Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3498-IX, miércoles 25 de abril de 2012


Iniciativas

Iniciativas

Que expide la Ley del Seguro de Desempleo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Nancy González Ulloa, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo es la base de todo estado que pretende generar dentro de sus ciudadanos las condiciones de vida necesarias para lograr su autosuficiencia y su sano desarrollo, sin duda, es el pilar fundamental de toda sociedad para que esta sea productiva y alcance los fines de bienestar social a los cuales toda nación aspira, por ello, es necesaria la creación de una herramienta que brinda a las familias mexicanas un seguro que permitirá ofrecer apoyo económico con el fin de satisfacer necesidades primarias mientras se encuentra desempleado, además de recordar que la mayoría de los hogares son sostenidos por mujeres que no reciben ningún apoyo para la manutención del hogar.

Al respecto, en un reporte de cifras preliminares con respecto a finales del año 2011 e inicios del 2012 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos menciona que la tasa de desempleo en México fue de 4.79 por ciento respecto a la población económicamente activa (PEA) en cifras desestacionalizadas en enero de 2012, cayendo 0.20 por ciento en comparación a la del mes anterior. De acuerdo con el reporte 95.10 por ciento de la PEA se mantuvo ocupada en enero, la cual estuvo representada por un total de 58.3 por ciento de la población de 14 años o más se encontraban disponibles para la producción de bienes y servicios. El comunicado indicó que del total de ocupados, 65.7 por ciento se desempeñó como trabajador subordinado y remunerado, 4.9 por ciento como patrón o empleador, 23 por ciento como trabajador independiente y 6.4 por ciento en negocios familiares sin un contrato. El sector de los servicios captó 42.2 por ciento de la población ocupada, el comercio 19.7 por ciento, la manufactura 15 por ciento, las actividades agropecuarias 14.2 por ciento, la construcción 7.5 por ciento, mientras que otras actividades económicas l 0.8 por ciento y 0.6 por ciento restante quedó sin especificar su actividad. La tasa de desocupación de hombres cayó a 4.88 por ciento en enero de 2012 respecto al mismo mes del año anterior cuando registró 5.61 por ciento, para el caso de las mujeres el número ascendió a 4.93 desde su anterior nivel en 5.11 por ciento.

Asimismo es importante destacar que muchos son los excluidos, ya que la mayoría de la población activa de los países en desarrollo está subempleada en las zonas rurales y en la economía informal urbana y carece en la práctica de protección contra el desempleo. Los excluidos son finalmente una fracción considerable de la fuerza de trabajo que incluye a los que más necesitan proteger su ingreso.

Hoy muy pocos trabajadores del mundo están protegidos contra el desempleo, y viven principalmente en los países industrializados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se ha creado últimamente un régimen de prestaciones de desempleo en varias economías en transición y en países en desarrollo de ingresos medianos como en algunos de la América Latina y del Asia Sudoriental como la República de Corea. Los trabajadores que son amparados por esos regímenes son los que tienen un contrato de empleo en la economía formal.

En el caso de los países industrializados como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza, los sistemas de protección contra el desempleo se caracterizan por el alto nivel y la larga duración de sus gastos de prestaciones del seguro desempleo, una amplia cobertura y varios estratos legislativos de protección contra el desempleo que apunta a aumentar la seguridad del empleo.

En el primero y más importante estrato, las prestaciones del seguro desempleo se pagan a lo largo del periodo inicial de desempleo con unas tasas medias de sustitución superiores a 60 por ciento de los ingresos laborales nacionales. Además, en la mayoría de estos sistemas hay un segundo (adicional) estrato de seguro desempleo, calificado usualmente de ayuda a los desempleados. Estos sistemas amparan a los trabajadores desempleados que han agotado su derecho a percibir prestaciones del seguro desempleo y les permiten prescindir de los planes asistenciales, menos generosos.

Es importante que en México observemos que los países que cuentan con un sólido arsenal de medidas de intervención directa en el mercado de trabajo han tenido relativamente más éxito en lo tocante a reducir el desempleo. La activación de la política laboral es hoy por hoy la reforma más importante de los mercados laborales europeos.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social destinará durante 2012 alrededor de mil millones de pesos para becas laborales, de las cuales no todas son otorgadas por falta de conocimiento del trabajador o por desconocer los requisitos necesarios para acceder a está becas.

En América Latina sólo 6 países cuentan con seguro desempleo: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela. Esto se debe a los escasos incentivos para el desarrollo del seguro desempleo y otras formas socializadas de protección de los ingresos, dado que las indemnizaciones por despido funcionan como seguro de ingresos. Las indemnizaciones por despido injustificado o involuntario son la única medida de protección ante el desempleo en la mayoría de los países.

En los países de América Latina han dado un mayor vigor a la política laboral, para conseguir que vuelvan al trabajo los desempleados, y a un mayor rigor a las reglas que rigen el derecho a percibir las prestaciones, al estipular que depende de que el interesado reciba formación, acepte un empleo idóneo y busque decididamente un empleo.

En aquellos países con sistema de seguro de desempleo, la cobertura se limita a los trabajadores cuyos contratos contemplan beneficios integrales y cuyas empresas pagan impuestos sobre la nomina. El nivel de las prestaciones son bajos en comparación con los de los países más desarrollados. Las tasas de sustitución son del orden de 50-60 por ciento del salario más reciente, y para los salarios más avanzados el máximo está vinculado al salario mínimo. En general, las prestaciones se otorgan por un periodo no superior a los 4 meses.

Todo régimen de seguro de desempleo debe amoldarse al nivel de desarrollo económico del país y a las características del mercado de trabajo y quedar estrechamente coordinado con la política laboral y contar con su respaldo.

Se necesita, por un lado, pasar de las políticas pasivas destinadas a aportar un subsidio a los parados hacia políticas activas que se esfuercen por obtener un mayor crecimiento del empleo y, por otro lado, tomar en consideración las interacciones de las políticas activas y pasivas para que sean más eficaces.

La plena efectividad del seguro de desempleo no sólo depende de su propio diseño sino también de la efectividad de otros programas y herramientas relacionadas. En este sentido, se necesita promover la relación de las instituciones socio-laborales vinculadas con la intermediación laboral, junto al desarrollo de instancias estatales o nacionales que permitan cambiar el sesgo desde un esquema pasivo de pago de prestaciones hacia uno que cuente, en forma complementaria, con mecanismos que permitan activamente la reinserción laboral.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos menciona que durante la reciente crisis financiera los países que tenían un seguro de desempleo contaron con un instrumento de protección de carácter anti cíclico. El mismo fue reforzado ampliando la duración de los beneficios y la cobertura de beneficiarios e integrando su operación con programas destinados a retener trabajadores en sus puestos de trabajo.

En una fase de recuperación económica y del empleo como la actual, corresponde evaluar el funcionamiento de los seguros y el impacto de las reformas aplicadas para fortalecerlos y establecer qué cambios requieren ser institucionalizados. La principal contribución de los seguros de desempleo a un proceso de recuperación económica con generación de empleo es mejorar la eficiencia de la búsqueda de puestos de trabajo, de modo que los trabajadores encuentren ocupaciones acordes con sus habilidades laborales durante el tiempo en que perciben las prestaciones.

Un diseño adecuado puede conducir a un mejor ajuste entre oferta y demanda de trabajo al mejorar la calidad de la búsqueda de un nuevo empleo, así como a lograr aumentos de la productividad asociados con mayores salarios en el nuevo empleo. En ese sentido, los seguros se deberían articular más con las políticas activas de empleo. El desarrollo de una oferta de servicios de intermediación y de capacitación pertinente e integrada permitirá a los asegurados aprovechar las nuevas oportunidades de empleo productivo que va generando una economía en expansión.

Por su parte, los países que aún no cuenten con un seguro de desempleo como lo es el nuestro, deberían evaluar la posibilidad de incorporarlo a sus sistemas de protección social para estar mejor preparados frente a una próxima crisis mundial.

Otro aspecto fundamental a considerar, son los problemas sociales y familiares que ocasiona la pérdida de la fuente del ingreso en las familias mexicanas, éstas, en la mayoría de las ocasiones pierden su estabilidad no sólo económica sino que además, pierden estabilidad emocional que desata distintos problemas sociales que atentan contra el sano desarrollo familiar; el desempleo, dada la gran carga de angustia e inseguridad que lleva emparejada, puede provocar diversos trastornos de tipo psicológico. Una de las características de nuestra personalidad que más se verá afectada por la situación de desempleo es nuestra autoestima, ya que mucha gente basa su valoración como personas en su desempeño profesional. Esta baja autoestima, además de provocarnos un gran malestar emocional, puede convertirse en una enemiga para la búsqueda de empleo.

El desempleo puede provocar que muchas personas caigan en depresión, que deberán vencer lo antes posible para poder avanzar y salir de esta situación. Otro problema psicológico muy común en los casos de desempleo es la ansiedad, causada por el desconocimiento de lo que va a pasar con nuestro futuro y los problemas económicos que puede conllevar esta situación. Todos estos problemas psicológicos pueden hacer que nos quedemos bloqueados por el miedo y la inercia, sentimientos que debemos combatir para poder afrontar la búsqueda de un nuevo empleo con garantías de éxito.

Estos problemas psicológicos no afectan tan sólo a la persona desempleada, sino que pueden influir en todo su entorno. El desempleo puede afectar gravemente a las relaciones en el contexto familiar, provocando conflictos entre la pareja. Además, esta situación de inseguridad, crispación y problemas económicos puede influir en los niños, causándoles también trastornos emocionales.

Diputadas y diputados demos un paso adelante y demos a los mexicanos la certidumbre y la tranquilidad de que obtendrán, mientras encuentran un empleo, un ingreso por medio del seguro de desempleo, que ayudará al trabajador a encontrar lo más pronto posible un empleo digno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Seguro de Desempleo.

Ley del Seguro de Desempleo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I Definiciones y Principios

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. El objeto de esta ley es instituir un seguro de protección social a favor del ciudadano mexicano desempleado.

Artículo 2. Se entiende por desempleo para efectos de esta ley: cuando por causas ajenas a su voluntad el trabajador, carezca, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo.

Artículo 3. Para los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

I. Beneficiario. Todo ciudadano mexicano mayor de veintiún años que carezca de empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio nacional, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del seguro de desempleo.

II. Ley. A la Ley del Seguro de Desempleo;

III. La Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

IV. La Coordinación General. Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

V. Seguro. Al Seguro de Desempleo.

VI. IMSS.- Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII. ISSSTE.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

Título Segundo Del Seguro de Desempleo

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 5. El Seguro de Desempleo es un programa de protección social para los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren en condición de desempleo.

Artículo 6. Los Beneficiarios sólo pueden acceder al seguro siempre que justifiquen ante la Coordinación General el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, así como las disposiciones administrativas aplicables.

El monto del seguro cubrirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día que se encuentre asegurado y será entregado mensualmente al beneficiario por un lapso de hasta cuatro meses.

Artículo 7. Al beneficio contenido en el numeral anterior sólo podrá accederse una vez cada cuatro años.

Artículo 8. Los objetivos específicos del Seguro son:

I. Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta ley;

II. Estimular y promover la incorporación de los beneficiarios del seguro a un empleo en el sector formal de la economía de mexicana,

III. Impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos en su inserción al mercado.

IV. Complementar los programas y políticas de desarrollo y protección social de todos los órdenes del Estado mexicano.

Artículo 9. El derecho a los beneficios del seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que:

I. Sean mayores de veintiún años;

II. Residan en el territorio nacional;

III. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;

IV. Sean demandantes activas de empleo;

V. No se encuentren en situación de incapacidad laboral temporaria;

VI. En su último empleo se hayan encontrado inscritas por el empleador en el Instituto Mexicano del Seguro Social o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Los que no sean despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etcétera.

VIII. No hayan utilizado el programa en los cuatro años inmediatos anteriores a la solicitud. Es decir que una vez que el trabajador ha percibido un periodo de subsidio, deben transcurrir por lo menos cuatro años para tener derecho a un nuevo periodo.

IX. No dispongan de propiedades en renta.

X. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Capítulo II De las obligaciones de la Secretaría

Artículo 10. La secretaría expedirá la convocatoria para acceder al seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos:

I. Las características del seguro a otorgarse;

II. La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al seguro;

III. El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;

IV. El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y

V. Las demás que determinen la secretaría y la coordinación general.

Artículo 11. La secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el seguro, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas;

Artículo 12. Los Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones:

I. Entregar a la Secretaría, la documentación e información que reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que marque la presente ley;

II. Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la Secretaría;

III. Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio;

IV. Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que en caso de falsedad en sus declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.

V. Solicitar la suspensión de la prestación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al haberse incorporado a un nuevo trabajo, ya sea en institución pública o privada.

Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral anterior trae como resultado la extinción inmediata de los beneficios del seguro de desempleo.

Artículo 14. La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:

I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;

II. Haberse incorporado a un nuevo trabajo;

III. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;

IV. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;

V. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;

VI. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a seis meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a nueve meses;

VII. Renuncia voluntaria al derecho.

Artículo 15. El presidente de la República deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación, una asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto.

Título Tercero Disposiciones Complementarias

Capítulo I Reglas de operación

Artículo 16. Las reglas de operación fijarán la forma cómo se hará valer el Seguro, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley.

Artículo 17. El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente y garantice la transparencia en el destino de los recursos conforme a la Ley.

Transitorio

Único. Está ley entrará en vigor a partir del año del presupuesto siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputada Nancy González Ulloa (rúbrica)

Que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Impedir que se continúe con la práctica equivocada en el uso de la banda presidencial, ya que el Escudo Nacional queda invertido, esto es el águila mexicana mira hacia la franja roja de la Bandera Nacional en un claro equívoco interpretativo de nuestra ley.

Argumentos

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los máximos símbolos de nuestra mexicanidad, representan la expresión auténtica de nuestro origen y constituyen el espíritu que anima a todos y cada uno de los mexicanos y nos identifican como Nación.

Consecuentemente nuestros símbolos patrios deben y tienen que ser objeto de respeto, homenaje y veneración con estricto apego a la norma jurídica, misma que tiene por objeto proporcionar estabilidad, continuidad y persistencia del ser nacional.

Nuestro Escudo, Bandera e Himno Nacionales, en el pasado, en el presente y en el futuro han representado y seguirán representando la lucha de todos los mexicanos para integrarnos en una patria libre y soberana.

El origen de nuestro Escudo Nacional se remonta desde la fundación de Tenochtitlán y es un emblema único, al representar el águila que parada en un nopal desgarra una serpiente

Después de la entrada del ejército trigarante con una bandera conteniendo tres estrellas en respectivas franjas, y dada la anarquía que se vivía, se buscó por la Soberana Junta Provisional Gubernativa sobre la forma y escudo de la que debía ser nuestra Bandera Nacional y así después de varias discusiones que concluyeron el 2 de noviembre de 1821, surge un Decreto sobre el escudo de armas, sello y pabellón imperiales que a la letra dice: “Las armas del Imperio para toda clase de sellos; sería solamente un nopal naciendo de una peña que sale de la laguna y sobre él parada, con la pata izquierda un águila con corona imperial y que el pabellón nacional y banderas del ejército deberían ser tricolores adoptándose perpetuamente los colores verde, blanco y rojo y encarnado en franjas verticales y dibujándose en la blanca un águila coronada” (Jesús Romero Flores, Banderas Históricas Mexicanas).

Después de acalorados debates el Congreso Constituyente Mexicano emitió el 14 de abril de 1823 el decreto sobre el escudo de armas del pabellón nacional.

Posteriormente Don Venustiano Carranza como Encargado del Poder Ejecutivo, mediante Decreto expedido el 20 de septiembre de 1916 solicitó a los artistas Jorge Enciso y Antonio Gómez la elaboración de el modelo definitivo y oficial de las armas nacionales. La propuesta de Gómez consistió en un águila de perfil hacia la derecha, “con las alas abiertas y levantadas, la cola baja y extendida, parada con la pata izquierda sobre un nopal que nace de una peña que emerge de las aguas de la laguna y agarra con la derecha una serpiente de cascabel en actitud de despedazarla con el pico, rodeada por lo bajo de ramas de encina y laurel, entrelazadas por una cinta”.

Este escudo es prácticamente el mismo que se conoce hasta la fecha, con algunas variaciones mínimas. Así la nación mexicana obtenía una versión oficial y única de su Bandera, que ondeó por primera vez en el Palacio Nacional el 15 de septiembre de 1917, en el mismo año en que se promulgó la Constitución Política que hoy nos rige, y en el mismo día en que se festeja el grito de la Independencia.

En el año 1934, para unificar la representación del escudo nacional, el Presidente provisional de la Republica, General de División Abelardo L. Rodríguez, por Decreto del 5 de febrero de ese año, ordenó se usara como único por las autoridades cívicas y militares, representantes y cónsules en el extranjero y en monedas y medallas, el escudo de acuerdo con el modelo propuesto por el artista tapatío Jorge Enciso.

Pasaron 32 años y en 1966, el 30 de septiembre, previa una adición al artículo 73 constitucional, el Congreso quedó facultado para legislar sobre las características y uso del Escudo, Bandera e Himno Nacionales. El 23 de diciembre de ese año se expidió la Ley correspondiente que fue promulgada por el entonces Presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 12 de marzo de 1968.

El presidente Miguel de la Madrid Hurtado el 8 de abril de 1984 promulga la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, misma que determina los elementos constitutivos de los símbolos nacionales hasta el día de hoy y que en el artículo 34 dice:

La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

La Bandera Nacional está reglamentada en el artículo 3o. de dicha Ley y dice:

La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

En esa misma Ley precisa en el artículo 2o. la correcta posición del Escudo Nacional y dice:

El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada. Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Es por tanto que observando la norma jurídica la presentación correcta que debe guardar la Bandera Nacional es de izquierda a derecha partiendo de el asta ó soporte que en el caso de la Banda Presidencial ésta debe de ser portada del hombro izquierdo del Presidente a su costado derecho haciendo hincapié que la franja superior debe ser la de color verde porque de otra manera al quedar la franja roja en el nivel superior, el águila quedará mirando hacia dicho color, cuestión que es una aberración jurídica e interpretativa de la Ley.

Para ser más explícitos el Presidente representa el asta y al soltar la Banda Presidencial, de su costado derecho, debe de mirarse la Bandera Nacional con sus colores en correcta armonía cuestión que no se observa en los retratos oficiales de nuestros Presidentes ya que el águila queda mirando hacia la franja de color rojo, esto es invertida.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales en materia de Banda Presidencial

Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado

Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro izquierdo al costado derecho , debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de abril de 2012

Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, y del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 19, 31, 44 y 49 de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 8 y12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector energético es un segmento estratégico en toda sociedad, de ella depende en gran manera el desarrollo y la economía de una nación, como consecuencia, la correcta planeación nos permitirá en gran medida satisfacer nuestras necesidades, además de ser una condición para el desarrollo de capital.

En nuestro país la Secretaría de Energía es quien se encarga de dirigir la política energética, y en particular aquellos que tienen que ver con la explotación de los hidrocarburos y la generación de electricidad y que está representado por dos grandes empresas paraestatales; Petróleos Mexicanos que es la compañía estatal encargada de administrar la exploración, explotación y ventas del petróleo, y la Comisión Federal de Electricidad que se encarga de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el territorio nacional.

Resulta de tal relevancia el tema que los recursos con los que cuenta el país dependen en gran medida de la exploración, extracción, explotación y venta de hidrocarburos lo cual sostiene en gran medida las finanzas públicas y que por muchas décadas ha sido pilar de nuestra economía ya que representa, en promedio, una tercera parte de los recursos del sector público.

En el caso de nuestro país, la política nacional debe priorizar la modernización del sector energético, fomentar el reforzamiento de la investigación científica y la creación de recursos humanos para no depender tanto de la asistencia de tecnología extranjera que en mucho tiempo ha presentado insuficiencias que han derivado en la pérdida de oportunidades para el crecimiento del país y de sus empresas, así como para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias mexicanas y la preservación del medio ambiente.

Por tanto, los retos y oportunidades más importantes para el sector energético en México están directamente relacionados a limitaciones de la infraestructura actual y a la falta de planeación a largo plazo.

Contenido de la propuesta

En el caso de Pemex durante muchos sus políticas se solo se ha encaminado primordialmente en obtener ganancias a corto plazo por lo que se ha dedicado a la venta rápida de crudo y no a la extracción racional de los pozos explorados, lo que ha generado que los pozos petroleros se estén agotando velozmente.

Con las reformas a la Ley de Pemex del 2008 se dio un gran paso al otorgarle mayor capacidad para participar y ser competitivo en el sector petrolero y fomentar su desarrollo así como autonomía en su organización y en la toma de decisiones pero faltó complementarla para alcanzar así mayores niveles de competitividad.

En el caso de la CFE considerada entre las más exitosas y rentables empresas energéticas del mundo, desde su creación en 1937 ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio nacional, actualmente brinda el servicio de energía eléctrica para más de 35.4 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos, también es la encargada de la planeación del sistema eléctrico nacional, la cual es plasmada en el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, que describe la evolución del mercado eléctrico, así como la expansión de la capacidad de generación y transmisión para satisfacer la demanda en los próximos diez años, el cual se actualiza anualmente.

A pesar de los excelentes resultado de Pemex y CFE hasta el momento aun no se le ha otorgado la flexibilidad presupuestal como para otorgar un tratamiento diferencial tomando en cuenta que dichas paraestatales generan sus propios recursos, en relación a las distintas secretarías de Estado que no obtienen recursos propios y dependen totalmente de los recursos fiscales de la federación. Este esquema presupuestal, ejercido desde hace muchos años, urge reformularse para adecuarlo a las condiciones y circunstancias que vive el país y que son cada vez más complejas y delicadas.

Derivado de la gran importancia que representan el subsector eléctrico como el de hidrocarburos para la economía y el desarrollo de nuestro país es que presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar diversas disposiciones con fin de hacer más eficiente y precisa la toma de decisiones y que ambas empresas sean dotadas de autonomía presupuestal para fortalecer, acelerar y detonar su competitividad.

Actualmente la CFE y Pemex se ven mermadas financieramente debido a que la Secretaría de Hacienda las obliga a que aporten mediante el pago de contribuciones una gran cantidad de los recursos con los que cuentan, lo que impide que estas empresas públicas inviertan mayores recursos con mayor eficiencia y origina el endeudamiento de las paraestatales para poder hacer frente a sus compromisos.

La presente iniciativa pretende brindar autonomía presupuestal y fiscal para la asignación, distribución, manejo y control de los recursos que se le asigna anualmente por la Cámara de diputados para llevar a cabo las obligaciones que la constitución le manda.

De esta forma la asignación presupuestaria anual asignada a Pemex y CFE que aprueba la Cámara baja se realizaría y se contabilizaría en una cantidad englobada y las paraestatales tendrían la autoridad de tramitar las transacciones fiscales sin estar sujetas a intervención por parte de ningún otro órgano del estado.

Derivado de lo anterior se eliminaría la rogativa y la negociación con el poder legislativo en busca de recursos que sean necesarios para desarrollar sus actividades primordiales y las de inversión.

Esto, cambiaría el tratamiento que se le da a aquella parte de los ingresos que resulte después de cubrir los pagos fiscales, esa parte quedará en manos de las paraestatales bajo un amplio margen de operación.

Cabe señalar que ambas paraestatales tendrían que seguir sometiendo su presupuesto anual y dentro del proyecto federal, a la autorización de esta soberanía para que una vez que sea aprobado no esté sujeto a ningún tipo de interferencia por parte de la Secretaría de Hacienda en lo que se refiere a recursos autogenerados lo que fomentaría que estas empresas desarrollen y/o extiendan sus proyectos de inversión, ampliación, diversificación, y en su caso potencialicen los ya existentes.

Actualmente Pemex y sus organismos subsidiarios tienen la facultad de administrar su patrimonio conforme apegado a las leyes respectivas, al presupuesto y a los programas proyectados anualmente y que, a su vez apruebe su propio órgano de Gobierno. Sin embargo, en la práctica, la paraestatal está a expensas en materia económica a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda, la que ocasiona a la empresa no solo con ataduras presupuestales sino que interviene en la conformación y aplicación de su presupuesto, quedando económicamente supeditado a las exigencias económicas de Hacienda, y que generan una carga insostenible carga para la empresa.

La necesidad de liberar a Pemex y a CFE concediéndoles una efectiva autonomía presupuestal, es decir facultando a los órganos de gobierno de las empresas a enviar a la Cámara de Diputados, por conducto del Ejecutivo, su proyecto de presupuesto adecuado a sus propias necesidades y estableciendo la condición que no pudiera ser modificado por la Secretaría de Hacienda y establecer reglas claras que permitan al organismo, como empresa que es a planear y realizar mejor las actividades industriales y comerciales manejándose autónomamente cumpliendo con toda la normatividad que le fija la ley pero siempre considerando las necesidades económicas del País y con el consecuente beneficio económico para su competitividad y para los consumidores finales de sus productos y servicios.

De esta forma resolveríamos el problema medular, evitando que las paraestatales antepongan el equilibrio de las finanzas públicas a sus necesidades de su operación ocasionando así la insolvencia y la limitación de realizar inversiones, lo que deriva que a la fecha no existan recursos aplicables para la creación y establecimiento de nuevas tecnologías ni la construcción de las refinerías que requiere el país para no verse obligado a importar gasolina del exterior, incluso se induce a un mayor endeudamiento, incluso para trabajos urgentes de mantenimiento.

Como podemos observar no es cierto el discurso de que se carece de los de los recursos para modernizar, reactivar e invertir en nuevas tecnologías en actividades tan primordiales como la actividad energética en su conjunto, las paraestatales generan los recursos necesarios, el problema consiste en que para disponer de ellos requiere de las decisiones de varios entes del gobierno; debemos continuar el proceso de liberación y de fortalecimiento que se inició en el 2008 para brindar a Pemex y CFE un tratamiento de respeto a su administración y dejar a facultad de los organismos el manejo del presupuesto asignado anualmente.

Es al gobierno federal al que le corresponde la responsabilidad de realizar una planeación energética con visión de largo plazo y revisar el cumplimiento de su ejecución; al poder legislativo la aprobación del plan y del presupuesto, así como la fiscalización y la rendición de cuentas y al poder judicial la facultad de juzgar y en su caso sancionar la posible comisión de delitos en ambas empresas.

Por lo anterior, en caso de otorgarle una mayor autonomía a dichas empresas, esta deberá de ir acompañada necesariamente de un análisis y reforzamiento de los sistemas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia financiera y una auditabilidad a toda prueba frente a la sociedad y, en particular, frente al Congreso de la Unión a través del órgano superior de fiscalización.

Cabe señalar que la presente iniciativa no propone alterar la soberanía nacional ni reformar los artículos 27 y 28 constitucionales con el objetivo de respetar plenamente la letra y el espíritu de la Constitución y por el contrario, refuerza el control del Estado sobre el petróleo.

Es de mencionarse que este modelo ya opera actualmente en compañías petroleras consideradas entre las mejores en el ramo a nivel mundial, como son Petróleo Brasileiro (Petrobras) y la empresa estatal noruega Statoil lo que ha generado desde la instrumentación de este esquema preferencial que los niveles de inversión se hayan vuelto muy altos y las empresas ahora operen en un entorno muy competitivo.

En el caso de las reformas que dotaron de flexibilidad fiscal y autonomía de gestión a Petrobras tuvieron una visión de largo plazo lo que generó la planificación estratégica y solo entre 2006 y 2008 invirtió en investigación y desarrollo unos 2 mil 550 millones de dólares, mientras para la formación de recursos humanos mantiene asociaciones estratégicas con más de 120 universidades y centros de investigación en Brasil y 70 instituciones del exterior.

La inversión en el sistema energético de Brasil se ha detonado de tal manera que hace 23 años ocupaba el lugar 32 en cuanto a reservas probadas, hoy se encuentra en el lugar 16, esto debido a que la producción de crudo en Brasil ha crecido en los últimos años, gracias a que la inversión en nuevas tecnologías de exploración en aguas profundas el cual en 1992 era de 227 miles de barriles diarios y en el 2006 había crecido casi dos y media veces a 1,316 miles de barriles diarios lo que representa el 74% del total de su producción.

En Noruega en los años 70 el Estado fomentó las actividades de exploración y producción mediante la implementación de nuevas políticas encaminadas a el control de los recursos petroleros el establecimiento de convenios de colaboración con otras empresas para accesar a nuevas tecnologías y experiencias, así como la promoción de la participación de las empresas petroleras estatales y el fortalecimiento de proveedores nacionales para convertirlos en palanca del desarrollo del país. Actualmente StatoilHydro participa en más de 20 países con las principales empresas petroleras del mundo.

Como resultado Noruega en 2005 sumó en sus exportaciones, ocho mil millones de dólares, colocándola como el segundo lugar en cuanto a facturación en el sector energético y ha creado un fondo petrolero con más de 250 mil millones de dólares con el fin de que sean transmitidos a las futuras generaciones parte de los recursos obtenidos por la industria petrolera en ese país.

Derivado de lo anterior afirmamos que en el sector energético existe un margen suficiente para contar con los recursos para financiar la expansión del sector y que permita impulsar un acelerado desarrollo tecnológico y de programas sustentables de inversión encaminadas a incrementar entre otros aspectos su capacidad instalada para procesar hidrocarburos e incrementarles un valor agregado, ya que de continuar con el mismo régimen la producción petrolera del país puede entrar a límites peligrosos.

Estamos en el momento preciso de realizar una reforma de segunda generación al sistema energético dirigida a su régimen fiscal y de esta forma evitar que perdamos el patrimonio más importante con que contamos y evitar una crisis financiera y económica severa.

Otros beneficios que conllevaría la aprobación de la iniciativa que hoy se presenta es que también impactaría de forma positiva a la población ya que daría margen para que se realizara un análisis y en su caso reajuste de las tarifas eléctricas que beneficie directamente a las familias más necesitadas sin que repercutiera en las finanzas de la CFE; inclusive con la aprobación de esta propuesta se incrementaría la demanda de insumos industriales para el sector eléctrico por lo que también se reflejaría en un impulso a las empresas del rubro.

Es momento de poner a México a la vanguardia que exigen los mercados internacionales, es momento de que las distintas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión conjuntemos esfuerzos y llevemos a cabo reformas que fortalezcan a dos de las instituciones que han sido durante décadas pilar indiscutible y dignas representantes del estado ya que fortalecer el sector energético es fortalecer a México.

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se modifica el párrafo segundo del artículo 6; se adiciona la fracción V del artículo 19; se adiciona la fracción II y se recorre la actual fracción II y subsecuentes, así mismo se modifica la actual fracción VI ahora VII del artículo 31; se modifica la fracción I del artículo 44 y se modifican las fracciones V y VI y se derogan los segundo y tercer párrafos de la fracción VI del artículo 49; todos de la Ley de Petróleos Mexicanos: para quedar como sigue:

“Artículo 6. ...

Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al presupuesto y programas que se formulen anualmente, además contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.

...

...

...

...”

“Artículo 19. ...

I. a IV.

V. Aprobar en base al programa operativo y financiero los presupuestos de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como las bases, reglas y procedimientos para su formulación;

“Artículo 31. En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de Petróleos Mexicanos y el de su financiamiento y someterlos a la consideración del Consejo de Administración;

III. Conducir la planeación estratégica y elaborar los anteproyectos de ingreso y presupuesto consolidados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con la participación de éstos;

IV. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan de negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera;

V. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación y administrar los servicios comunes a los mismos;

VI. Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;

VII. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, la información presupuestaria y financiera, el presupuesto de egresos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

VIII. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar, vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;

IX. Proponer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;

X. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;

XI. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el artículo 70 de esta Ley;

XII. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;

XIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;

XV. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y

XVI. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

...”

“Artículo 44. ...

I. Enviará los proyectos de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;

II. a IV. ...”

“Artículo 49. ...

I. ...

II. ...

Una vez atendidas dichas disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporará al proyecto de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal, el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; sin que se requiera autorización alguna

VI. Aprobados los proyectos de inversión de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y demás disposiciones reglamentarias y administrativas que deriven de las mismas, se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta, sin trámite o requisito adicional, los integre en la cartera de inversiones.

Se deroga.

Se deroga.”

Artículo Segundo. Se agrega un segundo párrafo al artículo 8 y se adiciona un artículo 12 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

“Artículo 8o. ...

La Comisión Federal de Electricidad administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables.”

“Artículo 12 bis. En el manejo de sus presupuestos la Comisión Federal de Electricidad se sujetará a las reglas siguientes:

I. La Comisión Federal de Electricidad enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años;

II. La Juna de Gobierno aprobará las adecuaciones a su presupuesto, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;

Una vez atendidas dichas disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporará al proyecto de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal, el presupuesto aprobado por el la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad; sin que se requiera autorización alguna

III. Con la aprobación de la Junta de Gobierno la Comisión Federal de Electricidad, podrá aumentar su gasto con base en sus excedentes de ingresos propios, sin que en ambos casos se requiera de la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;

IV. La Junta de Gobierno autorizará su calendario de presupuesto, así como las modificaciones a los mismos, sin que en ambos casos se requiera la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero del primero;

V. La Junta de Gobierno autorizará el presupuesto, así como el ejercicio del mismo correspondiente a los proyectos de inversión de la Comisión Federal de Electricidad sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Aprobados los proyectos de inversión de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y demás disposiciones reglamentarias y administrativas que deriven de las mismas, se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta, sin trámite o requisito adicional, los integre en la cartera de inversiones.”

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas sin que medie modificación alguna.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de dichas paraestatales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Israel Madrigal Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa

El problema de la alimentación y la desnutrición afecta cada vez más a un número creciente de mexicanos. Los indicadores de pobreza alimentaria son diversos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reporta la existencia en el país, en el año 2008, de 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, es decir, que la totalidad de su ingreso es insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria; de la misma manera manifiesta que para el mismo año, 50.6 millones de mexicanos se encontraban en pobreza patrimonial, es decir con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades de salud, educación , de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte.

Como puede observarse, se trata un asunto de gran trascendencia, de tal manera que la alimentación y la nutrición, al ser un factor decisivo para el desarrollo económico y social de la nación, deben ser el objetivo fundamental de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país. Por su parte, ésta debe formar parte sustantiva del concepto de seguridad nacional, porque un desarrollo nacional deficiente conduce a la inviabilidad de la soberanía nacional.

La Constitución de la República ordena al Estado conducir el desarrollo económico y social del país mediante la planeación del mismo y deberá ser integral y sustentable, y fortalecerá la soberanía de la nación, fomentando el crecimiento económico y el empleo, logrando una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

Mi partido, el de la Revolución Democrática, a través de su grupo parlamentario presentó por primera ocasión al pleno de esta Cámara, en 1994, una iniciativa que incorporaba al artículo 4o. constitucional el derecho a la alimentación.

Con este antecedente deseo manifestar que el derecho constitucional a la alimentación constituye uno de los principales principios programáticos del PRD, razón por la que hemos insistido desde entonces mediante diversas iniciativas en las legislaturas subsecuentes, para manifestar reiteradamente que se trata de uno de los temas que de la manera más significativa constituye un factor fundamental para el desarrollo económico y social de la humanidad.

Después de 17 años, finalmente hemos logrado que se consagre el derecho a la alimentación y a la nutrición, como precepto constitucional.

En efecto, el jueves 13 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión envió al titular del Poder Ejecutivo para su publicación.

La esencia del decreto establece:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Artículo 27. ...

..

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

La adición que se incorpora a este precepto constitucional en el sentido de que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” da respuesta a una vieja demanda de la sociedad mexicana y que el Grupo Parlamentario del PRD ha recogido e impulsado.

El derecho a la alimentación y la obligación del Estado para garantizarla quedaría sin sustento, si no se incorporara la disposición necesaria al mismo cuerpo constitucional para poder cumplir con tal derecho.

Por esta razón es necesario vincular el derecho a la alimentación con los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional a partir de la producción agropecuaria nacional.

La adición de un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la CPEUM establece:

“El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Lo anterior da sustento par que la iniciativa que ahora planteo proponga completar la redacción de este párrafo, de tal manera que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional se logren a partir de la producción nacional de los bienes básicos y estratégicos para la dieta promedio nacional.

Por otra parte, es preciso subrayar que México está atravesando por una situación de crisis generalizada, en la que se advierten con mayor fuerza problemas de alta concentración del ingreso y la riqueza, de distribución regresiva del ingreso, de reducidas tasas de crecimiento del producto interno bruto, de producción de alimentos insuficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional, de alta dependencia del exterior para abastecer el mercado nacional de alimentos, en particular de granos básicos, de abandono de tierras de cultivo, de flujos migratorios del campo, de población en edad productiva, hacia las zonas urbanas y al extranjero, inseguridad tanto en los ámbitos rurales como en los urbanos, así como creciente insatisfacción social debido a las dificultades de la mayoría de la población para acceder a los satisfactores esenciales para la vida.

La recuperación de la dinámica productiva en el campo mexicano, sin lugar a dudas, constituye un factor central en la solución de los problemas enumerados previamente. Lo anterior se soporta si se toma en cuenta que del total del territorio nacional que se integra de 196.7 millones de hectáreas, el 54.1 por ciento corresponde a la propiedad social (ejidos y comunidades) y está repartida entre 5.6 millones de ejidatarios y comuneros y que en general han disminuido sustantivamente sus niveles de producción.

Por otro lado, es menester destacar que de acuerdo a cifras oficiales de los censos agrícolas y ganaderos más recientes elaborados por el Inegi, 7.5 millones de hectáreas no se sembraron. Datos de los mismos censos refieren que los cultivos anuales de mayor importancia en el país fueron maíz, frijol y sorgo, que en conjunto ocuparon el 75 por ciento de la superficie sembrada en 2007. Al maíz le correspondió el 28.7 por ciento del total de la superficie sembrada.

II. Argumentación que sustenta la iniciativa

El fundamento de mayor relevancia de esta iniciativa se encuentra dentro del ámbito de la justicia social.

Adicionalmente es preciso considerar que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, en tanto que constituye un elemento sustantivo del concepto de seguridad nacional, no puede depender del abasto externo de alimentos, es indispensable la protección de la producción nacional, de tal manera que las decisiones en la materia sean efectivamente soberanas y que no estén en función de las decisiones de los centros corporativos de las compañías transnacionales.

La crisis alimentaría del país constituye un pesado lastre para el desarrollo de la nación, los datos que a continuación se manifiestan dan idea de la magnitud del problema alimentario referido.

Importaciones de granos básicos (4), como porcentajes del consumo nacional aparente (cna) (cna=producción+importación-exportación)

Fuente: Elaboración a partir de datos del quinto Informe de Gobierno, 2011. Sagarpa.

Resulta alarmante, en términos del riesgo para la soberanía nacional, las implicaciones que se derivan de las cifras expresadas en el cuadro anterior. Básicamente debido a que decisiones de primer orden para la nación están siendo tomadas por las grandes compañías transnacionales, es decir, precios y calidades de los granos básicos, control doméstico sobre la comercialización y uso de semillas, abasto de fertilizantes, etcétera.

Los porcentajes de importación de maíz, trigo y arroz palay representan grave peligro, debido a que se trata de los granos básicos para la dieta nacional. El caso del frijol aun no es de tal magnitud, sin embargo, la tendencia a importar cifras mayores es observable. A la fecha se estiman mayores porcentajes de importación de granos básicos. Para 2012 la oferta nacional de éstos se disminuirá, debido a las diversas contingencias climatológicas en 2011 que han reducido la producción nacional. Esto implica un grado mayor de importaciones.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a modificar

La iniciativa contiene proyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto vigente

Artículo 27

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

V. Texto normativo propuesto

Artículo 27

XX. ...

...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, basado fundamentalmente en la producción nacional.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputado Israel Madrigal Ceja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Lffarosc), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, las organizaciones sociales y civiles han constituido y colocado en la escena pública al actor ciudadano. Este proceso de construcción de ciudadanía ha sido un factor fundamental para la cimentación de la democracia, en la cual vamos rebasando ya el logro de tener contiendas electorales en los marcos legales, y la participación ciudadana a través del voto, para avanzar a una democracia de calidad, en la que se considere la participación ciudadana durante todos los días del año.

En el país, esto resultó más notorio en los sismos de 1985, cuando la sociedad, en aras de solventar las necesidades que apremiaban a los más afectados, decidió movilizar los recursos a su alrededor, tanto materiales como de mano de obra, especialmente voluntaria. Desde entonces, las organizaciones que accionan en la sociedad han tenido un crecimiento sustancial.

Sin embargo, pese a la creciente participación de este sector en la vida pública del país, principalmente a partir de 2000, la participación política o en políticas públicas aún es muy poca.

Un paso importante para impulsar el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil se da con la promulgación de la Lffarosc, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004. Dicha ley establece el derecho de las organizaciones de recibir apoyos y estímulos públicos. Además, crea el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual otorga la Clave Única de Registro, cuyo objetivo es crear un padrón de organizaciones de sociedad civil sujetas a recibir apoyos y estímulos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal (APF).

Las funciones del registro están relacionadas con la transparencia. La difusión de información sobre las organizaciones acercará al público en general al conocimiento del quehacer y la importancia que las organizaciones tienen en cuanto al aporte al desarrollo integral y a la construcción de la democracia.

Pese a este esfuerzo, hay aún bajo nivel de organización de la sociedad civil en México. Mientras que Chile tiene 106 mil organizaciones, para una población de casi 17 millones de habitantes; es decir, una densidad institucional de 64 organizaciones para cada 10 mil personas, en México –según estimaciones del Centro Mexicano para la Filantropía– se habla de la existencia de hasta 19 mil 428 organizaciones de la sociedad civil.

No debemos olvidar que el papel que realizan estas organizaciones es fundamental, pues realizan actividades que por su naturaleza el gobierno o el mercado no pueden atender o dejaron de hacerlo.

De acuerdo con el estudio sobre la cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México 2008, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México, 2011. Cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México 2008 ), la aportación de las organizaciones sociales a la economía nacional ascendió a 238 mil 278 millones de pesos, equivalente a 1.96 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional.

Ese dato resulta mayor que la suma del PIB, en valores básicos, de Colima y Tlaxcala, para el mismo año. En el contexto internacional es comparable con el PIB de algunos países latinoamericanos. Por ejemplo, es mayor en 26.9 por ciento que el PIB de Paraguay, 28.4 que el de Bolivia, 53.3 que el de Honduras y 3.4 que el de Nicaragua.

Dada la importancia del tema y a menos de 10 años de la promulgación de la Lffarosc, un grupo de organizaciones expresó la necesidad de realizar cambios y adecuaciones a esa ley, a fin de poder actualizarla, con base en la experiencia, pues la sociedad civil organizada ha evolucionado en cuanto a su formación y accionar.

De esa manera se constituyó un grupo de trabajo en el que organizaciones sociales y legisladores analizamos la ley, y llegamos a presentar propuestas concretas de modificaciones encaminadas a mejorar este ordenamiento y a homologarlo con diversas leyes vigentes.

Si bien en agosto del año pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas de la Lffarosc, las reformas propuestas en la presente iniciativa dan fuerza y complementan a las recientemente publicadas, ya que el análisis realizado incluyo las modificaciones que estaban próximas a aprobarse.

Por esas razones se propone modificar los incisos a), f) y g) del artículo 2, a fin de homologar algunas definiciones con relación a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como reforzar la definición de organizaciones.

Con la modificación al artículo 3 se busca clarificar quienes pueden disfrutar de los beneficios de la Ley haciendo referencia a la definición que se propone en el artículo 2.

La reforma de los artículos 6 y 7 busca establecer la posibilidad de que las organizaciones se den de baja del registro pero también establece la obligación de informar a la Comisión de Fomento cuando se disuelvan o dejen de pertenecer a alguna red.

También se propone reformar la fracción I del artículo 8 con el objeto de delimitar que las organizaciones no podrán recibir subsidio alguno del gobierno cuando algún servidor público forme parte de sus órganos administrativos o de representación conforme lo dispuesto a la Constitución y a la Ley General de Desarrollo Social.

Con la modificación de la fracción V del artículo 11 y la reforma propuesta respecto al artículo 15 se busca dotar de recursos al Registro Federal de Organizaciones Sociales a fin de que éste cuente con suficiencia presupuestal para operar correctamente y cumplir el objetivo para el que fue creado.

Al reformar el artículo 14 se busca homologarlo con el marco normativo vigente.

La reforma de los artículos 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 25 busca que el Registro Federal de Organizaciones pueda funcionar como un ente que provea a las distintas entidades y dependencias de la APF de información, además de ofrecerle a las organizaciones la posibilidad de interactuar entre ellas, fortaleciendo de esta manera la labor que ellas realizan.

Los cambios propuestos a los artículos 30 y 31 buscan hacer distinción de las infracciones que puedan llegar a cometer las Organizaciones, a fin establecer la sanción correspondiente de acuerdo con su gravedad.

Este conjunto de reformas no tienen mas finalidad de dar mayor viabilidad y vigencia a la Ley de Fomento, pues –sin duda– ésta sienta las bases para la creación de políticas públicas encaminadas a fortalecer el quehacer ciudadano a través de sus organizaciones.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se reforman los incisos a), f) y g) del artículo 2; el artículo 3; las fracciones V, VII y VIII del artículo 7; la fracción I del artículo 8; el segundo párrafo del artículo 14; el artículo 15; las fracciones I, II, IV, IX, X, XI del artículo 16; el artículo 17; las fracciones I, V y VII del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 22, el artículo 23; el artículo 25; la fracción XIII del artículo 30 y las fracciones II, IV, así como el segundo párrafo del artículo 31. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6; una fracción V del artículo 11 recorriéndose las subsecuentes; una fracción XII al artículo 16; las fracciones VIII, IX y X al artículo 18 y una fracción XIV al artículo 30; todas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares, hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización, salvo que los primeros se excusen de intervenir en su asignación y el que sea beneficiado cumpla los criterios de inclusión que defina la organización, dichos criterios deberán ser definidos de manera precisa y hacerse públicos.

...

f) Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos.

g) Organizaciones: Son las legalmente constituidas, sin fines de lucro, con autonomía interna y de gestión e independientes de la estructura de gobierno.

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las organizaciones que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

I. a XII. ...

XIII. Solicitar su baja del registro, en los términos establecidos por la Comisión.

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Inscribir en el registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como informarle cuando deje de pertenecer a las mismas;

VIII. ...

La organización que se disuelva o se dé de baja en el registro tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes, debiendo informarlo a la Comisión de Fomento a través del formato que disponga para tal efecto;

Artículo 8. ...

I. Forme parte de sus órganos de administración o representación un servidor público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 de la Ley General de Desarrollo Social, y demás disposiciones aplicables;

II. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y

III. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Proveer lo necesario para la operación del registro;

VI. Expedir su reglamento interno; y

VII. Las demás que le señale la ley.

Artículo 14. ...

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del informe anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarias, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Superior de la Federación y demás normatividad aplicable.

Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo. El registro dispondrá para su operación de los recursos asignados para tal efecto por las dependencias que integran la Comisión.

Artículo 16. El registro tendrá las funciones siguientes:

I. Inscribir a las organizaciones, siempre que cumplan los requisitos que establece esta ley, una vez inscritas, otorgarles constancia de inscripción en el registro;

II. Administrar, concentrar y clasificar el acervo documental en donde se hagan constar los trámites de las organizaciones ante el registro, conforme a la normatividad en la materia.

III. ...

IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones;

V. a VIII. ...

IX. Hacer del conocimiento de la Comisión la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;

X. Llevar el registro mediante el sistema de información de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil;

XI. Los demás que establezca el reglamento de esta ley, el Reglamento Interno del Registro y otras disposiciones legales.

Artículo 17. El registro coordinará la operación y funcionamiento de los módulos para la atención de los trámites de las organizaciones.

Artículo 18. Para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de inscripción al registro;

II. a IV. ...

V. Señalar su domicilio fiscal ;

VI. ...

VII. Presentar testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal, en su caso;

VIII. Presentar identificación oficial vigente del o los representantes legales;

IX. Exhibir cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

X. Exhibir actas protocolizadas ante notario público en las que consten las modificaciones realizadas a su acta constitutiva.

Artículo 20. ...

En caso de insuficiencia en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.

Artículo 22. El sistema de información del registro contendrá los datos de las organizaciones que hayan solicitado su inscripción ante el registro y estarán disponibles para consulta de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo 23. El registro concentrará toda la información que forme parte o se derive de los trámites de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones inscritas en el registro.

Artículo 25. Las dependencias y entidades que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el registro, deberán reportar para su inclusión en el sistema de información lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.

Artículo 30. ...

I. a XII. ...

XIII. Presentar documentación o información falsa a autoridad competente; y

XIV. No cumplir cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Artículo 31. ...

I. ...

II. Multa: en caso de no cumplir el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 30 de esta ley; se sancionará con multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos en los que la infracción estuviese ligada al acceso de apoyos y estímulos públicos, se podrá imponer un monto adicional de multa de hasta el doble del máximo establecido.

III. ...

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XIII del artículo 30 de la presente ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación dispondrán de los recursos necesarios para cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 15 de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.

Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(rúbrica)