Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3345-C, viernes 9 de septiembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Asimismo, acompaño al presente copia de los oficios números 353-A.-0838 y 312.A.1.-2140, a través de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la Dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

México es el único país de América Latina que ha implementado un proceso formal de mejora regulatoria con la finalidad de asegurar que la regulación sea una herramienta que promueva el buen funcionamiento de los mercados, incremente la competitividad de la economía, genere empleos, mejore la distribución del ingreso y, en general, eleve el nivel de bienestar de la población.

En 2009, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) efectuó una evaluación a los sistemas de administración regulatoria de sus 30 países miembros y posteriormente publicó el reporte “Indicators of Regulatory Management Systems”, mediante el cual dio a conocer que México ocupa el quinto lugar en cuanto a la Capacidad Institucional para la Administración de la Reforma Regulatoria, sólo detrás del Reino Unido, Países Bajos, Alemania y Canadá.

No obstante los logros alcanzados de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y las políticas de mejora regulatoria que rigen en el ámbito internacional, el Ejecutivo Federal, en estrecha colaboración con el Poder Legislativo, ha efectuado una serie de acciones adicionales encaminadas a la simplificación de los procesos y la gestión de la Administración Pública Federal con la finalidad de incentivar específicamente la creación, el desarrollo y la consolidación de pequeñas y medianas empresas, proteger las inversiones, sistematizar el pago de impuestos, agilizar el comercio exterior, combatir la informalidad y disminuir los costos de transacción, generando un ambiente adecuado para el intercambio de bienes y servicios.

En ese sentido, en atención a la política de simplificación normativa fijada por la Secretaría de la Función Pública, en 2010 se realizó un esfuerzo al interior de las dependencias del Gobierno Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se propusieron a ese H. Congreso de la Unión diversas derogaciones a la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de incentivar y mejorar el marco jurídico administrativo e impulsar ciertas actividades, reduciendo las cargas administrativas y tributarias en los sectores económico, turístico, comunicaciones, marítimo, salud, empresarial, energético, agropecuario, entre otros.

Dicho ejercicio implicó la derogación de 138 cuotas de la Ley Federal de Derechos con un impacto tributario marginal, que además de que no perjudicó la capacidad recaudatoria de dicha ley, impactó positivamente en la operación y el ejercicio de las facultades de las dependencias de la Administración Pública Federal y generó importantes ahorros de recursos y tiempo para los contribuyentes que solicitaron servicios públicos o para quienes usaron o aprovecharon diversos bienes considerados de dominio público de la Federación.

Con base en lo anterior, a fin de continuar con la política de simplificación del marco jurídico fiscal, otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, incentivar actividades económicas, agilizar la función pública relacionada con los bienes y servicios a cargo del Gobierno Federal garantizando la accesibilidad a los mismos y abatir las cargas fiscales y administrativas vigentes, se proponen a esa Soberanía diversas medidas de simplificación a través de la derogación de algunas cuotas de derechos y otras modificaciones a dichos gravámenes que son coincidentes con la política de mejora administrativa y que facilitan el cumplimiento de la Ley Federal de Derechos por parte de los particulares que reciben los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público o que usan, aprovechan o explotan bienes de dominio público de la Federación.

A. Simplificación y Mejora Administrativa

Esta Administración ha sido enfática en abatir las cargas administrativas y fiscales que obstaculizan a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos o limitan el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, considerando que en algunos casos resulta de interés público la prestación de los servicios por parte de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal o que los particulares usen o exploten los citados bienes de dominio público.

Además, tomando en consideración la importancia de las empresas en la economía de los países —especialmente la pequeña y la mediana— para generar empleo e ingresos, es relevante incluir en los planes de recuperación económica, reformas orientadas a disminuir la regulación de negocios, reconociendo que las empresas de las economías de los países en desarrollo, en promedio, se encuentran aún con más del doble de carga regulatoria a la hora de constituirse, transmitir propiedades o presentar declaraciones de impuestos, en comparación con empresas semejantes de las economías de altos ingresos. Tales cargas regulatorias provocan que algunas empresas y puestos de trabajo funcionen en el sector informal, por lo que de acuerdo a la política internacional en la materia, las reformas estructurales de las economías en desarrollo deben reducir el número excesivo de procedimientos administrativos y simplificar las formalidades burocráticas.

En virtud de lo anterior, se realizó nuevamente un esfuerzo al interior de las dependencias del Gobierno Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de identificar aquellos derechos en los que es posible eliminar para los particulares la carga tributaria para acceder a los servicios de carácter público que prestan las autoridades de la Administración Pública Federal o al uso, goce o aprovechamiento de bienes considerados de dominio público de la Federación. Cabe señalar que aunque en la mayoría de los casos en los que se plantea derogar el derecho resulta necesario mantener vigente el trámite correspondiente, tal derogación implica la eliminación de un trámite en sí mismo, además de que conlleva disminuir la carga tributaria del contribuyente.

Derivado de lo antes señalado, la propuesta que se presenta a ese H. Congreso de la Unión consiste en la derogación de 140 cuotas de derechos, con lo cual se busca impactar positivamente en los contribuyentes y las dependencias, al reducir el costo de sus actividades y la carga fiscal y administrativa que se asocia al pago de derechos, con un sacrificio recaudatorio marginal en las finanzas públicas.

Bajo ese contexto, se someten a consideración de esa Soberanía las siguientes medidas de simplificación y mejora administrativa en los sectores que se señalan a continuación:

a. Cinematografía

De conformidad con la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento, ninguna película, ya sea producida en el país o en el extranjero, puede ser distribuida, comercializada o exhibida públicamente sin previa autorización y sin la clasificación correspondiente de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Asimismo, es atribución de RTC expedir los certificados de origen de películas nacionales y autorizar el doblaje al español de películas clasificadas para público infantil, los documentales educativos, entre otras.

En ese sentido, actualmente, el titular de los derechos de la película, el productor o distribuidor deben reunir determinados requisitos y cubrir el derecho por la autorización y clasificación de su película y además otros derechos si desean obtener el certificado de origen o la autorización de doblaje al español, según se trate.

En virtud de lo anterior, se propone la derogación de los derechos por la expedición del certificado de origen y por la autorización del doblaje de películas al español, con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran exclusivamente el derecho por la autorización y clasificación de películas.

b. Certificación en actos de comercio

El Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación establece que cuando éstos requieran obtener la acreditación ante la Secretaría de Economía, deberán comprobar que cuentan dentro de sus recursos humanos con un profesionista jurídico, quien deberá presentar el examen para ser encargado de la identificación de los comerciantes que deseen obtener un certificado digital para ocuparlo en los actos de comercio.

Sin embargo, en congruencia con la eliminación definitiva del trámite denominado “Solicitud de examen para encargado de identificación de prestadores de servicios de certificación” del Registro Federal de Trámites y Servicios, efectuada en el 2010 bajo los procesos del Programa de Regulación Base Cero, se propone la derogación del derecho respectivo a fin de eliminar totalmente las cargas administrativas y tributarias a quienes desempeñen dicha actividad.

c. Autotransporte Federal

A efecto de eliminar algunas cargas fiscales e incentivar el cumplimiento de las disposiciones administrativas que deben observar las personas físicas y morales vinculadas a las actividades de autotransporte federal, se propone la derogación de los derechos relacionados con el refrendo de la licencia para conducir y el reconocimiento para instructores de conductores o para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores.

En este mismo rubro y con el objeto de que las cuotas de los derechos siempre guarden proporcionalidad con el costo que representa para el Estado proporcionar los servicios, se plantea implementar cuotas de derechos reducidas para aquellos casos en los que quienes realicen los trámites relacionados con la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal los soliciten a través de medios electrónicos. Dicha medida, de aprobarse por esa Soberanía, generará un ahorro en los costos y el tiempo que los particulares y las autoridades sectoriales dedican a la resolución de los trámites correspondientes.

d. Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil

El órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) proporciona diversos servicios adicionales relacionados con las telecomunicaciones, imágenes meteorológicas, monitoreo visual de progreso de vuelo, formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo y capacitación al personal técnico aeronáutico, entre otros.

Sin embargo, se propone derogar los derechos relativos a esos servicios adicionales, ya que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros o bien, en algunos otros, los particulares pueden acceder a los mismos gratuitamente utilizando medios electrónicos.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, todas las aeronaves deben contar con un certificado de matrícula que es el documento que identifica y determina la nacionalidad de la misma. En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para expedir matrículas ya sean definitivas o provisionales, previo pago de los derechos respectivos.

Sin embargo, tal distinción genera que un mismo contribuyente tenga que pagar primero los derechos por la obtención del certificado de matrícula provisional y posteriormente pagar derechos para obtener el certificado de la matrícula definitiva, lo cual representa una carga tributaria y administrativa excesiva.

En virtud de lo anterior, se plantea la derogación de los derechos por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada así como el relativo a la expedición del certificado de matrícula provisional, con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran en una sola ocasión los derechos por la expedición del certificado de la matrícula, sin importar si es definitiva o provisional.

e. Navegación Marítima

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir el certificado de matrícula a todo tipo de embarcaciones con el objeto de que sean consideradas como mexicanas y puedan portar la bandera nacional.

A pesar de que el documento señalado en el párrafo que antecede tiene una vigencia indefinida, la autoridad portuaria puede cancelarlo cuando no se reúnan las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino, por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar. Sin embargo, se cobran derechos por el trámite de cancelación del certificado de matrícula de una embarcación.

En virtud de lo anterior, se plantea la derogación del derecho por la cancelación del certificado de matrícula de embarcaciones, toda vez que constituye una carga tributaria que desincentiva a los particulares a acercarse a la autoridad para efectuar dicho trámite, el cual es utilizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como medida de control de embarcaciones.

Asimismo, se propone la derogación de los derechos relativos al permiso de amarre temporal y la asignación de la señal distintiva de llamada de embarcaciones, con la finalidad de abatir las cargas tributarias que enfrenta el sector, así como facilitar la estadía de una embarcación en puerto y dotar gratuitamente a las embarcaciones de una identificación radial para transmitir llamadas de auxilio, salvamento o posición geográfica.

Por otra parte, en virtud de que el Programa de Abanderamiento de embarcaciones implementado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluyó en el año 2000, se propone la derogación de los derechos relacionados con algunos servicios derivados de ese programa, considerando que actualmente el trámite y los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos han quedado sin efectos.

Adicionalmente, se plantea derogar los derechos por los permisos para utilizar embarcaciones en actividades de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, con el objeto de incrementar el número de embarcaciones que realicen dichas actividades y así favorecer el desarrollo del sector.

Finalmente, reconociendo la importancia de salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación de los mares territoriales por las embarcaciones, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a la certificación o revalidación de las inspecciones de seguridad que realiza la autoridad marítima en esas materias, eliminando las cargas tributarias que enfrenta el sector y facilitando el cumplimiento de las normas internacionales que deben observar.

f. Monumentos Históricos y Artísticos

Se somete a consideración de esa Legislatura la derogación de los derechos por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos o en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, con la finalidad de que los propietarios o poseedores puedan obtener sin ningún costo las autorizaciones correspondientes para realizar obras nuevas, demoliciones, ampliaciones, modificaciones o restauraciones en dichos bienes inmuebles, lo anterior con el fin de promover e incentivar la conservación de los mismos.

g. Derechos de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para llevar a cabo procedimientos y actos en el ámbito administrativo con el objeto de investigar las infracciones a la ley de la materia, así como decretar la nulidad de reservas de derechos y cancelar los actos emitidos por dicho Instituto cuando se cause perjuicio a un tercero, se violen obligaciones legales o contractuales, entre otros supuestos, los cuales pueden iniciarse de oficio o a petición de parte.

Ahora bien, si el procedimiento o acto inicia a petición de parte, el particular tiene que cubrir el derecho correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Con base en lo anterior, a efecto de no generar costos para acceder a las instancias que procuran la protección los derechos de autor, se plantea derogar los derechos relativos a: i) la presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa; ii) por la solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo y iii) por la solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor relacionados con las reservas de derechos de uso exclusivo.

h. Televisión Educativa

Con la finalidad de abatir las cargas tributarias y administrativas que enfrentan diversos sectores de profesionistas sujetos a regulaciones especiales, se propone la derogación de los derechos por el permiso provisional de práctica de locución, expedición de certificados de aptitud de locutor, cronista o comentarista y sus duplicados.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa, ya que por la naturaleza de dichos servicios el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

i. Reforma Agraria

Con el objeto de que los ejidatarios y comuneros designen legalmente a sus sucesores y así facilitar el relevo generacional en la transmisión de los derechos sobre las tierras en el sector agrario, se propone a esa Soberanía la derogación de los derechos relacionados con el depósito de la lista de sucesión, la expedición de la constancia correspondiente, así como por la apertura de dicha lista a cargo del Registro Agrario Nacional. Lo anterior, facilitará la legal transmisión de los derechos sobre la tierra y evitará futuras controversias en beneficio de los sujetos agrarios y el propio Estado.

Por otra parte, se plantea la derogación de los derechos relacionados con los servicios de asistencia técnica y catastral que proporciona el Registro Agrario Nacional, considerando que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

j. Medio Ambiente

A fin de incentivar que los particulares acudan al registro en materia de vida silvestre que se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con ello se otorgue certeza jurídica a los usuarios de servicios en la materia y se actualice la información de las colecciones científicas, se somete a consideración de esa Soberanía exentar del derecho a: i) quienes efectúen el registro de mascotas y aves de presa; ii) los prestadores de servicios en materia de vida silvestre y iii) las colecciones científicas privadas.

Ahora bien, el 25 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumplirán las obligaciones que se señalan”, mediante el cual se eliminó el trámite denominado “Reposición de Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía la Caza Deportiva”, en ese sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la derogación del derecho correspondiente a la reposición de la licencia mencionada, a efecto de replicar la medida efectuada en la vía administrativa.

Por otra parte, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes que realizan el transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales, se propone derogar el derecho por la expedición de documentos que deban utilizar para acreditar la legal procedencia de dichos bienes. De esta manera, se incentivaría el control en el transporte de productos forestales, a fin de combatir la tala clandestina de árboles y el comercio ilegal de maderas.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la eliminación de los derechos relativos a los servicios de: i) verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados; ii) certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, y iii) evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores, toda vez que derivado de las modificaciones a las disposiciones sectoriales y la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya no es la instancia competente para proporcionar dichos servicios y consecuentemente no procede el cobro de derechos.

En otro orden de ideas, en virtud de la complejidad que representa recaudar el derecho a aquellas personas que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas para pernoctar en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, se propone la derogación del mismo, dejando así a las autoridades ambientales la regulación de esas actividades en dichas zonas de conformidad con las disposiciones sectoriales.

Adicionalmente, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación del derecho de recolección de brazuelo o leña muerta en parques nacionales, ya que normalmente quienes realizan dichas actividades usan esos bienes con fines domésticos o recreativos y de conformidad con el actual segundo párrafo del artículo 237-A de la Ley Federal de Derechos se encuentran exentos del pago del derecho respectivo, resultando obsoleto el mantener vigente tal precepto.

En este mismo ámbito, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las vedas de la flora y fauna silvestre, con la finalidad de garantizar la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

No obstante lo anterior, la Ley Federal de Derechos establece el derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, señalando diversas cuotas que van desde $24,422.45 por cada oso hormiguero, pelícano café, oca salvaje, etcétera, hasta 146,536.22 pesos por cada águila arpía, mamíferos marinos, oso gris, lobo mexicano y jaguar, entre otros.

En ese sentido, el hecho de contemplar un derecho por el aprovechamiento de especies vedadas contraviene el sentido de la Ley General de Vida Silvestre en cuanto a la protección de especies en peligro de extinción, por lo que pareciera que la existencia de este derecho legitima una conducta prohibida y sancionada.

En consecuencia, se propone la derogación del derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, con la finalidad de que quienes aprovechen dichas especies sean sancionados de conformidad con las disposiciones sectoriales aplicables y no así por la vía fiscal a través del pago de derechos.

k. Servicios Registrales

Los registros públicos, al estar investidos de fe pública, desempeñan una función de suma importancia en la conformación integral de los mercados donde se intercambian bienes y servicios, generando valor agregado para quienes se encuentran inscritos en ellos al tiempo que fomentan la confiabilidad y compromiso entre los particulares y la agilidad de los negocios.

En ese sentido, en el año 2010 el Ejecutivo Federal propuso la derogación de diversos derechos por servicios registrales que han coadyuvado a la actualización y confiabilidad de las bases de datos en poder de los registros públicos.

No obstante lo anterior, con la finalidad de que la información de los registros públicos se incremente, se mantenga actualizada y sea confiable, se propone a esa Soberanía la derogación de otros derechos relacionados con servicios en materia registral, los cuales generan cargas fiscales a los particulares que obstaculizan el desarrollo de su actividad económica y la conformación de bases de datos eficientes.

Bajo ese contexto, se plantea la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por los servicios de registro de técnicos responsables para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, con el objeto de facilitar el desempeño de estas actividades y promover el registro de ingenieros, pasantes y técnicos que tengan conocimientos en la materia.

• Por el registro de horarios para los servicios de autotransporte federal de pasaje, de escrituras constitutivas, actas de asamblea, empresas fabricantes de placas o calcomanías, y convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase, a fin de eliminar las cargas tributarias que enfrentan los concesionarios y permisionarios en este sector y mantener debidamente actualizado el mismo, en beneficio de los usuarios de esos servicios.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, con el propósito de aligerar las cargas tributarias que enfrentan los particulares que realizan actividades vinculadas con este sector.

• Por la inscripción de diversos documentos en el Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos, lo anterior, en beneficio de quienes realizan actividades relacionadas con la marina mercante y con el objeto de mantener actualizada la información en dicho registro, en favor del propio Estado.

• Por el registro y autorización de bases tarifarias de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, lo cual redundará en beneficio de los prestadores de dichos servicios y los usuarios de los mismos.

• Por la inscripción de documentos públicos o privados en el Registro Agrario Nacional, con la finalidad de incentivar y promover la regularización de propiedades agrarias, ejidales y comunales y los derechos que derivan de las mismas, ya que el derecho representa una carga fiscal para este sector altamente vulnerable que impide la actualización permanente de dicho registro.

B. Otras propuestas

Disposiciones generales

Se propone a esa soberanía realizar algunos ajustes al artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos con el objeto de reforzar la vigilancia, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, del correcto pago de los derechos, para lo cual se plantea precisar que cuando los contribuyentes no cumplan con la obligación de entregar copia de la declaración del pago de derechos o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó en su totalidad, la dependencia que proporcione el servicio o administre el bien de dominio público de que se trate deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo o realice la aclaración correspondiente.

En ese mismo sentido, se plantea establecer que si al término del citado plazo persistieran las diferencias, la dependencia determinará el monto de los adeudos de los derechos y remitirá dicha información al Servicio de Administración Tributaria para que éste realice la notificación del crédito fiscal y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

Asimismo, se propone reiterar la obligación de las dependencias de suspender la prestación de los servicios o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de que se trate, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Por otra parte, se plantea especificar la implementación de sanciones dirigidas a los servidores públicos que incumplan con las obligaciones citadas, con la finalidad de evitar conductas que incidan negativamente en el pago de los derechos, mediante el señalamiento de que se impondrán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Acorde con lo anterior y a fin de racionalizar efectivamente el uso de los recursos hídricos del país y los bienes públicos inherentes se somete a consideración de esa Soberanía establecer la facultad expresa de la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres. Para estos efectos, se propone otorgar al contribuyente un plazo de 3 días para presentar los comprobantes correspondientes o las aclaraciones conducentes y, en caso de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho, la citada Comisión esté en posibilidad de efectuar, la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

Servicios Migratorios

El 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo”.

Derivado de la entrada en vigor de la referida Ley de Migración se modificó sustancialmente el régimen de condiciones de estancia de extranjeros en nuestro país, sustituyendo las diversas calidades y características migratorias que preveía la Ley General de Población por únicamente tres condiciones de estancia: Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente.

Bajo este contexto, se somete a consideración de esa Soberanía efectuar diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos con la finalidad de adecuar los conceptos de cobro de esas contribuciones al nuevo marco jurídico migratorio y así facilitar la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional de Migración.

En este orden de ideas, se plantea reformar el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar las cuotas que deberán pagarse por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las condiciones de estancia de Visitante en sus diversas variantes, Residente Temporal y Residente Permanente.

Asimismo, se propone establecer el pago del derecho correspondiente a la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, en los términos de las disposiciones migratorias, considerando que ahora se reconoce el derecho permanente de los extranjeros para solicitar su regularización migratoria.

Por otra parte, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los extranjeros que soliciten los servicios migratorios, se propone establecer como supuestos de exención del pago de los derechos correspondientes a los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 52 y I del artículo 54 de la Ley de Migración, a saber cuando se autorice la condición de estancia de Residente Permanente a personas reconocidas como refugiados; al Residente Permanente se le conceda protección complementaria del Estado Mexicano; se trate de un Residente Permanente por razones de asilo político o por la determinación de apátrida o se trate de un Visitante por razones humanitarias.

Cabe mencionar que las cuotas de los derechos propuestos incluyen la actualización para el año 2012 que conforme al procedimiento de ajuste señalado en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos debe efectuarse, considerando la estimación del incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el año 2008 hasta el último mes de 2011. Para el caso de las cuotas por nuevos servicios, se tomaron en consideración los costos que le implican al Instituto Nacional de Migración la prestación de los servicios migratorios que derivan de las facultades que le otorga la nueva Ley de Migración.

Cinematografía

Con la finalidad de reflejar la operatividad actual de los servicios en materia de cinematografía, se plantea realizar algunos ajustes al derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública, a efecto de: i) incluir en el mismo concepto de cobro la supervisión y la autorización de cada película, ii) establecer una cuota fija para el derecho, independientemente del formato o modalidad, y iii) implementar una cuota radicalmente menor para los avances publicitarios.

Asimismo, se propone otorgar una opción para que los contribuyentes del derecho de supervisión, clasificación y autorización de películas, puedan pagar la cuota fija por película destinada a exhibición o calcular el derecho por cada minuto de duración, con el objeto de otorgar un beneficio a los contribuyentes de este sector.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, se otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen configurarse como delitos en términos del Código Penal Federal. En tal virtud, se considera necesario incorporar en la Ley Federal de Derechos una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione dicha Comisión a las mencionadas sociedades, así como precisar la fecha a partir de la cual comenzarán a cubrir los derechos correspondientes.

Por otra parte se propone efectuar diversos ajustes para precisar la información financiera que debe considerarse para efectos del cálculo de los derechos por inspección y vigilancia que pagan las sociedades de inversión.

Comisiones Nacionales, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro

De conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades controladoras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo. Asimismo, señala que las empresas de servicios complementarios quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la controladora.

En ese sentido, las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro proporcionan los servicios de inspección y vigilancia a las sociedades controladoras de grupos financieros y, en su caso, a las empresas de servicios complementarios que se encuentren bajo su supervisión, por lo que resulta necesario implementar y ajustar los derechos correspondientes.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En la operación de los servicios de certificación en materia de sanidad agropecuaria es frecuente que se rectifiquen los datos que contiene el Certificado para Importación Fitosanitario y Zoosanitario, cuando se modifican las cantidades de cabezas, volúmenes, kilogramos o número de piezas a importar. En tal virtud, de conformidad con las leyes federales de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, resulta necesario tramitar ante la autoridad sanitaria la modificación correspondiente, sin que esto implique nuevamente la realización de todo el trámite.

Por lo anterior, se plantea que por las modificaciones a los certificados en materia de sanidad agropecuaria, los usuarios de dichos servicios paguen únicamente el 50% de la cuota del derecho.

Asimismo, se propone exentar del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación a los exportadores mexicanos cuando, por causas no imputables a los mismos, se retornen sus mercancías de un determinado país. Esta medida permitirá mitigar las afectaciones económicas que eventualmente sufran al facilitar al usuario la movilización de la mercancía agropecuaria dentro del territorio nacional.

Por otra parte, con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley Federal de Sanidad Animal, se somete a consideración de esa Soberanía la modificación del derecho en materia de aprobación de sanidad agropecuaria, a fin de sustituir a los organismos de normalización por médico veterinario responsable o tercero especialista, que de conformidad con dichas disposiciones sectoriales fungen como órganos de coadyuvancia de la autoridad sanitaria.

Derechos de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es el órgano encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas (ISSN), los cuales permiten identificar un determinado título, la edición de un libro o una publicación periódica.

Hoy en día, las prácticas nacionales e internacionales imponen la necesidad de contar con una constancia o certificado del ISBN, ISSN o de registro al Padrón Nacional de Editores para acceder a las transacciones comerciales de libros, en donde es fundamental que el obtentor del dígito identificador y del ISBN o ISSN demuestre ser el titular del mismo a través de un documento expedido por Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Bajo ese contexto, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los interesados, se propone incorporar los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN o ISSN.

Por otra parte, en congruencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, y el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se propone a esa Soberanía exentar de los derechos relacionados con el ISBN a las reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual.

Reforma Agraria

Con el objeto de otorgar certeza jurídica a los usuarios de los servicios que proporciona el Registro Agrario Nacional, se plantea establecer que no se pagarán derechos cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

A fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y derivado de las prácticas internacionales, resulta necesario precisar la hipótesis de causación de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de sanidad forestal. Para estos efectos, se propone contemplar la “reexportación” de materias primas forestales dentro de los supuestos por los que se requiere la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional.

Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes obtengan la autorización en materia de impacto ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo a través en un solo trámite y con un solo pago de derechos, se propone la adición de un derecho por el “Documento Técnico Unificado” con el cual se podrán reducir los costos y tiempos destinados a la evaluación y dictaminación para obtener dichas autorizaciones.

Salud

Se propone que las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubran únicamente el 75% del derecho por su autorización como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones. Lo anterior, considerando que el despliegue administrativo de la autoridad es menor a cuando se inicia el procedimiento para otorgar una nueva autorización.

Agua

A fin de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley de Aguas Nacionales, se propone distinguir el uso agrícola del uso pecuario, precisando que los mismos deben efectuarse de forma indivisa, a efecto de delimitar la aplicación de la exención del derecho sobre agua.

Asimismo, con la finalidad de simplificar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia hídrica, se plantea que el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realice a través de declaraciones trimestrales con carácter definitivo tal y como se encuentra actualmente contemplado para el derecho sobre agua. Lo anterior, considerando que la utilización del recurso hídrico se otorga de manera inmediata y en un periodo determinado, lo cual facilita al contribuyente el cálculo y pago del derecho mencionado.

Por otra parte, con el objeto de dar certeza a los contribuyentes sobre los volúmenes de agua usados, aprovechados o explotados y facilitar el cálculo del derecho sobre agua que realizan los propios contribuyentes, así como para que la Comisión Nacional del Agua cuente con información detallada que le permita una mejor administración del agua, se somete a consideración de esa Soberanía realizar diversos ajustes al Capítulo VIII del Título II de la Ley Federal de Derechos.

En tal virtud, se propone implementar un esquema en que la Comisión Nacional del Agua instale aparatos de medición electromagnéticos de última tecnología que transmitan a través de internet los datos de los volúmenes de agua que usen, exploten o aprovechen las personas físicas y morales, lo que permitirá que tanto los contribuyentes como dicha Comisión estén en posibilidad de monitorear y, en su caso, evaluar en forma continua, veraz y en tiempo real el comportamiento de las extracciones de las aguas nacionales y fortalecer la aplicación de los mecanismos de control y vigilancia para propiciar un adecuado manejo y preservación del agua. Cabe mencionar, que los nuevos medidores no necesitan constante calibración y mantenimiento y que son aparatos de alta precisión, lo que permite mayor exactitud en la medición de los volúmenes consumidos, en contraste con los actuales medidores que requieren mantenimiento permanente.

Adicionalmente, se destaca que dicho esquema es acorde con la política de simplificación administrativa y tributaria al facilitar el cálculo del derecho sobre agua y además generará tanto a los contribuyentes como a la propia Comisión Nacional del Agua los siguientes beneficios: i) para los primeros, la instalación de los aparatos de medición no representarán un impacto económico, se eliminarán los costos de mantenimiento de los medidores que actualmente asumen y tendrán la posibilidad de consultar directamente las lecturas en la carátula que físicamente tendrá el medidor, así como verificarlas a través de internet, en congruencia con los principios de seguridad y certeza jurídica, y ii) para la citada Comisión se eliminarán las asimetrías de información respecto a los volúmenes realmente utilizados por los usuarios, a fin de que exista mayor control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y así se disminuya significativamente el número de ocasiones en las que tendría que ejercer sus facultades de comprobación para conocer los volúmenes de agua realmente utilizados y advierta de forma inmediata cualquier anomalía, falla o descompostura del medidor vía remota.

No obstante lo anterior, considerando que dicho esquema se realizará gradualmente en atención al universo de contribuyentes del derecho sobre agua, se propone especificar que hasta en tanto la Comisión efectúe la instalación del aparato de medición, el contribuyente estará obligado a: i) adquirir e instalar directamente un aparato de medición o, en su caso, conservar el que tenga instalado, ii) calcular y pagar el derecho utilizando las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y iii) informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Bajo ese contexto, de igual forma, se plantea modificar la fecha de pago del derecho para que éste se realice a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre y de esta forma otorgar a los contribuyentes un plazo mayor para realizar el entero del derecho.

Por otro lado, en adición a las facultades fiscales de la Comisión Nacional del Agua que ya se contemplan actualmente en la Ley Federal de Derechos, se somete a consideración de esa Soberanía modificar el artículo 236-B de la Ley Federal de Derechos con el objeto de facultar a dicha Comisión para ejercer facultades fiscales respecto de los derechos por la extracción de materiales pétreos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación.

Disposiciones Transitorias

Se propone incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión, pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien podrán optar por cubrir la cuota que conforme a las disposiciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar, más un 5 por ciento.

Adicionalmente, a fin de incentivar la constitución de instituciones de banca múltiple que realicen las operaciones vinculadas con la emisión de medios de pago en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, se plantea incorporar una disposición transitoria que establezca una cuota fija inferior a la cuota mínima a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la citada Comisión a dichas entidades financieras, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales, se plantea a esa Soberanía la incorporación de algunos municipios que actualmente no se encuentran contemplados en las zonas de disponibilidad que para efectos del cálculo del derecho sobre agua deben considerarse. Para estos efectos, de acuerdo con los análisis técnicos elaborados por la propia Comisión Nacional del Agua, durante el ejercicio fiscal de 2012 se introducirán los municipios a las zonas de disponibilidad a que correspondan a través de las disposiciones transitorias de Ley Federal de Derechos.

Finalmente, se propone precisar que para los efectos del segundo párrafo del artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, se aplicará la tasa del 36 por ciento al valor de la producción acumulada, conforme a la base del derecho a que se refiere el párrafo primero de dicho numeral.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., cuarto párrafo; 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16; 18-A, primero y segundo párrafos; 19-C, fracción I, en su encabezado e incisos a) y b); 29-E, en su encabezado; 29-G, segundo párrafo; 29-I, segundo párrafo; 30, fracciones III y IV; 86-A, segundo y tercer párrafos; 86-D, en su encabezado y fracción I; 148, apartado D, fracción I; 157, segundo párrafo; 161, segundo párrafo; 162; 184, fracción XXI; 187, en su encabezado y apartados C y F, fracción III; 194-F-1, fracción I, segundo párrafo; 194-N-2, fracción II; 224, fracción IV; 224-A, en su encabezado; 225; 226; 236-B; 281-A, tercer párrafo, y 283, primer párrafo; se adicionan los artículos 3o., con los párrafos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales quinto, séptimo, octavo y décimo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos, respectivamente; 29-E, con una fracción VII; 29-G, con un cuarto párrafo; 31, con las fracciones III y IV; 32; 148, apartado A, fracción I, inciso a), con un segundo párrafo; 149, fracción V, con un segundo párrafo; 184, con una fracción XXVII; 187, apartado D, con una fracción IV y un segundo párrafo al artículo; 192-E con una fracción XI; 194-Y; 195-C, fracción II, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 224-A, con un segundo párrafo, y 283, con un quinto párrafo, y se derogan los artículos 3o., los actuales sexto y noveno párrafos; 14; 17; 19-C, fracciones II y III; 73-E; 78, fracción IV; 86-D, fracción V y segundo párrafo del artículo; 148, apartados C, inciso b) y D, fracciones VI y VII; 151; 153; 158, fracciones I, inciso c) y IV, y segundo párrafo del artículo; 163; 164; 165, fracciones II, inciso f), VIII, IX y XI; 165-A; 168-A; 168-B, fracción IV; 169, fracción II; 170-F; 180; 184, fracciones XIII, XXII y XXIII; 186, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII; 187, apartados A, D, fracción II, segundo párrafo, E y F, fracciones I, II y IV, segundo párrafo; 194-F-1, fracción II, segundo párrafo; 194-N-5; 194-P: 194-Q; 194-R; 232-D-2; 237-A; 238-A; 224-A, fracción II, segundo párrafo, y 283, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos a ser segundo a cuarto párrafos, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de los plazos que se señalan en esta Ley. Cuando no se presente la copia de la declaración o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó por la totalidad de la cuota que corresponda, la dependencia procederá como sigue:

I. Requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente copia de la declaración o, en su caso, efectúe la aclaración correspondiente.

II. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaración o aclaración correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaración que se señalen en esta Ley, la dependencia de que se trate procederá a determinar los adeudos en el pago de los derechos y remitirá dicha determinación al Servicio de Administración Tributaria en los formatos y con los documentos que para tal efecto dicho órgano desconcentrado señale mediante reglas de carácter general, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

III. Deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate.

Al servidor público encargado de la prestación de los servicios o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior se le impondrán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará la asistencia legal a las dependencias de la Administración Pública Federal con el fin de que en el procedimiento a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se cumplan las formalidades aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

...

(Se deroga actual sexto párrafo)

...

(Se deroga actual noveno párrafo)

...

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $295.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $2,350.00

III. Visitante Regional............................ $295.00

IV. Visitante Trabajador Fronterizo....... $295.00

V. Visitante con fines de adopción..... $2,280.00

VI. Residente Temporal:

a) Hasta un año.............................. $3,130.00

b) Dos año...................................... $4,690.00

c) Tres años.................................... $5,940.00

d) Cuatro años................................ $7,040.00

VII. Residente Permanente................. $3,815.00

Por la reposición de los documentos a que se refiere este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,000.00

El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,000.00.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. Residente Temporal estudiante.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

e) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria $320.00

II. Permiso de salida y regreso al país.... $320.00

III. Autorización para realizar actividades remuneradas a Residente Temporal estudiante. $2,350.00

Artículo 14. (Se deroga).

Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo general vigente en la zona donde prestarán sus servicios o ingresos de menor cuantía al mismo, así como tratándose de Visitantes por razones humanitarias.

Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 19-C. ...

I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

a) Avance publicitario....................... $595.00

b) Película destinada a exhibición pública...$4,765.00

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ..... $53.00.

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

...

VII. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de...... $30,000.00.

...

Artículo 29-G. ...

Las entidades financieras o sociedades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación respectiva de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes correspondientes. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

...

Tratándose de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente a aquél en el que obtengan el registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o informen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de su constitución, en términos del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según corresponda, y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para los efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 29-E de esta Ley.

Artículo 29-I. ...

Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del artículo 29-D de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, y en caso de que las Sociedades de Inversión hayan ejercido la opción establecida en dicha fracción, se deberá utilizar el total de las operaciones registradas como ventas de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión, o el total de las operaciones reportadas como compras de dichos activos, según sea el caso, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste, utilizando la información financiera que periódicamente envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las disposiciones aplicables o, en su caso, la información más reciente con la que cuente dicha Comisión.

...

Artículo 30. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas...$30,000.00 anuales.

...

Artículo 31. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas...$30,000.00 anuales.

...

Artículo 32. Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose como tales a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota de .$300,000.00

Artículo 73-E. (Se deroga).

Artículo 78. ...

IV. (Se deroga).

...

Artículo 86-A. ...

Por duplicado, renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50 por ciento de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Artículo 86-D. Por el estudio, trámite y, en su caso, la aprobación o autorización para el funcionamiento de órganos de coadyuvancia se pagará el derecho de aprobación o autorización en materia de sanidad agropecuaria conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable o Tercero Especialista $626.38

...

V. (Se deroga).

(Se deroga segundo párrafo)

Artículo 148. ...

A. ...

I. ...

a)...

Cuando los permisos a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por permiso...$173.00

...

C. ...

b) (Se deroga).

...

D. ...

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo $488.42

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo o unidad.................................. $177.00

...

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

...

Artículo 149. ...

V. ...

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo................................................ $177.00

...

Artículo 151. (Se deroga).

Artículo 153. (Se deroga).

Artículo 157. ...

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo por la revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 158. ...

I. ...

c) (Se deroga).

...

IV. (Se deroga).

...

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 161. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 162. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de ................. $349.93

Artículo 163. (Se deroga).

Artículo 164. (Se deroga).

Artículo 165. ...

II. ...

f) (Se deroga).

...

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

...

XI. (Se deroga).

...

Artículo 165-A. (Se deroga).

Artículo 168-A. (Se deroga).

Artículo 168-B. ...

IV. (Se deroga).

Artículo 169. ...

II. (Se deroga).

...

Artículo 170-F. (Se deroga).

Artículo 180. (Se deroga).

Artículo 184. ...

XIII. (Se deroga).

...

XXI. Respecto del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN):

a) Por el otorgamiento del ISBN........ $152.00

b) Por la expedición de cada certificado o constancia $123.00

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual.

XXII. (Se deroga).

XXIII. (Se deroga).

...

XXVII. Por la expedición de cada certificado o constancia relacionados con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).... $123.00

...

Artículo 186. ...

XVI. (Se deroga).

...

XIX. (Se deroga).

XX. (Se deroga).

...

XXVII. (Se deroga).

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga).

...

C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios, por cada uno ................. $94.31

D. ...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta u oficio $47.04

E. (Se deroga).

F. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación o rectificación de las inscripciones........................................... $47.04

IV. ...

(Se deroga segundo párrafo).

No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

Artículo 192-E. ...

XI. Interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 3 días y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

...

Artículo 194-F-1. ...

I. ...

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 194-N-2. ...

II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales............................................................. . $748.05

...

Artículo 194-N-5. (Se deroga).

Artículo 194-P. (Se deroga).

Artículo 194-Q. (Se deroga).

Artículo 194-R. (Se deroga).

Artículo 194-Y. Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de $8,680.00

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35 por ciento de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Artículo 195-C. ...

II. ...

Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75 por ciento de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

...

Artículo 224. ...

IV. Por los usos agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

...

Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:

...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua y deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes.

El contribuyente deberá utilizar las lecturas de los medidores a que se refiere el párrafo anterior para calcular y pagar el derecho conforme a la cuota que corresponda en los plazos establecidos para tal efecto, en términos de los artículos 223 y 226 de esta Ley.

Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo el contribuyente estará obligado a:

I. Adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, conservar el que tenga instalado.

II. Calcular y pagar el derecho conforme a los artículos 223 y 226 de esta Ley, utilizando para tales efectos las lecturas del aparato de medición con el que cuenten.

III. Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus consumos, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho.

Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo 225 de esta Ley efectuarán directamente las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado en el trimestre de que se trate.

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.

Artículo 232-D-2. (Se deroga).

Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 237-A. (Se deroga).

Artículo 238-A. (Se deroga).

Artículo 281-A. ...

El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

(Se deroga segundo párrafo).

...

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, salvo las reformas efectuadas a los artículos 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16 y 18-A, primer y segundo párrafos, así como la derogación de los artículos 14 y 17 de la Ley Federal de Derechos, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración.

A partir de la publicación del presente decreto y hasta en tanto entre en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos previstos en las actuales fracciones I, III y VIII de dicho artículo, deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Segundo. Durante el año 2012 en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.

IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30 por ciento del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50 por ciento del monto establecido en dichas fracciones.

VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2012, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.

VIII. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2012, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2012 por concepto de inspección y vigilancia podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2012, conforme a lo previsto en las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2011, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5% de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2012 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2012, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

IX. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se constituyan durante el ejercicio fiscal de 2012 y tengan por objeto realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2, fracción III, inciso b) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, pagarán la cuota de $2’000,000.00 por concepto de inspección y vigilancia, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

Zona 6

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

Zona 7

Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

Zona 8

Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

Zona 9

Todos los municipios del estado de Chiapas.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.

Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a partir del año de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio nacional que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

Zona 3

Estado de México: Tonanitla.

Zona 4

Estado de México: San José del Rincón.

Estado de Zacatecas: Trancoso.

Zona 6

Estado de Chihuahua: Santa Isabel.

Estado de Jalisco: San Ignacio Cerro Gordo.

Zona 7

Estado de México: Luvianos.

Estado de Quinta Roo: Tulum.

Estado de Zacatecas: Santa María de la Paz.

Zona 8

Estado de Quintana Roo: Bacalar.

Quinto. Para los efectos de la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, al excedente de dicha producción se aplicará la tasa del 36 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá aplicar para la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos correspondiente a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.

Licenciado Max A. Diener Sala

Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Presente

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-507/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (proyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento; le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-2140, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2012; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

Daniel Muñoz Díaz (rúbrica)

Director General Jurídico de Egresos

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz

Director General Jurídico de Egresos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Presente

Me refiero a su oficio número 353.A.-0835 del 6 de septiembre de 2011, mediante el cual remite copia simple de los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, así como las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto (DGAPP), adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del diverso número 529-II-DGLCFP-507/11 del 6 de septiembre del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, de conformidad con las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la DGAPP de la Oficialía Mayor de la SHCP con oficios números 710.346.1/I/467/11 y 710.346.1/I/468/11 ambos de fecha 6 de septiembre del presente y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su reglamento; acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, así como sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y 14 de abril de 2005, respectivamente; y, 65-A, apartado A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para la formalización de las iniciativas de decreto que nos ocupan, en la consideración de que la DGAPP manifiesta lo siguiente:

• No se prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor;

• No se impacta en los programas presupuestarios aprobados en las dependencias y entidades;

• No se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público;

• No se contempla el establecimiento de nuevas atribuciones o actividades que deba realizar la dependencia; y

•No se prevé el establecimiento de disposiciones generales que indican en la regulación en materia presupuestaria.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mario Alberto Domínguez Acosta (rúbrica)

Director General Adjunto

Evaluación del impacto presupuestario

Proyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con base a la información y proyecto remitidos por la Unidad de Política de Ingresos, a continuación se presenta ha evaluación del impacto presupuestario del proyecto de referencia.

I. Impacto en el gasto de la dependencia por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

El proyecto de Iniciativa se orienta, principalmente, a eliminar aquellos derechos cuya prestación de servicios u otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación de que se trate son de interés público y, en segundo término, se pretende armonizar los derechos con los cambios en los ordenamientos jurídicos sectoriales aprobados en fechas recientes, lo que tendrá una actuación más eficiente y expedita de determinadas unidades administrativas en diversas dependencias del Ejecutivo Federal.

Considerando lo anterior y lo expresado por la Unidad de Política de Ingresos en su oficio 349-A-416 del 31 de agosto de 2011, la iniciativa no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor.

II. Impacto en los programas aprobados de la dependencia

Por lo anterior, la iniciativa de referencia no impacta en los programas presupuestarios aprobados en las dependencias y entidades.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.

E n el proyecto de iniciativa citado no se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la dependencia.

El proyecto de iniciativa mencionado no contempla establecimiento de nuevas atribuciones o actividades que deba realizar la dependencia. Los nuevos derechos que se propone adicionar encuentran su fundamento jurídico en las atribuciones ya existentes en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o en los ordenamientos jurídicos sectoriales.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

El Proyecto de iniciativa no prevé el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.