Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3372-I, miércoles 19 de octubre de 2011


Acuerdos

Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, relativo a la difusión de las iniciativas que presenten las diputadas y los diputados a través del Canal del Congreso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados y

Considerando

I. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado donde se impulsan los entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar los acuerdos que permitan agilizar los trabajos legislativos.

II. Que en el transcurso de los periodos ordinarios de sesiones en la presente Legislatura, los trabajos del pleno se han incrementado notablemente, uno de los rubros que presenta un aumento significativo es la inscripción y presentación de iniciativas de ley o decreto.

III. Que en observancia a lo anterior una de las innovaciones que integró el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue el garantizar que las iniciativas sean turnadas en la misma sesión en que fueron registradas, a efecto de lograr su pronto y oportuno trámite, el artículo 102, numeral 3, a la letra dice:

Artículo 102.

1. ...

2. ...

3. Las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el presidente, antes de la clausura de la sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

IV. Que con la aplicación de la disposición del Reglamento citada, se lograron significativas ventajas; se resolvió el pronto desahogo de las iniciativas; se evitó el cúmulo de temas en el orden del día; y el más importante fue garantizar el espacio para privilegiar el desahogo de los dictámenes que remiten las comisiones legislativas.

No obstante lo anterior, se observa que en el caso de aquellas iniciativas de ley o decreto que no lograron ser presentadas en tribuna, se hace necesario generar un mecanismo que permita su difusión y publicidad a efecto de que las y los ciudadanos conozcan de las propuestas de ley que sustentan ante la Cámara de Diputados sus representantes populares.

V. Que de conformidad con el inciso g) del artículo 14 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, pueden realizar propuestas para la programación y las transmisiones del trabajo legislativo.

VI. Que a lo anterior, se estima pertinente que sea a través del Canal de Televisión del Congreso, el medio para que los diputados que así lo deseen, puedan exponer y difundir el contenido de sus iniciativas de ley o decreto que fueron registradas en el orden del día de las sesiones y turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a comisiones, en los términos del numeral 3 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es decir, de aquéllas que no lograron ser presentadas en tribuna.

Por lo antes expuesto, se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero: Se acuerda que las iniciativas de ley o decreto que hayan sido registradas en el orden del día de las sesiones y turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a comisiones, en los términos del numeral 3 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, puedan ser expuestas y difundidas por sus proponentes en el Canal de Televisión del Congreso.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se seguirá el siguiente mecanismo:

a) Los grupos parlamentarios, en observancia al listado que la Mesa Directiva emite y publica en la Gaceta Parlamentaria los días de sesión, donde indica las iniciativas de ley o decreto que fueron turnadas en los términos del numeral 3, del artículo 102 del Reglamento, deberán informar a la Dirección General del Canal del Congreso, de aquéllas que tienen interés de que sean difundidas por sus proponentes, a efecto de su programación.

b) El Canal del Congreso, deberá ponerse en contacto con los proponentes interesados, a efecto de coordinarse para definir las fechas y horarios en que se realizará la grabación y la transmisión.

c) El lugar, fecha y espacio donde se realizarán las grabaciones y/o transmisiones será acordado directamente con los proponentes.

Segundo: La presentación de las iniciativas de ley o decreto a través del Canal de Televisión tendrán solamente efectos de publicidad y difusión.

Tercero: Comuníquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia


Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza