Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3487-IV, martes 10 de abril de 2012


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Con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, DF, a 10 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de

Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título primero

Preliminares

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1

1. El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.

Artículo 2

1. Lo no previsto en el Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno de la Comisión Permanente, a propuesta de la Mesa Directiva.

2. En lo que no disponga este Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara sede.

3. Los procedimientos especiales que no estén regulados en el Reglamento y que se deriven de facultades constitucionales o legales, se atienden conforme a lo que establezca el Reglamento de la Cámara que corresponda y de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 3

1. Para los efectos del Reglamento se entiende por:

I. Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados o la Gaceta del Senado, según corresponda;

IV. Legislador: Un Diputado o Senador indistintamente, titular o sustituto, de la Comisión Permanente;

V. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

VII. Órganos técnicos: La Secretaría General de la Cámara de Diputados; la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, según lo conducente;

VIII. Pleno: La asamblea compuesta por los diputados y senadores que conforman la Comisión Permanente;

IX. Presidente: El Presidente de la Comisión Permanente;

X. Quórum: El número mínimo de legisladores requerido para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente;

XI. Receso: Tiempo comprendido entre los periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión;

XII. Reglamento: El Reglamento de la Comisión Permanente;

XIII. Reglamentos: Los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República;

XIV. Representación partidista: diputados y o senadores que participan con la misma filiación de partido en los trabajos de la Comisión Permanente;

XV. Salón de Sesiones: El lugar en el cual se llevan a cabo las sesiones de la Comisión Permanente;

XVI. Secretario: El legislador que es .elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

XVII. Sesión: La reunión en pleno de los integrantes de la Comisión Permanente;

XVIII. Sistema Electrónico: El sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado, y

XIX. Vicepresidente: El legislador que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Artículo 4

1. Los derechos, obligaciones y prerrogativas de los legisladores son los que se establecen en la Constitución, la Ley, y los reglamentos respectivos de cada Cámara del Congreso.

Artículo 5

1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.

Artículo 6

1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa Directiva.

2. En caso de duda o controversia, el Pleno determina lo conducente.

3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, o de acuerdo a los principios generales de derecho.

Artículo 7

1. Para reformar el Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores.

2. El Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Artículo 8

1. Durante las sesiones de la Comisión Permanente, la inviolabilidad del recinto y las facultades del presidente para protegerlo, serán las mismas que al respecto establecen la Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República, según corresponda.

Capítulo Segundo

De la Comisión Permanente

Artículo 9

1. La Comisión Permanente es un órgano colegiado del Congreso de la Unión que se integra en los recesos de éste para desempeñar las funciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que le confieren las leyes.

2. La Comisión Permanente se integra por 37 legisladores, 19 diputados y 18 senadores, quienes son designados por sus respectivas Cámaras, previo a la clausura de cada período ordinario. Cada una de las Cámaras nombra de entre sus integrantes en ejercicio, el mismo número de sustitutos para suplir en sus ausencias a los titulares.

3. Durante el primer receso del año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el Recinto de la Cámara de Diputados.

4. Durante el segundo receso del año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones .en el Recinto de la Cámara de Senadores.

Título Segundo

De la Mesa Directiva

Capítulo Primero

De su integración y funcionamiento

Artículo 10

1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado de dirección que funciona de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza por mayoría de los legisladores presentes y en votación por cédula.

Artículo 11

1. La Mesa Directiva se integra con un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 118 numeral 2 de la Ley.

Artículo 12

1. La presidencia y vicepresidencias de la Mesa Directiva se ejercen por diputados en el primer receso de cada año legislativo y por senadores en el segundo receso.

Artículo 13

1. En el caso de ausencia del presidente, ejerce las funciones uno de los vicepresidentes y, en ausencia de éstos, alguno de los secretarios.

Artículo 14

1. La Mesa Directiva sesiona cuando la convoca su presidente o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Constitución, la ley y el Reglamento.

2. La Mesa Directiva se reúne previamente a cada sesión para efectos de la formulación del Orden del Día, en los términos del Reglamento.

3. Las reuniones de la Mesa Directiva son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.

4. En las reuniones de la Mesa Directiva, los órganos técnicos de la Cámara que corresponda brindan el apoyo necesario y asisten si son convocados.

Artículo 15

1. Cuando un integrante en funciones de la Mesa Directiva desea tomar la palabra en la discusión de algún asunto en el Pleno, es sustituido por el integrante que corresponda del propio órgano colegiado.

Capítulo Segundo

De sus facultades

Artículo 16

1. Para la conducción de las sesiones, la Mesa Directiva tiene las facultades que le confiere la ley, el Reglamento y los Reglamentos de cada Cámara, según el receso que corresponda.

Capítulo Tercero

Del presidente, vicepresidentes y secretarios

Artículo 17

1. Para la conducción de las sesiones, el presidente tiene las atribuciones previstas en la Ley que se refieren a la presidencia de cada Cámara y se aplican supletoriamente en función del receso de que se trate. Además tiene las siguientes:

I. Garantizar los derechos de los legisladores y de la representación partidista;

II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva;

III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual se procura su participación de manera equitativa;

IV. Ordenar la publicación en la Gaceta, en función del receso de que se trate, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes del Reglamento;

V. Designar las comisiones que ordena el ceremonial, y

VI. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta.

Artículo 18

1. El presidente está subordinado en sus decisiones al voto del pleno.

2. Este voto se consulta cuando lo solicite algún legislador, en cuyo caso se requiere que al menos cinco legisladores se adhieran a dicha solicitud.

3. La consulta se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada la decisión del Presidente, mediante una moción de procedimiento.

4. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.

5. El trámite y desahogo de dicha moción de procedimiento es el siguiente:

I. El Presidente precisa los términos de la consulta que se somete al Pleno, conforme a la moción presentada;

II. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos, y

III. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.

Artículo 19

1. Los vicepresidentes asisten al presidente en el ejercicio de sus funciones y pueden ejercer la representación protocolaria de la Comisión Permanente en los casos que así lo determine la Mesa Directiva.

Artículo 20

1. Los secretarios llevan el registro y control de asistencias y de las votaciones de los legisladores de la Comisión Permanente, con el auxilio del órgano técnico respectivo.

2. Los Secretarios tienen, en cuanto a la conducción de las sesiones, las atribuciones previstas en la ley para los secretarios de la Mesa Directiva de cada Cámara del Congreso, en función del receso de que se trate, y las demás que les asigne el Reglamento.

Artículo 21

1. Los integrantes de la Mesa Directiva son removidos de sus cargos por las siguientes causas:

I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución, de la Ley y del Reglamento, y

II. Incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y del Pleno.

Título tercero

Del pleno

Capítulo Primero

Del salón de sesiones

Artículo 22

1. El salón de sesiones de la Comisión Permanente es el lugar ubicado en las instalaciones de la Cámara que corresponda, destinado al trabajo del pleno.

Artículo 23

1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2. Los lugares de los legisladores están ubicados en un área regular y continua de acuerdo con el tamaño de la representación partidista en la Comisión Permanente.

3. Sólo las personas autorizadas por la Mesa Directiva pueden tener acceso al salón de sesiones.

4. Cuando a las sesiones de la Comisión Permanente asisten invitados especiales, legisladores federales o locales y servidores públicos de los Poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa Directiva.

5. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del pleno.

Artículo 24

1. El uso de la tribuna de la Comisión Permanente corresponde exclusivamente a los legisladores, los servidores públicos y los invitados especiales, en los términos que señalan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

2. El presidente concede el uso de la tribuna conforme al orden del día, los turnos y los tiempos establecidos en el Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los legisladores a la tribuna.

Artículo 25

1. La Comisión Permanente puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, previo acuerdo de la Mesa Directiva.

2. La Mesa Directiva, previa consulta con las representaciones partidistas, puede acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, cuando así resulte necesario.

Capítulo Segundo

De las sesiones y el quórum

Artículo 26

1. Las sesiones inician a las 11:00 horas y duran hasta cuatro horas. Esta duración se amplía por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados en el Orden del Día.

Artículo 27

1. La Comisión Permanente celebra sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana y en caso de requerirlo, la Mesa Directiva convoca a sesiones en día diferente.

Artículo 28

1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de al menos 19 legisladores integrantes de la Comisión Permanente.

2. Si en el transcurso de la sesión .se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el presidente declara un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, el presidente da por concluida la sesión.

3. Si durante el desarrollo de una sesión algún legislador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, el presidente puede declarar un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, el Presidente da por concluida la sesión.

4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.

Capítulo Tercero

De la asistencia

Artículo 29

1. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permite la sustitución indistinta de propietarios o sustitutos, siempre y cuando pertenezcan a la misma Cámara. La Mesa Directiva recibe las notificaciones que hagan las representaciones partidistas sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.

2. Una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no es sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permite que otro legislador cubra su ausencia para efectos de asistencia, votaciones o participación en los debates.

Artículo 30

1. La asistencia y votación de legisladores se registra mediante el sistema electrónico existente en el salón de sesiones; en los casos en que los legisladores no utilicen este sistema, el Secretario tomará el registro de manera directa.

2. El sistema electrónico se abre una hora antes de la prevista para el inicio de la sesión y se cierra media hora después de iniciada.

3. Si un legislador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerla ante el secretario, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.

4. Los Secretarios ordenan hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los legisladores ingresen al salón de sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.

5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.

Capítulo Cuarto

Del orden del día

Artículo 31

1. El orden del día de una sesión es el listado que formula la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del pleno.

Artículo 32

1. Para la integración del orden del día se listan, en primer término, los asuntos que las disposiciones constitucionales y legales establecen como materia de la Comisión Permanente.

2. Se pueden incluir otros asuntos, siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento.

Artículo 33

1. El orden del día que formula la Mesa Directiva se integra a partir de los informes, asuntos, dictámenes, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan:

I. La Mesa Directiva;

II. Los órganos de las Cámaras;

III. Las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente;

IV. Los grupos parlamentarios de las Cámaras o las representaciones partidistas;

V. Los diputados y senadores;

VI. La Cámara de Diputados;

VII. La Cámara de Senadores;

VIII. Los otros Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas;

IX. Los órganos constitucionales autónomos;

X. Otras instituciones públicas, nacionales o del exterior, y

XI. Los particulares.

Artículo 34

1. El orden del día de las sesiones se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:

I. Aprobación del acta de la sesión anterior;

II. Comunicaciones de legisladores y órganos de gobierno de cada Cámara del Congreso;

III. Comunicaciones oficiales;

IV. Solicitudes de licencia;

V. Solicitudes o comunicaciones de particulares;

VI. Iniciativas de ley o decreto que presentan el presidente de la República, las legislaturas de los estados y los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

VII. Dictámenes de primera lectura;

VIII. Dictámenes a discusión y votación;

IX. Proposiciones de grupos parlamentarios de las Cámaras o de las representaciones partidistas;

X. Proposiciones con punto de acuerdo de diputados y senadores;

XI. Solicitudes de excitativas;

XII. Agenda política, y

XIII. Efemérides.

2. En el orden del día se distinguen los asuntos a votación de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo.

3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa Directiva puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 35

1. La solicitud para incluir un asunto en el orden del día se remite al presidente, con la indicación de la representación partidista, legislador o legisladores que lo promueven, observando los siguientes requisitos:

I. Se presenta por escrito a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y

II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa con firma autógrafa del autor o autores.

2. El Presidente, por conducto del órgano técnico, a más tardar a las 20:00 horas del día previo a la sesión, envía un proyecto del orden del día a los demás integrantes de la Mesa Directiva ya las representaciones partidistas en la Comisión Permanente para su revisión y, en su caso, recibe las observaciones que formulen.

Artículo 36

1. Previa instrucción del presidente, el proyecto de orden del día es publicado, en los términos que establece el Reglamento de cada Cámara.

2. En la Gaceta en que se publica el proyecto de orden del día se acompañan también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los legisladores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.

Artículo 37

1. La Mesa Directiva se reúne a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de formular el orden del día de la sesión que corresponda.

2. La Mesa Directiva puede incluir en el orden del día, previo consenso de las representaciones partidistas, asuntos recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión.

Artículo 38

1. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar al orden del día otros asuntos, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los legisladores.

Artículo 39

1. Sólo los proponentes pueden solicitar el retiro de su asunto previamente registrado en el orden del día.

Capítulo quinto

Del uso de la palabra

Artículo 40

1. Los legisladores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del presidente, de acuerdo con el orden del día, para los siguientes efectos y sujetándose a los tiempos que para cada caso se indica:

I. Presentación de iniciativas, hasta por diez minutos;

II. Presentación de voto particular, hasta por cinco minutos;

III. Posicionamiento de representación partidista, hasta por cinco minutos;

IV. Intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos;

V. Respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma;

VI. Referencia a alusiones personales, hasta por cinco minutos;

VII. Rectificación de hechos, hasta por cinco minutos;

VIII. Presentación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos;

IX. Intervenciones en agenda política, hasta por cinco minutos, y

X. Conmemoración de efemérides, hasta por cinco minutos.

2. Los legisladores hacen uso de la palabra desde su’ lugar, previa autorización del Presidente, por un máximo de tres minutos, en los siguientes casos:

I. Para formular observaciones al orden del día;

II. Para realizar precisiones al acta de la sesión anterior;

III. Para presentar mociones;

IV. Para formular preguntas al orador en tribuna;

V. Para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno, y

VI. Para solicitar verificación del quórum.

3. Los legisladores, sea desde su lugar o en tribuna, pueden solicitar al presidente instruya a la Secretaría dar lectura a algún texto breve relacionado con el tema de que se trata. De ser procedente, el tiempo de la lectura no excede a cinco minutos y es adicional al que tiene derecho el orador.

4. Si durante su intervención un legislador presenta al pleno cualquier material o documento relativo al tema de que se trata, el Presidente instruye a la Secretaría se resguarde para los efectos a que haya lugar.

Artículo 41

1. Los legisladores pueden solicitar al presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios.

2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.

Artículo 42

1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un legislador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador.

2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.

Artículo 43

1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, si fueran referidos, se estima que requieren más comentarios; el orador expone clara y concisamente las razones que tiene para rectificarlos.

Artículo 44

1. Las observaciones al orden del día las formulan los legisladores y el presidente las atiende en lo conducente.

Artículo 45

1. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los legisladores previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, el presidente ordena a la Secretaría hacer las modificaciones conducentes.

Artículo 46

1. La solicitud de un legislador para aclaración de procedimiento, rectificación o ampliación de turno es, en su caso, atendida por el presidente.

Artículo 47

1. En el uso de la palabra, los legisladores sólo pueden ser interrumpidos por el Presidente en los siguientes casos:

I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;

II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;

III. Al apartarse del tema de que se trata;

IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;

V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;

VI. Ante la formulación de alguna moción, y

VII. Para llamar al orden al pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.

Artículo 48

1. En el uso de la palabra el legislador se dirige al pleno. Los diálogos quedan prohibidos.

Artículo 49

1. Al legislador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le registra al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del orden del día.

2. En el supuesto de que el legislador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.

Artículo 50

1. Los legisladores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.

2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro legislador o a un grupo de legisladores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención.

3. En caso de petición expresa, el presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas.

Artículo 51

1. En la presentación de proposiciones en tribuna no se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la proposición presentada.

2. Las proposiciones se turnan a comisiones, salvo que la asamblea determine su urgente resolución.

3. Para que una proposición se considere de urgente resolución se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Capítulo Sexto

De los debates

Artículo 52

1. Los debates en el pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

2. Ningún asunto es objeto de debate en el pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos.

3. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo. que ‘por acuerdo del Pleno se les considere de urgente resolución.

Artículo 53

1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el presidente conforme al Reglamento.

2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el pleno, a propuesta de la Mesa Directiva, determina que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

Artículo 54

1. Previo al desahogo del orden del día, para los asuntos que requieran debate, el presidente, en consulta con las representaciones partidistas, elabora la lista de oradores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

2. Los legisladores que hacen uso de la palabra en un mismo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustituidos por otro de su representación partidista, previa comunicación al presidente.

3. Los legisladores no incluidos en la lista de oradores pueden solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.

4. En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los oradores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Artículo 55

1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.

2. El debate inicia siempre con un orador en contra.

3. En los asuntos en que sólo se, registran oradores a favor, puede intervenir uno por cada representación partidista.

4. En los asuntos en que sólo se registran oradores en contra, puede intervenir uno por cada representación partidista.

5. De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación.

Artículo 56

1. El presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al pleno si, el asunto se considera suficientemente discutido.

2. Una vez consultado el pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate; basta que transcurra una intervención en contra y otra a favor para repetir la pregunta.

3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Artículo 57

1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el asunto, por acuerdo del pleno, se considera suficientemente discutido;

II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del pleno;

III. Cuando el pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

IV. Por moción suspensiva aprobada por el pleno, y

V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.

Artículo 58

1. La agenda política es el apartado del orden del día en el que se inscriben, a propuesta de las representaciones partidistas, los asuntos de interés nacional o internacional.

2. Los temas de la agenda política son exclusivamente para deliberación y en ellos no se permite la presentación de proposiciones que ameriten algún trámite o que deban ser votados por el pleno.

3. Se destina, por lo menos, la última hora de cada sesión para discutir los temas de la agenda política.

4. La Mesa Directiva acuerda los temas de la- Agenda Política y el orden de su presentación, considerando las propuestas que presentan las representaciones partidistas, conforme al criterio de proporcionalidad y atendiendo la integración plural de la Comisión Permanente.

5. en el orden del día se inscriben todos los temas que se refieran a la agenda política pero únicamente se debaten un máximo de dos por sesión.

6. Los temas que no se discutan en la sesión en la que fueron inscritos se vuelven a inscribir en la siguiente sesión, si así lo acuerda la Mesa Directiva.

7. Inicia el debate el legislador que haya propuesto el tema en la Agenda Política; las intervenciones que continúen ocurren en orden creciente de acuerdo con las representaciones partidistas.

8. Una vez finalizada una ronda de oradores, se concede la palabra para hechos a los legisladores que así lo soliciten.

Artículo 59

1. La Mesa Directiva programa las efemérides en atención al calendario cívico nacional e internacional; y a sugerencia de las representaciones partidistas, respecto de fechas o sucesos memorables.

2. En consulta con las representaciones partidistas, la Mesa Directiva acuerda el orden y el número de intervenciones.

Capítulo Séptimo

De las votaciones

Artículo 60

1. El voto se emite a favor, en contra o en abstención. En las resoluciones que requieren votación sólo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.

Artículo 61

1. Las decisiones en el pleno se acuerdan por mayoría de votos de los legisladores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría.

Artículo 62

1. Se someten a votación los asuntos previamente dictaminados y publicados, los proyectos de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución, y los dispuestos así por ley o el Reglamento.

2. El pleno puede dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos de decreto, a propuesta justificada del presidente.

Artículo 63

1. Antes de cada votación, el presidente explica el objeto de la misma al pleno.

2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.

Artículo 64

1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.

2. El legislador que solicite el’ cambio de una votación económica por nominal debe contar con el apoyo de al menos cinco legisladores.

3. Su procedencia, ejercicio y cómputo se rige por lo dispuesto en los Reglamentos de cada Cámara del Congreso, según el receso de que se trate.

Capítulo octavo

De las mociones

Artículo 65

1. Las mociones son propuestas al presidente de la Mesa que se formulan por los legisladores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general o con la discusión de un asunto en lo particular.

2. Sus modalidades, características, presentación, tramitación y desahogo se rigen por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso, según el receso que corresponda.

Título cuarto

De las comisiones

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 66

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las comisiones son órganos constituidos por el pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Permanente.

2. Las comisiones dictaminan, analizan, debaten y resuelven sobre las materias de sus competencias.

Artículo 67

1. En lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno y de manera supletoria las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso relativas a las Comisiones.

Capítulo segundo

De su competencia

Artículo 68

1. La Comisión Permanente para el ejercicio de sus funciones cuenta con tres comisiones de trabajo con la denominación y materias de competencia siguientes:

I. Primera Comisión: Defensa Nacional, Desarrollo Municipal, Distrito Federal, Federalismo, Función Pública, Gobernación, Justicia, Marina, Puntos Constitucionales, Población, Radio Televisión y Cinematografía y Seguridad Pública;

II. Segunda Comisión: Asuntos Fronterizos, Asuntos Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano, Educación, Equidad y Género, Grupos Vulnerables, Juventud y Deporte, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Social, Trabajo y Vivienda, y

III. Tercera Comisión: Agricultura, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Energía, Ecología y Medio Ambiente, Economía, Ganadería, Hacienda, Pesca, Presupuesto y Cuenta Pública, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Turismo.

Capítulo tercero

De su integración e instalación

Artículo 69

1. En la sesión posterior a la instalación de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva propone al pleno la integración de las comisiones.

2. La integración de las comisiones refleja la composición del pleno de la Comisión Permanente.

Artículo 70

1. Las comisiones de trabajo se integran hasta con quince legisladores.

Artículo 71

1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la ley y el Reglamento.

2. Las representaciones partidistas proponen a la Mesa Directiva la modificación de integrantes en comisiones.

3. La Mesa Directiva elabora el acuerdo respectivo para la modificación de integrantes de las comisiones.

Artículo 72

1. Las comisiones se instalan dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra.

2. Para la instalación e inicio de actividades de las comisiones, cada junta directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El presidente de la comisión de trabajo emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta.

3. Una vez instalada la comisión, su presidente lo comunica al presidente de la Mesa Directiva para que lo haga del conocimiento del pleno.

4. Los órganos técnicos auxilian a las comisiones en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo cuarto

De su junta directiva

Articulo 73

1. La Junta Directiva de cada comisión se constituye con un presidente y tres secretarios.

2. En la integración de las juntas directivas se deben considerar los criterios de pluralidad, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.

Artículo 74

1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el programa de reuniones de la comisión;

II. Determinar el carácter público o privado de las reuniones;

III. Desahogar los asuntos de su competencia;

IV. Formular el proyecto de orden del día para las reuniones de la comisión y acordar el trámite de los asuntos programados, y

V. Preparar el informe final de actividades.

Artículo 75

1. El presidente de la junta directiva desempeña las funciones siguientes:

I. Informar a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión;

III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;

IV. Informar al presidente, por escrito, de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos técnicos y administrativos necesarios;

V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al orden del día aprobado;

VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes;

VII. Solicitar al presidente, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores públicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia;

VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las reuniones de la comisión, así como de los documentos que correspondan, y

IX. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento, de los acuerdos de la Comisión Permanente y de otras disposiciones aplicables.

Artículo 76

1. Los Secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:

I. Sustituir al presidente de la comisión en sus ausencias temporales;

II. Auxiliar al presidente de la comisión en el ejercicio de su cargo;

III. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el presidente de la comisión, y

IV. Las demás que se derivan de la Ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

2. Por cada ausencia del presidente de la comisión, éste designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerla, se hace cargo el Secretario que forma parte de la representación partidista con mayor número de integrantes.

Capítulo Quinto

De sus atribuciones

Artículo 77

1. Las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

I. Aprobar su programa de reuniones;

II. Realizar consultas y audiencias relacionadas con las materias de su competencia;

III. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;

IV. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos para desahogar los asuntos que les competen;

V. Desahogar los asuntos que les son turnados;

VI. Presentar al pleno informe final de actividades, por conducto del presidente, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet de la Cámara que corresponda, y

VII. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

2. El informe final incluye la relación ordenada de asuntos turnados y el estado en que se encuentran, los trabajos realizados, la documentación generada, el cumplimiento del programa de reuniones, los asuntos pendientes de resolver que se turnan a las Cámaras y las actas de las reuniones.

3. El informe final se entrega a la Mesa Directiva y se hace del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente en la última sesión del receso.

4. Los expedientes de los asuntos resueltos se turnan al archivo histórico de las Cámaras según el receso que corresponda.

5. Los expedientes de los asuntos no resueltos se comunican a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.

Capítulo Sexto

De sus reuniones

Artículo 78

1. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa Directiva.

2. Cuando las comisiones acuerdan el carácter privado de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva se emite a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.

Artículo 79

1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias.

2. Las reuniones ordinarias se convocan al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante la publicación de la respectiva convocatoria en la Gaceta.

3. Las reuniones extraordinarias se convocan con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la junta directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria se publica en la Gaceta.

Artículo 80

1. Todas las convocatorias deben contener:

I. Nombre de la comisión que convoca;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

IV. Proyecto de orden del día, y

V. Rúbrica del presidente de la junta directiva o, en su caso, de quien convoca.

2. Junto con la convocatoria, se envían a los integrantes· de cada comisión, los documentos que sustentan el desahogo del orden del día.

Artículo 81

1. El presidente de la comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.

2. Cuando se abre un receso durante la reunión, su presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.

3. La reunión concluye hasta que el presidente de la junta directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

Artículo 82

1. Todos los legisladores del Congreso de la Unión pueden asistir con voz a las reuniones de comisiones; sólo los integrantes de las comisiones de trabajo de la que forman parte pueden votar los asuntos a consideración.

Articulo 83

1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, las comisiones acuerdan, en cada caso, las reglas correspondientes.

Artículo 84

1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante los órganos técnicos.

2. Las reuniones de las comisiones son transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación, salvo que la reunión sea privada.

Artículo 85

1. Las actas de las reuniones contienen el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes, la relación de los legisladores presentes y, en su caso, de los invitados, las horas de inicio y de conclusión, la síntesis de asuntos tratados conforme al orden del día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Las actas son suscritas por los integrantes de la junta directiva de la comisión y se publican en la Gaceta.

Capítulo Séptimo

De la asistencia y el quórum

Artículo 86

1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante el registro de su firma.

Artículo 87

1. Previo a la reunión, la representación partidista notifica oportunamente al presidente de la comisión que corresponda, la participación que tendrá el o los legisladores sustitutos en alguna de las reuniones de trabajo. Las sustituciones no implican un incremento en la representación partidista en la comisión.

2. La notificación debe hacerse por escrito, por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto.

3. Una vez acreditada la participación de un sustituto, éste no puede ser reemplazado por otro legislador.

4. El legislador sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones del titular.

5. El presidente de la Comisión notificará a la Mesa Directiva, las sustituciones que se realicen en una reunión.

Artículo 88

1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

2. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, el presidente de la Comisión lo hace del conocimiento de la Mesa Directiva para que determine lo conducente.

Capítulo Octavo

Del orden de los asuntos, de las discusiones y de las votaciones

Artículo 89

1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente:

I. Aprobación del acta de la reunión anterior;

II. Oficios y comunicaciones en general;

III. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter deliberativo de los que se someten a votación, y

IV. Asuntos generales.

Artículo 90

1. En las reuniones, el presidente de la junta directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.

2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:

I. Lectura del proyecto de dictamen o resolución hasta por diez minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;

II. Cada legislador interviene hasta por un tiempo máximo de diez minutos;

III. Una vez que hacen uso de la palabra los legisladores que la han solicitado, el presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa se continúa la discusión, mientras haya legisladores inscritos en la lista de oradores, y

IV. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.

Artículo 91

1. Las decisiones en la comisión se adoptan con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.

2. Las votaciones sobre dictámenes requieren de la firma de la mayoría de los integrantes de la comisión.

Artículo 92

1. Cuando en una votación sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.

2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.

3. Si el empate persiste en la segunda reunión, se informa de ello a la Mesa Directiva para que determine lo conducente.

Artículo 93

1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto debe excusarse de participar en la discusión y votación, debiendo informar por escrito al presidente de la comisión.

2. En caso de no hacerlo, la junta directiva propone a la comisión un resolutivo para solicitar a la representación partidista la sustitución temporal del legislador.

3. En este caso, la representación partidista que corresponda designa al legislador que lo sustituirá sólo para los efectos de dicho asunto.

Título Quinto

Del trabajo en el pleno

Capítulo Primero

De las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, dictámenes y solicitudes

Artículo 94

1. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, solicitudes, y comunicaciones se regirán en cuanto a sus requisitos, presentación, turno y dictamen, por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada Cámara del Congreso, en lo que sea aplicable.

Artículo 95

1. Las iniciativas se publican previamente en la Gaceta.

2. Son leídas en tribuna por su autor, se insertan en el Diario de los Debates y se turnan a comisiones de la Cámara correspondiente.

3. No se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada.

4. En cada sesión se procura la presentación en tribuna, en orden progresivo, de una iniciativa de las registradas por las representaciones partidistas, las que no sean presentadas el presidente les asigna turno a comisiones en la misma sesión en que se publiquen.

Artículo 96

1. En cada sesión se registran todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a los legisladores. Sólo se presentan en tribuna aquéllas que cuenten con el apoyo de la respectiva representación partidista.

2. Para la comprobación de la existencia de apoyo de la representación partidista, la proposición se entrega al Presidente de la Mesa Directiva el día previo a la sesión, con firma autógrafa del proponente y por la mayoría de los integrantes de la representación partidista.

3. Las proposiciones que se presenten en tribuna se asignan de manera proporcional en función del número de integrantes de la representación partidista.

4. Las proposiciones que no cuenten con el apoyo de la representación partidista se registran en el orden del día, se publican en la Gaceta y la Presidencia les asigna el turno a comisiones en la misma sesión.

Artículo 97

1. Los dictámenes que se someten a consideración del Pleno deben reunir la mayoría de firmas de los integrantes de la comisión.

2. Ningún asunto se somete a votación sin que se dictamine y sólo el Pleno podrá dispensar este trámite con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.

3. Los dictámenes se votan nominalmente en caso de contener proyectos de decreto; de manera económica si contienen punto de acuerdo; o por cédula si se refieren a elección de personas.

Capítulo Segundo

De la declaratoria de reforma constitucional

Artículo 98

1. Para efectos de que la Comisión Permanente emita la declaratoria de reforma constitucional, se procede de la siguiente forma:

I. El presidente recibe de cada legislatura estatal los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto de reforma constitucional;

II. A partir de la recepción de un mínimo de dieciséis votos aprobatorios de las legislaturas estatales, se ordena su inscripción en el orden del día de la sesión inmediata a la recepción;

III. En sesión plenaria, el secretario realiza el cómputo correspondiente e informa al pleno del resultado del mismo;

IV. El Presidente formula la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional;

V. Durante la declaratoria, los asistentes en el salón de sesiones deben permanecer de pie, y

VI. El presidente y un secretario firman el decreto y se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 99

1. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión puede hacer uso de la palabra un legislador por cada representación partidista para pronunciarse sobre la reforma constitucional. La Mesa Directiva acuerda el orden y la duración de las intervenciones según corresponda.

Título Sexto

Disposiciones complementarias

Capítulo Primero

De la transparencia y el acceso a la información pública

Artículo 100

1. En materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, las actividades que realiza la Comisión Permanente, se rigen, en lo conducente, por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara.

Capítulo Segundo

De la difusión de la Comisión Permanente

Artículo 101

1. Para el ejercicio de las funciones de la Comisión Permanente, se cuenta con la Gaceta de cada Cámara como órgano de difusión de la información, dependiente de la Mesa Directiva.

Artículo 102

1. Los asuntos que no se publican previamente en la Gaceta, no se incluyen en el orden del día de la sesión, salvo acuerdo de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.

Artículo 103

1. Los asuntos que se registran en el apartado de agenda política del orden del día no están obligados a publicarse en la Gaceta.

Artículo 104

1. La Gaceta se publica todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.

Artículo 105

1. Los criterios a los que se ajustan los legisladores, las comisiones, las representaciones partidistas y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta, son los siguientes:

I. Los documentos que envían para su publicación en la Gaceta se entregan al presidente, en formato digital;

II. Las Iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas deben enviarse al menos el día anterior al de la sesión. Debe remitirse también una copia impresa con firma autógrafa en cada una de las hojas;

III. Las convocatorias y orden del día dé las reuniones de comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de su reunión, y

IV. Las actas y acuerdos de las comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.

Artículo 106

1. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparezca en medios electrónicos tiene sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carece de valor probatorio y no genera consecuencias jurídicas,

Artículo 107

1. En el Diario de los Debates de cada Cámara, según el receso de que se trate, se hace constar la siguiente información de las sesiones del pleno de la Comisión Permanente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. Orden del día;

V. Nombre del presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

VIII. Intervenciones de los legisladores en tribuna y desde su lugar;

IX. Textos leídos;

X. Textos no leídos cuya inserción ordena el presidente;

XI. Documentos a los que se dé turno;

XII. Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIII. Dictámenes y votos particulares, y

XIV. Resultado de las votaciones nominales.

2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica de internet de la Cámara que corresponda.

Artículo 108

1. Cada una de las Cámaras, según el receso que corresponda, debe crear un sitio en su página electrónica que contenga la información generada por los trabajos de la Comisión Permanente para su consulta en todo momento.

Artículos Transitorios

Artículo primero. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones relativas a la Comisión Permanente contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo. Los Acuerdos relativos a la Comisión Permanente expedidos con anterioridad al Reglamento quedan sin efectos.

Artículo tercero. El presente Reglamento entra en vigor el siguiente día al de realizada la declaratoria de aprobación por parte de la Cámara del Congreso de la Unión que concluya el proceso de aprobación y lo comunique a la colegisladora.

Artículo cuarto. La integración de la Mesa Directiva establecida en el artículo 11 numeral 1 del Reglamento, está, sujeta a la reforma que se realice al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo quinto. El Reglamento se remite para su debida difusión al Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

Secretario

(Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 10 de 2012.)