Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3211-III, martes 1 de marzo de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 133, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con el objetivo de establecer en dicho marco jurídico la exención del pago por consumo de energía eléctrica a los planteles e infraestructura educativa del sistema educativo nacional, en aras de contribuir a que, quienes concurren en este sector, ya no realicen gastos derivados con el pago del servicio por el suministro de electricidad en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en la gran mayoría de las naciones del mundo, la educación es un elemento fundamental que determina el nivel de crecimiento y desarrollo económico. La educación es un referente que refleja las principales características de un país, de ahí que representa una prioridad en el conjunto de metas y objetivos de las políticas públicas.

Es importante destacar el avance que se ha logrado durante los últimos años en el tema educativo, lográndose incrementar el promedio de escolaridad de la población nacional, llegando a un nivel escolar de 8.1 años, poco más de primero de secundaria.

Los problemas que enfrenta el sistema educativo nacional pasa por diversas aristas y vicisitudes, entre las que destaca el tema de los recursos asignados a este sector. Cabe destacar que la educación es el único rubro en el cual se establece en la normatividad que se le deben destinar cuando menos el equivalente al 8 por ciento del producto interno bruto. Si bien es cierto que este porcentaje aún no se ha logrado otorgar es la Secretaría de Educación Pública la dependencia del gobierno federal que mayores recursos recibe.

El presupuesto destinado a la educación durante los último tres años ha pasado de los 200 mil 931 millones de pesos en el 2009, a los 230 mil 684 millones de pesos para este 2011, un incremento superior a los 30 mil millones de pesos.

Un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), denominado Panorama de la educación en México 2010, señala que gracias a la expansión del sistema educativo mexicano se ha logrado incrementar el porcentaje de titulación en el nivel de preparatoria, pasando de 19 a 40 por ciento. Sin embargo, dicho porcentaje aún se encuentra lejos del promedio de países de la OCDE que es de 80 por ciento.

En lo que se refiere a la educación superior, el promedio de titulación en México es del 1.8 por ciento, inferior al promedio de la OCDE que es del 3.4 por ciento. Este dato es más preocupante al considerar que 42 por ciento de los estudiantes de educación superior no se titulan, situando a México en el cuarto lugar en el ranking de la OCDE.

México dedica el 5.7 por ciento de sus ingresos nacionales a sistemas educativos, más que Brasil (5.2 por ciento) pero menos que Chile (6.4 por ciento). Puesto que el presupuesto público es relativamente reducido, la educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la OCDE (21.7 por ciento del gasto público total en comparación con un promedio de 13.3 por ciento en la OCDE).

Sin embargo, el gasto por alumno permanece muy bajo en México, llegando a los 2 mil 111 dólares por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 mil 741 dólares promedio en la OCDE, y 2 mil 236 dólares por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 mil 267 en la OCDE. Por su parte, los alumnos de educación superior obtienen mejores recursos con 6 mil 971 dólares por estudiante cuando el promedio de la OCDE es de 12 mil 907 dólares.

En este contexto, el gobierno federal, en el ánimo de apoyar las economías domésticas, publicó el pasado 15 de febrero de este año, un decreto a través del cual se otorga un incentivo fiscal para aquellas personas físicas que tienen a sus hijos estudiando en planteles privados, estableciendo un tabulador de costos educativos promedio por nivel escolar.

Si bien es cierto que lo anterior es un esfuerzo loable, también debemos destacar que es una medida selectiva, focalizada a atender a la clase media y alta, que esta acción no permea sobre todo el universo educacional, ya que es mayor en número de alumnos que estudian en planteles de origen público.

Es importante señalar que no se está en contra del decreto del 15 de febrero, sin embargo, es prioritario que desde el Congreso impulsemos medidas complementarias que coadyuven a lograr una mayor equidad en la otorgación de apoyos e incentivos.

La propuesta que se presenta tiene como objetivo exentar del pago del servicio de electricidad a toda la infraestructura pública que sea utilizada para la enseñanza y el aprendizaje de los educandos, incluyendo todos los niveles y modalidades de: preprimaria, primaria, secundaria, bachillerato, la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior.

Con esta modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica lograremos impactar de manera positiva en los millones de familias, quienes desembolsan una parte de sus ingresos para el pago de este servicio, el cual les es requerido a través de una cuota o pago adicional que solicitan los comités de padres de familia de cada plantel educativo.

Aun y cuando el solicitar algún tipo de cuota está prohibido por la Ley General de Educación, también debemos reconocer que en un número importante de planteles escolares es muy complicado que las administraciones en turno hagan frente con sus propios recursos para el pago de mantenimiento, compra de materiales y el pago del servicio de electricidad.

Ante este panorama, se requiere de medidas que permitan subsanar este tipo de deficiencias que nada tienen que ver con la calidad de la enseñanza.

Para tener mayores elementos que contribuyan a exponer de mejor manera la importancia de la propuesta, es necesario señalar:

• En el sistema educativo nacional están inscritos 38 millones 654 mil 70 alumnos para el ciclo escolar 2010-2011.

• De los cuales, 25 millones 814 mil 300 alumnos de nivel básico y bachillerato asisten a escuelas públicas.

• En el nivel de preprimaria hay 90 mil 795 planteles en total, con aproximadamente 4 millones 650 mil 500 educandos; de los cuales, 77 mil 831 escuelas son de índole pública y asisten 3 millones 986 mil 300 alumnos; y sólo 14 mil 964 preprimarias son privadas y atienden a 664 mil 300 alumnos.

• Para el nivel primaria se tiene un registro de 99 mil 64 escuelas a las que asisten aproximadamente 14 millones 860 mil 300 alumnos; de los cuales, 90 mil 966 planteles son del sector público, a los que acuden 13 millones 633 mil 200 estudiantes; y sólo hay 8 mil 100 escuelas privadas, asistiendo a un millón 227 mil 300 niñas y niños.

• En lo que se refiere a la enseñanza secundaria, tenemos que hay 35 mil 888 escuelas, a las que asisten aproximadamente 6 millones 118 mil 619 adolescentes; de los cuales 31 mil 664 son planteles públicos, a los que asisten 5 millones 650 mil 700 alumnos; y 4 mil 224 secundarias privadas que atienden a 468 mil educandos.

• En el bachillerato hay 13 mil 263 planteles identificados, a los que acuden aproximadamente 3 millones 785 mil 400 alumnos; de los cuales 7 mil 673 escuelas son públicas y se atiende a 2 millones 604 mil 100 alumnos; asimismo, se tiene registro de 4 mil 814 escuelas privadas en las que estudian 677 mil 900 educandos.

Lo mencionado anteriormente nos brinda un panorama amplio de lo que implica una medida como esta. Si consideramos las cifras que proporciona en Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que señala que en promedio una familia tiene 2.1 hijos, de la operación simple de dividir el total de la matricula entre el dato anterior, tenemos que el impacto se notara en 12 millones 292 mil 524 familias con estudiantes en nivel básico y bachillerato que asisten a escuelas públicas.

Como ya se mencionó, se trata que los apoyos sean otorgados a todo el conjunto de la sociedad, primordialmente, a los grupos sociales más desprotegidos, en situación de desventaja, de pobreza y marginación, que tienen hijos que están estudiando, que cuentan con el deseo de superarse, de ser mejores ciudadanos, preparados, con conocimientos amplios e integrales.

No coartemos el derecho de millones de mexicanos y mexicanas que ven en la educación una oportunidad para mejorar su precaria situación, no les neguemos la posibilidad de lograr la meta de elevar su calidad de vida a través de la enseñanza.

El Grupo Parlamentario del PRI está comprometido con la defensa de los derechos fundamentales de las personas, estamos a favor de todas aquellas medidas que permiten alcanzar la meta de erradicar la pobreza, la ignorancia y fomentan el bienestar social.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. ...

Estarán exentos del pago por el servicio de consumo de energía eléctrica los planteles e infraestructura que forme parte del sistema educativo nacional de carácter público, incluyendo todos los niveles y modalidades: preprimaria, primaria, secundaria, de capacitación para el trabajo, profesional técnico, bachillerato, media superior y superior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará lo establecido en el párrafo anterior haciéndolo del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 60 días naturales, deberá realizar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado José Alberto González Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez y José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver: Para facilitar los acuerdos y consensos para la gobernabilidad democrática de la Cámara de Diputados, se flexibiliza el precepto para la elección del presidente de la Mesa Directiva.

Exposición de Motivos

Las Cámaras del Congreso de la Unión expresan la pluralidad de la sociedad mexicana y sus órganos de gobierno tienen que ser sensibles a esa realidad y el ejercicio de gobierno de dichos órganos tiene que expresar un equilibrio entre las fuerzas políticas que sea incluyente y justo, para los partidos políticos representados en las Cámaras.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión, objeto de la reforma que aquí proponemos contiene disposiciones que consagran este precepto con mucha claridad. Se ha establecido, particularmente desde 2006, la conveniencia de que ningún grupo parlamentario ejerza simultáneamente la titularidad de los dos órganos principales de gobierno de la Cámara de Diputados, que son, a saber, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. La conducción de estos órganos se ha ejercido, alternadamente, desde la época de mayor pluralidad en el Congreso, es decir, desde 1997 a la fecha, por las tres principales fuerzas políticas del país, que son el PRI, el PAN y el PRD.

Es desde luego, idóneo que ninguno de los grupos parlamentarios predominantes en la Cámara de Diputados concentre a la vez la titularidad de los máximos órganos de gobierno, en aras de promover la gobernabilidad y la armonía convivencial entre la pluralidad de las fuerzas políticas expresadas en la Cámara. Sin embargo, es de admitirse que en ocasiones, el consenso entre dos fuerzas preponderantes arroja escenarios no previstos en la ley, que obligan a que uno de los grupos relevantes de la Cámara de Diputados se vea en la necesidad, y por acuerdo de los demás, a presidir ambos órganos de gobierno de manera simultánea, como ya sucedió en el tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados.

De tal suerte que la reforma a la Ley Orgánica que proponemos, para honrar la palabra empeñada entre los coordinadores de los grupos parlamentarios de la presente legislatura, en un acuerdo para la gobernabilidad de la Cámara de Diputados, es mantener el mandato de no privilegiar el ejercicio de la titularidad de los dos órganos de gobierno de manera simultánea, pero, sin embargo, de no impedir esta circunstancia de excepción de manera tajante. Es por ello, que reconociendo el carácter extraordinario que el consenso de gobernabilidad para una legislatura pueda prever esta concurrencia de un solo grupo en el ejercicio de la titularidad de los dos órganos de gobierno, esto sea posible legalmente, siempre que medie el gran acuerdo de la pluralidad de la Cámara de Diputados, avalada y expresada por una mayoría calificada, de la misma.

Por lo expuesto, los suscritos, diputados federales integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 1, 97, 102, 105 y 239 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral octavo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Capítulo Segundo

De la Mesa Directiva

Sección Primera

De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. al 7. ...

8. Se procurará que la presidencia de la Mesa Directiva la ejerza un diputado o diputada de distinto Grupo Parlamentario del que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de Marzo de 2011.

Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, José Luis Jaime Correa (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Al final del siglo XX, el surgimiento de una nueva correlación de fuerzas ha cambiado radicalmente la estructura de poder en el mundo heredado por la Guerra Fría. Las grandes potencias y los países emergentes han buscado una mejor inserción en la nueva arquitectura global con base en su poderío científico, económico y militar, mientras que la mayoría de las naciones en desarrollo se ha mantenido al margen de las decisiones globales que más afectan al mundo contemporáneo.

La nueva agenda internacional pone en evidencia el alcance de la globalización y la creciente interdependencia entre los pueblos. Los propósitos y principios tradicionales de convivencia internacional han sido revalorados a la luz del surgimiento de nuevos actores y desafíos en la escena internacional. Paralelamente, ocurre un ejercicio de revisión de las prioridades de las políticas exteriores para consolidar sus posiciones con proyectos de largo aliento.

La adopción acrítica y subordinada del modelo neoliberal por México y la consolidación de la tecnocracia en el Estado generaron, entre otros males, el extravío de la política exterior y finalmente, su reconversión. La prestigiosa posición internacional de nuestro país se ha contraído a una presencia convencional y apenas reactiva frente a la dinámica de una avasalladora globalización, en la que ocupamos un papel subordinado.

Los gobernantes han dilapidado el histórico reconocimiento que la comunidad internacional nos había concedido y, con su ignorancia de la historia y escasa integridad, han colocado a nuestro país entre la rutina de la pasividad y el papel de comparsa de intereses hegemónicos.

Distinguidos expertos y diplomáticos que participaron en la coyuntura de la alternancia del año 2000 convocados por la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado (CERE), concluyeron en la urgencia de corregir el rumbo de la política exterior, construir los nuevos referentes e instrumentos, clarificar objetivos y replantear el diseño constitucional de la misma.

Es imperioso sentar nuestras acciones internacionales en los valores democráticos, en la equidad en las relaciones económicas y en el respeto a los derechos humanos para posicionar a México en la conformación de un nuevo orden mundial. Es necesario promover acuerdos multilaterales avanzados, más justos y creativos, que impulsen vínculos fundados en la cooperación política, económica e intercultural. Para ser respetados, debemos abolir el doble rasero y la simulación que nos hace mostrar hacia el exterior un rostro que no corresponde con la política interna del país.

Proponemos una reforma constitucional en materia de política exterior de Estado sustentada en los siguientes ejes rectores:

1. La articulación de la política exterior como una política de Estado.

a. La actualización de los propósitos y principios, así como de los órganos y actores responsables de la política exterior mexicana.

b. Interés nacional y política exterior.

2. Nuevo andamiaje constitucional para la interiorización y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

a. Reconocimiento de jerarquía constitucional de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados.

b. Implementación de compromisos internacionales mediante su incorporación al derecho interno.

c. Obligatoriedad efectiva de resoluciones en materia de derechos humanos emitidas por instancias internacionales.

3. Coordinar y definir responsabilidades en el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior y celebración de tratados.

a. Establecer y delimitar el marco constitucional para la celebración de todo acuerdo internacional.

b. Fortalecer las facultades del Congreso de la Unión en materia de política exterior y celebración de tratados.

c. Establecer el referéndum como mecanismo de democracia directa para la aprobación de los tratados que así lo requieran.

d. Condiciones y límites para la celebración de tratados.

e. Constitucionalizar la creación de un órgano plural y participativo de la política exterior mexicana (Consejo Nacional de Política Exterior).

4. Definir objetivos y prioridades de la política exterior mexicana con un enfoque progresivo del derecho internacional.

a. Impulsar la integración de América Latina y el Caribe como una zona de paz, solidaridad y libre movilidad de las personas, a fin de crear una ciudadanía común y órganos de carácter supranacional.

b. El carácter extraterritorial de la nación mexicana y el derecho humano a migrar.

c. Derechos político-electorales y representativos de los mexicanos que se encuentran en el exterior.

Estas son las líneas de argumentación que justifican la presente iniciativa:

PRIMER EJE. LA ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR COMO UNA POLÍTICA DE ESTADO

La política exterior mexicana carece de visión de Estado. Los últimos gobiernos la han empleado para compensar la ilegitimidad y para encubrir la entrega de intereses fundamentales del país al extranjero. La subordinación ante el proceso de acumulación global ha estancado el desarrollo económico y relegado el ejercicio de la soberanía nacional.

Lejos de haber seguido una trayectoria lineal o uniforme, en el pasado la política exterior de México abanderó causas progresistas y pugnó por un orden internacional más justo. Son ejemplos de ello la defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares.

El llamado “consenso de Washington” indujo a numerosos países a la aprobación de acuerdos económicos internacionales en los que se privilegiaron los medios sobre los objetivos, se abolió la defensa de nuestra independencia y se promovió una integración asimétrica y lesiva para el desarrollo interno. Se renunció a una inserción digna dentro de la mundialización y se abandonaron las estrategias y principios soberanos que habían hecho posible la afirmación de la identidad nacional.

En ese contexto, grandes constructores de la diplomacia mexicana como Luis Padilla Nervo y Alfonso García Robles expresaron que “la defensa sin tregua de la autodeterminación de los pueblos es la esencia de la política exterior de un país históricamente amenazado” y también que “nuestro prestigio internacional consiste en el seguimiento de una política exterior propia, basada en principios, con visión global y ejercida con autonomía”. Por su parte, el jurista Jorge Castañeda enunció: “toda la diplomacia mexicana, bilateral, multilateral, económica, política y cultural tiene un objetivo central, compensar la terrible gravitación de los Estados Unidos sobre la vida nacional.”

El Estado mexicano debe definir su propia ruta de inserción en el orden multipolar, diversificar sus relaciones con otros países y así sumarse al ímpetu de las nuevas potencias emergentes con proyección global. No podemos someter nuestra política exterior a los dictados de los organismos financieros multilaterales y de concepciones importadas sobre la seguridad nacional. En todos los acuerdos debe prevalecer la consideración del interés nacional y para ello es necesaria una participación más amplia del Congreso, de los actores internos y de la ciudadanía.

Es indispensable definir en la Constitución una política de Estado soberana, en concordancia con un proyecto de nación, que no dependa de caprichos sexenales ni de presiones coyunturales. Dicha política exterior de Estado debe reunir los siguientes elementos básicos:

- Perseguir los más altos fines de la comunidad internacional.

- Reflejar el interés nacional y responder a la voluntad del pueblo soberano.

- Superar las visiones coyunturales o subordinadas, en nombre de un proyecto de desarrollo de largo plazo.

- Incorporar y coordinar en la política exterior los estándares internacionales que expresan la pluralidad democrática.

a. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA. ÓRGANOS Y ACTORES RESPONSABLES

El ciclo neoliberal ha concentrado la riqueza en unos cuantos países y ha promovido una globalización excluyente que desdeña los proyectos y necesidades de la periferia; ha auspiciado la proliferación de actividades ilícitas como la trata de personas, el narcotráfico y la venta de armas. Al propiciar la desigualdad, la degradación del trabajo y la sobreexplotación de los recursos naturales ha contribuido al deterioro del medio ambiente y a fenómenos tan amenazantes como el cambio climático.

El Estado mexicano debe sostener que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para la justa solución de los problemas comunes conforme a relaciones solidarias y cooperativas. No obstante, en la reforma de 1988, al incorporar formalmente los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución, se atribuyó el cumplimiento de esos “principios normativos” al titular del Ejecutivo Federal, con exclusión del resto de los poderes públicos y de los agentes económicos, sociales y civiles que en la práctica tienen vínculos con el extranjero.

Por medio del llamado “soberanismo”, el antiguo régimen invocaba la autonomía política para incumplir en el interior las normas internacionales que habíamos suscrito e impulsado, a fin de mantener una imagen externa que no correspondía a nuestra realidad nacional. De ahí la importancia de que las resoluciones de tribunales internacionales sean acatadas por las autoridades mexicanas y que la política interior del país se adecúe con los propósitos y principios que sostenemos en el exterior.

En diversos debates ya se ha planteado la necesidad de ampliar los principios de la política exterior mexicana y compatibilizarlos con el interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado propuso formular un título de la Constitución que integre todas las disposiciones referentes a la política exterior y a la celebración de tratados.

Así, planteamos su sistematización en un título octavo integrado por el artículo 133 reformado y un nuevo 134. Se proponen también modificaciones y adiciones correlativas en otras disposiciones constitucionales: al artículo 72 en lo referente a la iniciativa y formación de las leyes; a los artículos 73, 76, 88 y 89, por lo que hace a las facultades del Congreso, del Senado y del Ejecutivo de la Unión.

Esta iniciativa propone reformar el artículo 89 constitucional para que los propósitos y principios de la política exterior enumerados no sean exclusivos del Ejecutivo, sino de todo el Estado mexicano. Para ello, los traslada al primer párrafo del artículo 134 a fin de que diversos actores mexicanos sean responsables de su observancia:

La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones y la equidad económica internacional.

b. INTERÉS NACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR

El artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano estipula que la diplomacia debe ceñir su actuación al interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado planteó la necesidad de definir constitucionalmente dicho interés a efecto de orientar adecuadamente la política exterior, dado que la falta de tal precisión ha dado lugar a que los gobiernos en turno y los propios funcionarios de la cancillería interpreten de modo circunstancial el contenido, los propósitos y los principios consagrados en la Constitución con un amplio margen de discrecionalidad.

Uno de los aciertos históricos de la diplomacia mexicana fue el apego al derecho internacional. Ello constituyó un escudo contra los abusos de los intereses hegemónicos y una posición de igualdad en negociaciones internacionales asimétricas. Las cancillerías extranjeras consideraron que la política “principista” de los mexicanos era la más pragmática de todas, pues con el auxilio de la ley procuraba una correlación de fuerzas favorable al más débil.

En este debate, hay quienes proponen explicitar en la propia Constitución que el interés nacional nunca debe ser contrario a los propósitos y principios consagrados, a efecto de no abrir una ventana legal a su inobservancia o a su franca contravención. Otros han sostenido que, habida cuenta de la diversidad de actores y situaciones en la esfera internacional, es necesario establecer además un método para definir y ajustar el concepto de interés nacional.

Esta iniciativa incorpora ambas posiciones. Establece un vínculo entre la política exterior y el contenido de los artículos 3º, 25 y 26 de la Constitución, en los que se precisan los intereses del país y el procedimiento para plasmarlos en los programas nacionales de desarrollo, que incluyen un capítulo de política exterior. Así, el artículo 3º determina que:

“... el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I ...

II ...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

Al respecto, el artículo 25 indica:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Y en el artículo 26 se prevé:

“A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal...”

Así se expresa el mandato para correlacionar la política interna con la política exterior a fin de que ambas sean compatibles y se refuercen mutuamente. Por ello, la diplomacia mexicana y la política interior en ningún caso pueden ser contrarias a los valores y principios que sustentamos. Esto debe incluirse expresamente en el texto constitucional.

Además es necesaria la constitucionalización del Servicio Exterior como cuerpo representativo del Estado mexicano para la ejecución de la política exterior. En conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, éste deberá promover y salvaguardar el interés nacional mediante la protección de la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero; fomentar y mantener las relaciones entre México y la comunidad internacional; velar por el prestigio del país; intervenir en la celebración de tratados y su cumplimiento; participar en todo esfuerzo por la paz y seguridad internacionales y para la consecución de un orden internacional justo y equitativo; promover la cultura nacional, y coadyuvar a la mejor inserción de México en el mundo.

De esta manera los deberes atribuidos a la diplomacia mexicana en la ley tendrían un marco constitucional, y por lo tanto, deberán ser contemplados para la creación del capítulo relativo a la política exterior en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sostenemos además que no debe repetirse en el futuro la práctica del candil y la oscuridad, según la cual aquello que postulamos en lo exterior se viola en el interior, en detrimento de nuestra congruencia política y fortaleza internacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción en el segundo párrafo del artículo 134 constitucional:

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Es preciso afirmar el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ejecución de la Política Exterior. En ese sentido presentamos la adición de un séptimo párrafo al artículo 134:

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

Por lo que se refiere a la concordancia entre la política interna y la política exterior, se establece el último párrafo del artículo 134:

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

SEGUNDO EJE. NUEVO ANDAMIAJE CONSTITUCIONAL PARA LA INTERIORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

a. RECONOCIMIENTO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS CONTENIDAS EN LOS TRATADOS

La defensa irrestricta de los derechos humanos debe ser un principio rector de la política exterior del Estado mexicano. El proceso civilizatorio ha convertido a esos derechos en valores fundamentales. Su sistematización internacional ha supuesto que los organismos regionales y gobiernos nacionales los reconozcan con la más alta jerarquía en sus sistemas jurídicos, e incluso que la mayoría de las democracias avanzadas les otorguen jerarquía supraconstitucional.

El Estado mexicano ha soslayado esta tarea básica. Si bien los derechos humanos están contenidos en nuestro orden jurídico a través de los tratados internacionales, carecen de eficacia en el derecho interno. La impartición de justicia en México generalmente no recurre a la aplicación de estas normas ni éstas tienen –según la interpretación de la Suprema Corte del artículo 133 en la tesis P. LXXVII/99– la jerarquía suficiente para ser acatadas por encima de otras disposiciones que ofrecen menor protección a las personas.

Existe una percepción demitificadora respecto a la actuación del Estado mexicano en cuanto a la firma de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la expresa Mariclaire Acosta:

“Para el Estado mexicano los derechos humanos son fundamentalmente un asunto reservado para la diplomacia. El establecimiento de tratados y compromisos internacionales en la materia responde sobre todo a razones de política exterior. En el ámbito doméstico, la crítica situación de estos derechos, se ha dejado al sistema público de protección para los derechos humanos... cuya actuación ha tenido poco impacto real en la modificación de las prácticas y leyes que propician su violación. Las comisiones públicas de derechos humanos... rara vez invocan las normas internacionales de derechos humanos...”

La Carta de Naciones Unidas convierte en derecho positivo la tradición histórica de los derechos humanos y obliga a los Estados parte a la incorporación en sus sistemas normativos: “La primacía del Derecho internacional sobre el Derecho interno es clara... un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para disculpar la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales...”. 1

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 28 que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivos los derechos y libertades proclamados. Así, es imperativo que los contenidos normativos de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos sean reconocidos con jerarquía constitucional.

En ese contexto, planteamos adicionar al texto del primer párrafo del artículo 133 constitucional la siguiente redacción:

...Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional...

Ello permitiría tutelar todos los derechos de los niños, adolescentes, mujeres, trabajadores, campesinos, migrantes, discapacitados, indígenas, adultos mayores y otros, en los términos que estipulan los instrumentos internacionales.

b. IMPLEMENTACIÓN DE COMPROMISOS INTERNACIONALES MEDIANTE SU INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO

México ha adquirido una gama inmensa de compromisos en los más de 1,300 instrumentos internacionales que ha suscrito.

La incongruencia más dramática entre la política externa e interna del Estado mexicano se expresa en la situación que genera el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos fundamentales, que no se han implementado y cuya jerarquía y contenido ignoran las autoridades y los juzgadores.

A fin de eliminar el parroquialismo y el letrismo en el sistema judicial, esta iniciativa propone construir una base legal para que los derechos contenidos en los tratados internacionales tengan garantía interna de cumplimiento. Para ello, es necesario atribuir a los Poderes Legislativos el deber constitucional de compatibilizar e implementar las normas contenidas en los tratados en las leyes de nivel federal y local, en concordancia con el principio pacta sunt servanda.

Al ratificar el Pacto de San José, el Estado mexicano contrajo la obligación que estipula su artículo 2: si el ejercicio de los derechos y libertades de esa convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Asimismo, la cláusula federal del artículo 28 de la misma convención prevé:

“1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención...”

Por ello proponemos que se adicione un segundo párrafo al texto del artículo 133 constitucional:

...El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes...

c. OBLIGATORIEDAD EFECTIVA DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EMITIDAS POR INSTANCIAS INTERNACIONALES

El Estado mexicano debe acatar las sentencias y resoluciones internacionales en aras de la credibilidad y de la congruencia jurídica. Tenemos la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos contenidos en los dispositivos internacionales, a pesar de que éstos puedan estar en oposición a las normas nacionales, puesto que nuestro país ha reconocido la jurisdicción de los organismos internacionales en la materia y, conforme al Derecho Internacional, los Estados deben cumplir con lo pactado.

El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en 1981, reconoce que los derechos esenciales del hombre no surgen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana reconocidos por el ius gentium.

Existe en nuestro país una práctica sistemática de violación a los derechos humanos acreditada por diversas organizaciones nacionales e internacionales. Ello ha devenido en denuncias contra el Estado mexicano ante organismos internacionales y multinacionales; en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han resultado en sentencias condenatorias.

Numerosos Estados han recurrido al argumento de que la ejecución de las resoluciones de tribunales internacionales sería violatoria de la soberanía nacional, para excusarse de su cumplimiento. La Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por organizaciones de la sociedad civil y académicos especialistas, expone lo siguiente:

“México, en ejercicio de su voluntad soberana, ha reconocido competencia contenciosa a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, por lo que las resoluciones que estos tribunales dicten en contra del Estado mexicano resultan obligatorias y deben cumplirse. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no se prevé un procedimiento de ejecución de sentencias internacionales, sino que se deja al derecho interno de cada Estado su regulación y ejecución.”

Ante un problema esencial de implementación, resulta indispensable elevar a rango constitucional la obligatoriedad de acatar y ejecutar las resoluciones en materia de derechos humanos de los tribunales internacionales a los que el Estado mexicano reconoce jurisdicción y competencia. El cumplimiento de dichas sentencias no implica una claudicación o sometimiento respecto de otros Estados, ya que dicha obligación ha sido contraída en el ejercicio de facultades soberanas. Se trata de salvaguardar la dignidad de las personas y sobre ésta no debe estar ningún prejuicio localista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contribuido a este despropósito al negarse a ordenar la ejecución de la sentencia del caso Radilla vs el Estado mexicano en los términos previstos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención de Viena en su artículo 27 prevé que un Estado parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado, menos aún cuando ha ratificado tal compromiso internacional; y tampoco debe colocar la soberanía nacional como pretexto para la impunidad y la prevalencia de las violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la soberanía exterior de un país no es sino la expresión y el vehículo de la soberanía popular.

Las resoluciones sobre derechos humanos no son comparables con otra índole de tratados. Por ejemplo, para las resoluciones en materia comercial podríamos convalidar la negativa a su ejecución –con fundamento en la cláusula rebus sic stantibus – porque su vigencia ha acarreado perjuicios para la nación y su población. Por ende, resulta indispensable velar por el cumplimiento de las resoluciones a favor de las personas, pues un Estado que viola los derechos humanos difícilmente hará justicia a las víctimas por decisión de instancias internas, a no ser que reconozca plenamente la jurisdicción internacional.

Se propone la inclusión de un tercer párrafo en el texto del artículo 133 constitucional:

...Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas...

TERCER EJE. COORDINAR Y DEFINIR RESPONSABILIDADES EN EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRACIÓN DE TRATADOS

a. ESTABLECER Y DELIMITAR EL MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE TODO ACUERDO INTERNACIONAL

Las relaciones internacionales han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. La soberanía se encuentra en una etapa de redefinición, ya que la complejidad y diversidad de la realidad internacional supera actualmente los ámbitos tradicionales.

Con la Paz de Westfalia, las relaciones internacionales se estructuraron a través de la consolidación de los Estados-nación, cuyos fines inmediatos fueron preservar la independencia y la integridad territorial. Las soberanías monárquicas representaban la unidad nacional hacia el exterior y usualmente sus decisiones no podían ser objetadas al interior. Así, las únicas voces que se podían escuchar en el ámbito internacional eran las de los Jefes de Estado o de Gobierno.

Los parlamentos fueron los primeros órganos en influir y acotar la actividad del soberano en materia de política exterior. En la tradición liberal del siglo XVIII se introdujo una mayor participación popular en la toma de las grandes decisiones del Estado, lo que influyó directa e indirectamente en las relaciones internacionales.

Durante el siglo XX, devinieron cambios fundamentales en el sistema internacional hacia una nueva configuración de los balances de poder. En la primera posguerra, se hizo evidente la necesidad de crear un organismo internacional donde las naciones zanjaran sus diferencias, aunque pronto su eficacia fue puesta en entredicho.

La creciente interdependencia y contacto entre las regiones del mundo hizo necesaria la creación de organismos que atendieran un sinnúmero de asuntos que trascendían el ámbito estatal. Los Estados y los gobiernos por sí mismos no eran capaces de satisfacer cabalmente las demandas de la incipiente sociedad global.

A partir de la creación de Naciones Unidas, el orden jurídico internacional comenzó a adaptarse a esa realidad y paulatinamente incluyó como sujetos de derecho internacional a los organismos internacionales. De tal suerte, las relaciones internacionales se han diversificado al grado de que actores supranacionales, no gubernamentales e incluso sub-estatales como las entidades federativas, los organismos descentralizados y los poderes locales interactúan cotidianamente.

En nuestro país la administración pública federal, estatal y municipal ha suscrito acuerdos con entidades semejantes de otros países. Esta tendencia corresponde a un cambio sustantivo en la política de cooperación internacional: por ejemplo, al incorporarse México a la OCDE renunció a una modalidad vertical de cooperación. Nuestro recurso remanente es la cooperación horizontal y el logro de acuerdos de carácter local e institucional.

El hecho de que entidades públicas celebren acuerdos de cooperación y convenios institucionales ha generado un debate, ya que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo segundo:

“Se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Lo anterior se refiere a los tratados celebrados entre Estados, cuyo procedimiento de celebración se encuentra consagrado en nuestra Constitución al establecer que el Ejecutivo firma los tratados y el Senado los aprueba.

El problema radica en que la Convención de Viena no menciona explícitamente a los acuerdos internacionales celebrados por dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública ni de las unidades sub-estatales de los países. En el caso de México, estos acuerdos sólo están previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992 en su artículo 2º, fracción II, que a la letra dice:

“‘Acuerdo interinstitucional’: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Según esta ley, México puede celebrar dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales. En los primeros, el Estado mexicano contrae la obligación como sujeto de derecho internacional; en los segundos, son las dependencias respectivas quienes la adquieren. A pesar de que no cuentan con personalidad jurídica internacional, pues no poseen el jus tracti, las instituciones contraen obligaciones internacionales y en el caso de las dependencias del Ejecutivo, comprometen al Estado nacional; lo cual carece de consistencia jurídica y es a todas luces inaceptable. Por tanto, los acuerdos interinstitucionales carecen de fundamento constitucional, lo que se ha tratado de resolver confusamente en la legislación secundaria.

Por la ausencia de un debido procedimiento constitucional para su celebración y aprobación, la entrada en vigor de los acuerdos interinstitucionales tan sólo requiere que sean firmados, sin el concurso de otro poder. Estos acuerdos no son publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su secrecía desatiende las políticas de transparencia y es difícil conocer de su existencia y contenido.

La ambigüedad jurídica de los acuerdos interinstitucionales deriva de la obligación internacional que imponen al Estado. Al exterior, algunos de estos acuerdos se asemejan a los tratados en el sentido de que implican la misma obligatoriedad frente al derecho internacional; no obstante, al interior estos acuerdos no poseen la jerarquía de tratados. Al carecer de ella, el artículo 133 constitucional no les reconoce el carácter de ley suprema de la Unión, por lo que algunos juristas los consideran simplemente disposiciones administrativas.

La Ley de Tratados es inconsistente al permitir el establecimiento de obligaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación particular, sin la sanción legislativa. En el mismo vicio incurre el proyecto de decreto para la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, ya que su diferenciación entre los acuerdos ejecutivos y los interinstitucionales es contraria al artículo 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política.

Bajo la figura planteada de los “acuerdos ejecutivos” se permite al Ejecutivo celebrar tratados sin la aprobación del Senado, por lo que sus dependencias podrían, por ejemplo, firmar acuerdos comerciales, de exploración y explotación de hidrocarburos, energía eléctrica, ingreso de tropas extranjeras, entre otros asuntos de vital importancia para la Nación, requiriendo para ello tan sólo un dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dicho mecanismo carece de contrapesos, puesto que la participación de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, es menester para que el Estado mexicano quede vinculado jurídicamente a nivel internacional.

El “Memorándum de Entendimiento con Guatemala, en materia de Derechos Humanos de Migrantes”, concertado el 9 de junio de 2002 y el “Memorándum de Entendimiento en Relación con la Cooperación para Resguardar la Seguridad en la Frontera entre los dos países”, del 13 de junio de 2002, son ejemplos de acuerdos ejecutivos que no recibieron opinión alguna del Senado a pesar de que atienden asuntos fronterizos de vital importancia. Lo mismo podría decirse de ASPAN y de la Iniciativa Mérida, que de manera unilateral han modificado sustancialmente la esfera jurídica de nuestro país.

Nuestra legislación en materia de tratados es tan endeble que, además, se han distinguido al interior del país los tratados en materia económica del resto. Considerando que en el Derecho Internacional todos los acuerdos tiene la misma naturaleza jurídica, hacer distinciones es peligroso, sobre todo si se pretende establecer requisitos más laxos para algunos de ellos.

Prestigiados internacionalistas han expuesto que se han agregado nuevos ámbitos de cooperación –que rebasan con mucho las áreas comercial y económica, y abarcan como nueva área prioritaria la de seguridad– por medio de una serie de acuerdos administrativos o ejecutivos, que entrañan una importante cesión de soberanía y se pactan de manera desequilibrada y asimétrica entre gobiernos que dejan al margen la sanción legislativa.

Además, en opinión de diversos juristas existen tratados perniciosos que, a pesar de ser celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado, afectan las competencias consagradas en el artículo 124 constitucional para las Entidades Federativas, sin la menor oportunidad de participación o consulta.

Por todo lo anterior, convendría clarificar en el texto constitucional –y no en una Ley que puede ser considerada inconstitucional– el carácter de los acuerdos interinstitucionales y ejecutivos sometiéndolos a la aprobación del Senado y del Congreso de la Unión, respectivamente.

Es pertinente precisar que esta propuesta no limitará a las instituciones públicas que celebran acuerdos con sus homólogos extranjeros en el desempeño de actividades académicas, científicas y de derechos humanos, pues sus vínculos con el exterior no comprometen a toda la nación. Por tanto, no es razonable ni deseable jurídicamente someter a la aprobación parlamentaria los acuerdos celebrados por Universidades o Consejos de Cultura, Ciencia y Tecnología cuando estos sean autónomos.

Proponemos la incorporación del siguiente texto en el último párrafo del artículo 133 de la Constitución:

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

En lo que refiere a la celebración de acuerdos ejecutivos que comprometan a la nación, se propone en el segundo párrafo, fracción VI del artículo 73:

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

b. FORTALECER LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRACIÓN DE TRATADOS

La resistencia a superar las prácticas del presidencialismo autoritario y centralista constituye uno de los principales lastres del sistema político mexicano. La política exterior y la celebración de tratados se han inscrito igualmente en esta tendencia.

La confluencia de diversas tradiciones constitucionales ha propiciado subterfugios legales para reafirmar, en distintas épocas, la supremacía indebida del Ejecutivo sobre los otros poderes. En la figura del Jefe de Estado concurran personalidades jurídicas diferenciadas, que favorecen la acumulación del poder en una sola persona.

La zaga hispanoamericana, proveniente de la Constitución de Cádiz, estableció una monarquía constitucional que concentraba en el rey la primacía de las decisiones fundamentales, pero con limitaciones explícitas dictadas por las Cortes tanto en la esfera normativa como en la acción ejecutiva. Por otro lado, la tradición jurídica estadounidense subyace en la enunciación de que los Estados Unidos Mexicanos son el conjunto de las instituciones públicas federadas y municipales.

Por ello, una misma institución tiene tres acepciones distintas en nuestra historia y en el propio texto constitucional vigente. En la primera, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se coloca a la cabeza de todas las instituciones públicas federales, estatales y municipales, según el artículo 80. En segundo lugar, la expresión de Presidente de la República alude a la tradición francesa, en el sentido de que la decisión nacional es unitaria, sin especificar la relación entre los componentes del Estado. Finalmente, se emplea la de Jefe del Ejecutivo Federal, con lo que se designa al responsable de un poder en uno de los órdenes de gobierno.

Esta confusión doctrinal ha permitido que el Ejecutivo Federal suscriba, bajo diversas personalidades, acuerdos internacionales que comprometen al país al margen de cualquier control congresual. Así, el poder centralizado ha contaminado desde antaño nuestras relaciones exteriores y le ha otorgado una autoridad excesiva al Jefe de Estado.

Desde el año de 1933 la Constitución atribuyó al Senado facultades exclusivas en materia de política exterior. Sin embargo, el sometimiento de éste al Presidente de la República en el sistema de partido hegemónico derivó en que el Ejecutivo impusiera su voluntad y cancelara así la participación de otras entidades políticas y sociales que también son protagonistas en las relaciones internacionales.

Ante la recomposición de las fuerzas políticas en el país y la nueva estructura de la globalidad en el siglo XXI, se torna esencial que la pluralidad sea partícipe de las decisiones sobre la convivencia internacional.

Gran número de países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Haití, Noruega, Paraguay, República Dominicana y Uruguay prevén en sus constituciones que sea el Congreso en su conjunto quien apruebe los tratados internacionales, o cuando menos los acuerdos en materia económica y comercial.

Consideramos necesario constitucionalizar la participación de ambas cámaras en la legislación y el análisis sobre la política exterior, así como en las diversas fases de adopción de los instrumentos internacionales. Se propone facultarlas para que analicen las acciones del Estado relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes, argumentación que presentaremos posteriormente.

Originariamente las facultades del Senado provenían del carácter representativo que las entidades delegaban a este órgano de la Federación; sin embargo, las reformas políticas recientes han modificado su naturaleza. La actual composición de esta Cámara rompió con la tradición de representación paritaria de las entidades a la luz del pacto federal e incorporó una lista de representación proporcional para los partidos políticos. Por tal motivo, en la aprobación de los tratados no se manifiesta estrictamente la voluntad de los estados ni existe razón suficiente para excluir de tal encomienda a los diputados.

En ese sentido, las atribuciones sobre política exterior a la Cámara de Diputados no son nuevas. Desde 1824 la Constitución confirió esta función al órgano representativo popular; con la reinstauración del Senado en 1874, se otorgó de manera exclusiva a éste. La realidad actual exige que la representación popular participe también de estas decisiones. Ello significa democratizar la aprobación de los instrumentos internacionales y reconocer el peso específico de la Cámara de Diputados ante el pacto federal, al asignar al Senado el carácter de Cámara de origen en su atribución para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados.

Por otra parte, la iniciación y la suspensión de relaciones diplomáticas comprometen al Estado nacional, a los poderes federales y a los órdenes de gobierno. Estos actos no pueden estar sujetos exclusivamente a la discrecionalidad del Ejecutivo: deberían merecer, cuando menos, el debate y la aprobación del Senado, a efecto de otorgar transparencia a estas decisiones y eficacia a las facultades de dicho órgano legislativo. Poco sentido tendría la simple ratificación del nombramiento de agentes diplomáticos y consulares sin incluir la atribución de opinar y juzgar sobre la conveniencia de establecer o mantener las relaciones que dan origen a la representación política del Estado.

Diversos especialistas han argumentado en fechas recientes que el cierre o apertura de relaciones diplomáticas o consulares tiene consecuencias sobre la política exterior y en ocasiones forma parte integrante de la misma. Los argumentos de carácter económico o de seguridad que suelen presentarse cuando se retira a un representante diplomático o consular no logran ocultar las prioridades en las relaciones con otros Estados y comunidades que mediante estas acciones expresa la diplomacia mexicana. De ahí la conveniencia de otorgar al Senado la facultad de discutir y aprobar tales actos definitorios de la política exterior.

Por lo que hace a la autorización del Congreso para que el Presidente de la República salga del país, desde la Constitución de Cádiz se estableció que: “No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona”, ello para evitar sucesos como el cautiverio del rey Fernando VII, que desarticuló a la monarquía española.

Por razones semejantes, las constituciones posteriores de México conservaron ese principio. La Constitución de 1824 preveía en el artículo 112 fracción V: “El presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrá, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después”. La de 1857, en su artículo 84: “El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus recesos por la diputación permanente”. Y en la de 1917, el artículo 88 dispuso: “El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión”.

En 2008 se reformó la Constitución para permitir la salida del Presidente de la República hasta por 7 días sin necesidad de la aprobación del Congreso. Aduciendo un asunto coyuntural, esta propuesta culminó una componenda entre las fuerzas políticas principales que, al alternarse en el poder, desean conservar plena libertad para que el titular del Ejecutivo eluda los controles parlamentarios.

Se argumentó que la decisión de realizar gestiones diplomáticas en el exterior debe corresponder al Presidente, en virtud de su facultad exclusiva para la conducción de la política exterior. Ello es contrario a nuestra tradición constitucional, que se funda en las condiciones de la política interna que aconsejan o no las salidas del territorio. Por lo que dichas ausencias requieren permiso congresual, independientemente de que se trate de gestiones internacionales o simples vacaciones.

Tal reforma no sólo arrebató al legislativo el control sobre las salidas del titular del Ejecutivo, sino que llegó al extremo de permitir ausencias por 7 días consecutivos sin especificar el número de las mismas; con ello, el Presidente podría ausentarse casi todo el año, permaneciendo un solo día a la semana en el país.

Se ha argüido que la globalización y la multiplicación de foros internacionales obligan al Jefe de Estado a viajar fuera del país con mucha mayor frecuencia que en el pasado, y que en tiempos de la cibernética se puede gobernar desde el extranjero. Ambos enunciados son falaces, ya que debe existir un vínculo territorial entre el Jefe del Estado y su país por razones jurídicas, por eficacia política y por respeto a los gobernados. Es inexacto que la presencia en el exterior sea indispensable para el Jefe de Estado, pues en buena parte de los actos predominan las formalidades intrascendentes y el objetivo real es utilizarlos como propaganda oficial. Por ello, sería conveniente estimular el nombramiento de funcionarios de alto perfil que puedan sustituir al Jefe del Estado y que tengan responsabilidad ante el Congreso.

Bastaría mencionar que en la actual gestión el ocupante del Ejecutivo ha pasado 174 días en el extranjero durante 49 viajes, y esos desplazamientos han significado una erogación total de casi 75 millones de pesos –que representa un 40% más que su antecesor en un mismo periodo de tiempo-, dichos gastos se reducirían sensiblemente si se suprimieran los séquitos presidenciales y, más aún, si las delegaciones fueran encabezadas por funcionarios de mayor rango.

A fin de conciliar esos extremos, proponemos que el titular del Ejecutivo sólo pueda ausentarse 5 días consecutivos sin permiso del Congreso, pero que en ningún caso pueda permanecer más de 30 días al año en el extranjero. Cuando estos viajes impliquen gestiones internacionales, deberá rendir cuentas al Congreso.

Es necesario frenar la tendencia que desvincula al Presidente de sus obligaciones con la nación y los otros Poderes de la Unión, so pretexto de colaboración y fluidez para la gestión ejecutiva. Es propio de un sistema democrático, fundado en atribuciones explícitas y equilibrios políticos, que las facultades del Ejecutivo no menoscaben la supervisión, el control y la rendición de cuentas que corresponden a otros órganos del Estado.

Es pertinente incluir la siguiente redacción al inciso H del artículo 72, a las fracciones IV, V y VI del artículo 73, a la fracción I del artículo 76, al artículo 88 y a la fracción X del artículo 89 de la Constitución:

Artículo 72. [...]

H. [...] la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

Artículo 73. [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89 [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

En aras de la democratización de la aprobación de los tratados, proponemos la siguiente modificación al párrafo primero del artículo 133, a fin de involucrar a la Cámara de Diputados en el proceso:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso, serán la Ley Suprema de la República.

Es necesario también fortalecer las facultades del Congreso en materia de política exterior con la adición de un cuarto párrafo al artículo 133:

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

c. ESTABLECER EL REFERÉNDUM COMO MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA PARA LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS QUE ASÍ LO REQUIERAN

La conducción de la política exterior recae en manos del titular del Ejecutivo de la Unión, como resabio de una profunda tradición monárquica que sostiene que el rey es el representante del Estado soberano. Las repúblicas presidencialistas conservan esta tradición en diversos grados de centralización.

Nuestra Constitución reconoce la dirección de la política exterior y la celebración de los tratados internacionales como facultades exclusivas del Ejecutivo, otorgando algunas facultades limitadas al Senado. Esto responde a que el Presidente, al ser electo popularmente, es el primer mandatario y por lo tanto debe representar y defender los intereses de la nación. Sin embargo, como hemos señalado, la política exterior mexicana está sometida a visiones sexenales y en ocasiones a los intereses de los actores económicos y políticos, lo cual vulnera la existencia de una verdadera política de Estado.

A mayor abundamiento, la evolución de los regímenes políticos contemporáneos apunta a entregar la responsabilidad de la política exterior al Jefe de Gobierno, que a su vez es designado por el Parlamento y responde políticamente frente a éste. En no pocos casos, la conducción de la política exterior motiva las mociones de censura y aun la sustitución de los gobiernos por cuenta de los parlamentos.

En los regímenes presidenciales el Jefe del Estado mantiene la conducción de la política exterior, mas las facultades del Congreso para contribuir a la determinación de esa política son amplias y reconocidas, como lo son la necesidad de la consulta popular vía referéndum para compromisos internacionales de gran envergadura. Sin duda, existen decisiones de política exterior que deben ser consultadas y debatidas por los actores sociales, ya que en el caso de México una gran cantidad de acuerdos que afectan la situación jurídica, económica y política de la ciudadanía han sido firmados a espaldas de los diversos actores nacionales.

Muchas naciones han instituido figuras de democracia directa en la toma de decisiones fundamentales como mecanismo de aprobación de sus leyes, así también de los tratados internacionales, acuerdos o convenios que implican una modificación a las instituciones públicas o a la esfera jurídica de sus gobernados y que conlleven una transformación en la forma de ejercer la soberanía del Estado o comprometan la economía o sus recursos naturales.

Un ejemplo es la Constitución Francesa que en su artículo 11 establece:

“El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Boletín Oficial (Journal Officiel), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.”

La Constitución Federal de la Confederación Suiza estipula en su artículo 141 el referéndum facultativo como mecanismo de aprobación de los tratados en los siguientes supuestos:

“d. los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;

2. prevean la adhesión a un organismo internacional;

3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales”

En América Latina, constituciones como las de Ecuador, Bolivia y Venezuela, que cuentan con regímenes presidenciales, han adoptado también esta figura para la aprobación de los tratados internacionales.

No existe razón jurídica ni política que impida la consulta popular para la aprobación de determinados instrumentos internacionales, pues son los ciudadanos los principales beneficiados o afectados por dichos compromisos, de ahí que su participación sea necesaria.

Es inaceptable argumentar que el desconocimiento y desinformación de la ciudadanía son razones suficientes para no incluirla en la toma de decisiones; en todo caso, el Estado tienen la obligación de crear mecanismos y espacios de discusión para llevar a cabo estos fines. Reconocer el derecho del pueblo al referéndum en la aprobación de la instrumentación internacional constituye una gran oportunidad para permear a otros procedimientos de la vida pública nacional.

Resulta impostergable la incorporación de los mecanismos de democracia participativa en el proceso de aprobación de los instrumentos internacionales que modifiquen sustancialmente el régimen jurídico-político o que comprometan el ejercicio de la soberanía y el desarrollo económico de los mexicanos.

Proponemos añadir a la Constitución un quinto párrafo en el artículo 133:

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

d. CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

La negociación y suscripción de acuerdos internacionales debe ceñirse a los propósitos y principios de la política exterior, a fin de hacer prevalecer el interés superior de la nación y propiciar la convivencia pacífica entre los Estados.

La memoria histórica registra tratados y acuerdos internacionales gravemente lesivos para el país, tales como los de Guadalupe Hidalgo, McLane-Ocampo, Bucareli y recientemente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ello obliga a establecer parámetros claros y límites explícitos para la celebración de todo acuerdo internacional.

Como ya se mencionó, el marco normativo debe comprender cualquier género de acuerdos, incluyendo los ejecutivos e interinstitucionales, a efecto de que ninguno quede fuera de la supervisión de la opinión pública y de la aprobación de los órganos legislativos cuando afecten el interés nacional.

La enunciación de límites a la celebración de tratados se encuentra contemplada en legislaciones de otros países, por ejemplo en la Constitución ecuatoriana:

“Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.”

Consideramos por todo lo expuesto, que debe incorporarse la siguiente redacción al sexto párrafo del artículo 133 constitucional:

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

e. CONSTITUCIONALIZAR LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO PLURAL Y PARTICIPATIVO DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA (CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR)

La Comisión para la Reforma del Estado ha criticado la falta de coordinación en el diseño y práctica de la política exterior mexicana debido a la complejidad del proceso de globalización y al gran número de foros de concertación a nivel internacional, regional y bilateral que obligan al país a guardar la debida coherencia en todos ellos.

Se requiere una visión estratégica de largo plazo sobre las necesidades y objetivos del desarrollo nacional en la que participen los diversos actores aun cuando tengan agendas distintas o incluso contrarias a la gubernamental.

Es preciso crear un órgano cuya composición garantice la inclusión de un mayor número de actores calificados en la toma de decisiones sobre la vida internacional; deberá también fortalecer la especialización en el diseño, coordinación y vigilancia con la opinión de expertos. La actuación del Ejecutivo y el Legislativo en política exterior deberá desarrollarse con el concurso de un órgano conformado por diversas entidades.

En la práctica diplomática, las embajadas y consulados de México se esfuerzan en coordinar a los diversos actores públicos y privados del país que participan en actividades internacionales, lo que hace más patente la necesidad de un órgano que articule el diseño y la planeación de la política exterior.

Con ese espíritu se estableció en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recientemente aprobada, un Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que integra a los principales actores involucrados en esos procesos; no obstante, las observaciones formuladas por el Ejecutivo a ese proyecto regatearon la participación del Congreso con el fallido argumento de la exclusividad absoluta del Ejecutivo en la dirección de la política exterior.

Es necesario facultar al Congreso de la Unión para crear el Consejo Nacional de Política Exterior, que deberá estar integrado por representantes de los poderes públicos federales, estatales y municipales, e incorporar la opinión de los actores económicos, sociales y culturales que participan en la convivencia internacional.

Este Consejo se establecerá como un órgano de Estado de carácter consultivo. Auspiciará la búsqueda de consensos mediante la coordinación de distintos actores y analizará los retos actuales del orden jurídico internacional. Además vigilará en todo tiempo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el derecho internacional.

Se propone la inclusión de un párrafo octavo en el artículo 134 constitucional:

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

CUARTO EJE. DEFINIR OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA CON UN ENFOQUE PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

a. IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE COMO UNA ZONA DE PAZ, SOLIDARIDAD Y LIBRE MOVILIDAD DE LAS PERSONAS, A FIN DE CREAR UNA CIUDADANÍA COMÚN Y ÓRGANOS DE CARÁCTER SUPRANACIONAL.

Los intentos para crear una Comunidad Latinoamericana y del Caribe se remontan al principio mismo de nuestras independencias nacionales. Los pueblos de la región comprendieron la importancia de enfilar a los nacientes Estados hacia un destino común que los uniera ante las agresiones imperialistas, tanto de nuestro vecino del norte como de potencias europeas.

El político y diplomático mexicano Isidro Fabela afirmaba que “[...] la historia del monroísmo en América no es otra cosa que la historia de las intervenciones positivas de los Estados Unidos en los países hispanoamericanos o bien la actitud negativa de esa gran potencia, permitiendo numerosas intervenciones europeas en este hemisferio...”. 2

El proyecto de la unión latinoamericana planteada desde principios del siglo XIX por Simón Bolívar, Francisco de Miranda, Francisco Morazán y José María Morelos, entre otros, ha quedado como una asignatura pendiente que es necesario revitalizar y materializar en el presente siglo.

Es indudable que la identidad mexicana es más próxima a una concepción latinoamericana, incluyente y solidaria con los pueblos del Caribe, que corresponde a vínculos culturales antiguos y a un proyecto político común. Ciertamente, el proceso de integración demográfica y económica hacia el norte, debe ser compensado por relaciones internacionales más simétricas y por la creación de un polo orgánico de intereses compartidos entre las naciones de nuestro continente cultural.

En los últimos años, el enfriamiento o la rispidez de relaciones diplomáticas históricamente armoniosas como en el caso de Cuba y Venezuela, además de las tensiones generadas con diversos países latinoamericanos, constituyen la evidencia irrefutable de que los últimos gobiernos se han alejado de la tradición diplomática mexicana y han desdeñado sus formas y contenidos.

Estamos convencidos que la cooperación para el desarrollo regional es un medio idóneo para enfrentar las consecuencias nocivas impuestas por la globalidad. También para equilibrar las relaciones políticas mundiales por medio de procesos de integración equitativos y consistentes, que contribuyan a la creación de un mundo multipolar más justo.

La gran cantidad de convenios, mecanismos de cooperación y organismos intergubernamentales en Latinoamérica refleja el avance en esta dirección, trátese de acuerdos regionales o subregionales que han dado origen a más de un centenar de instituciones internacionales, muchas de las cuales carecen ya de vigencia y que podrían ser integradas en una organización de mayor alcance y eficiencia.

Recientemente se llevó a cabo en Cancún la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, en la que se reunieron los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los países de la región, con excepción de Honduras. El principal resultado fue la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe por la que se creará la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC).

A pesar de las diferencias de origen étnico, cultural o de cualquier otra índole, el acercamiento del Caribe con América Latina se debe tanto a la vecindad geográfica como a las similitudes históricas y a la situación colonial a la que fuimos sometidos; además, por la enorme cantidad de problemas comunes y de coincidencias posibles en nuestros proyectos políticos, económicos y sociales.

El espíritu comunitario se sustenta en un diálogo intercultural con las múltiples naciones de nuestra región, respetando en todo momento la pluralidad y diversidad. La Unión Europea ha incluido naciones de diversos orígenes culturales como los pueblos latinos, germanos, anglosajones, eslavos y nórdicos, por mencionar algunos. La diversidad en su composición no ha sido pretexto para abandonar el esfuerzo de un proyecto común.

En el escenario actual de conformación de bloques, excluir a los países caribeños en la comunidad latinoamericana significaría una ausencia de compromiso regional y de voluntad política para construir un espacio económico y político capaz de sumar nuestras potencialidades y contribuir a un mundo multipolar. A pesar de que tenemos distintos grados de afinidad con esas naciones, compartimos un gran número de carencias y aspiraciones.

Debemos avanzar hacia la verdadera integración política, social y económica que permita no sólo el libre paso de mercancías, sino también de las personas; la creación de una ciudadanía latinoamericana y caribeña, y la formulación de una política exterior coordinada que defienda los intereses de la región, la biodiversidad y los recursos naturales que hacen de América Latina una región estratégica.

Las aspiraciones de integración latinoamericana ya han sido reflejadas de manera específica en los textos constitucionales de varios países de la región.

Sobre el particular, la Constitución ecuatoriana prevé en los artículos 416 y 423 lo siguiente:

“Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.”

Por su parte, las Constituciones de Brasil, Argentina y Venezuela, entre otras ya prevén también la creación de una integración latinoamericana y del Caribe.

Por todo lo expuesto proponemos la siguiente inclusión constitucional en el tercer párrafo del artículo 134:

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

b. EL CARÁCTER EXTRATERRITORIAL DE LA NACIÓN MEXICANA Y EL DERECHO HUMANO A MIGRAR

Las naciones se conforman a través de procesos históricos, culturales, lingüísticos y poblacionales que no corresponden a las fronteras territoriales de los Estados. Así, en Europa se manifiesta la convivencia de distintas naciones dentro de un mismo Estado, y también la existencia de naciones que se han extendido en diversos Estados.

Este fenómeno de movilidad no ha sido ajeno al caso mexicano. Esto ocurre desde la firma de los Tratados de Guadalupe Hidalgo, por los cuales se reconocieron derechos originarios a los mexicanos que permanecieron del otro lado de la frontera que entonces se estableció. El propio Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoció que la nación mexicana trasciende sus fronteras geográficas.

La migración y el establecimiento de un gran número de mexicanos que mantienen vínculos culturales y económicos con México aun en el extranjero obligan al Estado, a las entidades federativas y a los municipios del país a velar por sus derechos y a promover nuestra permanente relación con ellos, independientemente de su calidad migratoria.

Es del conocimiento público que la gran mayoría de ellos son indocumentados, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad para el ejercicio pleno de sus derechos. Paulatinamente se han tomado medidas para superar esta situación, entre ellas, el reconocimiento de la doble nacionalidad. En este sentido, la Constitución mexicana se reformó el 20 de marzo de 1997 para reconocer que la asunción de otra nacionalidad no implica la pérdida de la mexicana. Se argumentó entonces que:

“Existe la necesidad de establecer un estricto control sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, las dobles o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la Convención de Montevideo de 1933, que establece el Principio de la Nacionalidad Única, cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998...

...Establecer la No Pérdida de la Nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales”. 3

El carácter extraterritorial de la nación mexicana no responde a fines expansionistas o de reconquista, que serían contrarios a los propósitos y principios que postulamos y cuya observancia exigimos a la comunidad internacional, tales como la no intervención y el respeto a la soberanía de los Estados.

El Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de proteger los derechos de los connacionales residentes en el extranjero, reconociendo que a pesar de estar más allá de las fronteras, mantienen vínculos estrechos con el país. Es reprochable el abandono para el ejercicio de sus derechos, igualmente la incomprensión hacia sus esfuerzos por conservar y mantener viva la cultura mexicana en el extranjero.

Las corrientes migratorias constituyen un fenómeno repetido a lo largo de la historia que se ha exacerbado durante los últimos decenios por el incremento de las relaciones económicas internacionales y el proceso de globalización. De hecho, constituye un tema primordial de la nueva agenda internacional, que ha sido motivo de convenciones y tratados internacionales y a menudo objeto de conflictos sociales y políticos. Requiere un tratamiento correspondiente a la progresividad de los derechos humanos y a los innegables beneficios que representa para los países receptores la incorporación de mano de obra, talentos y expresiones culturales a su propio desarrollo.

Con la inequitativa distribución del ingreso en nuestro país y la disminución alarmante del nivel de los salarios reales, se ha agudizado el fenómeno de la migración y plantea la necesidad de una revisión de los acuerdos internacionales en la materia. Por desgracia, el TLCAN no previó el libre flujo de las personas como ha ocurrido en todos los procesos de integración convenidos en otras regiones del mundo.

El carácter asimétrico de las relaciones establecidas en ese tratado hacía presumir un aumento acelerado de los flujos migratorios que desde de la vigencia de dicho documento suma alrededor de 9 millones de personas, es decir, cerca de la mitad de los que habían emigrado durante el resto del siglo XX. Cabe recordar que a la libre circulación de las mercancías, servicios y transacciones financieras, en Europa se han añadido la libertad de tránsito y de residencia en cualquier otro país de la Unión, lo que no ha ocurrido en nuestra relación con América del Norte.

Bajo la apariencia de un tratado de libre comercio se esconde un proceso avanzado de integración, que comprende la recepción de fuerza de trabajo para efectos económicos, pero que al mismo tiempo la combate, la discrimina y le niega el reconocimiento de sus derechos. Esto no puede ser la base de una relación armoniosa y justa entre nuestros países. La migración es el tema actual de desencuentro y el principal saldo pendiente de la agenda bilateral, pues el intenso y desigual intercambio comercial entre México y los Estados Unidos ha creado un mercado de facto que las autoridades de ese país se niegan a regularizar: el mercado laboral.

Los trabajadores migratorios han realizado grandes aportaciones a la economía norteamericana y también a la mexicana. Actualmente, a pesar de la crisis, se siguen recibiendo más de 20 mil millones de dólares anuales en remesas, lo que representa el mayor ingreso de dólares al país sólo por debajo del tráfico de drogas. A pesar de ello, ninguno de los dos gobiernos ha asumido las responsabilidades que tienen con estos trabajadores y sus familias.

Según la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (American Community Survey ) de la Oficina del Censo de 2008, se calculaba en los Estados Unidos 46’822,000 personas de origen hispano, de las cuales 30’747,000 son de origen mexicano. De este último número de personas, 19’375,000 nacieron en Estados Unidos y 11’372,000 en México, aunque no se incorpora la cifra exacta de los indocumentados.

El Estado mexicano no puede ser pasivo ante medidas arbitrarias y denigrantes como la construcción de muros fronterizos y las leyes que pretenden criminalizar, por mera apariencia y condición étnica, a los latinoamericanos.

El recrudecimiento de la política antimigratoria en los Estados Unidos, por la Ley SB 1070 del estado de Arizona, nos obliga a reforzar la defensa de nuestros compatriotas en ese país. Es ineludible la responsabilidad del Estado mexicano en la activa promoción del respeto y la garantía de los derechos individuales, civiles, políticos, laborales y culturales de los nacionales en el extranjero.

Es necesario reconocer que la migración es un derecho inalienable. Conforme al numeral 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.”

Deben crearse mejores condiciones económicas y sociales para que los mexicanos permanezcan en el país. Si bien la migración es un derecho fundamental, reconocido por instrumentos internacionales, es pertinente implementar políticas internas y mecanismos de solidaridad internacional que protejan tanto a los que deciden salir de su país como a los que desean permanecer en él. La decisión de migrar debe ser un acto libre y voluntario de las personas y no el último recurso ante las circunstancias económicas.

Diversos Estados nacionales cuyas poblaciones poseen altas tasas de emigración han legislado para proteger los derechos e intereses de sus nacionales. La Constitución turca señala en su artículo 62, fracción X, inciso C, que “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar la unidad de la familia, la educación de los niños, la satisfacción de las necesidades culturales y de seguridad social de los nacionales turcos en el exterior y adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar sus vínculos con el país y auxiliarlos en su repatriación”.

Del mismo modo la Constitución rumana establece en su artículo 7 que “El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos en el extranjero y contribuye a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa”.

Hemos exigido de manera reiterada al gobierno de nuestro vecino del norte que respete los derechos humanos de los migrantes mexicanos; por desgracia, México no ha practicado una política equivalente hacia los migrantes que provienen del sur. Olvidamos a menudo que por nuestra situación geográfica y económica somos un país de expulsión, tránsito y destino de migrantes.

Por congruencia política e imperativo jurídico, es indispensable atender de manera efectiva los derechos de los migrantes extranjeros que atraviesan el territorio nacional o deciden establecerse en el mismo. De otra manera nos hacemos cómplices de las autoridades estadounidenses, que al no poder sellar nuestra frontera norte nos han impuesto sellar la frontera sur.

Nuestro planteamiento se sustenta en lo previsto por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que en sus artículos primero y segundo protegen a éstos sin distinción de raza, color, lengua u origen nacional durante todo el proceso de migración.

Es cierto que una facultad soberana de los Estados es el establecimiento de sus propias políticas migratorias y decisiones legislativas al respecto; también, que desde la creación de las Naciones Unidas se ha considerado que los derechos humanos corresponden a una categoría universal que debe determinar la conducta interna de los Estados. Consecuentemente, estos últimos son responsables por las decisiones económicas y vínculos internacionales que promueven esa migración, lo cual los obliga a su adecuada legalización.

También la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en el que Viven, en los artículos 5, apartado 1, inciso a) y el artículo 6, establece que los extranjeros gozarán del derecho a la vida y a la seguridad personal y que no podrán ser privados de su libertad ni serán sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El trato vejatorio que se ha dado a los migrantes constituye una flagrante violación al conjunto de prácticamente todos sus derechos humanos.

Por otra parte, como país de recepción y tránsito, México ha mostrado un profundo desdén por los migrantes del sur, ha tolerado violaciones graves por parte de funcionarios de los tres órdenes de gobierno y se ha desentendido de delitos cometidos por la delincuencia organizada, lo que incluso ha motivado reproches por parte de la comunidad latinoamericana.

Deben revisarse profundamente las atribuciones y prácticas de los órganos y funcionarios que participan en los filtros de tránsito y que han orillado a los migrantes a optar por rutas alternas y peligrosas. Es preciso respetar la garantía constitucional de libre tránsito para todas las personas que estén en el país.

Según un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre septiembre de 2008 y febrero de 2009, se registraron 9,758 casos de secuestro de migrantes en territorio nacional. La situación ha adquirido tal relevancia y preocupación ante la comunidad internacional que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al gobierno mexicano adoptar vías concretas para solucionarla, en vista de las masacres recientemente cometidas y del hecho de que las víctimas son los más pobres del continente.

La defensa de los mexicanos en el exterior debe garantizarse en la misma medida que el respeto a los derechos de los migrantes en nuestro territorio.

Por tanto, se propone la siguiente redacción constitucional en el cuarto párrafo del artículo 134:

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Y un párrafo sexto al artículo 134:

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

c. DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES Y REPRESENTATIVOS DE LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR

Los mexicanos en el exterior que mantienen vínculos y les concierne la vida pública del país también enfrentan problemas ante la falta de representación política. Existen órganos del Estado que procuran la protección de los mexicanos residentes en el extranjero; no obstante, su función ha sido deficitaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Tal es el caso de los derechos político-electorales, los cuales deben ser reconocidos independientemente del lugar de residencia de los ciudadanos.

En el programa de la Revolución Democrática de 1990 –que me correspondió coordinar– se incluyó el tema bajo el rubro de “Restitución de Derechos Ciudadanos”, que contemplaba también los Derechos a la representación política de los habitantes del Distrito Federal. El texto dice así:

“No existe argumento jurídico, moral ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen en la vida democrática del país: [...] Exigimos que los mexicanos de afuera puedan votar, mediante procedimientos inobjetables de control ciudadano, para Presidente de la República, así como en cualquier consulta plebiscitaria o referéndum nacional”.

El asunto fue eludido en las primeras negociaciones de la reforma electoral de ese año, que arrojó resultados precarios. Sin embargo, se retomó en los Diálogos de Bucareli iniciados en enero de 1994, pero no se llegó a ningún acuerdo por la cercanía de los comicios federales. La discusión se reanudó un año después en el marco de la llamada “Reforma Electoral Definitiva”. Fue así, que en julio de 1996 acordamos lo siguiente:

“Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 Constitucional y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho solo podrá ejercerse para elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinará en la Ley de la materia y estará vinculado a los trabajos de Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la Cédula de Identidad.”

Cabe destacar que este compromiso fue suscrito por los presidentes de los partidos políticos Alberto Anaya, Felipe Calderón, Porfirio Muñoz Ledo y Santiago Oñate Laborde, figurando como testigo de honor el presidente Ernesto Zedillo.

Frente a la inacción legislativa, y en el marco de una revisión integral de la Constitución, la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado reasumió el tema en el año 2000 y tras un amplio debate presentó las siguientes propuestas:

“Instrumentar los mecanismos que permitan a los compatriotas en el extranjero ejercer su derecho a votar y ser votados.

Atribuir al Instituto Federal Electoral la responsabilidad de realizar el registro y empadronamiento de los mexicanos residentes en el extranjero.

Reconocer a los mexicanos residentes en el exterior el derecho a contar con representación política en el Congreso de la Unión (no se definió el método para concretarlo).

Establecer como norma constitucional que sean diputados quienes representen a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.”

Algunos se manifestaron por introducir una reforma a la Carta Magna “que fortalezca y explicite la vigencia de esos derechos”, aunque tampoco se pronunciaron por las formas de aplicación. No obstante, todos coincidieron en que esas figuras ya se practican en numerosos países con el propósito de estrechar los vínculos políticos y económicos con sus comunidades nacionales en el exterior, sin que esto haya sido considerado invasión alguna de soberanía ni se hayan requerido acuerdos diplomáticos o instrumentos internacionales. Esta discusión fue sacrificada por los intereses de corto plazo y las expectativas electorales de los partidos durante una década entera.

En 2006 los mexicanos en el exterior votaron por primera vez en elecciones presidenciales. Sin embargo, aún existe una agenda pendiente al respecto, sobre todo a nivel federal. Algunas entidades federativas han avanzado en este renglón, entre las que destacan los estados de Zacatecas y Michoacán. Muchos países ya reconocen estos derechos a sus nacionales. En Latinoamérica: Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela tienen legislaciones que específicamente consignan estos derechos, en algunos casos, también para elecciones municipales.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo. El Estado debe reconocer constitucionalmente la ampliación de sus derechos electorales, posibilitando a nuestros connacionales residentes en el exterior para elegir a sus representantes en elecciones de diputados federales y locales. Del mismo modo, debe incorporarse su derecho al sufragio pasivo, es decir, a ser candidatos y competir en elecciones para un cargo de representación popular.

En el marco de la discusión sobre la reforma política, los partidos han presentado separadamente algunas propuestas para representar en el legislativo federal a los mexicanos que residen en el exterior. Por nuestra parte presentaremos en iniciativa por separado las fórmulas de elección y representación que constituyen, en nuestro criterio, la síntesis de las que se han discutido hasta ahora y consideramos las más adecuadas para llevar adelante estos propósitos por medio de un consenso amplio de las fuerzas políticas del país.

Proponemos la inclusión del siguiente texto al quinto párrafo del artículo 134:

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el apartado H del artículo 72; se traslada el texto de la fracción V del artículo 73 a la fracción IV y se modifican las fracciones V y VI; se modifica la fracción I del artículo 76, el artículo 88, la fracción X del artículo 89; se traslada el texto del artículo 134 para adicionarse al artículo 126; se modifica la denominación del actual Título Octavo para comprender los artículos 133, que se modifica y se le adicionan seis párrafos, y el artículo 134, al que se adicionan nueve párrafos; se modifica la denominación del Título Noveno y se reubica a fin de que comprenda los artículos 135 y 136; para quedar como sigue:

Artículo 72. [...]

A a G [...]

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados, se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

I. [...]

J. [...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a III [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

VII a XXX [...]

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

II. a XII. [...]

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

XI. a XX. [...]

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

(Se traslada el texto del actual artículo 134)

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

TÍTULO OCTAVODe la Celebración de Tratados Internacionales y de la Política Exterior del Estado Mexicano

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso, serán la Ley Suprema de la República. Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes.

Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas.

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o aquellos que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

Artículo 134. La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones, y la equidad económica internacional.

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

TÍTULO NOVENO

De las Reformas a la Constitución y la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 135. [...]

[...]

Artículo 136. [...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Al inicio de la vigencia del presente decreto, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión revisarán las reservas hechas a los tratados a fin de retirarlas.

Artículo Tercero. En cumplimento con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 133, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria correspondiente en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto, las resoluciones de los tribunales internacionales se ejecutarán en los términos previstos en las mismas.

Artículo Cuarto. Para la creación del Consejo Nacional de Política Exterior previsto en el octavo párrafo del artículo 134, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Notas

1 SORENSEN, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México. 1992.

2 FABELA, Isidro. Los Estados Unidos contra la Libertad. Estudios de Historia Diplomática Mexicana. Barcelona. 1988.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Relaciones Exteriores sobre Ley de Nacionalidad, con fecha del 12 de diciembre de 1997.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 2 de febrero de 2011

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 20 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado César Augusto Santiago Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

En el marco constitucional está establecido un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Igualmente, la Carta Magna señala que la planeación será democrática por lo cual, mediante la participación de los diversos sectores, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

En la Constitución también se prevé la creación de un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. Al mismo tiempo, la norma fundamental concede al Ejecutivo federal facultades en materia de procedimientos de participación; consulta popular; establecimiento de los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; para determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas; y, para inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Sin embargo, en cuanto a la participación del Congreso de la Unión en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional, la Constitución se limita a señalar que dicho órgano legislativo tendrá la intervención que señale la ley.

Al respecto, es importante destacar que hoy en día, el Presupuesto de Egresos de la Federación está íntimamente relacionado con los resultados del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que se desprenden de éste.

En relación con lo anterior, el primer gran paso hacia la transformación en la administración de los recursos públicos se dio con la emisión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que regula la programación, ejecución y seguimiento del gasto público. Posteriormente, se produjo la Reforma Hacendaria Integral de 2007 bajo la perspectiva de que, si bien es necesario elevar el nivel de recaudación, corresponde al gobierno lograr mayores beneficios para la sociedad al momento de aplicar debidamente los recursos públicos.

La reforma previó que los gobiernos de nivel federal, local y municipal deben

• Administrar los recursos públicos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con enfoque en los resultados.

• Evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, propiciando que se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.

• Contar con instancias de evaluación independientes.

• Evaluar el ejercicio de los recursos federales transferidos a gobiernos locales.

• Armonizar la contabilidad gubernamental, mediante la presentación homogénea de información en los tres órdenes de gobierno: federal, estadual y municipal.

A partir de 2007, la asignación de recursos presupuestales está íntimamente relacionada con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo por lo que resulta necesario actualizar la Ley de Planeación a efecto de implementar este nuevo paradigma en su texto legal.

Al respecto, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede a la Cámara de Diputados la atribución exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

Por su parte, el artículo 6o. de la Ley de Planeación establece que el contenido de las cuentas anuales de la hacienda pública federal deberán relacionarse con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

De esa forma, se colige que existe una íntima relación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de lo cual, la Cámara de Diputados necesariamente debe tener una intervención más activa en la formulación, ejecución y cumplimiento del primero.

El Plan Nacional de Desarrollo ha dejado de ser, en los hechos, la referencia obligada para el ejercicio del gasto público y para el establecimiento consecuente de objetivos y metas del desarrollo nacional, contraviniendo la intención del constituyente al crear, en 1983, el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional (artículo 26 constitucional).

Por otro lado, la lógica de este sistema era el involucrar al sector público, privado y social en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los diversos programas sectoriales.

En los últimos meses hemos sido testigos del total fracaso del Plan Nacional de Desarrollo concretamente en el tema de la seguridad pública. Así, el presidente de la República ha señalado que no cuenta con los instrumentos legales, económicos, políticos y sociales para enfrentar el flagelo del crimen organizado que ha aumentado exponencialmente en los últimos años.

El Ejecutivo federal en fechas recientes realizó, de manera atropellada, un ejercicio de consulta pública en términos de absoluta arbitrariedad, es decir, con reglas que establecidas de manera unilateral, sin obtener resultados concretos en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia citada. De esa manera, la consulta pública es un mero ejercicio de simulación en temas tan delicados como el combate al crimen organizado y la seguridad pública del país.

Por lo anterior, proponemos una reforma al párrafo primero del artículo 5o. de la Ley de Planeación, a efecto de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión esté facultada para aprobar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, previa consulta a la Cámara de Senadores. Asimismo, la reforma establece la atribución de la Cámara de Diputados para que por sí o a solicitud de la Cámara de Senadores lleve a cabo las adecuaciones al Plan Nacional de Desarrollo.

La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. para incluir la obligación del Ejecutivo federal de realizar las consultas públicas para efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para lo cual deberá emitir unos lineamientos generales que tendrán que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

También, la reforma reconoce la facultad de la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de los lineamientos durante las consultas, inclusive le otorga la atribución de ordenar al Ejecutivo federal que las realice de nueva cuenta cuando considere que hubo un incumplimiento a los lineamientos citados. De igual manera, la reforma faculta a dicha Cámara para que en su caso, lleve a cabo las consultas correspondientes.

De igual forma, se reforma el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Planeación, a efecto de actualizar su texto que hoy en día preceptúa que en el mes de marzo del Ejecutivo federal enviará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Al respecto, conforme al actual calendario del Poder Legislativo federal, en el mes de marzo el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, por lo que ese párrafo ha quedado superado.

Por lo anterior, se propone que el informe del Ejecutivo se rinda a la Cámara de Diputados, para los efectos establecidos en la propia Ley de Planeación.

Finalmente, en el artículo 20 se establecen los requisitos que deberán cumplir las consultas.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la iniciativa de

Decreto

Por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 5o.; se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; y se reforma el párrafo cuarto y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 20 de la Ley de Planeación para quedar en los siguientes términos:

Único . Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 5o.; se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; y se reforma el párrafo cuarto y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 20 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue

“Artículo 5o . El presidente de la República remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Diputados para su aprobación. Por su parte, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación por el Ejecutivo federal, la cual tendrá un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su recepción, para entregar a la Cámara de Diputados las observaciones al proyecto del plan. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, dicha Cámara por sí, a solicitud de la Cámara de Senadores o del presidente de la República, formulará los cambios que estime pertinentes durante la aprobación o la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, para lo cual emitirá unos lineamientos generales para su ejecución los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Cámara de Diputados vigilará el cumplimiento de dichos lineamientos durante las consultas realizadas y, en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar al Ejecutivo que las lleve a cabo de nueva cuenta o bien podrá realizar por sí misma las consultas públicas correspondientes.

El proyecto de Plan que se remita a la Cámara de Diputados deberá contener por lo menos 40 por ciento de los resultados definitivos de las consultas públicas. En caso contrario, la Cámara de Diputados regresará el proyecto de Plan al Ejecutivo federal para su adecuación.

Artículo 6o . (...)

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

(...)

Artículo 20 . (...)

(...)

(...)

La participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo se realizará a través de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. La consulta pública se realizará mediante convocatoria que deberá darse a conocer a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, diarios de circulación nacional, medios masivos de comunicación y la página web el gobierno federal;

II. La convocatoria contendrá:

a) Un plazo máximo de 21 días para la presentación de propuestas y la integración de mesas de debate;

b) Un sistema para garantizar que las invitaciones a los participantes en las mesas de debate se realicen en forma democrática e imparcial; y

c) Una metodología que establezca que las mesas de debate se lleven a cabo en cada entidad federativa, contando por lo menos con una mesa por cada tema y procurando que se celebren en las principales ciudades del país;

III. Siempre y cuando se inscriban en los tiempos previstos en la convocatoria, no podrá negarse la participación en las mesas de debate de:

a) Organizaciones civiles;

b) Agrupaciones sindicales, gremiales, empresariales, profesionales, vecinales, académicas y de campesinos;

c) Partidos políticos nacionales y locales;

d) Especialistas e investigadores;

e) Comunidades indígenas;

f) Representantes de municipios;

g) Representantes de la judicatura; y

h) Miembros del Congreso de la Unión.

IV. Cualquier persona física con residencia efectiva en territorio nacional de por lo menos seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación podrá presentar propuestas durante las mesas de debate;

V. Las conclusiones y resultados preliminares de las consultas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de las mesas de debate;

VI. Se abrirá un periodo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectuar, ante la presidencia de la República o la Cámara de Diputados, las aclaraciones a las conclusiones y resultados preliminares de las consultas que correspondan.

VII. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo para recibir aclaraciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las conclusiones y resultados definitivos de las consultas, con un apartado en que se justifiquen las aclaraciones no atendidas.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, incisos F) y H); y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Al igual que en muchas partes del mundo el futbol mexicano encuentra sus orígenes alrededor de las minas o fabricas inglesas instaladas en nuestro país, siendo un grupo de técnicos y mineros de la compañía Real del Monte en la ciudad de Pachuca sus primeros practicantes; de ahí que no sea difícil entender por qué el futbol soccer es el deporte más popular de nuestro país, y sin duda alguna es el que genera mayor pasión entre el público en general y una fuente muy importante de generación de empleos.

Por tanto, la práctica formal de éste deporte se remonta hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando jóvenes educados en Europa, o europeos que trabajaban en fabricas de nuestros país, fundaron los primeros clubes de futbol en la Ciudad de México, Guadalajara, Pachuca y Orizaba, mismos que con el paso del tiempo se fueron consolidando y dando pie al surgimiento de otros, hasta conformar el actual aparato futbolístico que cubre buena parte del territorio nacional

Es tal el crecimiento y efervescencia por el futbol en el territorio nacional que para el año de 1927 se funda la Federación Mexicana de Fútbol, misma que desde sus inicios ha buscado la consolidación y proyección de nuestro país, tanto en el ámbito nacional como el internacional, ello claro está, a través de la organización e integración de quienes practican o participan en el deporte hasta hoy más popular a nivel mundial, sin embargo el camino a sido muy largo y en muchas ocasiones sinuoso.

Ante el gran auge que se viene dando en el futbol y la demanda de la población porque se promuevan ésta y otras disciplinas deportivas, el Gobierno Federal se ve obligado a organizar formalmente y destinar mayores recursos para estos fines, tanto a nivel nacional como del Distrito Federal ello en virtud de las condiciones prevalecientes en aquella época, convirtiéndose la atención y asignación de recursos presupuestales para atender las actividades inherentes al deporte, es decir, aquellos de interés público y de orden social, por lo que se crea para tal fin en 1927, una oficina de acción deportiva dentro de la administración Pública del Distrito Federal.

Ante la tranquilidad posrevolucionaria y la deposición de las armas, en el país se empezó a respirar un clima de tranquilidad, que dio lugar a una participación masiva de las personas en las diferentes disciplinas deportivas, en las que se ven involucrados una gran cantidad de recursos tanto públicos como privados, que aun cuando persiguen un mismo fin, en ese tiempo caminaban por senderos diferentes, de ahí la necesidad de coordinar estos esfuerzos a efecto de obtener mayores y mejores resultados en pro del deporte mexicano. Es así como a mitad de la década de los años cuarentas del siglo pasado, fue expedido el decreto por el que se creó un cuerpo colegiado que se denominó Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, a la cual se le asignó la responsabilidad de impulsar y fomentar las actividades deportivas, coordinando la cooperación privada con la acción oficial en el Distrito Federal.

Derivado de lo anterior y ante la gran demanda de la población por la práctica de algún deporte, así como la necesidad de profesionalizar aquellas disciplinas deportivas de mayor arraigo e impacto, se materializo una etapa en 1943 con la organización del primer torneo de futbol profesional con 10 equipos, aunque por medio de expansiones y abandonos fue cambiando su número a través de los años. Sin embargo, la popularidad de este deporte fue acrecentándose y empezó a expandirse por toda la república, lo que motivó que en 1950 se fundara la segunda división con la idea de fomentar y desarrollar más jugadores, así como sentar bases más sólidas para el crecimiento de este deporte, tanto en el ámbito interno como externo.

Sin embargo, debemos dejar en claro que en esta época el país contaba con muy pocos centros urbanos y, por obvias razones, el fundamental era el Distrito Federal, lo que propició que, en los inicios del futbol profesional, la mayoría de los equipos se concentrara en la capital del país; pero además, por lo incipiente y novedoso de la profesionalización del multicitado deporte, no existía en ese tiempo disposición alguna que regulara la participación de los extranjeros, lo cual quedaba a la discrecionalidad de los organizadores o propietarios de los equipos.

Aunado a lo anterior, habrá de señalarse que varias disciplinas deportivas, lejos de conservarse como una actividad para el sano entretenimiento y desarrollo de las personas, con el paso del tiempo propiciaron que algunos clubes deportivos se convirtieran en empresas competidoras y promotoras de espectáculos deportivos con fines de lucro, por lo que requerían contar con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos eran nacionales o extranjeros, lo que sin duda provocó que llegaran al país muchos extranjeros, principalmente para enrolarse en los equipos de futbol, lo que dio lugar al desplazamiento de los atletas mexicanos y a disminuir la calidad del deporte nacional, ello derivado de las complacencias del gobierno y la carencia de un marco jurídico que definiera el quehacer en la materia, de ahí que, fue necesario que las autoridades tomaran algunas decisiones con miras a resolver dicho problema, reflejándose las mismas en la disposición contenida en el decreto expedido por el presidente Manuel Ávila Camacho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1945, por el cual buscó privilegiar la participación de los jugadores de futbol nacidos en México, tal y como lo cita el artículo undécimo del decreto de referencia, que a la letra dice:

Décimo Primero. Las autoridades del Distrito Federal, no permitirán la celebración de juegos de futbol soccer como espectáculos públicos de paga, ni la organización de ligas ni campeonatos de ese deporte, si en los equipos participantes no actúan como mínimo 6 jugadores mexicanos por nacimiento durante la temporada 1945-1946; y un mínimo de 7 jugadores mexicanos por nacimiento desde el primer juego de la temporada oficial 1946 -1947 y en adelante.

Se exceptúan de esta prevención...

Los organismos que controlen y exploten los equipos que actúan como espectáculo público de paga, ajustaran sus reglamentaciones a lo dispuesto a este decreto.

No obstante lo limitado de la disposición, nos parece que fue muy oportuna, pero con el paso del tiempo sus bondades se han venido desvirtuando, pues la focalización de dicho decreto lo circunscribe al Distrito Federal, dejando fuera de su aplicación al resto de la república, condición por supuesto discriminatoria en detrimento de los habitantes de las demás entidades federativas, circunstancia que hoy proponemos subsanar en beneficio del deporte mexicano y del interés supremo del pueblo de México.

En otro orden de ideas, tenemos que analizar el avance que en el ámbito legislativo ha tenido el rubro en comento, de ahí que no debemos perder de vista que el deporte está considerado implícitamente en el artículo tercero constitucional, al establecer que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que la educación que imparte el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, condición en la que se encuadra perfectamente el deporte, al ser una de las actividades que mejor logra este cometido.

Por tanto y en complemento de lo antes citado, al encontrarse el deporte elevado a rango constitucional, en el mismo ordenamiento encontramos la facultad del Congreso de la Unión, para legislar en la materia, tal y como lo señala el artículo 73 fracción XXIX-J, además de que diversas leyes hacen referencia al tópico del deporte y, de forma específica, en torno al rubro del Fútbol, y deportes de conjunto, como es el caso de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional del Deporte y ante la Confederación Deportiva Mexicana, a las asociaciones deportivas o las personas morales que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines de lucro, lo que nos lleva a concluir que tanto los clubes de beisbol, basquetbol, futbol, entre otros, así como las Federaciones que los aglutinan, como es el caso de la Federación Mexicana de Fútbol que los congrega, Liga Mexicana de Beisbol, Liga Mexicana del Pacífico, la Federación Mexicana de Baloncesto, etcétera , se rigen entre otras por la citada ley y por las disposiciones jurídicas que de ella emanan.

De allí que el honorable Congreso de la Unión se encuentre ante la responsabilidad de ejercer su facultad de legislar en torno al ejercicio del futbol, beisbol y basquetbol profesional (entre otros deportes), en razón de la práctica masiva que tienen estos deportes, por que la afición que los mismos generan, pues éste constituye materia de interés público que debe ser atendida por los órganos del Estado, toda vez que para la sociedad y los jóvenes mexicanos y, en especial aquellos de escasos recursos económicos, se sienten atraídos hacia los deportes que representan una opción laboral para obtener una retribución económica. Sin embargo, esta situación de oportunidad se pretende cerrar a una gran cantidad de compatriotas por la decisión mediática de los empresarios del deporte profesional, a quienes poco o nada les importa el desarrollo armónico del deporte mexicano y en este caso en particular me refiero a los propietarios de los equipos profesionales de beisbol, baloncesto y fútbol, quienes en su desenfrenado afán mercantilista pretenden abrir más plazas para jugadores extranjeros, con la obvia repercusión negativa tanto para el deporte nacional como para quienes lo practican, pues cada vez se cierran mas las oportunidades y los espacios para los mexicanos.

En el caso particular del futbol mexicano, vale la pena precisar que las maniobras de los dueños de los clubes, al desaparecer de un plumazo dos equipos de la primera división profesional es sólo eso, ya que mientras se disminuye para el torneo de clausura 2004, de 20 a 18 equipos en la rama de la primera división, se incrementa a 22 equipos en la primera “A”, por lo que lejos de disminuir el número de extranjeros este se incrementa, en razón de que la primera división profesional podrá contratar 6 jugadores foráneos por equipo y 4 en la primera “A”, restando con ello importantes espacios a los jóvenes de éste país, quienes en muchas ocasiones por la falta de oportunidades se ven atrapados por las garras de la delincuencia o las drogas, más aun si tomamos en cuenta los altos índices de desempleo que hoy enfrentamos en el país.

Debemos recordar que, en el torneo de clausura 2004, participaron tanto en la rama de la primera división profesional como en la primera “A”, un total de 40 equipos, mismos que contrataron a 201 futbolistas extranjeros, de los cuales 106 correspondieron al máximo circuito y 95 en la división de ascenso, destacando que dichos jugadores en su mayoría poco o nada le aportan al futbol nacional, pero sí en cambio le restan oportunidades a los jugadores mexicanos.

En razón de lo anterior, se desprende que la mayor parte de jugadores extranjeros que participan en nuestro balompié son sudamericanos primordialmente argentinos y brasileños, de ahí que no sea difícil entender el porqué del desarrollo futbolístico de estos países, en contraste con los pobres resultados que ofrece nuestra selección nacional.

Actualmente, para la temporada 2010-2011 cada uno de los 18 clubes que integran la primera división profesional del futbol mexicano puede contratar un máximo de cinco jugadores foráneos, mientras que para la liga de ascenso se pueden contratar tres jugadores extranjeros por equipo.

Desafortunadamente la cantidad de extranjeros que participan en el futbol mexicano lejos de ir a la baja lleva una tendencia inversa, pues mientras que en el 2004 como ya señalamos participaban 201 extranjeros, para el 2010 esta cantidad asciende a 215 jugadores, lo anterior podría parecer insignificante, sin embargo no lo es, si tomamos en cuenta el hecho de que se reactivo el torneo nacional de reservas en las categorías sub-20 y sub-17, mismas que cuentan en este momento con 19 equipos cada Categoría respectivamente, lo cual desde luego celebramos y reconocemos, pero con lo que no podemos estar de acuerdo es que en estas categorías de forma por demás aberrante se permita la contratación de dos jugadores extranjeros por equipo y además en ellas pueden participar cuatro jugadores registrados en equipos de la primera división profesional del cual son filial; este nuevo embate de los propietarios de los equipos y de la Federación Mexicana de Futbol necesariamente tendrá sus efectos negativos en los resultados de la Selección Mexicana, aun cuando ya se demostró en el año 2005, que si se puede acceder a los máximos galardones cuando la selección sub-17 ganó el campeonato mundial de la categoría, en Perú 2005, sin embargo al día de hoy esta camada de jugadores no tuvo la continuidad necesaria y la gran mayoría de ellos se encuentran por ahí relegados a ser suplentes en sus equipos.

Ante lo devastador que resultaría tanto para los jóvenes como para el futbol mexicano la medida de referencia, hoy los diputados debemos tomar la decisión de proteger la identidad del deporte nacional, así como las canteras de sus equipos, preservando la fuente de empleo de muchos mexicanos, impulsando así el surgimiento de más y mejores deportistas mexicanos que tanta falta nos hacen en las selecciones nacionales, sí es que realmente queremos incentivar y apoyar al deporte mexicano.

En complemento de lo anterior no podemos dejar de señalar las cada vez más pobres participaciones de los deportes mexicanos de conjunto, particularmente el caso del futbol, porque el beisbol y el baloncesto están subsumidos en una crisis de pronóstico reservado, en tal virtud actuaciones de nuestra selección nacional de futbol, en las dos pasadas Copas del Mundo en Alemania 2006, donde fue eliminada la selección en octavos de final, mientras que en Sudáfrica 2010 corrió la misma suerte, de igual forma por lo que hace a los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, nuevamente se evidencio la crisis del futbol nacional, al quedar eliminada nuestra selección en la fase eliminatoria en 2007; lo que dejo en claro la falta de apoyo de los diferentes clubes para el surgimiento de nuevos valores; lo anterior no obstante la gran afición y número de practicantes que existen en nuestro país de este deporte y que en dos ocasiones hemos sido sede de sendos campeonatos del mundo y una de Juegos Olímpicos.

Por otro lado, es preciso comentar la posición de otras naciones en torno al tema de los jugadores extranjeros, es así como en los países miembros de la Comunidad Económica Europea, por una parte promueven la libre participación de los jugadores comunitarios, es decir aquellos que ostentan pasaporte de los países que integran la Unión Europea, y por otro limitan la participación de los jugadores extranjeros en sus ligas; de ahí que lugares como España e Italia tan solo permitan la participación de tres jugadores extracomunitarios por equipo, no obstante que en estos países se encuentran las dos mejores ligas de futbol del mundo, sin embargo en lo que se refiere a sus selecciones nacionales, sus resultados han sido limitados en los últimos tiempos no obstante que España resulto campeón de Sudáfrica 2010, dado que el desarrollo de sus fuerzas básicas es muy raquítico y en esta ocasión contaron con una buena camada de jugadores, situación muy similar a la mexicana pero con una gran diferencia, que ellos si la aprovecharon y nosotros no, pero que hoy está en nuestras manos aportar parte de la solución para que esta condición se revierta en beneficio de todos los mexicanos.

Toda vez que este Congreso tiene la facultad para legislar sobre la operación y funcionamiento de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) y Comité Olímpico Mexicano (COM), y que estos organismos son los responsables de integrar, organizar, administrar y controlar lo relativo al quehacer deportivo nacional, concentrándose en ellos todas las federaciones y asociaciones relacionadas con las diferentes disciplinas deportivas, hoy este honorable Congreso de la Unión debe legislar en torno a la participación de los jugadores extranjeros y nacionales en las disciplinas deportivas de conjunto más populares de nuestro país, como es el caso del futbol, beisbol, baloncesto profesional, evitando que su explotación comercial afecte el desarrollo del mismo a nivel nacional y las oportunidades para nuestros compatriotas.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 73 Bis a Ley General de Cultura Física y Deporte, para lo cual se emite el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 73 Bis a Ley General de Cultura física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 73 Bis. En las asociaciones deportivas profesionales, que cuenten con reconocimiento oficial del estado, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de la liga, cualquiera que sea su denominación, deberán contar, durante todo el desarrollo de sus juegos, con la participación de un 72% de jugadores mexicanos por nacimiento como mínimo.

Para el caso de que exista una categoría o circuito inmediato inferior, cualquiera que sea su denominación, en el desarrollo de todos sus juegos habrán de participar por lo menos un 80% de jugadores mexicanos por nacimiento.

En el resto de las categorías o circuitos y siempre que se realice con fines de lucro, queda prohibida la participación de jugadores que no sean mexicanos por nacimiento en las mismas.

Transitorios

Primero. Túrnese el presente decreto al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y surtirá sus efectos a partir del inicio del torneo inmediato posterior a la fecha de publicación del mismo.

Tercero. Las asociaciones o federaciones que controlen o exploten los equipos que actúan como espectáculo de paga, ajustarán sus reglamentaciones a lo dispuesto por esta ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2011.

Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gregorio Hurtado Leija, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 76 Bis, 79 y 227, y se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto del presente proyecto es reformular el principio de suplencia de la queja que opera como fundamento o cimiento en la tramitación y resolución de los juicios de amparo.

Debemos recordar que el principio de suplencia de la queja, es aquel que permite a los jueces de amparo, poder alcanzar una verdadera justicia, supliendo las deficiencias de aquellas partes en juicio que se encuentran en una situación de desventaja, a fin de moderar y lograr una mayor igualdad procesal, pero tal actuación debe estar orientada a lograr un equilibrio procesal, no así a favorecer directamente a algunas de las partes en juicio, ya que se estaría afectando gravemente el principio de imparcialidad.

Asimismo, este principio de equidad busca conocer la verdad material de los hechos, y que el Juez de Amparo pueda apreciar el fondo de los razonamientos que las partes aducen en juicio y poder estar en aptitud de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Por otra parte, busca atemperar los efectos nocivos de seguir considerando y tratando al juicio de amparo como un proceso de estricto derecho, que sumado a sus características técnicas y casuísticas, lo configuran como un medio de defensa de difícil acceso y comprensión para el común de los justiciables mexicanos.

Lo cual apunta hacía la concepción de un amparo más protector y menos rígido, ya que no debemos olvidar que se trata de la última instancia judicial en nuestro sistema jurídico, por lo que debe ser el ultimo reducto para aspirar a una autentica justicia, y no sólo de aplicación estricta de ley, esa es la pretensión de la iniciativa, que la esencia y fundamento del juicio de amparo sea la correcta administración de justicia y no la de resolver en legalidad o en estricto derecho.

Para efectos de lo anterior, se propone que se supla la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto reclamado se funde en leyes o normas declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Cuando se advierta que ha habido una violación manifiesta y evidente en contra del quejoso o del tercero perjudicado, que los haya dejado sin defensa, y

c) Cuando sea a favor de menores de edad, incapaces, indígenas, personas adultas mayores y discapacitados.

Es de apreciarse, que si ya existe previamente una declaración de inconstitucionalidad, si hay una violación manifiesta y evidente, o bien se trata de personas que están en una condición vulnerable, como serían menores de edad, incapaces, indígenas, personas adultas mayores y discapacitados, sin lugar a dudas que debe operar un juicio de equidad y no de estricto derecho, inclusive la ausencia de argumentos técnicos por falta de pericia, experiencia o inteligencia, no debe ser un obstáculo para resolver con justicia el fondo de los asuntos.

Por otra parte, se propone que en materia penal, la suplencia de la queja opere indistintamente a favor de víctimas u ofendidos o sus causahabientes, así como de los indiciados o procesados; cabe mencionar que actualmente sólo opera a favor de estos últimos, por lo que resulta evidente que debemos proteger de igual manera los derechos de la víctimas u ofendidos de los delitos, que igualmente están inmersos en un drama penal, por lo cual se hace extensiva la suplencia.

De lo anterior, debemos señalar que la reforma constitucional de 2008 en materia de sistema de justicia penal reconoce de mejor manera los derechos de las víctimas u ofendidos de los delitos, e inclusive determina que ciertos casos podrán ejercer acción penal, por lo que se acaba o se rompe el paradigma del monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público.

En tal sentido, ya no cabe alegar que la suplencia de la queja a la víctima u ofendido, sería tanto, como suplir la queja al Ministerio Público, que aunque comparten la pretensión acusatoria y de persecución del delito, debe resguardarse la debida administración de justicia para todas las partes, sean procesados u ofendidos, máxime que la historia ha evidenciado la insuficiencia del Ministerio Público y que se hace necesario que las víctimas coadyuven en el proceso penal.

Asimismo, debe desestimarse cualquier argumento que vaya en el sentido de que al suplir la queja de víctimas y ofendidos, el Juez se pueda convertir en un persecutor de los delitos, o que se estaría subrogando en la posición de una de las partes para su adecuada defensa, ya que lo que le debe interesar al juez es buscar la verdad material de los hechos y juzgar con prudencia y rectitud.

En seguimiento, debe recalcarse que lo que le interesa a la sociedad es que los delitos se castiguen, no que haya juicios de estricto derecho donde la incapacidad procesal de alguna de las partes para probar su acusación o la mayor astucia y sagacidad de los abogados de alguna de las partes para desvirtuar acusaciones penales, tenga como consecuencia resoluciones de falta de elementos para procesar, inoperancias, improcedencias, que se traducen en visos de impunidad, es pues menester atajar resoluciones judiciales técnicas que no resuelven el fondo de los juicios.

Por cuanto hace a la materia laboral, se propone que la suplencia se aplique aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, a favor de trabajadores, además de que se amplia a los causahabientes de los trabajadores, así como a los personas beneficiarias de un sistema de seguridad social, de manera novedosa se propone que si se trata de la aplicación de leyes que previamente han sido declaradas inconstitucionales o de violaciones manifiestas y evidentes, cometidas en perjuicio del patrón, opere a su favor la suplencia, en ánimo de justicia y equidad, no se desprotege a la parte obrera, pero tampoco se debe consentir una injusticia por el hecho de prejuiciarse de que el patrón tiene una mejor condición de defensa, lo cual debe ponderarse en cada caso concreto.

En materia agraria, se precisa que la suplencia de la queja opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o expresión de agravios, dado el evidente y notorio retraso que vive el campo mexicano.

Es evidente que bajo el principio de solidaridad y la tercera generación de derechos humanos, bajo las ideas de intereses legítimos y colectivos, debe darse tutela judicial efectiva a los derechos que se deduzcan en las materias ambiental, de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros, permitiéndose la suplencia de la queja, en estos supuestos, sólo cuando se trate de la materia ambiental, operará la suplencia de la queja aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

La iniciativa igualmente reconoce que cualquier juicio es una posición dialéctica o de lucha de intereses antagónicos, por lo que se reconoce el supuesto de que es posible que la suplencia de la queja opere tanto en beneficio de quejosos como de terceros perjudicados, para esos casos difíciles, se propone que las autoridades que conozcan del juicio de amparo, primeramente establezcan con claridad el sentido de suplencia más favorable para cada parte, para posteriormente, ponderar con equidad y prudencia en el caso particular su aplicación.

Como cualquier principio de derecho, la suplencia de la queja estará limitada por dos extremos legales:

a) No implicará en ningún caso la modificación de la litis, adicionando cuestiones novedosas, actos o autoridades distintas a las que hayan señalado las partes en juicio, salvo que se advierta que de no tomarse en consideración se cometerá una violación manifiesta sobre el fondo del asunto.

b) Se establecen reglas para que los abogados y profesionales del derecho no abusen de tal beneficio de suplencia, ya que la solicitud desmedida de tal beneficio procesal implica que los juzgadores de amparo destinen mayor tiempo para la resolución de los casos a fin de estudiar con mayor detalle y proceder a suplir la queja, generando rezago en la administración de justicia, por tanto se establecen reglas para que haya una actuación profesional y comprometida de los procuradores profesionales con las causas que representen en juicios de amparo, donde las sanciones dirigidas a los abogados se graduaran desde una amonestación hasta la suspensión temporal del ejercicio profesional.

Finalmente, en cuanto al artículo 79 de la Ley de Amparo que considera la figura de la suplencia del error en la cita de preceptos legales, se incluye el caso de omisión de citar preceptos y no sólo de error en su cita, lo que sin lugar a dudas coadyuva a que sea un juicio más flexible y menos rígido, donde se recalca que debemos transitar de los juicios de estricto derecho hacía verdaderos juicios donde las partes reconozcan y se convenzan que se esta administrando justicia en cada caso concreto.

De lo que antecede, estimamos justifica materialmente y jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma 76 Bis, 79 y 227, y se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, en materia de principio de suplencia de la queja

Único. Se reforman los artículos 76 Bis, 79 y 227, y se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I. En cualquier materia se suplirá la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto reclamado se funde en leyes o normas declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Cuando se advierta que ha habido una violación manifiesta y evidente en contra del quejoso o del tercero perjudicado, que los haya dejado sin defensa, y

c) Cuando sea a favor de menores de edad, incapaces, indígenas, personas adultas mayores y discapacitados.

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, indistintamente a favor de

a) Víctimas u ofendidos o sus causahabientes; y

b) Indiciados o procesados.

III. En materia laboral y de seguridad social, la suplencia se aplicará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, sólo en favor de trabajadores y beneficiarios, o de sus causahabientes, salvo que se trate de los supuestos de la fracción I de este artículo, en cuyo caso se podrá suplir a favor de la parte patronal en los términos de dicha fracción;

IV. En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley; y

V. En las materias ambiental, de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros; en estos casos sólo en la materia ambiental operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

En el caso de que la suplencia opere en beneficio tanto de quejosos como de terceros perjudicados, las autoridades que conozcan del juicio de amparo, primeramente deberán establecer con claridad el sentido de suplencia más favorable para cada parte y proceder a ponderar con equidad y prudencia en el caso particular su aplicación.

La suplencia de la queja que realicen las autoridades que conozcan del juicio de amparo, no implicará en ningún caso la modificación de la litis, adicionando cuestiones novedosas, actos o autoridades distintas a las que hayan señalado las partes en juicio, salvo que se advierta que de no tomarse en consideración se cometerá una violación manifiesta sobre el fondo del asunto.

Artículo 76 Ter. Cuando el quejoso o el tercero perjudicado hayan nombrado a un abogado o licenciado en derecho para la procuración y defensa de sus intereses en juicio, sea en la materia que fuere, estos profesionales deberán realizar sus mejores esfuerzos para expresar con claridad la causa de pedir, señalando cuál es la lesión o agravio que les causa a sus representados el acto que impugnan y los motivos que originaron dicha lesión o agravio.

Cuando se solicite el beneficio de la suplencia de la queja, y el abogado o licenciado en derecho sea omiso en el señalamiento a que se refiere en el párrafo anterior, o bien demande o recurra en forma notoriamente insuficiente o sin formular concepto de violación o agravio alguno, en estos casos, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán apercibirlo para que en el caso de volver actuar en forma negligente, en dos ocasiones mas, en este u otro juicio de amparo, se podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la profesión de 6 a 12 meses. En caso de reincidencia se podrá duplicar el lapso de la suspensión de derechos.

En caso de que el profesional actúe sólo en forma negligente sin solicitar la aplicación de la suplencia de la queja, se le apercibirá para que procure el debido cuidado de los intereses que representa, en el supuesto de que sea reconvenido en cuatro ocasiones en los términos de este párrafo, en uno o varios juicios de amparo, se podrá ordenar la suspensión de derechos en términos del párrafo anterior.

Artículo 79. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores u omisiones que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Artículo 227. Deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, las entidades o individuos que menciona el artículo 212, así como en los recursos que éstos interpongan con motivo de dichos juicios, aun ante la ausencia de conceptos de violación, agravios o argumentos en los casos a que se refiere este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Gregorio Hurtado Leija (rúbrica)

Que expide la Ley para favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables, al tenor de las siguientes consideraciones:

Planteamiento del problema

La liberación del trabajo, hipótesis fallida de la implementación de los avances tecnológicos, no se ha traducido en ocio creativo, sino en exclusión.

Desde el punto de vista del derecho social, estas transformaciones pueden ser principalmente señaladas en distintos niveles:

a) La promoción o desarrollo del trabajo independiente;

b) La evolución del criterio de subordinación que caracteriza al contrato de trabajo;

c) La exteriorización o la maquila de prácticamente todas las etapas de la producción y

d) Las transformaciones del derecho de la seguridad social, particularmente en materia de pensiones.

La transformación del modelo clásico de relaciones laborales ha producido la emergencia de grupos vulnerables en el derecho del trabajo. La Organización del Trabajo (OIT), ha señalado a las personas económicamente activas que son propensas a la vulnerabilidad.

El crecimiento económico insuficiente en el mundo ha ocasionado graves problemas de empleo, desempleo, subempleo y empleo en el sector informal para los grupos de trabajadores más vulnerables; jóvenes trabajadores, desempleados de larga duración, los trabajadores de edad avanzada, los trabajadores sin formación profesional, los trabajadores con discapacidades, menores trabajadores y los grupos que carecen de una seguridad social.

Argumentos que la sustenten

Según los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la expresión “grupos vulnerables” corresponde a:

“Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.”

Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/sida, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Siendo la vulnerabilidad el impedimento para un pleno desarrollo individual y familiar de estos grupos, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) se ha encargado de situar este tema dentro de su tercer eje denominado “Igualdad de oportunidades”. Buscando que la igualdad de o oportunidades permita tanto la superación del riesgo que implica la vulnerabilidad como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 concibe dentro de los grupos vulnerables a los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable a aquel que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, viven en condiciones de pobreza extrema. Las percepciones económicas de las personas en extrema pobreza no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.

Esto señala que la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad, por lo que Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza; esto es “cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”.

La Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad:

“Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar”.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a. Desnutrición;

b. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c. Maltrato o abuso;

d. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e. Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; Vivir en la calle;

f. Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

g. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

h. Infractores y víctimas del delito;

i. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

j. Ser migrantes y repatriados, y

k. Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de de la Ley de Asistencia Social niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a. En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b. En situación de maltrato o abandono, y

c. En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Hay también otras definiciones, como:

a. Personas adultas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; Ley de los Derechos de Adultos Mayores.

b. Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

c. Persona con discapacidad: toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ley General de las Personas con Discapacidad.

d. En México el término “capacidades diferentes” apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, posteriormente el 5 de noviembre de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto que reformó el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sustituir el término “capacidades diferentes” por el término “discapacidad”, publicándose esta reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.

e. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que este grupo de población incluye a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos.

La asistencia social dirigida a los grupos vulnerables representa una de las formas de relación entre individuos basada en la ayuda mutua. La asistencia, además de su perfil ético, es identificada como parte de las responsabilidades del Estado moderno ante la pobreza y la exclusión social. La asistencia social se perfila entonces como la intervención pública destinada a brindar protección social a grupos vulnerables que no están cubiertos por sistemas de seguridad social, ni cuentan con los ingresos suficientes que les permita enfrentar su condición de vulnerabilidad.

México ha venido realizando progresivos esfuerzos para asistir a esos grupos sociales en cuanto a necesidades básicas. La introducción de políticas públicas de tipo asistencial tiene origen, al igual que en Europa, en la aceptación de la igualdad legal y la preservación de libertades y derechos individuales.

Las primeras acciones gubernamentales tuvieron lugar durante la Reforma y el Porfiriato, primeramente con una limitada intervención del Estado, pero impulsada principalmente por una sociedad benevolente que inició el desplazamiento de la filantropía asociada a la caridad religiosa, hacia una responsabilidad compartida con el del Estado y algunas instituciones públicas. Como política, la asistencia, en tanto que beneficencia pública, consistía en socorrer, corregir y educar por medio de la ayuda proporcionada en hospicios, asilos y correccionales, previniendo los riesgos de orden social que representaba la pobreza masiva.

Posteriormente como resultado de la Revolución Mexicana, el asistencialismo abandona el enfoque caritativo e inicia su construcción como responsabilidad colectiva. La atención de las necesidades básicas se postula como derechos. Así los rubros de educación, salud alimentación y vivienda se garantizaban constitucionalmente a todos. Se transita de la beneficencia a la asistencia pública.

Durante el desarrollo industrial en México, comenzó a restringirse la responsabilidad del Estado ante la pobreza. En este periodo de industrialización se consolidaron las instituciones asistenciales, marcando una fuerte división entre asistencia y seguridad social, ya que se suponía que, el crecimiento económico resolvería los problemas de pobreza.

La discusión sobre las responsabilidades públicas se resolvió con el fortalecimiento del Estado revolucionario, que priorizó la necesidad de una política más amplia e integral y con una participación estatal más activa. La intervención del Estado se concreta al finalizar 1937, con la creación de la Secretaría de Asistencia Pública. Con esta medida, el Estado mexicano reconoció que debía sustituirse el concepto de beneficencia por el de asistencia pública para proporcionar servicios de salud preventivos y curativos a los más pobres, como la ampliación de campañas sanitarias y de vacunación y, especialmente de atención materno- infantil.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Desarrollo Humano Sustentable, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo asume que “el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras”. Dentro del Eje tres de Igualdad de Oportunidades, el PND incluye a los pueblos indígenas; la igualdad entre mujeres y hombres, grupos vulnerables, y familia, niños y jóvenes.

En concreto la estrategia 12.3 considera: “Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos. Modificar el enfoque de las políticas públicas para la defensa de los derechos humanos, superando la visión que pretende únicamente restituir el goce de los mismos, para privilegiar un enfoque preventivo de la violación de estos derechos. Esta nueva orientación resulta particularmente importante en el caso de miembros de grupos vulnerables como son los niños, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos humanos.

El PND señala que es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades. La situación de estos grupos demanda acciones integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar.

El objetivo en materia de grupos vulnerables es abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. Con las siguientes estrategias:

• Fortalecer los proyectos de coinversión social entre el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil enfocados a la atención de grupos vulnerables.

• Avanzar en el concepto de seguridad social para ampliar el alcance y cobertura de los programas de gobierno enfocados a la protección de grupos vulnerables.

• Focalizar el apoyo a la población de 70 años y más, dando prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza.

• Aprovechar la experiencia de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad.

• Identificar oportunamente a los niños y adolescentes en riesgo de calle.

• Otorgar apoyo integral a las personas con discapacidad para su integración a las actividades productivas y culturales, con plenos derechos y con independencia.

• Garantizar la disponibilidad de los instrumentos y el personal necesarios para realizar un diagnóstico temprano y canalizar oportunamente a las personas con discapacidad a los servicios de estimulación temprana y rehabilitación.

• Procurar el acceso de personas en condiciones de vulnerabilidad a redes sociales de protección.

• Dar prioridad a las vertientes de apoyo alimentario y nutricional de los programas del gobierno con responsabilidades en esta materia.

Los antecedentes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se sitúan en la Comisión de Beneficencia instituida en 1934. El Predominio de una concepción asistencialista data de la primera mitad del siglo XX, y se manifiesta en las denominaciones que tuvieron las comisiones que se encargaban de la legislación relativa a la atención de los más pobres y de las personas con discapacidad:

• Comisión de Beneficencia (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 1934)

• Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados (El 24 de noviembre de 1994 durante la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados)

• Comisión de Atención a Grupos Vulnerables (3 de septiembre de 1999 LVII Legislatura)

A pesar de que los grupos vulnerables, o algunos en específico, han figurado en el proceso legislativo mexicano, el apoyo real hacia los integrantes de los grupos en comento no se ha materializado.

Esta iniciativa de ley atiende un tema fundamental para la supervivencia de los individuos que integran los grupos vulnerables: el laboral.

El artículo 123, incluido en el Titulo Sexto, “Del Trabajo y la Previsión Social”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Esta iniciativa propende a que la Garantía Constitucional contenida en el 123 sea aplicable para toda la población, incluyendo a los integrantes de los grupos vulnerables.

La iniciativa comprende 5 capítulos, integrados por 44 artículos, más un transitorio.

El capítulo I tiene como objetivo la población de jóvenes, estableciendo facilidades para el inicio y desarrollo de su actividad económica.

El capítulo II tiene como objetivo la población de individuos con edad cronológica mayor o igual a 35 años. La expectativa de vida del Mexicano es de 71 años; no es posible considerar que su vida laboral/activa cese a los 35. La determinación tan limitada de la actividad laboral del mexicano no solo atenta contra la economía, sino contra la integridad del individuo.

El capítulo III se avoca al trabajo de los adultos mayores, atendiendo más que a sus limitaciones, a las potencialidades que tienen para participar de una manera activa en la economía.

El capítulo IV está dirigido a la población de trabajadores migrantes. Es lamentable que reclamemos del gobierno de los Estados Unidos de América lo que no hemos podido dar a los migrantes en nuestro país: trabajo digno y bien remunerado, estabilidad y respeto. La sabiduría popular sintetiza de lírica manera esta situación: “Luz de la calle, oscuridad de la casa”...

El capítulo V está dirigido a los trabajadores con discapacidad. La discapacidad representa una disminución en la posibilidad de realizar ciertas actividades y puede ser parcial o total, temporal o permanente. No es válido escindir de la actividad laboral a quién tiene una discapacidad, si ésta no atenta contra la producción. El escindir de una persona con discapacidad, por el solo hecho de tener esta condición, exhibe que los “discapacitados” no son la gente con discapacidad.

Esta ley es reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Ley para Favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables

Título Primero
De Las Disposiciones Generales

Capítulo I

Del Objeto

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo de toda persona en condición de vulnerabilidad, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de de al desarrollo.

II. Favorecer la actividad económica de toda persona en condición de vulnerabilidad.

III. Favorecer la contratación laboral de toda persona en condición de vulnerabilidad.

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas cuyos destinatarios sean integrantes de algún grupo social en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Persona en condición de vulnerabilidad: Toda persona que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

II. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas destinados a las poblaciones que integran algún grupo vulnerable que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

III. Comisión: Comisión Nacional de los derechos humanos.

IV. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión social.

V. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y

VI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas Persona en condición de vulnerabilidad cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Título Segundo

De los Grupos Vulnerables

Capítulo I

El Trabajo de los Jóvenes

Artículo 5. Las autoridades laborales competentes deberán aplicar programas para impulsar la capacitación y empleo de los jóvenes; las autoridades fiscales, por su parte, deberán operar estímulos fiscales a este mismo efecto.

Artículo 6. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá otorgar empleos, de modo que garantice, que al menos un noventa por ciento de trabajadores de su plantilla laboral, la integren trabajadores mexicanos y una quinta parte, deberán ser jóvenes de hasta treinta años de edad.

Artículo 7. Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias, en los casos de trabajadores mayores de treinta años, quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico, tengan a su el sostén de una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo sean.

Capítulo II

El Trabajo de las Personas Mayores de 35 Años

Artículo 8. El trabajador en cuyo perjuicio se hubiera realizado cualquier discriminación que les impida ocupar un empleo, tendrán derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubieran recibido al ocuparla. En los demás casos de discriminación, se tendrá derecho a reclamar ante la misma autoridad, que se paguen los perjuicios causados y se restablezca el principio de igualdad.

Artículo 9. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá otorgar empleos, de modo que garantice, que al menos un noventa por ciento de trabajadores de su plantilla laboral, la integren trabajadores mexicanos y una quinta parte de éstos deberán ser personas mayores de treinta y cinco años de edad.

Artículo 10. El escrito en que consten las condiciones de trabajo no se podrá estipular la exclusión de las personas para ocupar un puesto sólo por razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula.

Artículo 11. En el contrato colectivo de una empresa no se podrá estipular la exclusión de las personas para ocupar un puesto sólo por razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula.

Capítulo III

El Trabajo de los Adultos Mayores

Artículo 12. Los adultos mayores de sesenta años podrán ser contratados por hora. Pudiendo laborar a la semana un máximo de 25 horas.

Artículo 13. Recibirán el pago de las prestaciones legales en forma proporcional.

Artículo 14. En igualdad de condiciones será preferido el Adulto Mayor que carezca de pensión otorgada por una entidad de seguridad social, una pensión alimenticia civil o cualquier otro ingreso equivalente por lo menos a dos salarios mínimos generales.

Artículo 15. Los Adultos Mayores, a los que se alude en el artículo 11, accederán a labores que no le afecten su salud física, mental o emocional.

Artículo 16. La jornada máxima será de seis horas, sin embargo cuando el Adulto Mayor tenga setenta o más años, la jornada máxima será de tres horas.

Artículo 17. No podrán laborar tiempo extraordinario, ni tampoco los días de descanso.

Artículo 18. Sus vacaciones serán mínimo de cincuenta días al año o la parte proporcional que les corresponda. Las que les correspondan conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley Federal del Trabajo, se disfrutarán de manera continua y les serán pagadas. Los días restantes serán sin goce de salario y, disfrutables en varios periodos según las necesidades productivas de la empresa.

Artículo 19. Los patrones realizarán actividades de esparcimiento a favor de los trabajadores sujetos a este capítulo.

Artículo 20. A las empresas en donde su planta laboral promedio anual, como mínimo esté conformada por un ochenta por ciento de personas de la tercera edad, sólo les será aplicable las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada y de seguridad e higiene.

Artículo 21. Los adultos mayores de sesenta años podrán ser contratados por jornada o semana reducida. Pudiendo laborar a la semana un máximo de veinticinco horas.

Artículo 22. Los adultos mayores, recibirán el pago de las prestaciones legales en forma proporcional.

Artículo 23. En igualdad de condiciones será preferido el adulto mayor que carezca de pensión otorgada por una entidad de seguridad social, una pensión alimenticia civil o cualquier otro ingreso equivalente por lo menos a dos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Artículo 24. Estos adultos mayores accederán a labores que no le afecten su salud física, mental o emocional.

Artículo 25. La jornada máxima será de seis horas, sin embargo cuando el adulto mayor tenga setenta o más años, la jornada máxima será de tres horas.

Artículo 26. Los adultos mayores no podrán laborar tiempo extraordinario, ni tampoco los días de descanso.

Artículo 27. Sus vacaciones serán como mínimo del doble de las que les corresponda conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 28. Los patrones realizarán actividades de esparcimiento a favor de los trabajadores sujetos a este Capítulo.

Artículo 29. A las empresas en donde su planta laboral promedio anual, como mínimo, esté conformada por un ochenta por ciento de personas de la tercera edad, deberán recibir estímulos fiscales.

Artículo 30. Al patrón que excluya a las personas por razón de su edad se le impondrá una multa por el equivalente de 300 a 3000 veces el salario mínimo general.

Capítulo IV

El Trabajo de los Migrantes

Artículo 31. Se entiende por trabajador migrante el extranjero que presta o haya prestado servicios remunerados en el país con o sin documentos. Trabajando dentro de una relación de trabajo por tiempo indeterminado y con una jornada legal completa, o bien bajo alguna de las siguientes modalidades, o cualquier otra:

a) Trabajador fronterizo: aquel trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en su país de origen, al que regrese cada día o al menos una vez por semana; o bien al concluir la obra o tiempo determinado para el que fue contratado;

b) Trabajador de temporada, el trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;

Artículo 32. No se aplicará el presente capítulo a las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y la personas enviadas o empleadas por otro Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o por acuerdos o convenios internacionales celebrados por nuestro país;

Artículo 33. Se considerarán trabajadores migrantes documentados o en situación regular, aquellos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país conforme a las leyes vigentes.

Trabajador migrante no documentado o en situación irregular, aquel que no cumple lo referido en el párrafo anterior.

Artículo 34. El patrón tiene prohibido:

a) Obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de estos trabajadores a regresar en cualquier momento a su país de origen.

b) Exigirles la realización de trabajos forzosos u obligatorios, o el someterlos a cualquier tipo de esclavitud o servidumbre.

c) Ejercer contra los trabajadores todo tipo de violencia, daño corporal, amenaza o acoso sexual, o permitir que lo realicen el personal directivo o cualquier otro trabajador sin importar su puesto. Esto especialmente en relación a los niños y las mujeres.

d) Obstaculizar la afiliación de los trabajadores al sindicato de su preferencia.

e) Obstaculizar o impedir por cualquier medio el derecho de los trabajador a transferir sus ingresos y ahorros, bienes y derechos a su país de origen. Igualmente el exigirles la entrega de una parte de estos conceptos para su provecho.

f) Rentar alojamiento a los trabajadores a precios que excedan el cincuenta por ciento del monto previsto en el artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 35. Son obligaciones de los patrones las siguientes:

a) El patrón deberá respetar la identidad cultural de los trabajadores en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

b) Les informará a los trabajadores los derechos y obligaciones de que es titular conforme a la Ley Federal del Trabajo.

c) Apoyar en la medida de lo posible y en el marco del derecho, y en coordinación con las autoridades competentes, la reunión de los trabajadores con su familia.

d) Preferir, en igualdad de condiciones y entre trabajadores migrantes, al trabajador que por más tiempo haya prestado servicios en el país;

e) Los patrones que tengan contratados a cinco o más migrantes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, deberán otorgar una fianza por cada uno de ellos, para cubrir su liquidación en caso de rescisión o terminación injustificada de las relaciones de trabajo.

f) Eliminar todo acto de racismo o xenofobia.

g) En general, respetar la dignidad humana de estos trabajadores.

Artículo 36. Su condición migratoria no podrá usarse como pretexto para suprimir o reducir sus condiciones laborales. Tampoco para que se les niegue u obstaculice el ejercicio de acciones legales derivadas de sus derechos derivados de la prestación de sus servicios. En general se les deberá respetar su derecho a un trato igual en relación a los trabajadores mexicanos.

Artículo 37. Los trabajadores migrantes no podrán ser deportados por su sola calidad migratoria en tanto estén laborando. Al concluir su relación de trabajo con un patrón se les deberá permitir la permanencia en el país para la obtención de una nueva relación de trabajo, hasta por seis meses como mínimo.

Igualmente tendrán derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

Artículo 38. En caso de fallecer con motivo de un riesgo de trabajo, el patrón estará obligado a notificar este hecho al consulado del país de origen del trabajador conforme al registro que deberá llevar al efecto. Y otorgar una ayuda a los beneficiarios del trabajador para el traslado de los restos mortales por el equivalente a medio mes de salario mínimo.

Por otro lado se le deberán dar a los beneficiarios de los trabajadores migratorios se les deberán todas las facilidades para el cobro de las indemnizaciones, prestaciones e indemnizaciones procedentes.

Artículo 39. Queda prohibido al patrón denunciar la situación migratoria del trabajador como medio de presión laboral contra el trabajador.

Artículo 40. Las autoridades administrativas y los jueces de lo laboral deberán apoyar al trabajador migrante con un intérprete en caso de necesidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas necesarias para suministrar información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios en lo relativo a los requisitos para la estancia, actividades remuneradas, salida , regreso, condiciones de trabajo y de vida en el país.

Capítulo V

El trabajo de las personas con discapacidad

Artículo 41. Trabajador con discapacidad, es la persona que presenta una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que no lo imposibilitan para la realización de la actividad laboral.

Artículo 42. Queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de su discapacidad. Contrariamente, en igualdad de condiciones deberán preferir para ser empleadas a las personas que tengan alguna discapacidad.

Artículo 43. Los patrones que empleen un mínimo de veinticinco trabajadores deberán contratar un número de trabajadores con discapacidad no inferior al cinco por ciento de la nómina, en caso contrarió se harán acreedores a las sanciones que se marcan en el titulo de responsabilidad y sanciones de la Ley.

Artículo 44. Las empresas cuya planta laboral se integre por un mínimo de ochenta por ciento de trabajadores con discapacidad, sólo les será aplicable la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a jornada, salario y disposiciones sobre seguridad e higiene.

Artículo 45. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad en los treinta días posteriores a la contratación, cuando el trabajador no pueda desarrollar las labores propias de la empresa o establecimiento.

Artículo 46. Los patrones adecuarán sus instalaciones, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento

Título Tercero

De las Formas de Producción

Capítulo Único

La Industria Familiar

Artículo 47. Le será aplicable en sus términos las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, salvo las relativas al reparto de utilidades.

Título Cuarto

De las Controversias

Capítulo I

De la Competencia

Artículo 48. En las controversias que se susciten por el contenido de la presente Ley, serán competentes para conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas.

Artículo 49. El cumplimento de los laudos se verificará conforme a las reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo Previsión Social.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2012 y subsecuentes se deberán destinar los recursos suficientes para los programas y estímulos referidos en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2011.

Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución para limitar la facultad reglamentaria del poder ejecutivo.

Exposición de Motivos

Hace no muchos años, algunos sosteníamos que el Ejecutivo mexicano no había abusado de las facultades reglamentarias porque el régimen no había tenido características militares, porque el presidente hasta ese momento tenía el control político de ambas Cámaras y, porque los rasgos políticos de un sistema fundado en un partido hegemónico hacían innecesario el abuso de esas facultades 1 . Con la aparición de los gobiernos divididos, el fin del sistema de partido hegemónico y, los impactos de una globalización desde arriba, la situación cambió; hoy en día, la facultad reglamentaria, principalmente por la vía de las normas generales administrativas (normas oficiales mexicanas) ha fortalecido las competencias reguladoras del ejecutivo y de la administración pública, los que se constituyen como legisladores por encima de lo previsto en la ley. Ésta suele, por otra parte, delegar en el ejecutivo y en sus instancias, la facultad legislativa.

Los hechos anteriores no tienen ningún fundamento en la Constitución. Ni en el principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 de la Constitución ni en las facultades implícitas de la fracción XXX del artículo 73 de la Carta Magna ni en las facultades residuales de las entidades federativas que se desprenden del artículo 124 de la Constitución. Y obviamente, esos hechos tampoco tienen justificación a la luz de lo previsto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución ni en su interpretación doctrinal.

La facultad reglamentaria como facultad propia del poder ejecutivo se encuentra en todas las constituciones mexicanas que antecedieron a la Constitución de 1857. Las leyes fundamentales de México señalaron que el reglamento no podía alterar ni modificar la ley de la que derivaba y dependía. Siempre se entendió que el reglamento era un ordenamiento subordinado a la ley que se justificaba en ella misma.

En el artículo 85 fracción I de la Constitución de 1857 se estableció la fórmula obscura que hoy prevalece en el artículo 89 fracción I de la Constitución de 1917, esto es, que es facultad del ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. La redacción de la fracción citada significó para la doctrina jurídica durante décadas la facultad reglamentaria del ejecutivo.

Para Felipe Tena Ramírez, los reglamentos expedidos por el ejecutivo tienen que referirse a las leyes del Congreso de la Unión y, por tanto, la facultad reglamentaria no tiene por objeto desarrollar preceptos de la Constitución (reglamentos autónomos). El reglamento se encuentra subordinado a la ley y persigue la ejecución de ésta, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en la ley. El reglamento no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetar su letra y espíritu. El reglamento es a la ley lo que la ley es a la Constitución; es el eslabón entre la ley y su ejecución 2 .

Según Gabino Fraga, el “reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de su facultad y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo” 3 . Se trata de una norma impersonal, general y abstracta que emana del ejecutivo y es un medio para la ejecución de las leyes. En todo caso lo señalable es que la ley se expide en el ejercicio de una soberanía más radical que representa a la nación y que el reglamento se expide en virtud de una competencia más limitada para permitir la ejecución de la ley.

Es importante señalar que la facultad reglamentaria, por principio general, salvo las excepciones que la Constitución establezca, no puede tener por objeto preceptos de la propia Constitución General de la República, pues la reglamentación de éstos incumbe al poder legislativo a través de las leyes reglamentarias u orgánicas. El artículo 27 párrafo quinto de la Constitución le concede al Ejecutivo la facultad de reglamentar directamente –sin que exista ley previa- la utilización y extracción de las aguas del subsuelo; y, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución faculta al Consejo de Salubridad General, que depende directamente del presidente, a dictar disposiciones generales en materia de salubridad.

La Constitución establece en el artículo 92 que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Al igual que las leyes y otras disposiciones, los reglamentos deben ser publicados, para que se conozcan y sean cumplidos, en los diarios y gacetas oficiales, según lo prevén los artículos 3 y 4 del Código Civil.

Durante mucho tiempo, la jurisprudencia mexicana, consideró al igual que la doctrina, que el reglamento participa de la naturaleza de la ley, únicamente en cuanto a que ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal y abstracta y, dos características separan de la ley al reglamento en sentido estricto; este último sólo puede emanar del presidente, que es a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Sin embargo, en los últimos años esa situación se ha modificado olvidando criterios de los años cuarenta del siglo XX, que estimaron por ejemplo, que la facultad reglamentaria era indelegable en otras autoridades administrativas, aunque lo estableciera la ley, porque ello implicaba subvertir el orden constitucional y destruir la unidad del poder que deriva de la titularidad unipersonal dispuesta por la Constitución para el poder ejecutivo 4 .

Como lo señala Víctor Blanco Fornieles esta caracterización del reglamento administrativo continuó durante todo el siglo XX hasta finales del mismo. Su forma más acabada se encuentra en la jurisprudencia de agosto de 1990, I, 3. A. J/25, del tercer colegiado en materia administrativa del primer circuito que resumió la doctrina del reglamento administrativo en los siguientes puntos 5 :

1. La facultad reglamentaria corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

2. Tiene la función de mejor proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, que consiste en facilitar a sus destinatarios su observancia. Va en esto implícita una limitación: no podrá el reglamento introducir requisitos ni obligaciones adicionales a los que la ley dispone expresamente.

3. Las disposiciones reglamentarias deben ser generales, imperativas y abstractas, y detallar las hipótesis y supuestos normativos de aplicación de las normas legales.

4. Las razones de utilidad y necesidad no son suficientes para justificar el desborde de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, que se delimita, explícita o implícitamente, en la ley reglamentada, y que es la fuente de obligatoriedad del reglamento, que está limitado funcionalmente a la exacta observancia de la ley.

5. El principio de reserva de ley no está constreñido a ciertas materias, sino que consiste en la determinación de qué, quién, dónde y cuándo, de una situación jurídica general, hipotética y abstracta.

6. Al reglamento compete el cómo de esos mismos supuestos y no puede referirse al qué, quién, dónde y cuándo si no están dispuestos previa y explícitamente por la ley.

7. La subordinación del reglamento a la ley tiene sentido en función de esas cuestiones abarcadas por la reserva de ley; por eso no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla.

8. La facultad reglamentaria no es una facultad supletoria, no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley, para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

9. La ley es la justificación y medida del reglamento.

A partir de 1995 el poder judicial de la federación cambia los criterios anteriores. Por ejemplo, el principio de reserva de ley se considera sólo respecto de ciertas materias y se estima que en todo lo demás, en ejercicio de la facultad reglamentaria, se puede disponer ex novo. Se ha llegado al extremo de sostener que a través del reglamento el presidente puede complementar y desarrollar a la ley. También, de forma incorrecta, se ha sostenido que el reglamento interior es fuente suficiente y bastante de competencias de autoridad que inciden en los derechos de los gobernados.

Como dice Blanco Fornieles, el sistema de distribución de competencias adoptado por la Constitución en el artículo 124 es rígido, especialmente respecto de las autoridades federales, para las que la Constitución establece que sólo tienen las facultades que expresamente la Constitución les otorga. Las facultades implícitas que regula la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución tienen estas características: se encuentran en relación causal con las facultades explícitamente conferidas por la Constitución a los poderes federales; respecto de ellas rige el principio de reserva de ley; y sólo pueden ser utilizadas por el Congreso de la Unión. Desde hace algunos años el criterio asumido por los tribunales colegiados respecto a las facultades implícitas se aparta de la Constitución porque permite que el ejecutivo y sus instancias administrativas desarrollen dichas facultades 6 .

El abuso de lo anterior se ha hecho patente con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que permite el establecimiento de procedimientos nuevos y complejos no previstos previamente en la ley. Las normas oficiales mexicanas como normas generales sin ley previa que regule una situación hipotética, general y abstracta, implican una violación al principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 de la Constitución. Las normas oficiales mexicanas violentan las facultades del poder legislativo y constituyen una delegación injustificada de competencias del legislativo a instancias de la administración que no representan la titularidad del poder ejecutivo. Es decir, no tienen asideros constitucionales.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido incorrectamente que el presidente de la República puede válidamente, a través de la remisión desde el reglamento a una NOM (Norma Oficial Mexicana), hacer competente a una autoridad que constitucionalmente está sujeta a él para regular a los particulares. También ha resuelto que el reglamento interior de las dependencias administrativas es fuente válida de competencias y facultades, lo que carece de sustento constitucional. El principio de reserva de ley ha quedado desnaturalizado a unas cuantas materias y con ello se ha dado paso a la expansión de la función normativa del titular del Poder Ejecutivo y del resto de la administración pública 7 .

Todo lo anterior resulta aberrante y, por ello, es necesario proponer la adición de un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución, para que la facultad reglamentaria quede constreñida a lo siguiente

1. Que queden prohibidos los reglamentos autónomos, salvo los que prevea explícitamente la Constitución.

2. Que la facultad reglamentaria quede exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo y que las dependencias y entidades de la administración pública no pueden realizarla.

3. Que el poder legislativo no pueda delegar al ejecutivo el desarrollo de las leyes.

4. Que el reglamento está limitado funcionalmente a la exacta observancia de la ley.

5. Que el principio de reserva de ley obliga a que el reglamento exclusivamente establezca el modo en que se lleva a cabo la ley, mediante normas impersonales, generales y abstractas.

6. Que el reglamento no puede ir más allá de la ley ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla.

7. Que la facultad reglamentaria no es una facultad supletoria, no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley, para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

8. Que la ley es la justificación y medida del reglamento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas proponemos iniciativa con proyecto de Decreto

Que adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución para limitar la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

“La facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea esta Constitución. El Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador”;

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Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional , México, UNAM, 1996, pp. 62-53.

2. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano , México, editorial Porrúa, décima segunda edición, 1973, pp. 483 y ss.

3. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo , México, editorial Porrúa, cuadragésima segunda edición, 2002, p. 104.

4. Quinta Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Apéndice de 1995; Tomo: Tomo III, Parte SCJN; Tesis: 157; Página 107 (Reglamentos Administrativos).

5. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación , México, editorial Fontamara, 2006, pp. 43 y 44.

6. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación , obra citada, pp. 87 y ss.

7. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación , obra citada, pp. 65 y ss.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 45 y un subinciso iv) en el inciso b) de la fracción I del artículo 107 y modifica el segundo párrafo del artículo 61; el segundo párrafo del artículo 110 y la fracción VIII del artículo 114, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; adiciona la fracción IV y un último párrafo al artículo 26; un último párrafo al artículo 40; la fracción XXI y un último párrafo al artículo 41; y modifica el primer párrafo de los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y modifica la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los subejercicios presupuestales se han presentado y han sido criticados desde hace muchos años, poca es la comprensión real de porque se generan dichos subejercicios y porque después de tantos años no se ha podido subsanar esa situación.

De acuerdo con la definición establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios son “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario del presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”.

Existen muchas causas que originan los subejercicios, sin embargo en nuestra opinión las principales son las siguientes:

1) El calendario del presupuesto original autorizado a las dependencias y entidades atiende una estacionalidad de gasto que no es acorde a las necesidades reales de pago, lo que origina la acumulación de recursos disponibles (subejercicios) que pone de manifiesto una planeación totalmente deficiente, y esto ocasiona a su vez:

a) Un exceso de adecuaciones presupuestarias, con lo que conlleva en tiempos y costos de ejecución;

b) Retraso en el proceso de adquisición ya que en términos del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se puede convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sujetándose al calendario de gasto correspondiente, por lo que en la mayoría de los casos resulta necesario tramitar adecuaciones presupuestarias para acomodar el recurso en calendario, y todo se retrasa por los tiempos que se lleva la gestión de las afectaciones.

c) Diferimientos de calendario para mover los subejercicios a calendario de meses posteriores, con lo que se elude el problema de los subejercicios para que no sea evidente, sino hasta finales del año.

d) Reasignación de subejercicios para atender de manera discrecional necesidades de gasto con tintes partidistas o electorales.

2. El retraso al inicio del ejercicio presupuestal de la entrega de los recursos del presupuesto aprobado a las dependencias y entidades por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

a) Actualmente, la forma de operar es que no se liberan los recursos del presupuesto aprobado desde el primer día del ejercicio corriente, sino que se autorizan acuerdos de ministración y depósitos, que son préstamos temporales sólo para pagar gastos urgentes de operación, los cuales no son registrados como ejercido hasta que es regularizado el acuerdo de ministración.

3. Los tiempos que conlleva realizar cada contratación u adquisición, conforme a los plazos dispuestos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que pueden ser aproximadamente 60 días naturales para una licitación pública, de 45 días naturales para una invitación a cuando menos tres personas, y de mínimo 15 días naturales para una adjudicación directa; a eso hay que sumar la formalización, si se trata de partidas especiales que requieren de autorización de los titulares de las dependencias y entidades, la formalización se puede llevar más de 6 meses, y hasta que no está formalizado no puede pagarse generándose subejercicios y graves problemas de gestión administrativa, porque en muchos casos los servicios o bienes son recibidos y posteriormente se formaliza el contrato.

4. Excesivos tiempos para obtener el registro en la cartera de inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los programas y proyectos de inversión para poder ser ejecutados, lo que origina grandes subejercicios, por lo que el módulo resulta más que una herramienta un obstáculo por el amplio plazo que señala el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de 20 días hábiles para solo revisar, negar o autorizar, que en la experiencia diaria el 90 por ciento de los casos se remiten a revisión o rechazo, por lo que es necesario ajustar el plazo para dar agilidad en la obtención de los registros.

5. Por las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cierre del ejercicio, en donde todas las operaciones se integran a un ambiente controlado de autorización, el cual empieza a surtir efecto a partir de septiembre-octubre hasta fin de año, lo que impide el ejercicio del presupuesto de manera ágil y dispara los subejercicios.

En este orden de ideas, existen varios responsables de los subejercicios:

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por las disposiciones que emite que provocan gran parte de los subejercicios, y la tardanza en la emisión de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de los recursos.

• Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal precisando como responsables directos de los subejercicios, en su caso: i) al área requirente por no solicitar con la anticipación necesaria el servicio o la adquisición; ii) áreas administrativas a través de las cuales se formalizan los contratos, por la tardanza en la gestión de las firmas de los servidores públicos correspondientes; iii) área de adquisiciones por la falta de diligencia en la atención de las solicitudes de contratación o adquisición; iv) área de finanzas por el retraso en el pago una vez atendidos los requisitos establecidos en el contrato respectivo, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; v) altos funcionarios por no firmar la documentación necesaria con prontitud o en su caso señalar su desaprobación.

Por ello, consideramos que para abatir los subejercicios y dar eficiencia al ejercicio del gasto público, hay que delimitar las responsabilidades en el ámbito de competencia de cada una de dichas instancias en sus manuales de organización y procedimientos específicos y aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y adicionalmente reformar los instrumentos legales que regulan el ejercicio del presupuesto, en específico nuestra fracción parlamentaria propone reformar:

1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para establecer algunas precisiones respecto a las responsabilidades en materia de subejercicios; modificar plazos de las autorizaciones para promover el ejercicio del presupuesto y evitar subejercicios por falta de autorizaciones.

2. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para prever una opción para casos contingentes que tengan que ser atendidos de manera urgente.

3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para otorgar facultades a la Secretaría de la Función Pública para autorizar la utilización de la opción de adjudicación contingente.

El mayor problema de que existan subejercicios es que en un ambiente de escases de recursos, no se canalicen para la atención de los sectores más necesitados de la población, por cuestiones de deficiencias administrativas y operativas para su ejercicio. Aunado a esto, al ser devueltos los recursos a las arcas de la Tesorería de la Federación, de manera discrecional se reasignan por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atender supuestas “prioridades de gasto” con tintes electorales o partidistas, que no resuelven necesidades sociales y frenan el desarrollo y crecimiento de México.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 45 y un subinciso iv) en el inciso b) de la fracción I del artículo 107 y se modifica el segundo párrafo del artículo 61; el segundo párrafo del artículo 110 y la fracción VIII del artículo 114, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se adiciona la fracción IV y un último párrafo al artículo 26; se adiciona un último párrafo al artículo 40; la fracción XXI y un último párrafo al artículo 41; y se modifican el primer párrafo de los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se modifica la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero: Se adiciona la fracción IV al artículo 45 y un subinciso iv) en el inciso b) de la fracción I del artículo 107 y se modifica el segundo párrafo del artículo 61; el segundo párrafo del artículo 110 y la fracción VIII del artículo 114, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 45. ...

IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar las medidas necesarias para evitar y en su caso subsanar los subejercicios de su presupuesto aprobado.

Artículo 61. [...]

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, en un plazo no mayor de un mes, ya que posterior a dicho plazo al constituirse en subejercicio presupuestal deberá tramitarse la reducción líquida al presupuesto por el monto que resulte.

Artículo 107. ...

I. [...]

b) [...]

iv). La eficacia en la ejecución del gasto público, señalando los subejercicios existentes por programas y capítulos de gasto al cierre del trimestre que corresponda, e indicando las causas de los mismos. También deberán incluirse las medidas correctivas para abatir los subejercicios, así como la fecha compromiso de atención, que no deberá exceder de un mes, en caso de no solventarse, se dará inicio a procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que resulten responsables.

Artículo 110. [...]

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual, en el cual se deberá incluir la eficacia en la ejecución del gasto público, señalando las causas de los subejercicios, así como las medidas para abatirlos en un plazo no mayor de un mes.

Artículo 114. [...]

VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas; así como propicien subejercicios del presupuesto autorizado.

Artículo Segundo: Se adiciona la fracción XI, al artículo 22; y se modifica el artículo 50 y el quinto párrafo del artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 22. [...]

...

XI. La Secretaría a través de la Tesorería habilitará el Sistema de Administración Financiera Federal, para que a partir del primer día de ejercicio, estén disponibles los recursos aprobados en el presupuesto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme al calendario autorizado, para contribuir al oportuno ejercicio de los recursos.

Artículo 50. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 3 días hábiles, resolverá:

Artículo 81. [...]

...

Cuando los recursos se encuentren en la Tesorería, los ejecutores de gasto instruirán a ésta para que realice el pago directo a los beneficiarios o, en casos justificados, entregue el recurso al propio ejecutor de gasto para el cumplimiento de sus funciones, en un plazo máximo de tres días hábiles, una vez cumplidos los requisitos específicos.

Artículo Tercero: Se adiciona la fracción IV y un último párrafo al artículo 26; se adiciona un último párrafo al artículo 40; la fracción XXI y un último párrafo al artículo 41; y se modifican el primer párrafo de los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. [...]

IV. Adjudicación contingente.

...

...

En el caso de la adjudicación contingente, sólo podrá ocuparse esta figura para los casos en que por instrucción del titular, tenga que realizarse una contratación o adquisición en un tiempo imposible de atender mediante los otros procedimientos, lo cual se deberá acreditar con oficio de instrucción por parte del titular, señalando el fundamento, motivación y amplia justificación, según las circunstancias que concurran en cada caso, y deberá contar con autorización del Órgano Interno de Control.

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, de adjudicación directa o de adjudicación contingente.

...

...

En caso del procedimiento de adjudicación contingente fundamentado en la fracción XXI del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá además contar con la autorización del Órgano Interno de Control.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, de adjudicación directa o adjudicación contingente, cuando:

...

...

XXI. Cuando tenga que realizarse una contratación o adquisición en un tiempo imposible de atender mediante los otros procedimientos.

La autorización para utilizar el supuesto contenido en la fracción XXI será competencia del Órgano Interno de Control en cada dependencia o entidad para efectos de transparencia y fiscalización.

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 37. [...]

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; y para el caso de las contrataciones por adjudicación contingente, emitir la autorización correspondiente, en los casos que sean justificados;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de marzo de 2011.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Francisco Yunes Zorrilla, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que modifica la fracción IX del artículo 5 y agrega un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El combate a la desigualdad en nuestro país debe ser una tarea compartida entre los tres órdenes de gobierno, con acciones coordinadas y una corresponsabilidad en las tareas que lleven bienestar a las comunidades y regiones más vulnerables en nuestro país.

La operación de los programas sociales es compleja, en particular si se toma en cuenta que frecuentemente concurren en su ejecución los gobiernos federal y estatales, y que en general se carece de mecanismos de coordinación entre estas instancias que permita una política generalizada de transparencia. De esta forma, se observan asimetrías en la forma en que los diferentes estados manejan la información respecto de los programas sociales que ejecutan y a los beneficiarios y montos que destinan a ellos.

De esta forma, es muy difícil evaluar las políticas de superación de la pobreza y cuantificar los recursos destinados a la superación de la pobreza a nivel federal, estatal y municipal. Sin evaluaciones objetivas del impacto de políticas de desarrollo social, la tarea se complica para lograr una verdadera coordinación de esfuerzos y la duplicidad de recursos es cada vez más evidente.

El marco normativo observable en materia de transparencia y acceso a la información, respecto de los programas sociales, permite concluir que existe una mejora sustantiva y generalizada en la calidad y disponibilidad de la información pública relacionada con ellos. Sin embargo, resulta indispensable realizar un esfuerzo adicional y explícito para diseñar una política de transparencia que permita maximizar el uso social de la información respecto de estos programas y con ello apoyar la ejecución de políticas públicas de mayor impacto y menor costo.

La Ley Federal de Acceso a la Información contiene dos obligaciones específicas que pueden relacionarse con la transparencia en materia de programas sociales. La primera se encuentra en la fracción XI del artículo 7, que se refiere a la obligación de las dependencias y entidades federales de hacer pública de manera comprensible, veraz, oportuna, confiable y actualizada, la información relativa al “diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio”.

La misma fracción establece que deberán hacerse públicos los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esta fracción es desarrollada más ampliamente en el artículo 19 del reglamento de la misma ley y establece que mediante actualizaciones trimestrales deberá hacerse pública la información relacionada con los “programas de estímulos, apoyos y subsidios”, incluyendo: el nombre o denominación del programa; la unidad administrativa responsable; la población objetivo o beneficiaria con el padrón respectivo; los criterios montos y periodos para los que se otorgan, así como los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas. Asimismo, el reglamento identifica a los “programas sociales” con los “programas de estímulos, apoyos y subsidios” y orienta sus disposiciones a la generación de información específica sobre dichos programas.

Por otro lado, la Ley Federal de Acceso a la Información contiene una segunda disposición que pretende abarcar todo aquello que no haya sido especificado en el artículo 7. Así, en su artículo 12 establece que los sujetos obligados por la Ley deben hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes se entregue, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Debido a la amplia tarea que significa el combate a la desigualdad y el propio desarrollo social, el diseño de algunos programas federales supone que en su financiamiento concurran la federación, las entidades federativas y los municipios. De esta manera, la participación de los tres órdenes de gobierno se prevé a través de los convenios de coordinación, con fundamento en el artículo 26 constitucional, la Ley de Planeación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento, contiene disposiciones relativas a la ejecución por las entidades federativas de recursos de programas federales previstas en dichos ordenamientos.

Si bien el marco jurídico descrito contempla la consolidación de información sobre los programas sociales y el ejercicio de recursos públicos en ellos, puede decirse que las entidades federativas se encuentran rezagadas respecto a la Federación en la disponibilidad de la información correspondiente. En primera instancia, la mayoría de entidades no cuenta con las reglas de operación como herramientas para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los programas de subsidio incluyendo a los programas sociales. Considerando lo escaso y disperso de las disposiciones en materia de transparencia y regulación del gasto en programas de subsidio, resulta difícil identificarlas y encontrarlas a nivel estatal y aún más difícil en el ámbito municipal.

Es necesario impulsar acciones para la creación de bases de datos homologadas que permitan tener elementos útiles para la planeación, evaluación y toma de decisiones. Sin información consolidada y oportuna, no podrá conseguirse la coordinación plena entre las acciones de los tres órdenes de gobierno y por tanto, los esfuerzos duplicarán acciones y recursos públicos.

De esa manera, esta iniciativa propone que modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social, para otorgarla la facultad al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, ser el ente que construya, consolide y ponga a disposición tanto de autoridades como de la ciudadanía, un padrón único de beneficiarios de los programas sociales.

Este padrón, además de ser un instrumento para evitar duplicidad de recursos públicos en la atención de la desigualdad social, deberá convertirse en parte fundamental de las evaluaciones continuas del impacto y el desempeño de los programas sociales ejecutados por cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Además, el Coneval será garantía de que la información del desempeño será manejada con un alto rigor metodológico y profesional, como ha sido su desempeño como institución.

En específico, se propone modificar la fracción IX del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para definir claramente lo que se debe entender por Padrón Único de Beneficiarios. Además, se propone agregar un segundo párrafo al artículo 41 para otorgar la facultad al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social de construir, administrar y poner a consulta el Padrón Único de Beneficiarios de programas sociales en cualquier orden de gobierno.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 5 y agrega un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

Primero. Se modifica el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IX. ...

X. Padrón Único de Beneficiarios. Base de datos con la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales o municipales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Segundo. Se agrega un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, será el encargado de construir, almacenar y administrar el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales, el cual estará formado por los datos de todos los beneficiarios de los programas sociales, tanto estatales como municipales, conforme a las leyes en la materia y sin menoscabo de los ámbitos de acción correspondientes.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social establecerá, en un plazo de seis meses, los criterios para la homologación y procedimientos de consolidación de las bases de datos para los padrones de beneficiarios de programas sociales que ejecutan estados y municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.

Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la población rural mexicana es víctima de una problemática, pues a pesar de la infraestructura hidraúlica con la que cuenta ésta no le es suficiente para abastecer la demanda de la población mexicana en su totalidad y se enfoca sólo a las zonas más pobladas del territorio, lo que impide que poblaciones o asentamientos humanos que se ubican alejados de dichas zonas no cuenten con el vital recurso natural que es el agua.

Tenemos los mexicanos como ley vigente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que tiene como principal objetivo, entre otros, el promover el desarrollo rural sustentable del país, actividad que no podría llevarse a cabo sin la utilización del vital líquido.

En el mundo la principal preocupación en torno al recurso agua son su abasto irregular e insalubre, se estima que una quinta parte de la población mundial sufre escasez del vital líquido y que cinco millones de personas mueren cada año por beber agua contaminada. En el siglo XX esta problemática creció en forma acelerada y más aún en los últimos treinta años, aunado el ritmo de crecimiento actual de la población y la demanda de agua, frente al desequilibrio acumulado en el manejo de los recursos hidráulicos, constituyen un inevitable desafío para el desarrollo sustentable; dicho lo anterior, la relación actual del hombre con el agua se encuentra en forma recurrente la necesidad de resolver dificultades relativas a inundaciones, insuficiencia y contaminación, por ello, actualmente el agua se está convirtiendo en un factor de riesgo para la salud humana y limitante para la producción de alimentos, el desarrollo industrial y el mantenimiento de los ecosistemas naturales y su biodiversidad, e incluso para la estabilidad social y política, por lo que uno de los preocupantes retos a que se enfrenta la humanidad en este siglo es el de tener acceso a suficiente agua potable.

En nuestro país, las principales inquietudes giran alrededor de la falta de saneamiento adecuado y deterioro ambiental, insuficiente medición en las redes y tomas domiciliarias. En resumidas cuentas, falta de conservación, protección, manejo y restauración de los recursos hidráulicos lo que se refleja en una afectación directa a la sociedad, destacándose los problemas de insuficiencia de agua, mala calidad física, química y bacteriológica de la misma, que afectan la calidad de vida, así como daños por inundaciones. El saneamiento, concepto que se maneja en México como alcantarillado o drenaje, para el año 2006, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que 2500 millones de habitantes no tenían acceso a este servicio, es decir un 38 por ciento de la población mundial, siendo Asia y África las regiones del mundo más desfavorecidas

Como consecuencia de la tendencia a la concentración en centros urbanos, se observa que la población mundial se concentra cada vez más en las grandes ciudades. Para 2006, según la OMS, 900 millones de personas en el mundo carecían de acceso a los servicios de agua potable, lo que supone el 14 por ciento de la población del planeta. La OMS también estima que la propagación de enfermedades de tipo diarreico, paludismo, hepatitis y tracoma se encuentra estrechamente vinculadas con la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo los grupos vulnerables los más perjudicados, por lo que la ampliación en la cobertura del servicio contribuiría a reducir la mortalidad por estos padecimientos.

Uno de los objetivos principales del gobierno federal es el de promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la participación directa de la población (propietarios, poseedores y usuarios) en los procesos de protección y restauración de ecosistemas y en el manejo sustentable de la biodiversidad, ya que sin agua con cantidad y con calidad suficiente para las necesidades primarias (bebida, elaboración de alimentos, baño y limpieza en general), sin adecuado saneamiento básico (conducción, tratamiento y disposición final de aguas servidas), con un aire contaminado por ozono, gases y partículas y sin vegetación que produzca la recarga de acuíferos, y la preservación de la vida en sus diferentes manifestaciones, las comunidades tendrán que ser abandonadas por el alza de la morbilidad y mortalidad que se presentaría en todos los grupos vulnerables.

México se encuentra en el lugar undécimo de un total de 222 países de los más poblados del mundo, por lo que un aspecto muy importante a considerar en los escenarios futuros de nuestro país es el incremento de la población y la concentración de la población en zonas urbanas. De acuerdo con las estimaciones de Comisión Nacional de la Población (Conapo), entre 2007 y 2030 la población del país se incrementará en casi 14.9 millones de personas, de los cuales aproximadamente el 82 por ciento de la población total se asentará en localidades urbanas. En el año 2030 se espera que el 57 por ciento de los mexicanos se asienten en 36 núcleos de población con más de 500 mil habitantes.

De 1950 a 2005, la población del país se cuadriplicó, y pasó de ser predominantemente rural (57.4 por ciento) a principalmente urbana (76.5 por ciento). Aproximadamente el 10 por ciento de la población rural se encuentra dispersa en pequeñas localidades de menos de 100 habitantes, a las cuales es muy costoso dotar de los servicios de agua potable y alcantarillado.

El incremento poblacional, y el crecimiento de los desarrollos habitacionales en los municipios, han sido un detonante de rezago en términos de la capacidad de suministro de agua, afectando no sólo a los habitantes oriundos del municipio sino también de manera grave al medio ambiente. La escasez de recursos no ha permitido dar el mantenimiento adecuado a las fuentes de abastecimiento y a las redes de distribución existentes mucho menos crear nuevas redes, en su caso. México se encuentra en el lugar 70 de 174 en términos de agua potable y en el lugar 81 de 171 países en alcantarillado.

Es un hecho que en la actualidad, la situación financiera del sector hidráulico es insuficiente para atender las demandas de agua potable y alcantarillado en los municipios del país, configurando un grave panorama cuya transformación constituye una tarea impostergable y de gran envergadura, sobre todo teniendo en cuenta la dimensión de los retos que plantea al desarrollo urbano municipal, Por otra parte, hay estados donde los ayuntamientos de manera directa prestan el servicio de agua potable y en contrapartida existen Estados en los que aún lo presta el gobierno estatal. Dadas las actuales circunstancias de escasez de agua, el tratamiento de las aguas residuales y su disposición; la prestación del servicio de drenaje y alcantarillado y, la distribución de agua potable adquiere una relevancia de primer orden, al ser estos rubros de gran importancia en los aspectos de urbanización, higiene y salud de la población. Sin embargo, ésta facultad aunque se ha hecho extensiva a la mayoría de los municipios, no es efectuada lo que provoca un desamparo de aquellos habitantes de comunidades rurales.

El impulso y fortalecimiento de los municipios trae aparejado un tangible beneficio a la sociedad mexicana, como a la prevención de desastres, la realización del desarrollo sustentable y el establecimiento de acciones que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de la población y a reducir su exposición ante los riesgos de origen natural. Es imprescindible renovar los sistemas para provisión de agua potable que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de la población así como su exposición ante los riesgos de origen natural. Las necesidades de obras de saneamiento; renovación y equipamiento de pozos; construcción y mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado, drenaje, colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales; construcción y reequipamiento de “cárcamos”, así como la construcción de colectores marginales y el mantenimiento de todas las etapas del servicio ante las condiciones preponderantes, son de atención ineludible a efecto de evitar la interrupción del servicio y la mala calidad del agua suministrada y por ende, de evitar inundaciones y los conflictos sociales, asociados a la falta o insuficiencia del agua. El agua no sólo tiene uso doméstico, sino también agrícola, de servicios, pecuario e industrial, lo que compromete el impulso municipal en todos sus aspectos.

Es relevante mencionar la existencia del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, puesto que dicho documento contiene temas de suma importancia, en los cuales se encuentra rezagado nuestro país; por ello, con dicho programa y con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno se pretenden lograr los diversos objetivos que tiene la presente iniciativa.

En dicho programa, se abordan los temas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, temas en los que el gobierno federal interviene para responder a las necesidades de la población rural, sin sustituir a las autoridades estatales y municipales en sus responsabilidades constitucionales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

...

Asimismo, el gobierno federal, en los términos del programa especial concurrente, impulsará el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento a comunidades rurales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Ramón Merino Loo (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2011 Año Nacional del Cooperativismo, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declare 2011 como “Año Nacional del Cooperativismo”.

Consideraciones

1. El cooperativismo es una doctrina socio-económica que estimula la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo; otorga el beneficio a los seres humanos de escasos recursos de beneficiarse de una empresa de su propiedad junto a otras personas. Una de las aspiraciones de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.

La participación del ser humano asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económicos de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista. El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.

2. Ahora bien, en 1923 el Comité Ejecutivo de la Alianza Cooperativa Internacional recomendó conmemorar un día internacional de las cooperativas. El 16 de diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU, a través de la resolución 47/90, proclamó la necesidad de realizar un “Día Internacional de las Cooperativas” a partir de julio de 1995, en conmemoración al centenario de la creación de la alianza Cooperativa Internacional (ACI, grupo que reúne organizaciones cooperativas de más 100 países que cuentan con aproximadamente de 800 millones de miembros).

La ACI fue fundada en Londres en 1895; el 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, por medio de la resolución 49/155, invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones cooperativas nacionales e internacionales a observar anualmente el Día Internacional de las Cooperativas, reconociendo que las cooperativas estaban pasando a ser un factor indispensable del desarrollo económico y social. Una de las maneras en que la ONU mostró este reconocimiento fue al declarar en 1995, que el “Día Internacional de las Cooperativas” debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos nacionales.

3. En 1996, al celebrar la comunidad internacional el “Año para la Erradicación de la Pobreza”, la ONU, una vez más, atrajo la atención de los gobiernos en cuanto a la considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza y en la necesidad de asociar el movimiento a esta tarea.

A mayor abundamiento en julio de 1995 la Asamblea General de la ONU proclamó el Día Internacional de las Cooperativas y por la Ley número 24.333, un año antes, el 2 junio de 1994 se declaró el “Día Nacional del Cooperativismo”, ambos a conmemorarse el primer sábado de julio de todos los años.

4. La Organización de la Naciones Unidas en Asamblea General del 18 de diciembre del 2009, en la sexagésima quinta sesión plenaria resolvió declarar el año 2012 como el año internacional de las cooperativas.

Dicha declaración lleva implícito el reconocimiento de que las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima participación de todas las personas en el desarrollo económico y social, incluidos las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad y los indigentes, siendo cada vez más un factor clave del desarrollo económico y social y un instrumento privilegiado para la erradicación de la pobreza y la marginación social.

Igualmente sobresaliente resulta el llamado que en la misma declaración se hace a los gobiernos del mundo para que adopten medidas apropiadas para crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas, entre otras cosas, estableciendo una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista mediante consejos consultivos u órganos asesores conjuntos, y promoviendo e implementando una mejor legislación, investigación, intercambio de buenas prácticas, capacitación, asistencia técnica y fomento de la capacidad de las cooperativas, especialmente en los ámbitos de gestión, auditoria y técnicas de comercialización.

5. Atentos a lo anterior, en el marco de los preparativos del año internacional del cooperativismo, por celebrase en el año 2012, en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la honorable Cámara de Diputados, para este año 2011 ha programado la realización de una serie de foros a nivel regional en diversos puntos de la república, con la participación de las cooperativas de diversas sectores y actividades en nuestro país, analistas, académicos, y a la población en general, interesadas en este modelo económico-social.

6. En este mismo orden de ideas, cabe destacar que los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la honorable Cámara de Diputados, tuvieron una participación activa en los días del 22 al 26 de noviembre del 2010, con ocasión de la celebración del sexto Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos Comprometidos con el Cooperativismo, realizado en el marco de la Conferencia Regional de las Américas convocado por la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas “Compromiso cooperativo para la preservación del planeta”, celebrada en Buenos Aires, Argentina, en donde unos de los temas substanciales de la discusión giró en torno a las celebraciones mundiales del año internacional de las cooperativas 2012. En donde se acordó reafirmar que la Alianza Internacional Cooperativa de las Américas (ACI-Américas), celebrara su asamblea general del 14 al 18 de noviembre del 2011, en Cancún, Quintana Roo, México, como punto de partida en las celebraciones comprendidas en los festejos del año internacional de las cooperativas.

7. Finalmente, vale la pena señalar que con fecha 12 de enero del 2011, la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su primer receso del segundo año de ejercicio, aprobó un punto de acuerdo, suscrito por el diputado Alejandro López Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual se declara 2011 como año del Cooperativismo Mexicano.

Por todo lo expuesto, estimamos loable que nuestro país se una a la voluntad de dar continuidad a difundir y concientizar a la sociedad mexicana respecto a la importancia de los valores que proclama y construye día a día y el cooperativismo, reconociéndole el destacado rol que desempeña en la edificación de un mundo más igualitario y más humano para todos y todas, ya que el reconocimiento internacional de las cooperativas, emana de su capacidad para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, fundamentando este cometido en principios y valores de naturaleza ética, y en el desarrollo de una actividad económica que no busca el lucro individual, sino el beneficio colectivo, situación que se diferencian las cooperativas con otros actores económicos y es inequívoco que este modelo es la opción empresarial social que contribuye de mejor manera al desarrollo sostenible.

Por ello, el Congreso de la Unión debe hacer extensiva la invitación a todos los ciudadanos e instituciones de la vida nacional a celebrar 2011 como el Año Nacional de las Cooperativas en México, con la convicción y propósito de reafirmar y preservar la esencia del modelo cooperativo y contribuir a la superación de los grandes rezagos sociales que arrastra nuestro país.

En tal virtud, consideramos oportuno e indispensable decretar el año 2011 como el Año Nacional del Cooperativismo”, a fin de atender a la resolución de la ONU, antes indicada; armonizar nuestras actividades a las tendencias internacionales y reafirmar el compromiso social del estado mexicano con el movimiento cooperativo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero. Que el honorable Congreso de la Unión decrete y declare 2011 como Año Nacional del Cooperativismo.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, en el marco del año nacional del cooperativismo, a efecto que las dependencias a su cargo, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen las actividades tendentes a impulsar la celebración del Año Nacional del Cooperativismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 31 de enero de 2011.

Diputado Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En todo el mundo, el consumo de sustancias adictivas siempre ha existido. Al principio, las drogas se consumían por la creencia de que sus efectos provenían de los dioses y de un poder superior. Éstos se utilizaban en ritos, celebraciones de culto y actos sagrados, hasta hacer de las adicciones el modo más primitivo para liberar de la angustia.

Actualmente, el uso y abuso de sustancias adictivas constituyen un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social.

Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida, según lo considera incluso la propia Secretaría de Salud aquí en México.

Nada halagador es reconocer que la producción, el comercio y el consumo de las drogas sólo se puede considerar como un cáncer que crece y se disemina por todas las redes y los tejidos sociales, además de que afecta la estabilidad social, así como a las políticas de desarrollo y crecimiento no sólo de un país o una región, sino de todo el mundo.

Para el caso de nuestro país, la mayor parte de los estudios epidemiológicos sobre consumo de drogas hasta la fecha, señalan claramente que los patrones de uso de las diferentes drogas, a lo largo del tiempo, han registrado cambios notables, con una tendencia a incrementar el consumo, en este sentido, estudios realizados por diversas organizaciones civiles revelan que 50 por ciento de los jóvenes de secundaria han consumido tabaco por primera vez y hasta 25 por ciento ya son adictos en la actualidad.

Aunado a ello, se estima que 7 por ciento de la población de entre 12 y 65 años de edad presenta problemas de alcoholismo y que 1 por ciento de la población consume droga una vez al mes.

Más alarmante aún: el especialista en el tema Antonio Trespalacios, del Consejo contra las Adicciones de Chihuahua, dio a conocer que en Ciudad Juárez el consumo de drogas estrenó un nuevo rango para la edad de inicio, a partir de los 5 años.

Las tendencias del consumo de drogas ilícitas durante alguna etapa en la vida, por regiones en población urbana de 12 a 65 años, reflejan variaciones del consumo de drogas no legales por ciudades hasta en 14.73 por ciento. Así, observamos que para Tijuana se calcula 9.20; Ciudad Juárez, 4.19; Monterrey, 3.62; Matamoros, 7.50; y Guadalajara, 7.28, mientras que para la Ciudad de México se data un promedio de 6.27 por ciento.

Finalmente, los datos nos indican que las drogas están presentes entre la población adolescente de 12 a 17 años, y que ello se manifiesta en las zonas urbanas de todo el país de más de 2 mil 500 habitantes. Si bien los índices de consumo son mayores en la zona norte y en las grandes ciudades, una diferencia con las localidades y regiones con índices más bajos se debe, en parte, a un menor uso entre mujeres porque el consumo es de menor proporción que entre los varones.

Debemos decir que de las drogas más consumidas son las que pueden fumarse. A éstas siguen las inhaladas y las de vía oral, como algunos medicamentos, pero igual que en otros países, ya es común en el mercado la compraventa de anfetaminas, éxtasis o cristal.

Coincidimos con la idea de que el consumo, abuso y la adicción de las drogas han causado modificaciones en la conducta y los comportamientos sociales de los habitantes del país, además de ser testigos de que las drogas se vinculan de manera clandestina con la política; corrompe instituciones y funcionarios públicos, favorece la escalada de violencia y delincuencia, desarticula la cohesión social y destruye los lazos familiares, pues el uso indebido de dichas sustancias produce cambios en el comportamiento de quienes las consumen y afectan cambios que pueden ser, dañinos o fatales sin considerar algún lazo de unión entre personas.

Un indicador más desolador aún es que en la sociedad repercute en la integridad física y de la salud de millones de personas sin respetar edad, sexo, nivel de ingreso, procedencia geográfica, nivel educativo ni condición social.

Además, sin ser caso menor, también debemos referirnos al problema que se refleja en el fenómeno en que las drogas ya son el eje de la economía en países productores y consumidores.

Ante esta situación, las autoridades y el sector privado han elaborado programas y modelos preventivos y de tratamiento de las adicciones, como Construye tu Vida sin Adicciones (Conadic) y otros modelos de prevención de los Centros de Integración Juvenil, el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Departamento Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de Investigaciones de la Familia y Población y la Fundación Ama la Vida (como modelo comunitario de integración psicosocial).

Como en otros problemas de salud pública, las medidas de prevención y tratamiento de las adicciones, para ser funcionales, deben estar sustentadas en información científica, confiable y completa sobre la naturaleza, magnitud y características del fenómeno.

Recodemos que en la década de 1980, según datos de algunos especialistas, comenzaron a proliferar en el país los grupos y anexos de internamiento “terapéuticos” y se han creado múltiples centros de rehabilitación que no cuentan con un programa confiable para la recuperación de las adicciones.

Los centros de rehabilitación fueron una respuesta de los mismos adictos recuperados que deseaban ayudar a otros. Muchos de ellos florecieron en casas particulares e inventaron sus reglas, improvisaron sus métodos y manejan su presupuesto propio.

En estudios realizados por la socióloga Teresa Almada se observa que estos centros de rehabilitación se han desarrollado ante la ausencia de políticas de Estado y de opciones de rehabilitación, con marcadas características de vulnerabilidad, pobreza y abandono.

Muchos de estos centros han servido como anexo o fundados por grupos religiosos con buena voluntad pero sin conocimientos suficientes, sin apoyo, ni condiciones de seguridad, ocasionando que muchos de los mismos sean refugios de delincuentes que se esconden de la justicia.

Ya es común entre la sociedad saber que en estos lugares utilicen métodos diferenciados en cuanto a la aplicación de terapias. Entre los más recurrentes encontramos los basados en alabanzas y motivación personal, muchas veces sin autoridades ni personas profesionales o religiosas que supervisen el proceso, lo que a todas luces denuncia un buen número de centros sin regularización para operar.

Estos centros, también llamados “anexos” o “granjas”, según la asociación Alcohólicos Anónimos (AA), se convirtieron en minas de oro explotadas por adictos no rehabilitados y por enfermos mentales. Historias de violación, mutilación, tortura, extorsiones, secuestros, explotación laboral y sexual son la constante de estos centros de rehabilitación.

De acuerdo con AA, en México aún operan alrededor de 100 granjas que lejos de ayudar a los enfermos, los perjudican y se estima que de un aproximado de mil 110 centros de rehabilitación en México, sólo 320 cumplen las normas mínimas de calidad.

Ante esta situación, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que es de suma importancia para el país que las personas que han caído en problemas de adicciones cuenten con todos los medios para lograr su franca recuperación y evitar que vuelvan a caer en la farmacodependencia.

Es deber de las instituciones evitar que los farmacodependientes al tratar de librarse del yugo de las drogas caigan en esos centros de rehabilitación, sinónimo de maltrato y degradación humana.

Por tanto, compañeras y compañeros diputados, proponemos modificar la Ley General de Salud a fin de proporcionar a la Secretaria de Salud las atribuciones necesarias para la verificación y, en su caso, clausura de los centros de rehabilitación de farmacodependientes sin registro, para quedar como sigue:

Artículos

Se modifican el artículo 191 y la fracción I de éste de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 191. La Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios , en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes en centros de rehabilitación aprobados y verificados por la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Artículo 192. ...

III. Verificar que los centros de rehabilitación operados por asociaciones civiles, instituciones y organismos públicos, operen de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

IV. En caso de que un centro de rehabilitación no cumpla con las condiciones estipuladas en las normas aplicables en la materia, será clausurado de manera inmediata y los internos serán reasignados a centros de rehabilitación acreditados.

V. Verificar que los centros de rehabilitación no sean usados como centros de explotación, laboral o sexual, de ser así se procederá con lo establecido en el código penal para dichos delitos contra los responsables del centro de rehabilitación.

VI. Verificar que en los centros de rehabilitación las terapias no se basen en golpes, insultos, agresiones, explotación laboral, sexual o de cualquier otro tipo de ser así se procederá con lo establecido en el código penal para dichos delitos contra los responsables del centro de rehabilitación.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción I del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192 Quáter. ...

...

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones, características de sus programas de terapias, plantilla medica y laboral y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y

Se adiciona la fracción V al artículo 192 Sextus de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192 Sextus. ...

I. a IV. ...

V. Ser supervisado por personal médico, de enfermería, psicología y psiquiátrico, certificado por la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. Las adiciones y reformas contenidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 80 a 82 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Francisco Yunes Zorrilla, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que agrega un segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo los siguientes

Exposición de Motivos

La Ley General de Desarrollo Social, aprobada en el año 2004, creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia. Desde entonces ha contribuido con la institucionalización de la evaluación y medición de la pobreza.

El consejo tiene como objetivo estratégico mejorar la eficacia y eficiencia, así como la rendición de cuentas de la política de desarrollo social, mediante la evaluación y el monitoreo de programas y políticas sociales y la medición de la pobreza.

Desde su creación, el consejo ha estado comprometido con el establecimiento de metodologías objetivas para medir la pobreza desde una perspectiva multidimensional, como lo señala la ley y ha contribuido en generar una cultura de la evaluación y rendición de cuentas de los programas sociales. Se ha convertido en referente obligado para conocer el impacto de la política social y el alcance de la desigualdad y marginación en México.

Desde 2007 y en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública se emitieron en marzo de 2007 los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales, los cuales dan mayor operatividad y continuidad a las evaluaciones de los programas sociales en el gobierno federal. Además se construyó una matriz de indicadores de resultados, que ha permitido medir el logro de metas programadas por los ejecutores del gasto, tanto a nivel presupuestario como de cobertura e impacto. Sin embargo, debe impulsarse la autonomía plena del Coneval para que las opiniones y resoluciones del organismo sean acatadas por los organismos evaluados. La labor y recursos empleados para mejorar las condiciones de vida de los grupos más vulnerables, serán inútiles si no se corrigen desviaciones y errores de diseño que aún existen en los programas sociales.

Es indispensable contemplar en la ley mecanismos que permitan hacer más eficiente la aplicación de los recursos públicos, y asegurar la objetividad y profesionalismo de la evaluación de los programas sociales y con ellos, la política nacional de desarrollo social.

De esta manera, se propone incluir en el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligatoriedad de acatar las opiniones, recomendaciones u observaciones que el Coneval realice a los ejecutores de programas sociales federales.

Es necesario, en el aspecto organizacional, dotar de plena autonomía al Consejo para que su actuación no esté ligada a los vaivenes de la lucha por posiciones políticas. Es necesario dotar de certidumbre presupuestal a la institución la planeación de mediano y largo plazo, y contar con un horizonte prospectivo para la toma de decisiones en el Consejo y sus tareas.

Durante 2010, el Coneval ha coordinado la evaluación de más de 133 programas de carácter social que ejecuta el gobierno federal. Coordinar la metodología, sistematizar los resultados, dar seguimiento a las recomendaciones y dar a conocer sus avances, son tareas que implican un alto grado de profesionalismo y capacitación, labores que deben contar con una asignación presupuestaria suficiente para lograr sus metas.

Es por lo anterior que se propone modificar el primer párrafo y agregar un segundo párrafo al artículo 81 de la Ley, a fin de dotar de autonomía en su gestión presupuestaria al Consejo y que sea asignada directamente por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, la forma en que organizacionalmente está diseñado para que sea juez y parte de las evaluaciones y de los estudios y mediciones que hasta ahora realiza. Su actual conformación, determina que el Secretario de Desarrollo Social o quién el designe, serán parte del consejo.

Se propone modificar el artículo 82, eliminando su fracción I, recorriendo las siguientes y agregando a la nueva fracción II que el secretario ejecutivo sea nombrado por el Ejecutivo federal y ratificado por la Cámara de Diputados. Lo anterior brindaría mayor certidumbre de la imparcialidad de la actuación de los funcionarios públicos y se evitarían posibles sesgos en las evaluaciones y en la difusión de resultados de las evaluaciones.

Por expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el primer párrafo y agrega un segundo párrafo al artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se modifica artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 80 . De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público. Su acatamiento tendrá un carácter de obligatorio por parte de la administración pública federal.

Segundo. Se modifica el primer párrafo y agrega un segundo párrafo al artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, enviará a la Cámara de Diputados sus requerimientos presupuestarios para ser aprobados en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. Se elimina la primera fracción del artículo 82, recorriéndose las siguientes y se modifica la nueva fracción segunda del referido artículo de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

II. Un secretario ejecutivo designado por el Ejecutivo federal y ratificado por la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.

Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La sociedad contemporánea está regida de manera preponderante por la tecnología de la información y la comunicación, demanda ciudadanos que cuenten con las competencias necesarias para insertarse en un mundo globalizado y en constante transformación. La educación básica tiene la responsabilidad de ofrecer a los alumnos, la posibilidad de desarrollar dichas competencias, razón por la cual existe la gran necesidad de que los alumnos adquieran una serie de saberes fundamentales, entre los que destacan el uso y dominio de tales tecnologías así como el conocimiento de al menos una lengua extranjera.

Nuestra Constitución establece que la educación impartida por el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, debe basarse en los resultados del progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 destaca la igualdad de oportunidades, señala como uno de sus objetivos fundamentales el promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo, e indica que la educación, para ser completa, debe abordar, el aprecio por los valores éticos, el civismo, la historia, el arte, la cultura, y los idiomas.

A su vez, la UNESCO ha señalado que los sistemas educativos necesitan preparar a los estudiantes para enfrentar los nuevos retos de un mundo globalizado, en el que el contacto entre múltiples lenguas y culturas es cada vez más común

En este sentido y sin lugar a dudas el conocimiento de lenguas extranjeras permite a las personas, a las sociedades, a los países y a los gobiernos tener una mayor interacción, una mejor cooperación, así como un mejor intercambio comercial y cultural.

Por ello, enseñar una lengua extranjera desde una edad temprana brinda a los niños, mayores herramientas para enfrentar los grandes cambios de la dinámica global.

En este sentido la educación debe continuar siendo el principal baluarte en la defensa de las identidades culturales y, a la vez, en la preparación para un mundo más internacionalizado.

El conocimiento de la cultura universal a través del aprendizaje de lenguas extranjeras dará a los habitantes de nuestro país un elemento más para la fuerte competencia, necesitamos fortalecer el conocimiento de lenguas extranjeras en las escuelas públicas del país, desde sus grados iniciales, como preescolar y primaria, pues es en este nivel cuando los niños pueden adquirir la mayor información posible con una relativa facilidad, con lo que se generará una mejor formación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa por la que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Promover la enseñanza de lenguas extranjeras desde la educación básica;

X. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza

(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Plan Nacional de Desarrollo tiene antecedentes en la programación sectorial surgida en los años setenta como un intento de racionalizar las acciones del sector público, surgiendo programas en educación, agricultura, industria, etcétera. Posteriormente, a principios de los años ochenta, en el régimen del presidente López Portillo con las reformas de 1983, se institucionalizo el Sistema Nacional de Planeación Democrática en el artículo 26 de la Carta Mana, dejando este sistema en manos del Estado, para intentar asegurar que fuera sustentable e integral, fortaleciendo la soberanía nacional, el régimen democrático, y dar equidad al crecimiento de la economía, esperando que sirviera como mecanismo que fomentará la independencia política, social y cultural de la nación, dando como resultado una transformación a la realidad del país.

De este artículo constitucional se advierte que México es un Estado que siempre debe tender a la democratización, sin embargo, ésta no se ciñe únicamente a lo político, sino que además, debe ampliarse a los aspectos sociales y culturales, fijando objetivos nacionales, metas, estrategias y prioridades para accionar el desarrollo integral del país tomando como instrumento los órganos de la administración pública, los que se les asigna recursos económicos, responsabilidades y tiempos de ejecución, estableciendo además los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, con el fin de ejecutar el plan, por vía de programas como obliga el artículo 16, fracción VI, a las dependencias federales a “procurar” en su programación congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados, es decir, con la finalidad de hacer cumplir con el espíritu del mandato al artículo 26 constitucional, esperando una coordinación del gobierno federal con los estados, proyectando así prevenciones en los programas de gobierno sobre los objetivos que se pretenden alcanzar como país, es decir con esto se trata de sumar, que todos estén en la misma sincronía, siendo esta una condición necesaria para la construcción de un proyecto de nación, de ahí que es necesaria la contribución del Poder Legislativo para la construcción de una política cuya columna vertebral deba ser la prolongación de los intereses nacionales y no solo los tiempos y perspectivas que un solo poder diseñe, sin concluir las metas planteadas, al término de su encargo. Este fenómeno, la falta de continuidad tanto en los planes, como en los programas federales y las constantes modificaciones de éstos frenan el camino avanzado, como los vemos desafortunadamente en la práctica, cada seis años.

De igual manera el artículo 3o. constitucional dispone; que la democracia es uno de los criterios orientadores de la educación y, considera que la primera no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino que forma un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la nación, observando en esta disposición dos conclusiones: La primera es que el concepto de democracia no es limitativo, es decir, la democracia no solamente se constituye por el derecho de voto, ya sea en su acepción activa o pasiva; y la segunda establece a la democracia como un derecho constante, es decir, que no se agota en el ejercicio de los derechos político electorales, pues la teleología democrática pretende mejorar de manera permanente, la vida económica, social y cultural del pueblo.

No omito señalar que el artículo 25 constitucional describe al igual los principios rectores de la economía mexicana al señalar que corresponde al Estado el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, con una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitiendo el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la misma Constitución, reconociendo que el régimen democrático es perfectible y que la rectoría del desarrollo nacional va encaminada a fortalecer la soberanía y el régimen democrático, encontrándonos en este supuesto al Congreso en su actividad legislativa como representante de los intereses del que lo eligió.

Actualmente nuestra legislación atribuye al titular del Poder Ejecutivo federal la responsabilidad de diseñar el Plan Nacional de Desarrollo y las actividades de la administrativa pública federal, acotando la participación del Congreso exclusivamente a la formulación de examen y opinión sobre dicho proyecto, sin existir al día de hoy ordenamiento que obliga a adherir las aportaciones que en su caso realice el legislador, esta práctica constituye un instrumento del presidencialismo, pues la participación del Congreso es mínima y tiene un carácter formal, es decir se le confina a un papel meramente tramitador lo cual representa un retroceso para la democracia y la división de poderes. Es decir, el titular del Ejecutivo elabora el Plan Nacional solo, sin el concurso de los órganos representativos de la política nacional teniendo decisiones vigentes pero no consideradas positivas, recordando la vieja expresión de Jaime I de Castilla “obedézcase pero no se cumpla”, tenía un sentido, justamente ya preludiaba de alguna forma esta organización descentralizada del poder, ¿por qué aceptó y planteó, cuando extendía las cartas forales Jaime I de Castilla “obedézcase pero no se cumpla”? Obedézcase se refiere en el sentido de que se tome como referente, como paradigma, como objetivo a alcanzar, pero que cada quien, en cada comunidad foral hago lo que, de acuerdo con las facultades que se le confieren resulte más conveniente para ellos. Este ejemplo es una muestra de conocimiento de la realidad, es la forma que permite esa interacción entre la construcción normativa y la conducta positiva de los agentes, los destinatarios de la norma.

Cabe señalar que en los últimos tres periodos presidenciales se han elaborado planes nacionales, basados, en el retiro del Estado de la actividad productiva, dando un giro a la planeación en México, ya que buscaron ser más estratégicos y menos detallados en cuanto al diagnóstico y mucho menos comprometidos con las metas fijadas.

La iniciativa prevé que los proyectos de Presupuesto de Egresos, las iniciativas de leyes de ingresos y la aplicación de los instrumentos de política económica, que regulan e inducen los comportamientos económicos de la comunidad y apoyan o fomentan actividades del sector público, traduzcan los objetivos y prioridades del plan y los programas. Ello permitir dar congruencia a los instrumentos de desarrollo económico y social bajo la responsabilidad del Estado.

El congreso de la Unión debería de tener la facultad de rechazar o aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y no solo conocer y para dar recomendaciones, estas podrán o no, tomarse en consideración, pero no para evaluar, no para rechazar o aprobar el mencionado plan de la economía nacional.

No es posible llevar a cabo un proceso de planificación del desarrollo, si no partimos de una efectiva participación permanente, no casual y no desde arriba, ya que, sin participación amplia de los actores no hay planificación, habrá en todo caso documentos llamados planes, pero no planificación.

Considero que la actual legislación que nos ocupa cuenta con una marcada concentración de facultades en manos de Ejecutivo federal, y esto ha sido así desde la creación de la Ley de Planeación en 1982, haciendo a un lado mecanismos elementales de participación sin los cuales tal participación es pura retórica y pura invención, ya que no quedan claros los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo la participación popular, dejando al Congreso de la Unión que es el órgano colegiado representativo de mayor jerarquía en nuestra organización republicana, dejándolo a un lado ubicándolo en un papel de simple oidor de las invenciones y opiniones del Ejecutivo, reduciendo al Congreso al papel de simple oficialía de partes, pese a que es el representante de los ciudadanos mexicanos.

Nosotros creemos como Montesquieu, en su libro El espíritu de las leyes, que todo hombre que tiene poder siente inclinación de abusar de él, y para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder frene al poder, pues quien logra acezar a esté ultimo pretende acumular su capacidad de dominio, para que poco a poco acote los derechos y libertades de los que le permitieron llegar a éste. De ahí la importancia de la división de poderes al garantizar el equilibrio de poder y la libertad de las personas de hacer todo aquello que las leyes permiten.

Montesquieu hace un breve pero enriquecedor análisis; cuando los poderes Legislativo y Ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no puede haber libertad (...). Asimismo no hay libertad si el Poder Judicial no se encuentra separado del Poder Legislativo y Ejecutivo (...). Todo se habría perdido si el mismo hombre, o el mismo organismo, ya sea de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes; el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar las causas y pleitos entre particulares. No podemos delegar todo el poder en el Ejecutivo Federal, porque de acuerdo con la tesis expuesta, se tiende a abusar del poder.

En este sentido, el legislador debe examinar, acreditar y aprobar, esta planeación nacional, pues la finalidad es recabar las necesidades reales de los sectores que representa. Es evidente que la no coordinación entre lo que se planea y lo que se presupuesta, ha dado como resultado no solo planes que no se cumplen, sino presupuestos que no se ejercen y proyectos inconclusos, así ¿cómo podremos alcanzar las metas?

Con esta práctica el presidente de la Republica es el que regula, legisla, interpreta, evalúa al país sin que el Congreso tenga la posibilidad de conocer con exactitud los criterios para elaborar la planeación del país, sino que lo conoce hasta cuando esta puesto en práctica y convertidos en documentos oficiales.

Sin que el Poder Legislativo tenga facultad de voto en la planeación del país. ¿Qué pasa? Finalmente tenemos en la Constitución, un sistema nacional de planeación que no funciona, y no funciona entre otras cosas porque, como bien lo advierte Diego Valadés, señalando que la única obligación que tiene el presidente de la República es mandárselo a que lo conozca el Congreso y ahí se queda, recordemos que con la desaparición de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que era la que originalmente iba a encargarse de elaborar estos planes nacionales, transfirió esta facultad a la Secretaría de Hacienda, que es la menos interesada en hacer un Plan Nacional de Desarrollo para no atarse de manos con metas y objetivos, para tener flexibilidad de resolver en el día a día dando respuestas a quien a su juicio convenga otorgando recursos pese a que no los haya, sin lograr un adecuado vínculo entre las políticas de desarrollo y los objetivos e instrumentos de planeación.

Es por esto que señala la importancia de que el Poder Legislativo cuente con herramientas de control y no seguir permitiendo por un lado la ineficacia total de una norma que a lo único que invita es a que nos sintamos totalmente decepcionados con una concepción que no se cumple, con un sistema administrativo o de ejercicio del poder que es un remedo, que no dice nada con la realidad y, entre otras cosas, que está totalmente desconectado de la aprobación o la discusión del Congreso.

La propuesta que aquí se presenta busca nutrir consensos, hoy que estamos inmersos en un proceso de globalización, cambiante, en donde la planeación es indispensable para facilitar la inversión e incorporarnos a la competencia de manera articulada. Es evidente que se necesitan acciones adicionales para resolver los problemas económica y social para alcanzar un desarrollo más equitativo y justo, es indispensable garantizar la participación amplia de planeación, ejecución y supervisión de las acciones públicas, un proceso donde existan coincidencias más allá de la pluralidad y la competencia política, la alternancia democrática hoy es una realidad en prácticamente todo el país.

Argumentos que la sustentan

La planeación democrática constituye un eficaz instrumento para darle rumbo y contenido a nuestra estrategia de desarrollo, mediante un proceso de negociación política que conciliando intereses y atendiendo las necesidades de las mayorías, dé respuesta a los retos de nuestro tiempo. No olvidemos que la democracia es una forma de gobierno en la que el poder reside en el pueblo, y en la que las decisiones de gobierno son adoptadas por los miembros del Estado y no lo contrario.

La soberanía nacional como lo señala el artículo 39 constitucional, reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana de él, instituido para beneficio del éste, teniendo en todo tiempo el pueblo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

La comunidad se manifestó por la generación y aplicación de planes integrales, por un mayor orden y transparencia en el gobierno por la existencia y la difusión de criterios claros de asignación de recursos, entre otras demandas.

Durante varios decenios el Estado mexicano ha llevado a cabo numerosos esfuerzos y utiliza, do diversos instrumentos de planeación, aun cuando su concepción ha ido variando.

Recordemos que en 1930 se trataba principalmente de realizar un inventario regionalizado de recursos, para planear las obras públicas que requería la construcción de la infraestructura física, que apoyara el programa nacional. Los planes adoptados desde entonces representaron avances importantes en el proceso y en las técnicas de planeación. En especial, el Plan Sexenal de 1934-1940 permitió al Estado contar con una clara plataforma de orientación de los procesos de desarrollo.

A partir de entonces se avanzó más en la programación de inversiones que en un sistema integral de planeación. En el Programa de Inversiones Públicas 1954-1958 se utilizaron por primera vez las cuentas nacionales para fijar metas precisas de crecimiento, y se sujetó la inversión pública a un programa general de desarrollo.

El punto de partida de un sistema de planeación es, ante todo, el medio para lograr el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan al Estado, rector del desarrollo, a fin de registrar y promover la vida económica, social, política y cultural del país, e intervenir en ella para asegurar el cumplimiento de los grandes propósitos nacionales, pero evitando en todo momento inhibir o sustituir las iniciativas individuales y comunitarias de la población para mejorar sus condiciones de vida.

La planeación democrática como método de gobierno, organizará el trabajo y las tareas del sector público, y permitirá incorporar las actividades de los sectores social y privado en la consecución de los objetivos nacionales, constituyendo fundamentalmente, un proceso de participación social en el que la conciliación de intereses y la unión de esfuerzos permiten el logro de objetivos validados por toda la sociedad. Subordinados al carácter democrático y participativo del sistema que se propone, de esta manera, el Plan, los programas derivados de la actividad de planeación, y las acciones de gobierno expresarán un mandato popular.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

La presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, modifican y adicionan, los artículos 26 (apartado A) y 73 fracción XXIX.D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 5o. y 21 de la Ley de Planeación, a efecto de dar facultad de aprobación al Poder Legislativo sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

Decreto

Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

A. ...

...

...

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión, lo tendrá que analizar, discutir y en su caso aprobar.

B. ...

...

...

Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El Congreso tiene facultad:

...

...

...

XXIX.D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como discusión y en su caso la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo que proponga el Ejecutivo federal.

Ley de Planeación:

Artículo 5o. El presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen, análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Transitorio Único . Las reformas y adiciones contenidas en este decreto entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 marzo de 2011.

Diputado Ariel Gómez León (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Francisco Yunes Zorrilla, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 6, 77, 78 y 182 de Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social bajo los siguientes

Exposición de Motivos

La Ley General de Desarrollo Social, establece en su artículo 36, los criterios mínimos para la definición, identificación y medición de la pobreza. De esta manera, el ingreso corriente per cápita; el rezago educativo promedio en el hogar; el acceso a los servicios de salud; el acceso a la seguridad social; la calidad y espacios de la vivienda; el acceso a los servicios básicos en la vivienda; el acceso a la alimentación y el grado de cohesión social deben ser elementos para obtener una medición múltiple de la pobreza y con ello, elementos cuantificables para la creación de cursos de acción y políticas públicas.

Sin embargo, el verdadero rostro de la pobreza se presenta cuando se niega a los individuos la oportunidad de superar sus condiciones de vida. Es decir, cuando no se tiene acceso a infraestructura carretera para distribuir el fruto del trabajo; cuando no se cuenta con instalaciones sanitarias e hidráulicas, ello conlleva mayores índices de enfermedades endémicas; cuando nuestras localidades y comunidades no reciben atención médica y educativa por la falta de clínicas, hospitales y escuelas.

Nuestro desarrollo social obligadamente debe pasar por el bienestar de nuestras localidades y comunidades más marginadas, y debe sustentar el progreso de aquellas que ya han logrado satisfacer sus necesidades mínimas. El desarrollo mejor cimentado a largo plazo es aquel que crea sinergias entre regiones y que permite un progreso más allá de las transferencias directas y asistencialistas.

La Ley General de Desarrollo Social (LGDS), publicada el 20 de enero de 2004, define en su título tercero, capítulo IV, a las zonas de atención prioritaria como aquellas áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. De esta manera, la política nacional de desarrollo social tiene como componente geográfico fundamental estas zonas, las cuales presentan carencias y condiciones de vida muy por debajo del promedio nacional, y la población que reside en ellas regularmente se caracterizan por su alta vulnerabilidad.

Por ley, cada año esta soberanía emite junto con el decreto de presupuesto de egresos, la declaratoria de zonas prioritarias, la cual se convierte en el referente legal para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y junto con ello, el alcance y número de beneficiarios a lograr cada año.

Conforme al artículo 31 de la LGDS, la declaratoria de zonas de atención prioritaria permite asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Para 2011, se declararon 1,251 municipios rurales de alta y muy alta marginación, ubicados en 26 estados de la república, con más de 17 millones de habitantes. En cuanto a los municipios urbanos, la declaratoria sólo menciona la existencia de 2,106 localidades sin desagregar su ubicación geográfica, población y grado de marginación.

Es necesario que los municipios más marginados de nuestro país tengan certidumbre de que los programas sociales del gobierno federal serán implementados en sus pueblos y comunidades de una manera transparente. Hay que reconocer el difícil papel de los presidentes municipales en nuestro país, que ocupan gran parte de su tiempo en conseguir recursos para obras de infraestructura social de gran necesidad para sus municipios.

Si bien la definición de zonas de atención prioritaria brinda mayor transparencia a los criterios de gasto y cobertura de los programas sociales, existen casos en donde comunidades o colonias no son clasificados como de alta o muy alta marginación y son excluidas de los beneficios otorgados por el gobierno federal.

De esta manera, y para dar mayor transparencia al ejercicio de los recursos públicos y a la evolución de la pobreza y marginación en nuestro país, se propone agregar al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligación para el ejecutivo de enviar la propuesta de declaratoria, desagregada a nivel de comunidades y colonias en zonas rurales y urbanas respectivamente. Consideramos que esta propuesta brindará mayores elementos de juicio para el diseño de políticas públicas, la evaluación de programas ya en operación y la asignación presupuestal que esta soberanía realiza por mandato constitucional.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Que modifica el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

Primero. Se modifica el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de comunidades, en las zonas rurales y a nivel de colonias en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que las personas físicas o las morales que se dediquen a la venta de tiempos compartidos, extranjeras o nacionales, garanticen al consumidor el cumplimiento de los contratos celebrados mediante el destino de los inmuebles al servicio de tiempo compartido ante notario público y cuenten con la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria turística sigue siendo uno de los principales motores de la economía del país: ocupa el tercer lugar en generación de ingresos, solamente rebasada por el petróleo y la captación de remesas de los connacionales en el extranjero, que ocupan el primer y segundo lugares, respectivamente, generando sólo en el primer semestre de 2010 6 mil 486 millones de dólares ingresos anuales, 7.3 por ciento más que el año anterior.

En materia turística, una de las principales ramas es la prestación de servicios de hospedaje, del cual existen diferentes modalidades, siendo una de ellas el tiempo compartido o club vacacional, el que consiste básicamente en la venta de hospedaje a mediano y largo plazo y que representa actualmente cerca de 40 por ciento de la oferta de calidad de México con más de 2 millones 193 mil propietarios nacionales y extranjeros, los que generan 450 mil empleos directos e indirectos y representa 19 por ciento de los trabajos en el sector turístico, con 429 desarrollos, lo que es igual a 40 por ciento de la oferta en el ámbito Latinoamérica y más de 57 mil 802 cuartos, con una inversión aproximada de más de 21 mil 500 millones de dólares y ventas anuales superiores a 2 mil 750 millones de dólares en el 2009, los que promedian 80 por ciento en sus niveles de ocupación, con una estadía promedio de 8 días, un nivel de satisfacción de uso mayor de 80 por ciento, en un tamaño de grupo de 3.2 personas, un gasto diario de 203 dólares estadounidenses, lo que genera más de 7.5 millones de turistas viajando por esa modalidad en el país, dejando una derrama económica en servicios complementarios de aproximadamente 10 mil 600 millones de dólares.

El concepto de vacacionar a través del tiempo compartido ha sido ampliamente aceptado por el consumidor. Prueba de ello fueron las ventas hechas en México de 2001 a 2009 de 1 millón 434 mil 954 intervalos vacacionales de tiempo compartido, que con un costo promedio de 17 mil dólares, tenemos ventas realizadas por más de 24 billones de dólares. Esto significa que poco más de 1 millón 434 mil familias que compraron en la República Mexicana vacacionan en esta modalidad. México es el segundo país en desarrollo y comercialización de proyectos de este tipo.

En términos de hotelería significa, si multiplicamos las semanas vendidas de 2001 a 2009 por 7 noches y por 25 años, que es el promedio de vigencia en México de los planes de esta naturaleza, obtendremos que se habrán vendido y garantizado cerca de 251 millones 116 mil 950 cuartos/noche y que serán utilizados a futuro. Eso se traduce en ingresos constantes para el desarrollador y la comunidad, por cuando menos ese periodo.

La penetración del tiempo compartido en la oferta turística es ya tan importante, que si comparamos la oferta de alojamiento hotelero tradicional y el alojamiento en tiempo compartido, en los polos turísticos más importantes tendríamos los siguientes:

Los Cabos 64.9 por ciento

Mazatlán 68.1 por ciento

Manzanillo 22.2 por ciento

Ixtapa/Zihuatanejo 21.5 por ciento

Puerto Vallarta/Nuevo Vallarta 64.90 por ciento

Cancún/Riviera Maya 38.8 por ciento

Acapulco 18.9 por ciento

Cozumel 24.7 por ciento

Como resultado de ello, los estados inminentemente turísticos fueron estableciendo sus reglas en diferentes instrumentos jurídicos, donde en un apartado de sus códigos civiles, o en algunos casos crearon leyes específicas en la materia. Los primeros fueron Guerrero, en 1989, con la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero; y Quintana Roo, en 1991, con la Ley que establece las Normas a que se sujetarán los Contratos celebrados en el Régimen de Tiempo Compartido Turístico en el Estado de Quintana Roo. De ahí, en otros, como Jalisco, Sinaloa y Baja California Sur, en sus códigos civiles incluyen la regulación necesaria a fin de garantizar a los consumidores la prestación del servicio que contratan en materia de tiempos compartidos.

Lo anterior se hace con una visión global atendiendo el espíritu del negocio que es el de generar turistas y otorgar servicios turísticos de hospedaje.

Por ello se inician los trabajos regulatorios a efecto de dar certeza y certidumbre jurídica en los contratos celebrados bajo éste régimen, puesto que era un creador e impulsor real de inversión, divisas y empleos permanentes para México.

Sin embargo, en la actualidad la Ley Federal de Protección al Consumidor, materia de la presente iniciativa, no cuenta con una forma jurídica de garantizar la afectación del inmueble que da seguridad y garantía a los consumidores de tiempos compartidos de ver, palpar o descansar en el inmueble mencionado en sus contratos por parte de empresarios extranjeros o nacionales, y cada día aparecen más empresas fantasmas que venden espacios inexistentes que se traducen en fraudes millonarios, afectando a miles de consumidores y haciendo una práctica desleal para los desarrolladores serios, rompiendo el círculo virtuoso de inversiones, creación de empleos permanentes y flujo de divisas para el país.

Podemos estar a lo que señala el derecho comparado.

Se agregan los requisitos para vender tiempo compartido en Florida, Estados Unidos de América, por ser uno de los mayores productores de tiempo compartido. Asimismo, agregamos la ley de la materia de España, uno de los países más importantes en turismo; y de Argentina y Venezuela pues, aunque incipientes en la actividad del club vacacional, están con mucha fuerza.

Todas las legislaciones mencionadas señalan en forma expresa que el inmueble por comercializar en tiempo compartido debe destinarse a dicho fin, cumpliendo una serie de requisitos y deben de ser inscritas en un registro público.

Cada una de ellas señala que se deben agregar las particularidades de cada uno de los inmuebles, es decir una descripción física de los mismos, algunas de las legislaciones agregan incluso la aceptación de los acreedores del inmueble destino del sistema de tiempo compartido.

Asimismo en prácticamente todas ellas hablan de permisos o licencias de construcción autorizadas por las autoridades urbanas locales correspondientes.

Tratándose de comercialización de productos o servicios que se prestaran en inmuebles extranjeros algunas como las de Florida y Venezuela, tienen disposiciones expresas en relación a que deberán de cumplir con todas las leyes de su lugar de origen, así como llevar a cabo los registros y requerimientos de esos países.

Requisitos para comercializar tiempo compartido en otros países

Florida 1

Características que debe tener una persona para vender tiempo compartido en Florida: debe ser un corredor de bienes raíces certificado, así como una fianza que debe crear por el monto igual a los bienes que forman parte del tiempo compartido y su mantenimiento, al igual que no tener ninguna acción judicial en su contra o bien en la que sea parte, y si lo fuere entonces deberá dar aviso de esta situación a todos los posibles compradores. 2

Se debe cumplir una declaración de oferta pública que se ha detallado con anterioridad en el contenido del documento.

La Division of Florida Condominiums, Timeshares, and Mobile Homes of the Department of Business and Professional Regulation deberá autorizar la declaración mencionada en el punto anterior para que todas las ventas hechas con fundamento en dicha declaración sean completamente válidas, antes de la autorización puede vender el tiempo compartido, con el riesgo de que los compradores pueden cancelarlo en cualquier momento. 3

Al momento de la autorización de la declaración de oferta por parte de la división, el promotor debe dar aviso a todos los compradores, para darle mayor seguridad a su compra y para efecto de que el que desee cancelar su compra, tenga que seguir los lineamientos que se detallan en la ley para el caso.

España. Ley Número 42 4

Inscripción en Registro de la Propiedad-Requisitos

La utilización por parte de la propiedad a su vez debe basarse en un registro en el registro de la propiedad.

Las condiciones para esto son las siguientes: 5

a) Una “declaración de obra nueva” (declaración de obra nueva) ante un notario, inscrita en el registro de la propiedad, o si el trabajo todavía no está terminado, una “declaración de obra nueva en construcción” (declaración de obra nueva en construcción).

b) Habiendo obtenido todos los permisos necesarios para la apertura, primera ocupación, la actividad turística y la cédula de habitabilidad. Si el edificio no está terminado, entonces es suficiente con disponer de la licencia de obras y licencia para la actividad turística, de conformidad con las normas vigentes en cada una de las regiones.

c) La existencia de un contrato de servicios con una empresa que cumple con los requisitos establecidos por las autoridades regionales, a menos que el propietario se va a gestionar los servicios. Estas empresas de servicios no pueden ser establecidas en paraísos fiscales y deben tener al menos una sucursal en España.

d) Una vez contratadas pólizas de seguros necesarios.

Declaración de utilización de una propiedad por vuelta 6

Ejecución de una propiedad por su vez, debe ser declarado en la escritura de la propiedad, hecho en presencia de un notario público e inscrita en el registro de la propiedad.

Todos los requisitos de la ley cumplirse antes escritura otorgada o que están registrados

El notario y el registrador de la propiedad no se ejecutarán o se registra un hecho de tal a menos que el propietario o su representante han cumplido con todos los requisitos mencionados en la presente ley.

Así que el título de propiedad, hecha por un notario y su registro, se ha convertido en la mejor defensa para los compradores de la propiedad para su uso por turno.

Título de propiedad describirá el desarrollo total previsto

En el título de propiedad (escritura) se describirá el desarrollo total previsto para su uso por vez, y si se ha dado por terminada o no.

Cada una de las viviendas en el desarrollo se ha mencionado, la duración del uso y los equipos en la vivienda.

Además, los servicios incluidos en el uso, los estatutos de la futura gestión, y la registral, catastral, urbanística y de la situación turística de la construcción, toda deben ser descritos. Los costos de los servicios y la duración en años del acuerdo para el uso debe ser mencionado, así como todo contrato que el propietario haya firmado, con una empresa de servicios, de pólizas de seguro y garantía para la terminación, se ha mencionado anteriormente, se debe agregar a la escritura pública.

Venezuela. Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido. 7, 8, 9, 10, 11, 12

Esta ley señala con claridad que antes de celebrar contrato alguno de tiempo compartido o multipropiedad se debe otorgar ante la oficina subalterna del Registro Público la indicación del destino a tiempo compartido con precisión de los periodos, uso y disfrute de cada unidad vacacional que se comercializa.

Asimismo, se debe de hacer una descripción del desarrollo inmobiliario, los servicios que se otorgan, el plazo por el cual se afecta el desarrollo inmobiliario a tiempo compartido, entre otras. 13

Tratándose de comercializadores extranjeros señala con claridad que quedaran sometidos al derecho venezolano en todo lo relativo a la creación, regulación o extinción de los derechos. 14

Argentina. Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. 15

La ley de la materia de Argentina señala que se debe constituir el sistema turístico de tiempo compartido, siendo necesaria la afectación de uno o más inmuebles a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la cual debe de ser formalizada mediante escritura pública. 16

Por tal motivo, la presente iniciativa busca regular que las personas físicas o las morales que se dediquen a la venta de tiempos compartidos, ya sean extranjeros o nacionales, garanticen al consumidor que los inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido se encuentren debidamente registrados ante notario público y en el Registro Público de la Propiedad, tal cual lo menciona en sus contratos que presentan al publico vacacionista consumidor, debiendo ser uno de los requisitos para obtener el registro de contrato de adhesión en la Procuraduría Federal del Consumidor.

Tratándose de la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales, en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México.

De no regular de manera más eficaz a las personas físicas o morales, ya sean extranjeras o nacionales, que venden tiempo compartido buscando la afectación del inmueble para dar certidumbre, por medio del registro, se perderán empleos, la derrama económica bajará, los turistas dejarán de visitar el país.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto que reforma la fracción II y adiciona la VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor

Único. Se reforma la fracción II y se adiciona la VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65. La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

I. ...

II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la procuraduría;

III. a VI. ...

VII. Tratándose de la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales, en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México.

Transitorio

Único. La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Article 721.07, number (5), chapter 721, “Vacation an timeshare plans”.

2 Artículo 475.01 de la Ley del Estado de Florida.

3 Article 721.07, number (5), chapter 721, “Vacation an timeshare plans”

4 Capítulo II, “Régimen jurídico”, sección I, Constitución”, artículos 4 a 7.

5 Artículo 4, “Constitución del régimen”, Ley Número 42/1998.

6 Ley 57/1968.

7 CCV. Título preliminar de las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación/Artículo 10, Los bienes muebles o inmueble, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

8 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

9 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

10 Artículo 10, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

11 Artículo 13, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

12 Artículo 30. A los fines de garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los propietarios de los desarrollos inmobiliarios en la modalidad de tiempo compartido deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento en favor de los adquirentes por el plazo que dure la construcción del proyecto en promoción. El monto de dicha fianza deberá cubrir el costo de adquisición establecido en el contrato, según el informe suministrado a los efectos de la obtención del certificado de factibilidad técnica.

13 Artículo 10, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

14 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

15 Ley 26.356, capítulo III, “De la constitución del sistema turístico de tiempo compartido”.

16 Artículo 8o., Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica)

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 76 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis financiera internacional originada en Estados Unidos tuvo una dimensión global, afectó a prácticamente todas las economías desarrolladas o en vías de desarrollo del mundo.

En México, los impulsos o shocks que produjeron las fluctuaciones del ciclo económico durante el 2009 provienen de la recesión de la economía de los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, la fuente principal de la mayor proporción de inversión extranjera directa que ingresa a nuestro país y el más importante receptor de trabajadores mexicanos que migran hacia otros países para buscar mejores condiciones de vida. Adicionalmente, durante el 2009 nuestro país tuvo dos shocks de oferta: la epidemia de la influenza y la reducción en los precios mundiales del petróleo, principal materia prima de exportación, que deterioró nuestros términos de intercambio, situación que se agravó con la caída de la producción interna de hidrocarburos.

Como consecuencia de la crisis financiera internacional y de los dos shocks de oferta, nuestra economía estuvo en recesión del cuarto trimestre del 2008 al segundo trimestre del 2009, periodo en que registró tres trimestres consecutivos con tasas de crecimiento reales negativas, el PIB pasó del -1.6 por ciento al -10.1 por ciento. Sin embargo, la caída de la actividad económica se detuvo hasta el primer trimestre del 2010.

En promedio, del cuarto trimestre de 2008 al cuarto trimestre del 2009, la economía nacional registró tasas de crecimiento reales negativas de 5.02 por ciento, escenario que incrementó la tasa de desempleo, ensanchó la economía informal, elevó los indicadores de inseguridad y sobre todo, elevó los niveles de pobreza en nuestro país.

De acuerdo con el panorama social de América Latina 2010, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la pobreza y la indigencia en América Latina cayeron en el año 2010 debido a la recuperación económica registrada en la mayoría de los países de la región. Las proyecciones realizadas por este organismo multilateral señalan que la pobreza y la indigencia disminuirán 1 y 0.4 por ciento en relación a 2009 en toda la región. Estiman que 32.1 por ciento de los habitantes latinoamericanos permanecerán en situación de pobreza y 12.9 por ciento en indigencia, lo que representa 180 millones de pobres, de los cuales, 72 millones estarían en situación de indigencia.

Agregan que en la mayor parte de los países estudiados en el informe, la pobreza bajó. Por ejemplo, de 2008 a 2009 descendió en Brasil (de 25.8 a 24.9 por ciento), en Paraguay (de 58.2 a 56.0 por ciento), en República Dominicana (de 44.3 a 41.1 por ciento), en Uruguay (de 14 a 10.7 por ciento). En México la pobreza subió (de 31.7 en 2006 a 34.8 por ciento en 2008).

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México (Coneval), informó que en el año 2006, 13.8 millones de mexicanos estaban en situación de pobreza alimentaria, en el 2008 esta población se incrementó a 18.2 millones de personas. Esto significa que del 2006 al 2008, por primera vez en los últimos 10 años, el número de personas en pobreza alimentaria, el equivalente a la pobreza extrema para el Banco Mundial, creció y pasó de 13.8 a 18.2 por ciento de la población total del país.

La pobreza, el atraso y la marginación de amplios sectores del pueblo mexicano es una realidad que lacera y lastima la conciencia colectiva de nuestra nación, generando profundos resentimientos y confrontaciones sociales que ponen en riesgo la estabilidad política del país.

El Banco Mundial asegura que en América Latina se produjeron 8.3 millones de nuevos pobres producto de la crisis mundial del 2009; de éstos, la mitad corresponde a México. Así, el número de mexicanos en condiciones de pobreza alimentaria (extrema) podría ser, de acuerdo con esa información, de 22.3 millones.

Explicar el incremento de la pobreza en México resulta paradójico, aumenta en los años en que más gasto público se ha destinado para combatirla, con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podemos afirmar que en el 2006 se destinaron 141 mil 531 millones de pesos para su combate; en el año 2010 se ejercieron para este objetivo 281 mil 073 millones de pesos, en cinco años este presupuesto se duplicó.

El Coneval, junto con otros especialistas, reconocen que la estrategia más sólida para superar en forma definitiva la pobreza pasa necesariamente por el crecimiento económico acompañado de una justa distribución de la riqueza, la creación de empleos bien remunerados, el impulso de una política social que garantice una buena educación, salud y vivienda.

Independientemente de estas medidas necesarias para reducir los niveles de pobreza en nuestro país, también es necesario perfeccionar la coordinación inter e intra institucional.

La coordinación inter institucional se requiere, porque son múltiples las dependencias de la administración pública federal las responsables de ejecutar los programas sociales para el combate a la pobreza, en la actualidad, destacan por su importancia la Secretaría de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca; Comunicaciones y Transportes; Economía; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Desarrollo Social; entre otras.

La coordinación intra institucional es necesaria porque la política de combate a la pobreza es diseñada y ejecutada en la esfera de Ejecutivo federal, aunque la aprobación del gasto para sus diferentes programas presupuestarios es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, órgano del Poder Legislativo federal.

La adecuada coordinación inter e intra institucional para la ejecución del gasto público en materia de combate a la pobreza, está condicionada por la elaboración de reglas de operación sencillas e inteligibles para la población en general. Esta es una facultad y obligación del Ejecutivo federal.

El análisis de la elaboración de las reglas de operación nos permite concluir que son poco inteligibles, hacen nugatorio el derecho de los ciudadanos para obtener los apoyos y beneficios pretendidos por las políticas sociales orientadas al combate a la pobreza. Los requisitos, formularios a llenar y los trámites a realizar son tan abundantes que los potenciales beneficiarios de estos programas con frecuencia renuncian a sus beneficios.

En consecuencia es necesario que el gobierno federal elabore reglas de operación sencillas y flexibles en la aplicación de los programas sociales para el combate a la pobreza. Esta demanda ha sido recurrente, porque es necesario que su comprensión sea universal. No debemos perder de vista que la sociedad mexicana está conformada por un mosaico plural, con niveles de escolaridad verdaderamente heterogéneos.

Es necesario establecer mejoras regulatorias que se traduzcan en procedimientos simplificados, con mecanismos acordes al nivel cultural y social de los grupos mas vulnerables que se encuentran en situación de pobreza, y de alta y muy alta marginación social.

Es por ello, que se considera necesario adicionar a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 69-E, fracción I, un segundo párrafo en el que se establezca que en el diseño e implementación de mejoras regulatorias para las reglas de operación de las políticas públicas orientadas a generar el bienestar social, el empleo y la integración nacional de la población indígena, rural y en situación de pobreza, ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, se procure que la normatividad sea clara sencilla, sensible y de ágil aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71; fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 76 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 69-E de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue.

Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello, la comisión contará con autonomía técnica y operativa y tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al titular del Ejecutivo federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

Las reglas de operación de los programas sociales para el combate a la pobreza serán, claras, sencillas y de ágil aplicación, para que sus beneficios lleguen los más necesitados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad concedida en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado federal por el distrito 11 de Ecatepec de Morelos, estado de México, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo en estricto sentido de fortalecer los trabajos de las Cámaras de Diputados y de Senadores de las facultades expresas y contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ámbitos de acción del derecho de un país, como lo demuestra la teoría y práctica jurídica, van más allá de sus fronteras territoriales. Es en este sentido que se habla de los lineamientos que debe de seguir un Estado cuando interactúa con otras naciones o entes de carácter internacional, al hacer alusión del desempeño de una política exterior determinada.

En estos momentos en que la llegada innegable de la globalización en todas las ramas de la actividad humana, y el reflejo de esta situación, en la política exterior de México, es necesario llevar a cabo una reflexión prospectiva y analítica de los principios establecidos a nivel constitucional que se han venido aplicando y el destino que éstos tendrán con la nueva dinámica internacional, ya sea para la adecuación de estos mismos, omisión de algunos, o incluso la integración de nuevos principios.

Una doctrina en política exterior contiene principios, los que debe observar el Ejecutivo de la Unión en la conducción de la política exterior del país, a saber: 1

1. Principio de la Autodeterminación de los Pueblos.

2. La no Intervención.

3. La Solución Pacífica de Controversias Internacionales.

4. La Proscripción de la Amenaza o del Uso de la Fuerza de las Relaciones Internacionales.

5. La Igualdad Jurídica de los Estados.

6. La Cooperación Internacional para el Desarrollo.

7. La Lucha por la Paz y la Seguridad Internacional.

Estos principios han hecho eco en diferentes escenarios de la vida política, social y cultural de México, sin embargo el papel que juega el Poder Legislativo en su conjunto –Cámara de Diputados, Cámara de Senadores– es preponderante y no sólo enunciativo, es decir, la Cámara de Diputados debe participar en voz y voto sobre las consideraciones a la aprobación de tratados, acuerdos, convenios, pactos, protocolos, convenciones internacionales, establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es cierto que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la sección III, señala las facultades del Congreso, así como de las facultades para cada Cámara –Diputados y Senadores–, las cuales se les conoce como facultades exclusivas.

Al hablar de facultades exclusivas implica la existencia de dos cámaras que comparten funciones de Poder Legislativo. No obstante, en la Constitución de 1824 no hubo facultades exclusivas como tales para cada Cámara. El concepto de facultades exclusivas nace con las reformas del 13 de noviembre de 1874 en las que el Constituyente Permanente tuvo que justificar la reinstalación del Senado, suprimido expresamente en la Constitución de 1857, asignando una naturaleza particular a cada Cámara. A la Cámara de Diputados se le asignó una naturaleza popular y al Senado, una naturaleza federativa.

Con base en esta diferenciación de origen, fue consecuencia necesaria la determinación de funciones. Las facultades exclusivas de cada Cámara, explica Felipe Tena Ramírez, son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas. Su ejercicio no produce leyes, sino decretos que no pueden ser vetados. 2

Desde la reforma del 6 de diciembre de 1977, se da al Senado una copartici­pación en el análisis de la política exterior de México. A partir de 1917 se le había otorgado como facultad exclusiva la de aprobar los tratados y las conven­ciones diplomáticas; sin embargo, con la reforma de 1977 a la fracción I del ar­tículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideró que dándole una atribución más genérica, se fortalecería al Senado en esta materia. Hasta el momento no se ha interpretado si el análisis de la política exterior implica desarrollar una función parecida a la del Senado en Estados Unidos, que consiste en dar consejo, además de consentimiento, al Eje­cutivo en las negociaciones diplomáticas.

En México es de considerarse el ejem­plo del rechazo del Tratado Wyke-Zamacona, por parte del Congreso, el 26 de noviembre de 1861. El resultado fue la dimisión del secretario de Relaciones Ex­teriores. A partir de los Acuerdos de Bucareli, celebrados en agosto de 1923 con representantes personales de Obregón y Harding, sobre la aplicación retroac­tiva del artículo 27 constitucional, empezó a decaer en ambos países la formalidad de los tratados internacionales y a surgir, en su lugar, otras formas de acuerdos.

Por ello, con la firmeza y certeza jurídica derivado de un análisis histórico, la honorable Cámara de Diputados debe tener facultades expresas y no implícitas como hasta este momento, para que en conjunto con el Senado de la República analicen, propongan, discutan y aprueben la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, en un país que en estos momentos exige crecimiento económico para generar los empleos de calidad que otorguen salarios decorosos, derecho a la salud y vivienda, prestaciones de ley ganadas históricamente.

Hoy día, es necesario analizar este tipo de materias que, si bien son un tanto técnicas, por la situación que atraviesa el país de crisis económica, es indispensable conocer los principales andamiajes jurídicos por los que se mueve y aprueban los tratados y acuerdos internacionales actualmente en nuestro país, y saber qué es necesario cambiar para que en este ámbito también haya una rendición de cuentas apropiada, por parte de las autoridades encargadas del manejo y uso de los tratados internacionales.

El 11 de mayo de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 constitucional, emitido por la Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual como ya se ha mencionado se elevaron a rango, quedando el texto como actualmente rige:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a IX. ...

X . Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado . En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos : la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. a XX. ...

En el proceso legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de ésta reforma constitucional, legisladores de diversos partidos en ambas Cámaras intervinieron en la discusión. Entre los argumentos presentados por los mismos ante el Pleno, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, encontramos los que abanderaron a los principios de autodeterminación y de la no intervención, como lo señaló el Senador Humberto Hernández Haddad:

“Sea desde la perspectiva ortodoxa de la dependencia que postulan algunos científicos políticos para comprender las fronteras reales de la autonomía política, o sea desde el enfoque de la escuela de la dependencia no ortodoxa que nos enseña las formas de penetración económica externa y su diferenciación política, que pueden llevar al Estado-Nación a lo que Fernando Henrique Cardoso ha llamado el desarrollo dependiente asociado; sea desde la perspectiva de la trasnacionalización, que nos explica la pérdida de referencia de las fronteras nacionales y en donde los gobiernos nacionales tienen que aprender a coexistir con la organización económica transnacional, siempre en todas y cada una de estas hipótesis la sobrevivencia del Estado nacional, particularmente de aquellos que como México son países en vías de desarrollo con reciente industrialización, encontrarán siempre su mayor fuente de transformación interna y de legitimidad política en los inobjetables principios de la autodeterminación nacional y la no intervención en sus decisiones soberanas.”

Referirme a este posicionamiento claro y preciso en sus términos declarativos, es esencial y propositivo, ya que el dualismo Estado-nación, permite a la república convivir de manera interactiva en sus tres Poderes ya establecidos en el artículo 49 de nuestra Constitución Política.

Con ello enuncio que la coexistencia bicameral debe legitimarse en los principios capitales del Comercio Exterior como los ha nombrado, el doctor Emilio O Rabasa, 3 y ese debe ser el conducto motivado para que el Congreso determine la aprobación, discusión y análisis de los tratados internacionales.

En un concierto de plena participación republicana, democrática y de justicia parlamentaria, obedeciendo a las necesidades industriales, comerciales, servicios y sociales, que en estos momentos requiere el país para una reactivación económica, es necesario someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados los tratados, acuerdos, pactos, protocolos, convenciones internacionales, etcétera, en los que tome participación el Ejecutivo federal.

Asimismo, debe analizarse de manera correlacional, para que en las comisiones en las que se discuta el dictamen a favor de esta iniciativa, sea considerado el Principio de Competencia Residual comprendido en el artículo 124 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la que debe diseccionarse en el ámbito espacial de validez en nuestro sistema federal, es decir, la competencia entre la federación y las entidades federativas para legislar.

De acuerdo a Felipe Tena Ramírez, las facultades del Congreso “son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase”. 4

De lo anterior se debe destacar que solo la Constitución otorga facultades a los Poderes de la Unión y de ninguna manera, lo puede hacer alguna otra ley. Por ello esta facultad que corresponde a una cuestión nacional debe estar expresamente establecida en la Constitución, porque sin facultades expresas no se puede expedir leyes con imperio normativo en toda la república.

Ahora bien, la fracción XXX del artículo 73 prevé lo que suele denominarse “facultades implícitas” del citado Congreso, en el sentido de que está capacitado para expedir “todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas” todas las facultades que le otorga la Constitución y que ésta concede a los Poderes de la Unión.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

XXX. ...

Segundo. Se deroga la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ( Se deroga.)

II. a XII. ...

Tercero. Se modifica la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Poder Legislativo . En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Cuarto. Se modifica el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Poder Legislativo, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rabasa, Emilio O. Los siete principios básicos de la política exterior de México, de Investigaciones Jurídicas, UNAM, serie Doctrina Jurídica, número 219, primera edición, México, 2005, versión electrónica localizada en la siguiente página en Internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1588

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, serie Textos Jurídicos. Página 321.

3 López-Bassols, Hermilo, en Rabasa, Emilio, Los siete principios básicos de la política exterior de México” , Op. Cit.

4 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Trigésima segunda edición. Editorial Porrúa. México. 1998. Página 295.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 6o., fracción I, 78 y102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, así como el párrafo segundo, fracción I y fracción IV del artículo 2 y artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados con el objetivo en estricto sentido de ejercer el respeto camaral y bicameral de las facultades expresas y contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como he expuesto en la iniciativa con proyecto de decreto que sometí a consideración de este honorable Congreso en fecha pasada para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones a los artículos constitucionales 73, 76, fracción I, 89, fracción X y 133 expongo lo siguiente

Los ámbitos de acción del derecho de un país, como lo demuestra la teoría y práctica jurídica, van más allá de sus fronteras territoriales, es en este sentido que se habla de los lineamientos que debe de seguir un estado cuando interactúa con otras naciones o entes de carácter internacional, al hacer alusión del desempeño de una política exterior determinada.

En estos momentos en que la llegada innegable de la globalización en todas las ramas de la actividad humana, y el reflejo de esta situación, en la política exterior de México, es necesario llevar a cabo una reflexión prospectiva y analítica de los principios establecidos a nivel constitucional que se han venido aplicando y el destino que éstos tendrán con la nueva dinámica internacional, ya sea para la adecuación de estos mismos, omisión de algunos, o incluso la integración de nuevos principios.

Una doctrina en política exterior contiene principios, mismos que debe observar el Ejecutivo de la Unión en la conducción de la política exterior del país, a saber: 1

1. Principio de la autodeterminación de los pueblos.

2. La no intervención.

3. La solución pacífica de controversias internacionales.

4. La proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales.

5. La igualdad jurídica de los estados.

6. La cooperación internacional para el desarrollo.

7. La lucha por la paz y la seguridad internacional.

Estos principios han hecho eco en diferentes escenarios de la vida política, social y cultural de México, sin embargo el papel que juega el Poder Legislativo en su conjunto –Cámaras de Diputados y Senadores– es preponderante y no sólo enunciativo, es decir la Cámara de Diputados debe participar en voz y voto sobre las consideraciones a la aprobación de tratados, acuerdos, convenios, pactos, protocolos, convenciones internacionales, establecidos en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior se puede corroborar cuando se señala que –para el caso concreto de México-, una de las cuestiones medulares que ha sido menester atender en este tópico, es la manera en que los principios de política exterior contenidos en la Constitución y que se derivan de los principios fundamentales de instrumentos internacionales como la Liga de las Naciones, la Carta de las Naciones Unidas, pero también de postulados mexicanos como la Doctrina Carranza, puedan aplicarse a las nuevas realidades internacionales. 2

Cabe señalar que diversas han sido las doctrinas que han surgido a lo largo de la historia de la política exterior de México y que han servido de cimiento para establecer los principios que actualmente la rigen, han sido importantes personajes políticos del país quienes las han sostenido y éstas, como bien se señala en la definición anterior, en algunos casos, han sido el resultado de cierto suceso histórico importante, por lo tanto:

“Una doctrina de política exterior contiene principios en los que se enmarca la actitud internacional de un Estado en un momento histórico determinado cuya trascendencia es valorada para el futuro de las relaciones internacionales.” 3

En estos cánones de reseña histórica que permiten incrementar nuestra visión para diseminar expresa y categóricamente lo que en un momento de la vida política, democrática, republicana y constitucional de nuestro país, correspondió a la Cámara de Diputados defendemos con amplia perspectiva técnica, que sea el Congreso, es decir el Poder Legislativo constituido por sus dos cámaras –diputados y senadores- de acuerdo a la suprema ley fundamental que rige las facultades de los Poderes de la Unión y la federación.

Es realmente la Cámara de Diputados en donde se deposita la representación popular de la soberanía nacional, conforme a lo dispuesto en la Carta Magna de 1917.

Es por ello, que la Cámara de Diputados debe participar de manera dinámica, en la aprobación de tratados, mismos que pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera, y en los acuerdos interinstitucionales que pueden nombrarse acuerdos administrativos, convenios ejecutivos, acuerdos, convenios, memorandos, entendimientos, etcétera; ya que tanto los tratados como los acuerdos interinstitucionales pueden ostentar otro nombre como se expresó anteriormente.

Sustancial es la participación de la Cámara de Diputados en estos tratados para que en su rol de representante de la nación establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, defienda en su análisis, discusión, aprobación los menesteres económicos, sociales, políticos y culturales que más convengan a la sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica así como al párrafo segundo, fracción I y fracción IV del artículo 2 y artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Primero. Se modifica el artículo 1 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Poder Legislativo de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Segundo. Primero. Se modifica y adiciona el artículo 5 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Poder Legislativo, a través de las comisiones competentes, en ambas cámaras, requerirán un informe a las secretarías de estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

...

I. ... A III. ...

Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural, compuesta por diputados y senadores para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

Tercero. Se modifica el artículo 7 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 7. El Poder Legislativo con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un punto de acuerdo, relativo al contenido del informe.

Cuarto. Se modifica el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Poder Legislativo junto con los siguientes documentos

I. ... a VI. ...

Quinto. Se modifica y adiciona el artículo 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, al Poder Legislativo, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en ambas cámaras o a la subcomisión plural conformado por diputados y senadores en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo federal lo haya sometido al Senado.

Sexto. Se modifica y adiciona el artículo 11y 12 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión al Poder Legislativo acudiendo a la Cámara de Diputados o al Senado de la República.

...

Artículo 12 . El Poder Legislativo, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los gobiernos y congresos locales.

Séptimo. Se modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

I. ...

De conformidad con la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Poder Legislativo y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- ... a III.- ...

IV. Aprobación”: el acto por el cual el Poder Legislativo aprueba los tratados que celebra el presidente de la República.

Artículo 4o. Los tratados que se sometan al Poder Legislativo para los efectos de la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Poder Legislativo se comunicará al presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. RABASA, EMILIO O. “Los siete principios básicos de la Política Exterior de México, de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 219, Primera edición, México, 2005, Versión electrónica localizada en la siguiente página en Internet:

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1588

2. Madrid, España, 16 de mayo de 2002, Política Exterior de México en el Siglo XXI: en la siguiente página en

Internet: http://www.embamex.de/politica/pol_ext_XXI.htm

3. La doctrina humanista de política exterior del Presidente, Diario Monitor, Columna invitada, Adriana

González Carrillo, México, 22 de septiembre de 2004. Versión electrónica, localizada en la siguiente dirección en Internet: http://presidencia.gob.mx/buenasnoticias/index.php?contenido=15275& amp;pagina=73

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica)