De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-7-811.
Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Expone el diputado Guerra Abud que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) indica que la aviación es una de las actividades más importantes en la economía mundial, ya que estimula el comercio y el turismo, genera oportunidades de negocio y mejora la calidad de vida de regiones desarrolladas y en desarrollo.
Actualmente, la aviación genera 32 millones de empleos y sus actividades contribuyen a generar cerca del 8 por ciento del producto interno bruto mundial; la aviación transporta anualmente 2 mil millones de pasajeros y 35 por ciento de los bienes exportados entre regiones. Además, 40 por ciento de los turistas internacionales viajan por aire. Sin embargo, IATA también reconoce que la aviación es una fuente importante de ruido y es responsable del 3 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. De estas emisiones, el 80 por ciento corresponde a vuelos de pasajeros, mayores a 1,500 kilómetros.
Debido a que la aviación comercial es la manera más efectiva de viajar grandes distancias en poco tiempo, no existen alternativas de sustitución; sin embargo, el sector está buscando la reducción de emisiones y ruido por otros métodos.
IATA, en colaboración con la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), se ha comprometido a lograr que la aviación mundial tenga un crecimiento neutral en carbono, con una mejora promedio de 1.5 por ciento anual en la eficiencia de combustible entre 2009 y 2020, y una reducción de 50 por ciento de emisiones de C02 para el año 2050.
Para lograr lo anterior, se plantean las directrices observadas en la siguiente gráfica: renovación de flota, operaciones, infraestructura, tecnología en maquinaria y componentes de aeronaves, biocombustibles y mecanismos económicos.
Cabe mencionar que la renovación de flota es la directriz principal para lograr la reducción de ruido. Con esta medida se pretende disminuir en 50 por ciento el ruido ocasionado por los aviones para el año 2020.
Al respecto, México carece de políticas claras de mitigación de ruido y emisiones de la aviación. El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), no contiene objetivos en este ámbito; sin embargo, sí contiene un objetivo, con sus respectivas estrategias, líneas de acción y metas, relativo a la adaptación al cambio climático en el sector de aeropuertos y trasportación aérea:
Objetivo 3.6.3. Profundizar conocimientos sobre los impactos y la vulnerabilidad de la infraestructura aérea ante la variabilidad natural del clima y el cambio climático.
Consideraciones de la Comisión
Primera. La infraestructura es fundamental para el desarrollo económico y social y provee el fundamento de la actividad económica moderna. México tiene rezagos en infraestructura que afectan la calidad de vida de la población, reduciendo la competitividad de su economía. Actualmente, coexisten necesidades de conservación, modernización y expansión de la infraestructura que deben ser atendidas.
Para el aumento de inversión en infraestructura, específicamente en su sector aeronáutico, se requiere el empleo de nuevos mecanismos para su desarrollo, perfeccionando distintos esquemas dentro de dicho sector, fortalecer su capacidad institucional y modernizar su marco legal y regulatorio, entre otros factores.
Segunda. En cuanto a la iniciativa de mérito, se conoce que desde la celebración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, prácticamente todos los países del mundo se han involucrado en acciones y programas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y para reducir o evitar los impactos de los cambios que ya son inevitables. Para ello se han establecido dos grandes estrategias: la mitigación y la adaptación.
Tercero. En el contexto del cambio climático, la mitigación es la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, asimismo, es importante mencionar que el dióxido de carbono, junto al vapor de agua y otros gases, es uno de los gases de efecto invernadero (GEI), que contribuyen a que la Tierra tenga una temperatura habitable. Sin embargo, un exceso de dióxido de carbono se supone que acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.
Cuarta. Para la instrumentación de las acciones de mitigación acordadas en la Convención, se adoptó en 1997 en Kioto, Japón, el Protocolo de Kioto, entrando en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. Su naturaleza jurídica consiste en que es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global. Asimismo, se busca cumplir este propósito atendiendo al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que implica que aquellos países que han conseguido un alto nivel de desarrollo a costa de emitir grandes cantidades de gases de efecto invernadero, deben realizar más acciones frente al fenómeno.
Quinta. Los países en vías de desarrollo como México, no asumen dicho compromiso, pero sí reciben el exhorto de que adopten formas de producción y de generación de energía con bajos niveles de emisión de gases de efecto invernadero.
Sexta. Es por ello que en México se desarrollan ya múltiples acciones y programas encaminados a la mitigación de las condiciones que están acelerando el cambio climático. Estas iniciativas han sido promovidas y ejecutadas lo mismo por los diferentes niveles de gobierno que por el sector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior e instancias internacionales.
Séptima. Por lo anterior esta Comisión de Transportes considera viable la iniciativa presentada por el diputado Guerra Abud, toda vez que la propuesta instada, consiste en su parte medular en aplicar mecanismos como el impulsar a la eficiencia y tecnologías limpias, incluyendo las fuentes renovables para la generación de energía, la promoción del uso eficiente de energía en el ámbito de transporte aéreo; impulsar la adopción de estándares internacionales en materia de emisiones y específicamente actualizando la legislación federal en materia de mitigación de ruido y emisiones contaminantes de la aviación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI. a XVI. ...
...
Artículo 15. ...
I. a IX. ...
X. Infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad;
XI. a XIII. ...
Artículo 76. ...
La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.
Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2011 y subsecuentes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá contribuir en la formulación de Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 30 de marzo de 2011.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respecto de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de noviembre del 2009, el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones la Ley de Aguas Nacionales.
2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.
3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantean el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, fracción VII; 7, fracción VII; 7 BIS, fracción VII; 9, fracción XIV; 12 Bis 6, fracción VIII, 13 Bis 3, fracción XVII y 14 bis 5, fracción XII, 22, inciso e) segundo párrafo, 28, fracción VII BIS, 96 BIS 2, fracciones VII y VIII.
Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal
I. a VI. ...
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.
Artículo 7. Se declara de utilidad pública
I. a VI. ...
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales así como sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.
Artículo 7 BIS. Se declara de interés público:
I. a VI. ...
VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso de las aguas urbanas residuales mediante previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 9. ...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reuso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;
Artículo 12 Bis 6. ...
I. a VII. ...
VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: en su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:..
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reuso, la recirculación e infiltración de aguas;
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
Artículo 22. La autoridad del agua deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
a) a d)
e) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores que hubieren sido dictadas por la autoridad.
...
La autoridad del agua establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.
Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VII Bis. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente.
Artículo 96 Bis 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de la Comisión, las que:
I. a VI. ...
VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reuso e infiltración a los mantos acuíferos.
VIII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para argumentar su iniciativa, el diputado Eduardo Mendoza Arellano señala lo siguiente:
La situación del agua en México, es uno de los problemas más urgentes a los que hace frente la sociedad. Dicho recurso ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo regional y nacional, ya que durante décadas el uso del agua en irrigación, ciudades e industrias, ha estado supeditado al desarrollo de infraestructura hidráulica; sin embargo, el crecimiento de la población y la urbanización han incrementado las demandas de agua, por lo que han surgido conflictos entre los usuarios urbanos y rurales, entre ciudades vecinas y, de manera más frecuente, entre los estados y las regiones vecinas.
Las brechas crecientes entre quienes tienen acceso al servicio de agua con los que no lo tienen, el mayor deterioro de la calidad del agua en los ríos y lagos, la degradación de los servicios de suministro de agua debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones, así como a la poca capacidad tanto técnica como administrativa de las organizaciones encargadas de proporcionarlos; amén del desperdicio de agua o las prácticas de uso ineficiente del recurso, constituyen, entre otras cosas, problemas que exigen nuevos planteamientos para la regulación y administración del agua en México.
Como puede observarse el agua como elemento vital para la subsistencia del ser humano y el desarrollo de las civilizaciones, ha llevado, a través de la historia de nuestro país, a realizar grandes construcciones para el abastecimiento del agua, esto último se ha logrado cada vez con mayor trabajo y también con mayores costos; sin embargo el agotamiento de los medios tradicionales de abastecimiento como lo eran lagos, lagunas, ríos, entre otros, ha hecho cada vez más difícil la obtención del preciado recurso, lo que ha llevado a la explotación sin control de los mantos acuíferos.
Se calcula que en los últimos 40 años, los acuíferos en México han sido sobreexplotados y a pesar de esto se sigue extrayendo agua a un ritmo de 5 mil 400 millones de metros cúbicos por año.
De acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional del Agua, tenemos en el país 653 acuíferos, de los cuales 104 se encuentran sobreexplotados 1 . Los acuíferos del Valle de México, los acuíferos de La Laguna, los acuíferos en el estado de Chihuahua y en general muchos de los acuíferos asociados a los distritos de riego, son los que están más sobreexplotados.
Esta sobreexplotación ha ocasionado la pérdida de ecosistemas, asentamientos, agrietamientos en la superficie, contaminación del agua subterránea, la intrusión de salinidad en acuíferos costeros además de un incremento en los costos de extracción.
México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros, donde destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren 65 por ciento de la superficie nacional, por lo que el agua subterránea solo proporciona 37 por ciento del volumen total concesionado para usos consuntivos.
Las actividades humanas en la superficie pueden constituir una amenaza a la calidad del agua subterránea. La contaminación de los mantos acuíferos ocurre cuando la carga de contaminantes sobre los subsuelos generados por descargas o lixiviados de actividades urbanas, industriales, agrícolas o mineras no es controlada adecuadamente, de tal manera que ciertos componentes exceden la capacidad natural de atenuación del subsuelo y estratos subyacentes.
Existe un gran desequilibrio entre disponibilidad de agua-actividad económica. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las zonas norte, centro y noroeste, donde se aglutina 77 por ciento de la población, en las que se genera 87 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), registran únicamente 31 por ciento del agua potable, mientras que las regiones sur y sureste, donde habita 23 por ciento de la población, se produce el 13 por ciento del PIB, concentrándose 69 por ciento 2 . En 30 años el número de mantos acuíferos sobreexplotados ha ido en aumento; en 1975 había 32 en esta situación; actualmente existen 104 de un total de 653.
II. Consideraciones
Primera. Esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones son viables puesto que la sobreexplotación de los mantos acuíferos revela que estos no están siendo administrados de manera racional y sustentable; ya que el concepto de gestión hidráulica es de reciente cuño, éste inicia el desarrollo en nuestra sociedad de una cultura del agua que abarque no sólo la obtención y distribución de los recursos hidráulicos, contemplando el ciclo del agua para su reuso, recirculación, así como la infiltración del agua, como actividades necesarias en la conservación de esta fuente de vida.
Segunda. Así mismo, esta dictaminadora está de acuerdo en que existe una gran necesidad de llevar a cabo campañas y acciones prácticas destinadas a proteger la calidad natural del agua subterránea, las cuales se pueden justificar, sobre la base, tanto de criterios de sustentabilidad ambiental, como en el de atraer beneficios económicos. La infiltración de aguas residuales mediante su previo tratamiento, es una de las medidas que coadyuvarían a recuperar el nivel de los mantos acuíferos ante la sobreexplotación a la que están siendo sometidos y al respecto la Ley de Aguas Nacionales se refiere de manera difusa e inconexa al concepto de infiltración, sin darle mucha importancia al tema dentro de las políticas hídricas.
Tercera. De esta manera, el sentido de esta iniciativa tiene por objeto considerar a la infiltración de agua como una medida que coadyuve a mantener los niveles de los mantos acuíferos, mediante su recarga natural o artificial, utilizando las técnicas de las que se dispone en la actualidad, ya que al considerar esta acción como de utilidad e interés público, se establece en el futuro inmediato, la obligación de llevar a cabo acciones y estudios necesarios para el desarrollo de técnicas que mejoren esta actividad y que permitan abaratar los costos de operación.
Por lo anterior expuesto y fundado, la comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de sus integrantes el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman: la fracción VII del artículo 6; la fracción VII del artículo 7; la fracción VII del artículo 7 BIS; la fracción XIV del artículo 9; la fracción VIII del artículo 12 BIS 6; la fracción XVII del artículo 13 BIS 3; la fracción XII del artículo 14 bis 5, y la fracción VII del artículo 28; y se adicionan un segundo párrafo al inciso e) del séptimo párrafo del artículo 22; una fracción VII BIS al artículo 28, y una fracción VII, recorriéndose la actual, del artículo 96 BIS 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.
VIII. a XI. ...
Artículo 7. ...
I. a VI. ...
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; así como los sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.
VIII. a XI. ...
Artículo 7 Bis. ...
I. a VI. ...
VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso o infiltración de las aguas residuales previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
VIII. a X. ...
Artículo 9. ...
...
...
a ...
b ...
...
...
...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reúso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;
XV. a LIV. ...
Artículo 12 BIS 6. ...
I. a VII. ...
VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: En su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
IX. a XXXIII. ...
Artículo 13 Bis 3. ...
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reúso, la recirculación e infiltración de aguas;
XVIII. a XXV. ...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.
XIII. a XXII. ...
Artículo 22. ...
...
...
...
...
...
I. ...
II. ...
...
a) a d) ...
e) ...
La autoridad del agua, establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual, previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes, se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.
Artículo 28. ...
I. a VI. ...
VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la presente ley;
VII BIS. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente, y
VIII. ...
Artículo 96 Bis 2. ...
I. a VI. ...
VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reúso e infiltración a los mantos acuíferos, y
VIII. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Situación de los recursos hídricos, Estadísticas del Agua en México 2008. Sistema Nacional de Información del Agua: www. conagua.com.mx
2 http:inegi.org.mx prod_serv/contenidos/español/biblioteca
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de junio del año 2011.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Duour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 29 de abril de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás artículos relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 25 y primero del artículo 27, al que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena refiere en la iniciativa la importancia de brindar mayor protección a la población infantil en un marco de derechos humanos, dada su condición de vulnerabilidad. Esto, en virtud de que sus condiciones dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que (...) se presenten personalmente en sus oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos; o bien, por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y la adolescencia.
En virtud de lo anterior propone la implantación de medidas especiales que garanticen que la infancia pueda acceder a instancias como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por eso propone modificar la LCNDH para que cuando se cometa una violación de los derechos de la infancia o la adolescencia, estos hechos puedan ser denunciados ante la citada comisión por parientes o vecinos, así como proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes
Consideraciones
Efectivamente, como refiere la diputada Lucila Gallegos, la atención por brindar a los niños y a los adolescentes en el país debe garantizar el ejercicio de sus derechos en forma amplia y sin limitaciones. Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estimamos indispensable señalar que para el análisis de la iniciativa de mérito, el interés superior del infante no debe verse desde una sola perspectiva, toda vez que este principio no sólo involucra una gama de derechos, como el de la alimentación, salud y sano esparcimiento sino que, además, conlleva un ejercicio amplio de derechos que implica la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y sus garantías.
En este sentido, el artículo 25 de la ley que nos ocupa señala:
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.
Cuando los interesados estén privados de la libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.
(...)
Al respecto, la diputada proponente sugiere la reforma del segundo párrafo del presente artículo, para quedar de la siguiente manera:
Cuando los interesados estén privados de la libertad, se desconozca su paradero o sean menores de edad , los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados.
En este orden de ideas, la reubicación que la proponente realiza para que se coloque a los menores de edad en el orden siguiente a las personas privadas de la libertad o de aquellas cuyo paradero se desconozca implica cambiar el sentido y la protección que la citada disposición brinda a quienes se encuentran en las condiciones enunciadas, toda vez que, de conformidad con la resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, considera principios generales, entre otros, que
Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto de su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley (...) Tendrá derecho además a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos (...)
De manera particular, la misma resolución dispone en el principio VII:
Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley.
Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes (...)
Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos (...)
Por lo que corresponde a las personas cuyo paradero se desconoce, el Código Civil Federal considera en el título undécimo a los ausentes e ignorados, cuya figura para efectos del tema que nos ocupa reviste características similares, toda vez que de conformidad con el artículo 649, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, iniciando así la declaración judicial de ausencia.
Sumado a lo anterior, no pasa inadvertida para la dictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Federal, cuya institución ejerce en el ámbito civil acciones en favor de los ausentes; verbigracia:
Código Civil Federal
Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia
(...)
IV. El Ministerio Público.
Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal
(...)
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
(...)
En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido y alcance del párrafo que la diputada iniciante pretende modificar excluirían el derecho que los menores de edad poseen para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten en perjuicio de las personas supracitadas. Además, el ejercicio de este derecho de ninguna manera se contrapone con la propia potestad considerada en el párrafo primero del artículo 25 de la LCNDH, razón por la que esta dictaminadora estima improcedente la modificación que se propone.
Por lo que corresponde a la reforma que propone del primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la CNDH, a efecto de que la instancia respectiva deberá presentarse por escrito; tratándose de menores de edad o casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica , la primera sugerencia se considera inviable, en virtud de que el contenido de la citada disposición se refiere al requisito de admisibilidad de las quejas, así como a la mecánica de su presentación.
Respecto a la modificación que propone para que se adicione la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes, aquélla es procedente porque el teléfono constituye un medio de comunicación efectivo. Y tratándose de violaciones de derechos humanos, su uso es indiscutible.
Por ello, la dictaminadora considera fundamental incorporar la adición que la diputada propone, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica . No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
(...)
3. Respecto a la adición que propone para integrar un segundo párrafo al artículo 27 de la LCNDH, con el propósito de recorrer el actual párrafo segundo, debido a su contenido se estima innecesario plasmar la redacción propuesta, que se cita a continuación:
En el caso de que un menor de edad no se presente en el término previsto en el párrafo anterior a ratificar su queja, 1 la Comisión Nacional podrá iniciar el procedimiento en los términos del artículo 83 de esta ley, si en razón de los hechos narrados en la queja se advierte que se requiere intervención inmediata para asegurar el interés superior del mismo. En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley.
La mención del artículo 83 que refiere la diputada en el párrafo que pretende adicionar carece de sustento jurídico, en virtud de que la LCNDH contiene 76 artículos. Por esa razón resulta improcedente la vinculación a una disposición inexistente en la ley vigente.
Empero, independientemente de lo anterior, el numeral 29 de la misma ley dispone que las quejas pueden presentarse ante la CNDH de manera oral, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Sumado a lo anterior, en la parte conducente, el artículo 4o. constitucional prevé que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Luego entonces, tenemos que de conformidad con el criterio contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, debe entenderse como interés superior del niño la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos. En otros términos: todas las decisiones que en la familia, la sociedad o el Estado afecten a una persona menor de 18 años de edad tendrán en cuenta, objetiva e indefectiblemente, la vigencia efectiva de la integralidad de tales derechos. 2
Por tanto, esta dictaminadora estima necesario recordar que el Estado mexicano debe brindar una tutela efectiva e integral al principio superior de interés del infante, con objeto de no limitar el ejercicio de cualquiera de sus derechos. Esta tarea es competencia también de la CNDH, que desde 1993 ha instaurado el Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia, razón por la que esta propuesta resulta improcedente por lo mencionado.
Ahora bien, por lo que se refiere a la oración final de la propuesta para que se adicione En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley, es importante considerar que la reforma que propone del artículo 27 de la LCNDH es inviable, toda vez que por cuestiones de técnica legislativa se requiere la modificación del numeral 33 que cita, que a la letra dice:
Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
Por ello es de apreciarse que el contenido de la citada disposición se refiere a la competencia y atención que la CNDH debe realizar en casos de incompetencia. En este sentido, si esta comisión decidiera modificar la presente disposición, excedería de las facultades señaladas en su normativa, en virtud de que la reforma del citado numeral no se encuentra contenida en la iniciativa en análisis.
4. Respecto a la adición del artículo segundo transitorio, relativo al periodo con que contará la CNDH para llevar a cabo las adecuaciones que requiera para el cumplimiento del presente decreto, ello es improcedente, en virtud de que la reforma que se aprueba en el presente dictamen, relativo a la vía telefónica como medio de presentación de quejas, ya es realizada por el citado organismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en su reglamento:
Artículo 76. (Principios que rigen los procedimientos)
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional deberán ser breves y sencillos. Para ello se evitarán los formalismos (...) se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio (...)
Artículo 80. (Requisitos de admisibilidad del escrito de queja)
...
En casos urgentes podrá admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicación electrónica, telefónica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor público de la Comisión Nacional...
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica . No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 27 de la LCNDH, primer párrafo: ... No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación...
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, OEA/Ser.L/V/II.135, documento 14, 5 de agosto de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 6 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 6 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:
Reformar el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para ampliar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones derivados de dicha ley.
Reformar el artículo 73 Quáter de la LFPC a efecto de ampliar de 1 a 5 años la vigencia de las garantías correspondientes a bienes inmuebles.
Consideraciones
Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la preocupación del diputado Aarón Irízar López en el sentido de procurar mayor protección de los derechos de los consumidores tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, como sería el caso de ampliar la vigencia mínima de las garantías. Sin embargo, no comparten la propuesta de ampliar el término de la prescripción para el ejercicio de los derechos y de las obligaciones derivados de la LFPC.
1. En efecto, actualmente el artículo 73 Quáter de la LFPC establece un plazo mínimo de garantía de un año para las transacciones de inmuebles, plazo en el cual el proveedor se encuentra obligado a realizar cualquier acto tendente a la reparación de fallas o defectos del bien.
Asimismo, la propuesta del diputado Aarón Irízar López pretende aumentar dicho plazo a cinco años, justificando su propuesta en que los defectos de este tipo de bienes se encuentran ocultos y no se hacen evidentes hasta pasado algún tiempo, el que en muchas ocasiones supera el año de garantía que ofrecen algunos desarrolladores, lo que termina por afectar el patrimonio de las familias mexicanas.
Ahora bien, los integrantes de la Comisión de Economía comparten la forma en que el proponente pretende dar solución al problema, aumentando el plazo mínimo de garantía de uno a cinco años, pues se considera que los vicios ocultos de la estructura del inmueble o los defectos o las fallas de la construcción no siempre son visibles durante el primer año, lo que genera graves efectos para la economía de los consumidores.
La necesidad de aumentar el término de garantía de los inmuebles se evidencia si se toma en cuenta que el término de garantía promedio para un vehículo es de dos años o que el de electrodomésticos de uno. Entonces, si se parte de que el promedio de vida de una vivienda es muy superior al de los referidos bienes, es lógico resolver que la garantía de un inmueble deba ser mayor.
Por otra parte, debe mencionarse que la Profeco, al emitir su opinión institucional, se pronunció en el mismo sentido y que incluso las opiniones técnicas de los órganos auxiliares de la Cámara de Diputados son coincidentes en este punto.
No obstante lo anterior, no es ajeno para los diputados de la Comisión de Economía el hecho de que los inmuebles se integran por una diversidad de materiales que no comparten el mismo tiempo de vida útil, como lámparas, llaves, manerales o regaderas, y que por tal motivo establecer una garantía mínima general podría resultar excesivo.
Por lo anterior se estima correcto hacer una diferenciación y aumentar el plazo mínimo de garantía a cinco años para daños estructurales, tres años para impermeabilización y mantener el mínimo de un año para los demás casos.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 73 Quáter deberá quedar de la siguiente forma:
Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
2. Por otra parte, el legislador pretende reformar el artículo 14 de la LFPC a fin de aumentar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones establecidos en dicha ley, ya que en su concepto es necesario armonizar dicho plazo con el de la garantía, si ésta se aumenta en los términos apuntados líneas arriba.
Lo anterior no es del todo acertado, ya que la prescripción y la garantía son figuras de naturaleza jurídica distinta, pues la primera se refiere al plazo que tiene el consumidor para hacer valer ante la Profeco los derechos que le otorga la LFPC y el segundo se refiere al periodo en que la aparición de defectos en un bien determinado se entiende responsabilidad del proveedor y, por ende, a su cargo las reparaciones.
De ahí que mantener el plazo de prescripción de 1 año establecido en el artículo 14 no afectaría en nada los derechos derivados de la vigencia de garantía de 5 años que se pretende establecer, pues la intención de ampliar la protección de los adquirentes de inmuebles queda cubierta con la sola modificación del artículo 73 Quáter.
Además de lo anterior, una reforma en el sentido pretendido sobre el artículo 14 de la LFPC afectaría todo el universo de derechos y obligaciones derivados de dicho cuerpo normativo, lo cual resultaría excesivo para algunos bienes y servicios de los que, por su naturaleza, habría concluido la vida útil.
Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en los términos establecidos, para quedar como sigue:
Decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica en abstención), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de mayo del año en curso, las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), presentaron ante el pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
Para las iniciadoras es menester que el Poder Legislativo se sume, desde el ámbito de nuestras competencias, al compromiso adquirido de erradicar la violencia contra las mujeres para permitir la construcción de una sociedad democrática más justa y avanzada.
Señalan que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deben expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Ello, manifiestan, incrementa considerablemente el riesgo de que el agresor tome represalias contra la denunciante y hacerle algún daño aún mayor, pues 24 horas es tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar después de interponer la denuncia o bien el agresor por alguna razón la encontrara, pudiera éste lesionarla y hasta privarla de la vida. Por otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor, la protección de la víctima dura sólo 3 días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida porque después de cumplido el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.
Por tanto, aducen, tomando en cuenta que la vida y la integridad física y psicológica de las personas son un bien jurídico tutelado por el estado, es menester, como representantes de la nación que trabajamos para mejorar el sistema legislativo y normativo, modificar y especificar la temporalidad de las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para volver eficaz la ley, pero sobre todo para no exponer ni arriesgar a la víctima.
En ese sentido, exponen, la iniciativa con proyecto de decreto propone también que en los casos urgentes se reduzca el plazo de 24 a 8 horas para la ejecución de las medidas cautelares, permitiendo que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el estado cuanto antes.
Por otra parte, también se plantea que una vez iniciadas las medidas de protección, se amplíe el tiempo de restricción, considerando que la temporalidad establecida en las medidas cautelares otorgadas es el tiempo que tiene la víctima para estar a salvo.
En abundancia señalan que estas medidas de protección son únicamente para casos urgentes, entendiéndose que se deben aplicar según sea el caso y la inminencia del daño ocasionado a la mujer; es decir, de acuerdo con el riesgo o peligro existente para la vida de la víctima, el cual deben determinarlo las autoridades al momento de presentar la denuncia, a fin de que se cumplan los supuestos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y la urgencia de la medida.
Proponen, además, reformar las fracciones I y II del artículo 29 de la ley en cuestión, la orden explícita de realización inmediata de dichas medidas, toda vez que en la primera se señala que el agresor deberá desocupar el domicilio conyugal o donde habite la víctima, pero no especifica cuándo o en cuánto tiempo debe obedecer dicho señalamiento, malentendiéndose y dejándolo al arbitrio de la autoridad que el agresor puede hacerlo en el momento que desee. La omisión, arguyen, se repite en la segunda fracción del mismo artículo, que establece la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, pero no se especifica en qué momento inicia la prohibición.
Por último, alegan, que sería de suma utilidad para nuestro fin de perfeccionar las medidas de protección, prevención y atención de los casos de mujeres que sufren violencia familiar de cualquier tipo en el país, añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al estado a brindar atención física y psicológica, la orientación e información que la víctima pueda necesitar al momento de otorgar dicha orden, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar.
Contenido de la iniciativa
Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 28 y las fracciones I y II del artículo 29; y se adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Texto vigente
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Capítulo VI
De las órdenes de protección
Artículo 27. ...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
Propuesta
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Capítulo VI
De las órdenes de protección
Artículo 27. ...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad de 72 horas a 30 días naturales, dependiendo de la gravedad del caso , y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir, al momento de otorgar dicha orden, brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
Primera. Durante el proceso de discusión que derivó en la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las y los legisladores tuvieron claro que las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia tenían el propósito de salvaguardar su integridad física y psíquica, y de sus hijas e hijos, y su patrimonio, considerando las condiciones de vulnerabilidad real por las que atravesasen.
En este sentido, es notorio que la ejecución de las órdenes de emergencia citadas, otorgadas por la autoridad competente, tienen como condición básica el registro de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres , como lo establece el artículo 27 de la ley.
Concretamente, en el caso de las órdenes de emergencia, la ley prevé una temporalidad de hasta tres días y deben emitirse durante las primeras 24 horas posteriores al conocimiento de los hechos denunciados.
Así, la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor; la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de estudios, entre otras órdenes de emergencia tienen una durabilidad de hasta tres días.
Al respecto, la Ley vigente establece que las mismas serán otorgadas por la autoridad competente, inmediatamente después que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Esto es a partir de la denuncia realizada.
Así, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes en función de las valoraciones que hagan teniendo en cuenta primordialmente el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima.
Por tanto, luego de la denuncia, el otorgamiento de las órdenes emergentes, la notificación y la ejecución se ciñe a un plazo máximo previsto en el artículo 28, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las propician.
Por ello, la propuesta para reformar el párrafo final del artículo 28 con el fin de incrementar la temporalidad de las órdenes de emergencia de tres a treinta días, no resulta viable porque suprime el carácter de emergente de las órdenes de protección, toda vez que la víctima no necesariamente debe permanecer en el domicilio conyugal, si nos atenemos a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto denominado de la atención a las víctimas, del título III de la Ley que nos ocupa.
Específicamente, el artículo 51 establece que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán proporcionar a las víctimas un refugio seguro y atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, entre otras.
Asimismo, en el artículo 52 se estipula que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán derecho a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, a recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría jurídica gratuita y expedita, a recibir información médica y psicológica, a contar con un refugio, mientras lo necesite , incluso podrán acudir a los mismos, en caso de violencia familiar, en compañía de sus hijas e hijos; asimismo, no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
Segunda. Por demás, la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, de veinticuatro a ocho horas, correspondiente al mismo párrafo del artículo 28, recupera la intención del artículo 27 el cual señala que las órdenes de protección deberán otorgarse por la autoridad competente, en función del interés superior de la víctima, de manera inmediata a partir de conocer los hechos denunciados y obliga a la autoridad a ser expedita en la atención de la violencia contra las mujeres, razón por la cual esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de las diputadas iniciantes.
Por lo que corresponde a la reforma de las fracciones I y II del artículo 29, para que el agresor desocupe inmediatamente el domicilio conyugal, y para prohibirle de manera inmediata acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, está acorde con lo dispuesto en artículo 27 y con la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección; por tanto, las y los legisladores de la Comisión de Equidad y Género las consideran viables.
Tercera. Finalmente, la adición de un párrafo final al artículo 29 para establecer que en cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir al momento de otorgar dicha orden brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento esta comisión dictaminadora considera que es inviable la propuesta, toda vez que son aspectos que ya se encuentran contemplados en los artículos 51 y 52 dentro del capítulo de atención a las víctimas de la ley en comento.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Único. Se reforman los artículos 28, párrafo segundo y 29, fracciones I y II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. y IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, julio de 2011.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Felipe Kuri Grajales, Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 6o. y la fracción II del artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMIPYME) incluya al sector turístico dentro de los sectores prioritarios para desarrollar acciones que permitan a las empresas turísticas incrementar su competitividad.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME.
Segunda. Que los diputados que integran la Comisión de Economía comparten las inquietudes manifestadas en la iniciativa consistentes en tomar medidas para fortalecer al sector turístico, a través de la incorporación de un mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas rentables y competitivas a este sector, para lo que el proponente plantea reformar la LDCMIPYME para establecer instrumentos que favorezcan el desarrollo de acciones que incrementen la competitividad de las Mipymes turísticas.
No obstante, también se estima que las propuestas contenidas en la iniciativa que se dictamina, de aprobarse en sus términos, modificarían el sentido de la ley que se pretende reformar, pues se acentuaría la aplicación de dicho cuerpo normativo en Mipymes dedicadas al turismo, dejando fuera a todas las otras que tuvieren un giro diferente; sin embargo, al compartir con el promovente la idea de que es necesario impulsar al sector turístico, se propone modificar la propuesta adicionando la facultad a la Secretaría de Economía para celebrar convenios con las dependencias de la administración pública a fin de impulsar la creación y desarrollo de Mipymes turísticas.
En efecto, el objetivo de LDCMIPYME, es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
En ese sentido, el artículo 11 de la LDCMIPYME indica los programas de apoyo que deberán aplicarse a los sectores para cumplir con los objetivos establecidos por la ley, los cuales son al tenor de:
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipymes;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipymes; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipymes;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipymes, y
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes.
Entonces, las propuestas establecidas en la iniciativa reciben de los diputados que integran la Comisión de Economía las siguientes observaciones:
1. La propuesta de la iniciativa de reformar el artículo 2 de la LDCMIPYME es la siguiente:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Economía establecerá entre los sectores de relevancia al sector turístico, para el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad.
Ahora bien, la LDCMIPYME reconoce como sectores a los establecidos en el artículo 3 que a continuación se cita:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal;
VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento.
Asimismo, debe decirse que la clasificación citada obedece a la que la Constitución menciona en su artículo 25, es decir, al sector público, privado y social. Y debe aclararse que la LDCMIPYME incluye al sector del conocimiento en virtud de la necesidad de fomentar acciones de capacitación o tecnológicas que contribuyan al desarrollo y competitividad de las Mipymes.
De lo anterior, se puede concluir que incluir al sector turístico, rompería con la arquitectura adoptada por la ley, pues las actividades turísticas ya se encuentran contempladas atendiendo al sector que las realiza y daría lugar a que otros sectores dedicados a otras actividades económicas diferentes, también pretendan ser nombrados expresamente a fin de recibir de forma particular los beneficios de dicho cuerpo normativo.
2. Asimismo, se propone reformar el artículo 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME en los siguientes términos:
Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a programas previstos en la presente Ley. De igual manera promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan las Mipymes turísticas mejorar su desempeño.
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos, en relevancia con el desarrollo del sector turístico...
Como se desprende de lo anterior, las reformas propuestas no concuerdan con el sentido de los dispositivos que se pretenden modificar, pues al ser estos de aplicación general para todos los sectores contemplados por la ley, resultaría inadecuado acentuar la aplicación de estos al sector turístico, de manera que se convierta en un sector prioritario sobre los demás.
3. No obstante lo anterior, como ya se ha señalado, esta comisión considera que las finalidades que se persiguen en esta iniciativa son plausibles, pues van encaminadas a ayudar al desarrollo del sector turístico utilizando a las Mipymes como un soporte estratégico de la actividad turística, aprovechando las ventajas naturales que tiene nuestro país.
Por lo anterior y en concordancia con los objetivos y programas establecidos en la LDCMIPYME, la Comisión de Economía plantea modificar la iniciativa descartando los términos de la propuesta para adicionar una fracción VI al artículo 13 a la ley que nos ocupa en los siguientes términos:
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad
Dicha adición permitirá generar mecanismos de coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y la Secretaría de Economía para impulsar la creación y el desarrollo de las Mipymes turísticas, atendiendo así las inquietudes del proponente de manera congruente con el marco normativo aplicable y acorde a los objetivos y criterios establecidos en este.
Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 13.
I. a III. ...
IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;
V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las Mipymes en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de julio del 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 17 de febrero de 2011, el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de suplementos alimenticios.
2. Con fecha 17 de febrero de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
3. Con fecha 22 de febrero de 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
4. Este órgano Legislativo, turnó la mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
Iniciativa del diputado Eduardo Ledesma Romo
Establecer que los suplementos alimenticios serán motivo de control sanitario, los cuales se consideran insumos para la salud. Así como facultar a la Secretaría de Salud para conceder autorización para la venta o suministro de suplementos alimenticios cuando reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas; no se les podrá atribuir ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos. Prohibir la venta y suministro de suplementos alimenticios con fecha de caducidad vencida. Prever como requisito para el registro sanitario de los suplementos alimenticios que la clave de registro será única, no se podrá aplicar la misma a dos productos que se distingan en su formulación.
Iniciativa diputada María Cristina Díaz Salazar
Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto.
Iniciativa diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Explicitar dentro de los requisitos de publicidad, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo en materia de productos milagro deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar un daño a su salud o constituirse en riesgo para la misma.
III. Consideraciones
Primera Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La promoción y comercialización de los llamados productos milagro no son un tema reciente, desde hace varios años atrás, era normal que la mayoría de las farmacéuticas anunciaran en las publicaciones de la época todo tipo de remedios a los que le atribuían alivios casi instantáneos, un mismo remedio aliviaba desde un resfriado hasta un mal degenerativo, todo gracias a sus misteriosos, elementos curativos descubiertos por algún científico del momento. De la misma manera cientos de estos productos se comercializaban con gran éxito en tiendas y boticas establecidas principalmente en el centro de la ciudad de México, dichos productos llegaban desde Estados Unidos, Europa e incluso de Asia.
Acostumbradamente nadie debatía sus resultados milagrosos ni ponía en duda que el producto era resultado de investigaciones profundas o de legados de hombres de ciencia que a lo largo de la historia habían pasado los secretos curativos o correctivos de generación en generación.
Los anunciantes sólo basaban el éxito de sus productos en sus dichos en las ilustraciones que se colocaban para convencer a sus potenciales clientes.
Aseguraba que este producto estaba admitido en todos los hospitales de Francia y que se encuentra en todas las buenas farmacias de México.
Los productos milagro no son nuevos, y la evidencia de que éstos han existido por años han quedado registrados en anuncios de todo tipo, no muy diferentes a los que hoy día se difunden en casi todos los medios electrónicos.
Tercera. En México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se vende como medicamentos milagrosos.
La publicidad de los productos milagro es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos, lo que da una idea de la magnitud del negocio que dichos productos y servicios representan para los medios de comunicación.
Cuarta. El pasado 15 de febrero, la Cofepris publico un listado de algunos productos para retirarlas del mercado, a los cuales los fabricantes les atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitatorias, mismas que no cuentan con una base científica que lo sustente y que carecen de autorización para su comercialización por esta Autoridad Sanitaria, por lo tanto se recomienda a la población no utilizarlos.
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La Cofepris hizo dos recomendaciones:
1. Desconfiar de los productos que dicen solucionar o combatir enfermedades (obesidad, diabetes, cáncer, alzhaimer, etcétera) o mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente o en corto tiempo (perder peso, reducir el colesterol, regenerar el hígado, entre otros)
2. Las leyendas como producto 100% natural, de origen natural, elaborado con base en una sustancia de origen natural, entre otras, no significan que el producto no provocará ningún efecto secundario.
Sin embargo esto no es suficiente, ya que a pesar del retiro de 250 productos, en el mercado circulan casi 10 mil productos sin ningún control.
Quinta. Con respecto a la iniciativa del diputado Eduardo Ledesma se considera lo siguiente:
1. Los suplementos alimenticios se definen en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud vigente como:
Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Como es bien sabido los suplementos alimenticios, actualmente se encuentran reglamentados actualmente, uno de ellos es el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual en su Título Décimo Noveno exclusivo para suplementos alimenticios, da las instrucciones para la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, de dichos productos. Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, sin embargo solo se limita a establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso estos productos, así como sus materias primas con la finalidad de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
2. Desafortunadamente, en México hoy por hoy, los productos milagro se registran y se introducen al mercado como suplementos alimenticios porque si se intentan meter como medicamentos no pasarían las pruebas para que la Cofepris los autorizare para su venta, es por ello que la propuesta de los artículos 194, 194 Bis, 198, 204, la cual pretende agregar a los suplementos alimenticios, es viable y necesaria ya que se necesita ejercer mas más control sobre la elaboración de los suplementos alimenticios, para de esta manera evitar en lo mayor de lo posible que por esta laguna legislativa, es importante dar las herramientas para tener un país con un verdadero Estado de derecho donde se hable con la verdad y que no se diga que algunos productos tienen poderes terapéuticos, cuando son simplemente suplementos alimenticios.
3. Respecto al artículo 216 Bis, es preciso hacer hincapié de ciertas cuestiones, empezando con el primer párrafo q se propone el cual dice:
La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente y suplementos alimenticios, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales.
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier suplemento alimenticio, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Es importante mencionar que se está proponiendo un registro equiparado al que se pide para los medicamentos como se puede observar en el siguiente comparativo:
Sin embargo, la autorización sanitaria para suplementos alimenticios y la autorización sanitaria para medicamentos tienen una diferente tramitación, primeramente es de mencionarse que el propósito de que los procesos de producción que contengan seguridad, eficiencia y calidad exigidas, no pueden ser así considerados para los suplementos alimenticios.
Lo que corresponde a seguridad, eficacia y calidad, se puede mencionar que son cuestiones internacionales que han sido introducidas por nuestro derecho interno, las cuales están establecidas por la OMS. Por ejemplo se pide seguridad para los medicamentos debido a que es parte esencial para los pacientes. A escala mundial, depende de la existencia de sistemas nacionales sólidos que permitan vigilar el desarrollo y la calidad de los medicamentos, informar sobre sus efectos perjudiciales y facilitar información precisa para su uso seguro. y evitar que dichos medicamentos provoquen las reacciones perjudiciales e inesperadas a medicamentos administrados a las dosis habituales con fines terapéuticos.
Además el promovente, dentro de su iniciativa contempla que los suplementos alimenticios requieren autorización sanitaria, dice:
Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los suplementos alimenticios , así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Es por ello que la introducción de este artículo se considera inviable e innecesaria, en virtud de lo ya mencionado, así también el artículo 376 propuesto, enfocado a registro sanitario.
4. Con respecto a la adición de un artículo 216 Ter, el cual propone lo siguiente.
No podrá atribuirse a los suplementos alimenticios ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título.
Es importante señalar que los Diputados de esta legislatura, el pasado 15 de diciembre de 2010, votaron un dictamen el cual amplia el concepto de suplementos alimenticios, dicho dictamen se encuentra en el Senado para su análisis y discusión, la definición amplia el término de suplementos alimenticios, el cual quedo con la siguiente redacción:
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
Se comparten los mismos puntos en cuanto a no atribuirle propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, es por ello que se considera necesaria, en virtud que se está trabajando una definición similar y no empalmar las definiciones.
Sexta. Con respecto a la iniciativa de la diputada María Cristina Díaz, se considera lo siguiente:
1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:
Los integrantes de la comisión consideran dicho artículo, viable, sin embargo es preciso señalar que la importancia de la modificación radica en que no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.
2. Con relación al artículo 421 los integrantes consideran viable y necesaria agravar la sanción de una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
3. Con respecto al artículo 421 Ter se considera viable sin embargo, y para que esto es necesario que dicha sanción vaya relacionada con el producto o servicio obtenido por el infractor, además de adecuar términos tal y como se aprobó en el diario de la federación del 7 de junio de 2011, el termino de productos Cosméticos y no el de Productos de Perfumería y Belleza.
Séptima . Con respecto a la iniciativa del diputado Osuna Millán, se considera lo siguiente:
1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:
Estos cambios en virtud de que no generen una confusión con otros productos, y de esta manera no salirse de la competencia de la Ley General de Salud.
Los integrantes de esta comisión, consideran necesaria la legislación para atacar de manera frontal los llamados productos milagros, que su única finalidad es lucrar con productos que no cumplen las propiedades que se dicen tener y que la población consume, se considera viable modificar la Ley general de salud para que se sancione a quienes realizan publicidad que confunde a la población de productos como: remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos .
En mérito de lo antes expuesto, esta Comisión de Salud, se permiten someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.
Artículo Único. Se reforman los artículos 306, fracciones I y II y 421; y se adicionan los artículos 301, con un segundo párrafo y 421 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 301. ...
Aquellos productos que ofrezcan beneficios que no corresponden a sus clasificación sanitaria, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que provoquen riesgo a la salud;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar daños a la salud;
III. a VI. ...
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales relacionadas con el producto o servicio obtenidas por productores y distribuidores durante el ejercicio fiscal anterior a la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se realice en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta Ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud.
2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como que el sistema nacional de salud contará con un sistema e información de salud con enfoque de género.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecer la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los integrantes de la comisión de salud coinciden con el espíritu que anima la propuesta para establecer la obligación de que exista la equidad de género en nuestro país, se considera un tema importante que en México se respete y a su vez exista la equidad de género.
Si bien en la exposición de motivo se explica la igualdad no es una cualidad de una persona, sino que es una relación que se da entre mujeres y hombre, se debe empezar legislando por el principio de igualdad para no afectar a las personas que se encuentren en alguna situación o circunstancias desiguales, ya que es un principio rector para una sociedad sin discriminación. Uno de los factores importantes en estos tiempos es la salud.
Tercera. Es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General de la República establece que está prohibida toda clase de discriminación, entre la que se menciona la de género o cualquier que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y dice textualmente:
Artículo 1o.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cuarta. Esto implica que todas las leyes deben cumplir con este ordenamiento, sin necesidad de especificar algún género, pues habla de todos los individuos, como bien refería el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humanos e individuos desde el punto de raza, nacionalidad, religión, posición económica etc.
Y la igualdad constitucional es referente o pertenece a sujetos de una misma y específica situación jurídica, más aún el artículo 4º de nuestra Ley Suprema refiere que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud., sin hacer ninguna distinción de género, pues de aprobarse la reforma propuesta se restringiría el concepto de persona a tan solo el género hombre mujer o masculino y femenino, y haciendo alusión a Aristóteles La desigualdad entre iguales, y la disparidad entre pares es contraria a la naturaleza: y ninguna cosa contraria a la naturaleza es honesta, es por ello que los integrantes de esta comisión consideran que es un tema relevante y proponen la siguiente modificación, con la finalidad de abarcar un término mas general sin descartar el objetivo principal que es la necesidad de que a toda persona se le procure un estado de perfecto bienestar físico, y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades:
Artículo 2o. ...
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
Quinta. Con lo que respecta a la fracción IX del artículo 6, no es recomendable, ya que al incorporar en el sistema de información en salud el enfoque de género, restaría objetividad a los datos e información que este Sistema debe aportar y que son necesarios para adoptar las políticas en materia de salud pública más acordes a nuestra realidad, lo cual no se lograría en caso de obtenerse información sesgada.
Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que dicha iniciativa es viable con modificaciones debido a que debemos considerar a la equidad como un componente en la interacción de los problemas en la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno, a las personas, sin importar si son hombres o mujeres en el acceso y el cuidado de su salud.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 19 de enero de 2010, los Diputados Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Alejandro del Mazo Maza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.
2. Con misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, así como en la investigación, promoción y educación de la salud las medidas de adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los embates del cambio climático han sido de significativa cuantía, con fuerte impacto en la sociedad más vulnerable, y han puesto en evidencia la alta fragilidad de los ecosistemas sobre los cuales se han hecho manifiesto. También, producto de estos patrones climáticos, la degradación de los recursos naturales y específicamente en los países en vías de desarrollo, ha adquirido proporciones alarmantes. Por ejemplo, en México, la deforestación ha impactado a la diversidad biológica alterando el clima regional en un ciclo vicioso; la erosión de los suelos ha reducido la capacidad de satisfacer las crecientes demandas de alimentos; además, la deposición de sedimentos en obras de almacenamiento de agua ha reducido la capacidad de extracción del vital líquido para diversos propósitos.
Tercera. En México hay 23 millones de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Querétaro, Puebla, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, entre otros. Por esto urge establecer mecanismos de prevención de desastres por eventos extremos del clima, así como proyectos de planeación del ordenamiento territorial. Según la Organización Meteorológica Mundial la prevención tiene un costo seis veces menor al de la respuesta a una emergencia.
Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud /OMS considera que el cambio climático es una amenaza significativa para la salud y ha sido la voz líder en las implicaciones de salud del cambio climático, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas (UN, por sus siglas en inglés). OPS/OMS ha recopilado y reportado la evidencia de los vínculos del cambio climático en la salud, cuantificado los impactos en el pasado y los que se tienen proyectados para el futuro, identificado las poblaciones vulnerables y servido de guía al evaluar los riesgos climáticos y responder a amenazas específicas, como las olas de calor, las inundaciones y enfermedades transmitidas por vectores. En septiembre del 2008, el Consejo Directivo de OPS aprobó un Plan Regional de Acción sobre el Cambio Climático y la Salud Humana, el cual está completamente acorde al Plan de Acción Global de OMS y dentro del cual se están realizando diversas actividades de manera conjunta.
Quinta. Es importante mencionar que la respuesta más efectiva al presente cambio climático se está dando a través del reforzamiento de las intervenciones básicas de salud pública que existen actualmente, protegiendo la salud del cambio climático, a lo cual ya estamos comprometidos, apoyando nuevas intervenciones para riesgo específicos y alentando las conductas que sean benéficas para la salud y el medio ambiente. Una de las más importantes maneras de manejar la amenaza del cambio climático es un cambio en la conducta de salud, a través de la promoción de la salud.
1. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo adoptado por la comunidad internacional en 1997, bajo el auspicio de Naciones Unidas, en el que las partes firmantes se comprometían a un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5,2% con respecto a los niveles de 1990. Estos objetivos debían conseguirse entre 2008 y 2012, periodo de vigencia del protocolo.
2. En mayo del 2008 la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA61.19) en la que le solicita al director general de la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:
Llevar a la atención del público y de los legisladores el grave riesgo del cambio climático en la salud mundial y para el logro de las Metas de Desarrollo del Milenio relacionadas con la salud.
Participar activamente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del Programa de Trabajo de Nairobi sobre Impactos, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático.
Trabajar en promover la consideración de los impactos en salud del cambio climático.
Desarrollar la capacidad para evaluar los riesgos del cambio climático en la salud humana e implementar medidas de respuesta efectiva.
Consultar a los Estados Miembros sobre la elaboración de un plan de trabajo.
3. Acorde con esta resolución, OPS desarrolló un Plan Regional de Acción que tiene como meta empoderar, equipar y reforzar la capacidad de los sistemas de salud a nivel local y nacional, para proteger la salud humana de los riesgos relacionados con el cambio climático. Los objetivos específicos son:
Asegurar que la preocupación sobre la seguridad de salud pública se sitúe en el centro de la respuesta para el cambio climático,
Apoyar el desarrollo y la implementación de estrategias de adaptación a nivel local, nacional y regional para minimizar los impactos del cambio climático en la salud, y
Fomentar la adopción de medidas de energía para atenuar el cambio climático y evitar mayores impactos que sean potencialmente adversos en la salud.
Bajo estos fines, existen cinco objetivos estratégicos:
A. Evidencia: Promover y apoyar la generación de conocimiento sobre los riesgos de salud, asociados con el cambio climático y en la respuesta del sector de salud pública a este fenómeno. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: crear un observatorio del clima y de la salud para establecer y reforzar Sistemas de Vigilancia; fomentar la investigación; generar información, e intercambio de información.
B. Sensibilización: Crear conciencia de los efectos del cambio climático sobre la salud, tanto en el público en general como en los diferentes sectores, incluyendo el personal del sector salud, promoviendo la comunicación y difusión de información con un enfoque multidisciplinario. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: aumentar la conciencia; promover la educación; la información y las estrategias de comunicación de riesgo; y desarrollar las guías de educación, capacitación e información.
4. En la reciente cumbre de Cancún, se considero tema prioritario en la agenda de la ONU, el cambio climático y las repercusiones que hay en la salud, es por ello, que en la última semana de la reunión de Cambio Climático de la COP-16, se llevo a cabo una conferencia referente a cambio climático y salud.
En el seminario satelital, que se llevo a cabo el martes 7 de diciembre, sobre el impacto de salud que tiene el cambio climático, seis secretarios de salud, uno de medio ambiente y otro del interior compartieron experiencias sobre el tema, en particular en México sobre inundaciones y dengue.
Se afirmo que México está preparado para enfrentar los efectos del cambio climático en materia de salud, quedando demostrado al no haber tenido ninguna epidemia por las inundaciones, así como la reducción de 50 por ciento en casos de dengue.
Sexta. En los últimos 30 años la legislación en México ha reconocido el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, impulsando la creación de sistemas jurídicos que regulan el desarrollo a partir del adecuado aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Hoy en día, las últimas incorporaciones al marco normativo que impulsan la lucha contra el cambio climático han logrado, entre otras cosas, la valoración de las repercusiones a la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático, así como la puesta en marcha de instrumentos de política ambiental que pretenden garantizar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero al ambiente.
Séptima. Referente a la Propuesta del promovente es preciso mencionar que el tema cambio climático y la Salud, es de carácter internacional, y al quererlo insertar a nuestro derecho interno,
Octava. Es preciso mencionar también que esta propuesta va acorde a la problemática que se aborda en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dentro del Programa Especial de Cambio Climático, instrumentos de gestión que han estado exclusivamente bajo el liderazgo de medio ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la cual se sumó hace dos años la Secretaría de Salud, pero no de manera oficial, es hasta el año en curso cuando se han incorporado como integrante de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, no obstante ha venido realizando el planteamiento de estrategias para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de la población, particularmente de la población vulnerable.
Es por ello que acorde a lo anterior, se consideran únicamente innecesarios los artículos 6 , 96, 112 y 116 propuestos en la iniciativa, por los siguientes motivos:
La Cofepris coordina diferentes acciones de prevención ante el cambio climático en conjunto con la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Promoción de la Salud, Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales se citan a continuación:
1. Evaluación de escenarios de cambio climático en distintos grupos sociales en cuenta proyecciones demográficas
Elaboración de cartografía de zonas vulnerables
A través de la construcción del Atlas Nacional de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que permite prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la población expuesta, alertando y previniendo de manera oportuna a la población en episodios de riesgos ambientales.
Se hace de la siguiente manera, al contar con información sobre la población expuesta a riesgos, entre otros, los provenientes de quema de combustibles fósiles y biomasa, la calidad de agua para consumo humano, la infraestructura de atención hospitalaria, contaminantes ambientales intra y extramuros, a través de la creación de:
a. Mapas temáticos de morbilidad y mortalidad asociación a los principales riesgos sanitarios.
b. Modelos de pronósticos de evaluación de riesgo.
c. Escenarios económicos sobre los efectos en la salud por la exposición a diversos contaminantes ambientales.
2. Desarrollar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana
Construir y desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica para identificar y proteger a la población en sitios vulnerables a los efectos del cambio climático (inundaciones), así como para prevenir el decremento o incremento de temperatura en el país.
Indicadores:
a. Población vulnerable
b. Tasa de morbilidad de padecimientos respiratorios por decremento de temperatura.
c. Tasa de mortalidad por incremento de temperatura
3. Establecer programas de vigilancia de enfermedades de transmisión por vectores
A desarrollar por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
4. Desarrollar actividades para incrementar la conciencia y participación ciudadana ante riesgos en la salud de la población
5. Evaluación del riesgo sanitario por exposición a sustancias tóxicas o peligrosas
Al disminuir las concentraciones y volúmenes de gases efecto invernadero, proteger a la población contra riesgos por sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos, producto del impacto de plaguicidas, fertilizantes, precursores químicos esenciales.
Realizar la identificación y Planes de Manejo de sustancias tóxicas, plaguicidas fertilizantes, precursores químicos y químicos esenciales prioritarios en el ambiente a nivel local, regional y global.
6. Riesgos derivados de factores ambientales
Disminuir la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera producto de procesos de combustión (industrias, vehículos, quema de biomasa).
Establecer medidas e indicadores de impacto de riesgo en la salud de la población por exposición a sustancias y emisiones producto de procesos de combustión.
7. Diseñar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana por medio de:
Saneamiento básico
Al coadyuvar a la disminución la generación de gases efecto invernadero provenientes de residuos generados entre otros, en establecimientos como hospitales, rastros, etc.
Disminución de las emisiones provenientes de la quema de residuos peligrosos.
Disminución de emisiones de CO2 producto de la combustión de biomasa en las zonas rurales del país.
Realizar campañas para evitar la exposición a agentes nocivos para salud; así como intensificar el reciclado y reusó de materiales.
Para llevar a cabo la instrumentación adecuada y contar con la capacidad institucional para afrontar los problemas de salud derivados del cambio climático, la Secretaría de Salud a través de su titular nos ha instruido para incluir el tema de cambio climático dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 con el objetivo de prevenir y atender los riesgos sanitarios derivados del cambio climático y contribuir así a mejorar la salud de la población.
Novena. Es relevante destacar, que en las Comisión de Medio Ambiente del Congreso de la Unión se está llevando a cabo el análisis de dos iniciativas de ley en las cuales van más acorde al espíritu de la iniciativa e incluso se está adoptando en ambas, como lo es Ley General de Cambio Climático y Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Décima. Los integrantes de esta comisión estamos enteramente comprometidos con el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, impulsando cambios en la legislación mexicana de manera que se fortalezca la educación y cultura ambiental de manera conjunta, que se preserve la biodiversidad y sobre todo que se asegure una justicia ambiental dentro y fuera del territorio nacional que garantice que lo incentivos e instrumentos de mercado que surjan para mitigar los efectos del cambio climático generen desarrollo para todos los mexicanos. Estamos consientes de la dimensión del problema, sin embargo consideramos que es necesario que se creen diversas directrices que contemplen la creación un marco normativo más acorde para nuestro país.
La iniciativa en comento es viable con las siguientes modificaciones:
1. Con respecto al artículo 111 de la Ley General de Salud, se considera importante, por lo anterior mencionado que de la misma manea se sigan promoviendo estrategias de mitigación.
2. Con respecto al artículo 119, es más conveniente agregar un I Bis el cual contemple la formulación de programas en pro de los efectos nocivos del ambiente en la salud, es también importante señalar que acorde con esta modificación al 119, se estima necesaria la adición de un III Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud.
Es menes ter señalar q dichas modificaciones tendrían impacto de prevención y promoción de la salud, los integrantes de esta comisión consideramos viable con modificaciones dicha iniciativa.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático .
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. a II. ...
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. a V. ...
Articulo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. ...
III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático.
IV. a VII. ...
Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I. ...
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, que consideren entre otros aspectos del cambio climático.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento se convierten en el eje fundamental de corresponsabilidad entre el sector público y el sector privado para optimizar el crecimiento económico. Tomando en cuenta lo anterior, las nuevas tecnologías han permitido el desarrollo, entre otras cosas, de lo que hoy se conoce como gobierno electrónico o e-gobierno. El manejo de estas nuevas innovaciones tecnológicas de la información y la comunicación permiten tener una línea de contacto con la ciudadanía, con el objetivo de tener un contacto directo de los gobernados con sus gobernantes y, así, propiciar la mejora de las condiciones de calidad de vida de la población. Es por lo anterior, que la iniciante considera de suma importancia que el gobierno mexicano, dentro del sector salud particularmente, tome las medidas necesarias para tener un continuo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de vanguardia.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda . Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones.
Las TIC se basan en el uso de la tecnología electrónica para el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el gobierno electrónico o e-gobierno, es aquel que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) para transformar sus relaciones internas y externas. La utilización del gobierno electrónico permite que se sigan llevando a cabo las funciones básicas de los gobiernos, pero permiten que se aumenten las expectativas de desempeño y resultado público. 1 Por otro lado también se considera que las TIC son tanto un fruto del desarrollo como un motor de este.
Tercera. Algunos de los beneficios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la sociedad como al gobierno son:
Fácil acceso a la información
Instrumentos para el proceso de datos
Canales de comunicación
Almacenamiento de información
Automatización de tareas
Estos beneficios permitirán que los ciudadanos tengan más información sobre lo que pasa en el ámbito de la salud y a su vez que se mejoren los servicios de salud lo cual implicaría una mejora en la salud de la población.
Cuarta. De acuerdo con el Network Readiness Index (NRI) que es el índice que evalúa el impacto que tienen las TIC en los procesos de desarrollo de los países, este es publicado cada año por el Foro Económico Mundial. México ocupa el lugar 78, de 133 países, y entre la publicación de 2008-2009 y la de 2009-2010 cayó 11 posiciones. Como puede verse es muy importante que se sigan aplicando las tecnologías de la información y de la comunicación en todos los ámbitos gubernamentales ya que estas generan a su vez desarrollo y crecimiento económico.
Algunos de los beneficios que pueden surgir a partir de la implementación de herramientas tecnológicas al ámbito de la salud, las cuales se conocen como e-health (e-salud), son:
Eficiencia. Se puede aumentar la eficiencia, disminuyendo costos, por ejemplo evitando que se tengan que realizar varias consultas a un mismo paciente, esto se puede crear logrando que se abran canales de comunicación, más directos, entre los proveedores de servicios de salud y los pacientes.
Mejora en la calidad de los servicios. Esto se puede lograr haciendo una comparación transparente entre distintos proveedores de servicios.
Empoderamiento del paciente. Haciendo público y transparente los procesos médicos, algunos, es que los pacientes contaran con el poder de tomar las mejores decisiones y hacerlo de manera conjunta con los proveedores de salud.
Educación. Con las nuevas tecnologías se puede dar un continuo mejoramiento de la educación de los médicos.
Ampliación de los servicios de salud. Gracias a estas nuevas herramientas es que se puede llegar a cualquier lugar y de esta forma especialistas médicos pueden dar su opinión sobre distintos casos a cualquier parte del país. 2
Quinta . Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas al campo de la salud tienen muchas y variadas herramientas, algunas de ellas son:
La receta electrónica, la cual permite que los pacientes puedan acudir a cualquier farmacia a surtir su receta.
La firma electrónica digital permitiría que todos los médicos, que tengan cedula profesional, puedan realizar recetas electrónicas.
Estos son dos ejemplos de cómo la tecnología puede ayudar a mejorar la calidad de la atención de la población dentro del sector salud, ya que habrá un mayor control en el consumo y en la compra de medicamentos.
Es importante reconocer que en México se ha hecho un esfuerzo importante por mantenerse en la vanguardia tecnológica, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, pero también se considera que la tecnología avanza a pasos agigantados por lo que es necesario seguir impulsando el progreso de estas herramientas.
Sexta. Con respecto a la modificación que se propone en el artículo 2° de la ley general de salud:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. a V. ...
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, incluida la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación; y
VII. ...
Es necesario señalar que dicha propuesta se debe reforzar haciéndola un objetivo del Sistema Nacional de Salud, comprometidos con el espíritu de la iniciativa, se propone la siguiente modificación, a fin de seguir promoviendo, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, de la siguiente manera:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I a VIII...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I a VIII...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX y 7o., con una fracción IX a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;
IX. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno Electrónico en América Latina. www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/4/13514/Gobierno_Electronico_jc_bon nefoy.pps
2 What is e-heatlh? G. Eysenbach. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1761894/
Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre del 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).