Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3373-V, jueves 20 de octubre de 2011


Dictámenes negativos de iniciativas

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-3-158, de fecha 10 de noviembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 600, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada María del Carmen Izaguirre Franco , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos señala que en el periodo 2000-2009, el gobierno federal ha asignado para las delegaciones de dependencias federales 330 mil 634.5 millones de pesos, y durante el sexenio de Vicente Fox y lo que va del actual presidente Calderón, la burocracia en las delegaciones del gobierno federal adscritas a los 31 estados y al DF ha representado para el erario un aumento de 20 mil millones a 67 mil millones de pesos anuales. Lo cual indica que mientras la burocracia crece, las participaciones de la federación a los estados, que son destinadas al financiamiento de obras, acciones sociales e inversiones decrece, ya que este año disminuyeron 49 mil 214 millones: pasando de 230 mil 960 millones destinados en 2008 a 181 mil 746 millones en lo que va del año.

La proponente indica que los programas sociales surgen con el propósito de garantizar condiciones apropiadas a la población de escasos recursos económicos, así como para que los niños y los jóvenes no abandonen su educación. Sin embargo, durante la implantación de estos programas sociales por el gobierno federal, persisten la dispersión y la centralización, en demérito de la eficacia del costo de operación.

La Iniciativa en comento señala que existen tres estructuras burocráticas para atender a la misma población objetivo, al grado de observar programas que tienen hasta 7 por ciento de su presupuesto destinado a gastos indirectos de operación. Lo que viene a generar una duplicidad de esfuerzos y concentración de recursos y facultades, con la única finalidad de detener el principio de descentralización inspirado en un federalismo republicano.

Además, la proponente argumenta que es innegable la incapacidad del gobierno federal para instaurar políticas de planeación, así como su falta de tacto para dotar de un marco jurídico que permita el establecimiento de un sistema de instituciones, normas y leyes que regulen las acciones en el ámbito de coordinación social para una mejor implantación de los programas sociales, reduciendo con ello los gastos operativos de éstos.

Conforme a esta premisa y a las nuevas condiciones socioeconómicas y políticas en que se encuentra insertado el país, la descentralización tiende a ser una necesidad para gobernar y promover el desarrollo, por lo que se deben promover nuevas formas que fortalezcan el federalismo, y de esta manera los gobiernos locales y los municipales puedan cumplir con responsabilidad, eficacia y eficiencia las necesidades de la población.

La diputada plantea la necesidad de que se establezca una coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en la cual se fije que en las entidades federativas donde opere un programa social deba existir una comisión coordinadora, presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada una de ellas, y en los municipios se cree una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, quien coordinará la ejecución del programa, así como plasmar que los gastos de operación de los programas no sean mayores al 5 por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a esta dependencia. Con ello se estaría implantando las bases para un desarrollo social y humano integral, con plena libertad y responsabilidad hacia el bien común.

En este sentido, la proponente menciona que los gobiernos locales y los municipales son el eje fundamental del desarrollo de cualquier país, motivo por el cual se requiere se les proporcionen mayores apoyos e instrumentos institucionales para llevar a cabo sus acciones de forma eficiente, con el objetivo de orientarlas a la solución de las necesidades de las comunidades. A fin de fortalecer el federalismo, el municipio debe ser el más favorecido para que sea este quien se haga cargo de la implantación de los programas que beneficien a las comunidades con la finalidad de lograr una sociedad más igualitaria y con un mayor bienestar.

Para la diputada resulta importante resaltar, que merece especial atención la asignación, el control y la evaluación de los recursos económicos asignados a las comunidades rurales donde se implantarán alguna obra o servicio público. Señalando que será valiosa la participación de la población en la vigilancia de los recursos, pues sin una participación comunitaria difícilmente se concretarán las metas y los propósitos de gobierno previamente establecidos. Es un reto de los pueblos contribuir al fortalecimiento del desarrollo social del país, para alcanzar el desarrollo y la democracia en ese ámbito con una amplia participación ciudadana, partiendo de la idea de que los ámbitos estatal y municipal son estratégicos porque es se toca, se palpa, se observa y se vive la pobreza, donde los conflictos sociales tienen su cultivo.

La iniciativa considera que dicha propuesta contribuirá a fortalecer el federalismo y para que los municipios tengan una mayor participación en el diseño y ejecución de los programas sociales, y que además, la ayuda a los sectores populares se vea beneficiada con un incremento y no con una disminución de los recursos.

Con esta argumentación la iniciativa propone adicionar 4 párrafos al artículo 39, y reformar la fracción X del artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

...

Para la efectiva coordinación del sistema nacional, en cada entidad federativa se establecerá una comisión de coordinación que promueva una mejor ejecución de las políticas generales de desarrollo social, con estricto arreglo a las reglas de operación y a las leyes y a los reglamentos aplicables al desarrollo social . La comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, y tendrá la responsabilidad de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes de gobierno, así como la complementariedad e integralidad de los programas de desarrollo social. El secretario técnico de la comisión será nombrado por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

En los gobiernos municipales se establecerá una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, responsable de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo social. La comisión contará con un secretario técnico, nombrado por el voto de las dos terceras partes del cabildo del ayuntamiento, y será el enlace operativo entre las instancias estatales y las federales.

La coordinación nacional y las comisiones estatales y municipales, en su caso, notificarán por escrito a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados sobre problemas u obstáculos que surjan en la ejecución de los programa de desarrollo social para que se apliquen las medidas que correspondan.

Los gastos de operación de la coordinación del sistema nacional no serán mayores de 5 por ciento de la asignación presupuestaria que corresponda a esta dependencia. La Secretaría de Desarrollo Social suscribirá convenios de coordinación con los estados y los municipios para la transferencia de activos y recursos que se precisen para la operación a cargo de los municipios. La coordinación del sistema nacional se regirá por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad. No podrán realizarse convocatorias a reuniones ni a acciones no previstas en las reglas de operación del programa.

Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la secretaria, las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Proyectar, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, la cual pretende que exista una mejor coordinación entre los 3 niveles de gobierno, en cuanto a la ejecución del presupuesto destinado a la política de desarrollo social, siendo los municipios quienes deben ejecutar los programas sociales, y así el recurso de los diferentes programas no se vea disminuido, por el constante aumento al gasto de operación que el gobierno federal destina a sus delegaciones, sin embargo lo que la diputada propone reformar resulta innecesario, toda vez que ya existen disposiciones específicas referentes a la coordinación entre los tres niveles de gobierno así como de la planeación y ejecución de los programas sociales, contenidas tanto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), así como en su reglamento, por lo que queda sin fundamento.

2. También la Ley de Planeación (LP) especifica las facultades de los tres niveles de gobierno, así como la concertación de convenios de coordinación por parte del gobierno federal con las entidades federativas, para que así las autoridades de los tres ámbitos de gobierno atiendan sus respectivas atribuciones y jurisdicciones en la coordinación, programación y ejecución de los programas sociales.

3. Cabe señalar que en el artículo 20 de la LGDS determina que el presupuesto federal destinado al gasto social, no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior y garantiza que su incremento será cuando menos en la proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto. Así también, en el artículo 23, fracción I, establece que el gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior, por lo que el presupuesto a los programas de desarrollo social es difícil se vean reducidos, a menos que los diputados analicen y determinen incrementar el monto en algún programa que tenga mayor impacto en la reducción de la pobreza y por consecuente dispongan disminuir transfiriendo parte del presupuesto de algún programa social que consideren innecesario.

4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone, en el artículo 21, que “si hay una reducción de los ingresos del gobierno federal asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano, y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y en caso que con los ajustes aplicados no sea suficiente para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales”.

5. En lo relativo a que el gasto de operación no sea mayor al 5 por ciento del presupuesto, es un tema presupuestal que requiere de una opinión más particularizada por parte de la comisión de presupuesto o del centro de estudio de las finanzas públicas.

6. La propuesta de reformar del artículo 43, en la que pretende agregar el termino Proyectar resulta innecesario, ya que dicho termino se encuentra incluido y explícito a lo largo de la LGDS y la LP, por lo que esta reforma es improcedente, ya que no presenta argumentos sólidos que justifiquen la necesidad de reformar el artículo 43 de la LGDS en el término que se propone, que tiene como objeto el reforzamiento del federalismo, para que sea el municipio el encargado de planear y ejecutar los programas de desarrollo social.

7. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria, de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-380 de fecha, 4 de marzo de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1497 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó |el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En sus consideraciones, la diputada proponente precisa que la falta de información genera en las personas una situación aislada de denuncia, que inhibe la vigilancia del buen uso de los recursos públicos y la denuncia de los actos de corrupción, del nepotismo, del uso de recursos en programas de asistencia social con tendencias proselitistas, además de la autorización de programas sociales a discreción. En la práctica, sigue siendo insuficiente este mecanismo para frenar, de manera definitiva, la pretensión o, en su caso, la aplicación del recurso público traducido en programas para beneficio personal.

Menciona la diputada que si bien es cierto nuestro sistema judicial menciona pero no garantiza, en los hechos, que un acto de denuncia pueda derivar en una investigación profunda y se finquen las responsabilidades del caso. Señala que hoy día somos testigos de una mala actuación de las autoridades frente a la investigación de algún acto de denuncia, además que suele ser peor, si se trata de una acusación donde se vea en riesgo todo una red de intereses que presuntamente pueda beneficiar a alguien en específico, por medio de actividades y programas sociales.

En este sentido, señala la diputada proponente que pese a las precarias condiciones económicas y la urgente necesidad de obtener cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, en cualquier zona del país, sirve de plataforma para fortalecer actos de campaña de algún candidato político o bien, para mantener cooptados a los pobladores de dichas zonas con fines de apoyo político, lucrando con la necesidad de la gente. Es común escuchar de actividades como la entrega de despensas, láminas, siempre encontrando la manera para disfrazar el mal uso de los recursos que son parte del erario.

Establece la diputada que es necesario recalcar que el impulso por atender el tema de control y vigilancia de los distintos programas sociales del país, tiene que ver con las auditorías al gasto federal para su ejercicio mediante, y que equivalen, anualmente, a entre 30 y 40 por ciento en las cuentas públicas. Actos como los descritos anteriormente y como los de corrupción y nepotismo dados en perjuicio de miles de personas realmente necesitadas, son las circunstancias que generan el rechazo a estas medidas de participación activa en la vigilancia de cualquier administración.

La diputada proponente señala que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo están convencidos de que una contraloría social, realmente constituida por personas experimentadas en los temas de desarrollo social, justicia y políticas públicas, es la que debe de comprometerse con el país y buscar soluciones a las enormes carencias de millones de familias mexicanas, en espera de ser atendidas por algún programa público. Todas estas personas deben ser tratadas y resueltas sus demandas bajo los mismos criterios, pero ello no debe ser motivo que dé pie para malversar los fondos, ni para desviar recursos para fines personales de funcionarios y secretarios de despacho, así como para fines proselitistas.

Por lo anteriormente expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa pretende incluir candados que eviten lograr un beneficio personal de funcionarios o secretarios de estado y familiares, materia más que necesaria en la vida pública de la nación. No obstante las regulaciones en esta importante materia que es la distribución equitativa, su adecuada promoción y el aprovechamiento de programas sociales, no es lo suficientemente atendida, puesto que vemos cómo hacen mal uso de las bondades que representan los ya mencionados programas con el fin de atender las necesidades de los mayormente desprotegidos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Con base en la exposición de motivos que plantea la diputada proponente en su propuesta de iniciativa, esta comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.

II. En un primer término, la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 67 establece que “Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social”. El artículo 69 señala que se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. El artículo 71 que pretende reformar la diputada proponente establece que son funciones de la Contraloría Social: “Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación; atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales”.

III. El artículo 28 establece que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. En el artículo 67 de la misma ley se establece que “Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social”. De igual forma, el reglamento de dicha ley señala en el artículo 57 que “El gobierno federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas”. Por su parte, el artículo 67 señala que “El gobierno federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte de los beneficiarios, con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas”.

IV. El artículo 68 señala que “Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas”. El artículo 71 establece que las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de la vigilancia en la ejecución de los programas de desarrollo social y en el ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como de la verificación en el cumplimiento de las metas, los cuales se presentarán ante las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes de igual forma, dichos informes se enviarán, en su caso, al órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda”. Asimismo, se podrán presentar ante los órganos estatales de control cuando el programa de desarrollo social esté financiado con recursos federales.

V. Asimismo, el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 señala en su fracción V que la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda”. De igual forma, en el artículo 30 se señala que la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato”. Por otro lado, todos los programas de desarrollo social adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y a sus organismos desconcentrados cuentan con propaganda y difusión de sus acciones bajo la leyenda que establece la Ley General de Desarrollo Social y lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de 2011.

VI. Por otra parte, en relación al uso de los programas sociales para fines distintos al desarrollo social como puede ser su utilización para fines proselitistas o de promoción del voto en elecciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 34 señala que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Además, el artículo 41 Apartado C establece claramente que “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.

VII. De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 109 establece que “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo”. El artículo 113 establece que “las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas”. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

VIII. Por otro lado, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8 establece que “todo servidor público tendrá la obligación de utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos”. El artículo 10 menciona que “En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos”.

IX. Asimismo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 37 establece que “La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes”.

X. De igual forma, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo primero establece que “Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”. En su artículo segundo se especifica que “Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables”. El artículo 114 señala que “Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad; Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa; Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas”.

XI. Debe reconocerse la labor y preocupación de la diputada proponente y es especialmente atendible su inquietud de que exista una mayor regulación a través de las leyes para para prohibir el uso de programas sociales con fines personales de funcionarios, secretarios de estado, de sus familiares y con fines proselitistas y que si ello ocurriese que se puedan presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.

XII. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a prohibir el uso de los recursos públicos y los programas de desarrollo social para fines personales, en beneficio de familiares directos o para uso proselitista, presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 4 de marzo de 2010 .

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-642 de fecha, 23 de septiembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y dictamen, el expediente número 2721, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que en el país la pobreza y la desigualdad no se limitan a la distribución del ingreso sino que se vinculan a la discriminación de género, étnica y de lugar de residencia. Las mujeres todavía reciben remuneraciones inferiores a las de los varones, aun cuando desempeñen la misma ocupación con iguales requisitos educativos y horarios. La discriminación de género también determina que las tareas de desarrollo y cuidado de los seres humanos, como las de educación y salud, en las que se registra una elevada participación femenina, reciban comparativamente retribuciones menores y se sitúen en la parte más baja de la escala ocupacional.

En sus planteamientos, el diputado precisa que mejorar las condiciones materiales de vida de la sociedad mexicana pasa necesariamente por la promoción efectiva de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Para lograrlo es indispensable reconocer que mujeres y hombres desempeñan diferentes papeles y responsabilidades en sus vidas, dentro de sus familias, en su comunidad y en la sociedad, pero que esas diferencias no tienen por qué traducirse en discriminación.

El empoderamiento de las mujeres significa tener control sobre sus vidas y tener capacidad de influencia y de toma de decisiones que permitan mejorar su bienestar. El empoderamiento de las mujeres constituye una estrategia importante para transformar las estructuras de dominación y discriminación en todos los ámbitos: familiar, escolar, laboral, y en todas las instancias en que prevalezca un dominio masculino, en menoscabo de la condición social femenina.

Las convenciones internacionales en favor de los derechos humanos y de las mujeres representan esfuerzos importantes para superar barreras formales que restringen el acceso de las mujeres a una vida digna en condiciones de equidad. Los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación de género han seguido en tiempo y forma la ratificación de las convenciones internacionales. En un proceso de arduo trabajo de legisladoras y de legisladores han sido promulgadas leyes generales y estatales para la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres. Aun cuando subsisten importantes discrepancias de algunas leyes federales y locales con los instrumentos internacionales para el avance de las mujeres, aquéllas constituyen importantes herramientas para tomadores de decisión hacia la remoción de los obstáculos de facto para el desarrollo humano con equidad de género.

Por lo expuesto, el diputado propone en su iniciativa que con el propósito de contribuir al empoderamiento de las mujeres se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, para que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza, sean entregados de manera preferente a las mujeres.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Con base en la exposición de motivos que plantea el diputado proponente en su propuesta de iniciativa y considerando en todo momento la opinión emitida por la Comisión de Equidad y Género, esta comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.

En un primer término y revisando las diversas leyes federales relativas al tema principal de la propuesta (el priorizar al género femenino para recibir los beneficios de los programas sociales federales) se desprende lo siguiente. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es la norma jurídica que reglamenta la igualdad que debe existir entre el género masculino como en el femenino. Por ello, en su artículo primero establece con claridad que dicha ley tiene por objeto “regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”. El artículo tercero señala que son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

El artículo sexto menciona que “la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo”. El artículo 17 establece que “La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos: Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres”. Sin duda, estos artículos de la ley definen y establecen con claridad la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida humana, sin embargo en ningún momento se habla darle prioridad a un género en detrimento del otro, o en el caso de la propuesta de la iniciativa, una exclusión hacia otros sectores para recibir los beneficios de los programas, contradiciendo con ello el principio de igualdad y equidad de género. Y es que la igualdad y equidad de género, como bien se establece en la ley referida, no se trata de beneficiar a un género en lo particular, en este caso a las mujeres, sino precisamente de lograr ese trato igualitario entre ambos para puedan convivir y desarrollarse armónicamente en la sociedad.

Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en su artículo cuarto establece que “el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país”. Ello, sin duda, fundamental y que requiere de un seguimiento constante para que se cumpla, pero en ningún momento se habla de priorizar a las mujeres para que puedan ser beneficiadas por sobre los demás, aun cuando existan acciones en donde se encuentren en desventaja, sino más bien se señala que debe existir un trato igualitario entre ambos géneros. El artículo quinto define con claridad los siguientes conceptos: “Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. El artículo 7 señala como funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos. Con ello, se pretende que los programas que implementa el gobierno federal tengan siempre en cuenta la equidad de género, la cual se define en esta ley.

Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo cuarto que “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, la no discriminación y la libertad de las mujeres”. En su artículo quinto define a la perspectiva de género, de la siguiente forma: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

De igual manera, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 define muy bien sus objetivos estratégicos, los cuales no establecen una priorización de un género por sobre el otro, ni en el caso de los beneficios de los programas sociales. Por ejemplo, el objetivo estratégico segundo de este Programa señala que se deben garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho. El quinto objetivo señala que se deben fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género. El sexto objetivo de este Programa establece que se debe potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo.

En síntesis, estas leyes que tienen relación directa con la propuesta de la iniciativa son de suma importancia y deben ser valoradas con profundo interés, como bien ha sido observado por la Comisión de Equidad de Género en su opinión sobre el proyecto de decreto de la iniciativa aquí planteada. Esta Comisión Dictaminadora concuerda con la citada Comisión encargada de emitir su opinión en la materia, en cuanto a que los objetivos y líneas de acción enmarcados en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 tienen sustento cuando señalan que la falta de desarrollo de las capacidades de las mujeres y la pobreza son fenómenos estrechamente vinculados y que ello les impide el acceso a la toma de decisiones en diversos ámbitos. Sin embargo, más allá de que en la propuesta de iniciativa no se especifique ni se delimite con claridad los programas y las acciones a implementar para su realización, la igualdad y equidad de género no debe tender a beneficiar a un sexo por sobre otro como se pretende incorporar a la Ley General de Desarrollo Social, sin antes hacer las adecuaciones necesarias en otras leyes federales y sin tener un análisis y un diagnóstico a detalle de sus implicaciones de diverso índole.

La comisión concuerda con el diputado en que la pobreza y la desigualdad no se limitan solamente al facto ingreso de las personas. Coincidimos en que la equidad de género es la igualdad entre el hombre y la mujer ante los diferentes escenarios sociales, es decir, una igualdad en el desarrollo personal de cada individuo y a una igualdad de oportunidades para participar activamente en distintos objetivos. Ello, porque en la actualidad todavía se presentan casos significativos de discriminación y un trato desigual hacia las mujeres en diversos ambientes. Sin embargo, la equidad de género no conlleva por tanto una prioridad hacia uno por sobre otro, no significa una exclusión silenciosa de un género para fortalecer al otro.

De igual forma, es cierto que tanto mujeres como hombres desempeñan papeles muy importantes desde diversos ámbitos. También es cierto que ambos géneros tienen sus características muy particulares que los distinguen en su accionar y desenvolvimiento. En la iniciativa se menciona al empoderamiento de las mujeres como el control que tienen para tomar el control de sus vidas y tomar sus propias decisiones, para así poder transformar las estructuras de dominación y discriminación en donde prevalece el predominio masculino en detrimento del género femenino. Sin embargo, la proposición que se propone incorporar a la ley citada no habla de un empoderamiento de la mujer, sino de que este género tenga prioridad por sobre los demás sectores en el beneficio de los programas de desarrollo social implantados por el gobierno federal.

En la propuesta que se pretende incorporar al ordenamiento jurídico en materia de desarrollo social no se especifica ni se limitan con claridad aquellos programas de desarrollo social a los que las mujeres serían beneficiadas prioritariamente para recibir las prebendas. No se menciona si existiría, por lo tanto, un mayor o menor presupuesto en tales programas sociales para que puedan ser beneficiadas las mujeres, por lo que sin duda se trataría de un proceso arduo en la discusión y aprobación del presupuesto de egresos. O también si ello significaría una modificación en todo el presupuesto para el ramo 20 en materia de desarrollo social. Es decir, faltaría una fundamentación presupuestal y financiera para especificar con precisión a cuáles programas se enfocaría la propuesta y con cuántos recursos contarían para su aplicación. Por otro lado, en la mayoría de las reglas de operación actuales de los programas de desarrollo social que implementa el gobierno federal se hace alusión en los apartados de los beneficiarios, destinatarios y la población objetivo, a las mujeres (principalmente aquellas que se encuentran en situación de pobreza y marginación) como un sector que requiere de una atención particular y necesaria.

En suma, la propuesta del diputado es muy significa porque conlleva desde un análisis teórico la lucha por el empoderamiento de las mujeres y el tratar de modificar las estructuras que prevalecen, en muchos casos, de discriminación y exclusión hacia el género femenino, para de ahí llegar a la práctica con la participación de las mujeres en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales en donde puedan desarrollarse plenamente como personas. Sin embargo, al incorporar esa propuesta se excluiría y se le daría menor importancia a otros sectores de igual importancia que requieren de igual manera de los beneficios de los programas sociales, es decir, se contradeciría el mismo argumento de la equidad e igualdad de los géneros, amén de lo establecido en diferentes leyes federales en la materia.

Además, si se pretende que se incorpore la propuesta de la iniciativa a la Ley General de Desarrollo Social, la naturaleza misma de la propuesta debería materializarse en las otras leyes federales citadas con el objetivo de que no exista una confusión y una disparidad del tema en esas leyes. Por lo tanto, se requeriría reformar estas leyes secundarias que reglamentan la igualdad y la equidad de género y el adelanto y empoderamiento de las mujeres.

Debe reconocerse la labor y preocupación del diputado proponente y es especialmente atendible su inquietud de que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos y beneficios sociales, así como un trato igualitario en pos de la equidad de géneros y su empoderamiento como personas, sin embargo para esta Comisión no se cuenta con los suficientes elementos argumentativos que validen la incorporación de la propuesta a la Ley General de Desarrollo Social. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.

Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a establecer que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza serán entregados de manera preferente a las mujeres, presentada por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de la Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0557, de fecha 23 de septiembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 2724, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En las consideraciones, la diputada proponente comenta que de acuerdo con la división de poderes y con relación a la no invasión jurisdiccional de competencia entre el Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios de la República Mexicana y con el propósito de que el primero no incida de manera determinante en las políticas locales de los gobiernos municipales, a través de los programas de desarrollo social, es conveniente que el Estado federal delegue a estados y gobiernos municipales, atendiendo a facultades específicas de éstos derivadas del artículo 115 constitucional, con el objetivo de que estén en condiciones de ejercer en todo momento sus facultades y atribuciones correspondientes, se propone que dichas facultades puedan ser objeto de convenio en coordinación con la federación cuando se trate de la administración, aplicación y continuidad de los programas de desarrollo social.

Señala la diputada proponente que el Estado federal mexicano se creó en la Constitución, la cual forma dos órdenes subordinados a ella: la federación y las entidades federativas, a las que a su vez señala competencia y límites, sin que haya supremacía entre estos órdenes sino coordinación, pero ambos están subordinados a la Constitución que los creó. Lo anterior opera también para los municipios.

Por lo expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa se hace con base en los reclamos recogidos en la mayoría de los municipios del país en atención de que los programas dirigidos y planeados a través del Ejecutivo federal deben cumplir el objetivo propuesto y los gobiernos municipales tendrán todo el derecho de exigir al Ejecutivo federal el subsidio correspondiente para la continuidad del programa social instaurado. Es urgente garantizar el cumplimento y la imparcialidad de estos programas de desarrollo social para que incidan de manera general en toda la población de acuerdo con los postulados de la propia Ley General de Desarrollo. Así pues, los gobiernos municipales serán los principales coordinadores y ejecutores de los programas, los recursos y las acciones federales de desarrollo social respecto a las reglas de operación que al efecto hayan convenido y emitido de común acuerdo entre éstos y el Ejecutivo federal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Con base en la exposición de motivos que plantea la diputada proponente en su propuesta de iniciativa, esta comisión realiza las siguientes consideraciones, que fundamentan el sentido del dictamen.

II. En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115 que “los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”. En la fracción III de dicho artículo se menciona que “los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones”. El artículo 116, fracción VII, establece que “la federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a que se refiere el párrafo anterior”.

III. Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 17 que “los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo con las reglas de operación que al efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal”. El artículo 1o. señala que la ley determina la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social. El artículo 23 señala que “en el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y los municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación”. El artículo 26 establece que “el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, la normatividad, el calendario y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales la distribución a los municipios de los recursos federales”. El artículo 39 menciona que “la coordinación del sistema nacional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social”. El artículo 42 señala que “los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del gobierno federal”. El artículo 43 señala que corresponde al gobierno federal promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instauración de los programas relacionados con el desarrollo social y promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y la ejecución de los programas de desarrollo social. El artículo 45 señala que es atribución de los gobiernos municipales ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas.

IV. De igual forma, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 3 las definiciones siguientes: “Convenios de coordinación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo federal con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la política nacional de desarrollo social”. El artículo 25 de dicho ordenamiento señala que “las dependencias y entidades de la administración pública federal que celebren convenios de coordinación con las entidades federativas deberán verificar que en el respectivo presupuesto local se establezcan partidas claramente identificables para el programa de desarrollo social de que se trate”. El artículo 27 menciona que “en el ejercicio de los recursos públicos federales que se complementen o combinen con recursos de las entidades federativas, de los municipios o delegaciones políticas, o bien, con los de los sectores social y privado, se aplicarán las disposiciones jurídicas federales. En los convenios que se celebren deberá señalarse esta circunstancia”. El artículo 40 señala que “para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la política nacional del desarrollo social, así como para asegurar la congruencia del Programa Nacional y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación”. El artículo 41 establece que “las dependencias y entidades del gobierno federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada; Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la federación a la entidad federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la entidad federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa; Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado”. El artículo 42 señala que “los convenios de coordinación y las modificaciones a los mismos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente órgano de difusión oficial local, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos”.

V. Por su parte, la Ley de Planeación establece en el artículo 2o., relativo a la descentralización administrativa, que la planeación a nivel federal debe basarse en “el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional”. El artículo 23 señala que “los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución”.

VI. El artículo 27 señala que “para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes”.

VII. El artículo 28 menciona que “el plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados”. El artículo 33 establece que “el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios”. El artículo 44 señala que “el Ejecutivo federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven”.

VIII. Con relación al tema de las reglas de operación de los programas sociales que alude la diputada proponente en su iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 77 que “con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y los programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia”.

IX. “Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones de las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”.

X. “Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio”. Por su parte, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 establece en el artículo 30 que “la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable”.

XI. Por otro lado, el 30 de marzo de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, con objeto de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público. Por ello, estos lineamientos definen con claridad los tipos de evaluación, la matriz de indicadores para la evaluación de los programas sociales, el seguimiento de las evaluaciones y sus recomendaciones, su difusión y del sistema integral de monitoreo.

XII. Por todo lo anterior, y sumado al hecho de que lo propuesto por la diputada en sus consideraciones ya se encuentra claramente contenido en diversas leyes secundarias, resulta por demás innecesario que lo propuesto por la diputada se incluya en el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes secundarias relativas al tema de la iniciativa que se propone, establecen las facultades y obligaciones de las autoridades locales, de los gobiernos municipales en cuanto a la política social y a la ejecución e instrumentación de los programas de desarrollo social federales estatales y municipales. De igual forma, todas las reglas de operación de 2011 de los programas de desarrollo social especifican con claridad los ejecutores de dichos programas, así como de los recursos para su aplicación, observándose en la mayoría de ellas una sólida coordinación entre los tres niveles de gobierno.

XIII. Deben reconocerse la labor y preocupación de la diputada proponente y es especialmente atendible su inquietud de que los gobiernos municipales sean los principales coordinadores y ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, incluyendo los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo expuesto.

XIV. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a establecer que serán los gobiernos municipales los principales coordinadores y ejecutores de los programas, los recursos y las acciones federales de desarrollo social, respecto a las reglas de operación que al efecto hayan convenido y emitido de común acuerdo éstos y el Ejecutivo federal, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-1-0813, de fecha 30 de noviembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3358, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En la iniciativa en comento se propone garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. De la misma forma, se propone prever como objetivo de la política nacional de desarrollo social promover condiciones y apoyos para los mexicanos, especialmente los de situación de pobreza y vulnerabilidad, consistentes en alimentación, desarrollo de capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual se deberá destinar 5 por ciento del presupuesto de los programas de desarrollo social.

De la misma manera, la iniciativa plantea establecer que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal promoverán procedimientos a fin de otorgar microcréditos para el desarrollo de actividades productivas, iniciando por los que tienen por objeto la obtención de alimentos y todos los que se generen productos para su venta.

Para tales efectos, la iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social, así como modificar los artículos 11, 13, 14, 19, 20, 33, 34 y 50, además de adicionar el 34 Bis.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino en el sentido de que son necesarias acciones para asegurar que la población más vulnerable tenga acceso a la alimentación básica para su desarrollo. Sin embargo, este derecho se encuentra ya inscrito en el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, donde se señala que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Por otro lado, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera en las fracciones I y III la obligación del Estado de impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo; y contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

III. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número CP2R2A, de fecha 27 de julio de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 5041, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, el diputado y el senador señalan que las artesanías poseen un valor patrimonial cultural material e inmaterial que debe ser conservado, protegido, enriquecido y proyectado hacia el futuro. A través de ella se reflejan creatividad, identidad y patrimonio cultural.

La complejidad y problemática por la que atraviesa el sector frenan su desarrollo y no le permiten integrarse al desarrollo productivo del país, lo que hace urgente una adecuación jurídica.

En los planteamientos de la iniciativa se precisa que si bien la artesanal es una actividad económica prioritaria, en el país hay un claro rezago en el impulso de ésta, ya que los más de 8.5 millones de artesanos encuentran una realidad lamentable, sin posibilidades de acceso la gran mayoría a apoyos crediticios e institucionales importantes, a programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y al respaldo formal para la protección y comercialización de sus productos.

De igual forma, los legisladores mencionan que el sector artesanal a la fecha no cuenta con un ordenamiento que proteja, incentive y regule el sector artesanal, que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión, que brinde asesoría técnica en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que preserve el ambiente, su salud y la de los consumidores, que otorgue su incorporación plena al régimen de seguridad social y cuyo propósito primordial sea fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva.

En las consideraciones que fundamentan la iniciativa propuesta, los proponentes señalan que la actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es incompleta e inoperante. Por lo anterior, y resultado del cuarto a sexto Foros nacionales artesanales, celebrados en Campeche en 2008, Jalisco en 2009 y Zacatecas en 2010, respectivamente, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) impulsó el proyecto de ley que aquí se presenta y que ha sido un trabajo colegiado del Fonart y los representantes del sector artesanal de los estados, que han participado en dicho foros.

Por los planteamientos expuestos en los párrafos anteriores, los legisladores proponentes precisan que el propósito de la presente iniciativa es brindar mayor protección y certeza para los artesanos a través de la promulgación de una nueva ley que considere de manera separada la actividad artesanal y no de manera forzada, como se hizo en una ley que originalmente no estaba planeado para apoyar la actividad artesanal. La Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal tiene el firme propósito de fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva; proteger, incentivar y regular al sector artesanal; brindar asesoría técnica en la administración de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un régimen especial que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión; y otorgar la incorporación plena al régimen de seguridad social de los artesanos y preservar la generación de empleos que crea esta actividad. Además, se busca regular dos realidades distintas, lo que no ha permitido impulsar el sector artesanal y su desarrollo en la economía formal.

Conforme a la argumentación anterior, los proponentes señalan que la iniciativa busca integrar armónicamente al orden jurídico vigente la regulación del sector, toda vez que actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 34, fracción XXII, establece que compete a la Secretaría de Economía “fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares”; y en el artículo 35, fracción XIII, que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación compete “fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural...” Conforme a ello, esta propuesta reconoce la personalidad jurídica de los artesanos como creadores de sus obras, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo; como personas físicas; a sus organizaciones de acuerdo con usos y costumbres, o como personas morales asociadas de acuerdo con la legislación vigente, y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza.

Además, los legisladores que presentan la iniciativa establecen que el proyecto de decreto propone crear el instituto mexicano de las artesanías, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y que estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.

De igual forma, la presente iniciativa propone articular todo el sector artesanal, estableciendo que el instituto, en colaboración con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, deberá realizar tareas en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales deberán contar con la aprobación del instituto; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal; y de concertación con los sectores social y privado. El instituto, con apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue de forma directa y específica beneficios al artesano productor, que le permita transitar a la economía formal y beneficiarse con ello de pertenecer a dicho régimen.

Finalmente, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal pretende crear el consejo consultivo nacional, para dar voz a los representantes del sector artesanal en los estados y los municipios; se crea un sistema que, entre otros fines, tendrá que elaborar un padrón único nacional de artesanos; se obliga al nuevo instituto a ser el rector del comercio internacional de la artesanía mexicana; se crea un capítulo especial para la protección del patrimonio cultural tangible e intangible, representado en las artesanías y se crea todo un capítulo de sustentabilidad, a efecto de armonizar la obtención de materias primas y el cuidado del ambiente.

Por todo lo expuesto, y con el objetivo de permitir a los artesanos mexicanos el acceso a mejores formas de organización, producción, consumo y, por ende, de vida, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, así como modificaciones de reformas y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La comisión dictaminadora considera de buena intención la iniciativa presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, la cual pretende crear una ley que norme, desarrolle y fomente la actividad artesanal. Sin embargo, lo que proponen en la iniciativa resulta innecesario, toda vez que ya hay organismos y una ley encargados de promover y fomentar la actividad artesanal, por lo que queda sin fundamento.

II. Para atender las demandas del sector artesanal en México hay dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Fonart, que ofrecen apoyo al sector artesanal para colocar sus productos en el mercado, o bien, para su producción, mediante la realización de seminarios, foros, congresos y ferias regionales.

III. El Fonart fue creado como fideicomiso del gobierno federal el 28 de mayo de 1974. Tiene como finalidad preservar, comercializar y difundir la obra de los artesanos mexicanos, mediante apoyos a la actividad económica artesanal. El presupuesto autorizado al Fonart para el ejercicio fiscal de 2011 es de 105 millones 678 mil 896 pesos, con lo cual se tiene considerado beneficiar a 16 mil 100 artesanos. En lo que va del segundo trimestre de este ejercicio fiscal se ha beneficiado a 6 mil 371 artesanos, lo cual representa un avance de 39.5 por ciento de la meta.

IV. Las entidades federativas, a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico o similares, desarrollan programas especiales y de apoyos a artesanos, destinando recursos para impulsar la producción y el crecimiento del mercado artesanal en sus respectivas regiones. Además, los estados promueven y cuentan con una ley estatal que busca proteger los derechos de los artesanos.

V. Adicionalmente, hay varios organismos estatales cuyo objetivo principal es el desarrollo de las artesanías. Entre ellos pueden mencionarse el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales, de la Secretaría de Economía, y otras dependencias que atienden de manera indirecta estos objetivos, como Nacional Financiera, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Turismo.

VI. También ya existe un ordenamiento que norma la actividad artesanal, la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), la cual regula varios lineamientos propuestos en la iniciativa en comento.

VII. Aunado a todo lo expuesto, no se cuenta con una opinión presupuestaria del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados que pudiera fundamentar la factibilidad de que se expida este nuevo ordenamiento.

VIII. Debido a que la propuesta de crear la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal quedaría sin fundamentación, de igual manera las reformas de la LFFMAA en el sentido de eliminar todo lo referente a la actividad artesanal resultan innecesarias.

IX. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 17 de julio de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-6-0260, de fecha 4 de febrero de 2010 , turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1220 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Contenido de la iniciativa

La diputada Elsa María Martínez Peña manifiesta que el desarrollo social es una condicionante necesaria para que esta nación salga de la deplorable situación económica, política y social en la que se encuentra, debido a que la política social que se viene aplicando en el país está muy lejos de ser una política de Estado, y que sólo se trata de una política que privilegia el enfoque asistencialista encaminado a paliar los efectos más lacerantes de la pobreza extrema, la marginación y el rezago social que caracterizan la existencia de millones de mexicanos.

La proponente indica que una política social de Estado tiene la función de generar el bienestar de las personas como una prioridad nacional, basada en una visión de largo plazo y garantizando a la ciudadanía el pleno acceso a la educación de calidad con equidad y pertinencia, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la seguridad pública. En este sentido, la política social no debería estar subordinada y determinada por los imperativos de la política económica, como ha sucedido en nuestro país en las últimas décadas sin que la economía nacional haya generado condiciones para abatir la desigualdad, la pobreza y la exclusión.

Para alcanzar dichos objetivos la diputada plantea que se debe comenzar por revisar profundamente el marco jurídico e institucional de la política social mexicana. De tal forma que se tiene una Ley General de Desarrollo Social (LGDS) promulgada en enero de 2004 y que hasta la fecha no ha sido reformada. Pero las circunstancias que impone una aguda crisis económica presente desde 2008, y que ha dejado severos efectos en el empleo y la seguridad social, y que profundiza la desigualdad y la pobreza, obligan a replantear diversas disposiciones de dicha ley.

La proponente señala que sigue existiendo un debate de ideas sobre qué nivel de gobierno debe ejercer los recursos de los programas sociales, pero lo significativo en torno a este debate, es que la principal objeción para que los programas sociales sean ejecutados por uno u otro orden de gobierno, consiste en la sospecha de que dichos programas sean utilizados para promover beneficios político-partidistas o para favorecer la imagen de algún gobernante en lo personal, y que por tales motivos se debe blindar los programas sociales, independientemente de cuál orden de gobierno lleve a cabo su ejecución.

La iniciativa en comento plantea que en la LGDS se incorpore de manera explícita lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, de manera especial en sus párrafos VII y VIII, para que de esta manera se tenga certeza de la imparcialidad en el ejercicio de recursos públicos, para el buen funcionamiento de las instituciones.

La proponente expone que debe ser adicionado el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo, para que se obligue claramente a los servidores públicos responsables de ejercer los recursos destinados a los programas de desarrollo social, para que lo hagan con absoluta imparcialidad y así los recursos no sean manipulados para beneficiar a un partido político, un candidato o la promoción personal del propio funcionario, y con ello se garantice la equidad en la contienda política y electoral, situación que no se ha podido conseguir a plenitud.

Por lo anterior la diputada Elsa María Martínez Peña propone se establezca la obligación de los servidores públicos responsables de observar plenamente el principio de imparcialidad en el ejercicio de las partidas presupuestales.

Con esta argumentación la iniciativa propone adicionar el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos; los servidores públicos responsables de ejercerlas, lo harán observando el principio de imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por la dip. Elsa María Martínez Peña para establecer el principio de imparcialidad dentro de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y así se evité que los recursos de los programas sociales sean utilizados para favorecer algún partido político, sin embargo si la propuesta de la diputada es el de pretender incorporar el principio de imparcialidad, primero se debe definir e incluir una reforma dentro del artículo tercero de la LGDS, porque es este el apartado de los principios a los que debe sujetarse la ley en comento, además lo que se propone en la iniciativa ya se encuentra comprendido en otras disposiciones legales, por lo que queda sin fundamento.

2. La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en el artículo 134, establece que “los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

3 . Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 47, dice que “todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.

4. En la LGDS la propuesta de la diputada se encuentra de manera implícita en el artículo 41 el cual mandata que los gobiernos de las entidades federativas de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad. También en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, en los artículos 17, 29 y 33, se encuentra incluido el principio de imparcialidad.

5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 4 de febrero de 2010 .

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-0733 de fecha, 13 de diciembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3443, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández propone establecer la obligación de que en los planes o programas de desarrollo urbano, estatales y municipales, se creen vías de acceso libre a los bienes de uso común, y cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.

De la misma manera, se propone incluir la definición de bienes de uso común, en la Ley General de Asentamientos Humanos, para considerar como utilidad pública el establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de uso común.

Además, propone facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para verificar junto con las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación, que en los planes o programas de desarrollo urbano estatal y municipal, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común. Asimismo establecer que corresponde a las entidades federativas la elaboración del programa estatal de desarrollo urbano, y a los municipios los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, que deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.

Para los efectos anteriores, la iniciativa propone modificar los artículos 2o., 5o., 7o., 8o., y 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I y II. ...

III. Bienes de uso común: Los previstos por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

IV. a XXI. Se recorren las subsiguientes fracciones.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de usos común, y

IX. ...

Artículo 7. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Verificar junto con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación; que en los planes o programas de desarrollo urbano estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común; y

XVII. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. En la elaboración de dicho programa, deberá prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, de conformidad con las leyes aplicables.

Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, el programa deberá establecer accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.

III a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. En la elaboración de los planes o programas de desarrollo urbano, se deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.

Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, en el plan o programa deberán establecerse accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.

II a XV. ...

Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Asimismo, deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, los cuales no podrán ser modificados en ninguna forma, sino por causas de interés público, debidamente acreditadas. Las entidades federativas y los municipios, deberán registrar ante la secretaría, todos los accesos libres a los bienes de uso común.

En caso de que en los accesos citados, se haya realizado cualquier tipo de afectación que impida el libre acceso a los bienes de uso común, será responsabilidad de las autoridades estatales o municipales, según corresponda, realizar los trabajos respectivos tendientes a restituir las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de las afectaciones; incluyendo demoliciones de construcciones. Dichos trabajos serán con cargo al propietario concesionario o en su caso, al servidor público que haya autorizado la afectación, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con la diputada Ivideliza Reyes en que deben asegurarse un acceso a los bienes considerados por la Ley como de uso común, sin embargo, se considera que la Ley de Asentamientos Humanos no es el instrumento jurídico para normar el acceso a este tipo de bienes.

II. La Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 1o. que esta ley tiene por objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Dentro de estos objetivos no se tienen contemplado la regulación de acceso a playas, cuestión fundamental en la motivación expuesta en la Iniciativa analizada.

III. La iniciativa, al conferirle mayores atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Social, estaría ampliando las propias atribuciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV. Debe tomarse en cuenta que la aplicación de las modificaciones propuestas, implicaría que tanto estados como municipios deberán hacer frente a afectaciones de derechos adquiridos que necesariamente implican erogaciones y procesos civiles muchas veces fuera de las posibilidades de las administraciones municipales.

V. Conforme a la fracción VIII del artículo 31 bis de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que la propuesta sería opuesta a este artículo.

VI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población con base en los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 8 de febrero de 2011 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, la que también fue suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su dictamen”.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona en su exposición de motivos que se ha incrementado el ingreso de inmigrantes ilegales a nuestro territorio nacional en los últimos 10 años y que en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas y otros se han presentado hechos delictivos.

Que en 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunció más de doscientos secuestros en contra de transmigrantes, y que, independientemente de su situación, gozan de los derechos y garantías fundamentales e conformidad con el artículo 1o. de la Carta Magna.

Derivado de lo anterior, el diputado Ilescas propone adicionar un primer párrafo al artículo 32, y el actual pase a ser segundo párrafo y se adicione un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.

Con la primera propuesta, se busca establecer que el Estado mexicano a través de los tres órdenes de gobierno se vea obligado a proteger y garantizar un trato digno a los inmigrantes y transmigrantes.

Con la segunda propuesta, se pretende crear un fondo, para poder cumplir con los fines humanitarios y de ayuda, en aquellos lugares que determinen una incidencia alta en el flujo migratorio de la frontera sur, al cual podrán acceder las entidades federativas, los municipios y las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes.

Por último, el diputado propone la obligación del Estado mexicano a través del Ministerio Público de la Federación, la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra transmigrantes, además de brindar las condiciones mínimas de seguridad, independientemente de su calidad migratoria.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, exponemos las siguientes consideraciones:

Primera. En primer término, es de señalarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero, ya garantiza la protección de los derechos de todo individuo, como a continuación se transcribe:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, resulta claro que todas las autoridades, indistintamente del orden de gobierno a que pertenezcan, tienen la obligación no sólo de proteger sino de garantizar un trato digno a cualquier persona en términos de las garantías consagradas en los artículos 1o., 4, 5, 11, 13, 14 y 16.

Ahora bien, de conformidad con el principio de jerarquía constitucional consagrado en el artículo 133 de la propia Constitución, se establece un orden preciso en que deberán ser aplicadas las leyes atendiendo a su jerarquía, señalando que las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución representan las normas de mayor jerarquía y que junto con las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la ley suprema de toda la unión; por tanto, si existen normas jurídicas del orden constitucional que protegen a todo individuo, a través de las garantías que otorga el ordenamiento legal en comento, así como la prohibición a cualquier persona o entidad, entre las cuales, desde luego, queda comprendida cualquier autoridad para realizar cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier causa, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; es evidente en consecuencia, que el Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, ya se encuentran protegiendo y garantizando un trato digno, no únicamente a los inmigrantes y transmigrantes, sino a todo individuo que se encuentre dentro de territorio nacional.

A mayor abundamiento, los integrantes de esta comisión dictaminadora arriban a la conclusión de que por lo que se refiere a la primer propuesta del diputado promovente, ésta ya se encuentra atendida, en virtud de que la obligación por parte de las autoridades de proteger y garantizar un trato digno a los migrantes, ya se encuentra contenida en diversas disposiciones constitucionales y el hecho de establecer también tal obligación en la Ley General de Población, deviene en una reforma innecesaria que duplicaría normas jurídicas en distintos ordenamientos legales, además que también sería innecesaria y ociosa, si se considera que al encontrarse establecida en la Constitución federal se encuentra en un plano jerárquico superior a cualquier otra Ley secundaria que la pudiera contener.

Segundo. Por otra parte, debemos hacer notar que recientemente fueron aprobadas reformas al artículo 67 de la Ley General de Población, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 22 de noviembre de 2010, las cuales tuvieron por objeto garantizar los derechos fundamentales de los migrantes, sin importar su situación migratoria, de tal manera que dichas personas puedan formular quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibir atención médica, ser auxiliados en caso de desastre, tener accesos a la procuración e impartición de justicia, etcétera, como a continuación se transcribe:

Artículo 67. ...

No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Con dicha reforma, se restringe la posibilidad de que las autoridades de cualquier orden de gobierno, nieguen a los extranjeros que lo requieran, cualquiera de los supuestos a que se contrae el precepto legal citado, aludiendo para ello una situación migratoria irregular, lo que abona en beneficio de los migrantes el respeto pleno e irrestricto a sus derechos fundamentales.

Con la restricción referida en la disposición jurídica en comento, se considera también que la propuesta del diputado promovente se encuentra atendida, toda vez que la obligación de las autoridades de cualquier orden de gobierno de no negar cualquiera de los supuestos contenidos en la misma, se traducen en un trato digno y más humano a los migrantes que se encuentren en territorio nacional, sin importar su situación migratoria.

Tercera. A mayor abundamiento, es dable mencionar que tanto la elaboración como aplicación de las disposiciones y acciones en materia migratoria, corresponden al orden federal, en términos de los dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 constitucional, y fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aunado al hecho de que la materia migratoria por su propia naturaleza, es un tema que implica situaciones en donde tienen lugar diversas áreas tales como: seguridad nacional, aduanas, fronteras, entre otros, lo cual justifica la el carácter federal que dicha materia representa.

No obsta a lo anterior señalar que, la protección de los derechos humanos de los extranjeros, ya se encuentra prevista en el artículo 33 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

En función de lo expuesto, queda claro que los extranjeros también gozarán y en consecuencia, estarán protegidos mediante las garantías que otorga la Constitución Política, sin embargo, el Estado mexicano conserva en todo momento el derecho que corresponde a cada nación, de determinar libremente quienes pueden entrar y salir de su territorio, así como establecer las condiciones de entrada y salida del mismo, en virtud de la concurrencia de materias a que hicimos referencia con anterioridad, sin que ello implique en modo alguno, violaciones a los derechos humanos de los extranjeros, así como tampoco la falta de probidad y trato digno a dichas personas.

Cuarta. Ahora bien, por lo que se refiere a la segunda de las propuestas contenidas en el proyecto legislativo que se dictamina, los integrantes de la comisión estimamos prudente realizar las siguientes observaciones:

El establecimiento de una obligación a cargo de la autoridad que tenga por objetivo la protección de los derechos humanos y de garantizar un trato digno a los extranjeros, a través de la conformación de un fondo de ayuda, tiene evidentemente un impacto presupuestario que no es justificado por el promovente en lo relativo a la obtención de los recursos materiales para su constitución, aunado al hecho de que con ello se contraviene lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Dicha propuesta implica obstáculos no solo presupuestarios sino también requiere necesariamente de la suscripción de convenios de colaboración entre la federación, ya que sería un fondo de carácter federal, y las entidades federativas que formarían parte de dicho fondo en términos de la legislación aplicable, así como los alcances, obligaciones, derechos y sobre todo participación, sin que en la iniciativa que se dictamina se haga mención en forma alguna, a todas estas particularidades.

Por otro lado, existe la problemática consistente en que la constitución de un Fondo en los términos propuestos, es decir, cuya creación estaría determinada en una ley federal, implica necesariamente que la aplicación de la misma ocurra en todo el territorio nacional, al pretender que dicho fondo atienda sólo una región del país (frontera sur), se estaría contraviniendo el ámbito de aplicación espacial de validez.

No se considera justo ni equitativo crear un fondo que tenga por objeto atender únicamente a la frontera sur, ya que eso denotaría un trato diferenciado y discriminatorio, cuando también en la frontera norte se tiene el mismo problema.

Una ley debe tener un ámbito de aplicación general para toda la república, pero al querer beneficiar de la iniciativa de reforma sólo a una parte de las entidades federativas, se estaría quitando ese objetivo o fin que las leyes mexicanas tienen en su aplicación. No sería adecuado ni correcto, constituir un fondo para proteger derechos y brindar un trato digno a las personas, cuyo ámbito de aplicación sea un sector específico, es decir, al cual sólo puedan acceder los que se encuentren en la frontera sur de nuestro país.

Quinta. Por lo que se refiere a la última de las propuestas sugeridas por el promovente, con relación a la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra transmigrantes, los integrantes de esta comisión dictaminadora la estiman inviable por los siguientes razonamientos:

La creación de una fiscalía especializada es una atribución exclusiva del procurador general de la República, en términos del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto, se colige que la Cámara de Diputados no cuenta con facultades para crear estas unidades por decreto, tal y como lo dispone el precepto legal citado:

Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Ahora bien, aún en el supuesto caso de que se determine la creación de esta fiscalía especializada, su actuación se encontraría limitada ya que solo conocería de delitos federales tal y como son: el uso de armas exclusivas del ejército y fuerzas armadas, delincuencia organizada y algunos otros, sin embargo, los delitos de secuestro, robo, violación, extorsión, etc., que en realidad son los delitos que más aquejan a los migrantes en su tránsito por nuestro país, pertenecen al orden común y les corresponde su investigación a los ministerios públicos locales.

Asimismo, la fiscalía de la cual pretende su creación, se refiere en la propuesta solo al grupo de transmigrantes, esto es, solo aquellos que se encuentren en tránsito por territorio nacional, resultando cuestionable jurídicamente la mencionada propuesta, ya que para la creación de una Fiscalía Especializada debe tomarse en consideración el género de delitos; para el caso que nos ocupa, el grupo vulnerable en su totalidad, se encuentra representado por los migrantes y no únicamente por los transmigrantes, por lo que se estima que en todo caso, se promueva la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra migrantes, ampliando con ello la protección no solo de los que transitan sino de cualquier tipo de migración.

La problemática, de la defensa de los derechos humanos y de garantizar un trato digno a los migrantes, va más allá de una determinada región, se requiere de acciones concretas y en conjunto con los diversos niveles, pero en ámbitos de colaboración más que como una imposición, la colaboración dependerá en todo momento de la disponibilidad presupuestal. No podemos obligar a las entidades federativas a que realicen acciones que ya se encuentren implementándose o que el gobierno federal ya esté aplicando.

Aunado a lo anterior, debemos mencionar que los artículos que el diputado Illescas que pretende sean modificados o adicionados han dejado de tener vigencia, toda vez que fueron derogados con la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Migración, en fecha 25 de mayo de 2011.

Por todos los argumentos anteriormente vertidos, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentada en fecha 8 de febrero de 2011.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracción 1, y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, bajo los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 1 de diciembre de 2009, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del proponente, pretende modificar los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población, con el objetivo de dar la facultad al Instituto Federal Electoral, de emitir la cédula de identidad.

Lo anterior tomando como base, la información con la que ya se cuenta en el instituto y con el apoyo de la Secretaría de Gobernación.

Consideraciones

Estas comisiones, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, emite los siguientes argumentos por los cuales se considera que no es viable la aprobación de la Iniciativa de Ley de referencia:

Primero. Si bien la iniciativa propone que sea el Instituto Federal Electoral, quien emita la cedula de identidad, tomando como base la información que consta en su poder al momento en que se ha llevado a cabo el registro del padrón de electores, por lo cual no creemos que sea viable aprobar una iniciativa como la referida, porque deja fuera del alcance de dicho documento de identificación a los menores de edad.

Lo anterior toda vez que para obtener una credencial de elector, es para aquellas personas que han cumplido los 18 años de edad, y que de esta manera quedarían excluidos los menores de edad, al no estar registrados en este padrón que está en manos del IFE.

Segundo. Por otro lado, se propone que la Secretaría de Gobernación colabore con el IFE, en el proceso de emisión de las cédulas de identidad, de alguna forma queda muy vaga la propuesta al decir que colaborará en la emisión de este documento.

Si en determinado momento, existiera viabilidades técnicas y legales para impulsar una reforma como la planteada, el incluir un concepto como el de colaboración, deja de manera vaga que tipo de colaboración será, puede ser técnica, de recursos: monetarios, humanos, económicos, de infraestructura o de datos.

Tercero. El IFE, es un organismo público autónomo, que fue creado para llevar a cabo la tarea de organizar los procesos electorales de nivel federal, así como de brindar su apoyo en la organización de los comicios a nivel local, por medio de sus juntas distritales.

Lo anterior se desprende de lo estipulado por el art. 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

De igual manera el artículo 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone lo siguiente:

Artículo 106

1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Como puede observarse, el IFE tiene facultades para llevar a cabo la organización de los procesos electorales, y que la propuesta de reforma en comento, acarrearía problemas en cuanto a la encomienda que tiene como organismo público autónomo, y más cuando se le pretende dotar de atribuciones que la propia reglamentación que rige su actuación no las considera.

Los integrantes de esta comisión consideramos, que aprobar una reforma como la propuesta, estaríamos otorgando facultades a otras áreas que no fueron creadas para llevarlas a cabo, se caería en un conflicto de atribuciones que determinara quien tiene facultades, y más aún cuando la reforma implica modificaciones que deben ir más allá de sólo afectar a la Ley General de Población.

Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5 y 50, y reforma el 11, 22, 36, 47 y 49 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, inciso e), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero . Con fecha 30 de abril de 2008, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segundo . En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

Contenido de la iniciativa

Para la promovente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda forma de discriminación; a su vez, en el numeral 4o. consagra la igualdad de mujeres y de hombres. Para reglamentar estos principios constitucionales, detalla, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 27 de abril de 2006, cuya entrada en vigor fue el 2 de agosto de ese año.

Un aspecto a destacar de este ordenamiento, expone, es el relativo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como la encargada de observar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con objeto de construir un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres y el efecto de las políticas públicas aplicadas en la materia; todo ello, a través de la recepción de quejas, formulación de recomendaciones y presentación de informes especiales, como se desprende de los artículos 11, 22, 36, 46, 47, 48 y 49 de referido instrumento jurídico.

Precisa que en el dictamen que presentó la Comisión de Equidad y Género de la LIX Legislatura el 18 de abril de 2006 ante el Pleno de la Cámara de Diputados y que modificó en varios aspectos la minuta del Senado por la cual se expedía la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres destaca que se eliminó la creación del observatorio con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Señala que en el dictamen se argumentó que la creación de dicho observatorio, como órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), su autonomía y la objetividad de sus funciones se mermarían en virtud de que el instituto es una entidad de la administración pública federal.

También, que no era sano subordinar el observatorio a la entidad encargada de la coordinación del sistema nacional derivado de la ley que se pretendía crear y las acciones que éste genere, así como de la expedición de reglas de organización y funcionamiento del propio sistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, expone se propuso en ese entonces que la observancia debería recaer en un órgano que no estuviera subordinado a dependencia o entidad alguna de la administración pública federal. En ese sentido, se estableció que la observancia fuera responsabilidad de la CNDH, como establece su ley, cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su estructura, a escala nacional, resultaba favorable para alcanzar los objetivos de la observancia y de la ley.

Informa que con las enmiendas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2006, se facultó a la CNDH en la observancia del seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a través de un área que se encargará de dichas funciones.

Alega que según las atribuciones conferidas en la propia Ley Orgánica de la CNDH, ésta tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos humanos cuando fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que, aduce, en el artículo 6 de citada ley se dispone una serie de facultades que se derivan de la naturaleza jurídica que la Constitución otorga a la CNDH, ya que se adiciona la fracción XIV Bis, donde se le da la facultad de dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, rompe con este esquema.

Por lo mismo, manifiesta, los artículos 22 y 46 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres rebasan lo establecido en el texto constitucional, al otorgar facultades a la CNDH que no le confiere la Constitución en el artículo 102, Apartado B.

Reitera que la propia Constitución establece restricciones en la actuación de la CNDH para conocer de determinados asuntos, como los electorales, laborales y jurisdiccionales. De ahí que lo planteado en el artículo 36, fracción III, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contravenga la Constitución, pues se faculta a la CNDH para evaluar la participación equilibrada de los géneros en los procesos electorales.

También, señala que la facultad que se confiere a la CNDH se refiere a la observancia en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre los géneros, y ésta consiste, conforme al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la adopción de medidas para lograr la igualdad en los ámbitos económico, político, social y cultural.

Por tanto, concluye, si la CNDH pretende evaluar estas medidas, nos encontramos con que en esa gama de acciones, indudablemente se encuentran esferas que no son de su competencia, como las electorales, laborales y jurisdiccionales, por lo que se está violentando la disposición constitucional que da origen a la CNDH.

Argumenta que a dos años de la vigencia de la Ley de referencia, hasta diciembre de 2007 la CNDH no publicó el Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, donde señala que a través de su Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, creado el 8 de marzo de 2006, analizó las medidas y actividades puestas en marcha por la administración pública para evaluar su impacto en la sociedad y con ello, señala, estar en posibilidad de identificar las deficiencias que subsisten y realizar las propuestas indispensables para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el país.

Además, dice, se llevaron a cabo dos encuestas para dar cumplimiento a su programa y, señalan, se tuvo como objetivo mostrar la percepción social de la población en general sobre la situación de igualdad entre géneros. La encuesta sobre igualdad se hizo a través de la página de Internet, cuyo campo de acción fue muy limitado, pues aún poca población tiene acceso a este medio electrónico de información.

Para la promovente, del informe especial, con el que se pretende dar cumplimiento al mandato que le señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la CNDH se constriñe a emitir algunas conclusiones y respuestas sin mostrar resultados en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la igualdad entre mujeres y hombres.

La iniciadora expresa que el propósito de la iniciativa es el de retomar el espíritu original en lo relativo al monitoreo, evaluación y seguimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, destaca que el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres debe surgir como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la facultad del Congreso de la Unión para crear ese tipo de organismos.

Por otra parte, señala, con la finalidad de que el observatorio no invada el ámbito de competencia ni duplique funciones de la CNDH y del resto de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de la República Mexicana, el observatorio no estará facultado para recibir quejas ni formular recomendaciones; tampoco recibirá denuncias, lo que en estricto sentido sería una facultad del Ministerio Público. En cambio, se propone que formule observaciones y emita conclusiones del resultado de las acciones realizadas para alcanzar sus objetivos, además de dar seguimiento a casos paradigmáticos o de interés social; de igual forma, que informe sobre el seguimiento de las quejas y de las recomendaciones emitidas por los organismos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por tanto, propone que derivado de que la función de la CNDH va más allá de la Constitución y de que no ha brindado los resultados que se esperaban con las atribuciones que se le dieron, se le debe retirar esta atribución para estar en concordancia con el texto constitucional y para que se cuente con un mecanismo de observancia eficaz y jurídicamente fundado de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.

En razón de lo anteriormente expuesto, somete a consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 22, 36, fracción III, 46, 47 y 49, y se adiciona una fracción al artículo 5, y el artículo 50, todo ellos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a IV. (...)

V. Observatorio. Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Observatorio, de acuerdo con las atribuciones que la ley y los reglamentos respectivos le confieran.

Artículo 22. El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Observatorio es el encargado de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. y II. (...)

III. Evaluar a través del Observatorio la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. a VII. (...)

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, el Observatorio es el encargado del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer y monitorear la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y analizar y dar seguimiento al efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Invariablemente, deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la ley.

Artículo 47. El Observatorio tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Sistematizar, analizar y difundir información de fuentes nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y los hombres;

III. Formular recomendaciones y propuestas para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para mejorar los sistemas de información relacionados con la igualdad;

IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, en los fines de la presente ley;

V. Elaborar propuestas de reforma de leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el Observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y de la sociedad, que tengan por objeto realizar el seguimiento del tratamiento de las imágenes y lenguaje basados en estereotipos en función del sexo en los medios de comunicación;

VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los observatorios de carácter local que se establezcan;

VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres sobre diferentes temas;

IX Realizar el seguimiento informativo de las políticas públicas y sociales que afectan a las mujeres;

X. Fomentar en quienes impartan y administren justicia la inclusión en sus razonamientos, visiones y actitudes de la perspectiva de género;

XI. Analizar que los criterios de procuración de justicia no sean discriminatorios ni valorativos hacia un género determinado;

XII. Revisar la inclusión de los principios rectores de la ley en los documentos básicos de las instituciones políticas del país;

XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de género;

XIV. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;

XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la organización y funcionamiento al Sistema Nacional y su vinculación con otros programas nacionales, estatales o municipales; y

XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 48. (...)

Artículo 49. El Observatorio estará integrado por once personas con carácter de propietarias, que durarán en su encargo cinco años, dentro de las cuales se elegirá a su titular y serán

I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de la igualdad entre mujeres y hombres de reconocida trayectoria;

II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, abocadas a las materias que son de competencia del Observatorio y acrediten estar operando los últimos dos años inmediatos a su inclusión; y

III. Tres personas expertas procedentes del ámbito universitario, académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el Observatorio.

Las once personas con carácter de propietarias contarán con una suplencia.

Para el caso de quien funja como titular del Observatorio, durará en su encargo dos años y podrá ser reelegido por una sola vez, si así lo determinan las personas integrantes de él.

Las designaciones a que se refiere el presente artículo las realizará el Congreso de la Unión a partir de la selección de personas expertas sobre el tema, personas representativas de la sociedad civil y personas representativas del ámbito universitario, que realicen las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones de sociedad civil y las instituciones de educación superior con especialidad en estudios de género y derechos humanos o especialidades directamente relacionadas.

Artículo 50. El Observatorio, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá la integración de observatorios para la igualdad entre mujeres y hombres estatales y municipales, en su caso, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas o acciones a que se refiere la presente ley.

En la constitución de estos observatorios se propiciará la representación proporcional y equilibrada por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas de operación interna deberán responder a las necesidades, demandas, costumbres e interés de cada territorio o demarcación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero. (...)

Artículo Segundo. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos otorgados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del área correspondiente para la aplicación de la presente ley serán reasignados al Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para su funcionamiento.

Artículo Tercero. El reglamento respectivo para la operación del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá publicarse en los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los nombramientos a que se refiere el artículo 49 del presente decreto deberán hacerse en los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

Consideraciones

Primera. Las y los senadores, al facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) –con la aprobación unánime de la adición de una fracción XIV Bis al artículo 6 de la Ley que la rige– en la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, argumentaron que los derechos humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varón y mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el otro . 1 Lo anterior, considerando el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el cual precisa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo (...) por lo que no existen diferencias entre hombres y mujeres.

Asimismo, luego de reconocer que legalmente, mujeres y hombres tienen los mismos derechos como obligaciones, en materia de derechos humanos al ser éstos de carácter universal, implica que corresponden a toda persona , 2 consideraron de gran importancia la creación de una instancia especial encargada de la observancia dando un seguimiento, evaluación y monitoreo a la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 3

Al respecto, señalaron que las tareas de emitir opiniones, lineamientos, sugerencias, recomendaciones y excitativas para que las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fueran debidamente observadas, debían efectuarse con autonomía e independencia.

Por tanto, concluyeron, que la CNDH era la entidad idónea por contar con la estructura adecuada para el cumplimiento de tales funciones.

Segunda. Por su parte, a fines de ese mismo año y como parte del proceso legislativo, la Cámara de Diputados aprobó en sus términos la Minuta con proyecto de decreto que adicionó la fracción XIV Bis al artículo 6 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Entre las razones aducidas por las y los diputados figuró el hecho de que la protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . 4

Asimismo, manifestaron que el objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Por lo tanto, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación . 5

Finalmente, en la tercera consideración exponen que habiendo creado el marco regulatorio de las atribuciones y facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se considera indispensable encomendar a dicho organismo el análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de equidad de género. En virtud de que dicha problemática forma parte de la noción de protección a los derechos humanos inherentes a toda persona, en el caso que nos ocupa, de las mujeres. 6

Tercera . Efectivamente, el 18 de abril de 2006 la Cámara de Diputados aprobó mayoritariamente la minuta proyecto de decreto de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, remitida por el Senado de la República un año atrás.

Entre los instrumentos de la Política Nacional en la materia, el Senado incluyó en el artículo 19 la creación el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. No obstante, la Cámara de Diputados consideró adecuado sustituir el instrumento “Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, con el de “La Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. 7

De igual manera, convinieron en adicionar un artículo 22, a fin de que la CNDH asumiera las facultades de la observancia:

Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Cámara de Diputados, reconoció la necesidad de la existencia jurídica de la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, pese a ello señalaron que no se estimaba pertinente la creación del Observatorio propuesto por el Senado, porque al crearlo como órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres, su autonomía y la objetividad de sus funciones se verían disminuidas.

Asimismo, las y los legisladores reconocieron que dicha observancia implicaba el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de los programas y acciones de la Política Nacional en la materia.

Con ese fin, modificaron la minuta en comento para que la observancia recayera en un órgano que no esté subordinado a dependencia o entidad alguna de la Administración Pública Federal, para que, congruente con los propósitos de la Ley, el órgano encargado de la observancia tenga la autonomía y objetividad suficientes para hacer viables dichos propósitos y la eficacia de la Ley misma. 8

Así, la protección integral de los derechos humanos en materia de igualdad, por decisión mayoritaria del Pleno, incluyó las tareas de seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas y acciones de la Política Nacional en la materia, asegurando que además de fortalecer la autonomía y objetividad en las acciones del órgano encargado de la observancia, se favorece la concurrencia de los Estados, el Distrito Federal y los municipios; se establece que la observancia sea responsabilidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como lo establece su Ley específica, cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su estructura, a nivel nacional, resulta favorable para alcanzar los objetivos de la observancia y de la Ley . 9

Cuarta. Posteriormente, el 26 de abril de 2006, el Senado, luego de dar cuenta de los cambios adoptados por la Colegisladora, los aprobó al considerar que abonaban a los propósitos de la misma:

9. Consideramos necesarias todas las modificaciones y adiciones relativas a la figura del observatorio nacional, las cuales fueron elaboradas a fin de dar mayor autonomía a esta función de observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atribuyéndola a un organismo autónomo independiente del Poder Ejecutivo Federal, siendo éste la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con esta serie de modificaciones se fortalecen no sólo la autonomía y objetividad en las acciones de esta área encargada de la observancia, sino también la concurrencia de los estados, el Distrito Federal y los municipios. 10

Quinta . De las razones expuestas, se advierte que el Congreso de la Unión desechó por improcedente la creación de un órgano de suyo debilitado, que en la práctica hubiese fortalecido tal condición, en menoscabo de los derechos humanos de las y los ciudadanos mexicanos. En consonancia, acordaron facultar a la CNDH en materia de observancia con lo que fortalecieron la función que la Constitución General de la República le otorga, la de proteger los derechos humanos que amparan los ordenamientos jurídicos mexicanos.

Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la CNDH que a la letra dice:

Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Sexta. La propia promovente reconoce, en la exposición de motivos, que el organismo que busca crear tendría un perfil limitado, insustancial para la defensa de los derechos humanos. Al respecto señala:

Con la finalidad de que el Observatorio no invada el ámbito de competencia ni duplique funciones de la CNDH y del resto de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de la República Mexicana, el observatorio no estará facultado para recibir quejas ni formular recomendaciones; tampoco recibirá denuncias, lo que en estricto sentido sería una facultad del Ministerio Público. En cambio, se propone que formule observaciones y emita conclusiones del resultado de las acciones realizadas para alcanzar sus objetivos, además de dar seguimiento a casos paradigmáticos o de interés social; de igual forma, que informe sobre el seguimiento de las quejas y de las recomendaciones emitidas por los organismos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Cabe destacar que la iniciadora no especifica el significado de casos paradigmáticos o de interés social ; incluso omite considerarlos en el cuerpo de las reformas planteadas.

Así, la formulación de observaciones y conclusiones que se desprendan de la actividad del pretendido organismo que se propone crear no tendrían relevancia alguna y únicamente serían materia de registro y archivo por no tener un sustento jurídico certero y claro.

Séptima . Esta comisión dictaminadora considera que la aprobación de la propuesta para crear un observatorio nos conduciría a la duplicidad de funciones en detrimento de la efectividad en la defensa a los derechos humanos, incluso, de la hacienda pública.

Al respecto, resulta pertinente señalar que las recientes reformas constitucionales refuerzan el papel de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Con la reforma del artículo 102 se traslada, del artículo 97, la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de los derechos humanos —a petición expresa del Ejecutivo federal, los gobernadores, el jefe de gobierno del Distrito Federal, las cámaras de Congreso de la Unión o las legislaturas locales— a la CNDH.

Octava . Por demás, con el fin de hacer frente a la faculta de observancia la CNDH una dirección general dependiente de la Segunda Visitaduría, denominada Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Mediante dicha instancia especializada, la Comisión cumple las tareas establecidas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo más alto propósito es la eliminación de toda práctica discriminatoria que permita garantizar el ejercicio de derecho a la igualdad

En ese tenor, en julio de 2009, la CNDH publicó el Segundo Informe Especial 2008, Sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres , donde se contienen las acciones, las observaciones y las propuestas que la Comisión ha efectuado; así como los obstáculos que ha enfrentado y las quejas que ha recepcionado y atendido.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se adicionan los artículos 5 y 50 y reforman los artículos 11, 22, 36, 46, 47 y 49 de la Ley General para la Igualdad entre hombres y Mujeres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Diario de los Debates. Senado de la República, Legislatura LIX; año II; Diario 29; Segundo Periodo Ordinario, abril 27 de 2005.

2 Ibíd.

3 Ibídem.

4 Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, LIX Legislatura; número 1875-I jueves 3 de noviembre de 2005, pp. 31-34.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LIX Legislatura; número 1989-V, Jueves 20 de abril de 2006

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Diario de los Debates. Cámara de Senadores, LIX Legislatura; año III; diario 26; Segundo periodo ordinario; abril 26 de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de agosto de 2011

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Felipe Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos usados Procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en fecha 18 de noviembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 18 de noviembre de 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo siguiente:

• Expedir la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Cuarto. En fecha 14 de septiembre de 2011, la Comisión Especial de la Industria Automotriz, remitió a esta Comisión de Economía, opinión en sentido negativo de la iniciativa que nos ocupa, la cual fue tomada en cuenta en la elaboración del presente dictamen.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía comparten la preocupación de los diputados proponentes respecto a la necesidad de regular la importación de vehículos usados.

Ciertamente, se debe reconocer que la entrada al país de vehículos usados, en su mayoría provenientes de Estados Unidos, ha tendido a darse de manera desordenada e ilícita, pues es recurrente que una vez ingresados a territorio nacional bajo el esquema de “importación temporal”, un alto porcentaje de estos vehículos ya no es retornado a su país de origen.

Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Economía estiman inviable la aprobación de la iniciativa propuesta debido a las siguientes consideraciones:

1. Primeramente, se debe mencionar que las preocupaciones expresadas en la iniciativa de mérito, la cual fue presentada en noviembre de 2009, al día de hoy ya se encuentran atendidas en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, expedido por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 (Decreto), cuyas disposiciones, incluso, tienen un mayor alcance que las contenidas en la iniciativa.

En efecto, el decreto responde atinadamente a la necesidad de regular la importación de vehículos usados, pues establece un régimen especial para su importación por residentes de la franja fronteriza norte; prohíbe su importación temporal o definitiva al territorio nacional a aquellos que en su país de procedencia esté restringida su circulación por no cumplir con las condiciones físico-mecánicas o de protección al ambiente aplicables o cuando haya sido reportado como robado; dispone la obligación de los comerciantes de vehículos de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las importaciones realizadas al amparo del decreto; prevé la suspensión en el Padrón de Importadores a quien importe vehículos usados de manera ilícita; obliga a los propietarios de vehículos usados importados a realizar la inscripción correspondiente en el Registro Público Vehicular conforme a la ley de la materia; y, atribuye al pedimento de importación la calidad de documento que acredita la legal estancia en el país de los vehículos usados importados.

Además, como bien lo manifiestan los diputados proponentes en la exposición de motivos de su iniciativa, han existido varios decretos a partir de 2005 para regular esta actividad; lo que permite razonar que las condiciones del mercado internacional para esta actividad son variables y constantemente surgen nuevos elementos que hacen necesaria la expedición de normas que se adecúen con prontitud a las fluctuaciones comerciales de este sector, por lo que pretender regular esta actividad a través de una ley podría constituir una obstrucción a la velocidad de respuesta a las cambiantes necesidades en el entorno comercial, principalmente, por razón de los tiempos con los que se conduce el proceso legislativo.

2. Asimismo, la iniciativa pretende establecer que todos los vehículos se puedan importar acogiéndose al trato preferencial arancelario previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sin el requisito de presentar un certificado de origen para tal efecto. Dicha disposición contraviene al TLCAN, pues el artículo 502 sección 1 del mencionado instrumento internacional, establece que a fin de que un importador pueda beneficiarse del trato preferencial arancelario, se requerirá que:

a) Declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario;

b) Tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración;

c) Proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y

d) Presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado en que se sustenta su declaración contiene información incorrecta.

En ese sentido, eliminar el requisito de presentación de un certificado de origen para acceder a los beneficios arancelarios que prevé el tratado, traería como consecuencia un importante detrimento de las finanzas públicas nacionales pues se reduciría la recaudación por las importaciones al estarse otorgando trato preferencial arancelario a quienes no sean objeto de ello. También se estaría causando una afectación a la industria nacional automotriz al desregular la entrada al país de vehículos cuyo precio es significativamente menor que los nacionales.

Ahora bien, también es cierto que en el decreto se establece que algunos vehículos usados podrán ser importados al territorio nacional sin que se requiera certificado de origen, por razón de su año-modelo de antigüedad, siempre y cuando su número de identificación vehicular corresponda a un productor o ensamblador de México, Estados Unidos de América o Canadá; lo cual no constituye una violación al TLCAN, pues dicha disposición es congruente con el calendario de desgravación previsto en su apéndice 300-A.2, en el cual se establece que paulatinamente se irán simplificando los requisitos y restricciones para la importación en la zona del tratado hasta llegar a eliminarse completamente, logrando una integración total de los tres mercados automotrices.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Economía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por la diputada Graciela Ortiz González y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 18 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pável Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso f) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 13 de diciembre de 2010, el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, el 13 de diciembre de 2010, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la comisión).

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 3158-II, del 7 de diciembre de 2010.

4. En la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 2011, la Mesa Directiva dio cuenta de la comunicación del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, por el que solicita que su iniciativa sea procesada bajo las nuevas reglas establecidas por el sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. En esa fecha la Mesa Directiva obsequia el trámite solicitado y el 24 de marzo la turna nuevamente a la comisión para que corra el término reglamentario.

5. Con fecha 26 de abril del 2011 la Comisión solicitó plazo distinto para dictaminar mediante el oficio CRRPP/LXI-254/11.

6. El 6 de mayo del 2011 la Gaceta Parlamentaria en su número 3255-I publicó acuerdo de la Mesa Directiva que autoriza a la comisión la prórroga solicitada.

7. El 12 de mayo de 2011, se recibió la notificación de la Mesa Directiva de autorización de prórroga para dictaminar la iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-1076.

8. El 08 de agosto del 2011 la Comisión solicitó al Servicio de Información y Análisis, reporte de investigación con doctrina y antecedentes mediante el oficio CRRPP/LXI-495/11.

9. En esa misma fecha, la Comisión solicitó a Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, estudio jurídico de carácter histórico así como tesis o jurisprudencia en su caso mediante el oficio CRRPP/LXI-496/11.

10. El 08 de agosto del 2011, la Comisión solicitó a la Secretaria de Servicios Parlamentarios, un estudio jurídico-parlamentario, respecto de la viabilidad de la propuesta mediante oficio CRRPP/LXI-494/11.

11. Con fecha 16 de agosto del 2011 la Comisión convocó al iniciante, ante la misma para el día 23 de agosto del mismo año, con la finalidad de ampliar la información sobre la iniciativa que nos ocupa en términos del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

12. Durante los últimos días del mes de julio y los primeros de agosto, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la iniciativa y la información recabada para proponer el presente dictamen.

13. El 27 de septiembre, se recibió el oficio s/n de esa misma fecha, remitido por la Maestra Claudia Gamboa Montejano, Subdirectora de Análisis de Política Interior de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca de la Cámara de Diputados, al que acompaña un documento de análisis a la iniciativa.

14. El miércoles 28 de septiembre este año, la Comisión conoció en pleno el contenido del presente dictamen, resolviendo su aprobación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende adicionar un párrafo al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 para incluir entre las tareas de las comisiones que en la elaboración de los proyectos de dictamen realicen las adecuaciones de técnica jurídica y legislativa necesarias para el perfeccionamiento de la norma.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, encargados de la elaboración de este proyecto, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de julio y agosto, valoraron los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración la elaboración de proyectos de dictamen de las iniciativa turnadas a las comisiones, estas deberán realizar las adecuaciones de técnica jurídico- legislativa que sean necesarias para el perfeccionamiento de la norma, para el beneficio que ello traería, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen desde el 20 de septiembre a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 28 septiembre de 2011.

IV. Argumentos del autor

Para respaldar su propuesta, el autor conforme a su exposición de motivos, establece lo siguiente:

1. La fortaleza del trabajo legislativo, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, requiere de la imperiosa necesidad de actualizar permanentemente sus procedimientos para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le toca atender, de manera objetiva aquellos que tienen que ver con la revisión y actualización del marco normativo de una sociedad que como la nuestra se encuentra en una constante y continua evolución.

2. El procedimiento legislativo se origina con la presentación de la iniciativa, documento con el que principia una propuesta formal de ley o decreto, reforma, adiciona o derogación, por quienes están facultados para ello.

3. La iniciativa, está acompañada de una exposición de motivos que es donde se expresa la manifestación doctrinal y técnica de la razones que tiene el iniciador para modificar, adicionar, derogar o crear una nueva ley; es la determinación del alcance de la misma, su justificación y objetivo.

4. La iniciativa, tan luego es presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso, es turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de dictamen legislativo, o Comisiones, si se considera que la materia de la misma compete a más de una, para el estudio y formulación del dictamen correspondiente. En esta etapa de investigación, análisis y evaluación hay iniciativas con proyectos propositivos, que al no cumplir con ciertas formalidades que la técnica jurídico-legislativa requiere como son: cuestiones de lenguaje y/o conceptuales, entre otros, son dictaminados en sentido negativo, por estás y, posteriormente desechadas en el pleno, o bien pasan a formar parte del voluminoso acervo de expedientes que forman el rezago legislativo; soslayándose así todo un trabajo propositivo del iniciador que no pudo salir adelante ante el desconocimiento o duda de quienes dictaminan para poder corregir y perfeccionar los textos de las propuestas de quienes tienen plena facultad de iniciativa.

5. Situación similar ocurre en aquellos proyectos que son aprobados, los cuales no están exentos de presentar fallas que los hacen muchas veces contradictorios con otras normas, confusos, ambiguos y oscuros, debido a que la legislación actual no señala con exactitud la facultad que tienen los órganos dictaminadores para perfeccionar las iniciativas en la etapa de estudio y valoración.

6. Actualmente, la estructura administrativa de órganos legislativos, cuenta con diferentes instancias de investigación y análisis de la problemática nacional, así como un cuerpo completo de apoyo técnico en materia jurídico-legislativa para coadyuvar con los legisladores en los requerimientos de información especializada para la formulación de las iniciativas y todo aquel material que el quehacer parlamentario les demanda de manera objetiva, imparcial y oportuna.

7. Es precisamente en esta tesitura en la que debe aprovechar el profesionalismo y la experiencia del cuerpo asesor de los órganos legislativos para superar, en la etapa de dictamen, las deficiencias del contenido de las iniciativas presentadas, en aras de fortalecer el trabajo parlamentario y coadyuvar así de una forma dinámica y eficiente en la construcción de un marco jurídico sólido, además de presentar una excelente oportunidad para disminuir el elevado nivel de iniciativas rezagadas en las comisiones, que por el mero hecho de presentar problemas de carácter técnico quedan relegadas en los archivos de las mismas, perdiéndose muchas veces intenciones y propuestas valiosas y de gran contenido jurídico, social, económico, entre otros.

8. El propósito fundamental de la presente propuesta está dirigido a otorgar expresamente a las comisiones ordinarias, la facultad para que en el proceso de dictamen de las iniciativas que le son turnadas puedan corregir errores o deficiencias de técnica jurídico-legislativa en que incurran las propuestas de quienes tienen la facultad de iniciativa, a fin de generar instrumentos jurídicos más comprensibles y certeros.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

1. Considerando que el propósito de la iniciativa es adicionar con un segundo párrafo, el inciso f) de la fracción VI del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no traería gasto alguno en primera instancia, ya que solo modificación el artículo antes menciona.

VI. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La iniciativa pretende facultar a las comisiones a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el perfeccionamiento de las normas, bajo el argumento de que muchas de las propuestas son desechadas por fallas de técnica legislativa y otras tantas quedan sin dictaminarse. En otras palabras pretende que las comisiones ordinarias de dictamen ejerzan una especie de suplencia de la iniciativa para evitar que por esta causa sean objeto de un abandono procesal o de desechamiento.

4. Es comprensible que la iniciativa tuviera tal visión pues, en la fecha en la que se presentó originalmente (13 de diciembre de 2010) las normas existentes permitían la proliferación de algunos de los problemas señalados.

5. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, entró en vigor el Reglamento de la Cámara de Diputados que:

a) Permite que las iniciativas se elaboren con un contenido mínimo de elementos que permiten elevar su calidad 1 .

b) Posibilita a los autores subsanar sus iniciativas cuando adolezcan de alguna carencia o error 2 .

c) Faculta a un órgano de la Cámara a vigilar que las iniciativas cumplan con los elementos reglamentarios 3 .

d) Obliga a las comisiones a citar al autor para que, si él lo considera pertinente, pueda abundar respecto de su iniciativa 4 .

e) Legitima al autor de la iniciativa a poderla retirar hasta antes de que se emita el dictamen o se considere precluido el derecho a hacerlo 5 .

f) Establece la posibilidad de que las comisiones soliciten la información que requieran e incluso la opinión de especialistas, de los titulares de las entidades de la administración pública 6 .

g) Faculta al autor para formular un voto particular ante la comisión para cambiar el dictamen, hasta antes del inicio de la discusión del mismo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada 7 .

6. Con tales elementos resulta infundado el temor de que las iniciativas puedan ser desechadas por deficiencias técnicas.

7. Por cuanto a que pudieran quedar en la inactividad procesal, a lo que el autor denomina “rezago legislativo”, no es factible con el nuevo ordenamiento porque establece un plazo cierto y finito para que las comisiones emitan dictamen 8 , prevé la obligación de la Mesa Directiva de la Cámara de recordar mediante avisos a las comisiones del inminente vencimiento de los plazos 9 y prescribe que, en caso de que no se presente el dictamen en tiempo, las iniciativas deban pasar al pleno en sus términos 10 .

8. Finalmente y sólo para efectos de una justipreciación del valor de la iniciativa, conviene recordar que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que aún cuando la iniciativa es la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma, su presentación no obliga jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión encargada, ni mucho menos condiciona el sentido de la discusión y votación que realicen los miembros de las cámaras de origen y revisora 11 .

9. Por todo lo anteriormente expresado los integrantes de la Comisión consideramos superada la propuesta.

10. En atención a todo lo anteriormente expuesto y razonado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de

Acuerdo que desecha la iniciativa para adiciona con un segundo párrafo, el inciso f) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona con un segundo párrafo, el inciso F) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan , del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional , en la sesión del 13 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Artículo 102, párrafo 2, fracción II íbidem.

3 Artículos 63 párrafo1 y 62 párrafo 2, fracción II. Ibid.

4 Artículo 177, párrafo 1. Íbid.

5 Artículo 77, párrafo 2. Íbid.

6 Artículos 150, párrafo 1, fracción XII y 177 párrafo 2 Íbid.

7 Artículo 83 Íbid.

8 Artículo 182, párrafo 1.

9 Artículo 88 Íbid.

10 Artículo 184 íbid.

11 Tesis aislada LXIX/1999. Iniciativa de leyes y decretos. Su naturaleza jurídica. Registro no. 193256, novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, septiembre de 199, página 8, materia constitucional.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión extraordinaria celebrada el jueves seis de octubre de dos mil once en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Diputado Diputado Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pesacador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis y reforma el 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011, el diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma los artículos 45 y 97, y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

2. La Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias la recibió el 6 de abril.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3221-VII, el martes 15 de marzo de 2011.

4. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante “la comisión”).

5. El 27 de abril de 2011, la comisión mediante el oficio CRRPP/LXI-254/11 solicitó a la Mesa Directiva plazo distinto para dictaminarla.

6. El 12 de mayo de 2011, la Mesa Directiva acordó otorgar la prórroga solicitada a través del oficio DGPL-II-4-1330

7. El 1 de agosto de 2011, la comisión mediante el oficio CRRPP/LXI-560/11, solicitó al Licenciado César Becker Cuéllar, Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, le solicito un análisis técnico jurídico respecto de la viabilidad de propuesta, un estudio de carácter histórico así como tesis o jurisprudencia en su caso.

8. El 2 de agosto de 2011, la comisión mediante el oficio CRRPP/LXI-561/11, solicitó al doctor Francisco Luna Kan, director general de Servicios de Documentación un reporte de investigación con doctrina, estudio comparativo de la iniciativa presentada así como antecedentes del marco jurídico.

9. El 2 de agosto de 2011, la comisión mediante el oficio CRRPP/LXI-562/11, solicitó al Licenciado Emilio Suárez Licona, Secretario de Servicios Parlamentarios, estudio jurídico- parlamentario, respecto de la viabilidad de la propuesta.

10. El 17 de agosto de 2011, la comisión recibió el oficio SSP/LXI/2.10117/2011 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios al que acompaña opinión elaborada por la maestra Xóchitl Garmendia Cedillo, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

11. El 17 de agosto de 2011, la comisión invitó al autor en términos del artículo 177, párrafo 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados para que acudiera el martes 23 de agosto a las 11:00, en la sala de juntas ubicado en edificio F.

13. El 19 de agosto de 2011, la comisión recibió oficio ULP/161/2011, con el que el Lic. Pedro García Cruz, Coordinador de asesores, confirma asistencia del citado.

14. El 12 de septiembre de 2011, se recibe el oficio sin número de la misma fecha, remitido por la maestra Claudia Gamboa Montejano, Subdirectora de Análisis de Política Interior de la Dirección de los Servicios de Investigación y Análisis, con el que remite documento de análisis de la propuesta.

15. El 22 de septiembre de 2011, el autor fue citado mediante oficio CRRPP/LXI-705/11, para que acudiera el martes 27 de septiembre a las 17:00 horas o al término de la sesión (si se prolongase más allá de esa hora) con la finalidad de que abundara respecto de su iniciativa en términos del artículo 177, párrafo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende reformar los artículos 45 y 97 y adicionar un artículo 13 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de otorgarle a los órganos de dirección de las Cámaras y de la Comisión Permanente y a las comisiones de ambas representaciones, facultades para imponer sanciones a los servidores públicos señalados en el artículo 93 constitucional, cuando se nieguen a acudir a comparecer, no otorguen información o lo hagan fuera de un término señalado.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, encargados de la elaboración de este proyecto, en sucesivas reuniones realizadas durante el mes de agosto, valoraron los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen desde el __ de abril a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2011.

IV. Análisis y valoración de los argumentos del autor

Para apoyar su propuesta, el autor hace la siguiente exposición argumental:

1. “El Ejecutivo federal ya no es todopoderoso, cierto; sin embargo, los secretarios y titulares de los organismos desconcentrados y descentralizados se siguen comportando como en el pasado; comparecen a regañadientes ante las cámaras del Congreso de la Unión y no responden lo que se les pregunta; y, peor aún, se les cita a comparecer y se niegan a ir pretextando cualquier nimiedad, como problemas de agenda.”

2. “Sin embargo el Congreso aún carece de la facultad directa. Se propone la adición del artículo 13 bis, reitera la obligación de los servidores públicos en mención de comparecer, y se otorgan facultades a las mesas directivas comisiones de las dos cámaras –y a la comisión permanente—, para aplicar sanciones.”

3. “Con la finalidad de evitar fraudes a la ley, se ordena que se proponga adicionar, la prohibición de ser restituido en su mismo cargo o en otro similar por lo que dure la legislatura.”

4. “Incluye la posibilidad de que el servidor público solicite audiencia ante el órgano legislativo que lo haya sancionado, con la finalidad de no quedar en estado de indefensión, ser escuchado y tener la posibilidad de que la sanción impuesta pueda ser revocada.”

5. “El propósito de las modificaciones propuestas es que el servidor público obligado a proporcionar la información o documentación no pueda negarse a hacerlo, salvo que esté protegida su confidencialidad por mandato judicial o de ley. En caso contrario, se hará acreedor a una sanción. Actualmente, si el funcionario requerido es omiso, el Congreso General sólo puede interponer una queja ante el presidente de la República, situación que normalmente no conduce a nada.”

6. “Con el fin de evitar abusos, las comisiones que requieran la comparecencia o información deberán prevenir al funcionario en cuestión de la sanción a que se puede hacer acreedor en caso de no cumplir esta obligación.”

V. Valoración de impacto

1. Impacto regulatorio.

De aprobarse la iniciativa que se analiza y en congruencia con los principios de legalidad y debido proceso que se encuentran señalados en los artículos, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sería necesario establecer las instancias, procesos, etapas, instrumentos, medios y términos para que tal medida resultase legal y eficaz.

El derecho de audiencia del incoado, los medios de prueba admisibles, la forma y términos del desahogo de las mismas, los medios de defensa, los tiempos que se tienen para presentarla serían algunos de los aspectos a considerar.

2. Impacto Económico.

El costo de esta reforma se podría valorar una vez que se establezca el impacto regulatorio pues una vez que se conozcan los requerimientos legales se puede determinar si se demandaría de la creación de otro ente administrativo y por lo tanto de infraestructura física y humana o si esas necesidades se podrían cubrir con la infraestructura actual.

VI. Consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La iniciativa pretende facultar a:

• La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

• La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

• La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

• Las comisiones ordinarias para aplicar medidas disciplinarias:

• A los secretarios de Estado;

• Al procurador general de la República;

• A los directores y administradores de organismos y entidades paraestatales;

• A los titulares de órganos autónomos, y

• A los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos.

Cuando:

– Se nieguen a comparecer en el Congreso de la Unión,

– Se nieguen a proporcionar información al mismo, o

– No proporcionen la información solicitada dentro de un plazo.

Tales medidas serían:

• Amonestación pública;

• Multa hasta por 90 días de sus percepciones como servidor público;

• Suspensión del cargo hasta por 6 meses

• Inhabilitación hasta por 6 meses para ocupar otro cargo público

• Destitución.

4. La reforma al texto constitucional del 15 de agosto de 2008, estableció instrumentos de apoyo al Poder Legislativo para el ejercicio de su facultad de control, asentando que los funcionarios públicos a que alude el artículo 93 de la Carta Magna debían comparecer a informar bajo protesta de decir verdad, podían ser citados a comparecer, ser interpelados y requerirles información mediante la pregunta por escrito.

5. En esta reforma resulta claro que lo único que el legislador encontró punible fue la falsedad, pues incorporó la figura de la protesta de decir verdad y con ello la posibilidad de que el funcionario que falte a ella se haga acreedor al cargo de “falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad”, en términos de lo que indica el capítulo V del Título decimotercero del Código Federal de Procedimientos Penales.

6. Las sucesivas expediciones de los Reglamentos de las Cámaras de Senadores 1 y Diputados 2 que regulan estos instrumentos, establecieron consecuencias diferenciadas.

7. Los senadores establecieron que la insatisfacción de la pregunta o la dilación de la respuesta posibilita que se pueda acordar la comparecencia del funcionario; 3 asimismo dispusieron que cuando un servidor público no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le formulan el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara o el de la Junta Directiva de la comisión le otorgarán 5 días para hacerlo por escrito, de no hacerlo se le puede convocara a una segunda convocatoria previo acuerdo del órgano respectivo. 4

8. Los representantes prescribieron que ante la negativa a responder o ante la respuesta insatisfactoria los diputados pueden acudir en queja ante el Presidente de la República. 5

9. En ninguno de los dos ordenamientos se establecieron sanciones a los servidores públicos por no acudir a citación a comparecer. Esto se puede entender porque ambos establecen procedimientos y canales muy claros de entendimiento entre los poderes de suerte que no es muy remota la posibilidad de que algún funcionario se niegue a acudir.

10. Tampoco se establecen sanciones administrativas como las propuestas por la iniciativa ni en la Ley Orgánica ni en los reglamentos, toda vez que no les corresponde a estos ordenamientos establecer tales por 3 razones. La primera, la naturaleza administrativa de las consecuencias expresadas no cabe en ordenamientos cuyo ámbito de aplicación material y personal son las Cámaras y sus procedimientos. La segunda es que como ordenamientos propios del poder legislativo, no pueden ser objeto de intervención u observaciones por parte del Poder Ejecutivo por lo que, de accederse a la petición legislativa, se estaría interfiriendo en la facultad autonómica del Poder Legislativo sin darle posibilidad de intervención. Tercera, porque la facultad de nombrar y remover a los integrantes de la administración pública Federal (salvo algunos casos constitucionalmente exceptuados), es una facultad conferida exclusivamente al régimen autónomo del Presidente de la República y, en tanto ello no cambie en el texto constitucional, el establecimiento de sanciones por parte del legislativo hacia integrantes del Ejecutivo podría constituir una intromisión competencial.

En atención a todo lo anteriormente expuesto y razonado, la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas que reforman la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, que se enuncian.

Proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa para adicionar el artículo 13 Bis y reformar los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uriel López Paredes

Primero . Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 13 Bis y se reforman los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 5 de abril de 2011.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión extraordinaria celebrada el jueves seis de octubre de dos mil once, en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

Notas

1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011 y su primera reforma el 20 de abril de 2011.

3 Artículo 272, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República.

4 Artículo 273, numeral 3, ibídem.

5 Artículos 131, párrafo 6 y 203, párrafo 3.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Antecedentes

1. Respecto de la iniciativa que reforma el artículo 43, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional (en adelante iniciativa López-Portillo).

A) En la sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta ante el Pleno de la iniciativa enunciada (Inic.17/LXI) y determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (En adelante la Comisión).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2875-II, martes 27 de octubre de 2009 y con esa misma fecha el expediente fue entregado a esta comisión.

C) El 13 de julio del 2011 la Comisión solicitó a la Dirección General de Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca (en adelante SIA), con número de oficio 449/11, valoración del texto normativo propuesto, estudio comparativo y viabilidad de la propuesta.

D) El 13 de julio de 2011, la comisión solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (en adelante CEDIP), mediante oficio 450/11 estudio jurídico de carácter histórico así como tesis o jurisprudencia.

E) El 27 de julio de 2011, la Comisión recibió respuesta del CEDIP, mediante el oficio CEDIP/LXI/DG/573/11.

F) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio sin número de SIA, con el que responden la solicitud hecha.

2. De la Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista (en adelante iniciativa Sarur).

A) En la sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta ante el Pleno de la iniciativa señalada y determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (iniciativa 18/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2877-II, del jueves 29 de octubre de 2009 y con esa misma fecha fue remitido el expediente respectivo a la comisión.

C) El 13 de julio de 2011 la Comisión solicitó CEDIP con oficio 434-11 análisis técnico jurídico preliminar.

D) El 10 de agosto de 2011 el CEDIP contesta a la petición con oficio CEDIP/LXI//DG/561/11.

3. De la Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (en adelante iniciativa Bermúdez).

A) En la sesión celebrada el martes 24 de noviembre del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta ante el pleno de la iniciativa referida y determinó que se turnara a esta Comisión (iniciativa 22/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2888-II, viernes 13 de noviembre de 2009 y con esa misma fecha remitida a la comisión.

C) El 11 de julio de 2011, la Comisión solicitó a SIA, mediante oficio 449-11, un estudio preliminar respecto de la iniciativa.

D) El 13 de julio de 2011 la Comisión solicitó con oficio 450-11 al CEDIP, un estudio jurídico preliminar.

E) El 27 de julio de 2011 se recibió oficio CEDIP/LXI//DG/573/11 con el que se da respuesta a la solicitud.

F) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio de SIA s/n al que acompaña elementos de análisis.

4. De la iniciativa que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gregorio Hurtado Leija del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (en adelante iniciativa Hurtado).

A) En la sesión celebrada el día 29 de abril del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta ante el Pleno de la propuesta legislativa señalada y determinó que se turnara a esta comisión (iniciativa 56/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2999-A-I, jueves 29 de abril de 2010.

C) El expediente de la misma fue remitido a la comisión el 17 de mayo de 2010.

D) El 13 de julio de 2011, la Comisión solicitó a SIA con oficio 449/11 estudio preliminar.

E) El 13 de julio de 2011, la Comisión solicitó al CEDIP con oficio 450-11, estudio jurídico preliminar.

F) El 27 de julio de 2011, la Comisión recibió respuesta del CEDIP mediante oficio CEDIP/LXI/DG/573/11.

G) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio de SIA sin número al que acompaña elementos de análisis.

II. Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa López-Portillo propone reformar el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el término en el que se deben constituir las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados será en la tercera sesión ordinaria del primer mes de ejercicio de la legislatura. Los argumentos con los que se respalda su iniciativa, conforme a la exposición de motivos, son los siguientes:

A. Mejorar y actualizar el tramo inicial de organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, a partir de que la integración de comisiones se realice a mas tardar, en la tercera sesión posterior a la instalación de la Cámara de Diputados, ya que actualmente el artículo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones se constituyan durante el primer mes de ejercicio, con ello se logrará;

B. Que el grueso de las tareas legislativas, se emprenderán con mayor oportunidad contando ya con rubros y materias de trabajo que aportan las comisiones.

C. Apoyaría las tareas iniciales de los diputados, fundamentalmente en los asuntos concurrentes con otros poderes y soberanía.

D. Es el caso, entre otros, del Informe del Poder Ejecutivo federal y su glosa correspondiente; Informes de entidades fiscalizadoras, lo relacionado con el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación, materias a partir de las cuales se definen y encausan muchas de las iniciativas o decretos y, atender las propuestas de las legislaturas de los Estados.

2. La iniciativa Sarur pretende reformar el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, se constituyan a más tardar el día 20 del primer mes de ejercicio de la legislatura en turno. Los argumentos en que la diputada basa su propuesta son los siguientes:

A. ...Después de casi 40 días de haber emprendido nuestra responsabilidad como legisladores iniciamos con el trabajo de comisiones ordinarias. En este orden de ideas, y en relación con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, recibimos el paquete económico el 8 de septiembre y las comisiones encargadas de dictaminarlo –Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública– tienen, de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 14 días –en el caso de la primera– y poco más de un mes –en el caso de la segunda– para analizarlo, modificarlo y aprobarlo, en un contexto, hay que señalarlo, de crisis sin precedente en los ámbitos económico, político y social...

B. Cabe destacar que, en el caso la Ley de Ingresos, donde compartimos la responsabilidad de análisis y aprobación con el Senado de la República, los tiempos se estrecharán aún más por las modificaciones que se realizan a algunos dictámenes.

Dentro de este esquema, la facultad de aprobar el proyecto de ingresos y egresos de la federación es, sin duda alguna, una de las principales funciones de control institucionalizado sobre las actividades del gobierno federal con que cuenta el Poder Legislativo. En este sentido, el examen objetivo, la modificación responsable y la aprobación comprometida del paquete económico son elementos inherentes al control político en donde el destinatario final es el cuerpo de nuestros representados.

C. Ante la grave crisis de credibilidad del poder público, ante las críticas por los excesos, ante las percepciones, ciertamente fundadas, de la inoperatividad de los lazos que deben articularnos con las demandas y necesidades del grueso de la población, es necesario que redoblemos nuestro compromiso. Es nuestra obligación ser profundamente escrupulosos a la hora de realizar la función para la que hemos sido electos. Es necesario que hagamos cada vez más eficientes los mecanismos que utilizamos para ejercer nuestras facultades.

D. Es por ello que proponer la modificación del artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, encargadas de dictaminar el paquete económico, se constituyan a más tardar el día 20 del primer mes de ejercicio para que su revisión formal cuente con más tiempo, ampliando con ello los márgenes de maniobra, fundamentalmente de los legisladores que asumen su responsabilidad durante el proceso electoral intermedio.

E. Paralelamente, se destaca que además de extender los plazos para la revisión del paquete económico se abre la posibilidad de sentar las bases para reducir los tiempos y de esta forma adelantar la construcción de los acuerdos necesarios para el funcionamiento de esta Cámara...

3. La iniciativa Bermúdez sugiere la reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el término para la constitución de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, será durante los primeros quince días de ejercicio de la legislatura.

Los argumentos en los que el autor sustenta su iniciativa, tienen como base:

A. ... retraso legislativo y la gran demanda de trabajo que se tiene tanto por la legislatura que inicia como de la Legislatura saliente, lo que obliga a que los tiempos de trabajo sean más cortos.

B. ...la función legislativa es una de las actividades más importantes que realiza el estado para la producción de normas generales y abstractas que reflejan la potestad y el imperio del mismo, pues impone patrones de actuación a la conducta externa humana y que en el desempeño de esta función, el estado el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley, para hacer frente a los problemas fundamentales de la sociedad de lo que se infiere debe realizarse de manera eficiente y eficaz.

C. La importancia de las comisiones como órganos especializados constituidos por el Pleno tiene a su cargo la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales.

D. ...la Comisión de Hacienda y Crédito Público, como responsable de estudiar y dictaminar el proyecto de Ley de Ingresos, que conforme al artículo 74, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene a su cargo para estudiar y dictaminar la Ley de Ingresos así como aprobar el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para ser presentado ante el pleno para su aprobación a más tardar el día 20 de octubre y 15 de noviembre, respectivamente.

E. Con estos plazos, la Comisión solamente cuenta con veinte días naturales para realizar el trabajo de dictamen y veta la posibilidad de realizar un análisis más a fondo de las propuestas que se reciban.

F. En tal virtud considera necesario reducir los tiempos para la instalación de las comisiones; para lograrlo propone modificar el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar un plazo mínimo de 15 días para la constitución de las comisiones ordinarias.

4. La iniciativa Hurtado, plantea la reforma al artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los grupos parlamentarios a modificar anualmente la integración de las comisiones; y la modificación del artículo 43 del mismo ordenamiento para establecer que la duración del encargo de los integrantes de las comisiones ordinarias será ratificado anualmente por los grupos parlamentarios y que las sustituciones se deben notificar a la Junta de Coordinación Política. Basa su propuesta en lo siguiente:

A. ...los tiempos que actualmente vive el país, en donde la ciudadanía exige a sus representantes un mayor compromiso dentro y fuera de los trabajos legislativos, cada legislatura los diputados trabajan dentro de las comisiones para poder debatir, analizar, crear o modificar la legislación para el desarrollo social ordenado y a su vez vaya encaminado hacia un futuro mejor, todo esto, gracias a la pluralidad, al compromiso y al trabajo que cada día se lleva a cabo dentro del Congreso.

B. Las comisiones representadas en esta soberanía tienen una importancia fundamental dentro de las actividades parlamentarias que día con día se realizan y cuya función es estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, como lo establece el artículo 45, numeral 6, de nuestra Ley Orgánica.

C. ...la presente iniciativa tiene como objeto otorgar atribuciones para que la Junta de Coordinación Política proponga al pleno, de forma anual, la modificación o ratificación de los integrantes de Comisiones ordinarias incluyendo los miembros de las directivas, esto con el fin de que se retribuya el esfuerzo, la disposición, el trabajo y el liderazgo dentro de dos periodos ordinarios transcurridos.

III. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

Se considera que las iniciativas presentadas en este dictamen no tienen un impacto presupuestal ni en otras disposiciones normativas ya que su propuesta sólo tiene implicaciones procesales para modificar el plazo para la conformación de las comisiones al inicio de la legislatura.

IV. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La comisión considera que son de acumularse las cuatro iniciativas enunciadas toda vez que pretenden reformas a éste ordenamiento y el sentido de éstas es coincidente pues el objeto a regular es el tiempo de integración de las comisiones y normar la integración de las mismas, en tal sentido, por economía procesal se considera conveniente y oportuno, analizar y dictaminarlos asuntos en un solo documento en términos de lo dispuesto en el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. El plazo para integrar las comisiones ordinarias, ha sido una preocupación atendida en diversas reformas a la Ley Orgánica así como a la Constitución. De acuerdo con una investigación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias 1 , el desarrollo del plazo para constituir las comisiones permanentes ha tenido varios momentos.

5. Uno de los primeros antecedentes quedó establecido en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 64 establecía que “las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras después de la apertura del periodo de sesiones de su primer año de ejercicio”.

6. Con la reforma a la Ley Orgánica de 1979 se derogó esta disposición y se estableció en el artículo 53 y 87 que las comisiones se integraran en la primera quincena de septiembre del año en que iniciara la legislatura; en el caso del Senado prevaleció la regla establecida en el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior.

7. La reforma a la Ley Orgánica de 1994 modificó las disposiciones anteriores para incorporar en el artículo 44 que las comisiones deberían integrarse durante el mes de septiembre del año en que se iniciara la legislatura. En el caso del Senado prevaleció la regla de integrarlas en la primera sesión del primer periodo en el artículo 74 de la propia ley. Dicha reforma Se aprobó con el objetivo de armonizar el texto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el texto del artículo 65 constitucional que disponía que el Congreso se reuniera a partir del primero de noviembre, derivada de la reforma del 7 de abril de 1986.

8. Esta disposición constitucional fue modificada en la reforma del 3 de septiembre de 1993 que establecía que el Congreso debía reunirse a partir del primero de septiembre.

9. La Cámara de Senadores en el dictamen del 5 de julio de 1994 señaló que: “... se adecúa el señalamiento vigente del que deberán integrarse durante el mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura correspondiente, en vez de durante los quince primeros días de ese mes, salvo en el caso de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que por su naturaleza y funciones deberá integrarse en la primera sesión ordinaria de la Cámara en la Legislatura que corresponda...”

10. La previsión de ese artículo 44 pasó al artículo 43 de la Ley Orgánica de 1999 y es la que actualmente regula la integración de las Comisiones de la Cámara de Diputados:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 43.

I. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura...

11. La propuesta para la conformación de las comisiones ordinarias de dictamen, es una facultad conferida a la Junta de Coordinación Política, que después es sometido a la valoración del pleno 2 .

12. La Junta de Coordinación Política (en adelante la junta), es un órgano político que expresa la pluralidad de la Cámara y por tanto órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fín de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones constitucionales y legales 3 .

13. Las propuestas de acuerdo que hace la junta al pleno, requieren del mayor consenso posible, de manera que cuando el pleno las conozca no susciten debates infructuosos e innecesarios sino que representen puntos de convergencia del mayor número de fuerzas políticas para darles peso y viabilidad.

14. De manera que acortar el plazo para que la junta adopte una decisión como lo es la integración de las comisiones, impone una presión innecesaria a un órgano cuya deliberación requiere de la mayor libertad posible.

15. Cabe mencionar que la forma en la que está actualmente establecido el plazo para la conformación de las comisiones en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso, no es una camisa de fuerza, pues esta expresado como un límite máximo que no obliga a agotarlo sino que, permite que la resolución pueda darse antes si el entendimiento se logra en forma temprana.

16. Los integrantes de esta representación, coinciden en señalar que la expresión del plazo legalmente establecido para la conformación de las comisiones ordinarias es adecuado y por tanto no resultan procedentes las propuestas para modificar dicho precepto.

17. Por cuanto hace a acotar la facultad de la Junta de Coordinación Política para ajustar las propuestas de los integrantes de las comisiones solamente una vez al año, tal como lo propone la iniciativa Hurtado, aún cuando está guiada por un objetivo correcto, no procede, en virtud de que un alto porcentaje de los casos en los que la junta propone ajustes obedecen a necesidades propias de los diputados como lo son licencias o incompatibilidades por lo que ceñir a que esto sólo pueda hacerse una sola vez al año representa para cada grupo parlamentario la posibilidad de quedar en desproporción representativa en las decisiones que se tomen al interior de la comisión, por lo que tampoco se considera apropiada.

18. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, debe interpretarse en forma total, ya que establece que todas las Comisiones se integren al mismo tiempo, dentro del mismo proceso de negociación y construcción de acuerdos.

19. En atención a todo lo anteriormente expuesto y razonado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de

Acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas que reforman la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se desechan las iniciativas:

1. Que reforma el artículo 43, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, presentada en la sesión del 27 de octubre de 2009;

2. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentada el 29 de octubre de 2009;

3. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009, y

4. Que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gregorio Hurtado Leija del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del 29 de abril de 2010.

Segundo. Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.

Notas

1 Comentarios sobre distintas iniciativas que proponen modificar las reglas para la integración de las comisiones ordinarias. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados LXI Legislatura. 26 de julio del 2011.

2 Artículo 43, párrafo 4 en concordancia con el artículo 39 primer párrafo, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 33, íbidem.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión extraordinaria del jueves seis de octubre de dos mil once,

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pesacador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).