De las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Honorable Asamblea:
Los integrantes de la Comisión de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondientes a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. En sesión celebrada el 8 de abril de 2010, las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente, presentaron la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II. Objeto y contenido de las iniciativas
Las iniciativas que aquí se dictaminan parten de la consideración de que el cambio climático generado por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) es uno de los problemas ambientales más trascendentes y uno de los mayores desafíos que enfrentamos como humanidad.
Asimismo, se señala en la exposición de motivos que la mitigación del cambio climático es un reto que exige responsabilidades que deben ser asumidas por todos los países del mundo, pues sus impactos van más allá de lo ambiental: es un problema transversal que requiere ser tratado con un enfoque multilateral. Se trata de un problema con dimensiones que exige la implementación de acciones a largo plazo y actuación inmediata.
México no puede omitir responsabilidades en este problema de dimensiones globales, pues es responsable de emitir el 1.5 por ciento de los GEI, por lo que se encuentra dentro de los 15 países con mayores emisiones por quema de combustibles.
Por otra parte, México es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático, ya que, por una parte, tenemos zonas susceptibles de ser impactadas con sequías nunca vistas que incidirán principalmente en el noroeste del país y, por otra, zonas que podrían sufrir graves inundaciones, como en los estados del sur-sureste. Esto, sin contar cambios en los ecosistemas terrestres y marinos, desertificación, erosión de los suelos, problemas en las zonas costeras, en el sector hídrico, afectaciones a la salud, problemas de seguridad alimentaria, etcétera.
Usar la energía disponible de la mejor forma posible (eficiencia energética) contribuye a la competitividad del país y contribuye a la reducción de emisiones de GEI a la atmósfera, por lo que la promoción de la eficiencia energética es una forma importante de combatir el cambio climático, ya que al requerir de menos energía se deja de quemar combustibles fósiles, que son la principal fuente primaria de energía.
A este respecto, un campo que permite avanzar en materia de eficiencia energética es el de la iluminación. En la actualidad el elemento más utilizado para este propósito son las lámparas incandescentes o bombillas, en México conocidas como focos, los cuales son equipos altamente ineficientes energéticamente, ya que son dispositivos que producen luz mediante el calentamiento por efecto Joule de un filamento metálico. Del total de la energía que estas lámparas utilizan, el 90 por ciento se transforma en calor. Si bien los focos son dispositivos ineficientes, son muy baratos, no obstante que tienen una vida útil muy breve.
Es importante destacar que más del 95 por ciento de las lámparas incandescentes o focos, son usados para el sector residencial, comercios y servicios.
Desde hace varios años ya se cuenta con lámparas ahorradoras, las cuales tienen el inconveniente de su precio que no puede competir adecuadamente con los precios de las lámparas incandescentes.
Las diputadas proponentes mencionan datos importantes en su iniciativa, los cuales, al tomarse en cuenta, muestran notables ventajas sobre las lámparas incandescentes:
- Una lámpara ahorradora cuenta con una vida útil hasta 10 veces mayor a la de una lámpara incandescente, es decir, alrededor de 10 mil horas, por lo que al tener que reemplazar el foco común en diez ocasiones, los costos se equiparan al de un solo foco ahorrador.
- Las estimaciones de la Comisión Nacional de Energía refieren que en cada hogar son utilizados alrededor de 8 focos que, de ser sustituidos por focos ahorradores, se generaría un ahorro de energía que, en términos económicos, oscila entre los 826 y los mil 106 pesos anuales.
Afirman las diputadas proponentes que el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica estima que la cifra de focos a sustituir en el país es de 205 millones: 160 millones en el sector residencial y 45 millones en el sector comercial y de servicios. Esta medida lograría una reducción del consumo nacional de electricidad mayor al 5 por ciento anual y, representaría para el año 2012, un ahorro de energía eléctrica de 45 mil 370 GWh y se evitarían 30 millones 280 mil toneladas de CO2.
Debido al precio relativamente alto de las lámparas ahorradoras, el costo económico de sustitución de lámparas incandescentes por lámparas ahorradoras es mucho, pero también es cierto que no hacerlo representa mayores costos en el mediano y largo plazo, pues la sustitución de lámparas incandescentes por otras energéticamente más eficientes representa una oportunidad para colaborar en la mitigación del cambio climático.
Se reconoce en la iniciativa que el Ejecutivo federal ha planteado esfuerzos para combatir el cambio climático tanto en el ámbito nacional, como internacional. Sin embargo, hace falta reforzarlos, ya que los resultados aún son reducidos respecto de lo que debe lograrse para que haya impacto significativo.
En este sentido, resulta oportuno reconocer que el pasado 21 de abril de 2010, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Energía, los lineamientos de eficiencia energética para la administración pública federal, instrumento mediante el que se refleja la determinación del gobierno federal para descontinuar definitivamente el uso de lámparas incandescentes en sus edificios e instalaciones.
Dicho documento indica en su capítulo II, que los edificios propios y arrendados de la administración pública federal deben considerar el uso de equipos eficientes de iluminación, como lámparas fluorescentes compactas, tubos fluorescentes T8 y T5, con balastro electrónico y luminarios normalizados. Asimismo, se deberá evitar el uso de lámparas incandescentes, halógenas, luz mixta y vapor de mercurio, puesto que estas tecnologías no cumplen la eficacia mínima de 60 lumens por watt (lm/W).
Por otra parte, se afirma que hay muchos inmuebles que son ocupados por la administración pública y que no utilizan lámparas ahorradoras, por lo que es necesario que se proponga un plazo para que sean sustituidas las lámparas incandescentes por dispositivos ahorradores.
El problema no es sencillo, ya que si bien el uso de lámparas ahorradoras contribuye a reducir las emisiones de GEI, es preciso señalar que las lámparas fluorescentes requieren de mercurio para realizar su función de iluminar.
Se estima que al romperse una lámpara fluorescente el 25 por ciento de su contenido de mercurio es emitido al aire, por lo que las emisiones de mercurio generadas por la rotura de lámparas fluorescentes representan en promedio 0.229 toneladas al año. Lo cual se agrega a las emisiones provenientes de las plantas generadoras a partir de carbón, que es de 0.785 de toneladas al año.
Si bien el uso de lámparas fluorescentes plantea el problema de la disposición de las lámparas desechadas, también representan la oportunidad para reducir las emisiones de mercurio provenientes de estas plantas generadoras de energía que usan carbón, debido a que para hacer funcionar una lámpara ahorradora compacta se requiere generar menos electricidad.
En la particular opinión de las diputadas proponentes, México no cuenta con una legislación adecuada para el manejo de desechos de lámparas fluorescentes, ni con una regulación que exija a los fabricantes que proporcionen información a los consumidores sobre el manejo y disposición de aquéllas que ya no tienen vida útil, por lo que es necesario un plan de manejo de estos residuos que, por sus características son peligrosos.
Por ello, las diputadas Díaz de Rivera y Salinas Sada consideran que es urgente establecer en la legislación las disposiciones adecuadas para obligar al manejo, recolección y disposición final de estos elementos. Señalan que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos cataloga a las lámparas fluorescentes y al vapor de mercurio como residuos peligrosos que deben estar sujetos a un plan de manejo. Por ello, las reformas propuestas estarían dirigidas a introducir las modificaciones que establezcan que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la Secretaría de Energía, definan los lineamientos a observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, con el objeto de que existan pautas claras en tales acciones.
Se citan en las iniciativas casos de países en los que se ha empezado a tomar medidas imperativas para favorecer el uso eficiente de la energía: Cuba, Ecuador, Venezuela, la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda y Argentina. En estos tres últimos ya se han modificado disposiciones legales para prohibir las lámparas incandescentes a partir del 2010.
Por las razones expuestas, las diputadas Díaz de Rivera y Salinas Sada proponen modificar la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en los siguientes términos:
1. Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XI, ambas del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objetivo de establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluirá una estrategia para inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional y que establecerá estrategias y programas para sustituir las lámparas incandescentes por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente.
2. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con la finalidad de incorporar a la Secretaría de Energía en la tarea de establecer lineamientos y estrategias a observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.
Asimismo, se propone introducir en los artículos transitorios, además de la fecha de entrada en vigor, algunas disposiciones, tales como el establecimiento de un límite temporal a partir del cual queda prohibido el uso y la comercialización de lámparas incandescentes, la disposición que obliga a las secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; y de Hacienda y Crédito Público a elaborar normas oficiales cuyo objeto sea favorecer el uso, producción y comercialización de lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente que las lámparas incandescentes.
Asimismo, se establece que a partir del 30 de junio de 2010, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los Poderes Legislativo y Judicial, únicamente podrán utilizar lámparas y equipos de iluminación con tecnología energéticamente más eficiente que la utilizada por las lámparas incandescentes.
Finalmente, las mismas disposiciones transitorias establecen que la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad implantarán acciones y estrategias para favorecer que los usuarios del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por lámparas y equipos con tecnología energéticamente más eficiente.
III. Consideraciones
México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue signada en el año de 1992 y ratificada por nuestro país en 1993, así como la adición al Protocolo de Kioto. La Convención define al cambio climático como el cambio atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
México emite 1.5 por ciento de las emisiones globales de GEI, por lo que se encuentra dentro de los 15 principales países emisores. El 61 por ciento de las emisiones tienen como fuente responsable al sector energético. Dentro del sector energético en particular, la generación de electricidad representa el 24 por ciento de las emisiones. 1 Es por ello, que ha impulsado políticas públicas que implementen acciones para disminuir los efectos del cambio climático, entre otras, para la eficiencia en la generación y uso de energía.
Por lo que hace a la sustentabilidad energética, las lámparas incandescentes conocidas coloquialmente como focos, no son los equipos más eficientes energéticamente, ya que son dispositivos que producen luz mediante el calentamiento por efecto Joule de un filamento metálico con dispositivo muy ineficiente, aunque muy barato.
En este sentido, es importante señalar que más del 95 por ciento de las lámparas incandescentes, son usados para el sector residencial, comercios y servicios.
El Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrico, de conformidad con la fracción VII del artículo 11 de la Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, constituido por el gobierno federal, recibe recursos federales en los cuales el gobierno federal constituye garantías, su objeto es apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía
Según datos del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica sobre la eficiencia de los focos convencionales y la lámpara fluorescente compacta (LFC) es el siguiente:
Las lámparas fluorescentes requieren de mercurio para emitir luz, éste es un metal pesado que se encuentra de forma natural en la corteza terrestre, se halla presente en el carbón mineral que suele ser utilizado en los generadores de electricidad.
El Inventario Preliminar de Emisiones Atmosféricas de Mercurio en México de 2001 señalaba que al romperse una lámpara fluorescente, el 25 por ciento de su contenido es emitido al aire; sin embargo las emisiones estimadas representan en promedio 0.229 ton/año, comparado con el 0.7855 ton/año de las plantas carboeléctricas. 3
Las lámparas fluorescentes representan una oportunidad para reducir las emisiones de mercurio provenientes de estas plantas debido a que en promedio una planta de carbón emite 10 miligramos de mercurio para producir la electricidad requerida para hacer funcionar una lámpara incandescente, comparada con 2.4 miligramos de mercurio que se emiten para hacer funcionar una lámpara ahorradora compacta. 4
El Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, estima que la cifra de focos a sustituir en el país es de 205 millones; 160 millones en el sector residencial y 45 millones en el sector comercial y de servicios. Esta medida lograría una reducción del consumo nacional de electricidad mayor al 5 por ciento anual y, representaría para el año 2012, un ahorro de energía eléctrica de 45 mil 370 GWh y se evitarían 30 millones 280 mil toneladas de CO2 para combatir los efectos del cambio climático. 5 Lo cual representa resultados medibles y eficaces en las medidas propuestas en el Programa Especial de Cambio Climático (PECC).
El gobierno federal ha diseñado políticas públicas para mitigar los efectos del cambio climático, asumiendo a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como principio básico de la administración, el Desarrollo Humano Sustentable, como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades. En este sentido, el Plan Nacional prevé diversas estrategias, correspondiendo al tema que nos ocupa diversos apartados del Eje 4, Sustentabilidad Ambiental, y el Eje 2, Economía competitiva y generadora de empleos.
Dentro del Eje 4, Sustentabilidad ambiental, se establece el apartado 4.6., Cambio Climático, el cual señala:
Objetivo 10. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Del apartado 4.6 del Cambio Climático, se señala que un tema central en esta tarea es la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en sectores estratégicos en los que existen cobeneficios muy importantes como la eficiencia energética , la competitividad industrial, la seguridad y el cuidado al medio ambiente.
Por su parte el Eje 2, Economía competitiva y generadora de empleos , establece en su apartado 2.11. , Energía, electricidad e hidrocarburos, lo siguiente:
Objetivo 15. Asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.
Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía , así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento integral, incluyendo a los biocombustibles.
En materia de ahorro de energía, es importante incrementar los esfuerzos de promoción de uso de equipos de producción y aparatos de consumo más eficientes. Lo anterior no sólo permite reducir el impacto sobre el medio ambiente del uso de combustibles fósiles sino también representa la posibilidad de reducir el gasto que destinan los usuarios al consumo de energéticos.
Estrategia 15.13 Promover el uso eficiente de la energía para que el país se desarrolle de manera sustentable, a través de la adopción de tecnologías que ofrezcan mayor eficiencia energética y ahorros a los consumidores. 6
Con sujeción a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo se elabora el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, (PECC) emitido de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el marco de los Programas Sectoriales, establece las acciones que el Gobierno Federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.
Las acciones de mitigación, conforme al PECC, requieren de una profunda transformación de las formas de producción y consumo, de la utilización de energía y del manejo de recursos naturales, así como de las formas de ocupación y utilización del territorio, inducen una disminución de la intensidad de carbono, expresada como la relación entre emisiones y producto económico.
La trayectoria de mitigación para que México reduzca a la mitad sus emisiones en 2050, integra, en un primer momento sus metas al 2012. El cumplimiento cabal del Programa podría alcanzar una reducción total de emisiones anuales, en 2012, de alrededor de 100 millones de toneladas de CO2, al contabilizar las acciones desarrolladas en los sectores relacionados con la generación y uso de energía, agricultura, bosques y otros usos del suelo, y desechos. 7
En lo que se refiere a las acciones relacionadas a la sustitución de focos incandescentes por lámparas ahorradoras de energía el PECC señala:
Sector residencial, comercial y administración municipal
A partir de los resultados del Inegi, en 2006, este sector emitió 20.2 MtCO2e que representan el 3 por ciento del total nacional de emisiones. Los esfuerzos más relevantes para la mitigación de GEI se incluyen en los siguientes objetivos.
Objetivo 2.2.11 Implementar el Programa de ahorro de energía Para Vivir Mejor (con inversión pública de 3,000 millones de pesos, 750 por año, entre 2009 y 2012), para la sustitución de electrodomésticos por tecnologías eficientes.
Metas
M.44. Ahorrar energía eléctrica por 5 mil 290 GWh entre 2009 y 2012, 2 mil 524 GWh/año en 2012, por la sustitución de 47.2 millones de focos incandescentes por Lámparas Fluorescentes Compactas u otras de mayor eficiencia: 3.53 MtCO2e (20092012); 1.68 MtCO2e /año (en 2012).
M.45. Ahorrar energía eléctrica por 3,650 GWh entre 2009 y 2012 por sustitución de 482,000 refrigeradores y equipos de aire acondicionado por año entre 2009 y 2012; 3.1 MtCO2e (20092012); 0.88 MtCO2e /año (en 2012).
(Cifras preliminares por confirmar por parte de la SENER. Estas estimaciones se calculan con base en la meta de sustitución de equipo esperada para 2009. Se tiene contemplada la continuación del programa hasta el 2012, está pendiente la confirmación del número de unidades a reemplazar en esos años, así como sus impactos de mitigación).
Objetivo 2.2.12. Fortalecer las acciones de ahorro de energía en el sector residencial mediante instrumentos normativos.
Metas
M.46. Reducir emisiones de GEI, como consecuencia de ahorros de energía eléctrica mediante la elaboración y aplicación de un instrumento normativo que propicie el uso generalizado de lámparas eficientes e impida la comercialización futura de lámparas incandescentes. Esta acción deberá acompañarse de un programa que contemple mecanismos de mercado que permitan crear los incentivos para los sectores involucrados.
Administración pública federal
Las acciones de mitigación en la APF se concentran en el impulso al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica en sus inmuebles. Se prevé el reforzamiento y ampliación de un programa de ahorro de energía eléctrica a partir de 2009 dando continuidad a los esfuerzos desarrollados en los últimos años.
Objetivo 2.2.15. Reforzar y ampliar el programa de ahorro de energía eléctrica en la APF.
Meta
M.52. Ahorrar energía eléctrica en inmuebles de la APF por 375 GWh entre 2008 y 2012, y por 125 GWh/año en 2012; 0.25 MtCO2e (2008-2012); 0.08 MtCO2e/año (en 2012).
Con apego a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo se elabora el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, en el cual se establecen los compromisos, estrategias y las líneas de acción del Gobierno Federal en materia energética. El Programa busca promover el desarrollo integral y sustentable del país, manteniendo el horizonte de largo plazo que se encuentra plasmado en la Visión 2030. Uno de los principales objetivos es mitigar el impacto ambiental, promoviendo además el uso racional de la energía. 8
Dicho programa establece en su apartado III lo siguiente:
Objetivo III.1., 9 perteneciente al apartado III, de Eficiencia Energética, Energías Renovables y Biocombustibles establece que, acorde con los d os de los ejes centrales de las políticas públicas de México sustentabilidad ambiental y economía competitiva y generadora de empleos, debe de promoverse el uso y producción eficiente de la energía.
Dentro de las líneas de acción se señalan las siguientes:
Dentro de la Estrategia III.1.2. Impulsar la optimización en el abastecimiento y uso de la energía por parte de las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal.
Líneas de acción
Verificar que los inmuebles de los cuales hagan uso las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de eficiencia energética aplicables.
Establecer un programa de ahorro de energía en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dentro de un proceso de mejora continua, que permita, paulatinamente, incrementar la eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Incorporar criterios de eficiencia energética en las adquisiciones de equipos transformadores y consumidores de energía que realice la Administración Pública Federal.
Dentro de la Estrategia III.1.3.- Ampliar las acciones coordinadas entre los sectores público, social y privado, para el fomento del uso eficiente de la energía entre la población.
Líneas de acción.
Impulsar programas de normalización y etiquetado de eficiencia energética, que permitan a los consumidores distinguir productos eficientes.
En cumplimiento a las metas y estrategias de los planes y programas antes señalados, se ha destinado $618,713,991.50 M.N., como egreso final, a tres programas, entre ellos el denominado Proyecto Piloto de sustitución de Focos Incandescentes por Lámparas Fluorescentes Compactas, con el objeto de impulsar el sector energético nacional a través de proyectos, programas y acciones encaminadas a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de fuentes de energía renovable y tecnologías limpias. 10 Aún y cuando existen acciones encaminadas a impulsar la eficiencia energética, es necesario el sustento legal que de fuerza y alcance jurídico a lo ya realizado y a lo planeado por el sector.
Es importante mencionar que, gobiernos de diferentes partes del mundo, desde América, Asia y Europa, hasta Oceanía y África han puesto especial interés en la implementación de medidas que contribuyan a la disminución del consumo de energía y por ende, en la mitigación de los efectos del cambio climático.
Al respecto, una de las medidas que con éxito ha sido implementada es el reemplazo obligatorio de los tradicionales focos incandescentes, en donde se han modificado disposiciones legales para prohibir el uso, la producción, la importación y/o la comercialización de las lámparas incandescentes y que además incluyen sanciones, normas técnicas y la obligación para proporcionar información al público sobre la disposición final de las lámparas fluorescentes, después de su vida útil, así como la obligación para diseñar programas de manejo para una adecuada disposición y/o reciclado del mercurio. Son de resaltar las siguientes experiencias:
- Argentina en la Ley 26 473, publicada el 21 de enero del 2009, prohíbe, a partir de diciembre de 2010 la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general. 11
- Colombia en el Decreto No. 3450 del 12 de Septiembre del 2008 establece que a partir del 2011 no se permitirá la importación, distribución, comercialización y utilización de las fuentes de iluminación de baja eficiencia lumínica. 12
- Perú en su Decreto Supremo No. 034-2008-EM , que entró en vigor el 20 de junio de 2008, por medio del cual se dictan medidas para el ahorro de energía del Sector Público, establece el remplazo de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes compactas. 13
- Estados Unidos de América, en el estado de Connecticut, el Proyecto de Ley número 1432, de enero de 2007 en el que se prohíbe la venta de lámparas incandescentes. 14
- Australia , en las Normas de Desempeño (MEPS) para la eficiencia energética, Normas: AS/NZS 4782.1 AS/NZS 4782.3, publicada por primera vez como AS/NZS4782.2:2004 en abril de 2004, esta norma entró en vigor el 1 de octubre del mismo año y tiene como finalidad mejorar la eficiencia energética, mediante la eliminación de lámparas incandescentes en el mercado. Fomentar la compra-venta de lámparas fluorescentes de mayor eficiencia. 15
Lo anterior, tiene como fin reducir el gasto en insumos energéticos, aumentar la competitividad de la producción, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y conservar los recursos energéticos de nuestro país.
En razón de las consideraciones antes expuestas, resulta procedente la iniciativa propuesta, tal y como se señaló en el mismo apartado, se encuentran acordes con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos de política ambiental que el gobierno federal ha impulsado, los cuales tienen como directriz a seguir la política de ahorro de energía y sustentabilidad energética, así como de eficiencia energética que busca la reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades de bienes y servicios que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía.
Asimismo, las iniciativas cumplen con los objetos que señala la ley respectiva.
La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, establece:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía 16 mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades , desde su explotación hasta su consumo.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece:
Artículo 1. ...
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación...
IV. Modificaciones a las iniciativas
Primera. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras reconocen que existe el problema del cambio climático, el cual indudablemente se debe a la actividad humana fundamentalmente.
Segunda. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras coinciden en que es una necesidad legislar en el sentido en que lo proponen las diputadas, con el fin de establecer la prohibición de importar, distribuir y comercializar lámparas energéticamente ineficientes, así como establecer una sanción en torno a dichas conductas.
Tercera. Estas comisiones unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideran que el objeto de las iniciativas es plausible y factible. Sin embargo, se estima que deben realizarse diferentes modificaciones con la finalidad de lograr los objetivos que se persiguen con las reformas planteadas, tomando en cuenta las disposiciones legales existentes en la materia y atendiendo las mejores prácticas en materia de técnica legislativa.
En atención a lo anterior, estas comisiones dictaminadoras realizan las siguientes observaciones, precisiones y modificaciones al proyecto de decreto contenido en las iniciativas que se examinan:
A. Con respecto a la reforma del artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las diputadas Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Ninfa Clara Salinas Sada proponen la reforma de la fracción X con la siguiente redacción: X. Formular una estrategia para inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional. Asimismo, plantea la adición de la fracción XI al mismo artículo, en los siguientes términos: XI. Establecer acciones, estrategias y programas para favorecer que los consumidores del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente.
La redacción vigente de dicha fracción X de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es la siguiente: X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.
Estas comisiones estiman viable conjuntar la redacción de ambas fracciones para quedar como sigue: X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética, en términos de las normas oficiales mexicanas vigentes.
Con la redacción anterior se permite determinar de forma general la sustitución de un producto lámparas energéticamente ineficientes por otro distinto lámparas con mayor eficiencia energética en atención a las características y/o especificaciones que debe reunir dicho producto conforme a las normas oficiales mexicanas. Es decir, se toma en consideración la legislación vigente, de forma específica, lo establecido en el artículo 3o., fracción XII, en relación con el artículo 40, ambos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Consecuentemente, no resulta necesario crear una fracción XI dentro del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
B. Se propone en las iniciativas en estudio, la adición de diversas hipótesis, consideradas como conductas para sancionar por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al analizar el contenido y la estructura de la norma se consideró establecer un nuevo título en el que se reflejen las citadas prohibiciones, mismas que constituyen disposiciones jurídicas en atención a la conservación y cuidado del medio ambiente.
En ese sentido se propone la adición de artículo 34 a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con la siguiente redacción:
Artículo 34. Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de lámparas, tanto al mayoreo como al menudeo, que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Lo anterior, con las excepciones que se establezcan en dichas normas.
En la redacción transcrita se pretende establecer la prohibición a diversas conductas (importar, distribuir o comercializar) en relación con un producto (lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas). Asimismo, se prevé que en dichas normas oficiales mexicanas se establezcan las excepciones que pudieran existir.
Lo anterior es así, pues no obstante que resulta viable establecer una sanción a dichas conductas, en atención a que el espíritu de la ley es proscribir dichas lámparas por su ineficiencia energética en comparación con diversas lámparas y equipos de iluminación existentes en la actualidad, estas comisiones dictaminadoras estiman que debe establecerse en el cuerpo de la ley la prohibición expresa a dichas conductas.
C. En concordancia con lo anterior, estas comisiones consideran adicionar la fracción I del artículo 30 de la vigente Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con la finalidad de establecer una sanción al hecho de contravenir la prohibición establecida en el artículo 34 que se adiciona. Es decir, se prevé una sanción para establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará de cien a diez mil veces el salario mínimo a quien realice las conductas prohibidas: importar, distribuir o comercializar, tanto al mayoreo como al menudeo, lámparas que no tengan las características y/o especificaciones mínimas que se establezcan en las normas oficiales mexicanas para tenerlas como lámparas energéticamente eficientes.
También, se establece la salvedad de que la aplicación de las sanciones propuestas será sin perjuicio de lo establecido en diversas leyes. Con lo anterior, se tomaría en cuenta, por ejemplo, la facultad prevista para las autoridades aduaneras en el artículo 151, fracción II, de la Ley Aduanera, relativa al embargo precautorio cuando se trate de mercancías de importación prohibidas. De esta forma, la sanción correspondiente no dejaría sin efectos la facultad de realizar el embargo precautorio de una mercancía cuya importación se encuentra prohibida.
D. Por otra parte, se ha estimado procedente establecer sólo la fecha de iniciación de vigencia en el contenido de los artículos transitorios y no se consideró viable establecer en dicho régimen transitorio las prohibiciones en comento, como se proponía en las iniciativas en comento; lo anterior, por razones de técnica jurídica y en aras de establecer una adecuada estructura de la ley.
De esta forma, en el régimen transitorio, estas comisiones dictaminadoras prevén en el primer artículo transitorio establecer la entrada en vigor del decreto que se plantea.
Asimismo, las comisiones dictaminadoras han considerado establecer en un artículo Segundo transitorio que la Secretaría de Energía elabore anualmente un informe en el que se evaluarán los resultados de la estrategia establecida en la fracción X del artículo del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Lo anterior, para dar seguimiento puntual a la ejecución y avance de los objetivos que se pretenden alcanzar con dicha estrategia.
Finalmente, no se soslayan algunas propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan y que estas comisiones no estiman como procedentes para su aprobación conforme a lo establecido en las consideraciones subsecuentes.
E. En el artículo quinto transitorio del artículo primero de ambos proyectos de decreto de las iniciativas que se dictaminan se propone que la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad implantarán acciones y estrategias para favorecer que los usuarios del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por ahorradoras.
Al respecto, se debe precisar que esta disposición se encuentra repetida en el contenido de la adición de una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía de las propias iniciativas. Asimismo, por razones de técnica jurídica y un adecuado diseño estructural de la ley este tipo de disposiciones no debe contenerse en un régimen transitorio. En atención a lo anterior y al haberse considerado la propuesta en la reforma planteada por estas comisiones dictaminadoras en el contenido de la fracción X del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, resulta improcedente la inclusión de este artículo transitorio.
F. En el artículo quinto transitorio de las iniciativas propuestas se prevé que en un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía elaborará el anteproyecto de actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, para incorporar en la sección 6, Especificaciones, los parámetros de contenido máximo de mercurio y vida útil mínima.
Se precisa que la información que se debe contener en las lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio, las cuales se consideran como residuos peligrosos sujetos a planes de manejo en el artículo 31, fracción VI, de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, debe incluirse en una norma oficial mexicana de conformidad con lo establecido en el artículo 32 vigente de la misma ley, mismo que se transcribe:
Artículo 32. Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente ley.
En consecuencia, estas Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideran no aprobar la reforma planteada a la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos para adicionar un artículo 39 Bis y adicionar una fracción XXIV al artículo 106.
Cabe citar que el incumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008 se sancionará de conformidad con lo establecido en su numeral 13,Sanciones, por lo cual la sanción a la no inclusión de la información relativa al manejo de los residuos peligrosos lámparas fluorescentes- ya se encontraría prevista.
G. Por otra parte, se propone en las iniciativas en comento la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 28 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos para establecer que la secretaría, en colaboración con la Secretaría de Energía, establecerá lineamientos y estrategias por observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.
Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras estiman que dicha reforma es improcedente, ya que es contraria a lo establecido en el artículo 32 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, en el que se establece que los lineamientos y procedimientos que se deban considerara al formular los planes de manejo se deben especificar en normas oficiales mexicanas y, además, deben estar basados en los principio de la misma ley. En consecuencia, se considera de no aprobar la reforma planteada en este sentido por las diputadas Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Ninfa Clara Salinas Sada.
Por las razones expuestas con antelación, las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 7; se reforma la fracción I del artículo 30; y se adiciona el título séptimo, Otras Disposiciones, con un artículo 34, todos de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para quedar como sigue:
Artículo 7. El programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendentes a:
I. a IX. ...
X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética, en términos de las normas oficiales mexicanas vigentes.
Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; asimismo, a la persona que contravenga lo dispuesto en el artículo 34 de este ordenamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;
II. y III. ...
...
Título Séptimo
Otras Disposiciones
Artículo 34. Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de lámparas, tanto al mayoreo como al menudeo, que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Lo anterior, con las excepciones que se establezcan en dichas normas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría, a través de la comisión deberá elaborar anualmente un informe en el que se evaluarán los resultados de la estrategia establecida en la fracción X del artículo 7 de esta ley.
Notas
1 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental/cambio -climatico.html
2 http://www.fide.org.mx/LFC/diferencia.html
3 http://www.ine.gob.mx/descargas/sqre/mxhg_airefinal_todo_v3.pdf
4 http://www.epa.gov/mercury/consumer.htm
5 Programa de Ahorro de Energía Eléctrica 2007-2012. Ver en: http://www.conae.gob.mx/wb/
6 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/economia-competitiva-y-generador a-de-empleos/energia-electricidad-e-hidrocarburos.html
7 Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012.
8 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5030251&fecha=21/02/2 008
9 El Indicador del Objetivo III.1
Nombre del Indicador Ahorro en el consumo de energía eléctrica
Unidad de medida: Gigawatts-hora
Línea base (2006): 21,685
Meta 2012: 43,416
Véase en Programa Sectorial de Energía 2007-2012
10 Información al 31 de Diciembre del 2009 del Fideicomiso denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Véase en: http://www.energia.gob.mx/webSener/res/0/Fideicomiso_2145.pdf
11 http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2009/246_t.pdf
12 http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad / form_consultar_normas_energia.jsp?parametro=1662&site=1
13 http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Electricidad/eficiencia por ciento20energetica/ds por ciento20034-2008-em.pdf
14 http://www.cga.ct.gov/2007/TOB/S/2007SB-01432-R00-SB.htm
15 http://www.clasponline.org/clasp.online.worldwide.php?programinfo=704
16 El artículo 2 de la Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, establece en su fracción I que para los efectos de esta ley se entenderá por aprovechamiento sustentable de la energía El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética. Asimismo, en su fracción V establece que la eficiencia energética son todas aquellas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales.
La Comisión de Energía
Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oceguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo.
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención del contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 11 de agosto de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Contenido y objeto de la iniciativa
La iniciativa del diputado Juan José Guerra Abud propone reformar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), a fin de incorporar como objeto de aplicación de ésta los proyectos hidroeléctricos que, aunque tengan capacidad de generación superior a 30 megawatts, requieran embalses con superficie menor de 1 hectárea o con capacidad de almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos.
Para ello propone reformar la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 1o. ...
Se excluye del objeto de la presente ley la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:
I. ...
II. Energía hidráulica que requiera crear nuevos embalses con superficies mayores a una hectárea o con capacidad de almacenamiento mayor a 50 mil metros cúbicos; en el entendido que cualquier nuevo embalse debe estar ubicado dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real;
III. y IV. ...
El diputado Guerra Abud justifica su propuesta en los siguientes términos:
1. La energía hidroeléctrica es renovable si le damos al agua un uso sustentable, esto es, evitando o disminuyendo al máximo los impactos ambientales, económicos y sociales.
2. Las grandes plantas hidroeléctricas requieren de la inundación de una gran superficie de terreno de distinta clase de usos de suelo, agrícola, forestal, de conservación, zonas recreativas e incluso sitios de valor cultural e histórico, que quedan inhabilitados para dichos usos. En algunos casos, se afecta la calidad y flujo del agua, de modo que intermitentemente, disminuye el suministro para consumo humano, afectando las poblaciones ubicadas río abajo; además, el agua se vuelve inadecuada para piscicultura ya que el dique constituye una barrera para la migración de los peces.
3. La opción más conveniente para generar electricidad a través del recurso hidráulico, son las centrales minihidroeléctricas, ya que tienen menor impacto ambiental porque utilizan un embalse pequeño, permitiendo aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes presas.
4. En la redacción actual de la LAERFTE se excluyen del objeto de la Ley, las centrales hidroeléctricas con capacidad mayor de 30 MW, lo cual deja fuera de los apoyos previstos para las energías renovables los proyectos de mayor capacidad.
5. Es incorrecto excluir por completo estos proyectos, en virtud de que algunas de estas centrales no utilizarían embalses nuevos o embalses con superficie menor de una hectárea y, por consiguiente, tienen bajo impacto ambiental, por lo cual deberían considerarse renovables y, en consecuencia, ser promovidas y apoyadas.
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Guerra Abud, los integrantes de la Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes
III. Consideraciones
Primera. Actualmente se considera fuente de energía renovable la energía hidráulica de fuentes con capacidad menor a 30 megawatts energía minihidráulica. El diputado Guerra Abud estima que existen proyectos con mayor capacidad y que pueden ser considerados como fuentes de energía renovables y que, por tanto, no deben excluirse del objeto de la ley que se intenta modificar. Por tanto, propone modificar la redacción actual para considerar como energía minihidráulica la derivada de proyectos que requieren nuevos embalses con superficies menores de 1 hectárea, o con capacidad de almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos.
Segunda. Los integrantes de la Comisión de Energía coinciden con el criterio expresado por el diputado Guerra Abud en el sentido de aprovechar al máximo el potencial que representan las energías renovables, manteniendo el uso responsable de los recursos naturales.
El mismo criterio está presente en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, ya que reconoce y regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Asimismo, considera, entre otras, como fuente de energía renovable, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales.
Sin embargo, la ley en cita excluye de su objeto algunas fuentes para generar electricidad, entre las cuales se encuentra la energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts. De esta forma, se acota la energía minihidráulica, tal y como se reconoce en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.
En ese instrumento de regulación y planeación derivado de la misma ley en comento, se establece que la energía minihidráulica es producida en instalaciones hidroeléctricas de capacidad limitada, utilizando la energía potencial o cinética generada por el agua que corre al salvar el desnivel natural o artificial existente entre dos puntos. Este tipo de energía se considera renovable, pues no agota la fuente primaria al explotarla, y no implica la emisión de contaminantes o residuos.
Tercera. Los integrantes de la Comisión de Energía consideran apropiado modificar el concepto actual de la energía minihidráulica para ampliar su alcance e incluir todos los proyectos que cumplan las características que se proponen en la iniciativa; es decir, que requieran embalses con superficies no mayores de 1 hectárea o con una capacidad de almacenamiento de agua menor de 50 mil metros cúbicos, sin que la capacidad de generación sea una limitante.
Estos proyectos, igual que los ya considerados en la actual legislación, por su escala limitada, permiten reducir los impactos sobre el ambiente, y permiten aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes instalaciones.
Los proyectos minihidráulicos, además de contribuir con la diversificación de las fuentes primarias de energía, se adecuan a los principales beneficios económicos y sociales de este tipo de energía señalados en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables: reducción de riesgos por inundaciones; mitigación de erosión de cuencas; mejoramiento de labores agrícolas; desarrollo agroindustrial; derrama económica por la construcción y operación, y arraigo en las zonas rurales y capacitación.
Sin embargo, la Comisión de Energía no pasa por alto que en todo proyecto siempre será necesario valorar qué impacto adicional se generará por la ejecución de los proyectos, los cuales llevan asociados a la operación central la construcción de subestaciones eléctricas, líneas de transmisión, caminos de acceso, etcétera, que en su conjunto, producen una serie de efectos ambientales acumulativos o sinérgicos. Por ello, cada proyecto debe evaluarse de manera integral, para evitar sesgos en la interpretación de los posibles efectos que se ocasionarían al ambiente. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas.
Cuarta. No obstante que la Comisión de Energía coincide con el planteamiento realizado por el diputado en la exposición de motivos, se estima que la reforma legislativa planteada debe ser modificada.
Lo anterior, en virtud de que propone considerar solamente como energía minihidráulica la derivada de proyectos que a) requieren nuevos embalses con superficies menores de 1 hectárea; o b) con capacidad de almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos. Asimismo, elimina considerar como energía minihidráulica la proveniente de fuentes de generación menores de 30 Mw.
Con dicha redacción no sólo indica su objetivo sino que además restringe el universo de los proyectos que actualmente se consideran renovables y que actualmente son objeto de la ley, pues lejos de ampliar el concepto de energía minihidráulica, como se manifiesta en la exposición de motivos, se limita aún más.
Asimismo, se considera factible modificar el término permisionario de la planta hidroeléctrica por el de el generador, a fin de homologar dicha referencia con la redacción actual de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En la fracción V del artículo 3 de esta ley se establece que por generador se entenderá la persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables.
En consecuencia, la Comisión de Energía plantea que la redacción de la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética quede como sigue:
II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor de 1 hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.
Quinta. Finalmente, en atención de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión de Energía estima conveniente precisar que con la eventual aprobación de la reforma planteada en la iniciativa que se dictamina no se incide en materia de gasto y, por tanto, no causa ningún impacto presupuestario.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
I. ...
II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor de 1 hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.
III. y IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.
La Comisión de Energía
Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol, Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo.