Con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
México, DF, a 8 de septiembre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012
Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
El Subsecretario
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio de su apreciable conducto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal presento a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
La propuesta de gasto para 2012 que se presenta a esa Soberanía se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, las cuales se explican a detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se proyecta que la economía mexicana registrará, durante 2012, un crecimiento real de 3.5 por ciento, sustentado en el incremento elevado de nuestra demanda externa, un mayor crecimiento de nuestra demanda interna y una inflación consistente con el objetivo del Banco de México.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 contiene la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal y las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los organismos constitucionalmente autónomos.
Este Proyecto de Presupuesto considera un gasto neto total de 3 billones 647 mil 907.1 millones de pesos, que es mayor en 2.5 por ciento en términos reales al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Este monto es plenamente congruente con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012. Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 2 billones 800 mil 216.1 millones de pesos, lo que significa que es mayor en 3.2 por ciento en términos reales con relación al aprobado para 2011.
El Proyecto de Presupuesto tiene como premisa el mantener la disciplina en las finanzas públicas. Su presentación se inscribe en un ambiente macroeconómico mundial de incertidumbre y volatilidad. En este escenario, la mejor respuesta del Gobierno Federal es mantener para todos los agentes económicos la certeza y garantía de que el manejo de las finanzas públicas se continuará apegando a los más estrictos criterios de disciplina y responsabilidad fiscal y hacendaria, entendiendo a éstas como un marco y no como un objetivo en sí mismas.
Es este manejo prudente en las finanzas de la Nación, lo que nos ha permitido salir adelante rápidamente de los difíciles retos que han implicado las crisis originadas, precisamente por la falta de disciplina fiscal en otras naciones.
Por ello, teniendo en cuenta los ingresos presupuestarios previstos para 2012, el paquete económico que se presenta considera un déficit de 36,689.5 millones de pesos. Este monto es equivalente a 0.2 por ciento del Producto Interno Bruto y es menor que el propuesto en el ejercicio de 2011. Este déficit es compatible con la evolución observada de la economía mundial y con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Proyecto de Presupuesto mantiene igualmente la línea de austeridad y eficiencia en el gasto público que ha observado esta Administración. Por ello, en él se continúan aplicando las acciones de ahorro y disciplina presupuestaria determinadas en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, implementado desde el ejercicio de 2010. El objetivo no es solamente una meta de ahorro, sino un cambio de cultura en el Gobierno Federal, buscando poner más recursos en los programas que la gente requiere y los menos posibles en el gasto operativo que los hacen realidad.
Adicionalmente, se ha venido trabajando en medidas que permitan lograr una mayor eficiencia y efectividad en el ejercicio de los recursos públicos. El uso del Presupuesto basado en Resultados, el cual se constituye como un elemento clave al asignar los recursos presupuestarios, permite tomar decisiones de manera racional, debido al uso que hace de la información derivada de la evaluación del desempeño de los programas presupuestarios. De igual manera, es un vehículo que permite cumplir con el compromiso de garantizar una plena rendición de cuentas y una mayor transparencia sobre los destinos que tiene el gasto público.
Dentro de este gran esfuerzo de austeridad y racionalización de los recursos, el Proyecto de Presupuesto pone énfasis en las necesidades más claras de la población. En él se consideran de forma destacada las asignaciones que se requieren para promover la seguridad y combatir al crimen organizado, para fomentar el crecimiento económico mediante obras de infraestructura y la promoción del empleo, así como para impulsar la reducción de las desigualdades sociales, la pobreza y las enfermedades a través de programas sociales.
En este sentido, el Proyecto integra la visión de compromiso con la sociedad que ha tenido esta Administración desde su inicio, priorizando aquellas actividades de mayor impacto en materia de seguridad, económica y social.
La seguridad pública, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la justicia han constituido desde el inicio de la presente Administración un pilar importante para el desarrollo nacional. Por ello, el monto propuesto para tales funciones es de 147,270.5 millones de pesos; monto superior en un 11 por ciento respecto al presupuesto presentado en 2011.
El objetivo primordial del Gobierno Federal en esta materia, es la recuperación de la seguridad pública y la reducción de los niveles de violencia. Para lograrlo, se ha implementado una Estrategia Nacional de Seguridad integral, basada en tres componentes fundamentales: primero, enfrentar y someter a los criminales; segundo, construir una nueva institucionalidad en materia de seguridad y justicia; y tercero, reconstruir el tejido social lesionado por la falta de oportunidades para los jóvenes, la desintegración familiar y social, y la pérdida de valores.
Como parte de las acciones encaminadas a la reconstrucción del tejido social dentro de una estrategia integral, se están generando mayores oportunidades educativas, con un impulso sin precedentes para becas en educación media superior y superior, donde se adicionan 5,000.0 millones de pesos a los programas existentes; oportunidades de esparcimiento, fortaleciendo las asignaciones al sector cultura y continuando con el programa de rescate de espacios públicos; mayores oportunidades de trabajo para jóvenes, incorporando un programa de impulso al empleo con 600.0 millones de pesos; y, en materia de prevención y atención de adicciones se incluyen programas por más de 1,400.0 millones de pesos, que incluyen Centros Nueva Vida y apoyos adicionales para prevención de adicciones en entidades federativas.
La atención a las víctimas del delito se ha constituido igualmente como un elemento prioritario, por lo que se ha determinado la creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, que unificará y potenciará la atención del Gobierno Federal a quienes han sido afectados por la violencia de las organizaciones criminales.
El Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2012 también considera como una de sus prioridades la función de Desarrollo Económico.
En especial, se da un impulso a aquellos programas y proyectos que dinamizan la actividad económica y generan más y mejores empleos, como lo son la inversión en infraestructura, la implementación de una agenda de desregulación, la promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad (FONAES), el fomento al turismo, el desarrollo de viviendas y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, entre otros.
En el Proyecto de Presupuesto se propone una asignación de 11,555.3 millones de pesos para el desarrollo de nueva infraestructura de generación, transmisión y distribución necesaria para satisfacer la demanda de energía eléctrica al menor costo posible.
Asimismo, el gasto de inversión de la Comisión Federal de Electricidad pondrá especial énfasis en la promoción de la generación de energía eléctrica por fuentes de energías renovables, así como en la modernización de la infraestructura eléctrica en el Valle de México.
De igual manera, se propone un presupuesto de inversión para Petróleos Mexicanos de 301,255.0 millones de pesos. Estos recursos permitirán mantener una tasa de reposición de reservas totales superior al 100 por ciento, así como mantener una plataforma de producción de petróleo crudo de cuando menos 2,550 miles de barriles diarios.
Para continuar con el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura en el campo, el Proyecto prevé para 2012 una asignación de 5,220.0 millones de pesos.
El Proyecto también incorpora al Programa Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, con un monto propuesto de 1,020.0 millones de pesos. Este nuevo programa beneficiará aproximadamente a 300 unidades económicas rurales mediante el aumento de sus activos productivos.
Por otra parte, con el fin de potenciar las actividades de investigación en ciencia y tecnología, se incluyen 5,848.0 millones de pesos para becas de posgrado, lo que representa un incremento de 17.6 por ciento en términos reales respecto al presentado en 2011. De igual manera, el Proyecto incrementa los recursos al Sistema Nacional de Investigadores en un 6.3 por ciento en términos reales con relación a 2011, al asignársele un monto de 2,890.0 millones de pesos. De tal manera, el gasto federal en ciencia, tecnología e innovación para 2012 será de 56,464.5 millones de pesos.
Para el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), se prevé una asignación de 2,158.5 millones de pesos en 2012, lo que permitirá ampliar la capacidad productiva de las empresas sociales y fomentar proyectos productivos de personas en situación de pobreza.
El tercer eje prioritario de la política de gasto para el ejercicio 2012 es el desarrollo social. A través de éste, se da relevancia a las acciones de combate a la pobreza, de mejora en los servicios de salud, de fomento a la educación, y de apoyo para vivienda.
Estas acciones tienen como su principal objetivo asegurar la igualdad de oportunidades para el desarrollo individual de los mexicanos, mediante el desarrollo humano sostenible, a través de la estrategia Vivir Mejor.
En este contexto, el Proyecto de Presupuesto 2012 asegura recursos suficientes para los programas más eficaces en esta labor. Entre ellos destacan los programas Desarrollo Humano Oportunidades; Seguro Popular; Seguro Médico para una Nueva Generación; 70 y Más; Apoyo Alimentario; Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; Escuelas de Tiempo Completo, y Escuelas de Calidad, así como aquellos programas de becas para los distintos niveles de educación.
De estos programas, cabe destacar el esfuerzo que se ha hecho para incrementar los recursos al Programa 70 y más, para adultos mayores de 70 años que no reciben una pensión otorgada por algún organismo oficial. Para 2012, se ha aumentado su presupuesto en un 60.5 por ciento en términos reales con respecto de 2011, quedando con un monto de 22,071.2 millones de pesos.
Como un componente importante de estos esfuerzos, destaca el derecho a la salud. Por tal motivo, este Gobierno tomó desde su inicio la determinación de igualar las oportunidades de la gente para tener acceso a servicios de salud, fundamentalmente a través del Seguro Popular. Para ello, en los últimos años se ha aumentado la cobertura en salud a más de 100 millones de habitantes, que están ya cubiertos por algún esquema de salud pública. Además, tan sólo en esta Administración, se han construido más de mil hospitales o clínicas totalmente nuevos, y se han ampliado y remodelado otras dos mil más.
Adicionalmente, se alcanzará en este año la cobertura universal de los servicios de salud para todos los mexicanos. Consecuentemente, para 2012, un total de 52.3 millones de personas estarán afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, para lo cual en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 se asignan 68 mil 847.6 millones de pesos, lo que equivale a un incremento de 11.5 por ciento en términos reales con respecto al presupuesto autorizado para 2011.
Junto con la salud, la educación es un factor indispensable para el bienestar y el progreso. Es, asimismo, un elemento fundamental para que los individuos puedan lograr un desarrollo humano sostenible. Por ello, este Gobierno ha venido realizando esfuerzos para mejorar la calidad educativa, centrada en el mejoramiento de los docentes, en el remozamiento de las escuelas básicas, en el reforzamiento de los planes de estudio y en la evaluación de los alumnos.
En consecuencia, durante 2012 se continuará apoyando a los programas que inciden directamente en este objetivo. Para tal efecto, se incluye en el Proyecto un nuevo programa de becas, con el cual se pretende apoyar a un millón de jóvenes que se encuentren estudiando en los niveles académicos de educación media superior y superior. Este programa complementa a otros que han sido prioritarios para esta Administración.
Asimismo, se considera necesario seguir impulsando el uso de tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo. Esto no sólo apoyará el aprendizaje de los estudiantes sino que desarrollará sus competencias para la vida, fortaleciendo su participación en una sociedad caracterizada por el uso y desarrollo de tecnología.
En este sentido, se ha venido dando cada vez más prioridad a la educación tecnológica, para asegurar mejores empleos a los jóvenes. Durante este Gobierno se han construido 96 nuevas instituciones de educación superior, entre universidades, tecnológicos y universidades tecnológicas, entre otras; de ellas, 87 están orientadas a la ciencia y la tecnología.
De tal forma, el Proyecto considera los recursos necesarios para alcanzar 100 nuevas instituciones tecnológicas de educación superior en el país, al final de la Administración.
En suma, el Proyecto de Presupuesto para 2012 incluye 1 billón 574 mil 908.5 millones de pesos para las funciones de educación; protección social; salud; y vivienda y servicios a la comunidad, que representan el 56.2 por ciento del gasto programable total.
Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 consta de la Exposición de Motivos, el Proyecto de Decreto, sus anexos, ocho tomos y un anexo informativo.
En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos. Asimismo, contiene capítulos con información sobre la evolución del gasto público en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2012 y la previsión del gasto programable para el mismo ejercicio. El gasto programable se considera en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional, programática y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los cinco ejercicios fiscales siguientes.
El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 se presenta junto con la Exposición de Motivos, e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI incluyen la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control directo e indirecto. El Tomo VII contiene información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, el Tomo VIII incluye la información sobre el analítico de plazas y las remuneraciones de los servidores públicos.
Finalmente, en un anexo informativo se presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una desagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.
Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.
Es importante destacar que este Proyecto de Presupuesto, el cual es una poderosa herramienta para instrumentar las políticas públicas prioritarias de esta Administración, no será suficiente si no encuentra el concurso de las diversas regiones del país. Los diferentes niveles y órdenes de Gobierno formando un solo frente, necesariamente multiplicarán los efectos positivos que sobre las diferentes regiones puedan tener las asignaciones presupuestarias propuestas.
Sin duda, 2011 está siendo un año que nos ha obligado a afrontar importantes retos como gobierno y como sociedad. Asimismo, está siendo un año en el que se ha ido consolidando nuestro crecimiento y se han logrado avances importantes en algunos de los rezagos más grandes que hemos tenido como país.
El gasto público propuesto para 2012 servirá para mantener esta línea de avance y crecimiento, a pesar de las dificultades que trae consigo el entorno financiero y económico mundial, gracias a la solidez de nuestras finanzas públicas y la disciplina fiscal que hemos mantenido. Estos esfuerzos están encaminados a construir un México más fuerte, en el que sus familias puedan Vivir Mejor.
Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi mayor respeto.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
TÍTULO
PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3647,907100,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $36,689500,000. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por Ramo y Programa Presupuestario;
VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 22 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2014, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso;
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.
Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las dependencias y entidades que en los años 2009, 2010 y 2011, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.
Con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se autorizan $150000,000 para los trabajos y actividades asociados al Presidente Electo, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, a efecto de llevar a cabo la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo, entre otras.
CAPÍTULO III
De las entidades de control directo
Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $239,955510,457, y
II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.
Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.
Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 28 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
III. Dentro de los primeros 2 meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2011 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;
IV. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2011, y
V. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Cámara de Diputados en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, las cuales, en su caso, emitirán las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitir trimestralmente la información correspondiente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $394,492697,982. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $58,193000,000 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $122,242697,982, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,692000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,881762,531 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.
En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, éstos serán ministrados una vez que dichos órdenes de gobierno hayan realizado las aportaciones de recursos que les correspondan a la cuenta específica respectiva. Los depósitos de recursos federales que realicen las dependencias y entidades en la Tesorería de la Federación, se registrarán como gasto comprometido, identificándolos de acuerdo con el programa al que pertenezcan, señalando la entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate.
En todo caso, la primera ministración de recursos federales que se convenga deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo.
Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal presenten adeudos en el pago de las contribuciones federales, salvo que dichos órdenes de gobierno se adhieran a esquemas de regularización de adeudos en los términos de las disposiciones aplicables y se encuentren al corriente en el cumplimiento de los mismos;
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores para resultados, de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, en términos de la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;
VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición, y
X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;
b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y
c) Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.
Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:
I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.
Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;
II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.
La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:
a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda Operado, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;
d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;
e) Continuar con los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y
f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;
IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
A. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) se sujetarán a lo siguiente:
a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:
i. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;
ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende.
Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
iii. La información señalada en el inciso b) siguiente de esta fracción;
b) La Secretaría de Educación Pública deberá:
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 20112012, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;
ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;
iii. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.
La Secretaría de Educación Pública dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;
iv. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del subinciso iii anterior, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;
5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;
6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y
7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal deContribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle cubiertos en un plazo no mayor a 30 días naturales.
La Secretaría de Educación Pública analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;
vi. Enviar a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a 2 plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el número de horas hábiles en un plantel; y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y
vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;
c) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos públicos federales, se sujetarán al Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya, y
d) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, base A, incisos a), b) y c), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; así como al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), durante dicho ejercicio.
La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2011.
La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012.
B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), se sujetará a lo siguiente:
a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Salud, de manera trimestral la siguiente información:
i. El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;
ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y
iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.
La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.
La Secretaría de Salud analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y
b) La Secretaría de Salud deberá:
i. Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo, identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;
ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave yClave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no cubiertos deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a 30 días naturales;
iii. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;
iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;
v. Contar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012 con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, porcentro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.
La Secretaría de Salud dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y
vi. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;
5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;
6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y
7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa, y
c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, Apartado B, incisos a) y b), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Salud y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012;
V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes;
VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en la respectiva tesorería al final del presente ejercicio fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2011, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.
Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
VIII. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:
a) Tipo de obligación;
b) Fin, destino y objeto;
c) Acreedor, proveedor o contratista;
d) Importe total;
e) Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de los fondos a que se refieren los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal mencionados en esta fracción VIII;
f) Plazo, y
g) Tasa a la que, en su caso, esté sujeta.
En el informe trimestral referido, por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además de la información relacionada en el párrafo anterior, deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
i) La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre de 2011;
ii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización, y
iii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en el párrafo anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,453900,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 10 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.
El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 11. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,484000,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.
B. $3,000000,000 para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los Informes Trimestrales, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.
Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.
Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará trimestralmente, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2012, sobre dichos subejercicios.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública
Artículo 16. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo (PMP) para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales el avance y resultados de las medidas de austeridad y ahorro, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación.
Artículo 17. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2012 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:
I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno, con excepción de educación, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de los centros públicos de investigación; de salud; de los inspectores federales de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de defensa nacional; de marina; de la procuraduría general de la república; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pública; así como de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto y aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas, sujeto a la previsión presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos;
II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2011;
III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a) de este Decreto, se cancelarán;
IV. No procederá la adquisición de inmuebles, con excepción de las relacionadas con actividades de seguridad nacional, ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas, salvo en los casos de sustitución o renovación de contrato. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades;
V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;
VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;
VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina, seguridad pública y procuraduría general de la república;
VIII. Realizarán la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, utilizarán la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, señalado en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de los siguientes conceptos, entre otros:
a) Contrataciones por honorarios y eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación;
d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y
e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros;
X. Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo anterior;
XI. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementación del pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:
a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;
b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;
c) Los proveedores de bienes y servicios;
d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios. La información relativa a estas contrataciones deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 26 de este Decreto, y
e) Los beneficiarios de las pensiones a cargo del Gobierno Federal.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.
Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012.
Las dependencias y entidades informarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;
XII. En el caso del gasto federalizado, las entidades federativas procurarán realizar el pago electrónico de nómina cuando en su lugar de trabajo cuenten con los medios que lo permitan, e informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los avances en esta materia para efectos de consolidar dicha estrategia;
XIII. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.
Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratación de los servicios correspondientes se realizará en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratación, y
XIV. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada. Una vez recibida la información deberá ser publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar casos excepcionales en que las dependencias y entidades se sujetarán sólo en lo conducente a lo dispuesto en este artículo, ajustándose al Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, así como a las entidades objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 18. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de eficiencia energética.
Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, debiendo integrarse con las metas de ahorro respectivas y los ahorros generados, así como el destino que se haya dado a los mismos, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.
Artículo 19. El Ejecutivo Federal entregará a más tardar el 15 de marzo de 2012 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un reporte de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público durante el ejercicio de 2011, el cual deberá contener los resultados específicos obtenidos en materia de:
I. Racionalización del gasto de operación;
II. Compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo;
III. Los resultados obtenidos por la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; la reducción de direcciones generales adjuntas;
IV. Un comparativo de las plazas existentes al cierre de los ejercicios de 2010 y 2011 de cada una las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, y
V. La cuantificación de los ahorros obtenidos como producto de la aplicación del programa señalado.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el avance en el cumplimiento de los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
El reporte trimestral deberá incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, así como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación en las dependencias y entidades, en términos de lo establecido en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social, en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social, así como de la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 22. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 17, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Artículo 23. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2012 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e
i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Artículo 24. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo (PMP), a que se refiere el artículo 16, párrafo primero, de este Decreto.
Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.
Artículo 25. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.
Artículo 26. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la perspectiva de género
Artículo 27. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación transversal de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 10 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2012.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
CAPÍTULO V
De la inversión pública
Artículo 28. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO VI
De la evaluación del desempeño
Artículo 29. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Los programas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón y promover su inclusión en sus reglas de operación. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Secretaría de la Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2012;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2012, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2012 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normativa interna.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.
TÍTULO CUARTO
DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y
g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2012, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.
Si la respuesta no fuera favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.
Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y atender los compromisos de mejora derivados de evaluaciones externas que expresamente hagan referencia a reglas de operación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2012, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este Decreto.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 20, fracción V, de este Decreto;
b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo (PAE); de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;
g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;
i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades;
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y
j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la Federación, entidades federativas y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, procurarán que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
CAPÍTULO II
De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación
Artículo 32. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART).
Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y de los sectores social y privado.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 33. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los 3 componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.
A más tardar el último día de febrero de 2012, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos de este Programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en la variación acumulada de los índices asociados a las Líneas de Bienestar Mínimo (rural y urbano) publicadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.
Artículo 34. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará el 40 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 529.2 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 100.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo; y para Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 566.7 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 425 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 47.2 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.
Artículo 36. A efecto de lograr una mayor transparencia y claridad de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA); el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas.
En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.
Artículo 37. Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, y da prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones social y económicamente débiles. Es por tanto el principal instrumento del Estado Mexicano para impulsar el desarrollo rural sustentable y la seguridad y soberanía alimentaria.
La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en 9 vertientes:
I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.
Dentro de las mencionadas vertientes del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), se agrupan y ordenan con una lógica transversal los programas presupuestarios y componentes de los mismos que son operados por los Ramos Administrativos que tienen incidencia en el medio rural.
De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad y promotora de la participación de la sociedad rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.
El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización, para construir el Programa Estatal Concurrente en cada entidad federativa, a través de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.
Este Programa deberá precisar metas, acciones concurrentes e indicadores de impacto, entre otros, que reflejen el beneficio del gasto público en el medio rural.
La asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.
Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8 de este Decreto.
Artículo 38. En apego a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a fin de que los recursos fiscales generen un mayor impacto en el desarrollo y sustentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras del país, las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), tendrán como prioridades: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales, ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.
Asimismo, con la finalidad de atender puntualmente estas tareas se apoyarán con recursos fiscales a las actividades agropecuarias y pesqueras con los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor; III) Prevención y Manejo de Riesgos; IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades. A dichos programas se adicionarán otros ejes de política relacionados con la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras. En las reglas de operación se identificarán los componentes mediante los cuales se destinen apoyos a ampliar la oferta de bienes públicos.
Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y en los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Una estrategia especial de los programas y ejes de política pública será la atención de la competitividad de las 11 ramas productivas básicas, y que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable las refiere a los siguientes productos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, y aves, y pescado. Adicionalmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá establecer estrategias especiales para aquellos sistemas producto de alto impacto social.
I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura.
Este Programa proporciona recursos complementarios a las unidades económicas rurales para la ejecución de proyectos productivos, que permitan impulsar la viabilidad y competitividad de sus proyectos productivos, e incorporarlas a los procesos de agregación de valor (postproducción). También otorga recursos para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura, a fin de incrementar el acceso a los mercados y reducir los costos de producción. Consta de dos vertientes, la de Activos Productivos Tradicional y la de proyectos estratégicos, cada una de las cuales está conformada a su vez por distintos componentes.
La vertiente de Activos Productivos Tradicional está conformada a su vez por los siguientes componentes: Agrícola Competitividad de las Ramas Estratégicas; Agrícola Competitividad de las Ramas no Estratégicas; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Ganadero Tradicional; y Pesca.
Los proyectos estratégicos corresponderán a los siguientes componentes: ModernizaciónSustentable de la Agricultura Tradicional; Agricultura Protegida; Desarrollo de Zonas Áridas; Electrificación para Granjas Acuícolas; Infraestructura Pesquera y Acuícola; Manejo Postproducción (incluye infraestructura rastros Tipo Inspección Federal (TIF); Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO); Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquema de Riesgo Compartido (PROVAR) e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario; Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas; Tecnificación del Riego, y Trópico Húmedo.
La infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario consistirá en construir y equipar corrales para el acopio y manejo sanitario pecuario, y que faciliten la realización de subastas para su comercialización, además de infraestructura y equipamiento que mejore las condiciones y tiempos de traslado, particularmente entre zonas con diferente estatus sanitario, como fase previa para la implantación de una ganadería por contrato. Los proyectos tendrán como principales beneficiarios a pequeños criadores, y deberán ser canalizados y presentados por organizaciones ganaderas legalmente constituidas y que estén registradas de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas;
II. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor.
Este Programa está integrado por los componentes de PROCAMPO: Para Vivir Mejor, Diesel Agropecuario/ Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Fomento Productivo de Café, Gasolina Ribereña y Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas.
Los beneficiarios de Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Gasolina Ribereña, podrán optar por continuar recibiendo este subsidio o, renunciar a éste y adherirse a los apoyos previstos en el presente Decreto para la Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero según corresponda.
En el caso particular del componente Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, los beneficiarios elegibles para recibir el apoyo a la adquisición de diesel serán los productores que hayan tenido una cuota energética de menos de 20,000 litros anuales en 2011.
El componente de Fomento Productivo de Café podrá reorientarse a otros programas y componentes, previo acuerdo con el Sistema Producto Café, para transitar a mecanismos que estimulen la productividad.
El componente de Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas tiene como propósito incrementar el acceso y reducir los costos de los insumos básicos de la producción de maíz, tales como fertilizantes, semillas y agroquímicos, considerando como referencia los lineamientos emitidos en 2011 para los estados de Chiapas y Oaxaca. Este componente será temporal y su padrón se incorporará al componente de la Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, en la medida en que los elementos de capacitación, organización, la asistencia técnica contribuyan a estos objetivos que son establecer modelos sustentables económica y ambientalmente dentro de la agricultura tradicional;
III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.
Este Programa está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas para prevenir o mitigar los impactos negativos provocados por contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, con el fin de contribuir a mantener su patrimonio. Asimismo, esos apoyos permitirán dar mayor certidumbre a los intermediarios financieros respecto a la probabilidad de recuperar los créditos otorgados.
En este programa se encuentran los componentes de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, Atención a desastres naturales en el sector Agropecuario y Pesquero, Garantías (incluye garantías para adquisición de fertilizantes y desarrollo pesquero), Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación y Sanidades. En particular, el componente de Apoyo al Ingreso Objetivo considerará lo siguiente: Apoyo al Ingreso Objetivo; Coberturas de Precios y Especies Elegibles; Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios; Ganadería por Contrato; y Ordenamiento de Mercados de Granos y Oleaginosas.
El componente Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación tiene como propósito inducir el financiamiento para la inversión en equipamiento e infraestructura, prioritariamente para solventar la aportación del pequeño productor requerida para acceder a los apoyos del programa correspondiente, en localidades de media, alta y muy alta marginación;
IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural.
El objetivo del Programa es desarrollar las capacidades de la población rural, en forma individual u organizada, a fin de identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante apoyos a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por instituciones académicas o prestadores de servicios certificados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, este Programa impulsa la producción, productividad y competitividad agrícola, mediante el fomento a la investigación y transferencia de tecnología y con especial atención a los sistemas producto.
Este Programa está conformado por los siguientes componentes: Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye Apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto); Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, que incluye Convenios Estatales (Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural), Desarrollo de Zonas Áridas, Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Programa de Apoyo a Maíz y Frijol (PROMAF) (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional), e Innovación y Transferencia de Tecnología.
El componente de Innovación y Transferencia de Tecnología incluirá un fondo para la investigación e innovación tecnológica, consistente en equipamiento e infraestructura de laboratorios de conformidad con las prioridades de los sistemas producto y que operará a través del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), para apoyar a centros, institutos y universidades públicas a solicitud de los sistemas producto y/o de los consejos Estatales del Desarrollo Rural Sustentable;
V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales.
Este Programa promueve la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua; la creación y conservación de bancos de germoplasma, la regeneración del patrimonio genético del país y la reconversión e inducción productiva, incluyendo el fomento de la producción de biomasa para la generación de bioenergía, así como el uso de fuentes alternativas de energía, lo cual incide sobre la conservación, sustentabilidad y preservación de los ecosistemas del país.
En este Programa están incluidos los componentes de: Bioenergía y Fuentes Alternativas; Conservación y Uso sustentable de Suelo y Agua que incluye Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Disminución del Esfuerzo Pesquero; Inspección y Vigilancia Pesquera; Ordenamiento Pesquero y Acuícola; Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), y Reconversión Productiva (incluye fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo).
En el caso del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), el apoyo al aretado para ganado y los servicios técnicos correspondientes será extensivo a no beneficiarios del propio componente que así lo soliciten.
El fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo tiene como propósito otorgar apoyos para planificar, organizar e inducir la reconversión de las plantaciones de tabaco a otros fines con alta rentabilidad. Los proyectos deberán ser canalizados y presentados por organizaciones productoras de tabaco legalmente constituidas;
VI. Otros Ejes de Política Pública.
Otros ejes de política pública tienen el fin de coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes el Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, (SNIDRUS), la Promoción de Exportaciones y Ferias, Desarrollo de Mercados, y Planeación y Prospectiva.
VII. Recursos convenidos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas.
En el ejercicio 2012 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas, así como accesible a la población objetivo.
Derivado de las acciones en materia de federalización agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola llevadas a cabo por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, dicha Secretaría apoyará a las entidades federativas, dentro del Programa de Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustenibilidad y Desarrollo de Capacidades, a través del cual serán destinados recursos presupuestarios para apoyar la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que determine el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente.
En la fracción VIII de este artículo se establecen las condiciones generales de operación del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). La asignación de los recursos para el resto de los componentes señalados en el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
a) Los recursos se transferirán a cada entidad federativa y se depositarán en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento, a razón de 75 por ciento de aportación federal y 25 por ciento de aportación estatal, lo cual deberá de acreditarse al cierre del ejercicio. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;
b) Corresponderá únicamente a las entidades federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de los recursos, y dichos recursos serán administrados a través de los Fondos de Fomento Estatales, constituidos para este fin;
c) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el mes de marzo, en coordinación con los gobiernos estatales y los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, establecerán el proceso de instalación, ubicación y fechas de apertura y cierre de ventanillas, que deberá ser consecuente con los ciclos agrícolas;
d) La notificación y liberación de recursos a los beneficiarios será realizada por el Presidente de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), previa dictaminación de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE). La notificación se realizará en forma expedita. Se utilizará el pago electrónico salvo en los casos donde no sea factible;
e) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación supervisará y evaluará el desempeño e impacto de los recursos federalizados y en coordinación con la entidad federativa remitirá un informe trimestral a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, sobre el avance y ejecución de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de control electrónico que resulten necesarios;
f) El porcentaje máximo de apoyo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas;
g) La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con las entidades federativas. Dichos convenios se celebrarán en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. Asimismo, los recursos que se canalicen al desarrollo rural se hará a través de los componentes Agrícola, Ganadero, y Pesca en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;
h) De los recursos que se asignan a cada entidad federativa conforme a la fórmula del inciso a) de esta fracción, las entidades federativas decidirán el monto que requieran por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada. Los consejos estatales de desarrollo rural sustentable establecerán los sistemas producto estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados;
i) En los convenios de coordinación que las entidades federativas suscriban con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrán optar por la entrega de los recursos, en un mínimo de 3 y un máximo de 5 aportaciones iguales, en el calendario que las entidades federativas establezcan en el convenio de coordinación. Una vez depositada la primera aportación, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente;
j) En su caso, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a más tardar el 15 de septiembre, la reprogramación de los recursos asignados en los convenios correspondientes, derivado de la demanda en cada uno de los programas y componentes, y
k) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores de resultados, con el fin de identificar el impacto alcanzado del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de junio. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes para efectos de incrementar la viabilidad y el nivel de impacto de los recursos convenidos con las entidades federativas, a través de la concurrencia con el resto de programas federales, estatales y municipales, así como los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos;
VIII. De los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, debido a que es un instrumento que ha mostrado su eficacia al incrementar las capacidades productivas y económicas de las familias campesinas. Se mantiene la misma mecánica de operación del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 2011 y se mandata ampliar su cobertura al menos a los 15 estados con mayor índice de marginación y pobreza del país.
Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de muy alta marginación de conformidad con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas conforme a los convenios de coordinación.
IX. Otros aspectos generales.
Los montos establecidos en los programas del Ramo 08 en el Anexo 8 de este Decreto son intercambiables entre actividades y cultivos dentro del mismo programa y podrán ajustarse por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), de conformidad con la demanda de apoyos solicitada y con las prioridades estatales establecidas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la normatividad de operación de sus programas con antelación a la apertura de ventanillas.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en rastros Tipo Inspección Federal (TIF); 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites.
Para dar mayor certidumbre, en la elaboración de las Reglas de Operación se tendrá como prioridad conservar las características esenciales de las Reglas de Operación 2011, buscando simplificarlas, utilizando un lenguaje sencillo para el usuario, estructura uniforme, procedimientos estandarizados y normatividad para el usuario separada de la gubernamental. No se publicarán lineamientos complementarios a las Reglas de Operación, excepto aquellos que se justifiquen por razones de mercado.
Artículo 39. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Artículo 40. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;
III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:
a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La entidad federativa deberá continuar con el envío mensual a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, y conforme a los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), así como al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, las entidades federativas se deberán sujetar a los precios máximos de referencia y a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Salud, independientemente del procedimiento de adquisición. Adicionalmente, deberán reportar de manera semestral a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través del sistema creado para tal fin, el 100 por ciento de las adquisiciones realizadas, indicando también, entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario, de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud sólo reconocerá los precios unitarios de referencia publicados y los montos reportados por el sistema. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos distintos a las Aportaciones Federales, a la Aportación Solidaria Estatal y a la Cuota Familiar.
La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);
d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios y/o lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y
e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo proyecto de presupuesto para la operación del programa deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente para su revisión, quien lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su análisis y, en su caso, validación;
IV. Una vez agotados los recursos del fondo de previsión presupuestal destinados al desarrollo de infraestructura al que hace referencia el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como remodelación, rehabilitación, así como conservación y mantenimiento con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas.
Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:
a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipamiento;
b) Los proyectos de remodelación y rehabilitación a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación y mantenimiento, y
c) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obra o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica, vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).
Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;
V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre la aplicación de los recursos federales transferidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios o lineamientos que establezca para mejorar su desempeño.
La entidad federativa deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la programación del gasto para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en la fracción III de este artículo. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.
Es responsabilidad de las entidades federativas el cumplimiento de estas disposiciones para que la transferencia de recursos federales se realice de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: Nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en Internet por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), deberá sujetarse a los precios máximos de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.
Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), a los beneficiarios del Sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.
Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los órdenes de gobierno;
XI. La Auditoría Superior de la Federación realizará durante el año 2012, dentro del marco de sus atribuciones, una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en el artículo 41 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y
XII. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, validará los proyectos de infraestructura que sean presentados para autorización del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
Artículo 41. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.
Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las erogaciones previstas en este artículo, se podrán asignar a los proyectos de inversión en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente tratándose de proyectos en fase de ejecución.
Artículo 42. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de 2 o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores, o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo Plazo, así como para que a partir de 2012 todos los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 43. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Artículo 44. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas mediante subsidios para promover la integración de las personas con discapacidad a través de un transporte público adaptado, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto por la normativa aplicable y los convenios que al efecto se celebren entre dichas entidades federativas y las dependencias o entidades federales que se determinen.
En caso de que, a más tardar el 30 de junio de 2012, existiesen recursos que no hayan sido solicitados o la entidad federativa que formuló su solicitud no hubiese suscrito el convenio a que se refiere el párrafo anterior o no hubiese cumplido con las condiciones establecidas en el mismo, dichos recursos serán destinados a los programas sociales, así como a proyectos de inversión en infraestructura económica comprendidos dentro del denominado Programa Nacional de Infraestructura (PNI) que cuenten con el registro correspondiente.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 45. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. La institución establecerá un plan con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.
Artículo 46. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:
I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa Sociedad Nacional de Crédito.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;
II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su plataforma tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y
III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.
Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha unidad administrativa.
Artículo 47. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 48. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2012 y 15 de enero de 2013. Dicha Secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 49. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
Artículo 50. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 22 de este Decreto procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51. El Programa 70 y más dispondrá de recursos por $22,071205,682, con los cuales deberá atender al finalizar el año a 3.6 millones de adultos mayores de 70 años incorporando en el transcurso del ejercicio fiscal aproximadamente a 1.47 millones de adultos mayores de 70 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Dichas metas podrán variar en función de la actualización de la estimación que la Secretaría de Desarrollo Social realice de la población potencial de dicho programa y de la evolución de las mismas en función de los registros de la población pensionada que proporcionen las instituciones federales correspondientes. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas.
En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción del avance en la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 5 por ciento del presupuesto total del mismo.
Artículo 52. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en los programas transversales incluidos en el presente Decreto, entre ellos el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.
Artículo 53. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en los términos que fije la normativa aplicable, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;
II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;
III. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
IV. Los recursos reasignados a las entidades federativas que no cumplan con los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, serán destinados a los programas sociales; así como a proyectos de inversión en infraestructura económica comprendidos dentro del denominado Programa Nacional de Infraestructura (PNI) que cuenten con el registro correspondiente.
Artículo 54. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2012.
SEGUNDO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.
TERCERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
CUARTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
QUINTO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEXTO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberán reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital y, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
SÉPTIMO. Las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.
OCTAVO. La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás dependencias y entidades que realicen acciones en materia de atención a víctimas y ofendidos de delitos, continuarán las acciones para transferir, de manera no onerosa, los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en los términos del Decreto publicado el 6 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. La transferencia de recursos financieros y humanos se hará con cargo a los presupuestos aprobados para 2012 de la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades.
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi atenta consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 8 de septiembre de 2011.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)