De los diputados Gastón Luken Garza y Luis Carlos Campos Villegas
Palacio Legislativo de San lázaro, a 25 de noviembre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente y con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece: ...que el derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla... desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen, atentamente solicito su intervención para que sean retiradas de las respectivas comisiones las siguientes iniciativas propuestas por un servidor:
1. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, atentamente solicito a usted sean reinsertadas en el orden del día de las próximas sesiones permitiéndome presentar en tribuna ambas iniciativas , de acuerdo con el artículo 76, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que: ... los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.
Agradeciendo sus finas atenciones, quedo a sus muy apreciables órdenes.
Saludos cordiales.
Atentamente
Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica)
Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sinopsis: cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.
Fecha de turno: 8 de noviembre de 2011.
Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sinopsis: la propuesta de esta iniciativa consiste en establecer una nueva fórmula en el artículo 41 constitucional, donde:
a) El gasto público destinado a partidos políticos resulte de multiplicar 75 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del salario general mínimo vigente;
b) Se establece un tope presupuestal al gasto electoral en partidos políticos, para que en ningún caso el monto que se destinen a dichos entes sea superior a 0.10 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año en que se calcule, salvo las proporciones adicionales para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales.
Fecha de turno: 8 de noviembre de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
Atención: Licenciado Alejandro Muñoz
Secretario Técnico
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy respetuosamente a esa Mesa Directiva que sea retirada de los registros parlamentarios la siguiente iniciativa:
Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, que fue presentada en el pleno el 4 de octubre 2011.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011
México, DF, a 24 de noviembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 077 /2011, el licenciado Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011.
Por lo anterior, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de noviembre de 2011.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito que sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado, el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su cuarta sesión extraordinaria de dos mil once y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.
Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Pedro Ordorica Leñero (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que da respuesta a las conclusiones y las recomendaciones derivadas de las contestaciones del secretario de Marina a las preguntas parlamentarias formuladas por el pleno de esta soberanía en la sesión del 22 de septiembre de 2011
De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al vaso regulador El Cristo
México, DF, a 17 de noviembre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva
De la LXI Legislatura de la
Cámara de Diputados
Presente
Atiendo su oficio número DGPL 61-II-8-507, dirigido al ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, referente al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual exhorta a la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo acciones para el saneamiento integral del vaso regulador El Cristo, situado en Naucalpan de Juárez, México.
Al respecto se anexa información con que se atiende el punto de acuerdo mencionado.
Sin otro particular, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Miguel Ángel I. Vázquez Saavedra (rúbrica)
Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México
Saneamiento del vaso regulador El Cristo
17 de noviembre de 2011
Punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que 1. Realice un diagnóstico integral para el saneamiento del vaso regulador El Cristo; 2. Informe a esta soberanía acerca de las acciones, estudios y proyectos realizados para el saneamiento del vaso regulador El Cristo, en el marco del Programa para la Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México; 3. Elabore un diagnóstico sobre la calidad del agua en el vaso regulador El Cristo, entendiendo que sus aguas se reutilizarán y, en caso de existir un estudio, informen a esta soberanía sobre los resultados; 4. Informe a esta soberanía sobre las labores de inspección, evaluación y reparación hidráulica realizadas que afecten el vaso regulador El Cristo, a fin de saber si cumplen la normativa ambiental vigente, por lo que respecta al manejo de lixiviado, biogás y las aguas pluviales; 5. A través de su Coordinación de Proyectos de Abastecimiento del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, informe a esta soberanía de los efectos que ha tenido la instalación de bombeo vaso El Cristo, para el cumplimiento de las metas contenidas en el programa de Saneamiento del Valle de México y las acciones que falten de realizar para cumplimiento de las mismas.
Al respecto, le comento que el tema está identificado y considerado entre las actividades y obras que integran el Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, documento presentado por la Comisión Nacional del Agua en noviembre de 2007.
De manera específica a continuación se emiten los comentarios para cada uno de los puntos de acuerdo competencia de la Comisión Nacional del Agua:
1. Realizar un diagnóstico integral para el saneamiento del vaso regulador El Cristo
Como se mencionó, el saneamiento del vaso El Cristo es parte del programa regional integral identificado como Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, que incluye
El saneamiento de cauces a cielo abierto que conducen aguas residuales sin tratar mezcladas con aguas de lluvia en el occidente del valle de Cuautitlán,
Revertir la sobreexplotación de los acuíferos del valle de Cuautitlán a través del intercambio de agua residual tratada por agua de pozos agrícolas,
La recuperación del agua de la presa Guadalupe como una fuente potencial complementaria de suministro de agua potable para la zona metropolitana del valle de México, vía sustitución de agua de primer uso por agua residual tratada en riego agrícola; y
La restauración sanitaria ambiental del valle del río Cuautitlán y su zona agrícola.
2. Informar a esta soberanía de las acciones, estudios y proyectos realizados para el saneamiento del vaso regulador El Cristo, en el marco del Programa para la Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México
De acuerdo con el análisis y la evaluación de opciones, y atendiendo a las condiciones en que se encuentra el Programa Regional de Saneamiento del Valle de México, se plantea como el escenario más probable para el saneamiento del vaso El Cristo y los cauces superficiales de drenaje del valle de México, aguas abajo del túnel emisor del poniente (TEP) la construcción por etapas de las obras de saneamiento y reúso que se enlistan a continuación:
Primera Etapa: Construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para reúso municipal (riego de campos deportivos y zonas verdes, obras de construcción y pavimentación de calles, etcétera) y una red para venta de agua tratada a los principales y más cercanos usuarios comerciales (campos de golf, en particular) e industriales, el gasto de diseño de la planta se determinaría en función de las demandas de los usuarios confirmados, para fines presupuesta les se estimó un gasto de 0.5 metros cúbicos por segundo, considerando una aportación para la formación de un espejo de agua de buena calidad en el vaso El Cristo.
Segunda Etapa: Ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales a 2.5 metros cúbicos por segundo, el incremento en capacidad estaría destinado a sanear los cauces aguas abajo del túnel emisor del poniente simultáneo con la ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales deberán ser construidas las siguientes obras:
Los colectores marginales al emisor del poniente (EP).
Las obras del control en las lumbreras de conexión de los ríos Tlalnepantla y San Javier con el túnel emisor del poniente.
La planta de tratamiento de aguas residuales Berriozábal, con un gasto de diseño definido por los gastos aportados por los cauces y drenes tributarios, incluyendo los colectores marginales del emisor del poniente, y no por la magnitud de las demandas de agua para riego.
Obras de regeneración ambiental en las riberas del emisor del poniente y el río Cuautitlán.
Tercera Etapa: Ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales a 4 metros cúbicos por segundo, con el mismo esquema de manejo de agua.
Los terrenos previstos para la construcción de la planta serían recuperados del mismo vaso, pero sin reducir su capacidad de regulación del vaso, gracias a obras de dragado que están consideradas en el antepresupuesto del proyecto. Por la cercanía de zonas urbanas densamente pobladas, se excluye el uso de gas cloro para la desinfección de las aguas, optándose por hipoclorito de sodio o luz ultravioleta. Igualmente, y a fin de evitar problemas ambientales a las zonas urbanas aledañas, se plantea el tratamiento de lodos en una zona alejada de la planta de tratamiento, o saneamiento del vaso regulador El Cristo bien en un sitio escondido ex profeso para este fin o bien en el sitio donde se construyen actualmente las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales de Atotonilco en Atotonilco de Tula, Hidalgo.
Se anexa al presente documento copia del subprograma de saneamiento del vaso El Cristo y la cuenca del río Cuautitlán que forma parte del Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, que la Comisión Nacional de Agua hizo público el 8 de noviembre de 2007, en el que se describen en forma sucinta las obras que tienen como objetivo el saneamiento del vaso El Cristo y sus áreas de influencia, con la aclaración de que tanto los presupuestos como los planteamientos técnicos del programa están siendo actualizados constantemente por la Comisión Nacional del Agua.
3. Elaborar un diagnóstico sobre la calidad del agua en el vaso regulador El Cristo, entendiendo que sus aguas se reutilizarán y, en caso de existir un estudio, informen a esta soberanía sobre los resultados de éste
Calidad del agua afluente a la planta de tratamiento de aguas residuales vaso El Cristo
A la fecha se cuenta con información recopilada de diversas fuentes de registro de la calidad del agua en el sistema de drenaje del valle de México, más estudios realizados bajo la coordinación de la Comisión Nacional del Agua, que ha permitido contar con una caracterización del agua afluente al almacenamiento denominado vaso El Cristo. Con base en esa información se puede comentar, en términos generales que, debido a la influencia de los escurrimientos pluviales, la calidad esperada de las aguas que llegan al vaso El Cristo presenta grandes fluctuaciones, este efecto se aprecia especialmente en las variaciones en la concentración de sólidos suspendidos debido a los arrastres de los escurrimientos pluviales.
En el cuadro 1 se muestran las variaciones esperadas en los principales indicadores de la calidad del agua.
Para cumplir los objetivos de recuperación ecológica del vaso El Cristo y/o de saneamiento del cauce del Emisor Poniente después del túnel será necesario contar con una planta de tratamiento secundario con remociones de DBO y SST de 85 a 90 por ciento y eliminación de patógenos a niveles de menos de mil coliformes fecales por cada 100 mililitros y de huevos de helminto a menos de 1 hh/l.
4. Informar a esta soberanía sobre las labores de inspección, evaluación y reparación hidráulica realizadas, que afecten el vaso regulador El Cristo, a fin de saber si cumplen la normatividad ambiental vigente, por lo que respecta al manejo de lixiviado, biogás y las aguas pluviales
Durante 2010 se realizaron labores de limpieza en el vaso, que aumentó la capacidad de regulación en un volumen similar al del azolve extraído, acciones que se deben realizar periódicamente debido al arrastre de sólidos desde la parte alta de la cuenca.
De acuerdo a las características de operación del vaso El Cristo los lixiviados y el biogás se diluyen y transportan a través de las aguas residuales y pluviales que se manejen, por lo que no existe un manejo especifico de estos dos parámetros y como se mencionó en el punto anterior será necesario la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales a fin de cumplir las normas para el desalojo de estas aguas.
Respecto a las aguas pluviales estas se regulan y de acuerdo a las condiciones que imperen al momento de las precipitaciones pluviales, se conducen hacia los siguientes cauces:
Río de los Remedios
Emisor Central Profundo
Emisor del Poniente
Lo anterior, con arreglo al protocolo de operación conjunta para la temporada de lluvias para el sistema hidrológico del valle de México, suscrito por la Comisión Nacional del Agua, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Comisión de Agua del estado de México.
5. A través de su Coordinación de Proyectos de Abastecimiento del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, informe a esta soberanía de los efectos que ha tenido la instalación de bombeo vaso de Cristo, para el cumplimiento de las metas contenidas en el Programa de Saneamiento del Valle de México y las acciones que falten de realizar para cumplimiento de éstas
La planta de bombeo vaso El Cristo inició su operación en 2008, con objeto de manejar los caudales provenientes de los ríos Hondo y Chico de los Remedios y derivarlos hacia el emisor del poniente en·la época de estiaje, con lo que se tiene la posibilidad de ingresar al túnel del emisor central para los trabajos de mantenimiento.
Durante 2009 y 2010 no fue necesario operar la planta, manejando los caudales a través de escurrimiento por gravedad y coordinando las etapas de mantenimiento del emisor central.
Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana
Coordinación de Proyectos Especiales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Valle de México
Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México
Sub-Programa
Saneamiento de vaso El Cristo y Cuenca del río Cuautitlán
México, DF
Introducción
El programa de sustentabilidad hídrica de la Cuenca del Valle de México, presentado por la Comisión Nacional del Agua en noviembre del 2007, incluye el saneamiento del vaso El Cristo. El saneamiento del Vaso de Cristo es parte de un programa regional integral que incluye
el saneamiento de cauces a cielo abierto que conducen aguas residuales sin tratar mezcladas con aguas de lluvia,
revertir la sobreexplotación de los acuíferos del valle de Cuautitlán a través del intercambio de agua residual tratada por agua de pozos agrícolas,
la recuperación del agua de la presa Guadalupe como una fuente potencial complementaria de suministro de agua potable para la zona metropolitana del valle de México; y, en general,
la restauración ambiental del valle del río Cuautitlán y su zona agrícola.
En el vaso El Cristo (VEC) confluyen las aguas del río Chico de los Remedio y del río Hondo, así como escurrimientos del Interceptor Poniente que se descargan al río Hondo por la planta de bombeo (PB) de río Hondo. Las aguas que llegan al VEC tienen dos posibles destinos, el río de los Remedios y el Túnel Emisor del Poniente (TEP).
La cota de plantilla del TEP está varios metros arriba del fondo del VEC, razón por la cual, en ausencia de bombeo, el TEP sólo recibe aguas del VEC cuando se deja embalsar el agua en el vaso y el agua alcanza un nivel por encima de la cota de plantilla del TEP. El Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) evita en lo posible embalsar agua en el VEC por dos razones:
porque siendo un vaso para control de avenidas el vaso debe estar vacío para poder regular los gastos que se presenten en caso de tormentas en las cuencas tributarias y
porque las aguas que llegan al vaso están contaminadas por descargas de aguas residuales de origen sanitario, municipal e industrial y su embalse ocasionaría problemas ambientales y de salud pública a la población de las zonas densamente pobladas en la vecindad del vaso.
