De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a fin de que por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil se establezcan procedimientos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional; y se exhorta al titular de dicha dependencia a realizar acciones e implantar medidas para prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecios con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a fin de que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional y la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales.
La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confiere los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la Proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Transportes fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 61-II-4-595 que contiene la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional presentada por la diputada Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010 y el expediente No. 61-II-8-546, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales, presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.
En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de septiembre de 2010, la diputada Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional y en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 6 de octubre de 2010, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales.
Con fecha 30 de septiembre y 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar las proposiciones con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el contenido respecto de la proposición con punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional.
1. A partir del 12 de mayo de 1995, con la publicación de la Ley de Aviación Civil, se estableció un nuevo marco regulatorio para el transporte aéreo en México, que introdujo nuevos conceptos, entre los que destaca la liberación de tarifas de los servicios domésticos.
2. Asimismo, para evitar prácticas monopólicas y asegurar una competencia efectiva en el mercado, la Ley de Aviación Civil establece un mecanismo de vigilancia, corrección y regulación a través de la Comisión Federal de Competencia, con el objetivo de que se establezcan bases de regulación tarifaria en casos excepcionales.
Sin embargo, después de la liberación de las tarifas se han suscitado eventos en el mercado que han puesto de manifiesto la necesidad de un procedimiento de monitoreo de precios, que detecte oportunamente tendencias que amenacen el eficiente progreso de los servicios de transporte aéreo, así como una regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional.
3. Este fenómeno se ha incrementado en los últimos años, derivado del aumento en la demanda de boletos en las diferentes temporadas vacacionales, lo que ha provocado el encarecimiento de las tarifas aéreas: hasta tres veces más que el precio regular.
Asimismo, la suspensión de manera indefinida del Grupo Mexicana (Mexicana de Aviación, Mexicana Link y Mexicana Click), el pasado 28 de agosto, ha perjudicado a los viajeros, ya que además de la saturación, otro problema ha sido el precio del pasaje, toda vez que en algunos destinos ha habido aumentos hasta del 100 por ciento. Por otro lado, otra de las razones ha sido que los pasajeros que ya no pueden tomar los vuelos directos que operaba en exclusiva Mexicana, ahora son obligados a recurrir a viajes con escalas, lo que aumentó los costos de las rutas y saturó los aviones.
Ahora bien, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobreprecio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales, se hace de su conocimiento el siguiente contenido.
1. La línea aérea Mexicana de Aviación está teniendo serios problemas de operación. Dicha línea enfrenta en este momento un juicio de concurso mercantil que pone en riesgo su permanencia en el mercado; en ésta misma problemática, se encuentran sus filiales con las cuales se cubrían las necesidades de transportación aérea nacional e internacional.
2. Por lo anterior, el futuro de los trabajadores es incierto, más aun la adecuada transportación de millones de personas y sobre todo, que merma los ingresos a las arcas del país, ya que es una de las empresas que generaba recursos a los diversos sectores productivos del país; los sectores más afectados son a todas luces el turismo, los comercios y el transporte de mercancías.
3. En el marco de sus atribuciones, la SCT tiene la obligación de consolidar las áreas estratégicas en la materia y garantizar los medios necesarios para que el transporte de personas y mercancías, se mantenga en niveles óptimos, lo que implica, que pese a las dificultades que vive actualmente Mexicana, evite que se cobren con ese pretexto sobreprecios o se pretenda aplicar un aumento considerado en el precio de las tarifas comerciales; así como que se inicie una política de sobre venta que puede dejar a muchos pasajeros en tierra.
4. Parte de los ejes rectores de la Secretaría, encontramos que el Estado tiene la obligación de emitir los instrumentos jurídicos que normen las actividades económicas y sociales de los particulares, cuyo objetivo es garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados y generar el máximo beneficio para la sociedad.
5. Sin embargo, es posible que no toda la regulación responda a los fines deseables, pese a ello, si no se ejercen las facultades de manera adecuada, dicha situación, puede traducirse en mayores costos para la sociedad, barreras a la inversión y al comercio. En otras palabras, pérdida de competitividad.
Consideraciones
1. Esta Comisión de Transportes considera que de conformidad con la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, siendo estas las legislaciones aplicables al caso concreto, los concesionarios y permisionarios tienen la facultad de fijar libremente las tarifas por los servicios que presten, satisfaciendo las condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia al otorgar la prestación del servicio.
Asimismo, dichas tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.
2. Por otro lado, la Secretaría cuenta con la facultad para negar el registro de las tarifas, cuando considere que las mismas implican prácticas predatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios.
De lo anterior, dicha dependencia podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para el otorgamiento de los servicios respectivos, para efecto de ordenar dichos niveles y para fomentar la sana competencia.
3. Ahora bien, en el presente caso es importante conocer, la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia, siendo la misma una institución autónoma y eficiente, la cual tiene como objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.
4. Por lo anterior, cuando la Secretaría, por sí o a petición de parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse, se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Aunado a lo anterior, los prestadores de servicios sujetos a alguna regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita en su momento su opinión, respecto a la subsistencia de tales condiciones.
5. De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes considera viable aprobar las proposiciones con punto de acuerdo en comento, pero con modificaciones, exhortando a la vez a la Dirección General de Aeronáutica Civil para efecto de que intervenga junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las solicitudes propuestas. Asimismo, al tener la Secretaría la facultad para limitar el precio de las tarifas aéreas, es obligación de la misma, evitar que las líneas aéreas arbitrariamente impongan tarifas a los usuarios de dicho medio de transporte de una manera arbitraria y excesiva, en consecuencia al proceso de concurso mercantil que actualmente vive la compañía Mexicana de Aviación.
Aunado a lo anterior, se solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria.
Por lo expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional, previamente obtenida la opinión por parte de la Comisión Federal de Competencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno de la ciudad a recibir en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial Supervía Poniente
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para estudio y dictamen, el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0507, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal para que con la brevedad posible reciba en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado Supervía Poniente y se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionará el desarrollo de dicha obra, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
1. Con fecha 20 de abril de 2010, la diputada Leticia Quezada Contreras presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal para que con la brevedad posible reciba en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado Supervía Poniente y les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra.
2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que el proyecto de la Supervía Poniente tiene su antecedente directo en tiempos de la Regencia del Distrito Federal, por lo que en ese entonces se sostuvieron reuniones de trabajo con las autoridades de la ciudad y con las autoridades federales para hacer de su conocimiento la oposición que había al proyecto.
Dicho movimiento culminó el 22 de agosto de 1992, día en que se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal la exclusión de la avenida Luis Cabrera del proyecto de súper vialidades.
4. Al enterarse que se desarrollaría la Supervía Poniente, los habitantes de las zonas afectadas comenzaron a organizarse nuevamente en 2008, con la finalidad de tener un acercamiento con los funcionarios del gobierno del Distrito Federal para conocer los impactos ambientales, económicos y viales que puede conllevar una obra de tal magnitud. Gracias a ello, se estableció una mesa de trabajo cuyo compromiso principal era dar a conocer los alcances de la obra; sin embargo, no se concluyeron dichas labores.
5. La diputada enfatiza que en la construcción de la democracia es indispensable contar con la participación efectiva de los ciudadanos en la ejecución de este tipo de obras y, a este respecto, menciona que la consulta ciudadana es una figura que permite cogobernar favoreciendo una toma de decisiones democrática, por lo que es necesario activarla para darle viabilidad a las políticas públicas.
6. Por lo anterior, la diputada proponente considera necesario:
a) Exhortar respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal para que a la brevedad posible reciba en audiencia a los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial denominado Supervía Poniente y se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionaría el desarrollo de dicha obra.
b) Exhortar al gobierno del Distrito Federal para que someta a consulta ciudadana la obra denominada Supervía Poniente a fin de conocer la opinión de los vecinos afectados por la obra.
Consideraciones
I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en el derecho que tienen los habitantes del Distrito Federal a ser informados sobre los actos administrativos de carácter general que expida el jefe de gobierno, así como sobre la realización de obras y las instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con las mismas. Asimismo, tiene que ver con la obligación de la administración pública local de promover y apoyar la participación social en los proyectos estratégicos urbanos, específicamente en proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos.
III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:
El 6 de enero de 2011, el licenciado Juan José García Ochoa, subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, remitió a esta Cámara de Diputados la contestación del jefe de gobierno en atención a la solicitud de información realizada por diferentes miembros de esta honorable legislatura relativa a la Supervía Poniente (Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3187-I, del miércoles 26 de enero de 2011).
En dicho documento se menciona que el gobierno de la Ciudad de México ha sido y es respetuoso de los derechos de libertad de expresión, de manifestación, de reunión, de información, de participación, de seguridad jurídica y de acceso a un medio ambiente sano de todas y cada de las personas, en lo individual y en lo colectivo que han manifestado su oposición o su adhesión al proyecto de la Supervía Poniente. Además, se detallan las acciones que el gobierno de la ciudad ha emprendido en materia de participación ciudadana.
No obstante lo anterior, el pasado 20 de enero la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dio a conocer la recomendación 1/2011, que se desprende de diversas quejas presentadas ante ese organismo por la realización de la obra vial denominada Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México (Supervía Poniente).
En dicha recomendación se constataron diversas irregularidades cometidas a lo largo del proceso para otorgar el título de concesión respectivo. Sin embargo, esta dictaminadora únicamente hará referencia a las violaciones cometidas a los derechos de información y participación ciudadana de los vecinos afectados por la obra, atendiendo a la materia del presente dictamen.
IV. De la recomendación emitida por la CDHDF destacamos lo siguiente:
a) El gobierno capitalino violó el derecho a la participación de los ciudadanos al no dar respuesta a las solicitudes de audiencia pública formuladas hasta en dos ocasiones por las personas habitantes de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón, aún cuando dichas solicitudes cumplieron con los requisitos de forma establecidos en el capítulo IX de la Ley de Participación Ciudadana.
b) Se acreditó que la autoridad local omitió realizar el proceso de consulta ciudadana respecto a la manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica (MIAE), incumpliendo con lo estipulado por el artículo 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, el cual señala que la realización de la consulta es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad; obligación cuyo cumplimiento cobra especial relevancia por la preocupación que genera el desarrollo de la obra en las mencionadas delegaciones.
c) La CDHDF estimó que se violó el derecho a la información de las personas, en razón de que el actuar de la autoridad fue contrario a los principios rectores de este derecho. Situación que además impidió el goce de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Al respecto, el organismo destacó que las propias autoridades del gobierno capitalino reconocieron que no proporcionaron información suficiente y oportuna a las personas potencialmente afectadas por la obra, impidiendo que su opinión fuera incorporada y valorada en la fase de proyección de la misma. Muestra de ello es que hasta el 30 de junio de 2010, y después de reiteradas solicitudes de información, la autoridad comenzó a hacer pública parte de la información relativa al proyecto; y que hasta el 28 de julio de 2010 el gobierno entregó por primera vez información del proyecto a los vecinos de forma directa.
Por ello, la CDHDF concluyó que la autoridad debió asumir un papel proactivo para la difusión de información clara y precisa sobre el proyecto con el propósito de que las personas estuvieran en posibilidad de ejercer otros derechos como el de participación, el derecho al medio ambiente, al agua y a la vivienda. Pero, contrario a esa actitud de apertura, la autoridad no brindó explicación alguna sobre sus decisiones y actos, principalmente por lo que se refiere a: las alternativas de desarrollo urbano que tomó en cuenta antes de llevar a cabo la Supervía Poniente; las razones por las que optó por el régimen jurídico de concesión por adjudicación directa; y los argumentos por los cuales se dio el visto bueno al proyecto.
d) Con base en distintas opiniones técnicas, la CDHDF constató que la evaluación de los efectos ambientales de la Supervía Poniente es deficiente e incompleta, por lo que no es posible determinar con precisión los alcances, los impactos y la magnitud de las afectaciones que generará. En consecuencia, es imposible determinar la viabilidad y efectividad de las medidas de mitigación establecidas por la autoridad del Gobierno del Distrito Federal.
V. Debido a que se acreditaron diversas violaciones a los derechos humanos, la CDHDF recomendó al jefe del gobierno del Distrito Federal:
Primero. Ordene la suspensión de la obra Supervía Poniente hasta que se lleve a cabo una consulta pública, a fin de garantizar una participación amplia y plural en la que se recojan y consideren las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas afectadas por la obra, principalmente de las y los peticionarios de la presente Recomendación, y se valoren distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente de la Ciudad de México.
Segundo. Con la finalidad de que las personas tengan elementos de juicio para la consulta pública, el Gobierno del Distrito Federal deberá contar con las evaluaciones y valoraciones adecuadas y suficientes, las cuales implican:
a) Se elabore un diagnóstico sobre necesidades de movilidad de personas que refleje las prioridades sustantivas de las y los habitantes y transeúntes de la zona sur-poniente de la Ciudad de México.
b) Una vez que se tenga dicho diagnóstico, se valoren alternativas de movilidad sustentable de acuerdo con los resultados de éste;
c) Cualquier proyecto de movilidad que se genere deberá contar con una manifestación de impacto ambiental completa, elaborada y evaluada de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal a la luz de los estándares internacionales más altos en la materia y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Tercero. Se garantice la transparencia en los procedimientos que se generen en el cumplimiento del Primero y Segundo puntos recomendatorios. Asimismo, conforme a su deber de hacer efectivo el goce del derecho a la información, implemente un mecanismo de orientación a la ciudadanía, permanente y sencillo, para que pueda acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos.
VI. Esta dictaminadora no soslaya el hecho de que la información es imprescindible para garantizar el ejercicio de diversos derechos, ya que propicia que las personas puedan participar en las decisiones o actos que llegarán a afectarlos. Por esta razón, el derecho a la información es considerado una condición fundamental de la democracia constitucional y se encuentra contemplado tanto en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal como en la Ley de Participación Ciudadana.
En el primero se establece que es obligación de la autoridad informar oportunamente a la población sobre las afectaciones ambientales que podrían resultar a causa de una obra pública, así como las acciones que se realizarán para prevenirlas, mitigarlas y, si procede, reparar el daño ambiental. Por su parte, la Ley de Participación Ciudadana dispone que los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a ser informados sobre la realización de obras y servicios de la administración local mediante la difusión pública y el derecho a la información; asimismo, reconoce el derecho de las personas a emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público o general.
Además, el artículo 12 de la citada ley señala que los ciudadanos del Distrito Federal tienen, entre otros, los siguientes derechos: a) promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos que establece dicho ordenamiento; b) participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno; y c) ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentra la consulta ciudadana y la audiencia pública, mecanismos que según la CDHDF son los disponibles para las personas peticionarias con relación a la Supervía Poniente.
A través de la consulta pública, el jefe de gobierno y los jefes delegacionales someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal. En tanto que, a través de la audiencia pública, los habitantes del Distrito Federal pueden, entre otras cosas, recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública y presentar al jefe de gobierno o al jefe delegacional las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo.
VII. Esta dictaminadora resalta que la autoridad capitalina ha iniciado la construcción de una obra sin haber acatado cabalmente las leyes aplicables. Además, enfatiza que la realización de una consulta pública y, por ende, el cumplimiento de la normatividad, no puede estar sujeta a los costos que esto pueda representar para el gobierno de la ciudad, ya que se continuarán vulnerando los derechos de los ciudadanos bajo el cobijo de argumentos económicos.
Esta comisión no pasa por alto que diversos ciudadanos han mostrado su interés para que la obra siga su curso. Por esta razón, se considera pertinente actualizar uno de los planteamientos realizados por la diputada proponente en el sentido de que la consulta ciudadana no sólo esté dirigida a los afectados por la Supervía Poniente, sino que también incluya a los ciudadanos que se verán beneficiados por ésta.
En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la Honorable Asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal para que con la brevedad posible celebre una audiencia pública con los vecinos afectados por la construcción del proyecto vial Supervía Poniente con el propósito de que se les proporcione la información completa respecto a la afectación que ocasionará el desarrollo de dicha obra.
Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a someter a consulta ciudadana la obra Supervía Poniente a fin de conocer la opinión de los ciudadanos afectados y beneficiados por la misma.
Tercero. La Comisión del Distrito Federal integrará un grupo de trabajo sobre la obra Supervía Poniente, cuyos objetivos serán la obtención de información, el acercamiento y la realización de reuniones de trabajo con todas las partes involucradas, así como la búsqueda de soluciones a los conflictos que se han generado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2011.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica en abstención), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica en abstención), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).