Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3211-I, martes 1 de marzo de 2011


Comunicaciones Oficiales
Iniciativas o decretos de las legislaturas de los estados Iniciativas de ley o decretos de los senadores

Comunicaciones Oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Desarrollo Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de Liconsa.

Juventud y Deporte

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, a considerar la inclusión de la ciudadana Yadira Lira Navarro como candidata al Premio Nacional del Deporte 2010.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México.

Seguridad Pública

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo con el que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al secretario de Seguridad Pública a realizar lo conducente, a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009 sean trasladados al centro de readaptación social licenciado David Franco Rodríguez de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Caritina Sáenz Vargas, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Mario Moreno Arcos, Balfre Vargas Cortez, María de Lourdes Reynoso Femat, José Óscar Aguilar González, Ilich Augusto Lozano Herrera, Eduardo Mendoza Arellano, Ramón Jiménez Fuentes, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Porfirio Muñoz Ledo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente

La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades. 16 de marzo de 2010.

Turno: Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y sección: 1612, Sexta.

2. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 20 de abril de 2010.

Turno: Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía.

Expediente y sección: 1921, Primera.

3. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos..

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 14 de septiembre de 2010.

Expediente y sección: 2691, Octava.

4. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Turno: Transportes.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 4 de noviembre de 2010.

Expediente y sección: Transportes,3171, Segunda.

5. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4o.de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 21 de diciembre de 2010.

Turno: Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia,

Expediente y sección: 3576, Séptima.

6. Promovente: Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. 1 de diciembre de 2009.

Turno: Energía.

Expediente y sección: 781, Primera.

7. Promovente: Diputado Mario Moreno Arcos.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 1 de octubre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y sección: 172, Quinta.

8. Promovente: Diputado Balfre Vargas Cortez.

Iniciativa: Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Estancias Infantiles. 30 de junio de 2010.

Turno: Seguridad Social.

Expediente y sección: 2494, Segunda.

9. Promovente: Diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. 7 de septiembre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público

Expediente y sección: 2658, Tercera.

10. Promovente: Diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. 28 de septiembre de 2010.

Turno: Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda.

Expediente y sección: 2770, Séptima.

11. Promovente: Diputado José Óscar Aguilar González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Expediente y sección: 3670, Quinta.

12. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de octubre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 402, Sexta.

13. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 de junio de 2010.

Expediente y sección: Puntos Constitucionales,2467, Segunda.

14. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 23 de noviembre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.

Expediente y sección: 3289, Tercera.

15. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 5 de octubre de 2010.

Turno: Energía.

Expediente y sección: 2822, Cuarta.

16. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 194 y adiciona los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quarter y 390 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales. 6 de octubre de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y sección: 2833, Octava.

17. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12 de octubre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Expediente y sección: 2904, Séptima.

18. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. 25 de noviembre de 2010.

Turno: Recursos Hidráulicos.

Expediente y sección: 3322, Séptima.

19. Promovente: Diputado Ramón Jiménez Fuentes.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de diciembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y sección: 3427, Sexta.

20. Promovente: Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 de noviembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y sección: 3320, Quinta.

21. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 de junio de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

Expediente y sección: 2439, Quinta.

22. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 7o, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales, con opinión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente y sección: 1906, Segunda.

23. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de septiembre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 81, Tercera.

24. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 26 de noviembre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 743, Octava.

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal

Diputados Secretarios de la

Honorable Cámara de Diputados

Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica del 182 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez el miércoles 2 de marzo, a las 10:00 horas, en la Plaza de Santo Domingo, situada en República de Brasil y Belisario Domínguez, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera

Coordinador

Del gobierno de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

Cuernavaca, Morelos, a 8 de febrero de 2011.

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; los ordinarios 1, 3, 23 fracción VIII, 31 fracciones I, VI, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; los artículos 1, 2, fracción I, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, en atención al punto de acuerdo de sesión celebrada el fecha 15 de diciembre de 2010, que en la parte que interesa dice:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a realizar las acciones necesarias a favor de fomentar, pero además, instrumentar y desarrollar una política pública que tenga por objetivo capacitar para el autoempleo y fomentar la educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral de una manera digna para ellas y sus familias”.

Respetuosamente informo a esa honorable representación popular, en estricta sujeción al marco normativo vigente que el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y el Instituto Estatal de Educación para Adultos; cumplen con el programa de becas en apoyo a la educación básica a madres y jóvenes embarazadas (Promajoven), derivado de la interacción con las beneficiarias de tan exitoso programa, el comité de coordinación estatal, implementó la estrategia de celebrar reuniones periódicas, brindando capacitación en los siguientes rubros:

• Superación profesional y autoestima

• Planificación familiar

• Higiene en el hogar

• Inscripción al INEEA y dotación de materiales didácticos gratuitos

• Capacitación al autoempleo

Además, mediante la colaboración del Instituto de Capacitación para Trabajadores del Estado y el Centro de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Morelos así como, los subsistemas que ofertan educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral productiva.

“Educación para toda la vida”

Maestro José Luis Rodríguez Martínez (rúbrica)

Secretario de Educación

(Se remite a la Comisión de Equidad y Género.)

De la Policía Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

México, DF, a 22 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Hago referencia a su oficio D.G.P.L.61-II-7-743, dirigido al licenciado José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación, a través del cual hace del conocimiento la aprobación del punto de acuerdo, en el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, para la implantación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada, así como los delitos conexos.

Al respecto, con fundamento en el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley de la Policía Federal, así como el artículo 5, fracción I, y 6 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, me permito informar a usted, las acciones realizadas por la Policía Federal para reforzar la seguridad en las zonas fronterizas, así como los diferentes operativos y capacitación que esta institución realiza para combatir a la delincuencia organizada.

Desde el inicio de la presente administración, la Secretaría de Seguridad Pública federal se coordina con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República e instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de distintas entidades federativas en operativos conjuntos y acciones coordinadas para prevenir y combatir a la delincuencia, asimismo mantiene una estrecha cooperación con los gobiernos de Estados Unidos de América, Guatemala y Belice.

De los trece operativos conjuntos en los que participa la Policía Federal y que se realizan desde el año 2007, seis corresponden a las zonas fronterizas, en entidades afectadas por delitos de alto impacto como son: Operativos Conjunto Cancún, Quintana Roo; Conjunto Chiapas-Campeche-Tabasco;·Conjunto Monterrey; Conjunto Tamaulipas; Conjunto Tijuana y Coordinado Chihuahua en donde a partir del 9 abril de 2010, la Policía Federal tiene la responsabilidad de la seguridad pública en ese municipio en el marco de la estrategia “Todos Somos Juárez”. Esta operación tiene el objetivo de desarticular redes del crimen organizado que operan en Ciudad Juárez, para lo cual se mantiene un amplio plan de operaciones establecidas en despliegues territoriales con patrullajes dinámicos en corredores, atención de giros negros y denuncia ciudadana.

Al respecto, cabe resaltar que del año 2007 a 2010, la Policía Federal ha logrado los siguientes resultados en acciones implementadas en la zona norte del país: se aseguraron 21 mil 751 personas, mil 871 kilogramos de cocaína, 639 kilogramos de cristal, 4 kilogramos de efedrina, 59 kilogramos de goma de opio, 2 kilogramos de hachis, 307 kilogramos, de heroína, 7 kilogramos de ice, 353 mil 897 kilogramos de mariguana, 82 kilogramos de metanfetaminas y 141 kilogramos de semilla de mariguana; en el rubro de armamento 2 mil 30 armas cortas, 2 mil 506 armas largas, 11 mil 805 cargadores, 644 mil 276 cartuchos y 621 granadas; de igual manera se aseguraron 6 mil 75 vehículos y se recuperaron un total de 8 mil 796 unidades, así como 10 millones 489 mil 533 dólares y 12 millones 588 mil 874 pesos mexicanos.

Referente a la frontera sur del país del año 2007 a 2010, la Policía Federal como resultado de las acciones implantadas ha logrado el aseguramiento de 3 mil 89 personas, 263 kilogramos de cocaína, 1 kilogramo de goma de opio, 5 kilogramos de hachís, 2 kilogramos de ice, 1 mil 288 kilogramos de mariguana, 11 kilogramos de metanfetaminas, 567 kilogramos de pseudoefedrina y 3 kilogramos de semilla de mariguana; en el rubro de armamento se lograron asegurar 261 armas cortas, 423 armas largas, 1 mil 205 cargadores, 70 mil 735 cartuchos y 238 granadas; por otro lado se aseguraron 1 mil 58 vehículos y se recuperaron 797 unidades, así como 369 mil 95 dólares y 7 millones 422 mil 551 pesos mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Facundo Rosas Rosas (rúbrica)

Comisionado General de la Policía Federal

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública.)

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

México, DF, a 21 febrero de 2011.

Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín

y Balfre Vargas Cortez

Presidente y Secretario

de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura

De la Cámara de Diputados

del Honorable Congreso de la Unión

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF

Presentes

Me refiero a sus oficios números D.G.P.L 61-II-7-544 y 545 del 5 de octubre del 2010, en el que comunican a esta Comisión Nacional del Agua, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en esa fecha, mismo que a continuación se transcribe:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que agilice la emisión de su opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que sea requerido”.

Al respecto, por instrucciones del ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de este órgano desconcentrado, les informo que se ha enviado a las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca y direcciones locales del país una circular en la que se les conmina a agilizar y atender con oportunidad, celeridad y eficacia las peticiones de opinión técnica hechas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o las delegaciones federales de la Semarnat en los estados, a fin de que esta autoridad ambiental pueda emitir los resolutivos en materia de impacto ambiental en el menor tiempo posible.

Sin más por el momento, reciban las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica)

Subdirector

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

Toluca, estado de México, a 16 de febrero de 2011.

Diputado Amador Monroy Estrada

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la

LXI Legislatura del Honorable

Congreso de la Unión

Presente

En respuesta a su atento oficio número D.G.P.L.61-II-9-2437, enviado al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual informa que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a intensificar las acciones de vigilancia contra la venta de comida chatarra en el entorno de las escuelas de educación básica, comento a usted lo siguiente:

Con estricto respeto a su carácter de municipio libre, conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 de octubre de 2010 se envió oficio a los presidentes de los 125 municipios del estado de México, mediante el cual se solicitó su apoyo, a fin de analizar la posibilidad de incorporar en sus bandos municipales, o bien expedir la reglamentación correspondiente, para evitar que en el perímetro inmediato de las escuelas ubicadas en su jurisdicción se expendan alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo valor nutricional no recomendable por las autoridades del sector salud.

Con base en el seguimiento que se dio a esta solicitud, le informo que, de acuerdo a la información que han proporcionado los propios ayuntamientos, de los 125 municipios que conforman el estado, 91 de ellos contemplan en su bando municipal disposiciones para regular la venta de alimentos en la periferia de los planteles educativos.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi consideración distinguida

Atentamente

Ingeniero Alberto Curi Naime (rúbrica)

Secretario de Educación

(Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.)

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente

México, DF, a 22 de febrero de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-531, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000740 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 18 de febrero de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/3183/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre del año 2010, relativo a la operación de la planta’ generadora de energía de La subestación eléctrica Los Remedios.

Al respecto, anexo al presente copia del oficioPFPAl3.1/8C.17.2/0019/2011, suscrito por el maestro en ingeniería Guillermo Javier Rivera Salazar, director general de Asistencia Técnica Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el tercer punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora

de Asuntos Jurídicos

México, DF, 20 de enero de2011

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant

Titular de la Unidad Coordinadora

De Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales

Con referencia a su oficio 112/00004446, de fecha 7 de octubre de 2010, mediante el cual requirió la información necesaria para dar atención al oficio SEL/UEL/311/3183/10, de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, sobre el tercer punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30de septiembre de 2010, que a la letra dice:

“Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar, conforme a sus atribuciones, la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica denominada “Los Remedios” colindante con los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México, respecto a sus emisiones al medio ambiente y, conforme a los resultados y legislación vigente en la materia, emitir las medidas que considere necesarias.”

En atención a las denuncias ciudadanas presentadas en la delegación de esta Procuraduría, en la zona metropolitana del Valle de México, ésta procedió a evaluar, en el ámbito de nuestras atribuciones, a la empresa denominada “Luz y Fuerza del Centro, Planta Generadora Los Remedios”, con domicilio en Alcanfores s/n, Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, estado de México, código postal 53240, y a la fecha se han realizado tres visitas de inspección:

La primera visita de inspección fue el 12 de marzo de 2007, en materia de impacto ambiental, riesgo ambiental, emisiones a la atmósfera v residuos peligrosos, detectándose irregularidades leves en materia de residuos peligrosos.

• En materia de impacto ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la citada empresa cuenta con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, con fecha de notificación del 18 de febrero de 2005, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat; mediante el cual se informó a la empresa que está exenta de presentar impacto ambiental, tomando en consideración que el sitio ya estaba afectado por las actividades de almacén de transformadores eléctricos que realizó desde1988; que se colocará una turbina de32 megawatts a gas natural, que es congruente con los planes de desarrollo urbano y no se incrementa el nivel de riesgo.

• En materia de riesgo ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la empresa cuenta con el oficio OGGIMAR.710/005338, de fecha 26 de julio de 2006, emitido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades :Riesgosas de la Semarnat, mediante el cual informó a la empresa que no está obligada a presentar estudio de riesgo ambiental, en consideración a que la masa total de gas natural en uso es menor a 500 kilogramos, que la presión de operación del gas es menor a 10 kilogramos por centímetro cuadrado y la longitud de la línea de gas dentro del predio es menor a1000 metros (40 m).

• En materia de emisiones a la atmósfera y residuos peligrosos, la empresa cuenta con el oficio DGGCARETC.715/DRIRETC.-000383, de fecha el18 de diciembre de 2006, emitido por la por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Semarnat, mediante el cual concedió licencia ambiental única LAU-09/00744-2006. En materia de atmósfera no se detectaron irregularidades ya que la turbina de 32 megawatts está condicionada a cumplir la NOM-085-Semarnat-1994, y se observó que tiene instalado un sistema de monitoreo continuo de óxidos de nitrógeno (NOx), en la bitácora registran una lectura de 9.4 partes por millón (ppm) de NOx, cumpliendo con el nivel máximo permisible 110 ppm establecido en la norma referida. Respecto a los residuos peligrosos se detectaron irregularidades leves, porque no presentó la caracterización del aceite en uso, ni manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceites gastados y estopas impregnadas con aceite.

El 20 de marzo de 2007 presentó a la delegación de ésta Procuraduría la ficha técnica del aceite de los transformadores Nynas transformer oil nytro 10 GBN, donde indica que el nivel de bifenilos policlorados no es detectable y el “manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceite lubricante, aceite de desecho y estopas impregnadas, de fecha 15 de marzo de 2007, subsanando las irregularidades detectadas, excepto para la caracterización de aceite en los transformadores.

El 15 de noviembre de 2007 se emitió la resolución administrativa, imponiendo una sanción de $15,171.00 (quince mil ciento setenta y un pesos 00/100 M. N) y ordenándole como medida que caracterice el aceite de los transformadores la segunda visita de inspección fue el 23 de noviembre de 2007, en materia de impacto ambiental, la cual resulto sin irregularidades, por contar con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, anteriormente descrito.

El 27 de junio de 2008, en su defensa interpuso un recurso de revisión contra la resolución administrativa.

La tercera visita de inspección fue el 5 de junio de 2009, con el objeto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa, en la que se detectó que no cumplió con la citada resolución.

El 5 de octubre de 2009 se emite la respuesta, a favor de la empresa, al recurso de revisión interpuesto contra la resolución administrativa, resolviendo dejar sin efectos dicha resolución administrativa y consecuentemente la visita de verificación del 5 de junio de 2009.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

M. I. Guillermo Javier Rivera Salazar

Director General

(Se remite a la Comisión de Energía.)

México, DF, a 22 de febrero de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-769, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000741, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al uso de los biocombustibles.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

México, DF, a18 de febrero de 2010.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/4199/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativo al uso de los biocombustibles.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio número DOO.120.123.EXT.001/2011, suscrito por el maestro José Manuel Vargas Hernández, director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos

México, Distrito Federal, a 12 de enero de 2011

Licenciada Raquel Ramírez Parra

Directora General Adjunta de Legislación

y Consulta

Presente

Me refiero a su oficio número 112/05979 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita información para atender el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativa que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de los tres niveles de gobierno se promueva el uso de biocombustibles, así como en el ámbito privado y la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, presenté un ex programa relacionado con la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustíbles, y dar respuesta al oficio número SEL/UEL/311/4199/10, suscrito por el licenciado Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Por instrucciones superiores y de acuerdo con la consultada realizada a la Coordinación del Programa de Cambio Climático, me permito someter a su consideración los siguientes comentarios institucionales:

1. Este instituto, como lo ha manifestado en varias ocasiones y de acuerdo a lo que establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, apoya la tarea que le corresponde a la Semarnat, en el sentido de establecer una política que promueva el uso de biocombustibles que tengan un rendimiento ambiental positivo a lo largo de su producción y uso, por lo que la labor de este instituto ha estado vinculada con el establecimiento de criterios de sustentabilidad para la producción de biocombustibles y la realización de diversos estudios sobre varios aspectos de éstos.

2. Por otro lado, el INE celebra que el Congreso haya aprobado 335 millones de pesos para la promoción de la generación y uso de los bioenergéticos, y se espera que parte de ese recurso se destine a apoyar la investigación que ayude a subsanar los vacíos de información que existe sobre la producción y uso de los biocombustibles en México.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director de Asuntos Jurídicos

Maestro José Manuel Vargas Hernández (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería.)

México, DF, a 22 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-699, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.083, suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a contrarrestar el alza de precios en los insumas y comercialización de los productos del sector campesino.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

México, DF, a 21 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEUL/UEL/311/4069/10, del 8 de diciembre de 2010, mediante el cual nos envía el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de diciembre del mismo año, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y contrarresten el alza en el precio de los insumos y la comercialización de los productos debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Para hacer frente a las repercusiones que se presentaban en nuestro país, derivadas de la crisis del sistema financiero de Estados Unidos de América, que provocó una recesión de la economía de ese país, el Ejecutivo federal mexicano estableció a inicios de 2009, con la participación de los sectores público, privado y social, un conjunto de acciones para contrarrestar los efectos de la crisis en las condiciones de vida de los mexicanos, impulsando la actividad económica, evitando la pérdida de empleos y apoyando la economía familiar, poniendo en marcha el programa denominado “Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo”.

En la exposición de dicho programa se planteó la instrumentación de 25 acciones durante 2009, en los que se concentró la participación del sector público, agrupadas en los siguientes cinco Ejes:

1. Apoyo al empleo y a los trabajadores.

2. Apoyo a la economía familiar.

3. Apoyo a la competitividad y a las Pyme.

4. Inversión en infraestructura para la competitividad y el empleo.

5. Ejercicio del gasto público más transparente, eficiente y con mayor oportunidad.

Respecto a las medidas de apoyo a la competitividad, las acciones desarrolladas comprendieron: reducción del precio de la electricidad a la planta productiva nacional; opción de pago de la electricidad por una tarifa de cargos fijos a las empresas; compras de gobierno de al menos 20 por ciento a las Pyme; aumento en 10 por ciento del crédito al sector rural canalizado a través de Financiera Rural y el Fira, entre otras medidas de apoyo a las empresas y al sector campesino.

Por otra parte, a fin de apoyar a los productores de ganado, leche, pollo y huevo, a mediados de 2008 esta Secretaria determinó, además de la eliminación total de los aranceles de importación de maíz amarillo, la eliminación de los aranceles a la importación de sorgo y de insumos a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades productivas de este sector, al permitir el acceso a insumas agrícolas al mejor precio posible.

Adicionalmente, en el ámbito de la protección y promoción de los productores’ nacionales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), como parte del Ejecutivo federal, ha puesto en marcha acciones tendientes a elevar la productividad de la actividades agropecuarias, destinando los recursos presupuestales para la incorporación de paquetes tecnológicos que apoyen dicho objetivo, mediante la creación de infraestructura técnica de laboratorios para el estudio y control de plagas, toxicología, post cosecha, forrajes y salud animal entre otras acciones, así como adoptando la decisión de prolongar el pago hasta el 2012 mediante el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), impulsando de esta manera en el mediano y largo plazos a productores agrícolas de saya, maíz, sorgo, hortalizas entre otros productos del campo mexicano.

En 2010, como se expresó durante la presentación del Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, se modificaron las medidas vigentes durante 2009 (cuyo propósito fue impulsar la actividad económica, evitar la pérdida de empleos y apoyar la economía familiar), con el objetivo de perseguir los mismos fines, pero atenuado el impacto que con ello implica sobre las finanzas públicas.

Cabe señalar, que en los reportes de los analistas económicos consultados en la encuesta de enero de 2011 del Banco de México, anticipan un aumento anual del PIB en 2010 de 5.2 por ciento (la proyección era de 5.1 por ciento en la encuesta de diciembre de 2010), mientras que para 2011 calculan un crecimiento económico de 3.9 por ciento. Respecto al comportamiento general de los precios, de conformidad con el Banco de México, el índice general registró en 2010 un crecimiento de 4.4 por ciento. Las previsiones de los analistas consultados por el banco central son de una inflación anual al cierre de 2011 de 3.9 por ciento.

El Ejecutivo federal instrumentó un conjunto de medidas destinadas a enfrentar las dificultades que representó la recesión económica de nuestro principal socio comercial.

Las medidas adoptadas en materia de precios de combustibles entre otras, se programaron para operar durante 2009. Esta política de precios en particular tuvo como propósito apoyar a la economía de las familias.

En apoyo al sector campesino, se han instrumentado un conjunto de medidas que permiten el acceso a insumos a precios competitivos; así como los apoyos otorgados a través del Procampo, contribuyendo a dar certidumbre en las actividades productivas de este sector y a sus ingresos.

Los reportes del Banco de México sobre el crecimiento económico e inflación son favorables, considerando la política de revisión y ajuste de precios y tarifas de combustibles entre otros bienes y servicios públicos.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)

Director General de Enlace

(Se remite a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía.)

México, DF, a 23 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-740, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP-0254/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 17 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me dirijo a usted en referencia a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 4268/ 10, a través del cual remite a la SRE el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, a través del cual se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.

Al respecto, me permito, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la SRE y con arreglo a las facultades de la unidad a su digno cargo, enviar en archivo adjunto el dictamen de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fecha 5 de octubre de 2000, a través del cual se puntualizan las disposiciones jurídicas, aún vigentes, que se contravendrían de ratificarse ese instrumento internacional.

Lo anterior, para que por su amable conducto se haga llegar, de así considerarlo pertinente, la presente respuesta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.

Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General de Coordinación Política

Convenio 183

Antecedentes, análisis, conclusiones y dictamen del Convenio sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la octogésima octava reunión, en junio de 2000

Antecedentes

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión, y después de haber decidido adoptar varias propuestas relativas a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la Protección de la Maternidad, 1952, adoptó con fecha 15 de junio de 2000 el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción IV, y 12, fracciones I y IV, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo federal procede a formular el presente dictamen del referido convenio, habiendo consultado a las siguientes dependencias y organismos de la administración pública, unidades administrativas de la STPS y organizaciones de trabajadores y empleadores:

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Subsecretaría del Trabajo

- Subsecretaria de Capacitación, Productividad y Empleo

- Subsecretaría de Previsión Social

• Confederación, de Trabajadores de México (CTM)

• Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin)

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Análisis

Campo de aplicación

Artículo 1

A los efectos del presente convenio, el término mujer se aplica a toda persona de sexo femenino, sin discriminación; e hijo, a todo hijo, sin discriminación.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o.:

En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 3, párrafo segundo, establece:

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

La misma LFT, en los artículos 133, fracción VII, y 164, establece:

Articulo 133, fracción VII. Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 2

1. El presente convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.

2. Sin embargo, todo miembro que ratifique el presente convenio podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del convenio a categorías limitadas de trabajadoras cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia.

3. Todo miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicación del convenio, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de trabajadoras así excluidas y los motivos de su exclusión. En las memorias siguientes deberá indicar las medidas adoptadas a fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del convenio a esas categorías.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que conforme al artículo 352 de la LFT:

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Por lo anterior, la industria familiar queda exceptuada de la aplicación de la legislación relativa a la licencia de maternidad y los conceptos relacionados con ella.

Protección de la salud

Artículo 3

Todo miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la del hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 4o. de la Constitución, Apartado B, establece:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Constitución establece en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c):

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...

La LFT, en los artículos 166, 167 y 170, fracción I, establece:

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Artículo 170, fracción I. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el periodo del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

Licencia de maternidad

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia mencionada.

3. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El periodo prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por uno equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.

Comentario

Este artículo del convenio no es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123 de la Constitución, en la fracción V, Apartado A, establece:

Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo...

Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo...

Por otra parte, el artículo 170, fracción II, segundo párrafo, de la LFT, establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servido del Estado establece:

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

Por lo anterior, es evidente que mientras el convenio establece un periodo de licencia por maternidad equivalente a catorce semanas como mínimo, la legislación nacional lo establece en doce semanas.

La Ley del Seguro Social dispone en el artículo 101 que en los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde con el parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores a él, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originales por incapacidad; y que el subsidio se pagará por periodos vencidos, que no excederán de una semana.

Licencia en caso de enfermedad o de complicaciones

Artículo 5

Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser establecidas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

Comentario

Este artículo es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 170, fracciones II y III, de la LFT, establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto...

Prestaciones

Artículo 6

1. Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hace referencia en los artículos 4 o 5.

2. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

3. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el artículo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.

4. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia a que se refiere el artículo 4 deban fijarse por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicación del párrafo anterior.

Comentario

Este artículo del convenio es superado por la legislación nacional, ya que conforme a su párrafo 3, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. Conforme a la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significarla una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento de la trabajadora del Estado.

Al respecto, el artículo 123, Apartado A, fracción V, establece:

Las mujeres... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario Integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Las mujeres... gozarán forzosamente de un mes de descenso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Por otra parte, el artículo 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece:

Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II recibirán el salario íntegro.

También el artículo 101 de la Ley del Seguro Social establece:

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

5. Todo miembro deberá garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica este convenio.

6. Cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislación nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 102 de la Ley del Seguro Social establece:

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto;

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

El artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:

Para que la trabajadora tenga derecho a las prestaciones que establece el artículo anterior será necesario que durante los seis meses anteriores al parlo se hayan mantenido vigentes los derechos de la trabajadora.

Para el caso concreto del párrafo 6 del presente artículo del convenio, conforme a la práctica nacional, se otorga asistencia social en los casos de maternidad a las mujeres que así lo requieran. Sin embargo, esta cuestión no se encuentra específicamente regulada respecto de subsidios en dinero por maternidad.

7. Se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional ya que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: C) Las mujeres durante el embarazo... disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas...

El artículo 94 de la Ley del Seguro Social establece:

En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes:

i. Asistencia obstétrica;

ii. Ayuda en especie por seis meses para lactancia; y

iii. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

8. Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia que figura en los artículos 4 y 5 deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando

a) esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un miembro antes de la fecha de adopción de este convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo; o

b) se acuerde posteriormente a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que la Ley del Seguro Social, artículo 25, establece:

Por cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad... los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el seteno base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

El artículo 3, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:

Se establecen con carácter de obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: II. Seguro de enfermedades y maternidad.

El artículo 21 de la Ley del ISSSTE establece:

Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley cubrirán al instituto, como aportaciones, el equivalente a 17.75 por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: I. 6.75 por ciento para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental.

Artículo 7

1. Se considerará que todo miembro cuya economía y sistema de seguridad, social no estén suficientemente desarrollados cumple lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislación nacional.

2. Todo miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el párrafo anterior deberá explicarles motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicación del convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización, Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deberá indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad enunciada en el presente artículo y nos remitimos a los comentarios de los artículos 6.1 a 6.4.

Protección del empleo y no discriminación

Artículo 8

1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículo 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no incluye entre las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón la relacionada con la maternidad, por lo que si se llega a dar un despido por esa circunstancia es considerado despido injustificado. La carga de la prueba es para el patrón, ya que el mismo artículo 47, en sus párrafos finales, señala:

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión... la falta de aviso al trabajador o a la junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tampoco establece, en el artículo 46, la maternidad como causa de cese justificado, por lo que cualquier suspensión temporal o definitiva de la trabajadora del Estado por esta causa es considerada despido injustificado.

2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

Comentario

La legislación nacional supera esta disposición, ya que al término de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene la garantía de retornar al mismo puesto de trabajo. Es decir, no hay posibilidad de que se retorne o no al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración sino que el retorno debe ser al mismo puesto de trabajo y disfrutando de los beneficios que durante su ausencia se hayan generado a su favor, incluyendo aumentos de sueldo y de prestaciones.

Al respecto, el artículo 123, fracciones V, Apartado A, y XI, inciso C), Apartado B, de la Constitución establece:

Fracción V, Apartado A. Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Fracción XI, inciso c), Apartado B: Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

El artículo 170, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos... regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

Artículo 9

1. Todo miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto a trabajos que

a) estén prohibidos total o parcialmente para las embarazadas o lactantes; o

b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

Comentario

La legislación nacional no establece prohibición expresa de que se exija a una solicitante de empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen. Esto no quiere decir que esté permitida dicha exigencia hacia la mujer, ya que como se mencionó en el comentario al artículo 1 del presente convenio, la LFT, en el artículo 133, fracción VII, establece:

Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Esta disposición de la LFT es correlativa a los propios artículos 3o., párrafo segundo, y 164, que establecen:

Artículo 3o., párrafo segundo: No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Respecto a las excepciones señaladas en los incisos a) y b) del presente artículo, se reproducen los comentarios realizados al artículo 3 del presente convenio.

Madres lactantes

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia del hijo.

2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Comentario

Esta disposición es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracción V, Apartado A, de la Constitución establece:

Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.

El mismo artículo 123, fracción XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución, establece:

Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.

El artículo 170, fracción IV, de la LFT establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: En el periodo de lactancia .tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

El artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece:

Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a los hijos.

Examen periódico

Artículo 11

Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 4 o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad de examinar periódicamente los conceptos señalados.

Aplicación

Artículo 12

Las disposiciones del presente convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad de dar cumplimiento al presente convenio mediante los instrumentos señalados.

Disposiciones finales

Artículo 13

El presente convenio revisa el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952.

Se toma nota de que el presente convenio revisa el número 103, relativo a la protección de la maternidad (revisado).

Artículo 14

Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas para su registro al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15

1. Este convenio obligará únicamente a los miembros de la Organización·Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.

3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16

1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo da un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17

1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los miembros de la organización.

2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.

Artículo 18

El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia una memoria sobre la aplicación del convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 20

1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; y

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.

2. Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 21

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.

Comentario

Las disposiciones contenidas en estos artículos del convenio se refieren al procedimiento de ratificación y vigencia, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, que es acorde con la legislación y las prácticas mexicanas en materia de celebración de tratados.

Conclusiones

Primera. El Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente, por lo menos, a catorce semanas, mientras que la legislación nacional establece un periodo mínimo equivalente a doce semanas.

Segunda. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que conforme al artículo 6.3 del convenio, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. En la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significaría una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento a la trabajadora del Estado.

Tercera. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que en el artículo 8.2 establece que la reincorporación de la madre trabajadora, al término de la licencia de maternidad, podrá ser al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración. Ese derecho está mejor garantizado en la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracciones VI, Apartado A, y XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las mujeres durante el embarazo tienen derecho a conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Cuarta. Se sugiere al Senado de la República que analice el presente convenio con su Recomendación 191, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.

Dictamen

Por las razones expuestas y toda vez que el Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda su no aprobación.

México, DF, a 5 de octubre de 2000.

Memorándum que motiva y fundamenta el dictamen de no aprobación del Convenio número 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952

En atención de la solicitud de fecha 25 de septiembre del año en curso, signada por la Coordinación General de Asuntos Internacionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con arreglo a las fracciones II y IV del artículo 16 del Reglamento Interior de la propia secretaría, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procede a emitir su visto bueno y memorándum que motiva y fundamenta el presente dictamen, que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.

Antecedentes

La Conferencia Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión adoptó el 15 de junio de·2000 el Convenio número 183, que revisa el Convenio número 103, ambos sobre la protección de la maternidad en el trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Coordinación General de Asuntos Internacionales procedió a la elaboración del dictamen correspondiente, el cual será sometido al Senado de la República.

Como se menciona en el dictamen, con arreglo a lo señalado en el Convenio número 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), se realizó previamente una consulta tripartita para recabar la opinión de los sectores involucrados respecto a la eventual aprobación del convenio en mención.

Esta dirección general coincide en que si se aprobara el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, se estaría incumpliendo el artículo 133 constitucional, ya que el convenio contraviene la legislación nacional, principalmente por los siguientes motivos:

El convenio no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4.1 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente por lo menos a catorce semanas, mientras que tanto la Constitución, en el artículo 123, fracción V, del Apartado A, y fracción XI, inciso c), del Apartado B, como la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción II, establecen que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, lo cual da como resultado un periodo equivalente a 12 semanas; es decir, 2 menos que el mínimo señalado en el convenio.

Por otra parte, la legislación nacional supera el instrumento internacional en comento en los siguientes rubros:

a) Tratándose de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, el convenio establece en el artículo 6.3 que el monto no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 de él, a la prestación por concepto de licencia de enfermedad. En México, la Constitución establece en la fracción V del Apartado A y en la fracción XI, inciso c), del Apartado B del artículo 123, que la mujer recibirá el salario íntegro durante el periodo ordinario de la licencia de maternidad, y la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción V, dispone que sólo en caso de que dicho periodo se prorrogue, tendrá derecho a 50 por ciento del sueldo por un periodo no mayor de 60 días.

b) En cuanto al puesto que ocupará la madre trabajadora al reincorporarse a la vida laboral, el convenio establece en el artículo 8.2 que la mujer tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo, o un puesto equivalente con la misma remuneración, mientras que la Constitución, en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y en la fracción XI, inciso c) del Apartado B, disponen que las mujeres conservarán el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción VI, dispone lo mismo, con la única limitación de que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto.

Por último, el convenio contiene disposiciones, en concreto en los artículos 8 y 9, relativas a la obligación de establecer en la legislación la prohibición para los empleadores de despedir a una mujer durante el embarazo, durante la licencia de maternidad o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo determinado (excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia), así como la prohibición de exigir a una mujer que aspira a un empleo que se someta a una prueba de embarazo; o bien, que presente un certificado de dicho examen, que si bien no se contraponen con la legislación vigente, toda vez que se encuentran implícitas en nuestra normativa, éstas no se encuentran establecidas de manera expresa.

Fundamentación

Como se menciona en el dictamen, el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, en el artículo 4.1 no es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y fracción XI, inciso c) del Apartado B, así como tampoco lo es con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción II.

Resolución

En vista de lo anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite su visto bueno respecto al dictamen que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.

Atentamente

Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)

Director General de Asuntos Jurídicos

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.)

México, DF, a 23 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2434, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-0266/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la propuesta legislativa SB 1460.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 21 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2010, remitido para la consideración de esta secretaría mediante su comunicación SEL/UEL/311/4244/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, cuyos resolutivos se citan a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a expresar su beneplácito, a través de las vías diplomáticas instrumentales, por la aprobación de la Dream Act, y manifieste la preocupación del Estado mexicano al veto que ha realizado a dicha ley el gobernador del estado de California.”

Elementos de respuesta

• La propuesta legislativa SB 1460, denominada California DREAM ACT (California Development, Relief and Education for Alien Minors Act of 2010) asignaría alrededor de 38 millones de dólares en becas a estudiantes migrantes indocumentados para que puedan asistir a universidades y colegios de educación superior en ese estado.

• La iniciativa del senador estatal Gil Cedillo (demócrata de los Ángeles) fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso estatal de California en agosto pasado y enviada para su firma al entonces gobernador Arnold Schwarzenegger (republicano) el 30 de septiembre de 2010.

• El gobernador Schwarzenegger, en ejercicio de su prerrogativa constitucional, vetó la propuesta. Argumentó que “comparte la meta del autor de hacer la educación más accesible a todos los estudiantes de California, pero debido a la precaria condición fiscal que enfrenta el estado actualmente, no sería prudente añadir demandas adicionales a nuestros limitados recursos financieros como lo especifica esta legislación”.

• El senador estatal Cedillo ha indicado que pudiera volver a presentar la propuesta. El actual gobernador, Jerry Brown (Demócrata), expresó durante la campaña electoral del año pasado que él hubiera promulgado la ley que fue vetada por su antecesor.

• La cancillería promueve activamente el reconocimiento a la importante contribución que nuestros connacionales realizan en beneficio de la economía y la sociedad de ese país. El gobierno de la república ha reiterado su apoyo, en la medida de sus posibilidades y con pleno respeto a la soberanía y jurisdicción de esa nación, a la eventual aprobación de una reforma migratoria que reconozca los factores que propician este fenómeno y lo aborde desde una perspectiva integral.

Lo anterior, con la intención de que, por su amable conducto, se hagan llegar, de así considerarse conveniente, dichos elementos de respuesta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General

(Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores.)

México, DF, a 23 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2438, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 068, suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general Adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al diseño de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 22 de febrero de 2011.

Subsecretaría de Ingresos

Unidad de Política de Ingresos

Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia su oficio SEL/UEL/311/4247/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, mediante el que se remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 y presentado ante la Secretaría de Gobernación por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, para que a través de Petróleos Mexicanos la Comisión Federal de Electricidad y en coordinación con la Cámara de Diputados, se diseñe un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua. Al respecto me permito comentarle lo siguiente:

Conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la modificación, ajuste o restructuración de las tarifas eléctricas se hace de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de los organismos y las de ampliación del servicio público, así como para fomentar el consumo racional de energía, y su aplicación responde a criterios generales.

Las tarifas eléctricas, en particular las aplicadas al sector doméstico, no alcanzan a cubrir los costos de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, por lo que implícitamente consideran apoyos a los usuarios, los cuales pagan un precio menor al costo; actualmente estas tarifas cubren aproximadamente el 36 por ciento del costo de suministro. Esta situación ha distorsionado la señal de precios de proveer el servicio y ha afectado las finanzas del organismo suministrador.

Además, los usuarios del sector agrícola reciben un fuerte apoyo para el bombeo de agua destinada al riego de sus cultivos a través de las tarifas de estímulo, las cuales cubren aproximadamente el 30 por ciento del costo de suministro.

Por otro lado, en cumplimiento a los compromisos con las familias de menores recursos, desde 2007, el Gobierno Federal otorga un apoyo adicional que actualmente asciende a 60 pesos mensuales para cada una de las 5.2 millones de familias beneficiarias del programa Oportunidades, a través del Programa Oportunidades Energético.

Con este apoyo, se pretende contribuir al gasto destinado al consumo de energía por parte de dichas familias (electricidad y gas, principalmente), y su costo anual en 2009 ascendió a 3 mil 203 millones de pesos (mdp). Considerando 40.2 mdp para el Estado de Chihuahua, donde se apoyó a mas de 62 mil familias.

De esta manera el gobierno federal otorga un apoyo implícito a través de las tarifas eléctricas y otro explícito a través del Programa Oportunidades Energético, por lo que no es posible modificar las tarifas al consumo de energía eléctrica de los usuarios de ese Estado.

Finalmente, una alternativa es implementar los programas existentes para el ahorro de energía, mismos que tienen efectos inmediatos en la facturación de los usuarios y beneficios permanentes, por lo que se recomienda acudir al organismo suministrador para obtener mayor información al respecto.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Luis Octavio Alvarado (rúbrica)

Director Ge eral Adjunto

(Se remite a la Comisión de Energía.)

México, DF, a 24 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2457, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número VE-11/011, suscrito por Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al financiamiento para vivienda ubicadas en zona de riesgo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 16 de febrero de 2011.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Licenciado Hernández Santillán:

Me permito hacer referencia al oficio D.G.P.L.61-II-9-2457, de fecha 15 de diciembre de 2010, en el que el presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, comunica el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se hace un exhorto respetuoso a los organismos nacionales y estatales que otorgan financiamiento para vivienda, a fin de que eviten autorizar créditos y/o subsidios para adquisición, construcción, ampliación o remodelación, si se encuentran ubicadas en alguna zona de riesgo.

Sobre el particular, me permito comunicar a usted que, en atención al citado exhorto, el pasado 26 de enero el ISSSTE, a través del Fondo de la Vivienda, lo presentó para conocimiento de su órgano de gobierno, emitiéndose el acuerdo 5241.840.2011, y se instruyó dar respuesta oficial a la Cámara de Diputados.

En este sentido, me permito informar a usted, que el Fovissste, interesado en el bienestar de sus derechohabientes cuenta con el Sistema de Información Georreferenciado (SIG), que se vincula con la información de los insumos existentes en el Registro Único de Vivienda al que tienen acceso los promotores de vivienda para registrar su oferta, el cual contempla los atlas de riesgos de las Secretarías de Desarrollo Social y de Gobernación a través del Cenapred, así como los programas de desarrollo urbano estatales y municipales.

Adicionalmente el SIG-Fovissste, brinda un servicio a los oferentes en el que pueden conocer dónde colocar su oferta libre de riesgos, lo que permite al acreditado acceder a una vivienda segura.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que a través de su amable conducto, se hagan del conocimiento de la Mesa Directiva de la XLI Legislatura las acciones realizadas por el Fovissste.

Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica)

Vocal Ejecutivo del Fovissste

(Se remite a la Comisión de Vivienda.)

México, DF, a 22 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0796 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.066 suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a los “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos, así como en materia de dispositivos médicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 16 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Con referencia al oficio SEL/UEL/311/113/11 del 14 de enero del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 12 de enero, en el que se citaba a comparecer ante esa soberanía a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Salud para rendir cuenta de los motivos, la evaluación técnica, jurídica operativa y económica así como de los objetivos que persigue el Ejecutivo federal con la publicación de los denominados “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos así como en materia de dispositivos médicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente.

Hago de su conocimiento que el punto de acuerdo en comento, ha sido atendido y desahogado en tiempo y forma con la comparecencia del secretario de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba, ante la Tercera Comisión de la Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 25 de febrero en el salón protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)

(Se remite al promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010

México, DF, a 28 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 006 /2011, el Lic. Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

México, DF, a 25 de febrero de 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito que sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado, el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período octubre-diciembre de 2010, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Primera Sesión Ordinaria del dos mil once y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del año en curso.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Pedro Ordorica Leñero (rúbrica)

Presidente



Iniciativas o decretos de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chiapas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 y los artículos 48 a 50, recorriendo el orden de los subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal

Diputados Integrantes de la

LXI Legislatura de la Honorable

Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo al decreto número 157, de fecha 15 de febrero de 2011, remitimos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin otro particular, nos es grato reiterarles la seguridad de nuestra alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rubrica)

Presidente

Diputados Integrantes de la

LXI Legislatura de la Honorable

Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presentes

Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal, emitida mediante

Decreto número 157

La honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando

Que las legislaturas de los estados, dentro de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

Con fecha 8 de febrero del año en curso, la diputada Marlene Catalina Herrera Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura, presentó punto de acuerdo para que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a esta Soberanía, se presentara ante la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa, con carácter de decreto, para que se adicione una fracción IX al artículo 25; se reformen los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorran en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Atendiendo a ello, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de febrero del año en curso, esta legislatura tuvo a bien aprobar el citado punto de acuerdo; para darle el trámite legislativo correspondiente a la iniciativa, con carácter de decreto, para que se adicione una fracción IX al artículo 25; se reformen los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorran en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal y presentarla ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Que a la llegada de Cortés, el territorio de lo que hoy es México estaba poblado por una gran cantidad de sociedades diferentes, subordinadas en su mayoría al Imperio Mexica, pero que mantenían su propia identidad sociocultural y estructura productiva.

Con la caída de Tenochtitlán y la consolidación de la conquista española mediante la Colonia, las diferencias económicas, sociales y políticas que previamente existían entre los diversos pueblos se fueron diluyendo de manera paulatina y aunque mantuvieron sus identidades étnicas, se transformaron en poblaciones subordinadas y explotadas que tuvieron que convivir y sufrir la influencia y avasallamiento de la cultura europea.

Al fundarse la república, en 1824, conforme al principio adoptado de la revolución francesa, se les otorgó a los indígenas, al igual que a todos los mexicanos, el derecho de ser iguales ante las leyes pretendiéndose de ese modo eliminar las diferencias establecidas durante los tres siglos que duró la Colonia. Sin embargo, este principio de igualdad indiscriminada ignoró las profundas diferencias socioculturales y económicas que existían entre los pueblos indígenas y la sociedad mestiza y negó la posibilidad de que los distintos pueblos tuviesen su propio desarrollo cultural y económico por lo que el proceso de aniquilamiento y marginación continuó y fue una de las principales causas que dio origen al movimiento revolucionario.

Después de la Revolución Mexicana de 1910 se modificó parcialmente esta situación con el artículo 27 de la Constitución de 1917, al reconocerse a los pueblos indígenas los derechos colectivos sobre sus tierras. Con esta medida, muchos pueblos pudieron recuperar los territorios ancestrales que les fueron despojados para la formación de las grandes haciendas. El único inconveniente fue que aunque se les reintegró su derecho a la tierra no se les otorgaron los elementos suficientes y adecuados para su explotación productiva y el mejoramiento del nivel de ingresos y de vida de la población indígena.

Las acciones consecuentes del Estado mexicano se centraron en la construcción de una cultura mexicana homogénea y aunque se reconocieron las diferencias culturales e históricas de los distintos pueblos indígenas se privilegió la incorporación, asimilación y homogenización y por ello las acciones se centraron en la castellanización y la alfabetización, reforzándose así la herencia hispanista, se negó la civilización mesoamericana y se dejó que las profundas diferencias socioeconómicas existentes entre nuestros pueblos y regiones siguieran ahondándose.

Posteriormente, en agosto de 2001 y como resultado de la creciente demanda de los pueblos indígenas de valorar sus diferencias y reconocerlos jurídicamente, se modificaron los artículos 1o., 2o., 4o. y 115 de nuestra Carta Magna. Estableciéndose en el 1o. una cláusula de no discriminación e igualdad; en el 2o., se define a los pueblos y comunidades indígenas, se garantiza la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y se enlistan las medidas de carácter positivo que se deben llevar a cabo para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y en el 115 se determina la libertad de las comunidades indígenas de coordinarse y asociarse.

La reforma constituye un avance jurídico que posibilita la convivencia multicultural de nuestra nación y que debe seguir fortaleciéndose garantizándoles en la ley, a nuestros pueblos indígenas, el otorgamiento de los elementos económicos necesarios para que usufructúen y exploten racional y productivamente sus bienes ejidales y comunales y garanticen su derecho a acceder a mejores estadios de desarrollo, dándose así cumplimiento a lo que establece el inciso B, fracción VII, del artículo 2o. de nuestra Carta Magna.

Los pueblos indígenas de México, desde la Colonia hasta nuestros días, no han experimentado un desarrollo equitativo en comparación con el resto de la sociedad.

Los estados en donde se localiza más del 80 por ciento de la población identificada como indígena son también los que presentan los más altos niveles de marginación en todo el país. Así, se ha identificado que el 96 por ciento de los indígenas radican en municipios con alto y muy alto grado de marginación, los cuales, además, concentran la mayor parte de los cerca de 14.2 millones de mexicanos, que integran los 62 Pueblos Indígenas que el Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas identifican en el país.

Según estudios de la Conapo y de Progresa, de las 100 localidades del país que presentan los más altos índices de marginación, 94 son indígenas. En cambio, de las 100 localidades de más baja marginación ninguna es indígena.

Las condiciones de desigualdad que han venido manifestando los pueblos indígenas, respecto al resto de la sociedad, se refleja, entre otros indicadores, en que el 56 por ciento de la población indígena ocupada recibe un ingreso menor a los 2 salarios mínimos y el 25 por ciento no recibe ingresos por lo que una gran parte de ellos han padecido pobreza alimentaria y han presentado además graves carencias en el acceso a los servicios básicos de vivienda, salud, y educación.

Así, en los municipios con más de un 30 por ciento de población indígena el 30 por ciento de las viviendas carece de agua entubada, el promedio nacional es de un 12 por ciento; el 45 por ciento no cuenta con drenaje, el promedio nacional es de 13 por ciento; el 10 por ciento no dispone de electricidad, el promedio nacional es de 3 por ciento; en 62 por ciento de los hogares se cocina con leña o carbón, el 44 por ciento tiene piso de tierra y el 25 por ciento de la población mayor de 15 años es analfabeta, el promedio nacional es de 8 por ciento.

Sin duda a medida que se concentra más la población indígena, esta situación se vuelve más aguda. Así, en las comunidades con más de un 70 por ciento de población indígena, las viviendas que carecen de agua ascienden al 58 por ciento; no cuentan con drenaje el 88 por ciento; no disponen de electricidad el 35 por ciento y el número de analfabetas se eleva al 44 por ciento.

Adicionalmente debe señalarse que el deterioro sufrido por los niveles de ingreso ha ocasionado el fenómeno de que en las comunidades donde se dispone de los servicios, el alto costo de los mismos y la incapacidad de los pobladores para pagarlos, los ha llevado a tener que prescindir de su uso.

