De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-3-158, de fecha 10 de noviembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 600, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada María del Carmen Izaguirre Franco , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos señala que en el periodo 2000-2009, el gobierno federal ha asignado para las delegaciones de dependencias federales 330 mil 634.5 millones de pesos, y durante el sexenio de Vicente Fox y lo que va del actual presidente Calderón, la burocracia en las delegaciones del gobierno federal adscritas a los 31 estados y al DF ha representado para el erario un aumento de 20 mil millones a 67 mil millones de pesos anuales. Lo cual indica que mientras la burocracia crece, las participaciones de la federación a los estados, que son destinadas al financiamiento de obras, acciones sociales e inversiones decrece, ya que este año disminuyeron 49 mil 214 millones: pasando de 230 mil 960 millones destinados en 2008 a 181 mil 746 millones en lo que va del año.
La proponente indica que los programas sociales surgen con el propósito de garantizar condiciones apropiadas a la población de escasos recursos económicos, así como para que los niños y los jóvenes no abandonen su educación. Sin embargo, durante la implantación de estos programas sociales por el gobierno federal, persisten la dispersión y la centralización, en demérito de la eficacia del costo de operación.
La Iniciativa en comento señala que existen tres estructuras burocráticas para atender a la misma población objetivo, al grado de observar programas que tienen hasta 7 por ciento de su presupuesto destinado a gastos indirectos de operación. Lo que viene a generar una duplicidad de esfuerzos y concentración de recursos y facultades, con la única finalidad de detener el principio de descentralización inspirado en un federalismo republicano.
Además, la proponente argumenta que es innegable la incapacidad del gobierno federal para instaurar políticas de planeación, así como su falta de tacto para dotar de un marco jurídico que permita el establecimiento de un sistema de instituciones, normas y leyes que regulen las acciones en el ámbito de coordinación social para una mejor implantación de los programas sociales, reduciendo con ello los gastos operativos de éstos.
Conforme a esta premisa y a las nuevas condiciones socioeconómicas y políticas en que se encuentra insertado el país, la descentralización tiende a ser una necesidad para gobernar y promover el desarrollo, por lo que se deben promover nuevas formas que fortalezcan el federalismo, y de esta manera los gobiernos locales y los municipales puedan cumplir con responsabilidad, eficacia y eficiencia las necesidades de la población.
La diputada plantea la necesidad de que se establezca una coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en la cual se fije que en las entidades federativas donde opere un programa social deba existir una comisión coordinadora, presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada una de ellas, y en los municipios se cree una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, quien coordinará la ejecución del programa, así como plasmar que los gastos de operación de los programas no sean mayores al 5 por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a esta dependencia. Con ello se estaría implantando las bases para un desarrollo social y humano integral, con plena libertad y responsabilidad hacia el bien común.
En este sentido, la proponente menciona que los gobiernos locales y los municipales son el eje fundamental del desarrollo de cualquier país, motivo por el cual se requiere se les proporcionen mayores apoyos e instrumentos institucionales para llevar a cabo sus acciones de forma eficiente, con el objetivo de orientarlas a la solución de las necesidades de las comunidades. A fin de fortalecer el federalismo, el municipio debe ser el más favorecido para que sea este quien se haga cargo de la implantación de los programas que beneficien a las comunidades con la finalidad de lograr una sociedad más igualitaria y con un mayor bienestar.
Para la diputada resulta importante resaltar, que merece especial atención la asignación, el control y la evaluación de los recursos económicos asignados a las comunidades rurales donde se implantarán alguna obra o servicio público. Señalando que será valiosa la participación de la población en la vigilancia de los recursos, pues sin una participación comunitaria difícilmente se concretarán las metas y los propósitos de gobierno previamente establecidos. Es un reto de los pueblos contribuir al fortalecimiento del desarrollo social del país, para alcanzar el desarrollo y la democracia en ese ámbito con una amplia participación ciudadana, partiendo de la idea de que los ámbitos estatal y municipal son estratégicos porque es se toca, se palpa, se observa y se vive la pobreza, donde los conflictos sociales tienen su cultivo.
La iniciativa considera que dicha propuesta contribuirá a fortalecer el federalismo y para que los municipios tengan una mayor participación en el diseño y ejecución de los programas sociales, y que además, la ayuda a los sectores populares se vea beneficiada con un incremento y no con una disminución de los recursos.
Con esta argumentación la iniciativa propone adicionar 4 párrafos al artículo 39, y reformar la fracción X del artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
...
Para la efectiva coordinación del sistema nacional, en cada entidad federativa se establecerá una comisión de coordinación que promueva una mejor ejecución de las políticas generales de desarrollo social, con estricto arreglo a las reglas de operación y a las leyes y a los reglamentos aplicables al desarrollo social . La comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, y tendrá la responsabilidad de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes de gobierno, así como la complementariedad e integralidad de los programas de desarrollo social. El secretario técnico de la comisión será nombrado por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
En los gobiernos municipales se establecerá una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, responsable de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo social. La comisión contará con un secretario técnico, nombrado por el voto de las dos terceras partes del cabildo del ayuntamiento, y será el enlace operativo entre las instancias estatales y las federales.
La coordinación nacional y las comisiones estatales y municipales, en su caso, notificarán por escrito a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados sobre problemas u obstáculos que surjan en la ejecución de los programa de desarrollo social para que se apliquen las medidas que correspondan.
Los gastos de operación de la coordinación del sistema nacional no serán mayores de 5 por ciento de la asignación presupuestaria que corresponda a esta dependencia. La Secretaría de Desarrollo Social suscribirá convenios de coordinación con los estados y los municipios para la transferencia de activos y recursos que se precisen para la operación a cargo de los municipios. La coordinación del sistema nacional se regirá por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad. No podrán realizarse convocatorias a reuniones ni a acciones no previstas en las reglas de operación del programa.
Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la secretaria, las siguientes atribuciones:
I. a IX. ...
X. Proyectar, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La Comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, la cual pretende que exista una mejor coordinación entre los 3 niveles de gobierno, en cuanto a la ejecución del presupuesto destinado a la política de desarrollo social, siendo los municipios quienes deben ejecutar los programas sociales, y así el recurso de los diferentes programas no se vea disminuido, por el constante aumento al gasto de operación que el gobierno federal destina a sus delegaciones, sin embargo lo que la diputada propone reformar resulta innecesario, toda vez que ya existen disposiciones específicas referentes a la coordinación entre los tres niveles de gobierno así como de la planeación y ejecución de los programas sociales, contenidas tanto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), así como en su reglamento, por lo que queda sin fundamento.
2. También la Ley de Planeación (LP) especifica las facultades de los tres niveles de gobierno, así como la concertación de convenios de coordinación por parte del gobierno federal con las entidades federativas, para que así las autoridades de los tres ámbitos de gobierno atiendan sus respectivas atribuciones y jurisdicciones en la coordinación, programación y ejecución de los programas sociales.
3. Cabe señalar que en el artículo 20 de la LGDS determina que el presupuesto federal destinado al gasto social, no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior y garantiza que su incremento será cuando menos en la proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto. Así también, en el artículo 23, fracción I, establece que el gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior, por lo que el presupuesto a los programas de desarrollo social es difícil se vean reducidos, a menos que los diputados analicen y determinen incrementar el monto en algún programa que tenga mayor impacto en la reducción de la pobreza y por consecuente dispongan disminuir transfiriendo parte del presupuesto de algún programa social que consideren innecesario.
4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone, en el artículo 21, que si hay una reducción de los ingresos del gobierno federal asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano, y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y en caso que con los ajustes aplicados no sea suficiente para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
5. En lo relativo a que el gasto de operación no sea mayor al 5 por ciento del presupuesto, es un tema presupuestal que requiere de una opinión más particularizada por parte de la comisión de presupuesto o del centro de estudio de las finanzas públicas.
6. La propuesta de reformar del artículo 43, en la que pretende agregar el termino Proyectar resulta innecesario, ya que dicho termino se encuentra incluido y explícito a lo largo de la LGDS y la LP, por lo que esta reforma es improcedente, ya que no presenta argumentos sólidos que justifiquen la necesidad de reformar el artículo 43 de la LGDS en el término que se propone, que tiene como objeto el reforzamiento del federalismo, para que sea el municipio el encargado de planear y ejecutar los programas de desarrollo social.
7. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria, de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de noviembre de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-380 de fecha, 4 de marzo de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1497 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó |el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En sus consideraciones, la diputada proponente precisa que la falta de información genera en las personas una situación aislada de denuncia, que inhibe la vigilancia del buen uso de los recursos públicos y la denuncia de los actos de corrupción, del nepotismo, del uso de recursos en programas de asistencia social con tendencias proselitistas, además de la autorización de programas sociales a discreción. En la práctica, sigue siendo insuficiente este mecanismo para frenar, de manera definitiva, la pretensión o, en su caso, la aplicación del recurso público traducido en programas para beneficio personal.
Menciona la diputada que si bien es cierto nuestro sistema judicial menciona pero no garantiza, en los hechos, que un acto de denuncia pueda derivar en una investigación profunda y se finquen las responsabilidades del caso. Señala que hoy día somos testigos de una mala actuación de las autoridades frente a la investigación de algún acto de denuncia, además que suele ser peor, si se trata de una acusación donde se vea en riesgo todo una red de intereses que presuntamente pueda beneficiar a alguien en específico, por medio de actividades y programas sociales.
En este sentido, señala la diputada proponente que pese a las precarias condiciones económicas y la urgente necesidad de obtener cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, en cualquier zona del país, sirve de plataforma para fortalecer actos de campaña de algún candidato político o bien, para mantener cooptados a los pobladores de dichas zonas con fines de apoyo político, lucrando con la necesidad de la gente. Es común escuchar de actividades como la entrega de despensas, láminas, siempre encontrando la manera para disfrazar el mal uso de los recursos que son parte del erario.
Establece la diputada que es necesario recalcar que el impulso por atender el tema de control y vigilancia de los distintos programas sociales del país, tiene que ver con las auditorías al gasto federal para su ejercicio mediante, y que equivalen, anualmente, a entre 30 y 40 por ciento en las cuentas públicas. Actos como los descritos anteriormente y como los de corrupción y nepotismo dados en perjuicio de miles de personas realmente necesitadas, son las circunstancias que generan el rechazo a estas medidas de participación activa en la vigilancia de cualquier administración.
La diputada proponente señala que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo están convencidos de que una contraloría social, realmente constituida por personas experimentadas en los temas de desarrollo social, justicia y políticas públicas, es la que debe de comprometerse con el país y buscar soluciones a las enormes carencias de millones de familias mexicanas, en espera de ser atendidas por algún programa público. Todas estas personas deben ser tratadas y resueltas sus demandas bajo los mismos criterios, pero ello no debe ser motivo que dé pie para malversar los fondos, ni para desviar recursos para fines personales de funcionarios y secretarios de despacho, así como para fines proselitistas.
Por lo anteriormente expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa pretende incluir candados que eviten lograr un beneficio personal de funcionarios o secretarios de estado y familiares, materia más que necesaria en la vida pública de la nación. No obstante las regulaciones en esta importante materia que es la distribución equitativa, su adecuada promoción y el aprovechamiento de programas sociales, no es lo suficientemente atendida, puesto que vemos cómo hacen mal uso de las bondades que representan los ya mencionados programas con el fin de atender las necesidades de los mayormente desprotegidos.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. Con base en la exposición de motivos que plantea la diputada proponente en su propuesta de iniciativa, esta comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.
II. En un primer término, la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 67 establece que Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social. El artículo 69 señala que se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. El artículo 71 que pretende reformar la diputada proponente establece que son funciones de la Contraloría Social: Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación; atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
III. El artículo 28 establece que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. En el artículo 67 de la misma ley se establece que Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social. De igual forma, el reglamento de dicha ley señala en el artículo 57 que El gobierno federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas. Por su parte, el artículo 67 señala que El gobierno federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte de los beneficiarios, con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas.
IV. El artículo 68 señala que Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas. El artículo 71 establece que las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de la vigilancia en la ejecución de los programas de desarrollo social y en el ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como de la verificación en el cumplimiento de las metas, los cuales se presentarán ante las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes de igual forma, dichos informes se enviarán, en su caso, al órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda. Asimismo, se podrán presentar ante los órganos estatales de control cuando el programa de desarrollo social esté financiado con recursos federales.
V. Asimismo, el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 señala en su fracción V que la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda. De igual forma, en el artículo 30 se señala que la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. Por otro lado, todos los programas de desarrollo social adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y a sus organismos desconcentrados cuentan con propaganda y difusión de sus acciones bajo la leyenda que establece la Ley General de Desarrollo Social y lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de 2011.
VI. Por otra parte, en relación al uso de los programas sociales para fines distintos al desarrollo social como puede ser su utilización para fines proselitistas o de promoción del voto en elecciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 34 señala que La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Además, el artículo 41 Apartado C establece claramente que Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
VII. De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 109 establece que La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. El artículo 113 establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
VIII. Por otro lado, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8 establece que todo servidor público tendrá la obligación de utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos. El artículo 10 menciona que En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
IX. Asimismo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 37 establece que La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes.
X. De igual forma, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo primero establece que Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En su artículo segundo se especifica que Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables. El artículo 114 señala que Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad; Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa; Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas.
XI. Debe reconocerse la labor y preocupación de la diputada proponente y es especialmente atendible su inquietud de que exista una mayor regulación a través de las leyes para para prohibir el uso de programas sociales con fines personales de funcionarios, secretarios de estado, de sus familiares y con fines proselitistas y que si ello ocurriese que se puedan presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
XII. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a prohibir el uso de los recursos públicos y los programas de desarrollo social para fines personales, en beneficio de familiares directos o para uso proselitista, presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 4 de marzo de 2010 .
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-642 de fecha, 23 de septiembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y dictamen, el expediente número 2721, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que en el país la pobreza y la desigualdad no se limitan a la distribución del ingreso sino que se vinculan a la discriminación de género, étnica y de lugar de residencia. Las mujeres todavía reciben remuneraciones inferiores a las de los varones, aun cuando desempeñen la misma ocupación con iguales requisitos educativos y horarios. La discriminación de género también determina que las tareas de desarrollo y cuidado de los seres humanos, como las de educación y salud, en las que se registra una elevada participación femenina, reciban comparativamente retribuciones menores y se sitúen en la parte más baja de la escala ocupacional.
En sus planteamientos, el diputado precisa que mejorar las condiciones materiales de vida de la sociedad mexicana pasa necesariamente por la promoción efectiva de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Para lograrlo es indispensable reconocer que mujeres y hombres desempeñan diferentes papeles y responsabilidades en sus vidas, dentro de sus familias, en su comunidad y en la sociedad, pero que esas diferencias no tienen por qué traducirse en discriminación.
El empoderamiento de las mujeres significa tener control sobre sus vidas y tener capacidad de influencia y de toma de decisiones que permitan mejorar su bienestar. El empoderamiento de las mujeres constituye una estrategia importante para transformar las estructuras de dominación y discriminación en todos los ámbitos: familiar, escolar, laboral, y en todas las instancias en que prevalezca un dominio masculino, en menoscabo de la condición social femenina.
Las convenciones internacionales en favor de los derechos humanos y de las mujeres representan esfuerzos importantes para superar barreras formales que restringen el acceso de las mujeres a una vida digna en condiciones de equidad. Los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación de género han seguido en tiempo y forma la ratificación de las convenciones internacionales. En un proceso de arduo trabajo de legisladoras y de legisladores han sido promulgadas leyes generales y estatales para la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres. Aun cuando subsisten importantes discrepancias de algunas leyes federales y locales con los instrumentos internacionales para el avance de las mujeres, aquéllas constituyen importantes herramientas para tomadores de decisión hacia la remoción de los obstáculos de facto para el desarrollo humano con equidad de género.
Por lo expuesto, el diputado propone en su iniciativa que con el propósito de contribuir al empoderamiento de las mujeres se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, para que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza, sean entregados de manera preferente a las mujeres.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
Con base en la exposición de motivos que plantea el diputado proponente en su propuesta de iniciativa y considerando en todo momento la opinión emitida por la Comisión de Equidad y Género, esta comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.
En un primer término y revisando las diversas leyes federales relativas al tema principal de la propuesta (el priorizar al género femenino para recibir los beneficios de los programas sociales federales) se desprende lo siguiente. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es la norma jurídica que reglamenta la igualdad que debe existir entre el género masculino como en el femenino. Por ello, en su artículo primero establece con claridad que dicha ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. El artículo tercero señala que son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
El artículo sexto menciona que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. El artículo 17 establece que La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos: Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres. Sin duda, estos artículos de la ley definen y establecen con claridad la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida humana, sin embargo en ningún momento se habla darle prioridad a un género en detrimento del otro, o en el caso de la propuesta de la iniciativa, una exclusión hacia otros sectores para recibir los beneficios de los programas, contradiciendo con ello el principio de igualdad y equidad de género. Y es que la igualdad y equidad de género, como bien se establece en la ley referida, no se trata de beneficiar a un género en lo particular, en este caso a las mujeres, sino precisamente de lograr ese trato igualitario entre ambos para puedan convivir y desarrollarse armónicamente en la sociedad.
Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en su artículo cuarto establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Ello, sin duda, fundamental y que requiere de un seguimiento constante para que se cumpla, pero en ningún momento se habla de priorizar a las mujeres para que puedan ser beneficiadas por sobre los demás, aun cuando existan acciones en donde se encuentren en desventaja, sino más bien se señala que debe existir un trato igualitario entre ambos géneros. El artículo quinto define con claridad los siguientes conceptos: Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. El artículo 7 señala como funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos. Con ello, se pretende que los programas que implementa el gobierno federal tengan siempre en cuenta la equidad de género, la cual se define en esta ley.
Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo cuarto que Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, la no discriminación y la libertad de las mujeres. En su artículo quinto define a la perspectiva de género, de la siguiente forma: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
De igual manera, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 define muy bien sus objetivos estratégicos, los cuales no establecen una priorización de un género por sobre el otro, ni en el caso de los beneficios de los programas sociales. Por ejemplo, el objetivo estratégico segundo de este Programa señala que se deben garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho. El quinto objetivo señala que se deben fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género. El sexto objetivo de este Programa establece que se debe potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo.
En síntesis, estas leyes que tienen relación directa con la propuesta de la iniciativa son de suma importancia y deben ser valoradas con profundo interés, como bien ha sido observado por la Comisión de Equidad de Género en su opinión sobre el proyecto de decreto de la iniciativa aquí planteada. Esta Comisión Dictaminadora concuerda con la citada Comisión encargada de emitir su opinión en la materia, en cuanto a que los objetivos y líneas de acción enmarcados en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 tienen sustento cuando señalan que la falta de desarrollo de las capacidades de las mujeres y la pobreza son fenómenos estrechamente vinculados y que ello les impide el acceso a la toma de decisiones en diversos ámbitos. Sin embargo, más allá de que en la propuesta de iniciativa no se especifique ni se delimite con claridad los programas y las acciones a implementar para su realización, la igualdad y equidad de género no debe tender a beneficiar a un sexo por sobre otro como se pretende incorporar a la Ley General de Desarrollo Social, sin antes hacer las adecuaciones necesarias en otras leyes federales y sin tener un análisis y un diagnóstico a detalle de sus implicaciones de diverso índole.
La comisión concuerda con el diputado en que la pobreza y la desigualdad no se limitan solamente al facto ingreso de las personas. Coincidimos en que la equidad de género es la igualdad entre el hombre y la mujer ante los diferentes escenarios sociales, es decir, una igualdad en el desarrollo personal de cada individuo y a una igualdad de oportunidades para participar activamente en distintos objetivos. Ello, porque en la actualidad todavía se presentan casos significativos de discriminación y un trato desigual hacia las mujeres en diversos ambientes. Sin embargo, la equidad de género no conlleva por tanto una prioridad hacia uno por sobre otro, no significa una exclusión silenciosa de un género para fortalecer al otro.
De igual forma, es cierto que tanto mujeres como hombres desempeñan papeles muy importantes desde diversos ámbitos. También es cierto que ambos géneros tienen sus características muy particulares que los distinguen en su accionar y desenvolvimiento. En la iniciativa se menciona al empoderamiento de las mujeres como el control que tienen para tomar el control de sus vidas y tomar sus propias decisiones, para así poder transformar las estructuras de dominación y discriminación en donde prevalece el predominio masculino en detrimento del género femenino. Sin embargo, la proposición que se propone incorporar a la ley citada no habla de un empoderamiento de la mujer, sino de que este género tenga prioridad por sobre los demás sectores en el beneficio de los programas de desarrollo social implantados por el gobierno federal.
En la propuesta que se pretende incorporar al ordenamiento jurídico en materia de desarrollo social no se especifica ni se limitan con claridad aquellos programas de desarrollo social a los que las mujeres serían beneficiadas prioritariamente para recibir las prebendas. No se menciona si existiría, por lo tanto, un mayor o menor presupuesto en tales programas sociales para que puedan ser beneficiadas las mujeres, por lo que sin duda se trataría de un proceso arduo en la discusión y aprobación del presupuesto de egresos. O también si ello significaría una modificación en todo el presupuesto para el ramo 20 en materia de desarrollo social. Es decir, faltaría una fundamentación presupuestal y financiera para especificar con precisión a cuáles programas se enfocaría la propuesta y con cuántos recursos contarían para su aplicación. Por otro lado, en la mayoría de las reglas de operación actuales de los programas de desarrollo social que implementa el gobierno federal se hace alusión en los apartados de los beneficiarios, destinatarios y la población objetivo, a las mujeres (principalmente aquellas que se encuentran en situación de pobreza y marginación) como un sector que requiere de una atención particular y necesaria.
En suma, la propuesta del diputado es muy significa porque conlleva desde un análisis teórico la lucha por el empoderamiento de las mujeres y el tratar de modificar las estructuras que prevalecen, en muchos casos, de discriminación y exclusión hacia el género femenino, para de ahí llegar a la práctica con la participación de las mujeres en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales en donde puedan desarrollarse plenamente como personas. Sin embargo, al incorporar esa propuesta se excluiría y se le daría menor importancia a otros sectores de igual importancia que requieren de igual manera de los beneficios de los programas sociales, es decir, se contradeciría el mismo argumento de la equidad e igualdad de los géneros, amén de lo establecido en diferentes leyes federales en la materia.
Además, si se pretende que se incorpore la propuesta de la iniciativa a la Ley General de Desarrollo Social, la naturaleza misma de la propuesta debería materializarse en las otras leyes federales citadas con el objetivo de que no exista una confusión y una disparidad del tema en esas leyes. Por lo tanto, se requeriría reformar estas leyes secundarias que reglamentan la igualdad y la equidad de género y el adelanto y empoderamiento de las mujeres.
Debe reconocerse la labor y preocupación del diputado proponente y es especialmente atendible su inquietud de que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos y beneficios sociales, así como un trato igualitario en pos de la equidad de géneros y su empoderamiento como personas, sin embargo para esta Comisión no se cuenta con los suficientes elementos argumentativos que validen la incorporación de la propuesta a la Ley General de Desarrollo Social. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a establecer que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza serán entregados de manera preferente a las mujeres, presentada por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de la Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0557, de fecha 23 de septiembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 2724, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En las consideraciones, la diputada proponente comenta que de acuerdo con la división de poderes y con relación a la no invasión jurisdiccional de competencia entre el Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios de la República Mexicana y con el propósito de que el primero no incida de manera determinante en las políticas locales de los gobiernos municipales, a través de los programas de desarrollo social, es conveniente que el Estado federal delegue a estados y gobiernos municipales, atendiendo a facultades específicas de éstos derivadas del artículo 115 constitucional, con el objetivo de que estén en condiciones de ejercer en todo momento sus facultades y atribuciones correspondientes, se propone que dichas facultades puedan ser objeto de convenio en coordinación con la federación cuando se trate de la administración, aplicación y continuidad de los programas de desarrollo social.
Señala la diputada proponente que el Estado federal mexicano se creó en la Constitución, la cual forma dos órdenes subordinados a ella: la federación y las entidades federativas, a las que a su vez señala competencia y límites, sin que haya supremacía entre estos órdenes sino coordinación, pero ambos están subordinados a la Constitución que los creó. Lo anterior opera también para los municipios.
Por lo expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa se hace con base en los reclamos recogidos en la mayoría de los municipios del país en atención de que los programas dirigidos y planeados a través del Ejecutivo federal deben cumplir el objetivo propuesto y los gobiernos municipales tendrán todo el derecho de exigir al Ejecutivo federal el subsidio correspondiente para la continuidad del programa social instaurado. Es urgente garantizar el cumplimento y la imparcialidad de estos programas de desarrollo social para que incidan de manera general en toda la población de acuerdo con los postulados de la propia Ley General de Desarrollo. Así pues, los gobiernos municipales serán los principales coordinadores y ejecutores de los programas, los recursos y las acciones federales de desarrollo social respecto a las reglas de operación que al efecto hayan convenido y emitido de común acuerdo entre éstos y el Ejecutivo federal.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. Con base en la exposición de motivos que plantea la diputada proponente en su propuesta de iniciativa, esta comisión realiza las siguientes consideraciones, que fundamentan el sentido del dictamen.
II. En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115 que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. En la fracción III de dicho artículo se menciona que los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. El artículo 116, fracción VII, establece que la federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
III. Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 17 que los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo con las reglas de operación que al efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. El artículo 1o. señala que la ley determina la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social. El artículo 23 señala que en el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y los municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación. El artículo 26 establece que el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, la normatividad, el calendario y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales la distribución a los municipios de los recursos federales. El artículo 39 menciona que la coordinación del sistema nacional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social. El artículo 42 señala que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del gobierno federal. El artículo 43 señala que corresponde al gobierno federal promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instauración de los programas relacionados con el desarrollo social y promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y la ejecución de los programas de desarrollo social. El artículo 45 señala que es atribución de los gobiernos municipales ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas.
IV. De igual forma, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 3 las definiciones siguientes: Convenios de coordinación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo federal con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la política nacional de desarrollo social. El artículo 25 de dicho ordenamiento señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal que celebren convenios de coordinación con las entidades federativas deberán verificar que en el respectivo presupuesto local se establezcan partidas claramente identificables para el programa de desarrollo social de que se trate. El artículo 27 menciona que en el ejercicio de los recursos públicos federales que se complementen o combinen con recursos de las entidades federativas, de los municipios o delegaciones políticas, o bien, con los de los sectores social y privado, se aplicarán las disposiciones jurídicas federales. En los convenios que se celebren deberá señalarse esta circunstancia. El artículo 40 señala que para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la política nacional del desarrollo social, así como para asegurar la congruencia del Programa Nacional y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación. El artículo 41 establece que las dependencias y entidades del gobierno federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada; Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la federación a la entidad federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la entidad federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa; Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado. El artículo 42 señala que los convenios de coordinación y las modificaciones a los mismos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente órgano de difusión oficial local, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
V. Por su parte, la Ley de Planeación establece en el artículo 2o., relativo a la descentralización administrativa, que la planeación a nivel federal debe basarse en el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional. El artículo 23 señala que los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.
VI. El artículo 27 señala que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes.
VII. El artículo 28 menciona que el plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. El artículo 33 establece que el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. El artículo 44 señala que el Ejecutivo federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.
VIII. Con relación al tema de las reglas de operación de los programas sociales que alude la diputada proponente en su iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 77 que con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y los programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
IX. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones de las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
X. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio. Por su parte, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 establece en el artículo 30 que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.
XI. Por otro lado, el 30 de marzo de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, con objeto de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público. Por ello, estos lineamientos definen con claridad los tipos de evaluación, la matriz de indicadores para la evaluación de los programas sociales, el seguimiento de las evaluaciones y sus recomendaciones, su difusión y del sistema integral de monitoreo.
XII. Por todo lo anterior, y sumado al hecho de que lo propuesto por la diputada en sus consideraciones ya se encuentra claramente contenido en diversas leyes secundarias, resulta por demás innecesario que lo propuesto por la diputada se incluya en el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes secundarias relativas al tema de la iniciativa que se propone, establecen las facultades y obligaciones de las autoridades locales, de los gobiernos municipales en cuanto a la política social y a la ejecución e instrumentación de los programas de desarrollo social federales estatales y municipales. De igual forma, todas las reglas de operación de 2011 de los programas de desarrollo social especifican con claridad los ejecutores de dichos programas, así como de los recursos para su aplicación, observándose en la mayoría de ellas una sólida coordinación entre los tres niveles de gobierno.
XIII. Deben reconocerse la labor y preocupación de la diputada proponente y es especialmente atendible su inquietud de que los gobiernos municipales sean los principales coordinadores y ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, incluyendo los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo expuesto.
XIV. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social relativa a establecer que serán los gobiernos municipales los principales coordinadores y ejecutores de los programas, los recursos y las acciones federales de desarrollo social, respecto a las reglas de operación que al efecto hayan convenido y emitido de común acuerdo éstos y el Ejecutivo federal, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-1-0813, de fecha 30 de noviembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3358, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En la iniciativa en comento se propone garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. De la misma forma, se propone prever como objetivo de la política nacional de desarrollo social promover condiciones y apoyos para los mexicanos, especialmente los de situación de pobreza y vulnerabilidad, consistentes en alimentación, desarrollo de capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual se deberá destinar 5 por ciento del presupuesto de los programas de desarrollo social.
De la misma manera, la iniciativa plantea establecer que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal promoverán procedimientos a fin de otorgar microcréditos para el desarrollo de actividades productivas, iniciando por los que tienen por objeto la obtención de alimentos y todos los que se generen productos para su venta.
Para tales efectos, la iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social, así como modificar los artículos 11, 13, 14, 19, 20, 33, 34 y 50, además de adicionar el 34 Bis.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino en el sentido de que son necesarias acciones para asegurar que la población más vulnerable tenga acceso a la alimentación básica para su desarrollo. Sin embargo, este derecho se encuentra ya inscrito en el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, donde se señala que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Por otro lado, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera en las fracciones I y III la obligación del Estado de impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo; y contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
III. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de noviembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número CP2R2A, de fecha 27 de julio de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 5041, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos, el diputado y el senador señalan que las artesanías poseen un valor patrimonial cultural material e inmaterial que debe ser conservado, protegido, enriquecido y proyectado hacia el futuro. A través de ella se reflejan creatividad, identidad y patrimonio cultural.
La complejidad y problemática por la que atraviesa el sector frenan su desarrollo y no le permiten integrarse al desarrollo productivo del país, lo que hace urgente una adecuación jurídica.
En los planteamientos de la iniciativa se precisa que si bien la artesanal es una actividad económica prioritaria, en el país hay un claro rezago en el impulso de ésta, ya que los más de 8.5 millones de artesanos encuentran una realidad lamentable, sin posibilidades de acceso la gran mayoría a apoyos crediticios e institucionales importantes, a programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y al respaldo formal para la protección y comercialización de sus productos.
De igual forma, los legisladores mencionan que el sector artesanal a la fecha no cuenta con un ordenamiento que proteja, incentive y regule el sector artesanal, que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión, que brinde asesoría técnica en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que preserve el ambiente, su salud y la de los consumidores, que otorgue su incorporación plena al régimen de seguridad social y cuyo propósito primordial sea fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva.
En las consideraciones que fundamentan la iniciativa propuesta, los proponentes señalan que la actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es incompleta e inoperante. Por lo anterior, y resultado del cuarto a sexto Foros nacionales artesanales, celebrados en Campeche en 2008, Jalisco en 2009 y Zacatecas en 2010, respectivamente, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) impulsó el proyecto de ley que aquí se presenta y que ha sido un trabajo colegiado del Fonart y los representantes del sector artesanal de los estados, que han participado en dicho foros.
Por los planteamientos expuestos en los párrafos anteriores, los legisladores proponentes precisan que el propósito de la presente iniciativa es brindar mayor protección y certeza para los artesanos a través de la promulgación de una nueva ley que considere de manera separada la actividad artesanal y no de manera forzada, como se hizo en una ley que originalmente no estaba planeado para apoyar la actividad artesanal. La Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal tiene el firme propósito de fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva; proteger, incentivar y regular al sector artesanal; brindar asesoría técnica en la administración de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un régimen especial que asegure sus procesos de producción, comercialización y difusión; y otorgar la incorporación plena al régimen de seguridad social de los artesanos y preservar la generación de empleos que crea esta actividad. Además, se busca regular dos realidades distintas, lo que no ha permitido impulsar el sector artesanal y su desarrollo en la economía formal.
Conforme a la argumentación anterior, los proponentes señalan que la iniciativa busca integrar armónicamente al orden jurídico vigente la regulación del sector, toda vez que actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 34, fracción XXII, establece que compete a la Secretaría de Economía fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; y en el artículo 35, fracción XIII, que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación compete fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural... Conforme a ello, esta propuesta reconoce la personalidad jurídica de los artesanos como creadores de sus obras, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo; como personas físicas; a sus organizaciones de acuerdo con usos y costumbres, o como personas morales asociadas de acuerdo con la legislación vigente, y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza.
Además, los legisladores que presentan la iniciativa establecen que el proyecto de decreto propone crear el instituto mexicano de las artesanías, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y que estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.
De igual forma, la presente iniciativa propone articular todo el sector artesanal, estableciendo que el instituto, en colaboración con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, deberá realizar tareas en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales deberán contar con la aprobación del instituto; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal; y de concertación con los sectores social y privado. El instituto, con apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue de forma directa y específica beneficios al artesano productor, que le permita transitar a la economía formal y beneficiarse con ello de pertenecer a dicho régimen.
Finalmente, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal pretende crear el consejo consultivo nacional, para dar voz a los representantes del sector artesanal en los estados y los municipios; se crea un sistema que, entre otros fines, tendrá que elaborar un padrón único nacional de artesanos; se obliga al nuevo instituto a ser el rector del comercio internacional de la artesanía mexicana; se crea un capítulo especial para la protección del patrimonio cultural tangible e intangible, representado en las artesanías y se crea todo un capítulo de sustentabilidad, a efecto de armonizar la obtención de materias primas y el cuidado del ambiente.
Por todo lo expuesto, y con el objetivo de permitir a los artesanos mexicanos el acceso a mejores formas de organización, producción, consumo y, por ende, de vida, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, así como modificaciones de reformas y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La comisión dictaminadora considera de buena intención la iniciativa presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, la cual pretende crear una ley que norme, desarrolle y fomente la actividad artesanal. Sin embargo, lo que proponen en la iniciativa resulta innecesario, toda vez que ya hay organismos y una ley encargados de promover y fomentar la actividad artesanal, por lo que queda sin fundamento.
II. Para atender las demandas del sector artesanal en México hay dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Fonart, que ofrecen apoyo al sector artesanal para colocar sus productos en el mercado, o bien, para su producción, mediante la realización de seminarios, foros, congresos y ferias regionales.
III. El Fonart fue creado como fideicomiso del gobierno federal el 28 de mayo de 1974. Tiene como finalidad preservar, comercializar y difundir la obra de los artesanos mexicanos, mediante apoyos a la actividad económica artesanal. El presupuesto autorizado al Fonart para el ejercicio fiscal de 2011 es de 105 millones 678 mil 896 pesos, con lo cual se tiene considerado beneficiar a 16 mil 100 artesanos. En lo que va del segundo trimestre de este ejercicio fiscal se ha beneficiado a 6 mil 371 artesanos, lo cual representa un avance de 39.5 por ciento de la meta.
IV. Las entidades federativas, a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico o similares, desarrollan programas especiales y de apoyos a artesanos, destinando recursos para impulsar la producción y el crecimiento del mercado artesanal en sus respectivas regiones. Además, los estados promueven y cuentan con una ley estatal que busca proteger los derechos de los artesanos.
V. Adicionalmente, hay varios organismos estatales cuyo objetivo principal es el desarrollo de las artesanías. Entre ellos pueden mencionarse el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales, de la Secretaría de Economía, y otras dependencias que atienden de manera indirecta estos objetivos, como Nacional Financiera, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Turismo.
VI. También ya existe un ordenamiento que norma la actividad artesanal, la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), la cual regula varios lineamientos propuestos en la iniciativa en comento.
VII. Aunado a todo lo expuesto, no se cuenta con una opinión presupuestaria del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados que pudiera fundamentar la factibilidad de que se expida este nuevo ordenamiento.
VIII. Debido a que la propuesta de crear la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal quedaría sin fundamentación, de igual manera las reformas de la LFFMAA en el sentido de eliminar todo lo referente a la actividad artesanal resultan innecesarias.
IX. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 17 de julio de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-II-6-0260, de fecha 4 de febrero de 2010 , turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1220 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
La diputada Elsa María Martínez Peña manifiesta que el desarrollo social es una condicionante necesaria para que esta nación salga de la deplorable situación económica, política y social en la que se encuentra, debido a que la política social que se viene aplicando en el país está muy lejos de ser una política de Estado, y que sólo se trata de una política que privilegia el enfoque asistencialista encaminado a paliar los efectos más lacerantes de la pobreza extrema, la marginación y el rezago social que caracterizan la existencia de millones de mexicanos.
La proponente indica que una política social de Estado tiene la función de generar el bienestar de las personas como una prioridad nacional, basada en una visión de largo plazo y garantizando a la ciudadanía el pleno acceso a la educación de calidad con equidad y pertinencia, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la seguridad pública. En este sentido, la política social no debería estar subordinada y determinada por los imperativos de la política económica, como ha sucedido en nuestro país en las últimas décadas sin que la economía nacional haya generado condiciones para abatir la desigualdad, la pobreza y la exclusión.
Para alcanzar dichos objetivos la diputada plantea que se debe comenzar por revisar profundamente el marco jurídico e institucional de la política social mexicana. De tal forma que se tiene una Ley General de Desarrollo Social (LGDS) promulgada en enero de 2004 y que hasta la fecha no ha sido reformada. Pero las circunstancias que impone una aguda crisis económica presente desde 2008, y que ha dejado severos efectos en el empleo y la seguridad social, y que profundiza la desigualdad y la pobreza, obligan a replantear diversas disposiciones de dicha ley.
La proponente señala que sigue existiendo un debate de ideas sobre qué nivel de gobierno debe ejercer los recursos de los programas sociales, pero lo significativo en torno a este debate, es que la principal objeción para que los programas sociales sean ejecutados por uno u otro orden de gobierno, consiste en la sospecha de que dichos programas sean utilizados para promover beneficios político-partidistas o para favorecer la imagen de algún gobernante en lo personal, y que por tales motivos se debe blindar los programas sociales, independientemente de cuál orden de gobierno lleve a cabo su ejecución.
La iniciativa en comento plantea que en la LGDS se incorpore de manera explícita lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, de manera especial en sus párrafos VII y VIII, para que de esta manera se tenga certeza de la imparcialidad en el ejercicio de recursos públicos, para el buen funcionamiento de las instituciones.
La proponente expone que debe ser adicionado el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo, para que se obligue claramente a los servidores públicos responsables de ejercer los recursos destinados a los programas de desarrollo social, para que lo hagan con absoluta imparcialidad y así los recursos no sean manipulados para beneficiar a un partido político, un candidato o la promoción personal del propio funcionario, y con ello se garantice la equidad en la contienda política y electoral, situación que no se ha podido conseguir a plenitud.
Por lo anterior la diputada Elsa María Martínez Peña propone se establezca la obligación de los servidores públicos responsables de observar plenamente el principio de imparcialidad en el ejercicio de las partidas presupuestales.
Con esta argumentación la iniciativa propone adicionar el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos; los servidores públicos responsables de ejercerlas, lo harán observando el principio de imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por la dip. Elsa María Martínez Peña para establecer el principio de imparcialidad dentro de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y así se evité que los recursos de los programas sociales sean utilizados para favorecer algún partido político, sin embargo si la propuesta de la diputada es el de pretender incorporar el principio de imparcialidad, primero se debe definir e incluir una reforma dentro del artículo tercero de la LGDS, porque es este el apartado de los principios a los que debe sujetarse la ley en comento, además lo que se propone en la iniciativa ya se encuentra comprendido en otras disposiciones legales, por lo que queda sin fundamento.
2. La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en el artículo 134, establece que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
3 . Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 47, dice que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
4. En la LGDS la propuesta de la diputada se encuentra de manera implícita en el artículo 41 el cual mandata que los gobiernos de las entidades federativas de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad. También en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, en los artículos 17, 29 y 33, se encuentra incluido el principio de imparcialidad.
5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 4 de febrero de 2010 .
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-0733 de fecha, 13 de diciembre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3443, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández propone establecer la obligación de que en los planes o programas de desarrollo urbano, estatales y municipales, se creen vías de acceso libre a los bienes de uso común, y cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.
De la misma manera, se propone incluir la definición de bienes de uso común, en la Ley General de Asentamientos Humanos, para considerar como utilidad pública el establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de uso común.
Además, propone facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para verificar junto con las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación, que en los planes o programas de desarrollo urbano estatal y municipal, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común. Asimismo establecer que corresponde a las entidades federativas la elaboración del programa estatal de desarrollo urbano, y a los municipios los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, que deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.
Para los efectos anteriores, la iniciativa propone modificar los artículos 2o., 5o., 7o., 8o., y 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I y II. ...
III. Bienes de uso común: Los previstos por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.
IV. a XXI. Se recorren las subsiguientes fracciones.
Artículo 5. Se considera de utilidad pública:
I. a VII. ...
VIII. El establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de usos común, y
IX. ...
Artículo 7. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
XVI. Verificar junto con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación; que en los planes o programas de desarrollo urbano estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común; y
XVII. ...
Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. En la elaboración de dicho programa, deberá prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, de conformidad con las leyes aplicables.
Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, el programa deberá establecer accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.
III a XIII. ...
Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. En la elaboración de los planes o programas de desarrollo urbano, se deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.
Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, en el plan o programa deberán establecerse accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.
II a XV. ...
Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Asimismo, deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, los cuales no podrán ser modificados en ninguna forma, sino por causas de interés público, debidamente acreditadas. Las entidades federativas y los municipios, deberán registrar ante la secretaría, todos los accesos libres a los bienes de uso común.
En caso de que en los accesos citados, se haya realizado cualquier tipo de afectación que impida el libre acceso a los bienes de uso común, será responsabilidad de las autoridades estatales o municipales, según corresponda, realizar los trabajos respectivos tendientes a restituir las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de las afectaciones; incluyendo demoliciones de construcciones. Dichos trabajos serán con cargo al propietario concesionario o en su caso, al servidor público que haya autorizado la afectación, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con la diputada Ivideliza Reyes en que deben asegurarse un acceso a los bienes considerados por la Ley como de uso común, sin embargo, se considera que la Ley de Asentamientos Humanos no es el instrumento jurídico para normar el acceso a este tipo de bienes.
II. La Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 1o. que esta ley tiene por objeto:
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y
IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
Dentro de estos objetivos no se tienen contemplado la regulación de acceso a playas, cuestión fundamental en la motivación expuesta en la Iniciativa analizada.
III. La iniciativa, al conferirle mayores atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Social, estaría ampliando las propias atribuciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IV. Debe tomarse en cuenta que la aplicación de las modificaciones propuestas, implicaría que tanto estados como municipios deberán hacer frente a afectaciones de derechos adquiridos que necesariamente implican erogaciones y procesos civiles muchas veces fuera de las posibilidades de las administraciones municipales.
V. Conforme a la fracción VIII del artículo 31 bis de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que la propuesta sería opuesta a este artículo.
VI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al Pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población con base en los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 8 de febrero de 2011 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, la que también fue suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
El proponente menciona en su exposición de motivos que se ha incrementado el ingreso de inmigrantes ilegales a nuestro territorio nacional en los últimos 10 años y que en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas y otros se han presentado hechos delictivos.
Que en 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunció más de doscientos secuestros en contra de transmigrantes, y que, independientemente de su situación, gozan de los derechos y garantías fundamentales e conformidad con el artículo 1o. de la Carta Magna.
Derivado de lo anterior, el diputado Ilescas propone adicionar un primer párrafo al artículo 32, y el actual pase a ser segundo párrafo y se adicione un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.
Con la primera propuesta, se busca establecer que el Estado mexicano a través de los tres órdenes de gobierno se vea obligado a proteger y garantizar un trato digno a los inmigrantes y transmigrantes.
Con la segunda propuesta, se pretende crear un fondo, para poder cumplir con los fines humanitarios y de ayuda, en aquellos lugares que determinen una incidencia alta en el flujo migratorio de la frontera sur, al cual podrán acceder las entidades federativas, los municipios y las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes.
Por último, el diputado propone la obligación del Estado mexicano a través del Ministerio Público de la Federación, la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra transmigrantes, además de brindar las condiciones mínimas de seguridad, independientemente de su calidad migratoria.
Consideraciones
Los integrantes de esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, exponemos las siguientes consideraciones:
Primera. En primer término, es de señalarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero, ya garantiza la protección de los derechos de todo individuo, como a continuación se transcribe:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, resulta claro que todas las autoridades, indistintamente del orden de gobierno a que pertenezcan, tienen la obligación no sólo de proteger sino de garantizar un trato digno a cualquier persona en términos de las garantías consagradas en los artículos 1o., 4, 5, 11, 13, 14 y 16.
Ahora bien, de conformidad con el principio de jerarquía constitucional consagrado en el artículo 133 de la propia Constitución, se establece un orden preciso en que deberán ser aplicadas las leyes atendiendo a su jerarquía, señalando que las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución representan las normas de mayor jerarquía y que junto con las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la ley suprema de toda la unión; por tanto, si existen normas jurídicas del orden constitucional que protegen a todo individuo, a través de las garantías que otorga el ordenamiento legal en comento, así como la prohibición a cualquier persona o entidad, entre las cuales, desde luego, queda comprendida cualquier autoridad para realizar cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier causa, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; es evidente en consecuencia, que el Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, ya se encuentran protegiendo y garantizando un trato digno, no únicamente a los inmigrantes y transmigrantes, sino a todo individuo que se encuentre dentro de territorio nacional.
A mayor abundamiento, los integrantes de esta comisión dictaminadora arriban a la conclusión de que por lo que se refiere a la primer propuesta del diputado promovente, ésta ya se encuentra atendida, en virtud de que la obligación por parte de las autoridades de proteger y garantizar un trato digno a los migrantes, ya se encuentra contenida en diversas disposiciones constitucionales y el hecho de establecer también tal obligación en la Ley General de Población, deviene en una reforma innecesaria que duplicaría normas jurídicas en distintos ordenamientos legales, además que también sería innecesaria y ociosa, si se considera que al encontrarse establecida en la Constitución federal se encuentra en un plano jerárquico superior a cualquier otra Ley secundaria que la pudiera contener.
Segundo. Por otra parte, debemos hacer notar que recientemente fueron aprobadas reformas al artículo 67 de la Ley General de Población, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 22 de noviembre de 2010, las cuales tuvieron por objeto garantizar los derechos fundamentales de los migrantes, sin importar su situación migratoria, de tal manera que dichas personas puedan formular quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibir atención médica, ser auxiliados en caso de desastre, tener accesos a la procuración e impartición de justicia, etcétera, como a continuación se transcribe:
Artículo 67. ...
No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.
Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Con dicha reforma, se restringe la posibilidad de que las autoridades de cualquier orden de gobierno, nieguen a los extranjeros que lo requieran, cualquiera de los supuestos a que se contrae el precepto legal citado, aludiendo para ello una situación migratoria irregular, lo que abona en beneficio de los migrantes el respeto pleno e irrestricto a sus derechos fundamentales.
Con la restricción referida en la disposición jurídica en comento, se considera también que la propuesta del diputado promovente se encuentra atendida, toda vez que la obligación de las autoridades de cualquier orden de gobierno de no negar cualquiera de los supuestos contenidos en la misma, se traducen en un trato digno y más humano a los migrantes que se encuentren en territorio nacional, sin importar su situación migratoria.
Tercera. A mayor abundamiento, es dable mencionar que tanto la elaboración como aplicación de las disposiciones y acciones en materia migratoria, corresponden al orden federal, en términos de los dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 constitucional, y fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aunado al hecho de que la materia migratoria por su propia naturaleza, es un tema que implica situaciones en donde tienen lugar diversas áreas tales como: seguridad nacional, aduanas, fronteras, entre otros, lo cual justifica la el carácter federal que dicha materia representa.
No obsta a lo anterior señalar que, la protección de los derechos humanos de los extranjeros, ya se encuentra prevista en el artículo 33 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
En función de lo expuesto, queda claro que los extranjeros también gozarán y en consecuencia, estarán protegidos mediante las garantías que otorga la Constitución Política, sin embargo, el Estado mexicano conserva en todo momento el derecho que corresponde a cada nación, de determinar libremente quienes pueden entrar y salir de su territorio, así como establecer las condiciones de entrada y salida del mismo, en virtud de la concurrencia de materias a que hicimos referencia con anterioridad, sin que ello implique en modo alguno, violaciones a los derechos humanos de los extranjeros, así como tampoco la falta de probidad y trato digno a dichas personas.
Cuarta. Ahora bien, por lo que se refiere a la segunda de las propuestas contenidas en el proyecto legislativo que se dictamina, los integrantes de la comisión estimamos prudente realizar las siguientes observaciones:
El establecimiento de una obligación a cargo de la autoridad que tenga por objetivo la protección de los derechos humanos y de garantizar un trato digno a los extranjeros, a través de la conformación de un fondo de ayuda, tiene evidentemente un impacto presupuestario que no es justificado por el promovente en lo relativo a la obtención de los recursos materiales para su constitución, aunado al hecho de que con ello se contraviene lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone a la letra lo siguiente:
Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Dicha propuesta implica obstáculos no solo presupuestarios sino también requiere necesariamente de la suscripción de convenios de colaboración entre la federación, ya que sería un fondo de carácter federal, y las entidades federativas que formarían parte de dicho fondo en términos de la legislación aplicable, así como los alcances, obligaciones, derechos y sobre todo participación, sin que en la iniciativa que se dictamina se haga mención en forma alguna, a todas estas particularidades.
Por otro lado, existe la problemática consistente en que la constitución de un Fondo en los términos propuestos, es decir, cuya creación estaría determinada en una ley federal, implica necesariamente que la aplicación de la misma ocurra en todo el territorio nacional, al pretender que dicho fondo atienda sólo una región del país (frontera sur), se estaría contraviniendo el ámbito de aplicación espacial de validez.
No se considera justo ni equitativo crear un fondo que tenga por objeto atender únicamente a la frontera sur, ya que eso denotaría un trato diferenciado y discriminatorio, cuando también en la frontera norte se tiene el mismo problema.
Una ley debe tener un ámbito de aplicación general para toda la república, pero al querer beneficiar de la iniciativa de reforma sólo a una parte de las entidades federativas, se estaría quitando ese objetivo o fin que las leyes mexicanas tienen en su aplicación. No sería adecuado ni correcto, constituir un fondo para proteger derechos y brindar un trato digno a las personas, cuyo ámbito de aplicación sea un sector específico, es decir, al cual sólo puedan acceder los que se encuentren en la frontera sur de nuestro país.
Quinta. Por lo que se refiere a la última de las propuestas sugeridas por el promovente, con relación a la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra transmigrantes, los integrantes de esta comisión dictaminadora la estiman inviable por los siguientes razonamientos:
La creación de una fiscalía especializada es una atribución exclusiva del procurador general de la República, en términos del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto, se colige que la Cámara de Diputados no cuenta con facultades para crear estas unidades por decreto, tal y como lo dispone el precepto legal citado:
Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.
El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.
Ahora bien, aún en el supuesto caso de que se determine la creación de esta fiscalía especializada, su actuación se encontraría limitada ya que solo conocería de delitos federales tal y como son: el uso de armas exclusivas del ejército y fuerzas armadas, delincuencia organizada y algunos otros, sin embargo, los delitos de secuestro, robo, violación, extorsión, etc., que en realidad son los delitos que más aquejan a los migrantes en su tránsito por nuestro país, pertenecen al orden común y les corresponde su investigación a los ministerios públicos locales.
Asimismo, la fiscalía de la cual pretende su creación, se refiere en la propuesta solo al grupo de transmigrantes, esto es, solo aquellos que se encuentren en tránsito por territorio nacional, resultando cuestionable jurídicamente la mencionada propuesta, ya que para la creación de una Fiscalía Especializada debe tomarse en consideración el género de delitos; para el caso que nos ocupa, el grupo vulnerable en su totalidad, se encuentra representado por los migrantes y no únicamente por los transmigrantes, por lo que se estima que en todo caso, se promueva la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra migrantes, ampliando con ello la protección no solo de los que transitan sino de cualquier tipo de migración.
La problemática, de la defensa de los derechos humanos y de garantizar un trato digno a los migrantes, va más allá de una determinada región, se requiere de acciones concretas y en conjunto con los diversos niveles, pero en ámbitos de colaboración más que como una imposición, la colaboración dependerá en todo momento de la disponibilidad presupuestal. No podemos obligar a las entidades federativas a que realicen acciones que ya se encuentren implementándose o que el gobierno federal ya esté aplicando.
Aunado a lo anterior, debemos mencionar que los artículos que el diputado Illescas que pretende sean modificados o adicionados han dejado de tener vigencia, toda vez que fueron derogados con la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Migración, en fecha 25 de mayo de 2011.
Por todos los argumentos anteriormente vertidos, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentada en fecha 8 de febrero de 2011.
Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.
De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracción 1, y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, bajo los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 1 de diciembre de 2009, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa del proponente, pretende modificar los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población, con el objetivo de dar la facultad al Instituto Federal Electoral, de emitir la cédula de identidad.
Lo anterior tomando como base, la información con la que ya se cuenta en el instituto y con el apoyo de la Secretaría de Gobernación.
Consideraciones
Estas comisiones, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, emite los siguientes argumentos por los cuales se considera que no es viable la aprobación de la Iniciativa de Ley de referencia:
Primero. Si bien la iniciativa propone que sea el Instituto Federal Electoral, quien emita la cedula de identidad, tomando como base la información que consta en su poder al momento en que se ha llevado a cabo el registro del padrón de electores, por lo cual no creemos que sea viable aprobar una iniciativa como la referida, porque deja fuera del alcance de dicho documento de identificación a los menores de edad.
Lo anterior toda vez que para obtener una credencial de elector, es para aquellas personas que han cumplido los 18 años de edad, y que de esta manera quedarían excluidos los menores de edad, al no estar registrados en este padrón que está en manos del IFE.
Segundo. Por otro lado, se propone que la Secretaría de Gobernación colabore con el IFE, en el proceso de emisión de las cédulas de identidad, de alguna forma queda muy vaga la propuesta al decir que colaborará en la emisión de este documento.
Si en determinado momento, existiera viabilidades técnicas y legales para impulsar una reforma como la planteada, el incluir un concepto como el de colaboración, deja de manera vaga que tipo de colaboración será, puede ser técnica, de recursos: monetarios, humanos, económicos, de infraestructura o de datos.
Tercero. El IFE, es un organismo público autónomo, que fue creado para llevar a cabo la tarea de organizar los procesos electorales de nivel federal, así como de brindar su apoyo en la organización de los comicios a nivel local, por medio de sus juntas distritales.
Lo anterior se desprende de lo estipulado por el art. 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 41. ...
I. a IV. ...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
De igual manera el artículo 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone lo siguiente:
Artículo 106
1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Como puede observarse, el IFE tiene facultades para llevar a cabo la organización de los procesos electorales, y que la propuesta de reforma en comento, acarrearía problemas en cuanto a la encomienda que tiene como organismo público autónomo, y más cuando se le pretende dotar de atribuciones que la propia reglamentación que rige su actuación no las considera.
Los integrantes de esta comisión consideramos, que aprobar una reforma como la propuesta, estaríamos otorgando facultades a otras áreas que no fueron creadas para llevarlas a cabo, se caería en un conflicto de atribuciones que determinara quien tiene facultades, y más aún cuando la reforma implica modificaciones que deben ir más allá de sólo afectar a la Ley General de Población.
Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Población, presentada por el diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI.
Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).