En 2008, como parte del programa de obras de emergencia, la Conagua construyó una PB para elevar las aguas del vaso al TEP, sin necesidad de almacenar agua en el vaso, y poder desfogar las aguas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios antes de su descarga a la red de drenaje profundo y su desfogue por el emisor central que necesitaba ser retirado de servicio durante los meses de secas para darle mantenimiento que se habla diferido por más de 10 años.
Para el diseño de las obras de saneamiento del emisor poniente y las cuencas superficiales al poniente del valle de Cuautitlán, en particular los ríos Cuautitlán y El Salto, es importante subrayar que el TEP recibe en su trayecto otras descargas de aguas residuales, en particular de los ríos San Javier y Tlalnepantla.
Aguas abajo del TEP, el EP fluye a cielo abierto y cruza importantes zonas urbanas e industriales de Tultitlán, Cuautitlán, Cuautitlán-Izcalli, Teoloyucan, Tepotzotlán, Huehuetoca, etcétera, recibe las descargas actualmente contaminadas del río Cuautitlán, alimenta el canal Santo Tomás y desemboca en el río El Salto que cruza el parteaguas del valle de México y se una el río Tula, en Hidalgo.
La construcción de una planta para el tratamiento de aguas residuales que confluyen al VEC ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:
contar con agua de buena calidad para formar un espejo de agua en el VEC que, sin afectar en forma significativa la capacidad de regulación del vaso, contribuya a mejorar las condiciones ambientales y la ecología de la zona,
ofrecer una fuente potencial de agua de calidad adecuada para el reúso en la satisfacción de demandas industriales y municipales de la región que no requieren agua de primer uso,
sanear el cauce a cielo abierto del EP, que atraviesa zonas densamente pobladas y actualmente conduce aguas altamente contaminadas, así como los cauces y cuerpos de agua que se alimentan con las aguas del EP.
Las aguas que llegan al VEC, si son derivadas a través el río de los Remedios al sistema de drenaje profundo, salen del valle de México a través del emisor central para su reúso con fines agrícolas en la región de El Salto, Hidalgo. Las aguas que se conducen por el EP llegan también a la zona de El Salto para su reúso con fines agrícolas pero a través del río Cuautitlán y el río El Salto que cruza el Tajo de Nochistongo.
Al construirse una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el VEC, la capacidad de tratamiento requerida en la PT AR Atotonilco se vería disminuida en la misma medida. Cabe mencionar que estas consideraciones fueron tomadas en cuenta en el dimensionamiento de la planta Atotonilco de aguas residuales.
Una vez hechas estas aclaraciones, se pueden mencionar algunas de las consideraciones técnicas y económicas hechas en la evaluación de la conveniencia de construir una PTAR en el VEC:
la PTAR en el VEC deberá remover la materia orgánica disuelta que de otra manera causaría problemas de septicidad en el vaso e impediría que se logren los objetivos de saneamiento del cauce del EP y el río Cuautitlán,
la ubicación de una PTAR en el VEC plantea dos retos con implicaciones técnicas y económicas que deben ser solventados para dar viabilidad al proyecto:
el manejo y disposición final de los lodos que se producirían en una PTAR situada en medio de una zona urbana, y
los riesgos asociados al transporte y manejo del cloro que se requiere para la desinfección de las aguas tratadas.
Para el manejo de lodos las opciones son bombear los lodos líquidos para su tratamiento y disposición en una zona rural; o su descarga al túnel emisor oriente (TEO) para su tratamiento en un centro integral de manejo de lodos en el sitio de la planta Atotonilco, cabe mencionar que en el diseño del TEO se revisó esta posibilidad, y la pendiente del TEO permite asegurar una velocidad del agua, aun a gastos mínimos, que evite el azolve del túnel por la deposición de los sólidos suspendidos que llevan las descargas de lodos de plantas de tratamiento,
En relación con la desinfección, se considera desaconsejable el empleo de cloro gas para la desinfección de las aguas, por lo que las opciones serían: filtración del efluente secundario, seguida de desinfección con luz ultravioleta o desinfección con hipoclorito de sodio,
La construcción de una PTAR en el VEC no debe afectar la capacidad de regulación del vaso, lo que implica recuperar el volumen ocupado por las instalaciones de la PTAR con el dragado de un volumen equivalente en el vaso. Este dragado, para ser efectivo, debe ser hecho por encima de la cota de plantilla de la compuerta de descarga del Río de los Remedios, pues de otra manera sólo se estaría construyendo una olla permanentemente llena de agua que no contribuiría a la capacidad efectiva de regulación del vaso.
Análisis hidráulico
El VEC funciona actualmente bajo dos regímenes de operación hidráulica:
1. En época de secas las aguas que llegan al vaso normalmente son derivadas directamente al Río de los Remedios y evacuadas del VdeM a través del emisor central.
La nueva planta de bombeo El Cristo permite derivar los gastos en época de secas al TEP sin llenar el vaso con aguas residuales sin tratar, y aliviar así la carga hidráulica al sistema de drenaje profundo para posibilitar la inspección y mantenimiento del emisor central.
2. En época de lluvias, el VEC sirve para regular las avenidas de los ríos Chico de los Remedios y Hondo y derivar el agua al río Cuautitlán a través del túnel emisor del poniente.
La PB de río Hondo, puesta en marcha en 2003, permite derivar las aguas residuales captadas por el interceptor poniente al VEC, escurrimientos que, de otra manera, reconocerían hacia el interceptor centro-poniente e incrementarían la carga hidráulica en el sistema de drenaje profundo.
La aportación del interceptor poniente al río Hondo antes de la construcción de la PB de río Hondo era de menos de 1 m3/s, actualmente es del orden de 4 m3/s, y puede ser substancialmente mayor, hasta 20 m3/s, en época de lluvias. En las figuras 1 y 2 se muestran en forma esquemática los gastos medios en las entradas y salidas al VEC antes y después de la puesta en marcha de la PB de río Hondo.
En la figura 3 se muestran los gastos medios diarios de entrada del vaso en los 10 años previos a la entrada en servicio de la PB río Hondo,
Dado que las corrientes de aguas residuales que alimentan el VEC conducen tanto aguas de origen sanitario/municipal como aguas de lluvia, los gastos de llegada reflejan la aleatoriedad de las precipitaciones pluviales, por lo que tanto, o más importante que los datos de gastos medios, son las variaciones probabilísticas en los gastos de llegada. Por este motivo se analizaron los datos que se tienen correspondientes a los diez años previos a la operación de la PB de río Hondo lo que permitió estimar la distribución probabilística de flujo al VEC a partir de los 3 mil 650 datos diarios de cada una de las cuatro estaciones de aforo que se ubican en las entradas y salidas del vaso. Para estimar las condiciones actuales de funcionamiento del vaso se construyó una segunda gráfica de probabilidades de ocurrencia de gastos considerando la operación de la PB de río Hondo y suponiendo para la cuenca tributaria del Interceptor Poniente una distribución temporal de los escurrimientos de lluvia similar a la de las cuencas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios, suposición que se considera racional y defendible considerando la cercanía de las dos cuencas. En las figuras 4 y 5 se muestran la distribución de los gastos medios diarios del VEC antes y después de la puesta en marcha de la PB de río Hondo.
Considerando que el gasto medio de operación de la PB de río Hondo es de un equipo de 4 m3/s siempre en servicio, y que los demás equipos se arrancan en función de las condiciones de funcionamiento hidráulico de la red y de la ocurrencia de tormentas, se pueden estimar los siguientes resultados:
De los resultados anteriores se concluye que una PTAR con 6 m3/s de capacidad nominal, con una posible sobrecarga de 20 por ciento, podría manejar los gastos que se presentan en 219 días del año, no necesariamente secuenciales, y los restantes 146 días por año se presentarían excedentes que habría que mandar al sin tratar al río de los Remedios. Existe por supuesto la posibilidad de construir una PTAR con un gasto menor, y mandar al TEP el agua tratada y al Río de los Remedios el agua sin tratar, para lo cual se requerirían conducciones especiales de la PTAR a la nueva PB en el vaso.
En los análisis técnico-económicos que más adelante se presentan se evalúan las posibilidades de una PTAR en VEC de 0.5 m3/s concebida primordialmente para la regeneración ecológica del vaso con un espejo permanente de agua de buena calidad y para el reúso de aguas residuales tratadas en algunas demandas puntuales, y la posibilidad de PTAR de 2, 4 o 6 m3/s para el saneamiento del cauce del Emisor del Poniente. El límite inferior de 2 m3/s lo fijan las demandas de agua para riego aguas abajo del TEP.
Calidad de las aguas y manejo de cloro
Debido a la influencia de los escurrimientos pluviales, la calidad esperada de las aguas que llegan al VEC presenta grandes fluctuaciones, este efecto se aprecia especialmente en las variaciones en la concentración de sólidos suspendidos debido a los arrastres de los escurrimientos pluviales. En el cuadro 1 se muestran las variaciones esperadas en los principales indicadores de calidad de agua:
Para cumplir los objetivos de recuperación ecológica del VEC o de saneamiento del cauce del EP después del túnel será necesario contar con una planta de tratamiento secundario con remociones de DBO y SST de 85 a 90 por ciento y eliminación de patógenos a niveles de menos de mil coliformes fecales por cada 100 ml y de huevos de helminto a menso de 1 hh/l. Para evitar la eutroficación de las aguas que se embalsen en el vaso sería deseable la remoción de nitrógeno (N) y fósforo (P), hay que tener presente, sin embargo que los procesos para la remoción de N y P incrementan significativamente el costo de las plantas de tratamiento. Loa análisis económicos que se presentan más delante no consideran remoción de N ni de P.
Un problema operativo que plantea la ubicación de la PTAR es el del suministro y manejo de cloro para la desinfección en una zona tan densamente poblada como es el entorno del vaso. En el cuadro 2 se muestran las necesidades de suministro de emplearse cloro gas para la desinfección, para distintos tamaños de planta:
Como puede observarse en el cuadro anterior, para una PTAR de 0.5 m3/s se requerirá del orden de un camión por mes, pero para una PT AR de 6 m3/s se requieren cerca de 10 camiones por mes, lo que representa un riesgo considerable en caso de accidente para la población circunvecina.
Manejo de lodos
Desde el punto de vista operativo el manejo de lodos plantea uno de los problemas más difíciles y costosos de resolver en una planta inserta en una zona urbana, como es el caso de la PTAR en el vaso. Los lodos que se producen en una PTAR producen olores que afectan a la población de las zonas vecinas, para controlar los olores se requiere de instalaciones especiales que incrementan el costo de la planta, tales como cubiertas para las instalaciones donde se manejan los lodos y torres de absorción de gases. Las opciones que se plantean para resolver el problema de manejo y disposición final de los lodos son
1. Bombeo de los lodos líquidos a un sitio adecuado, de acuerdo a la legislación ambiental vigente, para la disposición de los lodos. Esta solución requiere de una planta de bombeo y tuberías paralelas para su operación en forma secuencial. A la fecha no se han identificado sitios adecuados para la disposición de los lodos en un radio de 10 km, dado lo extenso de la zona urbana en la vecindad del vaso. En el análisis económico se incluye el costo estimado de una planta de bombeo de lodos y 20 km de tuberías para la conducción de los lodos.
2. La segunda opción es la de deshidratar los lodos en el sitio de la planta y su transporte por camiones transfer a otro sitio para su disposición final. Para aminorar, que no evitar, el problema de olores, será necesaria la alcalinización de los lodos con cal u otro agente alcalino, en el sitio de la planta, lo que incrementa el volumen de lodos por manejar. En el cuadro 3 se muestra la estimación de los volúmenes de lodos tratados con cal que se generarían en una PTAR para distintos gastos de diseño:
3. La tercera opción es bombear y descargar los lodos líquidos en el TEO o en el túnel emisor central (TEC), de los dos el más cercano es el TEC.
La topografía del VEC sufre cambios constantes; por una parte los azolves que año con año transportan los escurrimientos pluviales al vaso y por otro lado las labores de desazolve que en forma casi permanente realiza el OCAVM. Con estas salvedades, y aprovechando los levantamiento topográficos que se levantaron hace algunos años, se hizo un ejercicio de volúmenes y costos de reconformación del fondo del vaso para compensar los volúmenes que ocuparía una planta en el vaso para distintos gastos de diseño. En figura 5 se muestra el trazo de los transectos para los que se levantaron los perfiles del fondo del vaso y en las figuras 6a a los pretiles que sirvieron de base para el cálculo de los volúmenes y costos de las obras de compensación de volúmenes:
Los requerimientos de área para las plantas dependen en buena parte de la tecnología empleada, en términos generales se puede afirmar que mientras más compactas sean las instalaciones, más alto es el costo de la tecnología, pudiendo llegarse inclusive a emplear varios niveles en los sedimentadotes primarios, medios de empaque en los reactores para incrementar la biomasa y reducir en forma proporciona el volumen de los reactores y el empleo de membranas en los reactores biológicos en sustitución de los sedimentadotes secundarios, éstas, entre otras medidas, pueden reducir sustancialmente el área requerida por la PTAR. Para una tecnología convencional, y sólo como referencia, se pueden usar los siguientes indicadores de requerimientos de área en función de la capacidad de la PTAR:
En el análisis de costos que más adelante se presenta se calcularon los costos de recuperación de volúmenes de almacenamiento en el vaso para las áreas de la planta según estos indicadores. Cabe aclarar que no se considera ningún área adicional para almacenamiento temporal de lodos bajo el supuesto de que los lodos se manejarán por bombeo a los sitios de disposición final.
Colectores marginales al emisor del poniente
Para cumplir con el objetivo de sanear el Emisor del poniente será necesaria la construcción de colectores marginales al Emisor en su tramo entre Lechería (San Martín Obispo) y Berriozábal, sitio donde se ubicará la siguiente PTAR, para interceptar las descargas actuales de aguas residuales de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán y Tultitlán. La longitud de estos colectores es de 16.5 km en la margen izquierda y 7.5 km en la margen derecha. Las características de estos colectores y sus costos se muestran en dos cuadros anexos a este informe. El sitio de descarga de los nuevos colectores sería la PTAR Berriozábal que se tiene programada en la confluencia del Canal Chiquito, el río Cuautitlán y el emisor del poniente. La capacidad de tratamiento de la PTAR Berriozábal deberá ser ajustada al alta para poder recibir los nuevos caudales de aguas residuales. El criterio de diseño de los colectores marginales al Emisor del Poniente será similar al criterio de diseño de los colectores marginales al río Cuautitlán y a los ya construidos en las márgenes del río Hondo, Viz: capacidad hidráulica para manejar los gastos máximos horarios de aguas sanitarias más las aportaciones medias de lluvia en época de secas, y contando con vertedores de demasía s para que los gasto en exceso de los gastos de diseño se descarguen directamente al cauce superficial. La aplicación del criterio antes mencionado resulta en un gasto de diseño que viene dado por la siguiente ecuación:
Gasto de diseño = aportación media de aguas sanitarias * coeficiente de Harmon
* factor de aportación extraordinaria de aguas pluviales
Siguiendo los criterios de diseño de CNA el gasto de diseño es
Gasto de diseño = aportación media de aguas sanitarias * 1.8 * 1.5
= 2.7 * aportación media de aguas sanitarias
En una sección posterior de este informe se presenta un prediseño y antepresupuesto de los colectores aplicando este criterio.
Análisis económico
Saneamiento de cauces
El análisis económico del proyecto de saneamiento se realizó para una PTAR de 6 m3/s y sus obras complementarias. En un anexo de este informe se presentan los cuadros con los principales números generadores del resumen de costos que se muestran en el cuadro 4.
Adicionalmente a las inversiones anteriores habría que considerar gastos indirectos al proyecto como los que a continuación se señalan:
Los costos de operación y mantenimiento del proyecto se muestran en detalle en el anexo y suman 240 millones de pesos por año.
PTAR para reúso
El proyecto de reúso se analizó para un gasto de diseño de la PTAR de 0.5 m3/s, si bien este gasto debe ser definido por un estudio de mercado que cuantifique las demandas en un área de servicio económicamente viable, en función de la ubicación de la planta y las posibilidades y costos de una red de distribución del agua tratada. Una porción, variable, del efluente puede ser utilizada para la formación permanente de un espejo de agua de buena calidad en el vaso. Cabe mencionar que la regeneración ecológica del vaso requiere más que el cambio de calidad del agua que transita por el vaso; la experiencia en otros países es que los trabajos de regeneración van generalmente acompañados de la limpieza y reconformación de los bordos, reforestación, delimitación de áreas de acceso al público, etcétera. En el análisis económico que aquí se presenta sólo se incluyen las obras directamente asociadas al tratamiento de las aguas, y sin incluir la planta de bombeo y red de distribución del agua tratada. Las inversiones principales del proyecto son las siguientes:
Los costos de operación del sistema, detallados en el anexo, ascienden a 20 millones de pesos por año. Los comentarios respecto a los gasto indirectos del proyecto mencionados en el inciso anterior son igualmente aplicables al proyecto de reúso.
Análisis de alternativas
En el vaso El Cristo convergen importantes flujos de agua residual provenientes del río Hondo, el río Chico de los Remedios y el Interceptor del Poniente. Con la reciente construcción de la planta de bombeo de Río Hondo. Los gastos que recibe el vaso provenientes del interceptor poniente se han incrementado sustancialmente; los gastos que recibe actualmente el vaso se estiman en
Promedio en época de secas = 5.9 m3/s
Promedio en época de lluvias = 16.3 m3/s
Promedio anual = 10.2 m3/s
El caudal que llega al vaso representa aproximadamente el 15 por ciento del gasto total de aguas residuales que se genera en el valle de México. Como referencia, este caudal es tres veces más grande que el que maneja la mayor planta de tratamiento existente en el valle de México, la planta del Cerro de la Estrella, y comparable en magnitud al total de aguas residuales que reciben las dos mayores plantas de Monterrey. La construcción y operación de una planta de esta magnitud en medio de una zona urbana plantean una serie de problemas técnicos y ambientales que requieren acciones particulares al entorno específico en que se halla la planta.
Aguas abajo del vaso, el destino de las aguas es el Río de los Remedios, al cual se descarga por gravedad, o el TEP que, por su nivel de cota de plantilla, sólo puede ser alimentado por gravedad cuando el agua se embalsa en el vaso, en caso contrario será necesario bombear el agua. La Coordinación Técnica del PSVM tiene en programa la construcción de una planta de bombeo en el vaso. Las aguas que se descargan al Río de los Remedios se mezclan aguas abajo con las aguas residuales que conduce el sistema de drenaje semiprofundo del valle de México y son eventualmente evacuadas del valle a través del emisor central o del Gran Canal, en cuyos trayectos o puntos de descarga, se ubicarán otras plantas de tratamiento.
La construcción de una planta en el vaso conlleva por las razones citadas a que el efluente tratado deba ser encauzado hacia el TEP y de ahí al EP y al Río el Salto. Como el vaso El Cristo es un vaso que sirve para regular las avenidas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios. Su función obliga a conservar el vaso vacío tanto tiempo como sea posible para poder cumplir con su función de regular los picos de tormenta cuando éstos se presenten. Por este motivo, el efluente de la planta debe ser bombeado directamente al TEP y evitar su embalse en el vaso. Con estas condiciones de funcionamiento de la planta se conforma un esquema de operación en el que, del gasto variable que llega al vaso, se derive un gasto constante a la planta de tratamiento; el efluente tratado se bombea al TEP y los caudales que no reciban tratamiento se seguirán descargando al Río de los Remedios.
Una excepción, cuya frecuencia y ocurrencia depende del régimen particular de tormentas que se presente cada año, ocurrirá cuando, por su magnitud, los picos de gastos que lleguen al vaso excedan la capacidad de las estructuras de desfogue aguas abajo del Río de los Remedios y sea necesaria su regulación en el vaso hasta un nivel por encima del nivel de la plantilla del TEP; cuando esto ocurra una parte de los gastos sin tratar descargaría por gravedad al TEP y se mezclaría con el agua tratada producida por la planta. Una situación similar se presentará en todas las otras plantas del valle de México pues el hecho de contar con una red combinada de drenaje, y de no contar con los recursos necesarios para dar tratamiento a la totalidad de los gasto manejados por la red de drenaje, hacen inevitable que se presenten ocasiones en que las aguas tratadas de las plantas se mezclen con los escurrimientos sin tratar de aguas residuales mezcladas con aguas provenientes de los escurrimientos pluviales. En el siguiente gráfico se muestra el esquema de manejo de aguas en el vaso con una PTAR para el saneamiento de los cauces del valle de Cuautitlán:
El planteamiento anterior conforma un esquema de manejo de agua en el que el TEP manejará aguas tratadas y, para no desvirtuar los objetivos del tratamiento, será necesario evitar que aguas abajo descargas de aguas sin tratar contaminen las aguas tratadas. Para lograr este objetivo se necesita emprender las obras de acciones que a continuación se describen:
1. Actualmente los ríos San Javier y Tlalnepantla descargan al TEP, vía lumbreras, una parte de las aguas residuales que conducen; para evitar la contaminación de las aguas del TEP será necesario desviar estos caudales al Río de los Remedios. Los colectores para estos desvíos ya existen, por lo que todo lo que es necesario es ajustar el protocolo de operación y revisar la capacidad de las estructuras de desvío. Como antes se mencionaba no se excluye la posibilidad de que sean necesario descargar al TEP aguas de los ríos San Javier y Tlalnepantla cuando por la magnitud de los picos de tormenta se vea comprometida la capacidad del río de los Remedios o de sus estructuras de desfogue.
2. Después del TEP, las aguas tratadas de la planta escurrirán por el cauce a cielo abierto llamado, sucesivamente: emisor del poniente, río Cuautitlán y río el Salto. En el trayecto de éste cauce existen actualmente numerosas descargas de aguas residuales que deben ser interceptadas y tratadas antes de su descarga, en particular en el trayecto comprendido en Cuautitlán-Izcalli, Cuautitlán-México y Tultitlán. En el extremo norte del límite del municipio de Cuautitlán Izcalli se encuentra la confluencia del Emisor del Poniente con el río Cuautitlán, y en sus inmediaciones se ubicará la planta Berriozábal. Los colectores interceptores que se construyan aguas arriba de este nodo tienen como punto lógico de descarga la PTAR Berriozábal, lo que obliga a replantear su gasto de diseño. El gasto actual de diseño de la Planta Berriozábal es de 2 m3/s y fue fijado en función de la magnitud de las demandas de agua para riego agrícola y no en función de la magnitud de los gastos escurridos por sus cauces tributarios. Es importante subrayar que porque la planta del vaso El Cristo cumple el cometido de sanear el cauce superficial posterior al TEP, es necesario que la planta Berriozábal se construya al mismo tiempo, o no mucho tiempo después que la planta vaso. Otra consideración importante es que, para que cumpla su cometido de sanear los cauces de emisor del poniente y los ríos aguas abajo, es necesario que la PTAR vaso El Cristo se diseñe con una calidad de efluente 20/20 mg/l de DBO total y sólidos suspendidos totales.
La importancia y la magnitud de las obras de saneamiento de los cauces superficiales del emisor del poniente hasta el río de El Salto pueden ser enmarcados dentro de un ambicioso programa regional de regeneración ambiental de las cuencas del río Cuautitlán, el emisor del poniente y el río El Salto y en consonancia con las otras importantes obras de infraestructura urbana que ha emprendido en esta región el gobierno del estado de México, como son la Vía Mexiquense y el ferrocarril rápido Huehuetoca-Buenavista. Obras comparables de regeneración ambiental han sido exitosamente realizadas en otras ciudades como Manzanares, en Madrid. Cabe mencionar que para que el proyecto tenga éxito deberá ser acompañado de otras obras de regeneración urbana como son la reconformación de los bordas de los cauces, reforestación, vialidades, andadores, alumbrado público, delimitación de áreas públicas, etcétera.
La construcción de una PTAR en el vaso El Cristo para saneamiento de los cauces del valle de Cuautitlán plantea algunos problemas técnicos cuya solución representa un costo adicional al programa de saneamiento, entre los principales se menciona los siguientes:
1. El volumen que ocupe la PTAR deberá ser compensado con un dragado del vaso, deberá demolerse una sección del bordo actual y construirse un nuevo bordo,
2. Otras obras complementarias, ya citadas, son las obras de desvío de los ríos San Javier y Tlalnepantla, los colectores marginales al emisor del poniente y el redimensionamiento de la PTAR Berriozábal.
3. Una PTAR provoca problemas de malos olores, que no son significativos si la planta se encuentra fuera de zonas habitadas, pero en medio de una zona tan poblada como es la zona de vaso, sería necesario dotar a la PTAR de obras para control de olores, como puede ser la cubierta de algunas de las unidades de tratamiento y la construcción de torres para el control de olores de los gases que se produzcan en la planta.
4. El vaso se ubica en medio de una de las zonas más densamente pobladas del VdeM y la operación de la PTAR implica el empleo de grandes dosis de cloro que es un producto riesgoso de manejar. Para su manejo adecuado sería necesaria la habilitación y construcción de nuevas vías de acceso y maniobras para los camiones de suministro de cloro. La construcción de éstas afectaría las zonas urbanas adyacentes al vaso, con sus consecuentes costos y sociales y el riesgo de rechazo de la comunidad a la obra. En el siguiente gráfico se muestra una fotografía aérea que ilustra la densidad de población en las áreas aledañas al vaso y se muestra la ubicación de la PTAR y las obras de llegada y salida del agua:
5. La producción de lodos de una planta de 6 m3/s se estima en mil 362 t/día, peso seco de lodos deshidratados al 20 por ciento de concentración. Lo anterior implica un tránsito de más de 68 camiones transfer por día de 20 ton cada uno lo que representa un incremento en tránsito vehicular en la zona que difícilmente puede ser asimilado por las vialidades existentes in causar graves problemas viales y, nuevamente, el rechazo potencial por parte de los vecinos. Por estos motivos la disposición de los lodos de la planta debería ser hecha en forma líquida por medio de bombeas y tuberías gemelas de conducción hasta un sitia apropiado y con la capacidad suficiente para la disposición final de los lodos, Por la densa urbanización de la zona, no es posible pensar en un sitio para disposición de lodos en un sitio cercano. Antes de pronunciarse sobre la viabilidad y costos de esta opción será necesario hacer un estudio técnico, económico y social de la factibilidad de la solución aquí enunciada.
Existe por supuesto la posibilidad de construir una PTAR de dimensiones más reducidas, con el fin de conservar un caudal mínimo de aguas de buena calidad que transiten por el emisor del poniente y sus cauces sucesivos, aminorando de esta manera los problemas técnicos arriba mencionados y reduciendo los costos del proyecto, pero la decisión a este respecto sólo puede conocerse cuando se cuente con un estudio de factibilidad técnico, económico, social y, sobre todo, financiero para poder definir las dimensiones del proyecto.
Existe otra opción, y es la de construir una planta de menor tamaño que sirva para satisfacer demandas de agua para usos industriales, comerciales o municipales que puedan ser satisfechas con agua residual tratada, así como para la producción de un caudal adicional de agua de calidad adecuada para mantener un espejo de agua en el vaso que contribuya a mejorar la ecología del vaso y su entorno ambiental. El tamaño de esta planta vendrá dado por la magnitud de las demandas y, para fines de planeación, se puede estimar un gasto de 0.5 m3/s.
La capacidad de diseño de la PTAR para reúso y creación de un espejo de agua en el vaso viene determinada por los gastos de agua que se requieren para la reposición de pérdidas por evaporación e infiltración en el vaso y por las demandas de agua que puedan ser satisfechas por el efluente tratado de la planta. Las pérdidas por evaporación e infiltración se han estimado a partir de los datos de aforo de entradas y salidas del vaso en 300 l/s, pero una vez conformado un espejo de agua de mayor extensión, las pérdidas serán seguramente mayores. Las demandas de agua que puedan ser satisfechas por el efluente tratado de la planta deberán ser determinadas en un estudio de demandas de agua industriales y municipales que puedan aprovechar las aguas tratadas; asociados a la definición de estos caudales está el costo de la red de distribución de agua tratada: los costos de la red limitan la extensión del área en donde se ubiquen los posibles usuarios del agua tratada. Otro factor que debe ser tomado en cuenta son los niveles de calidad de agua requeridos por los diferentes usuarios y al respecto hay dos opciones de criterios de diseño de la planta:
1. Entregar un agua con calidad equivalente a un efluente secundario convencional desinfectado, con 20/20 de DBO y sólidos suspendidos totales y que cada usuario agregue los tratamientos adicionales que considere necesarios tales como: remoción de N y P, filtración, adsorción en carbón activado, remoción de sales, etcétera, y
2. Diseñar una planta con calidad de efluente terciario. Cabe mencionar que las experiencias en la ciudad de México, y en otras ciudades de la república indican que ambas opciones han sido empleadas, dependiendo la decisión en función del tipo de usuarios para los que se construyen las plantas. En ausencia de información específica para el caso de una PTAR en el vaso, en este informe se han estimado los costos para una PTAR de nivel secundario y, en lo que a gasto de diseño se refiere, se ha empleado un gasto de 500 l/s que, en base a la experiencia de otras plantas en la zona (como la PTAR de Lechería o la de Tlalnepantla), parece un gasto adecuado a las necesidades de la zona.
En el caso de la PTAR para reúso se tomarían el caudal requerido del río Hondo y pasaría a la PTAR; una parte del agua tratada pasaría directamente a la red de distribución de agua tratada y el resto se descargaría al VEC. En el siguiente croquis se muestra el funcionamiento hidráulico del vaso con una PTAR para reúso de 500 l/s.
Conclusiones
De acuerdo con el análisis y evaluación de alternativas, y tomando en consideración las condiciones en que se encuentra el Programa Regional de saneamiento del Valle de México, se plantea cono el escenario más probable para el saneamiento del vaso El Cristo y los cauces superficiales de drenaje del VdeM, aguas abajo del Túnel Emisor del Poniente la construcción por etapas de las obras de saneamiento y reúso:
Primera Etapa: construcción de una PTAR de 0.5 m3/s para reúso municipal (riego de campos deportivos y zonas verdes, obras de construcción y pavimentación de calles, etcétera) y una red para venta de agua tratada a los principales y más cercanos usuarios comerciales (campos de golf, en particular) e industriales. Los excedentes se aprovecharían en la formación de un espejo de agua de buena calidad en el vaso.
Segunda Etapa: ampliación de la capacidad de la PTAR a 2.5 m3/s, el incremento en capacidad estaría destinado a sanear los cauces aguas abajo del túnel emisor del poniente.
Simultáneo con la ampliación de la capacidad de la PTAR deberán ser construidas las siguientes obras:
los colectores marginales al emisor del poniente,
las obras de control en las lumbreras de conexión de los ríos Tlalnepantla y San Javier con el túnel emisor del poniente,
la PTAR Berriozábal, con un gasto de diseño definido por los gastos aportados por los cauces y drenes tributarios, incluyendo los colectores marginales del emisor del poniente, y no por la magnitud de las demandas de agua para riego,
obras de regeneración ambiental en las riberas del emisor del poniente y el río Cuautitlán
Tercera Etapa: ampliación de la capacidad de la PTAR a 4 m3/s con el mismo esquema de manejo de agua.
Anexos
Del Sistema Nacional de Protección Civil, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al problema de desazolve de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca
México, DF, a 9 de noviembre de 2011.
Licenciado Manuel Maza Sánchez
Director General del Instituto de Protección Civil
Del Estado de Oaxaca
Presente
A fin de atender el exhorto de la honorable Cámara de Diputados consistente en informar y atender el problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca, me permito distraer su atención a fin de promover las acciones institucionales que en el marco de sus atribuciones correspondan a efecto de adoptar las medidas relacionadas con la protección civil que de manera preventiva eviten la acumulación de condiciones propiciar para un eventual desastre en la zona indicada.
Al respecto, es de destacar la importancia de reforzar las capacidades gubernamentales en el plano municipal a efecto de incidir de modo urgente en la restauración del flujo natural de la zona lagunar, medida que constituye un esfuerzo explícito de anticipar eventuales desastres, por lo cual, la Coordinación General de Protección Civil a mi cargo pone a su disposición copia de la Reglas de Operación del Fopreden, mismas que contemplan la coinversión federal en proyectos preventivos como el que nos ocupa. Asimismo manifiesta su disposición de propiciar la participación del Centro Nacional de Prevención de Desastres a efecto de realizar los estudios técnico-científicos que el caso requiera en el marco de la protección civil. Asimismo, ofrece el acompañamiento federal necesario para iniciar cuanto antes una agenda preventiva local en el marco del Programa Municipio Seguro Resistente a Desastres, a cargo de la Dirección General de Protección Civil.
En el marco del Fopreden, se reconoce la importancia de desazolvar o en su caso dragar preventivamente el sistema lagunar, así como realizar las obras y acciones que restauren su flujo natural, entendiendo que tales acciones le devolverían a la zona el equilibrio natural sobre el control de inundaciones, estabilizarían o reducirían la erosión de la línea costera, disminuirían la filtración de sustancias tóxicas y reforzarían la protección contra tormentas y vientos.
Considerando todo lo antes expuesto, el esfuerzo institucional planteado estarían orientado a reforzar las capacidades locales en materia de protección civil para reducir los efectos negativos en la población, la posible afectación de bienes materiales, eventuales daños a la naturaleza y en general la probable interrupción de las funciones esenciales de la sociedad que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil constituirían un desastre.
Finalmente, la Dirección General de Protección Civil a mi cargo se manifiesta dispuesta a colaborar en todo momento con las redes de funcionarios expertos que al efecto se creen para expandir el conocimiento y las acciones institucionales que pudiesen resolver la problemática de fondo.
Sin otro motivo en particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciada Ana Lucía Hill Mayoral (rúbrica)
Directora General de Protección Civil
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 22 de noviembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 137 de la Ley General de Población.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 22 de noviembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio
México, DF, a 22 de noviembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforman: el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253; el primero y cuarto (actualmente segundo) párrafos del artículo 1339; el primer párrafo del artículo 1340; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis; el artículo 1390 Bis 1; el artículo 1390 Bis 6; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 7, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; el artículo 1390 Bis 8; el artículo 1390 Bis 9; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 13; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 18; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 20; primero y tercer párrafo del artículo 1390 Bis 23; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 26; la fracción V del artículo 1390 Bis 32; el artículo 1390 Bis 34; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 38; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39; el primer párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 1390 Bis 41; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 42; el artículo 1390 Bis 43; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1390 Bis 46; el primero y tercer del artículo 1390 Bis 47; el artículo 1390 Bis 48; el último párrafo del artículo 1390 Bis 49; primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1414 Bis 9 y las fracción II del artículo 1467; se adicionan: un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 1253; un nuevo segundo y tercer párrafos al artículo 1339, recorriéndose los actuales segundo a séptimo para quedar cuarto a noveno; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 7; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 9; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 18; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 40, recorriéndose el actual tercero para quedar como cuarto; un segundo párrafo al artículo 1390 Bis 42, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un artículo 1390 Bis 50; un segundo y tercero artículos transitorios y se derogan el segundo párrafo del artículo 1340; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 20; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, recorriéndose el actual cuarto al tercero; las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 1414 Bis 9, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1055 . Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:
I. a VIII. ...
Artículo 1253. ...
I. a V. ...
VI. ...
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
VII. a IX. ...
Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
...
...
...
...
...
Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
Artículo 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.
Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal se inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.
Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.
...
Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 Bis 13 de este Código.
Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes en términos del artículo 1390 bis 49 de este Código.
Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20.
El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 Bis, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.
Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
...
El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis de este Código.
Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
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Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:
II. a IV. ...
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI. ...
Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
Artículo 1390 Bis 37. ...
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerla se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este título.
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Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.
Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.
Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
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Artículo 1390 Bis 40. ...
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Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.
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Artículo 1390 Bis 41 . La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la facción III;
II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y,
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura el pliego para los efectos antes señalados.
Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código.
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.
Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.
Artículo 1390 Bis 45. ...
La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.
Artículo 1390 Bis 46 . Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de éste, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de éstas, deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior.
De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.
Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo ni exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo ni exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.
...
El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
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Artículo 1390 Bis 48 . Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.
Artículo 1390 Bis 49. ...
I. ...
II. ...
III. ...
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.
Artículo 1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del Libro Quinto de este Código.
Artículo 1414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con el uso de los medios de apremio establecidos en el artículo 1067 Bis de este Código.
Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario o actuario, en su caso, hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivos los medios de apremio que estime conducentes para lograr el cumplimiento de su determinación en términos del presente Capítulo.
En caso de que la garantía recaiga sobre una casa habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivos los medios de apremio decretados y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 1467. ...
I. ...
II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, colegio de corredores públicos, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio, los nombres de los árbitros disponibles.
III. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.
Segundo. La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce.
Tercero. A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de noviembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social
México, DF, a 24 de noviembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social
Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
El fideicomiso tiene por objeto otorgar un apoyo económico en los términos establecidos en esta ley a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6o. de la presente ley.
Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. Beneficiarios: los artistas, creadores y gestores culturales quienes desempeñan sus labores de manera independiente no estando sujetos a relación laboral alguna, y que en los términos de la presente ley se registren, inscriban y realicen las aportaciones que en la misma se establecen;
II. Artistas: los artistas, intérpretes o ejecutantes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
III. Creadores: para los efectos de esta ley se considera a tales a los autores en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente;
IV. Gestores culturales: las personas físicas que de manera habitual, por cuenta propia o en nombre de terceros sin mediar una relación laboral realizan actividades de promoción, difusión o fomento de actividades artísticas y culturales;
V. Comité Técnico: el Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;
VI. Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;
VII. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;
IX. Ley: la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales;
X. SEP: la Secretaría de Educación Pública;
XI. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XII. Conaculta: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y
XIII. Registro: el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Artículo 3o. El fideicomiso contará con un comité técnico, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Para estatales.
Artículo 4o. El Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se constituirá por
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;
II. Las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley;
III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;
IV. Los bienes que se aporten al fondo;
V. Las aportaciones que realicen los beneficiarios; y
VI. Las donaciones que realicen las personas físicas o morales obligadas a declarar conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y el del Distrito Federal.
Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento del objeto del fideicomiso.
Artículo 5o. El comité técnico tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y los procedimientos a través de los cuales se constituirá y operará el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, debiendo quedar éste a cargo del Conaculta;
III. Elaborar la propuesta de reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; en todo caso, la aportación del fondo y del beneficiario tendrán una proporcionalidad de uno a uno;
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia con el propósito de que los recursos del fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso; y reportar de manera trimestral el ejercicio del gasto ejercido en términos de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso;
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del fideicomiso recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley; y
XIV. Promover ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere esta ley los artistas, creadores y gestores culturales que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
I. Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social;
II. Que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y
III. Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Artículo 7o. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del fideicomiso por parte de la federación se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.
Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este fideicomiso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dada la naturaleza de su objeto, el periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales será de 25 años, lapso durante el cual disminuirá al término de cada quinquenio la aportación del gobierno federal a la que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta ley, en una proporción de 20 por ciento del monto inicial hasta llegar a cero.
Tercero. El comité técnico deberá quedar integrado a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso y deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o., fracción I, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera sesión del comité técnico. Las bases y los procedimientos a que se refiere la fracción II del mismo artículo serán publicados a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la reglas de operación del fideicomiso y la propuesta a que se refiere la fracción III deberá ser remitida al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y los procedimientos para la creación del Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, por lo que a su vez el Ejecutivo federal habrá de expedir el reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la recepción de la propuesta enviada por el comité técnico.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de noviembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario