Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3232-IV, jueves 31 de marzo de 2011


Dictámenes de punto de acuerdo

Dictámenes de punto de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas y acciones para rescatar los restos mortales de los 63 trabajadores que permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el primer resolutivo de la proposición en comento a la Comisión de Relaciones Exteriores, y el segundo resolutivo a la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido de la proposición

El diputado proponente celebra las acciones del gobierno chileno para lograr rescatar con vida a los 33 mineros chilenos, sin escatimar recursos económicos para hacerlo y propone enviarle por parte de esta Soberanía felicitaciones por la vía diplomática a ese gobierno por tan notable logro.

Dicho logro lo contrasta con la trágica muerte de los 63 mineros mexicanos en la mina “Pasta de Conchos” que trabajaban sin las mínimas condiciones de seguridad, que no tuvieron oportunidad de ser rescatados y posteriormente se les ha negado a sus familiares la recuperación de sus restos mortales.

Consideraciones

Toda vez que la Mesa Directiva de esta soberanía ha determinado que el segundo resolutivo de la presente proposición con punto de acuerdo sea dictaminado por esta Comisión de Derechos Humanos, se procede a su análisis en sus términos.

El Segundo Resolutivo es un exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el marco de sus atribuciones, insista ante el Gobierno Federal para que se rescaten los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina “Pasta de Conchos”.

Sobre este punto, se formulan los siguientes comentarios:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió con fecha 17 de julio de 2006, la Recomendación número 26/2006 sobre el caso de los trabajadores de la empresa Industrial Minera México, SA de CV (unidad Pasta de Conchos) dirigida al entonces titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y que consta de siete recomendaciones específicas a la autoridad referida para que subsane todas las irregularidades y omisiones detectadas en materia de seguridad laboral así como de los funcionarios federales que incurrieron en las mismas con motivo de sus funciones.

No obstante que no hay señalamiento expreso ni recomendación específica en el documento sobre medidas o acciones a realizar para la recuperación de los restos mortales de los mineros fallecidos, si hay un pronunciamiento claro de la CNDH sobre el tema, que a continuación se cita textualmente:

“Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos. En este sentido, conforme los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de Reparaciones del 22 de febrero de 2002, del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana y que merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Adicionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualesquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen el caso, se trata de un derecho universal e irreducible” (recomendación CNDH 26/2006, páginas 45 y 46).

Por su parte, esta dictaminadora coincide totalmente con dichos argumentos expresados por el ombudsman nacional y los suscribe en sus términos. También considera que el derecho de las familias de los mineros fallecidos a reclamar y recibir sus restos mortales se les ha negado sistemáticamente por la empresa y el mismo gobierno federal y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la tragedia, este derecho no pierde vigencia y puede reclamarse en cualquier tiempo.

Por las consideraciones anteriores, opinamos que debe reformularse el segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a efecto de darle viabilidad. Para tal fin proponemos que la petición de exhorto sea dirigida directamente al Ejecutivo federal, y no a la CNDH para que esta a su vez haga lo propio ante el Ejecutivo, como se plantea originalmente en la proposición, ya que la CNDH ha dado seguimiento puntual al cumplimiento de su Recomendación 26/2006. Pero, después de casi 5 años de la tragedia ocurrida en la mina, e independientemente de las responsabilidades del orden penal, laboral o civil, que se hayan fincado, el tema de la recuperación de los restos mortales de las víctimas debe ser considerado como independiente de tales circunstancias.

De manera tal que la redacción del segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, quedaría de la siguiente manera:

“Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina “Pasta de Conchos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, tenga a bien instruir para que los visitadores adjuntos permanezcan durante cierto tiempo en Michoacán

Honorable asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 15 de diciembre de 2010, el diputado Martín García Avilés, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para que se solicite de la manera más atenta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán, realizando las funciones propias de su ley reglamentaria, a fin de que, de esta manera, se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos a favor de la sociedad michoacana.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Martín García considera necesario “presentar un punto de acuerdo a favor de las michoacanas y los michoacanos, que garantice el respeto irrestricto de sus derechos humanos, mismo que consiste en que, de los visitadores adjuntos del organismo constitucional autónomo, no jurisdiccional y de justicia alternativa como es la CNDH, estén por determinado tiempo, de manera permanente domiciliados en el Estado de Michoacán, realizando sus funciones propias e inherentes que establece la ley de la materia, lo que servirá, en dos aspectos muy importantes: como una medida preventiva y eficaz para que la autoridad federal se abstenga de cometer violaciones a los derechos humanos de terceros, que como se ha venido insistiendo son ajenos a los lamentables hechos en los que vivió la población michoacana, y , en el caso de que se cometan tales violaciones a esos derechos fundamentales, de una manera inmediata se realicen las investigaciones derivadas de las quejas presentadas por la ciudadanía”.

Consideraciones

1. Uno de los rasgos característicos del ombudsman, figura escandinava que ha inspirado a varias instituciones que realizan las funciones de defensa de los derechos humanos, es el carácter antiburocrático en cuanto a su organización administrativa y en relación a los trámites que sustancia.

Es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México (CNDH), como Ombudsman que es comparte esa característica.

2. Internacionalmente es reconocido que en México existe el sistema nacional de protección no jurisdiccional más grande del mundo (en cuanto a tamaño se refiere). Componen este sistema 33 instituciones (una nacional y 32 correspondientes a las entidades federativas), con estricto apego y respeto a la soberanía jurídica y territorial de cada Estado.

3. Es prudente hacer mención de que diversos organismos públicos de derechos humanos estatales, han establecido mecanismos de cooperación –a través de convenios– para que las instituciones que tienen sede en puntos geográficos distintos a donde se encuentran las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, puedan recibir quejas y de inmediato remitirlas al ombudsman nacional. Así, la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Michoacán, de manera periódica, ha dado a conocer a la opinión pública los resultados de la colaboración con la CNDH, en particular, sobre las características y el número de quejas que le remite.

4. En aras de asegurar el cumplimiento de las características de ser un ente antiburocrático, y debido a que no cuenta con infraestructura en todos los Estados de la República Mexicana, en el artículo 4° de su ley, señala las características del procedimiento ante la Comisión, y de la posibilidad de tener contacto con quejosos, denunciantes y autoridades:

Artículo 4o.:

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

5. Si bien, aun cuando la CNDH no cuenta con oficinas de representación en todos los Estados de la República, es cierto que de conformidad con el artículo 27 de su ley, ésta puede recibir quejas vía electrónica, e incluso, iniciar las investigaciones de oficio que le correspondan o estime pertinentes, al tenor de lo siguiente:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda que o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

...

6. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Derechos Humanos compartimos las preocupaciones del diputado Martín García, sobre los acontecimientos violentos y el clima de terrorismo que existe en varios municipios y ciudades del estado de Michoacán, así como la muerte de inocentes como resultado del enfrentamiento entre fuerzas federales y delincuentes.

7. También es preocupación nuestra, como bien describe el diputado Martín García, que “Desafortunadamente, cuando pasan estas situaciones, como lo acaecido en Michoacán, trae como consecuencia que el gobierno federal refuerce sus cuerpos federales armados a fin de garantizar las seguridad pública; sin embargo, en muchas ocasiones, algunas de estas autoridades, cometen violaciones a los derechos humanos hacia terceros...”.

8. Por lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos consideramos pertinente modificar la petición del diputado Martín García para quedar como sigue:

Se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, envíe un grupo de visitadores adjuntos por un tiempo determinado al estado de Michoacán, para realizar funciones propias de su ley reglamentaria, con el objeto de vigilar el respeto y la protección a los derechos humanos de la sociedad michoacana.

9. Lo anterior, debido a que como señala el diputado García Avilés en su exposición de motivos, y el comunicado de prensa de la CNDH CGCP/315/10, de fecha 10 de diciembre de 2010, el presidente de dicho organismo anunció el traslado de personal de la Comisión a Michoacán, así como la solicitud de medidas cautelares a las autoridades federales y estatales para que en los operativos que lleven a cabo se busque proteger y resguardar la integridad y la vida de la población civil:

México, DF, a 10 de diciembre de 2010.

CGCP/315/10

Medidas cautelares para proteger a civiles

Ante los hechos de violencia en el estado de Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó medidas cautelares a las autoridades federales y estatales para que en los operativos que lleven a cabo se busque proteger y resguardar la integridad y la vida de la población civil, informó el Ombudsman Raúl Plascencia Villanueva.

Durante su intervención en el Foro por el Día Internacional de los Derechos Humanos llevado a cabo en el Senado de la República, el presidente de la CNDH precisó que las medidas cautelares son para evitar la consumación irreparable de violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación a los afectados.

“Estamos dictando medidas cautelares para que en este tipo de operativos se busque proteger y resguardar, ante todo, la integridad y la vida de la población civil.”

Por la trascendencia de lo sucedido, la CNDH envió visitadores a la entidad para que de manera coordinada con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, atiendan a las víctimas en el aspecto legal, médico y psicológico.

La solicitud de medidas cautelares, para que se apliquen por un plazo de 30 días, está dirigida a los titulares de la Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad Pública federal y Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Michoacán.

...

Los hechos ocurridos en el estado de Michoacán, como en otras entidades de la república, entre las que se encuentran Baja California, Chihuahua, Durango, Morelos, Tamaulipas y Sinaloa, son sucesos que lamentablemente se han venido reproduciendo como resultado de las acciones emprendidas por el gobierno federal en el combate a la delincuencia organizada, en las que participan tanto las Fuerzas Armadas de México como la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Por lo que la presencia física temporal de visitadores adjuntos de la CNDH y de acciones coordinadas con instancias de derechos humanos locales, ayudaría en la vigilancia y defensa de los derechos humanos de las y los michoacanos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Asamblea de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, envíe un grupo de visitadores adjuntos por un tiempo determinado al estado de Michoacán, para realizar funciones propias de su ley reglamentaria, con objeto de vigilar el respeto y la protección a los derechos humanos de la sociedad michoacana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción VI, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 19 de enero de 2011, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con “fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el ex titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Juan Francisco Molinar Horcasitas responda ante la ley por sus múltiples actos violatorios de nuestro estado de derecho”.

2. El 8 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo es que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción para investigar el asunto del incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, con la finalidad de que el ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás implicados sean consignados ante las autoridades judiciales y sancionados con todo el peso de la ley.

Asimismo, se exhorte a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar, en el marco de sus respectivas atribuciones, la gestión del ex director general del IMSS Juan Francisco Molinar Horcasitas para el deslinde de responsabilidades.

Consideraciones

Sin duda, el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009, es una de las peores tragedias que ha conmocionado al país y por el que se pide justicia.

Por ello, las diputadas y los diputados de esta comisión coincidimos con el diputado proponente en que la comisión del delito debe trascender el ámbito de los que están en el poder y que ocupan altos cargos como servidores públicos.

De este hecho se desprendieron probables violaciones de derechos humanos de los fallecidos y los lesionados. Por ello, el 31 de julio de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 49/2009, dirigida al director general del IMSS, al gobernador constitucional de Sonora y al presidente municipal de Hermosillo.

La recomendación para el IMSS consistía en que el instituto proporcionara toda la ayuda médica y psicológica a los afectados; en cuanto a la recomendación para el gobernador de Sonora, era que se investigue la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados; y, por otro lado, para la presidencia municipal, que lleve a cabo las prevenciones necesarias de protección civil.

La trascendencia del hecho llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ejercer la facultad consignada en el artículo 97 constitucional, por lo que el 26 de febrero de 2010 emitió un informe preliminar en el que determina la violación de garantías por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Es decir, autoridades del IMSS, entre los que señala al ex director general del instituto Juan Francisco Molinar Horcasitas y diversas autoridades estatales, incluyendo al gobernador de Sonora, así como también a autoridades municipales por la existencia de deberes jurídicos incumplidos que, de haber sido satisfechos en su oportunidad, habrían evitado esta tragedia.

Posteriormente, el 3 de junio de 2010, la SCJN hizo público el dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea relativo a la facultad de investigación 1/2009, donde ratificó que sí se registraron violaciones graves de las garantías de los niños, entre las cuales se encuentran el principio de interés superior de los menores, los derechos de los niños, el derecho de protección a la vida y el derecho a la integridad física, a la seguridad social y a la salud.

A pesar de que el proyecto original del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señalaba como responsables de violaciones graves de garantías a 14 funcionarios federales, estatales y municipales, este dictamen sólo pretende castigar a 7 funcionarios de menor rango. Es decir, ningún alto funcionario será involucrado, por lo cual quedaron exonerados el actual secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas; Eduardo Bours, ex gobernador de Sonora; y Daniel Karam, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, quedaron fuera del señalamiento el ex director de Prestaciones Sociales del IMSS Sergio Antonio Salazar y la ex directora de Guarderías de ese organismo Carla Rochín, quienes fueron destituidos de su cargo a raíz del incendio del 5 de junio de 2009.

Por otra parte, el informe concluyó con una serie de recomendaciones para mejorar la seguridad y el funcionamiento de todas las guarderías del país y no sólo las del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este acontecimiento trascendió al ámbito federal, e involucra a servidores públicos de la administración pública federal, como un servicio subrogado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ello, los que integramos esta comisión coincidimos con el diputado Lara en que debe ser la Procuraduría General de la República la instancia competente para investigar el asunto de mérito.

El 19 de junio de 2009, el Ministerio Público del Fuero Común de Sonora ejercitó acción penal contra 14 probables responsables por los delitos de homicidio, lesiones y ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal 226/2009 ante el Juzgado Octavo Penal de Sonora.

En dicha causa penal, el juez del fuero común en Sonora obsequió 13 órdenes de aprehensión contra servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del gobierno de Sonora y del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.

Asimismo, el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en dos ocasiones, el 19 y el 22 de junio de 2009, contra los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social en la delegación Sonora. A dichos servidores públicos se inculpa de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y uso indebido de facultades y atribuciones.

El proceso penal correspondiente lo lleva el juez primero de distrito en sonora, bajo las causas penales 126/2009 y 133/2009.

Con fecha 24 de junio de 2009, el Ministerio Público de la Federación determinó ejercitar la facultad de atracción respecto de la indagatoria a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, sustentado en que el servicio de guardería es una prestación de seguridad social, que corresponde otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Por tanto, se desecha la petición del ejercicio de la facultad de atracción que solicita el diputado proponente.

Por su parte, cabe subrayar que el juez penal de primera instancia en Sonora declinó competencia a favor de la justicia federal, por cuanto hace a la consignación de los propietarios y representantes legales de la guardería ABC, por considerar que los hechos se refieren a un servicio subrogado del ámbito federal.

El diputado Lara propone en el punto de acuerdo exhortar a la SFP para que esta investigue la administración del ex director general del IMSS Molinar Horcasitas.

Por otro lado, esta dependencia determinó inhabilitar por 20 años a las autoridades que directamente eran responsables de los hechos, así como la imposición de multas a ellas mismas por omisiones relacionadas con la verificación y supervisión de las condiciones para operar de la guardería ABC, en Hermosillo, y notificó a la guardería ABC, SC, una sanción por 5 años de inhabilitación para presentar propuestas y celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus respectivas atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a los requerimientos de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen acondroplasia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 1825, que contiene una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia, presentado por la diputada Yulenny Guylaine, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 7 de abril de 2010.

La proponente expresa que en nuestro país desgraciadamente la gente pequeña es un grupo vulnerable al que no se le ha prestado la atención necesaria por parte de todos los sectores, entre ellos, el social, laboral, educativo, y por supuesto el deportivo.

La acondroplasia es un trastorno genético del crecimiento óseo que es evidente desde el nacimiento que se caracteriza por anormalidad en las proporciones del cuerpo, tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el torso tiene un tamaño casi normal.

La acondroplasia se produce por una mutación en un gen (denominado receptor 3 del factor de crecimiento del fibroblasto) que se encuentra en el cromosoma 4. Normalmente, este gen ayuda a regular el ritmo de crecimiento de los huesos largos. Las mutaciones en este gen dan como resultado un crecimiento óseo severamente limitado.

La proponente plantea que los esfuerzos de la gente pequeña tienen que ser apoyados por la sociedad, y doblemente reconocidos, por ello es necesario que hagamos conciencia de que independientemente de la estatura con la que nacimos, todos los seres humanos somos iguales.

En este sentido, es importante resaltar que los días 13, 14 y 15 de marzo del 2010 se llevo a cabo en Colima el tercer Congreso Nacional de Gente Pequeña. Hay que tener presente que ésta es la primera entidad que incluye a la gente pequeña en el sector de las personas con discapacidad, luego de que recientemente, el Congreso del Estado aprobó reformas a la ley correspondiente, indica la legisladora.

Por otra parte, en el terreno deportivo, como en muchos otros, existe gente pequeña con grandes talentos y habilidades, que sin duda alguna sería de gran ayuda si les proporcionamos una muestra de mayor cultura y respeto hacia su situación, hacia sus intereses, tal como adecuar las instalaciones deportivas para el mejor desarrollo de sus actividades.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, expone la diputada, prevé en su artículo 1, que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo señala en el artículo 2 que “corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, por lo cual los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos .”

De igual forma, dicha ley señala en su artículo 9 que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, además considera como conducta discriminatoria restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales .

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 2, fracción X, establece como una de sus finalidades garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen .

Es un hecho, destaca la diputada promovente, que el derecho vigente contempla el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en todos los ámbitos, que cuenta con una legislación incluyente, pero también es una realidad, que en la práctica no se ven reflejados dichos preceptos.

Las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, procedieron al estudio y análisis del Punto de Acuerdo de referencia llevando a cabo, para tal efecto, diversas reuniones de trabajo con los integrantes de las mismas, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

Las codictaminadoras, son conscientes de que el deporte entre otros beneficios sociales, permite al individuo desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares, de obesidad, entre otras. De ahí la importancia de impulsar el desarrollo de de la práctica de la cultura física y el deporte entre la población; es un hábito que se debe impulsar por los beneficios que conlleva pues estos no son solamente físicos, además crea en el individuo disciplina, compañerismo, trabajo en equipo y espíritu de superación. Es por eso que es fundamental garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que pudiera constituir un pretexto para su exclusión.

En efecto, como acertadamente la legisladora promovente lo expone, el marco jurídico vigente reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la cultura física y el deporte, y las obligaciones de las autoridades de fomentar y garantizar ese derecho mediante acciones específicas sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que pudiera constituir un pretexto para su exclusión.

Y en obvio de repeticiones, además de las disposiciones referidas por la diputada promovente, las cuales fundamentan el derecho de todas las personas y específicamente de las que padecen alguna discapacidad como las personas pequeñas, a la práctica de la cultura física y el deporte; la Ley General de Personas con Discapacidad prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Es claro que estas disposiciones complementan el derecho de las personas con alguna discapacidad, particularmente el derecho de acceder a las instalaciones deportivas públicas.

Por todo lo anterior, y en virtud de la falta de garantías reales, es decir de la falta de adecuación de todas las instalaciones deportivas públicas para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de las mismas, es urgente realizar acciones tendientes a realizas los ajustes necesarios hasta garantizar ese derecho. Es cierto que no se podrá hacer de un día para otro, debe ser un proceso a adecuación paulatino, y es momento de iniciarlo de manera sistemática.

Al respecto consideramos importante recordar que los atletas paraolímpicos Mexicanos, gracias a su esfuerzo y tenacidad, han cosechado grandes triunfos tanto nacionales como internacionales, poniendo en alto el nombre de México en todo el mundo, logrando entre 1976 y el 2008, un total de 256 medallas tan sólo en juegos paralímpicos.

Lo anterior es un ejemplo del potencial que tienen las personas con discapacidades, personas a las cuales en muchos casos no se les toma en cuenta en sus necesidades de infraestructura deportiva y equipamiento.

Las codictaminadoras consideran un acto de justicia social el prestar apoyo a las personas con discapacidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, emiten el siguiente:

Dictamen

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y a los ayuntamientos, para que en el ámbito de sus atribuciones, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Carlos Bello Otero, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de orientación del grafiti organizadamente y en espacios destinados para ello

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de de Juventud y Deporte, y de Cultura, de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 3201, que contiene una proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de prevención y orientación para reubicar el grafiti, presentado por la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 13 de octubre de 2010.

Las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Cultura, procedieron al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo, para tal efecto, diversas reuniones de trabajo con los integrantes de las mismas, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. Las Comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Sobre el particular, los diputados integrantes de las codictaminadoras tuvieron a bien reproducir literalmente los capítulos relativos a exposición de motivos, antecedentes y resolutivos contenidos en la Proposición que se dictamina, por las razones que más adelante se expresan:

“En los setenta, surgió en Nueva York un movimiento juvenil denominado Tager, que incorporó el break dance, el rap y los grafitis. Es el antecedente de los modernos grafiteros que además han estilizado y perfeccionado la forma de hacer sus grafitis, logrando en algunas ocasiones, verdaderas obras de arte.

”Sin embargo, existe también el grafiti que deteriora la propiedad y promueve un ambiente compatible con el delito, este tipo de grafiti se ha convertido en uno de los problemas sociales que más molesta a la sociedad, pues además de la pésima imagen que representan, los dueños de casas y negocios tienen que sufragar gastos innecesarios, al igual que el gobierno federal, estatal y municipal ya que no se respetan edificios públicos ni monumentos históricos. Los jóvenes deben respetar el derecho de los demás, para que sea respetado su derecho a la libertad.

”En México, la mayoría de los grafiteros provienen de barrios marginales, aunque no se desconoce el hecho de que también existen jóvenes de clase media que se dedican al grafiti, muchas veces forman grupos denominados Crew, que se distinguen porque dejan sus huellas por la ciudad con aerosoles y con una rúbrica denominada tag. No tienen base territorial y realizan grafitis por todos los lugares por los que transitan. Están en contra de la propiedad privada y consideran que las calles les pertenecen por ser espacios públicos.

En esta cultura juvenil se distinguen subdivisiones: los Owners, que son jóvenes que pintan de manera individual; los Sucios utilizan piedras de granito y rayan los vidrios del metro para garabatear sus nombres y firmas.

”En nuestro país, las ciudades fronterizas fueron las primeras que comenzaron a tener este tipo de manifestaciones.

”Considerado un fenómeno indeseable por muchos sectores sociales, los gobiernos de los tres niveles han emprendido diferentes acciones para erradicar el grafiti de las calles, y con ello recuperar la belleza y mantener limpias las ciudades. La cuestión es que el número de grafitis aumenta cada vez más, a pesar de las acciones que se han emprendido para disminuirlo.

”A pesar de las prevenciones adoptadas, no se ha logrado controlar este fenómeno, y la creación de áreas para la expresión, no ataca de fondo la problemática, y mucho menos resuelve las necesidades de los jóvenes. Por el contrario, los alienta a continuar con estas prácticas; asimismo tampoco ayuda a controlar la situación el tipificar esta actividad en una ley, si no se hace valer, ni qué decir de la pintura con repelente que en este caso sólo es de utilidad para los afectados.

”Es de señalarse que en la mayoría de las legislaciones penales de las entidades federativas, el grafiti está equiparado con el delito de daños, y sancionado con pena privativa de libertad que puede variar de tres meses a tres años, incluso hay legislaciones que contemplan diez años de prisión y multa pecuniaria estimando la reparación del daño.

Además en muchas de estas legislaciones existe la agravante cuando las manifestaciones de grafiti se realizan en bienes de carácter público o privado que hayan sido declaradas, por autoridades competentes, como acervo cultural.

”Incluso, el Código Penal del Estado de Coahuila en su artículo 438 Bis, tipifica específicamente la figura de “grafito” como delito: “Se aplicará prisión de un mes a tres años de multa: A quien por cualquier modo, sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley: pinte, grabe, raye, riña o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchones o figuras a un bien mueble o inmueble”.

En la mayor parte de los casos se trata de jóvenes que sólo requieren un poco de orientación y cuidado; muchos de ellos estudian secundaria, pero hay otro fracción que se ubica en el sector vandálico que sólo busca hacer daño y son a ellos a quienes también hay que detener, a través de los cuerpos policíacos.

”En ese sentido cabe hacer mención al Programa de Fortalecimiento de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito “Sensores Juveniles”, llevado a cabo por la Secretaría de Seguridad Pública Federal en coordinación con diversos organismos e instituciones de las entidades federativas.

”El Programa de Promoción de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito fue creado para concienciar a la sociedad sobre los beneficios de actuar apegados a la legalidad. El programa de Sensores Juveniles capacita a ciudadanos entre los 18 y 28 años de edad para que puedan detectar conductas de riesgo, así como difundir acciones que coadyuven a la prevención del delito:

”Entre septiembre de 2008 y julio de 2009, se realizaron diversas actividades para promover una cultura de legalidad entre los jóvenes, en diferentes entidades del país:

”Se presentó el programa a la comunidad educativa en diversas instituciones.

”Se desarrollaron actividades de capacitación para la formación de sensores juveniles y de multiplicadores del programa en distintas ciudades e instituciones educativas.

”Debido a las experiencias de éxito del programa “Sensores Juveniles”, durante mayo del 2009 se reestructuró y modificó su proceso de implementación, y por ende el contenido de los manuales para el sensor y el coordinador, además de guías de implementación del enlace de prevención y de la institución a cargo del programa.

”De este ejemplo se desprende la necesidad de establecer de manera preventiva una política lineal desde los tres órdenes de gobierno a través de programas y campañas de prevención y orientación a través de distintas dependencias, como son la Secretaría de Seguridad Pública federal y estatal, las secretarias de Educación Pública de ambos niveles de gobierno, el Instituto Mexicano de la Juventud, así como los sistemas nacional, estatales y municipales de desarrollo integral de la familia.

”Entre algunos de los objetivos de las campañas de prevención y orientación deben ir encaminadas a concienciar a los jóvenes que de acuerdo a los códigos penales vigentes, el grafiti se encuentra tipificado como delito, así como promover el cuidado de las áreas circunvecinas, para que padres, jóvenes y vecinos sean vigilantes de éstas, incitar en los jóvenes una cultura de respeto hacia las demás personas y prevenir prácticas vandálicas entre otros.

”Entre el rango de los 14 a los 17 años se encuentran en la mayoría de los grafiteros detenidos, es decir, más del 70 por cierto de los infractores se encuentran en la etapa de la adolescencia por lo que, como ya se ha expuesto, se sugiere que los programas y acciones que implementen participe también el sector educativo.

”El grafiti es un problema que ha crecido en nuestro país, agravar las penas no es la solución por sí sola. La solución está en la prevención y la orientación.

”Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable soberanía la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

”Único. Que las secretarias de Educación Pública y Seguridad Pública federales y estatales, los sistemas nacional, estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia e Instituto Mexicano de la Juventud en ejercicio de sus atribuciones coordinen programas y campañas encaminados a la prevención y orientación para reubicar el grafiti de los lugares no destinados específicamente para ello.”

II. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras analizaron amplía y cuidadosamente las propuestas y argumentos de la autora de la proposición que se dictamina, y coinciden plenamente con los planteamientos formulados por la autora, al tenor de lo siguiente:

El Programa de Promoción de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito fue creado para concienciar a la sociedad sobre los beneficios de actuar apegados a la legalidad. El programa de Sensores Juveniles capacita a ciudadanos entre los 18 y 28 años de edad para que puedan detectar conductas de riesgo, así como difundir acciones que coadyuven a la prevención del delito.

Se desprende la necesidad de establecer de manera preventiva una política lineal desde los tres órdenes de gobierno a través de programas y campañas de prevención y orientación a través de distintas dependencias, como son la Secretaría de Seguridad Pública federal y estatal, las Secretarias de Educación Pública de ambos niveles de gobierno, el Instituto Mexicano de la Juventud, así como los Sistemas Nacional, estatales y municipales de Desarrollo Integral de la Familia.

Es de señalarse que en la mayoría de las legislaciones penales de las entidades federativas, el grafiti está equiparado con el delito de daños, y sancionado con pena privativa de libertad que puede variar de tres meses a tres años, incluso hay legislaciones que contemplan diez años de prisión y multa pecuniaria estimando la reparación del daño.

El grafiti es un problema que ha crecido en nuestro país, agravar las penas no es la solución por sí sola. La solución está en la prevención y la orientación.

Es necesario que las dependencias de los tres órdenes de Gobierno consideren está problemática y que en caso de que no se tenga contemplado se instrumenten acciones para atenderlo.

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Cultura emiten el siguiente

Dictamen

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, y de Educación Pública, así como al Instituto Mexicano de la Juventud para que en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios instrumenten y coordinen programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

La Comisión de Cultura

Diputados : Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes Tamez Guerra, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.