Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3177-II, miércoles 12 de enero de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Juventino Víctor Castro y Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 78, fracción III y 71, fracción II, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 76, fracción VIII; deroga la fracción XVIII del artículo 89 y se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano en el ejercicio de la democracia, ha llegado a un punto en el que no puede permitir un retroceso en su actuación, los poderes en el ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas, deben actuar de conformidad como el estado de derecho lo prevea.

En una democracia, la actuación de las instituciones del estado debe mantenerse en continuo perfeccionamiento, con el objeto de alcanzar la plenitud de su actuación como instituciones democráticas al servicio del estado.

Nuestro tribunal constitucional, no puede ni debe ser la excepción, para lo cual, en general, debe continuar fortaleciendo su actuación en todos los sentidos, y en particular, como garante del correcto desempeño de los demás poderes.

Por otra parte, la actuación de nuestro tribunal constitucional no debe limitarse a los asuntos que impliquen exceso o abuso de facultades de los demás poderes, sino también comprender la revisión de una autonomía en las decisiones internas de su composición.

Con lo anterior, se demuestra la trascendencia de los actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la afirmación reconocería plenamente la autonomía de un poder soberano.

En la actualidad el presidencialismo mexicano afecta al esquema general del Poder Judicial. Jorge Carpizo al analizar el sentido de las sentencias de amparo conocidas por el Poder Judicial federal en un tiempo determinado, llega a la conclusión de que la Suprema Corte mexicana posee cierta independencia frente al Poder Ejecutivo, pero, afirma, salvo los casos en que el Ejecutivo está interesado políticamente en la resolución.

En este sentido, se ha concebido la expresión “presidencialismo” como el exceso o abuso de las atribuciones constitucionales y prácticas extralegales por parte del Ejecutivo federal.

Durante mucho tiempo la intervención del presidente de la República en la vida interna del Poder Judicial se ha hecho patente, al grado de que algún sector de la doctrina considera a este poder como una dependencia más del Ejecutivo.

En suma, uno de los aspectos del Poder Ejecutivo al Judicial, que empañan su autonomía, es sin duda; Proceso de selección, remoción y licencia de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

El procedimiento de selección y nombramiento de los altos funcionarios judiciales constituye, para algunos, uno de los presupuestos básicos en la prevención de la dependencia del órgano jurisdiccional de otros órganos del poder público.

En este sentido, se han expresado diversos doctrinarios. Así a manera de ejemplo cabe citar a Néstor Pedro Sagués, quien sostiene que el sistema de designación y nombramiento de los miembros de la judicatura contiene un carácter representativo de la función que desempeñan los órganos judiciales de la nación y del estado que guardan frente al resto de los “poderes públicos”.

Así a través de la historia el sistema de designación y nombramiento de los integrantes de la magistratura ha experimentado las más diversas manifestaciones, oscilando desde la corriente que establecía la supremacía absoluta de la voluntad popular, instituyendo la elección por sufragio de los jueces y magistrados, hasta la que contempló su designación directa por el titular de una de las ramas del poder (Congreso o presidente). Ahora se ha optado por unir dos poderes de origen popular, para integrar al tercero.

Ha sido este renglón, por tanto, objeto de innumerables discusiones, y podemos decir que en este punto no ha sido posible obtener, a pesar de los más de dos siglos de evolución política, una solución que brinde la seguridad, cuando menos teórica, de que el Poder Judicial no esté comprometido con el ente político que le otorgó su investidura, pero que al mismo tiempo garantice que esta investidura la porten los individuos más capacitados técnica y moralmente para el efecto.

Emilio Rabasa, analizó ampliamente el tema y se opuso al sistema de elección popular de ministros vigente en su época, rechazándolo categóricamente: “... la elección popular , no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los Poderes Públicos funcionarios que representen a las mayorías, y los Magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia” .

Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que en el proceso de elección, los magistrados pudieran asumir la posición de propaganda política, adquiriendo, en ese caso de triunfo, compromisos para con el credo del partido o plataforma aceptada; compromisos incompatibles con la imparcialidad que debe tener un juez.

Del mismo modo, Rabasa critica con vehemencia el sistema de designación de jueces por los otros órganos del estado, destacando los compromisos que pudiesen acarrear dichos nombramientos:

“El que da, obliga; el que puede volver a dar, dociliza por la esperanza; el que puede quitar (o dejar de dar), intimida por el temor” .

En este sentido también se manifiesta el autor argentino Néstor Sagués, manifestando que no resulta acertado ni idóneo el que sean órganos del estado los que designen a los integrantes de la magistratura, siendo que la actuación de aquéllos quedará sujeta a la revisión de estos últimos.

Al entrar en vigor la Constitución de 1917, de conformidad con el artículo 96 de este ordenamiento legal, los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, con la concurrencia de cuando menos dos terceras partes del número total de diputados y senadores, la elección se hacía en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos eran propuestos, uno por cada legislatura de los estados, en la forma que disponía la ley local respectiva; cuando no se obtenía mayoría absoluta en la primera votación, se repetía entre los dos candidatos que hubieran obtenido más votos.

Esta disposición fue reformada el 20 de agosto de 1928 y pasó de elección del Congreso a nombramiento del presidente de la República, con la aprobación del Senado hasta la reciente reforma del 31 de diciembre de 1994.

El nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa en manos del presidente de la República, quien somete una terna a consideración del Senado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República.

Es evidente que en todos los casos, el nombramiento de ministro recae en una persona propuesta por el presidente de la República. En condiciones democráticas, sin dominio del presidente, sería un mecanismo atenuado de nombramiento, sin embargo, no es un secreto que por el sistema electoral coincidente, que prevalece en el Senado, el presidente contará con mayoría en ambas cámaras, y por lo tanto, la decisión respecto de la terna para designar ministro no será muy confiable al haber alguna sugerencia o línea del titular del Ejecutivo.

José Luis Soberanes expone su desacuerdo con el sistema de ternar, por dos motivos: “... o puede ser una farsa al poner junto con un candidato viable a dos no idóneos o, como hasta ahora, el presidente de la República y la mayoría de los senadores pertenecen al mismo partido. El método de ternas es una mera formalidad, y se somete a una severa humillación a dos ciudadanos mexicanos, al ser “reprobados” por el Senado, como señaló en enero de 1995 un periódico de cobertura nacional, aun cuando se trate inclusive, de gente muy calificada” .

La humillación que aquí se denuncia no solamente será padecida por los dos candidatos, puesto que los tres deberán comparecer ante el Senado, que en los últimos tiempos a causa de una apertura democrática y plural en su conformación, ausente de reglas confiables de orden y respecto interno, vaticina que cualquiera de ellos se expondrá al descrédito injustificado en su persona.

Cuando la falta de un ministro exceda de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, en los mismos términos que los señalados en los casos anteriores. Si falta un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.

De igual forma, las renuncias de los ministros que proceden solamente por causas graves, son sometidas al Ejecutivo, y si éste las acepta, las envía para su aprobación al Senado. Las licencias de los ministros que excedan de un mes podrán concederse por el presidente de la República con la aprobación del Senado.

Se argumenta que el proceso de selección, remoción y licencia de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es congruente con las prácticas de otros países desarrollados, pero olvidan decir que en esos países prevalecen otras condiciones, donde el control entre los tres poderes es auténtico y resulta confiable.

En este contexto, es viable pensar que uno de los mecanismos más acertados para el nombramiento de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe derivar de las propuestas provenientes de las instituciones educativas, el foro y judicatura, tomando en cuenta que sus miembros son peritos en derecho e intérpretes de la ley, además de que para su postulación se contaría con transparencia y buena fama, ante la sociedad mexicana.

Por ello, es necesario extirpar la dependencia del Poder Ejecutivo, pues la función jurisdiccional no debe comprenderse dentro de sus integrantes con la improvisación y menos aún con la procedencia de cúpulas partidistas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 76, fracción VIII; deroga la fracción XVIII del artículo 89; se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 76, fracción VIII; se deroga la fracción XVIII del artículo 89; se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 76 ....

I a la VII....

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someterá a su consideración la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

IX a la XII.....

Artículo 89....

I a la XVII....

XVIII. (se deroga)

XIX a la XX......

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno de la Suprema Corte someterá una terna a la consideración del Senado de la República, previa comparecencia de los candidatos llamados por el propio pleno para examinar los conceptos constitucionales que se les formulen y analizar previamente las propuestas del foro, la judicatura y las instituciones educativas que seleccione el pleno.

El Senado de la República previa comparecencia de las personas propuestas ante él, designará al ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado de la República no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el pleno de la Suprema Corte.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su presidente, someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de la mencionada terna designe el pleno de la Suprema Corte, como máximo órgano del Poder Judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de enero de 2011.

Diputado Juventino Víctor Castro y Castro (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (para regular la protesta de decir verdad de los servidores públicos que comparecen ante las Cámaras del Congreso de la Unión), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de agosto de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se modificó el formato del informe presidencial, surgiendo las figuras de la “protesta de decir verdad” y la denominada “pregunta parlamentaria” como una facultades de control del Congreso de la Unión.

Dicho decreto por lo que hace al texto del artículo 69 constitucional dispone:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante preguntas por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Por lo que hace al artículo 93 se estableció en su segundo párrafo:

Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

...

...

...

Como podemos observar esta nueva disposición constitucional establece un nuevo formato relativo al informe presidencial y para el desahogo de la glosa del mismo, de ahí que es necesario realizar las adecuaciones correspondientes reformas a la Ley Orgánica del Congreso General.

Por lo tanto, ante la ausencia de tales reformas ha sido a través de acuerdos parlamentarios como se ha venido desahogando el procedimiento para la recepción y el trámite del Informe de Gobierno y la correspondiente comparecencia de los servidores públicos ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Si bien es cierto que las reformas y adiciones introducidas por el Constituyente Permanente a los artículos 69 y 93 constitucional modificaron sustancialmente el régimen concerniente a la forma y a los términos en que los funcionarios públicos pueden comparecer ante las Cámaras bajo protesta de decir verdad, lo cierto es que en los hechos estas comparecencias se realizan mediante formatos muy cerrados en el que por una parte los legisladores cuentan con muy poco tiempo para argumentar sus cuestionamientos o replicas y el funcionario puede llegar al extremo de no contestar los cuestionamientos que le son incómodos, sin que medie sanción alguna.

Por tanto nos pronunciamos por fortalecer las facultades de control propias del Congreso de la Unión, de ahí que la iniciativa que sometemos a la consideración de esta Soberanía va encaminada a establecer un diálogo responsable y serio entre las Cámaras del Congreso de la Unión y los funcionarios públicos que comparecen ante las mismas, en donde se confronten las posturas e ideas sobre la política de la dependencia u organismo a la que pertenece el servidor público citado e incluso sobre aspectos de coyuntura política u otros aspectos que son de interés de la ciudadanía.

De ahí que la iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía, propone reformas a la Ley Orgánica del Congreso General y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para poder fijar las reglas que debe seguir el procedimiento de las comparecencias de los servidores públicos de manera clara, con los candado necesarios que garanticen el pleno derecho de los legisladores a ser informados de manera veraz y oportuna, y con ello poder estar en posibilidad de fincar la responsabilidad correspondiente a quien haya incurrido en falsedad.

El mecanismo que proponemos es que sea mediante un debate abierto y plural de preguntas directas o interpelaciones de los legisladores a los comparecientes, lo cual le permite al Congreso de la Unión hacer uso de sus atribuciones de control político.

No es lo mismo que los servidores públicos acudan a la glosa del informe a desahogar un formato rígido, cerrado, pactado y obsoleto en el que no se informa nada, a que la Cámaras desahoguen en el pleno sesiones tal vez menos solemnes pero si más operativas y eficientes en el que se debata públicamente los asuntos que son trascendentales para la vida política del país.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero . Se adicionan los numerales 6, 7, 8 y 9 al artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Articulo 7o.

1. a 5. ...

6. Para los casos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 69 y el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

Una vez que ingrese al salón de sesiones el Servidor Público compareciente, el Presidente de la Cámara procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades en que incurren los servidores públicos que incurran en falsedad.

Posteriormente el Presidente de la Cámara correspondiente le otorgará el uso de la voz para dirigir un mensaje sobre el tema o los temas para los que fue citado.

Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso.

Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.

7. En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Cámara le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.

8. A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente.

Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.

9. Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido el Presidente de la Cámara correspondiente hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema o los temas para los que fue citado servidor en términos concisos y generales.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XXIV. ...

XXV. Comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos de la Ley respectiva cuando sea citado para ello, e informar verazmente lo concerniente a sus respectivas actividades, así como responder las interpelaciones o preguntas que se le hagan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2011.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan Gerardo Flores Ramírez, Alejandro Carabias Icaza, Caritina Sáenz Vargas y Diego Guerrero Rubio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de abril de 2010, la plataforma petrolera semisumergible Deepwater Horizon, operada por la empresa British Petroleum (BP), que extraía 8 mil barriles diarios, sufrió un accidente y se hundió en el Golfo de México, a 67 kilómetros de la costa de Louisiana, Estados Unidos de América.

El gobierno de Estados Unidos de América calcula que hasta el 15 de julio, fecha en que se logró contener el derrame, se derramó un total de entre 50 y 150 millones de galones de crudo. Además, la mancha de hidrocarburos se extendió a las costas de los estados de Texas, Louisiana, Mississippi, Alabama y Florida, provocando serias afectaciones económicas y ambientales. 1

Gracias al reclamo ciudadano, el gobierno de Estados Unidos y la empresa BP emprendieron diversas acciones para contener el derrame; entre ellas, se estableció un fondo de 20 mil millones de dólares para pagar los daños a terceros, derivados del accidente. 2

El sitio del derrame se encuentra a 920 kilómetros de la playa más cercana en Tamaulipas y a 793 kilómetros de la playa más cercana en Yucatán. Hasta el momento no se puede asegurar que las costas mexicanas serán afectadas, pero es una posibilidad que depende de varios factores como las corrientes marinas, la presencia de huracanes y, sobre todo, que no se produzcan nuevos derrames en el sitio.

En caso de que México se viera afectado por esta eventualidad, se implantaría el Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar (PNC) y el Plan Conjunto de Contingencia entre México y Estados Unidos de América sobre Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar (Mexus).

En este contexto, la Secretaría de Marina (Semar) sería la autoridad rectora nacional y las siguientes dependencias actuarían de manera sectorial: Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Gobernación (Segob), Secretaría de Salud (SSA) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Adicionalmente, el PNC también prevé la colaboración con organismos internacionales y con la sociedad civil.

Cabe destacar que Pemex, por la naturaleza de sus operaciones, cuenta con personal entrenado y maquinaria disponible para responder ante una emergencia de este tipo. La paraestatal cuenta con 20 grupos regionales de atención y manejo a emergencias (GRAME) distribuidos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, los cuales le permiten actuar de manera coordinada ante incidentes de afectación interna, local o regional.

Ante el actual derrame petrolero, las acciones preventivas realizadas hasta el momento por Pemex incluyen:

Monitoreo permanente del desplazamiento de la mancha de petróleo;

Envío a BP de sistemas de control de derrames;

Sobrevuelos para detección de derrames en la sonda de Campeche;

Activación de los Centros de Respuesta y Atención de Emergencias;

Simulacro binacional del Plan Mexus Gulf con aplicación del manual de manejo de incidentes; y

Auditorías a las instalaciones de perforación durante 2008, 2009 y 2010.

A pesar de la sólida coordinación de Pemex, tanto internamente como con las autoridades nacionales para hacer frente al derrame, existe el riesgo de que el responsable (BP) quede exento de pagar los daños al mar mexicano debido a los vacíos existentes en nuestra legislación.

Esta situación fue explicada a detalle por la doctora María del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dentro del seminario taller Océanos mexicanos: amenazas y legislación, organizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados el 15 y el 16 de junio de 2010. 3

La doctora Carmona explicó que BP, como cualquier empresa petrolera, opera en instalaciones que cuentan con seguros limitados, de manera que en el actual incidente, la empresa pagará a quienes demanden primero, y en caso de que se acabe la responsabilidad debido a que el seguro es limitado, nadie pagará el daño potencial a las aguas de los mares territoriales mexicanos, que son propiedad de la nación, de acuerdo con el artículo 27, párrafo quinto, de la Carta Magna, y son un bien nacional, de acuerdo con el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.

En este contexto, el Código Civil Federal señala en el artículo 12 que las leyes mexicanas rigen los hechos ocurridos en territorio nacional, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero, además de lo previsto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Esto nos remite a los tratados internacionales que ha firmado México en materia ambiental.

Así pues, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) estableció en el Principio 21 que los Estados tienen “la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados”.

Esto indica que Estados Unidos compartirían la responsabilidad con BP en caso de afectación al mar mexicano.

Asimismo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) definió en el Principio 13 que “los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

En este aspecto, cabe resaltar que las disposiciones del Código Civil Federal en esta materia son muy generales y dejan a voluntad del ofendido el mecanismo de reparación del daño, como se observa a continuación:

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios [...].

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la federación atenderá los daños ambientales originados en otros países, y que la política ambiental buscará no afectar el equilibrio ecológico de otros países; sin embargo, no establece nada recíproco, como se puede observar en lo siguiente:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

XVII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

Por último, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo indica que Pemex prevendrá y reparará los daños ambientales derivados de sus actividades, pero no indica lo mismo para otras empresas que resulten responsables por un daño similar:

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Como consecuencia de lo anterior, nuestro país es responsable de su propia vulnerabilidad en materia de responsabilidad e indemnización por daño ambiental, puesto que no hemos desarrollado un marco legislativo integral en esta materia.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es consciente de esta situación, y por ello hemos impulsado desde la LVIII Legislatura la creación de una Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, con objeto de regular el régimen de responsabilidad civil derivado del ejercicio de las actividades con incidencia ambiental, incluyendo la industria petrolera, con la finalidad de reparar los daños a las personas o el deterioro medioambiental que pudieran ocasionarse como consecuencia de dicho ejercicio.

De manera complementaria, en la presente iniciativa buscamos subsanar los vacíos legislativos antes señalados en el Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de manera que nuestro país pueda contar con un soporte legislativo adecuado para exigir el derecho a las indemnizaciones que le corresponderían, tanto a la nación como a los ciudadanos, por los daños ambientales derivados del actual derrame petrolero, y de otras posibles contingencias futuras que tuvieran su origen en otros países, con afectación al territorio nacional.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo Primero. Se reforman la fracción II del artículo 15 y el párrafo primero del artículo 1915 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I...

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación causen daños y perjuicios a los bienes nacionales, o sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Artículo 1915. La reparación del daño causado por actos lícitos o ilícitos referidos en el presente capítulo, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o bien, en el pago de daños y perjuicios a los ofendidos.

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Es interés de la nación vigilar que las actividades que se lleven a cabo fuera del territorio nacional, no afecten el equilibrio ecológico de la nación y, en caso de una afectación, exigir la reparación del daño;

XVIII. a XX. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 7o. Bis y se adiciona un párrafo segundo al mismo artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Tendrá las mismas obligaciones la persona que resulte responsable de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la Nación, a causa de obras, operaciones o accidentes, relacionados con actividades de la industria petrolera realizadas fuera del territorio nacional.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 New York Times . Consultado el 19 de julio de 2010. http://www.nytimes.com/interactive/2010/05/01/us/20100501-oil-spill-tra cker.html

2 BP. Gulf of Mexico Response . Consultado el 19 de julio de 2010. http://www.bp.com/extendedsectiongenericarticle.do?categoryId=40&am p;contentId=7061813

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001 _ordinarias/026_medio_ambiente_y_recursos_naturales/009_eventos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente en el primer receso del segundo año de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de enero de 2011.

Diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez, Alejandro Carabias Icaza, Caritina Sáenz Vargas, Diego Guerrero Rubio (rúbricas).

Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Mexicano asumió el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. Uno de los principios fundamentales que sustentan los demás derechos señalados en la Convención es el del “interés superior del niño”, mediante el cual se establece que:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Acorde con este principio y en cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención, en el año 1999 se reformó en nuestro país el artículo cuarto de la Constitución Política, quedando establecido que los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, quedo señalado que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En el año 2000, el Congreso de la Unión, aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene como objeto, garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Según la ley, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo brindarles un desarrollo pleno e integral, que implica la oportunidad de formarse física, mental emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

A pesar de que el Estado Mexicano, tiene la obligación de asegurar el bienestar de la infancia y adolescencia, especialmente de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono, y de crear las normas para el funcionamiento de las instituciones, los servicios y los establecimientos dedicados a su cuidado y protección, las niñas y niños en situación de calle están lejos de disfrutar de estos derechos y continúan siendo uno de los sectores con mayor marginación y una de las manifestaciones más claras de la desigualdad que impera en nuestro país.

Según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia existen, en el país, alrededor de 94 mil 795 niños. El incremento de la violencia y la inseguridad en los últimos años ha provocado que niños y adolescentes en situación de calle, además de ser víctimas de extorsiones policiacas, ahora lo sean de narcomenudistas y bandas de delincuencia organizada. De acuerdo a declaraciones hechas por la directora general de Protección a la Infancia de dicho organismo, es muy común que a estos niños se les acerquen bandas de delincuentes que les ofrecen hasta 500 pesos diarios si realizan diversos ilícitos como prostitución, venta y traslado de drogas.

Cifras de la organización Casa Alianza en México muestran que en el país existen 100 mil niños y niñas en situación de abandono en el país, circunstancia que los hace vulnerables a agresiones físicas, emocionales y sexuales lo que los acerca a la explotación sexual, laboral, al padecimiento de enfermedades y a la drogadicción. La directora nacional de este asociación precisó que en la actualidad el número de embarazos es muy alto y el panorama para los bebés es desolador, ya que al provenir de una mujer en situación de calle, difícilmente conocerán lo que es vivir en una casa, asistir a la escuela, jugar y disfrutar de los beneficios que vive una familia, lo que se traduce en un círculo vicioso.

De acuerdo al documento “Población de Calle. Taller de autoestima y grupo de autoayuda” de la Secretaría de Seguridad Pública, el aumento en el país de niños y adolescentes en espacios públicos como avenidas, puentes vehiculares, parques, coladeras, estaciones del metro, terminales de autobuses y lotes baldíos ha estado caracterizado por la indiferencia, ocultamiento y estigmatización de la sociedad en general.

Provenientes de familias que viven en extrema pobreza y zonas marginadas, estos niños convierten a la calle en una opción para sobrevivir mediante diferentes actividades ya sea licitas o ilícitas que están ligadas al comercio. Lo alarmante según el documento de la Secretaría, es que cada una de las actividades que llegan a efectuar, pone en riesgo su integridad física y emocional; además, comienzan a desarrollar un arraigo a la calle que los lleva, generalmente; al desarrollo de adicciones.

Según la Secretaría de Seguridad Pública, la edad promedio de los chicos de calle es de los 7 a 16 años, en las niñas es de los 10 a los 14 años. Los trabajos más frecuentes para niñas y niños de la calle están relacionados con la venta de bolsas de plástico, llaveros, chicles, caramelos, flores, bebidas, helados, lotería, cigarrillos, encendedores, periódicos, comida preparada, boleros, malabaristas, faquires (acostarse en vidrios), lavacoches, diableros (cargadores), burreros (venta de droga), explotación sexual, etcétera.

El estudio reporta que en los últimos años, una variante que se ha dado en su actuar es la organización de tres o cuatro menores que durante el día generan los recursos económicos suficientes para rentar un cuarto de hotel en el cual pasan la noche y se dedican al consumo de droga, prácticas sexuales, así como prostitución.

El uso de sustancias tóxicas forma parte fundamental de su vida al consumirlas para evadir su dolorosa realidad, contrarrestar el estrés, combatir el dolor, el sufrimiento y las adversidades climáticas, o simplemente por recreación. Predomina el consumo de tabaco e inhalantes (activo y cloruro de polivinil PVC) seguidos por la piedra o crack y las bebidas alcohólicas (cerveza y mezcal).

En términos generales podemos concluir que las niñas, niños y adolescentes en situación de calle se enfrentan a la explotación laboral y sexual, sufren constantes atropellamientos vehiculares, consumen drogas o está involucrados en el tráfico; y en el caso de las niñas y adolescentes enfrentan embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, y el mayor problema es que no cuentan con acceso a los servicios de salud. Derivado de todas estas situaciones, las violaciones de los derechos más frecuentes, según el listado de la Secretaría son a:

La vida, la supervivencia y el desarrollo.

Beneficiarse de la seguridad social.

La libertad de expresión, de asociación y reunión.

La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación.

Tener un nombre y una nacionalidad. Conocer a sus padres y ser cuidados por ellos. Preservar su identidad.

Ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda.

El respeto a su vida privada y a su familia.

El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación.

Una alimentación nutritiva e higiénica.

Descanso y esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de su edad, así como participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual).

Disfrutar y que se respete su vida cultural cuando pertenecen a grupos étnicos.

Recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.

Ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias.

Ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar.

No ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.

La educación, encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y la conservación de su identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza los responsables del desarrollo de los niños y niñas son la familia, la sociedad y el Estado. La familia es la responsable directa de brindar las condiciones necesarias para su desarrollo; la sociedad brinda a través de su organización seguridad, recreación, protección, solidaridad y un ambiente sano; y por último, el Estado debe proveer lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Para dar cumplimiento a este propósito se han establecido normas internacionales y nacionales que consagran los derechos de la niñez.

La vigencia de estos derechos se logra a través de propuestas legislativas que vayan encaminadas a brindarles mayores herramientas para su atención, y por medio de la instrumentación de políticas públicas y planes de desarrollo.

Es necesario que se tomen acciones a favor de los niños y niñas en situación de calle. De ello depende la posibilidad de transformar las condiciones de vida de uno de los sectores más marginados de nuestro país y así prevenir situaciones extremas como la presencia de más niños y niñas viviendo en la calle.

Es en este sentido que proponemos adicionar un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de establecer la obligación de las autoridades de impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas niños y adolescente que vivan en situación de calle. Para ello, las autoridades podrán establecer convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social con el objeto brindarles a través de programas compensatorios.

Asimismo se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades la de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Primero. Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

“Artículo 27 Bis. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia y se encuentren en situación de calle, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones impulsarán programas para su atención, rehabilitación e inserción social.

Las autoridades podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social a efecto de realizar acciones conjuntas para brindarles, a través de programas compensatorios, las medidas que garanticen el peno respeto y ejercicio de sus derechos.”

Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

“Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. a IX. ...

X. Instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 11 de enero de 2011.

Diputado Jorge kahwagi Macari (rúbrica)

Que adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del PAN, y suscrita por las diputadas María Araceli Vázquez Camacho y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PVEM, respectivamente

Las que suscriben, Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; diputadas integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del primer receso del segundo año de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer estímulos fiscales de promoción a la inversión educativa para abatir el rezago y la deserción escolar, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación de acuerdo con lo que establece el artículo 3o. de la Carta Magna, “Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural”. De lo anterior, podamos señalar que la educación se instituye como el proceso social de mayor relevancia para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

Es por ello, que nuestro país tiene el enorme reto de contribuir a crear las condiciones necesarias que nos permitan adecuarnos a las nuevas realidades y parámetros internacionales en materia educativa, es necesario redoblar esfuerzos en los tres niveles y órdenes de gobierno con la finalidad de combatir el rezago y la deserción escolar que se agrava principalmente a partir de la educación media; por ello debemos establecer estímulos fiscales que coadyuven a promocionar la inversión educativa por parte de la iniciativa privada, toda vez que los altos índices de deserción escolar y rezago educativo han desfavorecido la competitividad y productividad del país, ocasionando que México pierda la oportunidad histórica de contar con 35 millones de jóvenes entre 12 y 29 años de edad, por lo que es necesario realizar un llamado no sólo en los distintos órdenes y niveles de gobierno, sino también al sector empresarial y a la sociedad civil con la finalidad de establecer una estrategia integral que asegure la incorporación y permanencia de estudiantes en un sistema educativo integral.

Los retos que hoy en día enfrentamos en materia educativa son múltiples y las dificultades muy grandes, prueba de ello son los indicadores en materia de rezago y deserción escolar que registran:

• Que de 98 de cada 100 niños que ingresan oportunamente al primero de primaria, sólo 62 de ellos terminarán en tiempo y forma la secundaria. De ellos, 46 ingresarán al bachillerato y solamente terminarán 25.

• Por efectos de reprobación, extra-edad y deserción escolar, de cada generación de mexicanos de 15 años poco menos del 50 por ciento llega al bachillerato. Apenas 13 concluirán una licenciatura en plazo normativo y sólo 2 o 3 alcanzarán un posgrado.

• De la mitad de los mexicanos de 15 años que siguen en la escuela, el dominio del lenguaje y las matemáticas no llegan a lo elemental. De esta manera, sólo 1 de cada 4 mexicanos de 15 años cuenta con una educación que le permita seguir aprendiendo; para 75 por ciento de la generación joven no se está cumpliendo de hecho el derecho a una educación de calidad.

• Que 33 millones de adultos mexicanos están en algún tipo de rezago educativo. Es decir, 1 de cada 3 mexicanos no ha concluido su educación básica o no sabe leer ni escribir o no tienen la primaria o la secundaria.

La deserción escolar en educación media se está convirtiendo en un grave problema para el Estado mexicano si consideramos que cada 25 segundos un estudiante de educación media superior deja la escuela de manera definitiva, derivándose, entonces, otro problema social mayor. Un 65.6 por ciento de estos adolescentes jóvenes, puede acabar incorporándose a redes de delincuencia.

Es por esto que ante tan enormes retos debemos, como ya lo he señalado, unir esfuerzos para disminuir el rezago educativo y la deserción escolar, impulsando la participación del sector empresarial y la sociedad civil, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR; ya que con ello estimularemos la inversión en proyectos educativos.

Dicho estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten las personas morales a proyectos de apoyo a la educación, contra el impuesto sobre la renta, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Al acreditar contra el ISR del ejercicio las aportaciones de los contribuyentes, se promoverá la continuidad de dichas aportaciones, lo que fortalecerá el proyecto de estímulos educativos.

En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Se propone que cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Se consideran como proyectos de apoyo a la educación, los gastos e inversiones en territorio nacional destinados a abatir el rezago y la deserción escolar que sustentados en programas y políticas públicas, se destinen a abatir el rezago educativo y la deserción escolar, por el otorgamiento de becas educacionales para estudios en instituciones de educación básica, media y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios; el desarrollo de programas de educación para la salud y de fomento de actividades y la inserción laboral para alumnos de educación básica, media y superior; implantación de sistemas de información educativa para la identificación temprana de la deserción escolar; impulso de programas para capacitación, evaluación y certificación de maestros, así como de participación y acompañamiento de los padres de familia, de conformidad con las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Dichos estímulos sólo se darán cuando los proyectos emprendidos impacten directamente en aquellas zonas rurales y urbanas cuya población se ubique dentro de los rangos de media, alta y muy alta marginación.

Igualmente, se prevé que para la aplicación del estímulo fiscal propuesto sea creado un Comité Interinstitucional que estará formado por 1 representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1 representante de la Secretaría de Educación Pública, 1 representante del sector empresarial y 2 representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio en el campo de la educación.

Asimismo, se plantea que los contribuyentes beneficiados con los recursos del presente estímulo, deberán ser designados por el Comité Interinstitucional de acuerdo a las reglas que el propio establezca asegurándose la transparencia, en el entendido de que las becas se asignarán de acuerdo a este criterio. De esta manera se asegura el cumplimiento del objetivo prioritario de esta reforma que es la participación del sector empresarial y de la sociedad civil en la disminución del rezago educativo y la deserción escolar en beneficio de los sectores más necesitados de México, así como el de elevar la competitividad y la productividad del país.

Tomando en cuenta que este estímulo retoma los principios bajo los cuales fueron aprobados los estímulos al cine y a la producción teatral, es que se propone que, inicialmente, el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no exceda de mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de apoyo a la educación.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer estímulos fiscales de promoción a la inversión educativa para abatir el rezago y la deserción escolar, para que si se estima conveniente se apruebe en sus términos:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de establecer estímulos fiscales de promoción a la inversión educativa para abatir el rezago y la deserción escolar.

Artículo 229. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de apoyo a la educación, contra el impuesto sobre la renta, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia actualizada que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlos.

Para los efectos de este artículo se considera como proyectos de apoyo a la educación, los gastos e inversiones en territorio nacional destinados a abatir el rezago y la deserción escolar que sustentados en programas y políticas públicas, se destinen a abatir el rezago educativo y la deserción escolar, por el otorgamiento de becas educacionales para estudios en instituciones de educación básica, media y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios; el desarrollo de programas de educación para la salud y de fomento de actividades empresariales y la inserción laboral para alumnos de educación básica, media y superior; implementación de sistemas de información educativa para la identificación temprana de la deserción escolar; impulso de programas para capacitación, evaluación y certificación de maestros, así como de participación y acompañamiento de los padres de familia, de conformidad con las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Dichos estímulos sólo se darán cuando los proyectos emprendidos impacten directamente en aquéllas zonas rurales y urbanas cuya población se ubique dentro de los rangos de media, alta y muy alta marginación.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, el sector empresarial y organizaciones no gubernamentales en materia de educación.

II. Los contribuyentes beneficiados con los recursos del presente estímulo deberán ser designados por el Comité Interinstitucional, de acuerdo a las reglas que el propio comité establezca y publique, debiendo establecerse que las becas se asignarán de acuerdo al mismo criterio.

III. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, inicialmente no excederá de mil millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de apoyo a la educación.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2011.

(Rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Florentina Rosario Morales, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 78 de la Constitución Política, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General, para modificar el procedimiento de designación de los consejeros electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral (IFE), como órgano constitucional autónomo, es el encargado de organizar las elecciones federales. Por tanto, su contribución a la democracia es fundamental y requiere contar con la solidez y la credibilidad suficiente para continuar su encomiable labor de realizar elecciones periódicas, claras y transparentes.

Actualmente, para su integración intervienen y participan la Cámara de Diputados, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. Sin embargo, su composición es eminentemente ciudadana y apartidista, la cual recae en los ciudadanos que son designados como consejeros electorales.

Sin embargo, actualmente el proceso de ciudadanización del IFE se encuentra en riesgo porque hasta el momento la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados no ha logrado los consensos para el nombramiento de tres consejeros electorales, lo que ha llevado a que el nombramiento de éstos se traslade al terreno de las cuotas partidarias, lo que resta credibilidad al nombramiento y la propia la integración del Consejo General del IFE.

Ante la dificultad de la Junta de Coordinación Política de destrabar el procedimiento, se viola la Constitución, justificándose con argumentos triviales como el decir que la ley no hay plazo fatal para designar nuevos integrantes.

Si bien la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados emitió la convocatoria correspondiente, realizó un proceso de comparecencias y entrevistas de los ciudadanos que aspiran a consejeros electorales y entregó una lista de 17 profesionistas para que la Junta de Coordinación Política presente al pleno la terna correspondiente para su designación, el proceso no ha concluido porque ésta, como es un órgano eminentemente político e integrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, al entrar en un debate de qué ciudadanos (que cumplen todos los requisitos para ser consejeros) deben ser presentados al pleno, politiza su designación, lo cual resulta arriesgado para la democracia, ya que el criterio que prevalece es el de las cuotas partidarias, que no privilegia los méritos ni las trayectorias de los aspirantes en una decisión trascendental para la vida del país.

Por tanto, la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía va encaminada a establecer un nuevo procedimiento de designación para los ciudadanos que aspiran a consejeros electorales.

Por principio de cuentas, proponemos eliminar la facultad de que los consejeros electorales sean elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y a propuesta de los grupos parlamentarios, para dar paso a un proceso de selección mediante insaculación.

Este procedimiento permite que el número de ciudadanos que ya ha pasado por cada una de las etapas que realiza la Comisión de Gobernación, como la entrevista, la presentación de un ensayo, la evaluación y que además han cumplido los requerimientos puedan acceder al cargo en igualdad de condiciones que sus pares y permite además eliminar la politización o la pertenencia que de alguna manera algún grupo parlamentario asume de tal o cual aspirante.

La insaculación es un procedimiento de elección que permite elegir poniendo en una urna las cédulas donde figuren los nombres de las personas que han pasado por cada una de las etapas y que a juicio de la Comisión de Gobernación cumplen los requisitos para tener acceso al encargo.

Estas cédulas se mezclan y se sacan al azar en la cantidad de cargos por elegir. Los que resulten de ese procedimiento asumirán el cargo de consejeros electorales.

Por otra parte, proponemos establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el procedimiento para el nombramiento de los consejeros presidente y electorales, el cual por principio de cuentas plantea convocar a organismos no gubernamentales y asociaciones e instituciones públicas de educación superior, así como a profesionales en lo individual para que presenten sus propuestas, ya que ante la ausencia de una regulación adecuada en que se establezcan los mecanismos de selección de las propuestas la participación de la sociedad civil ha sido hasta el momento testimonial.

Para que la autonomía de las funciones del Consejo General del IFE tenga en los hechos el sentido de ser un órgano colegiado cuya autoridad provenga de su carácter ciudadano e independiente con calidad moral en sus integrantes, proponemos establecer en la ley el procedimiento para el nombramiento de los integrantes del Consejo General en el que puedan ser escuchados todos los grupos sociales que legítimamente persiguen el fortalecimiento de la democracia.

Consideramos necesario que las personas que han sido propuestas y cumplan los requisitos de ley para ser consejeros electorales tengan garantizado plenamente su derecho a ser escuchadas compareciendo ante la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, la cual decidirá en consecuencia a quiénes someter al pleno y no a la Junta de Coordinación Política, como sucede actualmente, lo cual permitirá despolitizar su designación.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a IV. ...

V. ...

...

El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente mediante insaculación que realice la Cámara de Diputados, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo del vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

VI. ...

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo y las bases A a F del numeral 5 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 110

1. a 4. ...

5. Los consejeros electorales serán elegidos por insaculación que realice la Cámara de Diputados, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

El procedimiento para el nombramiento del consejero presidente y de los consejeros electorales se sujetará a lo siguiente:

A. Cuando falten cuarenta y cinco días para la conclusión del periodo para el que fueron nombrados las y los consejeros electorales o el presidente del Consejo General, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados convocará a organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones públicas de educación superior y a los ciudadanos para que presenten sus propuestas.

B. La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga pública la convocatoria respectiva.

C. Cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se mandarán publicar en al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional.

D. Después de cinco días de publicadas las propuestas se cerrará la recepción de opiniones, y la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados fijará fecha y citará a comparecer a los ciudadanos que cumplan los requisitos de elegibilidad y satisfagan los requisitos de la convocatoria respectiva.

E. Fijadas las fechas de comparecencia de los candidatos a cubrir las vacantes de las o los consejeros electorales o del presidente del Consejo General, su desarrollo se llevará a cabo ante la Comisión de Gobernación, con el siguiente formato:

a) Cada aspirante tendrá derecho a exponer sus ideas y argumentos relacionados con la materia electoral, hasta por un máximo de 10 minutos.

b) Expondrán los principales aspectos de la función que ejercerán durante el periodo del encargo, en caso de ser designados.

c) Una vez concluida la presentación de sus ideas, propuestas y argumentos, se abrirá un espacio de preguntas por los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación en el orden y el tiempo que acuerden para tal efecto.

d) El aspirante deberá contestar en un tiempo no mayor de tres minutos cada pregunta que se le formule.

e) Los diputados tendrán derecho de réplica.

F. Después de siete días de haber concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos propuestos, la Comisión de Gobernación deberá emitir un dictamen en el que integre la lista de candidatos que hayan reunido las mejores cualidades en términos de experiencia y formación electoral, así como el perfil académico y que cubren los requisitos para ser considerados consejeros electorales, el cual será remitido a la Presidencia de la Mesa Directiva para que lo someta al pleno.

En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados se dará a conocer el dictamen a que se refiere el párrafo anterior y se procederá a la insaculación de los candidatos, mediante una urna que contenga en papeletas el nombre de cada uno de los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior.

Acto seguido se mezclarán las papeletas y se procederá a sacar tantas papeletas como número de consejeros por designar.

Serán designados consejeros electorales los ciudadanos cuyo nombre aparezca en la papeleta sustraída de la urna.

6. a 10. ...

Artículo Tercero. Se reforman el inciso b) y la fracción I del numeral 1 del artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis.

La convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener

a) ...

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a los organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones públicas de educación superior ;

c) a d) ...

e) Tratándose de la designación de los consejeros presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones públicas de educación superior formulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral se procurará la inclusión paritaria de hombres y de mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2011.

Diputada Florentina Rosario Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social implantados por el gobierno federal, así como el que tienen los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, para recibir atención y apoyos tendentes a disminuir esa situación de marginación, los municipios, gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal formularán y aplicarán programas sociales con oportunidades de desarrollo productivo en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación vulnerable, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley de Planeación en vigor.

Con el objetivo principal de fortalecer la verdadera y real aplicación de los recursos implantados en todos y cada uno de los programas sociales encaminados a combatir la falta de desarrollo económico y, por ende, de desarrollo social de las regiones del país, se crearon condiciones para que las 125 zonas identificadas como más pobres del país puedan alcanzar su desarrollo y así mismo superar la miseria y pobreza extrema en la que están inmersos.

Es de vital importancia que la población que representa el objetivo de la ley en comento, reciba los beneficios de estos programas, en su justa y en su real dimensión estas acciones, que no son asistenciales sino subsidiarias deberán permitir disminuir la existencia de zonas marginadas y de alta marginación.

Lo antes descrito se encuentra fundamentado en el artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Social, que a la letra dice: “Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población”; y en el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley de Planeacion, donde se establece: “Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente al desarrollo de sus pueblos y comunidades”.

El objetivo de la presente propuesta no es solo el de fortalecer los sistemas de supervisión y vigilancia o el de implantar parámetros para las reglas de operación, porque esas normas ya han sido instrumentadas, sino el que se apliquen los parámetros establecidos, de tal manera que sea palpable la consecución de las metas.

La Secretaría de Desarrollo Social, dependencia encargada de ejecutar los programas sociales encaminados al desarrollo social, tuvo para el año fiscal de 2010 una asignación presupuestal de más de 80 mil millones de pesos, en tanto, paradójicamente, los mexicanos en pobreza alimentaria ascendieron a más de 26 millones, que se vieron incrementados en 2009 en 6 millones de personas.

Es menester mencionar que los programas sociales que maneja la Unidad Administrativa de Microrregiones de la Secretaría de Desarrollo Social, que concurren para el desarrollo de microrregiones son los siguientes: Estrategias 100 X 100, Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa 3 X 1 para Migrantes; ejerciendo un presupuesto de casi 16 mil millones de pesos, desde 2008 y hasta el 30 de junio del 2010.

El problema toral de la aplicación de estos programas es el de que la población no percibe los alcances de las partidas presupuestales asignadas, derivado de la falta de transparencia en el manejo de las partidas respectivas.

En esas circunstancias se hace indispensable que la aplicación de los recursos etiquetados para el fin señalado, sean manejados con escrupulosa eficacia y eficiencia, con el objeto de que los niveles de marginalidad de la población se abatan.

De lo antes expuesto se concluye la necesidad de verificar in situ los logros de los objetivos y avances de las metas en la aplicación de los recursos asignados; recursos que no pueden ni deben pasar desapercibidos por la población objetivo de los multicitados programas ni por la sociedad en general.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que con la presentación de esta iniciativa al pleno de esta soberanía está contribuyendo a que el desarrollo económico y social de las microrregiones del país sea más equilibrado y palpable in situ de la población objetivo.

Lo anterior se inserta en que históricamente y de derecho les corresponde disfrutar de un mejor nivel de vida, participando de una vida digna, resolviendo sus problemas de educación, de salud, de alimentación, de vivienda, de un medio ambiente sano, de trabajo, de seguridad social y los relativos a la no discriminación, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas en el presente, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley de Planeacion, en materia de aplicación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, para quedar como sigue:

Artículos

Artículo Primero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Mediante la planeación se fijaran objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignaran recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinaran acciones y se evaluaran resultados, debiendo verificar in situ la aplicación de los recursos asignados y/o ejercidos, identificando los resultados obtenidos de los programas sociales implementados por el gobierno federal.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción VII del artículo 14 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. Verificar in situ periódicamente cada tres meses, remitiendo a la Cámara de Diputados los resultados obtenidos en la aplicación de los recursos asignados y/o ejercidos en los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, adoptando las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a VII. ...

VIII. Verificar in situ periódicamente, remitiendo cada tres meses a la entidad paraestatal que agrupe su sector, los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos asignados y/o ejercidos en los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinan, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, adoptando las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción VI del artículo 17 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a V. ...

VI. Verificar in situ periódicamente, remitiendo cada tres meses a la dependencia coordinadora del sector, los resultados obtenidos en la aplicación de los recursos asignados y/o ejercidos , con los objetivos y prioridades del programa institucional, adoptando las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 43 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 43. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos; y serán sancionadas conforme a lo que dispone el artículo 7 y el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 43 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Luis Maldonado Venegas, senador de la LXI Legislatura, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 48 de la Constitución General de la República, con el propósito de adicionar a las partes integrantes de la federación el territorio insular y crear la figura jurídica de gobernador insular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El constituyente de l9l7 estableció en el artículo 48 de nuestra Carta Magna que “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados”.

Por su parte el artículo 27 de nuestro código fundamental otorga a la nación el dominio originario de su territorio –tierras y aguas–, y el dominio directo sobre todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas y el subsuelo. Lo anterior es confirmado por el artículo 42 de la propia Constitución, al enumerar como partes integrantes del territorio nacional “las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos de los mares adyacentes”, “las islas de Guadalupe y Revillagigedo situadas en el océano Pacífico”, “la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes”, “el mar territorial y las aguas marítimas interiores “, así como el espacio aéreo.

Asimismo, el párrafo octavo del artículo 27 constitucional dispone que “La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial (188 millas náuticas) y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.”

Vale también señalar en esta justificación, que a partir de la reforma constitucional generada mediante iniciativa enviada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Senadores, el seis de noviembre de l975, para adicionar el párrafo octavo del artículo 27 constitucional, México casi duplicó su extensión, al agregarse con la zona económica exclusiva 3,832, 488 kilómetros cuadrados, distribuidos 2, 859,115 en las costas del Pacífico y 978,737 en el Golfo de México y el Caribe, frente a los 1, 972,547 kilómetros cuadrados que conforman el macizo continental. Y es digno de tomar en consideración que las islas mexicanas fueron los linderos para hacer posible este gran incremento de nuestro territorio nacional, privilegiado por ser un país oceánico con más de diez mil kilómetros de costas marinas internas y externas.

Dentro de este entorno se han creado condiciones para valorar la importancia que actualmente tienen las posesiones insulares mexicanas. Su superficie territorial está calculada en 5,364 kilómetros cuadrados, un territorio similar al del estado de Colima, con un gran potencial económico y que representa un futuro de incalculable valor si se tiene en cuenta el crecimiento demográfico de México y los recursos alimentarios de su flora y fauna, creación de empleos y explotación de los recursos minerales y energéticos.

Expertos de la Universidad de San Diego han calculado que México cuenta con 1, 644 islas dentro de su territorio marítimo, cifra que será confirmada este año cuando se concluya un catálogo que actualmente preparan varias instituciones federales y académicas coordinadas por la Secretaría de Gobernación, cuyo adelanto fue presentado en el Encuentro Nacional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de las Islas de México celebrado en Ensenada, Baja California, en el año de 2009.

Sin embargo, no debemos soslayar la falta de interés que la federación ha mostrado frente a la situación de abandono que guardan las islas mexicanas. Baste señalar que el inventario insular realizado en l899 y adicionado en l905, por Don Antonio García Cubas, no ha sido superado por ninguno de los menguados esfuerzos que con ese fin se han efectuado hasta la fecha. Asimismo no ha existido la preocupación por detallar el régimen jurídico, administrativo y fiscal aplicable a la multitud de islas que poseemos en los mares adyacentes, que darían respuesta a múltiples cuestiones e interrogantes que surgen, como son, entre otras el régimen de la propiedad privada insular pasando por la protección frente al cambio climático, construcción de islas artificiales, los procesos de investigación científica y tecnológica marina, impactos jurídicos en relación con los extranjeros, etcétera.

A esto habría que agregar un programa nacional para el estudio, el desarrollo y el aprovechamiento de nuestras islas .El futuro de México está en sus islas y mares y en una población con conciencia madura que los sepa cuidar, administrar y proteger.

Los diecisiete estados litorales que cuentan con islas requieren también del apoyo federal, porque si bien es cierto que el constituyente de 1917, dejó para algunos la administración de los territorios isleños, también es cierto que salvo excepciones, ninguno ha mostrado disposición en impulsarlas como fuentes productivas para el turismo, el comercio, la industria o algunas otras actividades provechosas para la población y para las propias entidades ribereñas. Es necesario señalar que los antiguos territorios federales que eran los hoy estados de Quintana Roo y Baja California Sur, serían motivo de un análisis político y jurídico serio, para regular su situación frente a lo determinado por los principios constitucionales que rigen en el tiempo y el espacio.

Por todo lo anterior es necesario cambiar la política de apatía y omisión que ha prevalecido frente a la situación que guardan los territorios insulares, creando un poder gubernamental que sea responsable del presente y futuro de las islas mexicanas, y no supeditarlo a las funciones que otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Gobernación, de “Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal”.

En la actualidad es necesario crear el gobierno insular, administrándolo como en su momento se hizo con los territorios de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, designando un gobernador a propuesta del Ejecutivo federal y dotado del apoyo económico y político suficiente para hacer de los territorios insulares una entidad que se incorpore a las políticas de desarrollo nacional, ya que sin atención a las islas mexicanas, no puede haber un desarrollo integral como país.

Por las razones expuestas en la presente iniciativa es que se somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 y se adiciona un párrafo al artículo 48, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, el Distrito Federal y el territorio insular.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.

El Ejecutivo federal propondrá un gobernador insular, que atenderá las necesidades, el aprovechamiento y la organización de las islas bajo jurisdicción federal, a través de una terna que someterá al Senado de la República, el cual por mayoría calificada elegirá de entre los propuestos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de enero de 2011.

Senador Luis Maldonado Venegas (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

Él que suscribe, senador Luis Alberto Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para facilitar el voto de los mexicanos en el exterior y que éste se lleve a cabo de forma electrónica.

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno complejo que se presenta a nivel mundial por una diversidad de razones, las más comunes son de carácter económico, laboral o como resultado de conflictos armados.

Nuestra vecindad con el país más poderoso del mundo ha dado lugar a uno de los fenómenos migratorios más complejos y dinámicos. Compartir una frontera de más de 3 mil kilómetros hace geográficamente inevitable que se dé un movimiento migratorio intenso entre México y Estados Unidos, sin embargo este aspecto sólo es uno de los diversos factores que dan origen a la migración desde nuestro país, cuyo principal motor es lamentablemente la pobreza y la falta de oportunidades de empleos estables y bien remunerados, así como una estrecha visión de las políticas en la producción agrícola que durante años fue sólo utilizada para generar votos. Las constantes crisis económicas en los años 80 y 90 contribuyeron de manera importante al aumento de dicho fenómeno.

Las cifras de mexicanos que viven en Estados Unidos son imprecisas y variables, ya que la emigración no es permanente, según datos del Instituto Nacional de Migración durante 2010 se dieron 439 mil 898 eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos. 1 Esto nos demuestra que si bien el problema migratorio de mexicanos hacia Estados Unidos es constante, también es una realidad que la ausencia de ninguna manera rompe el vínculo con el país, los mexicanos que viven el exterior se preocupan de lo que sucede en México y contribuyen al desarrollo de sus comunidades, no sólo por medio del envío de remesas –que sólo compite con la producción petrolera– sino por el interés manifiesto en la situación de sus familias y sus comunidades.

El reclamo del sufragio para los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional data de principios de siglo XX, cuando la situación revolucionaria impulsó a algunos nacionales a cruzar la frontera en busca de refugio y de trabajo. En su formulación se hace explícito el deseo de continuar participando en los destinos de su país de origen. 2 La demanda tomó nuevos bríos al término del Programa Bracero (1942 – 1964) de ahí numerosas organizaciones y líderes “chicanos” continuaron solicitando la posibilidad de participar en los comicios electorales de México. Entre 1988 y 1994, se incrementaron los contactos gubernamentales con asociaciones empresariales mexicanas – norteamericanas, se fomentó la organización de “clubes de oriundos”, se crearon programas de apoyo a los migrantes y nuevos consulares.

Todos estos esfuerzos tuvieron su recompensa con la reforma de 1996 que eliminó los obstáculos constitucionales que impedían el voto fuera del territorio nacional y la reforma del Cofipe en 2005 que norma el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero; se consiguió que por primera vez en los comicios de 2006, los mexicanos que habitan fuera del país pudieron ejercer su voto.

Resulta obvia e indubitable la importancia que los mexicanos que residen fuera del territorio nacional tienen en nuestro país, tan sólo en materia económica, hasta noviembre de 2010 el total acumulado de remesas enviadas desde Estados Unidos fue de 19 mil 506.04 millones de dólares. 3 Esto implica una enorme fuente de divisas para un país, con el que nuestros compatriotas aún comparten un vínculo, mismo que fue reconocido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo hasta junio del año 2005.

Según cifras publicadas por el Pew Hispanic Center los mexicanos son la población más grande de origen hispano en los Estados Unidos, conformando cerca de dos tercios de la población hispana viviendo en Estados Unidos en el 2008. La misma fuente indica que la mayoría de inmigrantes mexicanos (63.4 por ciento) llegó a los Estados Unidos en 1990 o después. Dos de cada diez inmigrantes mexicanos (22.0 por ciento) son ciudadanos estadounidenses. 4

La importancia y el vínculo que mantienen los migrantes en Estados Unidos con nuestro país es tal, que desde 1986 se creó un acuerdo que, entre otros objetivos, pretendía otorgar mayor seguridad al público usuario, la simplificación administrativa, la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios y el fomento de sistemas de quejas y denuncias; este acuerdo se conoce como Programa Paisano y ha cobrado mayor importancia con el tiempo ya que busca dignificar el trabajo de los mexicanos en el extranjero; que los connacionales al retornar recibieran un trato justo, orientación adecuada y respeto a sus derechos humanos y bienes; así como reconocer la importancia de afianzar los vínculos culturales y nexos sociales y económicos de las personas con raíces mexicanas en EUA y Canadá; posteriormente, dicho programa se integró a los programas estratégicos del Instituto Nacional de Migración contando con representaciones en Texas, California e Illinois.

Tan sólo durante el periodo de Verano de 2010 el “Operativo de Verano 2010” del Programa Paisano, aseveró haber atendido a alrededor de 650,000 connacionales, esto incluye servicios de aduana, mediante un “cotizador” con la finalidad de que los connacionales pudieran calcular el pago del impuesto relativo a la importación definitiva de vehículos; la SHCP igualó la franquicia terrestre de 75 dólares a la aérea de 300 dólares; y se establecen operativos de seguridad pública para su protección, las cifras del operativo de verano aún no están disponibles pero se prevé serán aún mayores debido a la importancia de las fiestas de fin de año para los connacionales. 5

Del mismo modo, la Secretaria de Desarrollo Social cuenta con un programa que consiste en apoyar iniciativas de migrantes organizados residentes en el extranjero para concretar proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de sus comunidades de origen; así, el programa 3x1 se financia con recursos de los 3 órdenes de gobierno, así como de los migrantes o ciudadanos organizados. Este es sólo un ejemplo del impacto que tiene en las comunidades los recursos que se reciben del exterior, no sólo en lo que a remesas se refiere, sino la preocupación de los migrantes por mejorar el nivel de vida de sus comunidades, contribuyendo directamente a resolver carencias en materia de infraestructura básica, servicios y generar fuentes de empleo, ocupación e ingreso de la población.

Resulta innegable la trascendencia que la migración tiene en el desarrollo de nuestro país, razón por la cual se consiguió que a partir de 2006, quienes tuvieran credencial para votar con fotografía y se inscribieran en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero (Lnere) podrían participar, emitiendo su sufragio por correo certificado, únicamente para la elección del Ejecutivo federal.

Según cifras de la Oficina de Vinculación Electoral de los Mexicanos en el Extranjero, en el proceso electoral de 2006, la participación de ciudadanos en el extranjero fue de un 79.80 por ciento del listado nominal. Sin embargo a pesar de esa nutrida participación, la cantidad de mexicanos que participaron no es ni el 10 por ciento de la cantidad aproximada de mexicanos que radican sólo en los Estados Unidos; esto quiere decir que a pesar de que se estima que entre 10 y 12 millones de mexicanos viven en el extranjero, sólo una minoría cuenta con matrícula consular o documentos que acrediten su domicilio, lo anterior se da por diversas razones.

Las modificaciones al Cofipe generaron grandes expectativas en torno a la participación de los millones de mexicanos que viven en el extranjero. El problema de percepción radica en que la participación dependía de varios factores, uno de ellos, era contar con documentos para corroborar un domicilio en los Estados Unidos y lo difícil que resultó poner en práctica una costosa maquinaria electoral por medio del correo tradicional. Así, del universo de posibles votantes, apenas 54,780 solicitaron su registro en el Lnere; y 13,904 solicitudes fueron rechazadas. Al final, de los 40,876 6 ciudadanos registrados, completaron el proceso satisfactoriamente 32,632.

Estimaciones publicadas por el Pew Hispanic Center en 2005 afirmaban que 42 por ciento de los mexicanos en Estados Unidos llevaban consigo su credencial del IFE, es decir, unos 4 millones 700 mil, pero no existe cifra oficial. 7 Derivado de estas aproximaciones cerca de 4,2 millones estarían inscritos en la lista nominal de electores del IFE. Sin embargo, como mencionamos con antelación, sólo quienes contaran con credencial para votar con fotografía, además de comprobante de domicilio podrían solicitar participar en los comicios.

El Libro Sexto del Cofipe detalla con precisión el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para solicitar su inscripción en el Lnere y el que debe aplicar el Instituto Federal Electoral para el procesamiento de las solicitudes.

Se establece un plazo de 107 días en el que los ciudadanos pueden obtener el formato para solicitar su inscripción en el Lnere y enviarlo –una vez requisitado y firmado– por correo certificado al IFE, así como un periodo adicional de 30 días para que se reciba la pieza postal correspondiente.

El periodo de envío de solicitudes corrió del 1 de octubre de 2005 al 15 de enero de 2006 y el periodo de recepción de solicitudes: del 1 de octubre de 2005 al 15 de febrero de 2006.

El Cofipe señala los documentos que se deben anexar a la solicitud, para que el Instituto esté en posibilidad de validar la información contenida en la misma:

• Fotocopia legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía. El elector debe firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital.

• Documento en el que conste el domicilio que el elector manifiesta tener en el extranjero.

De la experiencia que se tuvo en el proceso electoral lleva a concluir que la logística implementada resultó por demás complicada y por lo mismo desincentivó la participación ciudadana.

Según datos del IFE para la elección de 2006, se remitió un total de 1 millón 646 mil 900 formatos a las embajadas y consulados, así como los instrumentos necesarios para su adecuada exhibición. Adicionalmente, se enviaron 917,200 formatos a distintos puntos en territorio nacional y 2,435,900 a los centros de distribución en el extranjero distintos de las representaciones diplomáticas. La impresión, producción y transporte de todo este material electoral, implica costos muy elevados, de hecho en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 fueron destinados 200 millones de pesos para la implementación del voto de mexicanos en el exterior. 8

La complejidad del mecanismo de participación no propició los incentivos para registrarse y salir a votar. A fin de ser registrado en el Lnere, los potenciales votantes debían enviar por correo certificado su solicitud, asumiendo los costos del envío. Posteriormente, el IFE enviaría a aquellos solicitantes aceptados un paquete con la boleta electoral, la cual debía ser marcada y remitida de vuelta por correo certificado, aunque los gastos en esta ocasión corrían a cargo del IFE. No obstante, nada garantizaba que el paquete llegaría a su destino a tiempo para ser tomado en cuenta en la contabilización final de los votos.

De lo anterior se deduce que el procedimiento y los mecanismos para votar en el extranjero son perfectibles y pueden ser renovados a fin de obtener mejores resultados y sobre todo una mayor participación en el proceso electoral federal de 2012.

Si bien, las características del proceso electoral desde el extranjero y su instrumentación garantizaron la confiabilidad, legalidad, seguridad y el secreto del voto, la participación total fue muy baja, poco representativa, y las expectativas no quedaron satisfechas. Por ello, los cambios y las mejoras que se proponen en la presente iniciativa a las regulaciones del voto de los mexicanos en el exterior resultan necesarias para su implementación en el próximo proceso electoral.

Bajo este panorama se ha reabierto el debate sobre “credencializar” u organizar elecciones en el extranjero. Esta iniciativa representa una alternativa para solucionar los problemas que dichas acciones representan:

a) “Credencializar” en el exterior conlleva necesariamente una logística complicada para el Instituto por razones de recursos humanos y de filtros de seguridad para evitar que otros migrantes quieran hacerse de un documento que los “mexicanice”.

b) Organizar elecciones en otros países, requiere de una logística de acuerdos bilaterales con países, estados o condados para la instalación física de urnas y la necesaria seguridad para el resguardo de las boletas.

c) Ambos procesos representan una carga económica que no resuelve totalmente el proceso electoral, sino que lo hace de manera parcial (se “credencializa” para en un paso posterior organizar la elección –ya sea en el exterior o con base al modelo vigente).

d) Adicionalmente, la organización de ambos procesos podría en algunos casos implicar riesgos personales y para la seguridad de los mexicanos en el exterior, especialmente cuando existen actitudes xenófobas y discursos antiinmigrantes entre sectores de la población local.

En este sentido, la presente propuesta parte de aprovechar el uso de medios electrónicos para el proceso de registro, validación, capacitación, sufragio y cómputo. Para conseguir aumentar la proporción de votantes extraterritoriales es necesario, mejorar y facilitar el proceso, considerando la posibilidad de modalidades de voto alternativas; priorizando las posibilidades que otorga la tecnología y el voto por medios electrónicos.

La presente reforma se enfoca en proporcionar a la comunidad emigrante mejores medios para formar parte del proceso de toma de decisiones de su país, al cual contribuyen enormemente con su esfuerzo y trabajo desde el exterior y con el cual, en la mayoría de los casos, guardan una estrecha relación.

La logística de la propuesta se basa en dos puntos: primero, el uso de la matrícula consular, como documento que permita la identificación y ubicación del individuo; segundo, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos de promoción, registro, validación, sufragio y cómputo.

El uso de la matrícula consular, como documento base preserva la seguridad en cuanto al elector, pues además la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá corroborar con la sección consular correspondiente la autenticidad de los datos enviados por medios electrónicos.

La emisión de estos documentos es reconocida en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Los Consulados mexicanos han otorgado estos certificados a sus nacionales desde 1871. Es un documento exclusivo para mexicanos. Además de servir como registro oficial, la matrícula consular mexicana se utiliza como documento de identificación para los mexicanos en el exterior, por ejemplo, ante oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas; y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo.

Asimismo, es un mecanismo útil para mantener la comunicación a través del Consulado, entre el mexicano que vive en el exterior y su familia que reside en México.

Por otro lado, la iniciativa señala la obligación de la propia dirección de conservar el archivo electrónico que contenga la solicitud de registro hasta la conclusión del proceso electoral; eliminando la conservación de documentación que resulta poco útil.

Se elimina también la obligación de la Dirección de reinscribir a los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México; estableciéndose únicamente que concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Así, para los siguientes procesos electorales, los ciudadanos que votaron desde el extranjero tendrán la obligación de actualizar su ubicación, ya fuese para reincorporarse a la lista nominal nacional o para registrarse nuevamente como elector residente en el extranjero.

Con la elaboración y envío de la documentación electrónica instructiva y necesaria para el sufragio se puede garantizar la seguridad del proceso electoral y se disminuyen los costos que origina la elección por medio de correo certificado, así como el ocasionado por impresión de boletas electorales; pudiendo dedicar esos recursos a una campaña más eficaz de promoción del voto.

En el aspecto de la seguridad se establece que el ciudadano tendrá acceso, previa validación de los candados de seguridad establecidos, por una sola ocasión a la boleta electoral electrónica el día previo a la jornada electoral. Asimismo, y para evitar suspicacias, la propuesta señala que a las cero horas del día de la jornada electoral el mecanismo electrónico para que los mexicanos que residan en el extranjero será bloqueado de manera que no puedan emitirse más votos. Con las modificaciones propuestas y la eliminación del voto por correo certificado, se facilita además el conteo de votos mismo que se llevará a cabo acorde al el mecanismo electrónico necesario que el Consejo General determine.

Se elimina también el conteo o computo de votos por distrito electoral, facilitando la labor, que se llevará a cabo por país.

La oportunidad de utilizar los mecanismos electrónicos y con ello disminuir el costo de la elección extraterritorial, contribuirá a la eficacia de la labor electoral en el extranjero, pudiendo distribuir de una forma más eficiente los recursos que se destinan para este fin, y fortalecer así la participación de los mexicanos que a pesar de radicar fuera del país contribuyen a su desarrollo y tienen un vínculo innegable con su patria.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 298, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 325, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 337; y se derogan los artículos 326 y 338 todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el país deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) ...; y

b) ...

2. ...

3. Los ciudadanos que residan en el extranjero deberán contar con la matrícula consular a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y cubrir los requisitos establecidos en el Libro sexto de este Código para el ejercicio del voto.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) El resultado obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) ...; y

f) ...

Libro sexto

Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 314

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y el señalado en el párrafo 3 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el formato electrónico aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el correo electrónico al que se le hará llegar, en su caso, la documentación electoral; y

c) ...

Artículo 315

1. ...

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por los medios electrónicos aprobados por el Consejo General, la cual deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

a) Nombres y apellidos de la persona interesada;

b) Matrícula consular;

c) Fecha de expedición;

d) Consulado que la expidió;

e) Domicilio señalado;

f) Fecha de nacimiento;

g) Número de credencial de elector vigente, en su caso; y

h) Dirección de correo electrónico para recibir documentación electoral.

3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición del acuse de recibo electrónico enviado al solicitante, mismo que el sistema generará de manera automática.

4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección se le dará trámite. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encargará de mantener deshabilitado el formato electrónico después de esta fecha y hasta el inicio del siguiente proceso electoral a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.

5. ...

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el país donde residen en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

a) ...;

b) Solicito votar por medio electrónico en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, en su caso, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar; y

d) Solicito que me sea enviada a mi dirección de correo electrónico la documentación electoral correspondiente.

Artículo 317

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su matrícula consular, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal, con validez únicamente para un proceso electoral, y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 318

1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato electrónico de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, mediante acuerdo de la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con la información correspondiente a que se refiere el párrafo anterior para que esté a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a corroborar con la sección consular correspondiente la autenticidad de la matrícula consular del solicitante y los datos personales que con ella se relacionan.

3. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, en su caso, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará el archivo electrónico que contenga la solicitud de registro hasta la conclusión del proceso electoral.

5. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

6. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán c onforme al criterio del país de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente.

3. ...

4. ...

Artículo 322

1. ...

2. ...

3. ...

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido, en lo conducente, en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.

5. ...

Artículo 323

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la elaboración y envío de la documentación electrónica instructiva y necesaria para el sufragio al ciudadano residente en el extranjero, cuidando en todo momento realizarlo bajo los más altos estándares de seguridad.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral electrónica para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, los protocolos de seguridad y el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral electrónica , las disposiciones del Artículo 252 de este Código. La boleta electoral electrónica que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda “Mexicano residente en el extranjero” y deberá contener entre las opciones a marcar la de voto nulo .

4. El número de boletas electorales electrónicas que serán creadas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes.

Artículo 324

1. ...

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva las listas nominales conforme a la modalidad establecida en el párrafo 2 del artículo 320 de este código.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por medio electrónico con acuse de recibo, la documentación y demás material necesario para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral instructivos antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

Artículo 325

1. El ciudadano tendrá acceso, previa validación de los candados de seguridad establecidos, por una sola ocasión a la boleta electoral electrónica el día previo a la jornada electoral y deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando la opción que corresponda a su preferencia, siguiendo las instrucciones enviadas previamente, que hayan sido acordadas y validadas por el Consejo General .

2. ...

Artículo 326

Se deroga

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para establecer el mecanismo electrónico necesario para hacer el cómputo y escrutinio de los votos de los mexicanos que residan en el extranjero, acordado por el Consejo General.

Artículo 328

1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta las veintitrés cincuenta y nueve horas del día previo a la jornada electoral, tiempo de la Ciudad de México .

2. A las cero horas del día de la jornada electoral el mecanismo electrónico para que los mexicanos que residan en el extranjero será bloqueado de manera que no puedan emitirse más votos.

3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores.

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero el Consejo General determinará el mecanismo electrónico necesario para hacer el cómputo y escrutinio de los votos de los mexicanos que residan en el extranjero.

2. Los partidos políticos designarán un representante general para el cómputo extraterritorial de la votación emitida por los mexicanos que residen en el extranjero.

Artículo 330

1. El Consejo General iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero a las dieciocho horas del día de la jornada electoral, a través del mecanismo electrónico predispuesto.

2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo electrónico de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General se estará a lo siguiente:

a) Verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra “votó”;

b) Acto seguido, procederá a dar cuenta de los archivos que contienen las boletas electorales electrónicas y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra “votó” que señala el inciso anterior;

c) Verificado lo anterior, procederá a abrir el archivo y verificará la boleta electoral electrónica, para, sin mayor trámite, y

e) Dar inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del Artículo 276 y 280 de este Código.

Artículo 332

1. Las actas de escrutinio y cómputo serán agrupadas conforme al país que corresponda.

2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos.

3. Las actas de cómputo extraterritorial serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo extraterritorial de la votación emitida en el extranjero.

Artículo 333

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El secretario ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por país, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

Artículo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, al Consejo General, copia del acta de cómputo extraterritorial a que se refiere el artículo 332 de este Código.

2. ...

3. Las boletas electorales electrónicas , los originales de las actas de escrutinio y del cómputo por país , así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298 de este Código, en el Consejo General el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta por país de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos de los cómputos distritales.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas y ciudadanas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

Artículo 338

Se deroga.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Antes del mes de agosto de 2011, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2011, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2012 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2011, para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al Instituto por el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se reforma con el presente decreto.

Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer, en el ejercicio fiscal de 2011, al Instituto Federal Electoral, los recursos que solicite conforme al Artículo transitorio anterior. En su caso, esta autorización se entenderá otorgada al Ejecutivo federal respecto de otros entes públicos que tengan participación directa en la aplicación de lo dispuesto por las adiciones al Libro Sexto que corresponden al presente decreto.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a la Cámara de Diputados de las ampliaciones presupuestarias realizadas a favor del Instituto Federal Electoral en el ejercicio fiscal de 2011.

Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, y hasta la conclusión del proceso electoral federal ordinario inmediato siguiente, se autoriza a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para adjudicar en forma directa a los proveedores idóneos, tanto en México como en el extranjero, los contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de inmuebles, cuando tal procedimiento sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionadas en el Libro Sexto que es materia de reforma del presente decreto. Para tal efecto, los procedimientos para la adjudicación directa se sujetarán a lo establecido por el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que resulten aplicables los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. La Junta General Ejecutiva informará al Consejo General de las resoluciones que adopte.

El Instituto Federal Electoral rendirá un informe de las adjudicaciones directas autorizadas conforme el presente Artículo al rendir las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2011 y 2012.

Notas

1 Instituto Nacional de Migración. Estadísticas.

2 Lomelí Meillon, Luz. El voto de los mexicanos en el extranjero. Breve historia de un derecho.

3 Banco de México.

4 Pew Hispanic Center, Hispanos de origen mexicano en Estados Unidos, 2008

5 Instituto Nacional de Migración. Programa Paisano.

6 Fuente: IFE

7 “El voto de los mexicanos en el extranjero: un proceso perfectible”. Papeles para la reflexión. Septiembre de 2008 Año I, número XXXVII. Fundación Rafael Preciado Hernández.

8 PEF 2005.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2011.

Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Diputados: Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Justino Arriaga Rojas (rúbricas)

Que reforma los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

Ricardo Monreal Ávila, senador de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen democrático es el conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los ciudadanos interesados en la toma de decisiones y en la distribución del poder. Todo ello mediante un principio legal, el cual consiste en que un adecuado desempeño del régimen democrático solamente va a ser posible con el llamado gobierno de las leyes.

La democracia representativa es un orden político donde un consenso social amplio se expresa a través del sufragio de los ciudadanos. A través de un proceso electoral se elige a la autoridad gubernamental mediante el voto emitido en elecciones libres, transparentes, regular y equitativa –en cuanto a recursos financieros, materiales y humanos.

Sin embargo, aquí no se pretende sólo un planteamiento adecuado para la ortodoxia jurídica, porque consideramos que nuestro análisis debe ir más allá de las leyes o cuestiones institucionales, por ende, debemos considerar otro punto de suma relevancia y que en su mayoría es soslayado por los juristas, y éste es el del régimen como producto de las estructuras sociales de dominación y de su respectiva cultura, es decir, las bases sociales y la representación de intereses de éstas.

La teoría liberal democrática (nos referimos a la democracia representativa) nació como contrapeso al poder absoluto del monarca, por ende para alcanzar la equidad, la justicia y el “buen” gobierno depositó su confianza en el voto libre, el ejercicio de las libertades civiles, el equilibrio de poderes, la libre competencia, la rendición de cuentas y la alternancia en el poder entre partidos políticos.

No obstante, una característica propia de cualquier régimen democrático es ser dinámico, es decir, que se halla en constante transformación, esto produce una gran diferencia entre la democracia ideal, tal y como la percibieron los clásicos o padres fundadores, y la democracia real –la que cotidianamente está en nuestras vidas.

Esto resulta, aparte de interesante, de gran relevancia. Porque el Estado democrático, tal como lo conocemos hoy, ha dado origen a que los grupos diversos que compiten por el poder o que habitan en el seno de la misma sociedad tengan cabida amplia y se vuelvan sujetos políticamente notables.

Pero no sólo los sujetos, sino también las asociaciones de la más diferente naturaleza, los diversos sindicatos, las distintas fuerzas sociales, los partidos políticos, las elites, y aunque cada vez en menor medida los individuos, todos ellos asumen un rol determinante como entes activos en la política.

De cualquier modo, lo principal de la democracia es que permite que todos los grupos de diversas ideologías, estratos económicos, percepciones socioculturales y políticas diferentes tengan representación y compitan por el poder en el seno de la sociedad.

Pero a partir de esto, que se dice tan fácil y que sin embargo, ha costado siglos construir, el problema de la equidad, de la justicia y de la marcha del buen gobierno no depende ya de la buena legislación o de tener instituciones pulcras en la letra, pues en la realidad mexicana éstas se encuentran muertas; ahora lo que se necesita es de equilibrios reales entre representaciones efectivas.

México es claramente ilustrativo, pues aún hoy se considera que la Constitución de 1917 tiene cuestiones esencialmente avanzadas. Además también se cuenta con un sistema institucional relativamente estable y legítimo, aunado a que tiene una vasta amplitud para el ejercicio del gobierno representativo. Pero, en materia de democratización se tiene una gran deuda, y a ello habría que agregar que el abuso del poder muestra que la operación institucional es muy defectuosa. Y es que el problema no sólo se queda al nivel institucional, sino que también son muy considerables los atrasos que tenemos en materia de cultura política, claro está, sin despreciar los notables avances que hemos tenido en la maduración de la sociedad civil.

En consecuencia, si se quiere atender de manera adecuada una reforma institucional que posibilite la buena marcha de la democracia tenemos que encarar los problemas institucionales sin dejar de lado las cuestiones sociales. Pues debe quedar claro, el problema principal no es sólo legal-institucional, sino que también es un asunto de conductas, de valores, de prácticas individuales y colectivas, de agregación de intereses sociales y desde luego muy cuestionados pero no por ello se deben dejar de lado, los intereses económicos. Por lo tanto, al lado de una profunda reforma institucional se requiere una gran reforma social y cultural.

Esto parecería a primera vista obvio, pero el detalle está en que no se ha querido ver, o se ha visto puesto que no se hace nada al respecto, y gracias a ello la democracia mexicana enfrenta dilemas muy serios, entre éstos encontramos que en una sociedad compuesta por grupos diversos relativamente autónomos, que luchan por la supremacía para hacer valer sus intereses en contra de otros grupos, o incluso en contra de los de la mayoría de la sociedad, muchas veces se puede caer en el caso de que no hay criterios generales que permitan distinguir y canalizar el interés de cada grupo con el de la sociedad y por ende se cae en problemas para responder a las demandas en pugna.

Aunado a esto hay que añadir la presencia de oligarquías en el poder, éstas defienden sus intereses y chocan con los de la sociedad, aunque también se da el caso de que las elites confluyen en cierta parcialidad sus anhelos con los deseos de las bases sociales, sin embrago, son contados los casos. Y esta cuestión de las elites la mencionamos porque a pesar de que somos de la idea de que las elites económicas en México obstaculizan el bienestar muchas veces de los más desprotegidos por defender sus propios intereses, ello no es motivo suficiente para negar la presencia de ellas en el poder, es más, la confluencia de las elites no borra la diferencia entre regímenes democráticos y autocráticos. Pues las diversas formas de gobierno se distinguen por su diferente formación y organización. El mismo Joseph Schumpeter sostuvo que la característica de un gobierno democrático no es la ausencia de elites, sino la presencia de muchas que compiten entre ellas por la conquista del voto popular.

Pero así como estamos reconociendo la presencia de elites es digno señalar que cuando se desea conocer si se ha dado un desarrollo de la democracia en un determinado país, se debería investigar no si aumentó o no el número de quienes tienen derecho a participar en las decisiones que les atañen, sino los espacios en los que puedan ejercer los derechos civiles básicos. Por eso, hasta que los dos grandes bloques de poder que existen en lo alto de las sociedades avanzadas, la empresa y el aparato administrativo, no sean afectados en el proceso de democratización, el proceso de democratización no podrá considerarse realizado plenamente. Agregaríamos además que también ello implica profundas modificaciones en los partidos políticos, en los sindicatos, en los medios de comunicación y, en general, en los diversos grupos sociales, pero también y, sobre todo, en la modificación de los patrones y valores de los individuos ante la vida democrática.

Pues la democracia es ante todo una forma de vida basada en el diálogo, el respeto a la pluralidad, la tolerancia, la imparcialidad, el conocimiento y el interés sobre los asuntos públicos.

El obstáculo pareciera estar relacionado con el tema del rendimiento del régimen democrático en su conjunto, y sí, en parte tiene que ver mucho con el desempeño del régimen democrático, sin embargo, también debemos considerar que el Estado liberal democrático contribuyó a emancipar a la sociedad civil del poder absoluto. Y ahora, para el caso mexicano, corresponde abordar una cuestión cultural que de ella depende liberar a la sociedad mexicana de viejas prácticas políticas tan nocivas para el buen funcionamiento de la democracia.

Si se ignora esto, pareciera que simplemente entendemos a la democracia como un método político y un arreglo institucional que permite hacerse y tomar decisiones de gobierno. Éste método, siendo más específico, consistiría en que los individuos elijan, mediante el voto, entre elites que se disputan su preferencia. Dicho con crudeza, la democracia sólo serviría para que ejerzan el poder las elites y no los ciudadanos.

Admitir esto sería una total incredulidad y una aberración abismal para quienes nos decimos representantes populares. Por consiguiente, tenemos que atender de manera profunda esta cuestión de suma relevancia.

Para ello los invito a reflexionar sobre un momento en México, específicamente cuando se tenía en su apogeo el “estatismo” del siglo XX –aunque fuera autoritario, el cual se diluyó con la maduración y pluralidad de la sociedad civil, acompañado de las sucesivas reformas políticas electorales que se iniciaron a partir de 1977– el Estado tuvo gran sustento social, y con ello legitimidad, fortaleza y capacidad de acción.

Desde luego que en la época a la que me estoy refiriendo los medios organizativos en que se tenía a la sociedad no eran los más adecuados, pues el corporativismo; el partido hegemónico que aglutinaba a las masas, y otras prácticas clientelares (relaciones de amistad, de parentesco, compadrazgo, influyentismo, etcétera) eran muy cuestionables y nocivas para ensayar la vida democrática.

El motivo no es un asunto menor, pues debemos reconocer que un partido político es todo grupo identificado mediante un membrete oficial que acude a elecciones, libres o no del gobierno, y mediante éstas presenta candidatos a los cargos públicos. Pero muchas, sino es que la mayoría de las ocasiones, para obtener el voto de los ciudadanos se lucra con la necesidad de la gente, o bien, se coacciona su voto mediante recursos públicos distribuidos a través de despensas, de dinero en efectivo, o de la amenaza de privar de un programa social –cuando se es portador de éste–, todo ello es un medio para ganar las elecciones a todos los niveles por parte de los institutos que se supone deberían ser intermediarios entre Estado y sociedad; los partidos políticos.

Por estos motivos expuestos, la democracia debe plantearse para todos y en todos los niveles sociales, pues la democracia política –si es que no es meramente formal sino efectiva– debe extenderse para abarcar la educación y la cultura de los miembros de la sociedad, y para conseguir esto proponemos desterrar las prácticas clientelares, corporativas y patrimoniales que son tan frecuentes en tiempos de elecciones.

¿Cómo lo haremos?, pues muy fácil, haciendo valer los principios rectores del derecho electoral, tales como: legalidad, equidad, certeza, imparcialidad, independencia y objetividad. Pues éstos tienen como objetivo que se puedan llevar a cabo elecciones libres y democráticas en nuestro país y, de este modo, garantizar el voto libre de los ciudadanos mexicanos.

Porque si bien, con las sucesivas reformas político-electorales en el país a partir de 1977 y que culminaron con la pasada reforma del 2007, así como con la sucesiva maduración de nuestra sociedad civil en este largo proceso, se han podido minar prácticas fraudulentas y clientelares que acontecían el día de la elección, por ejemplo, el llamado embarazo de urnas, el carrusel, la tamalada, ratón loco, etcétera.

Sin embargo, y esto es algo que se dejó de lado en la última reforma al COFIPE, hoy en día las violaciones a los principios rectores ya no suceden el día de la jornada electoral ni en casilla como en otros tiempos, sino que acontecen durante todo el proceso electoral con la entrega de despensas, de tinacos, materiales para la construcción, programas sociales, compra del voto, el rebase de los gastos de campaña y declaraciones e intervenciones de los gobiernos estatal y federal, así como de otras autoridades que debieran mantenerse al margen de este proceso.

Por otra parte, es necesario tener en consideración el tiempo en el que estamos, ya que, es el momento oportuno para realizar los cambios en la legislación. Recordemos que en los próximos meses da inicio el año electoral, y es imprescindible tener los instrumentos claramente definidos para garantizar una justa elección.

No olvidemos que la legislación federal, muchas veces sirve de modelo para las leyes estatales, por lo que las señales a las entidades federativas, para adecuar sus normas internas de la materia, podrían coadyuvar en la democratización de los procesos electorales locales.

Principalmente, el objetivo de esta iniciativa es otorgar validez y certeza a las elecciones del 2012 y tener en cuenta que esta Ley operará para todos, por lo que, en resumen, se trata de adicionar 3 artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que contenga estas causales.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 76, 77, y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral

Único. Se modifican los artículos 76, 77, y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando el candidato que resultase ganador hubiese excedido el monto establecido como tope de gastos de campaña por el Instituto Federal Electoral; o

b) Cuando hubiese existido desvío de recursos públicos en favor del candidato que resultase ganador; o

c) Cuando hubiese existido injerencia por parte de funcionarios públicos del ámbito municipal, estatal o federal a favor del candidato que resultase ganador; o

d) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

e) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

f) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Artículo 77.

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando el candidato que resultase ganador hubiese excedido el monto establecido como tope de gastos de campaña por el Instituto Federal Electoral, o

b) Cuando hubiese existido desvío de recursos públicos en favor del candidato que resultase ganador, o

c) Cuando hubiese existido injerencia por parte de funcionarios públicos del ámbito municipal, estatal o federal a favor del candidato que resultase ganador, o

d) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

e) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

f) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Artículo 77 Bis.

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando el candidato que resultase ganador hubiese excedido el monto establecido como tope de gastos de campaña por el Instituto Federal Electoral, o

b) Cuando hubiese existido desvío de recursos públicos en favor del candidato que resultase ganador, o

c) Cuando hubiese existido injerencia por parte de funcionarios públicos del ámbito municipal, estatal o federal a favor del candidato que resultase ganador, o

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente reforma.

Dado en el salón Legisladores de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2011.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)