Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Felipe Solís Acero, Jesús María Rodríguez Hernández y demás integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Los Diputados Priistas de la LXI Legislatura conocemos el aporte de nuestro Partido al desarrollo del país.
Desde 1929 concurrimos con otras fuerzas a la definición del perfil de México, y nuestro peso específico ha tenido una relevante significación.
Hemos sido protagonistas de las grandes reformas políticas del siglo XX: la que otorgó el voto a las mujeres en 1953, y la que lo dio a los jóvenes en 1969; la de 1977, que constitucionalizó la existencia de los partidos y conformó una representación nacional amplia y plural, fiel a la realidad; la de 1985, que creó principios e instituciones para la tutela jurídica de los comicios; la de 1990, que hizo nacer al Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo encargado de la realización de las elecciones federales; la de 1996, que se destacó por su aprobación unánime en el Congreso, y abarcó prácticamente todas las materias de la vida electoral del país, poniendo énfasis especial en la equidad.
Durante nuestra época como partido predominante, se logró ir adecuando el marco normativo nacional a los cambios vertiginosos habidos en el país, durante la segunda mitad del siglo XX. Una clara mayoría en los órganos que componían al Constituyente Permanente, dio como resultado una vía ágil para la adaptación de nuestro texto constitucional a las transformaciones de México y el mundo. Sin embargo, a partir de un mayor pluralismo y de una cada vez más alta competitividad electoral, resultó más difícil encontrar los consensos para dotar a nuestro sistema de gobierno de herramientas institucionales que lo volvieran más eficaz.
Nuestra democracia ofrece dos realidades: por un lado, nos demuestra que no bastan las buenas intenciones para traducir el voto popular en mejor calidad de vida y, por el otro, que existe un déficit en nuestro sistema constitucional que nos impide volver operante al gobierno frente a las circunstancias contemporáneas.
Remediar ese estado de cosas es responsabilidad de todos los actores políticos. Sin protagonismos imposibles, supeditándonos a intereses prioritarios, alejados de la cultura libresca que aspira a decretar la realidad pero lejanos también del pragmatismo primario que la asalta, los Diputados del Partido Revolucionario Institucional presentamos hoy esta contribución a una reforma que pretende perfeccionar el sistema de colaboración entre los órganos del Estado.
En los recorridos por nuestros distritos, ciudades y circunscripciones, escuchamos el reclamo de una población que se manifiesta desencantada por el significado que la alternancia ha tenido en estos once años. No es culpa nuestra y tampoco de nuestros adversarios; en el fondo radical, está la necesidad de elevar nuestra cultura política y promover la funcionalidad del poder para ponerlo al servicio de los ciudadanos.
Los Diputados del Partido Revolucionario Institucional presentamos aquí una serie de propuestas para reformar el poder. Todas se inspiran, fundamentalmente, en la experiencia que nos han dado los años participando en los tres órdenes de gobierno, pero también en la oposición.
La presente iniciativa se enriqueció con algunos modelos tomados del derecho comparado pero, hay que decirlo, fue elaborada esencialmente con un diseño propio para los requerimientos de una sociedad como la nuestra.
Las reformas que aquí proponemos, buscan incidir en los detalles más sensibles de las relaciones entre los órganos del Estado. Creemos que la fórmula para construir mejores instituciones pasa también por el detalle. Esta proposición se integra por reformas y adiciones al actual texto constitucional.
No podría hablarse de una verdadera reforma del poder, sin hacer cambios profundos al funcionamiento del Poder Legislativo. Partimos de la base de que los legisladores tenemos que incrementar los mecanismos de colaboración con el Poder Ejecutivo, pero sobre todo, encontrar fórmulas que nos obliguen a estar más cerca de nuestro electorado y dar coherencia, agilidad y pertinencia a la función de dictar las leyes, y ejercer el control de la gestión pública.
Fortalecer al Poder Judicial de la Federación es un imperativo. La sociedad reclama instituciones de justicia que funcionen cada vez mejor.
Por otro lado, sin dejar de reconocer que nuestro sistema electoral se ha ido perfeccionando a lo largo de casi cuarenta años, también formulamos ajustes que tienen como propósito adecuar el orden normativo, a las exigencias de nuestro pluralismo y eficacia en el poder.
Sabemos que grupos de otros partidos, así como nuestros propios compañeros legisladores en el Senado, han presentado sendas propuestas de reforma al poder. La nuestra se suma con la aspiración de propiciar la modernización de México.
I. Poder Legislativo Federal
A) Informe Presidencial
El informe Presidencial ha sido en los últimos treinta años, uno de los temas que más enfrentamientos, pugnas y críticas ha generado al interior del Congreso, en la opinión pública y en las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo.
Los Diputados del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de que se tiene que modificar nuevamente el formato del informe presidencial, en virtud de que el actual no satisface a nadie y por el contrario, ha significado un retroceso en el esfuerzo por fortalecer la colaboración entre los órganos del Estado.
De hecho, el informe presidencial siempre ha sido un motivo de controversias: la primera propuesta de reformas al respecto, se dio el 30 de diciembre de 1917, tan sólo siete meses después de haber entrado en vigor nuestra Constitución.
Hoy por hoy, es un sentir casi unánime de los legisladores y de otros estudiosos del derecho constitucional, que se retome este mecanismo de control político, con el fin de restituirle su valor original, adaptándolo a las nuevas condiciones de la pluralidad del Congreso y del país. Los legisladores priistas en la Cámara de Diputados queremos devolverle al Congreso Mexicano el papel que le corresponde en la conducción de la vida nacional.
En este sentido, proponemos que al acto de apertura de sesiones del Congreso, el primero de septiembre de cada año, acuda el Presidente de la República.
Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.
Los Grupos Parlamentarios remitirán al Presidente de la República, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél al que recibieron el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.
El acto de apertura deberá tener las siguientes características:
a) Las intervenciones serán parte de un mecanismo de colaboración Institucional e intercambio de información.
b) Hará uso de la palabra un Legislador Federal por cada uno de los Grupos Parlamentarios, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.
c) Al término de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la República dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.
d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.
B) Proceso Legislativo
En la actualidad, las normas constitucionales relativas al proceso legislativo, contenidas fundamentalmente en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, obedecen en gran parte a la concepción que sobre este tema se contenía en la Constitución Política de 1857, con las modificaciones que se introdujeron con el restablecimiento del Senado en 1874. Son preceptos que mostraron su utilidad para normar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, y entre las dos Cámaras del Poder Legislativo, para concretar la expedición de las normas, particularmente de las leyes o decretos relativos a la modificación de las mismas.
Se propone revisar la sistemática expositiva de las normas y las hipótesis que para el tránsito del proceso legislativo se prevén en el segundo párrafo del artículo 71 y en el artículo 72. En este último se establecen previsiones específicas con relación a las observaciones de carácter parcial del Ejecutivo a la aprobación de leyes o de decretos por parte del Congreso.
C) Los Ordenamientos Rectores de la vida del Congreso
Diversas disposiciones de la Constitución General de la República, contienen referencias a los ordenamientos rectores para su organización y funcionamiento.
Con ánimo simplemente de recapitular esas referencias, cabe señalar que el artículo 70 se refiere a la obligación del Congreso de expedir la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, asumiéndose que en ese ordenamiento deberá comprenderse lo relativo a las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados; por su parte, en el último párrafo del artículo 71 y el primer párrafo del artículo 72 se contienen sendas referencias al Reglamento de Debates, en el cual habrán de contenerse las previsiones relativas al trámite parlamentario que se otorgará a las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso y a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones; adicionalmente, la fracción III del artículo 77, al abordar las atribuciones que cada Cámara del Congreso puede ejercer sin la intervención de la otra, establece que a cada una de ellas le corresponde expedir el reglamento interior de sus respectivas Secretarías, entendidas éstas como las Secretarías de la Mesa Directiva de sus respetivos Plenos.
Ante esta dispersión en los señalamientos constitucionales sobre los ordenamientos que rigen la vida interior del Congreso General y de sus Cámaras, es pertinente alentar una nueva sistemática que atienda al funcionamiento de las Cámaras del Poder Legislativo federal.
Es fundamental la determinación inherente a qué normas deberán ser objeto de la ley en materia de estructura (organización) y funcionamiento (procedimientos) del Congreso, en un acto formal y materialmente legislativo, y qué normas habrán de ser la materia susceptible de ser reglamentada por cada una de la Cámaras en sendos actos materialmente legislativos y formalmente restringidos a la actuación de la Cámara que los emite. Una Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso y sendos reglamentos inherentes a determinados aspectos de la estructura y los procedimientos que se siguen en cada Cámara.
Adicionalmente, debe hacerse mención a que en el tercer párrafo del artículo 70 constitucional resulta imprescindible hacer referencia a la agrupación de los senadores conforme a su afiliación de partido, pues se trata de una previsión que no debe ser exclusiva para la Cámara de Diputados.
En consecuencia, se proponen modificaciones al tercer párrafo del artículo 70, el segundo párrafo del artículo 71, el primer párrafo del artículo 72 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución General de la República.
D) Fortalecimiento de la participación de los estados en el órgano revisor de la Constitución General de la República.
Como parte fundamental del sistema federal que para la organización del Estado mexicano se adoptó en 1824, se restauró en 1847, se refrendó en 1857 y se reafirmó en 1917, el vigente artículo 135 de la Ley Fundamental de la República prevé la participación de los Estados de la Unión en el órgano revisor de la Constitución General de la República, también conocido en el ámbito doctrinario como el Poder Constituyente Permanente.
De acuerdo con la norma en vigor, la concepción constitucional que incorpora la expresión de las partes integrantes de la Federación al órgano revisor de la Constitución, se traduce en la práctica en una condición singular para los Congresos locales: la manifestación de si aprueban o rechazan, de manera conjunta o integral, la minuta con proyecto de decreto que han recibido; en otras palabras, que debe pronunciarse sobre el texto recibido sin posibilidad alguna de modificarlo.
Desde luego que los Congresos de los Estados de la Unión tienen la más amplia facultad de iniciativa ante las Cámaras del Congreso General para promover reformas a la Constitución General de la República. Sin embargo, fuera de esa posibilidad, su participación en el proceso legislativo de normas constitucionales se restringe a aceptar o rechazar, en sus términos, la minuta con proyecto de Decreto que han recibido de la cámara revisora en el proceso correspondiente.
Cabe establecer que el texto vigente del artículo 135 constitucional es prácticamente, en lo relativo a la participación de las Legislaturas de los Estados, el mismo que se previó en la Constitución de 1857, lo que nos mueve a pensar que se concibió como una norma acorde a las condiciones de la geografía y las comunicaciones existentes a mediados del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo pasado. Hoy contamos con medios de comunicación que permiten una interacción dinámica y prácticamente instantánea entre los órganos que integran al poder revisor de la Constitución.
En la actualidad es factible establecer una comunicación ágil e inmediata no sólo entre las Cámaras del Congreso General, sino también entre las Legislaturas de los Estados y las Cámaras de nuestro Poder Legislativo.
Es necesario que los Poderes Legislativos de los Estados, puedan manifestar sus puntos de vista en el proceso legislativo constitucional, de tal suerte que sus expresiones se reciban formalmente en el ámbito de la o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de origen del Poder Legislativo Federal.
Al efecto, se propone introducir un segundo párrafo en el artículo 135 constitucional, recorriéndose su actual párrafo segundo como párrafo tercero.
E) Funcionalidad del Congreso
Nuestra iniciativa busca también nuevos mecanismos que agilicen los trabajos legislativos. A ese fin se orientan las reformas a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución.
Con relación a los artículos 50 y 72 constitucionales, las reformas que se proponen derivan de la necesidad de modernizar y redistribuir las actividades que lleva a cabo el Congreso, a fin de disponer de más tiempo para el debate en el pleno parlamentario y atender de mejor manera los grandes problemas nacionales.
Existen algunos asuntos o trámites que, por su propia naturaleza, pueden ser examinados y en su caso resueltos por las comisiones ordinarias, pues éstas se encuentran integradas de manera plural por las fuerzas políticas representadas en el Congreso y su trabajo es de carácter especializado en las diversas materias.
De igual manera, al pretender dotar de mayores facultades a las comisiones, que les permitan abordar problemas de interés para la sociedad, se hace necesario consolidar a nivel constitucional el trabajo de las mismas, garantizando con ello que las tareas que realicen los legisladores no puedan ser cuestionadas en su constitucionalidad.
La reforma propuesta al artículo 64 constitucional, habida cuenta la importancia y trascendencia que tiene el trabajo en comisiones, nos lleva a considerar aplicable la norma que dicho precepto contiene, tanto a las inasistencias injustificadas al Pleno, como a las sesiones de las comisiones ordinarias.
En la redacción del artículo 71 constitucional, resulta importante prever dentro de nuestro máximo cuerpo legal, no sólo la forma en que pueden presentarse iniciativas de Ley ante el Congreso, sino que también se requiere establecer la obligatoriedad de dictaminar las iniciativas en un plazo determinado, a efecto de dar certeza en las distintas etapas del procedimiento legislativo.
Con el propósito de buscar un mecanismo que agilice el conocimiento y análisis de las iniciativas que sean presentadas ante el Congreso para llegar a su dictamen oportuno, se propone establecer plazos razonables para que se traduzcan en un dictamen positivo o negativo, según lo estimen los legisladores.
Una de las medidas que desde hace tiempo se ha hecho necesaria para fortalecer al Congreso de la Unión, es la que nos permitimos poner a su consideración al agregar una quinta fracción al artículo 77 constitucional.
Nuestro sistema jurídico ya comprende, a partir de diversas normas constitucionales, las facultades que tiene el Congreso para hacer comparecer a los Secretarios de Despacho y titulares de las entidades paraestatales, entre otros servidores públicos, pero hasta la fecha ha estado impedido para hacer comparecer a los particulares, por lo que, de proceder la reforma, deberán hacerlo respetándose íntegramente sus garantías individuales, en especial las de seguridad jurídica.
En efecto, esta propuesta pretende dotar al Congreso, a través de las comisiones de cualquiera de sus Cámaras, de la facultad para citar a comparecer a personas, para que otorguen información suficiente que permita a los legisladores cumplir eficazmente sus tareas.
Las reformas a la fracción III del artículo 78 constitucional, que establece las atribuciones de la Comisión Permanente, la facultan para recibir y dar trámite a las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto, se hace en consecuencia con la propuesta de reformas al artículo 72 constitucional.
F) Fortalecer las comisiones de investigación, dotándolas de atribuciones de imperio
En el derecho constitucional mexicano son tres las limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las comisiones de investigación de las Cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito sobre el cual puede recaer su actividad es sumamente restringido: ¿por qué limitar las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria?, ¿por qué no ir más allá y dar a los representantes de la nación, facultades para investigar cualquier asunto de interés público?
En segundo término, en la práctica parlamentaria mexicana se ha desnaturalizado a las comisiones de investigación, que debiendo ser excepcionales y dotadas de una eficacia especial, aparecen en el quehacer legislativo cotidiano. Desde esta perspectiva, consideramos que las reglas para conformar las comisiones de investigación deben ser modificadas, por lo que se propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados (o sea 125 diputados) a 200 diputados como mínimo, para solicitar la constitución de una Comisión de este tipo.
Una tercera limitación del sistema vigente de las comisiones de investigación, radica en los efectos de sus resultados, pues hoy únicamente se hacen del conocimiento del Ejecutivo federal, sin que haya previsión sobre ulteriores acciones. Nuestro grupo parlamentario propone que de manera expresa se señale que los resultados a los que llegue una comisión de investigación, se hagan del conocimiento de la Cámara de que se trate, la cual deberá iniciar los trámites para exigir las responsabilidades procedentes.
Por último, para hacer expedito y eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones de investigación, se propone establecer la obligación de toda persona de comparecer ante ellas, debiéndose en todo tiempo, respetar las garantías individuales del compareciente.
G) Nueva regla de quórum de asistencia
Crecientemente, los legisladores dedicamos más tiempo a recibir grupos, organizaciones y ciudadanos que nos plantean una gran y diversificada agenda social.
Llevamos a cabo, asimismo, labores de consulta al recorrer nuestros distritos, estados o circunscripciones, para captar las inquietudes locales, con el objeto de contar con mayores elementos para el análisis y, eventualmente, la aportación que tenemos que hacer a los dictámenes correspondientes.
Ante estas labores que a veces pasan desapercibidas, pero que resultan fundamentales para estar en comunicación y contacto con nuestros electores, la exigencia de un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros del total de las Cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo legislativo. En efecto, durante las sesiones del Pleno, los legisladores estamos compelidos a permanecer en el salón, desahogando una agenda muchas veces referida a temas muy particulares, sin poder dedicar tal tiempo a otros asuntos legislativos, como sucede en otros países. Por ejemplo, el salón del Pleno del Parlamento Británico no tiene capacidad para albergar a todos los legisladores si éstos decidieran asistir a la sesión, y nadie se atrevería a cuestionar la eficacia y el profesionalismo con que trabaja este Parlamento clásico.
Eliminar la exigencia del quórum de asistencia para que haya sesiones válidas de las Cámaras del Congreso de la Unión, se presenta como una necesidad para el mejor funcionamiento de sus comisiones.
Cabe aclarar que el mismo razonamiento no podrá aplicarse al caso del quórum para abrir las sesiones, ni para el caso de las votaciones.
H) Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
En México no existe un régimen legal de cortesía parlamentaria. Los diputados y senadores tenemos derechos, privilegios y prerrogativas, pero no estamos sujetos a un régimen de responsabilidades relacionado con nuestro comportamiento dentro de las Cámaras.
Es imprescindible contar con normas claras y sistemáticas para que conduzcamos nuestra actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y cortesía políticas, en virtud de que el debate y la confrontación ideológica pueden provocar el desbordamiento de las pasiones y la salida de cauce de los trabajos. Por otro lado, el Presidente de la Cámara no cuenta con instrumentos jurídicos suficientes para imponer orden.
I) Preguntas obligatorias a los titulares de la administración pública federal y comparecencia trimestral de éstos ante las comisiones legislativas
Las preguntas parlamentarias son mecanismos para obtener información de los órganos de la administración pública, sobre cuestiones específicas y concretas.
Con el propósito de dotar a los legisladores de un nuevo instrumento de comunicación e información con los integrantes de la administración pública federal, consideramos necesario que se puedan formular preguntas escritas dirigidas a través de la Cámara, a cualquiera de los servidores públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que se requiera su presenta en la sesión de la Cámara respectiva. Dichos servidores estarán obligados a dar puntal respuesta por escrito a la pregunta formulada dentro del plazo que deberá fijar la ley. Tanto la pregunta como la respuesta se inscribirán en una publicación que para tal efecto editarán las Cámaras.
Se trata de crear un mecanismo a través del cual los legisladores en lo individual podrán pedir información o explicaciones directamente a los órganos de la administración pública federal, con la obligación correlativa de estos últimos de responder dentro del plazo fijado.
Además, para fortalecer a las comisiones legislativas, así como para estar informados de manera actualizada de la marcha del país, se propone que las comisiones de las Cámaras citen trimestralmente a servidores públicos del gobierno federal, para que respondan de manera directa a preguntas orales específicas que les dirijan los legisladores federales. Dichos titulares deberán presentar informes con indicadores y mediciones de gestión, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados.
Estos mecanismos reforzarán el sistema de colaboración, de control y de evaluación entre los órganos del Estado, al mantener un diálogo permanente entre los legisladores y los titulares de la administración pública, que de ninguna manera debe entenderse como una licencia para la crítica sin sentido o la censura sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos y acordar medidas conjuntas que tengan como fin último el bienestar de la población.
J) Informes semestrales
México es parte del grupo de países que cuentan con un gobierno presidencial. Lo hemos tenido por razones históricas, y a lo largo de nuestra tradición constitucional se ha intentado incorporar algunas figuras que le den vigor a las relaciones de colaboración y controles entre los órganos del Estado. Incluso, parte de la academia mexicana ha estudiado recientemente, estos aparentes matices de parlamentarismo.
La forma de gobierno presidencial ha mostrado sus bondades en un Estado como el mexicano, en el que, en algún momento de nuestra historia fue necesario contar con unidad en el mando y autonomía del Poder Ejecutivo para desplegar sus actividades. Por eso, hasta ahora se ha conservado como una de las características más importantes del sistema presidencial, la idea de que los miembros del gabinete sólo fueran responsables ante el presidente de la república. Con ello, se ha evitado la intromisión de alguno de los otros dos poderes en la evaluación del desempeño de cada uno de los miembros del gabinete en particular, bajo el argumento de que dichas intromisiones afectan la eficacia de las actividades administrativas del Estado.
Sin embargo, estimamos que la dinámica tan intensa que caracteriza al mundo moderno y las necesidades tan amplias y disímbolas que tienen que atender las dependencias gubernamentales, hacen necesaria una evaluación permanente del desempeño de cada uno de los responsables del gabinete y de los organismos autónomos.
De esa forma, los legisladores cada seis meses, podremos contar con los elementos de juicio para valorar si los recursos autorizados al Poder Ejecutivo están siendo utilizados eficazmente.
Las tareas de gestoría social son sin duda la forma privilegiada con la que contamos en cada distrito para tener el pulso real de la eficacia de los esfuerzos gubernamentales. Sin embargo, hasta ahora no existe un mecanismo formal que nos permita trasladar esa visión de campo a un elemento definitivo para la evaluación de resultados de la gestión pública.
La presentación y evaluación de los informes semestrales de los miembros del gabinete y de los titulares de los órganos autónomos no es una mera adición retórica al artículo 93. Por el contrario, será un instrumento de medición concreto que incluso podrá desembocar en una nota de censura.
K) Creación de un organismo de asesoría permanente a legisladores
El Poder Legislativo mexicano no ha contado, hasta ahora, con medios técnicos ni financieros para la consecución de sus fines. No existe un aparato que pueda evaluar ya no digamos las acciones de gobierno, sino la situación nacional que engloba el funcionamiento del Poder Ejecutivo. No se ha tenido éxito hasta hoy, en el establecimiento de un servicio civil para apoyar las labores de asesoría jurídica y política en el Poder Legislativo.
El Senado de la República y la Cámara de Diputados no cuentan con una infraestructura eficaz para formar una base de información que apoye el desarrollo legislativo.
La diferencia entre las atribuciones del Congreso y sus capacidades reales son un problema institucional que tiene que abordarse, pues en la práctica hay un desequilibrio entre los medios de apoyo técnico con los que cuentan los otros dos poderes y la carencia de éstos por parte del Poder Legislativo.
El cuerpo técnico profesional de apoyo previsto en la legislación orgánica del Congreso sólo auxilia a la Mesa Directiva de las Cámaras, y su función se limita prácticamente al ámbito administrativo y de agilización en la conducción de las sesiones.
Es menester crear en el artículo 70, un cuerpo de asesores que genere información útil para que las cámaras, en general, o los legisladores en particular, puedan producir sus opiniones. Se trata de crear una estructura objetiva, independiente y confiable, en la que descansen los análisis y eventualmente la toma de decisiones del Legislativo.
L) Períodos de sesiones
Con el objeto de que el pleno y las comisiones del Congreso puedan desahogar con eficacia el nuevo esquema de trabajo que se propone, se considera pertinente modificar el artículo 66 de nuestra Carta Magna, a efecto de que el segundo período de sesiones ordinarias concluya el 30 de junio.
II. Cámara de Diputados
A) Establecer como atribución de la cámara de diputados la ratificación del plan nacional de desarrollo El Plan Nacional de Desarrollo
Es el instrumento para prever y definir acciones públicas a largo plazo. Su elaboración recae de manera casi exclusiva en el Poder Ejecutivo.
La necesidad de que el Poder Legislativo apruebe el plan de desarrollo, es fundamental para integrar el ciclo de planeación, presupuestación, control, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
La articulación de la visión de los distintos grupos políticos representados en la Cámara de Diputados, hará que esta facultad exclusiva contenida en el artículo 74 de nuestra Carta Magna, fortalezca el sistema de planeación democrática.
De esta manera, el Plan se convertirá en un instrumento del Estado mexicano y no exclusivamente del gobierno en turno, lo cual es fundamental tomando en cuenta el impacto que tendrá en el desarrollo nacional, no solamente en cuanto a la atención de necesidades inmediatas del país, sino las del mediano y largo plazos.
B) Obligación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enviar informes trimestrales a la Cámara de Diputados
La seguridad pública sigue siendo tema crucial para nuestra estabilidad.
La Cámara de Diputados, que autoriza los presupuestos, debe recibir trimestralmente un informe que rinda el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de fiscalizar la gestión y la oportuna aplicación de los recursos en la materia.
C) Fiscalización y rendición de cuentas
La transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización superior en el país deben fortalecerse para que los ciudadanos conozcan clara y oportunamente la forma en que se han ejercido los recursos federales.
El 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se fortalecieron las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, lo que significó un avance importante.
No obstante lo anterior, quedan acciones pendientes que deben ser impulsadas y concretizadas.
Cabe destacar que se han presentado diversas inquietudes en el sentido de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, así como que la Cámara de Diputados cuente de manera más oportuna con los resultados de las auditorías que realiza su órgano técnico.
Es por ello que como parte de la iniciativa de reforma constitucional que hoy se presenta, se incluyen diversos aspectos que guardan relación con la revisión de la Cuenta Pública y que fortalecen las facultades de fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados en las discusiones presupuestales.
En este sentido, se propone reformar los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que respecta a la fracción VI del artículo 74 constitucional, se propone modificar el segundo párrafo para que en las auditorías sobre el desempeño, no exista la limitante de emitir únicamente recomendaciones al mismo, previendo la emisión de cualquier otra acción que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con lo que se posibilitará que dichas auditorías puedan tener el carácter vinculatorio.
De igual forma, se propone modificar el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, anticipando la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal al 31 de enero.
Por otra parte, se modifica el nombre del Informe del Resultado agregando el término Fiscalización Superior, al ser ésta la función que realiza la entidad.
Por su parte, en el artículo 79 se proponen diversas modificaciones relacionadas con la entidad de fiscalización superior de la Federación, entre éstas, adicionar un tercer párrafo para que la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, pueda iniciar la revisión de los recursos presupuestales, financieros así como de su desempeño, del ejercicio fiscal concluido, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa preliminar de auditorías, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación amplíe su capacidad auditora al contar con mayor tiempo para hacer sus revisiones y con ello, hacer más oportuna la entrega de los resultados.
En concordancia con lo anterior, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 79 para que en los trabajos de planeación la Auditoría Superior de la Federación, durante el ejercicio en curso, pueda practicar revisiones preliminares y solicitar información, lo que le permitirá contar anticipadamente con elementos para el desarrollo de las auditorías y que éstas se puedan llevar a cabo de una manera más ágil, y con ello adelantar la fecha de presentación del Informe del Resultado. Asimismo, en dicho párrafo, se establece a nivel constitucional la realización de las auditorías que prevean otras normas jurídicas como es el caso de las auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que señala plazos específicos para su realización y entrega de resultados.
En relación con la entrega del Informe del Resultado por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se propone modificar la fracción II del artículo 79 para que en un plazo de 6 meses a partir de que reciba la Cuenta Pública, rinda a la Cámara de Diputados dicho informe, situación que solamente puede ser viable al establecerse el que puedan iniciarse las auditorías a partir del primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio y que durante la planeación, se puedan realizar revisiones preliminares y solicitar información en el ejercicio en curso. También se precisa que en el Informe del Resultado se incluya únicamente una síntesis de las justificaciones y aclaraciones para facilitar la comprensión del mismo.
En el párrafo quinto de la fracción II del artículo 79, se propone eliminar las recomendaciones al desempeño al incluirlas en el concepto genérico de recomendaciones y agregar las acciones emprendidas para acreditar la atención de las mismas.
III. Cámara de Senadores
A) Establecer como atribución del Senado la ratificación de las convenciones diplomáticas y los acuerdos de cooperación que obliguen a México
En experiencias recientes, encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no tienen el carácter de tratados o convenciones internacionales y sin embargo obligan de la misma manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América son conocidos como Executive Agreements (acuerdos ejecutivos) mismos que en algunas ocasiones han sido utilizados para evadir la ratificación del Senado que requiere la legislación estadounidense.
En México, existe coincidencia entre los constitucionalistas sobre la idea de que el presidente de la república no debe hacer uso del convenio ejecutivo porque no está previsto en nuestra Constitución.
Sin embargo, por una inercia generalizada y practicada por la mayoría de los titulares de la administración pública federal, a la que no escapa el propio Presidente, se han celebrado diversos convenios de este tipo, que obviamente se apartan del control que debe ejercer el Senado.
Para evitarlo, se propone hacer mención genérica de este tipo de instrumentos internacionales en el artículo 76.
B) Obligación del ejecutivo de enviar informes trimestrales al Senado de la República acerca del desarrollo de la política exterior
La tendencia internacional en materia de validez de los instrumentos firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso, consiste en dar prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno de los estados.
Si los tratados y convenciones diplomáticas se ubican ahora sobre la validez de la ley en la jerarquía de normas, entonces resulta paradójico que la representación nacional, en este caso encarnada en el Senado, no tenga intervención, sino hasta que haya concluido la etapa de negociación del tratado o de la convención respectiva.
En la práctica, significa restar al Senado la posibilidad de fiscalizar al Poder Ejecutivo que, de esta suerte, negocia con libertad absoluta con los Estados extranjeros u organismos internacionales, los términos de los instrumentos de los cuales surgen derechos y obligaciones para los mexicanos. Resulta fundamental que el Senado tenga información oportuna y de primera mano, sobre la conducción de la política internacional, pues los informes anuales que marca la legislación vigente, someten a ese cuerpo colegiado a una política de hechos consumados.
IV. Poder Ejecutivo
A) Derecho de petición
Se pretende perfeccionar el derecho ciudadano contenido en el artículo 8 de la Constitución, estableciendo un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, para que los funcionarios y empleados públicos den a conocer el acuerdo correspondiente, respecto de la petición que les haya sido formulada.
B) El Supremo Poder Ejecutivo de la federación
El artículo 49 de la Constitución señala que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tanto el artículo 50, que se refiere al Legislativo, como el artículo 94, que se refiere al Judicial, no emplean la palabra supremo, pero sí el artículo 80 menciona al supremo Poder Ejecutivo.
Por simple simetría, debe suprimirse la palabra supremo en el citado precepto.
C) El Sistema de Administración Tributaria
La evolución constitucional mundial ha transitado del clásico sistema político de división de poderes, al de un Estado fortalecido en sus resultados con la presencia de organismos constitucionales autónomos, en áreas del quehacer público de los tres órdenes de gobierno, que impactan y afectan de manera importante el bienestar social y el equilibrio político nacional.
De 1993 a la fecha, nuestro país cuenta con diversos organismos autónomos que en los ámbitos político, económico y social, conocen asuntos cuya naturaleza su atención, desligados de la injerencia de las autoridades tradicionales, proporcionando a su vez estabilidad y confianza ciudadana. Es el caso del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.
Hoy, la vida económica de México, demanda y reclama continuar por esa ruta, en aras de mejores resultados en un área vital para su estabilidad financiera, como lo es el Servicio de Administración Tributaria.
Por la importancia estratégica de sus actividades, es indispensable transformar su naturaleza jurídica actual a un organismo autónomo, para despolitizar su actuación, al tiempo de permitirle procesos de planeación y actuación de largo plazo, sin demérito de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar la política tributaria.
La importancia de promover la autonomía del organismo que nos ocupa, radica en el carácter de las funciones que se le encomiendan, es decir, recaudatorias y aduanales, y más aún, en la trascendencia de esas funciones para el desarrollo económico, la seguridad interior, la competitividad y el bienestar nacional.
Con esta propuesta, se adiciona la fracción IV del artículo 31 Constitucional.
D) El personal diplomático y consular
En el ámbito de la representación del Estado Mexicano en el exterior, el perfeccionamiento de algunos nombramientos que deben realizarse, requiere de la concurrencia del titular del Poder Ejecutivo y del Senado de la República. Al primero le corresponde el nombramiento de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, en tanto que al segundo se le atribuye la ratificación de dichos nombramientos.
Actualmente en nuestro país se han caracterizado los encargos de representación diplomática o consular, con las denominaciones de embajador o cónsul general.
En ese sentido, México ha suscrito las convenciones de Viena, una sobre relaciones diplomáticas (18 de abril de 1961), y la otra sobre relaciones consulares (24 de abril de 1963).
En particular, el inciso a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, establece el reconocimiento de la categoría de Embajador, al jefe de misión diplomática que el Estado que envía acredita ante el Jefe del Estado receptor, así como ante otros jefes de misión de rango equivalente. Si bien se reconocen las categorías de enviados y de ministros, así como de encargado de negocios, la denominación de Embajador se reserva para la connotación referida.
En el caso de la convención sobre relaciones consulares, el párrafo 1 de su artículo 9 ubica al cónsul general como el rango máximo que puede tener el titular de una oficina consular en el Estado que lo recibe, a fin de que aquél lleve a cabo las tareas de protección de los intereses de las personas físicas o jurídicas del Estado que lo envía, dentro de los límites previstos por el derecho internacional, así como el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.
Nuestra legislación secundaria alude a los embajadores, independientemente de que representen nuestros intereses ante otro Estado o ante un organismo internacional.
Por eso, conviene reformar la fracción II del artículo 76 constitucional, así como las fracciones II y III del 89, para referirnos a embajadores y cónsules generales, excluyendo ministros y agentes diplomáticos.
V. Poder judicial
A) Organización
Una de las exigencias más sentidas a todo lo largo y ancho del territorio nacional, es la justicia: pronta y expedita, imparcial y objetiva. Durante muchos años se ha venido reformando el Poder Judicial Federal para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Constitución. Por ello, los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de que la reforma del poder que nuestro país requiere, necesariamente pasa por la adecuación del marco constitucional que rige al Poder Judicial de la Federación, máxime cuando a lo largo del tiempo se han ido perfeccionando y adecuando la estructura y funciones de la Judicatura.
La Suprema Corte de Justicia ha tenido varias reformas: la de 1928, para crear tres salas especializadas en juicios de amparo, reconociendo así que ésta era su principal actividad.
La posterior de 1934, para crear una sala más, aumentando a 21 el número de ministros. Sin embargo, el rezago judicial era de tal magnitud, que en 1951 el Presidente Alemán impulsó la creación en México de los Tribunales Colegiados de Circuito.
En 1987, una reforma constitucional sentó los principios básicos de los poderes judiciales locales. Fortaleció la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia se estableciera como un verdadero tribunal constitucional.
En 1994, se consolidó la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, dejando en manos de los tribunales colegiados y de los tribunales unitarios, la resolución de la mayoría de los asuntos que son competencia del Poder Judicial, como el amparo casación o de legalidad, y los juicios ordinarios derivados de la aplicación de la jurisdicción federal, reservándose el Supremo Tribunal, el conocimiento de aquéllos que pudieran ser de importancia y trascendencia nacional y en los que subsista la interpretación o violación directa de un precepto constitucional.
No obstante el desarrollo de los tribunales de control constitucional, los Tribunales Unitarios, encargados de la jurisdicción ordinaria federal, han mantenido su organización primigenia, con las características con que fueron concebidos en la Constitución de 1857. Es por ello que proponemos reformar los artículos 94 y 98 de la Constitución General de la República, para que los Tribunales Unitarios se conviertan en Tribunales Colegiados, dándose un paso importante para garantizar a los justiciables la revisión colegiada en segunda instancia en los juicios ordinarios federales. Esa actuación permitirá el análisis más cuidadoso en la decisión final de esos asuntos, permitiéndose además la confrontación de distintos puntos de vista que enriquecen el debate jurídico y el establecimiento de criterios diversos en un mismo juicio, que sin duda, inciden en el desarrollo del derecho.
Al convertir los Tribunales Unitarios en Colegiados, la resolución recaerá en tres juzgadores y no en uno, con lo que la presión que pudiera ejercerse sobre ellos se verá disminuida. Se gana así mayor seguridad y mejor ponderación para la función jurisdiccional.
B) Arraigo
La figura del arraigo, si bien es de nueva incorporación a nuestro ordenamiento constitucional, ha sido usada por las autoridades ministeriales de los dos órdenes de gobierno, para atacar a la delincuencia organizada.
El arraigo se concede para que las autoridades ministeriales en un procedimiento más flexible, puedan mantener recluida a la persona o personas que pudieran sustraerse de la acción de la justicia, cuando no se cuentan con todos los elementos para proceder a obtener la orden de aprehensión de manera ordinaria.
Hemos observado con preocupación, que el arraigo está siendo utilizado como arma política en tiempos electorales, o bien, para combatir a adversarios o críticos, lesionando el prestigio y la fama pública, a través de la difusión de esta medida cautelar, aun en los casos en que se pruebe la inocencia del arraigado.
Queremos más efectividad en la lucha contra la delincuencia, pero también el respeto a las garantías individuales de las personas, proponiendo que el artículo 16 constitucional, recoja la práctica europea de prohibir la divulgación pública del nombre de los arraigados, mientras permanezca con esta calidad.
VI. Sistema electoral y partidos políticos
A) Voto pasivo a los dieciocho años
Los jóvenes en México se han convertido en un segmento toral en la vida del país. Uno de sus principales ámbitos de participación es el electoral, al hacer uso de su prerrogativa ciudadana de votar y ser votados a un cargo de elección popular.
Representan aproximadamente la tercera parte del padrón electoral de México, por lo que los partidos políticos saben que su voto es de suma importancia, y por lo mismo, las propuestas partidarias deben dirigirse también, en buena medida, a ese grupo de edad.
Según datos del Instituto Federal Electoral, hasta el 21 de agosto de 2009, los jóvenes en condición de votar, menores de treinta años, representan el 29% de la lista nominal de electores, correspondiendo al subgrupo de 18 a 24 años, el 16.1% del total de la población empadronada. De estos datos, observamos que el 3.51% de la lista nominal está constituido por jóvenes de 18 y 19 años, es decir, casi tres millones de jóvenes no pueden ser diputados.
Proponemos reformar la fracción II del artículo 55 de la Constitución, a efecto de que se consideren los dieciocho años, como edad mínima para ser diputado.
B) Sexta circunscripción electoral
El derecho al voto de los mexicanos en el exterior se considera una etapa lograda en la extensión de los derechos ciudadanos en México. Nuestra legislación reconoce desde 2005, el derecho de los mexicanos residentes en el extranjero, de emitir el sufragio en las elecciones constitucionales. Es el caso de países como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos y Perú.
Sin embargo, ese derecho de voto está limitado a los comicios presidenciales. Doce millones de mexicanos fuera del país, pueden votar para elegir al presidente de la república, pero no para integrar el Congreso de la Unión.
A su vez, salvo las estrategias de los partidos políticos nacionales para incluir en las listas regionales a ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, éstos no tienen posibilidad de ser sujetos pasivos del sufragio y acceder en esos términos, a un encargo de representación legislativa.
De acuerdo con el Informe final de los mexicanos residentes en el extranjero, elaborado en diciembre de 2006 por el IFE, el 87.49% de los mexicanos en el exterior residen en los Estados Unidos de América, particularmente en los estados de Texas, California, Illinois y Nueva York. En los cincuenta estados de la Unión, hay ciudadanos mexicanos inscritos en la lista nominal del IFE, y al menos uno en cada distrito electoral federal de nuestro país, es residente en el extranjero.
Es hora de avanzar en la consolidación de la participación política de los compatriotas residentes en el extranjero, al considerarse que cuenten con representantes en la Cámara de Diputados.
Las razones que fundamentan esta decisión son, entre otras:
1. Representan un núcleo de más del diez por ciento de la población nacional.
2. Muchos de ellos regresan constantemente al territorio nacional, y poseen diversos bienes, propiedades raíces, e inversiones; las remesas que envían son considerables, llegando hasta 24 mil 145 millones de dólares en 2008.
3. Sus lazos con México están vigentes, les incumbe la vida pública del país.
Para sustentar nuestra propuesta, sabemos que cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país para la elección de diputados de representación proporcional, cuenta con un promedio de veinte millones de habitantes, y la lista de diputados por ese principio en cada una, es de cuarenta, es decir, que cada lugar de la lista está representando a un promedio de quinientos mil habitantes.
Por su parte, los mexicanos en el extranjero suman doce millones. Esta propuesta no pretende establecer una representación similar entre ese número y las curules a ocupar en la Cámara de Diputados.
Se plantea crear una sexta circunscripción para mexicanos residentes en el extranjero.
Para ello, se presentan las siguientes reformas y adiciones a la Constitución:
1. Eliminar la palabra regional o regionales de los artículos 52, 53 y 54.
2. En el artículo 53, segundo párrafo, debe decirse que habrán cinco circunscripciones dentro del país, y una sexta para los mexicanos residentes en el extranjero.
3. Modificar el párrafo segundo del artículo 55, sobre los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas.
C) Formación de mayorías estables
En 1977, apareció por vez primera en nuestro texto constitucional, el sistema de representación proporcional para elegir cien diputados de los 400 que integraban la Cámara de Diputados. Se buscaba que el sistema electoral de mayoría relativa siguiera prevaleciendo, pero incorporando ahora a las minorías políticas.
Este sistema se utilizó durante ocho años, con la limitante de que el partido que ganaba la mayoría de los distritos, no participaba en la distribución de representantes por lista.
La reforma de 1985 sostuvo que el sistema electoral estaba formando dos universos: uno, el de mayoría para el partido en el gobierno, y otro, el de representación proporcional exclusivo para las oposiciones. Con objeto de poner fin a esta distorsión, se aumentaron cien diputados más, electos bajo el sistema de representación proporcional, y en la elección de estos últimos participaría el partido mayoritario, únicamente hasta un cincuenta por ciento.
La elección federal de 1991 fue determinante para probar los efectos de este sistema electoral, pues en ella, el partido en el gobierno obtuvo una mayoría aplastante que nadie vislumbró. Esta elección evidenció los defectos del sistema de partidos de aquella época, obligando a nuevas reformas.
La reforma constitucional de 1996 ha sido la única llevada a cabo por unanimidad de todos los legisladores.
Abarcó todos los temas del proceso electoral y concentró disposiciones en materia de equidad en las condiciones de la contienda y transparencia y límites al financiamiento.
Pero, como consecuencia de los resultados electorales de 1991, la reforma electoral de 1996 estableció un límite a la sobrerrepresentación de un partido político.
Así, se plasmó en nuestro ordenamiento constitucional que ningún partido podría obtener más del ocho por ciento de sobrerrepresentación, en la elección de diputados federales.
Vale la pena recordar que el sistema mayoritario es sencillo, el candidato que obtiene más votos gana el distrito electoral; no son necesarias las fórmulas para convertir votos en curules; produce mayorías eficaces, porque favorece al partido que tiene más votos y mejor distribuidos en el territorio; propicia la gobernabilidad de la Cámara, al permitir mayorías estables. Pero es injusto, porque un partido podría teóricamente tener más votos en todo el país, mal distribuidos y sin ganar ningún diputado de mayoría y, por lo tanto, los ciudadanos que votaron por ese partido no tener ninguna representación en el Congreso federal. De ahí la sabiduría de nuestro sistema electoral mixto, que mezcla la formación de mayorías estables, mediante el sistema mayoritario, y un sistema de ajuste para incluir a las minorías con la representación proporcional.
El México de hoy es más plural. Desde 1997, ningún partido por sí mismo ha obtenido la mayoría absoluta en la composición de la Cámara de Diputados; un partido político distinto al que gobernó al país por más de setenta años, ha ganado dos elecciones presidenciales de manera consecutiva; la capital del país es gobernada por la izquierda; los estados de la república están gobernados por tres partidos políticos. Lo mismo sucede con los poderes legislativos de las entidades federativas, y en el caso de los municipios, el abanico es mayor. Nadie pone en duda que la pluralidad política es una realidad de nuestra democracia. Desde esta perspectiva, resulta conveniente dejar a un lado una de las medidas que se implantaron en nuestro sistema electoral, con el propósito de atenuar la distorsión que producía la presencia de un partido dominante, entre ellas, la limitación a la sobrerrepresentación máxima del ocho por ciento.
Queremos evitar la ingobernabilidad. En efecto, nada es más pernicioso para una democracia en consolidación, como la mexicana, que la falta de un partido político lo suficientemente fuerte para tomar decisiones, y que el país pueda naufragar en la indefinición. México demanda mayorías estables que sean capaces de asumir los riesgos de la toma de las decisiones. En tal virtud, proponemos a esta Soberanía, la desaparición de la cláusula contenida en el artículo 54, que impide la sobrerrepresentación, para dejar que los principios de los dos sistemas electorales que componen nuestro sistema mixto, el de mayoría y el de representación proporcional, operen de manera natural.
D) Instituto Federal Electoral, partidos políticos y rendición de cuentas
El sistema mexicano de partidos ha avanzado un largo y formidable trecho, desde que la reforma política de 1977, los incorporó por primera vez al texto constitucional. Hoy gozan de un sinnúmero de prerrogativas que les concede nuestro orden jurídico, para cumplir el imperativo constitucional de contribuir a integrar la representación nacional y coadyuvar al fortalecimiento democrático mexicano: se les otorga financiamiento público, tienen acceso gratuito a los medios de comunicación nacionales, están presentes y activos en todos los órganos electorales y en todas las etapas del proceso electoral, por citar algunas de las más importantes.
Desde la reforma citada, se afirmó la necesidad para nuestro sistema político de dar voz y participación a las minorías, sin menoscabo del gobierno de la mayoría. Esa fue la tesis básica del sistema de mayoría predominante con representación proporcional. Las elecciones recientes, la de 2000, cuando asumió el poder presidencial un partido distinto al nuestro, y la de 2006, nos llevan a proponer la necesidad impostergable de que los partidos de oposición al gobierno, sean informados directamente por el presidente de la república, de los problemas nacionales y de las posibles alternativas de solución, de tal suerte que si acceden al poder, no se paralice la acción del gobierno y que las decisiones se tomen de manera informada.
El derecho que tendrán ahora los partidos políticos por virtud de la propuesta citada, merece también revisar el marco normativo de dichas instituciones y de los procesos electorales, con el objeto de ir corrigiendo algunas distorsiones de nuestro sistema electoral. A continuación, presentamos una serie de reformas en ese sentido.
Es indudable que hoy en día, la presencia de los partidos políticos en todos los ámbitos de la vida nacional es una realidad. Sin embargo, no todos los ciudadanos piensan que han sido benéficos; su reclamo se centra fundamentalmente en el desapego de los partidos para resolver los problemas que aquejan directamente a la ciudadanía. La centralidad que tiene la lucha interna y los intereses de grupos al interior de los partidos es otra de las críticas constantes. Los temas de la democracia interna y la selección de dirigentes y candidatos ocupan un lugar relevante; los medios de comunicación dan cuenta de cómo deterioran la imagen de los partidos, las denuncias de fraude o irregularidades en cada elección interna.
La selección de candidatos a puestos de elección popular, es fuente de pugnas y conflictos dentro de los partidos, fundamentalmente, en virtud de que los procesos de selección no llegan a ser lo suficientemente transparentes. Ocurre prácticamente en todos los partidos políticos nacionales.
Las pugnas internas entre precandidatos de un mismo partido son un problema no sólo para la estructura interna del partido que lo está viviendo, por el contrario, afectan directamente y de varias maneras al proceso electoral constitucional correspondiente.
Hay una reacción clara de los partidarios de quienes no resultan electos para no participar en los comicios.
Encontramos así, una fuente adicional que alimenta la falta de participación e incrementa los índices de abstencionismo.
Por eso, hemos formulado una propuesta de reforma que vendrá a cambiar la dinámica de los procesos internos de selección de candidatos, con el propósito de hacerlos más transparentes, más confiables y por ende, más eficaces. Proponemos que sea el Instituto Federal Electoral, a solicitud expresa del partido político de que se trate, el que pueda organizar estos procesos internos, cuando se realicen por consulta directa a la ciudadanía.
Adicionalmente proponemos establecer en el texto constitucional, la obligación de los partidos de incorporar los principios democráticos dentro de sus ordenamientos internos.
De igual manera, la presente propuesta de reformas y adiciones al texto constitucional ha sido elaborada buscando modificar el andamiaje institucional, para darle vida al anhelo social que reclama que todos los miembros de nuestra sociedad respondan por sus actos públicos.
Se plantea la transformación de la actual contraloría del Instituto Federal Electoral, en un órgano colegiado que dé mayor transparencia al funcionamiento de tan importante organismo autónomo. Sus miembros serán nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados y tendrán la obligación de rendir ante ésta, un informe de sus atribuciones.
E) Restablecimiento de la figura del registro condicionado
Una de las características distintivas de la sociedad mexicana de hoy, y necesariamente del futuro inmediato, es la creciente pluralidad de los ciudadanos. En ese sentido las opciones políticas consolidadas no son suficientes para incorporar a numerosos grupos sociales que no participan en actividades políticas y electorales, ante la ausencia de partidos con los que ellos se pueden identificar. Hoy, igual que en 1977, tenemos que hacer un esfuerzo por ampliar los cauces de participación política y electoral a fin de evitar dejar fuera de los procesos políticos a grupos que de otra manera estarán condenados a la no participación.
No pasan inadvertidas para nosotros, las voces que se manifiestan en contra de alentar la formación de un mayor número de partidos en un sistema electoral como el nuestro, que ya cuenta desde su punto de vista con demasiadas opciones y varias no consolidadas.
Los diputados del Partido Revolucionario Institucional tenemos la firme convicción de que sobre todo en momentos de tensión social es preferible ampliar los márgenes de participación, a fin de poder contar con la opinión de la mayor parte de los grupos sociales.
Una de las obligaciones más importantes de los partidos es el fomento a la participación cívica y electoral entre los ciudadanos.
Proponemos que la figura de los partidos políticos con registro condicionado se reincorpore a nuestro marco normativo constitucional. Esa figura probó ser la plataforma idónea para las organizaciones con preferencias y ofertas atractivas pero distintas a las que hemos participado en los procesos electorales por décadas.
Finalmente, será el electorado el que decidirá cuáles de los partidos recogen cabalmente el sentir de los grupos sociales y por ende se irán ganando el derecho a permanecer como una opción para las contiendas.
VII. Ampliación del período de los ayuntamientos
La reforma municipal de 1983 marcó el punto de partida de una etapa de extraordinaria renovación, que ha venido fortaleciendo al orden de gobierno municipal. Las acciones para darle plena vigencia a la naturaleza original del federalismo, dotando a las instancias locales de poder de decisión, han sido una constante en los últimos veinticinco años. Sin embargo, autoridades municipales de todo el país siguen pugnando por contar con mejores fórmulas que les permitan cumplir con las exigencias de un electorado cada vez más demandante.
No se han dejado de escuchar señalamientos por el tiempo tan breve en el que los Ayuntamientos tienen que dar resultados. Estamos de acuerdo en que viendo hacia el futuro, los miembros de los Ayuntamientos tendrán que gozar de un mayor plazo para la instrumentación de sus programas y proyectos estratégicos.
El caso del Estado de Coahuila, en el que se reformó la Constitución local para ampliar el plazo de la gestión municipal a cuatro años, ha funcionado adecuadamente.
Tomando en cuenta esa experiencia, los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario establecer en el artículo 115 de la Constitución, el término máximo para el cual son electos los miembros del Ayuntamiento, con el propósito de permitir el despliegue de todas las potencialidades de sus estructuras. El límite de cuatro años permite un período suficientemente largo para poder transitar la curva de aprendizaje, y dar resultados que satisfagan a los habitantes de nuestras ciudades y poblaciones rurales.
A pesar de los esfuerzos por mejorar el marco normativo del municipio libre, reconocemos que todavía hay mucho por hacer. Se trata de la instancia de gobierno más cercana a la población y por ende la que frecuentemente recibe en forma directa y cotidiana, los reclamos de una población que necesita que se resuelvan sus problemas ingentes. Para incrementar los ingresos municipales, se plantea la modificación del párrafo segundo, del inciso c), de la fracción IV del artículo 115 constitucional, que fue incluido en nuestra Carta Magna en 1999 y que ha restringido a los ayuntamientos el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de la federación, de los estados o de los propios municipios.
VIII. Desarrollo metropolitano
El desarrollo metropolitano exige una política de Estado. Requiere de una planeación del desarrollo económico y social y no sólo del espacio urbano, así como de la necesaria coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
La legislación vigente no garantiza la planeación metropolitana, tampoco hace obligatoria la coordinación y, menos aún, hace posible una administración pública con visión de largo plazo y de esa escala.
Esto se debe a que el desarrollo metropolitano no está regulado jurídicamente: el artículo 115 fracción VI de la Constitución Política norma las conurbaciones en territorio de dos o más entidades federativas, pero en México, 50 de las 56 zonas metropolitanas actualmente delimitadas están contenidas en el territorio de una misma entidad federativa.
La conurbación es sólo uno de los criterios para determinar una zona de esta naturaleza. Los estudios más especializados indican que un espacio metropolitano se define por la influencia recíproca, de orden económico y no sólo urbano, que se ejerce entre varios centros de población de diferentes municipios.
Actualmente, las zonas metropolitanas enfrentan la falta de cooperación interinstitucional para solucionar problemas de dotación de agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, vialidades, transporte público, contaminación ambiental, rellenos sanitarios, entre otros; debido a que no existe un marco legal que aliente la creación de acuerdos entre gobiernos locales a través de planes, programas y estrategias de desarrollo integral para resolver las demandas de su población.
La reforma que se propone sienta las bases mínimas para establecer, por primera vez en México, la regulación jurídica del desarrollo metropolitano.
Esta iniciativa busca poner al día el marco legal para responder de mejor manera a las necesidades que tiene el 56% de la población nacional, ya que más de 57 millones de personas viven en alguna de estas zonas.
Ahí se genera el 75% del producto interno bruto del país.
A mediano plazo, la tendencia es que este perfil se fortalezca, pues dentro de los siguientes veinticinco años se espera que ocho ciudades más se incorporen al conjunto de grandes urbes.
Es evidente que el marco legal, federal y estatal, resulta obsoleto, por ello, es necesario reformar el artículo 26 para establecer la planeación metropolitana como un nivel dentro de la planeación del desarrollo nacional; asimismo, adicionar la fracción VI del artículo 115 para establecer la zona metropolitana como unidad física, económica y urbana, materia de reordenamiento territorial y de regulación del desarrollo, distinta a las conurbaciones, así como otorgarle al desarrollo metropolitano un espíritu federalista para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades de la república establezcan la legislación local que mejor se adapte a sus condiciones físicas y organizativas.
Con estas reformas y adiciones tendremos un referente nacional para alinear la normatividad secundaria, las leyes estatales y orientar de mejor manera los recursos y las políticas públicas bajo esquemas de desarrollo regional.
Nuestro principal objetivo es impulsar el crecimiento ordenado con base en la planeación y la debida coordinación entre los gobiernos municipales, estatales y federal, así como la concurrencia de los sectores social y privado en el desarrollo económico y urbano del país.
IX. Municipalización del Distrito Federal
De conformidad con el artículo 115 de nuestra Constitución, el municipio libre es la base de nuestra división territorial y de nuestra organización política y administrativa.
Desde 1916, el proyecto de reformas y adiciones de Carranza propuso que el Congreso de la Unión legislara en el Distrito Federal, de acuerdo con bases tales como la división municipal; la elección directa de los ayuntamientos, hecha excepción de la municipalidad de México, que se regiría por un número de comisionados fijados por una ley; un gobernador dependiente del presidente de la república, el cual también nombraría a los comisionados.
En 1928, Álvaro Obregón introdujo reformas a la Constitución, desapareciendo el régimen municipal, y así se ha mantenido hasta la fecha.
Sin embargo, hay dos razones entre otras- que obligan a reparar este estatus: primero, la plenitud de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, y en segundo término, la representación de las minorías en cuerpos edilicios que no reduzcan como lo hace la elección de delegados políticos- las opciones de los ciudadanos.
En esa virtud, se propone la forma de gobierno municipal como base de la organización política del Distrito Federal.
X. Federalismo
Los priistas tenemos como una de nuestras prioridades, el fortalecimiento del federalismo, mismo que ha tenido en los últimos años, una marcada tendencia descentralizadora.
En tal virtud, se introduce la modificación del artículo 27 constitucional, en materia de agua.
El texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas otorga a la Federación las facultades para regular, aprovechar, explotar y obtener beneficios de las aguas nacionales, con exclusión de los Estados, a quienes no se les concede beneficio alguno por ese recurso. Después de un exhaustivo catálogo sobre las aguas interiores que la Constitución hace respecto a las aguas de la república, considerándolas como nacionales, agotando prácticamente a todas las aguas, en la parte última del párrafo quinto del artículo 27 establece:
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que se encuentran sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Existen varios Estados en los que se transvasan grandes corrientes y depósitos de agua a los territorios de otras entidades, sin que las primeras reciban beneficio alguno en compensación por esos recursos naturales que son explotados fuera de su jurisdicción, con fines agrícolas, industriales, de generación de energía eléctrica, de usos domésticos e industriales.
Con la finalidad de fortalecer el federalismo y procurar una distribución más justa de los derechos que percibe la federación por las aguas nacionales, debemos buscar una fórmula que, sin afectar el catálogo que de ellas establece la Constitución, permita a los Estados participar de esos beneficios.
Las entidades que reciban esa participación, tendrán la obligación de aplicar en sus territorios, programas dirigidos a hacer sustentable el abasto del agua, tales como la reforestación, el tratamiento de dicho líquido vital, la protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, control de incendios y plagas forestales, así como los programas vinculados directamente al cuidado de los bosques y selvas.
XI. Régimen Transitorio
La presente iniciativa, en caso de ser aprobada, requiere una legislación secundaria que la haga viable.
Para tal efecto estamos proponiendo el plazo un año contado apartir de que entre en vigor la reforma para adecuar la legislación secundaria.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61,63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89,93, 94, 98, 115, 122, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Se reforma el segundo párrafo del artículo 8:
Artículo 8. ...
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, el cual tiene la obligación de darlo a conocer en un plazo no mayor de 45 días naturales al peticionario.
Se reforma el párrafo octavo del artículo 16:
Artículo 16. ...
(Párrafo octavo) La autoridad judicial... En ningún caso, las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada.
La ley castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada, que todavía no ha sido sentenciada; la sanción se duplicará cuando la persona sujeta al arraigo aspire a un cargo de elección popular. El juez que dicte el arraigo supervisará el cumplimiento de esta obligación.
Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 26:
Artículo 26. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados. A este plan nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas, deberán estar en concordancia con el plan nacional de desarrollo.
Se reforma el párrafo quinto del artículo 27:
Artículo 27. ...
Las expropiaciones...
La Nación...
Corresponde...
Son propiedad... Estados. Las Entidades federativas participarán de los derechos que recaude la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que de sus territorios se trasvasen a los de otras Entidades, y destinarán esos recursos a la ejecución de programas de infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas, protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales, así como programas relacionados con otros trabajos vinculados directamente al cuidado y preservación de los bosques y selvas.
...
Se adicionan los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la fracción IV del artículo 31:
Artículo 31. ...
...
IV....
El Estado contará con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Servicio de Administración Tributaria y cuyo objetivo primordial será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros.
Este organismo se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento, y para ello, tendrá, entre otras y en los términos que establezcan las leyes, facultades de inspección, económico-coactivas y de imposición de sanciones, para lo cual podrá acceder a la información, libros, papeles, documentación de los contribuyentes y de terceras personas, guardando la confidencialidad que las mismas dispongan.
Las autoridades federales, las de las Entidades Federativas y las de los municipios, deberán prestar el auxilio que requiera el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo de una junta de gobierno y un presidente. La ley establecerá los procedimientos de designación y remoción de los integrantes de la junta de gobierno, así como los requisitos que ellos deberán reunir, de acuerdo con lo señalado en este precepto. La junta de gobierno estará integrada por los siguientes siete miembros: el presidente del organismo, quien la presidirá, más cuatro miembros que, al igual que aquél, serán nombrados a propuesta del presidente de la república con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, así como dos representantes de la secretaría del despacho encargada de la Hacienda Pública Federal.
Cada uno de los cinco integrantes de la junta nombrados a propuesta del presidente de la república desempeñará su encargo por períodos de seis años escalonados entre ellos, sólo podrá ser removido por causa grave y ser sujeto de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución, y para proceder penalmente contra él por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se deberá agotar el procedimiento señalado en el artículo 111 de la misma.
Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B de esta Constitución. La ley establecerá el régimen de responsabilidades de dichos trabajadores.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.
El Servicio de Administración Tributaria se considerará ente legitimado para intervenir en las controversias constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I de esta Constitución.
Se reforman los párrafos 1 y 2 de la fracción I, y los párrafos 5 y 9 del artículo 41:
Artículo 41. El pueblo...
La renovación...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal condicionado y definitivo y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país.
Los partidos... de afiliación corporativa. Los partidos políticos en su ordenamiento interno deberán incorporar los principios democráticos.
Las autoridades electorales...
II. La ley...
III. Los partidos...
IV. La ley...
V. La organización...
El Instituto...
El consejero...
El consejero...
La Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad superior de fiscalización de la federación.
El secretario...
La ley...
Los consejeros...
El Instituto Federal... señale de la ley. El Instituto Federal Electoral, a solicitud del partido de que se trate, podrá también tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.
...
Se adiciona el párrafo 2 al artículo 50:
Artículo 50. El Poder Legislativo...
Las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 52:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.
Se reforma el párrafo 2 del artículo 53:
Artículo 53. La....
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco dentro del país, y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones correspondientes al país, que tendrán carácter regional.
Se reforma el párrafo 1 así como las fracciones II, III y VI, y se deroga la fracción V del artículo 54:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos, el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal con base en las listas registradas. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en dichas listas.
IV....
V. Derogada
VI. En los términos de las fracciones III y IV anteriores, la asignación de las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se encuentre en el supuesto de la fracción III, se adjudicará a los demás partidos políticos...
Se reforman las fracciones II, III en su párrafo 2, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 55:
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. ...
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser...
Para poder figurar en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales del país como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para poder figurar en la lista de la sexta circunscripción, se requiere ser residente en el extranjero, con residencia efectiva fuera del país de más de tres años.
La...
IV. No...
V. No...
VI. No...
VII. No...
Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 61:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros presentes de la Cámara respectiva, al inicio de cada Legislatura, y contendrá sanciones aplicables a los infractores.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúna a sesionar, así como por la aplicación del código interno de cortesía y disciplina.
Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 63:
Artículo 63. Las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros presentes de cada Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, de que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto...
Se entiende también...
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurran los treinta días referidos.
Incurrirán...
Se adiciona el párrafo 2 al artículo 64:
Artículo 64. ...
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una comisión ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 66:
Artículo 66. ... El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
...
Se reforma el artículo 69:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso General, acudirá el presidente de la república.
Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.
Los grupos parlamentarios remitirán al presidente de la república, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.
El acto de apertura deberá tener las siguientes características:
a) Las intervenciones serán parte de un mecanismo de colaboración Institucional e intercambio de información.
b) Hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.
c) Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la república dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.
d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.
Se reforma el párrafo 3, y se adicionan dos párrafos al artículo 70:
Artículo 70. ...
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Cada Cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El presupuesto anual de las Cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente.
Cada Cámara expedirá sus reglamentos para desarrollar los preceptos de la Ley del Congreso en cuanto a su organización y funcionamiento interno.
En esa ley se determinarán las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y los senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, así como para promover los entendimientos y acuerdos necesarios para que se integren los órganos de dirección parlamentaria y de dirección política, y de programación legislativa para el cumplimiento de las funciones de las Cámaras y del Congreso.
Esta ley...
Se reforma el artículo 72:
Artículo 72. Toda iniciativa de ley o de decreto, cuya resolución sea competencia del Congreso, se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras, observándose los preceptos de la ley sobre la estructura y el funcionamiento internos de las Cámaras en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Al efecto se observará lo siguiente:
I. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de las iniciativas que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o reclutamiento de tropas, las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
II. Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las Legislaturas de los Estados, y por los diputados o los senadores del Congreso de la Unión, se turnarán para su estudio y dictamen a la comisión que corresponda en virtud de su materia, conforme a las disposiciones aplicables.
Las comisiones ordinarias de las Cámaras deberán aprobar en lo particular todo proyecto de dictamen de ley o decreto, antes de hacerlo del conocimiento del Pleno para su aprobación en lo general.
Toda iniciativa deberá dictaminarse dentro de los plazos que determinen la ley y su reglamento. En caso de que no se formulara dictamen, se entenderá emitido en sentido negativo y se someterá al Pleno.
Cada una de las Cámaras podrá delegar en sus comisiones la aprobación de un proyecto de decreto, si así lo decide la mayoría absoluta de sus miembros. La Cámara que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de votos, hasta antes de que la Comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.
La aprobación que en su caso hiciere una comisión, requerirá del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Aprobado el proyecto en comisión, el Presidente de la Cámara respectiva, acordará el trámite constitucional correspondiente.
III. Las votaciones que se refieran a una iniciativa de ley o de decreto serán nominales.
IV. Toda iniciativa de ley o de decreto que sea desechada en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
V. Aprobada una iniciativa en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra con el carácter de proyecto de ley o de decreto. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tiene observaciones que hacer, lo promulgará en un término no mayor de 10 días hábiles y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Si algún proyecto de ley o de decreto fuere desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiere hecho. Si examinado de nuevo por ésta fuese ahora rechazado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias; pero si en ese examen fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprueba por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para efectos de lo dispuesto en la fracción V; pero si lo rechazan no podrá volver a presentarse la iniciativa sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
VII. Si un proyecto de ley o de decreto es desechado en parte, reformado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
Al respecto, se estará a lo siguiente:
a) Si lo desechado, reformado o adicionado por la Cámara revisora es aprobado por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en la Cámara de su origen, todo el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V;
b) Si lo desechado o las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora son rechazados por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverá a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría calificada de los legisladores presentes se aprueban en esta segunda revisión, el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V; y
c) Sin con motivo de su intervención en los términos del inciso anterior, la cámara revisora insiste por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en lo desechado, reformado o adicionado, toda la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
VIII. Se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de ley o de decreto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los diez días hábiles; si cumpliendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. Si transcurridos los plazos para la formulación de observaciones, el Ejecutivo no promulga y publica la ley o el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente del Congreso General ordenará directamente la publicación.
IX. El proyecto de ley o de decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen.
Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si es confirmado por las dos terceras partes del número total de legisladores presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si ésta lo sanciona por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si el Ejecutivo no procede a la publicación dentro de los diez días hábiles siguientes, el Presidente del Congreso General ordenará directamente dicha publicación.
X. Si la Cámara de su origen, en el supuesto de la formulación de observaciones de carácter parcial, asume las observaciones del Ejecutivo, el proyecto de ley o de decreto pasará de nuevo a la Cámara revisora. Si ésta aprueba el proyecto de ley o de decreto, el mismo volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación, pero si lo desecha o la Cámara de su origen lo hubiere desechado al recibir las observaciones parciales, el proyecto no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
XI. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o de los decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
XII. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe procederse penalmente contra alguno de los servidores públicos previstos en el artículo 111 de esta Constitución. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente, ni con relación a los decretos de declaratoria de haberse aprobado adiciones o reformas a esta Constitución.
Se reforman las fracciones III y VII del artículo 74:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...
II. ...
III. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.
IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como autorizar durante el ejercicio fiscal las modificaciones y adecuaciones que se requieran en los términos que disponga la ley. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
V. ...
VI. ...
La revisión de la Cuenta Pública... acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y promover las acciones que procedan conforme a la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
...
VII. Recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VIII. ...
Se reforma el artículo 75:
Artículo 75. Las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación contendrán estimaciones sobre los recursos con los que contará el erario público para el siguiente ejercicio fiscal. El principio de equilibrio presupuestario estructural entre los ingresos y los egresos públicos, regirá la preparación y presentación de dichas iniciativas a cargo del presidente de la república.
Toda propuesta de creación de partidas de gasto o de incremento de las mismas a la iniciativa del Presupuesto de Egresos, deberá adicionarse con la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestario.
En la discusión y votación del dictamen de la iniciativa o minuta con proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación, así como de la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, se seguirá lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución para el proceso legislativo.
La Cámara de Diputados...
En todo caso....
Los poderes federales...
Se reforman las fracciones I y II y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 76:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales y trimestrales que el presidente de la república y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos que el Ejecutivo Federal suscriba, y por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional.
Aprobar asimismo, la decisión del Ejecutivo Federal de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
...
Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 77:
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. ...
II. ...
III. Nombrar al personal de servicios parlamentarios y los servicios administrativos y expedir el estatuto correspondiente de los mismos;
IV. ...
V. Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de sus comisiones, a fin de que comparezca ante éstas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para los trabajos legislativos y demás asuntos que sean competencia de dichas comisiones. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por la ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la ley. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas dichas sanciones.
Se reforma la fracción III del artículo 78:
Artículo 78. ...
I. ...
II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; y recibir las observaciones que formule el Ejecutivo a los proyectos de ley o de decreto aprobados por las Cámaras y turnarlas a las comisiones correspondientes;
IV. ...
...
Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 79:
Artículo 79. ...
La función de ...
Sin perjuicio de los principios señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar auditorías de recursos y revisiones de recursos y de gestión, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, para lo cual contará con un programa preliminar de auditorías. Una vez que reciba la Cuenta Pública respectiva, elaborará el programa definitivo de auditorías incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.
Asimismo, sin perjuicio de dichos principios, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.
Esta entidad...
I. ...
II. Entregar el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses siguientes a la recepción de la Cuenta Pública; dicho informe se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara, y tendrá carácter público... Dentro de dicho Informe se incluirán las auditorias practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
...
...
...
En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
...
Se reforma el artículo 80:
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Se reforma la fracción III del artículo 89:
Artículo 89. Las...
I. ...
II. ...
III. Nombrar los embajadores y cónsules generales, con la ratificación del Senado.
IV. a XX. ...
Se reforma el artículo 93:
Artículo 93. Cada Secretario de Estado, los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados, y los titulares de los organismos autónomos, deberán hacer llegar un informe por escrito semestralmente a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre el estado que guardan sus respectivos despachos. Las Cámaras contarán con un término de cuarenta y cinco días naturales para aprobar o rechazar dichos informes. Para el caso de que alguna de las Cámaras no se pronuncie dentro del término señalado, el informe se considerará aprobado. En caso de que un informe sea rechazado por ambas Cámaras, se procederá a dar trámite a la nota de censura en contra del responsable del informe rechazado, misma que procederá por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara. La ley fijará los términos a que se sujetará el trámite de la nota de censura, en cada una de las Cámaras del Congreso.
Las Cámaras, a solicitud de doscientos diputados o de la mitad de los Senadores de la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público. En esas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación, cuando éstas así lo requieran, en los términos de la fracción V del artículo 77 Constitucional.
Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. La infracción de esta obligación será causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dados a conocer por el Presidente de la Cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por escrito, en los términos que indique la ley.
El reglamento de cada Cámara preverá la forma en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal efecto programen las comisiones respectivas de cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de precisión y pertinencia, en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas.
Tanto las preguntas escritas como las orales deberán referirse a un único asunto, específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal de quien las formule; y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 94:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Se adiciona el párrafo 5 al artículo 98
Artículo 98. Cuando la falta...
Si faltare...
Las renuncias...
Las licencias...
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Se reforma la base I, el segundo párrafo del inciso c) de la base IV, y se adiciona el segundo párrafo de la base VI del artículo 115:
Artículo 115. Los Estados...
I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que durará en su encargo hasta cuatro años y estará integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos, de acuerdo a lo que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
II. ...
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, que exclusivamente estén destinados a universidades, escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas de salud y zonas arqueológicas, con la aprobación de las legislaturas locales.
...
V....
VI. ...
VII. a X....
Se reforman el inciso f) de la fracción V de la Base Primera; y la fracción II de la Base Tercera del artículo 122:
Artículo 122. ...
C. ...
Base Primera ...
I. al V. ...
a) a e)...
f) ... se asumirán respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y ayuntamientos.
Base Segunda...
Base Tercera...
I. ...
II. Establecerá el municipio en el Distrito Federal. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos municipales correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Los miembros de los ayuntamientos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
Serán aplicables a la organización municipal del Distrito Federal, las disposiciones conducentes de los artículos 115 y 116 de esta Constitución.
Se adiciona un párrafo al artículo 135:
Artículo 135. La...
Las iniciativas de reformas y adiciones a esta Constitución que reciban las Cámaras del Congreso General, se comunicarán a las Legislaturas locales y éstas tendrán un período de treinta días para remitir a la Cámara de origen sus consideraciones sobre la propuesta. La ley sobre la estructura y funcionamiento internos del Congreso establecerá la forma y modalidades para solicitar y recibir las expresiones de las Legislaturas. Estas opiniones no tienen carácter vinculatorio.
El...
Artículos Transitorios
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, tendrá una año contado a partir de que entre en vigor el presente decreto para adecuar la legislación secundaria.
Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, José Óscar Aguilar González, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Jesús Alberto Cano Vélez, Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez, Sami David David, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Fernando Espino Arévalo, Carlos Flores Rico, Noé Fernando Garza Flores, Susana Hurtado Vallejo, Francisco Alberto Jiménez Merino, Silvio Lagos Galindo, José Luis Marcos León Perea, Humberto Lepe Lepe, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Sergio Lobato García, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Andrés Massieu Fernández, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jesús María Rodríguez Hernández, Jorge Rojo García de Alba, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Gerardo Sánchez García, Jaime Sánchez Vélez, Francisco Saracho Navarro, Felipe Solís Acero, Georgina Trujillo Zentella, Arturo Zamora Jiménez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Rolando Zubia Rivera (rúbricas).
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y la fracción I del artículo 6o. y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 26 de la Ley Federal de Desarrollo Social, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaria de la Función Pública federal, las reglas de operación de todos los programas que ejecuta el gobierno federal de manera directa, a través de convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa, a fin de lograr los niveles esperados de aplicación, cumplir los objetivos y brindar apoyos en beneficio de la población, así como establecer los lineamiento en que deben realizarse los diferentes programas.
Las reglas mencionadas establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales, con la finalidad de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a ellos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Entre otras, las características generales de las reglas de operación son las siguientes:
Definir con claridad el objetivo de cada programa.
Identificar con precisión la población objetivo.
Establecer criterios para la identificación o inclusión de beneficiarios.
Determinar el monto de los subsidios por otorgar o de los apoyos por proporcionar.
Establecer procedimientos para la asignación de los subsidios y definir su temporalidad.
Delimitar responsabilidades entre niveles de gobierno, dependencias y beneficiarios. Precisan indicadores para la evaluación periódica de los programas.
Disponer lineamientos para la transmisión de información relevante a diferentes sectores de la población.
Dichas reglas sirven también para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocerlos específicamente y los beneficios que ofrecen los programas y los requisitos para obtenerlos. De la misma manera, para saber cómo se puede contribuir al desarrollo personal y de la comunidad, así como para vigilar desde la ciudadanía que los recursos públicos se apliquen como han sido programados.
El fundamento jurídico principal de las reglas de operación se encuentra en los siguientes ordenamientos:
a) Artículos 26, 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Título cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
c) Artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
d) Artículo 17 Bis, numeral III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
e) Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
f) Artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación.
g) Otras leyes correspondientes a los sectores de la administración pública federal.
En los artículos 26, 89 y 92 constitucionales se establecen las facultades fundamentales del Poder Ejecutivo, en las que se dictan las obligaciones del presidente de la República y de los jefes de despacho para la realización de las reglas de operación, como el sistema de planeación democrática, la facultad reglamentaria del presidente y la participación del jefe de despacho en su elaboración y publicación.
En ese aspecto, es importante considerar una interpretación integral y sistemática de la Constitución. Es decir, el artículo 26, párrafo A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases de un sistema de planeación democrática que implica, entre otras cosas, conocer la opinión de los ciudadanos, así como de los diferentes órdenes de gobierno y poderes del Estado, con pleno respeto de la esfera de competencias.
Lo anterior es imprescindible para el cumplimiento de la facultad reglamentaria del presidente de la República, dispuesta en el artículo 89, relativa a la promulgación y ejecución de las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, la cual se complementa con el artículo 92, pues dispone que los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado.
Con el fundamento mencionado se justifica plenamente que el Poder Ejecutivo pueda emitir las reglas de operación tomando en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados, entre otros, debido a que por la naturaleza propia del Congreso éste se convierte en una vía importante para transmitir la demanda o la propuesta social encaminadas al perfeccionamiento de las reglas de operación, por parte de varios sectores de la población y en beneficio de las comunidades del país.
Esto se ha ido realizando a la fecha, por lo que es importante reconocer que el trabajo del Poder Ejecutivo y del Legislativo ha encontrado en la legislación y en la realidad la voluntad para perfeccionar las reglas de operación junto con las experiencias propias de cada poder y con la participación de los ciudadanos que han acompañado estos esfuerzos desde sus diferentes ámbitos.
Tal es el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que estableció en el primer párrafo de la fracción II del artículo 29 lo siguiente:
La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se perfeccionó la redacción respecto al de 2010. En cuanto al contenido sobre la opinión que vertiere la Cámara de Diputados, se estableció lo siguiente:
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse
En virtud de la voluntad para contribuir al mejoramiento de las reglas de operación, en el Presupuesto de 2011 se amplió el periodo para emitir la opinión por la Cámara de Diputados: En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.
Con el mismo ánimo de fortalecer las reglas de operación, en el artículo 30 del Presupuesto de 2011 se dispuso lo siguiente:
El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.
Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.
Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Como se ha mencionado, es importante reconocer los avances sobre el perfeccionamiento normativo para la elaboración de las reglas de operación de los programas federales, que van desde la planeación democrática del Estado mexicano y la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo hasta la elaboración de la normativa vigente. Sin embargo, es preciso dar continuidad y permanencia a dichas disposiciones.
Por tal motivo, se considera imprescindible que dicha continuidad y permanencia se establezca en la Ley de Desarrollo Social, con la finalidad de no dejar en la incertidumbre año con año este importante avance, que fortalece el ámbito de creación y desarrollo de la reglas de operación y que ha dado muestras de avances en la realización conjunta de dichas disposiciones de esta Cámara con el Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto y con la plena convicción de contribuir a la eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia de las reglas de operación, así como la equidad en la asignación de los recursos públicos de los programas federales, los abajo firmantes someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se modifica el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendario y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales la distribución a los municipios de los recursos federales.
La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2011.
Diputados: Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala, Noé Garza Flores, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).
Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Héctor Franco López, en nombre de los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernandez Aguirre, Tereso Medina Ramírez y Noé Fernando Garza Flores, de la Coordinación de Coahuila de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II de artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México debe avanzar de forma decidida en el fortalecimiento de la democracia como régimen de convivencia social y en mejorar el bienestar de la población como característica de su desarrollo.
Continuar con la consolidación de estos objetivos requiere, entre otros elementos, de un marco que promueva la autonomía, la fortaleza y el respeto entre los tres órdenes de gobierno; de una clara y eficiente delimitación de atribuciones; así como de autoridades estatales con mayor capacidad para atender de manera eficaz y expedita las demandas de las comunidades, ahí donde éstas se generan; todo ello, en apego a las responsabilidades que la Constitución, las leyes y el mandato popular le confiere a cada orden de gobierno.
En el fortalecimiento de estas ideas, en 1997, el Ejecutivo federal planteó la propuesta de la creación del ramo 33, ello implicó reformar y adicionar un capítulo capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, que se tradujo en la creación de la figura Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Las aportaciones federales (ramo 33) son parte del gasto programable, por lo que una vez establecido en el PEF, se garantiza a las entidades su recepción, independientemente del desempeño económico y recaudatorio.
Actualmente, los recursos del ramo se canalizan a través de los siguientes ocho fondos:
1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);
2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA);
3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS);
4. Fondo de Aportaciones el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf);
5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM);
6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de los Adultos (FAETA);
7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP);
8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) se destina exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
La presente iniciativa, pretende, como primer punto, que se suprima en su modalidad universitaria estableciendo sólo el término educación superior con el objeto de que el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, no sea limitativo y se encuentre en concordancia con el artículo 37 de la Ley General de Educación que establece
Sección 1De los tipos y modalidades de educación
Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Como segundo punto, la iniciativa propone facilitar la ejecución de esto recursos, dándole más claridad al FAM, adicionando un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciendo que los estados de la federación y el Distrito Federal puedan optar por aplicar hasta 3 por ciento de los recursos correspondientes para ser aplicados como gastos indirectos, estos gastos pueden ser los siguientes:
Trabajos de coordinación;
Supervisión;
Control de obra;
Fletes;
Laboratorio de análisis y control de calidad;
Laboratorios de geotecnia, de mecánica de suelos, de resistencia de materiales, radiografías industriales; y
Proyectos ejecutivos de obra.
La presente iniciativa reconoce que, los gobiernos de los estados se encuentran directamente más vinculados a la ciudadanía, y se busca que con la adición de éste segundo párrafo los estados puedan identificar las necesidades de la sociedad y contar con la posibilidad de tomar decisiones en cuanto a los gastos indirectos necesarios para su ejecución.
Ciertamente las reformas de los últimos años al sistema fiscal, permiten contar con estructuras más acordes a las necesidades de los distintos órdenes de gobierno, pero también debe reconocerse que a pesar de estos avances todavía existen diversos aspectos de la coordinación fiscal que requieren ser reformados, la presente iniciativa busca otorgarle mayor claridad al Fondo de Aportaciones Múltiples y facilitar su ejecución.
Por lo antes expuesto, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física educativa de los niveles básico, medio superior y superior a ser ejecutados por los organismos estatales responsables de la construcción de las escuelas.
Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de octubre de 2011.
Diputados: Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores (rúbricas).
Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto, Noé Fernando Garza Flores, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, en la voz de Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Exposición de Motivos
Miles de familias en todo el país, día tras día, se encuentran ante la desesperanza de no conocer el paradero de un integrante de su familia y peor aún se encuentran ante la impotencia de no saber a quién acercarse para solicitar ayuda y de esa forma localizar al ser querido ausente del hogar.
La desaparición de personas (infantes, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores) no es un fenómeno nuevo, pero si es una problemática social que desafortunadamente no ha sido tema prioritario en la agenda de seguridad del gobierno federal.
Hoy día no se cuenta con una fuente exacta de datos que permitan vislumbrar la veracidad sobre el número de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o robadas en el país, la desaparición de personas es un hecho que ocurre a nivel internacional y nacional, en los últimos años ha proliferado, más aún con la grave situación de inseguridad que se vive en nuestro país.
Es del conocimiento público que a diario, a lo largo y ancho, de todo el país aparecen sin vida cuerpos de personas que indiferentemente son ligadas al crimen organizado, y menciono la indiferencia porque para las autoridades encargadas de la seguridad pública de los tres niveles de gobierno resulta más sencillo vincular a las personas asesinadas con delincuentes que investigar si son víctimas.
No hay cuenta oficial de quienes no se conoce su paradero y que la autoridad sólo les llama extraviadas, ausentes o robadas. ¿Cómo saber actualmente cuál es el número de personas desaparecidas en el país? ¿Cuál es el rango de edad de las personas desaparecidas?
Sí tenemos datos tan diversos de las fuentes institucionales oficiales y de organizaciones civiles que se han dado a la tarea de hacer lo que no hace el gobierno.
A diario los medios de comunicación nos informan sobre el número de cadáveres encontrados en todos los rincones del país, los noticieros de televisión abierta hacen reseñas durante día, tarde y noche de la cantidad de ejecutados de cada entidad de la república. Pero desgraciadamente es difícil o casi imposible encontrar en los mismos noticieros información de búsqueda de al menos una persona que se encuentre desaparecida.
Actualmente la diversidad de registros de personas ausentes, extraviadas o robadas en el país nos permite identificar que no es menor el número de seres humanos que a diario no regresan a sus hogares en México. Los siguientes datos son de diversas fuentes y señalan lo siguiente:
Procuraduría General de la República: tiene un registro de mil 157 personas 1 el Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes. La ficha más reciente, hasta el 26 de septiembre de 2011, registra al menor Rubén de Jesús Oroz Ramírez como sustraído.
Secretaría de Seguridad Pública: tiene un sistema de personas extraviadas 2 que ofrece ayuda a las familias que tienen alguna persona desaparecida (sic) o ausente; si es su caso, no espere más y llene la información solicitada para poder brindarte ayuda inmediata (sic), dice la página web de la dependencia.
Comisión Nacional de Derechos Humanos: tiene un registro de entre 2006 y 2011 y en ese lapso se reportó a 5 mil 397 personas como extraviadas o ausentes en México.
La Comisión de Derechos Humanos informó en abril del 2011 que han registrado a 8 mil 898 personas muertas que no han sido identificadas desde 2006 a la fecha. Las causas de muerte son accidentes en la vía pública, enfermedades y situaciones violentas. Ambos registros de la CNDH tanto de extraviados y ausentes como de personas muertas no identificadas dan un total de 14 mil 385 personas que no se repiten en ambos registros. De las cifras anteriores mil 107 son de Puebla, 913 del estado de México y 514 de Coahuila. Mientras en la lista de muertos sin identificar, 2 mil 624 eran mexiquenses, mil 63 poblanos y mil 8 oaxaqueños.
Por otra parte, entre el inicio de la gestión de Felipe Calderón en diciembre del 2006 a diciembre del 2010 han muerto 34 mil 612 personas de forma violenta, según datos de la Procuraduría General de la República y a la fecha existe registro de 40 mil asesinatos. ¿Cuántas de ellas vinculadas con el crimen organizado? Es un dato no mencionado por el gobierno federal.
Lo anterior es en cuanto a los adultos, pero qué sucede con la realidad de los menores, los padres de familia no saben cuáles son las autoridades que tienen competencia para rescatar a los niños robados; cuando una familia se enfrenta a este grave problema no tiene el conocimiento de quiénes pueden ayudarles.
La Procuraduría General de la República maneja diferentes tipos de ausencia de un menor; cuando una persona se lleva a un menor está tipificado como privación ilegal de la libertad; cuando el menor se va de casa, se le llama ausencia voluntaria; cuando uno de los dos padres se lo lleva sin el consentimiento del otro, se llama sustracción.
Actualmente la privación de la libertad tanto de adolescentes y como de niños ha sido utilizada por las organizaciones criminales, ya que desgraciadamente existen personas sin escrúpulos que atenta contra la integridad de los menores y encuentran en ellos un objeto de venta que se puede ofrecer sin ninguna restricción.
Al igual que con los adultos los registros existentes no esbozan la gravedad de la situación en la que se encuentran todos aquellos menores desaparecidos, tan sólo en el Distrito Federal, en el periodo del 17 julio de 2008 al 7 de mayo de 2010, el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausente registró 3 mil 127 averiguaciones previas, de las cuales 9.3 por ciento pertenece a niños de entre los cero y 12 años de edad, realidad muy contrastante al registro de niños publicados en la página de internet de la Procuraduría General de la República.
Por su parte, el Poder Legislativo ha sido consciente de la necesidad de legislar sobre la materia y en este sentido en el Senado de la República se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos.
El pasado 27 de abril fue aprobado el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Y fue recibida por esta soberanía el pasado 6 de septiembre del año en curso.
Los diputados federales ahora tenemos una gran responsabilidad y esperamos estar a la altura de las circunstancias y dar una solución a miles de familias que ha perdido a un ser querido, ya que de aprobarse esta minuta del Senado, el Ejecutivo federa tendría obligación de crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
La creación de la ley tendrá por objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos y sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Pero siendo previsores de la aprobación de esta ley, de nada serviría sino armonizamos el marco legal existente para hacer más eficiente la labor de búsqueda de aquellas personas desaparecidas, es por ello que, conscientes de la oportunidad que tenemos para regresar a sus hogares a niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, es que debemos valernos de todos los medios al alcance del Estado.
Tal es el caso, de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a los bienes del dominio de la nación y particularmente lo señalado en la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo primero, que establece:
Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
Si bien la radio y la televisión (y ahora la Internet) son medios masivos de comunicación que ingresan a la vida diaria de todos los individuos y a través de ellos se mantienen informados millones de mexicanos.
