De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente del H. congreso de la Unión celebrada el 11 de agosto de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Contenido y objeto de la Iniciativa
La iniciativa del diputado Juan José Guerra Abud propone reformar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) con el fin de incorporar como objeto de aplicación de la misma, los proyectos hidroeléctricos que, aunque tengan una capacidad de generación superior a 30 megawatts, requieran embalses con una superficie menor a una hectárea o con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos.
Para ello, propone reformar la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 1o. ...
Se excluye del objeto de la presente ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:
I. ...
II. Energía hidráulica que requiera crear nuevos embalses con superficies mayores a una hectárea o con capacidad de almacenamiento mayor a 50 mil metros cúbicos; en el entendido que cualquier nuevo embalse debe estar ubicado dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real;
III. y IV. ...
El diputado Guerra Abud, justifica su propuesta en los siguientes términos:
1. La energía hidroeléctrica es renovable si le damos al agua un uso sustentable, esto es, evitando o disminuyendo al máximo los impactos ambientales, económicos y sociales.
2. Las grandes plantas hidroeléctricas requieren de la inundación de una gran superficie de terreno de distinta clase de usos de suelo, agrícola, forestal, de conservación, zonas recreativas e incluso sitios de valor cultural e histórico, que quedan inhabilitados para dichos usos. En algunos casos, se afecta la calidad y flujo del agua, de modo que intermitentemente, disminuye el suministro para consumo humano, afectando las poblaciones ubicadas río abajo; además, el agua se vuelve inadecuada para piscicultura ya que el dique constituye una barrera para la migración de los peces.
3. La opción más conveniente para generar electricidad a través del recurso hidráulico, son las centrales mini hidroeléctricas, ya que tienen menor impacto ambiental porque utilizan un embalse pequeño, permitiendo aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes presas.
4. En la redacción actual de la LAERFTE se excluyen del objeto de la Ley, las centrales hidroeléctricas con capacidad mayor a 30 MW, lo cual deja fuera de los apoyos previstos para las energías renovables, a los proyectos de mayor capacidad.
5. Es incorrecto excluir por completo a estos proyectos, en virtud de que algunas de estas centrales no utilizarían embalses nuevos o embalses con superficie menor a una hectárea y por consiguiente tienen un bajo impacto ambiental, por lo cual deberían considerarse renovables y en consecuencia ser promovidas y apoyadas.
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Guerra Abud, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:
III. Consideraciones
Primera. Actualmente, se considera como fuente de energía renovable la energía hidráulica de fuentes con capacidad menor a 30 megawatts energía mini hidráulica. El diputado Guerra Abud estima que existen proyectos con mayor capacidad y que pueden ser considerados como fuentes de energía renovables y que, por tanto, no deben excluirse del objeto de la ley que se intenta modificar. Por lo tanto, propone modificar la redacción actual para considerar como energía mini hidráulica la derivada de proyectos que requieren nuevos embalses con superficies menores a una hectárea, o con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos.
Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía coinciden con el criterio expresado por el diputado Guerra Abud en el sentido de aprovechar al máximo el potencial que representan las energías renovables, manteniendo el uso responsable de nuestros recursos naturales.
Este mismo criterio está presente en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, ya que reconoce y regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Asimismo, considera, entre otras, como fuente de energía renovable, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales.
Sin embargo, la ley en cita excluye de su objeto algunas fuentes para generar electricidad, entre las cuales se encuentra la energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts. De esta forma, se acota la energía mini hidráulica, tal y como se reconoce en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.
En ese instrumento de regulación y planeación derivado de la misma ley en comento, se establece que la energía mini hidráulica es producida en instalaciones hidroeléctricas de capacidad limitada, utilizando la energía potencial o cinética generada por el agua que corre al salvar el desnivel natural o artificial existente entre dos puntos. Este tipo de energía se considera renovable, pues no agota la fuente primaria al explotarla, y no implica la emisión de contaminantes o residuos.
Tercera. Los diputados integrantes de esta comisión de Energía consideran apropiado modificar el concepto actual de la energía mini hidráulica para ampliar su alcance e incluir todos aquellos proyectos que cumplan con las características que se proponen en la iniciativa; es decir, que requieran embalses con superficies no mayores a una hectárea o con una capacidad de almacenamiento de agua menor a 50 mil metros cúbicos, sin que la capacidad de generación sea una limitante.
Estos proyectos, al igual que los ya considerados en la actual legislación, por su escala limitada, permiten reducir los impactos sobre el ambiente, y permiten aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes instalaciones.
Los proyectos mini hidráulicos, además de contribuir con la diversificación de las fuentes primarias de energía, se adecuan a los principales beneficios económicos y sociales de este tipo de energía señalados en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables: reducción de riesgos por inundaciones; mitigación de erosión de cuencas; mejoramiento de labores agrícolas; desarrollo agroindustrial; derrama económica por la construcción y operación, y arraigo en las zonas rurales y capacitación.
Sin embargo, esta Comisión de Energía no pasa por alto que en todo proyecto siempre será necesario valorar qué impacto adicional se generará por la ejecución de los proyectos, los cuales llevan asociados a la operación central la construcción de subestaciones eléctricas, líneas de transmisión, caminos de acceso, etcétera, que en su conjunto, producen una serie de impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Por lo que cada proyecto debe evaluarse de manera integral, para evitar sesgos en la interpretación de los posibles efectos que se ocasionarían al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas.
Cuarta. No obstante que esta Comisión de Energía coincide con el planteamiento realizado por el diputado en su exposición de motivos, se estima que la reforma legislativa planteada debe ser modificada.
Lo anterior, en virtud de que propone considerar solamente como energía mini hidráulica la derivada de proyectos que: a) requieren nuevos embalses con superficies menores a una hectárea, o, b) con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos. Asimismo, elimina considerar como energía mini hidráulica la proveniente de fuentes de generación menores a 30 Mw.
Con dicha redacción no sólo indica su objetivo sino que además restringe el universo de los proyectos que actualmente se consideran renovables y que actualmente son objeto de la Ley, pues lejos de ampliar el concepto de energía mini hidráulica, como se manifiesta en la exposición de motivos, se limita aún más.
Asimismo, se considera factible modificar el término permisionario de la planta hidroeléctrica por el de el generador, a fin de homologar dicha referencia con la redacción actual de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En la fracción V del artículo 3 de esta ley se establece que por generador se entenderá la persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables.
En consecuencia, esta Comisión de Energía plantea que la redacción de la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética quede como sigue:
II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.
Quinta. Finalmente, en atención a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión de Energía estima conveniente precisar que con la eventual aprobación de la reforma planteada en la iniciativa que se dictamina no se incide en materia de gasto y, por lo tanto, no causa ningún impacto presupuestario.
Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
I. ...
II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.
III. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.
La Comisión de Energía
Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en contra).
Del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra del dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien, presentar un voto particular, para impugnar el sentido del dictamen sobre la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada por el diputado Juan José Guerra Abud del PVEM el 11 de agosto de 2010.
Primeramente considero pertinente ubicar bien el contexto del actual tratamiento a las denominadas pequeñas hidroeléctricas:
Al margen de las dudas sobre su constitucionalidad, los particulares pueden generar electricidad para usos propios y venta de excedentes a la Comisión Federal de Electricidad según lo disponen los artículos 3º y 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y para lo cual no se establece ningún límite en capacidad, corrobora lo anterior el hecho de que actualmente los particulares cuentan con una capacidad instalada para autoabastecimiento de 5,000 MW, en la que se incluyen plantas termoeléctricas, hidroeléctricas y eoloeléctricas.
En el caso de las hidroeléctricas consideradas como energías renovables, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, no restringe la capacidad que pueden instalar los particulares, lo que limita es la capacidad de las que pueden ser objeto de trato preferencial y apoyos económicos, que actualmente son las menores de 30 MW; la propuesta del diputado Juan José Guerra es la de aumentar esa capacidad.
Sobre este particular me permito las siguientes reflexiones.
Atendiendo a las virtudes de las pequeñas hidroeléctricas, en lo concerniente a sus efectos mínimos con el medio ambiente, a constituir una opción para sustituir generación eléctrica con combustibles fósiles, a constituir una alternativa para comunidades a las que no llega la red eléctrica y también por consideraciones de escala, existe una tendencia internacional para incentivar su desarrollo por los particulares mediante apoyos presupuestales, en esa tendencia se inscribe la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.
Sin embargo, la propuesta no es compatible con los alcances de las tendencias internacionales; al respecto la Asociación Internacional de Pequeñas Hidroeléctricas, consideran como tales, las menores de 10 MW de capacidad, la normatividad en Alemania solo considera apoyos presupuestales para hidroeléctricas menores a 5 MW y la de España privilegia el apoyo a las hidroeléctricas menores de 10 MW.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, insta a que se aproveche el potencial estimado en México de 3,250 MW de pequeñas hidroeléctricas, con capacidades menores a 10 MW.
Lo anterior tiene su lógica, ya que las que no presentan duda sobre su conveniencia para el medio ambiente son las verdaderamente pequeñas hidroeléctricas. Destinar recursos presupuestales a hidroeléctricas con capacidades mayores, reduciría los recursos para destinarlos a las auténticas pequeñas hidroeléctricas, y se considera procedente que en capacidades mayores los propietarios particulares, asuman el costo de su construcción y operación íntegramente.
Es de notar también que en la iniciativa que se comenta, no está definido el límite de la nueva capacidad, ya que propone que serían aquellas con embalses con un almacenamiento de agua menor a 50 mil m3 o con una superficie menor a una hectárea.
Al respecto la capacidad de una central hidroeléctrica, no está en función de los parámetros citados, sino que es función del flujo de agua de diseño de las turbinas, y la diferencial de alturas entre el embalse y el eje de turbinas, a ninguno de estos parámetros se hace referencia, por tanto lo que se está proponiendo es dejar indeterminada la capacidad máxima.
De suyo las indeterminaciones y vaguedades en una ley son contrarias a una buena práctica legislativa, porque deja la posibilidad de sesgar los objetivos que se persiguen con dicha ley.
Cabe añadir que en las referencias internacionales citadas, se señala precisamente la capacidad de las hidroeléctricas y no indirectamente a través de los parámetros indicados en la reforma propuesta.
Resumiendo, se considera que la reforma propuesta no es de aprobarse por lo siguiente:
A. No acredita la justificación para que hidroeléctricas mayores de 30 MW propiedad de particulares sean objeto de trato preferencial y apoyos económicos, principalmente presupuestales, que restarían recursos para las auténticas pequeñas hidroeléctricas, lo que es contrario a la práctica internacional y contrario a las recomendaciones de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
B. Está indeterminado el límite de la capacidad de las hidroeléctricas que serían objeto de trato preferencial y apoyos económicos, lo que constituye una práctica legislativa inapropiada.
C. El marco jurídico aplicable no limita la capacidad de instalaciones hidroeléctricas de particulares para autoabastecimiento y venta de excedentes como lo prueba el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Hidroeléctrica, publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2010, pero considero que ese marco jurídico debe continuar manteniendo trato preferencial y apoyos económicos, solo a pequeñas hidroeléctricas menores de 30 MW.
Diputado César Francisco Burelo Burelo (rúbrica)