De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior
Honorable Asamblea:
La Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y, de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 21 de octubre de 2003, fue presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. primer párrafo, fracciones III y IV, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 30 de noviembre de 2004, fue presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación y Servicios Educativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3.- El 22 de noviembre de 2007, fue presentada por el honorable Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III, V y VI del párrafo primero, del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Asimismo con fecha 22 de noviembre de 2007, se modificó el turno de la Iniciativa, enviándola a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
4. El 2 de febrero de 2010, fue presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
5. El 20 de abril de 2010 fue presentada por el Diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
6. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el día 9 de diciembre de 2010, el Pleno aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Cámara de Senadores.
7. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República del día 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva turnó la Minuta con Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio, análisis y dictaminación.
8. Asimismo, el 22 de febrero de 2011, la Mesa Directiva autorizó la incorporación de la Comisión de Educación para que emitiera opinión.
9. En sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2011, el Pleno del Senado de la República, aprobó con modificación la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó a la Cámara de origen.
10. El 23 de septiembre de 2011, la Minuta enviada por el Senado fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
11. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, en reunión celebrada el 05 de octubre de 2011, aprobó el Dictamen a la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Contenido de la minuta
Por método, estas dictaminadoras consideran conveniente transcribir la parte considerativa que dio motivo al Senado de la República, para emitir la resolución materia de este dictamen:
Una vez analizada las propuestas del proyecto de decreto, materia del presente dictamen, estas comisiones unidas consideran que elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad. Afortunadamente el nivel medio superior ofrece una variedad de posibilidades de formación para los jóvenes entre las que se encuentra la de convertirse en profesionales técnicos y con ello tener de entrada un oficio o carrera técnica que se pueda traducir en un medio de subsistencia personal para el estudiante, sin menoscabo de poder más adelante seguir con la educación superior, ya sea licenciatura, maestría o doctorado.
Es necesario que el Estado asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mejor calidad. La educación es una de las claves de la evolución de la sociedad y de todos los aspectos de la calidad de vida.
El derecho a la educación está enunciado en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y recogido por la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1985). Según la letra de ambos tratados, todos tienen derecho a la enseñanza secundaria y superior, gracias a la instauración progresiva de la gratuidad. El PIDESC reconoce también el derecho de cada uno a una segunda oportunidad, beneficiándose de una educación básica, si no ha recibido la enseñanza primaria hasta su término.
La educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera, así como el impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales.
Establecer la educación media superior como obligatoria, es consecuencia de una demanda social, ya que son muchos los casos en que jóvenes que desean ingresar a planteles de educación media superior, tanto de carácter federal como estatal, se quedan truncados sus estudios por no existir cupo suficiente para su ingreso a los planteles de dicho nivel educativo, lo cual podría verse resuelto si el Estado tuviera la obligación de impartir la educación de nivel medio superior, en ese tenor, los diferentes órdenes de gobierno se verían obligados a establecer una mayor disposición presupuestaria, tanto en recursos humanos y materiales, como en infraestructura suficiente para cumplir con la citada obligación.
La obligatoriedad del nivel medio superior tendría como efecto inmediato la mejoría en los niveles de educación y preparación de los mismos, fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos formándolos de mejor manera para enfrentar los retos cada vez más difíciles del campo laboral en nuestro país y posiblemente en el extranjero.
Vale la pena mencionar, tal y como se señala en el dictamen de la Colegisladora, que cada vez más países desarrollados y en vías de desarrollo toman conciencia de que la educación media superior es estratégica para el desarrollo económico, la formación de ciudadanía y estado de derecho. La tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de educación media superior para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursar este nivel educativo.
En ese sentido, estas comisiones unidas consideran conveniente establecer la obligatoriedad en la educación media superior, en el primer párrafo artículo 3o. constitucional, en los términos que propone la minuta en estudio:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Asimismo, coincide con la reforma del inciso c) de la fracción II que establece que la educación que imparta el Estado debe contribuir a la mejor convivencia humana, al fortalecimiento y el respeto de la diversidad cultural.
Comparte así también la fracción V del citado artículo 3o. y el contenido de los numerales 31 y Primero Transitorio de la Minuta dictaminada, no así las fracciones III y VI del artículo 3° de la reforma propuesta, así también modifica los artículos segundo, tercero y cuarto suprimiendo por consecuencia el quinto y sexto transitorios.
III. Consideraciones de estas comisiones
Estas Colegisladoras, después de hacer un análisis exhaustivo a la Minuta del Senado de la República, en materia de Educación Media Superior Obligatoria, han llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las siguientes consideraciones:
Con fundamento en el artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia del presente dictamen sólo versa respecto de las modificaciones hechas por la Colegisladora, y por tanto, lo intocado se entiende aprobado.
Este órgano colegiado, coincide que las colegisladoras son instituciones capaces de tomar decisiones colectivas y de transformarlas en norma jurídica. La educación, como componente del desarrollo socioeconómico permite amortiguar las disparidades sociales y culturales, robustecer los valores cívicos y morales, colaborar en la formación de los ciudadanos y coadyuvar en la integración de una sociedad más justa, más informativa, más participativa, mas responsable y más democrática.
Desde esta perspectiva, estas Comisiones Unidas han considerado desde el dictamen de origen, que la reforma es trascendental para los mexicanos, pues rompe con el rezago educativo que hasta nuestros días prevalece.
Para las Dictaminadoras resulta conveniente y sistemático, hacer un cuadro comparativo que permita esclarecer con toda precisión, cuales son las aportaciones del Senado de la República, para enriquecer la Minuta de esta Cámara de Origen, en los siguientes términos:
En este sentido, estas Colegisladoras hacen un pronunciamiento a los principales cambios hechos por el Senado de la República.
1. Se elimina la facultad de la autoridad educativa federal para determinar planes y programas de educación media superior.
A este respecto, estas Comisiones Unidas manifestamos nuestro total acuerdo en atención a la diversidad de modalidades educativas que en ese nivel existen en nuestro país, así también, por el carácter federalista que debe establecerse en el ámbito educativo.
La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes.
Con este mismo espíritu federalista, se coincide con la Colegisladora en la disposición que la implementación de esta reforma se realice con la concurrencia presupuestal de la Federación y las Entidades Federativas.
2. Se modifica el período para la implementación de la reforma en el sentido de que deberá de realizarse de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013, hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022.
Desde esta perspectiva, estas Dictaminadoras son coincidentes con dicha modificación, pues consideramos que el plazo resulta adecuado en virtud de la inversión que requerirá brindar servicios educativos de calidad en el nivel medio superior a la población que se considera atendible, estimada en 2008 en poco más de 1.2 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años: 1
Al respecto, es importante mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 esta Soberanía ya incluyó un incremento por mil millones de pesos destinados a la creación de infraestructura de la educación media superior, con la finalidad de avanzar en la ampliación de la matrícula.
Los integrantes de estas comisiones unidas, coinciden en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria.
En suma, estas dictaminadoras están consientes que alcanzar la transición que México necesita no es algo sencillo pero es posible e indispensable. El país no tiene otra alternativa, debe transformarse para dar satisfacción a las necesidades de todo pueblo. Se necesita una nueva cultura política profundamente patriótica, que sin menoscabo de las diferentes posiciones ideológicas y partidistas, informe y encauce las decisiones y trabajos parlamentarios en función del bien general de la Nación; de otra manera corremos el enorme riesgo de quedar como un país irrelevante en medio de los grandes retos del mundo moderno de la globalización, del que no nos podemos sustraer.
En esta tesitura, estas colegisladoras, tiene la gran responsabilidad republicana de aprobar las modificaciones a la Minuta de esta Cámara de Diputados, que en nada afecta al documento de origen.
Por lo antes expuesto, estas comisiones unidas someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior.
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado F ederación, E stados, Distrito Federal y M unicipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. ...
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.
Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.
Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Nota
1 Robles Vásquez, Héctor V. (Coord.) (2011). Panorama educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2009. Educación Media Superior . México, INEE.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 05 días del mes de octubre de dos mil once.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.