De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2012 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
2. El 22 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone adicionar un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, con objeto de incorporar la figura de la suplencia por ausencia en el presidente de la República y los nueve secretarios de Estado que forman parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
III. Consideraciones
Primera. A partir de reconocer los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, derivado de la expedición de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, la creación del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la ampliación de atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sumado a la reforma de 2009 que incorpora el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y la última en 2011, que establece que el programa citado incluirá una visión de largo plazo y proyección a 25 años, actualizándose cada 3, que coincidirá con el inicio de cada legislatura del Congreso de la Unión, se exponen los siguientes argumentos:
Segunda. En el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología se establecen las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que son las siguientes:
I. Establecer en el programa especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;
VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;
VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;
VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y la permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la ley;
IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana; y
XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.
Como se observa, el consejo general contiene facultades trascendentes para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, entre ellas destaca la aprobación y actualización del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual contendrá las políticas nacionales para el avance de estas materias que apoyarán al desarrollo nacional, además de definir los lineamientos programáticos y presupuestales así como de prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal.
Tercera. El artículo 7o. de la citada ley establece:
Artículo 7o. El consejo general sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine, a propuesta del secretario ejecutivo. El consejo general sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.
Resulta fundamental que el consejo general sesione oportunamente con la periodicidad que le marca la ley. Sin embargo, desde que la nueva ley entró en vigor en 2002, es evidente que la actual integración del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación no ha resultado operativamente funcional.
Cuarta. Al respecto, la formación del consejo general se establece en el artículo 5o. de la citada ley:
Artículo 5o. Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del consejo general
I. El presidente de la República, quien lo presidirá;
II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;
III. El director general del Conacyt, en su carácter de secretario ejecutivo del propio consejo general;
IV. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, que serán designados por el presidente de la República, a propuesta del secretario de Economía, y se renovarán cada tres años;
VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación; y
IX. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, el consejo general contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el presidente de la República, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, con el coordinador general del foro consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
El presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del consejo general a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio consejo general, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Los miembros del consejo general desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Del artículo citado se desprende que el consejo general se forma de múltiples servidores públicos y personas reconocidas en la materia, lo cual refleja la complicada tarea de reunir a todos los integrantes mencionados dos veces al año en forma ordinaria como marca el artículo 7o. de la citada ley; esto, sin la posibilidad de establecer la figura jurídica de la suplencia por ausencia del presidente de la República y los nueve secretarios de Estado.
Este problema trajo como consecuencia que desde el inicio de la actual administración federal, el consejo general se reuniera por última vez el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que se aprobó el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2012.
A fin de establecer una solución eficaz ante la imposibilidad de cumplir a cabalidad con lo previsto en el artículo 7o. respecto de las sesiones del consejo general, es fundamental que se incorpore en la integración de éste, la figura jurídica de la suplencia por ausencia de los servidores públicos en aras del efectivo cumplimiento de las facultades que este órgano de política y coordinación conlleva en la ley.
Esta figura jurídica es de gran utilidad debido a la inexcusable continuidad que requiere la actividad del consejo general y la imposibilidad de los servidores públicos titulares del órgano para ejercer la competencia de éste, sin que por ello se menoscabe la competencia del titular en las funciones que corresponden al citado consejo.
Para ello, la legisladora Cora Pinedo se fundamentó en una jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en la Revista número 62, de febrero de 2006, página 206, que dice:
Suplencia por ausencia y delegación de facultades. Constituyen conceptos diferentes y, por ende, no tienen las mismas consecuencias jurídicas. La suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando una autoridad actúa en uso de sus facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue concedida por el titular del acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular y no a quien lo suscribe, en razón de que cuando el funcionario actúa sustituyendo al titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a quien jurídicamente se puede imputar la responsabilidad de los actos que se cuestionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia por ausencia.
Para reafirmar lo fundamentado por la diputada Pinedo, el Poder Judicial de la Federación también se ha pronunciado al respecto en la tesis aislada I.4o.A.304 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de abril de 1999, página 206, suscrita por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya tesis dice lo siguiente:
Delegación de facultades y suplencia por ausencia. Distinción. Existe diferencia entre la delegación de facultades y la firma por ausencia, ya que mientras a través de la primera se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan facultades que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias dependencias, la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo, b) que no se trate de facultades exclusivas y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales. Cuando se está en este supuesto el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias. Ahora, por lo que respecta a la suplencia por ausencia, el funcionario suplente, en caso de ausencia del titular de las facultades legales, no sustituye en su voluntad o responsabilidad y es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que lleguen a emitirse y sólo en un afán de colaboración y coordinación administrativa que permita el necesario ejercicio de la función pública de manera ininterrumpida se justifica la labor de la suplencia, que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido; así la miscelánea fiscal emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe atribuirse a su titular, ya que el subsecretario se limita a suscribir dicha resolución, pero esto no significa de modo alguno que el subsecretario sea el creador intelectual y responsable de las reglas que forman la miscelánea fiscal. Por tanto, se reitera, para que opere la delegación de facultades es necesario un acuerdo del delegante en donde especifique las facultades que serán objeto de las mismas, acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en tanto que la suplencia por ausencia es una figura que la ley contempla, pero que deja al reglamento interior de cada secretaría determinar los casos en que operará y no necesita cumplir con la formalidad de la delegación sino que basta mencionar que con ese carácter se está actuando y, desde luego, funde legalmente su actuación a través del precepto que lo faculte.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aislada I.7o.A.18 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de agosto de 1999, página 753, estableció lo siguiente:
Facultad indelegable. Es una figura jurídica diversa a la suplencia por ausencia de un funcionario. Por la primera figura jurídica en cita debe entenderse la atribución conferida por la ley en forma exclusiva a cierto funcionario, por lo que en su ejercicio, el titular de la misma actúa en nombre propio; mientras que en la suplencia o representación de funcionarios, el suplente actúa en nombre de aquel cuya facultad está ejerciendo, sin que implique que invada facultades reservadas exclusivamente al funcionario suplido, ya que la finalidad de la suplencia consiste en que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad indelegable; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad indelegable, pues únicamente lo sustituye en su ausencia, actuando a nombre del titular de la facultad y no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso.
Como se desprende de las jurisprudencias citadas, la figura jurídica de la suplencia por ausencia resulta de gran utilidad para que los servidores públicos puedan cumplir de manera adecuada sus funciones conferidas en la ley. Como establece la última tesis aislada, la finalidad de la suplencia es mantener la operatividad y funcionalidad de los órganos gubernamentales; es decir, que la ausencia de los funcionarios que lo integran no le afecte para estos fines.
Por último, como se ha confirmado, la suplencia por ausencia es una figura que permite actuar a nombre y por cuenta del funcionario ausente y, por tanto, se atribuye el acto al servidor público que por causas de fuerza mayor no pudo asistir al cumplimiento que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le establece en el artículo 16:
Artículo 16. Corresponden originalmente a los titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Incluir la figura jurídica de la suplencia por ausencia en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para el presidente de la República y los secretarios de Estado mencionados en las fracciones I y II respectivamente del artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología permitirá alcanzar la operatividad y funcionamiento que este órgano de política y coordinación requiere, con la finalidad de sesionar dos veces al año en forma ordinaria y extraordinariamente cuando el presidente así lo determine a propuesta del secretario ejecutivo, como establece el artículo 7o.
Por lo expuesto y fundado en las consideraciones anteriores, esta comisión aprueba la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología contenida en la iniciativa materia del presente dictamen.
Con base en lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 5o.
...
I. a IX. ...
...
...
...
Tratándose del presidente de la República y de los titulares de las secretarías mencionadas en la fracción II, podrán designar a un suplente, quien deberá tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.
La Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), presidente; Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), Blanca Soria Morales, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Honorable Asamblea
Con fundamento en el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81 y 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2011 en Cámara de Senadores, se recibió del Poder Ejecutivo federal iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, misma que se turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
En sesión celebrada en Cámara de Senadores de fecha 1 de marzo de 2012, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
En sesión celebrada con fecha 6 de marzo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Con fecha 7 de marzo de 2012, se recibió oficio de Mesa Directiva de fecha 06 de Marzo de 2012, el cual refiere que en sesión celebrada en esa misma fecha, en la Cámara de Diputados se ordenó que se turnara a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta en estudio pretende modificar la Ley que establece Bases para la Ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de el Ejecutivo federal, por conducto del Banco de México, efectué la suscripción adicional de 401 mil 52 acciones, consistentes en 9 mil 739 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 117 millones 485 mil 768.00 dólares de Estados Unidos de América, y 391 mil 313 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 4 mil 720 millones 577 mil 915.00 de dólares de Estados Unidos de América.
Los argumentos que sustentan la iniciativa son los siguientes:
El Ejecutivo federal señala que el Banco Interamericano de Desarrollo es considerado como una de las principales fuentes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe. Creado en respuesta a la manifestación de las naciones que componen Latinoamérica por contar con un organismo de desarrollo que atienda los problemas de la región.
El proponente hace referencia que en 1959, el Congreso de la Unión aprobó la suscripción de México como miembro del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y emitió el decreto de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del BID, a través del cual autorizó, entre otros, la suscripción de acciones del BID hasta por la cantidad de 66 millones 300 mil dólares de Estados Unidos de América.
Señala el proponente que en la actualidad, la participación de México como accionistas del BID está conformada por 24 mil 785.6 acciones del capital ordinario pagado y 553 mil 846.4 acciones del capital ordinario exigible, para totalizar 578 mil 632 acciones suscritas del capital ordinario equivalente a 6.912 por ciento del poder de votación.
El proponente refiere que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado una gran cantidad de recursos a los países de la región, para México, el BID ha aprobado operaciones con cargo al capital ordinario por más de 29 mil 198.5 millones de dólares de Estados Unidos de América, y donaciones por 57.71 millones de dólares estadounidenses, dichos montos convierten a México en el mayor receptor de préstamos y desembolsos del Banco en América Latina y el Caribe.
Hace mención el Ejecutivo federal que entre los principales sectores que el Banco Interamericano de Desarrollo ha apoyado en el país se encuentran: áreas para la modernización del sector laboral, combate a la pobreza, apoyo a educación, a la consolidación de la agenda de cambio climático, fortalecimiento de la sostenibilidad financiera y financiamiento al sector vivienda. Diversos programas han sido financiados por el BID, como son los siguientes:
El Programa de Apoyo a Capacitación y al Empleo, el fortalecimiento del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, entre otros. A su vez, el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con un Fondo para Operaciones Especiales (FOE), establecido en el artículo 4 de su Convenio Constitutivo, este fondo efectúa préstamos en condiciones concesionales para proyectos en países económicamente menos desarrollados.
Refiere el proponente de la iniciativa que ésta proviene de la resolución AG7/10, a través de la cual se autorizo el Informe sobre el noveno aumento general de los recursos del BID, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del BID, por medio de la Declaración de Cancún, el 22 de marzo de 2010, la cual establece que el aumento sea por un monto de 70 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, del cual la parte pagada en efectivo del capital ordinario será de 2.43 por ciento, es decir, mil 700 millones de dólares estadounidenses, y el 97.57 por ciento restante, esto es, 68 mil 300 millones de dólares estadounidenses, se proporcionara en forma de capital exigible; asimismo se autorizo un aumento en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales por 479 millones de dólares estadounidenses en contribuciones nuevas.
El Ejecutivo federal señala que este noveno aumento de capital permitirá al Banco Interamericano de Desarrollo, seguir contribuyendo a combatir la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible, lo que representa un reto en el desarrollo de la región. Asimismo, el BID se concentrara en dos objetivos estratégicos: el ocuparse de las necesidades especiales de los países menos desarrollados de la región y el promover el desarrollo a través del sector privado.
El proponente de la iniciativa refiere que México ha participado en los nueve aumentos de capital, tanto del BID, como al Fondo de Operaciones Especiales (FOE), a lo largo de la historia de este Banco, los cuales fueron debidamente autorizados por este honorable Congreso de la Unión, por diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que en ese contexto, el que propone la iniciativa señala que el número de acciones adicionales que suscribiría México, sería de 401 mil 52, consistentes en 9 mil 739 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a 117 millones 485 mil 768.00 dólares de Estados Unidos de América, mismas que se pagaran mediante cinco cuotas anuales y 391 mil 313 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 4 mil 720 millones 577 mil 915.00 dólares de Estados Unidos de América, dicho pago sólo será necesario cuando se presenten situaciones extraordinarias previstas en el propio Convenio Constitutivo, y en el caso del Fondo para Operaciones Especiales, la contribución de México será de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, la cual se abonará en cinco cuotas anuales.
Aclara el promovente que con este aumento general de recursos, el poder de voto permanecerá inalterado, por lo que México mantendrá su poder de voto en 6.912 por ciento.
Consideraciones de la comisión
Primera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público comparte el criterio de la colegisladora y considera viable la minuta que contiene la iniciativa que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1959.
Esta comisión considera que la presente minuta pretende dar cumplimiento efectivo a la resolución AG7/10, emitida por la máxima autoridad del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual es la Asamblea de Gobernadores, dicha resolución que aprobada en sesión de fecha 22 de marzo de 2010. Asimismo, dicho aumento le permitirá al BID fortalecer su capacidad financiera, toda vez que derivado de la crisis financiera global, los países de la región se vieron fuertemente afectados, por lo que aumento la demanda del financiamiento del Banco.
A su vez, esta comisión es consciente de los objetivos del Banco Interamericano de Desarrollo, de entre los que destacan el fortalecimiento y desarrollo de la región en temas sociales y económicos principalmente, apoyando programas de apoyo a los diversos sectores y promoviendo el desarrollo integro de los países de América Latina y el Caribe.
Cabe destacar que México, a lo largo de la vida del Banco Interamericano de Desarrollo, ha obtenido una gran cantidad de recursos para la aplicación de una gran diversidad de programas, por lo que en congruencia con las aportaciones realizadas con anterioridad, y autorizadas por este honorable Congreso de la Unión, esta comisión considera viable la minuta remitida por la Cámara de Senadores.
Segunda. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público comparte la idea de la minuta y la considera viable en virtud de que parte de los programas que en la actualidad el Banco Interamericano de Desarrollo está promoviendo en la región van enfocados a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la atención a los desastres naturales en la región.
Asimismo, el Banco a través del Fondo para Operaciones Especiales otorga préstamos a países económicamente desarrollados, y es el caso de este noveno aumento de capital, en el apartado del FOE, se destinaran parte de los recursos a proporcionar un alivio del 100 por ciento de la deuda de Haití, cancelar la obligación de Haití de conversión de moneda en el FOE, lo que apoyará a este país de la región, el cual tiene graves problemas sociales y económicos, por lo que esta acción por parte del Banco otorgara viabilidad a un desarrollo más rápido del país fortaleciendo la región del Caribe.
Derivado del análisis por esta comisión, considera viable y necesaria la propuesta contenida en la presente minuta, ya que con este aumento de capital al Banco Interamericano de Desarrollo, México a través de su aportación al BID contribuye a combatir los rezagos en la región y a la adaptación de los países miembros al cambio climático.
Dicho lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima viable la aportación que el gobierno federal, por conducto del Banco de México realice al BID, lo que representaría una suscripción adicional de 401 mil 52 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4 mil 838 millones 63 mil 683 dólares de Estados Unidos de América, y que a su vez se realice aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, a fin de cubrir la cuota de la contribución de México al FOA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sometemos a consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 401 mil 52 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo hasta por el equivalente a 4 mil 838 millones 63 mil 683 dólares de Estados Unidos de América.
Articulo 3o. Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho organismo.
Artículo Segundo. Se faculta al Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.
En su caso, el Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión sobre las enmiendas que acepte conforme al párrafo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a su suscripción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2012.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional
Honorable Asamblea
Con fundamento en el artículo 72, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81 y 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 15 de diciembre de 2011, el Ejecutivo federal remitió a la colegisladora la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 30. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.
2. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 10 de marzo de 2012, se aprobó la citada iniciativa y se remitió a la Cámara de Diputados.
3. Con fecha 6 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados ordenó el turno la ahora minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, expresar sus observaciones y comentarios e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
En la minuta, la colegisladora señala que el Fondo Monetario Internacional es un organismo financiero internacional creado en 1944 y del cual México es miembro desde su fundación, toda vez que el 31 de diciembre de 1945 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
Es importante señalar que el organismo ha llevado a cabo un total de 13 revisiones generales de cuotas de los países miembros, con una periodicidad promedio de 4 a 5 años, en las cuales ha evaluado la necesidad de aumentar sus recursos y de modificar la distribución relativa de las cuotas.
La minuta de nuestra colegisladora señala que desde la firma del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el Congreso de la Unión ha reformado en diversas ocasiones el decreto mencionado, a fin de incorporar las revisiones de la cuota por parte de México. Dichas reformas han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965, 21 de noviembre de 1970, 31 de diciembre de 1976, 2 de enero de 1980, 12 de diciembre de 1983, 7 de enero de 1991, 5 de enero de 1999, 8 de mayo de 2007 y el 27 de enero de 2009.
La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de diciembre de 2010 la Resolución No. 66-2, mejorando los esquemas de voz y representación de los países miembros de ese organismo y avanzando en armonizarlos con el peso relativo y el papel de estos países en la economía mundial. Esta Resolución fue respaldada por 168 de los 187 países que emitieron su voto, incluido México, con el 95.32 por ciento del total de los votos en el Fondo Monetario Internacional.
Como resultado de las modificaciones propuestas se dará lugar a una importante reorganización de las cuotas y la propia estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional reforzando la legitimidad y eficacia de la institución.
Ahora bien, como resultado de los trabajos de la Colegisladora, en la Minuta recibida se propone aprobar la enmienda al Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con la Resolución 66-2 aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010.
La resolución 66-2 contiene los siguientes elementos:
1. La Resolución 66-2 de la Junta de Gobernadores, tiene como efecto duplicar el monto total de las cuotas totales del Fondo Monetario Internacional hasta aproximadamente 476.8 miles de millones de derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 750.9 miles de millones de dólares, así como redistribuir más del 6 por ciento de las cuotas de los miembros sobrerrepresentados a los subrepresentados y traspasar 6 por ciento de las cuotas a los países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos.
2. La estructura del Directorio Ejecutivo se reforma con el propósito de que dicho órgano esté compuesto solamente por directores ejecutivos electos, lo cual redunda en una composición más representativa de los países miembros. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que actualmente cinco directores ejecutivos son nombrados directamente por los cinco países con mayor cuota.
Cabe resaltar que dicha reforma requiere la modificación al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional.
Para modificar el referido Convenio, se requiere que tres quintas partes de los países miembros, con un mínimo de 85 por ciento del total de votos, aprueben la enmienda relativa. La mayoría de los países deben obtener la autorización de sus respectivas legislaturas.
3. En lo que respecta a México, la Resolución 66-2 aprueba un incremento de su cuota de 145.8 por ciento, pasando de 3 mil 625.7 millones de DEG vigente a partir del 24 de marzo de 2011 a 8,912.7 millones de DEG (equivalentes a 14 mil 37.7 millones de dólares de Estados Unidos de América), es decir, se trata de un incremento de 5 mil 287.0 millones de DEG.
Con este incremento la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento.
Así, el incremento de la cuota significa para México una mayor influencia en la toma de decisiones en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso de ser necesario.
Cabe mencionar que, de ser aprobado, el 25 por ciento del incremento de cuota se pagará en DEG o en monedas de libre uso y el 75 por ciento restante en moneda nacional. El 25 por ciento del aumento de la cuota pagadero en divisas forma parte de las reservas internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como tramo de reserva. Por otra parte, la aportación del 75 por ciento en moneda nacional se realizará a través de un depósito en la Cuenta número 1 del Fondo Monetario Internacional en el Banco de México. La contrapartida a dichos movimientos es el incremento en la cuota de México en el referido organismo internacional. De esta manera, se destaca que no disminuyen las reservas internacionales del Banco de México, toda vez que únicamente se trata de un cambio en la composición de dichas reservas, ni se ve afectada su situación financiera, ya que el incremento de la cuota significa únicamente un intercambio de activos.
Consideraciones de la comisión
Único. La que dictamina considera acertada la minuta en estudio, en virtud de que México es miembro del Fondo Monetario Internacional, a partir de la suscripción del Convenio de Bretton Woods, EUA, aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945 y en tal sentido nuestro país está obligado al cumplimiento de sus resoluciones, como es el caso de la Resolución número 66-2 aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010 y se está acuerdo con el contenido de la minuta, toda vez que:
Cabe destacar que el aumento de las cuotas mantiene la naturaleza del Fondo Monetario Internacional como institución basada en un régimen de cuotas y asegura su capacidad para atender las necesidades de los países miembros en la prevención y resolución de crisis.
La asignación más equitativa de las cuotas que se propone refleja mejor la importancia económica de los países miembros, junto con un Directorio Ejecutivo más representativo, reforzará la credibilidad del Fondo Monetario Internacional, permitiéndole enfrentar de forma más eficiente los retos que han traído consigo la reciente crisis financiera y, en general, la transformación de la economía mundial en los últimos años.
Lo anterior, nos permite observar la más profunda reforma de la estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional y la mayor transferencia de poder de voto e influencia a favor de los países de mercados emergentes y en desarrollo, reconociendo su importancia creciente en la economía mundial.
Como resultado del incremento, la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento.
En este sentido, para México significaría una mayor influencia en la toma de decisiones en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso de ser necesario.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 3o del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, EUA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal por conducto del Banco de México para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo primero de este decreto.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo federal para que en representación del gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional aprobada por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2011.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín.