Del diputado Alejandro Carabias Icaza
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle que la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer que la facturación del suministro de electricidad tenga periodicidad mensual, a fin de fomentar el ahorro energético, que el suscrito presentó en la sesión del miércoles 11 de enero del presente año, sea retirada de la comisión a la que fue turnada.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la metodología, los factores, las variables y las fórmulas utilizados para elaborar los anexos transversales
México, DF, 20 de abril de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero del presente año, y con fundamento en lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir a usted un disco compacto que contiene la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de los Anexos Transversales, el cual incluye la información sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos anexos.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Gustavo Nicolás Kubli Albertini (rúbrica p.a.)
Titular de la Unidad Política y Control Presupuestario
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2012 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación S y de otros subsidios U a cargo de la Secretaría de Economía
México, DF, a 24 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2012.DGE.296, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, m de Enlace de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2012 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación S y de otros subsidios U, a cargo de esa Dependencia.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y medio magnético.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Informe AnexoMéxico, DF, a 23 de abril 2012
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en lo señalado por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, y en cumplimiento a los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 181 y 285 de su Reglamento (RLFPRH), solicito atentamente su valiosa intervención a fin de enviar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de las comisiones correspondientes, el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2012 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación S y de otros subsidios V, a cargo de esta secretaría.
Los fondos y programas son:
S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad.
S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software.
S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto.
S220 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología.
U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas.
U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales.
U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera.
U005 Fondo Sectorial de Innovación.
No omito señalar que en apego al artículo 181 del RLFPRH, los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, término que para el presente caso se cumple el 24 de abril de 2012
Sin otro particular, le envío un cordial saludo
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
Director General de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 23 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-3199 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-401/2012 suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 17 de abril de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/868/12 del 29 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, donde se exhortan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:
Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el oficio número 412.-332/2012 del 11 de marzo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)
Director General Adjunto
de Estudios Interinstitucionales
México, DF, a 11 de marzo de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General Adjunto
De Estudios Interinstitucionales
Presente
Me refiero a su oficio 112.2.-386/2012 de fecha 10 de abril del presente año, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/868/12 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Antonio Hernández Legaspi, con que se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2012, relativo a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato.
Al respecto, le comento que mediante el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Cadena), se apoya a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.
En 2011 en el marco del Cadena, el gobierno de Guanajuato contrató un portafolio de aseguramiento para proteger 149 mil 398 hectáreas de fríjol, maíz y sorgo (PV-Temporal) en caso de sequía, helada, inundación, granizo, huracán, ciclón, tornado y vientos fuertes en 33 municipios de los 46 con que cuenta el estado. Asimismo, se aseguraron 81 mil 095 unidades animal por los fenómenos de sequía, exceso de humedad, inundación, onda cálida, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo y huracán en 41 de los 46 municipios del estado, del cual a la fecha se han derivado indemnizaciones al gobierno del estado por un monto de 104.6 millones de pesos para la atención de sus productores afectados por la sequía.
De manera complementaria, para aquellos municipios donde no existe Seguro Agrícola Catastrófico o bien cuando los daños superan la cobertura del SAC se tiene la posibilidad de acceder a los apoyos directos. El gobierno del estado presentó una solicitud ante el Cadena por sequía para los 46 municipios del estado, en el mes de septiembre, en respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) corroboró la ocurrencia del desastre natural en 37 municipios y que se encuentran en la etapa de pago a los beneficiarios del apoyo.
Finalmente le comento que en el presente año, el Cadena pone a consideración del gobierno estatal la posibilidad de solicitar la contratación de esquemas del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico en cualquier compañía aseguradora pública o privada que les ofrezca la mejor opción para protegerse ante los daños causados por desastres naturales.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica)
Director General
México, DF, a 23 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-5136, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.- 400/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a llevar a cabo las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en terrenos federales del ex lago de Texcoco.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 17 de abril de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 647/ 12, del 7 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo, aprobado por el Congreso de la Unión, donde se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en los terrenos federales del ex lago de Texcoco, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:
Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que en torno del tema nos hizo llegar la Oficialía Mayor con el oficio número 512.- 0388, del 11 de abril de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)
Director General Adjunto
de Estudios Interinstitucionales
México, DF, a 11 de abril de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General Adjunto
de Estudios Interinstitucionales de la Sagarpa
Me refiero a su oficio número 112.- 338/ 2012, de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual solicita información necesaria para dar respuesta sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 6 del mismo mes y año, que a continuación se transcribe:
La Cámara de Diputados, con absoluto respeto de la división de poderes, exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en los terrenos federales del ex lago de Texcoco.
