Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3203-I, jueves 17 de febrero de 2011


Comunicaciones
Minutas
Iniciativas

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidos y en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Transportes

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar el periodo de 2011-2020 como Década por la Seguridad Vial.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada en el ramo 09.

• Por el que se da por atendida la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo de Concha del Oro a Saltillo, Coahuila.

• Por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, y Bahía de Banderas, respectivamente, y los destinen a diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de esos destinos turísticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Arturo Santana Alfaro, Teófilo Manuel García Corpus, María Joann Novoa Mossberger y José del Pilar Córdova Hernández

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que, en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

Del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El suscrito, diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal del Grupo Parlamentario del PT en el Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal en relación a las empresas que brindan seguridad privada, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Título Décimo Segundo, “De los Servicios de Seguridad Privada”, establece que:

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

2. De lo anterior se desprende que las empresas de seguridad privada están obligadas a proporcionar datos sobre el registro de su personal y equipo y en general, la información estadística que generen, al Centro Nacional de Información.

3. Por su parte los artículos 17 y 19 de la misma Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen lo siguiente:

Artículo 17. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

...

...

Artículo 19. El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:...

4. Al respecto, la Ley Federal de Seguridad Privada señala:

Artículo 5. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;

II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

III. ...

IV. ...

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Pública, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

I. Ejercer las facultades previstas en esta ley;

II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;

Artículo 8. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo , mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial , misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 10. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Con la fundamentación citada y toda vez que en la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, se han estado presentando diversas minutas del Senado sobre la regulación de las empresas de seguridad privada, es que considero necesario que los diputados contemos con todos los elementos de información y análisis sobre el asunto de mérito.

6. En este sentido y toda vez que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, opera y alimenta el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, y que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública opera el Centro Nacional de Información, se considera necesario solicitarles la siguiente información:

1) Cuál es la periodicidad con la que se actualiza el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

2) El número de empresas que brindan servicios de seguridad privada en el país y en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal;

3) El número de personal que estas empresas tienen adscrito, distinguiendo entre el personal administrativo y los policías;

4) El número y tipo de equipo, vehículos y armamento con el que cuentan;

5) Nombres de los dueños de las empresas de seguridad privada;

6) A cuántas de estas empresas se les ha revocado o suspendido su autorización de operación o servicio, y cuál es el seguimiento que la Secretaría de Seguridad Pública da a todos estos casos;

7) Porqué conceptos la Secretaría de Seguridad Pública solicita a las empresas de seguridad privada el pago de derechos.

8) A cuánto asciende anualmente el pago de derechos de las empresas de seguridad privada.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la siguiente información de las empresas que brindan seguridad privada:

1) Cuál es la periodicidad con que se actualiza el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

2) El número de empresas que brindan servicios de seguridad privada en el país y en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal;

3) El número de personal que estas empresas tienen adscrito, distinguiendo entre el personal administrativo y los policías;

4) El número y tipo de equipo, vehículos y armamento con el que cuentan;

5) Nombres de los dueños de las empresas de seguridad privada;

6) A cuántas de estas empresas se les ha revocado o suspendido su autorización de operación o servicio, y cuál es el seguimiento que la Secretaría de Seguridad Pública da a todos estos casos;

7) Porqué conceptos la Secretaría de Seguridad Pública solicita a las empresas de seguridad privada el pago de derechos.

8) A cuánto asciende anualmente el pago de derechos de las empresas de seguridad privada.

Transitorio

Esta proposición entrará en vigor el día de su aprobación en la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero del 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (Rúbrica)

De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

México, DF, 10 de febrero de 2011.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Vicepresidente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Secretaria

De la Mesa Directiva de la LXI Legislatura

De la Cámara de Diputados

Distinguidos diputado y diputada:

Por instrucciones del doctor Luis Armando González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en atención a su oficio DGPL 61-II-2-858, mediante el cual solicitaron que se les informaran los avances en las investigaciones de la presunta red de prostitución que opera en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, les comunico lo siguiente:

Esta Comisión, como resultado de la investigación de los hechos denunciados por internas del centro de reclusión en comento, emitió la recomendación 04/2010, el 7 de septiembre de 2010, dirigida a la Secretaría de Gobierno (SGDF); a la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) y al Consejo de la Judicatura (CJDF), todos del Distrito Federal; dichas autoridades aceptaron en sus términos la recomendación.

La Dirección Ejecutiva de Seguimiento a mi cargo tiene asignado el seguimiento del cumplimiento de la recomendación citada, cuyos avances se detallan en el cuadro que se precisa a continuación:

Cabe señalar que el 28 de enero de 2011, se llevaron a cabo visitas de verificación por personal de la Dirección Ejecutiva de seguimiento, en los reclusorios preventivos varoniles Norte, Oriente y Sur, a efecto de constatar los libros .de: registro con los que cuentan, el llenado de los registros de control de traslados de internas e internos, el área de permanencia para las internas que acuden a juzgados, las condiciones de los túneles que desembocan en los juzgados (iluminación, limpieza y seguridad), además del funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado de televisión y su centro de monitoreo.

En las inspecciones se constató que existen avances en las condiciones de los túneles en los centros de reclusión, sin embargo en los casos de los Reclusorios Norte y Oriente las condiciones de los baños no es adecuada ni higiénica; en general se verificó que en los tres centros el personal de custodia que cuida de las internas es escaso lo que repercute en la seguridad de las internas. Asimismo, se constató que existen algunas cámaras de seguridad para vigilar los accesos a los pasillos de los túneles; al respecto, el personal de los reclusorios informó que sólo se espera la liberación del presupuesto para que sean instaladas nuevas cámaras; a su vez se constató que no existe coordinación entre el personal de custodia de los centros, el que realiza los traslados y el personal de los juzgados penales, lo que repercute en la seguridad de las internas. Se verificó que se lleva un registro de ingresos y egresos de internos e internas que acuden a los juzgados.

Finalmente, hago de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 3, fracciones III y V, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se rinde el presente informe.

No omito manifestarle que esta Comisión trabaja con cada una de las autoridades recomendadas para alcanzar el total cumplimiento de lo establecido en los puntos recomendatorios.

Sin otro particular, les envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Montserrat M. Rizo Rodríguez (rúbrica)

Directora Ejecutiva de Seguimiento

(Se remite a la Comisión de Seguridad Pública.)

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 11 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-838, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.-057/2011, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, 8 de febrero de 2011.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

En atención a su oficio SEL/UEL/311/4054/10 del 8 de diciembre de 2010, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, exhortando a los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, de la comisión Nacional Forestal a implementar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas que permitan incorporar a México al acuerdo de creación, como miembro, de la Red Internacional del Bambú y del Ratán, con objeto de poder contar con la asesoría, capacitación, asistencia técnica, intercambio tecnológico, información y recursos de dicho organismo internacional a fin de aprovechar los múltiples usos que se generan a partir del bambú y el ratán, en beneficio de la sociedad mexicana, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número 310.- 000071 del 19 de enero de 2011, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura, informando que para la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán, no tienen inconveniente; sin embargo, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal atender dicha solicitud.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)

Coordinador General

México, DF, a 19 de enero de 2011.

Ingeniero Jorge Zermeño González

Coordinador General de Política Sectorial

Presente

En relación con su Oficio número 112.-898/2010, del 13 de los corrientes, enviado al subsecretario Mariano Ruiz-Funes Macedo, al que se anexó copia del documento firmado por el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio No. SEL/UEL/311/4054/10 del 8 de diciembre de 2010, a través del cual remite punto de acuerdo aprobado en sesión de1 honorable Congreso de la Unión, que contiene el resolutivo: “Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Sagarpa y de la Comisión Nacional Forestal a implementar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas que permitan incorporar a México al Acuerdo de creación, como miembro, de la Red Internacional del Bambú y del Ratán, con el objeto de poder contar con la asesoría, capacitación, asistencia técnica intercambio tecnológico, información y recursos de dicho organismo internacional a fin de aprovechar los múltiples usos que se generan a partir del bambú y el ratán, en beneficio de la sociedad mexicana así como su solicitud de hacerle llegar la información necesaria sobre el tema, manifestamos lo siguiente:

El objeto del acuerdo que se comenta está enfocado a la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán, sobre el particular, esta Subsecretaría de Agricultura no tiene inconveniente respecto a la incorporación que se cita, sin embargo, por corresponder a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, la atención de la solicitud señalada, se debe estar a la definición que ambas instancias emitan en su oportunidad.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos y fines consiguientes.

Atentamente

Ingeniero Simón Treviño Alcántara (rúbrica)

Director General

(Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.)

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-863 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.021.11 suscrito por el licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa de inspección para el cumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 4 de febrero de 2011.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la

Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/4215/101, respecto al punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los Secretarios del Trabajo y Previsión Social y Comunicaciones y Transportes informen sobre las acciones que implementaron sobre las bases de colaboración referentes al programa de inspección a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la respuesta de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con relación al punto de acuerdo antes referido.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica)

Subsecretario

México, DF, a 28 de enero de 2011.

Licenciado Carlos Federico Petersen y vom Bauer

Subsecretario de Planeación Energética y

Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía

Asunto: Respuesta a exhorto de bases de colaboración.

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/4215/10, de fecha 15 de diciembre de 2010, a través del cual se hizo de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de los Secretarios del Trabajo y Previsión Social y Comunicaciones y Transportes informen sobre las acciones que implementaron respecto a las Bases de Colaboración referente al programa de inspección a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Al respecto, le informo lo siguiente:

• El 30 de abril de 2009, la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) suscribieron las bases de colaboración con el objeto de establecer las acciones de manera coordinada para uniformar criterios, intercambiar experiencias e información, con el fin de diseñar, instrumentar y ejecutar un programa conjunto de visitas de inspección, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias, que permita constatar el cumplimiento integral de la normatividad en materia laboral, marítimo mercante, y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex), en centros de trabajo ubicados en buques y artefactos navales.

• El 15 de julio de 2009, se integró la Comisión Técnica de las Bases de Colaboración en la que participan representantes de las tres secretarías y en la que se estableció un grupo de trabajo especializado para llevar a cabo las “visita de inspección”.

• En agosto de 2009, fue aprobado el Programa de Visitas de Verificación y el protocolo de inspección en centros de trabajo ubicados en buques y artefactos navales para constatar al cumplimiento de la normatividad laboral, marítimo mercante y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos, entre la STPS, Sener y SCT.

• En febrero de 2010 se aprobó la metodología para la selección de los centros de trabajo a inspeccionar por parte de la Sener, la SCT y la STPS, asimismo se actualizó el Programa de Visitas de Inspección y el Protocolo de Inspección.

• Durante el 2009 y el 2010, la Sener ha realizado un total de 6 visitas de verificación a instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus contratistas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Eduardo Camero Godínez (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.)

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-771, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/0085/2011, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención oportuna del cáncer de mama.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 24 de enero de 2011.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al dictamen aprobado el 14 de diciembre de 2010 sobre cáncer de mama, el cual conjunta dos puntos de acuerdo: uno, presentado por la diputada Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 19 de octubre de 2010; otro, presentado por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) con fecha 3 noviembre de 2010, en los siguientes términos:

Único. Se exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama y, de esta manera, contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CNEGSR 304/0368/11, suscrito por la doctora Aurora del Río Zolezzi, directora general adjunta de Equidad de Género y encargada de la Dirección General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)

Director General Adjunto

México, DF, a 21 de enero de 2011.

Asunto: Exhorto al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández

Director General Adjunto

La Unidad Coordinadora de Vinculación

y Participación Social

Lieja número 7, PB, colonia Juárez

CP 06696, México, DF

En respuesta a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/1759/2010, referente al exhorto al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama y de esta manera contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama.

A fin de que se puedan desahogar los puntos de acuerdo, anexo le envío a usted nuevamente información actualizada en los términos de su aprobación.

Aprovecho la oportunidad para reiterarme a sus apreciables órdenes y enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Aurora del Río Zolezzi (rúbrica)

Directora General Adjunta de Equidad de Género

Encargada de la Dirección General

Opinión Institucional

El documento hace referencia al punto de acuerdo comentado con anterioridad por este Centro Nacional y citan el estudio y análisis realizado por la comisión dictaminadora y estima que la propuesta es técnicamente viable, considerando la respuesta enviada por la Secretaría de Salud en la que se comentan los siguientes puntos:

• Las consideraciones hacen referencia a la trascendencia social y personal del cáncer de mama, así como el panorama epidemiológico en términos de mortalidad en México, enfatizando la tendencia al incremento mostrada en los últimos años. Tanto las cifras como el planteamiento del cáncer de mama como problema de salud pública es correcto, ya que utiliza fuentes oficiales en integra criterios de magnitud, vulnerabilidad y trascendencia para dimensionar el problema.

• Por otro lado, considera los beneficios de la detección oportuna de una manera adecuada y hace referencia al “Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama”. Esta referencia es parcialmente cierta, ya que a nivel internacional de conmemora el 19 de octubre como “Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, el cual carece de carácter de mundial, debido a que la Organización Mundial de la Salud no lo considera como fecha oficial y de manera análoga el gobierno mexicano.

• Por otro lado, intensificar acciones en torno a una fecha es una estrategia que se ha desarrollado en México con buenos resultados, como las semanas nacionales de salud, salud bucal, el mes de la salud reproductiva y el día Mundial de la lucha contra el sida: Por tal razón, el Comité Nacional de Cáncer de la Mujer tomó como acuerdo intensificar las acciones de promoción y detección oportuna en cáncer de mama en los meses de abril y octubre.

• Es este contexto, en este 2010 se realizó una estrategia conjunta con las instituciones del sector salud (Ssa, IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena) y organizaciones de la sociedad civil (Cim*ab, Reto, AMLCC, Mexfam, Sólo por Ayudar, Por Ellas) para intensificar la promoción en cáncer de mama y de manera paralela ofertar servicios de detección oportuna acorde al grupo de edad. Esta estrategia implementada en las 32 entidades federativas tuvo como eje la producción de materiales conjuntos y el calendario de actividades plasmadas en el sitio web http://www.generoysaludreproductiva.salud.gob.mx/.

• Además, por segundo año consecutivo se participó en la campaña “Balón Rosa” que se integró a la campaña del mes de octubre. Esta se realiza en conjunto con la Federación Mexicana de Futbol para promover acciones de autocuidado y detección oportuna en torno a los partidos de futbol de primera división. Además de manera paralela, durante los partidos en las trece entidades con equipos de primera división, se realizaron acciones de difusión, entrega de materiales y mastografías: http://balon2010.voit.com/rosa

• El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva comparte la misma inquietud y ha desarrollado acciones intensivas en torno al 19 de octubre,

Por lo anterior, someten a consideración como acuerdo “exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama, y, de esta manera, contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama”.

Debido a la trascendencia de esta fecha y el antecedente de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, se considera adecuada la propuesta y en coincidencia con las estrategias implantadas en el Programa de Acción Específico de Cáncer de Mama 2007-2012. Sin embargo, debido a que no se considera una fecha oficial, requiere la realización de un acuerdo del secretario de Salud para adquirir un carácter oficial.

(Se remite a la Comisión de Salud.)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a considerar el análisis, la discusión y el dictaminen de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó propuesta con punto de acuerdo respecto a la deducción de colegiaturas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Recinto del Senado de la República, a 14 de febrero de 2011.

Secretarios de la Mesa Directiva

Cámara de Senadores

del honorable Congreso de la Unión

Presente

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Cámara proposición con punto de acuerdo respecto a la deducción de colegiaturas con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que el pasado 14 de febrero de 2011 el presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó un decreto para que los contribuyentes puedan hacer deducibles las colegiaturas del impuesto sobre la renta hasta por un monto anual de 14 mil 200 pesos en colegiaturas para preescolar, 12 mil 900 a nivel primaria, 19 mil 900 en secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y hasta 24 mil 500 pesos en bachillerato o su equivalente, montos que obedecen al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en dichos niveles de educación.

La medida aplicará cuando se trate de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

Segundo. Que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México celebra la firma de este decreto, que sin duda da respuesta a las peticiones que la sociedad ha venido manifestando desde hace años.

Sin embargo, es de destacar que este esfuerzo aún resulta insuficiente, pues no es una política que refleje permanencia y compromiso respecto al gasto familiar en servicios de educación que no son proporcionados en forma adecuada y suficiente por parte del Estado. Esta medida podría reflejar beneficios pasajeros de no realizarse las enmiendas legislativas correspondientes para hacer de esta deducción, una verdadera realidad para el país y no simplemente un efecto coyuntural con fines electorales.

Tercero. Que el 7 de diciembre de 2006, nuestro grupo parlamentario presentó durante la legislatura pasada de esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se propone adicionar una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados sin que a la fecha haya sido dictaminada.

Con la iniciativa en cuestión se propone que las personas físicas tengan la posibilidad de establecer como deducción personal en su declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media, superior y de postgrado del contribuyente, su cónyuge y sus descendientes en línea recta, hasta por un monto erogado por todos sus dependientes económicos de hasta 2,500 salarios mínimos generales del Distrito Federal.

De igual forma se propone la deducción de los intereses pagados como consecuencia de la solicitud de algún crédito con las instituciones del sistema financiero, para solventar el pago de servicios educativos que realice el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes en línea recta que dependan económicamente de él.

De esta forma, es notorio que existen otros elementos importantes para el contribuyente que deben observarse en cuanto a la deducción de colegiaturas.

Cuarto. Que existen otros esfuerzos legislativos por parte de diputados y senadores de otros partidos políticos, que también han presentado propuestas para la deducción de colegiaturas, en respuesta a las peticiones de millones de ciudadanos, a quienes representamos como servidores públicos.

Dichas propuestas no pueden dejarse en el olvido, pues debemos aprovechar esta importante coyuntura para impulsar cambios legislativos de fondo que promuevan un mayor bienestar nacional.

Quinto. Que la educación en México es una asignatura pendiente que debe atenderse desde distintos frentes, pues aún cuando México destina el 22 por ciento de sus fondos públicos en educación, superando a países como Finlandia o Japón, el nivel educativo de sus alumnos se sitúa entre los puestos más bajos.*

Según los resultados más recientes disponibles de 2006, los estudiantes mexicanos obtuvieron el último lugar en matemáticas entre los países de la OCDE.

Adicionalmente, es de señalar que si bien México destina la mayor parte de su gasto en educación al pago de salarios y profesores y del personal administrativo, los ingresos de los docentes mexicanos se encuentran entre los más bajos de la OCDE.

De manera que el escenario educativo en México representa grandes retos, pero sin duda hoy, tenemos la oportunidad de tomar este Decreto del Presidente Calderón como un propulsor para que el Congreso de la Unión logre una transformación educativa sin precedentes.

Sexto. Que proponemos la aprobación de esta proposición con punto de acuerdo para que el Senado de la República exhorte a la Cámara de Diputados a analizar, discutir y aprobar las diversas iniciativas presentadas por diversas fuerzas políticas en materia de deducción de colegiaturas.

Independientemente de que se logren cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es posible que este tema siga siendo evadido por los integrantes de este honorable Congreso de la Unión, siendo que tiene grandes implicaciones en la vida de la mayoría de los mexicanos.

Es necesario tomar el tema de la deducción de colegiaturas con verdadero compromiso por el cambio, pues hasta hoy, nunca había sido considerado en forma seria por el Ejecutivo federal.

Es por lo expuesto y fundado que sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de República envíe un exhorto a la honorable Cámara de Diputados para que con la brevedad posible considere el análisis, discusión y dictaminación de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas presentadas durante la presente y pasadas legislaturas por legisladores de las distintas fuerzas políticas.

Nota

* Panorama de la Educación 2010. OCDE.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senadores: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velásco Coello.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2010

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)

Secretario



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27,28 y 31 de la Ley Agraria.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Único . Se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria, para quedar como sigue

Artículo 25 . ...

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

...

Artículo 26 . Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27 . ...

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28 . En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

...

Artículo 31 .- ...

...

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. a 15 de febrero de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Chihuahua, Chihuahua, a 10 de febrero de 2011.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 85/2011 II P.E., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado formula iniciativa de ley ante el honorable Congreso de la Unión, por medio de la cual propone reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No reelección.

Diputado Fernando Mendoza Ruiz (rúbrica)

Presidente de la Diputación Permanente

del Honorable Congreso del Estado

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo período extraordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Iniciativa de Ley ante el H. Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, segundo párrafo, 9, fracción I, y 10, y se derogan los artículos 11 y el segundo párrafo del 14, todos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. ...

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán y privilegiarán, durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a setenta años de prisión y de tres mil a cinco mil días de ­multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) a d) ...

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán con prisión vitalicia en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que se realice en camino público o lugar desprotegido o solitario:

II. Que se realice con violencia:

III. Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito:

IV. Que se realice con la intervención de dos o más personas:

V. Que la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

VI. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;

VII. Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

VIII. Que para privar de su libertad a una persona se allane el bien inmueble en que ésta se encuentra;

IX. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta:

X. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual:

XI. Que el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serio, integrante de alguna institución policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; así mismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;

XII. Que la víctima sea una mujer; o

XIII. Que la víctima sea privada de la vida por los autores o partícipes de los delitos descritos en la presente ley.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Derogado

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley.

... Derogado

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 24, en su numeral 1; 25, primer párrafo; 55, párrafo cuarto; 57; y 85, fracción 1, inciso e). Se adicionan los artículos 307, con un segundo párrafo; 315 Bis, con un tercer párrafo y cuatro fracciones; todos del Código Penal Federal , para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia.

2. a 19. ...

...

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

...

Artículo 55. ...

...

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los sentenciados a prisión vitalicia, quienes en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

......

Artículo 57. Los sentenciados por los delitos contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; extorsión del artículo 390; homicidio doloso; los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción I; u 86, último párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, por lo que tendrán que compurgar el total de la pena impuesta.

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I . Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) a d). ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 307, segundo párrafo; 315, 315 bis y 320;

f) a l) ...

II. a IV. ...

...

Artículo 307. ...

A quien se le condene por el homicidio simple intencional de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá prisión vitalicia.

Artículo 315 Bis. ...

...

Se impondrá prisión vitalicia aunque solamente se trate de una víctima de homicidio, si éste se realiza con alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

II. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

III. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

IV. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. a IV.

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis;

Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; homicidio previsto en los artículos 307, segundo párrafo, y 315 Bis, tercer párrafo, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal; o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. y VII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

Diputados: Jesús José Sáenz Gabaldón (rúbrica), Presidente; Patricia Flores González (rúbrica), secretaria; Alex Le Barón González (rúbrica), secretario.

De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del PVEM

México, DF, a 15 de febrero de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Recinto del Senado de la República, a 9 de febrero de 2011.

Secretarios de la Mesa Directiva

Cámara de Senadores

Del honorable Congreso de la Unión

Presente

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Resumen : La presente iniciativa tiene como objeto reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que sea obligatorio que los comprobantes fiscales contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide.

La obligación que tenemos los mexicanos de contribuir para el gasto público, es uno de los principales motores de desarrollo que tiene nuestro país. Sin embargo, es importante que como legisladores busquemos siempre mantener dentro de nuestro marco normativo la equidad y proporcionalidad, tanto en lo que se refiere en el pago de contribuciones, como en las atribuciones que mantienen las autoridades fiscales.

En este sentido, es importante señalar la importancia de tener claridad y sustento legal respecto a los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes fiscales deberán reunir una serie de requisitos al ser emitidos para poder ser aceptados por las autoridades fiscales para los efectos que corresponda.

Dentro de los requisitos que los comprobantes fiscales deben contener está el tener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien lo expide . Sin embargo, esta misma disposición no se aplica en lo que se refiere a la persona a favor de quien se expide el comprobante.

Esto es, el Código Fiscal sólo establece como requisito obligatorio de los comprobantes fiscales, que sólo aparezca el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a quien se le expide este documento.

Pese a ello, en la práctica la autoridad fiscal constantemente realiza diversos requerimientos a los contribuyentes respecto a las facturas y comprobantes que pretender deducir, debido a que no contienen su nombre, denominación o razón social o su domicilio fiscal.

Esta situación se acentúa aún más cuando se trata de compras provenientes de la importación, en donde las facturas a pesar de contener el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien lo expide, la autoridad fiscal también exige que se contengan estos datos de quien la recibe, aún y como ya se ha señalado, esto no es obligación del contribuyente, ya que el artículo 29-A, fracción IV, no lo estipula de esta manera.

Del mismo modo, es de destacar que esto no se aclara en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y simplemente queda a la discrecionalidad de la autoridad fiscal el solicitar requerimientos respecto a la información contenida en los comprobantes fiscales a deducir.

Esto, evidentemente pude representar un obstáculo para los contribuyentes que buscan obtener las deducciones y beneficios fiscales que se derivan de la presentación de diversos comprobantes fiscales y que por no contener su nombre denominación o razón social y su domicilio fiscal, se ven obstruidos para el pago de contribuciones de manera proporcional y equitativa.

Es por ello, que nos parece importante clarificar esta situación en el Código Fiscal de la Federación, a fin de ofrecer certidumbre jurídica a los contribuyentes y evitar discrecionalidad de la autoridad fiscal a la hora de examinar al contribuyente.

Con esta iniciativa proponemos reformar la fracción IV del artículo 29-A para que dentro de las obligaciones de los contribuyente se establezca que dentro de los comprobantes fiscales se deba incluir no sólo el Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expide, sino también su nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal.

Hasta ahora, ha sido una costumbre que se ha venido consolidando a través del tiempo, el que los comprobantes fiscales tengan todos los datos de la persona a favor de quien se expide, por ello es importante que la ley lo establezca como tal y pueda ser exigible y sujeto de revisión adecuada por parte de la autoridad fiscal.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. ...

II. ...

III .- ...

IV .- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de la persona a favor de quien expida.

V. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

Senadores: Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).