De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona la fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 8 de septiembre de 2009, la diputada Laura Margarita Suárez González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona la fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio refiere que la discapacidad es un problema que afecta a una gran parte de la población mundial y su magnitud se acrecienta por sus repercusiones en la familia y en la sociedad, con franco deterioro en la calidad de vida, un incremento en los costos de atención médica y una sobrecarga económica social.
Señala que México a través de sus instituciones tiene la obligación de responder con eficiencia a las crecientes necesidades de los diferentes sectores de la sociedad, y con mayor razón si se trata de quienes se encuentran en situación adversa ante la vida. Pero sólo es posible coadyuvar en el nivel de vida de la población con discapacidad si se conocen sus necesidades primordiales.
Reconoce que en nuestro país, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno y sus instituciones, lamentablemente, no se tienen datos confiables y actualizados acerca de la población con discapacidad, debido entre otras causas, a la falta de solidaridad y de una cultura en la que los mexicanos aprendamos a convivir, valorar y respetar las diversidades, haciendo a un lado prejuicios y estigmas que sólo nos separan como sociedad.
Señala que no todas las discapacidades son visibles ante los demás y que no siempre la persona va por las calles con bastón, perro guía, silla de ruedas, muletas y otro tipo de aparatos. Existen enfermedades como la sordera, padecimiento que no identifica de inmediato la discapacidad.
Destaca que en las instituciones públicas y privadas cuando la persona con discapacidad acude para solicitar algún servicio, ya sea de salud, educación, recreación, transporte, vivienda, laboral, etcétera, se enfrenta a problemas de identificación debido a que la mayoría de éstas exigen un certificado de salud, que sólo tiene vigencia por determinado tiempo. Así también, las diversas embajadas, universidades y otras instituciones del extranjero requieren del mismo para otorgar sus servicios.
Considerando los anteriores razonamientos propone que la población cuente con un documento uniforme en todo el país, que sirva a las personas con discapacidad permanente o definitiva como identificación de su padecimiento.
La iniciativa propone que la Secretaría de Salud otorgue un certificado de discapacidad permanente o definitiva, expedido por un equipo multidisciplinario de especialistas, asignándole una calificación o grado en porcentajes de su discapacidad.
Consideraciones
I. La iniciativa en estudio propone la reforma del artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad como a continuación se señala:
Artículo 8. La Secretaría de Salud, en coordinación con el consejo, emitirá la clasificación nacional de discapacidades; y otorgará a las personas con discapacidad permanente o definitiva un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, y como documento oficial para certificar la discapacidad ante la dependencia e instituciones públicas o privadas que lo requieran.
Al respecto, las comisiones unidas analizamos que:
a) La Ley General de las Personas con Discapacidad ha sido abrogada por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre pasado y por Senado de la República el 3 de marzo pasado. El citado ordenamiento ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo pasado.
b) No obstante, la legislación vigente, incorpora en el artículo 10 la propuesta en estudio, relativa a la expedición del certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad en los siguientes términos:
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.
El sector salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
II. Por otra parte, la iniciativa en estudio propone adicionar una fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud, como a continuación se señala:
Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. a III. ...
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley;
V. De reconocimiento y calificación de discapacidad, y
VI. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.
Al respecto, las comisiones unidas analizamos que:
a) La Ley General de Salud en su artículo 175 establece que:
Artículo 175.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.
b) Con fundamento en diversos artículos de la Ley General de Salud, incluido el artículo 175, la Secretaría de Salud expidió el 16 de diciembre de 1998, la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, denominada Para la atención integral a personas con discapacidad .
c) En la citada norma oficial, en el punto 5.1.2, se establece que:
A toda persona con discapacidad permanente se deberá expedir un certificado por médico debidamente autorizado, en el que se anote el nombre, sexo, edad, nacionalidad, domicilio, tipo de discapacidad, origen y grado de la misma, apoyo funcional, especificaciones y si requiere, intérprete de lenguaje.
La anterior disposición es vigente actualmente y es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas la aplicación de dicha norma. Consecuentemente, las personas con discapacidad pueden adquirir de forma gratuita el certificado de discapacidad en las instancias de salud correspondientes.
III. Derivado de las anteriores consideraciones, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud, estiman improcedentes las propuestas de reforma de la iniciativa en estudio, en virtud de que la propuesta del iniciador está debidamente regulada por la Secretaría de Salud desde 1998, asimismo, al ser abrogada la Ley General de Personas con Discapacidad, la reforma queda sin materia.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Salud someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona la fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Laura Margarita Suárez González.
Segundo. Archívense el asunto como total y definitivamente concluido.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felicitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazarí Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a esa legislatura Alberto Amador Leal, y la misma fue entregada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en el acto de su instalación, como asunto pendiente de concluir su trámite legislativo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, 84 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente, lo cual hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.
Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, celebrada el 5 de agosto del año 2009, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que fue turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
2. En razón de la fecha de presentación, tres semanas antes de concluir el ejercicio de la LX Legislatura, la iniciativa se reservó para ser entregada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, junto con los asuntos pendientes de concluir su trámite legislativo, lo que se efectúo el 8 de octubre del año 2009.
3. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, recabó la información necesaria, analizó la iniciativa referida y sostuvo reuniones a efecto de elaborar este dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se analiza propone reformar el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del ISSSTE, con la finalidad de ampliar el plazo que en el mismo se señala para efectos de que, aquellos ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Diputados Federales y Senadores de la República que deseen ser amparados por la ley mencionada, cubran las cotizaciones que el mismo artículo transitorio establece como requisito, para continuarlas y quedar protegidos por los seguros que señala.
El texto vigente del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del ISSSTE es el siguiente:
Artículo Décimo Séptimo. Los ciudadanos que hubieren servido como Diputados y Senadores propietarios al Congreso de la Unión y que no se hubieren incorporado voluntariamente al régimen de la Ley que se abroga durante su mandato constitucional, tendrán derecho a solicitar al Instituto su incorporación al mismo, mediante el pago de las Cuotas y Aportaciones que estuvieren vigentes durante el período en que hubieren servido. Este derecho deberán ejercerlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo dará lugar al otorgamiento de los beneficios previstos en el presente ordenamiento.
...
El texto que se propone es el siguiente:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos transitorios.
Primero a Décimo Sexto. ...
Décimo Séptimo. Los ciudadanos que hubieren servido como Diputados o Senadores propietarios al Congreso de la Unión y que no se hubieren incorporado voluntariamente al régimen de la ley que se abroga durante su mandato constitucional, tendrán derecho a solicitar al Instituto su incorporación al mismo, mediante el pago de las Cuotas y Aportaciones que estuvieren vigentes durante el período en que hubieren servido. Este derecho deberán ejercerlo a más tardar el 31 de marzo del año 2010.
...
Décimo séptimo a ___. ...
Consideraciones de la comisión
Primera. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del ISSSTE, a la fecha de la presentación de la iniciativa que se dictamina (5 de agosto de 2009), el plazo otorgado para que los ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de diputados federales y senadores de la República se incorporen al beneficio de los seguros establecidos en la Ley del ISSSTE, ya había fenecido el último día del mes de septiembre de 2007.
En consecuencia, proponer el 5 de agosto de 2009, diez meses después del fin de esa disposición transitoria, que el plazo se reiniciara para terminar el 31 de marzo de 2010 (tres años después de que la mencionada Ley del ISSSTE entró en vigor), se considera un exceso sin ningún fundamento.
Los ciudadanos diputados federales y senadores de la República que hubieren tenido el derecho de incorporarse a los beneficios de la Ley vigente, dispusieron de un tiempo más que suficiente para hacer valer esa disposición transitoria, seis meses a partir de su entrada en vigor, y volver a dar vigencia a una disposición transitoria después de dos años que había terminado la misma, no es adecuado de acuerdo al criterio de la Comisión que dictamina.
Segunda. Por otra parte, el principio mismo de la aprobación del artículo décimo séptimo transitorio es un beneficio exclusivo para un segmento pequeño del universo de beneficiarios de la Ley del ISSSTE, toda vez que debe haber un número muy importante de personas que habiendo sido beneficiarios de ella (con más derecho que los que nunca lo fueron) tuvieron que retirarse del servicio público, pero que a la fecha de iniciación de la vigencia de la nueva ley podrían reincorporarse voluntariamente para acceder a los beneficios que dicha ley otorga, representando una inequidad al no ser considerados dentro de aquellos que pueden volver a incorporarse al servicio público o, sin tener que hacerlo, continuar pagando cuotas y aportaciones para obtener esos derechos.
Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, la comisión que dictamina concluye que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero: No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el ciudadano diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Alberto Amador Leal, el 5 de agosto de 2009.
Segundo: Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 26 días del mes de julio de 2011.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), presidenta; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, secretarios; Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número 61-II-4-873, de fecha 10 de diciembre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3849 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
El diputado por la LX Legislatura propone a través de su iniciativa con proyecto de decreto reformar el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para adicionar dos párrafos con el siguiente texto:
Las zonas de atención prioritaria constituyen el principal mecanismo para la asignación de recursos federales para el desarrollo social. Su establecimiento promoverá la inclusión anual del mayor número de municipios posible.
En el proyecto de integración de las zonas de atención prioritaria se incluirá un apartado en donde se expliquen las razones técnicas por las cuales se incorporan a nuevos municipios o se excluyen a otros que hayan sido considerados en el ejercicio fiscal anterior.
El diputado Luis Toledo señala en su iniciativa que México tiene una de sus principales debilidades en la extendida marginación social, que se caracteriza por casi 70 millones de personas en situación de pobreza y más de 30 millones en extrema pobreza. No obstante, la pobreza puede diferenciarse en varias categorías, como se precisa en los diferentes tipos clasificados en la política de desarrollo social, que abarca las de patrimonio, de capacidades y de alimentación. En el caso de su expresión territorial, la pobreza se clasifica de acuerdo al nivel de marginalidad presente en cada uno de sus municipios, que es una vertiente de graves contrastes.
La iniciativa señala que la marginación social de los municipios, se define por aquellos en los que sus pobladores no tienen lo mínimo indispensable para vivir con dignidad, los que no tienen agua, drenaje, energía eléctrica, los que no tienen la oportunidad de contar con servicios educativos básicos, que se ve reflejado en altos índices de analfabetismo, por lo que se clasifica en muy alta, alta, media, baja y muy baja, siendo la mayoría los que se clasifican en alta y muy alta.
Asimismo se señala que el índice de marginación municipal refleja el grado de carencias de la población, principalmente por no contar con los bienes y servicios esenciales para la satisfacción de sus necesidades básicas. Este índice constituye el inverso del índice de desarrollo humano, es decir, aquel en el cual los municipios con grado bajo de desarrollo humano tienen un índice de marginación muy alto y viceversa.
Existen programas sociales encaminados a combatir la marginación social en los municipios, destinados a evitar los rezagos en la educación, proporcionar salud, apoyar a las familias en pobreza extrema, garantizar el abasto de productos básicos a precios bajos, otorgar subsidios para construir o ampliar viviendas, mejorar las condiciones de vida y laborales de los jornaleros agrícolas, entre otros.
La regulación y aplicación de estos programas se encuentra en la Ley General de Desarrollo Social, aprobada por unanimidad en el año de 2004. Dicha ley surgió con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Carta Magna, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social, teniendo como principios la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la participación social, la sustentabilidad y la transparencia.
Esta ley también regula al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), considerándolo como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Dicho organismo tiene la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza, así como formar parte de un esquema institucional que permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones.
El propósito fundamental del Coneval es revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social a través de dos elementos. El primero es normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas. El segundo es establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando que se efectúe con transparencia, objetividad y rigor técnico.
En la iniciativa se señala que las zonas de atención prioritaria deben integrarse por todas aquellas entidades y municipios que presentan índices elevados de rezago social, marginación o ambas condiciones. Aunque en muchas ocasiones hay dudas sobre la integración de la lista de los municipios considerados como parte de estas zonas. De esta manera se apunta que las zonas de atención prioritaria son básicas para orientar a nivel regional los programas de combate a la pobreza. Se deben basar en un esquema federalista, porque permiten una negociación clara con las autoridades estatales, permitiendo consolidar los convenios únicos de desarrollo social.
La iniciativa señala que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento, su definición debe ser anual y actualizarse de acuerdo al estudio de la Coneval, pero lamentablemente ni en 2006 ni en 2007 se establecieron tales zonas, abriendo sospechosamente un periodo de amplia discrecionalidad por parte de las autoridades federales, que orientaron los programas sociales hacia varias regiones sin aparente justificación metodológica, propiciando inclusive que algunos municipios quedaron fuera de tales apoyos, pese a que el índice de marginalidad municipal los clasifica en el nivel de muy alta.
Para el diputado iniciante es necesario que se fortalezca en la ley la obligación del gobierno federal de tomar como base la evaluación que realiza el Coneval, para declarar y actualizar las zonas de atención prioritaria año con año, incluyendo también al mayor número de municipios posibles, así como establecer en forma amplia y objetiva las causas de inclusión o exclusión de ellos.
La iniciativa señala que con las adiciones propuestas se cristalizarían tres importantes objetivos que permitirían dar rigor al establecimiento de las zonas de atención prioritaria, a los estudios de la Coneval y a la transparencia en la incorporación de los municipios. Para ello, se modifica la posición actual de la evaluación de resultados de la medición de la pobreza que son considerados referente, para ser base obligada de información para determinar dichas zonas.
La iniciativa propone la adición de un segundo párrafo al artículo 30 de la ley para establecer que las zonas de atención prioritaria constituyen el principal mecanismo para la asignación de recursos sociales en los municipios, estableciendo que su incorporación debe ser creciente, evitando la tendencia a su recorte y la posibilidad de que este importante medio sea sustituido aun transitoriamente por otros programas, como fue el caso de los años mencionados en que operó el denominado 100 x 100.
De la misma manera se propone adicionar un tercer párrafo al mencionado artículo para establecer la obligación de que en la propuesta enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados conteniendo la información de las zonas de atención prioritaria se inscriba una parte en donde explícitamente se señalen las razones por las cuales se incorporan a nuevos municipios o se excluyen a municipios que recibían recursos sociales por este mecanismo.
Consideraciones de la dictaminadora
I. La comisión dictaminadora reconoce la preocupación del diputado Luis Jorge Toledo por dar mayor claridad a la Ley General de Desarrollo Social y fortalecer los principios de inclusión, la precisión, el federalismo, la legalidad y la transparencia, sin embargo, la declaratoria anual de zonas prioritarias se realiza anualmente desde 2008 con información y una metodología establecida por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos del artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social y de su Reglamento.
II. Como señala el propio artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, es el Coneval el que realiza los estudios técnicos y metodológicos con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el facultado para la realización de los estudios determinantes de las zonas de atención prioritaria que son presentados a la Cámara de Diputados.
III. Por tal motivo, la comisión dictaminadora considera que la iniciativa en comento ha perdido su fundamentación y motivación, toda vez que las declaraciones de zonas prioritarias se realizan anualmente con transparencia metodológica por parte del Coneval y presentada en tiempo y forma por el gobierno federal como parte del paquete presupuestal anual.
IV. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, desechar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 12 de diciembre de 2007.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 25, 30, 43, 44 y 52 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 30 de abril de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1534, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 25, 30, 43, 44 y 52 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.
Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
La iniciativa señala que el apartado B del artículo segundo constitucional establece que la federación, los estados y los municipios promoverán la igualdad de oportunidades de los indígenas, garantizando e impulsando su desarrollo, mejorando las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, garantizando e incrementando sus niveles de escolaridad, asegurando el acceso efectivo a los servicios de salud, según lo establece el apartado B del artículo 2 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.
Del texto constitucional citado se desprende la importancia de que las acciones para impulsar el desarrollo de las comunidades y zonas marginadas, sean de origen indígena o no, deben llevarse a cabo de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno. Sin duda, el trabajo coordinado tendrá mejores resultados en favor de la población beneficiada y de las zonas que requieren de apoyos federales a fin de mejorar la educación, vivienda, salud, medio ambiente y trabajo, entre otros aspectos de la vida diaria de las personas.
En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se señala que para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que son las que presentan un mayor índice de marginación y pobreza se establece en el texto constitucional la coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno; para el caso de las zonas de atención prioritaria también debe de haber una coordinación entre dichas autoridades, lo cual a la fecha no sucede.
La Ley General de Desarrollo Social tiene como objetivo primordial garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Asimismo, establece una distribución y concurrencia de competencias entre los tres ámbitos de gobierno. El artículo 6 de la mencionada ley contempla los derechos universales para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.
Por otro lado, la misma ley, en el artículo 29, define las zonas de atención prioritaria como las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índice de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley...
De lo señalado en los artículos 6 y 29 de la propia ley se puede deducir que una zona de atención prioritaria es la que registra un rezago grave en la tutela y garantía de los derechos universales para el desarrollo social.
La iniciativa señala que la redacción de los artículos 6, 29, 30 y 43 es omisa en cuanto a la participación de las entidades federativas en el proceso de selección y declaratoria de zonas de atención prioritaria, lo cual resulta grave, pues son las entidades federativas quienes mejor conocen la situación de sus áreas o regiones. En tal virtud, lo ideal sería que el Ejecutivo federal tomara en consideración su opinión en cuanto a aquellos sitios que pudieran ser declarados como zonas de atención prioritaria.
Con esta consideración la iniciativa propone reformar la Ley General de Desarrollo Social en los artículos 30, para que la revisión anual que haga el Ejecutivo federal de las zonas de atención prioritaria la haga en coordinación con las entidades federativas; y 43, fracción III, para que el Ejecutivo federal tome en consideración las propuestas y opiniones que le hagan las entidades federativas para determinar anualmente las zonas de atención prioritaria; por otra parte, propone adicionar una fracción VIII al artículo 44, referente a las atribuciones de las entidades federativas, para que éstas puedan proponer qué zonas requieren ser consideradas como de atención prioritaria, ya que son ellas quienes mejor conocen las necesidades de sus diferentes comunidades.
Por otro lado, la iniciativa señala que es necesario considerar que los desastres exponen las inequidades sociales preexistentes en una sociedad, en temas como el socioeconómico y político, incluyendo las relaciones íntimas, en cualquier ámbito territorial: global, nacional, regional o local. En tal virtud, se propone adicionar una fracción VI y una fracción XII, ambas al artículo 5, para definir lo que debe de entenderse por emergencia y por zona de desastre, respectivamente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, para que en caso de ser declarada una zona de desastre o en estado de emergencia por la autoridad competente, el Ejecutivo federal pueda hacer uso del Fondo de Contingencia Social, con el fin de destinar, de manera inmediata, recursos que garanticen los derechos para el desarrollo social; y se adiciona una fracción VI al artículo 52, para que la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social pueda solicitar al Ejecutivo federal el uso del Fondo de Contingencia Social, en caso de que una comunidad, estado o región se encuentren declarados como zona de desastre o en estado de emergencia.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por el diputado Octavio Vargas Landeros para dar viabilidad al fondo de contingencia social, encaminado a fortalecer y brindar los recursos de los programas sociales ante contingencias económicas para que estos no se vean disminuidos, sin embargo el diputado no prevé de cuanto tendría que ser la asignación presupuestaria para el fondo, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pudiese analizar el impacto en las finanzas, también, la restricción de recursos presupuestarios hace poco factible la creación del fondo, además se considera improcedente la propuesta contenida en la iniciativa debido a que la modalidad para incorporar un nuevo fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, ya resulta extemporáneo, por lo que queda sin fundamento.
2. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) norma diversos aspectos en la materia y establece lineamientos que protegen y garantizan el presupuesto del gasto social, pues establece que el presupuesto al desarrollo social no sólo no disminuirá sino que crecerá en la misma proporción que lo haga el producto interno bruto.
3. Cabe señalar que en el artículo 20 de la LGDS determina que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior y garantiza que su incremento será cuando menos en la proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto. Así también, en el artículo 23, fracción I, se establece que el gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.
4. Actualmente tanto el Fondo de Desastres Naturales como el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales prevén recursos y reglas de operación para acceder a los fondos presupuestarios para atender problemas que de alguna manera están relacionados con contingencias sociales, convirtiendo innecesaria la modificación propuesta por el legislador, considerando ya atendida su petición.
5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social presenta al pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5, 25, 30, 43, 44 y 52 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 30 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 10, 17, 18 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1 Fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
El Congreso de Puebla, en términos de las facultades que le confieren los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exhortó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a realizar adiciones y reformas a la Ley General de Desarrollo Social, agregando un párrafo al artículo 8 y un párrafo al artículo 17; y modificando la fracción V del artículo 10, el artículo 18 y la fracción II del artículo 45.
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1330, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 10, 17, 18, y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el Congreso de Puebla, durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.
Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en comento señala que la política social centralizada que promueve el gobierno federal no ha podido crear un desarrollo nacional homogéneo. El norte del país se encuentra entre las 35 regiones más desarrolladas del mundo, y el centro sur y sureste del país no clasifica ni entre las primeras 100 áreas con niveles de desarrollo humano aceptable. Es tiempo que las políticas y los programas federales regresen a lo que siempre debieron ser, un esfuerzo de coordinación y unidad nacional, de desarrollo equilibrado y homogéneo, y de acción pública que rinde cuentas efectivas a la ciudadanía en cada región.
Se hace notar que instrumentar estrategias para evitar el desvío de recursos públicos con fines de proselitismo electoral, es una labor obligatoria para la autoridad, con un objetivo claro y preciso: garantizar la legalidad y contribuir a la armonía de la competencia política. De la misma manera se señala que los servidores públicos de todos los niveles, tienen la obligación de no interferir en la voluntad ciudadana para garantizar que el voto se ejerza de manera libre y razonada. Por ello, los recursos financieros, materiales y humanos no pueden utilizarse para apoyar campañas políticas o para ejercer presiones a favor de tal o cual organización. No debe existir un sólo voto, un sólo beneficiario de algún programa social a quien se le condicionen los beneficios, por simpatías políticas.
La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Congreso de Puebla, señala que las Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2007, establecieron diversos dispositivos para asegurar la transparencia y la objetividad en la aplicación de los recursos públicos propiedad de todos los mexicanos.
Estas disposiciones señalaban, entre otras cosas que:
1. La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con la representación de sus localidades, las cuales tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración, en apego a las disposiciones de estas Reglas de Operación y de la normativa aplicable.
2. En el caso de los municipios que se incluyan en la cobertura del programa y al inicio de cada administración municipal, corresponde a los ayuntamientos de acuerdo a sus normas, por acuerdo de cabildo y, en su caso, a las autoridades regidas por usos y costumbres nombrar un enlace para el programa, que preferentemente no sea síndico o regidor del ayuntamiento.
Dicho enlace es una persona adscrita al municipio de que se trate, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, así como de promoción del desarrollo social local, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad, por lo que no podrán ser representantes de alguna organización política o religiosa, ni ser designados cuando hayan sido relacionados con indagaciones de delitos electorales.
Sin embargo, en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades 2008 fue eliminada con toda intención la posibilidad de la participación de las autoridades municipales o estatales en la operación del programa, prohibiendo el contacto entre dichas autoridades y los beneficiarios. Esto ha generado que todos los días tengamos conocimiento de la celebración de actos públicos en los cuales se induce veladamente a los beneficiarios a inclinar sus preferencias electorales hacia el partido en el poder federal. De esta manera, los municipios, no sólo del estado de Puebla sino de todo el país, han pasado a ser únicamente espectadores de la aplicación ventajosa y tramposa de los programas federales en materia social. La imposición de coordinadores generales de Oportunidades ha implicado sin duda, una violación flagrante al pacto federal y más aún, ha violentado la autonomía de las municipalidades.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La presente iniciativa se generó con anterioridad al inicio del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, por parte de la Cámara de Diputados, para proponer la inclusión en las Reglas de Operación del Programa Oportunidades para el 2009, la participación y vigilancia por parte de los municipios a través de los enlaces correspondientes.
2. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) norma diversos aspectos en la materia y establece lineamientos que protegen y garantizan el presupuesto del gasto social, así como las atribuciones de cada orden de gobierno en el diseño y ejecución de los distintos programas de desarrollo social.
3. Tanto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 como en el 2011, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados incluyó en el decreto correspondiente el artículo 31 se establece la obligación de la Coordinación General del Programa Oportunidades de coordinarse con las autoridades estatales y municipales en el diseño y ejecución del Programa, por lo que se considera que la motivación de la iniciativa en análisis se considera extinta.
4. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 8, 10, 17, 18, y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el Congreso del Estado de Puebla, el día 11 de noviembre de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-1-1572, de fecha 17 de febrero de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 3856, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), presentada por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de febrero del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez manifiesta en la exposición de motivos que es necesario buscar medidas que contrarresten los efectos nocivos que afectan la economía de los mexicanos, debido a las contracciones económicas producto de una recesión o crisis económica.
En la propuesta se plantea como una solución para hacer frente a fenómenos económicos y presupuestarios que pudieran afectar la política social reformar el artículo 25 de la LGDS, como mecanismo para eliminar la discrecionalidad del Ejecutivo federal que afectase con recortes el presupuesto destinado a los programas federales de desarrollo social, que derive en perjuicio de los sectores más desprotegidos.
La iniciativa considera que dicha propuesta contribuirá a que los programas federales de desarrollo social no se afecten y que, además, la ayuda a los sectores populares se beneficie con un incremento y no con una disminución.
El proponente expresa que la intención original de la creación del fondo de contingencia social fue enfrentar fenómenos no previstos que pudieran afectar el desarrollo o avance de los programas federales.
El diputado señala que la Sedesol tiene identificados como prioritarios los municipios con extrema marginación o pobreza, por lo cual los apoyos a esas localidades no deben estar amenazados por fenómenos económicos como la disminución de remesas, el descenso del precio del petróleo, la contracción del mercado estadounidense o una devaluación del peso, ni por los yerros o los aciertos de los funcionarios encargados de la planeación económica del país sino todo lo contrario: se debe dar certeza de que los apoyos llegarán a quienes más los necesitan, pues ellos viven al día, y cada día implica una acción de casi supervivencia, por lo que es nuestro deber apoyarlos en todo sentido.
Por lo anterior, el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez propone impulsar que la creación del fondo de contingencia social sea obligatoria. Así se blindaría y fortalecería la ayuda a los más desprotegidos, por lo que debe eliminarse la discrecionalidad del Ejecutivo para crear dicho fondo.
Con esta argumentación, la iniciativa propone adicionar el artículo 25 de la LGDS, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Ejecutivo federal establecerá y administrará un fondo de contingencia social para dar respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán el monto y las reglas mínimas a que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa de reforma presentada por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, para crear un fondo de contingencia social, encaminado a fortalecer y blindar los recursos de los programas sociales ante contingencias económicas para que éstos no disminuyan. Sin embargo, el diputado no prevé de cuánto tendría que ser la asignación presupuestaria para el fondo para que la SHCP pudiese analizar el impacto en las finanzas; también, la restricción de recursos presupuestarios hace poco factible la creación del fondo. Además, se considera improcedente la propuesta contenida en la iniciativa debido a que la modalidad para incorporar un nuevo fondo en el PEF de 2011 ya resulta extemporánea, por lo cual queda sin fundamento.
2. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 21 que si hay una reducción de los ingresos del gobierno federal asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones del precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano, y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y en caso que con los ajustes aplicados no sea suficiente para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre que se procure no afectar los programas sociales.
3. Es importante mencionar que a principios de 2004 en México se aprobó la LGDS, que norma diversos aspectos en la materia y establece lineamientos que protegen y garantizan el presupuesto del gasto social, pues establece que el presupuesto del desarrollo social no sólo no disminuirá sino que crecerá en la misma proporción que lo haga el PIB.
4. Cabe señalar que el artículo 20 de la LGDS determina que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior y garantiza que su incremento será cuando menos en la proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto. Así también, en el artículo 23, fracción I, se establece que el gasto social per cápita no será menor en términos reales que el asignado el año inmediato anterior.
5. Algunos de los fondos que maneja el gobierno federal, que están en el PEF de 2011, atienden problemas que de alguna manera se relacionan con contingencias sociales, lo cual vuele innecesaria la modificación propuesta por el legislador, considerando ya atendida su petición.
6. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 17 de febrero de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-1-1572, de fecha 27 de mayo de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 3056, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La diputada Ana Yurixi Leyva Piñón propone que se introduzca en la LGDS un principio fundamental que obligue al Estado a procurar y garantizar a toda la población, sin importar su nivel socioeconómico, origen o estatus social, el acceso y goce de los derechos sociales, como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo y el ambiente sano y sustentable, debido a que se ha ocasionado un desequilibrio entre las partes de la sociedad, pues la intervención del Estado en el combate de la pobreza ha sido selectiva y marginada. Aunado a lo anterior, el mercado es incapaz de impartir justicia entre las partes.
La presente iniciativa señala que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social reconoce que se requiere un sistema universal de cobertura de los derechos sociales, que mejore la cobertura del conjunto de las acciones de la política social para poder acercarse al cumplimiento de los derechos sociales de la gente. Esto, mediante la formación del padrón universal de beneficiarios de los programas, la seguridad social universal, con independencia de la situación laboral de las personas, la cobertura universal en salud y educación y el avance hacia una cobertura también universal en el acceso de los mexicanos al agua potable, la alimentación suficiente y de calidad y el disfrute de servicios de infraestructura social básica, como electricidad y comunicaciones.
La propuesta indica que insistir para que se establezca el principio de la universalidad para el desarrollo social no implica que se tengan que realizar mayores esfuerzos para atender con mayor energía y recursos focalizados a las personas y a los grupos que se encuentren desprotegidos. La universalidad de la política de desarrollo social implica que por el solo hecho de ser parte de la población del país se tiene derecho al disfrute de los derechos sociales que consagra la Constitución General de la República y de los derivados de las convenciones internacionales signadas y ratificadas por el Estado mexicano.
Por lo expuesto, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón propone reformar y adicionar el artículo 3o. de la LGDS, introduciendo el principio de universalidad para que obligue al Estado mexicano a cubrir y beneficiar con los programas sociales a toda la población, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios rectores:
I. Universalidad. Garantiza que las acciones del Estado beneficien a todos los habitantes del país, permitiendo que todos accedan al disfrute y ejercicio de los derechos sociales, al desarrollo social y a una vida buena sostenible y sustentable.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora, en consecuencia del análisis realizado a esta iniciativa, considera de buena intención la reforma y adición presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, en la que pretende introducir el principio de universalidad en la LGDS, para poder garantizar el disfrute y goce de los derechos sociales a todos los habitantes del país. Sin embargo, se considera improcedente la propuesta debido a que la Ley General de Desarrollo Social es una herramienta del gobierno federal diseñada para enfrentar problemas de pobreza, y está dirigida hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, pretendiendo así mejorar su calidad de vida y el desarrollo regional.
2. La ley en comento ya establece los principios y lineamientos generales a que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social para generar un desarrollo sostenible.
3. En los artículos 7o. y 8o. de la LGDS se considera que toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse con los programas de desarrollo social, de acuerdo con la normatividad de cada programa. También se establece que debe brindarse atención a toda persona y grupo social en situación de vulnerabilidad.
4. Los diputados de la comisión dictaminadora coincidimos en que la política de desarrollo social debe ser considerada sólo para atender a la población más necesitada y así lograr superar la pobreza.
5. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 27 de mayo de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 4 de marzo de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1364, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La diputada Elda Gómez Lugo presentó una iniciativa para modificar los artículos 17, 24, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 42, 43 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de fortalecer el papel del municipio en la ejecución de los programas sociales existentes.
La iniciativa señala que para atender el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es imprescindible que el municipio, piedra angular y principio de la democracia mexicana, goce del ejercicio real de los derechos, los recursos y las capacidades que permitan fortalecer su papel de servicio al desarrollo de las personas, las familias y las comunidades, como el nivel de gobierno más cercano a la sociedad.
Se indica en la exposición de motivos de la iniciativa que la herencia histórica del federalismo evidencia la eficacia de un centralismo presidencialista donde el municipio siempre ha perdido atribuciones y poderes, mientras que el Estado nacional asumió y mantiene aún gran fuerza política, administrativa y económica.
Asimismo, se indica que en el federalismo mexicano prevalece un rígido y hermético principio de paridad de los estados. La definición de competencias no introduce un tratamiento distinto en ese campo, en función del territorio, la población, los recursos y el nivel de desarrollo. En general, se reproducen formalmente la estructura y el sistema de competencias determinado a escala federal en todos los estados, sin consideración de la amplia diversidad y asimetría entre ellos, mucho menos reconociendo la heterogeneidad de todos los municipios del país.
Para la diputada iniciante, la sociedad espera que las conquistas democráticas y el replanteamiento del federalismo se traduzcan en desarrollo económico y en bienestar social. Señala que si nuestra democracia no genera oportunidades para que el pueblo viva en condiciones dignas, la inconformidad y el descontento social serán consecuencia de las malas políticas y de la falta de sensibilidad de quienes encabezan el destino de las instituciones nacionales.
La iniciativa apunta que la atención de la pobreza debe ser globalizada, incorporando programas y subsidios de alimentos, servicios de salud, vivienda, educación, servicios públicos e integración social, entre otros. El marco jurídico que dé sustento a esta noble y monumental tarea, desde la Constitución federal hasta la Ley General de Desarrollo Social, debe tener como prioridad el desarrollo del municipio, principalmente en dos vertientes: a) transfiriendo atribuciones a los municipios en programas que combatan la pobreza; y b) en programas municipales que contribuyan al desarrollo económico del municipio creando riqueza para el bienestar humano y material de los pobladores.
La diputada Gómez Lugo señala en la exposición de motivos de la iniciativa en comento que el Pronasol (Programa Nacional de Solidaridad) marcó en su momento una nueva política gubernamental e invirtió gran derrama de recursos en demandas sociales. La finalidad consistía en que el Estado atendiera el desarrollo social invitando a los grupos sociales a organizarse para definir metas, contenidos y recursos por ejercer.
Asimismo, se señala que el Progresa (Programa de Educación, Salud y Alimentación) fue calificado como un modelo ejemplar en el combate de la pobreza extrema, que incluso podría ser utilizado como modelo por las instituciones financieras internacionales para sus programas en las regiones pobres del mundo. El actual programa que el gobierno federal utiliza para vincularse con los sectores pobres del país es Oportunidades, que consiste como lo ha definido la Secretaría de Desarrollo Social en un programa que coordina incentivos para la educación, la salud y la nutrición. Promueve el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza, a través de una coordinación nacional del programa, como órgano desconcentrado de la mencionada secretaría, y su presupuesto está asignado a la Sedesol, la SEP y la Ssa, con la operatividad participativa de la SHCP y del IMSS.
Se señala que a pesar de ello, más de la mitad de la población continúa viviendo en una pobreza cruel, inhumana e injusta, y se puede observar que el programa del actual gobierno federal será un completo fracaso si se continúa aplicando con intereses político-electorales, y principalmente si no se complementa con otras medidas que tienen que ver con la forma de organización administrativa básica de la nación: el municipio.
La iniciativa señala que los programas sociales se encuentran frecuentemente cuestionados en su transparencia, profesionalismo e imparcialidad, por la evidencia de su utilización para inducir el voto de los ciudadanos en favor de los candidatos del partido en el gobierno, a cambio de recibir beneficios y derechos que la Constitución reconoce sin distingos ni intermediaciones políticas.
De esta manera, la iniciativa propone que las políticas que nutren a Oportunidades se transformen en un verdadero instrumento totalmente descentralizado de combate de la pobreza y que los programas como Oportunidades Energético, Empleo Temporal Fonart, 3 x 1 para Migrantes, Estancias Infantiles, Abasto Social de Leche Liconsa, Abasto Rural de Diconsa, Atención a Jornaleros Agrícolas, Coinversión Social, Apoyo a Instancias de Mujeres, Hábitat, Rescate de Espacios Públicos, Tu Casa y Vivienda Rural no se constituyan en dádivas e instrumentos electorales que sólo prolongan la pobreza en el país a partir del centralismo.
La diputada señala que no basta entregar apoyos asistenciales, y sin ánimo de contravenir absolutamente nada, la propuesta va en el sentido de transferir atribuciones a los municipios, que les dé la oportunidad de plantear su problemática, las formas de solución y que con toda claridad propongan presupuestos, no sólo para gasto corriente sino para programas concretos que atiendan la pobreza que se vive en casi la totalidad de ellos y, sobre todo, que se constituyan en localidades de desarrollo; objetivo que puede lograrse tanto con la voluntad política de todos como con la asistencia técnica, económica y fiscal para que el nuevo orden municipal provenga de abajo hacia arriba. Es decir, desde la sociedad hacia las instituciones, como ordena la verdadera democracia.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora concuerda con la legisladora iniciante en el sentido de que el municipio debe ser considerado el centro de la política social, de acuerdo con su naturaleza social y comunitaria. Sin embargo, las modificaciones propuestas respecto a distintos artículos de la Ley General de Desarrollo Social contravienen el objetivo mismo de la ley al conferir facultades exclusivas a los municipios, más allá de sus propias atribuciones constitucionales señaladas por el artículo 115 constitucional.
2. La Ley General de Desarrollo Social señala en el artículo 1, fracción IV, que es objetivo de la ley determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.
3. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social señala que los municipios serán los principales ejecutores de los programas, los recursos y las acciones federales de desarrollo social, de acuerdo con las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Con lo anterior, la motivación expresada en la iniciativa puede considerarse atendida.
4. Conforme a los argumentos expuestos y una vez analizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso desechar la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Elda Gómez Lugo.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social presenta los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 24, 26, 27, 32, 33, 37, 38, 42, 43 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de marzo de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número 60-II-2-336, de fecha 19 de diciembre de 2006, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 788, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión celebrada en la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados y recibió entre los asuntos pendientes de dictaminar la iniciativa antes mencionada.
Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa sostiene que la Ley General de Desarrollo Social constituyó una aportación significativa al esfuerzo nacional en favor de la justicia y la igualdad y es, además, ejemplo de que cuando existe voluntad política y visión de Estado en los Poderes de la Unión, es posible mejorar el andamiaje jurídico y administrativo en favor del intereses superiores.
De la misma manera afirma que tal declaratoria no se ha realizado toda vez que el Ejecutivo federal no ha presentado la propuesta correspondiente. No obstante, los gobiernos de los estados han establecido sus propias estrategias de desarrollo local, que hoy deben ser complementadas.
El legislador iniciante apunta que el espíritu de estas disposiciones tiene tres motivaciones: a) Hacer obligatoria la práctica de una política social integral de carácter territorial, que haga posible las acciones concurrentes de los tres ordenes de gobierno; b) Vincular las estrategias y acciones, para la superación de la pobreza a la autorización del Presupuesto; y c) Que los diputados federales cuenten con un mecanismo parlamentario que les permita incorporar en el Presupuesto de Egresos de cada año los programas y las obras prioritarias para atender, bajo una estrategia integral y sistemática, las justas exigencias de sus representados.
Se explica que a partir del año 2000, se cambio la estrategia de atención a zonas prioritarias por el Programa para el Desarrollo Local (microrregiones). En el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2002 se publicaron los criterios y la definición de 263 microrregiones por estado y municipio. En algunos casos la microrregión corresponde a un municipio, en otros la clasificación fue simplemente numérica, y en otros corresponde a la denominación histórica de cada región, que en algunos casos fue subdividida en alta, centro y baja. Las 263 microrregiones incluyen a mil 340 municipios y 2 mil 966 localidades.
Se destaca que, como en su momento lo hizo el Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural (Pider), la lógica del programa obedece al imperativo de hacer frente al dispersión poblacional de ahí que los Centros Estratégicos Comunitarios, establecidos en cada una de las 2 mil 966 comunidades, adquieren un papel relevante para la promoción de servicios a las comunidades aledañas.
El levantamiento de diagnósticos comunitarios, el seguimiento del establecimiento de banderas blancas (metas en el cumplimiento de indicadores básicos) y la asignación de 2 mil 441 millones del presupuesto del ramo 20 en el periodo 2002-2006, constituyen avances importantes, que hoy deben ser impulsados con una nueva perspectiva. La coordinación institucional fue más articulada con las dependencias federales, pero continuó enfrentando inercias, propias de la dinámica y los intereses de cada área administrativa federal. Cabe mencionar que existen otras regionalizaciones, como en el caso de medio ambiente y desarrollo rural. Finalmente, la concurrencia con los otros órdenes de gobierno, se dio de manera parcial y estuvo limitada por la centralización que aún prevalece.
La diferencia esencial entre el modelo de atención territorial de microrregión y el de zona de atención prioritaria estriba en que el primero privilegia la dispersión territorial y la atención por municipio con mayor grado de marginación, en tanto que el segundo pretende abordar de manera integral los problemas estructurales, vinculando las acciones y obras de alcance nacional, estatal o sectorial (medio ambiente, desarrollo rural, infraestructura carretera, entre otras) con las potencialidades y obstáculos para el desarrollo de cada zona o región.
Con estos argumentos, la iniciativa propone la modificación de los artículos 29, 30, 31, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social para que la responsabilidad de definir las zonas de atención prioritaria sea competencia claramente definida de la Cámara de Diputados.
Consideraciones de la dictaminadora
I. La iniciativa con proyecto de decreto analizada fue presentada el 19 de diciembre de 2006 por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, lo que hace que los planteamientos centrales de la iniciativa no sean vigentes e incluso ya hayan sido atendidos por los propios sujetos de la ley.
II. La propuesta central de la iniciativa va en el sentido de establecer en la Ley General de Desarrollo Social como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la responsabilidad de definir las zonas de atención prioritarias; situación que resulta improcedente por no ser de las facultades que el órgano legislativo tiene establecidas expresamente en la Constitución Política.
III. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso desechar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 19 de diciembre de 2006.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 30 de abril de 2008 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3797, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de marzo del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto proposición referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
En sus consideraciones, la diputada proponente precisa que la cultura del servicio social comunitario en México es un valor heredado de las antiguas culturas prehispánicas. La creación de las instituciones educativas desde su origen, tiene por objetivo el fomento y el establecimiento del servicio social obligatorio de los estudiantes, en favor de las clases productoras de la nación. Por esa razón, la autonomía de las universidades públicas tiene por contrapartida una retribución social a las necesidades de las comunidades, especialmente las más marginadas. En consecuencia, el acceso al título para el ejercicio profesional supone como requisito y retribución, un intercambio entre los estudiantes y el Estado, a través de las instituciones de educación superior, en tiempo y dedicación en favor de los más necesitados.
Menciona la diputada que la reforma de 1942 del artículo 5o. constitucional obliga a prestar los servicios profesionales de carácter social como estrategia nacional para el desarrollo comunitario. Este es un importante antecedente para que en mayo de 1945 se publique en el Diario Oficial la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio profesional; y en octubre del mismo año se expidió el reglamento de esta ley. A partir de entonces, el servicio social adquiere obligatoriedad constitucional para los estudiantes y los profesionistas.
Señala la diputada proponente que el servicio social es una actividad temporal y obligatoria previa a la titulación, que tienen que realizar todos los profesionistas; además de contribuir a su formación. El servicio social es una estrategia fundamental para impulsar el desarrollo municipal, estatal, regional y nacional, para contribuir en la disminución de las desigualdades sociales, propiciando mayores oportunidades para el desarrollo individual y comunitario. El servicio social tiene múltiples impactos y beneficios en los ámbitos académico, de vinculación con la sociedad, de desarrollo de las regiones de atención prioritaria y de los diferentes sectores de la población.
La proponente hace referencia que actualmente, hay muchas modalidades de prestación de servicio social en México. En cuanto al tipo de actividades realizadas, se tienen casos con una estrecha relación con actividades profesionales, pero también hay muchos casos en los que las actividades asignadas a los prestadores en poco o nada contribuyen a la formación profesional. Si se considera el sector en que se desempeñan las actividades, se pueden señalar el institucional, el público, el privado y el social. Es de observarse mayor concentración de prestadores en el sector público y en las propias instituciones educativas, mientras que el sector social, que debería ser el más beneficiado, es atendido sólo marginalmente.
Señala la diputada proponente que esta heterogeneidad de criterios y la falta de definiciones para orientar el servicio social, aunadas a la falta de información dirigida a los estudiantes respecto a programas y requisitos para realizarlo, han dificultado los esfuerzos de coordinación interinstitucional a nivel nacional, para consolidar un sistema nacional que haga de ésta, una actividad relevante para el desarrollo regional y comunitario. Las reflexiones anteriores nos llevan a concebir el servicio social en todo momento, como una actividad de elevada importancia académica y no solo se debe concebir como un requisito administrativo. Por ello resulta necesario someter esta actividad a procesos de planeación, supervisión y evaluación a partir de metodologías congruentes con la dinámica y el constante cambio de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa pretende adicionar tres párrafos al artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social implemente un sistema nacional de pasantes, que tendrá como objetivo canalizar a los estudiantes de diversas profesiones afines a las políticas y programas de desarrollo social, para cumplir el servicio social obligatorio, coadyuvando en el diseño, aplicación, impacto y evaluación de los programas y políticas de desarrollo social. Para la consecución de lo anterior, se celebrarían convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas del país, a efecto de difundir las áreas y programas en donde sea requerido el servicio social y captar a los solicitantes. Los estudiantes que realicen el servicio social en el sistema nacional de pasantes tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual suficiente para cubrir gastos de transportación y alimentación. Adicionalmente, las actividades realizadas durante el servicio social no sustituirán las plazas existentes en las diversas áreas o programas donde sean asignados.
Consideraciones de la dictaminadora
I. Con base en la exposición de motivos que plantea la diputada proponente en su propuesta de iniciativa, esta comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.
II. En un primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el artículo 3o. que Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. El artículo 5o. establece que la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. De esta manera, la Carta Magna define con claridad el tema de la educación superior y la relación con el servicio social profesional en las carreras universitarias.
III. Por su parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal define en su primer artículo que título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley. El artículo 2° establece que las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio. El artículo 7o. precisa que las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. El artículo 23 señala que son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social. El artículo 24 menciona que se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión. El artículo 30 establece que la Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente. En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. Entrando en materia del servicio social, el capítulo VII de esta ley establece los lineamientos del servicio social de los estudiantes y profesionistas. El artículo 52 señala que todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley. El artículo 53 dice que se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. El artículo 55 define que Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. El artículo 56 establece que los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional. El artículo 59 define que cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
IV. De igual forma, la Ley Federal de Educación establece en su artículo 24 que los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. Por su parte la Ley para la Coordinación de la Educación Superior señala en su artículo 4 que Las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria. El artículo 8 establece que la federación, los estados y los municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación. El artículo 11 define que a fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley. El artículo 12 establece que la Federación realizará las funciones de promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país.
V. Por otro lado, en el Programa de Desarrollo Social 2007-2012 y en los objetivos estratégicos de desarrollo social 2007-2012 de la Secretaría de Desarrollo Social se alude directamente el tema del servicio social de los estudiantes en el área del desarrollo social, en el sentido de que puedan contribuir desde esa actividad profesional universitaria en el desarrollo y bienestar de la población. Además, en la mayoría de los 20 programas de desarrollo social que maneja la Sedesol y sus organismos desconcentrados, hacen referencia a la importancia de la participación de los estudiantes y profesionistas en la ejecución de los programas, vía el servicio social o las prácticas profesionales, sobre todo en carreras o licenciaturas afines a la política social y el desarrollo humano. Y es que el servicio social es visto, por su carácter social, como una de las acciones que fortalece la colaboración de la institución educativa con la sociedad y con los diversos sectores, para coadyuvar a la solución de problemas específicos derivados de la marginación.
VI. Por todo lo anterior, y sumado al hecho de que lo propuesto por la diputada en sus consideraciones ya se encuentra claramente contenido en diversas leyes secundarias, resulta por demás innecesario que lo propuesto por la diputada se incluya en el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social. Además, existen lineamientos internos de cada institución educativa (como universidades públicas autónomas en muchos casos) que establecen las características y los mecanismos de ejecución del servicio social de sus estudiantes y profesionistas, por lo cual está ya regulado este tipo de actividad social. En consecuencia, corresponde a las instituciones educativas la responsabilidad de organizar y supervisar el servicio social, de acuerdo a sus propios reglamentos. También, actualmente no existen los mecanismos y la información suficiente que aglutinen datos específicos sobre el número de pasantes de todas las instituciones de educación superior en el país. De igual forma, al ser una actividad obligatoria establecida en diversos ordenamientos jurídicos, dicha actividad se cumple con rigor porque implica la vía para la consecución de un logro mayor, por lo cual la propuesta de dicho sistema nacional de pasantes resulta innecesario. Es probable que las dificultades percibidas por los responsables del servicio social se encuentren más relacionadas con las dificultades en la coordinación, en muchos casos necesaria, con las dependencias públicas receptoras de prestadores de servicio social.
VII. Debe reconocerse la labor y preocupación de la diputada proponente y es especialmente atendible su inquietud de la necesidad de fortalecer los mecanismos y herramientas que fortalezcan el desarrollo social en el país. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
VIII. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso dictaminar la no procedencia de la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1 Fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-1-660 de fecha 26 de agosto de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 6355, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 4 y la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En sus consideraciones, la diputada proponente precisa que el artículo tercero de la ley que motiva esta iniciativa define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Tal definición tiene una base legal sustentada en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se tutela el derecho a la salud como bien jurídico de las personas.
La diputada proponente establece que el la Ley General de Salud, por su parte, no sólo reglamenta el derecho a la protección de la salud, sino que define el concepto de asistencia social en el artículo 167. Además establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud e incorpora en su artículo 168 las actividades consideradas como básicas en materia de asistencia social. Conforme a lo que marca nuestra Constitución y las respectivas leyes secundarias, es claro que la rectoría de la asistencia social corresponde principalmente al Estado mexicano, con la participación de la sociedad civil e instituciones del sector privado.
Para la diputada, la asistencia social, en nuestro país, tiene el carácter de federal y descentralizada, por lo que la base institucional de la federación, de los estados y de los municipios tiene la obligación legal de mejorar la calidad de vida de las personas en mayor situación de vulnerabilidad. La salud y la asistencia social representan en México la posibilidad de construir relaciones cada vez más igualitarias entre mujeres y hombres entre niñas y niños, entre ancianas y ancianos que por su situación de vulnerabilidad se encuentran en condiciones de discriminación, desventaja y exclusión. Es prioritario que la asistencia social se convierta en un mecanismo generador de desarrollo, promotor de los derechos fundamentales y tendientes a la justicia social.
Alude la diputada en sus consideraciones a la Ley de Asistencia Social, vigente a partir de septiembre de 2004, y que establece en el artículo cuarto que son sujetos de la asistencia social, de manera preferente, los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar. Sin embargo, la fracción segunda del mismo artículo cuarto, cuando se refiere a los supuestos en que las mujeres tendrán acceso a los programas de asistencia social, sólo se refiere a aquellas que se encuentren en estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes, en situación de maltrato o de abandono y en situación de explotación, incluyendo la sexual, dejando fuera a las miles de mujeres que en México son víctimas de la violencia en cualquiera de las modalidades que establece el Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Menciona la diputada que por lo anterior expuesto resulta conveniente actualizar la terminología y el lenguaje de género respecto a nuestra realidad social, en virtud de que la palabra maltrato tiene una connotación totalmente distinta a la del concepto violencia. Mientras que el diccionario de la Real Academia Española define al maltrato como acción y efecto de maltratar y, en consecuencia, tratar mal a alguien de palabra u obra, la Organización Mundial de la Salud define a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Al proporcionar datos sobre el problema de violencia hacia las mujeres, la diputada señala que tal como se encuentra la Ley de Asistencia Social, el porcentaje de mujeres víctimas de violencia que se encuentran fuera de su protección asciende, a nivel nacional, al 67 por ciento de 15 años y más que han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja. Lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006. La información de la encuesta revela que 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su última relación conyugal. De estas mujeres, 37.5 por ciento declaró haber recibido agresiones emocionales que afectan su salud mental y psicológica; 23.4 por ciento recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar. Dos de cada diez mujeres confesó haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocó daños permanentes o temporales. Las mujeres víctimas de violencia sexual cometida por sus propias parejas representan el 9 por ciento. En el nivel nacional el porcentaje de mujeres que señalaron haber tenido un incidente violento en el ámbito laboral ascendió a 29.9 por ciento. 15.6 por ciento de las mujeres entrevistadas declaró haber sufrido algún incidente de este tipo de violencia educativa en su escuela.
Las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades, no se consideran de manera expresa como beneficiarias de la asistencia social. Si bien es cierto que el inciso b) de la fracción II del artículo 4 incorpora a las mujeres en situación de maltrato o abandono, también lo es que tanto la legislación nacional como la internacional en materia de protección de los derechos fundamentales de las mujeres, hacen una diferenciación muy clara en cuanto a los efectos del maltrato y de la violencia, constituyéndose esta última, en uno de los problemas más graves que enfrentan las mujeres en la actualidad, hasta el punto de considerarla como un problema de salubridad general. En lo que se refiere a las prerrogativas de la asistencia social, la ley en la materia dispone en el artículo 12 aquellos que se consideran como servicios básicos de salud para la población objetivo. Los servicios que las instituciones relacionadas están obligadas a proporcionar, abarcan acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Sin embargo, en dicho artículo se excluyen los servicios destinados a la atención de la violencia contra las mujeres.
Enfatiza la diputada proponente que dichas omisiones no tienen ningún motivo razonable, ya que el Instituto Nacional de las Mujeres como organismo rector en cuanto a las políticas públicas que asisten a las mujeres víctimas de violencia, ya se encuentra incluido en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, que tiene tareas específicas en cuanto a la promoción de la erradicación de la violencia y de la discriminación, así como a la construcción de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres.
Por lo expuesto, y de tal manera que la problemática que se genera a partir de la escasa relación entre la salud como garantía constitucional, la asistencia social como derecho y los índices de violencia contra las mujeres en México son las razones principales de la iniciativa de reforma que presenta la diputada. Se propone reformar el inciso b) de la fracción II del artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social, para incluir como beneficiarias de la ley a las mujeres víctimas de violencia, sin modificar o excluir a las que se encuentran en situación de abandono. A su vez, se reforma la fracción X del artículo doce de la misma ley, con el objetivo de incluir en los servicios básicos de salud en materia de asistencia social a las mujeres víctimas de violencia, de manera que ambos artículos se relacionen en forma congruente.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. De acuerdo a todo lo señalado anteriormente la dip. Irene Aragón Castillo, propone reformar en la Ley de Asistencia Social el artículo 4o inciso b) de la fracción II y el artículo 12o la fracción X, con el fin de incluir a las mujeres víctimas de violencia como beneficiarias en los servicios básicos de salud.
2. Es importante señalar que esta legislación obliga se destinen recursos suficientes para enfrentar la violencia contra las mujeres, pues parte de los subsidios del Ramo Administrativo 20 de Desarrollo Social se destina al programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres.
3. Es importante señalar que por parte de las legislaturas pasadas siempre ha existido la preocupación e interés para promover, proteger y reconocer los derechos de las mujeres víctimas de violencia, por tales motivos a principios del año 2007 se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual tiene como objetivo proteger el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, dicha ley mandata prevención, protección y asistencia a las mujeres, para erradicar la violencia de que es objeto el género femenino.
4. Sin embargo la dictaminadora estima que no es atendible la propuesta que plantea adicionar los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, de tal suerte, la LGAMVLV ya define y establece en su contenido el beneficiar e incluir a las mujeres víctimas de violencia en los servicios básicos de salud.
5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, desechar la Iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Irene Aragón Castillo.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 4 y la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el miércoles 26 de agosto de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha, 8 de abril de 2008 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3622, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de marzo del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto proposición referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
En sus consideraciones, el diputado proponente precisa que el papel del Congreso en la evaluación de los programas públicos sujetos a reglas de operación tiene su origen en la necesidad de hacer un análisis sobre el resultado de las políticas públicas y el impacto que estas acciones de gobierno tienen en el cumplimiento de las demandas de la sociedad. Para ello, el Congreso está facultado aunque limitadamente para incidir en la implementación de las políticas públicas a través de la asignación del presupuesto. Y en el caso de la evaluación de los resultados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, lo que permite tratar de definir si son efectivas o deben ser modificadas parcial o totalmente.
Menciona el diputado que en el caso de los programas de desarrollo social sujetos a reglas de operación, la Cámara de Diputados tiene diversas atribuciones: Hacer recomendaciones por medio de la Comisión de Desarrollo Social a la Comisión de Presupuesto en el marco de la aprobación del PEF vigilando que no haya disminución alguna de éste, y que, en el menor de los casos, se aplique el presupuesto del año inmediato anterior; promover la participación social en la aplicación de las políticas y programas por medio de foros y consultas públicas; y mantener una permanente comunicación con los órganos del Estado encargados de la evaluación y vigilancia de la operatividad de los programas sociales.
Señala el diputado proponente que los antecedentes de este proceso de evaluación de la política social en nuestro país son muy recientes en comparación con otros países, puesto que los mecanismos para medir la política social tuvieron su origen en el año de 1997. Actualmente, la institucionalización de estos mecanismos tiene representación en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), en el caso de los programas de desarrollo social.
El proponente hace referencia que a pesar de estos esfuerzos, existe en el ánimo del legislador la necesidad de incidir con mayor énfasis en el diseño de las políticas para el desarrollo nacional. Dicho proceso está sustentado como uno de objetivos de la Ley de Desarrollo Social, la cual establece los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social. Este procedimiento está coordinado por el Coneval, el cual define los procedimientos necesarios para realizar las evaluaciones de los diferentes programas sociales. Asimismo, la ley propone que las evaluaciones deberán ser enviadas al Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como a la Secretaría de Desarrollo Social.
El diputado proponente, en sus consideraciones, hace referencia que a pesar de las disposiciones en la Ley General de Desarrollo Social, las evaluaciones han tenido poco impacto en el trabajo que se realiza al interior de las comisiones legislativas en el análisis de los resultados de los programas sujetos a reglas de operación. Especialmente en el caso de la discusión del ejercicio presupuestal, las evaluaciones pocas veces son tomadas en cuenta para redefinir la operación de un programa, por lo que su viabilidad responde mucho más aun techo financiero que a una evaluación.
Señala el diputado proponente que el proceso de evaluación de los programas, actualmente presenta fortalezas y debilidades. Por un lado, la obligatoriedad de hacer públicas las evaluaciones a las que la sociedad tiene acceso, fortaleciendo con ello los mecanismos de la contraloría social, el sistema de rendición de cuentas y conocer costos de la operación de la política social. Por otro lado, es necesario reconocer que falta realizar acciones encaminadas a consolidar estos mecanismos, como es revertir la falta de recursos humanos y financieros para la evaluación anual de los programas; aceptar por parte del Ejecutivo los dictámenes que las instituciones de educación superior encargadas de las evaluaciones realizan a los programas para rectificar lo que se está haciendo mal; analizar con mayor rigurosidad académica y profesional la calidad de la información recaba por la evaluación, así como el nivel de utilización de los órganos involucrados en dicho procedimiento.
Por lo expuesto, el diputado proponente manifiesta que su iniciativa pretende que la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo revaloren, con mayor responsabilidad, la información que se genera por medio de las evaluaciones a los programas sujetos a reglas de operación y para que sean objeto de un análisis más detallado, y que la información en ellas contenida aporten elementos a la discusión anual del presupuesto y a la mejora de las políticas públicas de desarrollo social.
Consideraciones de la dictaminadora
I. Con base en la exposición de motivos que plantea el diputado proponente en su propuesta de iniciativa, esta Comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.
II. En un primer término, la Ley General de Desarrollo Social señala en su artículo 30 que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. El artículo 72 establece que la evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. El artículo 77 señala que El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes. El artículo 78 señala que la evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine. El artículo 79 establece que Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría. El artículo 80 manifiesta que De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público. Por su parte, el artículo 82 establece que El Consejo Nacional de Evaluación pondrá a disposición del público las evaluaciones de los programas sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas, a través de los medios más accesibles a la población y en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por todo lo anterior, en esta Ley se establecen claramente los criterios y características de las evaluaciones en materia de desarrollo social y la participación del Poder Legislativo.
IV. Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 42, inciso f), que en el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales. El artículo 110 señala que la secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta ley. Todas las evaluaciones se harán públicas. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.
V. El artículo 9, fracción V, del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 establece que la Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. El artículo 30 establece que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. El artículo 33 establece que a más tardar el 26 de febrero de 2011, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias del programa Oportunidades. La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales.
VI. Por otro lado, el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
VII. De igual forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal. El artículo 45 establece que los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Por su parte el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 158 establece que Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades: Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión; Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia. El artículo 163 establece que la Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo; La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
VIII. Por otro lado, el 30 de marzo del 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, con el objetivo de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público. Por ello, estos lineamientos definen con claridad los tipos de evaluación, la matriz de indicadores para la evaluación de los programas sociales, el seguimiento de las evaluaciones y sus recomendaciones, su difusión y del sistema integral de monitoreo.
IX. Por lo anterior, y sumado al hecho de que lo propuesto por el diputado en sus consideraciones ya se encuentra claramente contenido en diversas leyes secundarias, resulta por demás innecesario que lo propuesto por el diputado se incluya en el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que claramente está estipulado en diversas leyes lo que el diputado manifiesta en su iniciativa.
X. Debe reconocerse la labor y preocupación del diputado proponente y es especialmente atendible su inquietud de que las evaluaciones que realiza el Coneval y otros organismos públicos puedan estar disponibles con oportunidad en la Cámara de Diputados y especialmente para que los diputados federales puedan valorarlas para su inclusión en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.
XI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, desechar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 08 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 4 de julio de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 2111, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal, presentada por el diputado Isidro Pedraza Chávez, en nombre propio y de los diputados Valentina Batres Guadarrama, Gerardo Villanueva Albarrán, Ramón Félix Pacheco Llanes y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de julio de 2007.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa en comento plantea que en países como Estados Unidos de América, Canadá, Australia, América Latina, y otros de Europa, África y Asia se ha discutido desde hace años la propuesta del ingreso ciudadano universal o renta básica, la cual debe entenderse como un ingreso modesto pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. De esta manera, es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de ingresos, y sin importar con quién conviva.
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, los proponentes aseguran que un ingreso de este tipo sería asignado sin restricciones ni calificaciones. Se percibiría, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga. Su función inmediata sería contrarrestar la extensión de la miseria y la masificación de la desocupación. De esta forma, la falta de empleo o el bajo salario ya no impedirían la subsistencia normal de cualquier individuo.
La iniciativa en comento plantea que las dos características fundamentales de la idea de ingreso ciudadano son la universalidad y la incondicionalidad del derecho. Aunque se trate de un ingreso modesto, la idea de que todo el mundo debería recibir un ingreso básico universal en una cantidad suficiente para la subsistencia difícilmente puede dejar a alguien indiferente. Además se plantea que dicho ingreso no sustituye al trabajo remunerado sino que aumenta las posibilidades de elección de los ciudadanos. De esta forma, garantizar este derecho equivale a reconocer la utilidad social de las distintas formas de trabajo no asalariado, del trabajo voluntario y de las actividades sin fines de lucro.
Es por ello que los proponentes consideran que esta nueva ley será una poderosa medida no sólo para combatir de raíz la pobreza y aminorar la terrible desigualdad, sino también para construir ciudadanía y una nueva cohesión social. De esta forma, en México el ingreso mínimo contribuiría a atenuar la pauperización rural y urbana, la explosión de desempleo, la informalización del trabajo y la degradación de la clase media.
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, lo que distingue al ingreso ciudadano de otras propuestas consiste en que no establece condicionamiento alguno ni contraprestación de cualquier tipo para recibirla; se trata de una obligación del Estado para con sus ciudadanos. Se asegura que con esta medida, se evitaría la abultada burocracia que hoy se dedica a vigilar y controlar la siniestra focalización que el Banco Mundial impuso a los programas dedicados al combate a la pobreza, y que lo único que ha provocado en las comunidades más pobres es la generación de envidias y conflictos, amén de la corrupción existente entre vigilantes y vigilados.
La iniciativa señala que los recursos para hacer viable la propuesta deberán provenir fundamentalmente de dos fuentes: La primera de ellas, y probablemente representaría una de las medidas más importantes que se pueden introducir para reducir la desigualdad, provendría del ámbito impositivo, donde deberán pagar más impuestos los que más ganan, sin que ocurra que quien más gana muchas veces paga sumas ridículas de impuestos.
La segunda fuente de recursos para sostener esta propuesta radica en la eliminación de todos los programas sociales focalizados que existen en los ámbitos urbano y rural, dirigidos a apoyar a los jóvenes, los niños, las mujeres, los miembros de la tercera edad, a los campesinos, etcétera. Para los legisladores proponentes, la suma de todos los recursos que hoy se destinan a estos programas ya representa una cantidad importante del presupuesto federal e incluso de los presupuestos locales, pues hay muchos estados, incluyendo principalmente al Distrito Federal, que también destinan cuantiosos recursos a estos menesteres y, por lo que se sabe, quieren destinarles cada vez más, lo cual debe ser apoyada por todos.
La iniciativa asegura que con la propuesta del ingreso ciudadano universal seguramente 5 por ciento de la población perdería ingresos, 20 por ciento los mantendría y el 75 por ciento restante los ganaría.
La Encuesta Ingreso y Gasto de los Hogares 2004, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, indica que 15 millones de hogares de clase media que en 2002 tenían ingresos mensuales promedio de 5 mil 648 pesos, en 2004 habían bajado a 5 mil 593 pesos (1.4 por ciento). En total, seis de los 10 estratos de ingreso en los que se clasifican los hogares registraron menos ingresos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el año pasado el 10 por ciento de los hogares más ricos del país concentró el 39.4 por ciento del ingreso, mientras que el 10 por ciento de los más pobres tenían el 1.6 por ciento. El ingreso básico permitiría contrarrestar estos padecimientos asegurando comida, vivienda y educación a millones de personas.
Los proponentes señalan que entre 1990 y 2002 el gasto social en el país se duplicó, sin embargo, persisten los problemas heredados y se han añadido otros nuevos, como la falta de empleo bien remunerado y con prestaciones, incluso para aquellos mejor capacitados por el sistema educativo. La iniciativa señala que en 2007 el gobierno aplicó más de 55 programas sociales que involucran a ocho secretarías de Estado que abarcan las áreas rural, productiva, educativa, laboral, de desarrollo sustentable y asistencial. El padrón de beneficiarios de programas sociales en México, en ese año, era de 34 millones de personas, mientras que el número de pobres llega a 49 millones.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que en 2007, el gobierno federal ejerció un presupuesto de 1 billón 177 mil 886.6 millones de pesos destinado al gasto social; en conjunto, las secretarías vinculadas a la política social ejercieron 8.3 por ciento de estos recursos. Con la aprobación de esta ley se ejercerían 952 mil millones 831 millones 749 mil 209 pesos.
La iniciativa señala que mientras países como Chile y Brasil destinan 16 y 19 por ciento de su producto interno bruto anual, respectivamente, al gasto social, México asigna 10 por ciento, ejemplo de la insuficiencia de recursos. A la falta de recursos hay que sumar el alto costo de la operación de los programas sociales; según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá un presupuesto superior a 35 mil 108 millones de pesos, de los cuales más de 29 mil 839 serán para el gasto corriente que incluye pago a personal, papelería, utilería, mantenimiento de edificios, vehículos y pago de servicios, entre otros. Solamente 5 mil 268 millones se convertirán en apoyos a las comunidades.
En cuanto al derecho comparado internacional, la iniciativa señala que en varios países ya hay comisiones establecidas por los congresos nacionales abocadas a estudiarla y, seguramente algún día, a ponerla en práctica. Cita el ejemplo de Brasil, en donde el 8 de enero de 2004 el presidente Luis Ignacio da Silva proclamó la Ley Número 10.835, que crea el ingreso básico ciudadano, señalando en sus artículos que:
Artículo 1o. El ingreso básico ciudadano es creado a partir del año 2005, constituyéndose en el derecho de todo los nacionales y de todos los extranjeros que hayan residido en el país por más de cinco años sin distingo de su condición económica o social a recibir anualmente un beneficio económico.
El beneficio será extendido a todos los ciudadanos por etapas bajo criterios definidos por el Ejecutivo con prioridad para los segmentos más empobrecidos de la población;
El monto del beneficio será el mismo para todo ciudadano y será suficiente para cubrir los gastos básicos de cada individuo en alimentación, educación y salud, contemplando debidamente el estado de desarrollo del país y sus capacidades presupuestales.
Artículo 3o. El Ejecutivo contemplará en el Presupuesto Federal de 2005 una partida presupuestal suficiente para instrumentar la primera etapa de este programa.
Artículo 4o. A partir del año 2005 y subsiguientes, todas las leyes relacionadas con planes multianuales y directivas presupuestales deberán incluir la eliminación y transferencia de gastos, así como de las medidas que se consideran necesarias para permitir la aplicación de este programa.
Como otro ejemplo, señala que la en la República Argentina se discute actualmente en el parlamento el proyecto de creación del Fondo para el Ingreso Ciudadano de la Niñez, el cual señala que:
El presente proyecto de ley se inspira en la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en los ingresos de todos los ciudadanos, en general, y de la niñez, en particular. El objetivo es que a mediano o largo plazo la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible prevenir que las personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas más eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar los problemas derivados del desempleo y subempleo.
Los proponentes señalan que en países como México una propuesta de esta naturaleza debería apostarse con mayor fuerza, tomando en cuenta la magnitud de la pobreza y la desigualdad que todavía persisten, a pesar de las décadas de aplicación de programas destinados al combate de la pobreza. Señala la iniciativa que México requiere un cambio profundo de timón en política social. Este viraje de fondo pasa por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales y por la construcción de nuevas políticas sociales desde la perspectiva de los derechos y con objetivos redistributivos, no compensatorios o asistenciales, explícitos.
Para los proponentes, en este contexto es que la propuesta del Ingreso Ciudadano Universal viene a enriquecer el campo de los nuevos derechos sociales y a convertirse en una perspectiva programática innovadora, que cohesiona y que cuenta con un gran potencial de aceptación y movilización social porque su instrumentación significaría la erradicación efectiva de la pobreza, el aminoramiento sustantivo de la desigualdad y la ampliación de la libertad de todas y todos contribuyendo a una nueva cohesión social basada en la solidaridad y la reciprocidad.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones de la dictaminadora
I. La iniciativa de ley de los diputados Valentina Batres Guadarrama, Isidro Pedraza Chávez, Gerardo Villanueva Albarrán, Ramón Félix Pacheco Llanes y Miguel Ángel Navarro Quintero fue presentada en julio de 2007, consta de 10 artículos que en forma muy general proponen legislar el otorgamiento de un derecho exigible, más allá de la Constitución y de Leyes existentes.
II: El tercer artículo del proyecto de decreto propuesto señala que el ingreso ciudadano universal es un derecho exigible. Consistente en una transferencia monetaria individual, no condicionada, vitalicia y no gravable que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vigente más alto en el país. Su pago será efectivo mensualmente y durante los doce meses del año. El monto se determinará cada cinco años y será revisado anualmente y ajustado al índice inflacionario. Para lograr el cumplimiento de este artículo los recursos que deberán destinarse a esta transferencia directa a los sujetos del derecho significaría la desaparición de todos los programas sociales que de manera focalizada otorgan derechos que también son exigibles para los actuales beneficiarios de dichos programas.
III. La iniciativa con proyecto de decreto, si bien aporta un aproximado del impacto presupuestal esperado por la aprobación de la iniciativa, no hace un análisis concreto y detallado de los egresos que significaría dotar de un ingreso suficiente a los habitantes del país, cuestión fundamental para conocer las fuentes del financiamiento de tal legislación, como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. Por otro lado, no queda claro en la exposición de motivos la justificación de la propia ley. No se propone fundamentación constitucional concreta ni legal alguna que permita considerar como una obligación del Estado mexicano otorgar un ingreso universal a todos sus ciudadanos.
V. Por otro lado, existe una contradicción en la línea de argumentación de la propuesta, toda vez que en primer lugar se propone la asignación de un ingreso decoroso a los habitantes de la nación, sin obligarlos a su retribución y sólo sujeto a la ciudadanía y residencia. Sin embargo, la exposición de motivos también está en contra de los subsidios directos a la población, por no ser un medio eficiente para superar las condiciones de pobreza.
VI. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada el 30 de marzo de 2008, señala en el artículo 75 que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen, y que deberán identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; además, en su caso, deberán prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. Estos requerimientos no son observados por el articulado propuesto en el proyecto de decreto que acompaña la iniciativa en comento.
VII. La misma Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria marca que en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos; además, deberán garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
VIII. Si bien la propuestas expresada por los legisladores a través de esta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal es plausible y demuestra la preocupación y trabajo legislativo por mejorar las condiciones sociales de los más marginados en nuestro país y atenuar la desigualdad, no se exponen las condiciones presupuestarias que permitiría la viabilidad de la propuesta, razón por la cual se considera inviable.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal, presentada por el diputado Isidro Pedraza Chávez en nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 4 de julio de 2007.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2008 turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 2450, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de febrero del mismo año.
De la misma manera, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 1832, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de febrero del mismo año.
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 4 de junio de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 2873, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de junio del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto referidas.
Con fundamento en el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Social decidió realizar el estudio y dictamen conjunto de las iniciativas enunciadas.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda
I. En las consideraciones, el diputado proponente precisa que el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propaganda, en cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tal los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Para el proponente, no es aceptable que el ciudadano relacione todo el quehacer gubernamental con lo que determinado servidor público, del ámbito del Poder Ejecutivo, le informe a través de los medios de comunicación pagados con recursos presupuestales.
II. El diputado señala que la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, ya establece, en el capítulo III, Del financiamiento y el gasto, criterios para la difusión de la acción gubernamental de los programas para el desarrollo social, que deben estar ajenos a todo interés de partido político, sin que ello implique omitir el crédito de la asignación de recursos por la Cámara de Diputados.
III. Asimismo, el proponente señala que el artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. En consecuencia, resulta pertinente hacer del conocimiento general de los ciudadanos el contenido de esta disposición constitucional, ya que al implantarse las políticas públicas o las distintas acciones de gobierno, fundamentalmente en materia de desarrollo social, tanto el presidente de la República como los gobernadores de los estados y los presidentes municipales se adjudican con exclusividad los méritos ante los beneficiarios de las obras, los servicios y las acciones gubernamentales sin acreditar a la Cámara de Diputados.
IV. El diputado proponente establece que, en tal virtud, es necesario reformar el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social en el sentido de establecer la obligación de informar a los ciudadanos sobre el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a cada una de las instituciones de la república, y cumplir el mandato del artículo 6o. constitucional, relativo al derecho a la información y a la transparencia. Implica que en la comunicación de los tres ámbitos de gobierno con los ciudadanos debe incluirse en la promoción y en la difusión de sus obras, acciones y programas el criterio que privilegie la información imparcial a los gobernados, pero haciendo notar la responsabilidad y participación de los diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ramo relativo al desarrollo social.
Contenido de la iniciativa de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón
I. En las consideraciones, la diputada proponente precisa que el segundo párrafo del Apartado C del artículo 41 de la Carta Magna establece: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
II. La diputada señala que esta disposición constitucional es especialmente atendible en el caso de la propaganda respecto a los programas sociales, federales y locales, toda vez que históricamente se han utilizado éstos como medios para cooptar a los beneficiarios en favor del partido del gobierno en turno. Baste recordar que en procesos electorales recientes las intervenciones directas de funcionarios públicos, que en muchos casos eran asociados con Oportunidades y otros programas sociales, pusieron en riesgo la equidad de la contiendas.
III. Asimismo, la diputada proponente señala que la Ley General de Desarrollo Social, en el artículo 28, establece que toda la publicidad relativa a los programas sociales deberá identificarse con la leyenda Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Sin embargo, no hace referencia alguna a los tiempos en que la promoción de los programas sociales es posible o no, y aunque la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo establecen específicamente, es conveniente que la Ley General de Desarrollo Social remita la observancia respecto a la difusión de estos programas durante los periodos electorales a los ordenamientos mencionados.
Contenido de la iniciativa de la diputada Beatriz Collado Lara
I. En las consideraciones, la diputada proponente precisa que los programas sociales son acciones de gobierno que tienen por fin último mejorar la calidad de vida de los mexicanos y asegurar el pleno ejercicio de su libertad personal, en un entorno de convivencia humana. Sin embargo, es de reconocerse que los programas, las acciones, las obras, los servicios y todas las actividades que tienen que ver con la función pública están expuestos permanentemente al riesgo de ser manipulados con fines político-electorales.
II. Menciona la diputada que hay que tener en cuenta que los programas públicos son financiados con recursos que provienen de las contribuciones de la población que deben ser usados sin fines político-electorales o partidistas. Sin embargo, algunos sin el menor escrúpulo desvían dichos recursos hacia otros fines. Ante este fenómeno, el gobierno federal y la Cámara de Diputados han delineado herramientas en busca de establecer los mecanismos necesarios para erradicar esta práctica.
III. Señala la diputada proponente que la Ley General de Desarrollo Social dispone en el artículo 28 que la publicidad y la información relativas a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
IV. La diputada proponente, en las consideraciones, hace referencia a varios estudios de dependencias gubernamentales con relación a su propuesta. Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, han elaborado un documento de gran utilidad, El ABC de los servidores públicos en relación con las elecciones. Por otra parte, la Secretaría de la Función Pública encabeza otro esfuerzo interinstitucional, denominado Blindaje electoral, que consiste en acciones encaminadas a que todos los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin fines político-electorales.
V. La proponente refiere que el problema se hace más evidente en los programas donde confluyen recursos de los tres órdenes de gobierno, pues en los convenios de coordinación o concertación que firman los gobiernos sólo se establece que su ejecución se sujetará a lo que dicten las reglas de operación respectivas; sin hacer referencia alguna a su publicidad y difusión, de manera que no se respeta la imagen, logotipo, información relacionada con dichos programas. En los últimos años se ha vuelto práctica común modificar la identidad gráfica de los programas para hacerlos acordes con los colores institucionales de las administraciones gubernamentales en turno.
VI. Por lo expuesto, la diputada proponente manifiesta que su iniciativa pretende contribuir al uso adecuado de los recursos públicos dirigidos a los que más lo necesitan. Busca salvaguardar los nobles fines del desarrollo social y cerrar el paso a la delincuencia electoral. La adición que se propone incorporar en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social pretende que los distintos ámbitos de gobierno respeten la imagen, el logotipo y todo lo relacionado con la publicidad con que se reconocen los programas sociales, de manera que éstos no sean usados con fines publicitarios de promoción personal o políticos por los funcionarios de gobierno y que no se modifiquen por ninguna circunstancia. Esta disposición se incluirá en los convenios que se celebren entre los ámbitos de gobierno, y los de éstos con organizaciones civiles y privadas para la instauración de dichos programas.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, Apartado C, establece claramente que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones de lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En el Apartado D se expresa que las infracciones de lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos.
II. Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 2, establece claramente que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones de lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
III. La Ley General de Desarrollo Social, en el artículo 28, establece que la publicidad y la información relativas a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. De igual forma, el reglamento de dicha ley señala en el artículo 57 que el gobierno federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y los lineamientos de las políticas, los programas y las acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas. De esa manera queda establecido el precepto de publicidad de los programas sociales a través de los medios de comunicación. Así, esta leyenda que establece la ley mencionada no refleja una clara intención del gobierno federal de manifestar que ellos asignan los recursos de los programas sociales.
IV. Asimismo, el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 señala en la fracción V que la publicidad que adquieran las dependencias y las entidades para difundir sus programas deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.
De igual forma, en el artículo 30 se señala que la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Sólo en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este decreto. Por ello, en el artículo 33, relativo al programa Oportunidades, se establece que el condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no dependen de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda.
V. Por otro lado, todos los programas de desarrollo social adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y a sus organismos desconcentrados cuentan con propaganda y difusión de sus acciones con la leyenda que establece la Ley General de Desarrollo Social y lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos de 2011. Por ello en ningún caso se hace alusión a algún gobierno en específico o a algún Poder de la Unión en particular. Es decir, la propuesta de explicitar claramente en la leyenda de los programas sociales y en las obras públicas federales que los recursos para dichas acciones han sido aprobados por la Cámara de Diputados resulta inviable, ya que contraviene la imparcialidad que debe regular la propaganda de los programas sociales. Además, está implícita y explícitamente (en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) reconocido que es una obligación de los legisladores (en este caso, los diputados federales) la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y, por ende, el destino de los recursos para cada dependencia y programa social, sin que ello minimice la importancia del accionar de la Cámara de Diputados en su conjunto.
VI. Conforme a los argumentos expuestos, y una vez analizadas y discutidas las iniciativas, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso desechar las iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los diputados Luis Enrique Benítez Ojeda, Ana Yurixi Leyva Piñón y Beatriz Collado Lara.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social presenta los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
1. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de febrero de 2008;
2. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de febrero de 2008; y
3. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de junio de 2008.
Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 3o., 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-1-1572 de fecha 27 de mayo de 2009 , turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3856 , que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados; y los artículos 3, 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se señala que en el país se considera políticamente válido que los gobernantes en turno autoricen como parte del proceso de conservación y mantenimiento de los edificios públicos, pintarlos con alguno o todos los colores de su partido político, y no existe disposición legal que lo prohíba expresamente a pesar de que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos norma tal actividad
En la iniciativa se considera que las obras públicas, no deben considerarse una extensión del patrimonio de los partidos políticos en el poder, y mucho menos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler cualquier edificación.
Derivado de la propuesta anterior, la iniciativa pretende considerar como actos de propaganda de cualquier servidor público, a la orden o consentimiento de ejecución de un acto que implique pintar los edificios públicos con colores alusivos al partido político que pertenece o con aquellos con los que se identifica a los partidos políticos con registro. De igual forma, la autorización de programas sociales de mejora de la imagen en las fachadas de viviendas particulares que utilicen colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con los partidos políticos.
En materia de obras públicas la iniciativa propone adicionar dos párrafos al artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para establecer como prohibición expresa la utilización de colores o símbolos que directa o indirectamente se vinculen con partidos políticos en la ejecución, mantenimiento y diseño de obras públicas.
Del mismo modo, la iniciativa presentada por la diputada Pérez Bolaños propone reformar y adicionar los artículos 3, 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el concepto de imparcialidad y su definición como uno de los principios que rigen la política de desarrollo social en México, con el objeto de que en todo momento, los funcionarios públicos tengan la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, y establecer la prohibición de utilizar colores que directa o indirectamente se vinculen con los partidos políticos para no influir en la equidad de las contiendas electorales federales, estatales y municipales.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 apartado C establece claramente que Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En el apartado D se expresa que Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos.
II. Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 2 establece claramente que Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
III. La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 28 establece que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. De igual forma, el reglamento de dicha ley señala en el artículo 57 que El gobierno federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas. De esta manera queda estipulado el precepto de publicidad de los programas sociales a través de los medios de comunicación. Así, esta leyenda que estipula la ley mencionada no refleja una clara intención del gobierno federal de manifestar que son ellos los que asignan los recursos de los programas sociales.
IV. Asimismo, el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 señala en su fracción V que la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.
V. De igual forma, en el artículo 30 se señala que la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Solamente en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este decreto. Por ello, en el artículo 33, relativo al programa Oportunidades, se establece que El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda.
VI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social presenta al pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados; y los artículos 3, 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, el día 27 de mayo de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).