Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3227-VIII, jueves 24 de marzo de 2011


Iniciativas
Aclaraciones

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Flores Rico, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los diversos artículos 6°, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social; y que reforma el artículo 3º, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evaluación de las políticas públicas es en la actualidad condición fundamental para el fortalecimiento democrático de toda nación, en tanto que contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia de la administración pública, exigencia que al nuevo Estado realizan sociedades mucho más maduras y participativas que, como la nuestra, demandan de sus gobiernos una actuación con buenos resultados y bajo la premisa de administrar bien y mejor los recursos públicos.

Evaluar las políticas públicas no solo es trascendental por la información que proporcionan, sino además porque sus conclusiones y recomendaciones sirven de plataforma para mejorar leyes, programas y acciones; para orientar y controlar estratégicamente el gasto público, y para medir el desempeño gubernamental, con lo que, en nuestra consideración, se planea mejor el desarrollo de un país.

La evaluación permite decidir sobre la continuación o interrupción de un programa sobre su base de capacidad para lograr los objetivos deseados; admite elegir entre distintas opciones en políticas públicas, mostrando las ventajas e inconveniencias de cada una; permite mejorar el diseño de los programas y políticas públicas; permite dar seguimiento a las políticas públicas, alineando y corrigiendo su rumbo; permite mejorar la ejecución de esos programas y políticas; perfeccionar el funcionamiento de la administración pública; y, desde luego, permite una rendición de cuentas mucho más efectiva.

En suma, la evaluación es un instrumento indispensable para lograr la calidad máxima en la gestión pública y, por ende, se ha convertido en un instrumento toral de planificación democrática, situándose como herramienta clave para lograr principalmente el control del gasto y la racionalización de la toma de decisiones públicas; pero también, considero, como elemento determinante para lo que debe ser en nuestro país una inaplazable, urgente y profunda modernización de la administración pública, cuya estructura y organización de tiempo atrás tiene visos de deterioro y no responde más a las necesidades actuales de la población.

Por todo ello, la utilidad y función de la evaluación se hace más que necesaria para garantizar la transparencia en la gestión y ejecución de la actuación de gobierno. Eficiencia y eficacia, al lado de transparencia en la gestión, se convierten en las expresiones más inequívocas de todo Estado que se jacte de ser democrático, donde la utilización de las técnicas de evaluación debe jugar un papel esencial.

No obstante que en la última década se ha observado a nivel internacional un esfuerzo por implementar sistemas de evaluación y medición del desempeño gubernamental, establecer una “cultura evaluadora” en México ha sido complejo, difícil y de transito lento por la escasa voluntad política que regularmente ha existido en las administraciones de gobierno. Aún cuando en nuestro país está actualmente en proceso de consolidación, este esfuerzo se encuentra inconcluso aún y no ha logrado todavía permear plenamente como condición que coadyuve a lo que debe ser una nueva relación de la gestión de gobierno con la ciudadanía.

Inició con ejercicios dispersos en los años setenta, cuando el gobierno federal realizó evaluaciones a programas que en ese tiempo eran pioneros en la lucha por la reducción de la pobreza y la marginación, como lo fue el denominado PIDER, Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural . Continuó en los ochentas e inicios de los noventas, al introducirse por primera vez los conceptos de medición de desempeño y de auditorías integrales. Se fortaleció más a mediados de los años noventa, cuando se iniciaron aisladamente evaluaciones a programas de corte social como los de Abasto Social de Leche-Liconsa, de Abasto Rural-Diconsa y del PRONASOL, Programa Nacional de Solidaridad , por citar los más relevantes. Ya con una buena dinámica y con cierta influencia por las tendencias de organismos y foros internacionales, a finales de los noventas se sentaron las bases de una función sistemática de evaluación del desempeño y propició el fortalecimiento institucional de la rendición de cuentas, siendo lo más significativo la introducción de la evaluación de impacto del PROGRESA, Programa de Educación, Salud y Alimentación , que representó, entonces, un programa innovador de combate a la pobreza extrema rural, cuyos lineamientos integraron criterios de transparencia, seguimiento y evaluación.

Con una mejor perspectiva sobre el papel trascendental que juega la evaluación de las políticas públicas para el mejoramiento de la gestión gubernamental, se abrió el camino para la institucionalización de la evaluación en nuestro país, cuando la Secretaría de Desarrollo Social comenzó a implementar un sistema de medición y evaluación en el sector, utilizando en mayor medida la creciente información de las evaluaciones en la toma de decisiones de política social. El Poder Legislativo, por su parte, hizo también su tarea, introduciendo en el Presupuesto de Egresos de la Federación no solo reglas a través de las cuales deberían operar todos los programas federales que ofrecieran subsidios, con información básica sobre el diseño del programa, sus objetivos, indicadores de desempeño, poblaciones beneficiarias y mecanismos de operación, sino que también determinó la obligatoriedad para que todos aquellos programas con reglas de operación debían ser evaluados anualmente por evaluadores externos.

La creación de la Auditoría Superior de la Federación; la autonomía al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la promulgación de las Leyes Federales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, han contribuido por supuesto a este esfuerzo por institucionalizar la evaluación de la gestión gubernamental; pero en nuestra consideración, lo que representa un mayor avance en este esfuerzo lo es sin lugar a dudas la expedición de la Ley General de Desarrollo Social, no solo porque con ella se fortaleció el marco jurídico vigente en materia de desarrollo social, garantizando en mejor medida la protección y el ejercicio de los derechos sociales de la población en su conjunto, y porque se introdujeron mejores prácticas a través de la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones para el desarrollo social, sino porque previendo la utilización de estándares de medición y evaluación internacionalmente aceptados, creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, CONEVAL, organismo público descentralizado a quien se le encomendó normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

El CONEVAL vino a sentar bases sólidas en el trayecto por institucionalizar la evaluación de las políticas públicas, particularmente las de corte social, logrando ubicar su objetivo primordial de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, como el principal indicador de desempeño de la política de desarrollo social del país, lo que tiende sin duda alguna a dotar de mayor transparencia y continuidad a las políticas públicas en materia social.

Con recursos limitados y autonomía restringida, el CONEVAL ha tenido avances y resultados importantes, al grado tal que ha conseguido convertirse en el eje del sistema de medición y evaluación del sector social en México y, por tanto, en el principal responsable del desarrollo de la evaluación en la materia. Con metodologías integrales y con evaluaciones confiables, ha logrado ubicarse como referente de la evaluación de las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y la marginación, lo que le ha permitido evaluar a corto y mediano plazo el impacto de esas políticas respecto del cumplimiento de los derechos sociales de las personas y sobre su bienestar económico y social. El CONEVAL ha logrado que el sector público utilice en mayor medida las encuestas, la información estadística y los resultados de sus evaluaciones para medir el desempeño de las intervenciones sociales, contribuyendo con ello a la institucionalización del uso de la información de las evaluaciones de los programas y acciones de desarrollo social.

En su corta vida, el CONEVAL ha generado importantes herramientas para el cumplimiento de su objeto, dentro de las que podemos destacar: 1) Los criterios metodológicos para medir periódicamente la pobreza a escala nacional, estatal y municipal, mediante la “Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México” , con criterios específicos para la medición transparente, objetiva y técnicamente rigurosa de la pobreza; 2) Los mapas de pobreza por ingresos , los cuales muestran la distribución geográfica de la pobreza, con lo que permite definir prioridades para la asignación de recursos públicos, al focalizar el gasto público en zonas geográficas que presentan una mayor incidencia de la pobreza; 3) Los mapas de desigualdad , los cuales muestran diferentes indicadores de desigualdad a nivel estatal y municipal, así como la significancia estadística de los cambios en los indicadores de desigualdad en los periodos medidos; 4) El Índice de Rezago Social , el cual es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo catálogo que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales; 5) Información relevante de corto plazo sobre las tendencias económicas y sociales más relevantes del país, la cual permite valorar la posible tendencia de algunos componentes de la pobreza durante los periodos en los que no se tiene información oficial; 6) Criterios de resultados, con el fin de apoyar el establecimiento de las Zonas de Atención Prioritaria ; 7) Los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal” , que tienen como propósito orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir el impacto del gasto social público; 8) Lineamientos para la elaboración de la matriz de indicadores y los sistemas de monitoreo, así como la elaboración de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 9) Mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones externas a programas federales, que tienen como objetivo establecer el procedimiento general para dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los resultados de las evaluaciones de consistencia y resultados, así como de diseño.

Pero a pesar de que el CONEVAL ha conseguido situarse como un organismo que goza de credibilidad y respaldo por su alta capacidad técnica y experiencia en materia de evaluación de las políticas públicas de naturaleza social, su modelo jurídico no le permite avanzar más en el cumplimiento efectivo de sus objetivos y de sus funciones, pues si bien cuenta con cierto grado de independencia frente al gobierno federal, su diseño actual le ata a seguir sectorizado y depender de la Secretaría de Desarrollo Social, cuya dependencia además denota incongruencia al ser una de sus funciones evaluar precisamente a su cabeza de sector. No puede tampoco avanzar más en la observancia segura de sus objetivos y fines, porque las relaciones del CONEVAL con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con frecuencia se tornan complicadas y en algunos casos hostiles, en particular cuando las evaluaciones identifican problemas de implementación y deficiencias en los programas que cada una de esas dependencias aplica, lo que se complica todavía más cuando las políticas, acciones y programas sociales se encuentran dispersos entre numerosas dependencias y entidades del sector público. Pero lo que sin duda constituye un obstáculo para lograr que el CONEVAL realice una labor con un mayor grado de independencia técnica, es que en el nombramiento de su titular interviene solo y exclusivamente el Ejecutivo Federal y no otro poder del Estado.

Para que el CONEVAL juegue verdaderamente un papel de mayor liderazgo en el impulso y coordinación de la función de evaluación en todo el sector social, requiere contar con una mayor autonomía a fin de lograr hacer exigible plenamente el uso de la información de las evaluaciones en las decisiones del gobierno, y para consolidar los mecanismos para mejorar la planificación de los programas sociales y la medición de los resultados del presupuesto federal destinado al desarrollo social.

Para alcanzar este propósito, resulta inevitable transformar su configuración jurídica actual a la de un organismo público descentralizado, no sectorizado, de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, mediante el uso de mecanismos interinstitucionales de colaboración entre Poderes, fundamentalmente en el proceso de designación de su director general, al tratarse de una institución encargada de llevar a cabo la evaluación de la política social del país, particularmente la de las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y la marginación, cuya necesidad de autonomía se sustenta todavía más cuando alrededor de la mitad de la población del país se encuentra en pobreza y pobreza extrema.

Es importante subrayar que actualmente el CONEVAL se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a lo establecido por los vigentes artículos 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social, por lo que en congruencia a la intención de dotarlo de autonomía es necesario desincorporarlo del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo reformar y adicionar no solo dicho ordenamiento legal, sino también reformar necesariamente el artículo 3°, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a fin de excluirlo de su observancia, como así lo están actualmente otras instituciones que gozan de autonomía presupuestaria y de gestión, y en donde colaboran interinstitucionalmente los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el nombramiento de sus directores o administradores, como la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, NOTIMEX.

En ese contexto, se propone que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se integre por un Director General, y ya no más por un Secretario Ejecutivo; siendo además compuesto por seis investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, conforme a lo que actualmente dispone la Ley General de Desarrollo Social.

El titular del Ejecutivo Federal, conforme a las facultades que le corresponden y que se previenen en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombraría al Director General del CONEVAL, pero en la norma se establecerá que corresponderá a la Cámara de Diputados objetar o no dicho nombramiento por mayoría, perteneciendo esta facultad a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en los recesos de la primera, con la misma votación. Para ello, en uno o en otro caso, el órgano legislativo tendría hasta treinta días naturales para resolver sobre la objeción o no; estableciéndose en la Ley que vencido este plazo, sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Es importante advertir que este mecanismo de colaboración interinstitucional entre poderes de la Unión, el de la “objeción o no”, respecto del nombramiento de los directores generales o administradores en este tipo de organismos descentralizados como el que hoy propongo, fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 32/2006, donde nuestro máximo Tribunal del país se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, NOTIMEX, emitiendo la tesis de jurisprudencia del tenor siguiente:

Novena Época

Registro: 70873

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, número XXVI, Diciembre de 2007

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 94/2007

Página: 861

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. TRATÁNDOSE DEL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, PUEDEN ESTABLECERSE EN LA LEY MECANISMOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Dentro de la administración pública paraestatal se ubican los organismos públicos descentralizados, cuyas características los distinguen de la administración centralizada en virtud de que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones que se encuentran separadas de la administración; por tanto, respecto de organismos descentralizados sí pueden establecerse en la ley mecanismos de colaboración interinstitucional para el nombramiento de sus directores o administradores, siempre que exista razón que justifique la intervención de otro poder, porque aun cuando conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal actúa como conductor principal de la administración pública, ello no significa que sea el único que ejerce competencia en ese ámbito, ya que conforme al artículo 90 constitucional, el legislador tiene amplias facultades para configurar, a través de una ley, la forma e intensidad de la intervención del Poder Ejecutivo en la administración pública; sin embargo, esta libertad tampoco es absoluta, ya que está limitada por disposiciones constitucionales en este sentido, así como por el principio de división de poderes. Por consiguiente, la atribución conferida al Congreso de la Unión en los artículos 73, fracción XXX y 89, fracción II, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal, para que a través de una ley sea configurado un sistema que contenga la determinación del procedimiento y la participación de los órganos que puedan intervenir en la designación de los demás empleados de la Unión, no es absoluta sino que, en todo caso, el Congreso tendrá que verificar que ese sistema no sea contrario a las facultades reservadas y, por ende, exclusivas que tienen los tres poderes de la Unión, esto es, aquellas facultades que constitucionalmente les han sido conferidas, derivado de las funciones que a cada uno corresponde, pues tal proceder colocaría a alguno de ellos por encima del resto, es decir, en condiciones de superioridad situación contraria al principio de división de poderes.

Acción de inconstitucionalidad 32/2006. Procurador General de la República. 7 de mayo de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

Este tipo de mecanismo de colaboración interinstitucional entre poderes de la Unión viene, además de fortalecer al nuevo Estado democrático, a otorgar a estos órganos plena autonomía, así como credibilidad y respaldo en su actuar, con lo que se asegura sin lugar a dudas un equilibrio en su ejercicio, garantizando el debido cumplimiento de los objetivos y funciones que le han sido conferidos.

Luego entonces, la intervención del Poder Legislativo en el nombramiento del titular del CONEVAL implicaría a la Cámara de Diputados, el ejercicio de sus facultades como órgano de control y vigilancia al debido ejercicio de sus atribuciones, con lo que además habría un control de los perfiles y aptitudes de quiénes pretendan ocupar cargos de tan importante papel, que por supuesto implica el dirigir el CONEVAL.

Lo que se busca con esta figura es que el CONEVAL tenga una verdadera autonomía de gestión, una autonomía técnica, un presupuesto propio, con la característica de que quedaría clausurada totalmente la puerta para que, en su gestión y nombramiento del titular, no haya más una injerencia parcial o indebida del Ejecutivo Federal; y lo que pretende precisamente esta Iniciativa es fortalecer la independencia técnica de un organismo público que ha probado con creces ser fundamental para el desarrollo social del país.

Lo que se procura finalmente con este proceso interinstitucional de designación del titular del CONEVAL, es establecer un mecanismo que obligue al Ejecutivo Federal a enviar nombramientos de personas con altas calificaciones profesionales, so pena de demandar la revocación o remoción del nombramiento, por lo que para ese motivo se establecerá en la Ley que propongo reformar y adicionar que el director general del CONEVAL podrá ser removido de sus funciones cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución General de la República, en la Ley General de Desarrollo Social, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones del Consejo o cuando haya sido condenado por delito grave mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

Precisamente sobre el perfil de quién pretenda ser nombrado director general, se propone que cuente, como mínimo, con licenciatura en materia relacionada al desarrollo social; acredite experiencia de al menos cinco años en el campo de la planeación y/o de la evaluación o metodologías de evaluación de programas de desarrollo social. Con la adición que propongo, se busca también garantizar la independencia partidista del director general nombrado, al pretender que no desempeñe o no haya desempeñado cargo de dirección, nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los cinco años anteriores a su designación; además de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, legislador federal o local, en el año anterior a su nombramiento.

El director general duraría en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente para un segundo periodo de igual duración; estableciendo asimismo que durante su ejercicio no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

En el artículo 97 que se propone adicionar a la Ley, se establecerían las facultades y obligaciones del director general, que implica desde luego la administración y representación legal del organismo, aquellas que se derivan del objeto y atribuciones propias del CONEVAL, entre otras propias de la función administrativa que le corresponderían y que en el proyecto de decreto de la presente Iniciativa se precisan con puntualidad.

Para abundar a la verdadera autonomía del CONEVAL, la reforma que someto a la consideración de esta Soberanía permitirá que el director general, designado conforme a la fórmula anteriormente propuesta, presida el Consejo y ya no más el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Sobre la designación de los investigadores académicos como consejeros del CONEVAL, además de ratificar lo que actualmente señala la Ley respecto de que corresponde a la Comisión Nacional de Desarrollo Social su elección, se dispone y establece con claridad que serán reelectos la mitad de los investigadores académicos para un segundo periodo de igual duración, pero conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y en términos de la convocatoria que expida el director general.

Sobre el funcionamiento de las sesiones del CONEVAL, se propone que el Consejo se reunirá con la periodicidad que señale su Estatuto Orgánico, debiendo celebrar cuando menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.

Las sesiones serían convocadas por el director general, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, debiendo tener la convocatoria la orden del día a desahogar; sin embargo, como un mecanismo de contrapeso frente a las facultades del director general, se propone que los investigadores académicos integrantes del Consejo puedan solicitar al director general emitir convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, para la atención de asuntos de la competencia del CONEVAL que consideren pertinentes. Si el director general se rehusare sin causa justificada a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro de los quince días siguientes contados a partir de recibida la solicitud, la convocatoria podrá hacerla cuando menos cuatro de los consejeros académicos, señalando en todo momento los asuntos a tratar que deberán ser de la competencia del Consejo y con la oportunidad anteriormente citada.

Se establece que el Consejo sesionará válidamente cuando se encuentren presentes el director general y cuando menos cuatro de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el director general tendrá voto de calidad.

A las sesiones del CONEVAL, se plantea la obligatoriedad de acudir con derecho a voz pero sin voto, los representantes de las siguientes dependencias: a) Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Uno de la Secretaría de Desarrollo Social; c) Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Uno de la Secretaría de Economía; e) Uno de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; f) Uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) Uno de la Secretaría de Educación Pública; h) Uno de la Secretaría de Salud; i) Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; j) Uno de la Secretaría de la Reforma Agraria; y, k) Uno de la Auditoría Superior de la Federación.

Esta última propuesta tiene su fundamento, en que las Secretarías de Estado que se propone deban participar en las sesiones del CONEVAL tienen a su cargo la operación de los programas correspondientes al presupuesto funcional de desarrollo social, los principales programas de superación de la pobreza, así como los programas de apoyo a la generación de empleo y oportunidades de ingreso, y la formación de capacidades para el empleo. Consideramos fundamental la concurrencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Auditoría Superior de la Federación en las sesiones del CONEVAL, en tanto que, en el caso de la primera, le corresponde operar el Sistema de Evaluación de Desempeño, en términos de lo que dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, función que lleva a cabo mediante la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Sobre la pertinencia de que la Auditoría Superior de las Federación participe en la sesiones del Consejo, nuestra propuesta se fundamenta en que corresponde a este órgano autónomo del Estado evaluar, mediante la fiscalización de la Cuenta Pública, los resultados de la gestión financiera de las dependencias y entidades públicas.

Se prevé que los representantes de las dependencias públicas ante las sesiones del Consejo deban tener nivel de subsecretario o equivalente, y sus respectivos suplentes, el nivel jerárquico inmediato, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Cuando el asunto a atender lo estime conveniente, se propone que el CONEVAL pueda convocar a sus sesiones a funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los de los órganos autónomos, así como a representantes de los sectores social y privado.

En el artículo 83 que se plantea reformar, se establecerán con claridad las atribuciones que corresponderán al Consejo, que básicamente consistirán en las que actualmente detenta por Ley y por virtud de los ordenamientos legales que actualmente le rigen, como otras más que por obviedad de espacio no cito en este apartado pero con puntualidad se establecen en el proyecto de decreto correspondiente, y que se refieren a atribuciones sobre capacitación, sobre promoción de la cultura de la evaluación, sobre propuestas temáticas y metodológicas, estudios de investigación, y sobre administración de la información estadística y temática.

Pero la autonomía que se propone para el CONEVAL obliga consecuentemente a una mayor responsabilidad y compromiso del propio organismo, de sus integrantes, trabajadores y colaboradores. No constituye una patente de corso que implique una actuación sin control, transparencia y rendición de cuentas. Siendo el CONEVAL el órgano que abandera la práctica de la evaluación en México, justo es que se halle sujeto a procesos de transparencia y resultados, que permitan valorar la calidad de su actuar.

En ese contexto, se requieren de elementos que permitan evaluar el quehacer del propio CONEVAL, el del uso eficiente de sus recursos financieros y humanos, así como la calidad y contenido de las evaluaciones que se contraten; por ello, se propone que el Consejo tenga además entre sus atribuciones determinar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, los programas y acciones de la política de desarrollo social que serán evaluados por el propio CONEVAL, así como aquellos que serán evaluados por organismos evaluadores independientes. Determinará a su vez, bajo los mismos parámetros, a los organismos independientes que evaluarán los programas y acciones de la política de desarrollo social que se determine deban realizarse externamente, así como cuáles corresponderán a cada uno de ellos. Además estará obligado a elaborar un informe ejecutivo anual sobre el costo de las evaluaciones realizadas por sí y por los organismos evaluadores independientes.

El CONEVAL establecerá el calendario para la evaluación de los programas y acciones de la política social, dentro del periodo que la Ley establece; pero, además, definirá el calendario para que los organismos evaluadores independientes entreguen al Consejo los resultados de las evaluaciones de los programas y acciones de la política de desarrollo social que les corresponderá evaluar, con lo que se pretende eficientar la planeación y desarrollo de las evaluaciones.

A fin de abonar a la transparencia y con el objeto de asegurar la disponibilidad de evaluadores externos profesionales y calificados, se propone que el CONEVAL elabore y mantenga actualizado el Padrón Único de Evaluadores Independientes ; y promoverá la capacitación y actualización en técnicas y metodologías de evaluación y medición de la pobreza, tanto en las dependencias y entidades públicas como en los sectores social y privado, lo que permitirá no solo ampliar la oferta de evaluadores profesionales y bien calificados, sino además permitiría que universidades e instituciones académicas del país produzcan nuevas herramientas de evaluación y de gestión basada en resultados, incluyendo una mayor oferta de asistencia técnica y asesoría especializada.

Las evaluaciones de programas realizadas por el CONEVAL de manera directa, o las contratadas por sí, o con cargo a las dependencias federales debe ser medida, no solo en términos de cumplimiento de objetivos del programa, de metas nacionales, sino también en comparación con instrumentos alternativos, impactos directos e indirectos, así como la sinergia que se genera con otras acciones de gobierno, por lo que el Consejo tendrá entre sus atribuciones proponer a las dependencias y entidades públicas, la corrección, modificación, adición, reorientación, suspensión total o parcial de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas.

Sin embargo, el objetivo que se busca con esta nueva atribución para el CONEVAL no se logrará si no se da puntual seguimiento a las recomendaciones hechas a los entes públicos para corregir las políticas de desarrollo social, de ahí que se propone que el Consejo establezca mecanismos de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de las evaluaciones realizadas. Asimismo, el CONEVAL tendrá bajo su responsabilidad establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas para elaborar el diagnóstico acerca de la conveniencia, viabilidad y eficiencia para crear un nuevo programa o una nueva acción de desarrollo social a su cargo.

Buscando evitar duplicidad de acciones y de mejorar la sinergia interinstitucional, se propone establecer en la Ley, como ya lo dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que el CONEVAL coordine las evaluaciones en materia de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades públicas, y elaborará el Programa Anual de Evaluación . Se busca con ello, armonizar la función de evaluación de las dependencias y entidades públicas, a fin de reforzar la función de planeación y presupuestación, pero también se pretende identificar las evaluaciones que deben ser implementados en los próximos años, definiendo etapas, secuencias, pautas y métodos de evaluación a realizar. El CONEVAL además definirá los criterios, normas y lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas cuando realicen evaluaciones internas de los programas y acciones de desarrollo social que tengan a su cargo.

Siendo congruente con la reciente reforma a la Ley General de Desarrollo Social para crear un Sistema Nacional de Indicadores, actualmente en revisión en la Cámara de Senadores, se propone establecer en la Ley que el CONEVAL, entre sus atribuciones, determinará los indicadores que conformarán dicho Sistema; y se determinará también como atribución del propio Consejo establecer los criterios para la construcción, homologación, resguardo y mantenimiento de las bases de datos , en tanto instrumentos públicos que contiene la información relativa a los programas de desarrollo social de la federación, estados y municipios, y los beneficiarios de los programas sociales que son atendidos por cada orden de gobierno.

Para garantizar su plena autonomía presupuestaria, corresponderá al CONEVAL aprobar su presupuesto con base al proyecto que elaborará el Director General y que someterá a su consideración. Buscando lograr una actuación con transparencia y rendición de cuentas, se propone que el CONEVAL rinda un informe anual sobre el desempeño de sus actividades y un informe del ejercicio presupuestal, los cuales serán enviados a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para los efectos que al caso correspondan.

Se dispone que, como así lo señala la Ley actualmente, el CONEVAL tenga su domicilio legal en la ciudad de México, precisándose las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento, a saber: I) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; II) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; III) Las aportaciones voluntarias y/o donaciones que reciba de organismos u organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras; IV) Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables, y; V)Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por último, y no por ello menos importante, se prevé que el CONEVAL cuente con un Estatuto Orgánico, en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo, la estructura administrativa que deberá contar el Consejo, así como la dirección general, y el cual corresponderá elaborar al director general para ser sometido a la aprobación del Consejo.

Compañeras y compañeros diputados:

Si bien México ha logrado importantes avances en materia de desarrollo social, que se reflejan en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio , a los que el país se comprometió asumir frente a la comunidad internacional, persiste el reto de la pobreza que revirtió su tendencia de crecimiento, afectando a alrededor de 52 millones de mexicanos que tienen ingresos por debajo de la línea de bienestar, estimada para 2008 por el propio CONEVAL. De estos, 17 millones 640 mil personas se encuentran por debajo de la línea de bienestar mínimo. Por otra parte, el CONEVAL señaló que para esa misma fecha, habían 23 millones de personas con carencia en materia de rezago educativo, 43 millones con carencia de acceso a la salud, 69 millones con carencia de acceso a la seguridad social, casi 19 millones con carencia en materia de calidad y espacios de la vivienda, 20 millones con carencias en acceso a servicios básicos en la vivienda y 23 millones con carencia de acceso a la alimentación.

Existe en nuestro país una persistente desigualdad. No todos los mexicanos logran beneficiarse del desarrollo por igual. El 10 por ciento de los hogares más pobres reciben tan solo el 1.7 por ciento del ingreso. En contraste, el 10 por ciento de los hogares más ricos, reciben el 36.6 por ciento. Las diferencias son tan grandes que la relación existente entre el ingreso promedio del 10 por ciento más rico de los hogares, equivale a 21 veces el ingreso promedio del 10 por ciento más pobre.

Gracias a algunos programas sociales de transferencia de ingresos y a las remesas, las cifras de pobreza en 2008 no fueron mayores. Sin embargo, el esfuerzo para combatir este flagelo es insuficiente. Distintas circunstancias han aumentado la vulnerabilidad de los hogares en pobreza. Uno de ellos es el empleo, que si bien ha crecido, su crecimiento en cuatro años fue apenas equivalente al que se requiere para uno solo, lo que representa, según la última estimación del INEGI, 5.6 millones de personas en situación de ocupación parcial o desocupación.

Otro elemento, es la pérdida del poder adquisitivo de los más pobres, que se redujo más que el resto de la población. Muchos mexicanos ganan ahora menos que antes; baste decir que el número de trabajadores que percibieron remuneraciones mayores a 5 salarios mínimos ha disminuido en 22.8 por ciento entre el tercer trimestre de 2008 y el de 2010, mientras que los que ganan como máximo 3 salarios mínimos, se incrementaron 4.65 por ciento en el mismo lapso.

México ocupa en el mundo el lugar 56 en materia de desarrollo humano, indicador de la situación de la educación, salud e ingreso de la población. Sin embargo, las desigualdades entre sus regiones se reflejan claramente a través de este indicador, mientras municipios o delegaciones como la Benito Juárez en el Distrito Federal se encuentran por encima del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, otros se encuentran por debajo de las condiciones del África Subsahariana, como Cochoapa el Grande en el estado de Guerrero, o Batopilas en el de Chihuahua.

Las cifras que aquí expreso, son tan solo una radiografía que concluye que la política social, como está diseñada, no combate la pobreza, no reduce la desigualdad, no eleva el desarrollo humano y no resuelve el contraste regional.

Resulta inadmisible que en todos estos años, la desigualdad se mantenga inalterada, e incluso que los índices de desarrollo humano y bienestar hayan descendido tanto como se ha elevado el desempleo, la informalidad y la incertidumbre hacia el futuro.

La pobreza en México no sólo es elevada sino persistente; la desigualdad no sólo es profunda sino inamovible. Ese es el tamaño del desafío que enfrentan las instituciones sociales del Estado mexicano.

La política actual en la materia está descoordinada hacia dentro del aparato público y propicia una insostenible duplicidad entre los programas federales; y entre los de estados y municipios, ocasionando dispendio y desperdicio del esfuerzo de todos. Es cuantiosa, onerosa y al mismo tiempo insuficiente. No tiene cobertura adecuada de los programas ni en la magnitud de los gastos. No se enfoca a erradicar la pobreza y la marginación; tampoco a reducir sustancialmente la desigualdad.

Para hacer frente a ello, el Grupo Parlamentario del PRI se propuso replantear el modelo y revolucionar las instituciones sociales. La superación de la pobreza no será una realidad en tanto no se logre edificar instituciones sociales fuertes, eficaces y democráticas.

Es precisamente en ese contexto en que se inscribe la Iniciativa que hoy someto a su consideración, resultado del compromiso de impulsar un constante fortalecimiento de los órganos del Estado con los que se ejerce la política social. Con la autonomía que hoy se propone para el CONEVAL, se estaría dando un paso importante en el trayecto por institucionalizar la cultura de la evaluación en nuestro país. Creemos que con este nuevo marco jurídico para el CONEVAL, permitirá un órgano especializado, fuerte e independiente, con lo que se logrará, sin lugar a dudas, consolidar los mecanismos para mejorar la planificación de los programas sociales y la medición de los resultados del presupuesto federal destinado al desarrollo social, para que el Estado esté en condiciones de diseñar mejores políticas públicas y mejores herramientas para hacer frente a uno de los lastres más significativos que padece nuestra sociedad: la pobreza y la pobreza extrema.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley General de Desarrollo Social; y se adicionan los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100, para quedar como sigue:

“Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

Artículo 82. El Consejo tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias y entidades públicas, así como establecer los indicadores, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes;

II. Determinar los indicadores que conformarán el Sistema Nacional de Indicadores;

III. Establecer los criterios de resultados para la definición de zonas de atención prioritaria;

IV. Establecer y, en su momento, aprobar los indicadores de resultados, gestión y servicios a que se refiere la Ley, para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

V. Previo a la aprobación de los indicadores, someter la propuesta a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estimen pertinentes;

VI. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre los programas y acciones de la política de desarrollo social;

VII. Coordinar las evaluaciones en materia de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades públicas;

VIII. Elaborar el Programa Anual de Evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

IX. Determinar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, los programas y acciones de la política de desarrollo social que serán evaluados por sí, y aquellos que serán evaluados por organismos evaluadores independientes;

X. Emitir la convocatoria para que los organismos evaluadores independientes interesados, participen en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XI. Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes para participar en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XII. Designar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, a los organismos evaluadores independientes que evaluarán los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XIII. Establecer el calendario, dentro del periodo que la Ley establece, para la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social, así como el calendario para la entrega de los resultados correspondientes;

XIV. Elaborar el informe de resultados de las evaluaciones, el cual deberá entregarse al Ejecutivo Federal, así como a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión;

XV. Emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas a los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XVI. Recomendar a las dependencias y entidades públicas, la corrección, modificación, adición, reorientación, suspensión total o parcial de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas;

XVII. Establecer mecanismos de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de las evaluaciones realizadas;

XVIII. Elaborar un informe ejecutivo anual sobre las evaluaciones realizadas, y sobre el costo de las realizadas por sí y por los organismos evaluadores independientes;

XIX. Definir los criterios, normas y lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas cuando realicen evaluaciones internas de los programas y acciones de desarrollo social que tengan a su cargo;

XX. Establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas para elaborar el diagnóstico acerca de la conveniencia, viabilidad y eficiencia para crear un nuevo programa de desarrollo social a su cargo;

XXI. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;

XXII. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social;

XXIII. Realizar y mandar a hacer estudios e investigaciones en la materia;

XXIV. Actuar, en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades públicas, así como de los sectores social y privado;

XXV. Promover la evaluación de programas y acciones de la política de desarrollo social;

XXVI. Elaborar y mantener actualizado el padrón único de evaluadores independientes;

XXVII. Establecer los criterios para la construcción, homologación, resguardo y mantenimiento de las bases de datos a que refiere la Ley;

XXVIII. Establecer los indicadores, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza conforme a lo que la Ley establece;

XXIX. Realizar los estudios para la definición, identificación y medición de la pobreza con la periodicidad que la Ley establece;

XXX. Participar en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social;

XXXI. Promover la capacitación y actualización en técnicas y metodologías de evaluación y de medición de la pobreza entre las dependencias y entidades públicas, así como en los sectores social y privado;

XXXII. Aprobar el Estatuto Orgánico, tomando en consideración la propuesta que le presente el Director General;

XXXIII. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo que someta a su consideración el Director General, y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

XXXIV. Aprobar el informe anual de desempeño de las actividades del Consejo, así como el informe del ejercicio presupuestal; y

XXXV. Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables señalen.

Artículo 84. El Consejo tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y su patrimonio se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las aportaciones voluntarias y/o donaciones que reciba de organismos u organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras;

IV. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

V. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 85. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El Director General, y

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 86. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior, serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social para un periodo de cuatro años.

Podrán ser reelectos la mitad de ellos para un segundo periodo de igual duración conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, y en términos de la convocatoria pública que emita el Director General.

Artículo 87.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale su Estatuto Orgánico, debiendo celebrar cuando menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 88.- Las sesiones serán convocadas por su Director General, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para su celebración. La convocatoria deberá contener la orden del día a desahogar.

Artículo 89.- Los investigadores académicos integrantes del Consejo podrán solicitar al Director General emita convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, para la atención de asuntos de la competencia del Consejo que consideren pertinentes.

Si el Director General se rehusare sin causa justificada a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro de los quince días siguientes contados a partir de recibida la solicitud, la convocatoria podrá hacerla cuando menos cuatro consejeros académicos con la misma oportunidad, señalando en todo momento los asuntos a tratar que deberán ser de la competencia del mismo.

Artículo 90.- El Consejo sesionará válidamente cuando se encuentren presentes el Director General y cuando menos cuatro de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad.

Artículo 91.- A las Sesiones del Consejo deberán acudir con derecho a voz pero sin voto, los siguientes representantes:

a) Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Uno de la Secretaría de Desarrollo Social;

c) Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

d) Uno de la Secretaría de Economía;

e) Uno de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

f) Uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

g) Uno de la Secretaría de Educación Pública;

h) Uno de la Secretaría de Salud;

i) Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

j) Uno de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

k) Uno de la Auditoría Superior de la Federación.

Los representantes de las dependencias públicas deberán tener nivel de Subsecretario o equivalente, y sus respectivos suplentes, el nivel jerárquico inmediato, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Artículo 92.- El Consejo podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los de los órganos autónomos, así como a representantes de los sectores social y privado, cuando el asunto a atender lo estime conveniente.

Artículo 93. Para ser Director General del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar, como mínimo, con licenciatura en materias relacionadas al desarrollo social;

III. Acreditar experiencia de al menos cinco años en el campo de la planeación y/o evaluación o metodologías de evaluación de programas de desarrollo social.

IV. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los cinco años anteriores a su designación;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, legislador federal o local, en el año anterior a su nombramiento, y

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 94.- El Director General del Consejo será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Diputados podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación.

En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver sobre la objeción o no; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 95.- El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente para un segundo periodo de igual duración.

Podrá ser removido de sus funciones cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, en esta Ley, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones del Consejo o cuando haya sido condenado por delito grave mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

Artículo 96.- Durante el desempeño de sus funciones, el Director General no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 97.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Solicitar a las dependencias y entidades públicas la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones, para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

II. Emitir la convocatoria pública para elegir a los investigadores académicos a que hace referencia la Ley, y en los términos previstos por la misma;

III. Remitir al Ejecutivo Federal los criterios de resultados establecidos por el Consejo para la definición de zonas de atención prioritaria;

IV. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta de indicadores de resultados, gestión y servicios para los efectos previstos en la Ley;

V. Publicar la convocatoria para que los organismos evaluadores independientes interesados participen en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

VI. Remitir los resultados de las evaluaciones a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal;

VII. Remitir al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las sugerencias y recomendaciones emitidas por el Consejo con base a sus atribuciones, haciéndolas del conocimiento público;

VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los resultados de las evaluaciones, a más tardar el último día del mes de mayo del año siguiente a aquel en que inició el periodo de evaluación a que refiere la Ley;

IX. Dar a conocer y poner a disposición del público en general, los resultados de las evaluaciones y otros estudios referentes al desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población;

X. Mandar publicar los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas para elaborar el diagnóstico acerca de la conveniencia, viabilidad y eficiencia para crear un nuevo programa de desarrollo social a su cargo;

XI. Dar a conocer y poner a disposición del público en general, los resultados sobre la medición de la pobreza, a través de los medios más accesibles a la población;

XII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y estructura administrativa, y someterlo a la aprobación del Consejo;

XIII. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la aprobación del Consejo;

XIV. Elaborar el proyecto de informe de desempeño, así como el informe sobre el ejercicio presupuestal, y someterlo a la aprobación del Consejo;

XV. Enviar a la Auditoría Superior de la Federación y a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, el informe desempeño y el informe sobre el ejercicio presupuestal de las actividades del Consejo;

XVI. Nombrar y remover a los servidores públicos del Consejo, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

XVII. Distribuir y delegar facultades, en términos del Estatuto Orgánico;

XVIII. Adquirir, arrendar o enajenar, en los términos de la legislación aplicable, los bienes muebles e inmuebles que el Consejo requiera para el cumplimiento de sus objetivos;

XIX. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo y ponerlo a la disposición de sus integrantes;

XX. Expedir la Convocatoria a las sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias;

XXI. Presidir y conducir las sesiones del Consejo;

XXII. Levantar y publicar las actas de las sesiones que celebre el Consejo, asentarlas en el libro respectivo y llevar el registro de los acuerdos tomados en las mismas;

XXIII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo;

XXIV. Diseñar y aplicar el servicio de carrera de sus servidores públicos, de conformidad con la legislación aplicable;

XXV. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XXVI. Administrar y representar legalmente al Consejo, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios;

XXVII. Llevar a cabo actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como delegar esta representación en uno o más apoderados, para que la ejerzan conjunta o separadamente;

XXVIII. Suscribir contratos civiles o mercantiles con particulares, para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

XXIX. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos los que sea parte el Consejo, llevando a cabo todos los actos procesales para la adecuada defensa de los intereses jurídicos del Consejo;

XXX. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Consejo para mejorar su desempeño;

XXXI. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos y bases de coordinación con dependencias y entidades públicas, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XXXII. Planear, programar, organizar y coordinar las actividades que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen, en términos de lo establecido en la Ley y otros ordenamientos aplicables; y

XXXIII. Las demás que señale la Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 100. El Consejo y la dirección general contarán con la estructura administrativa que establezca el Estatuto Orgánico.”

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3º, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

“Artículo 3º .....

.....

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de la observancia del presente ordenamiento.

.....”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Consejeros Académicos designados conforme al procedimiento anteriormente previsto en la Ley, continuarán en su encargo hasta el término de su mandato. Quienes lleven un periodo en su mandato, no estarán impedidos para ser reelectos conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley.

Tercero.- En tanto concluye el término de su designación, el Secretario Ejecutivo del Consejo asumirá las funciones y facultades de Director General.

Cuarto.- A fin de instalar legalmente el Consejo, el Secretario Ejecutivo, en funciones de director general, deberá convocar a Sesión Ordinaria dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente decreto y conforme al procedimiento que la Ley establece.

Quinto.- El Consejo aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.

Sexto.- El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, aprobado el 8 de mayo de 2006 y modificado el 16 de marzo de 2007, continuará en vigor en lo que no se oponga al presente decreto, en tanto se expide el Estatuto Orgánico a que refiere la Ley.

Séptimo.- Las evaluaciones contratados con terceros antes de la entrada en vigor de este decreto, y de las cuales se desprendan derechos y obligaciones para las dependencias y entidades públicas e instituciones evaluadoras independientes, se sujetarán a los términos de los convenios y contratos celebrados.

Octavo.- Los convenios de colaboración que el Consejo hubiere celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto conservarán su valor y eficacia.

Noveno.- El Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este decreto, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realizará las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Décimo .- Se abroga el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2011.

Atentamente

Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica)