Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3408-VI, jueves 8 de diciembre de 2011


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87, 213 fracciones IV y XVIII de la Ley de Propiedad Industrial”, presentada por el Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 4 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo siguiente:

• Reformar los artículos 87 y 213 fracciones IV y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), a fin de sancionar a quienes usen nombres de dominio que sean idénticos o similares en grado de confusión a una marca registrada.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden con el diputado proponente respecto a que es necesario continuar generando legislación, a fin brindar una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual, sin embargo disienten con los planteamientos esgrimidos en la Iniciativa de mérito, por lo que se manifiestan por desecharla con base en la siguientes consideraciones.

1. En efecto, la Iniciativa propone modificar el artículo 87 de la LPI para quedar como sigue:

Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, incluyendo todas aquellas redes de comunicación telemáticas, así como partes de nombres de dominio en Internet. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo, se obtiene mediante su registro en el Instituto.

Adicionalmente, se propone modificar el artículo 213 fracciones IV y XVIII de la LPI, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I a la III...

IV. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios, que los protegidos por la registrada, incluyendo el uso en redes de comunicación telemática o como parte de nombres de dominios;

V a la XVII...

XVIII. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique, incluyendo el uso en redes de comunicación telemática o como parte de nombres de dominio;

XIX a la XXVIII.

De lo anterior, se desprende que la intención del legislador es generar un marco jurídico que equipare los derechos de propiedad intelectual sobre marcas a los de propiedad sobre nombres de dominio, sancionando a quienes utilicen un dominio que sea idéntico o parecido en grado de confusión a una marca registrada, lo cual, por un lado ya se encuentra atendido a través de un sistema eficiente de solución de controversias en materia de nombres de dominio, y por otro, podría generar problemas a algunos propietarios de nombres de dominio, como se explica a continuación.

2. En ese sentido, para acotar el tema que nos ocupa, es importante primeramente hacer mención de la diferencia de la naturaleza de las marcas y los nombres de dominio. De acuerdo al artículo 88 de la LPI, se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un nombre de dominio es una dirección de Internet fácil de recordar y utilizada para identificar sitios web. 1

Ciertamente, se debe decir que en el marco de la OMPI, ya existen procedimientos eficientes que tienen por objeto contrarrestar las prácticas abusivas en materia de nombres de dominio, siendo la más recurrente la compra indiscriminada de estos con el único objeto de revenderlos por cantidades desproporcionadas a titulares de otros derechos de propiedad intelectual que tuvieran un interés legítimo sobre el uso de tales dominios.

De esta manera, para los Dominios Globales de Nivel Superior (Global Top Level Domains, por sus siglas en inglés: GLTDs), es decir aquellos dominios que finalizan en “.com”, “.net”, “.org”, entre otros, existe la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (Uniform Dispute Resolution Polict, por sus siglas en inglés: UDRP).

Asimismo, para los Dominios de Código de País de Nivel Superior (Country CodeTop Level Domains, por sus siglas en inglés: CCTLDs), es decir, los que finalizan en “.mx”, “.es”, “.uk”, “.de”, “.fr”, entre otros, existe la Política Local de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (Local Dispute Resolution Policy, por sus siglas en inglés: LDRP).

Igualmente, se debe decir que existen otros foros 2 en los cuales también se dirimen controversias relacionadas con propiedad intelectual en materia de nombres de dominio, sin embargo, los de la OMPI son los que más se utilizan por su eficiencia. Así, las empresas registradoras de nombres de dominio han establecido en sus contratos de adhesión que al adquirir el nombre de dominio, el adquirente se somete a las Políticas UDRP o LDRP en caso de alguna controversia relacionada con el dominio en cuestión.

3. Por otro lado, en el ámbito interno, cada país puede optar por implementar únicamente el sistema LDRP, o bien, adicionalmente instrumentar otros medios para dirimir controversias relacionadas con la titularidad de nombres de dominio, incluyendo los tribunales nacionales, sin embargo, la experiencia internacional nos muestra que esto no ha generado buenos resultados, como es el caso de Brasil, quien por ello, finalmente en 2011 decidió adherirse a la política LDRP. 3

4. En el caso de México, existe la Política LDRP, aplicable para las controversias en materia de propiedad intelectual, así como las Reglas para Disputas de Titularidad de Nombres de Dominio, emitidas por NIC México, la cual es la organización encargada del registro y administración de los nombres de dominio en México. Estas últimas, están pensadas para dirimir controversias relacionadas con los conflictos que pudieran existir entre los titulares de nombres de dominio y los desarrolladores web, si estos últimos abusan de sus clientes apropiándose de sus nombres de dominio pretendiendo revendérselos. El proceso es sumario y se debe de comprobar un mejor derecho sobre el nombre de dominio acreditándolo con contratos entre el cliente y desarrollador, facturas, entre otros elementos probatorios.

5. Ahora bien, los medios de solución de controversias UDRP y LDRP, prevén elementos precisos para combatir prácticas ilegales en materia de propiedad intelectual, los cuales consisten en:

• Que el nombre de dominio, propiedad de un tercero, es idéntico o similar en grado de confusión con algún derecho de propiedad intelectual del presunto agraviado.

• Que el tercero, propietario del nombre de dominio, no tiene un interés legítimo para utilizarlo.

• Que el tercero, propietario del nombre de dominio, lo registró de mala fe.

Así, cuando alguien se considera agraviado en sus derechos de propiedad intelectual, por virtud de que un tercero es propietario de un nombre de dominio determinado idéntico o similar en grado de confusión a su marca, nombre comercial o signo distintivo, debe hacer valer éstos tres elementos para hacer valer su derecho. Por el contrario, el titular del nombre de dominio en disputa, a fin de continuar utilizándolo, debe desvirtuar solamente uno de los elementos anteriores.

6. Por último, se estima que incluir la regulación de los nombres de dominio en el ámbito de la protección a los derechos marcarios, generaría el problema de que sería imposible utilizar nombres de dominio parecidos o idénticos a marcas registradas, aun cuando su adquisición sea de buena fe y con un interés legítimo.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto,

La Comisión de Economía acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa por el que se reforman los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de octubre de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de noviembre de 2011

Notas

1 http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html#1

2 Asian Domain Name Dispute Resolution Center https://www.adndrc.org/index.html;

National Arbitration Forum on Domain Name Disputes http://domains.adrforum.com/; y

Arbitration Center for Internet Disputes http://www.adr.eu/

3 Gómez Treviño, Joel Alejandro. Retos Legales para Proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno Digital. Disponible en: http://www.derechoinformatico.mx/blog/articulos/ El autor es Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Ledesma Romo del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; y párrafo segundo fracción XXVI y el articulo 45, numeral 6, incisos e), f), g), y el numeral séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos, 80, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV y 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados , la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, es competente para dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 21 de diciembre de 2010, los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva, la turnó a la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa en comento, para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La iniciativa tiene como objetivo “contabilizar las capturas incidentales de especies y poblaciones en riesgo, como excedentes de captura, sin importar su volumen”.

Segundo. Los legisladores Carabias Icaza, Guerrero Rubio y Ledesma Romo, hacen los siguientes señalamientos en cuanto a la actividad pesquera:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa menciona las categorías de especies y poblaciones en riesgo con base en el artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre.

De manera particular, se aborda las especies en riesgo que interactúan con especies objetivo de la pesca comercial y se menciona la pesquería del camarón y la del atún y se enfatiza que este hecho se debe al empleo de artes de pesca pocos selectivos.

Se cita textualmente el artículo 6.6 del Código de Conducta para la Pesca Responsable que hace referencia en aplicar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de métodos y artes de pesca selectivas y ambientalmente seguras “a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado”.

Se marcan las disposiciones escritas en las Leyes Generales de Pesca y Acuacultura Sustentables; del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; de Vida Silvestre, y en Normas Oficiales Mexicanas, medidas obligatorias para asegurar el uso sustentable de los recursos acuáticos a fin de disminuir y/o desalentar la captura incidental, por el perjuicio que causa a los diferentes hábitat en donde se lleva a cabo la pesca.

Se refiere a que los esfuerzos han sido insuficientes y la pesca incidental continúa en México, situación que no ha pasado desapercibida por otros países, particularmente los Estados Unidos de América que captan el 59% de las capturas y refiere a los embargos que se ha impuesto a las exportaciones de atún y al camarón.

Se destaca la inquietud de la fracción parlamentaria del Verde Ecologista de México de “reforzar otras medidas para evitar la pesca incidental, en virtud de que el marco regulatorio ya existente en torno a las artes de pesca no ha sido suficiente”.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. Que la pesca incidental es un grave problema, porque representa daños al hábitat al afectar a la cadena alimenticia, a las poblaciones ya que un alto porcentaje son juveniles, y/o por ser especies que no tienen valor comercial son devueltas al mar en malas condiciones o muertas, provocando además del desperdicio una fuerte contaminación ambiental.

2. Que efectivamente México se ha comprometido en disminuir la pesca incidental y que por lo tanto se deben cumplir los señalamientos sobre pesca incidental que están señalados de manera adecuada y suficiente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dejando realmente en entredicho la actuación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación que percibe a la pesca y la acuacultura como actividades poco importantes, siendo imperativo la necesidad de mayor inversión de recursos en inspección y vigilancia para hacer cumplir a cabalidad la normatividad que ya existe.

3. Que el señalamiento que la iniciativa hace sobre las malas prácticas son ciertas pero lo que enfatiza sobre la pesca del atún (que implica encerramiento de delfines), son inadecuadas, inconvenientes e injustas para los pescadores e investigadores mexicanos que han puesto empeño en desarrollar diversas acciones como la maniobra de retroceso, el uso del paño Medina, cobertura del 100% de observadores a bordo de los barcos atuneros, desde la década de los ochenta, que resultó en que 1994 se alcanzará en el cero estadístico de muerte incidental de delfines durante la pesca del atún y que ha sido probado que el embargo atunero fue –en la década de los ochenta- una reprimenda comercial consecuencia de la incautación de tres embarcaciones norteamericanas que pescaban ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva de México y luego –en la década de los noventa- fue una estrategia comercial y disfrazada de preocupación ambiental para “librarse” de la compra de atún mexicano y ello ha sido validado por la Organización Mundial de Comercio (en el mes de septiembre de los corrientes), quien reconoce que la pesca de atún no pone en peligro a las especies de delfines (entre otros temas al respecto y el fallo está disponible en el informe final del panel arbitral).

4. Que la modificación sugerida al artículo 9° fracción I resulta redundante puesto que el señalamiento es claro e implica toda la pesca incidental, se trate o no de especies y poblaciones en riesgo, mientras que el artículo 66 en el que se sugiere se adicione “que establezcan las normas oficiales mexicanas” no es necesario puesto que el mismo artículo señala “y demás disposiciones que de ella deriven” y justamente las normas oficiales mexicanas se desprenden siempre de la ley y de ninguna manera pueden existir por sí solas, y por lo tanto, no existe razón para la adición antes señalada.

5. Que en el mismo artículo se propone la adición de “La captura incidental de especies y poblaciones en riesgo asociadas a cualquier pesquería, será contabilizada como excedente de captura, sin importar el volumen” la cual, tampoco es necesaria, puesto que los dos últimos renglones del artículo 66 que a la letra señala:

[...] Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

Deja suficientemente claro que cualquier cantidad de especies acuáticas resultado de la pesca incidental dará lugar a la sanción correspondiente puesto que serán consideradas hechas sin la concesión o el permiso correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputados proponente, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Alejandro Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de diciembre de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de octubre de dos mil once.

La Comisión de Pesca

Diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de julio de 2011, los diputados Arturo Zamora Jiménez y Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Considerar que para garantizar la integridad de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas que para su adecuada conservación requieran mantener una cadena de frío, deberán almacenarse, transportarse y mantenerse utilizando sistemas de refrigeración que permitan conservar la temperatura adecuada distribuida de manera homogénea, realizando el monitoreo y registro de la misma; asimismo, los refrigeradores y cámaras frías que se utilicen para el efecto, deberán contar con sistemas para la conservación de la temperatura ante un eventual fallo en el suministro de energía, y un mecanismo de alerta que permita tomar las medidas pertinentes para evitar pérdidas.

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Una vacuna es una suspensión de microorganismos vivos atenuados, inactivados o sus fracciones, que son aplicados a individuos con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.

Tercera. De acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA) el Programa Nacional de Vacunación se creó en 1991 con la finalidad de darle protección en salud a la población del país. Este programa tiene dos estrategias:

1. Las actividades permanentes que se realizan en todo el país durante todo el año con el objetivo de que toda la población inicie y complete los esquemas de vacunación previstos.

2. Las acciones intensivas son periodos cortos de tiempo con el objetivo de establecer un control epidemiológico, actualmente se realizan tres semanas nacionales de salud.

Por otro lado es importante mencionar que entre los logros que se han tenido gracias a este programa están:

• Erradicación de la poliomielitis

• Eliminación de la difteria

• Reducción significativa de tétanos neonatal, tuberculosis meníngea, tosferina y rubeola.

• Se cuenta con un Censo Nominal de los niños menores de 5 años y su estado de vacunación

• Participación de todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud

• Se han definido áreas geográficas de responsabilidad de cada Institución

• Se atiende a la población sin importar su derechohabiencia

Como puede verse en México hay un sistema importante dedicado a dar la atención adecuada a todos los mexicanos para que así todos tengan acceso y derecho a la salud.

Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud define la cadena de salud como “el sistema logístico que comprende los recursos humanos, materiales, necesarios para llevar a cabo el almacenamiento, conservación, transporte de las vacunas en condiciones óptimas de temperatura, desde el lugar de fabricación, hasta el sitio donde las personas son vacunadas. Las vacunas deben de mantenerse a una temperatura de entre 2°C y 8°C, variaciones fuera de este rango podrían hacer que se perdiera la potencia de la vacuna.

Quinta. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es también responsable, como autoridad regulatoria nacional, de que los lotes que son enviados a su comercialización, distribución y aplicación cumplan con las especificaciones de calidad, seguridad y eficacia necesarias para prevenir posibles riesgos a la salud de la población.

Con base en lo anterior el día 1 de junio de 2011 se dio a conocer que COFEPRIS y la Secretaria de Salud habían estado trabajando en nuevos lineamientos para agilizar los procesos de toma de muestra, análisis y autorización de los productos biológicos para no poner en riesgo la calidad, la seguridad y la eficacia de estos. Lo anterior se realizo entre otras cosas bajo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, ya que se considero que era necesario que se pusieran en disposición de la población las vacunas lo más rápido posible.

Sexta. El Gobierno Federal a través de la Secretaria de Salud, de la Secretaria de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional, y en conjunto con el IMSS, el ISSSTE, el DIF, PEMEX, CeNSIA y otras dependencias, crearon el Manual de Vacunación 2008-2009, en este se hace una descripción de los procesos que deben seguir los productos biológicos.

De acuerdo con este manual los niveles de cadena de frio son como eslabones que tienen la finalidad de almacenar, conservar y transportar los productos biológicos desde el laboratorio hasta la población

Existen varios niveles en la cadena y estos dependen de las condiciones geográficas y el número de vacunas que se requieren, los niveles son:

Nacional. Esos son almacenes del sector salud, aquí se guardan los productos hasta que son avalados y distribuidos a las entidades federativas, pueden llegar a estar hasta 24 meses.

Estatal o Delegacional. En estos almacenes pueden llegar a estar entre 4 y 6 meses.

Jurisdiccional. Aquí se guardan los productos previa la distribución a los centros o unidades de salud, aquí pueden durar entre 2 y 4 meses.

Local. Estas son las unidades donde se aplican las vacunas, pueden ser desde unidades de primer nivel hasta los institutos.

La cadena de frio se realiza en equipos refrigerantes diseñados para almacenar y conservar las vacunas, estos son: cámaras frías, refrigeradores o termos. Cada uno de estos cuenta con instrucciones específicas de mantenimiento, capacidad, limpieza, etc.

Incluso en el Manual se tienen previstas las acciones que deben tomarse en caso de que alguno de los equipos refrigerantes no funcionen de forma correcta:

Estrategias generales para evitar los errores en la Cadena de Frío

a) Capacitar al personal de salud de forma continúa.

b) Supervisar periódicamente el área de vacunación, los equipos frigoríficos y las actividades relacionadas.

c) Abasto suficiente, oportuno y de calidad de los equipos e insumos de la cadena de frío.

d) Garantizar la fuente de energía, para el funcionamiento de la unidad refrigerante.

Actividades mínimas diarias para asegurar las vacunas

1. Verificar la temperatura de la unidad refrigerante, por lo menos al inicio y al final del turno, realizando su correcto registro en la hoja “registro y gráfica de temperatura”.

2. Al término de la jornada, comprobar en las unidades refrigerantes que la puerta cierre herméticamente, el adecuado funcionamiento de la fuente de energía, ejemplo: que el enchufe esté íntegro y se encuentre conectado a la toma de la corriente.

3. Cuando se saquen del congelador paquetes refrigerantes para la preparación del termo inmediatamente introducir otro juego para su congelación.

4. Verificar las condiciones del termo como son: integridad, limpieza y cierre hermético.

5. Verificar las condiciones de los termómetros instalados en la cámara fría, y en el refrigerador.

Los tiempos no son acumulativos y en caso de que no se tenga la seguridad de que el producto biológico ha estado almacenado, conservado y/o transportado bajo los rigurosos controles es necesario darlo de baja.

Como puede verse la Secretaria de Salud tiene un control rigurosos sobre todo el proceso de almacenamiento, conservación y transporte de los productos biológicos, vacunas, por lo que se considera que la propuesta que se hace en la iniciativa que aquí se dictamina no es necesaria.

Séptima. En la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina se asegura que “la mayoría de los centros de salud, unidades de consulta externa y consultorios médicos, públicos y privados no cuentan con sistema de refrigeración que permita asegurar la red fría”. Se considera que es peligroso hacer una aseveración así sin un sustento. Además no se está tomando en consideración que en muchos de estos centros de salud no es necesario que se cuente con un gran sistema de refrigeración ya que, como se menciono antes, es el último nivel de la cadena y el lugar donde pasan menos tiempo las vacunas.

Octava. Esta Comisión considera que es de suma importancia que las vacunas que son aplicadas a la población cuenten con todas las medidas de seguridad posibles, pero se considera que la propuesta planteada en la iniciativa que aquí se dictamina es innecesaria debido a que:

1. Actualmente se realizan una serie de acciones encaminadas a cerciorarse que todas las vacunas son seguras para la población, ejemplo de esto es el Manual de Vacunación 2008-2009 el cual contiene no solo una descripción de todas las vacunas que se aplican, sino que también se incluyen los procesos que deben de seguirse en todo el proceso, almacenamiento, conservación y transportación de estos productos. Como se muestra, las acciones se están ya realizando por lo que se considera que no es necesaria la adición que se propone.

2. En la Ley General de Salud se prevé que:

Artículo 230. Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.

Artículo 231. La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Como puede verse en la Ley General de Salud ya se contempla el control interno y la verificación de los productos biológicos, e incluso cualquier violación a estos artículos esta sancionada.

3. Es importante mencionar también que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, la cual “... tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de servicios de vacunación ...” En esta se tiene contemplado lo referente a la cadena de frio, lo anterior puede verse en el punto 12 de Manejo y conservación de los biológicos:

12.1 Las instituciones y servicios de salud de los sectores público, social y privado en el país, deberán vigilar el funcionamiento adecuado de la red o cadena de frío en todas sus unidades de salud y áreas administrativas o de distribución, disponiendo para ello de equipo y personal capacitado en los procedimientos de almacenamiento, conservación, distribución, control y transporte de los biológicos.

Lo anterior muestra que en la Norma Oficial también se contempla el que las instituciones tienen que cuidar y asegurarse del correcto funcionamiento de las instalaciones dedicadas conservar las vacunas.

Novena. En resumen, esta Comisión considera que es de gran importancia sin duda alguna el asegurarse que las vacunas que son aplicadas a la población hayan sido producidas, almacenadas, conservadas y transportadas bajo los más rigurosos estándares para evitar no solo que pierdan potencia sino posibles daños a la salud de los mexicanos. Es por lo anterior que actualmente se prevén distintas disposiciones al respecto tanto en la Ley General de Salud como en la Norma Oficial NOM-036-SSA2-2002, lo que implica que la adición que se propone se considera innecesaria.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, de los diputados Arturo Zamora Jiménez Y Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. El 25 de marzo de 2010 se presenta por el diputado federal Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su posterior revisión y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene la finalidad de regular la publicidad en nuestro país, al señalar específicamente en la Ley General de Salud, los componentes de los productos alimenticios publicitados, como el sodio, azúcares, grasas hidrogenadas o parcialmente hidrogenadas, a fin de que el consumidor tenga información real nutricional y se responsabilice de lo que consume.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa intenta reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, como sigue:

Artículo 307o.

Ley General de Salud: Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Decreto: Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores es decir señalará si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasas hidrógenas o parcialmente hidrógenas, dichos mensajes promoverán una alimentación equilibrada.

Tercera. La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA): Anorexia nerviosa, Bulimia Nerviosa, Trastornos de la Conducta Alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, Sobrepeso, Obesidad y Trastorno dismórfico corporal. Asimismo este concepto de nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio, se deja de lado a todas aquellas sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo. De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Para clasificar a los nutrimentos probablemente sea más adecuado emplear un criterio bioquímico a partir de la identificación de las unidades funcionales mínimas que utiliza la célula en el metabolismo intermedio.

La clasificación de los nutrimentos de acuerdo con su estructura química, sin embargo posteriormente se verá cada uno con mayor detalle:

a. Los nutrimentos que se anotan en la primera columna no pueden ser sintetizados por el organismo del ser humano, debido a lo cual es indispensable que los obtenga a través de los alimentos.

b. Estos nutrimentos han sido definidos tradicionalmente como vitaminas.

******* Fuente: Nutriología Médica, Esther Casanueva, et al. Segunda edición, 2001; página 443.

Para el caso de los nutrimentos indispensables, el requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física, si tiene un adecuado estado de salud, así como un desarrollo económico y social satisfactorio. Cuando se desea establecer la necesidad de un nutrimento en particular para un grupo determinado, es obvio que no es viable determinar los requerimientos de cada uno de los individuos que conforman esa población. En esos casos se utiliza la ingestión diaria recomendada (IDR).

Antes de comenzar de manera breve los aspectos más relevantes de los nutrimentos para la nutrición humana, es necesario destacar los siguientes aspectos generales:

1. Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.

2. La cantidad que el organismo necesita de cada nutrimento es muy variable. Por ejemplo, un adulto necesita cada día unos 500 litros de oxígeno, cerca de 3 litros de agua, alrededor de 50 gramos de proteínas y sólo 1.5 miligramos de hierro y tres millonésimas de gramo de vitamina B12.

3. La velocidad con la que un nutrimento se utiliza en el organismo también es diferente de un caso a otro y ello determina la urgencia con que debe obtenerse. El oxígeno es el más urgente: el humano muere en unos cuantos minutos si no lo recibe. Le sigue el agua: en condiciones normales, un adulto muere después de tres a 5 días sin agua. En el otro extremo se encuentra la vitamina A: sin ingerir vitamina A se puede sobrevivir alrededor de un año.

4. Para fines prácticos, los alimentos contienen todos los nutrimentos, por lo que es extremadamente raro que un individuo desarrolle una deficiencia específica; habitualmente se trata de síndromes pluricarenciales.

5. Los conceptos de alimento de “alto valor nutritivo”, “de bajo valor nutritivo” o “no nutritivo” son equívocos, pues por definición todo alimento contiene uno o más nutrimentos y contribuyen a la nutrición.

Dentro de los nutrimentos orgánicos se pueden reconocer seis tipos de sustancias químicas: los monosacáridos, los aminoácidos, las bases nitrogenadas, los ácidos grasos, los terpenos y los esteroles. En específico para la finalidad de la minuta los ácidos grasos (AG) son ácidos orgánicos que tienen entre 2 y 24 carbonos y cuya fórmula general es CH3 – (CH2)n – COO-. Por la longitud de su cadena se les clasifica en AG cortos (2 a 4 carbonos), medianos (6 a 12 carbonos), largos (14 a 18 carbonos) y muy largos (20 carbonos o más); por su grado de saturación se les divide en saturados (sin dobles ligaduras entre los carbonos) e insaturados (con una o más dobles ligaduras entre los carbonos); debido a su relación con la salud resulta útil dividir a estos últimos en monoinsaturados y polinsaturados. Los diferentes AG pueden tener funciones energéticas, estructurales o catalíticas. Los ácidos grasos saturados (AGS) funcionan fundamentalmente como sustratos energéticos y son indispensables en la dieta pues el organismo los puede sintetizar. Entre los más abundantes en la dieta humana destacan el palmítico (C16) y el esteárico (C18). Al ácido palmítico, al láurico (C12) y al mirístico (C14) se les ha atribuido efecto aterogénico (generador de ateromas).

Los ácidos grasos monoinsaturados (AGMI) más importantes son el palimtoleico (C16, n-9) y el oléico (C18, n-9). La notación n- indica cuál carbono tiene doble ligadura, contado a partir del extremo CH3 y no del COO-; la importancia metabólica de la notación n- radica en que el organismo no puede desaturar carbonos anteriores al n-7. Los ácidos palmitoleico y oleico están insaturados en el n-9 y por lo tanto son dispensables para la dieta, pues se sintetizan, respectivamente, a partir del palmítico y del esteárico. Su función principal es estructural como parte de los fosfolípidos de la membrana celular. Se les ha atribuido efecto protector contra la ateroesclerosis porque gracias al aceite de oliva, abundan en la dieta mediterránea que no se asocia con dicha enfermedad, como sí lo hacen las dietas nórdicas pobres en AGMI. Al parecer, el efecto antiaterogénico de estas sustancias se debe a que su presencia “diluye” automáticamente los ácidos grasos saturados.

Los ácidos grasos polinsaturados (AGPI) tienen 18 o más carbonos y por razones metabólicas se les separa en 2 familias: la que se deriva del ácido linoleico (C18, n-9, n-6, cis, cis) y la que se deriva del ácido alfa linolénico (C18, n-9, n-6, n-3, cis, cis, cis). Como el organismo es incapaz de desaturar carbonos anteriores al n-7, estos dos AGPI son indispensables para la dieta. Ambos se metabolizan mediante pasos sucesivos de desaturación y elongación (adición de 2 carbonos más); por la repetición de estos pasos se obtienen sucesivamente AGPI de 20, 22 y 24 carbonos o más y, en cada paso, una doble ligadura adicional en n-12, n-15, etcétera, en posición cis. Por beta oxidación parcial los AGPI de 24 carbonos pueden perder 2 carbonos sin perder dobles ligaduras y obtenerse AGPI de 22 carbonos. La desaturación y la elongación del ácido linoleico y sus derivados y del ácido alfa linolénico y sus derivados la llevan a cabo las mismas enzimas, de tal forma que entre ambas familias puede haber competencia por las enzimas.

En virtud de los pasos mencionados, el ácido linoleico se convierte en ácido araquidónico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6) mientras que el ácido alfa linolénico se convierte en ácido eicosapentaenoico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6, n-3), que se conoce por la abreviatura AEP. Estos 2 AGPI de 20 carbonos pueden seguir elongándose y desaturándose o bien pueden dar lugar, respectivamente, a las series 2 y 3 de eicosanoides (prostaglandinas, leucotrienos y tromboxanos) que, entre otras muchas funciones, intervienen en los procesos de inflamación y de coagulación. Para distinguir las dos familias de AGPI y de sus derivados es cómodo llamarlas familias n-6 y familias n-3. En el lenguaje coloquial se acostumbran los términos omega 6 y omega 3 para aludir a las familias n-6 y n-3.

Si se hidrogenan aceites ricos en AGPI para producir grasas vegetales como la margarina, se producen excesivas cantidades de AG trans en vez de cis que es la estructura natural de los AGPI. Si bien los AG trans (o conocidos también como grasas hidrogenadas o parcialmente hidrogenadas) no son del todo extraños en la dieta humana, su exceso tiene efectos aterogénicos.

Para mayor entendimiento las grasas hidrogenadas son una forma físico-química en la que se pueden presentar las grasas. El aspecto físico de un alimento graso depende del tipo de grasa que abunde en su composición, según sea saturada o insaturada.

Por ejemplo, la grasa saturada (se denomina así porque todos sus átomos de carbono están saturados de hidrógeno) es sólida a temperatura ambiente, y esto explica que alimentos ricos en esta grasa, como el sebo, el tocino o la mantequilla, tengan un aspecto más sólido. Los aceites vegetales como el de oliva o semillas, ricos en ácidos grasos insaturados (no todos sus átomos de carbono están unidos a hidrógeno, sino que están unidos por dobles enlaces), son líquidos a temperatura ambiente. No obstante, se puede modificar la composición físico-química de un alimento con el fin de cambiar su aspecto, su textura y sus posibilidades de empleo. Así, los aceites vegetales se pueden hacer más sólidos introduciendo moléculas de hidrógeno en su composición, es decir, hidrogenándolos y transformando sus ácidos grasos insaturados en más saturados de hidrógeno. De este modo se obtienen las denominadas grasas hidrogenadas.

En la naturaleza, los nutrimentos que cumplen funciones energéticas se encuentran en forma de polímeros y por lo tanto deben ser ingeridos para que el organismo los pueda utilizar. De esta manera, los monosacáridos se encuentran en forma de polisacáridos, los aminoácidos constituyen proteínas y los ácidos grasos forman triacilglicéridos (o triglicéridos) en estado líquido, sólido (aceites o grasas). En este entendido, la mayor parte de los lípidos de la dieta está constituida por los triglicéridos. Éstos (triglicéridos) aportan el doble de energía por gramo que los glúcidos y las proteínas (9 contra 4 kilocalorías por gramo), de manera que su presencia eleva la densidad energética de la dieta. Los triglicéridos que se agregan durante la preparación culinaria o industrial (aceites y grasas) contribuyen una forma importante la ingestión total de esos compuestos.

En numerosos estudios epidemiológicos internacionales y de múltiples fechas se ha relacionado el exceso de triglicéridos en la dieta con padecimientos tales como el sobrepeso, la obesidad, la ateroesclerosis, tumores de mama, colon, etcétera.

Por último además de los triglicéridos, la dieta contiene otros lípidos importantes, como los fosfolípidos, los esteroles (entre ellos el colesterol, pero también los esteroles vegetales, que por cierto inhiben la absorción intestinal de colesterol) y compuestos basados en carotenos, retinoides (vitamina A), tocoferoles (vitamina E), naftoquinonas (vitamina K) y calciferol (vitamina D3).

Cuarta . En la exposición de motivos cabe resaltar que mencionan términos y definiciones incorrectas por los siguientes motivos:

• El término “comida basura, comida rápida o fast food” no existe todavía o no ha sido estipulado internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a que no es simplemente la categorización de los alimentos mediante su contenido calórico, o por su contenido de grasas trans, o por el de las vitaminas, ya que un alimento con exceso de sodio puede ser reconocido como “comida chatarra”. En la premisa que suponen en la iniciativa un alimento con pocas proteínas, pocas vitaminas es el agua y este nutrimento es sumamente necesario para una adecuada y equilibrada nutrición. Existen múltiples estudios (Base de Datos de OVID, The New England Journal of Medicine) en lo que se intenta definir claramente el tipo de comida o alimento que la presente iniciativa supone. Asimismo, es de señalar que todos los alimentos tienen nutrientes, sean cuales fueren, las variables son cuántas veces se consumen por semana, la cantidad de energía física requerida para “quemar” las calorías, el sedentarismo, en fin, un sinnumero de variables que se encuentran relacionadas con el grave problema que presentamos en la actualidad que es la obesidad y el sobrepeso.

• Esta comisión dictaminadora se encuentra de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, sin embargo es debido aclarar que el concepto comida rápida o “fast food ”, es totalmente subjetivo y en México no abarca solamente el concepto que en la propuesta de reforma se refiere; en nuestro país la “comida rápida” también se representa a los puestos de tacos, tortas, gorditas, frutas, etcétera, y éstos no traen consigo ningún empaque, ni mucho menos una información nutrimental adecuada ni fidedigna. De igual manera, para que éstos “puestos” coloquen la información nutrimental que el consumidor necesita, requieren a priori una educación completa en materia de nutrición para que puedan colocarla o mencionarla en sus empaques, si los hubiera en su caso.

• Mencionan “...transgénicos en alimentos...”, y es necesario mencionar que el término es incorrecto, y que el correcto sería “alimentos transgénicos”, los cuales son alimentos modificados genéticamente mediante ingeniería genética, los cuales no necesariamente son insalubres como lo menciona la presente iniciativa.

• No es excedente decir, cuando mencionan en la Exposición de Motivos: “...Es decir atacan a los consumidores en todas partes y de todas formas desde las formas tradicionales de publicidad...”, el artículo 23 del Capítulo II “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas” del Título Tercero “Publicidad de Alimentos, Suplementos Alimenticios y Bebidas no Alcohólicas” del RLGSMP, señala que la publicidad de alimentos deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensaje promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos y alimenticios.

• Por otra parte, describen que “En la morgue hay cuerpos de más de 5 años que tienen tanta cantidad de benzoato de sodio que su cuerpo prácticamente no sufrió el paso del tiempo, sin omitir las cantidades industriales de azúcar que cuentan como ingrediente...”. Para poder mencionar esto, deben de especificar de cuál fuente produjeron esta investigación ya que no es información científicamente validada, hasta que una fuente bibliográfica la afirme.

• Asimismo mencionan que los cereales para el desayuno, “sólo 2 de 50 productos cumplen con índices considerados saludables”, además de que según la pirámide del buen comer recomienda ampliamente la ingesta de azúcares, sugerimos que coloquen la fuente bibliográfica de donde fue obtenida esta información.

• Por último en la Exposición de Motivos y posteriormente en el decreto, señalan “grasa hidrógena”. Este término es incorrecto ya que debe de ser “grasa hidrogenada”, no existe la grasa hidrógena.

• Es debido a lo anterior que consideramos incorrecta la información que se brinda en la Exposición de Motivos, no se encuentra información científicamente validada y confiable.

Quinta. La presente iniciativa intenta modificar el artículo 307 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores es decir señalará si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasas hidrógena o parcialmente hidrógena, dichos mensajes promoverán una alimentación equilibrada.

Sexta. Hemos de aclarar que el decreto presenta mala redacción cuando intenta colocar: “...si es alto en contenidos de sal...”, la palabra contenidos, debe sustituirse solamente por “contenido” para que sea correcta.

Séptima. En el mismo contexto y como se explicaba anteriormente un producto con bajo contenido de nutrientes puede ser saludable, el mejor ejemplo sería el agua, ya que tiene “bajo” contenido de nutrientes. Asimismo si se intentara especificar cada nutriente y su contenido debería de ser de la siguiente manera:

- Total de calorías

- Calorías de grasa:

Calorías de grasa saturada

Grasa poliinsaturada

Grasa monoinsaturada

Colesterol

- Sodio

- Potasio

- Total de carbohidratos:

Fibra dietética

Fibra soluble

Fibra insoluble

Azúcares

Alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol)

Otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado)

- Proteínas

- Vitaminas y Minerales:

- Vitamina A

Porcentaje de vitamina A presente como beta caroteno

- Vitamina C

- Calcio

- Hierro

- Otras vitaminas y minerales esenciales

De esta manera sería correcto para el consumidor y no se prestaría a información engañosa.

Octava. Por último y en resumen, la presente iniciativa se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. Se encuentra que los términos utilizados en la Exposición de Motivos y en el Decreto son erróneos y falta información científicamente validada para poder legislar sobre este tema.

2. En el resumen breve que brindamos con respecto a la nutrición, especificamos cuáles son las grasas trans o parcialmente hidrogenadas o hidrogenadas, explicamos de dónde provienen y cuáles son sus funciones principales. Por este motivo no debemos de “etiquetar” un producto saludable o no con respecto a la cantidad de grasas presentes, ya que depende de la cantidad de lo que se consume, su frecuencia y la realización de actividad física.

3. Por último señalamos que el decreto se encuentra incorrecto, tanto en redacción como en términos que intentan colocar en la Ley General de Salud actual.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, presentada el 25 de marzo de 2010, por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de La Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. El 29 de junio de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su posterior revisión y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene la finalidad de incorporar a la Ley General de Salud los trastornos de la conducta alimentaria bulimia y anorexia como parte de las materias de salubridad general. Asimismo, la presente iniciativa persigue que la atención de estos problemas sea considerada parte de la promoción de la salud, así como que se desarrollen e implanten programas dirigidos a la prevención, control y atención de los trastornos en comento.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa intenta reformar la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, como sigue:

Tercera. La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, trastornos de la conducta alimentaria anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal. Asimismo, este concepto de Nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio se dejan de lado todas las sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo. De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Cuarta. En la exposición de motivos cabe resaltar que mencionan: “La anorexia, la bulimia y la ingesta compulsiva, identificados como los principales trastornos de la conducta alimentaria...”; este párrafo es incorrecto por diferentes motivos:

• Intentar colocar “la ingesta compulsiva” como enfermedad es equívoco, ya que éste es un síntoma que presenta la bulimia nerviosa y no es una enfermedad per se.

• No es excedente mencionar que no solamente la anorexia nerviosa y la bulimia nerviosa son consideradas trastornos de la conducta alimentaria como mencionan en la exposición de motivos de la presente iniciativa, sino también los trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen los criterios para ningún otro trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y el trastorno dismórfico corporal.

• Por último punto hemos de resaltar que las enfermedades con su nombre completo son anorexia nerviosa o nervosa y bulimia nerviosa o nervosa, sugerimos incluyan el nombre completo en la exposición de motivos.

• Debido a lo anterior consideramos incorrecta la información que se brinda en la exposición de motivos, no se encuentra información científicamente validada y confiable.

Quinta. La presente Iniciativa intenta modificar los artículos 3, 74, 111, 114 y 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y sus trastornos, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;

XV. a XXXI. ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de los que padezcan trastornos de la conducta alimentaria; y

II. y III. ...

Artículo 111. La promoción de la salud comprende

I. Educación para la salud;

II. Nutrición y atención de sus trastornos ;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional; y

V. Fomento sanitario.

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, y de atención de sus trastornos, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad y los diferentes trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. y VIII. ...

Sexta. Hemos de aclarar que el artículo 3o., fracción XIV, menciona lo siguiente:

Artículo 3o. I. a XIII. ...

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. a XXXI. ...

Por este motivo exentamos nuestra opinión respecto a este artículo.

Séptima. La comisión dictaminadora se encuentra de acuerdo con el espíritu de la iniciativa. Sin embargo, como se explicó en la consideración tercera del presente dictamen, se especifica: “En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, trastornos de la conducta alimentaria: anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal” es repetitivo intentar colocar “nutrición y sus trastornos” o “los diferentes trastornos de la conducta alimentaria”, como suponen en la iniciativa en comento.

Octava. Por último y en resumen, la presente Iniciativa se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. Se encuentra que los términos utilizados en la exposición de motivos y en el decreto son erróneos y falta información científicamente validada para poder legislar sobre este tema.

2. En el resumen breve que brindamos con respecto a la nutrición, especificamos que el término nutrición ya incluye todo lo relacionado con ésta, como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Por este motivo consideramos reiterativo intentar colocar esto en la Ley General de Salud.

3. Por último señalamos que el decreto se encuentra incorrecto, debido a que la fracción XIV que supone la presente Iniciativa es distinto a la Ley General de Salud actual.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la ley general de salud, presentada por la diputada Lucila Del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 24 de agosto de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud; y se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general la atención psicológica a las víctimas del delito.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

VI. a XI. ...

Propuesta

Artículo 3o. ...

I. ...

II. La atención médica y psicológica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y víctimas del delito;

...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y víctimas del delito.

Artículo 27. ...

I. a IX. ...

X. La asistencia social a víctimas del delito y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 168. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, así como a víctimas del delito;

VI. a IX. ...

Ley de Asistencia Social

Vigente

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a z) ...

Propuesta

Artículo 28. ...

a) a c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados, víctimas del delito y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a z) ...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se considera como víctima del delito a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o han sido vulnerados sus derechos fundamentales, como son: derecho a la vida, derecho a la integridad de su persona, derecho a la propiedad, derecho a la salud, derecho a la libertad, derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a la seguridad personal, derecho a la legalidad entre otros. Se menciona también que esta afectación se deriva de conductas prohibidas en el ordenamiento jurídico penal vigente, así como de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Por otro lado se diferencia entre dos tipos de victimas:

La víctima directa que es aquella persona que recibió el daño, ejemplos de esto son: robo, violación, amenazas, fraude, secuestro, homicidio etcétera.

Las víctimas indirectas son los terceros a quienes se extiende el daño como: la familia, amigos, testigos, abogados etcétera.

Tercera. Se considera que las propuestas que se hacen en la iniciativa que aquí se dictamina ya están contempladas en la ley:

1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contemplan los derechos de las víctimas u ofendidos:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

...

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

...

Lo anterior se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina, y se dice que además de esto es necesario que se refleje en legislación secundaria.

2. En la Ley General de Salud, la cual se pretende reformar en la iniciativa que aquí se dictamina, se contempla ya el darle atención a las personas que hayan sido sujetos de la comisión de delitos:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

Por otro lado, en la iniciativa se plantea el reformar también la Ley de Asistencia Social, pero esta al igual que la anterior ya contempla que:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y suplena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

...

Como puede verse las dos leyes que se pretenden reformar en la iniciativa ya contemplan la atención o asistencia social a las personas víctimas de la comisión de algún delito.

3. Como se menciono anteriormente, en la iniciativa se dice que es necesario que se refleje en legislación secundaria los derechos del artículo 20 Constitucional, a continuación se muestra que en diversas disposiciones esto está ya contemplado:

3.1. En la Ley Orgánica de la Administración Pública se menciona que:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

...

3.2. En el Código Federal de Procedimientos Penales contempla que:

Artículo 3o. Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:

...

X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

...

c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

En este se menciona también que:

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

...

XIV. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo sexo;

...

Basándose en el argumento que se expone en la iniciativa, no son necesarias las reformas que se plantean ya que actualmente los derechos de las víctimas de delito, definidos en el artículo 20 Constitucional, ya están reflejados en distintas legislaciones secundarias, incluidas la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.

Cuarta. Existen actualmente instancias encargadas de dar atención a las víctimas de delitos, dentro de la Procuraduría General de la Republica (PGR) está la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de acuerdo con el Manual de Organización de la PGR esta tiene el objetivo de:

Dictar medidas y lineamientos que permitan verificar y vigilar que la actuación sustantiva de la Institución se apegue a los derechos humanos y garantías individuales que señala la Constitución, así como fijar las políticas de atención a las víctimas u ofendidos por la comisión de delitos federales y promover la participación ciudadana que apoye a las funciones institucionales.

Para esto debe de instruir al responsable de evaluar la problemática que presentan las victimas u ofendidos sobre su atención médica, psicológica, tutelar, y preventiva para que en caso de ser necesario se canalice a dependencias y organismos que permitan resarcir el daño. Esta subprocuraduría cuenta con una Dirección General de Atención a Víctimas del Delito la cual está regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Artículo 42. Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos federales, en coordinación con otras unidades administrativas competentes;

II. Coordinarse con las áreas competentes de la Institución para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos federales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos federales, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;

V. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el inculpado, y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

De acuerdo con la página de Internet de esta dependencia, en esta se cuenta con el esquema anterior para dar atención integral a las víctimas de algún delito, como puede verse, se contemplan los servicios de atención psicológica, médica, jurídica y de asistencia social, esto implica que se está dando atención integral y multidisciplinaria como en la exposición de motivos de la iniciativa se propone.

Quinta. Es de suma importancia mencionar que el día 6 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como organismo descentralizado de la administración pública federal.

En este decreto se considera que es necesaria “la creación de un organismo especializado que garantice una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por si mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, evitando así la dispersión y obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado...”

En este mismo decreto se prevé que esta Procuraduría tiene las siguientes funciones:

Artículo Tercero. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las funciones siguientes:

I. Atender a las víctimas u ofendidos de delitos a efecto de orientarlos y prestarles, por sí o en coordinación con las instituciones especializadas, los servicios multidisciplinarios y especializados que requieran para su atención oportuna, adecuada e integral;

II. Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:

a) Asistencia médica;

b) Asistencia psicológica especializada;

c) Orientación y asesoría jurídica, y

d) Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas.

III. Verificar la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas para brindar la atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como dar el seguimiento que corresponda;

...

VII. Planear, programar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes;

VIII. Facilitar ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;

Como puede verse con la creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito se está prestando un servicio que sin duda, por la situación actual del país, traerá grandes beneficios para la población, pero es de suma importancia que para lograr los mejores resultados posibles sea esta instancia la única “...institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece...”

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina se menciona que la atención se debe brindar conforme a un equipo multidisciplinario de: abogados, médicos, psicólogos clínicos, psiquiatras y trabajadores sociales. Se considera que esto es de suma importancia, es decir, que se les dé una atención integral brindada por un equipo multidisciplinario, para lo anterior es que se creó la ya mencionada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos. Con lo anterior es que se considera que las reformas propuestas en la iniciativa no son necesarias.

Séptima. En resumen, se considera que las reformas que en la iniciativa se plantean no son necesarias ya que reconociendo la gran importancia que tiene el darle la atención adecuada e integral a las personas víctimas de algún delito, es que actualmente esto está plasmado como derecho en el artículo 20 de la Constitución, así como en diversas legislaciones secundarias. Aunado a esto existen dependencias dedicadas a canalizar y dar este tipo de atención, como la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y más importante la recién creada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos la cual tiene como objetivo ser la institución dedicada a articular estos servicios.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de agosto de 2011.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 12 de noviembre de 2007, se recibió en esta honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, la iniciativa del Congreso de Tabasco.

2. Con fecha 27 de marzo de 2008, se presento el dictamen de la misma en primera lectura.

3. Con fecha 01 de abril de 2008, se puso a discusión el Dictamen, el cual fue aprobado por 340 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Con fecha 3 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Senadores y turnada para su dictamen.

5. Con fecha 1 de marzo de 2011, se puso a discusión el dictamen, el cual fue aprobado por 90 votos y 1 abstención.

6. Con fecha 8 de marzo de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta en cuestión pretende que las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyan el contenido de grasas saturadas y de grasas trans, para contribuir con la educación nutricional de la población.

Busca evitar que la población no cuente con información veraz y significativa en el tema de grasas trans y grasas saturadas en el momento de adquirir productos de consumo.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Minuta

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA): Anorexia nerviosa, Bulimia Nerviosa, Trastornos de la Conducta Alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, Sobrepeso, Obesidad y Trastorno dismórfico corporal. Así mismo este concepto de Nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio, se deja de lado a todas aquellas sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo. De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Tercera. Para clasificar a los nutrimentos probablemente sea más adecuado emplear un criterio bioquímico a partir de la identificación de las unidades funcionales mínimas que utiliza la célula en el metabolismo intermedio.

La clasificación de los nutrimentos de acuerdo con su estructura química, sin embargo posteriormente se verá cada uno con mayor detalle:

Tabla 1

a. Los nutrimentos que se anotan en la primera columna no pueden ser sintetizados por el organismo del ser humano, debido a lo cual es indispensable que los obtenga a través de los alimentos.

b. Estos nutrimentos han sido definidos tradicionalmente como vitaminas.

***** Fuente: Nutriología Médica Esther Casanueva, et al. Segunda edición, 2001; página 443.

Cuarta. Para el caso de los nutrimentos indispensables, el requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física, si tiene un adecuado estado de salud, así como un desarrollo económico y social satisfactorio. Cuando se desea establecer la necesidad de un nutrimento en particular para un grupo determinado, es obvio que no es viable determinar los requerimientos de cada uno de los individuos que conforman esa población. En esos casos se utiliza la ingestión diaria recomendada (IDR).

Antes de comenzar de manera breve los aspectos más relevantes de los nutrimentos para la nutrición humana, es necesario destacar los siguientes aspectos generales:

1. Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.

2. La cantidad que el organismo necesita de cada nutrimento es muy variable. Por ejemplo, un adulto necesita cada día unos 500 litros de oxígeno, cerca de 3 litros de agua, alrededor de 50 gramos de proteínas y sólo 1.5 miligramos de hierro y tres millonésimas de gramos de vitamina B12.

3. La velocidad con la que un nutrimento se utiliza en el organismo también es diferente de un caso a otro y ello determina la urgencia con que debe obtenerse. El oxígeno es el más urgente: el humano muere en unos cuantos minutos si no lo recibe. Le sigue el agua: en condiciones normales, un adulto muere después de tres a 5 días sin agua. En el otro extremo se encuentra la vitamina A: sin ingerir vitamina A se puede sobrevivir alrededor de un año.

4. Para fines prácticos, los alimentos contienen todos los nutrimentos, por lo que es extremadamente raro que un individuo desarrolle una deficiencia específica; habitualmente se trata de síndromes pluricarenciales.

5. Los conceptos de alimento de “alto valor nutritivo”, “de bajo valor nutritivo” o “no nutritivo” son equívocos, pues por definición todo alimento contiene uno o más nutrimentos y contribuyen a la nutrición.

Quinta. Dentro de los nutrimentos orgánicos se pueden reconocer seis tipos de sustancias químicas: los monosacáridos, los aminoácidos, las bases nitrogenadas, los ácidos grasos, los terpenos y los esteroles. En específico para la finalidad de la minuta los Ácidos Grasos (AG) son ácidos orgánicos que tienen entre 2 y 24 carbonos y cuya fórmula general es CH3 – (CH2)n – COO-. Por la longitud de su cadena se les clasifica en AG cortos (2 a 4 carbonos), medianos (6 a 12 carbonos), largos (14 a 18 carbonos) y muy largos (20 carbonos o más); por su grado de saturación se des divide en saturados (sin dobles ligaduras entre los carbonos) e insaturados (con una o más dobles ligaduras entre los carbonos); debido a su relación con la salud resulta útil dividir a estos últimos en monoinsaturados y polinsaturados. Los diferentes AG pueden tener funciones energéticas, estructurales o catalíticas. Los Ácidos Grasos Saturados (AGS) funcionan fundamentalmente como sustratos energéticos y son indispensables en la dieta pues el organismo los puede sintetizar. Entre los más abundantes en la dieta humana destacan el palmítico (C16) y el esteárico (C18). Al ácido palmítico, al láurico (C12) y al mirístico (C14) se les ha atribuido efecto aterogénico (generador de ateromas).

Los ácidos grasos monoinsaturados (AGMI) más importantes son el palimtoleico (C16, n-9) y el oléico (C18, n-9). La notación n- indica cuál carbono tiene doble ligadura, contado a partir del extremo CH3 y no del COO-; la importancia metabólica de la notación n- radica en que el organismo no puede desaturar carbonos anteriores al n-7. Los ácidos palmitoleico y oleico están insaturados en el n-9 y por lo tanto son dispensables para la dieta, pues se sintetizan, respectivamente, a partir del palmítico y del esteárico. Su función principal es estructural como parte de los fosfolípidos de la membrana celular. Se les ha atribuido efecto protector contra la ateroesclerosis porque gracias al aceite de oliva, abundan en la dieta mediterránea que no se asocia con dicha enfermedad, como sí lo hacen las dietas nórdicas pobres en AGMI. Al parecer, el efecto antiaterogénico de estas sustancias se debe a que su presencia “diluye” automáticamente los ácidos grasos saturados.

Los ácidos grasos polinsaturados (AGPI) tienen 18 o más carbonos y por razones metabólicas se les separa en 2 familias: la que se deriva del ácido linoleico (C18, n-9, n-6, cis, cis) y la que se deriva del ácido alfa linolénico (C18, n-9, n-6, n-3, cis, cis, cis). Como el organismo es incapaz de desaturar carbonos anteriores al n-7, estos dos AGPI son indispensables para la dieta. Ambos se metabolizan mediante pasos sucesivos de desaturación y elongación (adición de 2 carbonos más); por la repetición de estos pasos se obtienen sucesivamente AGPI de 20, 22 y 24 carbonos o más y, en cada paso, una doble ligadura adicional en n-12, n-15, etcétera, en posición cis. Por beta oxidación parcial los AGPI de 24 carbonos pueden perder 2 carbonos sin perder dobles ligaduras y obtenerse AGPI de 22 carbonos. La desaturación y la elongación del ácido linoleico y sus derivados y del ácido alfa linolénico y sus derivados la llevan a cabo las mismas enzimas, de tal forma que entre ambas familias puede haber competencia por las enzimas.

En virtud de los pasos mencionados, el ácido linoleico se convierte en ácido araquidónico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6) mientras que el ácido alfa linolénico se convierte en ácido eicosapentaenoico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6, n-3), que se conoce por la abreviatura AEP. Estos 2 AGPI de 20 carbonos pueden seguir elongándose y desaturándose o bien pueden dar lugar, respectivamente, a las series 2 y 3 de eicosanoides (prostaglandinas, leucotrienos y tromboxanos) que, entre otras muchas funciones, intervienen en los procesos de inflamación y de coagulación. Para distinguir las dos familias de AGPI y de sus derivados es cómodo llamarlas familias n-6 y familias n-3. En el lenguaje coloquial se acostumbran los términos omega 6 y omega 3 para aludir a las familias n-6 y n-3.

Si se hidrogenan aceites ricos en AGPI para producir grasas vegetales como la margarina, se producen excesivas cantidades de AG trans en vez de cis que es la estructura natural de los AGPI. Si bien los AG trans no son del todo extraños en la dieta humana, su exceso tiene efectos aterogénicos.

Sexta. En la naturaleza, los nutrimentos que cumplen funciones energéticas se encuentran en forma de polímeros y por lo tanto deben ser ingeridos para que el organismo los pueda utilizar. De esta manera, los monosacáridos se encuentran en forma de polisacáridos, los aminoácidos constituyen proteínas y los ácidos grasos forman triacilglicéridos (o triglicéridos) en estado líquido, sólido (aceites o grasas). En este entendido, la mayor parte de los lípidos de la dieta está constituida por los triglicéridos. Éstos (triglicéridos) aportan el doble de energía por gramo que los glúcidos y las proteínas (9 contra 4 kilocalorías por gramo), de manera que su presencia eleva la densidad energética de la dieta. Los triglicéridos que se agregan durante la preparación culinaria o industrial (aceites y grasas) contribuyen una forma importante la ingestión total de esos compuestos.

En numerosos estudios epidemiológicos internacionales y de múltiples fechas se ha relacionado el exceso de triglicéridos en la dieta con padecimientos tales como el sobrepeso, la obesidad, la ateroesclerosis, tumores de mama, colon, etc.

Por último además de los triglicéridos, la dieta contiene otros lípidos importantes, como los fosfolípidos, los esteroles (entre ellos el colesterol, pero también los esteroles vegetales, que por cierto inhiben la absorción intestinal de colesterol) y compuestos basados en carotenos, retinoides (vitamina A), tocoferoles (vitamina E), naftoquinonas (vitamina K) y calciferol (vitamina D3).

Séptima. La minuta intenta reformar el artículo 212 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 212: La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal, es repetitivo intentar colocar nutrición y obesidad en el mismo párrafo ya que ambos se refieren a lo mismo que es la nutrición.

Octava. Respecto a las grasas trans, se muestra que la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados se dispuso a la tarea de brindar información veraz y científica realizando un estudio Cuantitativo y Cualitativo, así como un focus group, con la finalidad de conocer realmente que es lo que a la población le genera disgusto y que cosas aprueban. Fue una encuesta en viviendas, cuya fecha de levantamiento fue del 28 de mayo al 8 de abril de 2011, con una muestra de 800 entrevistas cara a cara en todos los estados en la Republica Mexicana (muestra significativa para representar a toda la población mexicana), así mismo la población objetivo fueron 400 niños (edades entre 7 y 17 años) y 400 adultos. Con un marco muestral de propósitos múltiples del Inegi, construido a partir de la información demográfica y cartográfica obtenida durante el Conteo de Población y Vivienda de 2005, y cuyo margen de error de estimación, es de +/-4.9 por ciento con un nivel del 95 por ciento de confianza. En este estudio se mostraron 4 etiquetados nutrimentales, de los cuales 2 mostraban el desglose de grasas y 2 mostraban las grasas totales, el resultado expone que el 2 por ciento no entiende en absoluto el etiquetado nutrimental, el 68 por ciento de la población mexicana entiende mejor cuando solamente se encuentran las grasas totales y sólo el 30 por ciento las prefiere desglosadas. Es importante destacar que solamente el 9 por ciento de la población sabe diferenciar entre los diferentes tipos de grasas, y el 91 por ciento prefiere que sean demostradas como grasas totales. En este entendido debemos de exponer que sabemos la importancia del etiquetado nutrimental, sin embargo es de vital importancia que el consumidor sea educado en materia de nutrición a priori para que pueda elegir sus alimentos de una manera correcta.

Novena. Es menester recordar lo que se explicó en la sexta consideración en donde se menciona lo siguiente: “Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.” En este entendido, es obvio que solamente especificar el contenido de grasas en el etiquetado nutrimental es incorrecto y poco práctico para el consumidor, si se va a especificar el contenido de grasas se debe de enfatizar también en los siguientes:

• Total de calorías

• Calorías de grasa:

Calorías de grasa saturada

Grasa poliinsaturada

Grasa monoinsaturada

Colesterol

• Sodio

Potasio

• Total de carbohidratos:

Fibra dietética

Fibra soluble

Fibra insoluble

Azúcares

Alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol)

Otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado)

• Proteínas

• Vitaminas y minerales:

• Vitamina A

Porcentaje de vitamina A presente como beta caroteno

• Vitamina C

• Calcio

• Hierro

Otras vitaminas y minerales esenciales

Décima. Asimismo, si en cada Iniciativa o minuta en su caso, se intentara cambiar cada nutrimento del etiquetado no sería productivo ya que nunca se lograría llegar a un consenso que enfatizara en la importancia de cada nutrimento.

Undécima. Por último y en resumen, la presente minuta se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. En el resumen sobre la definición de nutrición y sus nutrimentos hace hincapié en todos los nutrimentos orgánicos como inorgánicos, dando a entender que debe de existir un equilibrio en todos éstos para poder llevar una vida y alimentación saludable.

2. Ya se encuentra estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, la expresión nutrimental de la grasa saturada, por tanto es reiterativo intentar colocarlo en la Ley General de Salud.

3. Antes de colocar algo específico en el etiquetado nutrimental se debe de educar a la población en materia de nutrición, ya que es infructuoso intentar instalar términos que la población mexicana en general no entiende y no sabe su significado.

4. Dado que “todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera”, se muestra un ejemplo de cómo debiera de ser el etiquetado nutrimental en el caso que se profundizara en cada nutrimento del etiquetado.

5. Por último se menciona que si en cada iniciativa se intentara cambiar cada nutrimento del etiquetado no sería productivo y que nunca se lograría llegar a un consenso que enfatizara la importancia de cada nutrimento.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores, el 8 de marzo de 2011.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-M,, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 9 de septiembre de 2008, en sesión celebrada por la Cámara de Senadores se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, iniciativa suscrita por senadores de distintos partidos políticos.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones de Gobernación, y Estudios Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III. Dentro de los conceptos contenidos en la referida iniciativa destacan los siguientes:

1. La iniciativa en lo general es rica en diagnósticos y prospectiva, en análisis de experiencias pasadas a nivel mundial y nacional, en antecedentes en el país para reglamentar la actividad de protección civil; y muy analítica y propositiva en lo que toca a la necesidad de superar las lagunas que aún subsisten en el ordenamiento para el cabal cumplimiento de sus propósitos;

2. Que los riesgos y los desastres naturales habiendo siempre existido se han agudizado en México y a nivel mundial como producto de la inevitable imbricación global de fenómenos naturales y otros problemas originados por el hombre; que tal vez el más nocivo es el calentamiento global, con el consecuente cambio climático, que pone a la humanidad ante un incierto escenario porque provoca perturbaciones en el delicado equilibrio y la productividad de los ecosistemas, las cuales impactan el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad económica; y que el calentamiento ha intensificado la fuerza de los huracanes y ciclones, provocando graves inundaciones, con secuelas devastadoras, que se traducen en pérdida de vidas humanas y daños irreparables a las diversas actividades productivas; en éxodos de vastos grupos humanos en la búsqueda de rehacer formas de vida y patrimonio, o crisis alimentarias agudas y hasta en hambrunas;

3. Que también en México los desastres naturales han devenido en hechos periódicos, cada vez más intensos y extensivos a la mayor parte del territorio aumentando en intensidad por el cambio del clima a nivel global, la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura presentándose lo mismo incendios y sequías, huracanes, heladas o tormentas, sismos o accidentes industriales, que impactan la economía y deterioran el tejido social de comunidades y poblados, los cuales se registran en ciudades y en el medio rural, en el estío o en el invierno y a lo largo de todo el año.

4. Que a pesar de que han ido aumentando gradualmente los apoyos para enfrentar en el sector rural las contingencias y desastres, no sólo siguen siendo muy insuficientes, sino que adolecen también de problemas operativos que los hacen poco funcionales y oportunos por los plazos, tiempos y condiciones para acceder a los recursos; retraso en la canalización de los apoyos a los productores, justo cuando se requieren celeridad y una atención oportuna a los afectados; y que problemas similares acaecen en las costas, pues conforme a información del Cenapred y la Conagua, prácticamente todas ellas enfrentan algún tipo de fragilidad por huracanes o ciclones que han aumentado en intensidad y número de tormentas en los últimos años, lo que causa daños a la incipiente infraestructura productiva y social y evidencia el desorden urbano y territorial por asentamientos, infraestructura o viviendas en lugares indebidos, provocando que fenómenos naturales prevenibles desemboquen en situaciones catastróficas. También con sustento en la historia de recientes catástrofes y desastres como la depresión tropical Paul, el huracán Dean, explosiones de gases o temblores, documentan la infinidad de pérdidas humanas y drásticas mermas en la base de recursos, mucho de lo cual pudo haberse evitado de haber contado con instrumentos jurídicos más idóneos y las políticas consecuentes.

5. Que la protección civil tomó carta de naturalización en nuestro país sólo a partir de la ocurrencia más o menos reciente de grandes tragedias y desastres acaecidos en las tres últimas décadas, atribuibles lo mismo a fenómenos naturales que a negligencia o errores humanos, señalado que eso fue lo que hizo tomar mayor conciencia de los riesgos en que se encuentra la sociedad mexicana, de la fragilidad institucional para ofrecer respuestas eficaces y oportunas; de la impotencia derivada de la insuficiencia de canales institucionales para responder a diversas acciones que por la situación se tornaban impostergables. Sobre todo a partir del terremoto en 1985, cuando paulatinamente se sintió la necesidad de ir instaurando y perfeccionado mecanismos de prevención y atención de emergencias para prevenir las pérdidas humanas y económicas o, en su caso, para reducir o mitigar los efectos más dañinos de fenómenos naturales o de origen antropogénico.

6. Que así lo ejemplifican ya en el terreno de la normatividad los principales antecedentes que de entonces a la fecha se han dado para reglamentar jurídicamente la protección civil: la publicación el 6 de mayo de 1986 del decreto que define las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil; y, el 20 de septiembre de 1988, del decreto del Ejecutivo federal para crear el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred.

7. Que el momento en que se pretendió conceptuar la protección civil como parte de una política de Estado se dio en 2000, con la promulgación de la vigente Ley General de Protección Civil, en la que de manera formal se concibe el sistema nacional en la materia.

8. Que no obstante que reconocen las bondades del ordenamiento, es necesario alertar sobre la necesidad de adecuarlo a las nuevas realidades, por lo que llaman la atención sobre algunas de las lagunas e insuficiencias de que adoleció desde su origen, y del imperativo de subsanarlas en lo inmediato y en general para mejorar en su conjunto la ley vigente.

IV. El cuatro de marzo de dos mil diez, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil, remitida por la Cámara de Senadores.

Consideraciones

A) Contenido de la minuta

Con motivo de la citada iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, se emitió un dictamen por las Comisiones Unidas de Gobernación, y Estudios Legislativos procedieron a realizar un estudio y un análisis estrictamente detallado, partiendo de los razonamientos y las justificaciones planteados en la exposición de motivos realizada por los senadores promoventes; son sus principales componentes los que a continuación se enuncian:

I. Su propósito principal es buscar instrumentos idóneos que permitan brindar un apoyo real, en auxilio de las políticas públicas del Estado en materia de protección civil. En tal virtud, la propuesta tiene como principal objetivo atender, fortalecer y regular en la Ley General de Protección Civil un órgano que funcione como el brazo operativo del sistema nacional, a través de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional, para así lograr una política pública eficiente y eficaz que aminore de forma considerable las pérdidas que se presenten ante una contingencia, asegure la atención inmediata en el momento del siniestro y una recuperación que permita a la sociedad restablecer su medio ambiente, lo más apegado posible a las condiciones que existían hasta antes de la eventualidad, restableciendo así el bien común y sentando las bases para el desarrollo ulterior de las regiones afectadas.

II. Siendo indispensable la especial atención en la coordinación de los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, se enfatiza, a través de esta reforma, elevar a rango de órgano desconcentrado a la hoy Coordinación General de Protección Civil, la cual está concebida como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación. Se trata de que se reconvierta en un ente con autonomía técnica y de gestión, denominado “Comisión Nacional de Protección Civil”, y que realice las tareas que expresamente le confiere la propia ley; comisión que tendrá por objeto ejecutar los acuerdos que el Consejo Nacional determine y, en consecuencia, la aplicación de las políticas públicas generadas en esta materia.

III. Se plantea la integración a este órgano del Centro Nacional de Prevención de Desastres, logrando con esto cerrar el círculo virtuoso que representan la prevención y la atención a la protección civil. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la ley. Será la Comisión Nacional, con la intervención de su titular, la que defina su operación bajo los parámetros previstos en la propuesta legislativa, con el propósito de no generar estructuras adicionales de gran envergadura que requieran la asignación de recursos onerosos para el Estado. Se considera en los artículos transitorios que el traspaso de la Coordinación General y el Centro Nacional de Prevención de Desastres al órgano desconcentrado se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que esas dependencias actualmente utilizan para la atención de los asuntos a su cargo.

IV. Se adicionan seis nuevos capítulos a fin de establecer un marco jurídico con certeza y seguridad, que brinde los instrumentos y los mecanismos más idóneos para la atención y reconstrucción de los desastres que se presenten en nuestro país.

V. Parte importante de las adecuaciones, reformas y adiciones del ordenamiento consiste en depurar y enriquecer muchas de las temáticas que ya se contemplan a lo largo del cuerpo normativo actual. En tal virtud, se crean nuevos mecanismos para acrecentar y fortalecer la representatividad de los gobiernos de las entidades federativas, mediante el establecimiento de dos nuevos órganos colegiados, integrados ambos por los titulares en las entidades federativas de los órganos de protección civil: a) La Junta de Titulares de Protección Civil, conformada por los representantes de todas las entidades federativas; y b) La Comisión Permanente de Titulares de Protección Civil, compuesta por un grupo de aquéllos, perteneciente a alguna de las 4 regiones que se contemplan, para ser renovada periódicamente y de manera rotativa; se sistematizan, enriquecen y se agregan, de manera enunciativa pero no limitativa, los principios contenidos en nuestra Carta Magna que dan sustento al cuerpo normativo de la ley; se establecen lineamientos generales para el acortamiento de tiempos para la emisión oficial de declaratorias oficiales de emergencia o de desastre, se acorten también los tiempos y procedimientos para ser beneficiario de los fondos correspondientes, las autoridades estatales o municipales que los hayan demandado con oportunidad y logrado comprobar plenamente la necesidad y urgencia de esos apoyos; se contempla en la propuesta el fortalecimiento de algunos de los mecanismos existentes, tales como el Centro Nacional para la Previsión de Desastres, la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional y el Atlas Nacional de Riesgos, así como la obligatoriedad para el debido registro de los grupos y organizaciones de la sociedad civil en las acciones y programas de protección civil; y se pone un énfasis particular en el reforzamiento de las tareas de capacitación y formación de recursos humanos en protección civil para tender en perspectiva a una efectiva profesionalización, comenzando por facultar a autoridades debidamente acreditadas en la habilitación y certificación de capacidades y destrezas en protección civil, extendiendo los reconocimientos pertinentes.

C) Valoración de la minuta

I. La minuta de referencia sin duda contempla avances significativos en materia de regulación de la protección civil en México, de los que destacan:

1. Su pretensión de atender, fortalecer y regular en la Ley General de Protección Civil un órgano que funcione como el brazo operativo del sistema nacional, a través de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional, para así lograr una política pública eficiente y eficaz que aminore de forma considerable las pérdidas que se presenten ante una contingencia, asegure la atención inmediata en el momento del siniestro.

2. Se enfatiza elevar a rango de órgano desconcentrado a la Coordinación de Protección Civil, la cual está concebida como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, denominada Comisión Nacional de Protección Civil con autonomía técnica y de gestión, tendrá como objetivo la conducción y ejecución del Sistema Nacional, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de los recursos de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como las organizaciones sociales y privadas destinados a la protección de la sociedad contra los riesgos que se generen por los desastres.

3. Se adicionan seis nuevos capítulos a fin de establecer un marco jurídico con certeza y seguridad, que brinde los instrumentos y los mecanismos más idóneos para la atención y reconstrucción de los desastres que se presenten en nuestro país los cuales son: “De la obligación de los particulares”; “De la atención a la población rural afectada por contingencias climatológicas”; “De las aportaciones para auxiliar a la población”; De la cultura y prevención de la protección civil, De la información y transparencia, De las sanciones e indemnizaciones.

4. Se establecen lineamientos generales para el acortamiento de tiempos para la emisión oficial de declaratorias oficiales de emergencia o de desastre; y sobre todo, para que mas allá de dichas declaratorias, se acorten también los tiempos y procedimientos para ser beneficiario de los fondos correspondientes, las autoridades estatales y municipales que los hayan demandado con oportunidad y logrado comprobar plenamente la necesidad y urgencia de esos apoyos.

5. Se contemplan en la propuesta, el fortalecimiento de algunos de los mecanismos existentes tales como el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional y el Atlas Nacional de Riesgos, así como la obligatoriedad para el debido registro de los grupos y organizaciones de la sociedad civil en las acciones y programas de protección civil.

II. No obstante las bondades que han sido destacadas en párrafos de antelación, lo cierto es que la citada Minuta también adolece de ciertas carencias y omisiones que contrarían el propósito último de una reforma de la envergadura en ella contenida. Lo anterior, como se aprecia de las siguientes consideraciones:

1. Esta comisión considera que el proyecto de referencia no comprende la visión de la “gestión integral del riesgo” ponderado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dándose forma en el Plan Nacional de Protección Civil 2008-2012, señalando que los desastres “deben ser abordados desde la óptica del desarrollo humano al ser incorporados a los temas del desarrollo nacional, resulta imprescindible plantear y emprender la modernización conceptual, institucional y estratégica que responsa a la dimensión que lanza el plan en materia de protección civil”.

2. Asimismo, se estima que la “gestión integral del riesgo” es muy superior a la que se plantea en el proyecto de de decreto contenido en la minuta ya que se sostiene solamente en la prevención como un acto de anticipación y no en una gestión que abarque la universalidad de los fenómenos.

3. En opinión de los integrantes de esta comisión, el proyecto de decreto contenido en la Minuta confunde los conceptos como “preparación” con “prevención” y se omiten nuevos conceptos como la gestión integral de riesgos; se realizan propuestas imprecisas, incorrectas o inadecuadas a las políticas que tratan de impulsarse (fenómenos geológicos, químico-tecnológico, fenómenos sociales, damnificado, programas internos, emergencia, etcétera).

4. En cuanto a conceptos como epidemias y pandemias, se requiere de una revisión más amplia y de modificaciones legislativas para contemplarlos en esta reforma.

5. No se aprecia una propuesta que resuelva la ausencia de un mecanismo de orden financiero, que brinde congruencia y solidez a la fuente de recursos con los que el Estado deberá enfrentar la destrucción de la infraestructura pública y la vivienda popular, referida al Fondo de Desastres Naturales.

6. Las materias que comprenden al universo de la protección civil, son a partir del 23 de enero de 2009 asunto de Seguridad Nacional. Esto según se desprende del acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como instancia de seguridad nacional y con base a la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de enero de 2005. Es por ello que los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil deben ser compatibles con los de seguridad nacional, toda vez que ambos buscan proteger a la población frente a eventos provenientes de fuentes naturales o humanas que afecten su integridad, estabilidad y permanencia; sin embargo, el texto del proyecto omite la adecuación a estas nuevas circunstancias.

7. El mismo proyecto propone que el Ejecutivo con el ánimo de fortalecer a las entidades federativas, pierda capacidad de maniobra en su obligación de coordinar el tema de la protección civil, a través de sus figuras fundamentales, tanto el sistema como el Programa Nacional de Protección Civil.

8. Otorga como atribución a la comisión el determinar la cuantificación del desastre y la emergencia lo que se hace para efectos de análisis y registro en el impacto socio económico de los desastres, a través de la compilación y análisis de información de los diferentes sectores, pero que así previsto podría generar confusión con los trabajos de evaluación y cuantificación de daños para acceder a los recursos del Fonden, lo que hoy se hace de manera multisectorial y con los tres órdenes de gobierno.

9. Propone la creación de una Comisión Nacional –como órgano desconcentrado con autonomía técnica y administrativa–. Transforma la actual Coordinación General de Protección Civil, en una comisión nacional, pero sin prever modificar de manera integral sus estructuras funcionales y presupuestos, prevé expresamente continuar con lo que tiene en la actualidad lo que hace imposible aterrizar las nuevas obligaciones que le impone la norma por aprobar.

10. No se ejerce una distinción entre la atención dada a la población en los casos de emergencia y los de la reconstrucción, los que implican valores y acciones totalmente opuestos, en el primer caso obedece.

11. Dada la naturaleza de la Subcomisión (como parte de la Comisión de Desarrollo Rural) que propone la reforma, el documento tiene una visión y connotación fundamentalmente hacia el medio rural a lo largo de todo el documento, lo que deja fuera o margina a otros sectores igualmente importantes para la protección civil dada su vulnerabilidad y pierde el equilibrio que debe tener una ley de orden general en el que se haría imprescindible también formular al menos un nuevo Capítulo para la población urbana vulnerable, que se ve igualmente afectada seriamente por el impacto de los desastres de origen natural y antropogénico.

12. En este sentido, no es clara la distribución de atribuciones, competencias y responsabilidades entre Sagarpa y la nueva Comisión de Protección Civil respecto al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas. Por otro lado, el proyecto prevé la creación de un nuevo Programa de Atención a Contingencias Climatológicas; sin embargo, no se la definen las fuentes del financiamiento para este nuevo programa.

13. El proyecto establece como obligatorio para las instituciones como guarderías o estancias infantiles, la implementación de programas internos de protección civil. A juicio de esta comisión, esto sería inadmisible pues dejaría fuera en su propio tipo, por sector de población, a las escuelas; y por la naturaleza del servicio, a otras que administran personas como las estancias y albergues de estudiantes indígenas, asilos de ancianos, mujeres en maltrato, enfermos de padecimientos específicos, y en general a todas aquellas, que albergan temporal o permanentemente a personas en un mismo sitio, al igual que las guarderías, lo que nuevamente deja fuera una visión general de la ley.

14. De acuerdo con la opinión de esta comisión, uno de los reclamos más sentidos de los cuerpos de bomberos y sus asociaciones en México es que resultan inexistentes frente a la ley en lo general, a pesar de que en su mayoría son respondientes frente a las innumerables emergencias locales, operando bajo los auspicios de patronatos privados y no se enuncia, de forma expresa como miembros del sistema nacional.

15. Por lo que hace al Capítulo XII. “De la información y transparencia”, (artículos 62 al 65), se estima que lo que se pretender normar se encuentra dentro de las disposiciones generales que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, razón por la cual no se considera necesaria su inclusión, pues sus contenidos aunque de manera específica se refieren a la protección civil, existe una legislación que ya regula la materia que es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que tiene por finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, sin que sea necesario que cada ley tenga un apartado específico en esta materia.

III. En atención a ambos criterios que han sido reseñados en líneas de antelación, se considera que esta reforma no es factible si antes no se analiza la viabilidad y la operatividad jurídica, financiera y social que requiere el sistema integral de la protección civil en México, ya que se requeriría de una reforma total o, mejor dicho, de una nueva Ley General de Protección Civil para que se le pudiera dar verdadera vigencia jurídica y operativa a la Ley General que rige la materia.

De quedarse así como está la propuesta, además de las serias contradicciones con los artículos citados en los considerandos, no habrá dinero que alcance ni capacidad operativa federal para atender todas las solicitudes estatales y municipales que pudieran desprenderse.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, remitida por el Senado de la República el 4 de marzo de 2011.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción D, del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.