Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3341-I, lunes 5 de septiembre de 2011


Acuerdos

Acuerdos

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al proceso pendiente para instrumentar el servicio de carrera de la Cámara de Diputados en su vertiente parlamentaria, así como la implementación de un nuevo programa

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al proceso pendiente para instrumentar el servicio de carrera de la Cámara de Diputados en su vertiente parlamentaria, así como la implementación de un nuevo programa

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el artículo 38, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el Estatuto para la Organización y Funcionamiento de las Secretarías y de los Servicios, la norma especial que regula –en lo conducente– la materia respectiva para la conformación de los cuerpos de la función parlamentaria y administrativa de carrera.

2. Que derivado de la expedición de un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivas reformas; se prevé en su artículo 283 el establecimiento de un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, sujeto a las normas que prevén la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, los artículos quinto transitorio del propio reglamento y octavo transitorio del decreto que lo reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2011, a la letra establecen:

“Reglamento de la Cámara de Diputados

Transitorios

Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.

En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

La Conferencia deberá verificar que los aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento.

Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa.

Decreto que reformó el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 20 de abril de 2011.

Transitorios

Octavo. La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, deberá revisar el Estatuto durante la presente legislatura para que se formulen las adecuaciones correspondientes que armonicen su texto con la Ley y el Reglamento, a fin de emitir una opinión con el proyecto de reformas, para presentarlo a la Conferencia.”

3. Que durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Estatuto, se inició el proceso respectivo para la conformación del servicio de carrera en sus vertientes parlamentaria y administrativa.

En dicho proceso, son de destacar tres publicaciones de la gaceta parlamentaria, primero la publicación del 8 de junio de 2000 en la Gaceta Parlamentaria, en la que se expidió Convocatoria al Curso Propedéutico para los Cuerpos de Servicio Civil de Carrera (Anexo 1) dirigido a personal que en ese momento prestaba servicios en distintas modalidades, celebrándose durante ese mes y julio, con la participación de 834 aspirantes.

Para el caso específico es de destacar los numerales 1.8 y 1.9 de la convocatoria respectiva que a la letra señalan:

Convocatoria

1.8 Adicionalmente, los funcionarios de mandos medios y superiores, y demás personal de la Cámara, inscritos para ingresar al Servicio, serán evaluados en su experiencia profesional y trayectoria laboral en la Cámara de Diputados, mediante mecanismos objetivos y diferenciados;

1.9 En los casos necesarios, y con objeto de tener más elementos de evaluación, los aspirantes podrán ser entrevistados por /os integrantes del Consejo Directivo de Carrera o por un jurado designado por éste, y

Segundo, la del 27 de julio de 2000 (Anexo 2), relativa a la ratificación de acuerdos el 25 de julio de 2000 de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Sobre el particular, expresamente se dispone:

“...En reunión de 25 de julio de 2000 se ratificaron los acuerdos tomados en diversa del 24 de mayo del presente año, por los que se aprobaron el Programa para la Instauración del Servicio de Carrera y, en particular, lo relativo a la capacitación y evaluación de los funcionarios de la Cámara de Diputados aspirantes a ingresar a dicho servicio, así como el Programa de Entrega-Recepción de la Cámara de Diputados.

I. En lo relativo al Programa de Capacitación y Evaluación, se destacan los siguientes puntos:

1. La obligatoriedad del curso de capacitación para los funcionarios de estructura, secretarios técnicos, asesores y asistentes parlamentarios, personal por honorarios y trabajadores operativos de la Cámara que cubren el perfil mínimo, y el cual se impartió durante los meses de junio y julio del presente año.

2. La obligatoriedad de la evaluación sobre los conocimientos generales básicos y de criterio en las materias parlamentarias y de administración, la trayectoria y experiencia, así como en los casos en que se cuente con los elementos suficientes, el desempeño de los funcionarios.

Para este propósito se dará la plena validez a la evaluación general que realizará el próximo 12 de agosto la Universidad Autónoma Metropolitana y, asimismo, a la evaluación que realizará la Cámara la siguiente semana a los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera en el cuerpo de la función legislativa, prevista en el programa correspondiente.

3. La LVIII Legislatura resolverá lo relativo al ingreso de los funcionarios al Servicio de Carrera, para lo cual le serán entregados los expedientes correspondientes del personal que actualmente labora en la Cámara.

Por lo anterior, se mantendrán las contrataciones existentes en la Cámara, en sus mismas condiciones y términos, hasta que la LVIII Legislatura determine procedente en cada caso...”

Y tercero, la publicación de la Gaceta Parlamentaria del viernes 13 de octubre de 2000 (Anexo 3) del acuerdo de la Conferencia sobre las bases para el proceso entrega-recepción y las relativas al personal de servicios profesionales de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, en específico:

“Primero

...b) Los prestadores de servicios profesionales aspirantes a ingresar al servicio de carrera que hayan participado en el primer proceso de capacitación y presentado la o las evaluaciones correspondientes, serán considerados para ser contratados, tomando en cuenta el resultado de sus evaluaciones, su experiencia y su trayectoria dentro de la Cámara. En tanto la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos determina lo conducente en cada caso, dichos servidores serán contratados por prestación de servicios profesionales y prestarán sus servicios provisionalmente a las áreas u órganos que determine la propia Conferencia...”

En este tenor, cabe señalar que al concluir la LVII Legislatura, se logró celebrar el Curso Propedéutico, y en agosto de 2000 su último mes de duración, con el apoyo de la Universidad Autónoma Metropolitana, la evaluación de los aspirantes que participaron en el mismo.

4. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos legislativos de la LVIII Legislatura, una vez que conoció del proceso llevado a cabo en la LVII Legislatura, suscribió acuerdo (Anexo 4) para establecer como parámetro para aspirar a los cuerpos del servicio civil de carrera al personal de servicios profesionales, que además de la correspondiente inscripción al curso y asistencia al menos al 85% de sus sesiones como lo marcaba la convocatoria del 8 de junio de 2000, se debía obtener como mínimo 70 puntos en la evaluación. En dicho acuerdo, se dio por terminados los contratos de aquellos que no alcanzaron dichos parámetros.

5. Que el 16 de mayo de 2001, la Conferencia emite los Lineamientos que establecen la forma de Organización y Funciones de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros, así como la designación transitoria en los puestos vacantes del personal de confianza, mismos que en su contenido señalaban:

“Antecedentes

A)...D)

E) Que el proceso de estudio de las evaluaciones del personal que aspira a ingresar al Servicio de Carrera no ha concluido por parte de esta LVIII Legislatura, y que así mismo, la reestructuración de las unidades administrativas y oficinas planteadas en dicho instrumento supone cargas financieras que requieren un análisis de factibilidad detallado dentro de un marco de austeridad presupuestal y de necesaria compactación en el ámbito administrativo.

II. Objeto de los lineamientos

Los lineamientos tienen por objeto:

a) Determinar provisionalmente la estructura orgánica y funcional de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, de Servicios Administrativos y Financieros, la Coordinación General de Servicios Financieros, la Coordinación de Comunicación Social y la Contraloría Interna, así como las unidades técnicas y administrativas que actualmente existen, con los recursos humanos y materiales que tienen asignados, respectivamente, para el cumplimiento de sus atribuciones; de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de carrera de la Cámara de Diputados.”

Desde entonces, dichos lineamientos suspendieron la puesta en marcha del Servicio de Carrera que debía iniciar en el año 2000, y en consecuencia, la designación de puestos se llevó a cabo conforme a dicho instrumento.

6. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en el marco del artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ha considerado oportuno ratificar para el personal de estructura y prestadores de servicios por honorarios aspirantes al servicio profesional de carrera en la vertiente parlamentaria, los siguientes criterios para ser considerados en tal condición: a) haber cursado el propedéutico en los términos de la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del 8 de junio de 2000 con un mínimo de 85% de asistencia; b) haberse sometido a la evaluación correspondiente; c) haber obtenido cuando menos 70 puntos en la evaluación; y d) conforme al propio artículo Quinto Transitorio citado:

“..En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

La Conferencia deberá verificar que los aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento...”

7. Que de las disposiciones de los artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados invocados, se desprenden tres acciones específicas competencia de este órgano de gobierno:

a) Regularizar y concluir el proceso pendiente de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria. (De la LVII Legislatura).

b) Expedir los lineamientos para un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera en sus dos vertientes, así como ordenar y vigilar que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera.

c) La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, deberá revisar el Estatuto durante la presente Legislatura para que se formulen las adecuaciones correspondientes que armonicen su texto con la Ley y el Reglamento, a fin de emitir una opinión con el proyecto de reformas, para presentarlo a la Conferencia.

De igual manera, deberá atenderse y observarse lo relativo a la previsión presupuestal necesaria para incluir en el Presupuesto de la Cámara de Diputados para el año 2012, lo relativo a estas disposiciones.

Por lo anteriormente expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. De conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo, son de considerarse como aspirantes del servicio profesional de carrera en la vertiente parlamentaria, al personal que cumple con los requisitos determinados para tal efecto (Anexo 5). Con el objeto de que dicho personal concluya con el proceso pendiente de la LVII Legislatura, en su oportunidad, el Consejo Directivo determinará el procedimiento respectivo para conocer –en su caso– de la adscripción y nombramientos definitivos.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la brevedad posible, procederá conforme a la normatividad aplicable, a la integración complementaria del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y demás órganos.

Tercero. A partir de su conformación, se instruye al Consejo Directivo del Servicio de Carrera, a integrar una propuesta de lineamientos, mecanismos y acciones a seguir, que coadyuven con esta Conferencia a instrumentar un nuevo programa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en sus vertientes parlamentaria y administrativa.

Cuarto. De conformidad con los artículos 20, numeral 2, inciso h), y 34, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el marco del artículo Octavo Transitorio del decreto de fecha 12 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá remitir a la Mesa Directiva las observaciones al Estatuto en su vertiente parlamentaria, y a la Junta de Coordinación Política las observaciones al Estatuto en la vertiente administrativa y financiera, con el objeto de que en lo conducente y en su oportunidad la Conferencia proponga al Pleno las adecuaciones respectivas al citado ordenamiento.

Quinto. Publíquese el presente en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de agosto de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente


Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia


Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza


Anexo 1

Gaceta Parlamentaria, año III, número 530, jueves 8 de junio de 2000

Convocatorias

De la Cámara de Diputados, al curso propedéutico para los cuerpos de servicio civil de carrera

Con fundamento en lo que disponen los artículos cuarto, sexto, séptimo y octavo transitorios y demás relativos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como las Bases, Modalidades y Tiempos para la Reestructuración Orgánica de la Cámara de Diputados y el Programa de Capacitación y Evaluación a que se sujetarán los funcionarios que actualmente están contratados por la Cámara de Diputados y Bases para la Selección e Ingreso al Servicio de Carrera, aprobados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Cámara de Diputados

Convoca

A los funcionarios de mandos medios y superiores y asesores; a los secretarios técnicos, asesores y asistentes parlamentarios de las comisiones y comités; al personal de honorarios; y en general a todos los trabajadores de la Cámara de Diputados, a participar en el Primer Proceso de Capacitación y Evaluación de aspirantes que podrán ser considerados para el Servicio de Carrera, conforme a las siguientes bases:

1.1 Los aspirantes a participar en este proceso deberán inscribirse en el Curso Propedéutico para los cuerpos del Servicio de Carrera y acreditar el examen del Curso orientado básicamente a evaluar los conocimientos y criterio de los aspirantes;

1.2 En conjunto el curso tiene por objeto identificar los conocimientos de los participantes, el criterio y la experiencia en la discusión de temas parlamentarios y administrativo-financieros de acuerdo a su perfil de formación en la Cámara de Diputados. Se integra por tres módulos: los dos primeros tienen como propósito homogeneizar los conocimientos del personal en temas parlamentarios y de administración; el tercero en temas específicos para cada uno de los cuerpos de la función legislativa y administrativa y financiera;

1.3 El curso propedéutico tendrá una duración hasta de 50 horas para el área parlamentaria y 40 horas para el área administrativo-financiera;

1.4 El curso dará inicio el jueves 22 de junio del presente, en los horarios y salones de la Cámara de Diputados, que oportunamente se darán a conocer;

1.5 Las reglas de evaluación del Curso serán emitidas por el Consejo Directivo y dadas a conocer durante el mismo; los aspirantes tendrán derecho a la revisión de los resultados de sus evaluaciones conforme a los lineamientos que a tal efecto se expidan;

1.6 Los aspirantes inscritos se obligarán a registrar una asistencia mínima del 85% del total de sesiones; a los que rebasen el límite de inasistencias se les considerará como baja del proceso;

1.7 Los módulos se encuentran divididos en tres niveles de gestión y tres grados de profundidad:

1.8 Adicionalmente, los funcionarios de mandos medios y superiores, y demás personal de la Cámara, inscritos para ingresar al Servicio, serán evaluados en su experiencia profesional y trayectoria laboral en la Cámara de Diputados, mediante mecanismos objetivos y diferenciados;

1.9 En los casos necesarios, y con objeto de tener más elementos de evaluación, los aspirantes podrán ser entrevistados por los integrantes del Consejo Directivo del Servicio de Carrera o por un jurado designado por éste, y

1.10 Las entrevistas se realizarán en fechas y horarios que con oportunidad e individualmente se les darán a conocer.

Requisitos para la inscripción

El periodo de inscripción queda abierto con la publicación de la presente convocatoria y concluirá el jueves 15 de junio del 2000, a las 18:00 hrs.

Los perfiles a los cuales podrán aspirar los funcionarios y trabajadores serán los siguientes:

Perfil de los Rangos 1 y 2, que corresponde a los puestos de Coordinadores y Directores Generales:

Escolaridad: Título Profesional o trayectoria y méritos sobresalientes en el puesto.

Experiencia: Acreditar amplia experiencia en el área de especialidad.

Perfil de los Rangos 3 y 4, que corresponde a los puestos de Directores de Área y de Proyecto, Secretarios Técnicos, Asesores, Subdirectores e Investigadores:

Escolaridad: Título Profesional o trayectoria y méritos sobresalientes en el puesto.

Experiencia: Acreditar experiencia en el área de especialidad.

Perfil de los Rangos 5 y 6, que corresponde a los puestos de Jefes de Departamento, Asistentes y Analistas:

Escolaridad: Constancia del 60% de créditos de la licenciatura, estudios técnicos equivalentes o experiencia comprobada en el área de especialidad.

Experiencia: Uno o dos años en cargos similares, según el caso.

Los aspirantes deberán llenar una cédula de inscripción y registro a algunos de los perfiles detallados, a la cual anexarán el currículum vitae y documentos que acrediten su contenido.

Los aspirantes podrán solicitar información y entregar la documentación correspondiente en el Centro de Capacitación, Edificio “F”, Planta Baja.

El lunes 19 de junio del presente, al exterior del Centro de Capacitación, será publicada la lista de los aspirantes aceptados, la composición de los grupos, horarios y el salón específico para los cursos.

Instructores

El conjunto de sesiones que forman parte del curso tiene considerado la participación de reconocidos investigadores, docentes y especialistas de instituciones de enseñanza superior y de posgrado, así como de funcionarios de la Cámara de Diputados.

Disposiciones finales

Solamente se tomarán en consideración las solicitudes de inscripción que reúnan todos los requisitos señalados en la presente Convocatoria y que sean recibidas en los módulos del Centro de Capacitación, dentro de los plazos definidos.

La sesión de inauguración e inicio formal del curso se celebrará a las 10:30 horas, del día martes 20 de junio.

Los resultados de las evaluaciones serán informados a los interesados oportunamente; a partir de la fecha de notificación, dispondrán de tres días hábiles para solicitar su revisión, conforme a los lineamientos que se expidan.

El Consejo Directivo del Servicio de Carrera integrará los expedientes del personal con los resultados del conjunto de evaluaciones, para los efectos previstos en las Bases, Modalidades y Tiempos para la Reestructuración Orgánica de la Cámara de Diputados y el Programa de Capacitación y Evaluación a que se sujetarán los funcionarios que actualmente están contratados por la Cámara de Diputados y Bases para la Selección e Ingreso al Servicio de Carrera.

Cualquier asunto no contemplado en la presente convocatoria será analizado y resuelto por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera; sus decisiones serán inatacables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de junio del 2000.


Anexo 2

Gaceta Parlamentaria, año III, número 560, jueves 27 de julio de 2000

Acuerdos

Ratificados en la reunión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del martes 25 de julio

En reunión de 25 de julio de 2000 se ratificaron los acuerdos tomados en diversa del 24 de mayo del presente año, por los que se aprobaron el Programa para la Instauración del Servicio de Carrera y, en particular, lo relativo a la capacitación y evaluación de los funcionarios de la Cámara de Diputados aspirantes a ingresar a dicho servicio, así como el Programa de Entrega-Recepción de la Cámara de Diputados.

I. En lo relativo al Programa de Capacitación y Evaluación, se destacan los siguientes puntos:

1. La obligatoriedad del curso de capacitación para los funcionarios de estructura, secretarios técnicos, asesores y asistentes parlamentarios, personal por honorarios y trabajadores operativos de la Cámara que cubren el perfil mínimo, y el cual se impartió durante los meses de junio y julio del presente año.

2. La obligatoriedad de la evaluación sobre los conocimientos generales básicos y de criterio en las materias parlamentarias y de administración, la trayectoria y la experiencia, así como en los casos en que se cuente con los elementos suficientes, el desempeño de los funcionarios.

Para este propósito se dará plena validez a la evaluación general que realizará el próximo 12 de agosto la Universidad Autónoma Metropolitana y, asimismo, a la evaluación que realizará la Cámara la siguiente semana a los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera en el cuerpo de la función legislativa, prevista en el programa correspondiente.

3. La LVIII Legislatura resolverá lo relativo al ingreso de los funcionarios al Servicio de Carrera, para lo cual le serán entregados los expedientes correspondientes del personal que actualmente labora en la Cámara.

Por lo anterior, se mantendrán las contrataciones existentes en la Cámara, en sus mismas condiciones y términos, hasta que la LVIII Legislatura determine lo procedente en cada caso.

II. En lo relativo al Programa de Entrega-Recepción, se destacan los siguientes acuerdos:

1. La entrega-recepción será coordinada por las comisiones de enlace integradas, respectivamente, por diputados de ambas legislaturas.

2. El Secretario General, con el apoyo de los secretarios de Servicios, la Contraloría Interna y la Coordinación de Comunicación Social, se encargará de integrar la documentación de entrega general de la Cámara.

3. Los oficiales mayores de los grupos parlamentarios, los secretarios particulares de los órganos de gobierno, los secretarios técnicos de las comisiones y comités y los titulares de las áreas de apoyo parlamentario y administrativo, serán los encargados de preparar la documentación de entrega en el ámbito de su competencia.

4. La documentación inicial de entrega deberá quedar lista a partir del 15 de julio del año 2000, sujeta a las modificaciones que se requieran en cada caso; cada área deberá remitir un informe ejecutivo a la Secretaría General para la integración del acta de entrega general de la Cámara.

5. La entrega formal de la documentación, bienes y recursos se realizará en los términos y plazos que definan las comisiones de enlace, a partir del 14 de agosto del 2000.

6. La adecuación de espacios y la redistribución de bienes, conforme a las nuevas dimensiones de los órganos legislativos y de los grupos parlamentarios, se iniciará a partir del 10 de agosto del presente, en los términos que convengan las comisiones de enlace.

7. Se instruye a la Secretaría General para que, con apoyo de las Secretarías de Servicios y la Contraloría Interna, el Programa de Entrega-Recepción se ejecute en los términos y plazos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Así lo determinaron los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ordenando se publiquen los acuerdos en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

México, DF, a 25 de julio de 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica)

Presidente de la Conferencia


Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)

Secretario de la Conferencia


Anexo 3

Gaceta Parlamentaria, año III, número 610, viernes 13 de octubre de 2000

Acuerdos

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Acuerdo por el que se confirman las bases para el proceso de entrega-recepción y las relativas al personal de servicios profesionales de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados

Considerando

Que conforme a lo señalado en el artículo cuarto transitorio del Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno el 26 de abril del 2000, la Secretaría General con el apoyo de los Secretarios de Servicios, presentó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos los programas relativos al proceso de capacitación, evaluación e ingreso a que se sujetarán los prestadores de servicios que actualmente están contratados por la Cámara, y el programa para la entrega-recepción de las LVII y LVIII Legislaturas.

Que en la sesión del 24 de mayo del presente año, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobó: el programa del primer proceso de capacitación y evaluación de los funcionarios de Cámara aspirantes a ingresar al servicio de carrera, el cual se desarrolló los meses de junio y julio del año en curso; así como el programa de entrega-recepción de la Cámara. Que en el primer programa mencionado se estableció como requisito obligatorio para que los servidores pudieran ser tomados en cuenta para poder ser contratados por la LVIII Legislatura y para ingresar al servicio profesional de carrera de la Cámara, el que se inscribieran, tomaran el curso de capacitación y se sometieran a las evaluaciones respectivas.

Que en la sesión del 25 de julio del 2000, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ratificó la obligatoriedad del curso de capacitación y de la evaluación para los secretarios técnicos, asesores, asistentes parlamentarios y personal por honorarios que cubrieran el perfil mínimo requerido por la convocatoria, para poder ser considerados por la LVIII Legislatura.

Que conforme a lo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en la sesión del 25 de julio del 2000, la entrega-recepción de las comisiones y comités estaría a cargo de los secretarios técnicos, quienes serán los responsables de preparar la documentación, bienes y recursos para el efecto.

Que conforme a los acuerdos tomados por la Junta de Coordinación Política el 4 de octubre de 2000, se instruyó a la Secretaría General para iniciar el proceso de entrega-recepción de las comisiones, y se determinó que lo relativo a los recursos humanos, materiales y financieros para esos órganos legislativos sería definido en reunión posterior de la Junta.

Que conforme a las anteriores consideraciones la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se instruye a la Secretaría General para que lleve a cabo de inmediato lo siguiente:

a) No se renovará contrato por la LVIII Legislatura a los prestadores de servicios profesionales de la Cámara que no se inscribieron, no llevaron los cursos o no se sometieron a la evaluación dentro del primer proceso de capacitación y evaluación de los funcionarios aspirantes al servicio de carrera.

A dichos prestadores de servicios se les cubrirá la parte de sus honorarios devengados al 15 de octubre de 2000. Adicionalmente, como apoyos por terminación de contrato, a todos se les otorgará la parte proporcional al tiempo que prestaron servicios durante el presente año 2000, sobre la base de una cantidad equivalente a 40 días de honorarios; y, a los que tengan una antigüedad mayor de 6 meses, se les cubrirá una cantidad equivalente a un mes de honorarios, así como 20 días por cada año de servicios prestados en la LVII Legislatura, previa entrega de su credencial de Cámara. Quienes se encuentren en este supuesto no podrán ser recontratados, salvo que por circunstancias excepcionales así lo acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El personal de servicios profesionales que haya realizado actividades de secretario técnico y que se encuentre en el supuesto anterior deberá, previo al pago de sus honorarios y del apoyo adicional establecido, entregar, si no lo ha hecho, la documentación y archivos de la Comisión o Comité a su cargo a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y las oficinas, bienes y recursos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

b) Los prestadores de servicios profesionales aspirantes a ingresar al servicio de carrera que hayan participado en el primer proceso de capacitación y presentado la o las evaluaciones correspondientes, serán considerados para ser contratados, tomando en cuenta el resultado de sus evaluaciones, su experiencia y su trayectoria dentro de la Cámara. En tanto la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos determina lo conducente en cada caso, dichos servidores serán contratados por prestación de servicios profesionales y prestarán sus servicios provisionalmente a las áreas u órganos que determine la propia Conferencia.

Segundo. En todo caso, la entrega de las oficinas, bienes y documentación de las comisiones y comités que a la fecha de este Acuerdo no se haya llevado a cabo, deberá efectuarse de manera inmediata bajo la responsabilidad de los secretarios técnicos. En la entrega participará la Secretaría General con la colaboración de las Secretarías de Servicios y la Contraloría Interna.

Tercero. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros expedirán los certificados de liberación de documentación y de bienes y recursos de la Cámara, respectivamente.

Cuarto. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, evaluará y analizará los listados y expedientes de los aspirantes al servicio de carrera y determinará lo conducente.

Quinto. Se instruye a la Secretaría General para que, por conducto de los Secretarios de Servicios, ejecute de inmediato el presente Acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2000.

Dip. Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Presidente de la Conferencia para la la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI


Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN


Dip. Martí Batres Guadarrama

Dip. Alfredo Hernández R.

(p.a. rúbrica, voto en abstención)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD


Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM


Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PT


Anexo 4

Acuerdos

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al personal de servicios profesionales que laboró en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión durante la LVII Legislatura

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo segundo, y 77, fracción I, en lo conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso e), Tercero Transitorio, fracciones V y VIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Séptimo Transitorio del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resuelve adoptar el siguiente acuerdo relativo al personal de servicios profesionales que laboró en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión durante la LVII Legislatura,

Considerando

I. Que conforme a lo señalado en el artículo cuarto transitorio del Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno el 26 de abril del año 2000, la Secretaria General con el apoyo de los secretarios técnicos, presentó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos los programas relativos al proceso de capacitación, evaluación e ingreso a que se sujetarán los prestadores de servicios que actualmente están contratados por la Cámara;

II. Que en la sesión del 24 de mayo del presente año, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobó el programa del primer proceso de capacitación y evaluación de los funcionarios de la Cámara aspirantes a ingresar al servicio de carrera, que se desarrolló durante los meses de junio y julio del año en curso, y que en dicho programa se estableció como requisito obligatorio para que los servidores pudieran ser tomados en cuenta para poder ser contratados por la LVIII Legislatura y para ingresar al servicio de carrera de la Cámara, el que se inscribieran, tomaran el curso de capacitación y se sometieran a las evaluaciones respectivas;

III. Que en la sesión del 25 de julio del año 2000, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ratificó la obligatoriedad del curso de capacitación y de la evaluación para los secretarios técnicos, asesores, asistentes parlamentarios y personal por honorarios que cubrieran el perfil mínimo requerido por la convocatoria, para poder ser considerados por la LVIII Legislatura;

IV. Que el día 12 de octubre del año 2000, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordó instruir a la Secretaría General para que diera por terminados los contratos de servicios profesionales de aquellas personas que no se hubieran sometido a la capacitación y evaluaciones respectivas, proceso que concluyó el lunes 13 de octubre del mismo año, quedando finiquitada la relación contractual de 367 prestadores de servicios, de los cuales se ha otorgado el apoyo por terminación de contrato a 287 personas, no habiéndose presentado 80 de ellas. Asimismo, en el acuerdo del 12 de octubre, se determinó que la situación de los prestadores de servicios profesionales que hubiesen cumplido con la capacitación y evaluaciones respectivas, sería resuelta tomando en cuenta estas últimas;

V. Que en noviembre del año 2000, la Junta de Apoyo Administrativo de la Junta de Coordinación Política resolvió la viabilidad de la liquidación de los prestadores de servicios objeto del presente instrumento en los términos que a continuación se detallarán;

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resuelve adoptar el siguiente

Acuerdo

Primero

a) Dar por terminados los contratos a los 109 prestadores de servicios profesionales de la Cámara que no alcanzaron en la evaluación del primer proceso de capacitación un nivel mínimo de 70 puntos, tomando en cuenta todas las evaluaciones a que se sujetaron.

A dichos prestadores de servicios se les cubrirá la parte de sus honorarios devengados al 31 de diciembre del año 2000. Adicionalmente, como apoyos por terminación de contrato, a todos se les otorgará la parte proporcional al tiempo que prestaron servicios durante el presente año, sobre la base de una cantidad equivalente a 40 días de honorarios; y, a los que tengan una antigüedad mayor de 6 meses, se les cubrirá una cantidad equivalente a un mes de honorarios, así como 20 días por cada año de servicios prestados, previa entrega de su credencial de Cámara. Este proceso deberá concluir a más tardar el 15 de enero del año 2001 a las 15:00 horas.

b) Los 53 prestadores de servicios profesionales aspirantes al servicio de carrera que hayan alcanzado en las evaluaciones correspondientes el nivel satisfactorio para que se considere su permanencia como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara, se mantendrá en sus términos su contratación, en tanto la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos determina lo conducente y prestarán sus servicios provisionalmente a las áreas u órganos que determine el referido órgano de gobierno.

Segundo. Para los efectos del inciso b) del artículo precedente, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos evaluará y analizará los listados y expedientes de los aspirantes al servicio de carrera y determinará lo conducente.

Tercero. Aquellos aspirantes al servicio de carrera que no obstante se encuentren en el supuesto del inciso b) del punto primero del presente documento, deseen dar por terminada la relación contractual establecida con la Cámara de Diputados, podrán optar por ello, teniendo derecho a obtener los apoyos por terminación de contrato establecidos en el párrafo segundo del inciso a) de este Acuerdo. Quienes se encuentren en este supuesto, no podrán ser recontratados, salvo que por circunstancias excepcionales así lo resuelva la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Cuarto. Los 80 prestadores de servicios con los cuales se dio por terminada la relación contractual por no haberse sometido a la capacitación y evaluaciones respectivas y que al 30 de noviembre del presente año no se han presentado a realizar el cobro de los apoyos por terminación de contrato, se entenderá que no ha sido posible su localización, extinguiéndose su derecho para la obtención de dichos apoyos con motivo del cierre del ejercicio presupuestal del año 2000.

Quinto. Considerando el segmento de los prestadores de servicios con los cuales se dio por- terminada la relación contractual por no haberse sometido a la capacitación y evaluaciones respectivas, y a los que son objeto del presente acuerdo y que no alcanzaron un nivel mínimo de 70 puntos, adicionando a aquellos aspirantes al servicio con resultados satisfactorios, se totaliza en 529 el número de personas que colaboraron en la LVII Legislatura en las calidades referidas en el considerando III del presente acuerdo.

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Presidente

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica)

Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)

Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinación el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Anexo 5