De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 4044 y 4426, que contienen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la iniciativa que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Emilio Serrano Jiménez y Paz Gutiérrez Cortina;
Segundo. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Espino Arévalo, quien considera procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para promover en territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o las otorguen a sus clientes. Asimismo, propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a XX. ...
XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.
XXI. a XXVI. ...
Artículo 32 Bis. Queda prohibido la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.
Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
En segunda instancia, este dictamen atenderá la solicitud de la diputada Cuevas Barron, quien propone diversas reformas a la LGPGIR para promover la instrumentación de una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a modificar patrones culturales.
Asimismo, refiere que deben encausarse mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas. Proponiendo en consecuencia, que se le otorgue facultad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.
La diputada promovente sugiere la siguiente redacción:
Artículo 7. ...
I. ...
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;
III. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
Es conveniente señalar que las reformas a la LGPGIR que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan conjuntamente.
I. Iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, en materia de prohibición de bolsas de plástico.
Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano, así como también uno de los asuntos que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.
En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 1 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el 2000. 2 Más aún, es de señalarse que actualmente el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.
Existen un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o bien, las bolsas de plástico.
Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos, tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.
La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía 3 o de fotograbado 4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión.
Anualmente circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico. En 1997 se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per cápita de plásticos. 5
Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; 6 además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.
Asimismo, a consecuencia de su inadecuada disposición final y ligereza, las bolsas terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia, que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.
En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, 7 tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico 8 tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.
En el resumen ejecutivo señala que de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.
Igualmente concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD 9 con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.
En ese sentido, aún cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1 por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, 10 es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el informe anteriormente citado.
En ese tenor, la propuesta del diputado es acertada en señalar que se debe promover la reducción del consumo de bolsas de plástico y la concientización de la sociedad sobre el uso racional de las mismas. Sin embargo, esta comisión legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:
1. Atendiendo al estudio realizado por el INE, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables y oxo-degradables no tiene un fundamento técnico sólido y, en consecuencia, se incrementará el consumo de bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas no existiendo las condiciones para garantizarlo.
2. Las bolsas de plástico están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII, como sigue:
XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;
Así, de la lectura del precepto citado se advierte que las bolsas de plástico que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos, entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;
...
En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.
3. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la federación para obligar a que ciertos residuos sólidos urbanos como las bolsas de plástico, el unicel, las pilas comunes y el PET, por citar algunos ejemplos, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y, a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.
El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
...
...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos , residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.
Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de norma oficiales mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y manejo adecuado de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.
En ese sentido, esta comisión legislativa estima que el Legislativo federal debe enviar una señal de interés por promover la reducción de los residuos sólidos urbanos en nuestro país, por lo que esta inquietud del diputado Espino Arévalo será retomada en las iniciativas que a continuación se analizarán.
Finalmente, es de reiterar que la propuesta de la presente iniciativa es promover el uso y consumo de materiales más amigables con el ambiente, no sólo en la elaboración de bolsas de plástico sino de otros productos y sus empaques.
II. Iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barron, en materia de prevención de uso de materiales altamente contaminantes.
Acertadamente la diputada promovente de esta iniciativa refiere que México ha implementado políticas públicas para el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Sin embargo, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial los logros han sido poco significativos, ante la falta de un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclaje (3 R´s).
Al respecto, el documento emitido por la Semarnat en 2007 denominado Política y estrategia para la prevención y gestión integral de los residuos en México hace un diagnóstico importante al señalar que en nuestro país se han privilegiado las políticas públicas de recuperación y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, ante el crecimiento poblacional y modificaciones significativas en los patrones de consumo (en 1950 sólo el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable en 2007 representa el 50 por ciento), lo que se requiere es implementar una política de reducción de generación de residuos y de recuperación. 11
Lo anterior es así, pues en México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es sólo del 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el papel y cartón (14 por ciento), vidrio (6 por ciento), plásticos (4 por ciento), hojalata (3 por ciento) y textiles (1 por ciento). Y el otro 19 por ciento son residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras, materiales parcialmente reciclables aunque con mayor grado de dificultad. 12
Así, la gestión integral de los residuos, requiere del establecimiento de estrategias que permitan fortalecer la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, efectiva, eficiente y responsable.
En ese sentido, la propuesta de la diputada Cuevas Barron se estima procedente y la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.
Artículo 7. ...
I. ...
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra. Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;
III. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
1. Respecto a la reforma de la fracción II, artículo 7 es de señalarse que su inclusión no coincide con el texto vigente de ese precepto, pues en éste se faculta a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos. A mayor abundamiento es de señalarse que la propuesta de la diputada está dirigida a promover la sustitución de insumos altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento por materiales biodegradables o más sustentables, citando el caso particular del poliestireno expandible (unicel), residuo que por sus características y aunque su lapso de degradación sea demasiado prolongado, no cumple con ninguno de los criterios y niveles para ser considerado como un residuo peligroso.
En ese tenor, esta comisión estima que la inclusión de la propuesta debe reubicarse en la fracción IV del artículo 7 para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
Sobre el particular, la propuesta de esta comisión legislativa es no privilegiar el consumo de un material respecto a otro, es decir, no promover desde una ley general el uso de materiales biodegradables u oxodegradables, pues el uso de un material u otro se determinará sólo por el productor o distribuidor.
A mayor abundamiento, es de señalarse que la LGPGIR no ha establecido una definición de materiales altamente contaminantes o de insumos biodegradables, sin embargo, el criterio general que ha mantenido esta ley es promover el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, mismo que se propone retomar.
Finalmente, esta comisión estima que la prohibición expresa de un material o producto en esta ley no es procedente, por lo que se omitirá la mención del unicel.
2. Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XVII, y artículo 37 de la LGPGIR, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente ambas reformas como un mecanismo de acceso a la información que facilite y promueva acciones en materia de gestión de los residuos en México.
A fin de dar congruencia a la reforma del artículo 7 y retomar la propuesta original del diputado Fernando Espino, se propone que en las acciones de participación social se incluya además de la reducción en la generación de residuos, se promueva el uso de materiales más amigables con el ambiente siguiendo los mismos criterios.
3. Finalmente, con relación a la propuesta de la promovente de reformar el artículo 38 de la LGPGIR, esta comisión estima oportuno determinar con que periodicidad se deben publicar los informes, sin embargo, requerirlos bimestralmente puede hacer inoperante dicha disposición, en consecuencia se propone determinar que se publiquen anualmente.
Esta propuesta encuentra sustento en que las autoridades en sus tres niveles de gobierno rinden un informe de gobierno anual, lo cual facilita la compilación de datos y manejo de información en la materia.
Asimismo, es de señalarse que el informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico se elabora y publica bianualmente.
Asimismo, es de señalarse que la adición de ese precepto resulta reiterativa, pues ya se establecieron anteriormente la información que debe contener el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
En virtud de lo anterior y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
V. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;
...
Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
IV. Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;
V. a XVI. ...
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos. Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;
XVIII. a XXVI. ...
Artículo 35. ...
I. a V. ...
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. ...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole.
Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
2 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.
3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.
4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.
5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html
6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.
7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio _comp_bolsas .pdf -
8 La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.
9 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como bolsa verde .
Así mismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron: Agotamiento de la Capa de Ozono, Agotamiento de Recursos Abióticos, Acidificación, Cambio Climático, Ecotoxicidad Acuática y Eutrofización.
10 Alcántara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, Subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal, el 16 de febrero de 2009. Disponible en http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html
11 Política y Estrategias para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 2007.
12 Gutiérrez Avedoy, Víctor (coordinador). Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos. Semarnat, 2006.
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y el 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 8 de febrero de 2011.
Las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Cultura.
Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:
1. En fecha 11 de agosto de 2010, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y el 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.
3. Seguido el trámite legislativo, en fecha 13 de diciembre de 2010 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa referida por 85 votos a favor, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados.
4. En fecha 8 de febrero de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura para estudio y dictamen correspondiente la minuta de referencia.
5. En sesión ordinaria de la Comisión de Economía celebrada en fecha 23 de febrero de 2011 se aprobó en sentido positivo el dictamen de la minuta que nos ocupa, y el 14 de marzo de 2011 fue enviado a la comisión codictaminadora para análisis y dictamen.
6. En sesión ordinaria de la Comisión de Cultura celebrada el 30 de marzo de 2011 fue aprobado con modificaciones el dictamen de la minuta de referencia, remitiéndose en la misma fecha a la Comisión de Economía a fin de continuar el trámite legislativo.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó al estudio y dictamen de la minuta que nos ocupa.
Tercera. En primer término, debe decirse que los integrantes de la Comisión de Economía consideraron atinadas las razones y modificaciones que realizaron las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores a la iniciativa original, por lo que se allanaron a ellas aprobando el dictamen de la minuta en sus términos.
Dichas consideraciones fueron al tenor de
Consideraciones
A continuación se realiza un análisis de cada una de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa:
Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
Primero. Adición al artículo 183.
La iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 183, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 183. ...
En los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas las dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta.
Al respecto, estas comisiones coinciden con el senador promovente en que aun cuando el artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial señala que en toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional y deberá comunicar al IMPI cualquier cambio del mismo; en diversos procedimientos que actualmente se ventilan ante el Instituto, frecuentemente se presentan dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes, específicamente cuando los presuntos infractores pretenden evadir su responsabilidad y no proporcionan domicilio para oír y recibir notificaciones, aun cuando la autoridad les haya prevenido al respecto.
Sin embargo, estas comisiones consideran apropiado modificar la redacción propuesta para referirse a los procedimientos de declaración administrativa en general y no limitarlo sólo a los procedimientos relativos a infracción, pues los mismos pueden resolver una nulidad, caducidad, cancelación o infracción administrativa, aplicándose así esta regla de manera general a todos los procedimientos realizados.
Por lo anterior, estas comisiones realizan la modificación correspondiente en el proyecto de dictamen.
Segundo. Adición al artículo 205.
Tiene el propósito adicionar un tercer párrafo al artículo 205, para quedar como sigue:
Artículo 205. Las visitas de inspección se practicaran en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.
...
El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o videofilmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Sobre el particular, la iniciativa señala que la adición en comento tiene el propósito de que el personal que lleve a cabo la visita pueda hacer uso de los medios que la tecnología brinda para hacer inspecciones más eficientes.
En efecto, el uso de esta tecnología permitiría al IMPI realizar de mayor manera la verificación de posibles violaciones a patentes y marcas dentro de sus atribuciones.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que estos elementos de prueba ya resultan admisibles en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo expuesto, estas comisiones advierten la necesidad de permitir la toma de fotografías y videos durante las visitas de verificación, y poder darles valor probatorio. Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.
Tercero. Adición al artículo 206.
La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 206. Esta adición contempla lo siguiente:
Artículo 206. ...
Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos contenidos en la solicitud de imposición de medidas provisionales o en su defecto en la solicitud de declaración administrativa.
En la exposición de motivos se advierte que en la práctica se ha observado que una manera común a través de la cual se evaden las sanciones ante infracciones administrativas en materia de propiedad industrial, es la de negarse a atender visitas de inspección y hasta oponerse a las mismas. Así, dicha negativa impide a la autoridad realizar sus funciones de verificación y en su caso, de protección y sanción, además de que es frecuente el ocultamiento o desaparición de pruebas indispensables para el procedimiento.
De proceder la adición en sus términos, se permitiría superar el obstáculo que actualmente representa para el IMPI el que la negativa a permitir el acceso a su personal para que lleve a cabo una visita de inspección haga imposible la obtención de pruebas y la imposición de medidas precautorias.
Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente la adición de un segundo párrafo al artículo 206 a efecto de señalar con toda precisión que si se negara el acceso del personal comisionado para la inspección a un establecimiento, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirá como cierta la comisión de infracciones a lo que señala la Ley de la Propiedad Industrial y a las disposiciones que de ellas derivan que se imputen en procedimientos de declaración administrativa.
Cuarto. Adición al artículo 208.
En este artículo, la iniciativa propone adicionar un párrafo segundo al artículo 208, y quedar como sigue:
Artículo 208. ...
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Sobre el particular, estas comisiones coinciden con el propósito de la adición consistente en no afectar la validez del acta en los casos en que se niegue a recibir copia del acta de verificaciones. Asimismo, destacan que la adición propuesta es congruente con lo que ya señala el artículo 212 de la ley, en el sentido de que la falta de firma en el acta por parte del visitado no invalida a dicho documento, además de que es consistente con lo que, en ese mismo sentido, contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el artículo 67, fracción IX, y que supletoria en esta materia.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran aprobar la adición en comento.
Quinto. Modificaciones al artículo 209.
La iniciativa plantea modificar la fracción VII del artículo 209. Dicho artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo 209. ...
I. a VI. ...
VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia y que pudieran constituir una infracción y la mención de si se han tomado fotografías, realizado videofilmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;
VIII. a X. ...
Al respecto, estas comisiones consideran procedente para la certidumbre jurídica y el mejor desarrollo de los procedimientos que se establezca que el personal comisionado haga constar en el acta de la visita de inspección si se han recabado elementos de prueba adicionales a los contenidos en los puntos del acta de inspección, durante el desarrollo de la diligencia y anexar éstos a la misma.
En este sentido y en congruencia con la adición de un párrafo al artículo 205, estas comisiones consideran que es procedente la aprobación de este artículo.
Sexto. Modificación y adición al artículo 213.
Por su parte, la iniciativa propone adicionar dos nuevas fracciones, XXVI y XXVII, recorriéndose esta última para quedar como fracción XXIX, al artículo 213, para quedar como sigue:
Artículo 213. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este artículo;
XXVII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta ley;
XXVIII. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203; y
XXIX. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.
Sobre el particular, estas comisiones coinciden con el propósito de que se contemplen como infracciones administrativas y puedan ser sancionadas los dos supuestos siguientes:
Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección;
No proporcionar información, sin causa justificada, así como datos, documentos, instrumentos y pruebas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando los requiera en ejercicio de sus atribuciones.
En este sentido se considera procedente la adición de estas fracciones para dotar al instituto de la facultad de imponer sanciones en estos dos casos y permitir así mayor efectividad al practicar visitas de inspección y al solicitar información para desahogar sus procedimientos de vigilancia.
Séptimo. Adición al artículo 220.
Por otra parte, la iniciativa propone la adición de dos párrafos al artículo 220, la cual está planteada de la siguiente manera:
Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta
I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor; y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de cualquier otra forma de comunicación, incluyéndose las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.
Al respecto, estas comisiones concuerdan con el propósito de la iniciativa para homologar los criterios con los que la autoridad administrativa debe motivarse al imponer una multa con los contenidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, por lo que se considera pertinente modificar el artículo 220 de la ley, y así garantizar un mayor apego a la legalidad de las sanciones pecuniarias.
Sin embargo, estas comisiones consideran suprimir la referencia a cualquier otra forma de comunicación, pues deja abierta una gran posibilidad de formas de comunicación, generando así incertidumbre jurídica. Por lo anterior se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.
Ley Federal del Derecho de Autor
Octavo. Modificación al artículo 232.
Finalmente, la iniciativa prevé realizar modificaciones al artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa
I. De cinco hasta sesenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, cuando se cometa la acción u omisión constitutiva de infracción, con lucro directo;
II. De veinte hasta sesenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior; y
III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
En lo relativo a las sanciones aplicables para las infracciones, estas comisiones consideran adecuado modificar el monto máximo establecido en la fracción I del citado artículo a 40 mil días de salario mínimo, en congruencia con otros dictámenes que se encuentran actualmente en proceso legislativo y que fijan con esta cantidad el monto máximo de las sanciones económicas aplicadas por el IMPI.
De esta manera se asientan las modificaciones referidas en el proyecto de decreto de este dictamen.
Cuarta. Ahora bien, el dictamen favorable de la minuta que nos ocupa realizado por la Comisión de Cultura establece como fundamento de su posición lo siguiente:
Consideraciones
I. Reformas a la ley de la propiedad industrial
1. La propuesta de adición del párrafo segundo al artículo 183, los integrantes de la Comisión de Cultura, consideran pertinente modificar el esquema de notificaciones en los procesos administrativos desahogados ante el IMPI, para que se puedan realizar por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta, ya que frecuentemente se presentan dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes.
Artículo 183. ...
En los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta.
2. La propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 205 resulta conveniente ya que plantea facultar a los encargados de las visitas de inspección el uso de los medios que la tecnología brinde para realizar de forma más eficiente las diligencias. Asimismo es importante resaltar que en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya resultan admisibles dichos elementos de prueba.
Por lo anterior se considera necesario permitir la toma de fotografías y videos durante las visitas de verificación y otorgarles valor probatorio.
3. La adición del segundo párrafo al artículo 206 propone solventar el problema por el que se evaden las visitas de inspección en los establecimientos mercantiles cuando se niegan a atender las visitas y en algunos casos que llegan a oponerse. Por lo que se propone que en las actas respectivas de la visita, el verificador pueda hacer constar dicha negación u oposición presumiendo ciertos los hechos contenidos en la solicitud de imposición de medidas provisionales o en su defecto en la solicitud de declaración administrativa.
4. La adición de un segundo párrafo al artículo 208, en el mismo sentido que el anterior, faculta al verificador asentar en el acta respectiva situaciones en las que la persona con quien se atiende la diligencia o los testigos se nieguen a firmar el acta.
5. La modificación de la fracción VII del artículo 209 busca proporcionar certidumbre jurídica y el mejo desarrollo de los procedimientos para que el personal comisionado haga constar en el acta de la visita de inspección los casos en los que se hayan recabado elementos de prueba adicionales a los contenidos en los puntos del acta de inspección.
6. La propuesta de modificaciones y adiciones de fracciones al artículo 213 busca contemplar como infracciones administrativas los supuestos en que se impida el acceso del personal comisionado para realizar las visitas de inspección y los casos en que se niegue la información sin causa justificada.
7. La adición de dos párrafos al artículo 220 considera homologar los criterios con que la autoridad administrativa debe motivarse al imponer una multa con los contenidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
II. Modificación al artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Por lo que hace a la propuesta de modificación a la fracción I, se considera pertinente modificar el monto máximo establecido en la fracción primera en congruencia con otros dictámenes que actualmente se encuentran en proceso legislativo.
Sin embargo, se advierte que derivado de un error mecanográfico, la minuta enviada por el Senado incluye modificaciones del monto mínimo de la sanción establecida en la misma fracción, por lo que los integrantes de la Comisión de Cultura consideran pertinente aprobar la modificación de la fracción primera con las observaciones sobre la corrección de la sanción mínima, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa
I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,
II. y III. ...
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Quinta. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la modificación apuntada por la Comisión de Cultura y se manifiestan por aprobarla, por lo que en los términos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Economía, y de Cultura disponen que se remita la minuta a la Cámara de origen para su discusión correspondiente, estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Primero. Se reforman las fracciones VII del artículo 209, y XXVII y XXVIII del artículo 213, recorriéndose esta última, para quedar como XXX; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 183, uno tercero al artículo 205, y uno segundo a los artículos 206 y 208, una fracción XXIX al artículo 213 y dos párrafos al artículo 220 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 183. ...
En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 205. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.
...
El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o videofilmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo podrán ser utilizados por el instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Artículo 206. ...
Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.
Artículo 208. ...
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 209. ...
I. a VI. ...
VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aún y cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado videofilmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;
VIII. a X. ...
Artículo 213. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción;
XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta ley;
XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203; y
XXX. Las demás violaciones de las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.
Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta
I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor; y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa
I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
II. y III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.
La Comisión de Economía
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
La Comisión de Cultura
Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal, Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, secretarios; José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica en contra), Héctor Hernández Silva (rúbrica), David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación, le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 19 de abril del 2007, el senador Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo el artículo el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha solemne nacional el día 2 de octubre.
2. En esa misma fecha, 19 de abril del 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
3. El día 4 de diciembre del 2008, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, turnándola a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.
Contenido de la minuta
A) Objeto de la iniciativa.
1. De la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la colegisladora, se desprende que el objetivo de la iniciativa es proponer que el Congreso de la Unión declare al 2 de octubre como día solemne para toda la nación, modificando el texto del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para efecto de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del mismo ordenamiento, sea izada la Bandera Nacional a media asta en señal de duelo, en escuelas y edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
2. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la plaza de Tlatelolco de la ciudad de México, en los cuales un número significativo de ciudadanos, en su mayoría estudiantes, que participaban en una manifestación política resultaron muertos, heridos o detenidos por efectivos militares mediante el uso indiscriminado de la fuerza, han pasado a formar parte de la memoria histórica cotidiana de nuestro país, reproduciéndose de generación en generación como conocimiento tradicional.
3. En la conciencia colectiva de los mexicanos ha quedado plasmado el rechazo a la violencia como método para dirimir los conflictos políticos, sobre todo la que proviene del Estado, lo que queda patente año con año. Por ello, considera el iniciador que es preciso que el propio Estado asuma el día 2 de octubre como una conmemoración oficial representativa del repudio nacional a la violencia.
4. Aprecia la iniciativa al 2 de octubre como una fecha de duelo nacional que debe ser institucionalizada como solemne y que sirva además como un recordatorio permanente de lo que no debe volver a ocurrir en nuestro país.
B) Consideraciones de la Colegisladora.
1. Los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, forman parte del conocimiento tradicional mexicano, que se reproduce a través de las subsecuentes generaciones de mexicanos cada vez con mayor certeza respecto de lo sucedido.
2. Se trata de hechos históricos que se reconocen como símbolo que recuerda lo que no debe volver a suceder en el camino que cotidianamente trazamos para alcanzar un sistema político, económico y social efectivamente democrático.
3. Es un hecho público y notorio la persistente memoria que la sociedad mexicana guarda de los hechos del 2 de octubre de 1968; memoria que se expresa con la realización de diversos actos políticos, sociales y culturales en muy distintos foros, cada vez que se cumple un aniversario de los mismos o por su constante referencia habitual por analistas, intelectuales, escritores y otros formadores de opinión pública, así como el ciudadano común: Lo anterior obedece a la apertura del sistema político hacia el respeto creciente de las libertades ciudadanas, sobre todo las de expresión y opinión pública política, apertura que es sin duda consecuencia de las movilizaciones sociales de aquellos años.
4. Por lo anterior, es necesario otorgar al movimiento estudiantil del 68, un reconocimiento oficial por parte del Estado mexicano de su responsabilidad en una acción de ejercicio desmesurado de su fuerza represiva.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes.
Consideraciones
1. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
2. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo Mexicano en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos que han formado nuestra identidad como mexicanos.
3. El Himno, la Bandera y el Escudo Nacionales, son la síntesis de nuestra conciencia nacional; expresan nuestras coincidencias y a través de ellos nos reconocemos como una comunidad política, además de constituir lecciones permanentes y objetivas de educación cívica, política e histórica.
4. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, tiene por objeto regular las características, difusión y uso de nuestros símbolos patrios, con el propósito de que sean respetados a cabalidad.
5. El artículo 15 de la citada Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece la obligación de las escuelas, templos, edificios públicos, sede de representaciones diplomáticas y consulares de México de izar la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, en las fechas declaradas solemnes para la nación.
Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.
6. El artículo 18 del mencionado ordenamiento enuncia las fechas declaradas como solemnes para toda la nación y en las que la Bandera Nacional debe izarse a toda asta si se trata de acontecimientos festivos o a media asta si se trata de conmemoraciones luctuosas.
7. El 2 de octubre de 1968, constituye un pasaje desafortunado en la historia de México y ampliamente conocido por la sociedad, que representa la consecuencia necesaria de una sociedad civil más activa y de actitud crítica, indispensable para la construcción del sistema democrático que se anhela.
8. Como lo señala la colegisladora, dicho suceso no debe quedar sólo en la memoria de sus protagonistas. Esta Comisión coincide con el objeto de la minuta del presente dictamen, en aras de reconocer que el movimiento estudiantil sintetiza la lucha de lo nuevo, de una nueva clase política contra la vieja sociedad. Sin el movimiento estudiantil de 1968, no sería explicable la reforma política de 1977 con la que el Partido Comunista Mexicano obtuvo su registro electoral y gracias a esto se fortaleció el sistema democrático.
9. Más allá de recordar el 2 de octubre como una fecha lamentable, debe ser una fecha de homenaje en la lucha por la democracia en la Plaza de las Tres Culturas, debe ser recordado como una lucha de libertad que no responde a intereses partidistas o de grupo. Tal hecho histórico tiene que ser reconocido y recordado como una transición política de la libertad democrática que tuvo auge para el bienestar de las generaciones futuras.
10. El triste suceso ha quedado sin duda en la memoria de todos los mexicanos, pero merece quedar plasmado en nuestra ley con el respeto que como sociedad debemos a la memoria de las personas que lucharon por la democracia, motivo por el cual esta Comisión considera pertinente la reforma planteada en la minuta materia del presente dictamen.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fecha 2 de octubre, aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) (...)
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
2 de octubre:
Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.
7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.
22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable Asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3598, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el día 24 de marzo de 2011.
En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Jaime Arturo destaca que en la actualidad los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura compleja que se refleja en la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo para obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. En este sentido señala que el desempleo juvenil plantea retos para las dependencias de la administración pública federal y sobre todo la construcción de una auténtica política de Estado que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a este sector.
Asimismo, el legislador refiere que la ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico, y que la frustración por la falta de oportunidades incentiva a los jóvenes a emigrar a otros países o en el peor de los casos a involucrarse en organizaciones criminales.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, expone el diputado, señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil.
Para el diputado promovente, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes.
Continúa su exposición indicando que el desafío del Estado mexicano es lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo y a un salario digno. México debe apostarle a su capital humano juvenil, por ello es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales.
En este sentido el promovente argumenta que si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, también lo es que han sido insuficientes. Hoy en día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia, comenta el legislador.
En este orden de ideas, indica el legislador que un primer paso para atender la problemática, es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) a fin de que adopte un papel más preponderante. El organismo puede desarrollar una gran cantidad de actividades. Es fundamental, señala el promovente, que el Imjuve permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse, finaliza el diputado.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente en cuanto a la situación en la que se encuentra la población mexicana en materia de desarrollo laboral, específicamente sobre la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los desafíos a los que se enfrenta la administración pública federal en el tema.
En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad 1 histórico en nuestra nación, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la administración pública federal, como acertadamente lo refiere el diputado promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.
Los datos son reveladores, a partir de la crisis económica mundial del 2008, en nuestro país se incrementó el problema del desempleo llegando a presentar una tasa de desocupación de la población económicamente activa del 5% (al primer trimestre del 2011) 2 , afectando en mayor grado a los jóvenes.
Por otro lado, México cuenta con un bono demográfico esto es, con el mayor número de jóvenes que representan una oportunidad histórica de desarrollo económico para cualquier nación en esa situación.
Sin embargo, para México pareciera una paradoja. Una paradoja debido a que encontrándose en un momento histórico por contar con el mayor número de jóvenes y en consecuencia ante la oportunidad de tener un crecimiento económico importante debido a la productividad que significa la juventud, ésta se encuentra en un estado de inmovilidad, situación que representa riesgos sociales para el país que van desde la migración y con ello la perdida de la fuerza productiva, hasta el incremento del crimen organizado alimentado con jóvenes.
Por todo lo anterior, este órgano legislativo coincide con el promovente en que el gobierno tiene el reto de trabajar en la construcción de una política de Estado eficaz, que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a la población en general, pero particularmente a los jóvenes que día con día se incorporan a la población económicamente activa de nuestro país.
En este orden de ideas, consideramos fundamental fortalecer jurídicamente las facultades del Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud. Lo anterior tomando en consideración que el gobierno federal realiza esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como la creación y operación de los siguientes programas, citados por el promovente: Apoyo al Empleo (PAE), Empleo Temporal (PET), Fomento al Empleo (PFE), Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas (PETU), Preservación del Empleo (PPE), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), Opciones Productivas, entre otros. Desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia.
De acuerdo con esta exposición, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta del legislador para que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga como atribuciones específicas las de emprender acciones transversales con las dependencias y entidades de la administración pública federal, particularmente con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes con el objeto de proponer programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo de los jóvenes. Asimismo, la atribución para integrar, actualizar, publicar y difundir un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector juvenil opciones de empleo y autoempleo.
Esta propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica del orden federal ni duplica disposiciones, por el contrario, enriquece las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud permitiendo que el trabajo de las distintas dependencias de la administración pública federal dirigido a los jóvenes tenga mayor difusión entre el sector e impacto en sus objetivos al brindarles mayores oportunidades de empleo y autoempleo.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adiciona el artículo 4, con las fracciones XV y XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIV. ...
XV. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;
XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil, y
XVII. Difundir en las dependencias y en entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y
XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.
Notas
1 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.
2 Indicadores Oportuno de de Ocupación y Empleo; cifras preliminares durante el mes de marzo de 2011. INEGI, Comunicado 155/11.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4752, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. El 29 de abril de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó que se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y dictamen correspondiente.
3. Esta comisión recibió el asunto con fecha 13 de mayo de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El legislador plantea la problemática de la deforestación que se presenta en todo el país y plantea la necesidad de poner candados y fijar rigurosos requisitos con posibilidades de ser vigiladas, todas aquellas actividades concernientes al uso y explotación de las áreas forestales del país y su entorno ecológico. Para ello propone adicionar una fracción XV al artículo 33, una fracción XI al artículo 40, una fracción VII al artículo 144 y una fracción X al artículo 147; asimismo, reformar la fracción V del artículo 74 y el tercer párrafo del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Cuadro comparativo
Consideraciones
El legislador plantea diversas propuestas para enfrentar la problemática de la deforestación, respecto a las cuales la comisión dictaminadora se pronuncia de la siguiente manera:
1. Establecer la reforestación de selvas, bosques, manglares o aéreas naturales, así como el restablecimiento de su fauna y del equilibrio ecológico, como criterio obligatorio de política forestal de carácter ambiental y silvícola. Dicha propuesta resulta inviable, pues la reforestación no es un criterio, es una acción, no podría tomarse como base general para las acciones a implementar en todos los terrenos forestales. La ley de la materia señala en el artículo 7 que la reforestación es el establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales. Lo anterior, con el propósito de inducir el mejoramiento de la estructura, la fertilidad y la protección de los suelos y para aumentar la disponibilidad de forraje durante la estación seca.
2. Incluir en el Sistema Nacional de Información Forestal el número de hectáreas que pierden los bosques, selvas y manglares al año, además del grado de deforestación a nivel nacional, estatal y municipal. La ley ya considera dicha propuesta, pues existe el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, 1 el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal, 2 y que es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo considera el artículo 35 en la fracción III, es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque; sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad, dentro de sus principales funciones se encuentra
La planeación de políticas públicas.
Definición de inversiones en el sector.
Ordenamiento ecológico territorial.
Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.
Impulsar la industria forestal y el sector ambiente.
Desarrollar los servicios ambientales.
Establecer los programas de conservación y restauración.
Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.
Conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país, mediante el monitoreo forestal anual.
Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.
De lo anterior se desprende que, el monitoreo del grado de deforestación que pudiera tener un bosque se puede detectar mediante dicho instrumento de política ambiental.
3. Que las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán de incluir, en el programa de manejo forestal que presenten, un plan de reforestación. La ley ya considera que cuando los particulares soliciten autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán de llevar a cabo acciones de reforestación, de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado, así lo señala el artículo 62, que a la letra dice:
Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a
I. Firmar el programa de manejo;
...
III. Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado;
...
V. Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;
...
IX. Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el reglamento y en la autorización correspondiente;
...
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 131: Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto. Y el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que en los programas de manejo que los particulares presenten en su solicitud para el aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán contener, para nivel avanzado, entre otros requisitos, los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
4. Que la reforestación de las áreas afectadas, impulsada por los tres órdenes de gobierno con especies forestales autóctonas o nativas, tenga un plazo no mayor de dos años. Es de señalar que es improcedente, pues tal y como lo señala el artículo 131 la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, las cuales definirán las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
El proceso de reforestación toma en cuenta varios indicadores, por ejemplo que las zonas geográficas tengan vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales, el mejoramiento de la biodiversidad, de la estructura y fertilidad del suelo, de la calidad de vida humana con la disponibilidad de madera para leña, frutos y productos secundarios; sin embrago, sino se lleva a cabo un estudio previo pueden generarse impactos negativos con las plantaciones de árboles, algunas especies exóticas pueden ser invasoras o grandes consumidoras de agua, las plantaciones de árboles pueden incrementar la presión de las aves sobre las cosechas, pueden reducir la cobertura de pastos en el caso de altas densidades. Por ello resulta imposible establecer un plazo de dos años. 3
5. Que se incluya la reforestación en la promoción del desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal que hagan la federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Resulta improcedente, pues la reforestación no forma parte de la infraestructura forestal, es una medida de conservación forestal; es decir, contribuye al mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación de éste ni pérdida de sus funciones. Tan es así que el capítulo V, De la reforestación y forestación con fines conservación y restauración, forma parte del título quinto, De las medidas de conservación forestal, y no al título sexto, Del fomento al desarrollo forestal, como es el caso del capítulo II, De la infraestructura para el desarrollo forestal.
6. Finalmente, la propuesta de establecer una promoción de una cultura de reforestación como una acción, que la comisión realice en materia de cultura forestal, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal y las correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales. Es de señalar que ya se considera en la fracción IV del artículo 147, pues incluye promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional que fortalezcan y fomenten la cultura forestal, y como en el punto anterior señalamos, la reforestación es una acción de conservación, por lo que al contemplarse la conservación se entienden todas las acciones que la forman: cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, acciones de sanidad forestal, de prevención, combate y control de incendios forestales, de conservación y restauración, de reforestación y forestación con fines de conservación y restauración, de los servicios ambientales forestales y del riesgo y daños ocasionados a los recursos forestales, al medio ambiente, ecosistemas o sus componentes, de los previstos en la ley de la materia.
Ahora bien, esta comisión dictaminadora toma en cuenta la problemática planteada por el legislador y coincide con que es necesario fortalecer las disposiciones relativas a las acciones de reforestación. Por ello, y derivado de un análisis integral de la ley de la materia y siguiendo con la propuesta del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez de reformar el artículo 131, esta comisión considera reformar dicho disposición en los siguientes términos:
Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
La reforestación o forestación de las áreas taladas será una acción prioritaria en los programas de manejo prediales, zonales o regionales.
Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno, así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.
Dicha propuesta se considera necesaria, pues la reforestación es una acción de la política forestal que compete a la federación; es decir, a la Comisión Nacional Forestal y en zonas degradadas que no sean competencia de la federación, los estados y el Distrito Federal podrán elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas. Sin embargo, hace falta disposiciones que garanticen que tales acciones de conservación, sean monitoreadas y las cuales se le dé el seguimiento adecuado que garantice el cumplimiento de los objetivos y metas para los que se crearon.
Es de tomar en cuenta que el programa ProÁrbol, 4 con sus diversos tipos de vertientes, es el principal programa federal de apoyo al sector forestal Conafor. Sin embargo, de acuerdo con la evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizada en julio de 2008, el Programa Pro-árbol necesita cuantificar con más claridad la población potencial y objetivo del programa para tener una mejor estrategia de cobertura; debe fortalecer la planeación estratégica del programa contando con planes de mediano y largo plazos y tiene que contar con evaluaciones rigurosas que permitan conocer si se cumplen los resultados finales del mismo. Es decir, una política de reforestación integral debe de tomar en cuenta el mantenimiento y la protección de áreas reforestadas.
Así, retomando el espíritu de la propuesta del legislador, que es la reforestación, esta comisión dictaminadora considera que lo que hace falta es fortalecer en el capítulo V, De la reforestación y forestación con fines de conservación y restauración lo relativo a que las autoridades se coordinen, en el ámbito de sus competencias, para implantar los programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de éstos.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 131. ...
...
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implanten programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option=com_conten t&task=view&id=1&Itemid=4
2 el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.
3 http://www.fao.org/ag/againfo/programmes/es/lead/toolbox/Tech/6Reaff.ht m
4 http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=vie w&id=432&Itemid=455
Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 13 de abril de 2010 el senador Sergio Álvarez Mata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. El 22 de marzo de 2011 se presentó al pleno de 1a Cámara de Senadores el dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, donde se aprobó con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3. El 22 de marzo de 2011 el vicepresidente del senado, Francisco Arroyo Vieyra, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4. El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la minuta
La minuta del Senado propone eliminar la limitante legal establecida en el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que establece: la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.
La presente minuta, tiene como objetivo que el quejoso o las víctimas de violaciones de derechos humanos, puedan presentar ante el juez competente, como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las actuaciones que integren un expediente de queja interpuesto ante la CNDH.
Consideraciones
Efectivamente, como lo plantea la minuta, las y los integrantes de esta comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente a la necesidad de eliminar este impedimento legal, con el propósito de que sean beneficiados los quejosos o las víctimas de violaciones de derechos humanos. Cierto resulta que con esta reforma, se les proporcionará equidad y seguridad jurídica en el proceso jurisdiccional.
Esta dictaminadora comparte el razonamiento expuesto en la minuta, sobre la problemática de que el o los agraviados, no puedan presentar ante el juez competente las pruebas que integren la queja gestionada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud del impedimento normativo del artículo 48 de la Ley de la CNDH, porque faculta la discrecionalidad por parte de este organismo para entregar o no dichas pruebas.
Por consiguiente, al quejoso o deudos de éste, se les niega por parte de la CNDH la expedición de copia simple o certificada de las actuaciones, aduciendo la confidencialidad de la información de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de la CNDH, que establece: El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. Generando, con lo anterior una doble vulneración de derechos, la primera es la planteada en la misma queja y la segunda trasgrediendo la garantía de audiencia de conformidad con lo establecido por la tesis aislada en materia constitucional del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación XLVIII/2000, 1 citada en la minuta.
Además, al no permitir a los agraviados obtener las pruebas solicitadas, como son las copias de constancias relativas a los expedientes de queja, impide exhibirlas en un juicio como medio de prueba durante un procedimiento jurisdiccional. Lo que trasgrede el acceso a una justicia completa, pronta e imparcial. Esto conlleva que el Estado, no garantiza al quejoso los medios necesarios, ni las garantías que le corresponden de acuerdo al segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, que señala:
Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Además, los quejosos no pueden ser privados de derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme leyes expedidas con anterioridad al hecho. Atendiendo a lo establecido por el artículo 14 Constitucional, que en su parte conducente dice:
Artículo 14. ...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Con relación a lo anterior, las formalidades esenciales del procedimiento, no son respetadas por la limitante legal que establece el artículo 48 de la CNDH. Es conveniente señalar lo estipulado por la jurisprudencia 47/95 en materia constitucional, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos lo siguiente:
Registro No. 200234
Novena Época
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Diciembre de 1995
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: P./J. 47/85
Página: 133
Jurisprudencia
Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) la oportunidad de alegar, y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
En lo referente al inciso 2 y 3 de la jurisprudencia anteriormente citada, concerniente a las pruebas y alegatos, la limitante señalada por el artículo 48 de la Ley de la CNDH, no permite al quejoso la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en las cuales se sustente su defensa, durante un procedimiento jurisdiccional, por consiguiente queda en estado de indefensión, al no contribuir a una adecuada y oportuna defensa, contraviniendo los derechos humanos y las garantías para su protección que le son reconocidas por nuestra Carta Magna.
Finalmente, debido a la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven a la protección del quejoso y garanticen con ello la defensa de sus derechos en los procedimientos jurisdiccionales, coincidimos con la propuesta de la colegisladora para facultar a la CNDH para proporcionar al quejoso o los deudos de éste, previa solicitud de éstos, la oportunidad de presentar ante el juez competente, como medio de convicción, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante este organismo nacional.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, abril de 2000, página 65, tesis P. XLVIII/2000. Rubro Comisión Nacional de Derechos Humanos. La negativa a expedir copia de constancias relativas a los expedientes de queja a las partes que la solicitan para exhibirlas en juicio, viola la garantía de audiencia, aun cuando se aduzcan razones de confidencialidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de agosto de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2011 los diputados María Cristina Díaz Salazar y Fermín Montes Cavazos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalizada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
Ley General de Salud vigente
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos.
Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Iniciativa
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz y de masa de maíz nixtamalizada, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Se considera pertinente comenzar con la explicación de algunos términos para tener un mejor entendimiento de la iniciativa:
Nixtamal es el nombre que se le da al maíz cocido con cal, con la finalidad de eliminar el hollejo. Es usado principalmente para la elaboración de tortillas. La palabra proviene del náhuatl nextli, o cenizas de cal, y tamalli, masa de maíz cocida.
Masa de nixtamal es el producto que se obtiene de la molienda húmeda de granos de maíz nixtamalizado, esta se forma a partir de maíz, cal y agua, se pueden también agregar otros ingredientes para la elaboración de la tortilla y de muchos otros alimentos como tamales, atole, etcétera.
El proceso nixtamalización tiene la finalidad de hacer el grano más digerible así como el de aumentar su valor proteínico, la concentración de calcio aumenta en 20 por ciento, la de fosforo en 15 por ciento y la de hierro en 37 por ciento.
La fortificación de alimentos se define generalmente como la adición de uno o más nutrientes a un alimento con la finalidad de mejorar su calidad, y reducir y controlar su carencia de nutrientes.
Tercera. La desnutrición crónica afecta en México a 1.8 millones de niños menores de cinco años, de los cuales al menos 170 mil que habitan las zonas marginadas de las ciudades y el campo presentan una situación aguda y mueren por enfermedades infecciosas.
Las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Pública hablan de que entre 168 mil y 170 mil son lo que se detectaron con un problema agudo; el resto, que son casi dos millones, como se menciona en el párrafo anterior, presentan desnutrición crónica, de tal manera que el problema que hay es severo.
Es por ello acertado, como lo señalan los promovente en la exposición de motivos Desde el año de 1998, la industria harinera de maíz nixtamalizado acordó voluntariamente con el gobierno federal a petición de este último, realizar acciones de enriquecimiento nutricional a la harina producida en paquete por esta industria. Esta acción se volvió obligatoria, al plasmarse en la Ley General de Salud publicada el 12 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 115, fracción VII, dice a la letra: ...establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse...
Desde esa fecha, la industria harinera ha cumplido con este acuerdo beneficiando nutricionalmente a los consumidores de harina de maíz nixtamalizado en paquete, aunque, la venta de este producto es una mínima parte de la producción total de la industria harinera. La mayor parte de la producción de este producto se realiza con el método tradicional de la masa nixtamalizada, por lo que el objetivo central del Gobierno Federal de ofrecer un valor nutricional mayor a la población que más lo requiere, no abarca a toda la población, especialmente la de menor ingreso, que consume más tortilla per cápita.
Cuarta. La tortilla es para la gran mayoría de la población el alimento más importante en su dieta. Donde la pobreza es más aguda la tortilla es el alimento principal, casi único.
El consumo de tortilla es parte sustancial de la dieta de los mexicanos, se consumen diariamente alrededor de 325 gramos per cápita de este alimento, y en zonas rurales provee cerca del 70 por ciento del total de calorías y el 50 por ciento de las proteínas.
Quinta. Como legisladores se tiene el compromiso moral en pro de la buena salud, pero si bien el combate a la desnutrición es una necesidad ética, una razón moral no es suficiente: se considera que se necesitan reformas eficientes y eficaces. Es un imperativo ético no sólo el hacer lo correcto, es decir combatir la desnutrición, sino también hacerlo correctamente.
Sexta. Si bien las tortillas fortificadas existen desde hace años, y en México se han hecho por supuesto muchos estudios e iniciativas impulsando el uso de tortillas como medios para llevar nutrientes a los más necesitados. El problema estriba en cómo se fabrican las tortillas en el país.
Séptima. Con lo que respecta en específico a la iniciativa, es preciso señalar que actualmente se tiene contemplado en la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, que todas las harinas industrializadas de trigo y maíz deben de ser fortificadas. Uno de los objetivos de esta norma es:
1.3. Esta Norma Oficial Mexicana establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, exceptuándose las utilizadas para: frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas.
Se menciona también las especificaciones que deben contener algunos productos como:
5.2.2.7. Especificaciones nutrimentales
i) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser restituidas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
ii) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser adicionadas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
...
Es por ello necesario igualar los términos, para que de esta manera se de mayor certeza jurídica en el artículo, es por ello que el termino de masa de maíz nixtamalizada sea homologado como la NOM-247-SSA1-2008 la cual lo define como maíz nixtamalizado o nixtamal
Iniciativa
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz y de masa de maíz nixtamalizada, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Propuesta de modificación
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz; así como de las de masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Octava. Los integrantes de esta comisión consideran viable dicha iniciativa con la modificación de homologar términos con la NOM-247-SSA1-2008, ya que se muestra sin duda como una estrategia de impacto sustancial con el objetivo principal de Prevenir y proteger a la población de zonas marginadas con riesgo a la desnutrición.
Es por ello necesario garantizar la fortificación desde las materias primas como lo es el maíz nixtamalizado o nixtamal, para que desde sus procesos primarios se cuente con la fortificación, y finalmente estos nutrientes se encuentren en el producto consumible final.
Asimismo, se propone necesario también que dentro de los transitorios se agregue que se emita una Norma Oficial Mexicana correspondiente o adecuaciones a la ya existentes, para que se cumpla en un plazo no mayor a 300 días naturales, y no de 180 días como se propone, debido a que una norma oficial incluye procedimientos que no se cubrirían en 180 días.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, a efecto de enriquecer y fortalecer con micronutrientes la masa de maíz nixtamalizada
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz; así como de las de masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Salud deberá emitir la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o en su caso, hacer las adecuaciones pertinentes a las ya existentes, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor a 300 días naturales.
Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica en abstención), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
2. Con la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Considerar al Instituto de Geriatría como Instituto Nacional de Salud.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;
III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;
IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;
V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;
V Bis. Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;
VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;
VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;
VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;
VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación;
IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;
X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y
XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.
Iniciativa
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a IX. ...
IX Bis. Instituto Nacional de Geriatría
X. ...
XI. ...
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. En México desde el siglo XX hasta estos días, se han venido originando grandes cambios demográficos; entre éstos destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.
Actualmente es un país de jóvenes, donde 50 por ciento de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y brindar atención a los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir.
Tercera. El 28 de julio de 2008, se emitió el decreto que creó el Instituto de Geriatría, por lo que al ser un problema nacional, el beneficio en la creación fue y es prevenir y tratar los problemas inherentes a los adultos mayores, en relación a los padecimientos, discapacidades, invalidez física y social, fomentando la creación y capacitación de recursos humanos en geriatría, así como la implantación de programas y cursos especializados para los adultos mayores de todo nuestro país.
Cuarta. Dentro de la exposición de motivos la promovente se apoya en el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Personas Adultas Mayores, al mostrarse de acuerdo en promover una cultura del envejecimiento, a fin de que se valore y reconozca la dignidad de los adultos mayores, y con ello combatir la discriminación, segregación y desprecio que aún están presentes en el país.
Es por ello que esta reforma es un gran paso en pro de este grupo poblacional vulnerable, ya que propone considerar al Instituto de Geriatría como Instituto Nacional de Salud, los integrantes de esta comisión consideramos necesario dar los medios para que hacer crecer la infraestructura y personal médico especializados en enfermedades de la vejez, que la atención medica este dirigida a las enfermedades crónico degenerativas, incapacitantes y psicológicas especializadas en las personas mayores de 60 años.
Quinta. Con respecto a la adición de la fracción IX Bis artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es necesario mencionar que, los integrantes de esta comisión, aprueban dicha propuesta, se considera importante que el instituto de Geriatría pase a ser Instituto Nacional de Salud, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el Sector Salud, es importante señalar que al ser considerado instituto nacional es importante que al dedicarse a la investigación científica en el campo de la salud, y a la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, se destinen en especifico para los cuidados del adulto mayor, es por ello que se propone la siguiente modificación:
Iniciativa
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a IX. ...
IX Bis. Instituto Nacional de Geriatría
X. ...
XI. ...
Propuesta de modificación
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a IV. ...
IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
V. a XI. ...
Sexta. Es menester señalar que en la reforma que se pretende en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se debe notar que cada instituto tiene funciones en especifico reflejas en el articulo 7o. en adelante, y es fundamental que se especifiquen las funciones en especifico, tal y como establecen los demás Institutos Nacionales de Salud. Sin embargo el artículo 6 de Ley de institutos Nacionales de Salud, establece las funciones en general que deben cubrir estos, a pesar de que únicamente son aplicables al Instituto de Geriatría son de las fracciones I a VI y IX a XIV, es de gran utilidad establecer funciones mas especificas, es por ello que al ya estar establecido el Instituto de Geriatría se pueden tomar en cuenta, algunas funciones que pueden ser aplicables al Instituto Nacional de Geriatría.
1. En el decreto de creación del Instituto de Geriatría, se señalaron las siguientes funciones:
I. Fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en materia de geriatría y en aquellas complementarias y de apoyo, mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados;
II. Desarrollar e impulsar estudios e investigaciones en materia geriátrica;
III. Apoyar a la Secretaría de Salud en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
IV. Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas relacionados con su objeto;
V. Difundir y publicar los estudios e investigaciones que en materia de geriatría elabore, así como de aquellas materias afines o complementarias a ésta;
VI. Llevar a cabo el intercambio de estudios científicos, de carácter nacional e internacional, a través de la celebración de reuniones, eventos y convenios con instituciones afines, y
VII. Desarrollar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2. Es trascendental que dichas funciones sean tomadas en cuenta, debido a que ya como Instituto Nacional de Salud, en su carácter de coordinador de sector geriátrico, debe seguir elaborando y ejecutando programas anuales, sectoriales y especiales así como la concertación de acciones con los diversos sectores tanto sociales como privados, con la finalidad de ocupar la estructura ya establecida.
3. Asimismo, se considera que otra función que lleva a cabo y debe seguir al ser Instituto Nacional de Salud es la de fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en materia de geriatría y en aquellas complementarias y de apoyo, mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados, con la finalidad de seguir formando especialistas en la materia.
4. Al ser un Instituto Nacional debe de dejar de ser un órgano únicamente de consulta, y sería más adecuado que se convierta en un Instituto Nacional de Referencia que tenga que ver con estudios sobre el envejecimiento y sus aplicaciones.
5. Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente adición:
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo 6 de esta Ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
III. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Octava. Es preciso señalar en los transitorios que se sugiere que en cuanto a la creación del Instituto Nacional de Geriatría, deba sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Instituto de Geriatría, es necesario que sea paulatinamente esto con la finalidad que exista un equilibrio en cuanto a la atención que se quiere cubrir con el recurso con el que cuenta la institución. Además es importante que se establezca el Estatuto Orgánico, con el que se regirá, aunado a lo anterior en cuanto se aproveche la estructura actual, se tome en cuenta que la designación del director general, representante del Instituto Nacional de Geriatría, recaiga en el servidor público que a la fecha se encuentra en funciones, de igual manera que los cuatro vocales, se contemple, que durarán en el cargo por excepción el plazo de 2 años.
Asimismo es importante que se protejan las relaciones laborales con los trabajadores del Instituto Nacional de Geriatría, para que estos se sujeten al régimen laboral establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el Apartado B del artículo 123 constitucional.
Y por último, es necesario que se contemple en los transitorios la abrogación del decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008, para de esta manera dar paso a la creación del Instituto Nacional de Geriatría.
Novena. De esta manera, como integrantes de la comisión de Salud, comprometidos con todos los grupos poblacionales de este país, consideramos que la iniciativa de modificar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en sus artículos 5o. y 7o. Ter, es un trabajo conjunto entre Ejecutivo y Legislativo, esta iniciativa es necesaria y viable, debido a que tal y como lo menciona la promovente en la exposición de motivos el beneficio en la creación del Instituto Nacional de Geriatría es prevenir y tratar los problemas inherentes a los adultos mayores, en relación a los padecimientos, discapacidades, invalidez física y social, fomentando la creación y capacitación de recursos humanos en geriatría, así como la implementación de programas y cursos especializados para los adultos mayores de todo el país.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
V. a XI. ...
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
III. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. La creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.
Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la Junta de Gobierno, en la cual se deberá expedir su Estatuto Orgánico, y se podrá designar un director general.
Quinto. Las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de la ley, se realizarán de manera paulatina por el Instituto Nacional de Geriatría, a partir de que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios.
Sexto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría, recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
Séptimo. Por única vez dos de los cuatro vocales de la honorable Junta de Gobierno del Instituto durarán en su encargo 2 años.
Octavo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 29 de abril de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente (expediente número 4839).
Contenido de la iniciativa
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo señala en la exposición de motivos de la iniciativa la discriminación a que están sometidas las personas que padecen acondroplasia (talla pequeña), y propone mecanismos jurídicos y programas sociales que eleven su calidad de vida.
Estas medidas, comenta, incluyen crear y acondicionar espacios públicos, la adaptación de medios de transporte y vivienda.
La iniciativa propone adicionar
Artículo 13 Bis. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con acondroplasia:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
IV. Crear espacios de recreación adecuados;
V. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público tengan adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, y uso; y
VII. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes
Consideraciones
Los integrantes de la comisión compartimos la preocupación de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo para atender y brindar opciones de solución a la discriminación e iniquidad a que se ven sometidas las personas con acondroplasia, toda vez que el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional se refiere a la prohibición de cualquier tipo de discriminación, señalando específicamente, entre otras causas, la discapacidad.
De conformidad con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (en actual revisión), la acondroplasia es considerada una discapacidad.
En este sentido, la ley federal en comento, en el capítulo III, Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, considera en el artículo 13 el caso de las personas con discapacidad.
Asimismo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, tiene por objeto reglamentar lo señalado en el artículo 1o. constitucional en la materia, estableciendo las condiciones en que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En virtud de la reciente publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que podrá observarse fue promulgada en fecha posterior a la presentación de la iniciativa motivo de este dictamen (30 de mayo de 2011), esta comisión considera que la adición propuesta está incluida en la norma general citada que, con la ley objeto de modificación en la iniciativa de mérito, contiene medidas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos, sin discriminación alguna.
Sin embargo, en la investigación que llevó a cabo esta dictaminadora, tanto en organismos públicos como en privados, es evidente que la situación de la acondroplasia en el país aún no se encuentra debidamente estudiada, sistematizada y atendida, por lo que una de las estrategias más efectivas para abatir la discriminación es hacer notorias las condiciones reales de existencia de los grupos que la padecen, quienes son relegados y objeto de mofa.
La comisión dictaminadora reitera y comparte con la diputada Gastélum Bajo el compromiso para promover acciones que coadyuven a eliminar la discriminación en el país, considerando que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado y que una de sus manifestaciones es privar a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población. Es labor del Poder Legislativo enriquecer las normas para hacerlas cada vez más inclusivas y explícitas, se acuerda tomar la intención y el espíritu de la iniciativa original e incluir la talla como una de las causas comunes de discriminación.
Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica, con las observaciones hechas en la reunión), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, 183, 187, 188, 190 y 191 demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Antecedentes
1. El día 28 de febrero de dos mil ocho fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el Diputado Obdulio Ávila Mayo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2. Con fecha 28 de febrero de dos mil ocho la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turno para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente número 3431.
3. La iniciativa pretende, en lo dicho por el iniciante: volver eficiente y eficaz el procedimiento administrativo en materia de responsabilidades, y atender los principios de legalidad y seguridad jurídica a que debe de apegarse el mismo para brindar de este modo la certeza jurídica que debe prevalecer en este tipo de procedimientos.
4. Señala que es por la importancia de que en la actualidad los ordenamientos que emanan de nuestra Ley Suprema, cumplan y se sujeten a los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, con la finalidad de que los gobernados tengan la certeza de que existen los instrumentos legales que permiten la impartición de justicia.
5. Asimismo señala que, la Ley Federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, tiene como finalidad fijar las diversas hipótesis jurídicas en las que se puede encontrar un servidor público y el procedimiento administrativo al que se sujetara en el supuesto de que incurra en algún supuesto normativo que regule dicha Ley, en consecuencia, es relevante que como todo ordenamiento normativo, cuente con principios legales sólidos, que permitan su correcta aplicación y sobre todo que no dejen en estado de indefensión o incertidumbre jurídica, a los servidores públicos.
6.Tomando en cuenta lo anterior el iniciante considera importante que la ley, salvaguarde lo establecido en el artículo 113 constitucional y que no transgreda de ninguna manera los principios que este artículo consagra, señala que en el caso concreto del artículo 37, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se distingue que dicho artículo contiene una incompatibilidad con los principios contenidos en el artículo 113 constitucional en relación con los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, ya que el artículo 37 de la LFRASP contempla en su párrafo sexto, que en el supuesto de que un servidor público no presente la declaración de situación patrimonial por conclusión de su encargo, será inhabilitado por un año, desprendiéndose claramente de que se deja en estado de indefensión al servidor público, y que el procedimiento administrativo deja de cumplir su función primordial que es de otorgar legalidad y seguridad jurídica al gobernado, ya que al ser una sanción fija, ésta no permite al órgano sancionador tomar en cuenta las particularidades, excepciones o justificaciones de cada supuesto.
7. En consecuencia, manifiesta que es relevante que el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establezca las condiciones de hecho que tendrá que tomar en cuenta el sancionador para imponer la infracción, para que esta deje de ser una imposición legal que deja a un lado los derechos constitucionales del servidor público, en ese sentido es de destacar, que la presente iniciativa pretende dotar de elementos de juicio a la autoridad sancionadora, con el objeto de que la sanción no sea rígida y contemple las peculiaridades de cada caso, para lo cual prevé introducir supuestos de análisis para la fijación de la sanción, como lo son la omisión de presentar declaración de conclusión por un servidor público que no ha sido sancionado anteriormente, en este supuesto se pretende que la autoridad una vez consideradas las especificaciones anteriores, cuente con elementos para sancionar al infractor con una sanción administrativa que iría de 6 a 12 meses de inhabilitación, además de que es importante que contemple, que tratándose de un servidor público reincidente, la sanción será no menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año...
8. En síntesis, el iniciante considera necesaria la reforma al artículo 37 de la LFRASP, estableciendo que la sanción administrativa tendrá un rango mínimo de seis meses y máximo de un año, y sólo el rango mínimo será de nueve meses, para el caso de los servidores públicos reincidentes.
Consideraciones
Primera. La iniciativa de merito, tiene por objeto establecer los parámetros mínimo y máximo de la sanción de inhabilitación que se imponga por la omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de situación patrimonial de conclusión del encargo de un servidor público, así como prever una sanción mínima y máxima para los casos de reincidencia, en la omisión de la presentación de dicha declaración.
Segunda. Para tales efectos se reformaría el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) en los siguientes términos:
Artículo 37. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
...
Para el caso de omisión, sin causa justificada en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de seis meses a un año. Si el infractor fuese reincidente, se impondrá una inhabilitación que no será menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año.
...
...
Tercera. En ese sentido, la reincidencia forma parte de los elementos que se tomarán en cuenta al momento de imponer las sanciones administrativas de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente, y de acuerdo con ese precepto legal se considerará como reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 del ordenamiento legal en cita, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras.
Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
*Lo resaltado es nuestro
Cuarta. Proceden los integrantes de la Comisión de la Función Pública a estudiar los demás elementos que integran la Iniciativa, considerando que el texto actual del párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es contrario a la Constitución al disponer de una sanción fija sin considerar los elementos que revistieron a la conducta del servidor público.
Esto es así, ya que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las sanciones administrativas consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas mismas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
De la redacción del artículo constitucional citado, se desprende que al imponer la sanción, la autoridad está obligada a valorar las circunstancias particulares que existen en el caso y que le permitan graduar el quantum de la sanción, puesto que, aún y cuando el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se refiera a la omisión de la declaración de conclusión del encargo sin causa justificada , no se exime de observar los elementos previstos en el artículo 14 de la misma Ley al momento de imponer la Sanción Administrativa, sirviendo de apoyo los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación que a continuación se citan:
Tesis I.7o.A.301 A con número de registro 181025 emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XX del mes de Julio de 2004, Novena Época a foja 1799, que a la letra dice:
Responsabilidad administrativa de servidores públicos. Al resolver el procedimiento relativo, la autoridad debe buscar el equilibrio entre la conducta infractora y la sanción a imponer. De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos deberán establecer sanciones de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados con su conducta. De esta manera, por dispositivo constitucional, el primer parámetro para graduar la imposición de una sanción administrativa por la responsabilidad administrativa de un servidor público, es el beneficio obtenido o el daño patrimonial ocasionado con motivo de su acción u omisión. Por su parte, el numeral 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (de contenido semejante al precepto 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos), dispone que las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta, además del señalado con antelación, los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de dicha ley; II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; y, VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Por tanto, la autoridad administrativa debe buscar un equilibrio entre la conducta desplegada y la sanción que imponga, para que ésta no resulte inequitativa. Por ejemplo, si la autoridad atribuye a un servidor público el haber extraviado un expediente, y esa conducta la estima grave, pero sin dolo o mala fe en su comisión; reconoce expresamente que no existió quebranto al Estado, ni beneficio del servidor público; valoró la antigüedad en el empleo, lo cual no necesariamente obra en perjuicio del empleado de gobierno, toda vez que la perseverancia en el servicio público no debe tomarse como un factor negativo; tomó en cuenta si el infractor no contaba con antecedentes de sanción administrativa, y no obstante lo anterior, le impuso la suspensión máxima en el empleo, es inconcuso que tal sanción es desproporcionada y violatoria de garantías individuales.
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo directo 1217/2004. Julio César Salgado Torres. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Tesis I.4o.A.604 A con número de registro 170605 emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXVI del mes de diciembre de 2007, novena época, a foja1812 que establece lo siguiente:
Responsabilidades de los servidores públicos. Para que se considere debidamente fundada y motivada la imposición de una sanción administrativa, la autoridad debe ponderar tanto los elementos objetivos como los subjetivos del caso concreto. Tanto los principios como las técnicas garantistas desarrolladas por el derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador, en virtud de que ambos son manifestaciones del ius puniendi del Estado. Así, al aplicarse sanciones administrativas deben considerarse los elementos previstos por el derecho penal para la individualización de la pena, que señalan al juzgador su obligación de ponderar tanto aspectos objetivos (circunstancias de ejecución y gravedad del hecho ilícito) como subjetivos (condiciones personales del agente, peligrosidad, móviles, atenuantes, agravantes, etcétera), pues de lo contrario, la falta de razones suficientes impedirá al servidor público sancionado conocer los criterios fundamentales de la decisión, aunque le permita cuestionarla, lo que trascenderá en una indebida motivación en el aspecto material. En ese contexto, para que una sanción administrativa se considere debidamente fundada y motivada, no basta que la autoridad cite el precepto que la obliga a tomar en cuenta determinados aspectos, sino que esa valoración debe justificar realmente la sanción impuesta, es decir, para obtener realmente el grado de responsabilidad del servidor público en forma acorde y congruente, aquélla debe ponderar todos los elementos objetivos (circunstancias en que la conducta se ejecutó) y subjetivos (antecedentes y condiciones particulares del servidor público y las atenuantes que pudieran favorecerlo), conforme al caso concreto, cuidando que no sea el resultado de un enunciado literal o dogmático de lo que la ley ordena, y así la sanción sea pertinente, justa, proporcional y no excesiva. En ese tenor, aun cuando la autoridad cuente con arbitrio para imponer sanciones, éste no es irrestricto, pues debe fundar y motivar con suficiencia el porqué de su determinación.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Revisión fiscal 98/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 8 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Quinta. Robusteciendo el sentido del dictamen, los integrantes de la Comisión de la Función Pública consideramos oportuna la reforma al sexto párrafo del artículo 37 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, máxime que dentro de dicho artículo sí se establece parámetros para la imposición de sanciones, concretamente el último párrafo dice lo siguiente:
Artículo 37. ...
...
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Consideramos incongruente la redacción vigente del artículo 37 de la Ley de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos, puesto que el sexto párrafo señala una sanción fija y el último párrafo contempla un parámetro de sanción mínima y máxima, respetando las garantías de legalidad y seguridad jurídica a que hace mención el artículo 113 Constitucional.
De igual forma, el artículo 13 de la Ley en comento establece que las sanciones por falta administrativa consistirán, entre otras, en suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
...
Del argumento anterior, podemos acreditar que la intención del legislador al momento de crear el cuerpo jurídico que regula la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos, fue establecer el procedimiento para que la sanción sea personal, tomando todos los elementos personales y externos que llevar a la conducta sancionada.
No obstante lo anterior, en lo que toca respecto a la falta o inexistencia de la garantía de audiencia a favor del servidor público, es importante reiterar que el artículo 21 de la Ley en estudio establece el procedimiento al cual deberá sujetarse la Secretaría o el Contralor Interno o el titular del área de responsabilidades al momento de intentar la imposición de sanciones, el cual en sus diversas fracciones garantiza tanto la audiencia del servidor, como el procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y al analizar la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
I. a III. ...
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Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de seis meses a un año. Si el infractor fuese reincidente, se impondrá una inhabilitación que no será menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año.
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Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 15 de junio de 2011.
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, secretarios; Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica).