De los diputados Enrique Torres Delgado y Omar Fayad Meneses, por las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente
Por este medio le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito solicitarle tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que la iniciativa suscrita por un servidor, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada en sesión del 27 de septiembre del año en curso, a la comisión correspondiente, sea retirada de ésta y de los registros parlamentarios correspondientes; en virtud de que deseo presentarla en tribuna.
Lo anterior con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular por el momento, me despido de usted, agradezco de antemano su atención, cooperación y apoyo.
Atentamente
Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, inciso 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este medio le solicito de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa presentada por quien suscribe y que a continuación se describe:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los municipios sean incluidos en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, en la sesión del pleno de esta soberanía el pasado 4 de octubre del año en curso.
Sin más por el momento, le reitero la más alta de mis consideraciones.
Atentamente
Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación del hospital de la Universidad Michoacana
México, DF, a 30 de septiembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-6-1570, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1047/2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la creación del hospital de la Universidad Michoacana.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 23 de septiembre de 2011.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al punto de acuerdo presentado por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, aprobado el 8 de septiembre de los corrientes en los siguientes términos:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud Federal, al gobierno de Michoacán, al gobierno municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a realizar los trabajos necesarios en le creación del hospital de la Universidad Michoacana, y sea tomado en consideración en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Al respecto, me permito acompañar oficio número CAS/1389/11, suscrito por el maestro Ramiro Tamayo Rodríguez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica)
Director General Adjunto
México, DF, a 22 de septiembre de 2011.
Doctor José Luis Treviño Rodríguez
Director General Adjunto de Vinculación Social
Presente
Por indicaciones de la doctora Maki Esther Ortiz Domínguez, Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y en atención a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/999/2011 de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante el cual solicita información para desahogar el punto de acuerdo aprobado en la honorable Cámara de Diputados el 8 de septiembre del año en curso, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al gobierno municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a realizar los trabajos necesarios en la creación del hospital de la Universidad Michoacana, y sea tomado en consideración en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012, presentado por el diputado federal José Manuel Hinojosa Pérez, PAN.
Con base en lo anterior, en el ámbito de competencia de esta subsecretaría, le informo lo siguiente:
El artículo 13, inciso B, fracción II, de la Ley General de Salud establece que le corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del sistema nacional de salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud.
De acuerdo con los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 10, 77 Bis 30 de la Ley General de Salud, se distribuyen las competencias de la Secretaría de Salud y de las entidades federativas, a fin de establecer la responsabilidad del sector central de integrar el plan maestro a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud y los regímenes estatales de protección social en salud a través de transferencias presupuestales, las cuales deberán ser destinadas para la inversión en la infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud.
Asimismo, el artículo 37 del señala que la planeación de nuevos establecimientos para la atención médica y la adquisición de nuevas tecnologías, para su inclusión en el plan maestro de infraestructura deberá sustentarse en el certificado de necesidad que será expedido por la secretaría, tomando en consideración diversos parámetros como información sociogeodemográfica, la función del perfil de salud de la población y el porcentaje de cobertura, entre otros.
La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, le corresponde expedir el certificado de necesidad para la actualización del plan maestro de infraestructura física en salud, a fin de efectuar el reordenamiento de la actual infraestructura en salud y la construcción de infraestructura nueva, congruentes con la estrategia nacional de planeación.
Por ello, la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, mediante oficio número 811Bis, de fecha 19 de septiembre de 2011, requirió a la Secretaría de Salud de Michoacán emitir su opinión sobre el proyecto de creación del hospital de la Universidad Michoacana, se elabore el expediente técnico que permita conocer la magnitud de la propuesta y se solicite el respectivo certificado de necesidad ante dicha dirección general.
Cabe mencionar que la Secretaría de Salud cumple con el exhorto de la honorable Cámara de Diputados, asimismo, cuando se reciba la evaluación y dictamen de la solicitud requisitada por el área de Planeación de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán, la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud indicará, si es el caso, el procedimiento correspondiente para desarrollar el proyecto de construcción del hospital universitario en aquella entidad federativa.
Lo anterior, a efecto que la información recabada sea de utilidad.
Atentamente
Maestro Ramiro Tamayo Rodríguez (rúbrica)
Coordinador de Asesores
De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Edmundo Lechón Rosas pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Eslovaca en Cancún, con circunscripción consular en Quintana Roo y Yucatán
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-11468, el embajador Jorge Castro-Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Francisco Edmundo Lechón Rosas, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Eslovaca en Cancún, con circunscripción consular en Quintana Roo y Yucatán.
Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República Eslovaca en México.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación, por las que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Fermín Vantí Hernández, Marisol Reynal Baeza, Érika de la Torre Crosse y María Isabel Olivares Jiménez, puedan prestar servicios en las Embajadas del Estado de Kuwait y de Estados Unidos de América en México, y en los Consulados de éste en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Guadalajara, Jalisco; e informa que la ciudadana Norma Patricia Ruiz Mora deja de prestar servicios en la segunda de dichas embajadas
México, DF, a 21 de septiembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1629/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Fermín Vantí Hernández.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada del Estado de Kuwait en México.
Nombre: Marisol Reynal Baeza.
Puesto: Investigadora de fraude criminal.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Erika de la Torre Crosse.
Puesto: Operadora de teléfonos.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: María Isabel Olivares Jiménez.
Puesto: Asistente de servicios consulares especiales en la Agencia Consular.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; así como copias simples de sus identificaciones oficiales.
Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Norma Patricia Ruiz Mora.
Puesto: Agente de compras.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se destinen recursos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas, presentada por Jaime Rafael Díaz Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN, en nombre propio y de integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de los senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a aprobar el monto de 8 millones 500 mil pesos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas, asimismo exhorta al titular del Ejecutivo federal a elaborar e implementar, dentro del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas 20102012, una estrategia para la frontera norte de México.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados el primer resolutivo y a la Comisión de Derechos Humanos los resolutivos segundo y tercero.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Jaime Rafael Díaz Ochoa, senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de los senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 8o., numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Cámara de Diputados a aprobar el monto de 8 millones 500 mil pesos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas, así como al titular del Ejecutivo federal a elaborar e implementar dentro del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas 2010-2012 una estrategia para la frontera norte de México, con fundamento en las siguientes
Consideraciones
La trata de personas entendida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación, según lo establece el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, firmado por México en diciembre del 2000, es considerada por la Organización de las Naciones Unidas como una forma contemporánea de esclavitud, resultante de un engramado multifactorial, donde las vulnerabilidades culturales, socioeconómicas y legales a las que se afrontan las victimas representa la base de este atroz fenómeno que daña la integridad y dignidad de millones de personas que actualmente se encuentran sumergidas en ella.
De acuerdo con información de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), que lanzó en 2008 la campaña Corazón Azul, con el designio de despertar la conciencia de la población y movilizar las intervenciones de las organizaciones internacionales, los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y, en última instancia, cada individuo, en favor de la lucha contra la trata de personas y de la cual estados de la República Mexicana, como Baja California, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán, ya son participes desde 2010, las mujeres y las niñas constituyen alrededor del 80 por ciento de las víctimas identificadas dentro de este lacerante delito, y entre el 15 y el 20 por ciento equivale a niños varones, destacando que la trata infantil existe en todas las regiones del mundo y en algunos países es la modalidad principal de la trata de personas.
Si bien, esta transgresión a los derechos humanos abarca múltiples crímenes, la explotación sexual en 2009 representaba aproximadamente el 80 por ciento de los casos registrados a nivel internacional, y en lo referente a explotación laboral, la Organización Internacional del Trabajo estimó en 2005 unos 2.4 millones de personas permanentes que eran víctimas de trabajos forzados, aunque los expertos mencionan que las cifras son muy inferiores a la realidad.
A nivel nacional, nuestro país como territorio de origen, tránsito y destino de migrantes, lo es también de trata de personas, con por lo menos 20 mil individuos que anualmente son víctimas de ese flagelo, en su mayoría mujeres, niñas y niños, llegando a ocupar en 2010, de acuerdo con estudios de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina, el quinto lugar de los países latinoamericanos con mayores índices de explotación.
Ambas franjas fronterizas de México que lo enmarcan en una geografía particular proclive a la dinámica migratoria, son escenarios persistentes de este crimen, tal y como se reflejó en el Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, AC, que identificó las ciudades con mayor incidencia de casos de trata en el país, destacando la ciudad de Tapachula en el estado fronterizo del sur, Chiapas, pero sobre todo, las ciudades fronterizas del norte del país: Tijuana y Mexicali, en Baja California; Nogales, en Sonora; Ciudad Juárez, en Chihuahua; y Nuevo Laredo, en Tamaulipas.
De acuerdo con diversos estudios realizados, la población migrante presenta ciertas características específicas que la perfilan como blanco potencial de los tratantes de personas, siendo la principal razón que presenta a la Frontera Norte de México como la región más preocupante del país por su alta incidencia de casos, situación que se corrobora con el diagnóstico preliminar del proyecto denominado Combate a la trata de mujeres, adolescentes, niños y niñas en México, iniciado en 2004 por el gobierno mexicano, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización Internacional de la Migración (OIM), mismo que se enfocó particularmente en Baja California, concluyendo que la mayor parte de las víctimas son mujeres que desean migrar hacia Estados Unidos, de las cuales el 93 por ciento son mexicanas, y el resto provenientes de países como El Salvador, Guatemala, Brasil, Perú, Chile, Argentina, Uruguay, España, Estados Unidos y China.
Por otro lado, se identificaron cinco rutas de la trata de personas en la frontera norte, donde la primera inicia en Sudamérica, llega al Distrito Federal o Puerto Vallarta, Jalisco, y de ahí va hacia Baja California; la segunda parte de Centroamérica hacia Tijuana directamente; la tercera se sitúa en el interior de Baja California, desde Tijuana a los otros cuatros municipios de la entidad; la cuarta es trazada desde Tijuana hasta Ciudad Juárez, Chihuahua y Sonora, pasando por Nogales, Caborca y Agua Prieta; y finalmente, la quinta ruta parte de Tijuana hacia Estados Unidos, por San Diego, la cual opera diversos puntos como La Escondida, Vista, Las Antenas, Carlsbad, Carrizales, Oceanside y Del Mar y Los Gatos en Valley Center.
El panorama se agudiza con los resultados arrojados por otra investigación financiada en parte por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 2004, a cargo de la dirigente del Corredor de Seguridad Binacional Tijuana-San Diego, organización que durante dos décadas ha trabajado en el rescate y asesoramiento de víctimas de tráfico y explotación humana, con la cual se vislumbró que la corrupción y participación de autoridades en el negocio criminal convertía a esas dos ciudades en mercados perfectos para llevar a cabo la trata de personas en toda su amplitud, desde explotación sexual hasta laboral.
Una segunda investigación llevada a cabo por la misma organización en 2008, que se centró en descubrir el sistema operativo de la trata de personas en Mexicali, Tecate y Tijuana, censó alrededor de 5 mil células inmiscuidas en este delito, evidenciando además, la íntima relación de la trata de personas con la delincuencia organizada, debido a que se observó que las grandes organizaciones son por lo general células que en origen se dedicaban al tráfico de estupefacientes y que ahora suelen ser las que dominan las rutas de trasiego, aseguramiento y explotación de humanos.
Por otra parte, la explotación laboral también se evidencia en la frontera norte con alarmantes cifras, como las resultantes de una encuesta realizada en 2010 por el conglomerado de organizaciones defensoras de los derechos humanos en San Diego, Centro de Promoción Social, a 505 migrantes residentes en Estados Unidos pero trasladados desde México la mayoría bajo engaños de los empleadores, de los cuales 321 reportaron información que los convierte en victimas de trata, al trabajar con pagas miserables y bajo amenaza; recibir cheques sin fondos; no recibir remuneración alguna y trabajar en zonas de alto riesgo amenazados con dañar a sus familias si desertaban.
Ante tan desolador escenario, un paso sin duda determinante hacia el combate de la trata de personas, fue la promulgación en 2007 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, mediante la cual se otorgó protección jurídica a las víctimas de dicho delito, y en cuyo marco el pasado 6 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2010-2012 de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Este programa cuenta con 56 acciones y cuatro objetivos específicos, con el propósito general de implementar las políticas públicas necesarias para prevenir, perseguir y sancionar la trata de personas a nivel nacional, siendo vinculante para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades de la Presidencia de la República, quienes elaborarán sus respectivos programas anuales, que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
En este sentido, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinaron 2 millones 500 mil pesos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas, y hoy observamos con regocijo el compromiso y responsabilidad del Ejecutivo federal con las víctimas de este crimen al ampliar plausiblemente dichos recursos más de un 300 por ciento en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejerció Fiscal de 2012, presentado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el que se prevén 8 millones 500 mil pesos para el logro de tal fin, mismos que sin duda coadyuvan a continuar emprendiendo acciones a nivel nacional, como las llevadas a cabo en entidades de la frontera norte como Baja California, Sonora, Chihuahua y Tamaulipas, para combatir la trata de personas, donde en coordinación con el gobierno federal se han llevado a cabo eventos, talleres de capacitación, entre otras actividades, enfocadas principalmente a educar a niños, adolecentes y jóvenes sobre la prevención de dicho delito, así como a capacitar a funcionarios públicos para atender a las personas que ya han sido víctimas.
Es con ese ánimo, pero sobre todo en aras de propiciar la colaboración y coordinación con los gobiernos locales de lo seis estados que conforman la zona norte del país para llevar a cabo un trabajo fortalecido a través de la unión, que contribuya a la eficaz erradicación de este flagelo en una región que constituye un nicho persistente para cometerlo, que los Senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte, consideramos conveniente que dentro del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas 2010-2012 se prevea una estrategia de combate a la trata de personas para la frontera norte de México, focalizada a diagnosticar la realidad particular de dicha franja e implementar políticas públicas acordes a la misma.
Además, en el mismo tenor, consideramos imperante para atender la trata de personas en su total amplío espectro íntimamente ligado con la migración, que dentro de la Estrategia propuesta, se realicen las gestiones pertinentes para concretar el memorándum de entendimiento relativo al programa OASISS sobre el procesamiento penal de traficantes y tratantes de personas que ponen en riesgo a migrantes, puesto en marcha en agosto de 2005 por los gobiernos de México y Estados Unidos de América, en aras de salvaguardar la integridad física de los migrantes, desalentar el tráfico y la trata de personas, evitar la impunidad y contribuir al fortalecimiento de la seguridad fronteriza. Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo con el quinto Informe del Gobierno federal, en noviembre de 2010 funcionarios del Departamento de Seguridad Interna de nuestro vecino país se comprometieron a analizar la viabilidad de continuar con el proceso de negociación de dicho memorándum, sin embargo, a pocos meses de concluir el año 2011, no se tiene información de un avance al respecto.
La trata de personas es resultado de la vulnerabilidad colectiva resultante de una persistente desigualdad social y económica, pero preponderantemente, es en la enraizada corrupción dentro de las instituciones que debieran velar por la integridad de las personas, que este desdeñable negocio ha encontrado encubrimiento para continuar operando, constituyendo el mayor obstáculo para hacer frente a este crimen que quebranta la dignidad de sus víctimas, porque una raíz carente de integridad y honradez para cumplir con proteger a sus ciudadanos, impide el crecimiento de los frutos de políticas públicas implementadas, recursos económicos destinados y trabajo impulsado desde el seno de los tres órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión.
Es por ello que tras conmemorar, el pasado viernes 23 de septiembre, un año más el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, es menester redoblar la lucha contra la trata de personas que afecta a familias y comunidades enteras, fracturando el tejido social y lacerando la condición de humanidad de quienes sufren este crimen.
En virtud de lo antes expuesto, ponemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a aprobar para el Presupuesto de Egresos 2012 el monto de 8 millones 500 mil pesos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal a elaborar e implementar dentro del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas 2010-2012 una estrategia de combate a la trata de personas para la frontera norte de México.
Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a llevar a cabo las gestiones y negociaciones pertinentes con Estados Unidos de América para concretar el memorándum de entendimiento relativo al programa OASISS sobre el procesamiento penal de traficantes y tratantes d personas que ponen en riesgo a migrantes.
La Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte
Senadores: Jaime Rafael Díaz Ochoa, presidente; Jesús María Ramón Valdés, secretario; Lázara Nelly González Aguilar, integrante (rúbricas).
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se considere la perspectiva de género, presentada por Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 se considere la perspectiva de género.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
La suscrita, senadora Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 y 76 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales.
En el caso de nuestro país, la igualdad entre hombres y mujeres se reconoce de facto en el artículo 10 de la Carta Magna, al señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Así también, en el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico, expresamente se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Sin embargo, no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades; para alcanzar un desarrollo justo, equilibrado y productivo del país urge establecer condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres, desarrollando políticas de igualdad de oportunidades.
2. La perspectiva de género supone considerar sistemáticamente las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades respectivas de las mujeres y de los hombres, en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas de desarrollo. En definitiva, exige el compromiso de todo tipo de organizaciones e instituciones para la modificación de la condición y posición de las mujeres, y en trabajar para lograr un sistema sexo-género equitativo justo y solidario.
3. Nuestro país, como suscriptor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, adquirió la obligación internacional de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento del desarrollo, por ello debe favorecer un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad, promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.
Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional y es un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad mexicana, amén de que está probado que los programas sociales dirigidos a mujeres inciden de mayor manera en el bienestar familiar y de la sociedad en general.
En el Presupuesto de Egresos para 2012 se deben considerar recursos de forma transversal para acciones a favor de las mujeres, incluyéndolas en todos los programas de desarrollo proyectados.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. El Senado exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2012 se considere la perspectiva de género, transversalmente en todos los programas, cumpliendo así con la obligación constitucional de igualdad que consagra el artículo 4o. de la Carta Magna.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 3 de octubre de 2011.
Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se considere un incremento de los recursos federales destinados a la Universidad Nacional Autónoma de México, presentada por Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 se considere un incremento de los recursos federales destinados a la Universidad Nacional Autónoma de México.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
La suscrita senadora Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 76 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada el 21 de septiembre de 1551 con el nombre de la Real y Pontificia Universidad de México. Es la más grande e importante universidad de México e Iberoamérica. Tiene como propósito primordial estar al servicio del país y de la humanidad, formar profesionistas útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
Como universidad autónoma es un organismo público, descentralizado del estado (artículo 1 de la Ley Orgánica de la UNAM), basada en los principios de libertad de cátedra y de investigación, e inspirada en todas las corrientes del pensamiento, sin tomar parte en actividades militantes y derrotando cualquier interés individual.
Es la universidad con mayor reconocimiento académico en América Latina así como también una de las más grandes y bellas.
La construcción de su campus principal al sur de la Ciudad de México, conocido como Ciudad Universitaria (CU), fue llevada a cabo por varios de los mejores arquitectos de México del siglo XX y por grandes artistas como Siqueiros y Diego Rivera. En 2007, su campus central fue declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
La historia de las movilizaciones sociales de los universitarios en México es muy amplia. Específicamente en la UNAM, las movilizaciones sociales ocurren a partir de 1929 en el marco de la reforma universitaria que se extendía por toda América Latina. La participación multitudinaria de estudiantes y profesores presionó para que el gobierno federal concediera el status de autonomía que la universidad gozó desde entonces. A partir de ese año, la universidad obtuvo su nombre definitivo: Universidad Nacional Autónoma de México.
En 1968, la UNAM se vio en el centro de las protestas estudiantiles que en unión con las más importantes universidades habidas entonces en la capital, como la Universidad Iberoamericana, El Colegio de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Bancaria y Comercial y La Salle, buscaban utópicamente que el gobierno desarmara su aparato represivo y que se diera paso a una verdadera democracia. El gobierno intentó durante largo tiempo debilitar el movimiento estudiantil con infiltrados, pero la unión estudiantil los superó. El gobierno al verse en gran disyuntiva y a semanas de que dieran inicio los primeros juegos olímpicos organizados por México, decidió frenar el movimiento con la Matanza de Tlatelolco ocurrida en la Plaza de las Tres Culturas, el 2 de octubre de 1968.
La UNAM ofrece más pregrados, grados y posgrados que cualquier otra institución en México; ofreciendo entre otros: 2 bachilleratos, 7 carreras técnicas, 77 licenciaturas, 161 especialidades, 82 maestrías y 48 doctorados.
Para 2011 la UNAM recibió 26 mil millones 283 mil 316 pesos de recursos federales.
Dichos recursos se destinaron para la docencia en sus niveles superior, medio superior y técnico, investigación, así como difusión cultural y extensión universitaria, gastos administrativos, materiales y financieros, vigilancia, dotación de servicios de mantenimiento y reacondicionamiento de la planta física.
Para 2012, .el gasto proyectado por el gobierno federal en el rubro de educación sólo crecería en 0.3 por ciento, al pasar de 530 mil 31.9 millones de pesos a 531 mil 758.1 millones de pesos, según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados.
Y aunque si bien, debemos reconocer que la educación media superior se vislumbra como el nivel privilegiado para 2012, ya que recibe un incremento de 7.7 por ciento respecto del año que culmina, no debemos olvidar la importancia de la educación superior en el desarrollo de un país.
