De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 4 de enero de 2012, las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Diva Hadamira Gastelum Bajo; del Grupo Parlamentario del PRI y la diputada Joann Novoa Mossberger del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Contenido de la iniciativa
1. Las legisladoras señalan que el poder revisor de la Constitución ha incorporado diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, en general, y de derechos de las niñas y niños, en específico, reformando y adicionando un número importante de dispositivos constitucionales, todos relacionados con los derechos humanos.
2. La iniciativa refiere que la política de defensa y protección de los derechos de los niños ha seguido una trayectoria constante de evolución y perfeccionamiento, prácticamente desde la época post revolucionaria, con la aparición del muy importante programa gubernamental llamado La Gota de Leche, con el que se inició el compromiso del gobierno federal por impulsar programas públicos de atención a los derechos de los niños más necesitados del país.
3. Asimismo señalan que el DIF es una de las instituciones públicas que han cumplido una labor de manera eficiente y que ha logrado la mayor aceptación de la población, consideran que es una de las instituciones gubernamentales que mejor acogida ha tenido entre las comunidades que atiende.
4. Consideran que en este entorno de renovado compromiso por la defensa y protección integral de los derechos de la infancia, se hace necesario revisar el respaldo normativo de la política gubernamental de atención a la infancia, a fin de fortalecerlo y habilitarlo.
5. Señalan que el DIF deberá ir evolucionando hacia la especialización en la atención y tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes, distinguiéndose paulatinamente de actividades relacionadas propiamente con el Sector Salud, por lo que consideran que se hace necesario ampliar y fortalecer la estructura y campo de actividades de la institución, a fin de que continúe respondiendo eficazmente a las nuevas expectativas que se han generado en este renovado ambiente de avance normativo a través de la revisión de la Ley de Asistencia Social, principal sustento legal de las actividades a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
6. La iniciativa propone fortalecer la estructura administrativa y funcional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, incorporándole expresamente, desde su nombre su compromiso a favor de la infancia, por lo que se propone cambiar su denominación a la de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y de la Familia , con lo que podrá conservar su imagen distintiva de DIF, pero con un ámbito más amplio para fortalecer las funciones que ya viene desempeñando, a favor de la infancia, ahora a la luz del principio constitucional del interés superior de la infancia.
Señalan que con el mismo propósito de fortalecimiento institucional del organismo, se dispone que dejará de ser una entidad paraestatal sectorizada, con lo que se espera ensanchar su movilidad y capacidad de gestión e interlocución, con todo tipo de autoridades, así como de los beneficiarios de sus servicios, sin alterar su estructura interna, ni provocar fracturas, ni rupturas institucionales, legales, o administrativas.
7. Por otra parte se propone crear, al interior del organismo, una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos.
8. Las legisladoras proponen la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos.
9. Finalmente, destacan que la iniciativa parte del hecho de haber elevado a rango constitucional el principio del Interés Superior de la Infancia, impone la necesidad de ajustar las estructuras administrativas, programáticas y funcionales de la principal institución, a través de la cual, el Estado asume el compromiso de garantizar la promoción y defensa de los derechos de la infancia.
Consideraciones
1. Esta comisión dictaminadora se solidariza con las propuestas de las diputadas, al buscar ampliar las funciones, estructura, campo de competencias y atribuciones de la Institución encargada del desarrollo de la familia y en específico de la protección de los infantes y demás grupos vulnerables.
2. Este órgano parlamentario no pasa por alto, las disposiciones que sobre el particular establece la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y de la cual el Estado Mexicano forma parte, que de manera específica señala en sus artículos 3 numeral 2, y 4 lo siguiente:
Artículo 3.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4.
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
3. Esta comisión considera que la iniciativa presentada es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en las siguientes disposiciones:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Esta comisión, considerando la reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 que da cuenta del avance del Estado Mexicano en materia del fortalecimiento a los derechos humanos, establece oportuno referir al art. 1º de la Constitución por su importancia y relación directa en la protección de los derechos de los infantes
Asimismo, la iniciativa fortalece las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del principio del interés superior de la infancia y el mandato constitucional para que el Estado otorgue facilidades a los particulares para asegurar los derechos de la niñez, mediante el debido fortalecimiento institucional.
Es importante señalar que esta comisión dictaminadora propone el cambio del término integral por el de Infancia a lo largo de la ley objeto de este dictamen a fin de que la abreviatura DIF y, por otra parte resaltar la importancia que tiene para el organismo este sector de la población.
4. Resulta fundamental para esta materia el análisis del contenido de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a favor de la infancia.
En el ordenamiento legal referido establece que los tres órdenes de gobierno podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la Ley, por lo que se considera oportuno lo propuesto en la iniciativa referente al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la protección de la infancia y la familia.
5. Con la finalidad de analizar la reforma propuesta, la Comisión estableció el siguiente comparativo:
6 . Por lo que respecta a la reforma al artículo 7 de la Ley de Asistencia Social, esta Dictaminadora la considera pertinente, a fin de separar las atribuciones que competen a la Secretaría de Salud del Organismo que por esta iniciativa se prevé fortalecer institucionalmente con el propósito de otorgarle responsabilidades definidas en el ámbito de su competencia.
7. En relación con las modificaciones propuestas a los artículos 9, 15, 22 y 25 de la citada Ley, se consideran pertinentes, a fin de adecuar la denominación del Organismo con las facultades que se prevé tenga encomendadas, puntualizando el énfasis que habrá de dar en sus acciones a favor del desarrollo de la infancia.
8. En referencia a la reforma al artículo 27 del multicitado ordenamiento, que de manera particular modifica la denominación del capítulo VI de la Ley de Asistencia Social, se estima procedente, para dar efectividad a la propuesta de definir un campo de trabajo con mayor atención a la infancia.
En este orden de ideas, se considera pertinente que el Sistema para el Desarrollo de la Infancia y la Familia se constituya en un organismo descentralizado de la administración pública federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que implica que dejará de estar bajo la coordinación de sector de la Secretaría de Salud, obteniendo mayor autonomía funcional, presupuestal y de gestión, lo que le permitirá mayor interlocución con todo tipo de autoridades.
9. Por lo que respecta a la reforma al artículo 28 de La Ley de Asistencia Social, que propone la iniciativa, se estima pertinente ya que resulta acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Se considera que las tareas de coordinación que desempeñara el Organismo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales así como con los sectores social y privado permitirá una mayor cobertura en la protección de los derechos de la infancia y la familia, dando paso al efectivo uso de recurso públicos, a la identificación de problemáticas regionales y las acciones para su resolución así como el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas integrales.
10. En lo que respecta a la propuesta de adicionar un capítulo VI bis, para regular la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, valora como positiva su inclusión como un mecanismo viable para vigilar el cumplimiento de los derechos de los infantes en el territorio nacional.
Esta adición permite establecer de manera formal una estrategia para regular a las instancias que actualmente se encuentran desarrollando sus actividades tanto en la administración pública federal, como en las entidades federativas principalmente a favor de los infantes y la familia.
Según información que proporciona la Unidad de Enlace del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en su portal de internet, las 32 entidades federativas cuentan con una instancia de esta naturaleza, observándose la necesidad de homologar las acciones que tienen a su cargo.
Por último se estima procedente la adición de un Capítulo VI Bis 2, en virtud de que es acorde con la protección que se da a la familia en todo el ordenamiento de asistencia social.
Resaltando la importancia de establecer mecanismos para la implementación de un servicio de facilitadores para la solución pacífica de conflictos al interior de la familia, lo que de alguna manera brindará herramientas ágiles y propicias para evitar el menoscabo de la economía familiar en la solución de conflictos.
El impulso de acciones para la investigación a fin de prevenir y erradicar la violencia familiar, la inclusión de programas de apoyo a la procreación, adopción y educación de los hijos en un ambiente sano y armónico, resultará en un desarrollo integral para la familia y la sociedad.
11. Esta dictaminadora determinó que con el objeto de presentar un ordenamiento uniforme se revisó en su totalidad el articulado de la Ley de asistencia Social, modificando los artículos respectivos para adecuarlos al nuevo nombre del Organismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, segundo párrafo; 9, primer párrafo; 15; 22; 25; 27; 28; 32, primer párrafo; 47; 54; 57, y 66; se modifica la denominación del Capítulo VI, para quedar Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia y se adicionan el Capítulo VI Bis, De la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, que comprende los artículos 43 A, 43 B y 43 C y el Capítulo VI Ter, De la Asistencia Social de la Familia, que comprende los artículos 43 D a 43 J a la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
Artículo 15. Cuando, por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en lo sucesivo El Organismo, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
I. La Secretaría de Salud;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;
V. Los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;
VI. Los Sistemas m unicipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;
VII. Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;
VIII. Las Juntas de Asistencia Privada;
IX. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XI. El Instituto Mexicano de la Juventud;
XII. El Instituto Nacional de las Mujeres;
XIII. Los Centros de Integración Juvenil;
XIV. El Consejo Nacional Contra las Adicciones;
XV. El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
XVI. El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;
XVII. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
XVIII. Pronósticos para la Asistencia Pública;
XIX. La Beneficencia Pública, y
XX. Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Este Consejo Nacional se integrará por:
I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por el Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;
II. Un representante por cada uno de los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;
III. Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los e stados de la República y del Distrito Federal;
IV. Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y
V. Cinco representantes de los Sistemas m unicipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia o instituciones equivalentes , que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia
Artículo 27. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia es un Organismo Descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 28. El Organismo es el rector de la política nacional a favor del desarrollo de la infancia y la familia y ejercerá sus funciones en concurrencia con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y con la concertación de actividades con los sectores social y privado, y tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;
II. Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;
III. Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;
IV. Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a infantes , jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras e indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.
V. Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;
VI. Proponer para su aprobación a la dependencia correspondiente, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;
VII. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
VIII. Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;
IX. Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;
X. Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;
XI. Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;
XII. Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;
XIII. Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;
XIV. Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;
XV. Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;
XVI. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;
XVII. Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;
XVIII. Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;
XIX. Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;
XX. Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;
XXI. Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;
XII. Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;
XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;
XXIV. Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;
XXV. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y
XXVI. Establecer prioridades en materia de asistencia social y organizar mecanismos interinstitucionales de participación en relación con la niñez y la adolescencia en situación de especial vulnerabilidad derivada de circunstancias tales como la discapacidad, la migración, la situación del trabajo agrícola, la violencia y otras similares.
El organismo tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal.
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores , de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas .
...
...
Capítulo VI Bis
De la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia
Artículo 43 A. El organismo contará con una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia. Estará a cargo de la persona que designe la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de los derechos de la niñez en todo el territorio nacional, así como fomentar la cultura del respeto a los principios establecidos en la normatividad aplicable.
II. Realizar campañas de divulgación y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia;
III. Realizar estudios e investigaciones para mejorar la situación de la niñez y la adolescencia y para el fortalecimiento familiar;
IV. Proponer a las instancias competentes políticas públicas y reformas legales para fortalecer los derechos de la niñez y la adolescencia y garantizar su cumplimiento;
V. Llevar estadísticas actualizadas de los problemas que aquejan a la niñez y la adolescencia mexicana, así como los índices de cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos;
VI. Asesorar a instancias públicas y privadas sobre estrategias y programas encaminados a la protección de los derechos de la niñez y a adolescencia y al fortalecimiento familiar;
VII. Denunciar, ante la autoridad competente, todo acto ilícito de que tenga conocimiento, en contra de infantes, y presentar la denuncia que corresponda a la autoridad competente; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes relacionadas y los reglamentos del organismo.
Artículo 43 B. Las procuradurías para la Defensa de la Infancia y la Familia de los sistemas de las entidades federativas tendrán las mismas facultades que establece el artículo anterior y funcionarán en coordinación con la procuraduría del organismo, en los términos de las disposiciones locales aplicables.
Artículo 43 C. La estructura y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia se establecerá en el reglamento interno correspondiente, que apruebe la junta de gobierno.
Capítulo VI Ter
De la Asistencia Social a la Familia
Artículo 43 D. Las familias en situación vulnerable serán consideradas sujetos de la asistencia social, para todos los efectos contemplados en esta ley.
Artículo 43 E. Con el objeto de prevenir y atender la problemática al interior de la familia y contribuir a su fortalecimiento, se establecerá en el organismo un servicio de facilitadores para la solución pacífica de conflictos, por medio del cual puedan afrontarse y resolverse los conflictos entre los diversos integrantes de la familia.
Artículo 43 F. Para prevenir y erradicar la violencia familiar, el organismo realizará investigaciones para identificar sus causas y diseñar una política preventiva que tienda a erradicarlas.
Artículo 43 G. La política de desarrollo social en favor de la familia se orienta a su desarrollo integral, entendido como el despliegue de su capacidad para cumplir sus fines y responsabilidades relacionados con la satisfacción de las necesidades cotidianas de todos sus miembros en los campos de la salud, vivienda, vestido, alimentos y recreación. De igual forma, se incluirán programas de apoyo a la procreación, la adopción, la educación de los hijos y la formación de una comunidad de vida, en un ambiente sano y armónico, que promueva el mejoramiento de las capacidades físicas, psicológicas, intelectuales y éticas de sus integrantes, y respeto y observancia de sus derechos.
Artículo 43 H. Los instrumentos del Sistema Nacional de Planeación contemplarán a la familia y, a sus integrantes, como sujetos de los derechos y beneficios que establece la presente Ley.
Artículo 43 I. Se establecerán mecanismos para medir el impacto en las familias de los planes y programas de desarrollo, en términos de acceso a los servicios públicos de educación, salud, seguridad social, empleo, consumo, ahorro, y patrimonio familiar.
Artículo 43 J. El adecuado desarrollo de la familia exige el cumplimiento permanente y voluntario de las obligaciones que corresponden a cada uno de sus miembros.
Artículo 47. El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la infancia y la familia.
Artículo 54. El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la infancia y la familia.
Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
I. A través de los Sistemas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia e statales o del Distrito Federal;
II. A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares; y
III. Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia deberá comenzar a operar como organismo descentralizado no sectorizado a partir del 01 de septiembre de 2013.
Cuarto. La Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia expedirá el Estatuto Orgánico del Sistema en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. Los trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia continuarán prestando sus servicios en el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, conservando los derechos laborales adquiridos a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. Toda referencia que otros ordenamientos jurídicos y administrativos hagan al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aplicará al Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia.
Séptimo. Los asuntos en trámite en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia continuarán siendo atendidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril del 2012.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Valoración de impacto presupuestario CEFP/IPP/053.3/2012
Dictamen: Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Proponente: Diputada Yolanda de la Torre Valdez
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Objetivo
El dictamen materia del presente análisis de impacto presupuestal se realiza sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social con el fin de fortalecer la estructura administrativa y funcional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Generalidades 1
De acuerdo con el dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social busca ampliar las funciones, estructura, campo de competencias y atribuciones de la Institución encargada del desarrollo de la familia y en específico de la protección de los infantes y demás grupos vulnerables; para cumplir con este fin, se proponen cambios tanto en la denominación del actual Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) como en las funciones que actualmente realiza este organismo.
En este último punto, destacan dos aspectos fundamentales:
1. El fortalecimiento institucional del SNDIF, definido como un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. La creación de una procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, que será la instancia encargada de vigilar el respeto y observancia de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como fomentar la cultura del respeto a sus derechos.
Finalmente, es importante señalar que, de acuerdo a la Ley General de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo responsable de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Impacto Presupuestario
Con base en lo expuesto en la sección previa respecto a la revisión del dictamen objeto del presente análisis de impacto presupuestal, se establece que las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social tienen implicaciones en dos sentidos:
1. Uno de carácter meramente normativo que no tiene implicaciones de impacto presupuestal, toda vez que mediante estas disposiciones se modifica la denominación al actual SNDIF para quedar como Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, así como de sus contrapartes en los órdenes estatal y municipal. De igual forma, se ratifica este Sistema como un organismo público descentralizado de la administración pública federal y, a su vez, se amplía su personalidad jurídica al definirlo como no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El otro sentido se refiere a la creación dentro del propio organismo de una unidad administrativa sin precedente denominada Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia que, para dar cumplimiento a las funciones que plantea el Capítulo VI Bis que se propone adicionar a la Ley de Asistencia Social, requeriría la asignación de recursos de diversa naturaleza (técnicos, humanos, etcétera), por lo que su realización tiene implicaciones de impacto presupuestal.
No obstante, conforme a lo establecido en la Iniciativa sobre el funcionamiento de esta Procuraduría, no es posible determinar el monto de recursos adicionales que se requeriría asignar a dicho organismo para cumplir con sus fines, en virtud de que faltan elementos que permitan estimar la magnitud del impacto presupuestario. De hecho, en el Artículo 43.3 de la propia Iniciativa, se contempla que la estructura y funcionamiento de la Procuraduría se establecerá en el reglamento interno correspondiente, mismo que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno; y que será la fuente para la estimación correspondiente de impacto presupuestario.
Conclusiones
Después de identificar los alcances del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, se concluye que existen implicaciones tanto de carácter normativo como de impacto presupuestal. Sin embargo, dada la naturaleza general de esta Ley no es posible determinar el monto adicional de recursos presupuesta les requerido para cumplir con las disposiciones propuestas hasta contar con el reglamento interno de la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia que se crea.
Nota
1 Elaborado con base en el dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos Primera, y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de dos iniciativas con proyecto de decreto que adicionan una fracción XI al artículo 13 de la ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Cámara de Senadores. Disponible en la Gaceta del Senado, número 363, martes 20 de marzo de 2012.
Bibliografía
Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables relativo a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Enviada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas mediante petición registrada con el número 053, recibida el pasado 16 de marzo de 2012.
Ley General de Salud. Disponible en www.diputados.gob.mx.
Ley de Asistencia Social. Disponible en www.diputados.gob.mx.
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Información disponible en www.dif.gob.mx. Acuerdo por el que expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Disponible en www.diputados.gob.mx.
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Honorable Cámara de Diputados
www.cefp.gob.mx
Director de Área: Licenciado Ariel Ricárdez Galindo
Elaboró: M. en C. Gabriela Morales Cisneros