Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3489-V, jueves 12 de abril de 2012


Dictámenes a discusión
Dictámenes negativos

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo relativa a la actual situación de tensión en el Atlántico Sur, presentada por el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

• En la sesión del 16 de febrero de 2012, el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el esta soberanía manifiesta su preocupación por la tensión actual en la zona del Atlántico Sur.

• La Cancillería argentina ha expresado que su país quiere una solución pacífica al conflicto y espera que el Reino Unido responda a los llamamientos de Naciones Unidas, para que ambas naciones se sienten a negociar sobre la soberanía de las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, ocupadas por el Reino Unido desde 1833. La Asamblea General de la ONU resolvió desde 1966 que las partes debían sentarse a negociar, pero Reino Unido nunca ha aceptado discutir con Argentina acerca de la soberanía de las islas que ocupa militarmente desde el siglo XIX.

Consideraciones

La llamada “cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de la soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como los espacios marítimos circundantes, conflicto anterior a la conformación de la Organización de las Naciones Unidas. Y que fue abordado en la Conferencia de San Francisco de 1945, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos, según la cual, la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo, controversia, o estén en posesión de otros Estados.

Dentro del desarrollo del proceso de descolonización, impulsado por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514, en la que se proclamó la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas o manifestaciones, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el primero, referente a la autodeterminación; y el segundo, abocado a la integridad territorial.

Esta resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas”.

El 16 de septiembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2065, por la que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

Posterior a la aprobación de la resolución, se inició un proceso de negociación bilateral respecto a la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Pese a estos intentos de negociación, el 2 de abril de 1982 cerca de cinco mil soldados argentinos desembarcaron en las Islas Malvinas dando inicio a un conflicto armado con Reino Unido.

La invasión del archipiélago, cuya soberanía es reclamada por Argentina, fue planeada por las Junta Militar en momentos en que crecía el descontento popular por el deterioro de la situación económica y el conocimiento sobre las violaciones a los derechos humanos que ampara el régimen.

En plenas hostilidades, la Organización de Naciones Unidas y el gobierno de Perú intentaron negociar un acuerdo de paz, pero las propuestas fueron rechazadas tanto por el gobierno argentino como de la primera ministra británica, Margaret Thatcher. Después de 72 días de enfrentamientos, la guerra concluyó con la rendición de Argentina.

México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas además de pugnar en favor de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo, el expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz, junto a la aprobación de zonas libres de armas nucleares son ejemplos de ello. También ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para el establecimiento de relaciones tanto solidarias como cooperativas, que sean eficaces y justas para la solución de los problemas comunes antes mencionados.

Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988, por lo que deben ser interpretados a la luz de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; sin excepción, tales principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia por el derecho internacional, su régimen jurídico está vinculado al de otras normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2do., párrafo 7, que “ninguna de las disposiciones de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”.

Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del derecho en el ámbito internacional, así como de la necesidad de que las relaciones entre los Estados se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la conducta de los Estados debe ser regulada por el derecho y no guiada por conceptos circunstanciales de orden político.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de su competencia, presente en nombre del Estado mexicano, ante los organismos internacionales competentes, un exhorto para que la disputa entre los gobiernos de la Republica Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a la soberanía sobre los territorios de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como espacios marítimos circundantes, se resuelva de acuerdo con lo dispuesto en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y se inste a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización, absteniéndose de adoptar daciones unilaterales mientras continúe el proceso de negociación.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica en abstención), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gustavo González Hernández, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica en abstención), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Noma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).



Dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y Dictamen de la Minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el Dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la minuta” se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara revisora.

III. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la minuta, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María del Carmen Izaguirre Francos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. El 27 de septiembre de 2011 se aprobó por 329 votos en pro en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Con fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva de esa Soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, Segunda con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

V. El 14 de diciembre de 2011 se aprobó en el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 Constitucional.

VI. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural.

Contenido de la minuta

La minuta, materia de este análisis y estudio, propone incorporar a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diversas disposiciones encaminadas a proveer oportunamente a los agentes de la sociedad rural, la información de mercados, de expectativas de producción y de precios, que éstos requieren para una adecuada toma de decisiones de producción y de consumo, que coadyuve al ordenamiento de mercados.

Para ello, se plantean reformas a los artículos 109, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137, segundo párrafo y adiciones de los artículos 105, con una fracción IV Bis y 135 con una fracción VIII Bis y un segundo párrafo, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la Minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. De la valoración inicial realizada por esta comisión dictaminadora al proyecto de decreto contenido en la iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos en marzo de 2011, se identificaron diversos esquemas susceptibles de ser fortalecidos en congruencia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tales como la generación de análisis económicos precisos y oportunos, así como de la información de precios en los mercados nacionales e internacionales, que facilitaran la toma de decisiones a los agentes económicos del sector alimentario y permitieran a los productores aprovechar sus ventajas competitivas y reducir sus costos de transacción.

Tercera. En este contexto, esta comisión ordinaria solicitó la opinión del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cual propuso algunas modificaciones tendientes a enriquecer el proyecto legislativo y a subsanar diversas inconsistencias operativas que impactaban negativamente en la recopilación de información hecha por el SIAP. Dichas modificaciones fueron incorporadas en el texto del Decreto aprobado por un amplio consenso del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural, en la vigésima cuarta reunión ordinaria, celebrada el 27 de abril de 2011.

Cuarta. No obstante que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera ha desempeñado un papel primordial en la generación y acopio de información proveniente del sector agroalimentario, se identificaron diversas deficiencias que se traducían en vacíos y omisiones en el contenido de los datos, los cuales perdían su vigencia al no ser actualizados con frecuencia. Por otra parte, las metodologías empleadas para recopilar la información eran cuestionables ante la ausencia de innovación tecnológica de los recursos empleados por el SIAP.

Derivado de lo anterior, la propuesta contenida en la Minuta propició que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, llevara a cabo diversas acciones tendientes a mejorar la integración de datos respecto al sector agroalimentario, por lo que inició un proceso de reestructuración de la página de internet del SIAP, en la que se observa una mayor vinculación a reportes e indicadores concentrados en otros sistemas, tales como el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM), para el caso de los precios nacionales; el ‘United States Department of Agriculture’ (USDA), para el caso de los precios internacionales; y el ‘ICE’ , para el caso de los precios de los futuros.

Quinta. Bajo esta tesitura, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, aún cuando coincidían con el espíritu de la propuesta legislativa de la diputada Izaguirre, determinaron improcedente la misma, toda vez que derivado del proceso de implementado por el Ejecutivo Federal, se subsanaron las deficiencias derivadas de la escasa actualización de los datos relativos al sector agroalimentario, lo que generaba que la información publicada en el portal electrónico del SIAP perdiera vigencia, por lo que consideraron sin materia la idea legislativa.

Sexta. Aunado a lo anterior y como resultado de la revisión integral al planteamiento y alcances de la Minuta en estudio, esta Comisión Dictaminadora tuvo conocimiento que, con fecha 6 de marzo de 2012, la Sagarpa inauguró el Centro de Mando Geoespacial del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el cual está constituido por una red nacional de información del sector agroalimentario del país, actualizado con imágenes continúas de satélite que permiten administrar la información geoespacial y las bases de datos asociadas con el sector agroalimentario, a fin de generar estudios históricos y de mercado, así como diagnósticos y soluciones a problemáticas relacionadas con el territorio y la producción de alimentos y, por consiguiente, con la seguridad alimentaria. 1

Para realizar sus actividades, el Centro de Mando Geoespacial cuenta con un grupo de 132 expertos en la captación, procesamiento y manejo de información, certificados por el SIAP y ubicados en las 32 entidades federativas, además de contar con la cooperación de diversas instancias de gobierno y académicas.

Séptima. Una vez valorados los argumentos vertidos por la Colegisladora y las acciones recientemente instrumentadas por el Ejecutivo federal, esta comisión dictaminadora coincide con el senado de la república en que los objetivos que se pretendía lograr con las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran atendidos, por lo que la Minuta materia del presente Dictamen carece de materia y resulta procedente su desechamiento.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores, misma que fue recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

Nota

1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Comunicado de Prensa Núm. 162/12 de fecha 6 de marzo de 2012.

http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/boletines2/pagina s/2012B162.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Teresita Caraveo Galindo (rúbrica), Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica en abstención), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en contra), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).