Pues según el gasto proyectado, los recursos para licenciatura bajarían 1.9 por ciento y para posgrados, 7.5 por ciento, de acuerdo con un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados.
Resulta pues necesario, tomar las medidas adecuadas para que este recorte proyectado en el presupuesto a la educación superior en los grados de licenciatura y posgrado no afecte a instituciones que tanto han contribuido al desarrollo del país como la UNAM.
Recordemos que todos los mexicanos galardonados con el Premio Nobel son graduados de la UNAM: Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura; Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz, y Mario Molina, Premio Nobel de Química.
Así también, todos los mexicanos galardonados con el Premio Cervantes, considerado el más importante de la lengua castellana, son egresados de la UNAM: Octavio Paz, Carlos Fuentes, Sergio Pitol y José Emilio Pacheco.
A finales de 2005, la UNAM fue reconocida internacionalmente como la mejor universidad de Latinoamérica, España y Portugal (por el diario inglés The Times ), y como la número 95 en el clasificación mundial.
En 2007, el panel intergubernamental del cambio climático de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue premiado con el Premio Nobel de la Paz y 10 académicos de la UNAM son parte de este panel.
En 2009 fue galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades. Además es considerada como la mejor universidad de habla hispana por varias revistas, una de ellas la revista Times , y la quinta universidad más atractiva al turismo cultural en el mundo.
Genera numerosas publicaciones de interés general para todas las áreas del conocimiento, las cuales promueven el interés por la cultura y las ciencias.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se considere un incremento de los recursos federales destinados a la Universidad Nacional Autónoma de México.
Senado de la República, a 3 de octubre de 2011.
Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se considere la creación de un fideicomiso especial para el financiamiento de los proyectos estratégicos del corredor económico del norte de México, presentada por Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó propuesta con punto de acuerdo para constituir un fideicomiso especial destinado al financiamiento de los proyectos estratégicos del corredor económico del norte de México, a propósito de la puesta en marcha de la súper carretera Durango-Mazatlán, con el cual queda integrado el eje interoceánico del Pacífico y el Atlántico.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proposición que presenta el senador Alejandro González Yáñez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 se considere constituir un fideicomiso especial para el financiamiento de los proyectos estratégicos del corredor económico del norte de México, a propósito de la puesta en marcha de la súper carretera Durango-Mazatlán, con el cual queda integrado el eje interoceánico del Pacífico y el Atlántico que es la obra de infraestructura carretera más importante del México contemporáneo y de América Latina y el Caribe, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El avance tecnológico, el mejoramiento y modernización de las comunicaciones marítimas, aéreas, terrestres y electrónicas telefónicas e internet, han acercado a las naciones, a los pueblos, a la sociedad y a las empresas de manera cada vez más rápida y con una eficiencia tal que el movimiento de bienes, personas, capitales y servicios se ha reducido en el tiempo, el espacio y en esfuerzo. Todo esto ha provocado que en las últimas dos décadas el intercambio comercial se haya multiplicado enormemente a nivel mundial gracias a dichos avances.
Cada vez más, los países se involucran en el comercio internacional de distintas maneras: una, puede ser aumentando su productividad y competitividad en los bienes y servicios que ofrece al mundo; otra, involucrándose ofreciendo mejores servicios en infraestructura en comunicaciones terrestres, aéreas o marítimas o proporcionando servicios aduanales, financieros o de seguridad, así como mano de obra o financiamiento a otras naciones.
Hasta ahora, una proporción muy importante del flujo comercial entre el sudeste asiático y el este de los Estados Unidos y Canadá, o desde Europa al oeste de la Unión Americana es transportado vía marítima a través del Canal de Panamá, lo cual implica más tiempo por la distancia recorrida a lo que se debe sumar lo que tardan en transitar por dicha infraestructura marítima del Pacífico al Atlántico o viceversa.
En el norte de México se ha planeado un proyecto integral que tiene como objetivo reducir el tiempo de recorrido terrestre entre el puerto de Mazatlán, Sinaloa y la ciudad de Matamoros, Tamaulipas; lo cual se logrará con la construcción del corredor interoceánico Mazatlán-Matamoros, derivado de la conclusión de la supercarretera Durango-Mazatlán, como detonador del desarrollo de una amplia región del norte del territorio nacional que involucra a siete entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, que comprende el cuarenta por ciento del territorio del país.
Estos estados cuentan con enorme potencial económico, tanto en recursos naturales como humanos que la sitúan en un lugar privilegiado para atraer inversión, tecnología y la instalación de empresas extranjeras que buscan, primordialmente, el mercado de los Estados Unidos. Lo que se está necesitando y lo que se está promoviendo, es mejorar las condiciones que permitan agilizar el tránsito terrestre y reducir los tiempos de recorrido carretero mejorando desde los movimientos de. carga y descarga de los buques en el Pacífico, hasta hacer lo propio en el Golfo, hacia ambos sentidos.
Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se observa que en el año 2009 las entidades mencionadas participaron con el 21.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, con un crecimiento superior al promedio nacional durante los cinco años anteriores; pues mientras que en 2004 el PIB nacional aumentó 4.07 por ciento, el producto de la región lo hizo en 5.66 por ciento; en tanto que en 2008 el nacional creció 1.53 por ciento, en tanto que en la región señalada lo hizo en 2.27 por ciento.
Con la integración de estas siete entidades federativas se busca la expansión y modernización de la infraestructura de comunicación terrestre para el movimiento de bienes y servicios a través de: reducir tiempos y costos del transporte; incrementar la competitividad logística; mayor volumen de actividad económica, aumentar la rentabilidad de la región; incrementar la inversión y el empleo.
Este proyecto comprende la incorporación del país, de manera más activa, al tráfico comercial internacional, y cada entidad federativa desarrollará sus proyectos que se complementarán e integrarán a través de este corredor interoceánico, el cual permitirá no sólo agilizar el movimiento de bienes y servicios entre el este y el oeste de los Estados Unidos, sino que se estimulará enormemente las actividades económicas en los siete estados del norte del país, vigorizando y fortaleciendo la economía de las familias de esta extensa región de México
Para cada una de las entidades en lo individual, dado lo castigado de sus presupuestos federales y locales, resulta prácticamente inviable destinar recursos ya comprometidos a proyectos prioritarios que buscan reducir los grandes rezagos padecidos históricamente. Por ello, se pretende la asignación adicional de recursos financieros porque se trata también de proyectos que modernizarán la oferta de servicios e infraestructura para el futuro a mediano y largo plazos.
Uno de los principales proyectos carreteros en el que se encuentran involucrados los estados de Durango y Sinaloa es el de la conclusión de la súper carretera Mazatlán-Durango en 2012, que se conformará como centro neurálgico del corredor económico del norte, el cual conectará los mercados de Asia-Pacífico con los de la zona del Tratado de Libre Comercio y el Golfo de México. Este corredor abrirá oportunidades económicas que antes no se tenían en los estados del norte.
Con la modernización ferroviaria y multimodal de Durango, la ampliación de la Carretera Durango-Parral y los parques logísticos son un complemento obligado a la conclusión de la súper carretera Mazatlán-Durango, que es la obra de infraestructura carretera más importante del México contemporáneo y de América Latina y el Caribe.
Este proyecto conjunto, ya cuenta también del respaldo incondicional de los gobernadores de los estados que integran el corredor económico del norte, esto es fundamental para concertar recursos adicionales del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Fondo Nacional de Infraestructura para el desarrollo de los proyectos.
Este proyecto de infraestructura de carácter interregional es un ejemplo de una nueva forma de hacer las cosas en el país donde, sobre el interés particular, exista la conciencia de colectividad, las coincidencias y la integración regional como eje fundamental para el desarrollo de regiones interestatales con objetivos comunes. Es promesa de progreso y emblema de unidad, colaboración y coordinación, en aras del bienestar colectivo incluye diecisiete proyectos: once carreteras, dos puertos marítimos, dos gasoductos, un proyecto de comunicación ferroviaria, y otro de desarrollo industrial que componen la cartera, están orientados a optimizar, construir y modernizar la infraestructura de cada una de estas entidades.
En Chihuahua y Coahuila los proyectos a impulsar son la modernización del eje carretero Ciudad Juárez-Durango, el puente internacional Acuña, el corredor Laguna-Norte, que va de la ciudad de Torreón a la frontera con Acuña y Piedras Negras, y la modernización de la aduana de Piedras Negras.
En Durango, la construcción de un sistema formado por un periférico ferroviario, una terminal ferroviaria y una multimodal, la construcción del periférico de la misma ciudad capital, y la modernización de la carretera Fresnillo-Durango-Parral.
Para Nuevo León se contempla la construcción del gasoducto de la zona citrícola, la construcción de la carretera La Gloria-Colombia, y la construcción de los accesos al interpuerto de Monterrey, en el tramo Salinas Victoria-Ciénega de Flores.
Asimismo, en Sinaloa, se considera la modernización integral del puerto de Mazatlán, como la puerta del corredor económico del norte.
En Tamaulipas, la construcción del eje carretero Saltillo-Matehuala-Tula-Altamira, la rehabilitación del puerto de Matamoros, y la modernización de la carretera Ciudad Victoria-límite con Nuevo León.
Mientras para Zacatecas los proyectos son la creación del megaparque industrial Aeropuerto, la construcción del gasoducto de Aguascalientes al municipio zacatecano de Calera, y la modernización de la carretera 45 en el tramo Fresnillo-límite con Durango.
Como se observa, los proyectos mencionados se refieren a la creación y mejoramiento de infraestructura que hará más ágil la comunicación terrestre entre dos puntos focales de gran importancia para el tráfico de bienes y servicios en el norte del país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Esta honorable Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 se considere la creación de un fideicomiso especial para el financiamiento de los proyectos estratégicos del corredor económico del norte de México, a propósito de la puesta en marcha de la súper carretera Durango-Mazatlán, con el cual queda integrado el eje interoceánico del Pacífico y el Atlántico, que es la obra de infraestructura carretera más importante del México contemporáneo y de América Latina y el Caribe.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores a los veintinueve días del mes de septiembre de 2011.
Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Del Congreso de Guanajuato, con la que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se asignen mayores recursos en materia educativa
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Para los efectos conducentes, con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el acuerdo aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, y las consideraciones expuestas por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante el cual esta legislatura formula un respetuoso exhorto a esa soberanía y a las comisiones respectivas a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 mayores recursos en materia educativa para destinarlos a satisfacer sus requerimientos, con especial hincapié en la educación básica.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 29 de septiembre de 2011.
Diputados: Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, David Cabrera Morales, secretarios (rúbrica).
Acuerdo
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
Acuerda
Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología, de Cultura, de Juventud y Deporte, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 mayores recursos en materia educativa, para destinarlos a cubrir sus requerimientos, con especial hincapié en la educación básica.
Comuníquese el presente acuerdo, con sus consideraciones, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de las entidades federativas para su adhesión a él.
Guanajuato, Guanajuato, a 29 de septiembre de 2011
Diputados: Alejandro Rangel Segovia, presidente; Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, David Cabrera Morales, secretarios (rúbrica).
Presidente del Congreso de Guanajuato
Presente
Los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato suscribimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, fracción XII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y Soberano de Guanajuato, un punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Que una de las propuestas básicas de las plataformas políticas de todos los partidos políticos representados en la Sexagésima Primera Legislatura, y ratificada en cada uno de nuestros posicionamientos, es impulsar el cabal cumplimiento de la responsabilidad del Estado de impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad que impulse el desarrollo integral de las personas, contribuya a abatir la desigualdad social; promueva la justicia y la equidad y coadyuve a elevar la competitividad y productividad de la economía nacional, para lo cual debemos comprometernos a promover la asignación de recursos suficientes y crecientes a la educación.
Que coincidimos en que la educación es el motor principal del andamiaje social de una nación, por ser motivo y razón de nuestro ideario político. La educación que reciba cada mexicano y, por consecuencia, cada guanajuatense es una inversión que trasformará y sentará las bases para construir un país más fuerte. Invertir más en la educación de una nación es invertir en mayor justicia social e implica ampliar nuestras libertades, reducir la brecha social y generar más y mayores oportunidades de crecimiento sostenido.
Que desde la óptica política del Congreso de Guanajuato, la educación básica es piedra angular del desarrollo nacional y estatal, y es necesario ratificarla como política de Estado con acciones concretas que permitan una inversión sostenida.
Que la educación básica es la herramienta principal que proporciona elementos que nos permiten alcanzar la meta de un desarrollo humano sustentable, pues es imperativo eliminar rezagos y dar a la educación básica un lugar prioritario en nuestra agenda, en la cual nuestra participación como legisladores sea contundente para destinar más recursos mediante un presupuesto plurianual, ya que hoy por hoy el nuevo paradigma educativo nos exige ofrecer a los niños y a los jóvenes herramientas conceptuales, habilidades, conocimientos, competencias, valores y principios para enfrentar los retos del presente y construir un futuro digno, aunado a la infraestructura física que requiere la prestación de este servicio primordial.
Que Guanajuato ha tomado el reto de transformar su ley en la materia para establecer políticas públicas que estén a la altura de los retos que nos plantea la sociedad, haciendo hincapié en la educación básica, como acciones vinculantes del desarrollo nacional y estatal y buscando siempre la eficiencia y la calidad de los servicios educativos.
En razón de lo anterior, a través del presente punto de acuerdo exhortamos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las comisiones pertinentes de ese órgano legislativo nacional, a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 mayores recursos al sector educativo para destinarlos a satisfacer los requerimientos en materia de educación básica, considerando que dichos recursos son los que demanda la realidad social del país.
En este contexto, eminentemente social, los diputados del Congreso de Guanajuato ratificamos nuestro inquebrantable compromiso con la educación y el objetivo de mejorar radicalmente su calidad en bien de Guanajuato y de México.
Por lo expuesto y fundado, atentamente sometemos a consideración de este pleno, solicitando que se dé el trámite de urgente y obvia resolución con base en lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología, de Cultura, de Juventud y Deporte, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 mayores recursos en materia educativa para destinarlos a satisfacer sus requerimientos, con especial énfasis en la educación básica.
Comuníquese el presente acuerdo, junto con sus consideraciones, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de las entidades federativas para su adhesión a él.
29 de septiembre de 2011
La Junta de Gobierno y Coordinación Política
Diputados: Gerardo Trujillo Flores, Héctor Hugo Varela Flores, David Cabrera Morales, José Luis Barbosa Hernández, Eduardo Ramírez Pérez, Héctor Astudillo García (rúbricas).
Del Congreso del estado de México, con la que remite acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se asignen recursos suficientes para atender las necesidades del sistema educativo nacional
Toluca de Lerdo, México, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto, nos permitimos comunicar a ustedes que, la LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, tuvo a bien aprobar acuerdo, que en su parte conducente refiere lo siguiente:
Único. La LVII Legislatura del estado de México, en un marco de respeto y colaboración, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, en el ámbito de sus atribuciones, asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, los recursos suficientes para atender las necesidades del sistema educativo nacional, con el propósito de consolidar una educación de calidad que permita atender los rezagos y solventar las necesidades educativas, particularmente del estado de México, en todos los niveles y modalidades, así como para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, procurando para ello una distribución presupuestaria justa, equitativa y responsable.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes.
Se acompaña al presente, texto íntegro del acuerdo.
Sin otro particular, les expresamos nuestra elevada consideración.
Diputado: Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Horacio Enrique Jiménez López (rúbrica), Francisco Javier Funtanet Mange (rúbrica), secretarios.
La LVII Legislatura del estado de México, con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo
Único. La LVII Legislatura del Estado de México, en un marco de respeto y colaboración, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, en el ámbito de sus atribuciones, asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, los recursos suficientes para atender las necesidades del sistema educativo nacional, con el propósito de consolidar una educación de calidad que permitan atender los rezagos y solventar las necesidades educativas, particularmente del estado de México, en todos los niveles y modalidades, así como para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, procurando para ello una distribución presupuestaria justa, equitativa y responsable.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno.
Segundo. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, estado de México, a 4 de octubre de 2011.
Diputado: Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Horacio Enrique Jiménez López (rúbrica), Francisco Javier Funtanet Mange (rúbrica), secretarios.
Del Congreso de Sinaloa, con la que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se confiera prioridad al sector educativo
Culiacán, Sinaloa, a 28 de septiembre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucción del diputado presidente de la diputación permanente y en ejercicio de las atribuciones que a la secretaría general confiere el artículo 96, fracciones V, VII XI y XIII de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Sinaloa me permito remitir a usted punto de acuerdo número 72 aprobado por la diputación permanente de la LX Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa en sesión pública ordinaria celebrada con esta misma fecha el que textualmente dice:
Único. La LX Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa respetuosamente exhorta a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión a que otorgue prioridad al sector educativo durante el proceso de discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, con el fin de garantizar incrementos reales que permitan a los mexicanos ejercer el derecho humano a la educación e impulsar con ello el desarrollo nacional sostenible para el mediano y largo plazos.
Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente
Licenciado Jacinto Pérez Gerardo (rúbrica)
Secretario General
La diputación permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo número 72
Único. La LX Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa, respetuosamente exhorta a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, a que otorgue prioridad al sector educativo durante el proceso de discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, con el fin de garantizar incrementos reales que permitan a los mexicanos ejercer el derecho humano a la educación e impulsar con ello el desarrollo nacional sostenible para el mediano y largo plazos.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 28 de septiembre de 2011.
Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa
Diputado Cenovio Ruiz Zazueta (rúbrica)
Presidente
Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. y II. ...
III . Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa.
Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contra prestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado;
IV. y V. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, implementará todas y cada una de las acciones y medidas técnicas y operativas que resulten necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el monto de la contraprestación que los concesionarios de servicios público deban pagar al Estado por la asignación del espectro de uso oficial de conformidad con las leyes de la materia.
Tercero. Los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias, para la operación y seguridad del servicio que prestan, con la documentación que resulte idónea de acuerdo a los criterios elaborados para tal efecto por dicha dependencia y deberán de pagar la contra prestación por la asignación de dichas frecuencias en el plazo que tenga a bien determinar las autoridades correspondientes.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 2o.; la fracción I del artículo 10; las fracciones II, V, VIII, IX del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 20; las fracciones II, IX y X del artículo 26; primer y tercer párrafo del artículo 28; el primer y segundo párrafos de la fracción II del artículo 41; el artículo 42; el artículo 54; se adicionan las fracciones II Bis y II Ter al 16; una nueva fracción III y un cuarto y quinto párrafos al artículo 20; un nuevo segundo párrafo al artículo 24; un tercer párrafo al artículo 51; un artículo 58 Bis; y se derogan las fracciones II y III del artículo 58, todos de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ... a IV. ...
V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.
VI . ... a IX . ...
Artículo 10. ...
I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y
II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.
Artículo 16. ...
I. ...
II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación;
II. Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;
II. Ter. Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente;
III. ... a IV. ...
V . Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;
VI. ... a VII. ...
VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, en el caso de que en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, para tal efecto;
IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamentó, a la Ley de Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;
X. ... a XIV. ...
Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad portuaria, a la que corresponderá:
I. ...
II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los criterios técnicos correspondientes;
III. ... a VI. ...
...
Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:
I. ... a II. ...
III . Autorizaciones para obras marítimas o dragado.
Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo-terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.
La Secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 24. ...
I. ... a IX. ...
La solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, podrán negarse, cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.
Las concesiones...
Artículo 26. ...
...
II . La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos, así como los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y usos necesario de los mismos para el cabotaje;
III. ... a VIII. ...
IX . El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el cumplimiento de su concesión, en los términos siguientes:
a) Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras.
b) Al terminar la ejecución de las obras la garantía a que se refiere el inciso anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al gobierno federal conforme a la ley, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados.
El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público;
XI. ... a XII. ...
...
Artículo 28. Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.
...
Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso b, así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.
Artículo 41. ...
I. ...
II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje.
El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales que se determinen en el reglamento de esta ley, a éste, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años. La Secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días hábiles, previas opiniones de las secretarías de Marina en lo que afecta a la seguridad nacional; de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental, de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días hábiles a partir de que la Secretaría las solicite, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.
...
...
Artículo 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.
Artículo 51. ...
I. ... a V. ...
...
Cuando en los contratos de cesión se hubiere previsto prórroga, ésta se otorgará siempre que el titular del contrato respectivo se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Para el otorgamiento de la prórroga, el titular del contrato deberá presentar al administrador portuario un programa de inversión y de mantenimiento tanto en materia de infraestructura como de equipamiento.
Artículo 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la adjudicación directa del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días hábiles. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.
Artículo 58. ...
I. ...
II. (Se deroga);
III. (Se deroga);
IV. ... a VIII. ...
Artículo 58 Bis. La planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.
El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.
El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal y la Secretaría expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Puertos y de las disposiciones administrativas necesarias, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25 de la presente ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones reglamentarias, administrativas y técnicas que resulten necesarias para cumplir los fines señalados en dicha disposición.
Quinto. Las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia o de prórroga en su caso.
Sexto. El Ejecutivo federal y la Secretaría, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incluirán en el Reglamento de la Ley de Puertos y en los ordenamientos administrativos, respectivamente, las disposiciones que resulten necesarias para el funcionamiento y organización del Comité de Planeación previsto en el artículo 58 Bis de la presente ley.
Séptimo . La Secretaría, cuando a su juicio existan condiciones y sea conveniente para el sistema portuario nacional, podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante la Secretaría y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Las superficies podrán crecer hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres. Dichas ampliaciones se otorgarán siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.
El Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general para tales fines.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por integrantes de diversos grupos parlamentarios
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, senadores de los grupos parlamentarios, presentaron iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y adicionar un inciso d) a la fracción II del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos el artículo primero del proyecto, a la Cámara de Diputados el segundo de ellos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Los suscritos, Raúl Mejía González, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Navarrete Ruiz, Arturo Escobar y Vega, Dante Delgado Rannauro, Francisco Labastida Ochoa, Graco Ramírez Garrido Abreu, Luis Walton Aburto, Eugenio Govea Arcos, Ericel Gómez Nucamendi, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García, Rogelio Rueda Sánchez, Heladio Ramírez López, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Agundis Arias, René Arce, Jorge Legorreta Ordorica, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello, Fernando Castro Trenti, Cleominio Zoreda Novelo, Margarita Villaescusa Rojo, Melquiades Morales Flores y Francisco Arroyo Vieyra, senadores de la República de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y adicionar un inciso d) a la fracción II del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La densidad urbana del país no ha dejado de aumentar a lo largo de decenios y en 2010, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda ya era de 86.3 millones de habitantes, 77 por ciento del total. A su vez, 11 concentraciones de más de un millón de personas sumaban en ese año una población de 41.2 millones.
Estas tendencias se han reflejado en mayores necesidades de servicios de transporte urbano y suburbano.
La movilidad dentro de las ciudades es cada vez más un elemento importante de la calidad de vida y la salud de sus habitantes. El transporte es un componente significativo del gasto familiar, requiere de tiempos de traslado en aumento y deteriora el ambiente.
La economía urbana en su conjunto resulta afectada en su productividad con costos crecientes y menor rendimiento de la mano de obra. Asimismo, debe apuntarse que el transporte es una de las actividades con más participación en la emisión de compuestos de efecto invernadero, que están generando un cambio climático.
El parque vehicular nacional ha crecido 17.8 millones entre 2000 y 2010, pasando de 15.6 a 33.4 millones de vehículos. El promedio por cada mil habitantes subió de 160.1 a 297.4 vehículos. Un estudio del Banco Mundial (BM) señala que para 2030 este parque puede llegar a 70 millones.
Ese parque vehicular no sólo está congestionando las vialidades, con su efecto en costos y productividad, sino que también está aumentando la contaminación. En particular cabe considerar que el efecto de una mayor antigüedad del parque, sobre todo producto de un incremento de las importaciones de vehículos usados.
Entre 2000 y 2010 se vendieron en el interior del país cerca de 8 millones de vehículos nuevos y en cambio se importaron alrededor de 10 millones. Esta importación puede subir ya que a partir de 2009 se ha liberalizado la importación de vehículos usados, conforme al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica; Estados Unidos desecha anualmente 12 millones de vehículos.
Esta importación de vehículos usados eleva la antigüedad media del parque vehicular y hace del transporte un medio más contaminante y de menor eficiencia energética.
Como consecuencia del mayor parque vehicular, el consumo de gasolina y diesel creció en la misma década a tasas anuales de 3.8 y 2.5 por ciento, respectivamente. Se consumen ya 1, 175, 000 barriles diarios de gasolina y de diesel (186.8 millones de litros), casi la mitad de la plataforma petrolera del país.
Ese mismo aumento del parque vehicular ha ido provocando una menor velocidad del tráfico urbano, sobre todo en las concentraciones urbanas mayores. En particular, en la zona metropolitana del Valle de México, la velocidad media bajó de 38.5 a 17 kilómetros por hora, entre 1990 y 2007. El último año, el tiempo de traslado promedio llegó a 48 minutos para la mitad de los viajes, ascendiendo a dos horas para 5 por ciento de los traslados.
La congestión vial es creciente y compromete el funcionamiento mismo de las ciudades en un futuro no muy lejano. Además, multiplica las emisiones contaminantes del transporte.
A los fenómenos anteriores contribuyen los problemas y deficiencias del transporte de servicio público. Éste se realiza en su mayor parte en medios de baja capacidad, como taxis, peseros o microbuses. Además la integración intermodal del transporte urbano es deficiente y la oferta de transporte masivo limitada.
En los últimos años se han desarrollado varios proyectos de transporte masivo, en la zona metropolitana del Valle de México, en Jalisco, en Nuevo León y en Guanajuato. Sin embargo, no es suficiente, para mejorar el servicio de transporte en el volumen y calidad que se requiere.
Por otra parte, en toda la geografía del país se han incrementado sustancialmente las inversiones en vialidades para elevar la velocidad del tráfico, pero esto en general no se ha vinculado a crear infraestructura para el transporte masivo o a mejorar la integración intermodal del transporte.
Los combustibles empleados por el transporte han cambiado en los últimos años y tienen ahora especificaciones que afectan menos al medio ambiente, pero existen pendientes importantes. De hecho, la norma 86 sobre el contenido de azufre del diesel no se ha aplicado y no hay perspectiva cierta de cuándo ocurrirá.
De la misma manera, hay algunos avances en las especificaciones de los vehículos nuevos para disminuir sus emisiones y elevar la eficiencia energética, pero estamos a la zaga para incorporar vehículos híbridos, que consumen diesel y en general vehículos de mejores rendimientos. Incluso se da el caso de que se aplique un doble estándar, que permite la venta en México de vehículos de un mismo modelo que se vende en otros países con mejores especificaciones.
Es claro que, en diversos casos, hay una interrelación entre la disponibilidad de combustibles menos contaminantes y la utilización de vehículos con especificaciones más exigentes, en cuanto a su impacto ambiental. La aplicación de regulaciones en estas materias debe tener una sincronización adecuada para tener viabilidad.
Parte de la problemática del transporte deriva de la falta de coordinación de políticas públicas entre los niveles de gobierno, para que tenga la eficacia necesaria y la ponderación que requiere en el quehacer gubernamental.
En principio, el gobierno federal se vincula sobre todo con los energéticos que consume el transporte y con los vehículos que se producen, venden o importan. Los gobiernos municipales regulan principalmente el tráfico urbano y son responsables de las vialidades. Los gobiernos de las entidades federativas controlan el renglón más estratégico, la operación del transporte público urbano.
Lo anterior, no obsta para que el gobierno federal y las entidades federativas desarrollen o apoyen proyectos de transporte público, en especial el masivo, e incluso se involucren en la construcción de infraestructura o en su financiamiento.
La solución integral de los problemas del transporte urbano y suburbano es compleja y tiene que ver con todo lo que determina el desarrollo urbano, su densidad, las conurbaciones, la extensión de las áreas urbanas, la planeación de la infraestructura vial y su operación, etcétera.
También es fundamental el modelo industrial y energético, que determina la disponibilidad del equipo, su eficiencia energética y su efecto contaminante.
No menos significativa es la variable de las finanzas públicas, pues el financiamiento necesario es muy elevado y rebasa las posibilidades de los gobiernos locales.
Los problemas son pues financieros, de regulación, de ejecución de proyectos, de planeación, de coordinación de acciones.
La iniciativa de ley que se propone se vincula con dos aspectos centrales, ligados a los procesos de inversión y a los de regulación del transporte y su infraestructura. Con este propósito se proyecta expedir una nueva Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Con la nueva ley se pretende elevar sustancialmente las inversiones en transporte urbano y suburbano, a fin de motivar la participación de los tres niveles de gobierno, transfiriendo recursos públicos no recuperables a proyectos estatales y municipales, con el complemento de inversiones gubernamentales y privadas y, en su caso, con financiamiento bancario.
Asimismo, se pretende inducir una mejor y más amplia regulación del transporte urbano y suburbano. Esta regulación se haría por la federación, a partir de mandatos de esta ley y por los gobiernos de las entidades federativas y municipios mediante la emisión de disposiciones por adhesión.
Con esas dos líneas de acción, se busca organizar un esfuerzo nacional, con un papel definido para cada nivel de gobierno. Las entidades federativas conducirían las acciones de inversión de los gobiernos locales. Los municipios participarían en la ejecución de los proyectos, con capacidad de propuesta, además de emitir y aplicar regulaciones. La federación apoyaría con la coordinación técnica de las acciones y en la instrumentación de la regulación federal.
La ley tiene como objetivos mejorar la calidad de vida, reducir el efecto contaminante del transporte y elevar la competitividad de la economía promoviendo la eficiencia energética y la productividad.
Para ello se apoyan las inversiones en transporte masivo, tanto en infraestructura como en equipo. Con ello, se puede lograr sustituir viajes en transporte individual, bajando los tiempos promedio de los traslados y los costos de los mismos, además de abatir las emisiones de efecto invernadero y mejorar la fluidez del tráfico urbano y la eficiencia energética.
También se impulsan las inversiones en vialidades que tengan impacto significativo en el reordenamiento y velocidad del tráfico, con los mismos propósitos.
Esa inversión en vialidades se complementa con proyectos para desarrollar ciclovías , que estimulen el uso de la bicicleta, transporte limpio y benéfico para la salud.
Los apoyos de inversión se dirigen además a la renovación del equipo de transporte público de baja capacidad, que es un medio con altas emisiones contaminantes, por su antigüedad y deficiencias de mantenimiento. Estos apoyos ayudarán, asimismo, a obtener una oferta suficiente del servicio.
Estos apoyos a la inversión, complementados con otros recursos gubernamentales y privados, aumentarán la formación de capital y la demanda agregada y el empleo, dando preferencia a las empresas nacionales en el desarrollo de los proyectos, lo que constituirá un gran estímulo a la ingeniería nacional.
Se prevé asimismo apoyar proyectos para conurbaciones en una o más entidades federativas, con el propósito de facilitar la acción coordinada de gobiernos en relación con un mismo servicio o una infraestructura necesariamente conectada.
Cabe destacar que los apoyos están previstos sólo para inversión, sin poder destinar los recursos a gastos de operación de los proyectos, o para cubrir adeudas de los gobiernos estatales y municipales o para adquirir inmuebles y derechos de vía necesarios para los proyectos, o incluso para la elaboración de los mismos proyectos; en el último caso se exceptúan los proyectos de transporte masivo, cuya elaboración es de alta complejidad técnica y de costo significativo.
Los apoyos son no recuperables, con un claro espíritu de fomento de la ley y con la convicción de que los servicios públicos requieren financiamiento gubernamental. Se trata, por supuesto, de recursos federales fiscalizables y además con la previsión de contar con auditoría externa, sin excepción.
Los fondos provendrían de una cuota adicional de cincuenta centavos a la gasolina, aplicada gradualmente, con el doble propósito de contar con una fuente adicional de financiamiento, claramente dirigida a compensar los servicios que el uso del automóvil requiere y a la vez disminuir los niveles de subsidio con que se venden los combustibles, que son inequitativos en las finanzas públicas y en este caso estimulan un modelo de transporte no sustentable, en términos ambientales, económicos, energéticos y de funcionamiento del tráfico urbano mismo.
El arreglo institucional está diseñado para encargar la conducción de estas acciones a una Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano. Se trata de una instancia de coordinación y toma de decisiones, para aprobar un programa nacional en la materia, y autorizar tanto la aplicación de recursos como las regulaciones por adhesión de los gobiernos locales.
La comisión está concebida para funcionar ágilmente, con la participación de todas las entidades federativas, en un esquema regional, contando con once integrantes designados bianualmente en forma rotatoria.
Cada región se integra con tres entidades contiguas, excepto una región con dos, el Distrito Federal y el estado de México, por su peso demográfico, urbano y económico, además de tener una conurbación de proporciones mayores.
Los recursos financieros para los apoyos se distribuyen entre todas las entidades y sus municipios, a efecto de no concentrarlos en función de su capacidad para elaborar proyectos, por las aportaciones complementarias para ejecutarlas, por su demografía o por cualquier otro factor que pudiera incidir en un acceso no proporcional a los fondos de inversión.
Cada entidad tendrá certidumbre de que puede contar con un apoyo determinado del Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano, al presentar proyectos que cumplan con los términos de referencia para su elaboración y los criterios de evaluación, que la propia comisión aprobará.
Para darle operatividad a la comisión, así como un sustento adecuado para enfocar sus trabajos con una visión nacional, se propone una secretaría técnica, cuyo titular sea designado sexenalmente por el gobierno federal y ratificado por el Senado, además de tener un perfil adecuado para la tarea, conforme se especifica en la iniciativa.
Esta secretaría técnica se encargará de proveer los elementos básicos de decisión de la comisión, como las propuestas de programa nacional, la aplicación de recursos por entidad federativa, la evaluación de los proyectos individuales y las regulaciones por adhesión de entidades federativas y municipios.
El órgano de apoyo cubrirá su presupuesto con recursos del fondo nacional, sin poder ejercer más de 1 por ciento de sus ingresos anuales.
La iniciativa incluye mandatos a la federación para supervisar periódicamente diversas regulaciones, o emitir nuevas. Las materias de regulación son las relativas a los combustibles que consume el transporte, los vehículos que utiliza la administración pública federal y las especificaciones de eficiencia energética o de límites de emisiones contaminantes, tanto de los vehículos nuevos que se vendan en el país, como de los vehículos usados que se importen.
Este conjunto regulatorio federal no es suficiente para atender todas las necesidades regulatorias de un transporte urbano sustentable. A nivel de las entidades federativas y de los municipios se encuentra la capacidad de regular diversos elementos del tráfico urbano, el uso de vialidades, los vehículos en circulación y la operación del servicio público de transporte.
Por ello, la iniciativa incluye previsiones de regulaciones locales, como parte de las acciones para lograr un transporte sustentable.
Las condiciones locales del transporte tienen elementos comunes, a la vez que rasgos de diferencia. Por lo mismo, se propone se elaboren regulaciones básicas de aplicación general, sin demérito de lo que se pueda agregar en función de la circunstancia particular por entidades o municipios.
Se añade el concepto de adhesión para reconocer en plenitud el espíritu de la soberanía de las entidades federativas. Sin embargo, queda establecido como requisito emitir dichas regulaciones para acceder a los apoyos del Fondo Nacional de Inversiones. Esto no implica forzar las acciones desde el nivel federal, pues a fin de cuentas sería una instancia representativa de las entidades federativas la que tomaría las decisiones sobre el contenido de dichas regulaciones.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y para adicionar la fracción II del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue
Decreto
Artículo Primero . Se expide la Ley General de Transporte Urbano y Suburbano, para quedar como sigue:
Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1o . La presente Ley es de interés público y de observancia general.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto fomentar el transporte sustentable urbano y suburbano público y privado, organizar la coordinación de acciones con ese propósito de la federación, las entidades federativas y los municipios, establecer y prever regulaciones federales sobre dicho transporte, incluyendo los energéticos que utiliza y definir el marco de concertación de regulaciones de entidades federativas y municipios sobre la misma actividad.
Artículo 3o . Las acciones de fomento y regulación previstas en esta Ley tendrán como objetivos:
I . Mejorar la calidad de vida urbana, protegiendo la salud de la población y disminuyendo tiempos y costos de traslado al utilizar el transporte público y el privado;
II . Reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero del transporte, y
III . Elevar la competitividad con una mayor eficiencia energética del transporte e incrementando la productividad de la economía.
Artículo 4o. Para la consecución de los objetivos anteriores las acciones se orientarán preferentemente a:
I. Fomentar el desarrollo y la mejora del transporte masivo urbano y suburbano, como el medio principal para reducir los tiempos de traslado, el costo unitario del transporte y el consumo de energía, sustituir viajes de transporte individual, reducir el congestionamiento del trafico y disminuir la contaminación ambiental y la emisión de compuestos de efecto invernadero que genera el transporte;
II. Utilizar transportes y combustibles menos contaminantes por sus emisiones de compuestos de efecto invernadero, incluyendo el abatimiento de la antigüedad del parque vehicular y una mayor utilización de la bicicleta, y
III. Ampliar y mejorar la infraestructura de vialidades para propiciar el desarrollo de transporte masivo, mejorar la fluidez del transporte en general y reducir sus efectos contaminantes.
Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I . Comisión: la Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano;
II . Entidades federativas: los treinta y un estados y el Distrito Federal;
III . Fondo Nacional: el Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano;
IV . Programa Nacional: el Programa Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano;
V . Regulaciones por adhesión: las emitidas por las entidades federativas y los municipios, a propuesta de la Comisión y registradas por la Secretaría Técnica, y
VI .- Secretaría Técnica: el órgano de la Comisión para apoyar sus tareas.
Capítulo Segundo De la Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano
Artículo 6o. La Comisión es una instancia de coordinación de acciones entre federación, entidades federativas y municipios.
Para su operación contará con un órgano de apoyo denominado Secretaría Técnica.
Artículo 7o. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I . Aprobar el Programa Nacional de Transporte Urbano y Suburbano, así como las revisiones y actualizaciones del mismo en forma bianual;
II . Aprobar los montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos de los gobiernos de las mismas y de los municipios;
III . Aprobar la aplicación de recursos del Fondo Nacional para apoyar los proyectos de inversión de las entidades federativas y de los municipios;
IV . Aprobar los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta Ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;
V . Aprobar los criterios y requisitos para obtener el registro en el padrón de auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta Ley;
VI . Aprobar las propuestas de regulación que se sometan a las entidades federativas y a los municipios para ser suscritos por adhesión;
VII . Aprobar el programa anual de trabajo, los estudios sobre transporte urbano y suburbano y los informes de actividades trimestrales de la Secretaría Técnica;
VIII . Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión, y
IX . Las demás que establezcan esta y otras leyes.
Artículo 8o. La Comisión se integrará por once delegados regionales. Dichos delegados corresponderán a las siguientes regiones o grupos de entidades federativas:
Región 1: Baja California, Baja California Sur y Sonora;
Región 2: Jalisco, Nayarit y Sinaloa;
Región 3: Chihuahua, Coahuila y Durango;
Región 4: Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;
Región 5: Aguascalientes, Guanajuato y Zacatecas;
Región 6: Hidalgo, Querétaro y Veracruz;
Región 7: Colima, Guerrero y Michoacán;
Región 8: Morelos, Puebla y Tlaxcala;
Región 9: Chiapas, Oaxaca y Tabasco;
Región 10: Campeche, Quintana Roo y Yucatán, y
Región 11: Distrito Federal y estado de México.
Artículo 9o.- Los delegados regionales durarán en su encargo dos años y serán designados en forma rotatoria por los gobiernos de las entidades federativas de cada región.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir sendos representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, con voz pero sin voto.
Las sesiones de la Comisión serán presididas y convocadas por un delegado regional. Dicho encargo corresponderá anualmente al delgado de cada una de las regiones, alternadamente y en forma rotatoria.
El titular de la Secretaría Técnica fungirá como secretario de actas y de acuerdos de las sesiones de la Comisión.
Artículo 10 . La Comisión tendrá sesiones de carácter ordinario los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, además de las sesiones extraordinarias que se requieran en los términos de su reglamento interno.
Artículo 11 .- La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:
I . Elaborar el proyecto de Programa Nacional en los términos del artículo 3o. de esta Ley y someterlo a la aprobación de la Comisión, así como las revisiones y actualizaciones del mismo que la Comisión instruya;
II . Proponer a la Comisión los montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos de los gobiernos de las mismas y de los municipios;
III . Evaluar los proyectos de inversión de las entidades federativas y de los municipios y presentarlos a la Comisión;
IV . Proponer a la Comisión los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta Ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;
V . Integrar el Registro de Proyectos de Inversión que reciba e informar a la Comisión de los movimientos del mismo;
VI . Solicitar a las entidades federativas y municipios informes sobre el avance financiero y físico de los proyectos de inversión;
VII . Proponer a la Comisión los criterios y requisitos para registrar a los auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta Ley e integrar el registro correspondiente;
VIII . Elaborar las propuestas de Regulación por Adhesión para proponerlas a la Comisión;
IX . Integrar el Registro de las Regulaciones por Adhesión emitidas y la suscripción correspondiente;
X . Realizar directamente estudios sobre el transporte urbano y suburbano o proponer a la Comisión se contrate la elaboración de estudios con cargo al presupuesto de la misma Secretaría Técnica, y
XI . Las demás que le encomiende la Comisión.
Artículo 12 . El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Ejecutivo Federal con el carácter de servidor público federal. La duración del encargo será de seis años y podrá ser designado por una segunda ocasión en forma consecutiva. La designación será sometida a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su ratificación por mayoría absoluta.
Artículo 13 . El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión será denominado Secretario Técnico y para su designación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II . Contar con título profesional o de postgrado en las áreas de ingeniería civil, arquitectura, economía, administración pública, contaduría o materias afines al servicio de transporte urbano y suburbano o a la evaluación de proyectos de inversión;
III . Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de Secretario Técnico;
IV . No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de su designación, y
V . No ser accionista, consejero, directivo, asesor, comisario o apoderado de empresas privadas del transporte urbano y suburbano, de la industria fabricante de equipo para ese transporte o de la industria de la construcción.
Capítulo Tercero Del Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano
Artículo 14 .EI Fondo Nacional se constituirá como un fideicomiso en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y podrá tener aportaciones por los siguientes conceptos:
I. El rendimiento de los impuestos a la gasolina que apruebe el Congreso de la Unión para destino general en este Fondo Nacional;
II . Las transferencias señaladas por el Presupuesto de Egresos de la Federación para destino general o para destino específico, y
III . Otras aportaciones públicas o privadas de personas o instituciones nacionales o de terceros países, para destino general o para destino específico, no reintegrables.
Artículo 15 . Las aportaciones con destino general podrán distribuirse anualmente entre las Entidades Federativas y los municipios correspondientes, una vez cubierto el presupuesto de la Secretaría Técnica, cuyo monto no podrá ser mayor al 1 por ciento de estas aportaciones.
Los montos anuales base por entidad federativa se calcularán con el mismo porcentaje de participación que haya correspondido el año anterior a cada entidad federativa en el Fondo General de Participaciones, que establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Los saldos de recursos no ejercidos del año anterior se podrán distribuir en la misma proporción establecida en el párrafo precedente.
Artículo 16 . Las aportaciones con destino específico se distribuirán para apoyar proyectos de inversión individuales o de un género determinado dentro de los previstos en esta Ley. La aplicación de recursos será aprobada por la Comisión a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 17 . Los proyectos de inversión que la Comisión apruebe podrán recibir apoyos financieros del Fondo Nacional no reintegrables por las entidades federativas y los municipios. Los apoyos serán fiscalizables en los términos de la legislación federal correspondiente.
Lo apoyos se entregarán en el curso del año conforme al calendario aprobado como parte del proyecto.
Los proyectos de ejecución multianual especificarán los apoyos requeridos para cada ejercicio. Los montos de apoyo anual tendrán como límite el monto asignado para el proyecto correspondiente, dentro del monto anual base de destino general, o en su caso del monto disponible para destino específico.
Los recursos con destino general que correspondan a las entidades federativas y sus municipios para apoyar proyectos de inversión se destinarán, en primer término, a cubrir los requerimientos de los proyectos multianuales en ejecución. Del saldo resultante, los apoyos se aplicarán de manera preferente a los proyectos de transporte masivo.
Artículo 18 . Los proyectos de inversión que podrán recibir apoyos del Fondo Nacional deberán corresponder a los siguientes géneros:
I . Inversiones para construcción, ampliación, modificación, mantenimiento mayor y elaboración de proyectos de infraestructura para sistemas de transporte masivo urbano y suburbano;
II . Inversiones para construcción, ampliación y modificación de vialidades que tengan un impacto significativo en la fluidez o reordenamiento del tráfico urbano y suburbano, incluyendo puentes y pasos deprimidos o elevados;
III . Inversiones para construcción, ampliación y modificación de ciclovías ;
IV . Inversiones para equipo de transporte masivo y para equipo para controlar su tráfico, y
V . Inversiones para adquirir o renovar equipo de transporte público no masivo, a fin de reducir emisiones de efecto invernadero.
Artículo 19 . Los apoyos del Fondo Nacional de destino general serán en las siguientes proporciones de los montos de inversión para cada proyecto, de acuerdo con los géneros establecidos en el artículo anterior:
a) 80 por ciento para las inversiones de las fracciones I y IV;
b) 75 por ciento para las inversiones de la fracciones II y III, y
c) 30 por ciento para las inversiones de la fracción V.
Las entidades federativas y los municipios podrán solicitar apoyos para los proyectos de inversión en menor proporción a la señalada en este artículo.
El complemento de la inversión podrá provenir de apoyos del Fondo Nacional para destino específico, de recursos de las entidades federativas o de los municipios, de inversión privada o de créditos, que en ningún caso serán suscritos para comprometer recursos del Fondo Nacional.
En los proyectos con contenido de inversión privada, las cuotas o tarifas de recuperación se fijarán tomando en cuenta a favor del usuario los apoyos del Fondo Nacional a través de las Entidades Federativas y los municipios. Los criterios de evaluación de dichos proyectos incluirán el análisis y ponderación de las cuotas y tarifas así determinadas.
Artículo 20 . Los proyectos de carácter estatal serán los convenidos con los municipios y propuestos a la Comisión directamente por las entidades federativas. Los proyectos de los municipios se canalizarán a la Comisión a través de las entidades federativas en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de su recepción, con su opinión sobre los mismos. Los municipios podrán presentar directamente a la Comisión los proyectos de inversión, si así lo acuerda el gobierno de la Entidad Federativa o si éste no lo ha canalizado a la Comisión en el plazo señalado.
Artículo 21 . Los proyectos de inversión podrán corresponder a conurbaciones de dos o más municipios, tendrán carácter estatal y serán convenidos con los municipios. En el caso de conurbaciones que involucren a más de una Entidad Federativa, los proyectos deberán tener una presentación conjunta ante la Comisión, incluyendo la solicitud de apoyo para cada Entidad Federativa dentro del proyecto, así como la legislación aplicable en materia de obras públicas.
Artículo 22 . Excepto por lo señalado en la fracción I en el artículo 17 de esta Ley, en ningún caso se otorgarán apoyos para sufragar gastos de operación de los proyectos de inversión, o para realizar gastos vinculados a los mismos como estudios de preinversión, elaboración, presentación o promoción de los proyectos, o para cubrir adeudas de proyectos realizados o en proceso de ejecución a cargo de entidades federativas o municipios, o para cubrir indemnizaciones o pagos para adquirir derechos de vía o inmuebles para realizar los proyectos.
Artículo 23 .- Para la aprobación de apoyos a proyectos de inversión, la Comisión deberá verificar que se cumpla previamente con lo siguiente:
I. Que las entidades federativas y los municipios hayan emitido y registrado ante la Secretaría Técnica las Regulaciones por Adhesión aprobadas por la Comisión;
II . Que los proyectos de inversión estén previstos en los planes de desarrollo urbano correspondientes, y
III . Que las entidades federativas y los municipios hayan entregado la información sobre la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que hayan recibido apoyo del Fondo Nacional.
Artículo 24 . Los apoyos para los proyectos de inversión serán transferidos del Fondo Nacional a las entidades federativas o a los municipios ejecutores de los mismos para destinarlos exclusivamente a dichos proyectos. En el caso de las conurbaciones los proyectos harán explícito el ejecutor o ejecutores del proyecto y la proporción correspondiente de aplicación de recursos y el objeto de dicha aplicación.
La aplicación de recursos por las entidades federativas y los municipios dará preferencia a la participación de empresas nacionales en el desarrollo de los proyectos.
Artículo 25 . Los proyectos deberán presentarse conforme a los términos de referencia aprobados por la Comisión.
Los proyectos deberán incluir el costo de auditoría externa anual y de conclusión del mismo. Dicho costo se sufragará con cargo a las transferencias del Fondo Nacional para cada proyecto. La Secretaría Técnica dará cuenta a la Comisión de los informes de auditoría correspondientes y remitirá un ejemplar de dichos informes a la Auditoría Superior de la Federación.
Los auditores externos deberán contratarse entre los inscritos en el padrón correspondiente.
Artículo 26 . El comité técnico del fideicomiso del Fondo Nacional se integrará con los delegados regionales que formen parte de la Comisión, cuyo presidente de sesiones presidirá también este comité.
A las sesiones del comité técnico podrán asistir sendos representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
El titular de la Secretaría Técnica será el secretario del comité técnico.
Artículo 27 . El comité técnico del fideicomiso autorizará las transferencias de recursos de los apoyos aprobados por la Comisión para los proyectos de inversión, así como la organización, las plazas y el presupuesto de la Secretaría Técnica.
Capítulo Tercero De las Regulaciones al Transporte Urbano y Suburbano
Artículo 28 . Las regulaciones previstas en esta Ley no son excluyentes de las emitidas por el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 29 .- Las Regulaciones por Adhesión se circunscribirán a las atribuciones conferidas a los municipios y a las no reservadas al gobierno federal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Regulaciones por Adhesión podrán incluir normas generales en relación con:
a) El ordenamiento del tráfico urbano y suburbano y el aprovechamiento de las vialidades correspondientes;
b) La circulación de vehículos y los requisitos que deben cubrir para circular;
c) La operación del transporte público de pasajeros y las características de dicho transporte, y
d) Las especificaciones de los vehículos para uso de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
Las normas de las Regulaciones por Adhesión se orientarán a:
a) Agilizar el tráfico y procurar que éste genere la menor proporción posible de compuestos de efecto invernadero;
b) Inducir la utilización de vehículos con mayor eficiencia energética, incluyendo la verificación de cumplimiento de normas sobre emisiones contaminantes, eficiencia energética y seguridad mecánica, así como medidas que propicien un mayor uso de la bicicleta, y
c) El reordenamiento del transporte de carga urbano y suburbano.
Las Regulaciones por Adhesión se revisarán al menos cada cinco años, después de ser aprobadas por la Comisión.
Artículo 30 . A fin de reducir la contaminación y la emisión de compuestos de efecto invernadero del transporte, así como elevar su eficiencia energética, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias, en el ámbito de sus atribuciones y observando lo prescrito en esta Ley, emitirá normas y disposiciones, o revisará al menos cada cinco años las vigentes, en relación con la regulación en las siguientes materias:
I. La calidad de los energéticos que consume el transporte, de manera prioritaria para disminuir el contenido de azufre de los mismos o de cualquier otro compuesto o elemento que afecte negativamente el desempeño energético y ambiental de los motores de combustión interna;
II . La adquisición de vehículos para uso de la administración pública federal;
III . La importación de vehículos usados, para ser sometidos a verificación de emisiones contaminantes, eficiencia energética, y seguridad mecánica, y
IV . Venta en el país de vehículos nuevos, producidos internamente o de importación, para que cumplan con especificaciones de emisiones contaminantes y eficiencia energética y éstas no sean menores que las de los mismos modelos en los países productores con regulaciones al respecto o que impliquen un retroceso a las condiciones de la oferta comercial existente en el mercado nacional.
Cada una de las normas y disposiciones tendrán plazos determinados para el inicio de aplicación de las mismas.
Transitorios
Primero . Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . En un plazo no mayor a treinta días de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Desarrollo Social convocará a los gobiernos de las entidades federativas para que designen a un delegado regional, a fin de proceder a la integración de la Comisión.
Tercero . En un plazo no mayor a sesenta días la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el fideicomiso del Fondo Nacional.
Cuarto . En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo federal designará al titular de la Secretaría Técnica y remitirá la designación al Senado, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su ratificación.
Quinto . En un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las dependencias del Ejecutivo federal que correspondan emitirán o revisarán las normas y disposiciones referidas en el artículo 29 de esta Ley. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión un informe sobre las normas y disposiciones emitidas o revisadas incluyendo un análisis de las mismas, de su funcionamiento y de los objetivos que se pretende alcanzar con ellas.
Sexto . En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, enviará al Congreso de la Unión un estudio de las características y resultados alcanzables de las Regulaciones por Adhesión, así como el avance de su formulación y suscripción.
Séptimo . La Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, enviará al Congreso de la Unión, en el mes de febrero de cada año, un informe de actividades y aplicación de recursos.
Octavo . El orden de designación de los delegados regionales será el determinado de manera inicial a través de una insaculación.
Noveno . La presidencia de la Comisión será determinada inicialmente mediante insaculación.
Artículo Segundo . Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 2o. A de la Ley del Impuestos Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. A . ...
I . ...
II . ...
a) a c) . ...
d) Adicional de 50 centavos por litro a gasolina Magna y gasolina Premium.
...
...
...
Transitorio
Único . La cuota establecida en el inciso d) de la fracción II, del artículo 2o. A se aplicará a partir de cinco centavos por litro el primer mes de vigencia del presente Decreto, incrementándose cinco centavos cada mes, hasta llegar al nivel de cincuenta centavos en el décimo mes de su aplicación.
La recaudación derivada de la aplicación de la cuota referida en el párrafo anterior se destinará al Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senadores: Raúl Mejía González (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Dante Delgado Rannauro (rúbrica), Francisco Labastida Ochoa (rúbrica), Graco Ramírez Garrido Abreu (rúbrica), Luis Walton Aburto (rúbrica), Eugenio Govea Arcos (rúbrica), Francisco Alcibíades García Lizardi (rúbrica), Ericel Gómez Nucamendi (rúbrica), María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García (rúbrica), Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Heladio Ramírez López, Fernando Baeza Meléndez (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), René Arce (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello, Fernando Castro Trenti (rúbrica), Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Margarita Villaescusa Rojo (rúbrica), Melquiades Morales Flores (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Adolfo Toledo (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, presentada por Carlos Navarrete Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 4 de octubre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Navarrete Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador Carlos Navarrete Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La incorporación de la mujer al mundo laboral es cada vez más notable y adquiere mayor importancia en la economía nacional. De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2009) por cada diez personas económicamente activas, seis son hombres (62.7 por ciento) y cuatro son mujeres (37.3 por ciento). Además, la mujer dedica cerca de 92 horas semanales al trabajo del mercado y del hogar, superando con 25 horas más el trabajo del varón.
96.1 por ciento de las mujeres que viven en México, especialmente las madres, aportan su tiempo con esfuerzo y dedicación al trabajo del hogar. Una labor que se traduce en la educación de los hijos, el cuidado a los integrantes de la familia, la organización y dirección de los quehaceres familiares, como proporcionar alimentación, limpieza y arreglo de la vivienda, cuidado de la ropa y calzado, compras y pagos, entre otros.
El tiempo invertido en dichas labores, al no ser remunerado económicamente, suele ser menospreciado; sin embargo, resulta ampliamente productivo para la economía del hogar y nacional. Un estudio elaborado en México por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2008) analiza la importancia de la producción no remunerada dentro del hogar en términos económicos y estima que aproximadamente ésta representa 20 por ciento del producto interno bruto (PIB). Aunque en la tercera parte de los hogares la contribución de la mujer es secundaria, se ha incrementado la proporción de los hogares donde la aportación monetaria de las mujeres es la fuente principal de ingresos de 9.9 por ciento en 1992 a 15.2 por ciento en 2005.
Estas cifras muestran la importancia del trabajo femenino para la economía nacional, no obstante, la mujer se enfrenta ante retos y circunstancias que llegan a frenar su crecimiento y desarrollo.
Ante la actual crisis económica mundial, las mujeres son las más afectadas. Durante las épocas de crisis se ha observado un incremento en el número de trabajadores no remunerados y desempleados. A este respecto, tenemos que la crisis financiera afecta más a las mujeres, debido a que ellas viven una situación de desigualdad en el mercado laboral, porque la mayoría de las veces las empresas ante la necesidad de disminuir su personal, despide primero a las mujeres. La crisis genera mayor incertidumbre en las mujeres, debido a que ellas son las responsables del gasto diario y del bienestar de los hogares, son las que finalmente resuelven los problemas cotidianos. La crisis incrementa la carga de su trabajo doméstico.
La doble jornada que representa el trabajo doméstico, aunado a la crisis económica, apremia la necesidad de impulsar acciones que fomenten la corresponsabilidad de los géneros en las labores del hogar y a la dignificación del trabajo.
Otro reto que enfrenta la mujer en el mundo laboral, consiste en lograr la concordancia familia-trabajo. Reto que corresponde a la iniciativa privada, al estado, a la sociedad y por supuesto a las mujeres. Entre las acciones necesarias para revertir dicha situación, resulta indispensable mejorar las prestaciones laborales como son el establecimiento de jornadas de trabajo más reducidas, horarios flexibles, permisos por paternidad/maternidad, entre otros.
La incorporación de la mujer al mercado laboral ha transformado a la sociedad actual pero aún son pocas las mujeres que trabajan durante el embarazo y, sólo unas cuantas reanudan su actividad laboral durante la lactancia.
La gestación y el trabajo son compatibles, pero debido a los cambios fisiológicos, anatómicos y psicológicos que las mujeres experimentan durante el embarazo, adquieren una especial sensibilidad ante condiciones y factores de riesgo de su puesto de trabajo que en otras circunstancias serían considerados como aceptables.
En el tema de maternidad, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido nuevas medidas para la protección de la mujer durante y después del embarazo. Recomienda que se otorgue una licencia de maternidad de al menos 14 semanas con goce de sueldo; así como, la no discriminación laboral, es decir, garantizar que la maternidad no constituya un pretexto a causa de discriminación en el acceso al empleo y se prohíbe que se exija a una mujer que solicita un empleo someterse a examen de no gravidez.
A la fecha, el gobierno mexicano no ha ratificado dicho convenio y la legislación mexicana en la materia, otorga únicamente 12 semanas de licencia de maternidad. Asimismo no se ha logrado una reforma a la Ley Federal del Trabajo para evitar la discriminación en los centros de trabajo, donde en algunos casos siguen requiriendo el certificado de no gravidez a las mujeres que solicitan empleo.
Las empresas establecidas en México con frecuencia rechazan la contratación de mujeres jóvenes, en edad fértil o que tengan o se pueda intuir la intención de tener hijos a corto plazo. Este rechazo posee un carácter económico, porque de hacerla, la empresa pierde dinero con una posible baja por incapacidad por maternidad.
Para algunos patrones contratar a una mujer representa un riesgo económico latente por la hipotética suspensión del contrato laboral durante el periodo de baja maternal y periodo de lactancia. Durante este tiempo, la nómina de la mujer que causa baja temporal por maternidad la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero el patrón tendría que asumir el pago de la seguridad social, porque la mujer seguiría cotizando en el mismo.
Además de este costo directo el patrón tendría que desembolsar el costo del remplazo temporal de la mujer durante esas 12 semanas. La incorporación de una persona que sustituya a la mujer embarazada implica una selección y una formación adecuada para el puesto.
Esta visión del patrón es más frecuente en las pequeñas y medianas empresas, donde los reemplazos de trabajadoras embarazadas son más complicados.
La propuesta de incentivar fiscalmente al patrón que contrate mujeres embarazadas y/o madres solteras surge con el fin de impulsar la incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo; es decir, se pretende conceder beneficios impositivos a los empleadores que otorguen trabajo a mujeres desempleadas en estas circunstancias.
La propuesta de modificar la Ley del Seguro Social en sus artículos 102 y 103 tiene como objeto garantizar los derechos de las mujeres y evitar la discriminación.
Para que el patrón no tenga que pagar el subsidio de maternidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Seguro Social, éste deberá asegurar a su empleada a más tardar dentro de los primeros quince días de embarazo. Esta medida alenta la mala práctica discriminatoria de solicitar a la mujer que busca empleo un certificado de ingravidez, a pesar de estar estrictamente prohibido.
Para contrarrestar esta medida y evitar así la discriminación de las mujeres que buscan un empleo se propone reformar el segundo párrafo del artículo 103, a fin de que el patrón cubra 50 por ciento del subsidio por maternidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social el otro 50 por ciento, cuando la asegurada no cumpla con el requisito establecido en la fracción I del artículo 102 del mismo ordenamiento legal.
En opinión de algunos expertos, señalan que el subsidio de maternidad constituye un beneficio para las mujeres aseguradas, siempre y cuando hayan alcanzado a cotizar las 30 semanas establecidas por el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Por el contrario, la disposición del último párrafo del artículo 103 de la Ley del Seguro Social hace que la solicitante sea rechazada, este es el motivo por el que se propone reformar el artículo 102, reduciendo el número de semanas a 20. Con esta propuesta el patrón podría contratar a mujeres embarazadas sabiendo que no tendría que financiar la mitad de los gastos por subsidio.
La presente iniciativa toma en consideración las dificultades de las mujeres mexicanas en el momento de buscar empleo, donde deben afrontar los problemas derivados del encasillamiento en sectores profesionales, las menores posibilidades de promoción laboral y retribuciones inferiores en iguales puestos de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero . Se adiciona un capítulo IV del título VII, recorriéndose en su orden los subsecuentes; y se adiciona el artículo 222 Bis, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo IVDe los patrones que contraten a mujeres embarazadas y madres solteras
Artículo 222 Bis. El patrón que contrate a mujeres que se encuentren embarazadas o en la etapa de puerperio podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta de estas trabajadoras, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón cumpla con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad por maternidad de la trabajadora.
El patrón que haga uso de este estímulo podrá extenderla hasta un año después de ocurrido el parto.
En el caso de que el patrón contrate a madres solteras, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a 50 por ciento del Impuesto Sobre la Renta de estas trabajadoras, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón cumpla con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Artículo Segundo . Se reforman la fracción I del artículo 102, y primer párrafo del artículo 103, ambos de la Ley de Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 102 . Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I . Que haya cubierto por lo menos veinte cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
...
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del patrón, el pago del subsidio por maternidad en proporciones iguales de 50 por ciento.
Senado de la República, a 4 de octubre de 2011.
Senador Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica)