De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la SEP medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas
Honorable Asamblea:
De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 177 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión que suscribe, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente de aquellas en extinción, presenta a consideración de esta honorable asamblea el dictamen, en sentido positivo, con base en los antecedentes, consideraciones y resolutivos siguientes:
Antecedentes
1. El 2 de marzo de 2010, el diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP establezca las medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquellas en peligro de extinción.
2. El 3 de marzo de 2010, la Presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas remitió la citada proposición a los integrantes de ésta para efectos de estudio y opinión.
Considerando
I. Que en el mundo hay alrededor de 7 mil lenguas en uso y cada año desaparecen 20. Además, según el Atlas de las Lenguas en Peligro en el Mundo, al menos 3 mil lenguas habladas actualmente están hoy en peligro, seriamente amenazadas o muriendo, y muchas otras presentan signos de peligro potencial y riesgo de encontrarse, en breve, amenazadas de desaparición.
II. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera que la lengua de una comunidad está en peligro de extinción cuando 30 por ciento de sus niños no la aprende y cuando la familia deja de hablarla en el espacio doméstico, aunado a otros factores como el desplazamiento forzado de la comunidad, el contacto con una cultura más agresiva o acciones destructivas de los miembros de una cultura dominante, su marginación de de los modernos sistemas de información y comunicación, presiones culturales y económicas así como el desarrollo de nuevas tecnologías que favorecen la homogenización. También contribuyen a este fenómeno la discriminación social, las presiones religiosas y, muy particularmente, la marginación de que son objeto por parte de las políticas educativas de los estados nacionales.
III. Que estudios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas señalan que durante la segunda mitad del siglo XX, se han perdido en México más de 110 idiomas y, en la actualidad, por el número de hablantes, 23 lenguas de los pueblos originarios están en riesgo de desaparecer, éstas son chichimeca jonaz, chocholteco, chuj, cochimí, cucapá, guarijío, ixcateco, jacalteco, kikapú, kiliwa, kumiai, lacandón, matlatzinca, mochó, paipai, pápago, pima, seri, tlahuica, cakchiquel, ixil, kekchi y quiché.
IV. Que la Cámara de Senadores ratificó, desde 1990, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y en 2007 el representante de México votó favorablemente en la Asamblea General de las Naciones Unidas la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo que el Estado mexicano está obligado a observar sus contenidos. En estos instrumentos se expresan, entre otros, los derechos de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar sus lenguas, así como los mandatos para los Estados Nacionales de establecer las condiciones y las políticas públicas para que los pueblos puedan ejercer esos derechos.
V. Que en la legislación nacional los derechos en esta materia se encuentran definidos en la fracción IV del apartado A del artículo 2o. constitucional donde se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Además, el 13 de marzo de 2003 se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas; particularmente, esta ley prevé, la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para el logro de su objeto, y en relación con la preservación de las lenguas indígenas, les ordena, a través de su artículo 13:
I. a IV. ...
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. ...
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VI. Que la referida ley, también crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo de la administración pública federal, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional [...] y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia; y le asigna, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) y b)...
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) a f)...
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
VII. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 no señala objetivo o línea alguna sobre el fortalecimiento y preservación de las lenguas de los pueblos originarios y el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (Diario Oficial de la Federación, DOF, 17/01/08) tampoco ofrece señalamientos específicos sobre una política lingüística, salvo aquellos que forman parte de sus estrategias y líneas de acción (atención a la diversidad lingüística y cultural) para atender su objetivo 2, referente a la educación básica.
VIII. Que no obstante su corresponsabilidad en la materia, no hay iniciativas de acción por parte de las entidades federativas.
IX. Que algunos de los esfuerzos más significativos en este campo los realizan los pueblos indígenas y sus organizaciones, pero éstos tienen poca cobertura por la falta de una política que destine recursos a estas acciones.
X. Que los pocos resultados tangibles en materia de derechos lingüísticos, son la formulación del Catálogo Nacional de Lenguas Indígenas (DOF del 14 de enero de 2008), el proceso de estandarización de algunas lenguas y las tres publicaciones sobre las lenguas indígenas en riesgo, todos ellos, sin duda, productos académicos importantes pero que no son complementados con políticas, programas y, sobre todo acciones de fomento y conservación de las lenguas indígenas. Además, actividades como las que realizan las radios indigenistas están orientadas a apoyar la difusión y desarrollo de las lenguas mayoritarias.
De lo anterior, se deduce que, no obstante los ordenamientos constitucionales y legales no existe una política sobre la protección preservación y conservación de las lenguas indígenas, específicamente para aquellas en peligro de extinción.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emitimos el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que instruya a las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes a diseñar y ejecutar, en coordinación con las entidades federativas y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, una política específica de protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquéllas en riesgo de extinción.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Manuel García Corpus (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra).
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a realizar en las Constituciones y leyes locales las adecuaciones conducentes a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar sus constituciones y leyes en el reconocimiento de comunidades indígenas, en congruencia con la Carta Magna, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 157, numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 177 y180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al referido punto de acuerdo, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
1. La proposición con punto de acuerdo fue presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz en la sesión del 12 de octubre de 2010, y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.
2. Con esa misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Asuntos Indígenas, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Con fecha 18 de octubre de 2010, fue remitida la referida proposición a los diputados integrantes de la comisión, mediante oficio CAI/ 832/ 10, para efectos de estudio y opinión.
Consideraciones
I. La comisión dictaminadora realizó el estudio de la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar y dictaminar.
II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en el mandato que confiere el artículo 2o. constitucional a las entidades federativa para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y para regular los derechos colectivos de dichos pueblos y comunidades consagrados en el apartado A del referido artículo.
III. Esta comisión coincide con la diputada proponente en la necesidad de que las legislaturas de entidades federativas legislen para el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos ya que esta comisión cancela la posibilidad de que dichos pueblos y sus comunidades accedan plenamente a esos derechos, particularmente el referente a la libre determinación.
IV. Por otra parte, esta comisión dictaminadora analizó que en la mayoría de las constituciones y legislaciones locales que dicen reconocer a los pueblos y comunidades indígenas, lo hacen reiterando los criterios sociológicos del artículo 2o. constitucional, sin establecer mecanismos para que los pueblos y comunidades acrediten su personalidad como sujetos de derecho, lo que impide el ejercicio pleno de sus derechos colectivos, además de propiciar falta de transparencia, pertinencia y participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas para la atención de sus rezagos sociales.
V. De acuerdo con el apartado A del artículo 2o. constitucional, los derechos colectivos que no pueden ser ejercidos por la falta o inadecuada legislación son los relativos a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y en general su identidad cultural; para acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y a la jurisdicción del estado, entre otros; es decir, los derechos que dan sustento e identidad a la vida de los pueblos y comunidades.
VI. Las legislaturas de los estados de San Luis Potosí y de Querétaro han legislado para identificar a través de un padrón, a las comunidades indígenas de su jurisdicción, aunque éste es un valioso instrumento que supera los criterios demográficos de los censos y ha sido un valioso auxiliar para la definición de políticas públicas, falta en esas y en todas las entidades del país establecer los procedimientos para el reconocimiento de los pueblos y comunidades como sujetos de los derechos colectivos que, en lo general les reconoce el artículo 2o. constitucional.
VII. Para lograr el objetivo de la proposición, esta comisión considera necesario hacer adecuaciones a la redacción del punto de acuerdo, que originalmente expresa:
Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados a realizar las adecuaciones necesarias en sus constituciones y leyes locales o mediante la creación de leyes reglamentarias en la materia para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público y como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; y a que reconozcan y garanticen sus derechos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución federal
Las adecuaciones que se proponen y sus justificaciones son
1. Cambiar la expresión las legislaturas de los estados, del texto original por legislaturas de las entidades federativas, en razón de que el artículo 43 constitucional que define que las partes integrantes de la federación, hace la diferencia entre estados y el Distrito Federal; por lo que de respetarse la redacción original del punto de acuerdo, el Distrito Federal quedaría exento del exhorto. Por otra parte, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 2o., define a éste como una entidad federativa, misma categoría que comparte con los estados que integran la federación, por lo que, a juicio de esta comisión, la adecuación propuesta incluye al Distrito Federal como sujeto del exhorto; además, a esta misma categoría se refieren los mandatos de artículo 2o. constitucional cuando distribuye obligaciones entre las partes integrantes del pacto federal. La importancia de considerar al Distrito Federal en el exhorto radica en el hecho de que en su territorio se asientan más de un millón de indígenas, tanto de los pueblos originarios como de migrantes.
2. Se elimina el término leyes reglamentarias porque es una particularidad que pueden adquirir las leyes locales.
3. La comisión precisa el objeto del exhorto como: atender los mandatos de los párrafos quinto del artículo 2o. constitucional y último del apartado A del mismo artículo, ordenamientos que son los relativos a los mandatos constitucionales que delegan a las entidades federativas la atribución de legislar para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y sus derechos colectivos.
4. La comisión considera necesario sustituir el texto que originalmente expresa el objeto del punto de acuerdo y que dice: para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público y como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; y a que reconozcan y garanticen sus derechos , porque hay ausencia de la categoría pueblos y debido a que es innecesariamente reiterativo de los criterios expresados en el artículo 2o. constitucional para identificar a los pueblos y comunidades indígenas; además de no ofrecer orientación sobre las características de la legislación que se requiere para promover el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a sus derechos colectivos. Por ello, y en congruencia con el objetivo que da origen a la proposición, que es el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derechos colectivos, esta comisión considera necesario adecuar la redacción para que exprese claramente que las leyes locales deberán establecer ... los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.
VIII. La comisión considera que, de atender en sus términos el presente punto de acuerdo, el Estado mexicano en su conjunto estará construyendo bases sólidas para el acceso pleno de los pueblos indígenas a sus derechos colectivos y para el diseño de políticas públicas más eficaces y con pertinencia cultural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Asuntos Indígenas se permite someter a consideración al pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los legislaturas de las entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias en las constituciones y leyes locales, con objeto de atender los mandatos de los párrafos quinto del artículo 2o. constitucional y último del apartado A del mismo artículo, con el fin de establecer los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.
Se solicita respetuosamente a las mesas directivas de las legislaturas de las entidades federativas informen a esta soberanía por conducto de la Comisión de Asuntos Indígenas, dentro del término 30 días naturales, la resolución que tengan a bien emitir respecto al contenido de este dictamen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra).
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas y percepción de inseguridad del país
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 13 de noviembre de 2010, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (Icesi) para que coordine las encuestas nacionales en el tema.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 13 de noviembre de 2010, el diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Icesi para que coordine las encuestas nacionales en el tema.
II. En la misma fecha, el presidente y los demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.
III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por 18 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El diputado proponente manifiesta que en los últimos años, la inseguridad en México se ha convertido en el principal problema para la sociedad y en la primordial bandera del titular del Ejecutivo federal para legitimarse.
Refiere que todos los días en los medios de comunicación nos enteramos de noticias escalofriantes acerca de las actividades del crimen organizado en el país, pero por otra parte el gobierno federal en sus distintos niveles nos sigue informando que los índices de criminalidad han bajado, lo cual es incongruente, pues ni siquiera se ponen de acuerdo sobre las cifras de mexicanos caídos por los daños colaterales en esta guerra, pero para el grupo gobernante da lo mismo.
2. Puntualiza que el 16 de julio de 2010, Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República, dio a conocer que la cifra de víctimas en la narcolucha ascendía a 24 mil 800. Posteriormente, en la segunda jornada del foro Diálogos por la seguridad, realizado en el Campo Marte, Guillermo Valdés, director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, contabilizó más de 28 mil asesinatos vinculados a bandas del crimen organizado. Es decir, una diferencia de 3 mil 200 asesinatos ligados a la violencia de los cárteles.
Asimismo, señala que para evitar la polémica por el registro y evaluación de la información relativa a la inseguridad en el país, desde 2002, el diseño y levantamiento de la Encuesta Nacional sobre Seguridad habían estado a cargo del Icesi.
El Icesi es una organización especializada en la generación de información estadística sobre la delincuencia en México. Realiza diagnósticos precisos del problema de la inseguridad, a través de la conceptuación, el diseño y la coordinación de las encuestas nacionales sobre inseguridad, a efecto de generar indicadores de victimización, percepción social de la inseguridad y propuestas de política criminológica.
Esta asociación civil, sin fines de lucro, aglomera cinco de las más importantes instituciones de la sociedad mexicana: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Consejo Coordinador Empresarial, la fundación Este País, y la Confederación Patronal de la República Mexicana.
3. Señala que ante este contexto y la falta de resultados en el combate de la delincuencia organizada, los principales medios de difusión nacional publicaron que el titular del Ejecutivo federal, de manera unilateral, el 16 de junio de 2010 publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será el encargado exclusivo de realizar la encuesta nacional sobre inseguridad en el país.
4. Subsiguientemente, el proponente indica que nunca se menciona en dicho acuerdo que el Inegi llevará la estadística del sistema. Por ello, diversas organizaciones de la sociedad civil han expresado y reiterado su total desacuerdo a la decisión de excluir a la sociedad civil de la medición de la criminalidad para dejar que sean sólo las autoridades las que se evalúen así mismas, en materia de seguridad pública. En el caso del Icesi participan especialistas del más alto reconocimiento internacional y goza de credibilidad para las organizaciones de la sociedad civil, por la calidad de sus investigadores y el trabajo que realizan en la medición de la inseguridad.
Por otra parte, detalla que el diseño y la metodología empleados por el Icesi en sus encuestas cuentan con el aval de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y sus indicadores son indispensables para conocer de manera imparcial la magnitud de la criminalidad en las entidades del país.
5. Advierte que con esta decisión del Ejecutivo parecería que deliberadamente se busca terminar con el contrapeso que la sociedad civil representa para la confiabilidad de las mediciones del fenómeno criminal y, además, da una muestra de la incongruencia con que a la fecha se ha conducido, ya que por una parte utiliza todos los medios a su alcance para pedir el apoyo de la sociedad civil en el combate que a título personal ha emprendido contra la delincuencia organizada y, por otra, la excluye de una labor de medición de los indicadores sobre inseguridad que venía realizando de forma profesional y confiable.
6. Finalmente, concluye diciendo que la participación de la sociedad en el diseño de instrumentos de evaluación como los que en su momento realizó el Icesi constituye una herramienta necesaria, con un alto nivel de confiabilidad en la evaluación de los programas y de nuestros funcionarios.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
1. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
2. El objetivo que persigue la presente proposición consiste en solicitar al Ejecutivo federal que retome el acuerdo con el Icesi para que éste coordine las encuestas nacionales sobre inseguridad.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, y la investigación y persecución para hacerla efectiva y, de ese modo, formar el sistema nacional.
Asimismo, se instituye que dicho sistema deberá sujetarse a la formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos, y que se deberá determinar la participación de la comunidad que coadyuvará en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.
En congruencia con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional referida, dice en el artículo 2o. que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de ilícitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto de la legalidad y la protección de las víctimas.
De igual forma, el artículo 4o. del ordenamiento referido reitera que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la coordinación, en un marco de respeto de las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, los instrumentos, las políticas, las acciones y los servicios previstos en la ley general, tendentes a cumplir los fines de seguridad pública.
4. En términos del artículo 10, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el consejo nacional es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del sistema nacional y cuenta con la prerrogativa de establecer los instrumentos tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. Las facultades del consejo se encuentran previstas en el artículo 14 de la multicitada ley, que cita textualmente:
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del sistema;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;
IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención de víctimas del delito;
V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;
VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas o, en su caso, a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;
IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;
X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XIII. Establecer medidas para vincular el sistema con otros nacionales, regionales o locales;
XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;
XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;
XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;
XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;
XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y
XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.
Por lo anterior, el consejo nacional, el cual es presidido por el titular del Poder Ejecutivo federal, cuenta con la facultad discrecional para elegir herramientas que le permita evaluar las políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como diseñar programas, estrategias y acciones para cumplir sus fines y tomar decisiones en el ámbito de su competencia. Por tanto, resulta improcedente el exhorto en los términos del proponente respecto a solicitar al Ejecutivo retome el acuerdo con el Icesi para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema.
5. Retomando el argumento anterior, la comisión dictaminadora reconoce que el Icesi es un organismo ciudadano académico, independiente, capaz de generar información estadística sobre criminalidad y que además cuenta con el aval de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pero en el caso que nos ocupa no es dable jurídicamente que esta soberanía realice el exhorto en los términos que plantea el proponente.
El 1 de diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía firmó un convenio con la Oficina Regional de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para establecer un marco jurídico de cooperación técnica, científica y financiera entre ambas instituciones. Lo anterior fortalece las capacidades estadísticas, analíticas y de monitoreo en las áreas de información estadística de gobierno, victimización, percepción de la seguridad pública y justicia. Por tanto, el Inegi se convierte en la fuente oficial de las estadísticas en materia de seguridad pública del país ante la comunidad internacional.
6. Respecto a la aserción que expresa el proponente en la exposición de motivos referente a que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de junio de 2010, donde se aprobó el Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, no se cita que el Inegi se encargará de llevar la estadística de este sistema, es menester precisar que el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política prevé que el Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, que es precisamente el Inegi, cuyos datos serán considerados oficiales. El precepto constitucional referido a la letra dice:
Artículo 26.
...
B. El Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto en el título cuarto de esta Constitución.
De igual forma, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en el artículo 52 ratifica dicho mandato constitucional:
Artículo 52. El instituto es, conforme a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las actividades a que se refiere el artículo 59 de esta ley.
El artículo 59 de esta ley señala que el instituto podrá generar cualquier información de interés nacional cuando así lo determine la disponibilidad presupuestaria y la junta de gobierno, que es el órgano superior de dirección del instituto. Asimismo, el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía dice en el artículo 5o., fracción XXX, que la junta de gobierno de este organismo tiene como facultad emitir reglas para que las instancias del gobierno, así como los particulares presten el servicio público de información estadística y geográfica:
Artículo 5. Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del instituto, el despacho de los asuntos siguientes:
XXX. Autorizar y expedir las reglas para que otras instancias de gobierno o particulares presten el servicio público de información estadística y geográfica;
...
Por lo anterior, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, no cuenta con la prerrogativa para generar información oficial, salvo que haya algún acuerdo con alguna institución pública de los tres órdenes de gobierno como ya ocurrió con antelación.
7. Por los argumentos anteriores, en un ejercicio plural e incluyente, la comisión dictaminadora considera oportuno conocer el estatus de la relación que guarda el instituto de referencia con el Ejecutivo federal en materia de levantamiento de encuestas, así como percepción de inseguridad del país.
Con base en lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas, así como percepción de inseguridad del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la libertad de tránsito de ciudadanos en Michoacán
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 30 de noviembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la libertad de tránsito de ciudadanos en el estado de Michoacán.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 30 de noviembre de 2010, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo relativo a la libertad de tránsito de ciudadanos en el estado de Michoacán.
II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 0 votos en contra y 3 abstenciones.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La proponente señala que la libertad de tránsito se encuentra establecida en el artículo 11 de la Constitución y que esta garantía a su vez incluye cuatro libertades especificas: la de entrar en el territorio nacional; la de salir de él, la de viajar por el mismo así como la de cambiar de residencia.
2. Subsiguientemente manifiesta que estas libertades fundamentales no pueden estar supeditadas a requisitos como los de contar con alguna carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito semejante, derechos que sin duda son violados constantemente en virtud de la lucha emprendida por el gobierno federal en contra del crimen organizado.
3. Asevera que se ha vuelto común que en las carreteras e incluso en ciudades del país se ubiquen los denominados retenes como puestos de inspección y revisión en el que las autoridades tanto militares como civiles detiene vehículos particulares o de transporte público, hacen descender a sus ocupantes lo que ha llevado al grado de cometer una serie de violaciones a los derechos humanos e incluso hasta atentar en contra de la integridad de las personas.
4. Posteriormente señala que actualmente Michoacán es una de las entidades federativas con el mayor número de ataques y desapariciones en contra de sus ciudadanos en su tránsito por las carreteras del país; sucede lo mismo en el caso de trabajadores migrantes que regresan de Estados Unidos que están siendo levantados por desconocidos sin que se vuelva a saber su paradero.
5. Afirma que hasta el momento la Comisión Estatal de Derechos Humanos registra a 180 ciudadanos michoacanos que se encuentran desaparecidos en el transcurso de los últimos dos años, sin embargo, la Procuraduría estatal reporta de junio de 2009 a agosto de 2010 la cantidad de 550, en ambos casos, las autoridades no han informado sobre el paradero y localización de estos ciudadanos.
6. Consecutivamente dogmatiza que a pesar de haberse desplegado por parte de las autoridades federales un número importante de operativos y retenes para el combate al crimen organizado, lo cierto es que éstos no han logrado disminuir la serie de abusos en contra de ciudadanos michoacanos que circulan por el territorio nacional. Indica que es responsabilidad de las autoridades federales no sólo garantizar su libre tránsito, sino además sus garantías individuales y el respeto a sus derechos humanos.
7. Finalmente asegura que el problema se agudiza por que en la temporada vacacional de diciembre el flujo migratorio de ciudadanos michoacanos por el territorio nacional y los provenientes de Estados Unidos se incrementará considerablemente. Por tanto, es necesario que el gobierno federal en sus operativos en contra del combate al crimen organizado, refuerce las acciones de protección que garanticen a los ciudadanos no sólo michoacanos sino a cualquier persona independientemente de su origen o nacionalidad, el ejercicio del libre tránsito y el respeto a sus derechos fundamentales independientemente de su origen.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que tome medidas para combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito de los ciudadanos michoacanos en el territorio nacional, así como exhortar a la Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores para que de manera conjunta garanticen la seguridad y derechos de los ciudadanos michoacanos provenientes de Estados Unidos que visiten nuestro país en la temporada vacacional de diciembre.
Tercera. En términos del multicitado artículo 21 párrafo noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del multicitado artículo 21 constitucional, reitera esta prerrogativa.
De igual forma, el artículo 4º del ordenamiento referido reitera que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir con los fines de seguridad pública.
Cuarta. Los integrantes de esta comisión coinciden con la iniciante respecto a que la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 constitucional, representa una garantía inherente a los individuos.
El doctor Ignacio Burgoa al respecto indica: Cabe advertir que la libertad de tránsito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. 1
Quinta. En lo tocante a la pretensión del proponente respecto al exhorto dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito de los ciudadanos michoacanos en el territorio nacional, el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública federal, es muy claro al fijar como objetivo de la misma:
Artículo 1. La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Secretaría de Seguridad Pública será la Dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente Reglamento a las unidades administrativas de la Secretaría se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones aplicables.
En este orden de ideas, el artículo 30 Bis, fracciones XII, XX, XXI XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica como prerrogativas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad, en consecuencia es dable:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
...
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
...
XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
...
XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y
...
Asimismo, resulta preponderante citar que actualmente el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal señala la obligación de la Policía Federal , en el ámbito de su competencia, resguardar la integridad de los individuos y prevenir el delito, en particular, en los centros de supervisión y control migratorio:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
...
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
...
Por lo anteriormente vertido, esta comisión dictaminadora considera que es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública combatir los problemas de inseguridad en todo el territorio nacional, no sólo en el estado de Michoacán, ya que de aprobar el resolutivo en términos de la proponente, esta comisión dictaminadora estaría incurriendo en principios discriminatorios.
Sexta. Respecto al exhorto dirigido a la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores y Seguridad Pública para que de manera conjunta garanticen la seguridad y derechos de los ciudadanos michoacanos provenientes de Estados Unidos que visiten nuestro país en la temporada vacacional de diciembre; esta Comisión Dictaminadora considera asequible exhortar directamente a la Coordinación del Programa Paisano, ya que está constituido por las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Educación Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Economía, Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, DIF, Instituto Mexicano del Seguro Social, Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraría Agraria.
Esta coordinación busca garantizar a los connacionales que su ingreso, tránsito y salida del país, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones, dentro de las cuales incluye atender y dar seguimiento a quejas y denuncias.
Lo anterior se debe a que en nuestro país existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración (Programa Estratégico del Instituto: Programa Paisano), Órgano Técnico Desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos. Para ello, ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la Policía Federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.
Dado lo anterior, el artículo 27 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
...
Ley General de Población:
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.
Reglamento de la Ley General de Población:
Artículo 133. El Instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes.
Asimismo esta Comisión no considera acertado dejar sin materia este resolutivo porque ya haya pasado el periodo decembrino, ya que no debemos olvidar que el Programa Paisano es permanente y opera bajo la figura de Comisión Intersecretarial, cuenta con un Comité Técnico, una Coordinación Nacional, tres representaciones en Estados Unidos y 31 Comités estatales a nivel nacional.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal que tome las medidas y los procedimientos conducentes para combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito en el territorio nacional de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.
Segundo. Se solicita a la Coordinación del Programa Paisano que de manera conjunta con las dependencias que la constituyen, garanticen la seguridad y derechos de los connacionales que visiten nuestro país.
Nota
1. Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, trigésima primera edición, Editorial Porrúa, SA, México, 1995, página 399.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica en abstención), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 26 de enero de 2011, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 26 de enero de 2011, la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas.
II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstenciones.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La proponente señala que el Gobierno de Chiapas ha asumido retos significativos a lo largo de su administración en lo relativo a brindar atención a la seguridad en los puntos de tránsito y albergue de los transmigrantes, que atraviesan el territorio estatal, ya sea como punto de destino o meramente de tránsito. Lo anterior lo asevera ya que en los 4 años de administración del Gobernador Juan Sabines Guerrero, la protección de derechos humanos de todas las personas que radican o transitan por territorio chiapaneco ha sido un mandato permanente de su gobierno. Inició con la vocación de brindar atención a casos emergentes y ha devenido en la mayor cobertura y en la creación de modelos y mecanismos únicos que se acoplan a la realidad cambiante de los flujos migratorios, en cinco ejes: salud, trabajo, educación, protección y, el más importante en la actualidad, seguridad y garantía de los derechos humanos de los migrantes, especialmente en las rutas de tránsito. En consecuencia, los modelos aplicados en el rubro específico de seguridad, además de combatir los delitos cometidos en contra de migrantes, como son la extorsión, asaltos y secuestros, buscan también brindar atención a los fenómenos delictivos indirectos asociados a la ruta del migrante, como es la venta de estupefacientes en albergues, prostitución, trata y tráfico de personas.
Los dos modelos más destacados que han generado resultados positivos y únicos a nivel nacional en el estado de Chiapas son los siguientes:
a) La creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Migrantes; y
b) La instalación de las mesas de seguridad estratégica en puntos de atención y tránsito de migrantes
Señala que estas estrategias, aunadas a diversas acciones de prevención de delitos hacia la población migrante, permiten asegurar a la proponente que hoy día Chiapas es un estado que brinda mayores seguridades a la población migrante, sin importar su nacionalidad de origen ni su calidad migratoria.
2. Por tal motivo, la proponente escuchó con extrañamiento los señalamientos de parte del ciudadano Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el sentido de que en su comparecencia ante este Honorable Congreso de la Unión señaló la presencia de 25 focos rojos en las rutas que habitualmente transitan los migrantes, de los cuales 10 están en Chiapas.
3. Como diputada federal por el estado de Chiapas, la proponente señalar que precisamente en los municipios mencionados en su reporte es donde se han realizado la mayor cantidad de acciones en aras de asegurar la protección y el respeto a los derechos humanos de los migrantes, encontrando solamente delitos del fuero común, a los cuales se les ha combatido de manera enérgica, asimismo, no se ha encontrado evidencia tangible de la presencia del crimen organizado en el tema de delitos cometidos contra población migrante.
Subsiguientemente puntualiza que de acuerdo con las cifras y hechos reportados por la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Migrantes, las bandas desarticuladas y los delincuentes consignados son actores aislados cuya conducta delictiva no ha sido asociada de manera directa con grupos del crimen organizado. De igual forma, indica que se podrá observar que los dos modelos de atención a la seguridad de migrantes abarcan la totalidad de los 10 focos rojos mencionados por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria en su comparecencia, amén de las tareas de prevención y atención en los ejes de salud, trabajo, educación y protección, que son de cobertura estatal.
4. Por los argumentos vertidos, la proponente no está de acuerdo con la parcialidad del informe del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en función de la definición que utiliza para los focos rojos, a los que se refiere como municipios donde se han registrado denuncias de delitos y abusos en contra de migrantes irregulares.
Asevera que no es posible afirmar de manera total que todos los delitos cometidos en contra de migrantes están relacionados con el crimen organizado, siendo la mejor prueba de ello que al revisar los secuestros masivos de migrantes en las rutas ferroviarias, encontré que en Chiapas no se ha dado uno sólo de estos casos.
Cita como ejemplo que cuando se detectó puntos de reincidencia delictiva contra migrantes, como en 2008 en la zona conocida como La Arrocera, en el municipio de Huixtla, el gobierno del estado, en coordinación con los demás órdenes de gobierno, tomó acciones inmediatas y determinantes para desmantelar los grupos de delincuentes que operaban en la zona, obteniendo resultados sumamente positivos.
5. La proponente afirma que en su estado, el gobernador Sabines cuenta con el apoyo del Congreso del Estado y de todos los Diputados Federales en su política de atención a migrantes, por lo que ambos modelos de atención y protección a migrantes han permitido grandes avances; lo que le ha valido a Chiapas ser la única entidad federativa que cuenta con una política en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes en América Latina, razón por la cual fue designada como sede de la Decimoquinta Conferencia Regional sobre migración, mecanismo multilateral de alcance continental, donde a nivel ministerial se lograron acuerdos de cooperación y mejores prácticas en políticas migratorias.
6. Por todo lo anterior, finaliza diciendo que Chiapas ha sido reconocido por instancias de todo tipo, como los Gobiernos Nacionales de Guatemala, Honduras, El Salvador y Dinamarca, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la Conferencia Regional sobre Migración, el Homeland Security de Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones, así como diversas agencias de cooperación internacional.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que envíe a esta Soberanía un análisis detallado sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, así mismo la proponente pretende que esta Cámara de Diputados cite a comparecer al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a nombre de la Comisión Especial para la Atención de los Asuntos de la Frontera Sur y realice un recorrido en los 10 municipios que el secretario ejecutivo señaló como focos rojos.
Tercera. Esta comisión dictaminadora reconoce el trabajo del gobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, ya que ha abordado el tema de la migración desde una perspectiva de justicia social, prueba de ello es que instituyó la Fiscalía Especializada para Migrantes, a fin de salvaguardar sus derechos humanos, ya que no debemos olvidar que Chiapas, por su ubicación geográfica, representa un corredor de migrantes centroamericanos.
Con esta medida se ha reducido el índice delictivo en un 90% y se han desmantelado 23 bandas delictivas durante el 2010.
Asimismo, creó la Comisión Estatal para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, lo que le valió el reconocimiento del Viceministro de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el Exterior, Juan José García, que encomió el compromiso social del gobernador chiapaneco. De igual forma, las Policías Ministeriales y Preventivos vigilan las zonas de mayor riesgo en las zonas fronterizas de Chiapas con Centroamérica.
La migración es un fenómeno vinculado a la trata de personas, la cual es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI y que es utilizada por redes criminales trasnacionales para cometer abusos y aprovecharse de la indefensión de quienes transitan por nuestra frontera con Centroamérica.
Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de los 10,000 secuestros que reportó en 2010, 42 fueron en Chiapas. Con esto podemos observar el impacto positivo que tienen estas políticas, en la reducción de los delitos contra migrantes.
Amnistía Internacional han denunciado reiteradamente la vulnerabilidad de los migrantes, ya que según cifras de Casa del Migrante de Saltillo, unos 18,000 migrantes de Centroamérica son secuestrados por el crimen organizado cada año.
En este orden de ideas, según datos del Instituto Nacional de Migración, en las fronteras terrestres norte y sur de México, se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.
Cuarta. En cuanto a la comparecencia del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria, ante la Comisión Permanente el pasado 20 de enero de 2011, informó que por el carácter irregular de los movimientos migratorios no hay estadísticas exactas sobre el número de migrantes. Sin embargo, se calcula que de enero a agosto de 2010, 51 mil 361 extranjeros fueron detenidos por el Instituto Nacional de Migración de los cuales 47 mil 688 procedían de Centroamérica.
Subrayó que los principales problemas son que la instalación temporal de los migrantes en los espacios públicos genera rechazo de las poblaciones locales; sobre todo porque hay algunos grupos criminales que también se establecen en estos lugares y que no solamente extorsionan o abusan de los migrantes sino que generan un ambiente de miedo e inseguridad.
Además, agregó, que las bandas del crimen organizado lucran con migrantes y cooptan o amedrentan a autoridades y fragilizan la gobernabilidad municipal. Asimismo, la marginación socio-económica puede convertirse en un nicho de oportunidad para que los grupos criminales consoliden sus actividades de extorsión y secuestro en contra de migrantes.
Enfatizó que existen 25 focos rojos en las cuatro rutas ferroviarias del Golfo de México y las puertas de entrada en Chiapas hacia la ruta del tren, las cuales se concentran en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz, estado de México, Tabasco, San Luis Potosí, Coahuila y Tamaulipas.
Explicó que se ha elaborado una estrategia nacional para abordar desde una perspectiva de prevención social la garantía, promoción y protección de los derechos humanos de los inmigrantes provenientes de Centroamérica con independencia en su situación legal. La cual, añadió, tiene como objetivos analizar la complejidad de la situación legal, política y social de la migración irregular en nuestro país; proponer acciones articuladas en los diferentes niveles de gobierno, para generar una estrategia nacional de prevención social en torno a los flujos migratorios sur-norte; y priorizar las acciones.
Precisó que las líneas de acción son tres: una campaña de sensibilización en contra de la discriminación y de información de los derechos humanos de los inmigrantes; un Protocolo de rutas, con mecanismos de coordinación intergubernamental, así como de cooperación de los gobiernos locales con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para visualizar y atender la problemática de los flujos migratorios irregulares. Además, diseñar un modelo de prevención social integral en algunos centros urbanos receptores de los flujos migratorios en la frontera sur.
Respecto al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun), precisó, en el Presupuesto se definió que se destinara el 10 por ciento para programas de prevención social de la violencia y del delito, y se trabaja en ella a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
Quinta. Respecto al requerimiento de la proponente consistente en turnar a la Comisión Especial para la Atención de los Asuntos de la Frontera Sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la Frontera Sur de México, para que cite a comparecer al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto que dé cuenta de un estudio objetivo sobre el tema de migración en el estado de Chiapas y realice un recorrido en los 10 municipios de Chiapas catalogados por el secretario ejecutivo, como focos rojos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39, numeral 3, y 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si bien las Comisiones están facultadas para citar a comparecer a servidores públicos de la Administración Pública Federal, no es dable que una Comisión lo haga en nombre de otra ya que estaríamos vulnerando la esfera competencial de ese ente legislativo:
Artículo 157.
1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen legislativo;
II. De información;
III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución;
IV. De opinión,
V. De investigación.
...
Por lo anterior, en términos del artículo 158, fracción VII, del referido Reglamento, para citar a comparecer a un funcionario, la Comisión deberá:
...
VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
...
Además, el artículo 79, numeral 3, de este ordenamiento señala que las peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal no serán consideradas como proposiciones, éstas tendrán que sustanciarse de la siguiente manera:
...
I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;
II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y
IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.
Sexta. En cuanto a la petición de la proponente consistente en cita textual : ...solicitar al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice un estudio y análisis objetivo de la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, para que cuando se refiera a focos rojos no lo haga con un sesgo parcial e incompleto, esta comisión dictaminadora considera asequible únicamente solicitarle un informe sobre inseguridad de los migrantes en esa circunscripción, por ser el encargado de conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante la generación de iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados. Lo anterior en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La propuesta se elaboró en estos términos en virtud de evitar que quede fuera del ámbito de regulación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que en México existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración, Órgano Técnico Desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente.
De tal manera, el artículo 27 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
...
Ley General de Población:
Artículo 2o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.
Reglamento de la Ley General de Población:
Artículo 133.- El Instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes.
A mayor abundamiento, la Secretaría de Gobernación es la encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos tanto de los habitantes de estas zonas, como de los migrantes. Para ello, ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la Policía Federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y de todos los habitantes en dicha región y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.
Séptima. Por lo anterior, ésta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública envíe a esta Soberanía un informe sobre inseguridad de los migrantes en el estado de Chiapas, particularmente de los 10 focos rojos en las rutas de esta circunscripción en las cuales transitan los migrantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en contra), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.