se traduzcan en beneficios reales para las personas en nuestro país.

En este sentido, esta dictaminadora se suma a la introducción en el artículo 4o de la LCNDH, como parámetro funcional de la misma, los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia enfocar nuestra atención al principio de progresividad, pues reafirma “la tarea del Estado y engloba a todas las autoridades que son parte de él (CNDH, Cámara de Senadores o la Comisión Permanente) a procurar por todos los medios posibles la satisfacción de los derechos humanos en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea”.*

* García, Ramírez y Morales Sánchez, Sergio y Julieta. La reforma constitucional sobre los derechos humanos (2009-2011), Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, México, 2011, página 100.

Por tanto, adicionar esta nueva fracción, coadyuva a la obligación de la CNDH de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1o. constitucional.

Igualmente, sobre la modificación de la redacción del artículo 4o. de la LCNDH, consideramos pertinente hacer estos cambios, pues la lectura y el sentido del precepto previamente mencionado, se entiende mejor de la manera propuesta por los senadores, a saber:

Texto actual

Artículo 4o. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Texto propuesto

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Por otra parte, la minuta propone modificar la limitación numérica de 5 visitadurías generales, establecidas en el artículo 5o. del ordenamiento vigente, dejando que sea el Reglamento Interior de la CNDH el que disponga el número necesario de tales visitadurías generales, según lo requieran sus necesidades funcionales. Esta modificación, tiene como propósito que la actual estructuración organizativa de la CNDH, no se vea rebasada por las nuevas funciones que asumirá.

Asimismo, es importante mencionar que en fecha de 14 de febrero de 2012, se aprobaron en el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa impulsada por el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que propone la creación al interior de la CNDH, una visitaduría especial en materia indígena; y por otra parte, con fecha de 10 de noviembre de 2011, la iniciativa propuesta por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que señala la necesidad de instaurar una Sexta Visitaduría General que se encargue de la materia ambiental y laboral.

En consecuencia, las legisladoras y legisladores de esta instancia legislativa, otorgan un voto de confianza a la CNDH, para que en uso de sus facultades se consideren las aprobaciones antes mencionadas, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas.

También la minuta, tiene la finalidad de adicionar una fracción al artículo 6o. de la LCNDH, estableciendo como atribución de la misma, la facultad constitucional de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Siguiendo con la directriz que nos marca la reforma constitucional y al suprimirse este impedimento legal del artículo 102 apartado B de nuestro máximo ordenamiento jurídico, relativo a que la CNDH no podrá conocer de asuntos sobre conflictos de carácter laboral, esta colegisladora coincide con la derogación de la fracción III del artículo 7o. de la LCNDH, propuesta por la minuta del senado.

Igualmente, se adicionan dos fracciones al artículo 15 de la LCNDH, la primera faculta al presidente de la CNDH a solicitar a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por dicho organismo constitucional autónomo. Lo anterior, de conformidad con la reforma del artículo 102 apartado B.

La otra fracción que se adiciona, otorga la facultad al presidente de la CNDH para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Esta atribución, la legitimación activa de la CNDH no es novedosa, ya que anteriormente fue publicada el 14 de septiembre de 2006, siendo esta potestad ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en aplicación directa de la legitimación activa que otorga el inciso g) de la fracción II del artículo 105 constitucional que señala lo siguiente:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal modo que esta colegisladora coincide con los senadores, de que tal precepto constitucional debe tener su debido desarrollo en la legislación que regula las actuaciones del titular de la CNDH quien es la autoridad legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad.

En otro orden de ideas, esta dictaminadora comparte el razonamiento expuesto en la minuta, sobre la problemática que enfrentan los organismos protectores de los derechos humanos, en relación a la falta de atención de las recomendaciones, misma que fue solventada con la reforma del artículo 102, apartado B, cuyo párrafo segundo introduce un mecanismo de control político para lograr la eficacia de las mismas.

Por consiguiente, la minuta adiciona un tercer párrafo al artículo 46 y un artículo 73 bis de la LCNDH, con los que se pretende establecer controles en caso de que pueda surgir la no aceptación o incumplimiento de la autoridad o un servidor público, en relación a una recomendación emitida por los organismos protectores de derechos humanos.

Aunado a lo previamente expuesto, los senadores consideran necesario agregar la frase “... en los términos del artículo 46 de esta ley.” Con la finalidad de dar certeza de que tal atribución se ejercitará de conformidad con los procedimientos de control político y administrativo que se aprueba en este dictamen en el citado artículo 46 de la ley en comento que se está modificando.

Por una parte, tenemos que uno de los controles es el político, estableciéndose en el artículo 46 de la LCNDH, la facultad de intervenir a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, previa petición de estos organismos, para que el servidor público argumente antes esos órganos el motivo por el que no acepta una recomendación.

Además, se amplía está potestad al facultar a la Cámara Alta y la Comisión Permanente, para que sean consultados por la CNDH para determinar en el supuesto de que la fundamentación y motivación que hubiera presentado la autoridad o servidor público sobre su negativa a cumplir con una recomendación sean insuficientes. Dicha hipótesis, no estaba contemplada anteriormente en la reforma constitucional.

En este sentido, las y los legisladores de esta instancia legislativa estamos de acuerdo con esta medida, ya que se inhibe el fraude a la ley que se actualizaría con una fundamentación y motivación incompleta, dejando en la impunidad los presuntos delitos que pudieron haber cometido las autoridades o servidores públicos; y adicionalmente, permite que sean sometidos al escrutinio de las distintas fuerzas políticas representadas en los órganos legislativos respectivos, imponiendo una medida adicional en contra de las autoridades contumaces en el respeto a los derechos fundamentales y a las recomendaciones de la CNDH.

Por otra parte, se encuentra el control administrativo, incluido en el artículo 73 Bis del ordenamiento modificado, cuyo precepto señala que en el supuesto de que la determinación de la CNDH sobre si la fundamentación y la motivación que emite la autoridad o servidor público, hayan dado su negativa de cumplimiento a una recomendación es o no insuficiente, éstas deberán ser comunicadas por escrito no sólo a dicho servidor público o autoridad, sino a su superior jerárquico.

Con esto, las atribuciones de vigilancia y disciplina con las que cuenta un funcionario respecto a sus subordinados se ve fortalecida, ya que esta información que será proporcionada por la CNDH, será de gran utilidad para conocer si el subalterno al cometer violaciones a derechos humanos, efectúa actos ilegales que puedan ser del conocimiento del Ministerio Público.

También, se adiciona que la CNDH pueda denunciar por la vía correspondiente, al servidor público o autoridad que persistan en la negativa a cumplir una recomendación o se reitere las conductas materia de la misma.

Por lo que corresponde a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) la minuta pretende adicionar dos fracciones a su artículo 8o, convirtiendo en obligaciones de los servidores públicos federales las atribuciones señaladas para la CNDH, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, respecto a:

• Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

• Atender los llamados de los órganos de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente para llamarlos a comparecer, con el propósito que explique el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la CNDH.

Con lo anterior, se habilita la imposición de sanciones administrativas para los mismos, en caso de que se abstengan de responder una recomendación, dejen de acudir a una citación del órgano legislativo respectivo o repitan conductas materia de una recomendación.

Finalmente, debido a la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven a la protección de las personas, mediante la adecuación de la LCNDH con la reforma constitucional, se garantiza la defensa de sus derechos contra las conculcaciones que puedan cometer las autoridades o servidores públicos en perjuicio de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, coincidimos con la propuesta de la colegisladora para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la LCNDH y adicionar el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 4o., y el párrafo primero del artículo 5o.; se adiciona la fracción XV del artículo 6o.; y se deroga la fracción III del artículo 7o.; se adicionan las fracciones X y XI recorriéndose la siguiente fracción del artículo 15; y se adiciona un tercer párrafo con cuatro incisos al artículo 46, y un artículo 73 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

Artículo 6o. ...

I. a XIV Bis. ...

XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas; y

XVI. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

Artículo 15. ...

I. a VIII. ...

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 46. ...

...

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la proposición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

Artículo 73 Bis. La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIX. ...

XIX-A. Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B. Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX. a XXIV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 1 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 27 de septiembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, mismo que fue aprobado con 391 votos a favor y 9 en contra.

4. En sesión celebrada con fecha 4 de octubre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Para tal efecto, propone que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

En el dictamen emitido por la colegisladora establece que, si bien es cierto que el concepto legal de adulto mayor se encuentra establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la Ley General de Turismo no se contempla y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si bien la expedición del reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo, en uso de la facultad establecida en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de origen, si bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el presente

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción VI, 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a XV. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1.1. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

2. En sesión celebrada con fecha 15 de diciembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud, presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2.1. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 11 de noviembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada del análisis y la elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, presentó ante el pleno el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 7o., con una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden; y el capítulo IV Bis, “Del turismo de la salud”, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1 de la Ley General de Turismo, el que fue aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 318 votos a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones; y aprobado en sus términos, el reservado artículo 19 Bis 1, con 322 votos a favor, 10 votos en contra y 1 abstención.

4. En sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril, mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta con proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad

Por un lado, definir el turismo de la salud como “la actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionados con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación”, y adicionar el capítulo “Del turismo de la salud”, con objeto de que la Secretaría de Turismo (Sectur) impulse, fomente y apoye el turismo de la salud en el país, en coordinación con la Secretaría de Salud; y por otro lado, facultarla para que en coordinación con las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía fomente la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y el pleno desarrollo del turismo médico.

En el apartado de consideraciones, concibe el turismo de salud como el término para describir la práctica, rápidamente creciente, de viajar fuera del lugar de residencia para someterse a atención profesional o cuidado médico integral.

En el mismo texto se afirma que, entre los beneficios que se obtienen del turismo de salud, se tiene registro de que en los últimos años, en el contexto de la globalización, ha habido una mejora y un aumento de la tecnología, en la capacidad de los médicos y los estándares del cuidado de salud en muchos países.

Así, con el alto costo de los cuidados y servicios médicos en otros países, más gente busca el turismo en salud.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional contra la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en cuanto al artículo 1o., por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente número 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la Ley General de Turismo para que los cuerpos normativos sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar la función legislativa de este órgano.

3. Finalmente, la colegisladora considera que si bien la expedición del reglamento respectivo por el Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas comisiones estiman de especial importancia conocer la normativa reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer en la Ley General de Turismo.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Turismo, en uso de la facultad establecida en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con que la iniciativa original reforma una legislación actualmente vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente, esta Cámara de origen si bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró en el estudio y la importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud

Artículo Único. Se adicionan al artículo 7 una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden, y el capítulo IV Bis al título tercero, denominado “Del turismo de la salud”, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1, a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XVII. ...

XVIII. La Secretaría se encargará en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, y todas las dependencias que tengan injerencia para que los servicios relacionados se encuentren en condiciones óptimas y adecuadas para su impulso, de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y el pleno desarrollo del turismo de salud en todo el país; y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo IV BisDel Turismo de la Salud

Artículo 19 Bis. La Secretaría impulsará, fomentará y apoyará el turismo de la salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 19 Bis 1. Los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujetarán a las normas, lineamientos y disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 2010, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

2. Con fecha 3 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 28 de abril de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo; mismo que fue aprobado con 347 votos a favor.

4. En sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Facultar al Consejo de Promoción Turística para que pueda impulsar una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico.

Además, se propone una redacción que proporcione eficiencia a la aplicación de la reforma en las esferas de competencia de la secretaría y del consejo; por eso se establece que la secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

La minuta sostiene que el fortalecimiento del Consejo de Promoción Turística, redundará en que pronto una de las actividades más importantes del país, que es el turismo, recobrará su vitalidad y aportará a las finanzas que se vieron afectadas por las recientes crisis económica y sanitaria. Además, se afirma que el turismo necesita de acciones positivas que lo potencialicen, y la reforma al artículo 38 para afianzar las facultades del Consejo de Promoción Turística es una de ellas.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo en uso de la facultad establecida en el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de origen sí bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la constitucionalidad de la Ley General de Turismo.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 38. La secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar y fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con número DGPL6III60909, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, 28 fracción II, 29 fracciones II y III, 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis Y 26, con un segundo párrafo, de la Ley General de Turismo, presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con fecha 04 de octubre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de ordenamiento turístico del territorio; mismo que fue aprobado con 389 votos a favor.

4. En sesión celebrada con fecha 06 de octubre de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la Minuta con Proyecto de Decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta con Proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la Minuta con Proyecto de Decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la Minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la Minuta del Senado de la República devolviendo la Minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Propone incluir en el término “Ordenamiento Turístico del Territorio” que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, de manera compatible y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Y facultar a los gobiernos de las entidades federativas, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa; y a los municipios para expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Local.

Además, se propone explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes de la materia. Considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y las características de la biodiversidad.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el Gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si, bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo Federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la Minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo en uso de la facultad establecida en el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la Iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el Proyecto de Decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de Origen sí, bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entro al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el presente

Proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII , 23 fracciones II y III, la fracción II del artículo 28, II y III del artículo 29 y artículo 30 se adiciona una fracción VII bis al artículo 9, un segundo párrafo al artículo 26, para quedar como sigue:

Articulo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar, e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

Articulo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, evaluar y ejecutar los Programas Locales de Ordenamiento Turístico del Territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;

VII Bis. Participar en la formulación, expedición ejecución y elaboración de los Programas de Ordenamiento Turístico Regional en coordinación con el ejecutivo federal y/o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

VIII. a XXI. ...

Artículo 23. ...

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. ...

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. ....

I. ...

II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como de uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

III. ...

Artículo 29. ...

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda;

IV. ...

...

Articulo 30. La Secretaría deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra según sea el caso, respecto de la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.