Sobre el particular, me permito informarle que después de hacer una búsqueda en los expedientes y archivos de los inmuebles federales de esta dependencia del Ejecutivo federal, así como solicitar información sobre el predio que nos ocupa a la delegación estatal de la Sagarpa en el estado de México, no se encontraron antecedentes referentes al inmueble en comento.
Sin embargo, se dedujo que por la naturaleza del inmueble corresponde resolver el litigio a la Comisión Nacional del Agua, organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que personal adscrito a esta dirección general a mi cargo concertó una cita el 9 de abril del año en curso en la oficina del licenciado Enrique Castañeda Sánchez, director de Asuntos Jurídicos de la Cuenca Aguas del Valle de México, en la cual sostuvieron una reunión para tratar el asunto, sobre el punto de acuerdo que nos ocupa.
Al respecto, el licenciado Castañeda Sánchez manifestó que dicha cuenca, con apoyo del gobierno del estado de México y la Secretearía de Gobernación, ha trabajado en conjunto para la adquisición, expropiación e indemnización del predio situado en el ex lago de Texcoco. Dicho organismo tiene los antecedentes y los documentos referentes a la gestión del predio de Hidalgo y Carrizo.
Finalmente, en la reunión se acordó que por considerarse asunto de la competencia de la multicitada cuenca, será quien dará trámite y seguimiento por el Ejecutivo federal, por lo que se sugiere que se turne el asunto de forma oficial al ingeniero Miguel Ángel Vázquez Saavedra, director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Eduardo Daniel Camacho Saldívar (rúbrica)
Director General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios
Del Congreso de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos contra niños o adolescentes
Guanajuato, Guanajuato, a 29 de marzo de 2012.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente de la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
En sesión ordinaria celebrada hoy por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5204, de fecha 13 de marzo del año en curso mediante el cual remite un punto de acuerdo por el que exhorta a los poderes legislativos de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a realizar reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, la presidencia dictó el siguiente trámite: Enterados e infórmese que en el Código Penal del estado de Guanajuato, se tipifica como grave el delito de violación así como se sanciona con penas agravadas los demás delitos que atentan contra la libertar sexual, cuando sean cometidos en contra de menores de edad.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
Aprovechamos la ocasión para enviar un cordial saludo y reiterar las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Francisco Amílcar Mijangos Ramírez (rúbrica)
Diputado Secretario
José Jesús Correa Ramírez (rúbrica)
Diputado Secretario
Del diputado Felipe Borja Texocotitla
Palacio Legislativo, a 23 de abril del 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito 5, distrito electoral del estado de México, a partir del 25 de abril de 2012.
Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los tramites conducentes al presente.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.
Atentamente
Diputado Felipe Borja Texocotitla (rúbrica)
Del diputado J. Guadalupe Vera Hernández
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia por tiempo indefinido para separarme de mi encargo como diputado electo por el distrito 03 de Guanajuato, con efectos a partir del 25 de abril del presente año.
Lo anterior, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular.
Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normativa correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.
Sin más por el momento, respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputado J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica)
Del diputado Amador Monroy Estrada
Palacio Legislativo, a 24 de abril 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1 y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito 19, distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril de 2012.
Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes al presente.
Sin otro en particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.
Atentamente
Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)
Del diputado Mario Moreno Arcos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
Presente
Distinguido diputado presidente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia definitiva para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 07 del estado de Guerrero, a partir del 26 de abril del año que transcurre.
Igualmente le solicito, diputado presidente sea el conducto para hacer llegar a mis compañeras y compañeros diputados de la LXI Legislatura mi agradecimiento fraternal y afectuoso, no sólo por brindarme su apoyo incondicional durante mi gestión, sino por su incomparable amistad, la cual me llevo como un recuerdo inolvidable con la pretensión de que perdure por siempre.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.
Atentamente
Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica)
Del diputado Israel Reyes Ledesma Magaña
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Respetable presidente:
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6o., numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados me sea concedida licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del 30 de abril de 2012 para separarme del cargo de m de la LXI Legislatura por el distrito 37 del estado de México.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica)
Del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate
Palacio Legislativo a 24 de abril del 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, diputado propietario por el distrito electoral 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito solicito; con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 3, párrafo 1, fracción X, 6, fracción XVI, 12, párrafo 1, fracción III y 16, párrafo 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal, que actualmente desempeño, con efectos a partir del día veintiséis de abril del año que transcurre por tiempo indefinido.
Al respecto, hago de su conocimiento que la razón de mi solicitud de licencia es para participar en la contienda electoral como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional.
Por lo antes expuesto y fundado, ante la Mesa Directiva de la cámara de diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito:
Único: Se conceda al suscrito licencia al cargo de diputado federal por el distrito 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a partir del veintiséis del mes de abril del año dos mil doce por tiempo indefinido, a efecto de participar en la contienda electoral como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro.
Protesto lo necesario
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica)
De la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
Palacio legislativo de San Lázaro a 24 de abril de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal electa por la 4a. circunscripción, con efectos a partir del 30 de abril del presente año.
Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente, al ciudadano Andrés García Olivares.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández (rúbrica)
De la diputada Lizbeth García Coronado
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de Abril de 2012
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle atentamente que ponga a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, a partir del de mayo del año 2012.
Sin otro particular, me despido reiterándole las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
México, DF, a 24 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para quedar como sigue:
Capítulo I Objeto y Fin del Mecanismo
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Beneficiario: Persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del Peticionario o potencial Beneficiario estén en peligro inminente.
Estudio de Evaluación de Riesgo : Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el Peticionario o potencial Beneficiario.
Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.
Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las Agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del Beneficiario para evitar la consumación de las Agresiones.
Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario.
Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del Beneficiario.
Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.
Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del Beneficiario.
Artículo 3. El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.
Capítulo II Junta de Gobierno
Articulo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación
II. Un representante de la Procuraduría General de la República
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros
Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.
El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.
Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a sus todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.
Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.
II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.
III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;
IV. Convocar al Peticionario o Beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del Peticionario o Beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;
VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;
VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley
IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;
X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;
XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;
XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;
XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;
XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;
XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;
XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación.
XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.
Capítulo III Consejo Consultivo
Artículo 9. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Artículo 10. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.
Artículo 12. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.
Artículo 13. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Artículo 14. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 15. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;
II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice La Coordinación.
III. Colaborar con La Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo.
IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por Peticionarios o Beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas.
VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionadas con el objeto de esta Ley;
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y
X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
Capítulo IV La Coordinación Ejecutiva Nacional
Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida,
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos y
III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
Artículo 18. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;
IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo.
IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y
XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal;
Capítulo V Las Unidades Auxiliares
Artículo 19. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
VI. Informar a La Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Auxiliar al Peticionario o Beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y
IX. Las demás que prevea esta Ley.
Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de La Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y
IV. Las demás que prevea esta Ley.
Artículo 22. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.
Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer Medidas de Prevención;
II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
V. Las demás que prevea esta Ley.
Capítulo VI Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo
Artículo 24. Las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;
III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;
IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y
V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo;
Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial Beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.
Artículo 26. En el supuesto que el Peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:
I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;
III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Artículo 27. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.
La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y
III. Definir las Medidas de Protección.
Artículo 28. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
Capítulo VII Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección
Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y La Coordinación procederá a:
I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.
Artículo 30. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los Beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Artículo 31. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los Beneficiarios.
Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de Inmuebles y V) las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los Beneficiarios.
Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) chalecos antibalas; IV) detector de metales; V) autos blindados; y VI) las demás que se requieran.
Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) instructivos, II) manuales, III) cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) las demás que se requieran.
Artículo 35. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.
Artículo 36. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del Beneficiario cuando:
I. Abandone, evada o impida las medidas.
II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo.
III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas.
IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas.
V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección.
VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo.
VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.
VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
Artículo 37. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el Beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.
Artículo 38. El Beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Artículo 39. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.
Artículo 40. El Beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Capítulo VIII Medidas de Prevención
Artículo 41. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.
Artículo 42. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 44. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las Agresiones de las que sean objeto.
Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
Capítulo IX Convenios de Cooperación
Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;
II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;
IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas;
VI. Las demás que las partes convengan.
Capítulo X Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 49. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.
Artículo 50. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51. Los recursos del Fondo se integrarán por:
I. La cantidad que el Gobierno Federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;
II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos;
III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;
IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y
Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.
Artículo 52. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 53. El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.
Artículo 54. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.
Capítulo XI Inconformidades
Artículo 55. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario y las pruebas con que se cuente.
Artículo 56. La inconformidad procede en:
I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, La Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.
Artículo 57. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, y
II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 58. Para resolver la inconformidad:
I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;
II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;
III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente.
IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.
Artículo 59. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante La Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario.
Artículo 60. La inconformidad procede en:
I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 61. Para que La Coordinación admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida
Artículo 62. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Artículo 63. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Capítulo XII Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 64. Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.
Capítulo XIIISanciones
Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario referidos en esta Ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley.
Tercero. El Mecanismo al que se refiere el Capítulo Primero quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Cuarto. La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Quinto. Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.
Sexto. Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.
Séptimo. En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.
Octavo. La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.
Noveno. Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.
Décimo. Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 46 deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo.
Décimo Segundo. Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas.
Décimo Tercero. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Cuarto. Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 24 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 y 3, en las fracciones I, III y IV, y con una adición de una fracción V, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Artículo 3. ...
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
II. ...
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo; y
V . Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal a respetar los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y abstenerse de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez del Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática de esta Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único: Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.
Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano