Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3206-VI, martes 22 de febrero de 2011


Acuerdos

Acuerdos

De la Mesa Directiva, sobre la participación en el proceso de registro de los individuos que pretendan realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados

La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 263 a 268 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Convoca

A los ciudadanos que pretendan realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados que reúnan los requisitos reglamentarios y que establece esta convocatoria para participar en el proceso de registro, con base en el siguiente

Procedimiento

Primero. Los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación requerida en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a más tardar el 7 de marzo de 2011, de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Son requisitos necesarios para tramitar el registro del cabildero los siguientes:

a) Solicitar o imprimir de la página de internet de la Cámara de Diputados, el formato de registro y entregarlo a la Secretaría de la Mesa Directiva, debidamente requisitada.

b) Domicilio del solicitante.

c) Copia de identificación oficial vigente.

d) Documento donde señale el nombre de las comisiones de interés en las que llevará a cabo sus actividades de Cabildeo.

e) Acreditar la personalidad de las personas morales.

f) En caso de ser persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que se haya cerrado el proceso de Registro de la presente convocatoria.

Tercero. Los resultados se publicarán en los estrados de la Mesa Directiva, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

Cuarto. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Mesa Directiva.

Quinto. Las presentes bases entrarán el día siguiente al de su aprobación por la Mesa Directiva.

Sexto. Publíquense las presentes bases en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

De la Mesa Directiva, por el que se establecen las normas generales relativas al procedimiento para el registro de cabilderos

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica y en los artículos 263, 264, 265, 266, 267 y 268 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con base en los siguientes

Considerandos

I. Que el Reglamento de la Cámara de Diputados considera la figura de cabildeo, establecida en el capítulo III del título octavo.

II. Que el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultades de la Mesa Directiva, la interpretación de las normas relativas a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

III. Que el artículo 264 del Reglamento de la Cámara, faculta a la Mesa Directiva para elaborar un registro público de cabilderos, correspondiéndole instaurar el procedimiento, el análisis de solicitudes y emitir las autorizaciones respectivas, así como su debida actualización.

IV. Con el propósito de presentar un instrumento normativo correlacionado, se integran y complementan algunas disposiciones vigentes del reglamento, que permitan que se desarrollen reglas que cubran los aspectos previstos en la normatividad vigente.

Por lo antes expuesto, la Mesa Directiva expide el siguiente

Acuerdo de la Mesa Directiva que establece las normas generales relativas al procedimiento para el registro de cabilderos, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica y en los artículos 263, 264, 265, 266, 267 y 268 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Disposiciones generales

Primero . Este acuerdo tiene por objeto sistematizar las disposiciones de cabildeo establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo . Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general para las áreas técnicas y administrativas involucradas, en lo relativo a su naturaleza, objeto y normas especiales.

Tercero . Corresponde a la Mesa Directiva la interpretación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, así como resolver su aplicación al interior de las áreas administrativas competentes, en consonancia con el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Cuarto . Las Comisiones deberán comunicar a la Mesa Directiva semestralmente, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a las actividades de cabildeo que hayan realizado en el período, incluyendo la relación con los nombres de los cabilderos registrados, que hayan participado en dichas actividades.

Del registro de cabilderos

Quinto . La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será la responsable de llevar el registro de cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado.

Sexto . El Presidente de la Cámara de Diputados designará a uno de los secretarios de la Mesa Directiva, en quien recaerá la responsabilidad de llevar el registro de cabilderos y su actualización.

Séptimo . Todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en el registro de cabilderos que formule la Mesa Directiva.

La inscripción será gratuita y se entregará constancia del registro. El registro en el padrón de cabilderos es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo y gestión de intereses.

Octavo . Son requisitos necesarios para tramitar el registro del cabildero, los siguientes:

a) Presentar la solicitud de inscripción ante la Mesa Directiva.

b) Nombre completo de quien solicita el registro.

c) Domicilio del solicitante.

d) Copia de identificación oficial vigente.

e) Documento donde señale el nombre de las comisiones de interés en las que llevará a cabo sus actividades de cabildeo.

f) Acreditar la personalidad de las personas morales.

g) En caso de ser persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara.

Noveno . Las solicitudes que sean entregadas sin alguno de los requisitos señalados en la disposición anterior, no podrán ser consideradas para obtener el registro de cabildero.

Décimo . Una vez publicada la convocatoria y bases de registro, se dará un período de diez días para la recepción de solicitudes.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción en un plazo de diez días hábiles contados a partir del cierre de la convocatoria que al efecto se emita, en caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo para el solicitante.

De los cabilderos registrados

Décimo Primero . La Mesa Directiva determinará lo conducente con el auxilio de las áreas administrativas correspondientes, para la emisión de la identificación oficial a los individuos que hayan cumplido debidamente con los requisitos mencionados y obtenido su registro de cabildero.

Décimo Segundo . Aquellos que obtengan su registro en el padrón de cabilderos, deberán observar lo siguiente:

a) Portar en todo momento durante su estancia en el recinto, la acreditación que le sea otorgada por la Mesa Directiva.

b) Informar a la Secretaría de la Mesa Directiva de los cambios o modificaciones que se den en sus datos e información proporcionada al momento de su registro en el padrón de cabilderos, en los términos del reglamento de la Cámara de Diputados.

c) Guardar el respeto a los legisladores, las comisiones y al recinto.

Décimo Tercero . El desarrollo de las actividades de cabildeo está sujeto a lo siguiente:

a) Los cabilderos sólo podrán hacer uso de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley para desempeñar sus funciones.

b) La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero implicará la inmediata cancelación de su registro.

De la Secretaria de la Mesa Directiva

Décimo Cuarto . Son atribuciones de la secretaría responsable del padrón de cabilderos, las siguientes:

a) Ordenar la publicación de las bases de registro de cabilderos en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

b) Elaborar la base de datos con los aspirantes a obtener el registro de cabildero, y la correspondiente a los individuos autorizados.

c) Actualizar periódicamente la información del padrón de cabilderos.

d) Publicar semestralmente en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados, la información y actualizaciones correspondientes del padrón de cabilderos.

e) Autorizar la expedición de identificación con fotografía de los individuos aceptados en el padrón de cabilderos.

f) Elaborar expedientes con la documentación relativa a cada cabildero acreditado.

g) Resguardar y administrar la información de los expedientes.

h) Proporcionar la información que en relación a los cabilderos registrados y sus actividades les sea solicitada, en los términos que resulten aplicables, conforme a las normas de transparencia y acceso a la información pública.

Transitorios

Primero : El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo : En virtud de la fecha de publicación del presente, para efecto de cumplir con la convocatoria a que se refiere el numeral décimo de este acuerdo, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, la publicará por única vez fuera del periodo previsto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica)

Vicepresidente

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica)

Vicepresidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Vicepresidente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Diputado Balfre Vargas Cortez

Secretario

Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica)

Secretario

Diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica)

Secretario

Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Secretaria

Diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica)

Secretaria