Del total de la población económicamente activa indígena solo el 82 por ciento está ocupada, de estos el 43 por ciento se dedica a actividades primarias, el 22 por ciento al sector secundario y un 35 por ciento a servicios. En las comunidades indígenas, la base económica para la producción y su principal fuente de ingresos está constituida por una extensión territorial destinada de manera fundamental al autoconsumo, aunque también participan en la producción de cultivos comerciales.

El cultivo de la parcela, que en promedio tiene una extensión de 3 a 5 hectáreas, es el pilar que mantiene la cohesión de las familias agrupadas en torno a la comunidad y es el medio de reproducción social y económica que les permite alcanzar seguridad individual, cohesión grupal y continuidad cultural.

El 89 por ciento de los núcleos agrarios indígenas se dedican a la agricultura, el 8 por ciento a la ganadería, el 1 por ciento a la silvicultura y el 2 por ciento restante a otras actividades menores. El 93.8 por ciento de las parcelas son de tierras de temporal y en general carecen de cualquier sistema de irrigación.

Cualquiera que sea el tipo de cosecha, por lo general la técnica agrícola utilizada para obtenerla es simple y de conocimiento general por los miembros de la comunidad.

El alto costo de los insumos, maquinaria e implementos agropecuarios; la poca posibilidad de acceder a los sistemas de crédito; la deficiencia de los programas ejecutados de asistencia técnica y capacitación; la falta de integración entre los modos de producción modernos y los tradicionales y la presión demográfica por la tierra están generando daños irreversibles a los recursos naturales disponibles, que ocasionan a su vez una creciente disminución de la producción y productividad y, por ende, un círculo vicioso que ha repercutido negativamente en los sistemas económicos micro regionales y ha propiciado la depauperización cada vez mayor de las comunidades indígenas.

El consumo proviene principalmente de sus parcelas y de la ganadería menor, fruticultura y horticultura. Los productos adicionales se obtienen del intercambio en el mercado regional.

El deterioro de los niveles de sustentabilidad de los recursos naturales y de la capacidad adquisitiva de las familias indígenas se ha reflejado en la disminución del consumo de maíz y frijol y un creciente grado de desnutrición que se manifiesta principalmente en la población infantil y en las mujeres.

Aunado a esta situación la falta de disponibilidad de servicios urbanos y las condiciones de hacinamiento e insalubridad en que viven la mayor parte de los indígenas, ha propiciado la alta incidencia de enfermedades respiratorias y gastrointestinales, siendo las principales causas de morbilidad y mortalidad en las regiones indígenas.

Las reformas agrícolas llevadas a cabo en los últimos años, que han llevado a la conclusión de la etapa de entrega de tierras; el retiro de empresas estatales en las actividades de regularización y comercialización; la reestructuración del crédito rural y la eliminación de los subsidios por la vía de créditos e insumos han gravitado de manera diferente en los sectores productivos, siendo los pueblos indígenas uno de los más afectados, por lo que se hace necesario instrumentar un modelo alternativo de inversión pública que tome como base de aplicación el pluralismo, la sustentabilidad, la integralidad, la participación y la libre determinación de los pueblos indígenas y como eje organizativo el rescate de sus raíces culturales y organizacionales.

Para continuar con el combate a la pobreza de estos pueblos se debe, en primer lugar, partir del respeto y el apoyo del proceso de fortalecimiento de sus organizaciones tradicionales, cultura productiva e identidad cultural y, en base a ello, se debe, en segundo lugar, otorgarles los recursos suficientes para que los propios pueblos puedan, con autonomía, crear y sustentar las actividades económicas necesarias, para contar con fuentes permanentes de empleo e ingreso que les permitan mejorar sus condiciones de vida y alcanzar su pleno desarrollo.

La solución de los altos índices de marginación que han presentado los Pueblos Indígenas conlleva a la adecuación de la política de inversión que ha venido implementándose, para que ésta parta de la aceptación de que los Pueblos Indígenas son sociedades integrales, con sistemas propios de Gobierno, que han funcionado de facto durante más de 500 años y que se les otorgué los recursos necesarios para que puedan resolver, ellos mismos, sus problemas de producción e ingreso. Todo ello con la finalidad de llegar a una nueva etapa de reconocimiento a las capacidades y potencialidades de nuestros pueblos originarios, de apoyo con dignidad y con visión de largo plazo.

Los recursos que se asignan a los municipios con altos niveles de pobreza a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinan a la construcción de obras de infraestructura que, si bien es cierto, son muy necesarias, es importante se complementen con la dotación de recursos dirigidos a la planeación y ejecución de proyectos productivos; de comercialización de productos; de investigación y desarrollo tecnológico; de organización, asistencia técnica y capacitación y de rescate, fomento y difusión de sus culturas que les permitan realmente resolver de una manera definitiva sus necesidades económicas.

Las perspectivas de desarrollo de México tal como señalan los Acuerdos de San Andrés, “...están estrechamente condicionados a la tarea histórica de eliminar la pobreza y la marginación de millones de mexicanos. El objetivo de construir una sociedad más justa y menos desigual es la piedra angular para alcanzar un desarrollo más moderno, para construir una sociedad más democrática. Estas metas son parte esencial del proyecto de nación que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso moral de la sociedad y de los Pueblos Indígenas y como responsabilidad indeclinable del Gobierno de la República, sino como condición indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del país.”

La presente iniciativa de decreto, tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo sustentable y equitativo de los pueblos indígenas de México, generar empleos permanentes y bien remunerados en sus propias comunidades y darles los elementos económicos necesarios para que sean los propios miembros de los pueblos indígenas los que legítimamente determinen su organización productiva, mejoren sus modos de producción y resuelvan, ellos mismos, los problemas de marginación y pobreza que hoy enfrentan.

Por las anteriores consideraciones este honorable Congreso del estado ha tenido a bien emitir el siguiente

Decreto por el que se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal; para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 48. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se determinará anualmente en el presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.25% de la recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los municipios con población indígena, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se refiere el artículo 49 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta ley.

Artículo 49. Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas reciban los municipios con más de un 30% de población que hable una lengua indígena, bilingües y monolingües, a través de los Estados, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones que promuevan la generación de fuentes permanentes de empleo e ingreso y beneficien directamente a sectores de su población indígena que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: proyectos productivos agrícolas, hortícolas, frutícolas, florícolas, pecuarios, piscícolas, pesqueros, forestales, ecoturísticos, artesanales, agroindustriales, de ecodesarrollo y desarrollo sustentable; comercialización de productos; investigación productiva y desarrollo tecnológico; asistencia técnica, organización y capacitación productiva y rescate, fomento y difusión de sus culturas.

Los municipios podrán disponer de hasta un 2% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno Estatal correspondiente y el municipio de que se trate. Los municipios deberán:

Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

Proporcionar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por conducto de los estados, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas le sea requerida y Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 50. El Ejecutivo federal distribuirá el 40 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en proporción directa al número de habitantes que hablen lengua indígena, bilingües y monolingües, en cada municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el 60 por ciento restante en base a los criterios de pobreza extrema aplicables a esos municipios con población indígena consideradas en la fórmula y procedimientos establecidos en los Artículos 34 y 35 de la presente ley.

Artículo 51. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 52. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales;

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 53. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Las obligaciones de los municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos.

Las Entidades Federativas y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

Artículo 54. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio.

La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2012.

Tercero. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la honorable Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de garantizar la asignación de los recursos al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil once.

Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rubrica)

Presidente

Diputado Javin Guzmán Vilchis (rubrica)

Secretario



Iniciativas de ley o decretos de los senadores

Con proyecto de decreto, que reforma el tercer párrafo y adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 24 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Secretarios de la Mesa Directiva

Del Senado de la Republica

Presentes

Los suscritos senadores de la LXI Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del impuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración e esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación contribuye de manera trascendental al desarrollo de las personas y las naciones, toda vez que permite crear habilidades, destrezas y capacidades a lo largo de la vida y en todos los ámbitos de esta: familiar, social y productivo. Así, conforme más individuos tengan acceso a una educación de calidad, se incrementará la movilidad social y habrá más condiciones para construir un país más justo.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura el derecho de todo individuo a recibir educación. En este tenor, establece la obligación del Estado de impartir educación básica gratuita y de promover todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo del país, además de señalar que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En la última década, el Gobierno Federal ha implementado políticas públicas para ampliar la cobertura educativa, mejorar su calidad y hacer más equitativo el acceso a la educación. Como muestra de lo anterior, a fin de atender la creciente demanda social por la educación, se han mejorado las condiciones físicas de numerosas escuelas, además de construir nuevos planteles escolares de todos los niveles. Por ejemplo, desde 2008 se han invertido más de 8 mil millones de pesos para mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad en más de 30 mil escuelas del país.

También, durante la presente administración se han creado 75 nuevas instituciones de educación superior, se han ampliado 45 ya existentes y se encuentran en construcción 20 nuevas, de las cuales 15 iniciaran operaciones durante el primer trimestre de 2011.

Con el propósito de hacer más equitativo el acceso a la educación, se han expandido e instaurado programas de becas escolares dirigidos a la población en condiciones de pobreza o con mayor vulnerabilidad.

De esta manera, en la última década se han incrementado tanto el número como el monto de becas del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a fin de que los estudiantes de educación básica y media superior provenientes de hogares pobres no abandonen sus estudios por trabajar.

Adicionalmente, con el objetivo de mantener la permanencia de los alumnos en el sistema educativo nacional, en las dos últimas administraciones se han implementado políticas públicas para evitar la deserción en los puntos más vulnerables de la trayectoria escolar. En este sentido, destacan particularmente los programas de becas para estudiantes de los tipos medio superior y superior, puesto que las mayores tasas de deserción escolar en México se observan en el tránsito de la secundaria a la educación media superior, durante la media superior y en el paso de ésta a la superior.

Derivado de lo anterior, en la actualidad más de 6 millones de estudiantes goza de una beca para poder continuar con sus estudios sin tener que abandonarlos para trabajar; es decir, en el último año, uno de cada cuatro estudiantes del sistema público tiene este beneficio.

Los resultados de estas políticas en la cobertura no se deben soslayar: en el caso de la educación básica, se pasó de una cobertura de 88.9 por ciento en el año 2000 a la cobertura universal; en la educación media superior se pasó del 48.4 por ciento en el 2000 a un estimado de 66.3 por ciento en 2010; y en la educación superior se avanzó del 21.6 por ciento en el año 2000 a aproximadamente el 30.1 por ciento en 2010.

En cuanto a la calidad de la educación, sin negar que todavía hay mucho por mejorar, destacan acciones de capacitación y profesionalización de los maestros, la asignación de 58,000 plazas mediante el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, la implementación de la Evaluación del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE) para evaluar la calidad del sistema educativo mexicano y la creación de 2,024 Escuelas de Tiempo completo. Cabe señalar que en la prueba ENLACE 2009, las Escuelas de Tiempo Completo mejoraron en promedio 43 puntos en Español y 40 puntos en Matemáticas.

Cómo se señaló anteriormente, la Constitución mexicana obliga al Estado a fomentar la educación de todos los tipos y modalidades educativos y reconoce la importancia social de la educación privada. Esta importancia es patente si se toma en cuenta que para el 2009 se estima que el gasto privado en educación fue de 170,720 millones de pesos, lo que equivalió al 21.2 por ciento de todo el gasto educativo y al 1.5 por ciento del producto interno bruto.

En este tenor, en el Partido Acción Nacional se concibe a la educación privada como coadyuvante de la pública en la atención a la demanda social por educación en todos sus niveles y como factor de cambio para mejorar la calidad general de la educación. Consistente con lo anterior, el pasado 15 de febrero de 2011 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos privados.

Cabe notar que durante más de 30 años Acción Nacional ha reivindicado públicamente la necesidad de esta medida. La primera vez que el PAN mencionó el tema de las deducciones de las colegiaturas en documentos políticos fue en la plataforma electoral de 1982, la cual propuso que “Se ampliará el renglón de deducciones personales para incluir gastos públicos, como colegiaturas escolares”. De igual manera, los legisladores federales de Acciones Nacional han presentado desde la década de los años setenta seis iniciativas proponiendo la deducción de las colegiaturas:

• 9 de septiembre de 1979.

• 24 de junio de 1993. Presentada por el diputado Emilio Badillo Balseca.

• 9 de diciembre de 1999. Presentada por el diputado José Armando Jasso Silva.

• 4 de diciembre de 2003. Presentada por los diputados Juan Molinar Horcasitas, Francisco Barrio Terrazas, Pablo Alejo López Núñez, José González Morfín, Sergio Penagos García y Germán Martínez Cazares.

• 12 de septiembre de 2005. Presentada por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo y José Felipe Puelles Espina.

• 29 de septiembre de 2006. Presentada por el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez.

Por lo anterior, los senadores del PAN, además de respaldar el decreto del Ejecutivo federal del 15 de febrero pasado, aprovechamos esta ocasión para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el tercer párrafo y adicionar la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En concreto, se propone establecer un estímulo fiscal consistente en permitir a los contribuyentes deducir de su ISR, los pagos por colegiaturas de los servicios de enseñanza en instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Estas deducciones la realizaría el contribuyente para sí, para su cónyuge o persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos anuales iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año. Finalmente, sólo serían deducibles los pagos por colegiaturas para los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.

Una motivación importante de esta propuesta es que, además de fortalecer la cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, se reconoce que es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, lo que ampliaría sus oportunidades y continuaría impulsando la reactivación de la economía.

También, consideramos que una característica positiva de esta propuesta es la amplitud de beneficiarios potenciales. Así, se verían favorecidos alumnos de 32,859 centros escolares del país, sin incluir instituciones de educación superior. Es decir, más de tres millones de niños y jóvenes, como se observa en el siguiente cuadro:

Con base en información para el ciclo escolar 2008-2009, lo anterior implicaría que se apoyaría a aproximadamente el 14.7 por ciento de la matrícula total de preescolar, el 8.3 por ciento de la de primaria, el 7.7 por ciento de la de secundaria y el 18.5 por ciento de la de educación media superior.

Toda vez que se trata de estímulos que tienen como fundamento recursos públicos, se propone establecer mecanismos para su debido control y fiscalización. De esta manera, y en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se condicionaría la aplicación del estímulo a que el pago de las colegiaturas se realice a través de cheques nominativos, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, o tarjeta de crédito, de débito o de servicio; sin perjuicio de la obligación de las escuelas de emitir facturas electrónicas. Esto tendrá el efecto de aumentar la formalidad y el cumplimiento de obligaciones fiscales tanto por parte de los contribuyentes como de los prestadores privados de servicios educativos.

Se puede argumentar que una política que apoye con estímulos fiscales a familias que pagan colegiaturas en escuelas privadas puede incrementar la regresividad del sistema tributario y de la distribución de la riqueza en general, puesto que la mayor demanda de este servicio es por parte de hogares ubicados en el decil de mayores ingresos. En reconocimiento a esta preocupación, y como se establece en el decreto del 15 de febrero, se propone que la cantidad que se podría disminuir del ISR, por cada una de las personas beneficiarias, estarán acotadas por límites anuales de deducción para cada nivel educativo.

Específicamente, se propone que dichos límites máximos para la deducción sean equivalentes al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en los diferentes niveles de educación y que deban ser actualizados cada año. Como referencia, para el año de 2010 serían conforme al siguiente cuadro:

Los posibles efectos regresivos de la medida se acotarían en virtud de que el beneficio aplicaría hasta el tipo de educación medio superior, puesto que casi el 50 por ciento del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil con mayores ingresos. Lo anterior no ocurre en la educación básica y media superior, dónde el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles con menores ingresos es superior al promedio nacional, mientras que para los deciles más altos de ingresos dicho gasto está por debajo de la media.

Finalmente, esta medida tendría un costo fiscal de entre 11,000 millones y 13,000 millones de pesos, por lo que se plantea que este estímulo se compense con ahorros generados en la administración pública federal que no afecten negativamente el presupuesto de los programas sustantivos en educación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo, y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. a VIII. ...

IX. Las colegiaturas de los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Para los efectos de este inciso, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

No será aplicable la deducción cuando las personas mencionadas en esta fracción reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a las que se refiere esta fracción, de límites anuales de deducción para cada nivel educativo a los que se refiere la Ley General de Educación. Estos límites anuales de deducción serán estimados con base al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en los diferentes niveles de educación y serán publicados en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal del que se trate.

Para los efectos de las deducciones autorizadas en esta fracción, el pago deberá efectuarse mediante cheques nominativos; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; o tarjeta de crédito, de débito o de servicio.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y IX que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a los pagos que correspondan a los servicios a los que se refiere la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Dado en la sede del Senado de la República, a los 22 días del mes de febrero del año 2011.

Atentamente

Senador Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)