Datos de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información revelaron que a mayo de 2010, por segundo año consecutivo, la encuesta mide la disponibilidad de televisores digitales en los hogares. El levantamiento reciente encontró que el 13.2 por ciento del total de hogares cuenta con un aparato receptor de tipo digital. Esta cifra representa un aumento del 3.3 por ciento con respecto del año anterior; asimismo, que el 81.5 por ciento del total de hogares declaró disponer sólo de televisor de tipo analógico.´
Si bien, el 13.2 por ciento del total de hogares cuenta con televisor digital, 26 de las 32 entidades federativas se encuentran por debajo de ese promedio. Los cuatro estados con mayores promedios son Nuevo León, Distrito Federal, Estado de México y Baja California, registrando porcentajes entre el 20 y el 26 por ciento.
Por su parte, la radio es un medio portátil de mayor accesibilidad para las personas, ya que pueden los radioescuchas sintonizar las radiodifusoras en casa, en el coche, en transporte público o en el trabajo.
La propia Ley Federal de Radio y Televisión establece su constitución como una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Es dentro de esa función y responsabilidad social que tienen ambos medios masivos de comunicación que se requiere de ellos para encontrar a personas desaparecidas; hasta ahora las televisoras trasmiten sobre todo en los noticieros (muy esporádicamente, si es que tienen un espacio dedicado al se busca) información de personas que han sido reportadas por sus familiares como desaparecidos. Pero es hasta ahora un mero servicio social sin ningún seguimiento y sin ninguna coordinación con las instituciones y autoridades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas. Y en la radio no se informa si ha sido raptado un niño o ha desaparecido un adulto.
Otros países tienen experiencias gratas en cuanto a la responsabilidad social que tienen sus medios de comunicación, tal es el caso de Alerta AMBER (por las siglas de Americas Missing: Broadcast Emergency Response), cuyo programa se ha desarrollado en países como Australia, Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, y algunos estados fronterizos de México; este programa ha concientizado a las autoridades, procuradores, policía y sociedad para poder hacer un trabajo conjunto. Cuando un niño es robado, los canales de televisión abiertos se interrumpen para presentar la fotografía que indica este niño fue robado, así se localiza en muy poco tiempo.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objetivo adicionar al artículo 58 del capítulo tercero de la Ley Federal de Radio y Televisión un párrafo que incluya la obligatoriedad de difundir la imagen o información de las personas desaparecidas.
Con ello, se alertará a la población (a los millones de mexicanos que ven televisión y escuchan radio) sobre la desaparición de personas mayores y menores de edad por simple extravío, o por los delitos de tráfico de niños, trata de personas, secuestros, privación ilegal de la libertad, internaciones no autorizadas judicialmente, homicidios, entre otros delitos.
Compañeros legisladores, millones de familias mexicanas exigen de nosotros la aprobación de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para que eficientemente organizado y puesto en marcha, centralice toda la información necesaria para coadyuvar en las investigaciones judiciales al respecto, pero también es nuestra obligación crear los mecanismos para el buen funcionamiento del registro.
Aparecen a diario muchos cadáveres sin identificación, o bien personas que no recuerdan quiénes son, cuya única posibilidad de identificación, surgiría de contar con un registro como el propuesto en la minuta enviada por el Senado de la República.
Niños, mujeres, jóvenes, llevan años de desaparecidos a causa del delito de trata de personas, y nada podemos hacer por ellos si no se fusionan los esfuerzos a nivel federal y se da una respuesta firme a la sociedad.
De nada servirá establecer un registro nacional si no se difunde en los medios masivos de comunicación en el momento preciso y se pone a disposición del público la información correspondiente, de manera que se permitirá acelerar la identificación y el paradero de aquellas personas desaparecidas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo 59. ...
Se difundirá diariamente mediante la asignación de 30 minutos continuos o discontinuos un espacio destinado a dar a conocer, en forma legible y clara la imagen o información de las personas perdidas o sin identificación que figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Procuraduría General de la República, por su parte, solamente investiga los casos de extravío, ausencia o sustracción (robo) de alguna persona, siempre y cuando sea menor de edad.
2 Los sistemas son mecanismos de concurrencia y coordinación de las diversas dependencias públicas e instancias sociales y privadas para coadyuvar al mejoramiento integral del bienestar social de la población.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2011.
Diputados: Francisco Saracho Navarro, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hugo Héctor Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbricas)
Que reforma el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
Entre las garantías individuales que guarda la ley fundamental se encuentran las consagradas en los artículos 14 y 16, preceptos torales que establecen en lo conducente:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
...
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
...
Con referencia a las órdenes de aprehensión y de comparecencia de que se ocupa esta iniciativa, cabe tomar en cuenta que una vez librada una orden de captura, queda suspendido el procedimiento, como ordena la fracción I del artículo 468 del Código Federal de Procedimientos Penales (cuando el indiciado se encuentra sustraído de la acción de la justicia). Una vez suspendido el procedimiento, puede reanudarse cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión (se logre la captura del indiciado), según dispone el artículo 471 del mismo ordenamiento.
Es común que transcurra algún tiempo más o menos largo hasta el cumplimiento de una orden de captura. Durante ese lapso, que puede llevar desde horas hasta algunos años, suele verificarse algún hecho o acto de autoridad que deje sin motivación o fundamento la orden de aprehensión en suspenso, como puede ser la prescripción de la acción persecutoria, la derogación o abrogación de una ley, o actos administrativos o jurisdiccionales que dejen sin materia la acusación ministerial.
Argumentación
Aunque el inculpado tenga a su disposición el juicio de amparo indirecto, en la demanda de garantías debe el juez de distrito analizar las pruebas como aparecen probadas ante la autoridad responsable, y puede suceder que hubiera previamente el inculpado agotado tal recurso antes de sobrevenir la causa de obsolescencia de la orden de aprehensión, en cuyo caso cualquier demanda de garantías quedaría vedada por sobrevenir una causal de improcedencia de las establecidas en la Ley de Amparo. Adicionalmente, es deber del legislador disponer piezas de legislación ordinaria que prevean en el propio código y en lo posible todos los presupuestos de hecho, y los medios de defensa sin remitirlos a leyes diversas.
Estando firme la orden y suspendido el procedimiento, no hay otra vía para la impugnación a posteriori del mencionado mandamiento judicial que la establecida en el artículo 200 del código adjetivo, que establece lo siguiente:
Artículo 200. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o el hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del procurador o del funcionario que corresponda, por delegación de aquél. Este acuerdo deberá constar en el expediente. La cancelación no impide que continúe la averiguación, y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede, salvo que por la naturaleza del hecho en que la cancelación se funde deba sobreseerse el proceso. En los casos a que se refiere este artículo, el juez resolverá de plano.
Sin embargo, se trata de una facultad exclusiva del Ministerio Público, no de un derecho que pueda ejercer el inculpado, por lo que éste queda sujeto al arbitrio exclusivo de la propia autoridad que previamente así fuera de manera legítima perseguía su captura.
Como representa una garantía de los gobernados no ser molestados sin mandamiento escrito de autoridad que funde y motive la causa legal del procedimiento, ni privados de su libertad sino mediante juicio en que se sigan las formalidades esenciales, es necesario establecer en favor de tales gobernados la herramienta jurídica para tutelar su libertad en casos como el que se explica, mediante la adición de unos párrafos al trascrito artículo 200 del código adjetivo de la materia.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 200. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o el hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiere ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del procurador o del funcionario que corresponda, por delegación de aquél. Este acuerdo deberá constar en el expediente. La cancelación no impide que continúe la averiguación, y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede, salvo que por la naturaleza del hecho en que la cancelación se funde deba sobreseerse el proceso. En los casos a que se refiere este artículo, el juez resolverá de plano.
El inculpado o su defensor debidamente nombrado en la indagatoria o ante fedatario público podrán promover por vía incidental la cancelación de la orden de aprehensión o comparecencia cuando librada ésta sobrevinieren hechos o aparecieren pruebas inéditas que demuestren la inexistencia de los hechos presuntamente delictivos o la inocencia del indiciado.
En el incidente de cancelación de orden de aprehensión o comparecencia deberán ser oídas necesariamente ambas partes y el ofendido si lo hubiere, y sólo podrán ofrecerse como pruebas la documental pública o privada, su ratificación ante la presencia judicial, y la comparecencia de la víctima.
El trámite del incidente y los recursos que de él se deriven tendrán nunca efecto suspensivo sobre la orden de aprehensión.
La sentencia interlocutoria que resuelva el incidente deberá resolver además si procede o no sobreseer la causa por falta de materia o sujeto. Dicha resolución será apelable en efecto devolutivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Los que suscribimos, Diputados Federales de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción X, y 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), reglamentaria del artículo 79 constitucional. En ese normativo se regulaban las relaciones entre la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control con la entidad de fiscalización superior de la Federación.
2. El 7 de mayo del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los artículos 73, 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad del gasto público y fortalecer la fiscalización superior en México.
Entre los aspectos más sobresalientes de la reforma Constitucional, destaca lo siguiente:
Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental.
Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública.
Se establecen los principios de fiscalización con alcance también para las entidades federativas y el Distrito Federal.
Se precisan los sujetos de la fiscalización.
Las entidades fiscalizadas tienen la obligación de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario.
El dictamen que concluye el proceso de la revisión de la Cuenta Pública debe someterse a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados.
Se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando la verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos.
Se establece la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.
Las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contar con entidades de fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión.
Los titulares de las entidades de fiscalización superior en los estados y el Distrito Federal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
La H. Cámara de Diputados mantiene la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, y en su ejercicio podrá requerir le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Se amplía el objeto de la revisión de la Cuenta Pública, en el sentido de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El artículo Segundo Transitorio del Decreto de la reforma constitucional de mayo de 2008 estableció:
Segundo. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.
3. El artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracciones II y VI, de la Constitución que establece como facultad exclusiva de la H. Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
4. El 29 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional. Este ordenamiento se emitió en respuesta a las reformas publicadas el 7 de mayo del 2008, citado en el numeral 2 de éste capítulo, cuyo propósito fundamental es mejorar la calidad del gasto público y fortalecer la fiscalización superior en México.
El artículo Sexto Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone:
Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
5. El artículo 77 fracción X de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para proponer el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, ante el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación.
En la parte que interesa para la presente iniciativa, destaca la modificación a la fracción VI del artículo 74 constitucional la cual dispone:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
...
...
...
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
...
Por lo anterior, es necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente los artículos 101 al 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para regular la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, es necesario aprovechar esta iniciativa para atender lo establecido en los artículos 109 y 110 de la referida Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en materia de Contraloría Social.
Consideraciones
La Unidad de Evaluación y Control a un poco más de ocho años del inicio de sus funciones, su desempeño se ha realizado consolidando sus originales atribuciones que le mandataba la abrogada Ley de Fiscalización Superior de la Federación en cuanto a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, así como ser órgano de control para vigilar el debido cumplimiento de los servidores públicos de la propia Auditoría Superior en el ejercicio de su encargo.
Cabe señalar que dentro de los logros y avances en este periodo la Unidad de Evaluación y Control ha aportado destacadas contribuciones en materia de fiscalización, de las que se resalta su participación para:
la creación de la vigente Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como propuestas para reformar al marco jurídico de fiscalización superior en la abrogada Ley de Fiscalización citada;
incrementar la presencia fiscalizadora a partir de la evaluación de los resultados de la fiscalización superior;
reorientar el enfoque de la fiscalización, como resultado del trabajo de análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública iniciado en el 2004 con la evaluación de la Cuenta Pública 2002;
un mejor ejercicio de las facultades del ente de fiscalización superior de la Federación;
mejor la rendición de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación al Congreso, a través de informes semestrales, sobre el estado de atención y solventación de las observaciones-acciones emitidas en la revisión de la Cuenta Pública;
dar seguimiento de las irregularidades identificadas por la propia entidad de fiscalización superior de la Federación.
Es de destacar que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación confiere a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación nuevas facultades:
Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación respecto del cumplimiento de su mandato atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión. Teniendo como objeto si cumple con las atribuciones que le corresponden, el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora, en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
Podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Aprobar los indicadores para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y los elementos metodológicos que sean necesarios, así como los indicadores de la Unidad de Evaluación y Control.
Formular observaciones y recomendaciones en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado, su análisis y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;
Conocer los programas estratégico y anual de la Auditoría Superior de la Federación y evaluar su cumplimiento.
Aprobar políticas, lineamientos y manuales de la Unidad de Evaluación y Control.
Emitir opinión e informe sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
Recibir denuncias sobre el manejo irregular de recursos públicos que ameriten una revisión de situación excepcional.
Aprobar las resoluciones del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, sancionados por la Unidad de Evaluación y Control.
Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Recibir solicitudes y denuncias de la sociedad civil.
Recibir opiniones, solicitudes y denuncias sobre la fiscalización que realiza la Auditoría Superior de la Federación.
Por cuanto se refiere la Unidad de Evaluación y Control, la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere atribuciones adicionales, entre las que resaltan:
Practicar auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación.
Resolver, con la aprobación de la Comisión de Vigilancia, el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sancionados por la Unidad.
Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando de la Auditoría Superior.
Auxiliar a la Comisión de Vigilancia en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.
Proponer a la Comisión de Vigilancia los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como el seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la unidad como la comisión, y
Coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus atribuciones.
La entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, enfrentó a una Unidad de Evaluación y Control con una rígida estructura administrativa que no permitía atender algunas de las nuevas atribuciones, además, lo anterior se sumaba a un presupuesto que, en términos generales, se mantuvo en el mismo rango sin incremento sustantivos alguno que le permitieran fortalecerse con nuevo personal especializado para realizar las nuevas atribuciones.
Por lo anterior, en estricto sentido no se atendieron con cabalidad, entre otras, la atribución de evaluar el impacto de la fiscalización; la creación y puesta en marcha de indicadores de desempeño, tanto para la Auditoría Superior de la Federación, como de la propia Unidad de Evaluación y Control; y, auxiliar a la Comisión de Vigilancia en la puesta en marcha de la Contraloría Social.
Por lo cual, la Comisión de Vigilancia instruyó el pasado 17 de mayo último, rediseñar la Unidad de Evaluación y Control para que además de que se fortalezcan sus funciones, se abran espacios para fortalecer la evaluación en el desempeño y el impacto que genera la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
Por esa razón, aprovechando la necesidad de actualizar su Reglamento Interior, para enfrentar los nuevos retos que demanda la fiscalización superior, y dar cumplimiento al mandato del artículo sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, bajo ese contexto es que se presenta esta iniciativa que contiene tanto la regulación en las nuevas atribuciones para cumplir, así como una nueva estructura, fortaleciendo aquellas áreas que lo requieren.
En efecto, la presente iniciativa se sustenta, además de las nuevas actividades y atribuciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le concede a la Comisión de Vigilancia, también se sustenta en dos estrategias para la actualización y relanzamiento de la Unidad de Evaluación y Control, para que como órgano técnico de la Comisión ya citada, cumpla su función. Lo anterior con la pretensión de acudir al logro de tres objetivos sustantivos.
Estrategias: 1. Innovación administrativa de la Unidad de Evaluación y Control; y 2.- Mejora continua para apoyar el trabajo parlamentario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivos: 1. Consolidar a la Unidad de Evaluación y Control como unidad técnica y especializada para el apoyo en la fiscalización y rendición de cuentas; 2.- Fortalecerla como órgano en funciones de control interno; y 3.- Participar en el sistema nacional de fiscalización y rendición de cuentas.
En ese orden de ideas, y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en esta iniciativa además de rediseñar administrativamente a la Unidad, se le fortalecen valores, objetivos y metas. En efecto se han establecido los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas, como ejes sustantivos que rijan el servicio de la propia Unidad.
También se ha definido el rumbo de la institución, que de manera estratégica debe seguir atendiendo a su misión y visión en la realización de la función pública.
Así, se señaló como Misión consolidarse como la unidad técnica y especializada de la Comisión para el análisis presupuestal, los resultados de la cuenta pública, la evaluación del desempeño y el control interno de la fiscalización superior. En tanto que se propuso como Visión ser una Unidad que, cumpliendo sus principios rectores, participe en el Sistema Nacional de Fiscalización Superior como innovadora y garante para la óptima utilización de los recursos públicos con eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad y transparencia.
Sustantivamente en el proyecto de Reglamento que hoy proponemos, se regular tanto el denominado conflicto de intereses como el conflicto de intereses contingente que pudieran incurrir los servidores públicos de la Unidad, en el ejercicio de su función o fuera del servicio durante el siguiente año a la separación de su encargo; así como el potencial conflicto de intereses que terceros a la Unidad pudieran incurrir derivado de la propia relación profesional con ésta.
Se regula de manera particular la figura jurídica procesal que anuncia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establecida en la última parte de su artículo 103, denominada investigación preliminar por vía especial. También se regula el procedimiento que se deberá seguir para remover al Titular de la Unidad.
Se ha seguido la misma técnica utilizada en el vigente reglamento, al resumir en un capítulo especial las atribuciones que la propia Comisión tiene distribuidas en diversos artículos de la Ley de Fiscalización citada, y no solo en los artículos 76 y 77. Lo anterior es derivado de que facilita una inmediata identificación de ellas.
Se precisan las unidades administrativas de la Unidad y su competencia. Asimismo, se precisan los perfiles académicos de los servidores públicos y el mecanismo para ingresar a la Unidad, mediante concurso público, en los términos de los instrumentos normativos correspondientes.
La iniciativa determina los perfiles académicos del personal de mando superior de la Unidad, lo cual tiene su sustento en la naturaleza del órgano técnico de la Comisión de Vigilancia. Los servidores públicos de la Unidad de Evaluación poseen la especialización que se requiere en las materias de auditoría, contabilidad, finanzas públicas, presupuesto, y jurídica, por mencionar algunas, por lo que es claro que es un órgano de apoyo profesional de la Comisión de Vigilancia, que coadyuvará en la alta responsabilidad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Estos son los motivos y fundamentos que sustentan la especialización de la Unidad de Evaluación y Control, al establecerse como condición habilidades específicas que están en relación con el cargo a desempeñar, lo cual garantiza su profesionalización.
Cabe destacar que la Comisión de Vigilancia conserva la facultad de autorizar los nombramientos de mandos de la Unidad.
Lo anterior, con fundamento en una interrelación y concordancia de preceptos legales, toda vez, que si el nombramiento del Titular de la Unidad de Evaluación y Control se hace a propuesta de la Comisión de Vigilancia y designado por el voto mayoritario de los miembros presentes del Pleno de la H. Cámara de Diputados. Por tal motivo, los nombramientos de mando de la Unidad deben ser propuestos por el Titular y ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. En todo caso, el personal de mando superior deberá cumplir con el perfil correspondiente al puesto a desempeñar, y esto tiene sustento en la naturaleza de la Unidad como órgano técnico de la Comisión de Vigilancia.
Se considera adecuado que el Titular de la Unidad autorice la solventación de observaciones y recomendaciones que se formulen a la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo de las labores de la Comisión de Vigilancia, excluyéndose las observaciones y recomendaciones en materia de evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, ya que dicha atribución es competencia de la Comisión de Vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
En relación con las atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control como órgano de control de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en términos del artículo 101 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se establecen en la presente iniciativa los objetivos fundamentales de la Unidad de Evaluación y Control, como una unidad técnica especializada para el apoyo de la fiscalización y rendición de cuentas, y contribuir con el modelo en el Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
En la iniciativa se precisan las atribuciones de cada una de las unidades administrativas de la Unidad, teniendo como referencia la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la experiencia de la Unidad en operación.
La innovación administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en materializar su trabajo para homologar la fiscalización que la Unidad tiene encomendada por Ley, respecto a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio y fortaleciendo la autonomía técnica y de gestión que la Constitución le ha otorgado.
Se identifican cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, pero mirando a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación, a saber:
a. Conocer el Programa Estratégico y el Programa Anual en concordancia con su autonomía técnica;
b. Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare o profundice el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica;
c. Conocer y opinar del presupuesto que proponga el entidad de fiscalización superior de la Federación, con respeto a su autonomía de gestión;
d. Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y
e. Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento.
Todo lo anterior tiene como propósito fundamental dar certidumbre y legalidad a toda actuación de la Unidad de Evaluación y Control.
Por lo que se refiere a la reestructuración administrativa de la Unidad, se propone que esté integrada por un Titular, cuatro directores, una Secretaría Técnica, nueve subdirecciones y cinco coordinaciones. Además, contará con el personal de apoyo asesores, especialistas, investigadores, analistas y demás personal administrativo para alcanzar los fines y cumplir con las atribuciones que la ley establece.
La nueva Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial se propone cuente con tres subdirecciones, la de Análisis del Informe del Resultado, la de Análisis de la Cuenta Pública, y la de Análisis Económico y Evaluación Sectorial. Será en esta dirección con sus tres subdirecciones, que se lleven a cabo de manera especializada, entre otras funciones, el apoyo técnico a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones respecto a los análisis y evaluación al Informe del Resultado de la Cuenta Pública, proponiendo las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior, recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado citado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de fiscalización de los documentos que en materia económico-presupuestal turne el Ejecutivo Federal a la Cámara.
Por otra parte, la nueva Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social contará con dos subdirecciones y una Coordinación. Las subdirecciones serán de Evaluación del Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, y la de Evaluación del Impacto de la Fiscalización. En tanto que la Coordinación, será de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización. Esta dirección estará especializada para realizar en especial las siguientes atribuciones que son, entre otras, integrar y, previa autorización de la Comisión, poner en marcha los indicadores y elementos metodológicos para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, evaluar el plan estratégico de la entidad de fiscalización superior de la Federación y auxiliar a la Comisión participando en el servicio de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización.
La nueva Dirección de Control Interno y Evaluación, contará con dos subdirecciones. La de Auditoría y Evaluación Técnica, y la de Investigación Administrativa y Responsabilidades. Esta dirección estará especializada en la realización de los programas de auditoría, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, tanto en materia de cumplimiento financiero como de carácter técnico, que se practique a todas las unidades administrativas de dicha entidad de fiscalización superior. De igual forma, contará con el área que maneje las investigaciones y, en su caso, procedimientos administrativos derivados del incumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior y, además, llevar a cabo tanto la recepción y custodia de las declaraciones de situación patrimonial de aquellos servidores públicos que por su nivel jerárquico la ley lo exija, como el análisis de la evolución patrimonial.
La Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, como su nombre lo indica, estará especializada y enfocada en el ámbito jurídico respecto de la evaluación y control propios de la Unidad. Estará integrada por dos subdirecciones, la Consultiva y Seguimiento a Sanciones de la Fiscalización, y la Contenciosa de Acceso a la Información y de Análisis de Transparencia. Esta dirección, de manera relevante realizará las siguientes funciones: Asesorar en materia jurídica a la Unidad, actuar como órgano de consulta jurídica y de proyectos legislativos en materia de fiscalización a la Comisión, proporcionando los análisis, propuestas y opiniones que se requieran; representar a la Unidad cuando el Titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades y, en apoyo a la Comisión, representarla ante tribunales y autoridades; ejercer toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte; apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior, rendición de cuentas y control; dar seguimiento al resultado de las acciones, observaciones y recomendaciones que promueva la Auditoría Superior; llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad para proponer dichos casos bajo el marco de revisión de situación excepcional ante la Auditoría Superior o, para ser integrada en su programa de auditorías.
La Secretaría Técnica contará con tres coordinaciones. La de Apoyo y Análisis Parlamentario, la de Innovación y Capacitación, y la de Planeación Estratégica y Evaluación Interna. Como se podrá observar en el proyecto de Reglamento que se propone, la Secretaría Técnica cuenta con atribuciones específicas que de manera relevante son: Ser el enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la Comisión; desarrollar e implementar métodos y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos que contemplen diversas unidades administrativas; desarrollar e implementar los sistemas, aplicaciones y procesos en materia tecnológica de la información; integrar el informe anual de gestión de la Unidad; proponer convenios de colaboración con instituciones de educación nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; supervisar la asistencia de las reuniones de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Función Pública, y demás relacionadas con las atribuciones y competencia de la Unidad; y verificar el proceso de acopio, sistematización y seguimiento a la información que se genere.
Este proyecto de Reglamento también contempla una Coordinación Administrativa adscrita directamente al Titular, la cual tendrá, entre otras atribuciones: administrar recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la propia Unidad; instrumentar y administrar el servicio procesional; elaborar los manuales de organización y procedimientos, bases y políticas administrativas, y demás instrumento normativo que regule la Unidad.
En consecuencia, se actualiza el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, para adoptar una concepción congruente con las facultades de evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, que la Constitución otorga a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.
La naturaleza jurídica de la Comisión de Vigilancia está sustentada en el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI del artículo 74 constitucional, la Cámara de Diputados contará con una Comisión, la cual tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La iniciativa plantea adecuar, conforme al espíritu de la reforma constitucional, el ordenamiento jurídico que regula la actividad del órgano especializado y profesional que auxilia en sus labores a la Comisión de Vigilancia, en la encomienda de evaluar el desempeño del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.
La adecuación del instrumento de evaluación y control sobre la entidad de fiscalización superior es un avance en la organización del Poder Legislativo, el cual fortalece también el control parlamentario hacia su interior.
Se refrenda que la actividad del órgano auxiliar de las labores de la Comisión de Vigilancia, no afectará en forma alguna la autonomía técnica y de gestión de la cual goza la entidad de fiscalización superior, pues sus atribuciones se concretan a vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos del órgano técnico de la Cámara de Diputados y apoyar a la Comisión de Vigilancia en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.
La Unidad de Evaluación y Control continuará dentro de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, coadyuvando y asistiendo en sus funciones al órgano legislativo.
Como atribución específica de la Comisión de Vigilancia, está la facultad de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existe la Unidad de Evaluación y Control. La parte final del artículo 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación expresamente establece que la Unidad proporcionará apoyo técnico a la Comisión de Vigilancia en la evaluación del desempeño de la entidad de fiscalización superior.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara De Diputados
Capítulo IDe la Competencia y Organización
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico y especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Auditor Superior: el Auditor Superior de la Federación;
II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la Federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
V. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Documentos económico-presupuestales. Se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo Federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; c) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, y d) proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;
VIII. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera;
IX. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;
X. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XI. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control;
XIV. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XV. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVI. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;
XVII. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XVIII. Titular: el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y
XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargada de apoyar a ésta en el cumplimiento de sus atribuciones establecidas en la Ley, en el Reglamento de la Cámara y en el presente Reglamento, relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y, vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.
Tiene como Misión consolidarse como la Unidad técnica y especializada de la Comisión para el análisis presupuestal, los resultados de la cuenta pública, la evaluación del desempeño y el control interno de la fiscalización superior.
Tiene como Visión ser una Unidad que, cumpliendo sus principios rectores, participe en el Sistema Nacional de Fiscalización Superior como innovadora y garante para la óptima utilización de los recursos públicos con eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad y transparencia.
Artículo 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la Ley, con las unidades administrativas siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;
II. Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial;
II.1 Subdirección de Análisis del Informe del Resultado;
II.2 Subdirección de Análisis de la Cuenta Pública;
II.3 Subdirección de Análisis Económico y Evaluación Sectorial;
III. Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social;
III.1 Subdirección de Evaluación del Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;
III.2 Subdirección de Evaluación del Impacto de la Fiscalización;
III.3 Coordinación de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización;
IV. Dirección de Control Interno y Evaluación;
IV.1 Subdirección de Auditorías y Evaluación Técnica;
IV.2 Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;
V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;
V.1 Subdirección Consultiva y Seguimiento a Sanciones de la Fiscalización;
V.2 Subdirección Contenciosa de Acceso a la Información y de Análisis de Transparencia;
VI. Secretaría Técnica;
VI.1 Coordinación de Apoyo y Análisis Parlamentario;
VI.2 Coordinación de Innovación y Capacitación;
VI.3 Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación Interna;
VII. Coordinación Administrativa.
También se apoyará en asesores, especialistas, investigadores y analistas preferentemente en materia de fiscalización, evaluación del desempeño y control; y personal operativo.
En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezca el Titular, con el acuerdo de la Comisión.
Capítulo IIDe la Comisión de Vigilancia
Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden.
Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica; artículos 76, 77, 78, 103, fracción III, 109, 110 y demás relativos de la Ley, y 223, 224, 225, 226 y 227 del Reglamento de la Cámara, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad, y será la Presidencia de la Comisión por medio de la cual se realice ésta; de igual forma, las respuestas de la Unidad tendrán el mismo tratamiento;
II. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior para comprobar el cumplimiento de sus funciones conforme a la Ley, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y a la Ley le corresponden. La evaluación también incluirá el impacto de la acción fiscalizadora que abarca, entre otros aspectos:
a) Enfoque y orientación de la Fiscalización Superior;
b) Logros en términos del objeto de la revisión de la Cuenta Pública;
c) Efectos cuantitativos y cualitativos de la solventación de observaciones-acciones en la gestión gubernamental;
d) Recurrencia de las observaciones;
e) Cambios legislativos como consecuencia de la actividad de la Auditoría Superior;
f) Evaluación de la rendición de cuentas y fincamiento de responsabilidades; y
g) Detección de posibles vacíos legislativos existentes en el marco de la fiscalización;
III. Aprobar los indicadores de la acción fiscalizadora y los métodos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, a efecto de que ésta conduzca sus herramientas de trabajo cuantitativa y cualitativamente, que permitan verificar los resultados alcanzados, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión.
Dichos indicadores, de forma enunciativa se dividirán en estratégicos, de gestión y de calidad, explicando con amplitud, en su caso, los motivos de su variación. Los indicadores estratégicos medirán el cumplimiento de los objetivos sustantivos y metas previstas en las disposiciones jurídicas y programas a cargo de la Auditoría Superior. Los de gestión, medirán los procedimientos utilizados por la Auditoría Superior para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos sustantivos y metas y, los de calidad, identificarán si la Auditoría Superior cuenta con procesos y procedimientos que estandaricen la calidad de sus actividades. Podrán emitirse otros indicadores para evaluar a la Auditoría Superior.
También aprobará los sistemas e indicadores que utilizará la Unidad para evaluar su desempeño;
IV. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara el Informe de Avance de la Gestión Financiera que forma parte del informe a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley, y turnarlo para su análisis a la Auditoría Superior;
V. Recibir de la Auditoría Superior el análisis del Informe de Avance de la Gestión Financiera;
VI. Recibir de la Auditoría Superior el Informe del Resultado;
VII. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones, tomando en cuenta las opiniones que, en su caso, emitan las demás comisiones ordinarias de la Cámara, previa solicitud de la Comisión.
El análisis podrá incorporar sugerencias de la Auditoría Superior que permitan presentar iniciativas para modificar disposiciones legales, tendentes a mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. El análisis incorporará los impactos de la acción fiscalizadora y las recomendaciones que para tal efecto se determinen;
VIII. Citar al Auditor Superior y a los funcionarios de la Auditoría Superior, cuando se requiera ampliar o aclarar el contenido del Informe del Resultado;
IX. Formular recomendaciones a la Auditoría Superior, derivadas del análisis y de los errores que en su caso se detecten en el Informe del Resultado, para lo cual podrá solicitarle por escrito las explicaciones pertinentes y la comparecencia del Auditor Superior y otros servidores públicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Las recomendaciones serán incluidas en las conclusiones del análisis al Informe del Resultado;
X. Presentar a la Auditoría Superior un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere en materia de evaluación de desempeño, derivadas del análisis al Informe del Resultado, a más tardar el 30 de mayo de cada año. De lo anterior, la Auditoría Superior atenderá las recomendaciones de la Comisión y dará cuenta de su cumplimiento en el Informe del Resultado siguiente.
Por lo que se refiere al resultado de las actividades que realiza la Unidad en el ejercicio de sus funciones de apoyo en la evaluación, la Comisión presentará a la Auditoría Superior un informe del estado que guardan las acciones y observaciones al 30 de mayo de cada año, sin perjuicio de que remita trimestralmente el reporte que la propia Unidad le entregue sobre el avance de la atención a las mismas. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días de la fecha de su recepción;
XI. Aprobar los formatos con los cuales la Auditoría Superior elaborará los informes semestrales sobre el estado que guarda la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, en términos del artículo 30 de la Ley;
XII. Conocer y evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y del Programa Anual de actividades de la Auditoría Superior así como emitir recomendaciones procedentes;
XIII. Emitir opinión sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;
XIV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal;
XV. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
XVI. Aprobar los lineamiento y sistemas de la Unidad para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como para imponer las sanciones respectivas de conformidad con los artículos 8, 11 y 37 de la Ley de Responsabilidades;
XVII. Evaluar los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de los cobros derivados de las multas que haya impuesto, así como de las recuperaciones y resarcimientos operados que deriven de la práctica de auditorías y cotejar los datos con los informes que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Aprobar el fincamiento de responsabilidades e imposición de la sanción a los servidores públicos de la Auditoría Superior a que hubiere lugar en los términos de la Ley de Responsabilidades.
En el acuerdo correspondiente, se podrán emitir opiniones y sugerencias en torno al asunto objeto de aprobación. La atención y despacho del caso, se realizará bajo la identificación del número administrativo del expediente, y el nivel del servidor público sujeto al procedimiento administrativo, y se omitirán datos personales que lo identifiquen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XIX. Aprobar las resoluciones del recurso de revocación que interpongan ante la Unidad los servidores públicos sancionados, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XX. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, para su inclusión en el Ramo del Poder Legislativo, del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
XXI. Recibir de la Auditoría Superior, para su análisis, la cuenta comprobada dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio y requerirle toda la información adicional necesaria;
XXII. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior para su fiscalización respectiva;
XXIII. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver en definitiva las consultas sobre su aplicación;
XXIV. Presentar al Pleno de la Cámara, la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior así como la solicitud de su remoción;
XXV. Proponer al Pleno de la Cámara el nombramiento o remoción del Titular, y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad;
XXVI. Aprobar los lineamientos que se deriven del artículo Sexto Transitorio del presente Reglamento.
XXVII. Aprobar el programa anual de actividades, políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones y solicitarle la información relativa a su desempeño;
XXVIII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, por sí o a través de terceros;
XXIX. Instruir al Titular para la práctica de mecanismos preventivos de control interno a la Unidad, verificando que el ejercicio del presupuesto así como los indicadores de desempeño se apeguen a las disposiciones vigentes.
En caso de que en el correspondiente programa anual de auditorías de la Auditoría Superior resulten auditorías o revisiones de cuya muestra fiscalizable se seleccionen directa o indirectamente asuntos relacionados con la Unidad, la Auditoría Superior, a fin de evitar incurrir en intereses en conflicto como lo regula la Ley de Responsabilidades, se excusará de conocerlos, y dará vista a la Comisión para que ésta, en coordinación con la Contraloría Interna de la Cámara, determine lo procedente.
XXX. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad;
XXXI. Conocer el informe trimestral que presente la Unidad sobre las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, que resulten de las revisiones que practique a la Auditoría Superior, vigilar que se atiendan plenamente, y conocer de aquéllas que hayan sido solventadas;
XXXII. Instruir a la Unidad la publicación de la convocatoria y realización del concurso de las plazas o puestos de mando de la Unidad y, en su caso, a propuesta del Titular, aprobar el nombramiento correspondiente del candidato que haya obtenido las mejores calificaciones. En tanto que ocurra una vacante de plaza de mando, el Titular someterá a la aprobación de la Comisión del encargado de dicho puesto, hasta en tanto se resuelva el concurso correspondiente.
Se entiende por plazas o puestos de mando las relativas a directores, secretario técnico, subdirectores y coordinadores.
XXXIII. Proponer al Pleno de la Cámara, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Unidad y sus modificaciones;
XXXIV. Recibir peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, para que la Auditoría Superior analice su procedencia y las integre en el programa anual de trabajo.
Para tal efecto, instrumentará lo necesario con la finalidad de facilitar la recepción de dichas peticiones, solicitudes y denuncias. En su caso, se relacionará con organizaciones de la sociedad civil para proveer lo necesario en su cumplimiento;
XXXV. Recibir de la Unidad los resultados de sus estudios e investigaciones sobre fiscalización superior y rendición de cuentas;
XXXVI. Delegar la representación para actuar en su nombre ante autoridades y tribunales federales, por medio de acuerdos que permitan la defensa de sus acuerdos en materia de responsabilidades administrativas;
XXXVII. Recibir el informe de la radicación de denuncia formulada por los titulares de las entidades fiscalizadas, por actos del Auditor Superior que presumiblemente contravengan las obligaciones que le impone la Ley, e informar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara sobre dicha situación.
Aprobar el dictamen que emita la Unidad en la investigación preliminar por vía especial establecida en el último párrafo del artículo 103 de la Ley y regulada en el artículo 38 del presente Reglamento; y
XXXVIII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo IIIDe las atribuciones de la Unidad
Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar apoyo técnico a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables;
III. Practicar, con base en el programa anual de trabajo que apruebe la Comisión, o por acuerdo de ella, por sí o a través de terceros, auditorías, visitas e inspecciones, para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y el cumplimiento de objetivos y metas, su programa de actividades, así como la debida aplicación de su presupuesto formulando, en su caso, las recomendaciones que fueren procedentes.
La práctica de auditorías, visitas e inspecciones, a través de terceros, la realizará la Unidad por excepción y mediante justificación que acredite la necesidad de su realización, la cual deberá ser previamente aprobada por la Comisión en el programa anual respectivo;
Para la programación de las auditorías, visitas e inspecciones, la Unidad considerará los siguientes criterios:
a) El Análisis del Informe del Resultado;
b) El análisis económico sectorial que realice la Unidad;
c) Los resultados de los indicadores de desempeño de la Auditoría Superior;
d) Los resultados de los indicadores de impacto de la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior;
e) Las aportaciones y denuncias de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización;
f) El análisis de transparencia y seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;
g) Las quejas, denuncias, investigaciones administrativas e inconformidades que hayan resultado procedentes y pertinentes; y
h) Las prioridades que señale la Comisión.
IV. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior y demás servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades;
VI. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión, el recurso de revocación, que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales o administrativas;
VIII. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
X. Llevar el registro y control de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior así como el análisis de su evolución;
XI. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones que deriven del análisis del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior, incluyendo el impacto de la acción fiscalizadora; y desde una perspectiva de fiscalización, realizar el análisis de los documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;
XIV. Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;
XV. Elaborar los formatos en que la Auditoría Superior integrará los informes semestrales sobre el estado que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas;
XVI. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los instrumentos normativos para el mejor desempeño de la Unidad enlistados enunciativamente en el artículo Sexto Transitorio del presente Reglamento, los indicadores y los elementos metodológicos para evaluar su desempeño, así como los indicadores de la propia Unidad;
XVII. Llevar el registro, seguimiento y trámite de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño en la revisión de la Cuenta Pública a partir del análisis al Informe del Resultado;
XVIII. Analizar, por instrucciones de la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior, evaluar su cumplimiento y los impactos fiscalizadores en los programas;
XIX. Evaluar el cumplimiento, por instrucciones de la Comisión, del programa anual de actividades de la Auditoría Superior;
XX. Diseñar y operar los sistemas de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior, y realizar análisis de transparencia de la información de la propia entidad de fiscalización superior de la Federación;
XXI. Analizar el informe semestral de solventación de observaciones acciones que turne la Auditoría Superior a la Comisión, dar seguimiento al proceso de atención e informar a la misma de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que han sido solventadas y de las que no lo hayan sido;
XXII. Analizar y evaluar, por instrucciones de la Comisión, el registro sobre la ejecución de los cobros de las multas impuestas por la Auditoría Superior y los montos recuperados, así como de los resarcimientos que deriven de la práctica de auditorías y cotejarlos con la información que envíe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que las resoluciones sean firmes;
XXIII. Formular opinión, por instrucciones de la Comisión, sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal correspondiente;
XXIV. Evaluar por instrucciones de la Comisión, el cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en los elementos remitidos por la Auditoría Superior, para enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
XXV. Analizar, por instrucciones de la Comisión, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y el informe anual de su ejercicio;
XXVI. Analizar, por instrucciones de la Comisión, la cuenta comprobada del ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior y requerirle toda la información adicional necesaria;
XXVII. Someter a la aprobación de la Comisión el programa de actividades de la Unidad, así como las políticas, lineamientos y manuales requeridos para el ejercicio de sus funciones;
XXVIII. Presentar a la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, para su aprobación y presentación al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política;
XXIX. Proponer a la Comisión para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interior de la Unidad y sus modificaciones;
XXX. Instruir la publicación de la convocatoria y realización del concurso de las plazas de los servidores públicos de la Unidad y, en su caso, emitir el nombramiento correspondiente del candidato que haya obtenido las mejores calificaciones.
El Titular informará a la Comisión del resultado del concurso y del candidato que haya obtenido el nombramiento de la plaza correspondiente.
XXXI. Iniciar y sustanciar la investigación preliminar por la vía especial, para dictaminarse si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del Auditor Superior;
XXXII. Informar a la Comisión de las observaciones y acciones preventivas y correctivas que haya formulado con motivo de las auditorías practicadas, en su caso de aquellas que fueron solventadas, así como el estado en que se encuentran las que aún no lo fueran; y
XXXIII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo IVDel Titular de la Unidad
Artículo 9. Para ser nombrado Titular, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
Su nombramiento será sometido por la Comisión a la consideración del Pleno de la Cámara, a través de una terna, de la cual se elegirá al Titular por mayoría de votos que señale la Ley, y su mandato será de cuatro años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual. En caso de no ratificarse en el cargo se realizará el procedimiento para elegir un nuevo Titular.
Artículo 10. El Titular podrá ser removido por el Pleno de la Cámara con votación de mayoría de votos que señale la Ley, previo agotamiento de su garantía de audiencia, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, cometa alguna de las conductas calificadas graves por la Ley de Responsabilidades o cometa algún delito intencional.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Artículo 11. Al Titular corresponde originalmente la representación de la Unidad, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y, para el efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la Comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;
II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;
III. En apoyo jurídico a la Comisión, representarla, previo acuerdo de ésta, en toda clase de acciones judiciales en las que sea parte, rendir en su nombre informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la Comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de aquella;
V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al mes del ejercicio.
Los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Informar a la Comisión del ejercicio del presupuesto anual, enviando las cifras preliminares dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio, acerca de su aplicación;
VII. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los lineamientos para el mejor desempeño de la Unidad y de los derivados del artículo Sexto Transitorio del presente Reglamento, los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;
VIII. Presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa anual de actividades, así como las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
IX. Planear y programar las auditorías, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y, rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la Comisión;
X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías, a través de terceros, a la Auditoría Superior;
XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;
XII. Solventar las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas, a petición del director del área correspondiente y sancionado por la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, las cuales serán incluidas en el informe trimestral que se proporcione a la Comisión;
XIII. Proponer a la Comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis al Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento, a efecto de que la Comisión cuente con la información necesaria para su solventación o informar a la Auditoría Superior y a la Unidad lo conducente.
Además, informar a la Comisión del resultado del análisis, desde una perspectiva de fiscalización, de los documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;
XIV. Presentar a la Comisión los resultados derivados del apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que dictamine lo conducente. Asimismo, presentar a la Comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora, y de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización;
XV. Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;
XVII. Mantener comunicación con el titular de la Auditoría Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
XVIII. Diseñar y operar los sistemas de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior, y realizar análisis sobre transparencia de la información de la propia entidad de fiscalización superior de la Federación;
XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior;
XX. Instruir el inicio de la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con las quejas que formulen las entidades fiscalizadas sobre los actos u omisiones del Auditor Superior;
XXI. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXII. Iniciar investigaciones y, en su caso, los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en la Ley de Responsabilidades, así como fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes, previa aprobación de la Comisión;
XXIII. Resolver, previa aprobación de la Comisión, el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior o de la Unidad, sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
XXIV. Previa aprobación de la Comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad.
XXV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XXVI. Opinar, a petición de la Comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;
XXVII. Proponer a la Comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. En su caso, proponer a la Comisión el nombramiento de los encargados de los puestos de mando hasta en tanto se dictamine el respectivo concurso. Así como proponer la remoción de los titulares de los puestos de mando.
XXVIII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al Titular;
XXIX. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;
XXX. Imponer a los servidores públicos de la Unidad las sanciones que procedan, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;
XXXI. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXII. Conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en la materia;
XXXIII. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXXIV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad;
XXXV. Celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;
XXXVI. Aprobar el programa anual de capacitación de la Unidad;
XXXVII. Instruir los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones vigentes;
XXXVIII. Ordenar la publicación anual del Tabulador de Sueldos de la Unidad; y
XXXIX. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII de este artículo.
Capítulo VDe las Atribuciones de las Unidades Administrativas
Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir las ausencias del Titular de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento;
II. Acordar con el Titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la Comisión;
V. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;
VI. Proponer al Titular los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones que se practicarán a la Auditoría Superior, así como los programas de la Dirección;
VII. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar que en la realización de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior, se cumpla con la normativa aplicable;
VIII. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la Auditoría Superior, con base en la normativa establecida y, en su caso, formular las observaciones, recomendaciones y acciones correspondientes;
IX. Evaluar la atención a las acciones que promueva la Unidad a la Auditoría Superior, como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que se le practiquen y, en su caso, proponer su solventación;
X. Supervisar la realización de los trabajos en apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato y proponer al Titular los resultados de ellos;
XI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a la Auditoría Superior, proponiendo al Titular la solventación de aquellas observaciones que estén debidamente atendidas y, en su caso, turnar a la Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades las que no lo fueren, para su atención;
XII. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el Titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la Comisión;
XIII. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para su informe anual de gestión correspondiente;
XIV. Proponer al Titular el personal que deba intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
XV. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;
XVI. Asistir a la Comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis del Informe del Resultado y demás documentos que envíe la Auditoría Superior;
XVIII. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la Comisión;
XIX. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;
XX. Participar en el ámbito de su competencia en la integración del proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;
XXI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; y
XXII. Proponer y acordar con el Titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.
Artículo 13. A la Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial corresponde:
I. Coordinar los trabajos de análisis al Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;
II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;
III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la Ley;
V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior y, de conformidad con los resultados, proponer al Titular las acciones pertinentes;
VI. Proponer la metodología y programa para el análisis del Informe del Resultado;
VII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de fiscalización, de los documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;
VIII. Verificar el proceso para la determinación y solventación de observaciones, recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
IX. Evaluar los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros y montos recuperados y resarcimientos operados que deriven de la práctica de auditorías y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado con base en el informe de la Auditoría Superior;
XI. Auxiliar a la Comisión en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;
XII. Diseñar y operar un sistema de seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría, que deriven del análisis al Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al Titular la solventación cuando así corresponda;
XIII. En su caso, proporcionar a la Comisión los elementos que le permitan emitir opiniones para la dictaminación de las Cuentas Públicas;
XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;
XV. Realizar análisis de corto, mediano y largo plazos sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas, así como estudios sectoriales, que permitan identificar los principales problemas económicos y sociales que enfrenta el país, así como sus tendencias, y brindar elementos para evaluar los resultados de la fiscalización superior;
XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones que permitan identificar áreas de riesgo y oportunidad para la fiscalización superior, a partir de la revisión de las tendencias económicas, sociales y de finanzas públicas;
XVII. Diseñar y crear un sistema de información económico-presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;
XVIII. Brindar asesoría económica a las áreas de la Unidad que lo requieran; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 14. A la Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social corresponde:
I. Integrar los mecanismos que permitan evaluar el impacto de la fiscalización realizada por la Auditoría Superior;
II. Establecer los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;
III. Coordinar y supervisar la elaboración, administración y operación permanente del sistema de indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior así como los impactos de la acción fiscalizadora;
IV. Evaluar el Plan Estratégico de la Auditoría Superior;
V. Auxiliar a la Comisión, participando en el servicio de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización, recibiendo peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, para que la Auditoría Superior analice su procedencia y las integre en el programa anual de trabajo.
Para tal efecto, instrumentará lo necesario con la finalidad de facilitar la recepción de dichas peticiones, solicitudes y denuncias. Propondrá al Titular convenios de coordinación con organizaciones de la sociedad civil para proveer lo necesario en su cumplimiento;
VI. Definir y establecer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño, impacto de la acción fiscalizadora, seguimiento estratégico de riesgos y resultados de la fiscalización ciudadana;
VII. Coordinar y supervisar la elaboración, administración y operación permanente del sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
VIII. Coordinar las evaluaciones al desempeño que se practiquen a la Auditoría Superior;
IX. Autorizar, promover la difusión y, en su caso, la publicación de las investigaciones sistemáticas, que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como las relacionadas a los impactos de la fiscalización;
X. Autorizar las investigaciones que se realicen en el área de su responsabilidad respecto a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;
XI. Conducir, previo acuerdo con el Titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control; y
XII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 15. A la Dirección de Control Interno y Evaluación corresponde:
I. Proponer al Titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;
III. Recibir e investigar las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Iniciar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;
VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Presentar al Titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
X. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al Titular el dictamen correspondiente;
XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. De igual forma, conocer de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones en la materia;
XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIV. Proponer al Titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XV. Proponer al Titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVI. Proponer al Titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVIII. Participar, por medio del Director o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;
XIX. Participar, por medio del Director o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XX. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la Comisión;
XXI. Coordinar y supervisar las auditorías y revisiones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;
XXII. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;
XXIII. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
XXIV. Instrumentar, por acuerdo del Titular, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes;
XXV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Unidad que puedan constituir responsabilidades y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, y proponer al Titular la resolución que en derecho corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades;
XXVI. Evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
XXVII. Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;
XXVIII. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;
XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;
XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;
XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior.
XXXII. Proponer al Titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;
XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;
XXXIV. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento a la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño que permita analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
XXXV. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;
XXXVI. Supervisar las auditorías internas a la Unidad, que realice la Subdirección de Auditoría e Evaluación Técnica, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y
XXXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En caso de ausencia temporal del Titular, el Director de Control Interno y Evaluación podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 11, fracciones XI, XII, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII del presente Reglamento.
Artículo 16. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde:
I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;
II. Actuar como órgano de consulta jurídica y de proyectos legislativos de la Comisión proporcionando los análisis, propuestas y opiniones que se requieran;
III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;
IV. Elaborar opinión para conocimiento de la Comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;
V. Representar a la Unidad cuando el Titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;
VI. En apoyo jurídico a la Comisión y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, representarla, previo acuerdo del Titular, en toda clase de acciones judiciales en las que sea parte, rendir en su nombre informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;
VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
VIII. Presentar por acuerdo del Titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
XI. Dictaminar los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del Titular el proyecto de resolución;
XIV. Auxiliar al Titular en la dictaminación sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;
XV. Sancionar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
XVI. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;
XVII. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XVIII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;
XIX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad; y
XXI. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior, rendición de cuentas y control.
XXII. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
XXIII. Coordinar los trabajos relacionados con la evaluación y análisis de transparencia en el cumplimiento de sus funciones por parte de la Auditoría Superior; y
XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 17. A la Secretaría Técnica le corresponde:
I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la Comisión;
II. Desarrollar e implementar los métodos y herramientas necesarios para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos que contemple la participación de diversas unidades administrativas;
III. Desarrollar e implementar los sistemas, aplicaciones, procesos en materia de tecnologías de la información;
IV. Definir y establecer las políticas y procedimientos en materia de tecnologías de la información de la Unidad;
V. Analizar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos, en materia de tecnologías de la información, de las áreas administrativas de la Unidad;
VI. Integrar el Programa Anual de Actividades de la Unidad;
VII. Concentrar la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos y instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del Titular;
VIII. Integrar el Informe Anual de Gestión de la Unidad;
IX. Coordinar las tareas de planeación estratégica de la Unidad;
X. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad;
XI. Proponer al Titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;
XII. Proponer al Titular convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;
XIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XIV. Supervisar las acciones de auxilio a la Comisión, en su calidad de área técnica;
XV. Supervisar la asistencia a las reuniones de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Función Pública y demás relacionadas con las atribuciones, competencia de la Unidad, así como verificar el proceso de acopio, sistematización y seguimiento a la información que se genere en dichas sesiones;
XVI. Evaluar y proponer al Titular las propuestas y áreas de oportunidad que se detecten en el trabajo legislativo en materia de fiscalización del Pleno de la Cámara o de sus comisiones;
XVII. Supervisar la coordinación entre la Secretaría Técnica y el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;
XVIII. Poner a consideración del Titular el Programa de Capacitación para el Personal de la Unidad;
XIX. Evaluar y proponer al Titular los estudios relacionados con la fiscalización, evaluación y rendición de cuentas, así como las propuestas específicas que se desprendan de los mismos, con la finalidad de mejorar su desarrollo;
XX. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;
XXI. Proponer al Titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;
XXII. Proponer al Titular y, una vez autorizado, supervisar la aplicación y seguimiento del Sistema de Control de Gestión de la Unidad; y
XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 18. La Subdirección de Análisis del Informe del Resultado estará adscrita a la Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial y le corresponde:
I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
II. Diseñar la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;
III. Recopilar, sistematizar y proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis al Informe del Resultado;
IV. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en relación con los contenidos del Informe del Resultado e incorporarlas en los documentos que correspondan;
V. Participar en la elaboración de los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la entidad de fiscalización superior de la Federación y en los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;
VI. Llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas;
VII. Realizar el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
VIII. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, así como a la recurrencia de irregularidades de las entidades fiscalizadas y a los resarcimientos y recuperaciones efectivas que se hagan a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de los entes públicos federales;
IX. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el proceso de solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior;
X. Instrumentar un sistema de indicadores de la fiscalización superior, con base en los datos que contiene el Informe del Resultado;
XI. Instrumentar un sistema de seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis al Informe del Resultado;
XII. Realizar el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior en materia del Informe del Resultado, informes semestrales de solventación de observaciones, informes de atención a recomendaciones y los demás relacionados;
XIII. Recopilar, sistematizar y elaborar la memoria de los trabajos de análisis al Informe del Resultado;
XIV. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de control y seguimiento para evaluar las auditorías que practica la Auditoría Superior;
XV. Realizar estudios e investigaciones sobre los resultados de la fiscalización a nivel sectorial, con base en los contenidos de las auditorías practicadas;
XVI. Apoyar el trabajo de organización de mesas de trabajo, comparecencias y demás actividades relacionadas con el análisis del Informe del Resultado;
XVII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVIII. Informar al Director sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
XIX. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Cuenta Pública y de Análisis Económico y Evaluación Sectorial;y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 19. La Subdirección de Análisis de la Cuenta Pública estará adscrita a la Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial y le corresponde:
I. Realizar los estudios y evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre los documentos que en materia presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara a efecto de verificar los resultados de la gestión financiera, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el cumplimiento de los objetivos de los programas y políticas públicas. En su caso, realizar el análisis de la Cuenta Pública en apoyo de las atribuciones de la Comisión;
II. Recopilar, sistematizar y analizar los documentos que turne el Ejecutivo Federal a la Cámara en materia presupuestal;
III. Realizar los trabajos de evaluación sectorial de los resultados de la Cuenta Pública, y proponer elementos que permitan apoyar las labores de opinión y dictaminación de la misma, y de evaluación respecto del Informe del Resultado, así como proponer los elementos que permitan a la Comisión emitir opinión para la dictaminación de la Cuenta Pública;
IV. Evaluar el análisis que realiza la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;
V. Recopilar, sistematizar, y analizar el proyecto de Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, así como participar en la evaluación de su cumplimiento;
VI. Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre la evolución de los principales temas de finanzas públicas y sus áreas de riesgo;
VII. Identificar temas de riesgo para la fiscalización superior en el área de finanzas públicas e instrumentar un sistema de seguimiento y alertas que permitan generar propuestas de revisión;
VIII. Elaborar y proponer un sistema de información presupuestal que permita apoyar la evaluación de la fiscalización superior;
IX. Elaborar estudios de corto, mediano y largo plazos sobre las tendencias del gasto público ejercido a nivel funcional, sectorial y por ramos que permitan obtener indicadores de calidad del gasto público;
X. Identificar y dar seguimiento a los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el Gobierno Federal, y derivar propuestas que mejoren sus resultados a través de la fiscalización superior;
XI. Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios;
XII. Elaborar análisis sobre los informes de finanzas públicas que turne el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, desde una visión de evaluación de la fiscalización superior;
XIII. Participar en la integración de los documentos de conclusiones derivadas del análisis al Informe del Resultado para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
XIV. Promover relaciones de intercambio y colaboración con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil interesadas en el estudio del presupuesto público y la eficiencia del gasto;
XV. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVI. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis del Informe del Resultado y de Análisis Económico y Evaluación Sectorial; y
XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 20. La Subdirección de Análisis Económico y Evaluación Sectorial estará adscrita a la Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial y le corresponde:
I. Recopilar, sistematizar y analizar la información económica que se incorpore en la Cuenta Pública, en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo Federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales;
II. Analizar los informes presidenciales, los informes del Banco de México, los informes de labores y demás reportes relacionados con las áreas económicas de la administración pública federal en el ámbito de competencia de la fiscalización superior;
III. Diseñar, construir, operar y actualizar un sistema de indicadores económicos, nacionales e internacionales, que permita apoyar la realización de diagnósticos, evaluaciones y estudios económicos a nivel sectorial para la fiscalización superior;
IV. Elaborar estudios de corto, mediano y largo plazos sobre las principales tendencias y áreas de riesgo, a efecto de apoyar las labores de evaluación y áreas de oportunidad para la fiscalización superior;
V. Diseñar, operar y actualizar un programa de estudios sectoriales y análisis de políticas públicas que permitan disponer de datos, diagnósticos, áreas de riesgo y de oportunidad para la fiscalización superior;
VI. Desarrollar un sistema de indicadores económicos regionales que permitan apoyar el análisis de los resultados de la fiscalización superior, del ejercicio del gasto público y las propuestas de revisiones específicas;
VII. Participar en la integración de los documentos de conclusiones derivadas del análisis al Informe del Resultado para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
VIII. Desarrollar metodologías y técnicas de investigación y análisis económico, a efecto de apoyar los trabajos de evaluación sectorial de la fiscalización superior y elevar la calidad de las evaluaciones que se practiquen a auditorías determinadas;
IX. Generar análisis de coyuntura económica, sobre las tendencias y resultados de las principales variables macroeconómicas;
X. Realizar los análisis y estudios que permitan a la Dirección brindar asesoría económica a las áreas de la Unidad que lo requieran;
XI. Promover una línea de publicaciones sobre temas económicos y estudios sectoriales;
XII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis del Informe del Resultado y de Análisis de la Cuenta Pública; y
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 21. La Subdirección de Evaluación del Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita a la Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social y le corresponde:
I. Realizar los análisis y propuestas de evaluación del desempeño de la atribución fiscalizadora de la Auditoría Superior;
II. Elaborar y proponer los mecanismos, herramientas y métodos que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;
III. Elaborar y proponer a su superior un sistema de evaluación de áreas de riesgo y oportunidad de la fiscalización superior y, en su caso, diseñar mecanismos para mitigar sus efectos;
IV. Elaborar y proponer instrumentos normativos para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;
V. Evaluar el proceso de planeación estratégica de la Auditoría Superior, incluidos sus programas;
VI. Proponer, en su caso, a su superior, las recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;
VII. Realizar investigaciones sistemáticas en materia de desempeño de la fiscalización y proponer al Director mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;
VIII. Desarrollar, por acuerdo del Director, el Programa de Certificación de la Fiscalización;
IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 22. La Subdirección de Evaluación del Impacto de la Fiscalización estará adscrita a la Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social, y le corresponde:
I. Realizar evaluaciones sobre el impacto de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;
II. Elaborar y proponer a su superior un sistema de evaluación del impacto de la fiscalización superior en los programas de gobierno;
III. Operar los indicadores para la evaluación del impacto de la fiscalización;
IV. Proponer a su superior, un informe anual sobre los resultados relevantes de los impactos de la acción fiscalizadora y de la rendición de cuentas que serán incorporados al proyecto de análisis al Informe del Resultado;
V. Desarrollar modelos cuantitativos para medir los impactos de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;
VI. Configurar una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el impacto cualitativo de su desempeño;
VII. Realizar investigaciones sistemáticas en relación a los impactos de la fiscalización y proponer al Director mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;
VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX. Proponer al Director las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño, impacto de la acción fiscalizadora y seguimiento estratégico de riesgos;
X. Elaborar, administrar y operar, por acuerdo del Director, el sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 23. La Coordinación de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización, estará adscrita a la Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social, y le corresponde:
I. Servir como auxiliar con la Comisión en la atención a la Contraloría Social, generando espacios con la sociedad, organizaciones profesionales y académicas para fortalecer la fiscalización y rendición de cuentas;
II Mantener comunicación con la sociedad así como organizaciones profesionales y académicas con la finalidad de fomentar una cultura de fiscalización y rendición de cuentas;
III. Analizar las opiniones, solicitudes y denuncias de la sociedad que reciba la Comisión sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior;
IV. Diseñar y elaborar mecanismos en conjunción con organizaciones profesionales y académicas para mejorar el funcionamiento y profundidad de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública;
V. Evaluar el impacto de las acciones propuestas por la Contraloría Social en el desempeño de la función fiscalizadora de la Auditoría Superior;
VI. Realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;
VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Proponer al Director las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y
IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 24. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación, y le corresponde:
I. Proponer al Director de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer al Director de su adscripción y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;
III. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;
IV. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Auxiliar al Titular y al Director de Control Interno y Evaluación en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;
VI. Dar cuenta a su superior con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;
VII. Asistir al Titular y al Director de Control Interno y Evaluación en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior y de la Unidad que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;
VIII. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos;
IX. Participar, por medio del Subdirector o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;
X. Participar, por medio del Subdirector o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y en los procedimientos de invitación a cuando menos tres y de licitación de la Auditoría Superior;
XI. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Conocer y dar trámite de las infracciones cometidas por los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de las disposiciones aplicables;
XIII. Elaborar y dar seguimiento a la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño que permita analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
XIV. Participar en los procesos de licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública;
XV. Proponer al Director de su adscripción y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVI. Proponer al Director de su adscripción y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVII. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;
XVIII. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIX. Turnar a su superior los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;
XX. Notificar al superior los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;
XXI. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;
XXII. Recibir los dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por la Coordinación de la Contraloría Social y Análisis de Transparencia y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;
XXIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XXIV. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar al Director los resultados; y
XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 25. La Subdirección de Auditoría y Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación le corresponde:
I. Elaborar y proponer a su Director de adscripción los elementos de control para la ejecución de auditorías, visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;
II. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
Diseñar los mecanismos de control y seguimiento de las auditorías que lleve a cabo la Unidad, así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;
III. Proponer al Director de Control Interno y Evaluación, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Proponer al Director de Control Interno y Evaluación el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;
V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;
VI. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
Igualmente evaluará y, en su caso, verificará si fueron atendidas las opiniones de la Coordinación de la Contraloría Social y Análisis de Transparencia por virtud de los cuales se proponga a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías;
VII. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;
VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que la Auditoría Superior atienda las observaciones, recomendaciones y acciones que promuevan la Unidad y la Comisión;
IX. Ejecutar las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;
X. Verificar que las revisiones practicadas por la Auditoría Superior o a través de terceros, se sujeten a la normativa aplicable;
XI. Informar, por escrito, a su superior cuando del resultado de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a la Auditoría Superior, existan presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquella, para que se proceda en consecuencia;
XII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XIII. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
XIV. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
XV. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
XVI. Informar a su superior los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;
XVII. Ejecutar los programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y los preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVIII. Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones que lleve a cabo la Unidad a la Auditoría Superior;
XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la Comisión;
XX. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se lleven a cabo en términos de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;
XXI. Apoyar a la Dirección de Control Interno y Evaluación en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
XXII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XXIII. Proponer al Director el proyecto de formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;
XXIV. Proponer el diseño y, una vez autorizado, instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;
XXV. Analizar y presentar al Director la propuesta de opinión sobre proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y
XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 26. La Subdirección Consultiva y Seguimiento a Sanciones de la Fiscalización, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control y le corresponde:
I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;
II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal;
III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la Comisión para su aprobación;
IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
V. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;
VI. Proponer al superior los proyectos legislativos en materia de fiscalización, de Reglamento, manuales, instrumentos normativos, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad;
VII. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;
VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX. Proponer al Director el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;
X. Auxiliar al Director en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XI. Proponer al Director el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;
XII. Auxiliar al Director respecto de la evaluación de legalidad a la Auditoría Superior en el cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior, rendición de cuentas y control. De dicha actividad emitirá un reporte mensual sobre el resultado de las evaluaciones practicadas.
XIII. Proponer a su superior el diseño y operar un sistema de seguimiento del resultado tanto de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior, como de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública. Como resultado de dicha actividad, emitirá a su superior, un reporte mensual del resultado de la evaluación y seguimiento de las acciones antes citadas, y
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 27. La Subdirección Contenciosa, de Acceso a la Información y de Análisis de Transparencia, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control y le corresponde:
I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;
II. Presentar, por acuerdo del Titular y del Director, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración de su superior los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Presentar a la consideración del superior los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;
VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;
VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX. Auxiliar al Director en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Auxiliar al Director en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XI. Auxiliar al Director en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XII. Ser el conducto de comunicación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, previo acuerdo de su superior, entre la propia Unidad y la Comisión y en su caso la propia Cámara;
XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorias.
En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación.
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 28. La Coordinación de Apoyo y Análisis Legislativo estará adscrita a la Secretaría Técnica y le corresponde:
I. Auxiliar a la Comisión, en su calidad de área técnica;
II. Acudir, dar seguimiento y sistematizar la información que se genere en las reuniones de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Función Pública y demás relacionadas con las atribuciones, competencia de la Unidad;
III. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el trabajo del Pleno de la Cámara o en sus comisiones;
IV. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;
V. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;
VI. Coordinar y ejecutar los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad;
VII Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y
VIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 29. La Coordinación de Innovación y Capacitación estará adscrita a la Secretaría Técnica y le corresponde:
I. Proponer los sistemas, aplicaciones, procesos en materia de tecnologías de la información;
II. Proponer las políticas y procedimientos en materia de tecnologías de la información de la Unidad;
III. Auxiliar al Secretario Técnico en el procedimiento de análisis de la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos, en materia de tecnologías de la información, de las áreas administrativas de la Unidad;
IV. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales que contemple la participación de varias unidades administrativas;
V. Proponer al director políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;
VI. Elaborar y proponer al director el programa de capacitación para el personal de la Unidad;
VII. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;
VIII. Proponer al Director convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;
IX. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores, servidores públicos como de la sociedad civil sobre la materia.
X. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 30. La Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación Interna, estará adscrita a la Secretaría Técnica y le corresponde:
I. Supervisar y realizar los trabajos necesarios para integrar el Programa Anual de Actividades de la Unidad, así como los informes semestrales sobre el grado de avance que se registre;
II. Supervisar y realizar los trabajos necesarios para integrar el Informe Anual de Gestión de la Unidad;
III. Auxiliar al Secretario Técnico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica de la Unidad;
IV. Realizar las actividades para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;
V. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales que contemple la participación de varias unidades administrativas;
VI. Proponer los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;
VII. Proponer e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad;
VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX. Auxiliar al Secretario Técnico en el procedimiento de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos y instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del Titular; y
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 31. A la Coordinación Administrativa de la Unidad le corresponde:
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable, así como las que emita la Cámara;
II. Coordinar y preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. Instrumentar y administrar el servicio profesional para la Unidad;
IV. Elaborar el tabulador de percepciones del personal de mandos medios y superiores de la Unidad; y disponer de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
V. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes de los presupuestos ejercidos por la Unidad y presentarlos al Titular;
VI. Participar en la actualización los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la Unidad;
VII. Proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;
VIII. Elaborar y proponer al Titular el programa de actividades de su área;
IX. Programar las adquisiciones y proporcionar a la Unidad los insumos materiales, de servicios, de documentación, de informática y otros necesarios para el desarrollo de sus actividades;
X. Elaborar el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, otros manuales, bases y políticas administrativas tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas; así como redactar las bases que contengan el procedimiento para ingresar a la Unidad;
XI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y
XII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo VIDel Régimen Laboral
Artículo 32. Los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.
Artículo 33. El personal de la Unidad gozará de las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con los convenios suscritos por el Titular.
Artículo 34. El ingreso a la Unidad de servidores públicos será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación de personal a la Unidad, así como por los instrumentos normativos para el servicio profesional que al efecto apruebe la Comisión.
Capítulo VIIDe la Innovación Administrativa
Artículo 35. Para ser director, subdirector, secretario técnico, coordinador, asesor o especialista, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber cursado la carrera profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.
En el caso del Director Jurídico para la Evaluación y Control, deberá contar con título y cédula profesional de Licenciado en Derecho;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos años antes al momento de su designación;
V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la baja que haya causado en dicha institución; y
VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Los perfiles no especificados en este Capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.
Artículo 36. La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización. Para tal efecto constituirá un Comité de Ingreso y Profesionalización que instrumentará el Servicio Profesional para la Unidad.
El Comité de Ingreso y Profesionalización, en adelante CIPA, estará presidido por el Titular y sus integrantes serán los cuatro directores y el Secretario Técnico. El Coordinador Administrativo fungirá como secretario del CIPA.
El Comité, contará entre sus atribuciones, emitir la convocatoria para la celebración de los concursos públicos o privados; sustanciar el procedimiento previamente establecido para la selección del nuevo servidor público a ocupar la vacante; emitir el fallo final que contenga los resultados de los exámenes. El resultado final será remitido al Titular para que él en uso de sus atribuciones haga la propuesta de nombramiento a la Comisión para su aprobación.
El Comité podrá aprobar la designación de encargado de alguna plaza o puesto, cuando las necesidades del trabajo así lo exijan, bajo la circunstancia que la estancia del nombrado en estas condiciones, no generará derechos como si hubiera ingresado formalmente a la Unidad, y en su caso, el interesado deberá concursar para obtener el nombramiento definitivo.
Cualquier nombramiento de encargado deberá hacerse del conocimiento de la Comisión.
Artículo 37. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, según el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.
Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, por conducto de la Cámara.
Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.
Toda la documentación que sea generada u objeto de tramite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del Titular.
Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Artículo 38. La Unidad presentará para aprobación de la Comisión, a más tardar el 30 de enero de cada año, un programa anual de trabajo que contenga las actividades de sus áreas administrativas.
Capítulo VIIIDe los procedimientos especiales
Artículo 39. La investigación preliminar por vía especial para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del Auditor Superior se sustanciará en los siguientes términos:
I. En la Unidad se recibirán las quejas de los titulares de las entidades fiscalizadas por los actos del Auditor Superior que contravengan, en su consideración, las obligaciones que le impone la Ley;
II. El Titular rendirá informe dentro de los dos días hábiles siguientes a la Presidencia de la Comisión, señalando la autoridad que presentó la queja, las características de la misma y la clasificación de la información que remite, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
III. El Titular suscribirá el acuerdo de inicio o improcedencia de la investigación preliminar por vía especial correspondiente, debidamente fundado y motivado, ordenando a la Dirección de Control Interno y Evaluación la sustanciación de la misma. En su caso, podrá solicitar a la autoridad denunciante la aclaración que fuera necesaria o la aportación de mayores elementos que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público;
IV. La Dirección de Control Interno y Evaluación tendrá amplias facultades para sustanciar la investigación preliminar por vía especial, ordenar la comparencia de servidores públicos, solicitar documentos y allegarse de cualquier medio de prueba, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dentro de un plazo de un mes, contado a partir del acuerdo de inicio, que podrá ser ampliado hasta por un mes más por única ocasión, mediante un acuerdo fundado y motivado, propondrá al Titular el dictamen, previamente sancionado por la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, en la que se analice la existencia o inexistencia de elementos para determinar si ha lugar o no iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley; y
V. El Titular pondrá a consideración de la Comisión el dictamen a que se refiere la fracción anterior, el cual podrá ser aprobado o no por los Diputados integrantes de la misma para, en su caso, turnarlo para el inicio y sustanciación del procedimiento de remoción que establece la Ley.
Artículo 40. El Procedimiento para la remoción del Titular, se desahogará en los siguientes términos:
I. La Comisión, de forma oficiosa y por mayoría simple de sus integrantes, podrá iniciar el procedimiento de remoción del Titular en caso de que cuente con elementos probatorios que justifiquen su probable responsabilidad por haber incurrido en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, por haber cometido alguna de las conductas calificadas graves por la Ley de Responsabilidades o que recaiga sentencia firme por la comisión de algún delito intencional;
II. La Comisión citará al Titular a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente ante su Presidente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la oficina en que se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el Titular deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputen;
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al Titular. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
III. Concluida la audiencia, se concederá al Titular un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyan;
IV. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, por mayoría simple de sus integrantes resolverá, dentro de los 45 días hábiles siguientes, sobre la procedencia de proponer al Pleno de la Cámara la remoción del Titular. Sólo en caso de que se determine que es procedente la propuesta, se dará noticia del procedimiento y la resolución correspondiente al Pleno de la Cámara;
V. El Pleno de la Cámara, a través de la Comisión Especial que integre para el efecto, tendrá amplias facultades para ordenar la comparecencia de servidores públicos, solicitar documentos y allegarse de cualquier medio de prueba, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dentro de un plazo de seis meses contados a partir del acuerdo de inicio, que podrá ser ampliado hasta por tres más por única ocasión, mediante un acuerdo fundado y motivado, la Comisión Especial que se integre para el efecto, propondrá al Pleno la resolución en la que se determine si es procedente la propuesta de la Comisión y, consecuentemente, si ha lugar o no a la remoción del Titular.
Dicha resolución, en su caso, se notificará al Titular dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación por el Pleno y a la Comisión para, en su caso, iniciar el procedimiento de concurso para la designación de un nuevo Titular; y
VI. Durante el receso de la Cámara, la Comisión, por mayoría calificada de sus integrantes, podrá suspender al Titular en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones, siempre y cuando haya propuesto al Pleno de la Cámara la remoción del Titular.
La suspensión a que se refiere esta fracción no prejuzga sobre la responsabilidad del Titular, la cual cesará cuando así lo resuelva la Comisión por mayoría calificada de sus integrantes; en todos los casos, la suspensión cesará cuando se inicie un periodo ordinario de sesiones. Si el Pleno de la Cámara decide que no ha lugar a remover al Titular, se le restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido, con cargo al erario de la propia Cámara.
Artículo 41. En los procedimientos de investigación preliminar por vía especial para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del Auditor Superior y de remoción del Titular, se empleará como norma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IXDe las Suplencias
Artículo 42. El Titular será suplido en sus ausencias por los directores Jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación; de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social; de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 del Reglamento.
Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del Titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el Director Jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al Titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del Director Jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 43. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los Subdirectores y Coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, lo que ocurra primero.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.
Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.
Cuarto. Los asuntos en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:
a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis Económico-Presupuestal y Evaluación Sectorial y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;
b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;
c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;
d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación de la Fiscalización y Contraloría Social; y
e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.
Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
a) En materia de auditorías y evaluación técnica;
b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;
c) Sistemas y metodologías para la evaluación económico-presupuestal para la fiscalización superior;
d) Para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;
e) Para la evaluación del impacto de la fiscalización;
f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad; y
g) Para el Servicio Profesional para la Unidad de Evaluación y Control.
h) Para el funcionamiento de la Contraloría Social para el Mejoramiento de la Fiscalización.
Séptimo. Los convenios y acuerdos celebrados bajo la vigencia del anterior reglamento, en materia administrativa, serán objeto de revisión por la Comisión con la finalidad ratificarlos o en su caso adecuarlos a las circunstancias administrativas y jurídicas del nuevo reglamento.
Octavo. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva de la Comisión, a propuesta del Titular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.
Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada C., José Francisco Rábago Castillo, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Ramón Jiménez López, José Narro Céspedes, Pablo Escudero Morales (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Alejandro Gertz Manero (rúbrica), secretarios; Humberto Lepe Lepe, Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Paula A. Hernández Olmos, Margarita Liborio Arrazola, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Enrique Sánchez Mercado (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Gastón Luken Garza (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica).
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jesús María Rodríguez Hernández, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44, de la Ley de Coordinación Fiscal con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de los álgidos acontecimientos que en el territorio nacional se han suscitado, el tema de seguridad pública se ha convertido en uno de los principales retos para la nación. Pareciera ante la sociedad que el esfuerzo en conjunto de los tres órdenes de gobierno para resguardar la seguridad de los mexicanos no ha sido suficiente, por lo que se considera prioritario fortalecer los cuerpos policiacos y combatir los altos índices delictivos.
El Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 sustentó el cumplimiento de sus objetivos y metas en contar con recursos suficientes, óptimamente utilizados, con criterios transparentes de presupuestación y evaluación, determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a partir de las fórmulas de cobertura que proponga su Secretario Ejecutivo.
En el marco del nuevo federalismo, el Ejecutivo federal consideró la conveniencia de incluir dentro de su paquete de propuestas económicas y fiscales para 2009 la creación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) dentro del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, ante la necesidad de ampliar la visión de la seguridad pública como factor prioritario del desarrollo nacional, en respuesta al problema de inseguridad pública que ya desde entonces experimentaba e indignaba a la población del país.
Es precisamente a partir de 1999, que el FASP se crea en el referido ordenamiento legal (artículo 44), tomando en consideración el mandato del artículo 21 constitucional, en el sentido de que la función de seguridad pública requiere de la coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno.
Desde su creación, el FASP ha tenido como objetivo atender las acciones de los estados y del Distrito Federal en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura de los cuerpos de seguridad pública, pero siempre sujeto a los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
No obstante ello, si bien el Sistema Nacional de Seguridad Pública está considerado como la instancia superior de coordinación sobre seguridad pública, y determina la distribución de los recursos federales del FASP se ha hecho atendiendo prioritariamente el número de habitantes, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, la implementación de programas para la prevención del delito, los recursos estatales o municipales para apoyar acciones en materia de seguridad pública que lleven a cabo los municipios, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública, dichos recursos resultan insuficientes para que los estados y municipios puedan atender de manera efectiva y eficaz las necesidades reales en el combate a la delincuencia y en la atención de centros penitenciarios.
Que de la misma manera como ocurrió en el primer año de su creación, en la actualidad, se siguen destinando apenas arriba de 20 centavos del presupuesto total federal por cada cien pesos del gasto total del gobierno federal, como se demuestra a continuación, a pesar de reconocerse que la seguridad se ha convertido en un tema de prioridad para el gobierno federal y el de las entidades federativas:
A pesar de ser el tema de seguridad de urgente atención, en donde se requieren recursos suficientes para atender no solo la razón que dio origen al fondo de seguridad pública, sino para que los estados y municipios no se vean en desventaja ante la delincuencia por falta de recursos, el gobierno federal no ha garantizado el crecimiento de este fondo en la misma proporción en que se ha incrementado el presupuesto general de la federación, pues en los últimos 10 años, el FASP ha crecido 23 por ciento en tanto que el presupuesto ha tenido un incremento del 153 por ciento, como se muestra a continuación:
El compromiso del gobierno federal en materia de seguridad pública, no es congruente con el incremento de los recursos asignados para esta tarea, como se evidencia en las cifras del presupuesto aprobado para seguridad pública del presente año, mismo que ascendió a 117,656.4 millones de pesos lo que representa el 3 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De los 117 mil 656.4 millones de pesos aprobados, 68 mil 309.7 millones de pesos corresponden a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, resultando para el renglón de seguridad pública 49 mil 346.7 millones de pesos, de los cuales 35 mil 519.1 millones de pesos (70 por ciento) se destinan a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y 13 mil 827.6 millones de pesos (30 por ciento) a entidades federativas y municipios (FASP, policía acreditable y Subsemun), lo que significa el 0.4 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La discrecionalidad con que la Secretaría de Seguridad Pública propone a la Secretaría de Hacienda la integración del FASP no ha permitido que la seguridad pública sea atendida no solo con estrategias innovadoras o al alcance de estados y municipios, sino que ha ocasionado que las autoridades de los órdenes de gobierno locales se vean superadas por la delincuencia ante la falta de elementos propios para tan importante labor, lo que obliga a buscar mecanismos de asegurar una mayor cantidad de recursos para este fin, sin menoscabo de la coordinación de acciones que debe existir entre las autoridades federales, estatales y municipales en la materia.
Al dejar sin precisión el monto de recursos que anualmente se destinarán a la seguridad pública, se genera un estado de incertidumbre para las entidades federativas y sus municipios, situación que es necesario cambiar para que su planeación estratégica no se vea limitada por falta de recursos.
En razón de todo lo anterior y atendiendo a que la recaudación federal participable (RFP) representa la base que sustenta financieramente el federalismo y la descentralización del gasto a estados y municipios, resulta necesario fijar el monto del FASP en función de la RFP se propone fijar, de manera gradual, que el FASP se constituirá con el equivalente, solo para efectos de referencia, con el 1 por ciento de la recaudación federal participable.
Por las anteriores razones y fundamentos expuestos me permito presentar a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, los que se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
...
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con las entidades federativas, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate en dicho diario. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil doce.
Segundo. Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para el ejercicio fiscal de 2012, el monto equivalente de la recaudación federal participante que se tomará como referencia para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal será el 0.7 por ciento, en lugar del 1 por ciento.
Para el ejercicio fiscal de 2013, el monto equivalente de la recaudación federal participable que se tomará como referencia para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal será el 1 por ciento a que hace referencia el ordenamiento legal a que se refiere el párrafo anterior.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2011.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Nelly del Carmen Marquez Zapata, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país con extensa geografía y alta diversidad biológica acuática distribuida en un litoral de casi 11 mil 600 kilómetros, un mar territorial de 231 mil 813 kilómetros cuadrados, una plataforma continental de 257 mil 795 kilómetros cuadrados, una zona económica exclusiva de 2.9 millones de kilómetros cuadrados y 1.6 millones de hectáreas de lagunas litorales. Ejemplo de esto son las cerca de mil 400 especies de peces marinos de importancia económica para las grandes pesquerías y para las de tipo artesanal o ribereñas, especies que se han estudiado primordialmente en lagunas costeras y esteros. 1
La pesca, como actividad que aparece a la par de los orígenes de la civilización, cuenta con un proceso de conocimiento y etapas de desarrollo que van desde la pesca de subsistencia hasta la pesca moderna que ha logrado mayor eficiencia en la captura, con mayores volúmenes de producción y que se ha distinguido por los descubrimientos y avances tecnológicos, es decir, por el surgimiento y progreso de las ciencias pesqueras y la ordenación de la pesca. 2
En la actualidad la extracción de los recursos pesqueros hacen necesario contar con respuestas científicas que permitan su explotación sustentable, a fin de seguir disponiendo de alimentos con alto contenido proteínico accesibles a la población, y fomentar una actividad económica generadora de empleo e ingresos, que represente una alternativa de desarrollo a nivel regional.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) señala su preocupación con respecto a la explotación excesiva de recursos marinos en el mundo, por lo que cada vez es más importante el uso y gestión de los recursos de la pesca, basados en la investigación científica, sobre todo si tomamos en cuenta que este tipo de recursos son renovables y que su mejor usufructo depende del estado de las poblaciones de las que se trate, siendo sumamente importante su conservación, protección y restauración.
De acuerdo a la FAO, la situación de las poblaciones mundiales de recursos pesqueros en 2004 estaba distribuida en 52 por ciento plenamente explotado, 20 por ciento moderadamente explotado, 17 por ciento sobreexplotados, 7 por ciento agotado, 3 por ciento subexplotado y resalta que sólo el 1 por ciento se encontraban en recuperación.
En el contexto nacional, la Carta Nacional Pesquera 2010, que resume la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, conjuntamente, entre el Golfo de México, el Pacífico y las pesquerías de aguas continentales arrojan 12 especies sobreexplotadas y al menos otras 10 en riesgo de estarlo. La evolución de las capturas comerciales de recursos pesqueros indica la necesidad de fortalecer las medidas de administración y fomento de un uso racional de los recursos acuáticos.
La investigación científica pesquera y acuícola no se circunscribe solamente a aspectos biológicos, además está relacionada con temas de carácter socioeconómico puesto que un uso social y productivo inadecuado, por un lado, trae consigo pérdida del potencial biológico para la regeneración de biomasa, de biodiversidad y de especies, además de la destrucción de hábitat y ecosistemas, pero por otro, provoca un aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca, conflictos sociales y políticos, y pérdida de rentabilidad de la pesca industrial. 3
En México, la investigación pesquera y acuícola tiene relevancia en la legislación a través del artículo 28 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, siendo algunos de sus propósitos esenciales: orientar las decisiones de las autoridades en materia de pesca; incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas; establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país; brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a la protección de especies pesqueras sobreexplotadas; entre otras.
Asimismo, dicha legislación contempla al Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) como un órgano administrativo encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
No obstante lo que mandata la ley, el Inapesca en su carácter de consultor del gobierno en materia de explotación y uso de recursos marinos acusa problemas de capacidad para cumplir con su mandato de realizar análisis científico que fortalezca la política de administración pesquera en aspectos económicos y sociales.
Las vedas y el control en artes de pesca han mostrado su ineficacia como instrumentos de administración pesquera a lo largo de 12 años, puesto que no han incidido en el aumento de biomasa, no han ayudado en planes de recuperación de poblaciones, observándose incluso sobreexplotación de recursos pesqueros debido a la falta de suficientes estudios de campo y análisis científicos que sustenten los dictámenes.
Es necesario desarrollar investigación sobre instrumentos alternativos para la administración pesquera, que permitan una ordenación sostenible y socialmente viable, el desarrollo de incentivos que posibiliten el crecimiento económico e impulsar el uso de tecnologías modernas que den lugar a una ordenación pesquera efectiva, además de engrosar la investigación ampliándola a otros cuerpos de agua del país.
Dentro de la administración pública, Inapesca es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Sagarpa para la atención y despacho de asuntos en la materia conferidos a dicha secretaría, lo que significa que ésta última ha transferido a la entidad dependiente ciertas facultades que forman parte de su propia estructura, no obstante, este otorgamiento de facultades de decisión son limitadas y existe una autonomía financiera restringida.
De acuerdo al tipo de entidad administrativa de la que se trata, las facultades del Inapesca, en el momento en que la secretaría a cargo lo determine, puede ejercer su potestad administrativa, de tal forma que no existe una verdadera transferencia de facultades a dicho órgano desconcentrado.
Inapesca por tanto requiere gozar de verdadera autonomía, no sólo técnica, sino operativa, administrativa y de gestión presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios a fin de que asuma cabalmente la responsabilidad de cumplir con una investigación pesquera y acuícola que permita la sustentabilidad de los recursos, además de innovación y transferencia de tecnología que se traduzca en el crecimiento del sector.
Ante la necesidad de fortalecer la organización de la administración pública, para un eficaz y eficiente despacho de los asuntos en esta materia, se considera necesario convertir al Instituto Nacional de Pesca en un organismo público descentralizado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Con esta otra forma de organización administrativa que se busca, la toma de decisiones de manera autónoma y decisiva, con base a criterios científicos en temas de investigación, permitirá desempeñar con mayor fuerza los propósitos esenciales que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables mandata en el tema.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4; la fracción XXIX del artículo 8; y el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XX....
XXI. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXII. a LI....
Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. ...
XXIX. La coordinación con Inapesca, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. a XL. ...
Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
...
I. a XVIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.
Tercero. La constitución del Inapesca como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Pesca.
Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.
Notas
1 UAM 2009. La enciclopedia de las ciencias y la tecnología en México . Universidad Autónoma Metropólitana, 13 de octubre de 2009. Consultado el 16 de mayo de 2011 en http://www.izt.uam.mx/cosmosecm/PECES_MARINOS.html
2 Morán-Angulo, et al. 2010. La investigación pesquera: una reflexión epistemológica. Revista Theomai, Estudios sobre sociedad y desarrollo. Primer semestre de 2010, consultado el 16 de mayo de 2011 en http://www.revista-theomai.unq.edu.ar/numero21/ArtTellez.pdf
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2011.
Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rubrica)
Que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud, a cargo de María Araceli Vázquez Camacho y suscrita por Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La medicina en México ha sufrido un proceso de descomposición profundo. A primera vista, parecería que se da prioridad, en el mejor de los casos, al gusto del cliente antes que a la salud del paciente; sin embargo, si estudiamos con mayor profundidad el tema, caemos en cuenta de que se procura el gusto del cliente siempre que dicha acción represente la posibilidad de acrecentar la remuneración que el médico recibe por la atención. Muchas personas, físicas y jurídicas, dedicadas a impartir servicios médicos lo hacen con afán de lucro, aun cuando el proceso represente atentar contra la salud del paciente o las recomendaciones y los acuerdos internacionales de que México es parte.
Argumentos que la sustentan
El más famoso médico de la antigüedad, nacido en la isla de Cos y llamado Padre de la Medicina, Hipócrates de Cos, redactó un juramento que todavía hoy rezan los pasantes de medicina antes que se les confiera el título:
Por Apolo médico y Esculapio juro, por Higias, Panacace y todos los dioses y las diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este voto que me obligo a cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y voluntad.
Tributaré a mi maestro de medicina igual respeto que a los autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndolos en caso necesario; trataré a sus hijos como mis hermanos, y si quisieran aprender la ciencia, se las enseñaré desinteresadamente y sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis maestros y a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento que determinan la ley médica y a nadie más.
Fijaré el régimen de los enfermos del modo que les sea más conveniente, según mis facultades y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia.
No me avendré a pretensiones que afecten la administración de venenos ni persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente de suministrar a embarazadas pesarios o abortivos.
Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza.
No practicaré la talla, dejando esa operación y otras a los especialistas que se dedican a practicarla ordinariamente.
Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la salud de los enfermos, cuidando mucho de no cometer intencionalmente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitando principalmente la seducción de las mujeres jóvenes, libres o esclavas. Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no será preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando ser discreto como un deber en semejantes casos.
Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente de mi vida y de mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte adversa.
A pesar de que la voz reproduce las palabras del incólume maestro, el alma reniega de ellas en las acciones.
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y las entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
La letra de la ley omitió la mención de que las personas físicas y las morales del sector privado, por prestar servicios de salud, tienen un objeto diverso del prescrito por el legislador. Quizás un tanto más mundano, pero que determina voluntades y entes, al punto que los determina como sector: el capital. Ocasiones hay en que, desgraciadamente, la obtención e incremento del capital se ponen por encima, y aun a costa, de los pacientes.
Se pensaría que el obsceno incremento se reflejaría en un mejor servicio. En algunas instalaciones, el servicio médico ha pasado a segundo plano. Las tarifas dependen de montos de inversión en equipo y lujo de instalaciones.
Incierto destino se signa cuando, como pacientes, nos ponemos en manos de un servicio médico privado. Nadie puede estar plenamente seguro de que tendrá el mejor diagnóstico ni el tratamiento más adecuado, a veces ni siquiera porque los atienda el médico de confianza. Nunca se sabe lo que ocurrirá en un hospital, y tampoco es garantía de que se trata de la unidad médica de mayor prestigio o que su costo sea de los más elevados.
Algunos cerebros en la medicina reconocen el problema y advierten que el origen está en la falta de controles en el ejercicio de la medicina de paga.
En el concepto del capital, la calidad se entiende como la satisfacción del cliente, aunque en medicina ésta no necesariamente tiene que ver con buena atención.
El trato hacia el paciente es bueno, cordial; al menos en apariencia, sensible. El médico ofrece todas las explicaciones y atenciones posibles, pero nadie se percata si la cirugía realizada era efectivamente necesaria. De cualquier manera, el recurso está asegurado. Casos que evidencian lo comentado acaecen a diario; en los procedimientos para extraer el apéndice o las múltiples e innecesarias cesáreas.
Hay clínicas privadas donde hasta 80 o 90 por ciento de partos se resuelven con cesáreas, cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es que no superen 20 por ciento y que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio a recién nacidos. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, prescribe el mismo criterio que el organismo internacional.
Muchas personas consideran que las cesáreas son intervenciones seguras, exentas de riesgo; sin embargo, no es así, como refleja el último informe de la OMS sobre esta práctica. El riesgo de ingresar en la unidad de cuidados intensivos es 10 veces mayor tras una cesárea selectiva planificada que después de un parto vaginal natural.
La OMS recomienda desde 1985: algunos de los países con menor mortalidad perinatal tienen menos de 10 por ciento de cesáreas. No puede justificarse que ningún país tenga más de 10-15 por ciento. No hay pruebas de que después de una cesárea previa sea necesaria una nueva. Después de una cesárea debe recomendarse normalmente un parto vaginal, siempre que sea posible una intervención quirúrgica de urgencia.
Otros elementos intervienen en la voluntad y ulterior acción del médico, como la existencia de una póliza de seguro de gastos médicos mayores. Todavía hay contratos que pagan una cantidad mayor al médico que haya realizado una intervención quirúrgica en lugar de un parto normal.
Otro ejemplo de lo que se comenta es el caso de los procedimientos de apendicectomía. Se reconoce, incluso a escala internacional, que de las apendicectomías realizadas, en alrededor de 30 por ciento de los casos el procedimiento era innecesario porque el órgano estaba sano.
En entrevista, Enrique Ruelas Barajas, secretario técnico del Consejo de Salubridad General, recuerda que en los años ochenta se puso a discusión el tema, y desde entonces quedó claro: el de los precios que imponen los servicios privados está en el ámbito de una relación comercial entre particulares. En la medicina privada no hay una relación directa entre calidad y precio, ni los mecanismos necesarios de vigilancia y supervisión.
Las tarifas de los hospitales del sector privado dependen del monto de inversión realizado por los dueños en equipo médico de alta tecnología, del lujo de las instalaciones y otros temas directamente relacionado con el peculio. A cada persona toca decidir dónde quiere ser atendida. Fundamentalmente esos factores determinan las diferencias en el costo de la misma cirugía en uno y otro lugar.
Las autoridades debemos poner un alto al voraz apetito del capital, desde la perspectiva del interés social. Es necesario armonizar el servicio que prestan las grandes empresas de la medicina, las compañías de seguros y los médicos, que también tienen interés en el tema. Todos contribuyen al caos y a la falta de certeza en la calidad de los servicios médicos privados que, aunque sean menos de 10 por ciento de la atención clínica que se ofrece en el país, en términos económicos el tema no es marginal.
Otro argumento que los profesionales de la medicina generan como respuesta al reclamo social es encarecimiento de la medicina como fenómeno mundial, relacionado con la aparición de nuevas técnicas quirúrgicas y procedimientos de invasión mínima, que actualmente resultan indispensables, en la perspectiva de algunos, para obtener mejores resultados en la recuperación de la salud.
Veamos lo que sucede en países como Cuba, donde la eficiencia del servicio médico depende no del capital sino de la pericia de los profesionales de la medicina.
El capital, por su naturaleza, propende a expandirse. Ése es su fin como sector.
La salud de los mexicanos no es un tema menor. Resulta necesario incorporar la recomendación de la OMS y la NOM-007-SSA2-1993 en la legislación federal (general) mexicana.
No es válido imponer el lucro a la ley. Es preciso hacer mandatario que los servicios de salud privados funcionen en el marco que se ha establecido en los acuerdos internacionales de que México es parte, en las NOM y en las guías de práctica clínica, cuyo objetivo principal es proporcionar información basada en la mejor evidencia disponible sobre los principales problemas de salud del país para orientar en la toma de decisiones clínicas y gerenciales, a fin de contribuir a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la atención médica.
Fundamento legal
Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud, para mejorar la práctica médica.
Ordenamiento por modificar
Ley General de Salud.
Texto normativo propuesto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los acuerdos internacionales de que México sea parte, las normas oficiales mexicanas, las guías de práctica clínica, los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
...
Los servicios privados de salud deberán actuar de manera ética, conduciendo su actividad profesional conforme a los procedimientos que sean necesarios para mantener la vida y salud del paciente.
Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a los criterios que establezca la Secretaría de Salud. En cuanto a las tarifas que se cobren por los servicios de salud de carácter social y privado, estarán sujetos a lo que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
La Secretaría de Salud evaluará la pertinencia de los procedimientos aplicados en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud, tomando como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las normas oficiales mexicanas. En caso de incumplimiento o exceso respecto de los parámetros establecidos, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 417 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 6 de octubre de 2011.
Diputados: María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.
Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
Los incendios forestales son un tipo de desastre natural caracterizado por producirse y desarrollarse principalmente en zonas naturales con abundante vegetación; estos constituyen una de las causas significativas de la deforestación y la degradación de los ecosistemas, el origen de los problemas generados por los incendios radica fundamentalmente en la irresponsabilidad de algunas personas, ya que el 90 por ciento de los incendios forestales ocurridos a nivel mundial, son provocados por el hombre. Los incendios afectan de manera negativa al medio ambiente por la deforestación, la erosión, la pérdida de la biodiversidad y la generación de CO2. Que, afectan al paisaje y al hábitat de la fauna silvestre.
Actualmente la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, desarrolla vínculos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de lograr la obtención de la información, documentación y conocimientos técnicos necesarios para elaborar esquemas de aseguramiento y transferencia de los riesgos que tiene el país debido a esta diversidad de ecosistemas con que cuenta.
Existen dos fondos destinados a la atención de los desastres naturales; el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y para finales del año 2010 se publicaron las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), este último es un instrumento financiero destinado a proporcionar recursos tanto a las dependencias federales como a las entidades federativas, para que realicen acciones y obras que prevengan los efectos de un fenómeno natural sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
Estas acciones que el gobierno Federal tiene para mitigar los desastres naturales no son del todo suficientes, ya que no son recursos que el Estado destine directamente a los ciudadanos para la prevención de los desastres naturales sino que estos son adquiridos a petición de parte y por medio de una solicitud realizada por alguna entidad federativa, las dependencias, y en general cualquier instancia pública cuyas atribuciones sean compatibles con los objetivos del Fopreden.
Por otra parte la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por medio de uno de sus órganos desconcentrados como lo es la Comisión Nacional Forestal (Conafor) implanta planes operativos interinstitucionales, estos se refieren a aspectos de prevención, detección y combate de este tipo de conflagraciones en regiones forestales. En materia de prevención se está reforzando la campaña de difusión de mensajes dirigidos a turistas y propietarios de terrenos forestales para incrementar las medidas de seguridad para evitar incendios. Para el combate a los incendios la Conafor cuenta con 152 brigadas y 513 brigadas de otras instancias. Asimismo, se dispone de vehículos, equipo de radiocomunicación (móvil y portátil), herramienta y equipo menor especializado en condiciones de operación. La Comisión cuenta con 31 carros motobomba especializados para el combate de incendios forestales y 161 motobombas portátiles Mark III, operados por personal capacitado, y dispone de ocho helicópteros bajo contratos de arrendamiento para hacer recorridos de detección y evaluación de aéreas afectadas.
Para mitigar el impacto que causó el fuego y restaurar los ecosistemas en Coahuila, el titular de la Semarnat entregó apoyos del Fondo de Fomento a UMA 2011 por 3 millones 800 mil pesos a operadores de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
No podemos dejar de mencionar las acciones que la Semarnat ha llevado a cabo para intentar disminuir el impacto que puedan generar estos incendios en la flora y fauna nacional, pero debemos entender que no es necesario buscar una solución sino empezar por prevenir la acción.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción IV del artículo 32 Bis con el objeto de incorporar el concepto prevención en los términos de lo establecido en el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que a la letra establece:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI. Prevención: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
XXVII y XXXVIII. ...
Lo anterior con la finalidad que en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas se incluya esta acción anticipada.
Argumentación
Derivado de las acciones mencionadas, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos necesario incorporar el concepto de prevención, como la mejor estrategia de disminuir los daños causados por los incendios forestales en el país.
Por otro lado, legislaciones internacionales contemplan aspectos preventivos para frenar de esta manera el impacto ambiental que genera un desastre como los incendios forestales. Por ejemplo, Canadá y Estados Unidos gozan de una riqueza especial en cuanto a ingresos per cápita y recursos naturales. En conjunto, abarcan casi 18,8 km2, que equivale, al 14 por ciento de la superficie emergida del mundo. Los dos países comparten una de las fronteras comunes de mayor longitud en el mundo, lo que ofrece muchas oportunidades de cooperación y acuerdos transfronterizos. Existen acuerdos para el intercambio de recursos de lucha contra incendios transfronterizos. Uno de los pactos de mayor antigüedad en materia de control de incendios es el que une al este del Canadá con la parte nororiental de Estados Unidos de América, EUA. Un acuerdo análogo está en planificación para el oeste del Canadá y el noroccidente de EUA.
Argentina con su ley 25.675 denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
En el mismo sentido, la Unión Europea mantiene un fuerte compromiso a favor del medio ambiente: la protección de la calidad del aire y el agua, la conservación de los recursos y de la biodiversidad, la gestión de los residuos y de las actividades con efectos perjudiciales son algunos de los ámbitos de la actuación europea, tanto en los Estados miembro como internacionalmente. La protección contra los incendios y la contaminación atmosférica: las medidas comunitarias han permitido reunir una cantidad de información considerable y, desde el punto de vista operativo, llevar a cabo numerosas actuaciones. La acción Forest Focus se centra en la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y en la prevención de incendios.
En China existe la ley de prevención de incendios forestales que ejecutan una serie de medidas con objeto de prevenir los incendios causados por el hombre. Cada año el gobierno local anuncia la fecha de inicio de la temporada de incendios y del período de prohibición de incendios. Al comienzo de la temporada de incendios, se instalan puestos de control de prevención en casi todas las entradas de los bosques, a fin de efectuar controles de los permisos de acceso y hacer inspecciones respecto de las cajas de cerillas y encendedores que llevan las personas; estas entre otras acciones son realizadas por el gobierno de este país para prevenir estos desastre naturales.
Aunado a lo expuesto, el 13 de abril del presente año el secretario de la Semarnat, Juan Elvira Quesada, informó que en lo que va del año han ocurrido cinco mil 743 siniestros en todo el territorio nacional, con daños que ascienden a 155 mil 932 hectáreas de vegetación incinerada; mencionó que debido a estas cifras ha quedado superado el registro de 1998, considerado el peor año en materia de siniestros, cuando se contabilizaron 149 mil hectáreas afectadas por el fuego.
Por otro lado, en el portal de Internet http:masnoticias.net.mx se publicó una nota en la que el citado funcionario precisó que de las áreas incendiadas, cerca del 59 por ciento son pastizales, un 36 por ciento son zonas de arbustos y el 5 por ciento áreas arboladas y detalló que los estados con mayor superficie afectada fueron Coahuila, Chihuahua, Durango, Oaxaca y Guerrero, y puntualizo que Tabasco y Baja California Sur son las únicas dos entidades que no han presentado incidentes.
El 20 de julio del año en curso el Periódico el Universal publicó una nota con declaraciones del titular de la Semarnat en la que señala que Coahuila ocupa el primer lugar nacional en afectación por temporada de incendios forestales con 420 mil 761 hectáreas, 48 por ciento del total a nivel nacional; le sigue Quintana Roo con 79 mil hectáreas; Chihuahua lleva 69 mil 900; Zacatecas 42 mil y Durango 39 mil 900, también señalo que hay lugares donde el campo reverdecerá en uno o dos años, pero en las zonas boscosas tardarán de 10 a 15 años; y que del 80 por ciento de los incendios se generan por quemas de predios agrícolas, y de ahí brinca a los bosques; por rayos puede ser el 1 o 2 por ciento, pero ese 1 por ciento nos causó las 330 mil hectáreas de los siniestros más aparatosos en Coahuila. Elvira Quesada advirtió que hay un dato espeluznante, el 9 por ciento de los incendios en el país se generan por fumadores que tiran las colillas de cigarros en las carreteras, el resto por descuidos.
La citada nota, destaca como una posible solución la creación de un Protocolo para que rancheros, campesinos y la gente del campo tenga conocimiento de cómo debe actuar para evitar el fuego.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos fundamental la elaboración del Protocolo mencionado como una acción necesaria en materia de prevención de este tipo de desastres.
Que la secretaría en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras autoridades y dependencias estatales o municipales elabore normas oficiales mexicanas para que los pobladores de las comunidades cercanas a las reservas ambientales que sufren del deterioro a causa de los incendios conozcan de las medidas preventivas que deben tomar para evitar el fuego y la propagación de este.
De esta forma podríamos cumplir con el séptimo objetivo sectorial de la Semarnat Promover el cumplimiento eficiente y expedito de la legislación y normatividad ambiental.
La prevención del fuego es de vital importancia para evitar que se provoquen incendios forestales y/o minimizar sus consecuencias una vez declarados.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se reforma la fracción IV, del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. ...
I. a III. ...
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la prevención, preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
V. a XLI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislaciones en término de 180 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. A más tardar en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar y expedir la norma oficial mexicana que contenga el protocolo que contenga las medidas necesarias para detener o evitar la propagación de un incendio forestal.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de octubre de 2011.
Diputada María del Pila Torre Canales (rúbrica)
Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, establecen el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Prescriben que se hará efectiva por los actos u omisiones en que incurran dichos funcionarios y empleados en la prestación del servicio; establecen las responsabilidades de carácter político, penal y administrativa, así como los juicios correspondientes. Particularmente, para los altos funcionarios de la Federación y de los Estados, se establece el llamado Juicio de Procedencia que tiene como finalidad que tales servidores sean separados de su encargo y queden sujetos a un proceso penal.
El desacato a una orden judicial de amparo o de una suspensión, es una hipótesis normativa que no encuadra exactamente en alguno de las hipótesis de los delitos descritos, ni en particular en el de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 215, por lo que no se puede afirmar que exista ese delito de desacato en alguno de los tipos previstos en el Código Penal Federal.
De conformidad con el artículo 7o. del mismo código punitivo, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, lo que coincide con las concepciones de la moderna doctrina penal que describen al delito como una conducta punible y al margen de que discutan la naturaleza de la punibilidad como elemento del delito, no cuestionan que es esta calidad, elemento o característica, lo propio y distintivo del ilícito penal.
El desacato descrito en los artículos 206 y 208 de la Ley de Amparo, son descripciones que atentan contra el bien jurídico de asegurar el fiel cumplimiento de las sentencias y resoluciones de amparo; para que a tales hipótesis se les pueda considerar delictivas, tienen que ir conminadas con una pena.
De acuerdo con los académicos, este delito ha tenido diversas actualizaciones. El artículo 206 de la Ley de Amparo remitía al Código Penal cuando una autoridad incurriera en desacato y ordenaba que se le castigara con la pena establecida para el delito de abuso de autoridad tipificado por el entonces artículo 213 del Código. La pena señalada expresamente era de seis meses a seis años de prisión, una multa de veinticinco mil pesos y la destitución del cargo.
Posteriormente, en 1982 y 1989, el Código Penal fue reformado en este punto y lo que antes tocaba el artículo 213 pasó al 215, así para evitar más cambios, el artículo 206 refirió al Código Penal Federal sin precisar artículo alguno, señalando tan sólo que el desacato debía de sancionarse como el abuso de autoridad.
En el mismo sentido, para diciembre 2001, esta figura volvió a reformarse para así establecer en el artículo 215 del Código Penal Federal dos categorías distintas para el abuso de autoridad. La primera para sancionar tal delito con uno a ocho años de cárcel y la otra con dos a nueve. El cambio trajo un nuevo problema: ¿cuál de las dos penas es la aplicable para el desacato?
El problema es irresoluble sin una reforma legislativa que restaure la sanción que el legislador estableció en los años sesentas al equipararla con el abuso de autoridad antes de que esta conducta fuese dividida en dos calidades.
Ello, sobre todo, porque como está la ambigüedad de la sanción en las dos clasificaciones introducidas en el 215 del Código Penal Federal hace que la sanción prescrita en el 206 de la Ley de Amparo rebote con el principio de legalidad incluido en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional (con antecedente en el de igual número de la Constitución de 1857) que estipula: en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
El argumento de la doctrina es muy claro: Si de acuerdo con el artículo 7o. del Código Penal Federal, son delitos los actos u omisiones que sanciona la ley penal, una conducta que carece de sanción no es delictiva.
Si el desacato establecido como delito en la Ley de Amparo refiere la sanción al Código Penal, y en este no tiene pena específica, no tiene las formalidades de una conducta delictiva.
Atendiendo al principio constitucional de inaplicabilidad de pena alguna que no esté decretada exactamente al delito de que se trata, podemos observar que la Ley de Amparo no encuadra en las fracciones I a XII del artículo 215 del Código Penal Federal, por lo tanto, no se puede afirmar que sean idénticas, ni señalar que los delitos de la ley reglamentaria estén previstos en la penal. En ese sentido, cabe resaltar que ambos cuerpos normativos no coinciden, y que la propia Ley de Amparo crea sus propios tipos delictivos de desacato y solo remite a la penal para efectos de la punibilidad.
Por otro lado, podemos advertir que en los dos últimos párrafos del artículo 215, la punibilidad para el abuso de autoridad es particularmente específica (una para las fracciones I a V y X a XII) y otra más grave para las fracciones VI a IX, por lo que no cabe aplicar pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
Como el desacato judicial en materia de amparo no tiene una pena exactamente aplicable, estando prohibido imponer pena alguna por simple analogía y aún por mayoría de razón, podemos decir que solo es un tipo delictivo sin punibilidad expresa, por lo que la carencia de este elemento implica que su calidad de delito es muy cuestionada.
En tanto no se reforme el Código Penal Federal o la Ley de Amparo para definir con precisión cuál es la pena aplicable para el caso del desacato, no tenemos defensa frente a los actos violatorios de nuestras garantías constitucionales por parte de los gobernantes.
Ahora bien, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de Nación se ha pronunciado sobre el particular, en la tesis de jurisprudencia 46/97, que resolvió la contradicción de tesis 19/97, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, señalando que el artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión, fundamentando su tesis en el hecho de que tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada, pues además -señala- la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no está expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas.
Con lo anterior, podemos observar que el principio de legalidad debe exigir que sea el legislador quien consigne en forma precisa, clara y exacta, tanto la conducta típica como la sanción, por ello propongo a esta honorable asamblea, actualizar la redacción del actual artículo 215 del Código Penal Federal, agregando una fracción que al establecer el tipo penal del desacato y la desobediencia con la redacción que señalan los artículos 206 y 208 de la Ley de Amparo, cubra la laguna existente en esta norma y supere la notoria incongruencia de la falta de pena específica al desacato y así desvanecer la ambigüedad existente.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XIII, al artículo 215 del Código Penal Federal, y se recorren las siguientes para quedar como sigue:
Artículo 215. ...
I. a XII. ...
XIII. Cuando habiendo sido señalados como autoridad responsable, no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, debidamente notificado por la autoridad competente o no la hagan cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; o bien, si después de concedido un amparo, insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.
XIV a XVII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
...
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2011.
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Que adiciona el artículo 67-A a la Ley Federal de Derechos y reforma el 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD
La minería en nuestro país es una actividad que se haya regulada por la figura de las concesiones, las cuales se otorgan a las empresas, que dicho sea de paso, la mayoría son extranjeras; y el gobierno federal en aras de promover la inversión prácticamente entrega la riqueza natural sin ninguna contemplación, y pone en riesgo el medio ambiente; en otros países como Chile se cobra un impuesto a las empresas mineras por el simple hecho de extraer recursos minerales de la tierra, este impuesto es conocido como royalty minero o regalía minera , y es aplicable a los recursos no renovables.
Las empresas mineras pagan impuestos por concepto de concesiones o asignaciones, cantidades realmente insignificantes, que van de 5 a 111 pesos por hectárea, monto ínfimo en comparación con el volumen de ganancias que obtienen por esta actividad económica, la cual paralelamente provoca un impacto ambiental y ecológico irreversible y que de ningún modo el pago por estas concesiones logrará paliar los resultados de la explotación de los recursos no renovables de los que dispone el país.
Paradójicamente, los municipios donde se ha desarrollado esta actividad económica, de extracción y beneficio de minerales, una vez agotados éstos las empresas se retiran con su capital y sus ganancias a otros espacios geográficos para continuar con su labor depredadora, y dejan a los ayuntamientos como herencia un grave deterioro ambiental, que prácticamente los han convertido en pueblos fantasma como lo son el pueblo de Real de Catorce en San Luis Potosí, el municipio de Cananea en Sonora, el municipio de Concepción del Oro en Zacatecas, por mencionar algunos. Debemos señalar que el proceso de obtención de 4 minerales como la plata, en el caso de esta iniciativa, es altamente agresivo con el medio ambiente.
Argumentos
La industria extractiva minera es un sector económico estratégico que en muchos casos ha sido un poderoso motor de desarrollo regional. Datos de la Cámara Minera de México, señalan que la actividad minera se extiende en 24 de las 32 entidades federativas del país, con una producción anual de 8,200 millones de dólares, con lo cual esta industria contribuye con 1.4 por ciento del producto interno bruto y genera más de 290 mil empleos directos, y casi 1 millón 500 mil indirectos.
No obstante la existencia de empresas mineras preocupadas por la protección ambiental, el nacimiento y desarrollo de la actividad minera trae consigo efectos negativos sobre el medio ambiente, tales como inutilización de tierras cultivables, polución, deforestación, y sobreexplotación de mantos acuíferos, efectos que se multiplican cuando se agotan los yacimientos mineros, que una vez agotada o concluida su operación, o dicho de otra forma, cuando ya no se le puede sacar nada a la tierra, se marchan a explotar otros espacios, de tal forma que heredan, a los estados y municipios donde se asentaron, impactos ambientales difíciles de cuantificar.
La minería por definición es una actividad que por sus características no es compatible con el desarrollo sustentable, toda vez que el objeto y propósito de sus acciones están destinados a la extracción y beneficio de los minerales, los cuales, son recursos no renovables, en ese sentido debemos señalar que los métodos de extracción minera producen algún grado de alteración de la superficie, en los estratos subyacentes y en los acuíferos. En el caso de la extracción superficial, así como de la subterránea, comparten procesos, tales como drenaje del área de la mina, descarga del agua de la misma; remoción y almacenamiento/eliminación de grandes volúmenes de desechos; y traslado y procesamiento de los minerales o materiales de construcción. En ese sentido los posibles impactos de la extracción subterránea incluyen el retiro del suelo y la vegetación, creación de polvo, emisiones de los equipos a diesel que trabajan en la superficie, ruido, vibraciones causadas por la voladura, gases desfogados (voladura, operaciones a diesel), descargas de agua contaminada de la mina (nitratos, metales pesados, ácido, entre otros), alteración de los acuíferos de agua freática, fracturas, inestabilidad o hundimiento de la tierra y obstáculos visuales.
Ahora bien, en lo que respecta a las minas superficiales tales como las canteras, fosas abiertas, minas a cielo abierto y de contorno, y removimiento de la cima de una montaña, que puede ser de pocas hectáreas, o varios kilómetros cuadrados. Las operaciones de estas minas implican una la alteración total del área del proyecto, y producen grandes fosas y canteras abiertas y enormes pilas de sobrecapa.
Las preocupaciones ambientales de la extracción superficial incluyen las partículas atmosféricas provenientes del tráfico vehicular, voladura, excavación y transporte; las emisiones, ruido, y vibraciones de los equipos a diesel y las voladuras; las descargas de agua contaminada de la mina; interrupción de los acuíferos de agua freática; remoción del suelo y la vegetación; y los efectos visuales.
De tal manera que la recuperación de los ecosistemas, una vez que las empresas mineras se retiran al haberse agotado los yacimientos, corre a cargo de las autoridades estatales y municipales, las cuales hacen uso de los escasos fondos públicos para contrarrestar los efectos nocivos, que sobre el medio ambiente se derivan de las actividades mineras.
Se pueden aquí citar innumerables casos de la minas mexicanas explotadas por empresas trasnacionales por ejemplo: Metallica Ressources, de origen canadiense; conocida en México como Minera San Xavier SA de CV, (MSX) que en el año de 1995 llegó al poblado de Cerro de San Pedro, en el estado de San Luis Potosí, con la intención de llevar a cabo un desarrollo minero por el sistema conocido como tajo a cielo abierto y el beneficio de los metales, con contenidos de oro y plata, por lixiviación a base de cianuro de sodio, cuyo proceso requiere de una amplia red superficial de hoyos, muy cerca el uno al otro, y poliductos y bombas para recircular el lixiviador por el cuerpo mineral y una vez realizada la extracción del mineral, hace necesario bombear una solución de lavado o neutralización.
Los problemas operativos que se generan a partir de esta práctica pueden ser tales como la pérdida de control del lixiviador, problemas con la tubería, derrames, fugas, e insuficiencia del lavado o neutralización. Lo cual provoca impactos que incluyen la alteración del suelo, vegetación, y en algunos casos daños al patrimonio cultural e histórico, pues está documentado que se han llegado a dañar bienes de carácter arqueológico ; asimismo, producen degradación de la calidad del aire debido a las partículas y emisiones de los equipos a diesel, contaminación de las aguas freáticas con el lixiviador, y de las aguas superficiales con los derrames, y el ruido de las operaciones (taladros, tráfico, bombas). Además la lixiviación in situ necesita una amplia red local de transporte, calificada fuerza laboral, equipos (taladros, camiones, grúas, generadores a diesel, bombas eléctricas), agua, fuente de energía eléctrica, instalaciones de apoyo (oficina, taller, almacenamiento y vivienda), campo de aviación y caminos de acceso.
Para poner en marcha este procedimiento se utilizan 25 toneladas diarias de explosivos a base de nitrato de amonio, diesel y explosivo conocido como ANFO por sus siglas en inglés; con esto se logra la remoción de por lo menos 80 mil toneladas de tierra, una parte de este material es aprovechable (lixiviable), aproximadamente 32,000 toneladas, las que se depositan en un patio previamente tratado con arcilla (patio de lixiviación). Acto seguido, a este material se le aplican 16 toneladas de cianuro de sodio mezclados con 32 millones de litros de agua, lo cual provoca así la separación de los metales contenidos en el material, esto se conoce como proceso de lixiviación.
Finalmente, la mezcla saturada de metales escurre hacia una pileta, allí se le aplica zinc, este elemento separa del cianuro el oro y la plata, que son los valores metálicos que le interesan a la empresa, en seguida estos concentrados metálicos pasan por un proceso de fundición mediante el cual se obtienen los lingotes de Doré , o sea una aleación de oro y plata.
Este proceso de acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental, (MIA) se efectúa diariamente hasta acabar con un kilómetro de montañas, para luego seguir hacia el subsuelo y al final dejar un cráter de mil metros de largo (norte-noroeste) por 800 metros de ancho (este-noroeste) con una profundidad de 200 a 300 metros. El proyecto de acuerdo con las reservas probadas esta diseñado para 8 años, al final de los cuales quedarán dos terreros de material no lixiviable (sulfuros) adyacentes al tajo, el más pequeño de aproximadamente 100 millones de toneladas de material; el terrero principal tendrá una superficie de 110 hectáreas. En el patio de lixiviación se forma una montaña de aproximadamente 80 millones de toneladas de material saturado de cianuro, con una altura de 70 metros en un área de 716,370 metros cuadrados. Esto se ubica a una distancia de 9 kilómetros de la ciudad capital, y rodeada de comunidades.
El lixiviador (principalmente ácido sulfúrico para cobre y sodio, y cianuro para oro) se rocía o se vierte encima de las pilas, y luego se recoge para recuperar los metales. Después del proceso de lixiviación, se lava el montón, permitiendo que el líquido se filtre y extraiga el metal, o neutralice la pila antes de desecharla.
Asimismo, el uso en el proceso de lixiviación de una gran cantidad de productos químicos, entre los que se encuentran las 16 toneladas diarias de cianuro de sodio, de ninguna manera pueden ser totalmente eliminados o aislados del medio ambiente, que no sólo son persistentes sino que generan otros derivados como los cianatos y tiocianatos, sumamente tóxicos. A la vez en el mismo proceso se liberan metales pesados entre los que se encuentran el arsénico y el mercurio entre muchos otros.
Los impactos al ambiente son prácticamente innumerables. Minera San Javier, en su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) señala los más visibles, entre los cuales acepta que su proyecto va a causar contaminación atmosférica, contaminación de las aguas superficiales, contaminación de las aguas subterráneas, que los suelos van a quedar incapacitados para cualquier actividad productiva, que los impactos serán graves, adversos, irreversibles y permanentes, aún así se otorgan concesiones a las empresas mineras a costa de adquirir tierra muerta, pues ese es el resultado de este proceso.
Las preocupaciones ambientales incluyen la alteración del suelo, vegetación y ríos locales durante la preparación del sitio; contaminación atmosférica proveniente de la separación, concentración y procesamiento (polvo fugitivo y emisiones de la chimenea); ruido del transporte, transferencia, trituración y molienda del mineral; contaminación de las aguas superficiales por los derrames de los molinos y plantas de lavado; contaminación de las aguas freáticas, debido a las fugas de las pilas de relaves y piscinas de lama; contaminación de los suelos, vegetación y aguas superficiales locales debido a la erosión eólica e hídrica de las pilas de desechos; eliminación de los desechos; impactos visuales; y conflictos en cuanto al uso de la tierra.
En el caso del recurso hídrico del que disponemos, los impactos ambientales se pueden derivar de hoyos mal sellados, o que no tengan el entubado adecuado, pueden permitir intercambio y contaminación entre los acuíferos. Si no es neutralizada o tratada adecuadamente, el afluente del proceso de eliminación de agua de las minas superficiales o subterráneas, puede ser muy ácido, y contaminará las aguas superficiales locales y las aguas freáticas de poca profundidad, con nitratos, metales pesados o aceite de los equipos, reduciendo las existencias locales de agua, o causando erosión en los ríos y canales. La remoción de los estratos de piedra puede interrumpir la continuidad del acuífero local, y producir interconexiones y contaminación entre las aguas subterráneas; el material de relleno puede alterar las características hidráulicas y calidad del agua. El dragado y la extracción de placeres degradan la calidad del agua superficial, al aumentar su volumen de sólidos suspendidos, considerablemente, reducir la transmisión de luz, y recircular cualquier contaminante que se encuentra en los sedimentos del fondo. La extracción in situ puede contaminar el acuífero si se pierde control del lixiviador o se deja de neutralizar adecuadamente la región lixiviada al finalizar las operaciones.
Se pueden degradar las aguas superficiales locales si se descargan incorrectamente las aguas de proceso contaminadas, o si se produce filtración o fugas en las piscinas o poliductos de relaves, o si los solventes, lubricantes y químicos del proceso se derraman o se eliminan inadecuadamente.
El aire no escapa a este proceso, toda vez que las partículas atmosféricas que provienen de la voladura, excavación y/o movimiento de tierras, transporte, transferencia de materiales, provoca erosión eólica de la tierra floja durante la extracción superficial, o cualquier operación que ocurre en la superficie de las minas subterráneas. Los nitratos emitidos por la voladura y los productos de la combustión que producen los equipos a diesel, pueden estar presentes en las minas, tanto superficiales, como subterráneas. Puede haber una concentración de radón en los respiraderos de las minas subterráneas. En las operaciones de dragado e in situ , estarán presentes los productos de combustión de los equipos a diesel. Durante el procesamiento, las partículas atmosféricas serán producidas por el transporte, reducción (tamizado, trituración o pulverización), tráfico vehicular, erosión eólica de las áreas secas de la piscina de relaves, caminos y pilas de materiales.
La tierra evidentemente no escapa de los impactos ambientales derivados del proceso de lixiviación, durante el proceso de extracción superficial, el removimiento y almacenamiento de la sobrecapa, y la construcción de las instalaciones auxiliares, significa la eliminación o cubierta de los suelos o vegetación, alteración o represamiento los ríos, drenajes, humedales o áreas costaneras, y modificación profunda de la topografía de toda el área de la mina. Durante el dragado o extracción de placeres, se concentran estos efectos en las áreas hídricas: se desvían los canales de los ríos, se crean lagunas residuales, y se eliminan las playas; se utilizan las orillas para depositar los desechos y construir las instalaciones auxiliares.
La extracción subterránea requiere terreno para la eliminación de los desechos de piedra, almacenamiento de los minerales y materiales pobres, y la construcción de las instalaciones auxiliares, cuyos efectos serán similares a los que se enumeraron anteriormente, en el caso de la extracción superficial. La tierra en la superficie de las minas será inestable, y se producirá fracturación y hundimiento. La extracción puede causar la pérdida o modificación de los suelos, vegetación, hábitat de la fauna, ríos, humedales, recursos culturales e históricos, hitos topográficos, pérdida temporal o permanente de la productividad de la tierra, y contaminación de los suelos debido a los materiales minerales y sustancias tóxicas.
De acuerdo con el valor de la producción minera estimado por la Cámara Minera de México para 2008, cuyo monto asciende a 8,200 millones de dólares, con una tasa de 4 por ciento se calcula una recaudación de más de 4,460 millones de pesos.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa de ley.
Ordenamientos a modificar
1. Ley Federal de Derechos
2. Ley de Coordinación Fiscal
Primero. Se propone adicionar un artículo 67-A a la Ley Federal de Derechos, en los términos siguientes:
Artículo 67 A. Las personas físicas o morales, que se dediquen a la extracción y explotación de minerales estarán obligados al pago anual del derecho de explotación minera a una tasa de 4 por ciento sobre su producción bruta anual. Los recursos obtenidos por las entidades y municipios serán destinados a la atención y preservación del entorno ecológico en donde se desarrolle la actividad minera.
Se realizarán pagos provisionales trimestralmente a cuenta de este derecho, los cuales se efectuarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.
Segundo. Se propone adicionar una fracción IV al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos siguientes:
Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participaran los municipios, en la forma siguiente:
I...
II...
III...
IV. Los ingresos derivados del derecho sobre explotación minera, a los municipios donde se desarrolle la actividad minera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 octubre de 2011.
Diputado José Narro Céspedes
Que reforma los artículos 2o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea, iniciativa que reforma los artículos 2, primer párrafo, y 36 inciso a) y deroga el inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones de las entidades federativas de 20 por ciento a 25 por ciento a fin de que las entidades federativas y los municipios reciban mayores recursos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las más graves injusticias que se cometen en nuestro país en los órdenes de gobierno, es el trato que se le ha dado a los municipios, principalmente en el ámbito económico; y la distribución de recursos, ya que éstos llegan en cuentagotas, bajo reglas confusas y una inequitativa distribución de la riqueza, pese a que este orden de gobierno es el encargado de cubrir los servicios básicos de la población, y a quien la ciudadanía exige su cumplimiento, sin importarles que existen cuestiones normativas que son las que muchas veces generan obstáculos insalvables para los gobiernos municipales.
El principal obstáculo al que se hace mención, va en relación con la situación económica de los más de 2440 municipios que existen en nuestro país, y en los que la mayoría subsiste precariamente ante el bajo flujo de recursos que le llega.
Es grande el esfuerzo que realizan los gobiernos estatales para dotar de herramientas a los gobiernos municipales para hacer frente a esta situación, pero es poco lo que pueden realizar a su vez las entidades federativas, cuando ellas mismas son castigadas en la distribución de los recursos de la recaudación federal participable establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la regla de que sólo 20 por ciento se reparte a los gobiernos de los estados y de los municipios por medio del Fondo General de Participaciones, en proporción de 4 quintas partes para los primeros y una quinta parte para los segundos.
Este esquema derivado de un sistema presidencial centralista, ha sido rebasado por los cambios estructurales que se han vivido en nuestro país y que no pueden coexistir en un sistema democrático de primer mundo como al que aspiramos llegar, más allá del autoritarismo utópico que se ha enseñorado durante los últimos diez años ante el anquilosado sistema presidencialista en el que sólo se gobierna para sus fieles seguidores; en el que se había prometido un cambio para beneficiar a la sociedad y combatir a la pobreza extrema, pero que ante la falta de un real planeación, ha generado más pobres y ha desatado la incidencia de actividades ilegales de la población que requiere de servicios y de inversión en sus comunidades que les permita aspirar a un mejor nivel de vida; objetivo que sólo se puede cumplir dejando que fluyan recursos a la base, en vez de acapararlos y gastarlos de manera irresponsable e innecesaria con el incremento del aparato burocrático del gobierno federal con la instalación de delegaciones y representantes, entre otros, que únicamente cumplen con la función de agentes de información para la federación como un aspecto negativo de las políticas económicas que se siguen en nuestro país, como lo señala Aaron Segal en su obra El Federalismo y el futuro mexicano.
En la economía política las cosas siguen operando con visión centralista; los recursos, que emanan del pueblo, y la mayor parte no se les regresa en programas locales, sino que se destina a la infraestructura federal centralista, siendo el gobierno federal quien gasta 80 por ciento de la recaudación federal participable más otros ingresos que se derivan del petróleo y de ingresos no tributarios; por su parte, las entidades federativas quedan restringidas a erogar únicamente 20 por ciento de la recaudación federal participable, insistiendo en que no es de todo el presupuesto y finalmente, los municipios que son dependientes de las entidades federativas y quienes reciben sólo 20 por ciento del porcentaje de los estados, es decir, 20 por ciento del 20 por ciento, dando como resultado únicamente 4 por ciento de la recaudación federal participable para los municipios, restando ingresos a las entidades federativas sin afectar la asignación presupuestal del gobierno federal.
El gobierno federal nos está llevando por un modelo económico centralista donde no existe el federalismo, sabemos que la conducción del gobierno federal es necesaria y que para ellos es importante un flujo de recursos, sin embargo, quienes hemos manejado recursos en los municipios sabemos que a nivel local, y sobretodo municipal, los problemas son tan grandes que los recursos destinados son insuficientes, ante el mandato constitucional que establece la obligatoriedad de los municipios de otorgar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública. Es decir, la Carta Magna mandata un conjunto de obligaciones de los municipios, pero el sistema financiero no otorga los recursos suficientes para ello ni el sistema legal le facilita su acceso.
En la Cámara de Diputados, durante diversas legislaturas se ha tratado este tema, sin que a la fecha se haya concretado algún beneficio en la repartición del Fondo General de Participaciones, que permita obtener mayores recursos a los gobiernos locales y municipales, y todo se ha quedado en el debate estéril que siempre acompaña la defensa de los intereses personales del gobierno federal.
En estas iniciativas se ha planteado la modificación del Sistema de Coordinación Fiscal; la ampliación del Fondo General de Participaciones con el incremento del porcentaje de la Recaudación Federal Participable: la inclusión de un nuevo capítulo relativo a las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas; pero todas con el denominador común de pretender cambiar las condiciones de distribución de la recaudación federal participable de las entidades federativas y municipios para hacerles llegar más recursos, pero con la incidencia negativa de que no prosperan por cuestiones técnicas o políticas.
Si a todo esto se le añade la merma que recibirán en sus recursos los estados y los municipios, ante la engañosa abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tan anunciada por el titular del Ejecutivo, con la que se quita el impuesto sobre tenencia de modelos no mayores a 10 años, pero que realmente deja la carga política y económica a los gobiernos de los estados, ante la pérdida de ingresos por el impuesto local sobre este concepto, o el costo político que representa el tener que gravar con algún otro impuesto por parte de los gobiernos locales, agravado por el hecho de que se presenta en un año electoral.
Para paliar esta situación, el sentido de las iniciativas de los compañeros legisladores de años anteriores era de otorgarle más presupuesto a las entidades federativas tanto en el ámbito local como en el municipal, que llegara de manera explícita y expedita, dotándoles de reformas delimitadas claramente que les permitiera una gestión contable autónoma que les permitiera disponer de los recursos necesarios para cubrir los servicios que requiere cada localidad.
Las cifras que se han repartidos a las entidades federativas derivadas del Fondo General de Participaciones durante los últimos años son engañosas, ya que pese a representar cantidades respetables, son sólo un mínima fracción del presupuesto que se desperdicia en gastos inútiles del gobierno federal con el incremento de su plantilla de funcionarios de alto nivel y que año con año, carece de un incremento real ante la pérdida del poder adquisitivo en el que nos han sumido bajo falsas premisas de un situación económica estable del país y que el ciudadano no ve reflejada de manera positiva en su bolsillo.
Ante ello, es urgente considerar un mayor porcentaje a las entidades federativas sin dañar las finanzas federales en el gasto que se requiere para el desarrollo del país, y con lo que se contribuiría directamente en mayor medida a beneficiar a los habitantes de los municipios.
Es por esto que se debe incrementar de 20 por ciento a 25 por ciento el porcentaje de la recaudación federal participable que reciben las entidades federativas por medio del Fondo General de Participaciones, respetando el 20 por ciento de asignación que corresponde a los municipios, con lo que habría un aumento real en recursos que llegarían a los gobiernos estatales y municipales, que permitirá que dichas demarcaciones cumplan con las obligaciones que establece la Constitución, sin afectar el patrimonio federal.
Todo, sin omitir que es momento de que en la Ciudad de México tratemos como iguales a los habitantes de las delegaciones con los de los municipios, equiparando las reglas de acceso a los recursos por las demarcaciones territoriales en todas las entidades federativas, y dejemos de considerar que tenemos gobiernos de segundo y tercer nivel.
Si no se fortalecen las bases de nuestro sistema político y le damos a los municipios el lugar que históricamente merecen como proveedores de la sociedad mexicana, los estamos condenando, sobre todo aquéllos alejados de las grandes urbes, a desaparecer ante la pobreza y necesidad que aqueja a su población, fomentando que sus habitantes sean la fuente con la que se nutre la delincuencia organizada y que estigmatizamos, cuando no hemos sido capaces de dotarlos de los medios para subsistir de una manera digna, inherente a su condición de seres humanos.
Por lo anterior expuesto someto a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 2o., primer párrafo y 36 inciso a), y deroga el inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo y 36 inciso a), y deroga el inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o .- El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
Artículo 36 ...
a) Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por conducto de las entidades federativas , de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y
b) se deroga
b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2011.
Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
Que adiciona un artículo transitorio a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Cámara de Diputados es fiel reflejo del cambio político mexicano. De constituir un órgano del Estado bajo control de un solo partido, en donde sus atribuciones constitucionales estaban al servicio del Ejecutivo en turno, se ha democratizado. La transición política que ha experimentado nuestro país ha conducido a un mayor pluralismo. Los órganos de gobierno de la Cámara no han sido ajenos a esa ola democratizadora y pluralista. La Presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política hoy deben ser ejercidas de forma alternada por las tres principales fuerzas políticas aquí representadas, por mandato de ley. Sin embargo, la dinámica política de la LXI Legislatura ha configurado una situación inédita en la que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está en posibilidad de presidir simultáneamente ambos órganos. Para que esto sea posible se requiere modificar el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, sin que ello implique modificar los atributos que le han dado fortaleza y autoridad a la Mesa Directiva. Este es el objetivo que persigue la presente iniciativa, sin atentar contra la pluralidad, la representatividad y el equilibrio de los grupos parlamentarios.
Argumentos
La transición mexicana ha sido acompañada de importantes cambios políticos e institucionales. Uno de ellos, resultado del voto popular, fue la irrupción del pluralismo en el Congreso de la Unión, fenómeno que reflejó de mejor manera la complejidad y diversidad política de nuestra sociedad. Las elecciones federales de 1997 representaron un hito en la historia del régimen presidencial mexicano y transformaron el rostro a la institución parlamentaria. Por primera vez el partido hegemónico perdía la mayoría en una de las Cámaras del Poder Legislativo y se configuraba lo que la ciencia política ha denominado un gobierno dividido.
Si ya antes de aquel año la normatividad interna del Congreso adolecía de un retraso significativo respecto de la nueva realidad política imperante, a pesar de las reformas de 1994 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la modificación integral de este ordenamiento se hizo más urgente que nunca. Ello fue posible porque cambió la composición política de los órganos que integran la representación nacional, dando lugar a un reparto más equilibrado del poder en el ámbito legislativo.
En 1999 se expidió la nueva Ley Orgánica del Congreso General que conservó la estructura de anteriores normas internas pero introdujo modificaciones fundamentales en sus cuatro títulos, orientadas a garantizar una mejor organización y funcionamiento de las Cámaras. Asimismo, con el marco jurídico aprobado entonces, el legislador se propuso fortalecer los órganos de gobierno y crear novedosas instancias que reconocieran su mayor pluralidad, como la Junta de Coordinación Política.
La Mesa Directiva fue objeto de cambios significativos que la fortalecieron como órgano colegiado, encargado de la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y de la conducción de los trabajos del pleno. Al respecto, en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de 1999 se reconoce el establecimiento de una concepción innovadora de la Mesa Directiva, a partir de su caracterización como un órgano tutelar del imperio de la Constitución, del orden jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de que sus integrantes, y particularmente su presidente, se apartaran de sus legítimos intereses partidistas para colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su actuación suprapartidaria. Asimismo, a fin de que esta concepción pudiera materializarse en nuestra vida parlamentaria, la norma proponía los siguientes elementos característicos de la Mesa Directiva: la elección de sus integrantes mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de la Cámara de Diputados; la duración del mandato de sus miembros por un año legislativo, lo cual contrastaba sensiblemente con la norma hasta entonces vigente de que los integrantes de la misma duraran un mes en su función cuya presidencia era rotatoria entre el presidente y los vicepresidentes, y la posibilidad de que sus miembros fuesen reelectos al término de cada gestión anual durante la legislatura.
La primera Mesa Directiva que fue electa de conformidad con las nuevas disposiciones funcionó durante el último año de la LVII Legislatura. A pesar de que la composición de la Cámara de Diputados en las posteriores legislaturas se modificó, sin que ningún partido obtuviera la mayoría absoluta, la elección de las mesas directivas mantuvo esos elementos centrales, pero se tuvo la flexibilidad política suficiente para incluir a las fuerzas más representativas en su conducción.
Fue hasta la LX Legislatura en que, junto con otras disposiciones, se reformó el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso con objeto de dar cauce al avance democrático y a un mayor pluralismo, así como otorgar certeza jurídica parar que las tres principales fuerzas políticas ocuparan la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
De esta manera se dispuso, mediante reforma que entró en vigor el 14 de septiembre de 2006, que la Mesa Directiva de esta Cámara se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho. Asimismo, que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. Finalmente se adicionó un párrafo 8 al mencionado artículo 17 para señalar que en ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.
Esta reforma, que fue votada por abrumadora mayoría, fue concebida en el marco de un acuerdo político para robustecer la legitimidad y gobernabilidad a la Mesa Directiva, al disponer que su presidencia fuese rotatoria entre las tres fuerzas con mayor presencia en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el dinamismo propio de las Cámaras legislativas, del cual la nuestra no es ajena, ha impedido que esta disposición adquiera plena vigencia y, de no garantizarse en la actual legislatura, erosionará la fortaleza de aquél órgano de gobierno, tan necesaria para conducir los trabajos de una asamblea compleja.
Ese sentido tiene el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de esta Cámara para el tercer año de ejercicio en la actual legislatura, aprobado en la sesión preparatoria del 31 de agosto de 2011. El acuerdo citado dejó intacto el derecho que le asistía al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de presidir la Junta, pero sujetó su derecho a presidir la Mesa Directiva a una disposición transitoria de la Ley Orgánica del Congreso.
La presente reforma busca dar certeza jurídica a ese acuerdo a través de la adición de un transitorio que disponga que, en la observancia del artículo 17, párrafo 3, con relación al párrafo 8, de la Ley Orgánica del Congreso, por única ocasión los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados quedarán habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva durante el tercer año de la LXI Legislatura, de forma alternada, con el orden siguiente: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, y Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.
La introducción de un transitorio busca evitar que se viole el numeral 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica que dispone que, en ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. Además, tiene la virtud de materializar legislativamente un acuerdo parlamentario que permitió dar estabilidad a un órgano tan importante como es la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.
La reforma propuesta deja intocados los atributos de la elección de la Mesa Directiva en vigor que han mostrado su eficacia: es electa por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno; sus integrantes duran en sus funciones un año y pueden ser reelectos; además de mantener la garantía de que la presidencia para el segundo y tercer año recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.
El presidente de la Mesa Directiva es, a no dudarlo, la más alta autoridad, después del pleno, dentro del recinto parlamentario. Es la autoridad necesaria para que la Cámara de Diputados lleve a cabo sus funciones y, como lo establece la Ley Orgánica, el presidente de la Mesa Directiva expresa la unidad del órgano legislativo y hace prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo. Por su naturaleza y características, su elección debe estar libre de condiciones que impidan el máximo consenso.
Como podrá observarse, esta iniciativa se inscribe en el marco de una política democrática que reconoce la pluralidad de la Cámara de Diputados, y la necesidad de que sus órganos de gobierno colegiados cuenten con la legitimidad y el respaldo político necesarios para conducir su vida interna e impulsar el desarrollo adecuado de sus funciones legales y constitucionales.
La iniciativa del Partido de la Revolución Democrática se inserta en el reconocimiento que la propia Junta de Coordinación Política ha hecho de la imperiosa necesidad de no dejar a la interpretación discrecional las contradicciones entre la dinámica política de esta Cámara y las normas de la Ley Orgánica, relativas a la conformación de los órganos de gobierno. Reformar la ley cuando sea necesario y con el alcance requerido, respetando la pluralidad, la representatividad y el equilibrio de los grupos parlamentarios, es un ejercicio democrático que fortalece las atribuciones del Congreso y el papel central que hoy juega en nuestro régimen político.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:
Fundamento legal
El suscrito, diputado Guadalupe Acosta Naranjo, en nombre de las diputadas y los diputados integrantes Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establece un artículo transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Por única ocasión en la observancia del párrafo 3 con relación al párrafo 8, ambos del artículo 17 de esta ley, los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados quedarán habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la LXI Legislatura, de forma alternada, en el orden siguiente: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del 1° de mayo al 31 de agosto de 2012.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2011
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI
Rosalina Mazari Espín, diputada federal del 04 distrito por el estado de Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXI Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa de reforma al artículo 109, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Los asegurados con base en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, en su sección quinta refiere la conservación de derechos, tienen la oportunidad cuando el empleado es privado de su trabajo remunerado a recibir durante ocho semanas posteriores a la desocupación la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, y de sus beneficiarios, siempre que el empleado haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, considero urgente que este plazo debe ampliarse en beneficio del trabajador ante el aumento del desempleo en nuestro país, el bajo poder adquisitivo y el gran subempleo de los ciudadanos.
La Organización Internacional del Trabajo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos advierten que la desocupación será enorme en las naciones en los países del Grupo de los 20, al que pertenece México, el informe conjunto menciona que si el crecimiento del empleo es menor a 1.0 por ciento (0.8 por ciento) hasta finales del año 2012, esto crearía un vacio de unos 40 millones de puestos para el año referido 2012 y mucho mayor para el año 2015. El mismo informe sostiene que sólo con un crecimiento del 1.3 por ciento para llegar al 2015, se podría alcanzar el nivel que se tenía antes de la crisis de 2008 y absorber el incremento de la población en edad laboral, mencionó el estudio.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de agosto de 2011 refiere que, de conformidad con la comparación anual muestra un crecimiento tanto en la tasa de desocupación como en la subocupación (5.79 versus 5.44 por ciento y 9 versus 8.7 por ciento, respectivamente), en el octavo mes de 2011 con relación al mes de agosto de 2010. Por sexo, la tasa de desocupación en los hombres registró un aumento, al pasar de 5.10 por ciento en agosto de 2010 a 5.53 por ciento en igual mes de 2011, y la de las mujeres se incrementó de 5.99 por ciento a 6.22 en el mismo lapso. En particular, al considerar solamente el conjunto de 32 principales áreas urbanas del país, la desocupación en este ámbito significó 6.46 por ciento de la población económicamente activa del mes de agosto de 2011, tasa mayor en 0.30 puntos a la observada en agosto de 2010.
Las cifras muestran que desde el año 2008 se incrementa la tasa de desocupación nacional, los meses de abril y mayo de 2009 existe un despegue considerable de los índices de desocupación y los meses posteriores retroceden al nivel anterior pero siempre mes con mes las tasas de desocupación van en aumento en México de forma sistemática. Es importante subrayar otro dato interesante que es mayor el número de mujeres dentro de nuestra población nacional, con un total de 58.5 millones y la cantidad de hombres llega al número de 55.0 millones, pero cuando se analiza las tasas de la población económicamente activa, los varones integran 30.8 millones y las mujeres 18.3 millones, sigue la presencia del hombre como un factor importante en la actividad económica nacional y por consecuencia con una alta responsabilidad de conseguir los recursos para el sustento de la familia. Volteando la comparativa de población no económicamente activa, los hombres representan 9.2 millones y las mujeres 25.5 millones.
Nuestra población económicamente activa en lo referente a los sectores productivos: primario (ganadería, agricultura, silvicultura, pesca y avicultura), secundario (artesanía e industrial manufacturera) y terciario (sector servicio) presenta un dato interesante: existe casi una igualdad en proporciones entre hombres y mujeres, dentro de la actividad del sector terciario o servicio, con 14.7 millones de hombres y 13.8 millones de mujeres, lo que hace notar que la actividad económica en este sector permite una equidad de género y que obliga en la mayoría de los casos a la obtención de seguridad social que permite a los empleados de las empresas, corporativos y centros laborales tener sus derechos en materia del trabajo garantizados como es la incorporación al régimen obligatorio del seguro social.
Los datos proporcionados nos permiten conocer que la población económicamente activa se enfrenta a una permanente y escalada desocupación ante los problemas económicos nacionales e internacionales, la preponderancia dentro de los sectores se inclina al terciario como un medio efectivo de ganancias propias en un capitalismo de masas consumista que se presenta en zonas urbanas principalmente donde las exigencias materiales de subsistencia son mayores que en una área rural o propia del sector primario. La iniciativa busca ampliar y favorecer a la población que es asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando un trabajador es despedido o privado de su trabajo, y con esto puedan hasta por doce semanas seguir recibiendo atención médica él y sus beneficiarios, y no únicamente las ocho semanas que tutela la ley. La reforma permite hacer al Estado mexicano más solidario con sus habitantes que sufren un despido bajo cualquier argumento de sus patrones o empresas, son miles las personas que pueden salvarse o apoyarse con una atención médica propia del Instituto como si estuvieran todavía laborando, lo que se busca es una extensión mayor por cuatro semanas a un beneficio que ya existe por 8 semanas, para que sea la ley la que de forma expresa otorgue la conservación de este derecho por más tiempo.
Es importante plantear que el segundo párrafo del artículo motivo de la reforma concede la hipótesis de facultar al Ejecutivo federal de solicitar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, la ampliación de este periodo cuando las condiciones económicas y laborales de la nación lo requieran, pero esto puede quedar en letra muerta, ya que el hecho de solicitarlo por el Ejecutivo conlleva reconocer de forma expresa problemas de desempleo, crisis internas presupuestales o crisis económicas que muchas veces por razones políticas, económicas y sociales los gobernantes niegan, a pesar que el pueblo sea sacrificado o perjudicado.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 109, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social
Para quedar de la siguiente forma:
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutaran sus beneficiarios. Igualmente el asegurado que cubra un mínimo de doce cotizaciones semanales ininterrumpidas, gozará de doce semanas posteriores a su desocupación con los beneficios antes mencionados.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2011.
Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)