De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
La Mesa Directiva, con fechas 21 y 24 de junio del presente año, y de conformidad con el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó otorgar prórroga a las comisiones para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Marina, y Transportes.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.
Remitida por la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2011. (1842)
Expediente y sección número 3935 / 2.
2. Defensa Nacional, y Justicia.
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Remitida por la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (2300)
Expediente y sección número 4650 / 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
La Mesa Directiva, con fecha 17 de junio del presente año, y de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó otorgar prórroga a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para presentar dictamen del siguiente asunto:
1. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 26 de abril de 2011. (1362)
Expediente y sección número 3015 / 1.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
La Mesa Directiva con fecha 24 de junio del presente año, y de conformidad con el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó otorgar prórroga a la comisión para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentada por el diputado Israel Madrigal Ceja (PRD) el 29 de abril de 2011.
Expediente y sección número 4819 / 6.
2. Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 29 de abril de 2011.
Expediente y sección número 4841/ 4.
3. Defensa Nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentada por las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz y María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 11 de mayo de 2011.
Expediente y sección número 4863 / 2.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que le han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
Energía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la ley del servicio público de energía eléctrica.
Presentada por el diputado José Alberto González Morales (PRI).
Expediente 4030.
Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del código federal de procedimientos penales, de la ley orgánica de la procuraduría general de la república, de la ley federal de defensoría pública, de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados
Presentada por la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, (PAN) y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4032.
Energía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 31 de la ley del servicio público de energía eléctrica
Presentada por el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4038.
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley general de población
Presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI).
Expediente 4043.
Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, (PRI) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4057.
Función Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 bis a la ley federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT).
Expediente 4067.
Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada Lorena Corona Valdés (PVEM).
Expediente 4090.
Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la ley federal de protección al consumidor.
Presentada por el diputado Gustavo González Hernández (PAN).
Expediente 4092.
Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de ley general de educación
Presentada por la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (PAN).
Expediente 4096.
Energía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Presentada por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Expediente 781.
Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de la ley federal de armas de fuego y explosivos y de la ley federal de protección al consumidor.
Presentada por la diputada Caritina Saénz Vargas (PVEM).
Expediente 1921.
Unidas de Desarrollo Social, y de Vivienda.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley general de asentamientos humanos.
Presentada por la diputada María de Lourdes Reynoso Femat (PAN).
Expediente 2770.
Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores.
Presentada por el diputado José Óscar Aguilar González (PRI).
Expediente 3670.
México, DF, a 27 de junio de 2011.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente
De la Presidencia de la Mesa Directiva, sobre la inscripción del ciudadano Rafael Estrada Cano, coordinador de la Comisión de Cabildeo del Club de Periodistas de México, AC, en el registro a que se refiere el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo, a 21 de junio de 2011.
Doctor Guillermo Haro Bélchez
Secretario General
Presente
Por instrucciones del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, y en relación con el registro previsto en el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se recibió la solicitud del ciudadano Rafael Estrada Cano, coordinador de la Comisión de Cabildeo del Club de Periodistas de México, AC, para incorporarse al padrón de cabilderos.
Por lo anterior, una vez revisada la documentación respectiva y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el propio Reglamento, se acuerda su inscripción en dicho registro.
Por ello le solicito que se publique en la Gaceta Parlamentaria la inscripción respectiva, así como que se proceda a los trámites inherentes a la acreditación que corresponda. Se anexa solicitud de registro.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Alejandro Muñoz (rúbrica)
Secretario Técnico
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2011
México, DF, a 15 de junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2010.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 22 de 2011.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prestar servicios a gobierno extranjero
México, DF, a 16 de junio de 2011.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1018/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: María Paloma Infanzón Romero.
Puesto: Asistente en la Sección Consular.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Nombre: José Héctor Chávez Padres.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Nombre: Luis Armando Lecuona Olivares.
Puesto: Especialista agrícola en el Departamento de Agricultura.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Ahmed Samir Idris.
Puesto: Secretario.
Lugar de trabajo: Embajada del Estado de Kuwait en México.
Nombre: Carlos Gutiérrez Ángeles.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada Real de Tailandia en México.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento y de la carta de naturalización mexicana, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.
Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Juan Carlos Prieto Williams.
Puesto: Especialista comercial.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Atentamente
Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
(Remitida a la Comisión de Gobernación. Junio 22 de 2011.)
Del Servicio de Administración Tributaria
México, DF, a 16 de junio de 2011.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante mayo de 2011, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:
Alimentos y bebidas, animales vivos, artículos de limpieza y aseo personal, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, productos químicos, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de mayo de 2011 por las autoridades aduaneras fue de 45 mil 671 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como: kilogramo, litro, par, pieza y cabeza, se anexa al presente el informe respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)
Administración Central de Destino de Bienes
(Remitida a la Comisión de Comercio. Junio 22 de 2011.)
Que adiciona el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
El suscrito, Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción VI al numeral 1, inciso a), del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1. Antecedentes
Como resultado de la amplia reforma electoral de 2007, en enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De acuerdo con las consideraciones de la comisión dictaminadora, el Cofipe propuesto conservó la estructura puesta en vigor desde 1990, consistente en libros, capítulos, títulos, artículos, párrafos, incisos y fracciones. En siete libros se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos, los sistemas electorales (integración de las Cámaras del Congreso de la Unión), la creación, registro, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las normas que regulan la existencia y funcionamiento del IFE, así como la operación del Registro Federal de Electores, la credencial para votar, los listados nominales de electores. Las normas que regulan la organización y desarrollo de los procesos electorales, y el voto de los mexicanos en el extranjero, entre otros.
En materia de financiamiento de partidos políticos se aprobaron diversas disposiciones; por ejemplo, se estableció que el financiamiento público de los partidos políticos se calculará anualmente con base en el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, multiplicado por 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el DF, que 30 por ciento del financiamiento público se distribuirá en forma igualitaria y el otro 70 por ciento de forma proporcional al número de votos obtenido por cada partido en la elección para diputados federales inmediata anterior, que el financiamiento público de campaña en la el año de la elección presidencial equivaldrá, para el conjunto de partidos, a 50 por ciento del establecido como financiamiento ordinario en el mismo año. En elecciones intermedias se puntualizó que este financiamiento será de solamente 30 por ciento.
Por otro lado se precisa que cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos 2 por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, además de destinar anualmente, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, 2 por cierto del financiamiento público ordinario. Deben destacase sin duda los alcances de las reformas en materia de fiscalización. Por ejemplo, se crea la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos como órgano técnico del IFE, se establece que dicha unidad no estará limitada por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes, asimismo, se precisa que los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, entre otras modificaciones.
Es un hecho que la aprobación de este marco jurídico es un logro importantísimo para el avance democrático del país que, ciertamente, debe seguir desarrollándose.
2. El entorno de la juventud mexicana
La realidad de los números refleja la complejidad a que se enfrentan los jóvenes mexicanos día con día. En este contexto, de acuerdo con datos de investigadores de la UNAM, en los últimos 10 años, el desempleo entre jóvenes de entre 15 y 29 años creció 302 por ciento, para sumar 981 mil 800 personas, con base en el censo de población. La investigación indica que existe un crecimiento promedio anual de 15 por ciento, lo que implica que cada año se suman a las filas del desempleo unos 73 mil 800 jóvenes.
Según datos de la SEP, en el país hay 2.4 millones de jóvenes en edad de cursar el bachillerato y no lo hacen, no porque no lo quieran sino porque no existen los espacios de oportunidad. En el mismo sentido se encuentran 7.5 millones que no siguen estudios profesionales. La oportunidad de que los jóvenes contribuyan al desarrollo económico del país, en el marco de la llamada ventana de oportunidad demográfica, se despilfarra rotundamente. Los jóvenes que no encuentran oportunidad en nuestro país están migrando a Estados Unidos en busca de una mejor vida. Siete de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años. El promedio de la población que migra tiene entre 15 y 24 años, los que están en fase productiva.
Aunado a todo ello, de acuerdo con especialistas del Colegio de México, en un plazo de poco más de 10 años se estará perdiendo a la última generación en la que el grupo de personas productivas es mayor que el grupo de personas dependientes.
Las acciones e iniciativas que busquen apoyar el desarrollo de los jóvenes, desde cualquier ámbito, deben ser bienvenidas e incentivadas. No podemos perder de vista que tenemos una gran deuda con los jóvenes mexicanos que debe ser satisfecha con sentido de urgencia.
3. Contenido de la iniciativa
Los especialistas señalan la necesidad de maximizar la democracia; es decir, que el número de personas informadas se incremente y que, al mismo tiempo, aumente su competencia, conocimiento y entendimiento. Afirman que, si se toma esa dirección: El resultado será una sociedad potenciada, capaz de actuar más y mejor que antes. Pero si, por el contrario, esta dirección se invierte, entonces nos acercamos a un sociedad debilitada [Giovanni Sartori (1997). Homo videns, Taurus. Madrid, España]. Estas aseveraciones toman aun más relevancia cuando se trata de los jóvenes y de los espacios de oportunidad que se generen para su desarrollo.
Como se comentaba, el Cofipe estableció que 2 por ciento del financiamiento público ordinario, destinado a los partidos políticos, debía ser canalizado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y si bien se precisa que las actividades específicas como entidades de interés público, entendidas como la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, deben ser apoyadas mediante financiamiento público por un total anual equivalente a 3 por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias, consideramos imperioso puntualizar la necesidad de se destine a los jóvenes, al igual que las mujeres, un porcentaje fijo para su capacitación, promoción y desarrollo político.
En tal virtud, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al numeral 1, inciso a), del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona una fracción VI al numeral 1, inciso a), del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 78.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. a V. ...
VI. Para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente dos por cierto del financiamiento público ordinario.
b) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 22 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Los que suscriben, María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es uno de los pilares del desarrollo de México; ésta contribuye a elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes, además de que dota de las herramientas necesarias para hacer frente a diversos problemas; como la ignorancia, la pobreza o la violencia; así, la adquisición del conocimiento permite acceder a las oportunidades de desarrollo en un mundo cada vez más competitivo.
Nuestro país enfrenta hoy el formidable reto de integrar a nuestra niñez al universo del conocimiento. Pero para ello necesitamos consolidar el sistema educativo, como un sistema sólido, eficaz y con la mejor calidad posible.
En el Partido Acción Nacional tenemos claro que la educación es base del desarrollo para cada miembro de nuestra nación. Por ello, asumimos el compromiso de que nuestra niñez y juventud, acceda a una educación de calidad que les permita tener expectativas de vida, claras y prometedoras en su futuro.
Por ello, la reforma en materia educativa que se propone busca asegurar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias y capacidades para la vida.
Partimos de considerar el sistema como un todo, compuesto por un gran número de escuelas de diferente tipo, modalidad y nivel, más de millón y medio de docentes y varios millones de alumnos distribuidos a lo largo del territorio nacional, en donde el uso de tecnologías es fundamental para lograr una presencia cada vez más exitosa de éstos en la sociedad global del conocimiento.
Por ello se considera necesario fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza, desde el nivel de educación básica, lo que permitirá generar las capacidades y habilidades necesarias en los alumnos, para apoyar su aprendizaje y fortalecer la calidad educativa que demandan los tiempos que vivimos, en un mundo globalizado que compite y que nos impone retos que tenemos que alcanzar y superar.
El analfabetismo digital es una barrera decisiva para el acceso de los mexicanos a las oportunidades en un mundo globalizado. No basta con saber leer y escribir; para competir exitosamente, hace falta también saber utilizar las nuevas tecnologías. Ser parte de ellas permite acceder, intercambiar y generar ideas y cultura de tal manera que las oportunidades de las personas para elevar su potencial se amplíen.
Es necesario fortalecer los programas que permitan utilizar nuevas tecnologías, para la enseñanza de los planes de estudio; para ello, también es necesario impulsar la capacitación de los maestros en el acceso y uso de las mismas; para propiciar una nueva cultura de uso y aprecio por las nuevas tecnologías de la información y comunicación entre el profesorado, y que puedan aprovecharlas mejor en el proceso de enseñanza aprendizaje y el desarrollo de habilidades de los alumnos.
En particular se busca potenciar y ampliar la educación abierta y a distancia, por ejemplo, actualmente la telesecundaria es una de las modalidades de educación a distancia con mayor sentido de equidad social, sin embargo, su potencial está todavía lejos de ser aprovechado a plenitud. Además, se busca fortalecer y promover la utilización de dichas tecnologías en los modelos de educación a distancia para educación media superior y superior.
La utilización de las tecnologías de información y comunicación nos permitirá enfrentar de mejor manera la desigualdad regional y la complicada geografía del país; pues ofrecen la oportunidad de acercar el conocimiento a quienes viven en los lugares más apartados. El fortalecimiento de la equidad en educación permitirá que todos los estudiantes, en todo momento y en todo lugar, puedan tener acceso a las tecnologías que contribuyan a ponerlos al día, eleven sus capacidades y los hagan más competitivos en el mundo laboral.
Para lograrlo se deben buscar formas alternativas de financiamiento para que, como mínimo, en todas las escuelas públicas se disponga de equipos que funcionen bien y que sean suficientes para beneficiar a todos sus estudiantes, así como para el desarrollo de nuevo material educativo, promoviendo la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la propia comunidad escolar.
Reconocer que en este terreno ya existen avances y esfuerzos significativos, los cuales, debidamente coordinados, permitirán iniciar una cruzada que nos permita fortalecer la calidad de la educación.
La utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, permitirán recuperar y potenciar la experiencia y avances en nuestro país de más de cincuenta años, en materia de educación abierta y a distancia en diversos niveles e instituciones educativas.
Como ejemplo de lo anterior está la creación, en 1947, del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, considerado como el primer esfuerzo en México y en América Latina de educación abierta y distancia. El Instituto tenía como propósito impartir cursos a maestros en servicio en los lugares donde los docentes laboraban, ya que uno de los elementos fundamentales del modelo consistía en que los docentes no deberían interrumpir su labor.
En 1964, la Secretaría de Educación Pública creó la Dirección General de Educación Audiovisual buscando, a través del uso de medios de comunicación, nuevas alternativas de educación con el fin de abatir el rezago educativo, principalmente en zonas rurales.
En el caso de la educación básica, destaca la experiencia de la telesecundaria, sistema que se ha consolidado a lo largo de los años y ha servido como modelo para varios países centroamericanos. A partir de la década de 1970 se ampliaron las acciones, instituciones y programas que buscan alternativas educativas a la educación presencial.
En 1972 se creó el sistema de universidad abierta de la Universidad Nacional Autónoma de México. A partir de ese año se crearon unidades de educación superior abierta y a distancia en diversas instituciones de educación superior tanto públicas como privadas.
La Universidad Pedagógica Nacional diseñó la licenciatura en educación básica, en la modalidad de educación a distancia (plan 1979); en 1985 diseñó las licenciaturas en educación preescolar y educación primaria en la modalidad semiescolarizada (plan 1985). La modalidad a distancia operaba fundamentalmente mediante el modelo de educación por correspondencia.
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, entre 1982 y 1986 incorporó a la educación de adultos, en particular a la etapa de alfabetización, el uso de medios electrónicos como la radio y la televisión, a través de series noveladas como Aprendamos juntos, El que sabe sabe y Ahora es cuando, mientras que durante los años noventa se produjo una serie de videos orientados a formación de personal institucional, formación de agentes educativos, participación social, educación comunitaria, programa 10-14, entre otros, que se distribuyeron para uso directo en formato VHS.
En 1995, la Unidad de Televisión Educativa de la SEP inicia la transmisión de programas educativos a través de la Red Satelital de Televisión Educativa (Red Edusat). En 1996 se creó el Programa de Educación a Distancia, dirigido tanto a docentes como a alumnos de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, cuyo objetivo fue impulsar la incorporación y el pleno aprovechamiento de los medios electrónicos y computacionales en apoyo a la educación, con tres componentes fundamentales: La Red Escolar de Informática Educativa, la Red Satelital de Televisión Educativa y la Videoteca Nacional Educativa.
Destaca también el proyecto de Educación Media Superior a Distancia, iniciado en 1997, como una opción flexible que permite iniciar, continuar o concluir los estudios de bachillerato a personas sin acceso a la formación escolarizada de este nivel. En ese mismo año se inicia la gestión para el desarrollo del proyecto de la Videoteca Nacional Educativa, a partir del convenio de colaboración establecido entre la SEP y el Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa, en materia de educación a distancia.
En el ciclo escolar 2000-2001 se puso en marcha el programa Secundaria a Distancia para Adultos, que además de atender a la población mayor de 18 años que desee cursar y obtener el certificado de este nivel educativo, también apoyará a las comunidades hispanas que viven en Estados Unidos de América.
Mucho más recientemente destacan programas como Habilidades Digitales para Todos, que impulsa el desarrollo de habilidades digitales en las escuelas de educación básica para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y la supervisión de la capacitación y actualización de docentes y directivos, o Sepa Inglés, de educación a distancia para el aprendizaje de la lengua inglesa, dirigido a adultos que hayan concluido la educación básica.
Esto es sólo una muestra de lo que se podría hacer con la incorporación de la tecnologías de la información y comunicación a la educación, en todas las modalidades y tipos, así como en todos los niveles.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, sometemos a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre el numeral de la actual XIII para quedar como XIV, se reforma la fracción VI del artículo 33 y se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XI. ...
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XIII. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, y la actualización docente que permitan favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias; y
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
Artículo 33. ...
I. a V. ...
VI. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar el establecimiento de sistemas de educación abierta y a distancia;
VII. a XV. ...
...
Artículo 45 Bis. El desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo apoyarán el aprendizaje de los estudiantes y la actualización docente. Entre otras, apoyará la educación abierta y a distancia.
Las autoridades educativas apoyarán la capacitación y el equipamiento de las escuelas, así como la definición de las estrategias pedagógicas necesarias para delinear el sentido de la utilización de la tecnología en los contextos escolares.
Las autoridades educativas establecerán los convenios necesarios para impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que con cargo a recursos públicos federales se generen de la aplicación de la presente reforma se atenderán con los recursos aprobados al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero. Las legislaturas locales deberán promover las reformas de las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Sala se sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputados: María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina, Jaime Oliva Ramírez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 22 de 2011.)
Que reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía, recibida de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
La que suscribe, Ana Estela Durán Rico, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación auditiva consiste en la producción de ruidos molestos o sonidos fuertes que perturban la paz de las personas y demás organismos con los que convivimos y es uno de los principales problemas que vulnera la calidad de vida de los ciudadanos y por consecuencia también tienen una agresión física.
El decibel es la unidad de medida de tipo logarítmica donde si aumenta 3 decibeles un ruido significa que aumenta al doble la energía sonora percibida. El umbral de audición está en cero decibeles y el umbral de dolor en 120 decibeles. El decibel se definió debido a que el oído humano no responde igual a todas las frecuencias de un ruido, vale decir que se escuchan más ciertos sonidos que otros, dependiendo de su frecuencia.
El oído humano entonces puede soportar niveles de ruido que alcanzan los ochenta y cinco decibeles. Por debajo de los cuarenta y cinco decibeles se define como un clima de ruido normal, nadie se siente molesto, pero cuando se alcanzan los ochenta y cinco decibeles todos sienten molestia auditiva. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL/94 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1994, establece que para expedir licencia a los diferentes giros de negocio un parámetro de sesenta y cinco decibles de las veintidós horas a las seis de la mañana y de los sesenta y ocho decibeles de las seis de la mañana a las diez de la noche. Sin embargo, nos damos cuenta que en varios negocios de espectáculos, diversión y entretenimiento se rebasa el límite de tolerancia auditiva, lo que genera un perjuicio paulatino o irreversible en el ser humano, generando varias consecuencias de salud como:
Destrucción de las células sensibles del oído interno.
Nerviosismo.
Dolores de cabeza.
Trastornos viscerales, ello debido a que con la excitación del sistema neurovgetativo por el ruido, conlleva a náuseas, trastornos digestivos, aumento del ritmo cardiaco, etcétera.
El estrés, que en opinión de especialistas, puede ser ocasionado por los ruidos que provocan hipertensión y cardiopatía. Con el estrés, se aumenta al ácido clorhídrico y se termina con úlcera o gastritis, aparte del deterioro de la audición.
Por otra parte, se ha observado que se producen efectos psíquicos que pueden ser sobre el sueño, la conducta, la memoria y la atención de los individuos pero también durante el embarazo y en los niños, a lo largo de su aprendizaje.
El ruido de la televisión, los equipos de sonido y los aparatos electrodomésticos como la licuadora o los extractores de jugos, son la principal causa de contaminación auditiva en los hogares. No obstante, debido a que la pérdida de la audición es un proceso acumulativo, hay un gran número de personas que están expuestos a desarrollar sordera prematura debido a su preferencia de escuchar música de alto volumen, incluyendo centros de diversión tales como los cines, en donde se acuden personas de edad mayor, las cuales presentan en gran número problemas auditivos.
Cuando estamos expuestos a ruidos perjudiciales los cuáles son sonidos que son muy altos, fuertes y duraderos, las estructuras delicadas en nuestro oído interno pueden ser dañadas, causando la pérdida de audición ocasionada por el ruido. Estas estructuras delicadas, llamadas células ciliadas, son las pequeñas células sensoriales del oído interno que transforman la energía sonora en señales eléctricas que viajan al cerebro. Al ser dañadas, nuestras células ciliadas no pueden regenerarse por lo que la capacidad auditiva se vá deteriorando de forma irreparable.
La presente iniciativa está encaminada a proteger la salud auditiva de las personas que acuden a ver una película en el cine, mismas que con frecuencia han externado molestias por el ruido producido en las salas, el cual parece rebasar la tolerancia auditiva.
En este sentido la salud auditiva se define como el conjunto de todas aquellas actividades que se realizan con el fin de prevenir factores de riesgos, que atenten contra el órgano auditivo y su función.
Los médicos recomiendan que cuando se vea una película en casa el volumen no rebase los 70 decibeles, y en el caso de los cines se han registrado casos en donde se rebasan los 90 decibeles.
Cabe resaltar que el cuidado de la audición, aún en los momentos de diversión y esparcimiento, garantiza llegar a la vejez sin una pérdida auditiva significativa.
La lucha contra la existencia de ruidos indeseables es difícil, no obstante, de forma inmediata podemos ayudar a establecer un mundo con un medio ambiente óptimo. Una acción que se puede emprender es la de mejorar la legislación federal de la materia, como lo es la Ley Federal de Cinematografía en la cual se regulan todas las actividades que tienen que ver con la industria cinematográfica, incluida la exhibición.
En esta propuesta, se pretende establecer que las exhibiciones de las películas respeten los niveles sonoros permitidos por la Norma Oficial Mexicana referida anteriormente a efecto de contribuir al cuidado de la salud auditiva, disminuyendo los riesgos que existen con el sonido emitido durante la exhibición de películas en el cine.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Artículo 8o. Las películas...
En las exhibiciones, el sonido de las películas será moderado y atendiendo a las disposiciones de la Norma Oficial de la materia a fin de proteger la salud auditiva del público.
Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sesión Comisión Permanente, el 13 de junio de 2011.
Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Junio 22 de 2011.)
Que reforma y adiciona los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso P), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
I. Encabezado o titulo de la propuesta
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para prohibir que en la propaganda política y electoral de los partidos políticos se haga alusión a logros y programas de gobierno.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En la actualidad, diversos partidos políticos se están aprovechando de los logros y programas de gobierno para hacer propaganda política o electoral. Al respecto, es indispensable prohibir esta mala práctica para efecto de mantener separada la actividad de los partidos políticos, en particular su propaganda, política o electoral, de las acciones y programas de gobierno.
III. Argumentos que sustentan la iniciativa
Para sustentar esta iniciativa, es oportuno precisar que, conforme al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En este sentido, considero que estos principios no se logran si en la propaganda de los partidos políticos se hace referencia a logros y programas de gobierno.
En efecto, actualmente es posible advertir que diversos partidos políticos se están aprovechado de los logros y programas de gobierno para comunicar al electorado, de manera equivocada, que éstos son el resultado del bueno gobierno que llevan a cabo los funcionarios púbicos que son sus militantes. Al respecto, considero indispensable prohibir esta mala práctica para efecto de mantener separada la actividad de los partidos políticos, en particular su propaganda, de las acciones y programas de gobierno.
Desde mi punto de vista, la propaganda de los partidos políticos que contenga logros o programas de gobierno puede generar un posicionamiento de la imagen del partido político respectivo, ya que el electorado puede identificar al instituto político con programas y acciones concretas, actuales y plenamente identificables, como provenientes del gobierno en turno, lo cual es susceptible que se vea reflejado en la decisión de los electores que sean beneficiarios de esos programas o que deseen tener acceso a ellos.
Esto, aunque en los mensajes de los programas gubernamentales no se contengan elementos tales como, la imagen o el nombre de algún candidato; la solicitud del voto a la ciudadanía; la mención de algún proceso electoral específico o cargo de elección popular, pues basta la sola inclusión del logotipo o el nombre de algún partido político en la propaganda, para que la ciudadanía asocie los beneficios de un programa con recursos del erario con ese instituto político, lo cual, desde mi perspectiva, vulnera los principios que deben regir cualquier elección, las cuales deben ser libres, auténticas y periódicas.
Por otra parte, el artículo 41 de la Constitución general, dispone que los partidos políticos tienen como fin el promover la participación de los ciudadanos en las elecciones y hacer posible su acceso al ejercicio del poder público mediante su postulación a los cargos de elección popular.
Para lograr esta finalidad, los partidos postulan candidatos a los diversos cargos, conforme a un programa acorde con la ideología de cada partido y su respectiva plataforma electoral. Es decir, el partido político debe apoyar al candidato para que éste pueda participar en la contienda y ganar. A su vez, el candidato se compromete a respetar la ideología y el programa de acción del partido que lo postula. Así, se establece entre ellos una relación con la misma finalidad, que es ganar la elección. Ahora bien, esta relación entre el partido y el candidato tiene una vigencia limitada temporalmente, ya que una vez electo el candidato, éste se convierte en un funcionario público que debe rendir cuentas a la sociedad, por lo que el partido político no puede interferir en su función.
Aunado a lo anterior, cuando el candidato se convierte en servidor público tiene el deber de aplicar las políticas públicas en beneficio de la comunidad, muchas de las cuales sólo pueden concretarse mediante su aprobación en los órganos legislativos, es decir, se necesita de las otras fuerzas políticas representadas en los Congresos. Este es un principio fundamental, ya que los partidos, al ser independientes del gobierno, no deben beneficiarse de las políticas públicas que, en todo caso, sólo los entes de gobierno pueden hacer del conocimiento público, pues los programas educativos y de salud son de todos los mexicanos.
Considero que la elaboración y la aplicación de las políticas públicas es un proceso complejo que si bien puede tener su origen en compromisos de campaña, en la mayoría de los casos provienen de situaciones coyunturales y de negociaciones con los diversos sectores sociales y con las fuerzas políticas, incluida aquella de la que emana el funcionario público encargado de dichas políticas. Así, las acciones de gobierno no son más que la consecuencia de políticas públicas llevadas a cabo por dos órganos del Estado, el Poder Ejecutivo y, en su caso, el Legislativo.
Por ello, una vez que el gobierno decide y determina las políticas públicas, éstas pierden su etiqueta partidista y se convierten en acciones del Estado, en razón de que en su configuración e implantación participan otras organizaciones del Estado: el Congreso y la administración pública.
Por otra parte, si los artículos 41 y 134 de la Carta Magna prohíben a los servidores públicos o los órganos de gobierno hacer públicos sus programas y acciones de gobierno en tiempos de campaña electoral, consecuentemente, considero que esa prohibición, en particular la de publicar programas de gobierno, se debe extender también a los partidos políticos.
En este entendido, llego a la conclusión de que las acciones y programas de gobiernos pertenecen al Estado, sin que se pueda considerar que por algún momento se encontraron dentro del ámbito de los partidos políticos y de sus candidatos.
En este contexto, estimo que no es válido que el partido político que postuló al ciudadano que dirige al gobierno haga suyas las acciones del Estado y promocione su imagen ante el ciudadano o el electorado, como si el resultado de su gestión en la función pública fuesen de su exclusiva propiedad o del partido político que lo postuló, sobre todo cuando dichos programas ya han sido aprobados por los demás partidos políticos. Al respecto, es oportuno señalar que el fin último de toda democracia es el de lograr un gobierno neutral, que si bien tenga una ideología propia, su actuar y, por ende, sus acciones sean de todos y para todos.
En otro sentido, también es claro que en periodo electoral, los partidos políticos y sus candidatos tienen que sustentar su propaganda en propuestas y programas a futuro, no en actos consumados y del dominio público y que, además, se llevaron a cabo con recursos públicos, como son los programas sociales.
Así las cosas, se entiende que, en aras de respetar los principios constitucionales rectores del proceso electoral, los funcionarios públicos deben respetar el principio de imparcialidad y no intervenir en ellos. Por lo tanto, los partidos políticos que postularon candidatos tampoco deben interferir y menos aprovecharse de las acciones del gobierno ni de sus programas, por lo que es necesario prohibir expresamente esta situación.
No pasa desapercibido para quien suscribe esta iniciativa que, si bien la percepción que tiene la ciudadanía del desempeño de un servidor público así como la actuación de un gobierno plenamente identificado con un partido político constituye parte de su acervo, no por ello puede difundir propaganda política que presente acciones de gobierno como actos de su propiedad, ya que como ha quedado apuntado, ésta pertenece al patrimonio público.
En este orden de ideas, también advierto que los partidos políticos tienen la obligación de informar a los ciudadanos de su ideología, su programa y su plataforma, de manera a que éstos tengan conocimiento de las diversas opciones políticas que tienen y tomen una decisión fundada, no obstante, para tales fines no deben publicar acciones del gobierno, simplemente porque éstas no les pertenecen ni forman parte de su acervo.
En efecto, el hecho de que una determinada política pública haya generado ciertos resultados benéficos o encomiables, esto no puede dar lugar a que una determinada organización propague como propio un éxito que, finalmente, correspondió a la mayoría de los partidos políticos y representantes populares y que además se financió con recursos públicos.
Aunado a todo lo que ha quedado señalado, estimar que cualquier partido político pueda hacer su propaganda política con base en las acciones de gobierno, implica contravenir otras disposiciones legales, como por ejemplo, la Ley de Desarrollo Social, que en su artículo 28 dispone lo siguiente:
Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Del precepto transcrito se advierte la exigencia de que en la propaganda que se refiera a programas de desarrollo quede claro, lo siguiente:
Son programas ajenos a los partidos políticos.
Está prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.
Está prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos.
Se debe evitar la manipulación política.
Esa reiteración de contenidos y de referencia a prohibición de usar los programas sociales para fines distintos al desarrollo social, a mantenerlos ajenos a los partidos políticos y a evitar la manipulación política, conduce a establecer, sin lugar a dudas, que en principio, en tales disposiciones legales se encuentra prevista principalmente la obligación a cargo de las dependencias y entidades oficiales, de incluir en la publicidad que hagan, para la difusión de tales programas, las leyendas consistentes en: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. y Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa y similares.
Sin embargo, sería un contrasentido que las normas citadas obligaran a incluir en la propaganda respectiva, una leyenda dirigida a prohibir cierta conducta, y que tal prohibición no tuviera soporte en la propia norma. Es decir, no sería lógico que la prohibición sólo fuera una mención contenida en una leyenda obligatoria en la publicidad de que se trate y no constituyera un verdadero enunciado prohibitivo, contenido en la propia norma.
Por otra parte, el artículo 228 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe que durante las campañas electorales se difundan informes de gobierno con fines electorales. Lo cual obedece a la inquietud del legislador de que el principio de equidad en la contienda electoral sea respetado por parte de los órganos del Estado. Por lo tanto, si la difusión de los programas sociales con fines electorales está prohibida, con mayor razón debe estar prohibido que los partidos políticos se valgan de dichos programas en su propaganda política.
Así las cosas, es dable concluir que si los entes de gobierno hacen del conocimiento sus logros y programas de gobierno y, además, los partidos políticos respectivos los hacen suyos y también los difunden, se vulnera el principio de equidad en el acceso a los tiempos de propaganda político-electoral, ya que se duplica la propaganda que beneficia al partido político que en ese momento se encuentra en el gobierno.
Por su parte, al ser entidades de interés público los partidos políticos deben ser independientes de cualquier interferencia, ya sea de naturaleza gubernamental o social.
En este orden de ideas, se debe garantizar la vigencia de todos los principios constitucionales y velar en que se respete la distancia que debe existir entre el gobierno del Estado y el partido político mayoritario en aras de garantizar la plena equidad en la contienda político-electoral. Asimismo, se debe velar por prevenir posibles fraudes a la ley, amparados en el principio de la libertad de expresión que rige el debate político.
En este sentido, considero que es indispensable prohibir expresamente que en la propaganda de los partidos políticos se utilice, use, adjudique o promocione obra de gobierno o programas de desarrollo social, ya que de lo contrario, se vulnera la naturaleza de la propaganda de los partidos políticos. En cuanto a la propaganda política, porque su finalidad es difundir su ideología, programas y acciones. Respeto a la propaganda electoral, porque debe tener como base los programas y acciones fijados en base a sus documentos básicos y a la plataforma electoral formulada para la elección correspondiente.
Por otra parte, tampoco advierto que la utilización de la información de los programas y logros de gobierno, en la propaganda de los partidos políticos, fomente el debate político libre y equitativo, ya que, desde mi óptica, el aprovecharse de este tipo de información genera que los institutos políticos en el gobierno tengan más argumentos que los partidos políticos que no lo están, ya que se aprovechan de políticas y recursos públicos que no les pertenecen.
En consecuencia, propongo reformar y adicionar los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, para efecto de prohibir expresamente esta práctica de los partidos políticos.
IV. Fundamento legal
Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto que reforma y adiciona los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos.
VI. Ordenamiento a modificar
Artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
VII. Texto normativo propuesto
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41. ...
...
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
III. ...
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Tampoco podrá hacer alusión a logros o programas de gobierno.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Tampoco podrá hacer alusión a logros o programas de gobierno. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
VIII. Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2011.
Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 22 de 2011.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, recibida de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
La que suscribe, diputada María de Lourdes Reynoso Femat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Banco del Ahorro Nacional de Servicios Financieros (Bansefi) es una sociedad nacional de crédito que, entre otras cosas, brinda productos y servicios financieros enfocados al sector de ahorro y préstamo popular a fin de permitir que los pobres desarrollen competencias y habilidades para que superen sus condiciones de exclusión social y financiera.
Las actividades que realiza Bansefi tienen una gran relevancia al permitir el desarrollo de un mercado de servicios financieros para la población que tradicionalmente no es atendido, o no tiene acceso a las instituciones bancarias, principalmente la que se denomina población excluida.
En su dimensión económica la población excluida del sistema financiero formal se encuentra, por lo general, en un círculo vicioso, ya que posee condiciones económicas desfavorables a pesar de contar con proyectos productivos y una actitud emprendedora; sin embargo, no tienen acceso a instrumentos financieros que favorezcan el emprendimiento, además en las regiones no existen las oficinas que brinden dichos servicios lo que encarece aun mas su acceso.
Asimismo, la población que no tiene acceso al sistema financiero formal; por su perfil, continuamente se ve obligada a contratar créditos con tasas de interés exorbitantes, bajo claras condiciones de usura, en detrimento de su patrimonio y bienestar.
Pese a que esta problemática está claramente identificada, la utilización de servicios financieros se ve limitado por la deficiente oferta de éstos y la débil educación financiera que prevalece en el país así, por ello se den impulsar políticas que permitan, acerquen y hagan accesibles los servicios financieros a las personas con perfil en situación de pobreza .
En este tema es importante mencionar que existe población que tiene acceso a servicios financieros pero no los usa (población autoexcluida), y aquella que quiere utilizarlos y por lo tanto, los demanda, pero no cuenta con la posibilidad de acceso a ellos.
En especial, toma relevancia la población que desea utilizar algún servicio financiero, pero no cuenta con la posibilidad física para tener acceso porque los intermediarios financieros se encuentran a gran distancia. Por lo general, estas personas son conscientes de la importancia de los servicios financieros, sin embargo, no los utilizan o tienen que incurrir en mayores gastos para accesar a ellos.
En México encontramos un sinnúmero de municipios en donde no hay intermediarios financieros, lo que deja descubiertas las necesidades, lo cual se puede suplir con el uso de los teléfonos celulares o por las corresponsalías operadas por los mismos lugareños lo que generaría nuevas formas de empleo. Así por ejemplo, un gran número de comunidades rurales con alto grado de migración y, casi siempre, con alta recepción de flujos de remesas, no cuentan con opciones para recibirlas o ahorrarlas, esta situación es compleja y además afecta sus ingresos ya que tienen que pagar altos costos de transacción.
Al respecto, el reporte de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 2010 señala:
El 90 por ciento de los adultos que vive en México se localiza en municipios que cuentan con la presencia de instituciones financieras, tales como banca comercial, banca de desarrollo, cooperativas de ahorro y préstamo popular y microfinancieras.
En los municipios rurales sólo el 11 por ciento de los adultos tiene posibilidad de acudir a una sucursal; en los de transición el 32 por ciento; y en los urbanos, casi todos los adultos pueden acceder a un servicio financiero.
El 59.9 por ciento de la población cuenta con al menos un producto o servicio financiero otorgado por alguna institución del sistema financiero mexicano.
En este tenor, se han realizado importantes esfuerzos para incrementar la utilización de servicios financieros, como lo fue la regulación de las instituciones ahorro y préstamo popular, la utilización de corresponsalías bancarias, la entrada de nuevas instituciones financieras, así como la oferta de productos innovadores que atendieran mejor las necesidades de la población.
Sin embargo, aun quedan muchos retos en el sector, uno de ellos es incrementar el porcentaje de la población que tiene acceso y usa los servicios financieros, en especial, en los municipios rurales y en los segmentos con menores ingresos e incluso en los municipios con alta marginación ya que incluso facilitaría las operaciones bancarias para que reciban de manera más rápida y seguro los apoyos que les brinda el gobierno en sus distintos niveles.
Por lo anterior es necesario encontrar mecanismos que permitan brindar los servicios sin que se tengan que subsidiar el costo, además de atender las peculiaridades de los municipios sin poner en riesgo la viabilidad financiera del sector de ahorro y préstamo popular, en síntesis tecnologías que faciliten las operaciones bancarias operadas por la institución o por terceros a fin de reducir los costos de transacción.
A la luz de dichos argumentos, la utilización de sistemas de tecnologías de información y comunicación (TIC) es estratégica, ya que permiten una mejor y mayor cobertura de atención con un menor costo.
Ejemplo de lo anterior, lo podemos ver en la utilización de la banca electrónica, los cajeros automáticos, banca móvil, así como transferencias de datos entre sucursales y diferentes instituciones, con la salvedad que esta deben realizarse con integradores tecnológicos que las hagan seguras, económicas y eficientes a fin de que impacten de manera positiva en las personas más pobres y además realicen sus operaciones de manera tal que tengan la seguridad de que sus recursos no corren ningún riesgo que pueda afectar su economía o bien disminuir sus ingresos debido a los altos costos de transacción.
Asimismo, como se puede apreciar en la iniciativa, se atiende el objeto de Bansefi que es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, en los términos de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
El sector está conformado por los organismos de integración, las entidades de ahorro y crédito popular y a las personas morales y grupos de personas físicas, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 fracción IV de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
En este sentido, es preciso señalar la importancia de la utilización de TIC en el sector financiero, en particular en las zonas en donde no existe presencia de intermediarios, pero que pueden atenderlos por no contar con las condiciones para ofrecer dichos servicios de ahí que se legisla para brindar la certeza jurídica que requieren.
Empero, se deben reconocer y señalar las limitaciones de los servicios en las zonas rurales tales como demanda dispersa, altos costos de información, insuficiente capacidad institucional de los integrantes del sector, entre otros; por ello, se debe avanzar para que puedan contar con dichos servicios con tecnologías disponibles y accesibles en términos económicos.
En este sentido, la utilización de TIC debe ir encaminada a reducir los costos de las operaciones e incrementar la calidad y cantidad de servicios financieros en estos lugares mediante la utilización de nuevas tecnologías.
Finalmente, el contexto histórico actual, nos permite vislumbrar que debemos articular la prestación de servicios a los diferentes sectores sociales, para poner en la Agenda Pública, el uso intensivo de las TIC y así, potencializar el desarrollo de nuestro país como estrategia de Estado de acuerdo a las recomendaciones de los organismos internacionales.
Por todo lo expuesto, me permito someter a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 7. La institución, a fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. a III. (...)
III Bis. Promover la utilización de tecnologías de información y comunicación eficientes que faciliten la prestación de servicios financieros en las distintas regiones del país no atendidas por los intermediarios financieros.
IV. a XI. (...)
(...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 22 de 2011.)
Que reforma la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 36 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 , del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36 del Código Civil Federal con el fin de evitar la duplicidad de actos jurídicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Registro Civil presenta una problemática en nuestro país por la duplicidad de actos jurídicos que se están registrando en diversos estados de la República Mexicana, ya que cada Estado tiene un funcionamiento registral distinto y aislado a los otros Estados, debido a la falta de un estricto control sobre los actos jurídicos que se celebran, por lo que se considera necesario crear un sistema electrónico, denominado Sistema Electrónico Nacional del Registro Civil, que recopile la información de todos y cada uno de los actos que se celebren en las oficinas del registro civil de toda la República Mexicana.
El sistema electrónico deberá estar conformado por un sistema informático y una red propia de comunicaciones, que permita integrar la información de los actos que celebre cada una de las oficinas registrales de los Estados, a la cual solamente tendrán acceso los funcionarios del Registro Civil, así como proporcionar información actualizada en tiempo real para la supervisión de datos anteriores, es decir para verificar, previa solicitud del interesado, por ejemplo en el caso específico de los matrimonios que los contrayentes no se hayan casado con anterioridad con persona distinta en otro Estado o en el mismo, o en el caso de que sí los hayan celebrado, éstos ya hayan cubierto los requisitos legales de divorcio que establece el Código Civil y de Procedimientos Civiles de cada Estado, y de esta forma tener un control sobre los matrimonios que se celebran y disminuir el riesgo de duplicidad de éstos, y de los demás actos jurídicos que celebramos.
Con el objeto de garantizar la certeza y confiabilidad de la información recabada en el Sistema Electrónico Nacional del Registro Civil, el acceso a la base de datos quedará limitado a los jueces de cada entidad, quienes serán los encargados de inscribir de forma personalísima los actos jurídicos celebrados, a quienes se les asignará una clave para el almacenamiento de datos, evitando así la modificación o anulación de actos previamente registrados a las 24 horas de haber sido incorporados al sistema electrónico.
Para el caso de que se necesite efectuar algún tipo de corrección posterior al plazo otorgado, el juez o en su defecto el interesado deberá solicitar por escrito la corrección del documento base del acto jurídico.
Este sistema electrónico tiene como propósito, facilitar la adopción de medidas organizativas y técnicas que aseguren la conservación de la información manejada por el Registro Civil de cada Estado, es precisamente un sistema de cómputo integrado por diversos módulos para la organización y descripción de archivos.
El sistema electrónico tendrá opciones para su acceso al archivo general, a través de redes locales, con módulos que pueden funcionar de manera independiente, compatibles entre sí y que procuran las medidas técnicas respecto de los soportes, medios y aplicaciones que requiera para cumplir su función, así como permitir el acceso en tiempo real a todo el archivo general del Registro Civil.
El sistema permitirá que en cualquier momento, se puedan consultar y capturar en tiempo real el nombre, su clave única de registro de población, nacionalidad, fecha de nacimiento, y otros datos, a fin de evitar homónimos y duplicidad.
La creación de este sistema electrónico mejorará y agilizará los servicios de atención a cada una de las personas que realicen algún trámite registral, pero sobre todo servirá para centralizar la información que actualmente se encuentra dispersa en distintos libros que recopila el Registro Civil de cada Estado y que no están relacionados entre sí, por lo que es necesario que se ingresen datos suficientes de identificación que sean irrepetibles.
Este sistema electrónico además de evitar la duplicidad, serviría para tener un control maximizado de todos y cada uno de los actos jurídicos de los mexicanos, aunado a que la implementación de este sistema implicaría un cambio radical en la modalidad de trabajo que ahora es manual, siendo innecesario el llenado de los formularios comúnmente utilizados, debido a que esos datos se cargarían en una computadora que de inmediato almacenaría la información en una base de datos que se transferirían por red a las demás computadoras de las oficinas del Registro Civil del país.
Es necesario unificar las normas jurídicas que se refieren a la función del Registro Civil en los Estados Unidos Mexicanos, debido a que cada Estado legisla sobre el Registro Civil y éstos cuentan con normatividad diversa entre cada uno de ellos, dicha variación se da en cuanto al funcionamiento del Registro Civil, más no así a los actos que celebra esté, debido a que los actos del estado civil de las personas son los mismos que se establecen en todos y cada uno de los Estados que integran el territorio nacional en el Código Civil de cada uno de ellos como lo son: nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones, reconocimiento de hijos, divorcio, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de muerte, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Con dicha modificación el estado civil seguiría conservando sus características, que es la permanencia, ya que sus efectos jurídicos se prolongan en el tiempo, es decir quedaría intacta la situación jurídica derivada de los actos del estado civil de las personas así como su validez en los demás estados, por lo que prevalecería el efecto extraterritorial concedido a las leyes de un Estado en el territorio de otro Estado.
De esta manera cada Estado se vería obligado a que toda la información que recaben en materia de Registro Civil se agregue a un archivo general, que a su vez almacene y permita el acceso a dicha información a otros Estados, y de esta forma, tener un control estricto de todos y cada uno de los actos jurídicos de los mexicanos y extranjeros que tengan residencia en el país, especialmente de los matrimonios celebrados, para evitar la duplicidad de los mismos.
Asimismo, a partir de esta reforma en toda la República Mexicana se podrá instalar en las oficinas del Registro Civil una base de datos que almacene los datos relativos a matrimonios, nacimientos, defunciones y todos los actos que se celebran en el Registro Civil en México, a fin de que tenga funcionalidad el sistema electrónico que se propone como alternativa viable y confiable, para tener un archivo general del Registro Civil y de esta forma tener control sobre los actos celebrados por éste, en virtud de que permitiría ver, capturar y consultar en tiempo real toda la información de los Estados de la República Mexicana.
Para garantizar la viabilidad del Sistema Electrónico Nacional, será necesario que el Registro Civil de cada entidad federativa inscriba dentro de los 30 días hábiles siguientes en el sistema electrónico, los actos jurídicos celebrados previos a su creación.
Esta es una solución viable para que se pueda poner en funcionamiento el sistema electrónico que se propone, sin violentar la soberanía o la jurisdicción de los Estados, ya que el multicitado sistema es una propuesta real, que con el apoyo de la tecnología nos ayudaría a resolver infinidad de problemas jurídicos que se dan en torno a la duplicidad, además de que es la única forma que todos los Estados se conecten a redes de computo que forzosamente se instalarían para el funcionamiento de este sistema electrónico.
Por lo anterior, pongo a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36 del Código Civil Federal con el fin de evitar la duplicidad de actos jurídicos
Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. ...
II. ...
III. ....
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros, los cuales deberán constar en un solo archivo electrónico, sistematizado y general para su control.
V. ....
Segundo. Se reforma el artículo 36 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36. ....
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado, previo a su incorporación en el Sistema Electrónico Nacional del Registro Civil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, de la Comisión Permanente, a los 22 días de junio de 2011.
Diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 22 de 2011.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dio a conocer los resultados de un estudio que revela que nuestro país ocupa el primer lugar en sobrepeso y obesidad entre los países miembros de esta organización. La Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, asegura que estas atribuciones, sobrepeso y obesidad, son consecuencia de varios factores de entre los cuales destaca una mala alimentación; una forma de vida poco activa y el estrés. Estos malos hábitos se relacionan de manera directa con enfermedades y padecimientos que han lacerado gravemente la salud y calidad de vida de los mexicanos. La solución a este complejo problema pasa, forzosamente por la educación. Una sociedad preparada, con conciencia y conocimientos en nutrición y con buenos hábitos deportivos tiene una mayor probabilidad de prevenir las enfermedades que hoy cobran más vidas e incapacidades laborales en nuestro país.
Leyes prohibitivas y castigos a quien las incumpla no pueden, por si solas, servir de mucho si no se acompaña de un esfuerzo por brindar a la sociedad una buena educación alimenticia, promover una política que dé mayor oferta deportiva a la sociedad y, desde luego, un compromiso social que ponga el ejemplo de grandes a chicos.
La OCDE afirma que siete de cada diez mexicanos tiene sobrepeso y tres de ellos son además obesos. Solo una minoría de apenas el 30 por ciento de la población tiene un índice de grasa corporal normal. Esto habla del poco valor que, como sociedad, damos a nuestra salud. El sobrepeso no es un problema que ocurra en el vacío, es una manifestación de una cadena de problemas sociales, como baja autoestima, depresión o incluso un atraso cultural.
El sobrepeso, además de ser una consecuencia de otros problemas sociales es, en sí mismo, un problema. Según la OMS, la obesidad es un factor determinante para la salud. Se le relaciona directamente con numerosas enfermedades de gravedad, algunas de ellas de alta mortalidad. Estas patologías son, en su conjunto, la causa de una de cada tres muertes en nuestro país. Esta claro que todos, eventualmente, vamos a morir, sin embargo, tener buenos hábitos alimenticios así como hacer ejercicio de manera regular puede ayudarnos a que, el tiempo que vivamos, lo hagamos de manera más sana, con mejor calidad y de manera productiva.
El ser gordito, no es un problema cosmético o frívolo de modas pasajeras. Esta condición aumenta la probabilidad de sufrir patologías graves tales como disfunciones en arterias coronarias; presión arterial alta; aumento en la probabilidad de sufrir un derrame cerebral; incrementa los niveles de glucosa en sangre; produce diabetes, eleva el contenido de grasa en sangre y con ello el colesterol; puede provocar síndrome metabólico que deteriore gravemente la calidad de vida del paciente de manera irreversible; Incrementa el riesgo de contraer cáncer de colon, mama, endometrio y vesícula biliar; incrementa la probabilidad de sufrir problemas reproductivos; cálculos biliares y apnea del sueño.
Para poder encontrar una solución a este grave problema de salud es necesario entender dónde se origina. Es indispensable saber qué factores hacen que nuestra sociedad sea más tendiente a la obesidad que cualquier otra en el mundo. Hasta diez veces más que en Japón o Corea. Un posible origen es una cultura errónea en torno a la salud en general y a la alimentación en lo particular.
Una mala alimentación es, sin duda, uno factor determinantes para tener problemas de obesidad. Muchas de las veces, este problema encuentra su origen en una mala educación al respecto. La ignorancia en temas básicos de nutrición y endocrinología más una cultura muy permisiva ante la obesidad, son elementos que nos lleva a tener una mala alimentación. Si a esto le sumamos una cultura del deponerte prácticamente inexistente tenemos como resultado elevados índices de obesidad y sobrepeso.
Todo problema tiene, siempre, una solución, sólo hay que encontrarla. Los problemas complejos y multifactoriales tienen solución igualmente compleja y multifactorial. El sobrepeso, la obesidad, el estrés y los malos hábitos de consumo y sedentarismo de nuestra sociedad es un problema que requiere diversas acciones orientadas a su solución. La educación es, probablemente, nuestra mejor herramienta para luchar contra estos malos hábitos y convertirlos en elementos que nos den una vida mejor, más sana y con una visión de salud preventiva. Para poder lograr una mejora en este tema, como en cualquier otro, la ciudadanía tiene que estar convencida de querer mejorar su calidad de vida y para lograrlo necesita tener claro cómo hacerlo.
Para muchos mexicanos, la obesidad es un misterio, consecuencia de algo abstracto o desconocido. Para muchos mexicanos, todo lo que quita el hambre, está sabroso y es barato cumple con lo necesario para entrar en su dieta diaria sin más restricciones. Los factores a considerar en el libre ejercicio de elegir un producto sobre otro al momento de comprar los alimentos, no suele ser su lugar en la pirámide alimentaria sino su precio, sabor y facilidad para preparar y servir en la mesa. Estos elementos de juicio están totalmente viciados y no contribuyen a tener una vida sana. Es imprescindible que cambien. Con un conocimiento básico de nutrición se puede tener una alimentación sana a un precio muy accesible pero se requiere de ese conocimiento.
Si todos los mexicanos tuviéramos los elementos necesarios para discriminar, de entre los productos alimentarios que podemos costear, cuales son más saludables y cuales menos, seguramente elegiríamos un porcentaje mayor de alimentos saludables de lo que hacemos hoy. Parte del problema de nuestros malos hábitos de alimentación es la falta de una buena y temprana educación al respecto.
Nuestro sistema nacional de educación tiene establecido, como un fin, el estimular la educación física y la práctica del deporte, sin embargo, no las considera como parte de algo más completo. Una forma de vida sana. La practica del deporte tiene un valor en si mismo pero debe estar enmarcado en un conjunto de valores y actuares que soporten una forma de vida saludable.
Nuestra Ley General de Educación no integra la actividad deportiva con los otros elementos necesarios para tener una vida sana. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que es necesario que nuestro sistema educativo enseñe principios básicos que nos lleven a mejorar nuestros hábitos alimenticios y deportivos que nos lleve a tener una vida sana y libre de adicciones.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que para combatir los elevados índices de sobrepeso y obesidad de nuestra sociedad es necesario educar a la ciudadanía en el valor integral de tener una vida sana. Para poder disminuir los índices de obesidad es necesario que los mexicanos conozcamos técnicas para prevenir el sobrepeso y cuáles son los pasos a seguir para luchar eficazmente contra la obesidad.
Es importante que, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, reconozcan como un fin educativo, la necesidad de dar a conocer criterios básicos para llevar una vida sana. Explicar los elementos mínimos indispensables para cubrir una dieta nutritiva y balanceada y estimular la educación física y la práctica del deporte.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
IX. Dar a conocer los criterios mínimos indispensables para tener una vida sana y libre de adicciones, explicando los elementos necesarios para cubrir una dieta balanceada y estimular la educación física y la práctica del deporte;
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberán modificar los reglamentos derivados de la Ley General de Educación en los casos que corresponda, en función de las reformas, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Posterior a las modificaciones descritas en el artículo transitorio segundo, la presente reforma entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a dichas modificaciones, para que los centros educativos de toda la republica cumplan con todas las disposiciones que esta ley establece.
Dado en Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2011.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúrbica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 22 de 2011.)
Que adiciona un inciso d) al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Elsa María Martínez Peña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos; 55, fracción II, 171, 172, 174 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 10, 11, 12 y 17 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Antes de entrar a la materia de esta proposición legislativa conviene acotar que, tanto en la doctrina como en la práctica, el concepto niño se ha ligado estrechamente las etapas de la infancia y la adolescencia del ser humano, por estar comprobado científicamente que en esta última el individuo aún necesita de la protección del Estado. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Por tanto para los efectos de la presente iniciativa, se entenderá como niño a todo menor de 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989* y ratificada por la mayoría de los países del orbe, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia, lo representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia. En el citado tratado quedó establecido de manera contundente y destacada que el principio que debe prevalecer es el interés superior del niño, en esa virtud los Estados signantes deben emprender el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar a los niños y adolescentes.
Por su parte la Declaración de los Derechos del Niño ha sostenido que el menor requiere de cuidados y asistencias especiales, tal como se advierte de su artículo 3o., numeral 1, que a la letra señala lo siguiente: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. De tal precepto, salta a la vista el principio del interés superior del niño, entendiéndolo como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Según los tratadistas de la materia, el multicitado principio, es como una garantía a la que los niños tienen derecho, con fines muy particulares que entre otros son:
Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño.
Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.
Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo.
De lo anterior se puede colegir que el interés superior del niño, indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades, precisamente en ello encuentra la pertinencia del proyecto que se propone, para dotar de las condiciones adecuadas a los niños mexicanos que les permitan arribar a un desarrollo que los obligue a tener constancia en y con ello mantenerlos alejados de las perversiones que significan las drogas y la delincuencia organizada.
Por medio de la convención, los Estados parte se comprometieron a adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos ahí reconocidos. Ello supone un compromiso de los gobiernos, en cooperación con los demás actores de la sociedad, para asegurar el cumplimiento de una amplia gama de derechos infantiles, incluidos los de supervivencia, protección, desarrollo y participación.
Atento a lo anterior nuestro país esta obligado a generar condiciones para mejorar la capacidad individual y colectiva de la población, en particular las de los grupos más marginados y vulnerables como son los niños y adolescentes, la deuda a saldar con ese sector continúa siendo uno de los grandes retos.
Es claro que los mexicanos estamos atravesando por una crisis social, económica, cultural y de valores que obliga a reflexionar sobre la forma en que debemos enfrentar los retos y desafíos que ello representa. Para superarlos es menester llevar a cabo la instauración de programas de desarrollo social y humano, orientados a la atención de las demandas sociales más urgentes. En ese sentido, uno de los grupos que más atención requiere es el de los niños.
La iniciativa que se propone representa un notable avance porque pretende hacer posible y materializar el cumplimiento de los derechos de los niños, sobre todo en servicios médicos, educativos, psicológicos, de tratamientos psiquiátricos, deportivos, de esparcimiento y culturales. Esta expresión legislativa obedece a la necesidad creciente de crear un entorno protector que los defienda contra la adversidad que los rodea, porque pobreza no debe ser destino. Los niños y adolescentes son foco propenso ha ser motivo de explotación de abuso, de violencia y marginación. Sin embargo, resulta preocupante constatar que en países como el nuestro algunos o varios derechos todavía no se pueden cumplir. Millones de niños no pueden disfrutar de sus derechos debido a que carecen de por lo menos uno o más de los bienes y servicios básicos necesarios para sobrevivir, crecer y desarrollarse.
El futuro de cualquier sociedad o conglomerado humano son los niños. El crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y el mejoramiento de la raza humana.
Por ello, mientras haya niños que sufran por los conflictos entre los adultos, que sean explotados sexualmente o que trabajen en lugares inapropiados, que no asistan a la escuela o no tengan la oportunidad de terminarla, que no reciban atención de calidad en salud, o que carezcan del cariño y cuidado de los adultos, la sociedad y las autoridades no estarán cumpliendo el interés superior de la niñez.
La explotación laboral y sexual, la violencia familiar, el hambre, la utilización de niños en trabajos que sólo los adultos pueden realizar, como en los casos de Hidalgo y Chiapas, donde la mano de obra es preponderantemente infantil, por ser barata, derivan de la falta de acceso a los servicios básicos de educación y de salud, pero sobre todo nos muestran el abandono en que se encuentra la niñez mexicana. Faltan muchas cosas por hacer, pero uno de los pasos más importantes es que las instituciones encargadas de procurarles bienestar y justicia cumplan sus obligaciones.
Los derechos de los niños se encuentran consagrados en el artículo 4o. de la norma suprema, y Nueva Alianza fue el primero en levantar la mano para que se aprobara por esta colegisladora la reforma constitucional del precepto mencionado, pero está quedaría inconclusa si no se extiende a las leyes que norman nuestro entorno como mexicanos en general y el de los niños en particular, porque tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; todos en conjunto harán posible el desarrollo integral de la niñez.
Es obligación primaria y directa del Estado mexicano de conservación, defensa, protección, resguardo o salvaguarda de ellos es única y exclusiva del Estado, personificado en el gobierno, por ser una deber irrenunciable el Estado debe propiciar el bienestar infantil, por ello también se propone que en el caso de las instituciones privadas presten las atenciones a los niños, pero en este caso el incentivo es que cuando se actualice la disposición que se propone, los particulares pueda ser deducible de impuestos, cuando se trate de las contribuciones que debe recibir la federación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un inciso d) al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
a) a c)...
d) Las instituciones de seguridad social prestarán todos los servicios médicos, psicológicos, de tratamientos psiquiátricos, deportivos, de esparcimiento y culturales a todo el universo de niños, niñas y adolescentes, independientemente que sean derechohabientes o no. Tendrán orden de prelación los infantes o adolecentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de los derechos.
Todo trato discriminatoria o negativa a prestar esos servicios, será considerado como abuso. Para el cumplimiento de esos derechos se atenderá a lo previsto en el artículo catorce de la presente ley.
Por lo que hace a las instituciones privadas que presten servicios médicos y hospitalarios, y psicológicos podrán otorgar las atenciones señaladas en el párrafo anterior. Para tal caso, se otorgarán estímulos fiscales en la modalidad de deducibilidad de impuestos del orden federal.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* Los principales antecedentes en materia de derechos de los niños son la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; la Declaración de los Derechos del Niño; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás estatutos e instrumentos emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos.
Los instrumentos internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos y relacionados con los derechos de los infantes son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.
Protocolo que modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.
Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989. 1. Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; 2. Lo anterior, implica la obligación para que independientemente e las coyunturas políticas, sociales y económicas, se le asignen a la infancia todos los recursos posibles que garanticen su sano desarrollo.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 22 de 2011.)
Que adiciona las fracciones XXII y XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 387 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos. El deterioro del empleo está ocasionando grandes dificultades a muchos trabajadores y trabajadoras, y por ende a sus familias y comunidades, y agravando la pobreza. Asimismo, la crisis del empleo está poniendo en peligro el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, debilitando a las clases medias, amenazando la cohesión social y erosionando la confianza en los dirigentes.
La persistente escasez de oportunidades de trabajo decente, inversiones insuficientes y bajo consumo provocan una erosión del contrato social sobre el cual se asientan las sociedades democráticas, según el cual el progreso debe beneficiar a todos.
La OIT estima que en la actualidad más de 1.000 millones de mujeres y hombres no tienen empleo, están subempleados o son trabajadores pobres. Uno de los resultados directos de esta situación es que cerca de 120 millones de trabajadores migrantes y sus familias han dejado el país de origen con la esperanza de encontrar un trabajo en otro lugar. Se calcula que en la próxima década serán necesarios 500 millones de nuevos puestos de trabajo para absorber los que entrarán a formar parte del mercado del trabajo, la mayoría jóvenes y mujeres. Ellos son parte de la dimensión social que debe tener el desarrollo sostenible, y por eso sus necesidades deben estar presentes en las políticas que se diseñen para alcanzarlo.
Lamentablemente, en nuestro país muchos seudoempresarios se aprovechan de esta situación, así como de la necesidad de muchas y muchos mexicanos de obtener un ingreso para sus familias y ofrecen por diversos medios como volantes o anuncios en medios de comunicación, empleos o puestos de trabajo inexistentes, bajo extraordinarias condiciones como medio tiempo, salarios semanales muy superiores al salario mínimo, etcétera. La gente acude con la esperanza de obtener dicho empleo y después de ser entrevistados y cumplir con los requisitos resulta un reclutamiento de comisionistas, agentes de venta e incluso de personas que después pueden ser víctimas de trata.
Al acudir a las entrevistas para obtener estos empleos, cuya oferta bien pueden ser comparada con la de los productos milagro, el supuesto patrón condiciona el acceso a los puestos de trabajo a la compra de muestrarios, catálogos, mercancías o al pago de capacitación, después de que los aspirantes al puesto hacen dichos pagos son informados de lo que realmente se tratan los empleos.
En la mayoría de estos casos las prestaciones y obligaciones contractuales ni siquiera se acercan a las mínimas establecidas en la ley, mucho menos a lo que a nivel internacional se denomina trabajo decente.
El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
Es por lo anterior que consideramos necesario realizar cambios en instituciones, leyes, reglamentos y prácticas que son parte del proceso que genera y perpetúa la pobreza. Uno de estos cambios debe ser, sin duda alguna, el de sancionar penalmente a aquel que aprovechándose de la necesidad de las personas las engañe y las reclute para un trabajo distinto al que ofreció o bien a aquel que prometa condiciones de trabajo que al final no sean las pactadas en el contrato laboral.
Asimismo, consideramos indispensable castigar a aquel que, valiéndose de la esperanza de la gente, condicione la obtención de un empleo a la compra o pago de un servicio, contraprestación, material o instrumento de trabajo, obteniendo de esta forma un lucro o beneficio económico.
Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes es uno de los Objetivos del Milenio y parte de nuestra responsabilidad como legisladores es abonar al cumplimiento del mismo a través de ordenamientos jurídicos que den certeza y seguridad legal a los mexicanos.
Es por esto que los invito compañeras y compañeros diputados a que sumemos esfuerzos para alcanzar el progreso de todas y todos los que vivimos en este país, para alcanzar el progreso de México.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXII y una XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción XXII y una XXIII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:
I. a XXI. ...
XXII. Al que por medio del engaño reclute personal para puestos de trabajo distintos a los que ofertó u otorgue condiciones de trabajo inferiores a las ofertadas;
XXIII. Al que condicione la obtención de un empleo, a la compra o pago de un servicio, contraprestación, material o instrumento de trabajo;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2011.)
Que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Homicidio, recibida del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
El que suscribe, Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Derechos humanos
Una parte inherente de los Estados democráticos es la concepción de la idea de derechos humanos y la idea de soberanía popular que determinan la existencia normativa de este tipo de países. 1 Paralelamente, el principio democrático sólo puede aparecer como núcleo de ese sistema de derechos. 2
De esta forma, los sujetos que viven de forma soberana en un régimen democrático se reconocen recíprocamente los mismos derechos, los cuales pueden concebirse como un conjunto de tareas públicas, que implican obligaciones para con los demás, así como títulos frente a ellos. 3 Para Habermas, se trata de una forma de cooperación social, sin duda. 4
En ese sentido, los derechos humanos, como elementos del orden jurídico, constituyen el reconocimiento recíproco de los individuos, como sujetos de derechos libres e iguales en sus derechos y deberes. 5 Tal reconocimiento es elemento integrante de un orden jurídico del que derivan derechos subjetivos cuyo cumplimiento es exigible a través de las leyes e instituciones que el propio sistema jurídico crea para tal fin. 6
Así pues, se trata de un sistema de derechos, que pertenecen de forma irrenunciable a todo hombre y que se legitiman por principios morales, incluso antes de diferenciarse en forma de leyes públicas, es decir, se legitima con independencia de esa autonomía política de los ciudadanos que sólo se constituye con el contrato social. 7
En tal virtud, existen derechos fundamentales que resultan directamente de la posibilidad de reclamar judicialmente su cumplimiento, y el desarrollo y configuración políticamente autónomos de la protección de los derechos individuales. 8 En ese tenor, estos derechos fundamentales garantizan sólo la autonomía privada de sujetos jurídicos en cuanto que éstos empiezan reconociéndose mutuamente en su papel de destinatarios de las leyes, otorgándose así un status, en virtud del cual pueden reclamar derechos y hacerlos valer unos frente a otros. 9
Sumado a lo anterior, es importante decir que la institucionalización del derecho, exige que se garanticen los procedimientos jurídicos por los que cada persona que se sienta menoscabada en sus derechos pueda hacer valer sus pretensiones. 10
Con base en lo anterior, es oportuno decir que la vida es un derecho que cada uno de los mexicanos tiene, por el simple hecho de existir. No se trata de una ficción creada por las leyes; sin embargo, las normas jurídicas sí se encargan de garantizar los medios para que cada sujeto pueda disfrutar de forma plena de su vida.
A pesar de lo anterior, existen delincuentes que tratan de menoscabar este derecho. No les importa la clase de afectación que provocan; simplemente, para lograr sus objetivos son capaces de quitarle la vida a un padre de familia o a una madre, a un hijo o una hija, hermana o hermano.
Por ello, históricamente, ha sido necesario que el Estado genere el marco legal que permita garantizar el derecho a la vida. Asimismo, que permita sancionar a quienes no respeten este derecho fundamental.
Al respecto, el Código Penal Federal en su artículo 302 tipifica el delito de homicidio. De esta forma, al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en dicho Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Por tanto, es de reconocer que en nuestro sistema jurídico, a nivel federal y estatal, se contemplan los medios para que el Estado pueda garantizar la existencia del derecho a la vida, en tanto valor fundamental de toda sociedad democrática.
No obstante, en 2010 a nivel nacional se registraron, en las agencias de los Ministerios Públicos del fuero común, 34 mil 763 homicidios. Al respecto cabe mencionar que entidades federativas como Chihuahua registraron 3 mil 928 homicidios; por su parte los Estados con mayor cantidad de homicidios registrados fueron Guerrero, con 2 mil 9, México, con 2 mil 361, Sinaloa 2 mil 950, Morelos 2 mil 419 y Durango mil 384. 11
Tal y como es posible apreciar, el homicidio es una herida que crece día con día. Por ello, debemos asumir el compromiso de llevar a cabo las acciones legislativas que conduzcan a nuestro pueblo a una vida libre de este tipo de delitos que vulneran de forma alarmante la paz, tranquilidad y felicidad de los mexicanos.
II. Delincuencia organizada
A pesar de lo señalado anteriormente, en la actualidad nuestro país enfrenta un reto de grandes dimensiones y que se ha atrevido a poner en riesgo la estabilidad de la sociedad mexicana y de nuestras instituciones. Situación que obliga a esta Cámara de Diputados, a trabajar intensamente en beneficio de México.
1. Delincuencia organizada y el homicidio
Hoy día, el crimen organizado es equiparable con las más grandes empresas trasnacionales. Esto implica que cuenta con grandes recursos económicos y humanos, así como una estructura financiera poderosa que se alimenta día con día de las ganancias obtenidas con base en la comisión de ilícitos que afectan de forma grave a nuestra sociedad.
Se trata de uno de los flagelos que más han lastimado a nuestra sociedad. Por años, se permitió que desarrollaran sus actividades criminales de forma libre. Hoy, todos y cada uno de los mexicanos sufren las consecuencias de que en su momento no se evitó el crecimiento de las mafias.
Actualmente, el crimen organizado ha fortalecido su estructura, ha logrado introducirse en el sistema globalizador, situación que le permite operar en diversos países sin mayor límite fronterizo o de cualquier otra índole.
También, ha diversificado sus actividades, no sólo el tráfico de drogas es su fuente de ingresos. Sumado a lo anterior, las bandas delictivas se han erigido como el inicio de un ciclo autorreproductivo que inicia con la comisión de crímenes de alto impacto y termina con la comisión de conductas ilícitas menores, aparentemente.
De esta forma, el delito de homicidio forma parte de este conjunto de delitos que forman la base y la cima de la pirámide delincuencial ya que trascienden la competencia de las entidades federativas. Es decir, se trata, mayormente, de un delito que afecta de forma directa a las entidades federativas.
Por ello es necesario unificar el tipo penal de homicidio, las reglas para su investigación, así como establecer reglas de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno a efecto de lograr una legislación moderna que permita hacer frente a los riesgos y desafíos que el crimen organizado representa.
III. Necesidad de una Ley General en materia de Homicidio
El derecho penal tiene como función metafísica, la realización de un ideal de justicia; por otro lado, tiene una función social, caracterizada por la prevención del delito con miras a proteger ciertos bienes jurídicos reconocidos por el derecho positivo. 12
Asimismo, cumple, junto con otros ordenamientos normativos, con una función reparadora del equilibrio del sistema social alterado por la comisión de conductas que dañan o agreden los bienes jurídicos. 13
Así pues, los delitos, en este caso el homicidio, es una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello. 14 Lo que caracteriza a todo comportamiento desviado y, por consiguiente, también al delito es su divergencia con modelos aceptados de conducta, es decir, con los comportamientos que cumplen con las expectativas sociales institucionalizadas. Estas expectativas se expresan en normas, o sea, a través de la comunicación de deseos en la forma de órdenes o imperativos. 15
En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto establecer el tipo penal, modalidades, agravantes, atenuantes y sanciones del homicidio; asimismo, la distribución de competencia y las bases de coordinación entre la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de homicidio.
Esta necesidad surge, como se mencionó, a partir de las características que presenta hoy el crimen organizado. Es decir, si existe un crimen organizado globalizado que no respeta límites, fronteras o competencias, es necesario contar con una legislación que permita la unificación de las distintas legislaciones para hacer frente a un problema común.
Además, se pretende que con base en una ley especializada en materia de homicidio, focalizar este tipo de delitos y así atender las diversas problemáticas que hoy se enfrentan.
Asimismo, a través de esta ley, en materia de homicidio, se pretende generar la expectativa de que no haya culpabilidad, es decir, que la cantidad de homicidios que en el presente se cometen, en el futuro se reduzcan de manera considerable en todo el territorio nacional. 16
Lo anterior, con el firme propósito de generar un marco jurídico propicio para lograr la difícil operación de transformación social; de igual forma, que cumpla con la función de instancia decisiva en la conservación de la realidad social, es decir, una legislación que se traduzca en resultados concretos dentro del mundo fáctico. 17
IV. Contenido de la ley
La ley que ahora se propone, contiene novedosos tipos penales dentro de nuestro sistema de derecho penal, mismos que hoy tienen la misión de afrontar las necesidades que la delincuencia genera. Por ejemplo, se regula el delito de homicidio contra periodistas, feminicidio y delito de muerte encefálica.
2. Homicidio contra periodistas
El derecho a la libertad de expresión, esta protegido desde la Constitución Federal en el numeral 6°; además el término expresión puede ser considerado como la forma a través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, palabras o gestos que tengan como propósito comunicar algo.
En este sentido, el contenido de la libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos, o como bien señala el Tribunal Constitucional de España, ... la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también creencias y los juicios de valor. 18
Refiere Ernesto Villanueva que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales del hombre porque representa la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. 19
Sobre el particular, el maestro Ignacio Burgoa señala que la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social. El mismo autor, señala que siendo una derivación específica de la libertad en general, la libre manifestación de las ideas contribuye para el cabal desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales. 20
Ahora bien, referente a la última parte del párrafo del artículo 6° constitucional, en cuanto a la frase ...el derecho a la información..., nos dice Juventino V. Castro [...] lo novedoso de la reforma que de hecho extiende la garantía dentro del párrafo del cual se produjo la adición, es el derecho de todo habitante a ser informado; y precisamente informando por el Estado, fuente de esas noticias que tiene derecho a conocer las personas. El Estado archiva, produce o transmite información, dentro de las insuficientes o incompletas para los habitantes del país, para lo cual debe reconocérseles un derecho para integrar la información o para obtenerla en el caso de que no se haya producido. Si bien ya existe el artículo 8° constitucional que establece el derecho de petición, resultaba conveniente subrayar el derecho de cualquier persona a pedir una información. 21
Se debe señalar que el concepto de derecho a la información de acuerdo al numeral 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es aquel por virtud del cual todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 22
Del artículo anterior se desprende tres aspectos importantes que comprende dicho derecho fundamental, como lo señala Ernesto Villanueva al citar a Luis Escobar de la Serna, como son
a) El derecho a atraerse información, incluye las facultades de 1) acceso a los archivos, registros y documentos públicos; y 2) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.
b) El derecho a informar, incluye las: 1) libertades de expresión y de imprenta y, 2) el de constitución de sociedades y empresas informativas.
c) El derecho a ser informado, incluye las facultades de: 1) recibir información objetiva y oportuna, 2) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y 3) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna. 23
Por otro lado, derivado de la importancia de velar por el respeto de la garantía fundamental que representa el derecho a informar, el Gobierno Federal por medio de un acuerdo del Procurador General de la República, el 15 de febrero del 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP), única en su género a nivel internacional. Según el acuerdo A/031/06, la FEADP será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.
Además, la citada fiscalía especial, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, declinará la competencia en favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. De igual forma, en el ámbito de su competencia, deberán proceder los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los juzgados y tribunales de la federación.
Asimismo, se destaca que la multicitada Fiscalía Especial tiene como misión, representar a la sociedad mexicana en la investigación y persecución de todas aquellas conductas probablemente delictivas, cometidas en contra de periodistas, que tengan como propósito impedir el libre ejercicio de su actividad profesional, de mantener bien informada a la sociedad, con estricto apego a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, y absoluto respeto a los derechos humanos, conservando el estado de derecho. 24
Como se observa en el informe 2009 de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, 25 se obtiene entre otros datos: del 16 de febrero de 2006 al 30 de noviembre del 2009, desarrolló la investigación de asuntos radicados, tramitados y determinados en un total de averiguaciones previas y actas circunstancias de 108.
En cuanto a los asuntos determinados, se refiere que es un total de 99 determinaciones por la Fiscalía Especial con las siguientes resoluciones: Archivo 25 asuntos; Incompetencia 39 asuntos, consignaciones 4 asuntos; no ejercicio de la acción penal 16 asuntos; y elevada a averiguación previa 15 asuntos. De lo anterior, es importante destacar que la cifra mayor corresponde a los asuntos de incompetencia, es decir, el órgano investigador federal no tiene competencia para conocer de los delitos cometidos en contra del derecho a informar.
Entre otros datos importantes, se destaca que la Fiscalía Especial ha dado seguimiento a asuntos del fuero común por diversos delitos de los años de 1995 a 2009, en diferentes estados de la República Mexicana.
Asimismo, se indica que en la coordinación con las Delegaciones del PGR en los estados de la república y con las Procuradurías de Justicia del DF y de los estados de la república han dado primordial importancia a los homicidios y privaciones de la libertad ocurridos en 2009, siendo preponderantemente del fuero común.
Es indudable la importancia y relevancia de la libertad de expresión, en todos sus aspectos, por ello la Cámara de Diputados estableció desde 2006 la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, con objeto de dotar un marco legal que institucionalice y garantice la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de prensa en nuestro país, y que a su vez, permita la construcción de un ambiente social que asuma la importancia de la información como bien público. 26 Asimismo, la Sexagésima Primera Legislatura, de la Cámara en cita, por medio de la Junta de Coordinación Política instauró nuevamente la Comisión Especial para la atención del derecho fundamental en comento, publicado el pasado 10 de diciembre en la Gaceta Parlamentaria.
Derivado de todo lo anterior, es de gran importancia agravar el delito de homicidio cuando se motivado por atacar el derecho a la libertad de expresión imperante para desarrollo integral de la Nación mexicana.
3. Delito de feminicidio
Desafortunadamente, la presencia de los delitos por motivos de violencia de género, han aumentado en nuestro país, sucede en relaciones de poder que lesionan la integridad, la dignidad y la libertad de las víctimas. Situaciones que provocan graves daños físicos y psicológicos, además de diversos factores contrarios para las mujeres.
Se ha reconocido en varios instrumentos internacionales al reconocimiento de los derechos humanos de la mujer, procurando su goce y ejercicio. Derivado del problema de violencia y discriminación contra ellas, en los ámbitos familiar, laboral y social.
No podemos permitir que la violencia intrafamiliar, las agresiones brutales en contra de mujeres se convierta en feminicidio y se quede impune el culpable. Mucho menos se debe admitir que dichos hechos formen parte de la cotidianidad y perdamos el sentido de asombro e indignación.
El feminicidio se califica como la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres. Y aquí es donde se identifica la misoginia que es el odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo. Es una patología en la persona, la cual requiere un tratamiento psiquiátrico.
Respecto a la relación de poder, existen manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra. Todo daño ocasionado al grupo social femenino por el simple hecho de ser mujer deberá ser indemnizado por lo que la normativa al respecto establece que debe entenderse por resarcimiento al conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo.
Del estudio elaborado por el Inegi Violencia contra la mujer 27 se desprenden estadísticas relevantes, como
1. En 2007, las muertes intencionales de mujeres representaron 0.8 por ciento de las defunciones y 16.4 de las muertes por lesiones, que comprenden accidentes, homicidios y suicidios.
2. El número de muertes intencionales de mujeres registrado en nuestro país en 2007 fue de mil 857, de los cuales mil 083 fueron homicidios y 774 suicidios. Esto significa que diariamente mueren 5 mujeres por violencia: 3 por homicidio y 2 por suicidio.
3. Hay 13 entidades federativas con una tasa de mortalidad por homicidios superior a la del promedio nacional (2.0 homicidios por cada 100 mil mujeres): el estado con la tasa de homicidios de mujeres más alta es Guerrero con 5.0 homicidios por cada 100 mil mujeres, siguen los estados de Oaxaca con 3.8, Quintana Roo con 3.3, Chihuahua y Baja California Sur con 3.2 y 3.1, respectivamente. Les siguen el Distrito Federal con una tasa de 2.7, estado de México con 2.6 y Michoacán con 2.4.
4. Respecto a los suicidios, 15 entidades federativas registran una tasa de mortalidad superior a la del promedio nacional (1.8 suicidios por cada 100 mil mujeres de 10 años y más): de mayor a menor tasa de suicidios están: Quintana Roo (8.6 suicidios por cada 100 mil mujeres de 10 años y más), Baja California Sur con 3.9, Campeche con 3.8, Tabasco, Querétaro y Jalisco (3.3, 2.6 y 2.5, respectivamente), Guanajuato y Aguascalientes (de 2.2 suicidios cada uno), San Luis Potosí con 2.1 y Tamaulipas, Puebla, Nuevo León, Nayarit y Chihuahua (2 suicidios cada uno). Las entidades con las menores tasas son: Chiapas y Tlaxcala con 0.2 y 0.4 suicidios, respectivamente.
5. De las mujeres de 15 años y más, 67 por ciento ha vivido incidentes de violencia por parte de su pareja o de otras personas en su familia, en la comunidad, en el trabajo o en la escuela.
6. La violencia más frecuente contra las mujeres es la de pareja: 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber sufrido violencia durante su última relación.
7. De cada 100 mujeres de 15 años y más, 40 han sido objeto de violencia en los espacios comunitarios o sociales a lo largo de su vida.
8. De las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, 45.4 por ciento sufren violencia laboral.
9. En promedio fallecen diariamente 5 mujeres por muertes intencionales: 3 por homicidio y 2 por suicidio.
Tipificar el delito de feminicidio tiene el objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad y protección y la igualdad de todas las mujeres. Derivado por cuestiones de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien arremete, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
Por lo anterior, se propone la descripción del tipo penal de feminicidio, en los términos siguientes:
A quien prive de la vida a una mujer, por esa condición, se impondrá de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de ocho mil a quince mil días multa, siempre que en la comisión del delito sea por motivos de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya sido por motivo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b) Cuando se derive de una relación familiar, conyugal, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral, siempre que al momento de su consumación persista dicha relación;
c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; y
d) Por misoginia.
La sanción prevista en el primer párrafo se incrementará una quinta parte en su mínimo, cuando en los hechos las víctimas sean dos o más mujeres.
4. Muerte encefálica
La palabra homicidio tiene su origen etimológico del latín: homo (hombre) y caedere (matar). Esto es, la acción por parte de una persona que priva de la vida a otra. Desde tiempos remotos, en las culturas antiguas, se ha considerado al homicidio como un crimen reprochable de cualquier sociedad.
Es evidente que el derecho a la vida es un derecho humano primordial, sustento de otros derechos fundamentales de los seres humanos, mismo que se encuentra con relación estrecha con el derecho a la salud.
El artículo 4 del capítulo 11, De los derechos civiles y políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por México, expresa: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Se traduce como un derecho a seguir viviendo, sin que se anticipe su muerte; además, el derecho a la vida implica que se mantenga en plenitud, no se presenten límites a facultades vitales que deterioren su vida.
Sobre el tema de muerte encefálica surge en medicina a partir de la segunda mitad de este siglo, una vez al encontrar la posibilidad de mantener las funciones vitales de un ser humano, la respiratoria y cardiaca, es decir, mantener artificialmente el funcionamiento de los órganos del cuerpo humano luego de la destrucción completa e irreversible de las estructuras encefálicas (cerebro y tronco cerebral).
Con ello, aparece una novedosa concepción de la muerte, basada en la determinación de la pérdida irreversible de las funciones del encéfalo, que fue rápidamente aceptada por la comunidad científica, extendiéndose luego su aceptación a la sociedad en general y a sus estatutos legales. Este nuevo concepto de muerte fue entonces equiparado con el tradicional, es decir; el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias, tanto desde el punto de vista médico, como legal y ético-religioso. 29
Por otra parte, la maestra María Teresa Ambrosio Morales 29 refiere ... Hablamos de que una persona se encuentra con muerte cerebral, inmediatamente debemos pensar que el cerebro de esta persona está irremediablemente destruido y sin vida por cualquier causa, es dable entonces concluir que un cerebro muerto no tiene capacidad de recuperación, es decir, su muerte es irreversible, aún cuando el cuerpo que aloje este cerebro muerto tenga alguna función vital como sería la función cardiaca automática y la función respiratoria con apoyo de ventiladores respiratorios automáticos y modernos.
La citada autora agrega: Ocurre muerte cerebral cuando el daño cerebral irreversible es tan extenso que el órgano ya no dispone de potencial para la recuperación y no puede mantener la homeostasis interna del cuerpo, por ejemplo, la función respiratoria normal o cardiovascular, el control normal de la temperatura, la función gastrointestinal normal, y así sucesivamente. Aunque los dispositivos mecánicos puedan preservar a los órganos periféricos por cierto tiempo bajo tales circunstancias. Para concluir, la autora en cita refiere que Un cuerpo que está cerebralmente muerto desarrollará, a pesar de cuidados muy meticulosos, insuficiencia de la circulación general en unos cuantos días, o rara vez después de varias semanas, y el latido cardiaco cesará. Se habla de una persona con coma irreversible cuando existe daño severo a ambos hemisferios cerebrales.
Con lo anterior, si el bien jurídico tutelado en el tipo penal de homicidio es la vida, como punto de partida para el goce y disfrute de los demás derechos humanos. En este sentido, cuando por alguna conducta humana produce o conduce a la muerte cerebral de otra persona, tiene como consecuencia el mismo resultado del homicidio coartar la posibilidad permanente del goce y disfrute de cualquier otro derecho fundamental de la víctima.
Actualmente, la Ley General de salud, cuenta con disposiciones claras para determinar la muerte encefálica, describiendo los signos clínicos para declárala, en los siguientes términos:
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.
Por ello es necesario contar con un tipo penal que precise la conducta que lesione a una persona a tal grado que médicamente se declare con muerte cerebral, privándola irremediablemente de la posibilidad de gozar de la vida en todos sus aspectos. En este sentido, se pretende evitar ambigüedades en estos casos y contrarrestar la impunidad de los sujetos activos.
El delito de muerte encefálica, se establece en la Ley General a expedirse en los siguientes términos:
A quien cause la muerte encefálica a otro, se le impondrá las mismas penas del homicidio simple, previsto en el artículo 12 de esta ley.
Se entenderá como muerte encefálica lo establecido en los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud.
La pena señalada en el primer párrafo se agravará o atenuará, si en la comisión del delito se presenta alguna de las circunstancias previstas en esta ley, será sancionado conforme a la penalidad señalada a cada modalidad.
Lo anterior no se trata de un delito en blanco y por tanto inconstitucional. La remisión realizada al artículo 343 y 344 de la Ley General de Salud, tiene por objeto precisar, de forma sistémica, los casos en que se esta ante la presencia de la muerte encefálica. Por lo anterior, cabe citar la jurisprudencia siguiente:
Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material. Los denominados tipos penales en blanco son supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las normas penales en blanco no son inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter -como los reglamentos-, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.
Tesis de jurisprudencia 10/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.
5. Prisión vitalicia
La expedición de la Ley General plantea algo por demás destacado, afecto de atender la gravedad en la vulneración de bienes jurídicamente tutelados, como son: por supuesto la vida, la libertad de expresión y la igualdad de género. En ese sentido, se dispone castigar con prisión vitalicia a quien prive de la vida, cuando la víctima sea periodista o algún familiar de éste; asimismo, cuando el sujeto pasivo sea una mujer y la conducta delictiva se realice por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Para establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
2. Derivado de una relación familiar, conyugal, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral, siempre que al momento de su consumación persista dicha relación;
3. Reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; y
4. Por misoginia.
La intención es coadyuvar con el fortalecimiento de las estrategias y medidas adoptadas para garantizar la equidad de género; asimismo, erradicar cualquier manifestación de violencia contra la mujer y contribuir con la reestructuración del tejido social del país con bases sólidas de respeto por el estado de derecho, garantías individuales y derechos humanos.
Lo anterior, tomando en cuenta dicha pena no es una pena inusitada. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio de jurisprudencia:
Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.
Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. Presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rafael Coello Cetina y Alberto Díaz Díaz.
El tribunal pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 1/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
Nota: En su sesión de 29 de noviembre de 2005, el Tribunal en Pleno determinó modificar la tesis P./J. 127/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 15, para quedar aprobada en los términos de la diversa P./J. 1/2006.
6. Prevención del delito de homicidio
Una parte medular de una política criminal integral, es aquella dirigida a la prevención del delito. Al respecto, la presente iniciativa propone diversas disposiciones en esa materia. Para lograr lo anterior, se estudiaron y analizaron, entre otros documentos, la estrategia de prevención del delito de homicidio implementada en Richmond, California, así como diversas medidas de prevención de este delito aplicadas en Colombia.
En virtud de ello, se propone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública establecerá las bases de la política de prevención de los delitos previstos en esta ley, así como diversas facultades para La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención del delito de homicidio. Asimismo, de manera preponderante, se pretende impulsar la participación ciudadana.
V. Ventajas de la ley propuesta
Por todo lo anterior, la intención de la iniciativa es la expedición de una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Homicidio, lo anterior para determinar de forma precisa y clara los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de homicidio; además, crear una política criminal para prevenir la comisión de cual homicidio. Con este ordenamiento permitirá alcanzar las ventajas siguientes:
1. Prevé la imprescriptibilidad de la acción penal y de la ejecución de sanciones en caso de homicidio intencional. Asimismo, determina que para las investigaciones ministeriales por hechos delictivos de homicidio doloso no procederá la reserva del expediente.
2. Evita la suspensión del procedimiento judicial instaurado por el delito de homicidio intencional, salvo que el sujeto activo evada la acción de la justicia o por extradición internacional.
3. Prohíbe la amnistía o indulto en casos de homicidios dolosos. Incluso las penas impuestas por los delitos previstos en la Ley, son independientes de las que correspondan a la comisión de otros delitos, en casos de concurso ideal o real.
4. Establece claramente las reglas de supletoriedad de la Ley General, a determinar que en materia federal será supletorio el Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el caso de la competencia local, serán las disposiciones de los Códigos Penales, Códigos de Procedimientos Penales y las legislaciones locales del Sistema de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda.
5. Tipifica claramente las conductas delictivas y sus sanciones, desde el homicidio simple hasta sus modalidades, calificativas, agravantes, atenuantes y las hipótesis culposas.
6. Determina los supuestos de comisión para el homicidio calificado:
a) Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
b) Cuando el sujeto activo actúe con crueldad o con fines depravados;
c) Cuando la víctima haya sufrido actos de tortura;
d) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
e) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
f) Cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida; y
g) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.
7. Plantea tipos penales y sus sanciones en figuras como: la muerte encefálica; el homicidio doloso por contagio de enfermedad grave, incurable, mortal y transmisible; el homicidio en razón del parentesco; el homicidio por razones de odio; el homicidio contra periodistas; el feminicidio, y los homicidios a propósito de otros delitos como violación, robo o allanamiento de morada.
8. Define el término periodista con el propósito de proteger la libertad de expresión y a las personas que se dediquen a dicha actividad.
9. Propone sancionar con una pena mayor cuando el homicidio se cometa contra servidores públicos de elección popular o sean integrantes de instituciones policiales, de procuración y administración de justicia; asimismo, contra elementos de seguridad privada.
10. Prevé las hipótesis legislativas para atenuar la penalidad, en los casos siguientes: homicidio en duelo; el homicidio en riña; el homicidio en estado de emoción violenta; el infanticidio; el homicidio por cuestiones humanitarias, y el homicidio de autoría indeterminada.
11. No rompe con el esquema de la comisión culposa del homicidio; además, especifica conductas por las cuales no se impondrán pena alguna, como es: el homicidio culposo contra familiares, salvo el caso que cometa en estado de ebriedad o drogadicción, y el homicidio culposo cometido por prestadores de servicio de transporte.
12. Establece posibles penas adicionales a imponer por parte del órgano jurisdiccional, al responsable de las conductas tipificadas en la Ley General, como son: vigilancia de la autoridad, y prohibición de ir a circunscripción territorial determinado o residir en ella.
13. Determina la competencia entre los tres ordenes de gobierno, señala que la Federación podrá conocer de los delitos tipificados en la Ley General, cuando se cometan en el extranjero con efectos en el territorio nacional; se cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero; en él se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; o se ejerza la facultad de atracción por parte de la Procuraduría General de la República.
14. Crea un grupo especializado en materia de homicidio en las instituciones de procuración de justicia, a efecto de contar con el personal necesario y capacitado para atender desde el inicio de la comisión de los ilícitos previsto hasta la culminación de las investigaciones; además con la preparación para brindar la atención adecuada a los familiares de la víctima. Será integrado con aquellos que acrediten los controles de confianza que el Consejo Nacional estime necesarios y con un perfil de policías-investigadores.
15. Dota de herramientas eficientes para la investigación como son el cateo y la intervención de comunicaciones telefónicas, por lo que se prevén procedimientos ágiles con el órgano jurisdiccional correspondiente para obtener resultados favorables en las indagatorias de homicidio.
16. Obliga a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios al suministro y manejo de la información generada en materia de homicidio mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
17. La coordinación entre los tres ordenes de gobierno en materia de homicidios, estará a cargo de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respetando las atribuciones dispuestas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
18. La instancia encargada para la implementación de programas, planes, políticas, directrices, acuerdos de colaboración y acciones necesarias para la prevención, persecución, procuración y administración de justicia, y en la ejecución de sanciones en materia de homicidio, será el Consejo Nacional de Seguridad Pública, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
19. Reitera los derechos para el ofendido en el procedimiento penal, entre otros se destacan: declarar sin ser identificados y hacerlo por medios electrónicos; tomar la palabra en las audiencias por sí o por medio de su representante; si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; ser informado sobre la obtención de la libertad del sentenciado; apelar de las decisiones judiciales contrarias a sus intereses; asistencia médica, psicológica o psiquiátrica, en su lengua o idioma, cuando se requiera; proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad ante amenazas o agresiones de los imputados o de quienes estén ligados con ellos.
20. Obliga al órgano jurisdiccional, en caso de sentencia condenatoria, a resolver el pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos, misma que deberá incluir, como mínimo: costo del tratamiento médico; de la terapia psicológica; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, e indemnización por daño moral.
21. El Consejo Nacional de Seguridad Pública establecerá las bases de la política de prevención de los delitos previstos en esta ley, así como diversas facultades para La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención del delito de homicidio. Asimismo, se propone impulsar la participación ciudadana.
Por todo lo anterior, el Partido Acción Nacional refrenda su compromiso con la sociedad de México en la generación de mecanismos jurídicos que se conviertan en verdaderas herramientas para inhibir la comisión de delitos como el de homicidio.
No se trata de una simple juridificación penal; se trata de asumir compromisos con el pueblo de México, con la vida y bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos.
Recordemos que la vida de cada individuo es un privilegio con que se nace. Merece ser respetado por todos y cada uno. Por eso, resulta imperioso que hoy trabajemos en pro de quienes nos han elegido para estar en esta la más alta tribuna de México.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Homicidio
Artículo Único. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Homicidio, para quedar como sigue:
Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Homicidio
Título Primero
Capítulo IDisposiciones Preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto establecer el tipo penal, modalidades, agravantes, atenuantes y sanciones del homicidio; asimismo, la prevención especial y general, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de homicidio.
Además, determinar los derechos de las victimas y ofendidos del delito de homicidio, a efecto de garantizar su protección, atención y asistencia.
Artículo 2. Las autoridades federales, a falta de disposición en la presente ley, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por su parte, las entidades federativas a falta de regulación en la presente ley, aplicarán supletoriamente las disposiciones de los Códigos Penales, Códigos de Procedimientos Penales y las legislaciones del Sistema de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.
III. Ley: Ley General para prevenir, investigar y sancionar los Delitos en materia de Homicidio.
IV. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de homicidio.
VII. Víctima: Sujeto pasivo directo de los delitos a que se refiere esta ley.
VIII. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependan económicamente de la víctima.
Artículo 4. En las averiguaciones previas integradas por hechos delictivos relacionados con homicidio intencional no procederá la reserva del expediente, en ninguno de los casos. Siendo obligaciones de las autoridades ministeriales y policiales, dentro de sus atribuciones, realizar las diligencias necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos motivo de la indagatoria.
Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de homicidio intencional, son imprescriptibles.
Artículo 6. La suspensión del procedimiento judicial instaurado por el delito de homicidio intencional, sólo será procedente cuando el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.
Artículo 7. En los casos de homicidios intencionales no se concederá amnistía o indulto a los responsables.
Artículo 8. Las sanciones establecidas en esta ley se aplicarán, en caso de concurso ideal o real de delitos, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos.
Artículo 9. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por el delito de homicidio, la resolución deberá contemplar el monto de la reparación del daño, mismo que será fijada por el juez conforme a las constancias integradas en el expediente y a los ordenamientos correspondientes.
Artículo 10. En caso de que el inculpado por el delito de homicidio sea reincidente, la sanción correspondiente aumentará una quinta parte en su mínimo y máximo prevista en esta ley.
La reincidencia será tomada en cuenta para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que determine la ley.
Artículo 11. Cuando la sentencia por el delito de homicidio determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social del reo y la protección de la comunidad.
Título Segundo
Del Homicidio y sus Modalidades
Capítulo I
Homicidio
Artículo 12. Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro. Este delito será sancionado con de pena de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
Artículo 13. Para la imposición de las sanciones que correspondan a quien cometa el delito a que se refiere el artículo anterior se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II. Que si se encuentra en el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 14. Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 15. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando se actualice alguna de las circunstancias siguientes:
I. La muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido; o
II. La lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Capítulo II
Homicidio Calificado
Artículo 16. A quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
Se entiende que el homicidio es calificado, cuando se comete con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Artículo 17. Se entiende que hay premeditación, siempre que el o los autores causen intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que van a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando el homicidio se cometa por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Artículo 18. Se entiende que hay ventaja
I. Cuando el autor es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Sólo será considerada la ventaja como calificativa, cuando sea tal que el autor no corra riesgo alguno de ser privado de la vida ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
Artículo 19. La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Artículo 20. Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
Capítulo III
Homicidio Agravado
Artículo 21. Se impondrá pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días multa, cuando el homicidio se ejecutare bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
II. Cuando el sujeto activo actúe con crueldad o con fines depravados;
III. Cuando la víctima haya sufrido actos de tortura;
IV. Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
V. Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas
VI. Cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida; y
VII. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo
Capítulo IV
Modalidades de Homicidio
Artículo 22. A quien cause la muerte encefálica a otro, se le impondrá las mismas penas del homicidio simple, previsto en el artículo 12 de esta ley.
Se entenderá como muerte encefálica lo establecido en los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud.
La pena señalada en el primer párrafo se agravará o atenuará, si en la comisión del delito se presenta alguna de las circunstancias previstas en esta ley, será sancionado conforme a la penalidad señalada a cada modalidad.
Artículo 23. Se sancionará con pena de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, al que a sabiendas de que padece de una enfermedad grave, incurable, mortal y transmisible, contagie a otro causando la privación de la vida.
Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella de parte.
Artículo 24. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a cincuenta y dos años y de dos mil a tres mil días multa.
Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple, previsto en el artículo 12 de esta ley.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia de las previstas en los artículos 12 y 21 de esta ley, se aumentará en su mínimo y máximo cinco de prisión a la señalada en el primer párrafo.
Artículo 25. Se sancionará con pena de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión y de seis mil a doce mil días multa, a quien intencionalmente cometa homicidio en contra de personas con la calidad siguiente:
I. Servidores públicos con cargos de elección popular;
II. Servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas; y
III. De elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicio de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos; así como, de bienes o valores incluido su traslado, siempre y cuando estén debidamente registrados ante los organismos públicos correspondientes.
Artículo 26. A quienes cometan homicidio por motivos de odio por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, se le impondrá sanción de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión, y de seis mil a doce mil días multa.
Artículo 27. A quien cometa homicidio intencional de tres o más personas, se le impondrá pena de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.
Artículo 28. Se impondrá la pena de treinta y ocho a cincuenta y ocho años de prisión y de seis mil a doce mil días multa, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.
También se aplicará la pena a que se refiere el párrafo anterior, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.
Artículo 29. Al que cometa el delito de homicidio en contra de periodistas, se impondrá la pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y multa de ocho mil a quince mil días de salario mínimo, con independencia de las penas aplicables por las agravantes que concurran.
Se entenderá por periodista a toda persona que realice cualquier actividad en el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.
La misma pena señalada en el primer párrafo, cuando el homicidio sea cometido en contra del cónyuge o de parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado de algún periodista; siempre que el delito sea como consecuencia de su labor profesional.
Artículo 30. A quien prive de la vida a una mujer, por esa condición, se impondrá de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de ocho mil a quince mil días multa, siempre que en la comisión del delito sea por motivos de cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Cuando haya sido por motivo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
II. Cuando se derive de una relación familiar, conyugal, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral, siempre que al momento de su consumación persista dicha relación;
III. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; y
IV. Por misoginia.
La sanción prevista en el primer párrafo se incrementará una quinta parte en su mínimo, cuando en los hechos las víctimas sean dos o más mujeres.
Capítulo V
Atenuantes en el Homicidio
Artículo 31. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de seis a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de lo dispuesto en las leyes para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Por riña se entiende para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, con el propósito de dañarse recíprocamente.
Artículo 32. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de cuatro a diez años de prisión y setecientos a mil doscientos días multa; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de seis a quince años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa.
Cuando la persona a quien se ayude o instigue al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado previsto en el artículo 16 de esta ley.
Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inductor o del que presta ayuda, se aplicará a éstos la pena correspondiente a la tentativa.
Artículo 33. Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad.
Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente.
Artículo 34. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a once años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.
Artículo 35. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de tres a once años de prisión.
Artículo 36. Se impondrá de ocho a quince años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa, a quienes cometan homicidio cuando en su comisión participen dos o más sujetos, sin que exista entre éstos acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal.
Capítulo VI
Homicidio Culposo
Artículo 37. Es punible el homicidio causado culposamente, excepto en los casos previstos en esta ley.
Artículo 38. No se procederá contra quien culposamente ocasione homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.
Artículo 39. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de tres a diez años de prisión, de mil a mil quinientos días multa y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Artículo 40. En los casos de homicidio culposo se impondrá pena de tres a diez años de prisión, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de ocho a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
Artículo 41. Además de las sanciones que señalan los cinco capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los sentenciados sujetos a vigilancia de la autoridad;
II. Prohibirles ir a circunscripción territorial determinado o residir en ella.
Título Tercero
De la Competencia
Capítulo I
De la Competencia de las Autoridades
Artículo 42. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando
a) Se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional;
b) Se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero;
c) Se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos de la b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; o
d) Se ejerza la facultad de atracción por parte de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, inciso a), subinciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En todos los demás casos, la competencia será de las autoridades investigadoras y judiciales de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 43. Las autoridades ministeriales remitirán las constancias o el desglose de las actuaciones, según corresponda, si se desprende de la averiguación previa que se originó por motivo de algunos de los delitos previsto en la presente ley, hechos posiblemente delictivos diversos al investigado, siendo de competencia de otras autoridades por cuestiones de fuero o competencia.
Artículo 44. En los casos de hechos delictivos que producen efectos en dos o más entidades federativas, conocerá de los hechos cualquier autoridad local que en el ámbito de competencia el delito produzca efectos, con la finalidad de realizar aquellas diligencias necesarias para investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos previstos en la presente ley. El ejercicio de la acción penal le corresponderá a la autoridad que prevenga a las demás autoridades.
Capítulo II
Investigación del Delito de Homicidio
Artículo 45. Las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los estados y del Distrito Federal deberán contar con un grupo especializado en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley; mismo que será responsable de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información.
El grupo especializado deberá ser integrado por agentes del Ministerio Público, auxiliados por agentes de la policía y peritos, con capacitación en la investigación para delitos de homicidio. Asimismo, los integrantes tendrán que acreditar las evaluaciones de acreditación y confianza, y demás requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás legislaciones aplicables.
Artículo 46. La federación y las entidades federativas establecerán en sus legislaciones las funciones a realizar por parte de las unidades de policía del grupo especializado en materia de homicidio durante la investigación de los delitos previstos en la presente ley, entre otras, las siguientes:
I. Recibir las denuncias por la comisión de delitos previstos en la presente ley, en aquellos casos que debido a las circunstancias no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público; asimismo, deberán informar de inmediato de la denuncia y de las diligencias practicadas al Ministerio Público;
II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables.
VII. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas;
VIII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;
IX. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y
d) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.
X. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 47. En caso necesario, el Titular del grupo especializado podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la administración pública federal o entidades federativas.
Artículo 48. El Ministerio Público de la Federación, de los estados y del Distrito Federal deberán recibir las denuncias sobre hechos presumiblemente delictivos de las conductas previstas en esta ley, aun cuando no sea de su competencia, realizando las diligencias básicas para el inicio de la investigación, tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la indagatoria; detención del imputado o imputados; la búsqueda, recopilación y preservación de los instrumentos o indicios del delito.
Debiendo notificar de inmediato al Ministerio Público competente o especializado, quien dará las indicaciones pertinentes y acordarán la remisión de las actuaciones para continuar con la investigación; así como, la remisión de los detenidos y objetos, instrumentos e indicios relacionados con el delito.
Artículo 49. El Ministerio Público, por cualquier medio podrá solicitar al juez una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos previstos en el presente ordenamiento; la autoridad jurisdiccional deberá resolver la solicitud dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición.
Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público podrá recurrir al tribunal de apelación correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual.
El auto que niegue la autorización, es apelable por el Ministerio Público. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
Cuando el juez competente, acuerde obsequiar una orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público, debiendo especificar el domicilio del imputado o aquél que se señale como el domicilio de su posible ubicación, o bien el del lugar que deba catearse por tener relación con la investigación, así como los demás requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 50. Cuando en la averiguación previa el procurador general de la República o los procuradores de los estados consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al juez federal, debiendo contener lo siguiente:
I. El objeto y necesidad de la intervención;
II. Los indicios que hagan presumir fundadamente que en los hechos investigados se derivaron conductas previstas en este ordenamiento;
III. Los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar;
IV. La persona o personas que serán investigadas;
V. Identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
VI. El tipo de comunicación privada a ser intervenida;
VII. El tiempo en que se llevará la intervención;
VIII. El procedimiento y equipos a utilizar para la intervención; y
IX. La identificación de la persona física o moral, que se encuentre prestando el servicio de la comunicación a intervenir.
Artículo 51. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberán suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar, la información que diariamente se genere en materia de homicidio mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
Artículo 52. La Procuraduría General de la República y las instituciones de procuración de justicia de los estados y del Distrito Federal deberán establecer un número telefónico de emergencia las 24 horas. A efecto de recibir todas las denuncias o informes sobre hechos posiblemente delictivos por las conductas prevista en este ordenamiento.
Las llamadas de emergencia recibidas serán inmediatamente canalizadas a la unidad grupo especializado contra el homicidio de la entidad federativa que corresponda, quien deberá atender e investigar los hechos de forma expedita.
Título Cuarto
De la Coordinación
Capítulo Único
De la Coordinación de la Federación, del Distrito Federal, los Estados y Municipios
Artículo 53. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las entidades federativas, así como la Procuraduría General de la República y las procuradurías locales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se coordinarán en la realización de programas permanentes para prevenir e investigar el homicidio; asimismo, en la coordinación para perseguir este ilícito y demás conductas previstas en esta ley.
Artículo 54. Serán instancias de coordinación para prevenir, atender, investigar y procurar justicia en materia de los delitos previstos en esta ley, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La prevención, atención, investigación, y procuración de justicia en materia de homicidio, son funciones a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios de forma concurrente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Artículo 55. El Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá implantar programas, planes, políticas, directrices, acuerdos de colaboración y acciones necesarias para la prevención, persecución, procuración y administración de justicia, y en la ejecución de sanciones en materia de homicidio, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 56. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerá los protocolos y manuales de funcionamiento y operación del número de emergencia para el Grupo Especializado contra el Homicidio; a efecto de la atención eficaz y oportuna de las denuncias de los delitos previsto en la presente ley.
Título Quinto
Derechos de las Víctimas y Ofendidos
Capítulo Único
De la Protección y Asistencia a los Ofendidos del Homicidio y Testigos
Artículo 57. La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la protección y asistencia a los ofendidos, sus familiares y testigos. Implementado las medidas, acciones y programas en base a los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Las autoridades harán del conocimiento a los ofendidos del delitos previstos en esta ley de los derechos establecidos en el apartado C del artículo 20 constitucional; asimismo los establecidos en las legislaciones secundarias federales o locales en materia penal, según corresponda.
Además de los señalados, el ofendido durante el procedimiento tiene los siguientes derechos:
I. Recibir orientación jurídica-penal;
II. Será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia y en su primera intervención en el proceso;
III. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la diligencia en averiguación previa o en proceso y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
IV. A que el Ministerio público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho para que la represente;
V. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
VI. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;
VII. Si está presente en las audiencias, a tomar la palabra, por sí o por medio de su representante;
VIII. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y proporcionado un domicilio para la notificación respectiva;
IX. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
X. Ser informado por sí o su abogado, mediante el Juez competente sobre la obtención de la libertad del sentenciado;
XI. Apelar de las decisiones judiciales contrarias a sus intereses;
XII. Asistencia médica, psicológica o psiquiátrica, en su lengua o idioma, cuando se requiera;
XIII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad ante amenazas o agresiones de los imputados o de quienes estén ligados con ellos, que podrá consistir en
a) Personal capacitado para resguardar su seguridad personal;
b) Vigilancia permanente en su domicilio o lugar de trabajo;
c) Apoyo para cambios de residencia temporales o permanentes;
d) Aplicación de medidas cautelares a imputados; y
e) Las demás que determine el Programa Nacional.
XIV. Resguardar su identidad, con la finalidad de asegurar que sus datos personales no sean divulgados; y
XV. Las demás que confieran otras leyes.
Los testigos de cargo de los delitos previstos en este ordenamiento tendrán derecho a lo dispuesto en las fracciones I, II, IV, VIII, XIII y XV.
Artículo 58. En toda sentencia condenatoria por la comisión de los delitos previstos en esta ley, el juez deberá resolver el pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos, misma que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
I. Los costos del tratamiento médico;
II. Los costos de la terapia psicológica;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
IV. Indemnización por daño moral.
Título Sexto
De la Prevención
Capítulo Único
De las Políticas en materia de Prevención del Delito de Homicidio
Artículo 58. El Consejo Nacional de Seguridad Pública establecerá las bases de la política de prevención de los delitos previstos en esta ley, conforme a las bases siguientes:
I. Desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión del homicidio y sus modalidades.
II. Crear programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas;
III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública para prevenir el homicidio;
IV. Promover y facilitar la participación de la comunidad;
V. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas para erradicar la impunidad en materia de homicidio;
VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales;
VII. Colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en la implantación de la política integrar de prevención del delito de homicidio;
VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;
IX. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia para investigación de los delitos de homicidio;
X. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables, respecto de los integrantes del grupo especializado en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 59. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención del delito respecto del homicidio, en ámbito de su competencia, tendrán las facultades siguientes:
I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
III. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito de homicidio, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional; asimismo, promoverán las siguientes acciones:
a) Seleccionar y capacitar al personal especializado para obtener, condensar y sistematizar información con las tendencias históricas en la comisión del homicidio, formas de comisión de este delito;
b) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para revisar los casos de homicidio que se archiven y que han quedado sin resolver;
c) Focalizar a los miembros de la comunidad que sean más propensos a incluirse en el consumo de drogas y uso de armas;
d) Realizar estudios geodelictivos;
e) Contar con estadísticas de los delitos de homicidio no denunciados;
f) Mejorar el intercambio de información relativa al delito de homicidio;
g) Identificar los sitios, días y horas en las que se cometen el mayor número de homicidios, con el propósito de enfocar las acciones de la policía en esos lugares;
h) Elaborar planes de búsqueda de información sobre individuos y grupos de delincuentes responsables de los homicidios; e
i) Identificar los factores de conflictividad que pueden provocar muertos por riñas, conflictos entre particulares y violencia familiar, así como ejecutar estrategias para la solución de conflictos de forma integral y pacífica.
IV. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito de homicidio;
V. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia en materia de homicidio;
VI. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos de homicidio, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos; y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 60. Las políticas que permitan la participación ciudadana implantadas por la federación, los estados y municipios tendrán como objetivo mejorar las condiciones de seguridad especialmente en lo lugares con mayor índice en la comisión del delito de homicidio.
Asimismo, deberán promover la organización ciudadana por medio de organizaciones vecinales, asociaciones de padres de familia en las escuelas, organizaciones de trabajadores y profesionistas, organizaciones deportivas, así como con las empresas públicas y privadas, con los siguientes objetivos:
I. La planificación, gestión, evaluación, supervisión y ejecución de las políticas de prevención del delito de homicidio;
II. Promover la capacitación laboral en jóvenes y adultos;
III. Promover que las escuelas de educación básica, media superior y superior, tengan en sus programas educativos contenidos sobre los efectos negativos del consumo de drogas, posesión y uso de armas;
IV. Poner a disposición de jóvenes y adultos congresos, conferencias, cursos y seminarios vinculados con la prevención del consumo de drogas, violencia familiar, uso y posesión de armas; y
V. Promover la cultura de la prevención y autoprotección, denuncia ciudadana y solución de conflictos de forma pacifica.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las entidades federativas y el Distrito Federal deberán adecuar su legislación conforme a lo dispuesto en este decreto, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las adecuaciones necesarias en las leyes federales.
Notas
1 Habermas, Jürgen. Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 2008, página 160.
2 Ibídem, página 187.
3 Ibídem, página 154.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ibídem, página 166.
8 Ibídem, página 188.
9 Ídem.
10 Ibídem, página 191.
11 La información de 1997-2009 fue proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información actualizada y entregada al Icesi en octubre 2010. Población Conapo; los datos de 2010 fueron obtenidos de la página del SNSP, http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecuti vo/Resource/131/1/images/IDFComun_2010_21022011%281%29.pdf, con corte de información al 21 de febrero de 2011. Consultado el 4 de abril de 2011.
12 Bacigalupo, Enrique. Derecho penal, parte general, segunda edición, Argentina, Hammurabi, 1999, página 29.
13 Bacigalupo, Enrique. Manual de derecho penal, Colombia, Temis, 1996, página 2.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Jakobs, Günther. Moderna dogmática penal, México, Porrúa, 2006, página 29.
17 Pavarini, Massimo. Seguridad frente a la criminalidad y gobierno democrático de la ciudad, en Seguridad Pública, México, Coyoacán, 2009, página 23.
18 Villanueva. Ernesto. Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, tomo XVI, séptima edición, tomos XXV, 2006, página 222.
19 Ídem.
20 Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales, trigésima cuarta edición, México, Porrúa, 2002, página 348.
21 Castro, Juventino V. Garantías y amparo, México, Porrúa, 1994, páginas 124 y 125.
22 Información obtenida del portal de Internet de la ONU, http://www.un.org/es/documents/udhr/index shtml#a19, consultado el 1 de abril de 2011.
23 Obra citada, página 226.
24 Información obtenida del portal de Internet de la Procuraduría General de la República, http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federal es/FPeriodistas/Quienes%20Somos.asp, consultado el 1 de abril de 2011.
25 Información obtenida del portal de Internet de la Procuraduría General de la República. Informe 2009 de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delinciuencia/Documentos/Delit os%20Federales/FEADP/Informe%20Anual%202009%20FEADP.pdf, consultado el 1 de abril de 2011.
26 Confróntese el informe correspondiente al tercer semestre, enero-junio, de 2008, http://archivos.diputados.gob.mx/Programas_anuales/iforme_agresiones_pe riodistas_ene-jun_2009.pdf, consultado el 1 de abril de 2011.
27 Violencia contra la mujer, Inegi, 25 de noviembre de 2009, http://www.inegi.org.mx/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadistic as/2009/violencias09.asp?s=inegi&c=2744&ep=24, consultado el 1 de abril de 2011.
28 Protocolo de Diagnóstico de Muerte bajo Criterios Neurológicos, http://www.incucai.gov.ar/docs/manuales/protocolo_diagnostico_muerte_en cefalica.pdf, consultado el 1 de abril de 2011.
29 Ambrosio Morales, María Teresa. Legislación de muerte cerebral en México, http://www.juridicas.unam.mx/invest/docen/docto/seminario/pdf/muertecer ebral.pdf, consultado el 1 de abril de 2011.
Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2011.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La norma constitucional mexicana señala en el artículo cuarto que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Que en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los patrones están obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Que con base en la misma disposición, las empresas deberán hacer aportaciones a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promovido por la Organización de las Naciones Unidas, obliga al gobierno de nuestro país a tutelar el derecho a una vivienda adecuada.
Que la Organización de las Naciones Unidas calcula que el número de personas en el mundo sin hogar es de 100 millones de personas, además el número de personas que tienen un alojamiento inadecuado es de 1000 millones, de las cuales el 70 por ciento son mujeres, es decir, 7 de cada 10 mujeres en el mundo viven en condiciones precarias en lo que se refiere a la vivienda.
Una de las cuestiones que provoca dicha precariedad es la falta de un régimen de tenencia de la vivienda que brinde seguridad a las mujeres. La falta de seguridad en la propiedad de la vivienda, incrementa el riesgo de que las mujeres y su familia sean desalojadas.
El censo de Población y Vivienda 2010, señala en el país existen 5 millones 694 mil hogares donde la jefatura recae en una mujer. En el año 2005, dicha cifra era de 5 millones 717 mil 659 hogares.
Del total de hogares considerados como familiares, el censo 2010 señala que el 22 por ciento es encabezado por una mujer.
El Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) reporta para 2010 que se otorgaron 475 mil créditos.
Planteamiento del problema
Partiendo de las cifras arrojadas por el Censo de Población y Vivienda 2010, se estima que más del 20 por ciento de las viviendas financiadas por Infonavit padecen feminización de la pobreza.
La experiencia en la defensa de los derechohabientes acreditados del Infonavit permite afirmar que la feminización de la pobreza tiene uno de sus rostros más claros cuando una mujer se hace cargo del hogar, de los hijos e hijas y del crédito de la vivienda, cuando su pareja se va del otro lado, o simplemente se ausenta.
La migración en unos casos y la irresponsabilidad paternal en otros, son las principales causas de que el titular del crédito abandone el hogar y la pareja sigue cubriendo las mensualidades, sin poder escriturar a su nombre.
Propuesta
La iniciativa que estamos proponiendo busca otorgar plena seguridad jurídica a las mujeres que por diversas razones se quedan a cargo de la familia y del crédito hipotecario.
Con la reforma legal que proponemos, se permitiría que una vez determinado que el titular del crédito está ausente, la mujer puede acceder de manera plena a la propiedad, a través de un procedimiento similar al de declaración de ausencia que establece el Código Civil Federal.
La figura de declaración de ausencia de personas está contemplada en la legislación, lo que nos permite afirmar que hay un procedimiento de carácter legal que puede ser utilizado como referencia en el caso particular de la traslación del crédito que brinda el Infonavit, incluyendo la sucesión del bien.
La cónyuge o concubina que se haga cargo del crédito podrá acceder a la propiedad del bien como si se tratase de un fruto de la persona ausente cuando se presuma su acaecimiento.
En este sentido, creemos que la Ley del Infonavit debe establecer la posibilidad de que la cónyuge o concubina pueda ser la legítima propietaria de la vivienda en caso de que el acreditado no cumpla con el pago del crédito y haya dejado de cubrir sus obligaciones, por motivo de su ausencia.
La legislación de seguridad social ya contempla algunas figuras propias del Derecho Civil, tales como la sucesión o el concubinato. Ello permite afirmar que es jurídicamente viable establecer una figura legal del derecho civil en la Ley del Infonavit. E igualmente es factible que esta soberanía establezca un procedimiento que se adapte a la naturaleza de interés social.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos, siempre y cuando éstos no contravengan derechos irrenunciables ni disposiciones de orden público.
El o la cónyuge o concubina del derechohabiente acreditado que se ausente del lugar de su residencia ordinaria y por tanto abandone sus obligaciones por más de doce meses posteriores al término de las prórrogas que se le hubieren concedido, o posteriores al incumplimiento del pago del crédito, podrá hacerse cargo del crédito y acceder a la propiedad de la vivienda, conforme al siguiente procedimiento:
I. Al momento que el o la cónyuge o concubina se aseguren de la ausencia deberán informar al Infonavit;
II. Inmediatamente el Infonavit dará vista a la Procuraduría Federal del Trabajo, para que ésta publique un exhorto de búsqueda del ausente en medios de circulación de su último domicilio y, en su caso, en el lugar donde se presuma que pueda encontrarse, para lo cual podrá solicitar el auxilio de consulados;
III. La publicación a que se refiere la fracción anterior marcará el inicio del plazo de doce meses a que se refiere este artículo;
IV. A partir de que corra el plazo de doce meses el o la cónyuge o concubina contará con todas las facultades de administración, pleitos y cobranzas en relación con el crédito;
V. Contados seis meses deberá realizarse una publicación igual a la establecida en la fracción II de este artículo; y
VI. Contados doce meses se presumirá el acaecimiento del ausente y el instituto celebrará un convenio con el o la cónyuge o concubina, para el efecto de que se escriture el bien y se le transfieran las obligaciones correspondientes.
Es preferente el derecho de los hijos o hijas y del cónyuge o la cónyuge o concubina del ausente, por lo que los posibles herederos terceros carecerán de acción legal alguna tratándose del crédito y de la vivienda correspondiente.
El derecho a acceder a la propiedad del inmueble y a los derechos del crédito por parte del cónyuge o concubina se consideran como fruto de la administración y de los pagos realizados, por lo que la aparición del ausente cuyo acaecimiento se haya presumido no le confiere el derecho de recuperar la vivienda ni el crédito, salvo que demuestre un acuerdo previo con quien hubiese obtenido la propiedad.
Para el caso de que la venta de la vivienda hubiese sido por un tercero, el Infonavit deberá citarlo para que suscriba el convenio correspondiente, so pena de que el instituto no vuelva a celebrar contratos con el omiso ni con ninguna persona relacionada con éste. El instituto podrá suscribir ante la negativa del omiso. Se considerará que existe relación conforme a la legislación de la administración pública.
El convenio se formalizará en los términos del penúltimo párrafo del artículo 42 de esta ley.
No se rescindirán los contratos que se enajenen a otro derechohabiente del instituto que cumpla con los requisitos para ser acreditado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 22 de junio de 2011.
Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 22 de 2011.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Turismo, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Turismo, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos constituye un avance sustantivo a favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales. Su aprobación es una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por México y confirma la voluntad del Estado mexicano de ampliar su necesaria protección. Dentro de los muchos avances que la reforma constitucional representa, la inclusión del término preferencias sexuales como uno de los motivos causantes de discriminación es producto de la lucha por la equidad y visibiliza a un grupo que por su condición ha sido excluido y marginado por décadas.
En el país la discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual está sumamente arraigada dentro de la sociedad. En México, el 59 por ciento de las personas considera que ser homosexual es un factor de riesgo, según el estudio Mitos y Preconcepciones sobre la Homosexualidad de Consulta Mitofsky.
Datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 muestran que cuatro de cada 10 mexicanos y mexicanas consideran que la preferencia sexual es uno de los factores que más divide a la sociedad. Cuatro de cada diez mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales. Tres de cada diez afirman lo mismo en el caso de personas que viven con VIH/sida.
Casi tres de cada diez personas en México consideran que se justifica mucho, algo y poco oponerse a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. Ocho de cada diez personas de más de 50 años opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con que a las parejas de hombres homosexuales se les debería permitir adoptar niñas y niños. Siete de cada diez personas que se encuentran entre los 30 y 49 años de edad opinan lo mismo.
La encuesta también revela que las propias personas que pertenecen a grupos distintos al heterosexual declararon que la discriminación, seguida de la falta de aceptación, el rechazo y las burlas en diversos ámbitos de la vida son los principales problemas a los que se enfrentan diariamente. Así lo confirmaron ocho de cada diez personas homosexuales de entre 50 y 54 años, siete de cada diez de entre 30 y 34 años y entre 40 y 44 años, y cuatro de cada diez entre 15 y 29 años y entre 35 y 39 años.
Como señalan los resultados de la encuesta VIH/sida y Discriminación en Población Gay y otros HSH en México, la familia es el principal agente de discriminación. De acuerdo con los resultados el 36 por ciento de los encuestados son discriminados en el hogar, de los cuales 59 por ciento aseguraron haber recibido agresiones verbales, 23 por ciento indiferencia ante su orientación sexual, el 13 por ciento fue corrido de su casa, mientras que el 6 por ciento llegó a recibir agresiones físicas.
El segundo espacio de mayor discriminación es el trabajo con el 35 por ciento, la prestación de servicios como hoteles, restaurantes o tiendas departamentales ocupa el tercer lugar con el 32 por ciento, las instituciones educativas 27 por ciento y en quinto lugar se encuentran los centros de salud con el 19 por ciento.
El 87 por ciento de los encuestados refirieron que siempre, casi siempre o algunas veces era o es necesario ocultar su orientación sexual en el ámbito escolar por miedo a ser discriminado. Los principales agentes de discriminación en los centros educativos son los compañeros. Del 57 por ciento de los encuestados que aseguró haber recibido maltrato o agresión en la escuela debido a su apariencia u orientación sexual, 92 por ciento asevero que las agresiones provenían de sus propios compañeros, mientras que el 8 por ciento restante notificó que fueron discriminados por maestros, directores, personal académico o padres de familia.
Es así como dentro de un sistema regido por la heterosexualidad impuesta, las otras expresiones de la sexualidad continúan siendo consideradas por muchas personas como una enfermedad que es preciso curar o en el mejor de los casos un mal social que se debe controlar. La ignorancia, la poca información y los prejuicios que se han construido alrededor de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales ha provocado que por años sean agredidos verbal o físicamente, en lugar de respetar su manera de ser y el derecho de cada quien a ejercer su sexualidad conforme a su preferencia.
Los derechos sexuales establecen que toda persona tiene la facultad de ejercer libremente su sexualidad y que nadie deberá sufrir discriminación por su preferencia sexual. De ahí la importancia de separarlos de los derechos reproductivos; sobre todo en una época en la que la si bien la discriminación por preferencias sexuales es un factor, como ya mencionamos, sumamente importante en la violación de otros derechos, no es la única consecuencia que deriva de la poca orientación educativa en cuanto a la sexualidad y la reproducción de las personas.
Cuando una sociedad no reconoce la importancia de informar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos corre el riesgo de que muchas generaciones sigan creciendo rodeadas de ignorancia, tabúes y prejuicios en donde los embarazos no deseados, la transmisión de enfermedades sexuales como el VIH y el virus del papiloma humano, la violencia, las enfermedades evitables como el cáncer cervicouterino y el de mama, los abortos mal practicados, la muerte materna e infantil, entre otras; son consecuencias de no recibir una adecuada información sobre la salud sexual y reproductiva.
Los derechos sexuales aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones con respecto a su sexualidad y ejercerla libremente sin presión, violencia o discriminación. Los derecho reproductivos, por su parte son todos aquellos que emanan de la función de la reproducción: poder decidir cuándo, cómo y con quién procrear. Ambos derechos deber ejercerse de forma libre, responsable y saludablemente.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza coincidimos en que es necesario fomentar la responsabilidad de las personas en materia sexual y reproductiva y garantizar los derechos arriba mencionados. Por ello, la reforma constitucional, como bien se mencionó en la discusión de su aprobación, brinda mayor certeza jurídica y protección a las personas no heterosexuales en todos los ámbitos sociales. Dicha modificación debe abarcar, en este sentido, a las demás legislaciones con el fin de que la armonización del concepto permita un mayor conocimiento y, por ende, menos personas discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que llevan a agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
La promoción de acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-SIDA; favoreciendo el acceso universal de métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables debe ser también una obligación de las autoridades de salud.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para eliminar y prevenir la Discriminación, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Turismo, Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley General de Cultura Física y Deporte y Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Primero. Se reforman la fraccione VI del artículo 9 y la II del artículo 10 de la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. a V. ...
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII a XXIX. ...
Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
I. ...
II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud sexual, reproductiva y métodos anticonceptivos;
III. a IV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el inciso C) del artículo 3, el artículo 16 y los incisos G) y H) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A) a B) ...
C) El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, preferencias sexuales, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; preferencias sexuales, origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
...
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A) a F) ...
G) Atender de manera especial las enfermedades endémicas y epidémicas, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.
H) Promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva a fin de prevenir y atenderembarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-SIDA; y favorecer el acceso universal de métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables.
I) a J) ...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción II de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. ...
II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 3, 14, 16 y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todos los tratados internacionales que haya ratificado México en la materia.
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
Artículo 14. Los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que haya ratificado México y esta ley.
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o preferencia sexual, del mercado de trabajo;
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, preferencias sexuales, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Artículo Sexto. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que haya ratificado México en la materia.
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo Séptimo. Se reforma la fracción V del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
V. ...
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, discapacidad, preferencias sexuales, opiniones, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
Artículo Octavo. Se reforman los artículos 3o. y 56 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, embarazo, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar un trabajo determinado.
...
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, embarazo o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Artículo Noveno. Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en los términos del orden jurídico nacional.
Artículo Décimo. Se reforma el artículo 4o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
Artículo Undécimo. Se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IX. ...
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
Artículo Duodécimo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, edad, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 22 de junio de 2011.
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 22 de 2011.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a acelerar los trabajos de análisis, discusión y, en su caso, la aprobación de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional en materia de Derecho de Réplica, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
El suscrito, diputado federal Agustín Castilla Marroquín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo primero, fracción I, 79, 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a los grupos parlamentarios, a que aprueben la Ley Reglamentaria en Materia de derecho de Réplica, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El texto del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente desde 2007 que el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Por tanto, es un mandato constitucional legislar en la materia.
Asimismo, el Constituyente Permanente aprobó una serie de reformas constitucionales con el fin de actualizar el marco jurídico en materia electoral, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Como consecuencia de ello, el Poder Legislativo expidió en 2008 un nuevo Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Cofipe), cuyo artículo 233, numeral 4, se refiere de la misma manera al derecho de réplica, en materia electoral, señalando que este derecho se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia:
Artículo 233
...
3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.
De la misma forma, el décimo transitorio del decreto por el que se creó el nuevo Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, estableció un término para elaborar la ley reglamentaria del derecho de réplica:
Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.
En este sentido, por mandato constitucional el legislador estaba obligado a elaborar una ley reglamentaria del derecho de réplica desde el 2007, y por mandato legal tenía como plazo para expedirla el 30 de abril de 2008, sin embargo, han pasado más de 3 años y el legislador ordinario sigue sin acatar dichos mandatados, incumpliendo y violentando la legislación vigente.
No obstante lo anterior, se han presentado en la Cámara de Diputados las siguientes iniciativas sobre la materia:
1. Abril de 2008, los diputados José Antonio Díaz García, Dora Alicia Martínez Valero y Rocío del Carmen Morgan Franco, del PAN.
2. Abril de 2008 el diputado Alberto Amador Leal, del PRI.
3. Julio de 2008, la diputada Valentina Batres Guadarrama, del PRD.
4. Agosto de 2008, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del PRD.
5. Junio de 2009, los diputados Rocío del Carmen Morgan Franco, Dora Alicia Martínez Valero y José Antonio Díaz García, del PAN.
6. Agosto de 2009, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del PRI.
7. Septiembre de 2009, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del PT.
Ante el impulso que estas iniciativas dieron, la Comisión de Gobernación procedió a formular un proyecto de dictamen para la nueva ley reglamentaria que contaría con 26 artículos, divididos en cinco capítulos.
Este proyecto de dictamen se circuló desde hace más de un año entre los integrantes de dicha comisión, sin embargo, el mismo ni siquiera ha podido ser agendado para su discusión y posible aprobación.
Asimismo, esta inexplicable omisión del legislativo ha puesto al Instituto Federal Electoral ante una situación compleja, en virtud de que el propio código comicial establece el derecho de réplica en materia electoral, tal como lo hemos dicho.
Así, en materia electoral existe un precedente claro sobre el tema, consignado en la SUP-RAP-175/2009, en donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación establece contundentemente que si bien no existe Ley Reglamentaria, lo cierto es que el derecho de réplica está contemplado constitucionalmente y en la ley comicial, por tanto es Derecho Positivo Vigente y por consiguiente su falta de reglamentación no es pretexto para dejar de tutelarlo.
Sobre la base de esta limitada y controvertida experiencia, el TEPJF emitió recientemente la tesis relevante VII/2010 intitulada Derecho de réplica. Se tutela a través del procedimiento especial sancionador, que sienta un criterio general para que el IFE pueda resolver casos futuros en materia electoral.
Frente al incumplimiento del Legislativo y con dichos precedentes, en la Comisión de Quejas del IFE se abrió la discusión para elaborar un proyecto de regulación de este derecho sólo en materia electoral, denominado Lineamientos para garantizar y hacer efectivo el derecho de réplica a que se refiere el artículo 233, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, resulta urgente que se reglamente el artículo 6o. constitucional para dar asidero legal a la propuesta del IFE en su reglamentación interna ante la proximidad del proceso federal electoral en 2012, a fin de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados, como son los partidos políticos, precandidatos y candidatos quienes en materia electoral son los únicos facultados para reclamar el derecho en comento.
De igual modo, es urgente que se reglamente el derecho de réplica para que no solamente en materia electoral pueda ser ejercido, sino que cualquier ciudadano cuente con los mecanismos idóneos para hacer efectiva la garantía a la que constitucionalmente tiene derecho, indicando claramente la manera en que se ejerce la réplica, los alcances y límites a la misma, así como las sanciones a los infractores, a fin de que exista certeza jurídica y un procedimiento establecido para que cualquier persona sepa cómo puede hacer exigible su derecho, cuidando a la vez, que se salvaguarde la libertad de expresión de los periodistas, columnistas y de los medios de comunicación en general.
En este sentido, con el objeto de subsanar el incumplimiento del mandato legal en que ha incurrido el Poder Legislativo, y por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, a que aceleren los trabajos de análisis, discusión y en su caso aprobación de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional en materia de Derecho de Réplica.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 22 de junio de 2011.
Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 22 de 2011.)
Con punto de acuerdo, para condenar los asesinatos del periodista Miguel Ángel López Velasco, de su esposa, Agustina Solana, y de su hijo, Misael López Solana, y exhortar a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a constituir una comisión ejecutiva que logre los acuerdos y consensos necesarios para que en el próximo periodo de sesiones se dictaminen, discutan y aprueben las iniciativas necesarias para la protección de periodistas, recibida del senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2011
Senador Carlos Sotelo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En un acto de barbarie, de impunidad absoluta, de violencia irracional, la madrugada del este lunes fue ejecutado en su domicilio el periodista de la fuente policiaca y columnista del periódico Notiver de Veracruz, Miguel Ángel López Velasco, junto con su esposa y su hijo, también fotógrafo del mismo diario.
El hecho brutal ratifica un dato deleznable y vergonzoso, México es ya el país más peligroso para el ejercicio del periodismo.
Tres periodistas acribillados en el último mes, mientras que el jefe de redacción del periódico Novedades de Acapulco es secuestrado y desaparecido, marcan el periodo más trágico para el libre ejercicio de la libertad de expresión en la historia reciente de nuestro país.
Así lo ha reprochado y denunciado ante la comunidad internacional el relator de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, que calificó a México como el país más riesgoso para la prensa en su informe presentado en Ginebra, apenas el pasado tres de junio.
La vigencia de la libertad de expresión en México está en entredicho mientras no se esclarezcan y castigue a los responsables de las muertes de Miguel Ángel López Velasco, de su esposa, Agustina Solana, de su hijo, Misael López Solana, y de los setenta periodistas asesinados en los últimos diez años.
La incapacidad del Estado mexicano de prevenir, investigar y castigar todas las violaciones a la libertad de expresión, ha derivado en la conformación de una ascendente espiral de violencia, impunidad y autocensura que socava ya nuestro sistema democrático.
El Estado mexicano no ha puesto en marcha políticas públicas eficaces y suficientes para garantizar la libertad de expresión en el país. Cada vez son más los medios de comunicación que resuelven no dar cobertura a ciertos temas como medida de protección. Algunos periodistas deciden no firmar sus notas y en los casos más extremos han optado por abandonar la profesión periodística. Esto frena la generación e inhibe la difusión de información de interés para la sociedad.
El activismo de los órganos públicos en foros y organismo internacionales de derechos humanos comprometiéndose con el tema; las declaraciones que expresan el compromiso del Ejecutivo federal con la libertad de prensa y de expresión, sólo han quedado en el discurso, sin ningún resultado concreto.
No puede existir libre ejercicio de las libertades de expresión y de prensa en un clima de impunidad, en donde las instancias del poder público resultan inefectivas y no adoptan medidas para prevenir nuevos atentados en contra de las y los periodistas
La impunidad busca que la prensa, como mecanismo de control social, guarde silencio o se haga cómplice de aquellos grupos, personas o instituciones que realizan actos contrarios al interés público. En última instancia, lo que se busca es impedir a toda costa una sociedad bien informada.
El clima de inseguridad y violencia contra periodistas, exige que el Estado mexicano adopte medidas y políticas inmediatas y suficientes para garantizar y facilitar el ejercicio libre de las tareas de promoción y protección de los derechos de los periodistas, así como del ejercicio legítimo del derecho a informar en el país, de conformidad con las obligaciones y compromisos adoptados en el ámbito nacional e internacional.
Es indispensable promover la incorporación de estándares internacionales sobre libertad de expresión desde las instancias judiciales y de procuración de justicia, pues éstos constituyen herramientas eficaces para la protección y garantía del marco normativo sobre la libertad de expresión.
Es preciso también tomar medidas prontas para acabar con la impunidad que provoca un funcionamiento excesivamente lento de los engranajes de la procuración y administración de justicia. Además de implantar de inmediato programas gubernamentales de protección para periodistas.
Sin embargo, debemos reconocer que dichas medidas serán siempre limitadas si no se refuerzan con reformas legislativas que establezcan para las libertades de expresión y de prensa y los periodistas, un régimen especialmente reforzado de garantías y de un estatuto constitucional especial.
Reconocer esto, implica realizar un ejercicio de fuerte autocrítica al interior del Poder Legislativo, debemos reprochar que las comisiones respectivas no han sido capaces de alcanzar los acuerdos y consensos necesarios para dictaminar y aprobar las múltiples iniciativas que sobre la materia se encuentran radicadas en ambas Cámaras desde hace años.
Entre otras, existen iniciativas para elevar a rango constitucional las figuras jurídicas del secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia y la despenalización de los delitos de prensa, para institucionalizarlas como seguridades jurídico-constitucionales a las libertades de expresión y de imprenta.
También para federalizar los delitos cometidos contra periodistas, adicionando el Código Penal Federal para tipificar los delitos en contra de las libertades de expresión y de prensa.
Asimismo, están pendientes de dictamen propuestas para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces federales penales conozcan y se consideren delitos del orden federal, los cometidos en contra de periodistas o con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.
Igualmente para otorgar, desde la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reconocimiento de existencia y plena autonomía técnica a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, dotándola de las facultades suficientes y de la infraestructura y los recursos humanos y materiales que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones con prontitud y eficacia. Y que al frente de esta fiscalía, se designe a un fiscal especializado que sea nombrado en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y tenga el nivel de subprocurador.
En el contexto de impunidad prevaleciente en México respecto a las violaciones a la libertad de expresión y prensa, ya no basta sólo con realizar excitativas a las Comisiones legislativas respetivas para que dictaminen dichas iniciativas.
El asesinato de Miguel Ángel López Velasco, de su esposa, Agustina Solana, y de su hijo, Misael López Solana, constituye la última llamada a esta legislatura para que asuma su responsabilidad histórica de salvaguardar el libre ejercicio de la libertad de expresión.
La gravedad de la situación, exige que la voluntad política del Poder Legislativo se manifieste ante la sociedad, asumiendo un compromiso del más alto nivel de sus órganos de gobierno para dictaminar, discutir y aprobar en un plazo perentorio las iniciativas legislativas necesarias que establezcan para las libertades de expresión y de prensa y los periodistas, un régimen especialmente reforzado de garantías, un estatuto constitucional especial y programas efectivos de protección a periodistas.
En vista de las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión condena los cobardes asesinatos de Miguel Ángel López Velasco, de su esposa, Agustina Solana, y de de su hijo, Misael López Solana, y exige de las autoridades federales y locales del estado de Veracruz, la inmediata investigación y castigo a los responsables.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a constituir de inmediato una comisión ejecutiva integrada por los presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras, cuyo objeto sea lograr los acuerdos y consensos necesarios para que como plazo máximo durante septiembre del presente año, se dictaminen, discutan y aprueben las iniciativas necesarias a fin de establecer para las libertades de expresión y de prensa y los periodistas, un régimen especialmente reforzado de garantías y de un estatuto constitucional especial.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formulen excitativas a las comisiones respectivas para que dictaminen de inmediato todas las iniciativas relacionadas con el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2011.
Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)
(Turnada a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva. Junio 22 de 2011.)
De la Comisión de la Función Pública
A la decimocuarta reunión ordinaria, por efectuarse el lunes 27 de junio, a las 11:00 horas, en lugar por confirmar.
Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la reunión extraordinaria que se efectuará el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio F, primer piso.
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente
De la Comisión de Seguridad Pública
A la decimoséptima reunión plenaria que tendrá lugar el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Luis Ovando Patrón
Presidente
De la Comisión de Ciencia y Tecnología
A la vigésima primera reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 29 de junio, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Reyes Tamez Guerra
Presidente
De la Comisión Especial sobre cambio climático
A la sexta reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 29 de junio, a las 16:00 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Diputado César Francisco Burelo Burelo
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la reunión que sostendrá en comisiones unidas con la de Energía el martes 5 de julio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Bienvenida.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen negativo de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Economía sobre la iniciativa que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la vigésima séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 5 de julio, a las 14:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.
Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
De la Comisión de Transportes
A la reunión que sostendrá en comisiones unidas con la de Marina el jueves 14 de julio, a las 11:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.
Atentamente
Diputado Javier Gil Ortiz
Presidente
De la Comisión de Transportes
A decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 14 de julio, a las 13:00 horas, en los salones de usos múltiples números 2 y 3 del edificio I.
Atentamente
Diputado Javier Gil Ortiz
Presidente
De la Comisión de Seguridad Pública
A la reunión con legisladores de la República de Kenia que tendrá lugar el martes 26 de julio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Luis Ovando Patrón
Presidente
De la Comisión de Cultura
A la exposición pictórica Impulsos vitrales de Helios Román de Dios, que permanecerá del lunes 27 de junio al viernes 1 de julio en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 28, a las 17:30 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Al seminario Actualidad y perspectivas de la distribución de competencias: federación, estados y municipios, que se llevará a cabo del martes 28 al jueves 30 de junio, a partir de las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Se entregará constancia a quien registre su asistencia los tres días.
Inscripciones mediante llamada telefónica al 50-36-00-00 extensiones 58141 y 59245, y en la página de Internet del centro de estudios:
www.diputados.gob.mx
Programa
Martes 28 de junio
8:30 a 9:00. Registro.
9:00 a 9:30. Inauguración.
9:30 a 11:15. Mesa 1-A: Teoría general del Estado federal y distribución de competencias.
Moderador: Maestro Jesús Ruiz Munilla.
Doctor Carlos Fernando Matute González, magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Doctor Leonel Alejandro Armenta López, director de la Casa de la Cultura Jurídica de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, legislador federal por el DF e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Doctor Fernando Pérez Correa, académico y ex director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
11:15 a 13:00. Mesa 1-B: Teoría general del Estado federal y distribución de competencias.
Moderador: Licenciado Rafael Velázquez Gallegos.
Doctor Rodolfo González Valderrama, asesor parlamentario en el Senado de la República.
Maestro José Luis Leal Sanabria, presidente de El Colegio de Jalisco y notario público.
Doctor Víctor Manuel Rojas Amandi, director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA).
Doctor José María Serna de la Garza, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Maestro Jorge Alberto Silva, académico e investigador de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
13:00 a 15:00. Mesa 2: Salud.
Moderador: Maestro Carlos Norberto Valero Flores.
Diputada María Cristina Díaz Salazar, legisladora federal por Nuevo León, secretaria de la Comisión de Salud.
Diputado José Luis Marcos León Perea, legislador federal por Sonora, integrante de la Comisión de Salud
Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, profesor de la UNAM y del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Doctora Eréndira Salgado Ledesma, catedrática de la UNAM y de la Universidad Anáhuac.
Diputado Julián Francisco Velázquez Llorente, legislador federal por Tlaxcala, integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
15:00 a 16:00. Receso para comida.
16:00 a 18:00. Mesa 3: Ecología y medio ambiente.
Moderador: Licenciado Juan Manuel Escuadra Díaz.
Maestra Carla Aceves Ávila, académica de la Universidad de Guadalajara.
Maestro Sergio Ampudia Melo, ex subprocurador ambiental del DF.
Magistrado Néofito López Ramos, del Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial federal (PJF).
Ingeniero Gabriel Quadri de la Torre, consultor, académico y ex presidente del Instituto Nacional de Ecología.
18:00 a 20:00. Mesa 4: Civil y Mercantil.
Moderadora: Doctora Cecilia Licona Vite.
Doctor Sergio Azúa Reyes, Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, académico y notario público 140 del DF.
Doctor Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF y del Consejo de la Judicatura del DF.
Doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, investigador del IIJ de la UNAM
Doctor Othón Pérez Fernández del Castillo, rector de la Universidad de Estudios de Posgrado y Notario Público 63 del DF.
Miércoles 29 de junio
9:00 a 11:00. Mesa 5: Cultura, educación y tecnología.
Moderador: Doctor Jorge Fernández Ruiz Investigador IIJ-UNAM.
Doctor Juan Federico Arriola Cantero, Académico de la UIA.
Maestro Francisco Ciscomani Freaner, titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública.
Diputada Lorena Cuéllar Cisneros, legisladora local y ex presidenta municipal de Tlaxcala.
Licenciado Jorge Ruiz Dueñas, consultor, ex secretario general de la Universidad Autónoma Metropolitana y ex director general del Archivo General de la Nación.
Doctor Fernando Serrano Migallón, secretario cultural y artístico del Conaculta y ex director de la Facultad de Derecho de la UNAM.
11:00 a 13:00. Mesa 6: Recursos hidráulicos y desarrollo urbano.
Moderador: Licenciado Juan Manuel Escuadra Díaz
Magistrado Armando Cortés Galván, XV Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del PJF.
Diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, legislador federal por Puebla, integrante de la Comisión de Desarrollo Rural, ex rector de la Universidad Autónoma Chapingo.
Ingeniero Luis Robledo Cabello, consultor y miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de México.
Maestro Fernando Romero García, funcionario parlamentario de la Cámara de Diputados.
13:00 a 15:00. Mesa 7: Fiscalización.
Moderador: Maestro Juan Carlos Cervantes Gómez.
Licenciado Víctor Manuel Andrade Martínez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Diputada Esthela Damián Peralta, presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados.
Doctora Olga Hernández Espíndola, magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
15:00 a 16:00. Receso para comida.
16:00 a 18:00. Mesa 8: Comunicaciones.
Moderador: Doctor Juan Ramírez Marín.
Maestro Manuel MacFarland González, jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Ingeniero Humberto Mosconi Castillo, consultor, ex director general de Ferrocarriles Nacionales de México.
Licenciado Gerardo Sánchez-Henkel Gómez-Tagle, director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Mesa 9: Desarrollo económico.
Moderador: Maestro Carlos Norberto Valero Flores.
Doctor Manuel Barquín Álvarez, Investigador IIJ-UNAM
Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, diputado federal por Nuevo León, presidente de la Comisión de Economía.
Licenciada María Adriana Moreno Durán, secretaria de Desarrollo Económico del estado de Tlaxcala.
Maestro Jaime Valls Esponda, Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Jueves 30 de junio
9:00 a 11:00. Mesa 10: Fiscal.
Moderador: Doctor Manuel Hallivis Pelayo, presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA.
Maestro David Colmenares Páramo, académico y asesor en temas de coordinación fiscal.
Doctor Armando Enrique Cruz Covarrubias-Académico Universidad Panamericana-Campus Guadalajara.}
Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, legislador federal por el DF, integrante de la Comisión de Hacienda.
Doctor Jorge Armando Mora Beltrán, académico de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur.
11:00 a 13:00. Mesa 11: Penal.
Moderador: Licenciado Óscar Uribe Benítez.
Maestro Julio Antonio Hernández Pliego, abogado postulante y miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
Diputado Alfonso Navarrete Prida, legislador federal por el estado de México, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ex procurador de Justicia en el estado de México.
Maestro Gabriel Regino García, abogado postulante, ex subsecretario de Seguridad Pública en el DF.
Maestro Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, magistrado del TSJ del estado de México, director de la carrera de Derecho en la Universidad Anáhuac del Norte.
13:00 a 15:00. Mesa 12: Desarrollo social.
Moderador: Maestro Jesús Ruiz Munilla.
Licenciada Adriana Campos López, abogada general del Instituto Politécnico Nacional.
Doctor Carlos de Buen Unna, presidente de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Diputado Carlos Flores Rico, legislador federal por Tamaulipas, integrante de la Comisión de Desarrollo Social.
Ingeniero Carlos Rojas Gutiérrez, ex secretario de Desarrollo Social.
Doctor Juan Bruno Ubiarco Maldonado, académico de la UNAM.
15:00 a 16:00. Receso para comida.
16:00 a 18:00. Mesa 13: Justicia y seguridad.
Moderador: Licenciado Óscar Uribe Benítez
Doctor Luis de la Barreda Solórzano, director general del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, AC, y ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Licenciado Juan Velázquez, abogado penalista.
Diputado Arturo Zamora Jiménez, legislador federal del PRI por Jalisco y ex procurador de Justicia de ese estado.
Doctor Samuel Antonio González Ruiz, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.
18:00 a 19:45. Mesa 14: La visión municipal en el sistema de distribución de competencias.
Moderador: Licenciado Rafael Velázquez Gallegos
Maestro Sergio Arredondo Olvera, director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios de México
Licenciada María del Rosario Castro Lozano, coordinadora del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación.
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán, legislador federal por San Luis Potosí, presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, ex presidente municipal de San Luis Potosí.
Ingeniero Juan Carlos Ruiz García, secretario del honorable ayuntamiento de Monterrey, NL.
Doctor Salvador Valencia Carmona, Investigador de IIJ-UNAM.
19:45 a 20:00. Clausura.
Atentamente
Licenciado César Kuno Becker Cuéllar
Director General
Del diputado Alejandro del Mazo Maza
A legisladores y a personal administrativo, al registro de donadores de órganos que se llevará a cabo el martes 28 de junio, en el módulo del Centro Nacional de Trasplantes, situado en la explanada.
Atentamente
Diputado Alejandro del Mazo Maza
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro Tendencias actuales de la juventud en México, que se llevará a cabo el miércoles 29 de junio, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctora María de los Ángeles Máscott Sánchez
Directora General
De la Comisión de Cultura
A la exposición fotográfica Villa en movimiento, que permanecerá hasta el jueves 30 de junio en el vestíbulo principal.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al foro La reforma política: cambio estructural de la vida social en México, que tendrá lugar el jueves 14 y el viernes 15 de julio, de las 8:30 a las 17:00 horas, en el auditorio Aurora Palacios de Jiménez, situado en el edificio E, planta baja.
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
De la Comisión de Reforma Agraria
Y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, al diplomado Políticas públicas y estrategias para el desarrollo rural: globalidad y soberanía, que se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 29 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el edificio I, PB.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Informes del 1 febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 57227; 04455 3666 5185, 04455 2921 2480; y en el correo electrónico conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el edificio F, segundo piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Habrá 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 10:00 horas.
Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.
Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo
Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo
Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.
Fechas: 30 de mayo y 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio
Módulo IV. Los retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.
Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio y 1, 4, 6, 8, 11 y 13 de julio
Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.
Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio y 1, 3 y 5 de agosto
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
Atentamente
Diputado Óscar García Barrón
Presidente
De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
Al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
La Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Centro de Documentación, Información y Análisis y los Servicios de Investigación y Análisis invitan al Congreso Redipal (Virtual IV), enero-agosto de 2011, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea.
Calendario
1. Recepción de ponencias, enero-marzo.
2. Publicación de resúmenes (abstracts) de las ponencias, enero-abril.
3. Publicación de ponencias, mayo.
4. Recepción de comentarios, junio-julio.
5. Publicación de conclusiones, agosto
Participantes
Podrán participar todos los miembros de Redipal.
Temas
Tema rector
a) Propuestas o estudios sobre materia penal y seguridad pública*
Jueces de control
Extinción de dominio
Arraigo
Testigos protegidos
Mando único policial
Fuero militar
Sistema penal acusatorio, entre otros
Impacto social o económico de dichas propuestas
b) La sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías en apoyo de la función legislativa y fortalecimiento de la democracia
Temas permanentes
Origen, desarrollo y experiencias de personas, órganos e instituciones en la realización de las actividades destinadas a los servicios de información, investigación y análisis en apoyo a la labor legislativa.
Lineamientos
1. Las ponencias serán enviadas a Redipal por correo electrónico, en Word, no deberán exceder de 15 cuartillas, en Arial 11, a espacio y medio, y deberán contener el título de la ponencia, el nombre del autor, domicilio y correo electrónico y un resumen, de un máximo de una cuartilla.
2. Conforme se vayan recibiendo las ponencias se publicará el resumen de éstas y posteriormente la totalidad, en orden cronológico de recepción.
3. Se abrirá la recepción de comentarios, que no deberán exceder de dos cuartillas, en Word, Arial 11, a espacio y medio, que se publicarán en su totalidad.
4. El Comité Redipal elaborará las conclusiones que se publicarán en la red.
Constancia de participación
1. Se extenderá constancia especial a los integrantes de la Red que hayan presentado una ponencia en los términos requeridos.
2. Se extenderá constancia a los integrantes que hayan elaborado comentarios en los términos requeridos.
3. Las constancias se harán llegar por correo postal al término del congreso a la dirección que indique el participante.
Disposiciones generales
1. Los trabajos del congreso se publicarán a su conclusión.
2. Todo lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en definitiva por el comité organizador.
Informes y aclaraciones
jorge.gonzalez@congreso.gob.mx
victor.pitalua@congreso.gob.mx
Teléfonos (+52) o (01) 55 5036 0000 y, sin costo, 01 800 122 6272, extensiones 67032, 67031 y 67034.
Nota
* Puede ser de utilidad consultar las investigaciones siguientes:
1. SPI-ISS-22-08, Análisis del paquete que reforma nueve ordenamientos en materia de seguridad pública presentado por el Ejecutivo federal, octubre de 2008, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-22-08.pdf
2. SPI-ISS-17-09, Nueva Ley de la Policía Federal. Comparativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el texto de ley vigente, así como del decreto relativo a la intervención de comunicaciones, junio de 2009, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-17-09.pdf
3. SPI-ISS-30-10, Análisis de la iniciativa de mando único policial presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República, 7 de octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf
4. SPI-ISS-31-10, Análisis de la iniciativa en materia de fuero militar presentada por el Ejecutivo federal ante el Senado de la República, octubre de 2010, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-31-10.pdf
Atentamente
Diputado Aarón Irízar López
Presidente
De la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, cuarta edición, 2011.
Objetivo
Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.
Bases
Podrán participar todos los interesados que cumplan con los estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso, siempre y cuando tengan como principal referente a las finanzas públicas de México.
b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
Estar redactados en español.
Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Los ensayos se presentarán en sobres cerrados, rotulados con un pseudónimo, cinco ejemplares impresos del total de la obra, cinco resúmenes, cinco discos con los archivos electrónicos y, en forma anexa por separado, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta noble actividad en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.
Premios
Primer lugar: 125 mil pesos.
Segundo lugar: 50 mil pesos.
Tercer lugar: 25 mil pesos.
Publicación
Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas, del CEFP, en el número inmediato a la entrega de los estímulos y reconocimientos.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 3 de diciembre de 2010 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el 30 de junio de 2011.
La decisión del Jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CEFP: www.cefp.gob.mx, y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir al correo electrónico admin.cefp@congreso.gob.mx, o al número de teléfono 5036 0000, extensiones 55218 y 55220.
Atentamente
Diputado Óscar Levín Coppel
Presidente del Comité del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana a concursar para el Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, primera edición, 2011.
Objetivo
Fomentar la generación y difusión de investigaciones y estudios de calidad en materia social y de desarrollo económico, social y de opinión pública que coadyuven con el trabajo legislativo.
Participantes
Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Bases
Pueden participar todos los interesados que presenten trabajos que apoyen el trabajo legislativo en México a partir de los siguientes temas:
Legislación y políticas públicas para el desarrollo social.
Legislación y políticas públicas para el desarrollo económico de las regiones.
Opinión pública, agenda legislativa y políticas públicas.
Los trabajos deberán cumplir con alguna de las siguientes modalidades:
a) Comparativos o de caso;
b) Que contribuyan al conocimiento para el desarrollo económico o social del país;
c) Que apoyen el desarrollo de la cultura política y la vida democrática;
d) De aplicación al marco jurídico, o
e) Políticas públicas de alcance nacional.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
Estar redactados en español.
Presentarse en tamaño carta, con tipografía Arial de 12 puntos e interlineado de 1 .5; margen izquierdo de 2.5 cm y derecho de 3 cm. Tener una extensión de 20 a 30 cuartillas.
Los cuadros, mapas y gráficas deberán cumplir con las siguientes características: Tipografía Arial de 10 puntos, con figuras (barras, columnas, líneas, pasteles) en colores blanco, negro y grises, o con tramas de líneas o puntos; dichos elementos deberán ser presentados tanto integrados al texto, como en un archivo (Excel) anexo y su presentación deberá ser clara, precisa e incluir, en todos los casos, su respectiva fuente.
Para las referencias bibliográficas deberá utilizarse la pauta estadounidense en la que, entre paréntesis, se escriba el apellido del autor, el año de la publicación y la página o páginas citadas; ejemplo: (López, 2007: 8-13). Es importante presentar la información completa de las referencias, mismas que deberán ser verificadas de manera cruzada con la sección de bibliografía. Se recomienda la siguiente forma de elaborar dicha sección:
Libros: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título en cursivas, país, editorial, páginas.
Capítulos de libro: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre(s) de autor (es), título del libro en cursivas, lugar o país, editorial.
Revistas: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título entre comillas, nombre de la revista en cursivas, tomo o volumen, número, lugar o país.
Internet: apellido y nombre del autor, año entre paréntesis, título, nombre del sitio web, dirección URL completa y fecha del artículo o, en su caso, de la consulta.
La bibliografía se presentará en orden alfabético conforme a los apellidos de los autores.
Contener un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico.
Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones.
Las obras deben ser investigaciones terminadas.
Las investigaciones se presentarán en cinco sobres cerrados, rotulados con pseudónimo, e indicarán claramente el tema y la modalidad a la que se inscriben. Cada sobre deberá contener un ejemplar impreso del total de la obra, resumen y disco con archivo electrónico. En forma anexa, se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante que incluyan correo electrónico y los teléfonos o los medios para contactarlo.
La entrega de los trabajos y su inscripción al Premio pueden ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, situadas en el edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, México, Distrito Federal.
Jurado
Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas en estudios sociales, económicos y de políticas públicas para colaborar en la dictaminación de los trabajos presentados.
El jurado valorará, además de la calidad de los escritos, su originalidad y aportación al trabajo legislativo.
Premios
Primer lugar: 130 mil pesos.
Segundo lugar: 50 mil pesos.
Tercer lugar: 25 mil pesos.
De acuerdo con el criterio del jurado calificador, los premios podrán declararse desiertos.
Publicación
Los mejores trabajos serán publicados y podrán ser difundidos en cualquier otro medio que determine la Cámara de Diputados. En todos los casos se dará el crédito respectivo a los autores.
Calendario
La convocatoria se abrirá a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha límite para la entrega de los trabajos será el 30 de septiembre de 2011.
La decisión del jurado se dará a conocer a través de la página electrónica del CESOP: www.diputados.mx y por correo digital a los participantes.
Informes
Para aclaraciones y detalles de información en general se puede dirigir a los correos electrónicos gustavo.meixueiro@congreso.gob.mx y angeles.mascott@conareso.gob.mx, o a los números telefónicos 5036 0000 y 01 800 1226272, extensiones 55238 y 55237.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Derecho, instituciones y procesos legislativos, que se llevará a cabo los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 22 de julio al 12 de noviembre, en los salones números 3 y 4 del edificio I.
El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, investigadores, estudiantes, así como a las personas interesadas y/o relacionadas con la política, los procesos legislativos y la formulación de políticas públicas, en los tres niveles de gobierno o desde la sociedad civil.
Objetivo general
Analizar de manera integral el Poder Legislativo, el conjunto de normas, usos y prácticas que determinan su funcionamiento, aunado a un ejercicio científico de estudio comparativo de los regímenes políticos actuales en el mundo y de las reformas que están realizando para mejorar sus procesos democráticos, sus metodologías técnicas, la evaluación de sus resultados y su efecto en el fortalecimiento del Estado de derecho y de las políticas públicas. Se considerarán los nuevos referentes sociales, políticos e internacionales, para sustentar la eficacia de la formulación de leyes, las funciones de control, presupuestación, fiscalización y jurisdiccional, así como su aplicación e interpretación como marco necesario para avanzar en la consolidación de gobiernos eficaces, transparentes y promotores de una mejor sociedad.
Fechas: Del 22 de julio al 12 de noviembre de 2011.
Sesiones: Viernes de 16:00 a 21:00 y sábados de 9:00 a 14:00 horas, con una semana intermedia de descanso.
Sede: Palacio legislativo de San Lázaro, aulas 3 y 4 del edificio I, planta baja.
Informes e inscripciones del 6 de junio al 15 de julio de 2011, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360147 y 50360148, 044 55 29212480, 04455 3666 51 85, en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal2@yahoo.com, conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la comisión, situada en el primer piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Metodología
Se impartirán 6 módulos, en 24 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Módulo I. Regímenes políticos y regímenes parlamentarios.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del derecho parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento.
22, 23, 29 y 30 de julio.
Módulo II. Sistemas electorales y formas de representación parlamentaria.
Sistemas de partidos; elecciones competitivas: sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas: sistemas autoritarios; elecciones no competitivas: sistemas totalitarios; distribución de las circunscripciones electorales; tamaño de las circunscripciones electorales; candidaturas; conversión de votos en escaños, representación por mayoría y representación proporcional.
12, 13, 19 y 20 de agosto.
Módulo III. Estructura y proceso legislativo.
El marco legal del Congreso, la organización y composición de los cuerpos legislativos, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario, los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, las comisiones, los órganos de gobierno, los trámites parlamentarios.
2, 3, 9 y 10 de septiembre.
Módulo IV. Estrategias para la productividad legislativa.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación; la representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato; el cabildeo legislativo.
23, 24, 30 de septiembre y de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, límites y alcances; la función fiscal; la evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública; el sistema de control ingreso-gasto; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorías públicas; indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
14, 15, 21 y 22 de octubre
Módulo VI. Reforma del Estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios.
4, 5, 11 y 12 de noviembre
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente