Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3406-VI, martes 6 de diciembre de 2011


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, es el organismo del gobierno federal fundado en el año 1939, para garantizar la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehispánico arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México; su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural.

Tiene como objetivos primordiales mantener el carácter social y la utilidad pública del patrimonio cultural, con verdadero sentido de interpretación histórica develada sólo a través de los vestigios materiales como producto de un desarrollo determinado.

II. Consideraciones

El dinamismo que hoy tiene la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio histórico, arqueológico y antropológico de nuestro país, reclama la actualización del marco jurídico de la materia y corresponde a los diputados federales ejercer su prerrogativa de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión para iniciar leyes y decretos, así como, adicionar y reformar las leyes existentes.

El patrimonio arqueológico constituido por los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas establecidas en el territorio mexicano antes de la llegada de los españoles, es propiedad de la nación y en consecuencia su conservación, investigación y difusión le corresponde al gobierno federal.

No desconocemos el esfuerzo que hoy llevan a cabo las autoridades para impedir el saqueo, el robo, el comercio ilegal en perjuicio de los bienes que conforman el patrimonio cultural y la riqueza histórica de la nación; a pesar del estricto cuidado y resguardo de los bienes arqueológicos, éstos, en los últimos años, han sido presa codiciada de la delincuencia organizada afectando de manera alarmante a dichos bienes nacionales en perjuicio del interés general de los mexicanos.

La actualización de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, a fin de atender los problemas que enfrentan los organismos que tiene a su cargo la conservación de los bienes que integran el patrimonio histórico de la nación, conlleva poner al día las sanciones administrativas y penales para aquellos ciudadanos que actúan ilícitamente, cometiendo actos ilegales de traslación de dominio de piezas arqueológicas, así como su comercialización, transporte y exhibición, cuando no se cuente con los permisos correspondientes, evitándose así la comercialización ilegal y delictiva y el saqueo de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico.

Todo parece indicar que los afectos a esta actividad ilícita, en perjuicio de la cultura, no tienen temor alguno a las penas y sanciones económicas que pudieran aplicárseles, debido a las mínimas penalidades que contempla la ley vigente en la materia, y de igual manera las irrisorias sanciones económicas que el mismo ordenamiento jurídico contiene aplicables en contra de todos aquellos individuos que se dedican al robo, comercio, saqueo, o que efectúan cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, transporte, exhiba, reproduzca, o que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país piezas arqueológicas o de valor artístico o histórico.

En virtud del anterior razonamiento, es necesario reformar los artículos 49 y 53 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; para que sea congruente con los tiempos actuales y responder a la exigencia del interés general del pueblo de México y establecer mayores penas privativas de la libertad y sanciones económicas más elevadas, con la finalidad de que haya una mayor efectividad en la protección, preservación y cuidado de todos los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico y artístico mexicano. Argumentación que se sustenta en la última parte del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos.

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Censo Nacional de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay diez millones 55 mil 379 personas adultas mayores, que representan nueve por ciento del total de la población.

Los principales problemas de los adultos mayores son la falta de oportunidades laborales y de tipo económico, revela la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010. De acuerdo con la encuesta, aplicada a 13 mil 751 hogares, de 52 mil 95 personas de la tercera edad todo el país, 27.9 por ciento han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por cuestión de edad.

Resulta importante mencionar que según el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública durante el tercer trimestre de 2010 cerca de 82,200 personas con más de 60 años se encontraban desocupadas en México por lo que el gran número de adultos mayores que busca trabajo indica que la oferta laboral no es suficiente y que el país desaprovecha la fuerza laboral de la tercera edad.

El envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que existen 600 millones de personas con más de 60 años, y es probable que en el año 2050 haya por primera vez en la historia más adultos mayores que niños. Actualmente una de cada 10 personas es adulto mayor, y en el año 2050 la ONU considera que la proporción será de una por cada cinco. En México, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen) surgió en 1979 y cambió a Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) en 2002. Este órgano es el responsable de coordinar acciones para fomentar el empleo entre la población mayor. La ONU, el Inapam y el Sistema DIF definen a los mayores de 60 años como la población objetivo.

Por otro lado, un informe elaborado por el Conapred y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) detalla que cinco de cada diez personas adultas mayores no trabaja por dedicarse a los quehaceres del hogar. El informe refleja la necesidad de redirigir las políticas públicas para ampliar las oportunidades de empleo y mejorar sus condiciones económicas de los adultos mayores, así como para darles un trato digno y de respeto en su entorno.

A su vez, el director del Inapam, Alejandro Orozco Rubio ha expresado que aún destacan en este sector los niveles de exclusión, falta de reconocimiento e imposibilidad del ejercicio pleno de sus derechos para tener una vida digna y satisfactoria.

La necesidad que tenemos como legisladores, para que todos los derechos de los integrantes de nuestra sociedad sean respetados, resulta ser nuestra principal función social, por lo que la promoción de seguridad jurídica para este sector de la población es apremiante.

Argumentación

Como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y en pleno cumplimiento de mi función social, resulta necesario proponer esta iniciativa bajo la cual se reforman los artículos 6o. y 10 de la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores para que se contemple al trabajo dentro de los deberes del Estado enfocados a la protección de los adultos mayores, así como establecer objetivos claros en la Política Nacional que atiende al citado sector, en materia laboral.

Tenemos que reafirmar, que una calidad de vida construida en base al respeto de los derechos de cada participante en ella, solo dará como resultado la evolución que necesitamos como país para lograr un óptimo desarrollo integral de nuestra sociedad.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconocemos nuestra responsabilidad social al promover el cumplimiento de nuestras leyes con el fin de otorgarle a la sociedad seguridad jurídica, vital para la evolución de nuestro país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Título Tercero
De los Deberes del Estado, la Sociedad y la Familia

Capítulo Único

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, trabajo, desarrollo integral y seguridad social Y a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIV y se elimina la fracción XV del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, continuando su numeración con la subsiguiente.

Título Cuarto
De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores

Capítulo IDe los Objetivos

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores sin limitación de género, mediante la promoción de programas de empleo y autoempleo, así como el fomento de programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso coadyuven a su desarrollo profesional;

XV. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

XVI. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre de 2011.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Asistencia Social, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

En la actualidad es común encontrar carteles de personas desaparecidas en el transporte público o escuchar la misma versión en los medios electrónicos de comunicación. Lo cierto es que las cifras que se manejan son alarmantes y preocupantes, porque una gran parte de los menores desaparecidos son víctimas de verdaderas bandas criminales que tejen una red de operación bastante compleja que dificulta la acción de las autoridades.

Nada puede ser más penoso que un familiar que éste desaparecido, consecuentemente la familia es objeto de zozobra, preocupación e incertidumbre, porque esa crisis se prolonga por horas, días y años, aunque a veces de por vida.

Ante esta problemática en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que las autoridades, los actores políticos y la sociedad en su conjunto, debemos actuar unidos para responder de manera responsable y contundente ante los retos y desafíos que la delincuencia nos presenta. El tráfico de menores en México crece con toda impunidad, ante esta grave situación la dispersión se vuelve aliada de quienes con sus acciones perversas modifican el destino de las niñas, niños y adolescentes.

El tráfico de personas es una problemática mundial grave, sin embargo parece que nos hemos acostumbrado a vivir con esta y no le tomamos mayor importancia, es lamentable que las asociaciones delictivas vendan los bebés a personas dedicadas a tramitar adopciones ilegales en el extranjero o grupos que explotan, prostituyen o utilizan a menores para transportar droga en ambos lados de la frontera.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos A. C., en el país se roban alrededor de 20 mil niños y adolescentes y en más del 90 por ciento de los casos no se logra su recuperación, a menos que se encuentren en un hospital o se tenga bien identificada la dirección de la pareja que sustrajo del hogar al infante por venganza o intenciones mezquinas. De conformidad con la Presidenta y fundadora del Organismo mencionado, las bandas de roba chicos operan en cualquier parte de la república y sus intereses varían de acuerdo la edad de los menores.

Según la fuente citada, cuando se trata de niños recién nacidos los dan en el extranjero mediante una supuesta adopción que resulta ser ilegal; cuando tienen de tres a doce años, son utilizados con fines de explotación, por ejemplo: los ponen a pedir limosna, cantar en sitios concurridos, lustrar zapatos y muchas veces los prostituyen; a los mayores de doce pero menores de 18 años, los utilizan para transportar la droga hacia la Unión Americana, además los involucran con redes de prostitución.

La forma de operar de estas organizaciones criminales son diversas y muy variadas, por ejemplo, contactan a la familia en sus propios hogares, en ocasiones son mujeres que se hacen pasar por sirvientas, trabajadoras sociales, enfermeras y gente muy humilde, tienen la habilidad para ganarse la confianza mostrando una aptitud de debilidad, por lo que una vez instalados dentro de la casa aprovechan el momento en que la familia se distrae y abusando de la confianza depositada en ellos extraen al menor. En lo que respecta al sexo masculino, en ocasiones se hacen pasar por albañiles, plomeros, electricistas o jardineros, por lo general se presentan cuando detectan que la familia elegida tiene la necesidad de alguna reparación en el hogar. Sin embargo estas no son las únicas formas de operar, de estos delincuentes, en virtud de que una gran cantidad se viste de manera elegante, muestran una apariencia apacible, la mayoría son mujeres jóvenes con un promedio de edad de entre 20 y treinta que cargan juguetes y dulces.

Así también las bandas delictivas buscan lugares donde cometer su delito, tal es el caso de parques públicos, jardines, plazas y centros comerciales, donde generalmente aprovechan la distracción de las amas de casa, aprovechándose de que están concentradas en realizar las compras, o surtiendo la despensa del hogar, buscan el momento adecuado y capturan al menor y lo sustraen, son profesionales y no acuden solos, porque se hacen acompañar por sus cómplices quienes facilitan la huída actuando como “muros”, o en todo caso desorientan a la víctima y la confunden.

En otros casos los plagiarios siempre eligen y estudian a la familia o la víctima, emplean todo tipo de artimañas y estrategias para llamar su atención, prometen regalos a los adultos con la condición de que serán entregados en sus domicilios, en ocasiones distraen a los familiares de los menores y cuando esto no es posible recurren a la violencia.

Ante esta grave situación la sociedad no puede quedarse sin reaccionar, por ello como representantes populares tenemos que abonar el camino para combatir este delito. Nueva Alianza propone la presente iniciativa, misma que está orientada a establecer un Protocolo de búsqueda y localización de menores reportados como desaparecidos, en virtud de que los niños, las niñas y los adolescentes son las víctimas propicias porque no oponen resistencia y además en ocasiones no tienen noción sobre su origen y procedencia, y otros casos son amenazados con causarles un mal a ellos o a sus familias.

Argumentos

Para la instrumentación del precitado protocolo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, será el Organismo encargado de realizar los acuerdos y convenios con los sectores social y privado.

El procedimiento se implementará de la siguiente forma: cuando un padre, madre, tutor o cualquier persona que tenga la custodia de un menor o adolescente, avise a la persona responsable o encargada de los centros y plazas comerciales, predios u oficinas públicas, edificios, bienes inmuebles y lotes implementará de manera inmediata el protocolo de seguridad, este último de inmediato notificará al encargado de seguridad, para que se tomen las medidas pertinentes para la localización del infante, previa información de las características del desaparecido y se ordenará se active el altavoz de alerta u otro sistema similar y, en su caso, se decretará la guardia o el cierre de las zonas de acceso y salidas del lugar hasta en tanto no se encuentre al perdido o desaparecido.

En la búsqueda y localización del menor colaboraran los empleados del lugar y si ésta resulta infructuosa en un termino de tiempo prudente, se procederá a dar aviso a las autoridades de protección civil, policías preventivos y ministeriales, al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público para que el ámbito de sus competencias procedan a tomar las medidas que tengan como fin la recuperación del menor.

Si el menor es encontrado ileso inmediatamente será entregado a su padre, madre o tutor o a la persona que tenga la guardia y custodia, previa acreditación de su personalidad, de lo contrario se dará intervención a las autoridades mencionadas.

Asimismo se impone la obligación para que el Ministerio Público una vez que reciba la denuncia de la desaparición de un menor, inmediatamente tomará las medidas urgentes para su búsqueda y localización, para lo cual actuará con la oportunidad y prontitud debida, sí la Representación Social no acciona con la rapidez del caso, las víctimas podrán ocurrir en queja ante el Procurador quien actuará en consecuencia e impondrá al Agente del Ministerio Público las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Es nuestra consideración, que el camino a seguir es la unión de esfuerzos, en el combate a este delito, y con ello se abatirá de manera importante la recurrencia de estas perversas conductas, por ello el Grupo Parlamentario Nueva Alianza afronta los retos y desafíos que le impone la desaparición menores y propone la respuesta a esas conductas reprobables.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Primero. Se reforman los artículos 364 y 365 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 364. ...

I. ...

La pena de prisión será de cuatro a ocho años, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

En el caso del párrafo precedente la pena de prisión será de cuatro a diez años cuando la víctima sea menor de doce años.

Artículo 365 Bis. ...

...

La pena de prisión será de cuatro a ocho años, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

En el caso del párrafo precedente la pena de prisión será de cuatro a diez años cuando la víctima sea menor de doce años.

...”

Segundo. Se adiciona una fracción I bis al artículo 2º, dos párrafos a la fracción I del artículo 3o. y se adiciona un párrafo a la fracción XIX de la letra A del artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. ...

I Bis. Cuando reciba una denuncia derivada de la desaparición de un menor o menores de edad de inmediato deberá darle el trámite correspondiente. bajo ninguna circunstancia impondrá tiempos de espera por lo que será pronta la intervención de la autoridad ministerial, y tomará todas las medidas necesarias tendientes a la localización de la víctima, tales como la realización de llamadas telefónicas a las dependencias estatales o federales y que tengan la función de localización y de recuperación de menores. La inobservancia a este precepto será considerado como falta grave, sin perjuicio de las penas establecidas en las leyes civiles o penales.

Una vez hallado el menor se le someterá a exámenes médicos y psicológicos. Hecho lo anterior inmediatamente se pondrá en depósito de sus padres o tutores

El Ministerio Público llevará un banco de datos de menores reportados como desaparecidos que contenga placas fotográficas, videos, retrato hablado, media filiación o cualquier seña, dato o característica, que conduzca a la ubicación y/o localización de los mismos. Cuando se localice al menor se procederá a la anotación correspondiente en el registro.

Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección de los derechos de los menores, sobre todo cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos.

Realizar todas las gestiones necesarias ante los gobiernos extranjeros cuando tenga información de que un menor reportado como desaparecido se encuentra en otro país; lo anterior para hacer posible su traslado a territorio nacional;

II. a XI. ...”

Artículo 3o. ...

I. ...

Cuando reciba una denuncia derivada de la desaparición de un menor o menores de edad de inmediato deberá darle el trámite correspondiente. Bajo ninguna circunstancia impondrá tiempos de espera por lo que será pronta la intervención de la autoridad, y tomará todas las medidas necesarias tendientes a la localización de la víctima, tales como la realización de llamadas telefónicas a las dependencias estatales o federales que tengan la función de localización y de recuperación de menores. La inobservancia a este precepto será considerado como falta grave, sin perjuicio de las penas establecidas en las leyes civiles o penales.

Cuando el menor de edad sea localizado por la policía de inmediato lo pondrá bajo el depósito del Agente del Ministerio Público que lo reclame.

II. a IV. ...”

Artículo 141. ...

A. En la averiguación previa

X. a XVIII. ...

XIX. ...

...

...

...

En el caso de que la denuncia verse sobre la desaparición de menores de edad, los ofendidos, podrán ocurrir en queja inmediatamente ante el Procurador General de la República cuando el Agente del Ministerio Público deje de actuar con la prontitud y rapidez que el caso lo requiere. El titular del Ministerio Público de la Federación oyendo a las partes impondrá los correctivos disciplinarios que el caso amerite o en su caso ejercerá la acción penal correspondiente.

...

B. En el proceso penal:

I. a XI. ...

C. ...”

Tercero. Se adiciona una letra “J” recorriéndose en su orden la actual letra “J” que deviene a ser la letra “K” del artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

“Artículo 49. ...

a. a I. ...

j. Promover en el ámbito de su jurisdicción, convenios con las sociedades mercantiles, centros y plazas comerciales, predios u oficinas públicas, edificios, bienes inmuebles y lotes se implementen protocolos de seguridad que contendrá un procedimiento para la localización y búsqueda inmediata cuando exista reporte de extravío o desaparición de una niña o niño o adolescente dentro de sus instalaciones. Estas normas serán registradas ante el Organismo Público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los Sistemas Estatales, del Distrito, y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior se desahogara de la siguiente forma: cuando un padre, madre, tutor o cualquier persona que tenga la custodia de un menor o adolescente, dé aviso a la persona responsable o encargada de los bienes inmuebles mencionados en el párrafo anterior, de que un menor se ha extraviado, este último de inmediato notificará al encargado de seguridad, para que se tomen las medidas pertinentes para la localización del infante, previa información de las características del desaparecido y se ordenará se active el altavoz de alerta u otro sistema similar y, en su caso, se decretará la guardia o el cierre de las zonas de acceso y salidas del lugar hasta en tanto no se encuentre al perdido o desaparecido.

En la búsqueda y localización del menor colaboraran los empleados del lugar y si ésta resulta infructuosa en un termino de tiempo prudente, se procederá a dar aviso a las autoridades de protección civil, policías preventivos y ministeriales, al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público para que el ámbito de sus competencias procedan a tomar las medidas que tengan como fin la recuperación del menor.

Si el menor es encontrado ileso inmediatamente será entregado a su padre, madre o tutor o a la persona que tenga la guardia y custodia, previa acreditación de su personalidad, de lo contrario se dará intervención a las autoridades mencionadas.”

Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al inciso e) del artículo 28, seis párrafos al 44 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

“Artículo 28. ...

a) a d) ...

e) ...

Así como promover la actuación inmediata de las autoridades policiales, ministeriales, policiales, y Administrativas, en el caso de que exista reporte de un menor desaparecido, para lo cual urgirá a las autoridades referidas, para que en el ámbito de su competencia, se avoquen inmediatamente a la ubicación y localización del niño o adolescente desaparecido.

f) a z) ...

Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

Asimismo el Organismo, celebrará convenios con los sectores público, social, y privado para el caso de reporte de desaparición de un menor, implementar el protocolo de seguridad respectivo. Para lo anterior constituirá un banco de datos o padrón que contenga los registros de los edificios, inmuebles, predios casas, plazas y centros comerciales, oficinas y plazas públicas, sedes oficiales y terrenos que cuenten con la implementación de un procedimiento o protocolo de seguridad para la localización de de menores que tengan reporte de desaparecidos dentro de esos bienes inmuebles.

El protocolo mencionado establecerá la obligación de las sociedades mercantiles, sociales y oficiales de implementar un procedimiento de protocolo de seguridad para la localización de menores reportados como desaparecidos dentro de sus instalaciones, edificios, inmuebles, predios, centros, casas y plazas comerciales.

Para lo anterior es imprescindible aplicar los perímetros de acordonamiento para la búsqueda de niños desaparecidos, mismos que irán ampliando su radio de acción conforme vaya transcurriendo el tiempo sin que se avance en la ubicación y localización del menor desaparecido. Con tal fin se procederá preliminarmente al aseguramiento de las puertas y lugares de acceso así como a la inspección de los espacios señalados, con la finalidad de situar y hallar al menor reportado como desaparecido.

En la búsqueda y localización de menores desaparecidos el Ejecutivo Federal establecerá reglas de operación de carácter interinstitucional, donde concurran las diferentes instancias de gobierno como la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Gobernación a través de Protección Civil,

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior se desahogara de la siguiente forma: cuando un padre, madre, tutor o cualquier persona que tenga la guarda y custodia de un menor o adolescente, dé aviso a la persona responsable o encargada de los bienes inmuebles mencionados en el párrafo anterior, de que un menor se ha extraviado, este último de inmediato notificará al encargado de seguridad, para que se tomen las medidas pertinentes para la localización del infante, previa información de las características del desaparecido y se ordenará se active el altavoz de alerta u otro sistema similar y, en su caso, se decretará la guardia o el cierre de las zonas de acceso y salidas del lugar hasta en tanto no se encuentre al perdido o desaparecido.

En la búsqueda y localización del menor colaboraran los empleados del lugar y si ésta resulta infructuosa en un termino de tiempo prudente, se procederá a dar aviso a las autoridades de protección civil, policías preventivos y ministeriales, al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Ministerio Público para que el ámbito de sus competencias procedan a tomar las medidas que tengan como fin la recuperación del menor.

Si el menor es encontrado ileso inmediatamente será entregado a su padre, madre o tutor o a la persona que tenga la guardia y custodia, previa acreditación de su personalidad, de lo contrario se dará intervención a las autoridades mencionadas.”

Quinto. Se adicionan cuatro párrafos al inciso a) minúscula del inciso A) mayúscula, de la fracción I y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. ...

I. ...

A) En la averiguación previa:

a) ...

Cuando reciba una denuncia derivada de la desaparición de un menor o menores de edad de inmediato deberá darle el trámite correspondiente. Bajo ninguna circunstancia impondrá tiempos de espera por lo que será pronta la intervención de la autoridad ministerial, y tomará todas las medidas necesarias tendientes a la localización de la víctima, tales como la realización de llamadas telefónicas a las dependencias estatales o federales y que tengan la función de localización y de recuperación de menores. La inobservancia a este precepto será considerado como falta grave, sin perjuicio de las penas establecidas en las leyes civiles o penales.

Una vez hallado el menor se le someterá a exámenes médicos y psicológicos. Hecho lo anterior inmediatamente se pondrá en depósito de sus padres o tutores

El Ministerio Público será el responsable de la creación y actualización de un banco de datos de menores reportados como desaparecidos que contenga placas fotográficas, videos, retrato hablado, media filiación o cualquier seña, dato o característica, que conduzca a la ubicación y/o localización de los mismos. Cuando se localice al menor se procederá a la anotación correspondiente en el registro.

Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección de los derechos de los menores, sobre todo cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos.

b) a w) ...

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) a h) ...

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) a l) ...

II. ...

a) a d) ...

III. a VIII. ...

IX. Realizar todas las gestiones necesarias ante los gobiernos extranjeros cuando tenga información de que un menor reportado como desaparecido se encuentra en otro país; lo anterior para hacer posible su traslado a territorio nacional; y

X. ...

K. ...”

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto el Organismo encargado del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebrará los convenios correspondientes con los sectores social y privado para que formen parte del padrón de personas morales que en el caso del reporte de la desaparición de un menor implementen los protocolos de seguridad en sus instalaciones.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre de 2011.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Laura Arizmendi Campos, en su carácter de diputada al Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, para fomentar una cultura con perspectiva de género.

Problemática

La preocupación por la formación integral y la superación social de las mujeres continúa representando en la actualidad un reto que es imperativo superar en la sociedad. Recordemos que a mediados del siglo pasado, el acceso a la escolaridad era una posibilidad exclusiva sólo para los varones, sin distinción de condición social y económica, mientras que para las mujeres constituía una primera forma de segregación escolar, la cual no era de clase sino de sexo.

En México, la participación de las mujeres en la educación ha enfrentado durante muchos años obstáculos, por prejuicios o visiones limitadas respecto a su papel en una sociedad, donde el estereotipo dominante fue ser ama de casa y la maternidad. Esto impidió el avance intelectual y profesional de la población femenina, pues durante siglos se le relegó a tener únicamente acceso a la educación “elemental”: a saber leer y escribir.

Hoy, diversos factores sociales, económicos y culturales aún aplican restricciones a las oportunidades de aprendizaje para que las niñas, las jóvenes y las adultas reciban educación. Lo anterior se vincula con factores que no responden a las necesidades de las mujeres, pues están expuestas a formas de discriminación y violencia.

En este contexto, el tema de la equidad de género es una demanda generada, inicialmente, por organizaciones de mujeres que la incorporaron en la agenda pública a partir de la identificación de los problemas de marginación que sufren en la mayor parte de los países.

Los desafíos que ha enfrentado esta reivindicación son muchos, y tal vez el mayor se refiere a la cultura enraizada que privilegia a los hombres por su condición, en detrimento de la mujer, a partir de adjudicar a ésta un papel de sumisión y de dependencia en la organización social.

Las nuevas preocupaciones se refieren específicamente a las niñas, a las jóvenes y a las adultas. El refuerzo de los comportamientos que han visto como normales las violaciones de los derechos de las mujeres, así como la violencia que se ejerce contra ellas, de manera física o psicológica, además del acoso laboral y la falta de equidad en acceder a salarios iguales en el desempeño de labores homologadas a las de los hombres, sin olvidar las dificultades que entraña poder ocupar puestos de elección popular en la misma proporción que los varones, configura un escenario muy difícil de superar, pues en el imaginario colectivo esto ha sucedido siempre y no hay cuestionamiento acerca de su origen, mucho menos preguntarse si podría modificarse.

En el país, 67 de cada 100 mujeres de 15 años han padecido algún incidente de violencia, ya sea en la relación de pareja o en el espacio comunitario, laboral, familiar o escolar. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 18 por ciento de las mexicanas mayores de 15 años han sufrido discriminación en alguna dependencia pública y 18 por ciento ha sido victima de acoso laboral. En la escuela, las proporciones correspondientes son 9 y 8 por ciento; y en el hogar, 7 y 10, respectivamente.

Asimismo, en México, más de 30 por ciento de las mujeres tienen probabilidad de convertirse en madres antes de los 20 años, 8 de cada 100 no saben leer ni escribir, a diferencia de los varones, situación que afecta a 5 de cada 100. Por ello es imprescindible plantear una educación en igualdad de géneros y garantizar un mismo trato y ofrecer las mismas oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la erradicación de la discriminación y la violencia, independientemente de las condiciones o las circunstancias. Se trata de dar mayor impulso a la mujer en el ámbito social, a fin de que haya una justa equidad de género.

En el ámbito internacional, es preciso señalar que en las conferencias internacionales de la mujer, y en especial en la conferencia de Pekín de 1995, así como su revisión llevada a cabo en 2000, la perspectiva de la igualdad en todas las acciones de desarrollo (el llamado mainstreaming), el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, el llamado “empoderamiento” y la comprensión de que las desigualdades son reversibles como construcciones culturales, generó que la perspectiva de género fuese planteada como un elemento por incorporar. Todos estos conceptos fueron considerados clave y se les asignó un lugar para su análisis y concreción de manera consensuada en el marco internacional a partir de dicha conferencia.

Ese año, en el marco de la Unión Europea se adoptó la resolución del Consejo del 20 de diciembre de 1995 sobre la integración del enfoque de género en la cooperación para el desarrollo. Estos referentes internacionales han ido ampliando el tema de género y sus implicaciones, pero aún hay mucho por hacer.

Conviene recordar también que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio trazado por la Organización de las Naciones Unidas consiste en alcanzar la igualdad entre géneros.

No obstante, la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en las situaciones a que nos hemos referido, no como una lista completa sino a manera de ejemplo, ha encontrado un sinnúmero de resistencias para poder remontarse.

Evidentemente, se trata de un tema que no podrá ser resuelto por decreto sino que requiere un esfuerzo articulado de políticas públicas que incorpore en los planes de estudio, desde la educación elemental, materias que contengan en los temarios la difusión entre los educandos de la necesidad de arribar a una equidad de género.

La educación escolarizada puede contribuir de manera decidida a un efecto multiplicador que alcance su influencia en distintos ámbitos, de manera particular en la familia, a fin de sentar las bases de una óptica distinta acerca del papel que deben desempeñar las mujeres en la construcción de un país democrático.

Si consideramos que uno de los indicadores del avance democrático en una nación como la nuestra debe pasar ineludiblemente por medir la calidad de vida de su población femenina, superando las visiones paternalistas que consideran a las mujeres como dignas de conmiseración, pero sin poder disfrutar totalmente de su condición de personas con el pleno disfrute de sus derechos, estaremos reproduciendo un modelo excluyente que condena a las mujeres, como hemos dicho, a la subordinación.

Argumentación

Un buen resultado del aprendizaje escolarizado puede consistir en generar conciencia para evitar el abuso, el maltrato y cualquier tipo de práctica de discriminación. Para ello es necesario introducir programas y planes de estudio educativos que incluyan la perspectiva de género. Con la ayuda de los profesores, así como todo el personal docente de los centros escolares, podrá contribuirse a fomentar formas de educación, atención y cuidado de la infancia con equidad de género en los ámbitos escolar, social y familiar.

La transversalidad de género es una estrategia necesaria para promover el enfoque de género y la equidad, arribando a la creación de espacios clave para una transformación en sociedades más justas, no discriminatorias. Construir una política de cambio respecto a la equidad de género e igualdad educativa entre mujeres y hombres requiere por tanto la integración de la perspectiva de género en los programas educativos.

La educación crea condiciones propicias para el empoderamiento de las mujeres; es el paso para su acceso a cualquier sector social como el educativo o el laboral, lo cual la convierte en una vía para eliminar las disparidades de género. La creación de un entorno educativo en el que haya igualdad entre hombres y mujeres, niños y niñas tendrá un mejor rendimiento social y económico, respetando las diferentes maneras de pensamiento y donde se promuevan imágenes no estereotipadas de las mujeres. Esto puede contribuir de manera eficaz a eliminar las causas de discriminación.

Por tanto, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos de suma importancia establecer principios cuya difusión tenga lugar en los espacios educativos, a fin de fomentar una cultura con perspectiva de género que permita combatir la discriminación contra las mujeres.

Fundamento legal

La presente iniciativa se plantea con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos por modificar

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7 y adiciona un último párrafo al 32 de la Ley General de Educación, a fin de establecer principios que fomenten una cultura con perspectiva de género que permita combatir la discriminación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, estableciendo también principios de participación ciudadana que fomenten una perspectiva de género que permita combatir la discriminación .

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 32, con la adición de un último párrafo, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Asimismo, se establecerán principios que fomenten una cultura con perspectiva de género que permita combatir la discriminación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

Las energías renovables son aquellas que se regeneran y obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Entre las energías renovables se cuentan la hidroeléctrica, eólica, solar, geotérmica, maremotriz, la biomasa y los biocombustibles.

El consumo de energía es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de una sociedad. El concepto de “crisis energética” aparece cuando las fuentes de energía de las que se abastece la sociedad se agotan. Un modelo económico como el actual, cuyo funcionamiento depende de un continuo crecimiento, exige también una demanda igualmente creciente de energía. Puesto que las fuentes de energía fósil y nuclear son finitas, es inevitable que en un determinado momento la demanda no pueda ser abastecida y todo el sistema colapse. Asimismo, el uso indiscriminado de las fuentes de energía tradicionales como el petróleo, el gas natural o el carbón acarrea consigo problemas como la progresiva contaminación, la deforestación de grandes extensiones territoriales o el aumento de los gases tipo invernadero.

En este sentido, la discusión sobre el uso y aprovechamiento de energía renovable o no renovable, no es una mera clasificación de las fuentes de energía; por el contrario, es una transformación que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo, de la mano de un cambio en el modelo económico actual que dé prioridad no sólo al desarrollo sustentable, sino al desarrollo sostenible, entendido éste como el proceso de mejora de la calidad de vida sin menoscabo de los ciclos naturales, la conservación de las especies o la regeneración de los recursos naturales. Al respecto, en la Cumbre de Río, 1 se proclamó el desarrollo sostenible como una meta de la humanidad para superar la crisis ambiental global.

Por otra parte, entre las razones que han impulsado a las diversas naciones a promover el desarrollo de fuentes de energía renovable se encuentran: la seguridad energética, 2 el desarrollo rural, y la reducción de los impactos ambientales originados por el consumo de combustibles fósiles, la sostenibilidad ambiental a través de las acciones que disminuyan los efectos del cambio climático, y la seguridad nacional.

En este contexto, una de las acciones comunes que han implementado los países desarrollados es el fomento de la eficiencia energética en los sectores de prioritarios de la economía, de conformidad con sus circunstancias nacionales. Resultado de esto es el hecho de que actualmente las energías renovables a nivel mundial tienen una participación del 18.65% en la generación eléctrica, destacando como principales productores: España, Alemania, Estados Unidos, India y China.

No obstante, lo que se observa en el ámbito internacional es el lento avance en la transformación de la matriz energética, la cual sigue haciendo uso de las energías tradicionales no renovables en un 67%, considerando el petróleo, gas y carbón; contra 18% en el aprovechamiento de energías renovables, como se muestra en la gráfica siguiente.

En el caso de México, el modelo de desarrollo imperante, ha provocado que los impactos sociales y ambientales derivados de este modelo de integración energética con la región de América del Norte, hayan sido adversos para el medio ambiente y numerosas comunidades de nuestro país.

La explotación de los recursos fósiles ha dejado de lado las prioridades del desarrollo regional. Un ejemplo de esta situación es la explotación de gas natural en la Cuenca de Burgos, toda vez que se cedió este derecho de manera inconstitucional a compañías privadas a través de los contratos de servicios múltiples. Este hecho ha provocado importantes conflictos sociales ya que las transnacionales que participan en los proyectos de explotación no se han interesado en la vida productiva y social de las comunidades vinculadas a la explotación de los recursos naturales para la producción de energía.

Esto se demuestra en el informe presentado por las Naciones Unidas en 2002, el cual subraya el costo perturbador que los patrones de desarrollo actuales están teniendo sobre los niveles de vida y sobre los recursos naturales de la Tierra, al mismo tiempo que menciona la necesidad de incrementar significativamente los esfuerzos para apoyar el desarrollo sostenible a través de una mejor administración de los recursos mundiales. 3

Estás razones representan un compromiso del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con la sociedad y el medio ambiente. Compromiso que se traduce en esta iniciativa que tiene el propósito de favorecer la transición energética y el desarrollo sostenible de nuestro país.

Argumentos que la sustentan

En México, durante los últimos años se ha registrado un incremento significativo en la demanda y el consumo de energía, paralelo al agotamiento de las reservas nacionales de recursos energéticos de origen fósil. Por ello resulta indudable la urgencia de ir hacia la transición energética que dé respuesta al desarrollo de las energías limpias, la sensatez en la utilización de los combustibles fósiles y la prevención y atención de las consecuencias del cambio climático, a fin de garantizar viabilidad y sustentabilidad a México en el futuro inmediato.

A nivel regional, con la llegada de Barak Obama a la presidencia en EU, se dio paso a diversas estrategias para manejar el cambio de una economía intensiva en la explotación de los recursos fósiles, a una basada en energías limpias; se comprometió a implementar topes en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (80% por debajo de los niveles de 1999 para el 2050); invertir $150 mil millones de dólares en 10 años para incrementar la comercialización de energía renovable; 4 y producir biocombustibles de nueva generación.

En contraste, en el contexto latinoamericano, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los países de la región deberán invertir alrededor de $572 mil millones de dólares en el sector de la electricidad entre 2007 y 2030 para satisfacer la creciente demanda de energía; es decir, alrededor de $24 mil millones al año. Actualmente el modelo latinoamericano a seguir es Brasil quien ha superado el 10% de electricidad producida por energías limpias, seguido por México que desafortunadamente no alcanza el 2%, como lo observamos en la gráfica siguiente:

Porcentaje de electricidad que se produce con energías limpias en países de América Latina 5

Otro aspecto a considerar es el relativo a la competitividad, de acuerdo con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, “uno de los retos principales de América del Norte en materia de competitividad es asegurar el abasto de energía a precios competitivos y de manera sustentable” 6 ya que la región, aún contando con importantes reservas fósiles, 7 y un gran potencial de recursos renovables, 8 mantiene precios de la energía mucho más altos que los países europeos miembros de la OCDE, 9 hecho que repercute directamente en la competitividad de las empresas y en el ingreso disponible de los hogares.

Al respecto, es competencia de los gobiernos la responsabilidad de formular y aplicar políticas en materia de energía que propicien el desarrollo sostenible. En este sentido resulta importante señalar algunas propuestas que el debate internacional sobre desarrollo sostenible ha generado:

• Combinar, cuando corresponda, un mayor uso de fuentes de energía renovables, un aprovechamiento más eficiente de la energía, la mayor utilización de tecnologías avanzadas de producción de energía, incluidas tecnologías avanzadas de combustibles fósiles, y el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos tradicionales, que podrían servir para atender a más largo plazo las crecientes necesidades de servicios de energía para alcanzar el desarrollo sostenible;

• Incorporar la situación de los energéticos en la formulación de las políticas aplicables a los principales sectores consumidores de energía, como el sector público, el transporte, la industria, la agricultura, la planificación urbana y la construcción; fomentando el uso creciente de energía proveniente de recursos alternativos;

• Establecer servicios adecuados de suministro de energía, en particular en las zonas rurales, mediante la adopción de las tecnologías más rentables, socialmente aceptables e inocuas para el medio ambiente, la implantación de estructuras para la prestación de servicios de suministro de energía específicos y la promoción de las fuentes de energía renovables, incluida la biomasa;

• Crear condiciones adecuadas que garanticen la participación de la ciudadanía;

• Diseñar programas nacionales de eficiencia energética, inclusive, cuando corresponda, acelerando la implantación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético, con el apoyo necesario de la comunidad internacional;

• Facilitar la difusión de información sobre tecnologías y procesos racionales desde un punto de vista ecológico, a fin de mejorar el conocimiento de esas opciones y conseguir, una mayor participación de la ciudadanía en la adopción de decisiones relativas a la prestación de servicios de energía para el desarrollo sostenible;

• Apoyar los programas de conservación de energía en todos los sectores económicos;

• Fortalecer o rediseñar las actuales instituciones nacionales y locales encargadas de la formulación, la ejecución y el funcionamiento de los programas nacionales en materia de energía para el desarrollo sostenible;

• Apoyar los trabajos de investigación, desarrollo y demostración en el marco de las actividades mencionadas, encaminadas a la obtención de energía para el desarrollo sostenible, incluso las relacionadas con los sistemas de transporte, y mejorar la cooperación regional e internacional en materia de investigación y desarrollo en esos ámbitos.

• Fortalecer las instituciones y centros nacionales y regionales de investigación y desarrollo en materia de energía para el desarrollo sostenible, incluidas las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética, las tecnologías avanzadas de la energía, incluidas las de combustibles fósiles, y la utilización sostenible de las fuentes de energía tradicionales.

• Promover las fuentes de energía renovables, especialmente en las zonas rurales, mediante métodos de desarrollo basados en la comunidad;

Resulta importante mencionar que la principal tarea pendiente, tanto en los países desarrollados como en desarrollo, es afinar, utilizar y difundir tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía a una escala lo suficientemente amplia como para impulsar de manera importante el desarrollo sostenible.

Desafortunadamente, en el caso de México, algunos de los principales problemas para el aprovechamiento de las energías limpias, lo constituyen la sobreexplotación y el consecuente agotamiento de los recursos fósiles, así como los limitados avances legislativos, presupuestales, de planeación gubernamental, cooperación internacional y participación ciudadana; para incorporar a la matriz energética el uso y aprovechamiento de las energías renovables.

Ante esta situación, especialistas diversos han sugerido que México debe dar pasos firmes hacia la transición energética; en virtud de que a la fecha no existe una estrategia congruente con la gravedad que se enfrenta. Destacan la necesidad de ser cuidadosos en la cooperación regional, dados los desafortunados resultados de una deficiente política internacional y de los errores que ha cometido la administración federal, como en el caso del TLCAN., los cuales están llevado a México a convertirse en un país dependiente en el ámbito de las tecnologías energéticas y la sostenibilidad ambiental.

En México ha prevalecido una estrategia incompleta ya que si bien nuestro país tiene un alto potencial para el aprovechamiento de energías limpias no se cuenta con un plan integral que cubra las necesidades nacionales, a la luz de los acuerdos regionales y mundiales que en materia de energía y sustentabilidad están vigentes.

Al respecto, en 2009 la Secretaría de Energía (SENER) puso en marcha un programa que señalaba la meta en la generación de electricidad a través de fuentes renovables para el año 2012 de 26%; sin embargo, este objetivo queda distante, ya que actualmente México cuenta con alrededor de 1,924.8 MW/h de capacidad instalada de generación eléctrica con base en energías renovables, que incluye la capacidad destinada al servicio público, cogeneración y autoabastecimiento, representando solamente con 3.9% de la capacidad instalada en el servicio público del país.

Este programa se derivó de un mandato de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética con el objetivo de incorporar las energías renovables a la matriz energética nacional. Esta Ley fue publicada en noviembre de 2008 y tiene por objetivo regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Para lograr dicho objetivo, la Ley en comento prevé los siguientes instrumentos:

a. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual comprende el instrumento encaminado a garantizar la eficiencia y sustentabilidad energéticas, a fin de fomentar la utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; y

b. El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, instrumento mediante el cual se establecerán las políticas públicas en la materia, determinando los objetivos para el uso de dichas fuentes de energía, y las acciones para alcanzarlas.

Conviene aclarar que la Estrategia tiene como fundamento el último párrafo de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone que el Ejecutivo federal envíe al honorable Congreso de la Unión, en el mes de febrero de cada año, la Estrategia Nacional de Energía, con un horizonte de 15 años. Tal documento debe basarse en la Visión 2024 y sujetarse a los siguientes ejes rectores: Seguridad Energética, Eficiencia Económica y Productiva, y Sustentabilidad Ambiental.

Aún con estos instrumentos, México está lejos de los mínimos requerimientos que le permitan superar obstáculos para la transición energética. Al respecto, el Centro de Investigaciones en Energía (CIE), de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala “si nuestro país no se pone las pilas e invierte en investigación y desarrollo para aprovechar los recursos de la energía renovable, la crisis generada por el agotamiento de yacimientos de hidrocarburos fósiles nos encontrará “desarmados y sin la posibilidad de desarrollar nuestras propias soluciones, condenándonos a importar tecnología extranjera”.

Es en este escenario, se pone a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa que propone una reforma constitucional para incluir a las energías renovables y sus usos, como bienes de la nación, y por lo tanto requieren la protección del Estado.

Los beneficios que aportarán las energías renovables serían vitales y fomentarían la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, el desarrollo del campo y la seguridad alimentaria, el mejoramiento de la calidad del aire, una mayor conservación de los recursos naturales, la creación de empleos y el desarrollo científico y tecnológico, entre otros.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de la necesidad de aprovechar las bondades que la posición geográfica otorga a nuestro país para fomentar el uso intensivo de energías renovables; situación que resolvería problemas graves que enfrenta nuestro país, que inhiben su desarrollo y nos acercan cada día a una trágica dependencia financiera y tecnológica, favoreciendo mayores adversidades para nuestra soberanía nacional.

Invitamos a los grupos parlamentarios representados en esta Cámara para sumarse a esta iniciativa que de paso a una política concreta con visión de largo plazo, que cuente con la participación más amplia posible, con claros conceptos de sustentabilidad. Lo anterior requiere generar una profunda discusión sobre el actual modelo energético y eléctrico, como también de los instrumentos normativos y financieros que fomenten el aprovechamiento de energías renovables.

Fundamento legal

La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Reformas a los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

Artículo 24. ...

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el desarrollo sostenible y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico sostenible nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad, seguridad energética y sostenibilidad ambiental se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La Ley establecerá como prioridad la eficiencia económica y productiva, y la seguridad energética y el desarrollo sostenible en la expansión de la actividad económica de los sectores público, privado y social.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico y sostenible nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional sostenible que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sostenible del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; los recursos destinados a la generación y aprovechamiento de las energías renovables, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, proveniente tanto de energías tradicionales, basadas en los combustibles fósiles, como de energías renovables que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

El aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energías renovables le corresponde al Estado, así como regular, coordinar y diseñar los mecanismos para abastecer los servicios públicos que se brinden con el uso y aprovechamiento de las energías renovables.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad, generación y aprovechamiento de las energías renovables; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

(Los demás párrafos se mantienen igual)

Transitorios

Único. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Notas

1 Celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992.

2 Por seguridad energética suele entenderse la capacidad de un país para satisfacer, de forma suficiente, oportuna, competitiva y con productos de menor impacto ambiental, la demanda nacional de energía, en el presente y por un periodo razonable hacia el futuro. Su concepto es indisociable de la racionalidad y sustentabilidad del consumo. (Navarrete, Jorge Eduardo, Intervención durante el Quinto Foro sobre la Reforma Energética, Senado de la República, 27 de mayo de 2008).

3 Informe Desafío Mundial, Oportunidad Mundial, se publica en la víspera de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo agosto- septiembre 2002.

4 Establecer que 10% de la electricidad provenga de energías renovables para 2012 y 25% para el año 2050.

5 Fuente: Bloomberg New Energy Finance.

6 Secretaría de Relaciones Exteriores, 2009.

7 Estados Unidos y Canadá son el segundo y tercer productor más importante de gas natural en el mundo.

8 Estados Unidos y México ocuparon el primer y tercer lugar en 2006 a nivel mundial en cuanto a capacidad instalada de generación de energía geotérmica.

9 Al cierre de 2007, los precios eran 8% mayores en Canadá, 20% en Estados Unidos y 16% en México.

Diputada Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor consagra, en su primera parte, denominada dogmática, las garantías individuales de los mexicanos. Las garantías individuales se definen como los derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional del amparo . 1

2. En la primera constitución del México independiente (1824) las garantías individuales no se contemplaban aún, ya que éstas se dejaban a criterio de las legislaciones locales. Las Constituciones de 1836,1846 y 1957 ya contemplaban un catálogo amplio de garantías constitucionales. Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos . 2

3. Nuestra Constitución en su artículo 1 primer párrafo, señala textualmente que las garantías individuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece . En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que las garantías individuales no son derechos subjetivos absolutos . 3 Así entonces, tanto los supuestos de restricción o suspensión de garantías, así como el mecanismo protector de las mismas, reflejado en la figura del amparo, se encuentran en la Constitución.

4. En esta iniciativa se pretende, entonces, fortalecer las instituciones, la autonomía municipal y la soberanía de las entidades federativas en el contexto de un pacto federal, haciéndolos actores en la preservación de los elementos constitutivos del Estado Mexicano, mediante la capacidad de invocar la suspensión parcial de garantías como un elemento de fuerza y equilibrio para esos órdenes de gobierno frente a las amenazas existentes y ya previstas en Nuestra Carta Magna.

5. Los antecedentes históricos de la suspensión de garantías en México se remontan hasta la época de la recién consumada Independencia; al respecto, comenta el jurista Tena Ramírez:

La suspensión de garantías y el otorgamiento de facultades extraordinarias a favor del ejecutivo son medidas que han ambulado en nuestra historia constitucional íntimamente asociadas, como que ambas sirven para facilitar al Poder Público la salida de la zona acotada por la división de los poderes y las garantías individuales. Sin embargo, hubo un primer periodo en el que por táctica o desconocimiento del sistema, se propuso una sola de las dos medidas.

Ese primer periodo corre desde la independencia hasta el Constituyente del 56. La Constitución española del 12 (vigente en México al consumarse la emancipación) consagraba cierta suspensión de garantías, pero no la delegación de facultades. Lo contrario ocurrió en el Constituyente de 24; Ramos Arizpe propuso en el proyecto del Acta Constitutiva y en el de la Constitución el otorgamiento de facultades extraordinarias que no aceptó la asamblea; tocante a la suspensión de garantías, nadie se atrevió a proponerla.

La Constitución de 24 siguió hasta el final de sus días con la puerta cerrada para las medidas de excepción.

La Constitución de 36(...) erigió la prohibición para el Congreso de reasumir en sí o delegar en otros, por vía de las facultades extraordinarias, dos o los tres poderes.

(...) Parecido rumbo siguieron en el Constituyente de 42 los proyectos de la mayoría y de la transacción, en contra del proyecto de la minoría (integrada entre otros por Otero), en donde se sostuvo la obstinada tesis de la prohibición de las medidas de excepción.

En 43 se expidió la Constitución centralista conocida con el nombre de Bases Orgánicas. Fue entonces cuando por primera vez ingresaron a nuestro derecho positivo las facultades de excepción.

Mariano Otero. Este distinguido moderado, a quien hemos visto en el Congreso formando parte de los minoritarios de la Comisión que rechazaron las medidas de emergencia, parece ya convertido a la tesis contraria, aunque sólo sea débilmente.

En efecto, en el artículo 4º del proyecto figuraba que “sólo en el caso de una invasión extranjera o de rebelión interior, podrá el Poder Legislativo suspender las formas establecidas para la aprehensión y detención de los particulares y el cateo de las habitaciones, y esto por determinado tiempo.

Como se ve, Otero no hacía otra cosa que acoger la ya anticuada disposición de la Constitución de Cádiz, que varias veces había llamado infructuosamente a las puertas de nuestro derecho positivo. No obstante la moderación de esa idea, Otero retiró la parte transcrita del artículo 4º en la sesión del 26 de abril de 1847.

La batalla decisiva se libró en el Congreso del 56, donde, merced a su habilidad y en parte a la suerte, los partidarios de las medidas de excepción alcanzaron por fin el triunfo, en memorables y agitados debates.

El 10 de septiembre de 1856, el Congreso aprobó el artículo 52.

El 21 de noviembre, la Comisión (de Constitución) volvió sobre sus pasos y presentó, nuevamente, sin modificación, el artículo 34 del proyecto, que decía: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualesquiera otros que pongan o puedan poner a la sociedad en grande periodo o conflicto, solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con consentimiento del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste el Consejo de gobierno, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, y sin que la prevención pueda contraerse a determinado individuo”.

La proposición pasó a la Comisión, quien en una de las últimas sesiones, el 24 de enero de 57, presentó lo que vino a ser la segunda parte del artículo 29 de la Constitución: “Si la suspensión tuviere lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificara en tiempo de receso, la Diputación convocará sin demora al Congreso para que las apruebe. 4

6. El constitucionalista Elisur Arteaga señala que la Constitución del 57, al autorizarle facultades al Ejecutivo, implícitamente estableció una excepción temporal y parcial. De igual manera, señala que el Constituyente de 1917 no alteró la propuesta de la Constitución del 57, sino que la afinó, al agregar en el actual artículo 49 la expresión: “salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”. 5 En este sentido, la suspensión de garantías es una atribución parcial, con carácter temporal, cuyo conocimiento es confiado a los poderes constituidos, y de aplicación excepcional.

7. A lo largo de la historia del México independiente se han expedido 4 decretos en que se suspenden garantías. El primero, del 7 de junio de 1861, fue emitido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente Juárez, debido, entre otras causas, a la crisis hacendaria, a la oposición parlamentaria, las presiones extranjeras, así como por el asesinato de Melchor Ocampo. El segundo decreto, expedido el 11 de diciembre de 1861, reiteró la vigencia del decreto anteriormente citado, y adicionó nuevas garantías suspendidas; a causa del inminente riesgo de una guerra de intervención. El tercer decreto, fue emitido el 15 de marzo de 1911, debido a la perturbación grave a la paz pública que significó el movimiento revolucionario iniciado en el 20 de noviembre de 1910. El cuarto decreto, con la Constitución de 1917 en vigor, fue emitido el 1º de junio de 1942 y en él se suspendieron garantías y se otorgaron facultades extraordinarias debido al estado de guerra en que se encontraba el país (Segunda Guerra Mundial).

8. El artículo 29 vigente establece tres supuestos por los cuales es factible decretar la suspensión de garantías: 1) en caso de invasión o guerra extranjera; 2) en caso de perturbación grave a la paz pública; 3) cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En este sentido, el tercer y cuarto decretos de suspensión de garantías que se han emitido en México responden, respectivamente, al segundo y primer supuesto.

9. El tercer supuesto es de carácter genérico, por lo cual, puede comprender situaciones de naturaleza diversa, en la que podrían mencionarse terremotos, sequías, inundaciones, bandolerismo generalizado o criminalidad incontrolable. 6

10. La suspensión de garantías es una medida extrema, que acontece cuando el sistema ordinario de gobierno ha sido ineficaz y las instituciones que atienden ordinariamente las emergencias también han fallado.

11. En el proceso de la suspensión de garantías intervienen los poderes constituidos. La Constitución hace recaer en el Presidente de la República el peso de la responsabilidad política en el acto de suspensión; él es el que determina el momento y las circunstancias en que debe formularse la solicitud. Por otra parte, los Secretarios de despacho y el titular de la Procuraduría General de la República participan en el proceso de suspensión de garantías, consintiendo la determinación del titular del Ejecutivo. Una vez terminada esta etapa, la solicitud de suspensión es enviada al Poder Legislativo, en donde ésta debe ser aprobada por mayoría absoluta de cada Cámara. Es importante señalar que durante una suspensión de garantías permanece inalterable el principio de vigencia de la Constitución, en la que ningún órgano constituido, por la vía del artículo 29 puede derogar la total o parcialmente, o sustituirla por otra.

12. En cuanto a los límites territoriales en que aplica la suspensión de garantías, el constitucionalista Elisur Arteaga señala lo siguiente:

El decreto de suspensión puede comprender todo el territorio nacional o sólo parte de él. Este principio está encaminado a adecuar la medida extrema a las circunstancias reales.

Hacer frente a un problema (...) que sólo afecte a una entidad federativa es competencia exclusiva de los poderes locales (...) El principio se deduce del art. 124 y de la naturaleza del sistema federal. Todo lo que circunscriba a una entidad, sin posibilidad de trascender a otra, es del conocimiento de las autoridades de ella. La intervención de los poderes centrales se puede dar sólo a solicitud de las autoridades locales y en la medida en que ellas lo hayan requerido.

Pueden servir de base los límites que existen entre una y otra entidades, entre los distritos de un estado e, incluso, entre los municipios de dos o más entidades.

13. En este orden de ideas, el país vive actualmente una delicada situación de violencia y desbordamiento de los hechos delictivos, particularmente relacionados con la comisión de homicidios y la delincuencia organizada, lo que ha implicado serios desafíos a la capacidad de respuesta de las instancias de gobierno encargadas de la seguridad pública en todos los niveles de gobierno.

14. El problema de la delincuencia generalizada en algunos municipios del país ha sido de tal gravedad, que ha rebasado por completo la capacidad de respuesta de las corporaciones locales; en dichos localidades la tasa de homicidios superan con mucho la media nacional y las recomendaciones emitidas por la ONU; por otra parte, caminos y carreteras se han convertido en sitios en el que se perpetran emboscadas, secuestros y homicidios, por lo que el derecho de libre tránsito de las personas es violentado En algunos casos, los más graves, se carece de autoridades municipales porque éstas han sido asesinadas, agredidas o intimidadas, y en los casos en que las hubiere, estás se someten o se alían a las bandas delictivas.

15. Es de conocimiento público que numerosas regiones en nuestro país se han convertido en zonas controladas por las bandas del crimen organizado, donde los pobladores están abandonados a su suerte. En este caso, la Federación, la entidad federativa y el municipio, han fallado en dos de sus funciones fundamentales: la protección de la integridad de las personas y sus bienes y la preservación del imperio de la ley, socavando con ellos las bases del mismo estado Mexicano. Cómo ejemplo, cabe recordar las condenables masacres acontecidas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, donde desde abril del 2011, han sido encontrados 183 cadáveres, muchos de ellos de migrantes que fueron interceptados por delincuentes en su trayecto hacia la frontera norte del país, los que fueron privados de su libertad y posteriormente asesinados. 7 Por otra parte, sólo desde 2007 hasta agosto de 2010, el crimen organizado había asesinado 41 funcionarios municipales del país, entre alcaldes, ex ediles, regidores, secretarios de ayuntamiento y candidatos a la alcaldía. 8 En diciembre de 2009 a causa de la violencia sin control, el presidente municipal y el cuerpo de regidores del municipio de Tancítaro, Michoacán, solicitaron su renuncia al cargo al Congreso local, el cual decretó la desaparición de poderes. 9

16. La sistemática situación de violencia delincuencial, homicidios y quebrantamiento del estado de derecho que sufren algunas localidades y municipios del país, configura el tercer supuesto de factibilidad de una suspensión de garantías previsto en el artículo 29 constitucional. Sin embargo, los municipios carecen de la atribución legal que les permita solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal dicha suspensión, al igual que las legislaturas locales, con las consecuencias ya conocidas y referidas en la presente.

17. Por lo anterior, la presente iniciativa pretende otorgar este instrumento a las autoridades municipales y a los congresos locales de las zonas afectadas, para que, con mayoría de votos de las dos terceras partes de sus integrantes, puedan hacer en su caso, la solicitud declaración de suspensión de garantías de la localidad o región de que se trate, al C. Presidente de la República, sin modificar en lo demás, el proceso, características y restricciones de la suspensión de garantías que marca la norma constitucional. El fin último de la reforma que se propone es dotar de un sentido de eficacia a este artículo y con ello, lograr el fortalecimiento de nuestras instituciones y solidez de nuestro régimen democrático y sus tres órdenes de gobierno. La mayoría calificada es considerada como una condición necesaria para que las fuerzas políticas receptoras de la representación popular puedan a su vez convocar a la unidad en situación de excepción y también ser corresponsables de tan delicada decisión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por así valorarlo, o a solicitud de una legislatura local o del pleno de algún Ayuntamiento, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

...

...

...

Las legislaturas locales y los Ayuntamientos harán la petición de suspender o restringir garantías en su territorio debiendo contar con la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Notas

1 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. 5, enero de 1997, pág. 5 citada en Las garantías individuales , parte general, colección Garantías individuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, pág. 45. Web site consultado: http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/Biblio tecaDigitalSCJN/NuevasObras/LasGarantiasIndividuales/Las%20garant%C3%AD as%20individuales.%20Parte%20general.pdf

2 Ídem, página 42.

3 Ibídem, página 43.

4 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano , trigésima octava edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 2006. páginas 218-232.

5 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional , Oxford University Press, México, D.F., 1999. Página 596.

6 Fuente: Arteaga Nava, Elisur, obra citada, página 599.

7 http://www.vanguardia.com.mx/ultimadosagolpesmasde130delos183muertoshal ladosensanfernando-708656.html

8 http://www.noticiasaldia.com.mx/notas.pl?n=21437&s=9

9 http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2009/12/05/index.php?section=polit ica&article=003n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud, a cargo de Miguel Antonio Osuna Millán y suscrita por Sergio Tolento Hernández, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscriben, diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Sergio Tolento Hernández, integrantes de la LXI Legislatura, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 100 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 98, todos de la Ley General de Salud, en materia de investigación para la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal y regulatorio que rige todas las actividades relacionadas a la investigación clínica– se considera como suficiente para responder a las necesidades regulatorias por parte de la autoridad, así como brindar a los involucrados a los derechos y obligaciones con los cuales contarán si se dedican a dichas actividades.

No obstante lo anterior, si bien se cuenta con un título específico en la Ley General de Salud, con un reglamento especializado en la materia (Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud RLGSIS) y se encuentra bajo desarrollo una norma oficial mexicana para establecer los criterios para ejecutar proyectos de investigación para la salud en seres humanos 1 , se observa que la regulación actual adolece de dos componentes esenciales: el reconocimiento a nivel legal de las buenas prácticas clínicas, así como incentivar a que las instituciones de salud que cuenten con la infraestructura debida y los recursos humanos necesarios, a contar con mayor interés y disposición para participar en esta actividad.

Propuesta

El avance científico enfocado a la investigación en salud funge como un elemento indispensable para el desarrollo de un país, no sólo impacta benéficamente en la calidad de vida de la población, sino también en el progreso y retribución económica que se deriva de la inversión en prácticas innovadoras.

Como parte de este esfuerzo, la investigación clínica representa un factor crítico. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la investigación clínica es “un estudio sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios, realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad” 2 .

Es decir, el ejercicio de la investigación clínica permite comprobar científicamente que un nuevo insumo para la salud bajo investigación en seres humanos o pruebas biológicas cumpla con todos los requerimientos y finalidades terapéuticas. Los resultados que deriven de este procedimiento representan el principal determinante para la aprobación y comercialización del producto.

Actualmente, en México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación clínica que impulse a nuestro país como un referente internacional en la materia.

En este sentido, es necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos para asegurar procedimientos seguros científicamente con la debida solidez ética. Como parte de estas referencias internacionales, en el marco de la OPS se ha reconocido la armonización de normas de buenas prácticas en investigación clínica que a su vez han sido plasmadas en el texto Documento de las Américas , tomando como referencia los trabajos realizados en la última década por parte de la Conferencia Internacional de Armonización, la Comunidad Europea, los Estados Unidos y Japón (entre otros en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial de la Salud).

El Documento de las Américas propone guías de buenas prácticas clínicas (BPC), que definen una serie de pautas a través de las cuales los estudios clínicos puedan ser diseñados, implementados, finalizados, conservados, auditados, analizados e informados para asegurar su confiabilidad, independientemente del lugar donde se realice el estudio. El propósito es que estas guías sean la base para agencias regulatorias, investigadores, comités de ética, universidades y empresas de nuestra región.

El objetivo principal de establecer estos principios es velar por la salud física y mental de las personas que voluntariamente se someten a este tipo de procedimientos, de conformidad con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio 1964) sobre las investigaciones médicas en seres humanos. Los tres principios éticos básicos son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia.

De esta manera, las BPC contemplan disposiciones que vigilan: a) la seguridad de los pacientes voluntarios bajo investigación –en donde año con año se incrementa gradualmente el número de ellos-; b) los procedimientos que aplican centros de investigación y comités de ética en investigación; y c) prácticas realizadas en compañías farmacéuticas dedicadas a la investigación de medicamentos innovadores.

Por otro lado, es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.

Se requiere optimizar los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud. Asimismo, afianzar la investigación en las instituciones les genera un mayor prestigio y competitividad así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica con alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir sino hasta la posterior comercialización de los medicamentos.

En el sistema nacional de salud, el principal elemento para desarrollar la investigación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursos humanos ya que son estos los encargados de guiar la investigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno, mantener en óptimas condiciones la infraestructura, entre diversas acciones. Es por ello fundamental incentivar al personal del sector para evitar fugas de cerebros y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose en una derrama tecnológica, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población del país.

En México el sistema nacional de salud ha hecho un gran esfuerzo en la formación de recursos humanos para la investigación, en especial en los institutos nacionales de salud, sin embargo el sector tiene aún un gran reto en dar continuidad a los incentivos y apoyos para mantener actualizados a los equipos de investigadores y motivados para obtener así grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación para la salud.

Es por lo anterior que se considera conveniente establecer en la Ley General de Salud, el que la Secretaría de Salud contará con las facultades para emitir los lineamientos necesarios para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la investigación para la salud, incluyendo los beneficios que pudieran tener la propia institución y los adicionales al salario para el equipo de investigadores quienes hacen un gran esfuerzo para desarrollar nuevas tecnologías para la salud.

Por las consideraciones antes expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.

Artículo 97. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público. Lo anterior incluirá los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.

II. a la VII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 360 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar las disposiciones reglamentarias y normativas para la aplicación del presente decreto.

Notas

1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SSA3-2007, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.

2. Buenas Prácticas Clínicas: Documento de las Américas, Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica, OPS.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, Sergio Tolento Hernández (rúbricas).

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El usuario de las carreteras de cuota de todo el país, las usa por rapidez, seguridad, comodidad y resulta obvio que en los momentos en que algún tramo carretero está sujeto a algún tipo de obra, el tránsito en la carretera no es rápido, ni cómodo, ni seguro y se vuelve lento.

Argumentación

Estudios recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), revelan que una infraestructura carretera deficiente puede impactar negativamente hasta en 5 por ciento el crecimiento de una economía, llegando a dañar a la industria, el turismo, el comercio y al mercado agroalimentario hasta en 35 por ciento.

De acuerdo a la OCDE, aproximadamente 125 mil personas mueren cada año en las carreteras de las economías que integran esta organización, lo que equivale a una muerte cada cuatro minutos en accidentes carreteros, constituyéndose así los siniestros en caminos y autopistas como la primera causa de muerte entre la población de entre 5 y 45 años de edad.

En México, a través del organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), opera 45 caminos con una longitud de 4 mil 309.9 kilómetros y 36 puentes, de los cuales 121 kilómetros corresponden a la red operada directamente por Capufe, y 4 mil 188.8 kilómetros a autopistas contratadas (3 mil 939.1 kilómetros de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura y 249.7 kilómetros de autopistas concesionadas).

Según información oficial, estas carreteras promedian anualmente 425 millones de cruces, es decir, cerca de 1.2 millones diarios, con ingresos superiores a los 22 mil millones de pesos anuales por concepto de cuotas de peaje.

Recientemente la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de esta Cámara de Diputados, aseguró que del año 2005 a 2010 los puntos críticos por inseguridad en las carreteras del país pasaron de 310 a 342, lo que equivale a 9.3 por ciento más.

La Evaluación de la Cuenta Pública de 2010, realizado por la Unidad de Control y Evaluación de San Lázaro, indicaron que las autoridades atendieron sólo 49 de estos puntos en conflicto y quedaron pendientes 293 puntos señalados como inseguros, por lo que el índice de cumplimiento fue de sólo 14.3 por ciento.

El índice de accidentes en la red carretera nacional, quedó disminuido 2.9 por ciento en los últimos cinco años, por tipo de accidente. Los atribuibles al mal estado de los caminos en 2010 fueron 280, es decir casi uno por día, y el índice nacional de accidentes carreteros fue de 0.40 por ciento, por lo que no se cumplió la meta del Programa Carretero para disminuirlo a 0.31 por ciento.

Entre los principales problemas fueron: el deterioro de las condiciones de la red, la falta de modernización de los corredores carreteros, el alto índice de carencia de señalización, y numerosos puntos de conflicto. Así como la falta de simplificación en los requerimientos administrativos para el desarrollo de proyectos, el bajo índice de inversión privada, la necesidad de mejoramiento de los caminos rurales y el rezago en el programa de financiamiento de proyectos.

Cabe señalar que un factor determinante de la competitividad en el sector carretero es el estado físico de la red, en el periodo 2007-2010 el estado físico bueno de las carreteras se incrementó al pasar de 24 por ciento en 2007 a 45 por ciento en 2010. Pero para el Banco Mundial (BM) los países deben mantener 50 por ciento de sus carreteras en condiciones físicas buenas y 50 por ciento en aceptables.

En los últimos cuatro años, México ha perdido 14 lugares en el ranking mundial sobre competitividad global del Foro Económico Mundial. En 2010, ocupó el lugar 66 de un universo de 130 naciones, y países como Chile, Puerto Rico, Costa Rica y Barbados, resultaron mejor calificados.

En la Evaluación de la Cuenta Pública de 2010 concluye que actualmente la infraestructura carretera enfrenta una importante demanda de necesidades de conservación, construcción y modernización, que no le permiten incrementar su competitividad y cobertura.

De acuerdo con el Programa de Atención de Puntos de Conflicto 2011, que elaboró la jefatura de la Unidad de Proyectos Especiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en los últimos dos años ocurrieron 721 accidentes en los 49 tramos inseguros detectados, los cuales ocasionaron un total de 107 muertos, 686 heridos y daños materiales por 34 millones 276 mil 820 pesos. Siendo la mayor parte de los accidentes por la falta de señalización correcta, curvas incorrectas, retornos malhechos, pendientes pronunciadas y tramos sinuosos.

Según la SCT durante la comparecencia del secretario Dionisio Pérez Jácome, del 31 de marzo; indicó: “Tenemos un programa especial para atender tramos inseguros. Está en marcha, son en total 49 puntos que hemos detectado, que son los que presentan inseguridad en términos viales. Estamos acortando curvas o ampliando especificaciones para tratar de reducirlo (el riesgo)”.

Para esta secretaría son 49 puntos inseguros que se encuentran distribuidos en casi todas las carreteras del país de las cuales son Baja California Sur y Norte, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Querétaro, Yucatán, Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Zacatecas.

Según las estadísticas, los camiones de carga fueron los principales blancos de la delincuencia con casi 25 por ciento de atracos, seguido por los autobuses de pasajeros con 14 por ciento y carros particulares en 12 por ciento de los casos.

Derivada de las deterioradas condiciones en que se encuentran las vías carreteras y el abandono de los tramos que presentan desniveles en las carpetas, la acumulación de materiales, así como la evidente falta de señalización; esto ha afectado al turismo, comercio, industria, agricultura y ganadería de todo el país.

No es raro observar este tipo de resultados en la presente administración, el común denominador ha sido la incapacidad, la falta de sensibilidad y la omisión en el ejercicio de los recursos por parte de las autoridades.

Aunado a ello, además del poco compromiso por garantizar la seguridad de los mexicanos, que tenemos que batallar con la falta de compromiso para construir vías de comunicación modernas y seguras, con lo que aumentan los riesgos por transitar en las carreteras, lo que trae consigo el aumento de fatales accidentes en estas carreteras.

Por lo anterior, y en virtud de que la infraestructura carretera es de vital importancia para el desarrollo económico y social del país, ésta debe ser más moderna, confiable y segura.

Partiendo de la máxima que el objetivo principal es el mejoramiento y modernización de la infraestructura carretera y determinando la cuantía de una contribución, nuestro máximo ordenamiento establece que dicha facultad debe ser ejercida de manera proporcional y equitativa, criterio que se utiliza para juzgar la constitucionalidad de las leyes tributarias; esto ha quedado evidenciado en diversas tesis jurisprudenciales, cualquier contribución que no cumpla con esas características es una contribución inconstitucional.

Y considerando que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo segundo, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, definiendo a estos últimos como la contribución establecida en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, en éste caso “el pago de peaje” queda claramente clasificado como un derecho, tanto en las autopistas administradas por el estado, como en el caso de las concesionadas a los particulares, por tanto, su determinación está sujeta a los principios de equidad y proporcionalidad.

Asimismo; los artículos 5o., 6o., 15 y 30 de la ley mencionada, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde construir y conservar directamente caminos y puentes, lo cual puede hacer en forma directa o a través de concesiones a particulares, gobiernos estatales o municipales, pero siempre bajo determinadas condiciones y criterios tendientes a garantizar que las vías sean transitables y seguras.

De igual forma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36, fracción XII, establece que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, por lo anterior y en consecuencia, dichas autoridades incumplen con esta normatividad, dado que tomando en cuenta que la calidad y seguridad de las autopistas no corresponde al costo que le representa, se justifica ampliamente que el costo de pago de peaje en todos los tramos carreteros que se encuentren en rehabilitación, reparación o adecuación, no sean cubiertos por el usuario hasta en tanto no se haya concluido la obra.

Solicitamos a las autoridades correspondientes que den soluciones a los ciudadanos quienes diariamente transitan por las carreteras y en muchos casos se pone en riesgo la seguridad de los que transitan por ellas.

Porque el usuario de las carreteras de cuota de todo el país lo es por la rapidez, la seguridad, comodidad, y resulta obvio que en los momentos en que algún tramo carretero está sujeto a algún tipo de obra, el tránsito en la carretera no es rápido, ni cómodo ni seguro y se vuelve lento.

Por tal motivo, la presente propuesta plantea la adición de un segundo artículo Bis al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que el costo del pago de peaje en todos los tramos carreteros que se encuentren en rehabilitación, reparación, o adecuación, no sea cubierto por el usuario hasta en tanto no se haya concluido la obra, y el seguro del viajero continuará vigente en todo momento.

Fundamento Legal

El suscrito diputado del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía.

Decreto por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Texto Normativo Propuesto

Artículo 19 Bis. Se reducirán los costos de peaje, en tanto se mantengan obras de reparación que deban realizarse por el desgaste natural así como a causa de fenómenos meteorológicos, ocurridos en el mismo año en curso. Asimismo se solicitará la aprobación de la Comisión Federal de Competencia, conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinando el monto de la disminución de cuota de peaje con base en la relación de kilometraje de servicio menos el kilometraje de rehabilitación y del resultado correspondiente se obtiene la proporción porcentual de pago real en las carreteras de cuota que se encuentren en proceso de rehabilitación, conservación y mantenimiento de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de prohibir la partida secreta.

Exposición de Motivos

La partida secreta fue en algunos sexenios, más en unos menos en otros, un fondo multimillonario que el presupuesto federal asignaba a la presidencia de la República, cuyo monto, por ejemplo, en el sexenio de Salinas de Gortari fue totalmente escandaloso. Salinas recibió por concepto de partida secreta más que el doble de su antecesor Miguel de la Madrid. Según información de medios de comunicación nacionales y, a partir del conocimiento de unas grabaciones de Luis Téllez –funcionario del gobierno de Salinas– y, de unas conversaciones entre los hermanos Salinas, Adriana y Raúl, se puede presumir que Carlos Salinas de Gortari, utilizó la mitad de esa partida secreta en provecho propio, para incorporarla a su patrimonio personal.

En el pasado, el Ejecutivo federal podía utilizar los recursos de la partida secreta discrecionalmente. En los sexenios priistas, los fondos no estaban sujetos a comprobación ni a rendición de cuentas. La antigua Contaduría Mayor de Hacienda, entonces el órgano fiscalizador de la Cámara de Diputados, no estaba facultada para supervisar el uso de ese dinero. La situación era tan grave, como ocurrió en el sexenio de Salinas de Gortari aunque también con otros presidentes, que no podía en esa época hablarse –cuando se empleaba incorrectamente la partida secreta- de desvío de recursos públicos, de peculado o de algún delito tipificado en la legislación federal punitiva, porque los recursos de esa partida no tenían destino de gasto establecido. Como se señaló anteriormente, estaban los gastos sujetos a la disposición discrecional del titular del ejecutivo. Así y de esta circunstancia se valió en su momento la defensa de Raúl Salinas para eludir la acusación de peculado en su contra.

Las denuncias por el mal uso de la partida secreta han continuado. El Partido de la Revolución Democrática denunció al ex presidente Vicente Fox de desvío de recursos de la partida secreta para respaldar la campaña panista del actual presidente en 2006. Es decir, y contrario de lo que se sostiene actualmente, en donde los recursos de la partida secreta, se emplean sobre todo en tareas de seguridad pública y nacional, existe siempre la posibilidad –por la debilidad en la transparencia de la partida, de su fiscalización y de su rendición de cuentas- que ésta pueda desviarse para fines electorales o políticos prohibidos por la ley o para otros contrarios al Estado de Derecho.

En la actualidad el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución señala: “No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dice: “Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico. La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente”.

Tanto la norma constitucional como la legal y las reglamentarias promueven la discrecionalidad en el ejercicio de la partida secreta. No existe plena transparencia ni fiscalización en la materia.

El gobierno de Felipe Calderón ha destinado a la partida secreta a lo largo de su sexenio hasta doce mil millones de pesos para financiar gastos confidenciales y reservados en el combate al crimen organizado, dinero que se ha utilizado para pagar operaciones encubiertas, testigos protegidos, infiltrar a agentes en las redes de la delincuencia organizada, rentar casas de seguridad, preparar operativos sorpresa para detener a presuntos miembros del crimen organizado, entre otras acciones. Se supone por lo anteriormente dicho que la partida secreta en este gobierno se destina principalmente para gastos en seguridad pública y nacional. En el presupuesto de egresos de la federación ha sido clasificada en las partidas 4310, 3823 y finalmente ahora en la partida 33701.

Existe para su empleo, por ejemplo en la policía federal, una regulación denominada “Norma para el ejercicio de la partida 4310 “transferencias para gastos de seguridad pública y nacional” por parte de la policía federal preventiva”. Conviene de antemano decir que la partida secreta, aún hoy en día, es de carácter confidencial y su comprobación no es la que se exige para el ejercicio del gasto de otras partidas.

Según la normatividad administrativa vigente (revisada conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública), las dependencias que pueden ejercer esta partida, siempre y cuando esté contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación son: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, La Secretaría de Marina, la Presidencia de la República, el CISEN, el SAT, la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Federal y, el Instituto Nacional de Migración.

La normatividad para la comprobación de estas partidas, estimando su confidencialidad, descansa tan sólo en la justificación escrita del servidor público responsable de cada operativo. Las erogaciones que impliquen adquisición de inmuebles o muebles que no puedan respaldarse con documentación a favor de la dependencia, deberán incluirse en el informe justificativo correspondiente para que, al término del operativo, se incorporen contablemente al patrimonio federal. Todo lo anterior, constituye una excepción clara a los requisitos de transparencia, comprobación y rendición de cuentas que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el resto de las partidas.

En los últimos cinco años, la Auditoría Superior de la Federación ha realizado respecto a la partida secreta dos auditorías a la Procuraduría General de la República (cuentas públicas 2008 y 2006), una al CISEN (cuenta pública 2007), una a la Policía Federal (cuenta pública 2006) y otra al Instituto Nacional de Migración (cuenta pública 2005).

Las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación se han centrado en la comprobación del cumplimiento normativo que rige a las partidas secretas, motivo por el que sus resultados no han arrojado acciones de tipo resarcitorio, sino que en su mayor parte son recomendaciones, según se dice, para mejorar la calidad y oportunidad de los controles establecidos por el propio ejecutivo federal a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

En este sexenio los recursos asignados por dependencia dentro de la partida 33701 son los siguientes:

Secretaría de Gobernación: 642 millones 280 mil pesos.

Secretaría de la Defensa Nacional: 57 millones 60’8 mil pesos.

Secretaría de Marina: 29 millones 505 mil pesos.

Presidencia de la República: 11 millones 941 mil pesos.

CISEN: 563 millones 984 mil pesos.

SAT: 30 millones 819 mil pesos.

SSP: 5 mil 859 millones de pesos.

Policía Federal: 4 mil 294 millones 173 mil pesos.

Instituto Nacional de Migración: 119 millones 948 mil pesos.

La iniciativa que formulo se suma a otras que se han presentado ante este Pleno en el pasado inmediato, como son las de las diputadas Susana Monreal Ávila y Gabriela Cuevas Barrón, porque la partida secreta constituye una institución ajena y opuesta a un Estado democrático de Derecho. En los Estados de Derecho, los gastos públicos deben ser plenamente transparentes, deben ser fiscalizados ampliamente y, sobre cada uno de ellos, las autoridades deben rendir cuentas, es decir, deben justificarlos en todo momento frente y de cara a la sociedad.

Con la partida secreta ello no ocurre y, aunque desde hace algunos años, se ha reducido la discrecionalidad en su empleo, sigue habiendo en su ejercicio opacidad, debilidad en la fiscalización y, nula rendición de cuentas o justificación de parte de las autoridades.

La partida secreta desde mi punto de vista es una vieja institución del sistema político autoritario que prevaleció por muchos años en nuestro país, cuando no existía transparencia, fiscalización efectiva o rendición de cuentas. Bajo condiciones de democracia y de garantía plena a los derechos humanos, tal como lo determina el artículo primero de nuestra Carta Magna, es inaceptable su continuidad.

Hoy en día que la partida secreta se utiliza, sobre todo, en funciones de seguridad pública y nacional y, aún así no puede soslayarse el riesgo que comporta su empleo discrecional respecto a los derechos fundamentales. Esta partida puede emplearse no sólo hacia fines electorales irregulares o ilícitos sino para perseguir y criminalizar movimientos sociales, para incentivar la compra de testigos, para vulnerar los derechos humanos que conforman el debido proceso y, para apuntalar las características policíacas y represivas del Estado. Para decirlo en otras palabras, en su vertiente contemporánea, la partida secreta es parte de lo que la doctrina jurídica denomina derecho penal del enemigo.

En otras naciones como en España o Ecuador, los gastos secretos o reservados han mellado la calidad de la democracia y del Estado de Derecho. En México también lo han hecho, tanto en los gobiernos priistas como en los panistas de la alternancia, por eso, es momento que desde la Constitución se prohíba su existencia jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de prohibir la partida secreta

Artículo Único. Se reforma y modifica el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto...

El Ejecutivo Federal...

Cuando inicie...

El Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá contener partidas secretas o reservadas.

Sólo se podrá...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Francisco Saracho Navarro y Lily Fabiola de la Rosa Cortés, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX-Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos1

El capital más importante para un país es su población y, de ella, sus jóvenes, quienes habrán de ser los constructores del futuro. Por ello, la protección de la juventud debe de ser una de las prioridades de todo Estado.

En los últimos años se ha desarrollado una enfermedad complicada, muy difícil de tratar y sobrellevar, que afecta fundamentalmente a los jóvenes y que se encuentra directamente relacionada con la imagen corporal, se trata de la anorexia y frecuentemente con ella vinculada otra enfermedad: la bulimia.

La anorexia es ante todo una enfermedad, se suele emplear el adjetivo “nerviosa” para distinguirla y caracterizarla como tal, esto es, como enfermedad. Esta enfermedad se caracteriza por la pérdida autoinducida de peso como resultado de una distorsión que el paciente experimenta en su imagen corporal y las consecuencias pueden ser tan graves que lleven, incluso, a la muerte del paciente. 2

La anorexia nerviosa “es la inanición por autodeterminación, incluso, disponiendo de abundantes alimentos. La persona afectada deja de comer voluntariamente, ingiriendo mucho menos de lo necesario para mantenerse, con lo que pierde peso progresivamente. El 90 por ciento de los anoréxicos son mujeres entre 12 y 25 años”. 3

La bulimia es “un término que significa comilona, es decir, un episodio caracterizado por la ingestión rápida de grandes cantidades de comida en un corto tiempo. La edad de aparición suele ser temprana, frecuentemente al final de la adolescencia y principios de la juventud”. 4

En la anorexia suelen presentarse comportamientos como el exceso de ejercicio físico; dietas; ayunos; vómito autoprovocado; ingesta de medicamentos, como laxantes y diuréticos; distorsiones de la realidad en cuanto al propio peso y la imagen corporal; angustia por la alimentación; obsesión con el sobrepeso; ansiedad; conductas de aislamiento, etcétera.

Todos estos comportamientos naturalmente inciden en el organismo, provocando diversos efectos que varían de persona a persona. Algunos de los padecimientos que pueden presentarse como consecuencia de la enfermedad son la fatiga permanente; la pérdida de peso significativa; anemia; problemas de infertilidad; ausencia de ciclos menstruales en el caso de las mujeres; osteoporosis; pérdida de capacidades físicas y musculares; deterioro de órganos vitales, problemas cardiacos; trastornos psicológicos y, en casos graves, pueden conllevar a la muerte, ya sea como consecuencia de un excesivo deterioro del organismo o por conductas depresivas como el suicidio. 5

Sumado a lo anterior, “esta conducta provoca severos daños a la salud pues conduce a problemas nutricionales y metabólicos, y a alteraciones en el correcto funcionamiento del sistema nervioso y cardiovascular. Si dicha conducta se perpetúa, conduce a la aparición de la desnutrición energético-proteínica, ocasionando alteraciones en la digestión y absorción de todos los nutrimentos y provocando una disminución importante del sistema inmunológico, dando pie a diversas y severas infecciones. Además, el consumo inadecuado de alimentos también tiene consecuencias psicológicas importantes como son irritabilidad, comportamientos obsesivo-compulsivos, tendencia al aislamiento social y pérdida de interés sexual, tendencia a la hipocondría, incrementos importantes en la depresión e histeria”. 6

Como precisamos existe, además, una vinculación entre el padecimiento de la anorexia y conductas tales como el suicidio, “algunos estudios han demostrado una fuerte relación entre la anorexia y el suicidio, al riesgo de que morir por suicidio se multiplica por veinte y, en casos de anorexia nerviosa, es un factor de riesgo que incluso es superior al de una enfermedad depresiva”. 7

La presente iniciativa de ley tiene como propósito coadyuvar en el combate a la citada enfermedad, somos conscientes de que múltiples son las causas que inciden en la misma y que el combate pleno hacia la enfermedad requiere de medidas no sólo legislativas, sino fundamentalmente educativas y familiares.

No obstante, desde la trinchera legislativa, es nuestro deber coadyuvar en el combate a la citada enfermedad. Por esta razón, proponemos modificar la Ley General de Educación, a efecto de incluir en la misma la prevención de trastornos en la conducta alimentaria como un parámetro o regla a considerar en la formación de los educandos. En párrafos subsecuentes detallaremos cómo pretendemos hacerlo.

Problemática

En toda sociedad y en todo momento existen un conjunto de valores sociales y culturales que determinan el modo o la manera de vivir de las personas. Es por ello que “ciertos trastornos psicológicos expresan las ansiedades esenciales y los problemas no resueltos de una cultura” Lo anterior tienen una connotación científica, lo que se ha dado en denominar “trastorno étnico” e incluso, existe una disciplina encargada de abordar el estudio y expresión de las enfermedades determinadas por la cultura: la psicopatología. 8

Carmen Moganto y Soledad Cruz señalan: “un trastorno natural o étnico se apoya en valores que la sociedad establece de forma directa o soterrada como ideales. Cuando éstos son extremados o demasiado elevados se convierten en aspiraciones por las que hay que pagar un alto precio para conseguirlos. Los síntomas son extensiones y exageraciones directas de conductas y actitudes frecuentes dentro de la cultura, que a menudo incluyen conductas que son muy valoradas”. 9

Nuestra sociedad actual experimenta una enfermedad que se encuentra determinada y condicionada por la propia sociedad occidental, “quizá el que en esta cultura predomine un innegable culto al cuerpo, con especial presión sobre la mujer, explique el aumento paulatino de la aparición de trastornos relacionados con la imagen corporal y con la alimentación, como dos pares básicos de un mismo trastorno en la población femenina”. 10

En efecto, se trata de una enfermedad condicionada por la sociedad, pero no cualquier sociedad, dado que esta enfermedad es propia de las sociedades occidentales donde priman ciertas pautas conductuales que se consideran “valiosas”. “Los patrones estéticos corporales, sin duda, son reflejo de los valores culturales de cada momento histórico. El incremento de los trastornos de la ingesta de comida es un fenómeno de las sociedades industrializadas de occidente. Estas enfermedades son inexistentes en el mundo no occidental o en países subdesarrollados: India, África... donde el hambre es una amenaza real. En este sentido puede considerarse un trastorno natural o étnico”. 11 Diversos estudios reflejan que, además de ser una enfermedad de las sociedades occidentales, la misma no reconoce distinción económica afectando a todas las clases sociales, no sólo en niveles socioeconómicos medio y alto. 12

Ahora bien, las sociedades occidentales buscan promover determinadas pautas conductuales que, como señalamos, se consideran “valiosas” y, por tanto, necesarias de promover. Tales prácticas son, por ejemplo: el consumo industrial excesivo, el culto a la moda, la alta estima que se le suele dar a atributos físicos como ser alto(a), delgada (con un cuerpo escultural en el caso de los hombres), guapo(a), con determinadas medidas corporales, etcétera. “La cultura dominante en la que actualmente vivimos ha promovido la delgadez de tal forma que una cantidad importantes de personas, principalmente jóvenes y adolescentes, presenta marcada insatisfacción con la forma de su cuerpo y su peso” 13

Tales requerimientos exigidos por la sociedad contemporánea incluso condicionan aspectos como la obtención de un empleo, el acceso a mayores oportunidades de ingresos, la pertenencia a ciertos “círculos sociales” y en suma, la mayor simpatía y aceptación social.

Todas estas situaciones generan una serie de contradicciones que son en extremo difíciles de solucionar o, al menos, de equilibrar. En el caso de las mujeres, se suman además una serie de factores que complican la posibilidad de encontrar un equilibrio por lo que los efectos o consecuencias de estas prácticas redundan en un mayor peligro. Consideremos lo siguiente:

“La influencia que está ejerciendo esta cultura de la delgadez sobre la mujer es superior que la que ejerce sobre el hombre.... En la actualidad, la anorexia y la bulimia expresan las contradicciones de la identidad de la mujer del presente. Estas contradicciones culturales están relacionadas con la industrialización occidental:

• Un cambiante rol de la mujer, en el cual las mujeres se encuentran luchando por encontrar un equilibrio entre los nuevos ideales de éxito (autosuficiente, luchadora, competente, eficaz, trabajadora, incorporada al mercado laboral, número uno, ambiciosa, con éxito, delgada...) y las expectativas tradicionales de su rol (sumisa, sexualmente complaciente, abnegada, trabajadora, vulnerable, resignada, en segundo plano, sostenedora del hogar, madre y esposa...). Toda esta multiplicidad de exigencias del rol, muchas de las cuales parecen estar en conflicto unas con otras, es lo que hace tan difícil la situación contemporánea para las mujeres. Esas elecciones de valores fuertemente contradictorios son típicas de las crisis de identidad que pueden precipitar la anorexia y bulimia.

• Una preocupación por el aspecto y la imagen corporal que está relacionado con la apariencia de ser o mantenerse joven, dinámica y atractiva, pero lo que está detrás es un mercado de moda masiva y consumista.

• Una preocupación culturalmente generalizada por el control del peso y la obesidad. Se suele equiparar delgadez con competitividad y éxito.” 14

Todas estas circunstancias inciden directamente en el individuo contribuyendo al desarrollo de diversos trastornos, entre ellos, los vinculados con la conducta alimentaria, “Está demostrado que el constructo “imagen corporal” está involucrado en este trastorno, lo que significa que la insatisfacción y la distorsión de la imagen del propio cuerpo son parcialmente responsables de los trastornos alimentarios” 15

Los trastornos en la conducta alimentaria son fenómenos complejos en el que se amalgaman factores de naturaleza muy diversa. Ciertamente que no sólo la presión social incide en los mismos sino que son el resultado de un complejo sistema de variables y cuyos efectos varían de persona a persona. Tales variables incluyen factores individuales, aspectos psicológicos, socioculturales e incluso ambientales.16

Por tanto, el problema de la anorexia debe de ser tratado desde un enfoque multifactorial que tome en cuenta los diversos factores que inciden en el desarrollo de la enfermedad. No obstante, existe consenso en general en el hecho de que es la dimensión social, en especial los medios de comunicación, la que incide de forma particularmente fuerte en el desarrollo de la enfermedad. 17 Estudios recientes señalan que:

“...la creciente presión social pro delgadez, así como las actitudes negativas hacia el sobrepeso u obesidad han venido generando un excesivo interés y/o preocupación por el peso y la forma corporal. Esta preocupación por el peso contribuye a que una importante cantidad de mujeres jóvenes presente conductas alimentarias no saludables como la restricción alimentaria, el atracón alimentario y algunas conductas compensatorias. Estas conductas, en algunos casos, pueden actuar como factores importantes en el desarrollo de los trastornos de la conducta alimentaria (TCA).” 18

Asimismo, “diversos factores parecen intervenir en el desarrollo de los trastornos de la conducta alimentaria, pero por sí mismos ninguno es suficiente para explicarlo. Dentro de los factores más señalados en la literatura, con variaciones en la denominación, se encuentran los factores biológicos, individuales, cognitivo conductuales, familiares y socioculturales, entre otros. Sin embargo, se ha reportado que las influencias socioculturales son uno de los principales factores que tienen efectos sobre la interiorización del modelo de delgadez.” 19

Por otro lado, en los últimos años se ha sumado a la enfermedad otro factor singularmente grave. Además del incremento progresivo de la enfermedad, la misma empieza a manifestarse en edades cada vez más tempranas en jóvenes, adolescentes, púberes e incluso niñas, “el culto a la delgadez excesiva conduce a las niñas a preocuparse cada vez más temprano en su peso, la delgadez es una imposición, un criterio de la elegancia y el éxito. En las revistas, en los desfiles de moda, las heroínas modernas son modelos comúnmente esqueléticos. Además, las campañas se llevan a cabo en la lucha contra la anorexia de las asociaciones para proteger a las niñas que son por desgracia más sensible y vulnerables a la imagen distribuida por las revistas de moda formato.” 20

Pasando a la información estadística, los datos que sobre el particular existen son preocupantes, 21 Respecto a la edad de inicio de estos trastornos, se encontró que la edad promedio es de 17 años, aunque hay algunos datos que señalan edades entre 14 y 18 años. La Facts of Life 2002 reporta que las más afectadas suelen ser las mujeres entre 15 y 24 años, pero se han detectado casos de trastorno alimentario en niños de apenas siete años y en personas de más de ochenta años. Por género, se ha visto un aumento de la incidencia de los trastornos alimentarios en las mujeres adolescentes de los países de occidente. Por su parte, la National Eating Disorders Association (NEDA, 2002) considera que la bulimia se presenta entre el 1 y 2 por ciento de mujeres adolescentes y mujeres jóvenes de la población americana afectadas por estos trastornos. 22

Como se advierte, la enfermedad ha comenzado a ser frecuente ya en el caso de los pre-púberes, esto es, en casi niños. De acuerdo con una investigación llevada a cabo por Gómez Peresmitré, se encontró en una muestra de pre-púberes, púberes y adolescentes (la muestra contemplo 8673 casos, de los cuales 4525 eran mujeres) que las escolares más jóvenes ya presentaban actitud lipofóbica 23 y, al igual que las adolescentes, ya reportaban también el deseo de poseer un cuerpo más delgado, presentando al mismo tiempo insatisfacción corporal y percibiéndose con mayor peso del que poseían. 24

Además, de acuerdo con un estudio de prevalencia de trastornos alimentarios en estudiantes universitarias, se encontró que mientras en 1999 los trastornos fueron de 0.49 por ciento (de ellos, el 0.14 por ciento para bulimia nervosa y el 0.35 por ciento para trastornos alimentarios no especificados “TANE’S”), en 2002, la tasa de prevalencia aumentó al 1.15 por ciento, siendo en este caso de 0.24 por ciento para bulimia nervosa y 0.91 por ciento para TANE’S. 25

En relación con la presencia de conductas alimentarias de riesgo en trastornos de la conducta alimentaria en la población estudiantil de la Ciudad de México, se reportaron datos recopilados en la Encuesta sobre Prevalencia del Consumo de Drogas y alcohol en la Población Estudiantil del Distrito Federal de 1997. Se encontró que las mujeres mostraron mayor proporción de conductas alimentarias de riesgo, con excepción de la práctica de ejercicio y de comer compulsivamente, en donde se observó que las adolescentes de 18 y 19 años son las más afectadas. 26

De acuerdo con “Documentación y Estudios de Mujeres, AC (Demac)”, en México, 87 por ciento de los jóvenes hacen dietas sin prescripción médica, 12 por ciento presenta bulimia a través de laxantes, diuréticos y provocación del vómito y 1 de cada 100 tiene anorexia; cada año surgen 20,000 nuevos enfermos de ambas enfermedades y por cada 20 mujeres, un hombre la padece. 27

Según información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aproximadamente 20 por ciento de los jóvenes que padecen anorexia mueren; la edad promedio de los afectados por el trastorno alimenticio es de 17 años, con alta incidencia en el sector poblacional comprendido entre 14 a 18 años; la anorexia afecta en nuestro país a cerca de 900,000 personas. 28 En el caso de la bulimia, la dependencia informa que afecta especialmente a jóvenes entre 13 a 21 años, y por cada cinco mujeres enfermas, la padece un hombre. 29

Resultan interesantes las comparaciones transculturales que sobre la enfermedad pueden hacerse. Un estudio realizado por Gómez Peresmitré y Acosta (2002), consistió en contrastar dos muestras de adolescentes: una de mexicanas y otra de españolas. En los resultados se observó una interacción significativa entre las variables nacionalidad y sexo, así como diferencias estadísticamente significativas en el efecto principal sexo para la variable satisfacción corporal. Esto significa que la media de las mujeres mexicanas fue significativamente distinta de la media de las mujeres españolas. Por otra parte, también se observaron diferencias significativas para el efecto nacionalidad en la variable preocupación por el peso corporal. En este caso, las medias indicaron que los mexicanos se encontraban más preocupados que los españoles por su peso. En relación con la variable alteración de la imagen corporal, el efecto nacionalidad fue significativo, es decir, los españoles alteraron menos su imagen corporal, los mexicanos subestimaban en contraste con los españoles, quienes sobreestimaban. Se encontró también que los mexicanos deseaban pesar mucho menos en comparación con los españoles, quienes reportaron desear pesar menos de lo que en ese momento pesaban en porcentajes importantes.

En otro estudio, se encontró que los mexicanos presentan tasas más altas de insatisfacción corporal en contraste con los españoles. Las mujeres de ambas nacionalidades presentaron las puntuaciones más elevadas y esta diferencia con los varones fue significativa.

Como se aprecia, el factor cultural incide sobremanera en la mayor o menor prevalencia de enfermedades relacionadas con trastornos alimenticios. Dentro de los factores culturales, por su parte, los mensajes publicitarios a través de diversos medios de comunicación son un factor de especial relevancia en el desarrollo de estas enfermedades.

La valoración de la delgadez extrema como patrón sociocultural actual

Uno de los parámetros que la sociedad contemporánea ha considerado como valioso y, por tanto, digno de promover es la delgadez. La delgadez no es en sí misma mala, por el contrario, su antítesis, esto es, la obesidad sí que lo es. Lo que sin duda es malo es el hecho de promover la delgadez extrema como una pauta o parámetro a seguir.

Todo extremo y abuso es en sí mismo malo. La sociedad contemporánea ha estigmatizado a la obesidad al considerarla algo antiestético más allá de todo problema relacionado con la salud en que pueda incidir. Pero no ha ocurrido lo mismo con la delgadez extrema, por el contrario, lejos de estigmatizarla como algo malo, en muchos casos se le ha incentivado para que cada vez existan más mujeres que tiendan a asumir la delgadez extrema como una moda, como un parámetro o modelo a seguir, como algo que se considera no sólo socialmente aceptable sino como un ideal o aspiración a alcanzar llegándose a crear, inclusive, una llamada cultura de la delgadez. Sin embargo, las afectaciones que la delgadez extrema tiene sobre la salud de la persona pueden ser, igual, o incluso, peores que las producidas por la obesidad.

“...desde hace algunas décadas los estándares sociales para la belleza han puesto el acento en la deseabilidad de la delgadez [...] La delgadez se ha establecido como un valor altamente positivo, una meta a alcanzar, un modelo corporal a imitar y un criterio central de la evaluación estética del propio cuerpo. Ser delgada es equiparable al triunfo, al éxito, al ser mujer “como hay que serlo” y a una demostración del control sobre uno mismo” 30

En este sentido, no hace falta precisar que no todas las personas (la inmensa mayoría) cumplen las condiciones para poseer un cuerpo delgado, lo que puede dar origen a sentimientos de frustración, ineficacia, inseguridad y, en general, a una baja autoestima. Sin embargo, para la economía de la belleza es vital que la gente crea que puede realzar su atractivo mediante la compra de productos destinados a reducir su peso o a cambiar su forma corporal, a pesar de que estos métodos pueden conllevar una desviación respecto de la apariencia natural, e incluso en algunas ocasiones implican su abrupta distorsión, como sucede en el caso de algunos procedimientos quirúrgicos. 31

Múltiples estudios confirman que en nuestra cultura, “se está difundiendo en edades más tempranas (desde los 10 años) la búsqueda de la delgadez, y que el constante bombardeo en televisión, radio, revistas y demás medios masivos de comunicación, ha favorecido la impregnación colectiva de los valores de la cultura de la delgadez promoviendo la adopción de patrones alimentarios aberrantes.” 32

Del mismo modo, se ha demostrado que los trastornos alimentarios son más comunes en ciertos entornos donde el cuerpo es fundamental para el trabajo. En efecto, ¿cómo no preguntarse sobre estos trastornos de la alimentación en una sociedad de consumo, en donde parece que el valor de la imagen es superior, el autocontrol, adelgazamiento, el rendimiento o la eterna juventud?

Como indica Valérie Boyer, “la anorexia está en todas partes. En las revistas, en la publicidad, en películas, en desfiles, en las calles. La anorexia, es una patología confinada a la neurosis individual, se ha convertido en una patología social. Algunos adolescentes no se alimentan bien, otros están enfermos, sobre todo porque quieren ser como las chicas en las revistas. En respuesta, la familia se siente impotente y sin poder. Ciertamente, una víctima o sus familiares pueden cuestionarse ¿cómo iba a luchar contra la anorexia, mientras que la sociedad se encuentra predicando constantemente valores que son la causa de la anorexia?” 33

Todos somos testigos de las grandes exigencias impuestas por la sociedad contemporánea al género femenino, desde la simple dieta, pasando por la ropa talla cero, suplementos nutricionales, medicamentos “milagro” para bajar instantáneamente de peso, hasta drásticas alteraciones corporales mediante cirugías. Los trastornos en la conducta alimentaria no son exclusivos del género femenino, aunque sí es de reconocerse su mayor prevalencia en el mismo.

Incidencia de los medios de comunicación en el desarrollo de trastornos de la conducta alimentaria

Diversos estudios han demostrado la fuerte incidencia que los medios de comunicación tienen en el desarrollo de trastornos vinculados con la conducta alimentaria. 34 La influencia puede darse bien mediante la difusión de información directamente encaminada a la promoción de determinadas pautas de comportamiento o, por otro lado, puede darse de forma implícita favoreciendo ciertos parámetros conductuales que son asimilados implícitamente por los sectores más vulnerables de la sociedad.

Jóvenes y adolescentes se ven fuertemente influenciadas por los medios de comunicación social para adoptar y mantener las normas que impone la cultura de la delgadez; igualmente los chicos desde muy temprana edad se encuentran sometidos a los diferentes efectos socializadores de su entorno, un ejemplo casi universal en los países occidentales de cómo se fomentan normas de la cultura de la delgadez es el de la famosa “Barbie” y “Ken”, 35 las normas conductuales pueden no ser en todos los casos explicitas pero sin duda alguna que se reflejan en el inconsciente desde temprana edad. De acuerdo con Gómez Peresmitré se van conformando de forma natural y a través del juego las figuras ideales que más tarde en la preadolescencia o en la adolescencia intentarán poner en práctica. 36

En otros estudios se concluye que:

“En la sociedad occidental, el estereotipo de belleza desempeña un papel preponderante, a lo que ha contribuido ampliamente los medios de comunicación, que tienen una gran influencia en amplios sectores de la sociedad como creadores y transmisores de los ideales estéticos corporales, promoviendo así lo que podría llamarse una “fantasía de imagen corporal”. La prensa, televisión, cine y radio difunden permanente y consistentemente entre la población imágenes y contenidos que operan como transmisores de experiencias y aspiraciones”. 37

“...los medios de comunicación influyen en la existencia de un modelo ideal de belleza establecido y compartido socialmente, lo que se traduce en una presión significativa para los miembros de una sociedad, por la importancia que se concede al atractivo para triunfar en todas las áreas.” 38

“Por medio de la publicidad, se universalizan gustos y aspiraciones. En textos e imágenes, aparecen los mensajes y señales que facilitan la difusión e interiorización colectiva de la cultura de la delgadez. En gran medida, estos mensajes son promovidos por grupos empresariales dedicados a la elaboración de productos o servicios destinados específicamente a conseguir reducciones de peso o ‘moldeamiento’ de la silueta corporal.” 39

“La publicidad, al ser un instrumento de comunicación social, tiene influencia en la formación de modelos colectivos de valores y comportamientos mientras va dirigiendo necesidades y deseos de las personas, afectando, entre otras cosas, su imagen corporal.” 40

Martin y Kennedy (1993, 41 , 1994) 42 realizaron un estudio a fin de conocer que piensan las niñas de ocho a dieciocho años cuando leen revistas y ven modelos en anuncios y artículos de moda. Encontraron un proceso de comparación social en el que se dan cuenta de la belleza de las modelos, donde eso les produce depresión respecto a su propio aspecto, y que cuanto menos atractivo consideraba la mujer a su cuerpo, mostraba una mayor tendencia a compararse con las modelos de los anuncios.

“En un estudio realizado en México, con hombres y mujeres entre 12 y 25 años, se encontró que la influencia de la publicidad de productos adelgazantes, se asocia a una mayor frecuencia de dieta, a la motivación para adelgazar, a un mayor autocontrol alimentario y a una mayor preocupación por la comida.” 43

“...en un estudio realizado con mujeres que padecían trastornos alimentarios se reportó que frecuentemente influyen en ellas las imágenes presentadas en la televisión y revistas, de manera que estas imágenes agudizan sus síntomas.” 44

“La idea e imagen de un cuerpo perfecto ejerce una gran influencia en las mujeres y crea un conflicto durante la pubertad. De esta forma, las mujeres deben apretar, comprimir y rellenar sus cuerpos de manera que se ajusten a los ideales artificiales, de manera que las mujeres adoptan el mensaje de que un cuerpo natural no es atractivo y, por tanto, hay que cambiarlo.” 45

“Existen estudios que demuestran que en los últimos veinte años se han promovido en los medios de comunicación imágenes de modelos y actrices altas, de piernas largas y muy delgadas, esto aunado a la publicidad que presenta gran cantidad de anuncios relacionados con las dietas, la pérdida de peso, formas del uso de las personas como objetos sexuales y exhortaciones hacia el consumismo, y donde algunas de las creencias mejor promovidas son la belleza constituye el objetivo primordial en la vida de una mujer, la imagen es la esencia, una silueta delgada es un componente fundamental de la belleza, la salud física, el éxito y la felicidad, por naturaleza, las mujeres sienten ansiedad, timidez y vergüenza respecto a su cuerpo, las mujeres pueden transformarse y renovarse gracias a la tecnología de la moda, las dietas y el ejercicio y la gordura revela una pérdida personal del control y es un signo de fracaso, entre otras.” 46

Como se advierte, la conclusión a la que se ha llegado en diversos estudios es que la publicidad de medios actúa como el principal factor en la presencia de enfermedades relacionadas con trastornos de la conducta alimentaria.

Acciones a emprender para hacer frente a la anorexia y otros trastornos de la conducta alimentaria

La presente iniciativa no pretende encontrar el hilo negro subyacente a la anorexia y otras enfermedades de la conducta alimentaria, no es una solución completa a la misma enfermedad y tampoco aspira a serlo porque somos conscientes de la complejidad que la misma enfermedad entraña.

Las personas que padecen la enfermedad no son curadas con una “medicina mágica” ni por ningún otro tratamiento que en cuestión de días o semanas regrese a la “normalidad” al paciente. La anorexia es, por desgracia, una enfermedad cuyos efectos acompañan al paciente durante muchos años, sino durante toda su vida. Quizás la causa de lo complicado que puede ser su tratamiento se encuentre en el hecho mismo de ser una enfermedad condicionada por la sociedad, en el hecho mismo de lo complicado que puede ser para el paciente (y su familia) luchar contra una enfermedad que se encuentra promovida en la televisión, radio, revistas, carteles, cine, internet, en las conversaciones con amigos, parientes, conocidos, etc., en suma, en una enfermedad que aparece condicionada por la promoción que de ella se hace en casi toda la vida social.

Para hacer frente a la enfermedad, se requiere de un tratamiento y de una prevención integral que tome en cuenta los muy diversos factores que inciden en la enfermedad. El Estado debe de asumir su rol frente a esta enfermedad y llevar a cabo las medidas que sean necesarias a fin de hacerle frente. La primera de ellas, consideramos que debe de ser la de reconocer a la anorexia y demás enfermedades derivadas de los trastornos de la conducta alimentaria como una prioridad de salud pública.

Los trastornos de la conducta alimentaría deben de constituir, un problema de la mayor preocupación para el Estado y, consecuentemente, deben tomarse medidas proactivas desde el Estado para hacer frente a estas enfermedades. Debe ser una prioridad de salud pública en razón de que estas enfermedades afectan fundamentalmente a sectores vulnerables, a saber, jóvenes, adolescentes y en casos cada vez más frecuentes: niños. Por tanto, al considerarla una prioridad de salud pública se busca proteger a la juventud y a la niñez contra las enfermedades relacionadas con los trastornos en la conducta alimentaria.

Para complementar lo anterior, coincidimos en que “los trastornos de la conducta alimentaria constituyen hoy un problema de salud pública endémico, por su creciente incidencia, gravedad de la sintomatología asociada, su resistencia al tratamiento y porque se presenta en edades cada vez más tempranas, persistiendo hasta la edad adulta. Los datos epidemiológicos indican que el ideal de delgadez es una grave amenaza y problema de salud...” 47

Las medidas que deberían emprenderse son diversas y ellas deben abarcar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento. Podemos señalar: campañas de prevención en radio y televisión, destacando los grandes males y consecuencias derivados de la enfermedad (algo parecido con lo que se ha hecho en la campaña contra el tabaco); la necesidad de crear casas de ayuda para adolescentes; capacitación para profesionales; exámenes de salud para detectar esta enfermedad, en particular las visitas a escuelas y universidades para detectarla; capacitación a profesionales de la medicina en temas relacionados con la imagen corporal y la belleza; campañas de prevención; difusión de los males de esta enfermedad a través de la maquinaria estatal en radio, prensa y televisión; inclusión de enfermedades de la conducta alimentaria dentro del cuadro básico de enfermedades del sector salud (IMSS, ISSSTE, Ssa), etcétera.

Una medida que debe fomentarse es la prevención mediante la formación de audiencias críticas ante los medios masivos de comunicación. Como señala Carrillo Durán: “una solución positiva ante el bombardeo indiscriminado de informaciones que podemos considerar nocivas para la salud del cuerpo y la mente, sería inculcar hábitos y criterios suficientes para tener en cuenta que la información de cualquier tipo no puede estar por encima de los sujetos que la perciben. De la misma manera debemos luchar para desbancar mitos como que el rostro y el cuerpo están en nuestra mano y se identifican con las imágenes que vemos en los medios de comunicación masiva. Independientemente de la influencia de estos mitos deberíamos reflexionar sobre nuestra imagen, contemplarnos con más perspectiva mucho más alejados del espejo, que sólo refleja el cuerpo y explorar las opciones de vida a nuestro alcance teniendo en cuenta que los medios de comunicación masiva son reflejo de una sociedad enferma porque ha degenerado en valores relacionados solamente con el exterior”. 48

La formación de audiencias críticas resultaría ser una medida de gran ayuda para la prevención de trastornos en la conducta alimentaria pero es una labor complicada que requiere de profesionistas en la materia y que la misma sea puesta en marcha tanto en el hogar como en la escuela los cuales son los lugares donde niños y jóvenes forman en mayor medida su conciencia sobre la realidad. Por tal motivo, una medida que debería adoptarse desde el Estado es el establecimiento de campañas de prevención en las escuelas del nivel básico, medio y superior a fin de que desde el ámbito educativo se contribuya a la formación de la conciencia crítica desde tempranas edades.

Como señalamos en párrafos anteriores, la anorexia y demás trastornos de la conducta alimentaria, son enfermedades complejas que deben de ser abordadas desde diversos enfoques a efecto de que el tratamiento respectivo sea integral y contribuya eficazmente al mejoramiento del paciente. La presente iniciativa pretende abordar el enfoque educativo para fomentar la antes referida conciencia crítica en el educando.

Actualmente, nuestra Ley General de Educación contiene ya una referencia que prevé el ámbito nutricional en la educación. Esta referencia se encuentra contenida en el artículo 7o. que indica:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

(...)

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

(...)

Consideramos que es ya un gran logro el que se prevea en la Ley General de Educación, el fomento de la “educación en materia de nutrición”, sin embargo, como hemos comentado y demostrado en párrafos anteriores, los trastornos de la conducta alimentaría deben de ser considerados por el Estado mexicano como un problema de salud pública que amerita la aplicación de medidas urgentes a efecto de contener a estas enfermedades que año con año se presentan en mayores números y en pacientes cada vez de menor edad.

Por esta razón, consideramos recomendable el incluir una fracción IX-Bis al artículo anterior a efecto de incluir como uno de los fines de la educación, el contribuir a la prevención de los trastornos en la conducta alimentaria. Dentro de esta finalidad, se encontrarían inmersos múltiples trastornos como: la anorexia, bulimia y obesidad, entre otros. Con lo cual, nuestro Estado daría respuesta a una urgente necesidad de nuestra sociedad.

Aunado a lo anterior, consideramos que para el logro de la medida antes propuesta, es necesario contar con profesionales en la materia, para lo cual, proponemos la participación de profesionales de la Secretaria de Salud. En este sentido, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, realizaría campañas de concientización y capacitación profesional en los niveles: básico, medio y superior de educación.

De este modo, los y las docentes dispondrán de conocimientos especializados que les permitan desarrollar con eficacia estos temas ante sus grupos. Dispondrán, además, de las herramientas adecuadas a efectos de identificar en los alumnos tales enfermedades y saber cómo responder ante las mismas.

Con lo anterior, desde la escuela se podrá concebir la alimentación humana como un conocimiento escolar, desde una perspectiva amplia, que va más allá de una mirada exclusivamente asociada a la biología, a la nutrición o a la salud. Desde la perspectiva adoptada, se entenderá que la alimentación es un fenómeno complejo que integra estrechamente las dimensiones biológica y cultural, al punto de condicionarlas mutuamente.

“El hecho alimentario, en nuestras sociedades atravesadas por el fenómeno de la globalización, requiere una aproximación multidimensional, que visualice el estudio de la alimentación en el marco de una cultura. En este sentido, la alimentación es una de las numerosas actividades que configuran la vida cotidiana de cualquier grupo social, del presente o del pasado y que por su especificidad y polivalencia adquiere un lugar central en la caracterización biológica, psicológica y cultural de la especie humana. Justamente, por tratarse de un hecho cotidiano, familiar a todas las personas y comunidades, consideramos que la educación alimentaria se convierte en un desafío para la escuela, que nos obliga a considerarla en toda su amplitud y complejidad.” 49

Consideramos que la propuesta planteada en la presente iniciativa reviste una importancia fundamental en virtud de la complicada etapa de desarrollo por la que atraviesan niños y adolescentes en la que se afrontan, además de los cambios físicos y biológicos en su organismo, a un fuerte y constante bombardeo de radio, televisión, revistas, internet, amigos, etcétera, que promueven un determinado modelo estético a adoptar.

En efecto, la adolescencia se caracteriza fundamentalmente por una marcada búsqueda de aprobación entre los jóvenes y en esa búsqueda muchas veces se está dispuesto a probar cualquier cosa en aras de ajustarse al prototipo prefijado de belleza. “La pubertad y adolescencia es una etapa de significativos cambios físicos y psicológicos en los que la construcción de la propia imagen cobra una importancia singular. Las adolescentes se ven enfrentadas a un desarrollo físico sexual disarmónico y desproporcionado en sus inicios, propio de la edad, que contradice esta cultura de la delgadez. Las adolescentes tienden a equiparar bajo peso con belleza, así como éxito y aceptación social con delgadez. Hay adolescentes con una insatisfacción importante en relación a su imagen corporal al distar sobremanera del modelo social propuesto. El consiguiente deseo de imitar y asemejarse a dichos modelos parece que está favoreciendo el incremento de la patología del trastorno de la imagen corporal.” 50

Asimismo:

“Por otro lado, se ha reportado que la interiorización del modelo de imagen corporal predominante comienza en la infancia y se manifiesta con mayor fuerza durante la adolescencia, debido a los cambios psicológicos y fisiológicos durante esta etapa, específicamente el aumento en el tejido adiposo y un correspondiente aumento en la insatisfacción corporal, particularmente en las mujeres. Diferentes factores han mostrado tener efecto sobre el modelo corporal predominante, entre ellos se destaca la familia, la publicidad, los artículos en magazines, medios y moda, y el efecto que tienen el grupo de pares.” 51

En este contexto, debemos considerar a los niños y adolecentes como un sector especialmente vulnerable y que por tanto, requieren de una especial atención. Ciertamente que los resultados no son uniformes, la mayor o menor incidencia que estos trastornos puedan tener en niños y adolescentes dependerá de muchos factores como el apoyo familiar, la conciencia crítica ante los medios de comunicación, experiencias previas, etcétera. Pero sin duda alguna, la escuela debe de ser un pilar de apoyo que contribuya a brindar orientación respecto de estas enfermedades.

Los trastornos en la conducta alimentaria son enfermedades contemporáneas, relativamente recientes y, por tanto, lamentablemente es prácticamente nula la capacitación que los docentes tienen para hacer frente a estas enfermedades. Son mínimos, por no decir nulos, los docentes que cuentan con las herramientas adecuadas para detectar estos trastornos. De igual modo, es mínimo el conocimiento que reciben en cuanto a las causas que originan tales padecimientos, sus características particulares, el desarrollo de la enfermedad y sus consecuencias a temprano, medio y largo plazo.

Por tal motivo, proponemos que los docentes reciban la capacitación adecuada para lograr dos propósitos esenciales. El primero de ellos, consistente en dotarles (a los docentes) de las herramientas adecuadas a efectos de poder desarrollar estos temas ante el grupo de una manera completa y adecuada. Lo anterior debe necesariamente hacerse por vía de profesionales en trastornos de la conducta alimentaría que capaciten a los docentes.

Para la elaboración de la presente iniciativa, consultamos a la Fundación ABC de los Trastornos de la Conducta Alimenticia, en donde expertos en el tema nos comentaron que en algunos casos, los docentes han intentado abordar estos temas de acuerdo con su particular experiencia. No obstante, los resultados no han sido los esperados. En ciertas ocasiones, existen niños y niñas que cuentan ya con una predisposición a asumir tales trastornos y los docentes, por no saber cómo abordar el desarrollo de tales temas, lejos de evitar el desarrollo de tales enfermedades, han contribuido al desarrollo de las mismas. Por tal razón, consideramos imprescindible brindar a los docentes las herramientas idóneas para abordar estos temas y que sólo podrán proporcionárselas especialistas en la materia, como lo serían médicos especializados del sector salud.

La segunda finalidad que se lograría al brindar la capacitación adecuada a los docentes sería el dotarles de los conocimientos necesarios a efectos de detectar en los educandos los principios de tales enfermedades. En este sentido, desde la escuela podrían detectarse los inicios tempranos de dichas enfermedades para proporcionar a los niños y adolescentes los mejores cuidados y tratamientos que eviten el desarrollo de los trastornos en la conducta alimentaria.

De ser aceptada por esta soberanía la propuesta planteada en la presente iniciativa, contaríamos con un nuevo frente de combate para atacar los trastornos de la conducta alimentaria: el de las trincheras de la educación.

Marco normativo

Hasta la elaboración de la presente iniciativa, no existe a nivel federal ninguna normativa que haga referencia expresa a la anorexia ni a ninguna otra enfermedad relacionada con los trastornos de la conducta alimentaria.

Existen disposiciones dispersas que hacen referencia a una “adecuada alimentación”, lo cual refleja lo vago e impreciso de nuestra legislación, así como la falta de una especial regulación en la materia. Al respecto, citamos la normativa federal existente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 4o. constitucional, en su párrafo séptimo indica:

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (...)”

Ley General de Salud

Existen diversos artículos que hacen referencia a la alimentación:

“Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

(...)

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables...”

“Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.”

“Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.”

Ley Federal de Radio y Televisión

“Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;

II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III. No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida en el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

“Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.”

Ley General de Desarrollo Social

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Asimismo, en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó el 29 de junio de 2011 un proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3; la fracción I del artículo 74; la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud a fin de considerar como materia de salubridad general los trastornos por desnutrición e incluirlos dentro de la promoción de la salud.

En materia local, destaca la “Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal” de 2008, la cual es un gran avance en la materia, al considerar a los trastornos alimenticios como un problema de salud pública , al establecer medidas de prevención y campañas de difusión en planteles escolares.

No obstante, tiene la desventaja de ser local y de no particularizar en las enfermedades derivadas de los trastornos alimenticios. Al respecto, consideramos adecuado citar algunas disposiciones contenidas en la referida ley.

“Artículo 11. La prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios como problema de salud pública, son un asunto prioritario.”

“Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente ley:

I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como las formas de prevenir y atender estos problemas

(...)

III. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos alimenticios en la población indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica.”

“Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, además de lo que señala la presente ley:

(...)

II. Realizar campañas de difusión en los planteles escolares del Distrito Federal, tanto de educación pública como privada, previa celebración de los convenios respectivos, sobre el mejoramiento de los hábitos alimenticios de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios;

(...)

V. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente....”

“Artículo 17. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo campañas de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, dirigida especialmente a la población infantil y adolescente.”

Otras legislaciones locales que registran avances, son: Aguascalientes que, en su Ley de Salud señala (artículo 109, párrafo III) que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, entre otros aspectos.

La Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California señala en el artículo 4 párrafo X, que corresponde a la Secretaria de Salud del Estado la orientación y vigilancia en materia de nutrición. El artículo 69 menciona que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, además de otros aspectos.

El artículo 28 de la Ley de Salud de Campeche menciona la promoción del mejoramiento de la nutrición como servicio básico de salud. Además, el artículo 93 señala la nutrición como uno de los elementos de la educación en salud.

La Ley Estatal de Salud en Coahuila expresa en el artículo 29, párrafo IX, como servicio básico de salud el mejoramiento de la nutrición. El artículo 93 señala que la nutrición es parte de la promoción de la salud, y el artículo 94, inciso III, menciona que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población en materia de nutrición.

La Ley de Salud del Estado de Colima incluye en el artículo 5 que corresponde a la Secretaria de Salud de la entidad la orientación y vigilancia en materia de nutrición.

La Ley de Salud del Estado de Chiapas establece en el artículo 3 como materia de salubridad general orientar y vigilar en materia de nutrición. El artículo 24 señala como derecho a la protección de la salud la promoción y mejoramiento de la nutrición. Los artículos 84 y 85 incluyen a la nutrición como parte de la promoción de la salud. Por último, los artículos 88 y 89 están dedicados a la nutrición.

La Ley Estatal de Salud de Chihuahua considera en el artículo 3 que corresponde al Estado la prestación y vigilancia en materia de nutrición. El artículo 27, párrafo X, considera la promoción del mejoramiento de la nutrición como servicio básico de salud. El artículo 94 Fracción III menciona que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, además, los artículos 96 y 97 abordan el tema de nutrición en el ámbito estatal.

La Ley de Salud del Distrito Federal establece en el artículo 5 párrafo X que es un servicio de salud básico la promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad.

El artículo 9 párrafo IX de la Ley de Salud del Estado de Durango señala que el Sistema Estatal de Salud tiene como función diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas de conducta alimentaria, garanticen un combate eficiente al sobrepeso, obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimentaria y cuyos avances y resultados sean objeto de evaluación. El artículo 34 faculta a la Secretaria de Salud y organismos dependientes establecer un sistema permanente de orientación y vigilancia en materia de nutrición, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. El artículo 43, numeral X, menciona como parte de los servicios de salud la promoción del mejoramiento de la nutrición. El artículo 123 menciona a la nutrición como sección integrante de la educación para la salud.

La Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que es materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición (artículo 3o.). Además, este tema es incluido como servicio básico de salud (artículo 23); en la promoción para la salud (artículo 25), educación para la salud (artículo 26) y la elaboración de planes y programas de gobierno (artículo 28 y 29).

En el caso de Quintana Roo, cabe precisar que existe una “Ley para la prevención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria” la cual, busca prevenir dichos hábitos alimentarios.

La Ley de Salud del Estado de Tamaulipas tiene una mención expresa en relación a la anorexia y bulimia al referir en su artículo 38, fracción IV: Artículo 38.- La atención a la salud de la mujer comprende acciones de prevención y control en materia de: (...) IV.- Enfermedades no exclusivas de la mujer, pero de mayor frecuencia en ellas, como la osteoporosis, obesidad, anorexia, bulimia, depresión, varices y todas aquellas que en la mujer tengan alta incidencia.”

En lo relativo a la normativa internacional podemos señalar lo siguiente:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizó en 1999 la recomendación general número 24, acerca del artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Este documento detalla medidas en el tema de la salud de la mujer y destaca en el artículo 12 que:

“Los estados parte deberían informar sobre cómo interpretan la forma en que las políticas y las medidas sobre atención médica abordan los derechos de la mujer en materia de salud desde el punto de vista de las necesidades y los intereses propios de la mujer y en qué forma la atención médica tiene en cuenta características y factores privativos de la mujer en relación con el hombre, como: c)... los problemas psicológicos, como los que causan trastornos del apetito, tales como anorexia y bulimia.”

La Organización Mundial de la Salud difunde estudios acerca de las repercusiones de los trastornos alimenticios como la anorexia y bulimia, además de intercambiar acuerdos y sugerencias con las dependencias de salud de los Estados parte. En tanto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha realizado convenios de colaboración con instancias de los diferentes órdenes de gobierno a fin de enfrentar los problemas de nutrición. La Unicef publica el estado mundial de la infancia anualmente. En la versión 2011 menciona que la anorexia y la bulimia afectan principalmente a las muchachas del período adolescente tardío (15 a 19 años) porque “esta vulnerabilidad se deriva en parte de profundas ansiedades sobre la imagen corporal alentadas por los estereotipos culturales y mediáticos de la belleza femenina. 52

Conclusiones

Como hemos señalado a lo largo de la presente iniciativa, la anorexia es una enfermedad compleja, la presente iniciativa no pretende satisfacer por sí misma todas las cuestiones planteadas por esta enfermedad. Sin embargo, confiamos en que mediante la inserción de nuevas disposiciones en la Ley General de Educación, podrá dotarse a los docentes de las herramientas necesarias a efecto de poder abordar los temas nutricionales ante los educandos, con los conocimientos especializados y en la forma debida que contribuya a prevenir los trastornos en la conducta alimentaria. Asimismo, se les dotará de las herramientas necesarias a efecto de que, en el caso de encontrarse ante casos de anorexia, bulimia u otros trastornos de la conducta alimentaria, sepan qué es lo que deben de hacer para orientar y ayudar a los educandos en la forma debida.

Por ello, y dado lo expuesto en esta iniciativa, concluimos lo siguiente:

Uno. La anorexia y las demás enfermedades derivadas de los trastornos de la conducta se han convertido hoy en día en un gran problema de salud en razón de la gran cantidad de jóvenes que se ven afectados por las mismas, en razón de la mayor incidencia que en los últimos años se ha detectado en edades cada vez más tempranas y en razón de los demás padecimientos que frecuentemente se suelen vincular a estas enfermedades (depresión, angustia, conductas suicidas, etcétera). En razón de ello, debemos responder con medidas pro activas desde el Estado.

Dos. La anorexia y las demás enfermedades derivadas de los trastornos de la conducta alimentaria, constituyen prioridades de salud pública. En nuestro papel de legisladores, debemos contribuir en la prevención de estas enfermedades que afectan fundamentalmente a la juventud. La presente iniciativa propone una medida que resultaría eficaz para hacer frente a este problema de salud pública abordándolo desde el ámbito educativo.

Tres. En virtud de la complicada etapa de desarrollo por la que atraviesan niños, púberes y adolescentes en la que se afrontan, además de los cambios físicos y biológicos en su organismo, a un fuerte y constante bombardeo de radio, televisión, revistas, internet, amigos, etcétera, que promueven un determinado modelo estético a adoptar, tales sectores deben de ser considerados como especialmente vulnerables y propensos a desarrollar trastornos en la conducta alimentaria. Ante esta vulnerabilidad, la escuela puede y debe de ser un pilar de apoyo que contribuya a brindar orientación respecto de estas enfermedades.

Cuatro. Es mínima, por no decir nula, la capacitación y conocimientos especializados con los que cuentan los docentes para abordar los temas relacionados con los trastornos en la conducta alimentaria, a saber: las causas que originan tales padecimientos; sus características particulares y distintivas; el desarrollo de la enfermedad; sus consecuencias a temprano, medio y largo plazo; la forma en cómo deben de ser abordados ante el grupo tales temas; las medidas adecuadas para prevenir tales enfermedades; así como la orientación que con respecto a tales temas pueden brindar a sus educandos.

Cinco. Es necesario que los docentes reciban la capacitación adecuada para lograr dos propósitos esenciales. El primero de ellos, consistente en dotarles (a los docentes) las herramientas adecuadas a efectos de poder desarrollar estos temas ante el grupo de una manera completa y adecuada. Lo anterior debe necesariamente hacerse por vía de profesionales en trastornos de la conducta alimentaría que capaciten a los docentes. La segunda finalidad que se lograría al brindar la capacitación adecuada a los docentes sería el dotarles de los conocimientos necesarios a efectos de detectar en los educandos los principios de tales enfermedades. En este sentido, desde la escuela podrían detectarse los inicios tempranos de dichas enfermedades para proporcionar a los niños y adolescentes los mejores cuidados y tratamientos que eviten el desarrollo de los trastornos en la conducta alimentaria.

Por lo expuesto, proponemos ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

(...)

IX-Bis. Coadyuvará a la prevención de trastornos en la conducta alimentaria, señalando sus causas, consecuencias y formas de prevención. Para ello, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, realizará campañas de concientización y capacitación profesional en las escuelas de nivel básico, medio y superior.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para la elaboración de la presente iniciativa se recurrió a información especializada, así como a la consulta directa con especialistas en la materia, en concreto, la “Fundación ABC de los Trastornos de la Conducta Alimentaria” a quién agradecemos su colaboración.

2 Diccionario Enciclopédico de Medicina Dorland. 30 edición. Editorial Elsevier. Madrid, España.

3 Ministerio de Educación. Presidencia de la Nación. República Argentina. “Educación alimentaria y nutricional. Libro para el docente 1”. Serie Ciencia, Salud y Ciudadanía. Proyecto de alfabetización científica. Buenos Aires, 2009. Página 103.

4 Ibídem.

5 Datos contenidos en la “Proposition de loi (781) du Valérie Boyer visant à combattre l’incitation à l’anorexie. Assemblée Nationale. 9 avril 2008.” Traducción de Álvaro Armando Maya Olvera y Ana Gabriela Maya Olvera.

6 Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. “Modelo predictivo de dieta restringida en púberes mexicanas”. Revisión Psiquiatría Facultad de Medicina Barna número 30, 2004. Página 70.

7 “Proposition de loi (781) du Valérie Boyer visant à combattre l’incitation à l’anorexie. Assemblée Nationale. 9 avril 2008.” Obra citada.

8 Maganto, Carmen; y Soledad Cruz. “La imagen corporal y los trastornos alimenticios: una cuestión de género”. Cuadernos de psiquiatría y psicoterapia del niño y del adolecente. Número 30. México, 2000. Página 45.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Maganto Carmen y Soledad Cruz. Obra citada. Página 47.

12 Moreno González, Miriam Angélica y Godeleva Ortiz. “Trastorno alimentario y su relación con la imagen corporal y la autoestima en adolescentes”. En terapia psicológica. Volumen 27, número 2. Universidad Veracruzana, México. 2009. Página 182. Asimismo, destacan los estudios realizados por Josep Toro quién en diversas muestras ha encontrado que aquellos sujetos que presentan niveles socioeconómicos bajos presentan porcentajes iguales y, en algunos casos superiores, a los de personas de niveles medio y alto. Toro, Josep, Castro, J., García, M., Pérez, P. y Cuesta, L.. “Eating Attitudes, Sociodemographic Factors, and Body Shape Evaluation in Adolescence.” British Journal of Medical Psychology, número 62. 1989. Trad., por Maldonado Smith Mario Eduardo. Páginas 61-70.

13 Bermúdez Bautista, Franco Paredes, Álvarez Rayón, Vázquez Arévalo, López Aguilar, Téllez Girón, Amaya Hernández y Mancilla Díaz. “El rol de la insatisfacción corporal e influencia de grupo de pares sobre la influencia de la publicidad, los modelos estéticos y dieta”. Revista mexicana de investigación en psicología. Volumen 1, número 1, verano 2009. Facultad de Estudios Superiores Iztacala, UNAM. Página 10.

14 Maganto Carmen, Del Río y Roiz. “Factores de riesgo de trastornos alimenticios. European Congress of Psychotherapy.” La psicoterapia en una Europa unificada . Barcelona. 2000.

15 Maganto Carmen y Soledad Cruz. Obra citada. Página 45.

16 Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. Obra citada. Página 69.

17 Proposition de loi (3481) de François VANNSON et al., tendant à interdire les sites Internet valorisant et faisant l’apologie de l’anorexie. Assemblée Nationale. 30 novembre 2006. Traducción de Álvaro Armando Maya Olvera y Ana Gabriela Maya Olvera.

18 Bermúdez Bautista y et al., página 10.

19 Toro, Josep. Riesgo y causas de la anorexia nerviosa. Ariel, Barcelona. 2004. Página 12.

20 Proposition de loi (No. 3481) de François VANNSON et al. Obra citada.

21 La información estadística sobre el particular fue proporcionada por la Fundación ABC de los Trastornos de la Conducta Alimenticia. México.

22 Moreno González y et al. Obra citada. Página 182.

23 Temor a consumir grasas.

24 Gómez Peresmitré, G., Saucedo, T. & Unikel, S. “Imagen corporal en los trastornos de la alimentación: La Psicología Social en el campo de la salud.” En Gómez Peresmitré y N. Calleja (Comps.). La psicología social en México. Fondo de Cultura Económica. México. 2001.

25 Mancilla Díaz, J. M., Franco-Paredes, K., Vázquez-Arévalo, R., López-Aguilar, X., Alvarez-Rayón, G. y Téllez-Girón, T. “A two-stage epidemiologic study on prevalence of eating disorders in females university students from a Mexican population.” European Eating Disorders Review, número 18, 2007. Traducción por Mario Eduardo Maldonado Smith. Páginas 463-470.

26 Unikel, C., Villatoro, J., Medina-Mora, M., Fleiz, C., Alcántar, E., Hernández, R. “Conductas alimentarias de riesgo en adolescentes mexicanos. Datos en población estudiantil del Distrito Federal.” Revista de Investigación Clínica. Número 52, 2000. Páginas 140-147.

27 Documentación y Estudios de Mujeres, AC (DEMAC). Anorexia y bulimia. Disponible en www.demac.org.mx (fecha de consulta: 12 de septiembre de 2011).

28 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Factores sociales predisponen la anorexia, hasta 20 por ciento de jóvenes y adolescentes mueren”. Comunicado número 296, 16 de octubre de 2009.

29 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “Una percepción equivocada del cuerpo lleva a la bulimia, incluso la muerte”. Comunicado número 319, 27 de octubre de 2009.

30 Álvarez Rayón, Nieto García, Mancilla Díaz, Vázquez Arévalo y Téllez Girón. “Interiorización del ideal de delgadez, imagen corporal y sintomatología de trastorno alimentario en mujeres adultas.” En Psicología y salud, julio-diciembre, año 17, número 2. Universidad Veracruzana, México. Página 252.

31 Ibídem.

32 Toro, Josep. El cuerpo como delito. Anorexia, bulimia, cultura y sociedad. Editorial Ariel, Barcelona. 1996; Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. Obra citada. Página 73.

33 Proposition de loi (781) de Valérie Boyer visant à combattre l’incitation à l’anorexie. Obra citada.

34 Gómez Peresmitré, G. “Variables cognoscitivas y actitudinales asociadas con imagen corporal y desórdenes del comer: problemas de peso”. Revista Mexicana de Psicología, número 3. 1993. Páginas 95-112; STRIEGEL Moore, R. H., Silberstein, L. R. y Rodin, J. “Toward an understanding of risk factors for bulimia. American Psychology”. Número 41, 1989. Páginas 246-263.

35 Acosta García y Gómez Peresmitré. “Insatisfacción corporal y seguimiento de dieta. Una comparación transcultural entre adolescentes de España y México”. International Journal of Psychology and Psychological Therapy. Página 11.

36 Gómez Peresmitré, G. “Alteraciones de la imagen corporal en una muestra de escolares mexicanos preadolescentes”. Revista Mexicana de Psicología. Número 14. 1997. Páginas 31-40.

37 Álvarez Rayón y et al. Obra citada. Página 252.

38 Moreno González y et al. Obra citada. Página 183.

39 Citados en Rodríguez, R. Prevención primaria de trastornos alimentarios: formación de audiencias críticas y psicoeducación. Tesis doctoral inédita. Universidad Nacional Autónoma de México, México. 2008.

40 Citados en Rodríguez, R. Obra citada.

41 Martin, Mary y Patricia Kennedy. “Advertising and Social Comparison: Consequences for Female Preadolescents and Adolescents”, Psychology and Marketing, No.10, november/december, 1993.

42 Martin, Mary y Patricia Kennedy, “The Measurement of Social Comparison to Advertising Models: A Gender Gap Revealed”, Gender and Consumer Behavior, Newbury Park, CA: Sage Publications, forthcoming. 1994.

43 Vázquez R., Fuentes E., Báez R., Álvarez G y Mancilla J. “Influencia de los modelos estéticos corporales en la presencia de sintomatología de trastorno alimentario.” Psicología y salud , número 12. Páginas 72-82.

44 Groesz, L. M., Levine, M. P., Murnen, S. K. “The effect of experimental presentation of thin media images on body satisfaction” A meta-analytic review. International Journal of Eating Disorders, número 31, traducción por Maldonado Smith Mario Eduardo. Páginas 1-16.

45 Ussher, J. La psicología del cuerpo femenino. Arias Montano Editorial. Madrid, 1991.

46 Levine, M. y Smolak, L. “Los medios de comuni­cación y los disturbios de la alimentación: consecuen­cias en la prevención primaria.” En Vandereycken y Noordenbos (compilación), La prevención de los tras­tornos alimentarios. Editorial Granica, España. 2000. Páginas 39-80.

47 Moreno González y et al. Obra citada. Página 182.

48 Carrillo Durán y María Victoria. Publicidad y anorexia. Influencia de la publicidad y otros factores en los trastornos de la conducta alimentaria. Madrid. Ciencias Sociales, 2002. Página 264.

49 Ministerio de Educación. Presidencia de la Nación. República Argentina. “Educación alimentaria y nutricional. Libro para el docente 2.” Serie Ciencia, salud y ciudadanía. Proyecto de alfabetización científica. Buenos Aires, 2009. Página 4.

50 Maganto Carmen y Soledad Cruz. Obra citada. Página 47.

51 Bermúdez Bautista y et al. Obra citada. Página 10.

52 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Estado mundial de la infancia 2011. Unicef. Página 6. Disponible en www.unicef.org/spanish/sowc2011 (Consultado el 12 de septiembre de 2011).

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de Carlos Martínez Martínez y suscrita por Sami David David, diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente

Los que suscriben, Carlos Martínez Martínez y Sami David David, diputados a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Ley del Impuesto al Valor Agregado está en vigor desde 1980. Le dio modernidad, simplificación y eficiencia a la tributación indirecta y ha sido objeto de sucesivas adecuaciones, a fin de hacerla un instrumento útil de recaudación; ocupa el tercer lugar entre las fuentes tributarias. Con motivo de la recuperación económica que experimentó el país y como consecuencia del acuerdo entre los sectores productivos de diciembre de 1991, se redujo la tasa general de 15 a 10 por ciento y se generalizó a todo el país su aplicación.

El trato diferenciado para el acreditamiento del impuesto al valor a agregado (IVA) por entes públicos (como los municipios y los organismos descentralizados) y el resto de contribuyentes está plenamente justificado. Los municipios constituyen una categoría especial de contribuyentes (prestadores de servicios públicos) a los cuales no puede darse el mismo trato en el acreditamiento del IVA.

II. Con objeto de dotar al estado de un puerto de altura que permita la salida de productos agrícolas hacia otros mercados, detonar la industria pesquera y promover el asentamiento de empresas, fue inaugurado en 1975 Puerto Chiapas, que permitió el arribo de mercancías y productos no generados en la entidad. A partir de 1989 y hasta 1994, la actividad del puerto se incrementó considerablemente debido a la exportación del plátano que se produce en la zona, así como por la salida y la entrada de productos como maíz, café, azúcar y cemento, y la importación de fertilizantes.

Adicionalmente, en los últimos 8 años se han invertido en Puerto Chiapas más de mil 500 millones de pesos. Ello permite impulsar la generación de riqueza para la población, y produce empleos y una considerable derrama económica, lo que en suma se traduce en mejor calidad de vida en la región.

III. En junio de 2010, con una inversión superior a 105 millones de pesos, el entonces secretario de Hacienda y Crédito Público y el gobernador constitucional, Juan Sabines Guerrero, inauguraron el recinto fiscalizado estratégico, el primero de su tipo situado en un puerto del país, lo que traerá como beneficios, además de las exportaciones e importaciones, una serie de ventajas arancelarias fiscales, así como la generación de empleos, seguridad y regulación gubernamental.

El recinto fiscalizado estratégico es el lugar idóneo para la instalación de empresas ampliamente exportadoras e importadoras, toda vez que permite la introducción hasta por 2 años de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación con ventajas fiscales.

El 31 de diciembre de 1979, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose Chiapas en dicho beneficio.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 1991, y en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que había para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2o. de la Ley del IVA, homologándose su tasa a todo el país.

IV. Por otra parte, la aplicación de una tasa menor del IVA para las regiones y franjas fronterizas se origina en el decreto publicado el 29 de diciembre de 1978. Éste incluía sólo una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo los estados del sur del país, que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales.

Considerando

Primero. Mediante decretos de fecha 27 de marzo de 1995 y 30 de diciembre de 2002, como medidas para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retornó al tratamiento de dos tasas en el IVA. Actualmente hay una tasa general de 16 por ciento y una tasa de 11 aplicable en la franja y región fronteriza siguiente: franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Segundo. En este último punto es importante señalar que la franja fronteriza de 20 kilómetros que establece el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del IVA, para efectos de aplicar la tasa de 11 por ciento, no incluye en su totalidad a Tapachula y en especifico a Puerto Chiapas, generando una problemática de desarrollo en dicha zona que, como fue señalado líneas arriba, impulsa la generación de riqueza para la gente que vive en la misma población, promueve el empleo y además una derrama económica que se traduce en mejor calidad de vida para los habitantes de la región sur del país.

Tercero. Chiapas comparte una franja fronteriza de 654 kilómetros con Guatemala. A lo largo de esta franja se sitúan los municipios limítrofes: Tapachula, Huixtla, Tuzantán, Mazatán y Hueheután. Esta situación geográfica natural atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices de economía; tiene que competir con el comercio informal proveniente de Centroamérica y se cuenta con una economía poco desarrollada, basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que Puerto Chiapas viene a promover el desarrollo económico de esta región.

Cuarto. En este orden de ideas, derivado de la confusión que causan los límites que abarca la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del sur del país, a solicitud de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala, se realizó un estudio por El Colegio de la Frontera Sur en el cual se determinaron las localidades de Chiapas que no encuentran en la citada franja fronteriza, no se encuentra Puerto Chiapas, de Tapachula, ni Huixtla, Tuzantán, Mazatán, Hueheután.

Con la presente iniciativa se lograría una recaudación favorable, en virtud de que con tal reforma habría mayor seguridad jurídica para los empresarios, organizaciones de profesionales, cámaras de comercio, grupos económicos y diversos sectores sociales organizados como la Confederación Patronal de la República Mexicana, quienes solicitan se incorpore la “tasa de 11 por ciento del IVA en todos los municipios de Tapachula, Huixtla; Tuzantán; Mazatán; Hueheután, incluyendo Puerto Chiapas, lo cual traería más inversiones a la región” y, por tanto, se incrementaría el pago de contribuciones, además de que se eliminaría la incertidumbre jurídica respecto a las colonias y localidades de Tapachula que se encuentran dentro o fuera de la franja fronteriza de 20 kilómetros.

Quinto. Que nuestra entidad federativa debería ser considerada región fronteriza y aplicársele la tasa de 11 por ciento en transacciones económicas de bienes y servicios, de comercio local y por importación, no obstante que no tenemos en nuestros municipios las mismas características de volumen de transacciones que el mercado extranjero colindante con la frontera norte del país, pero valdría la pena que se cause con 11 por ciento de IVA en todas las transacciones de bienes y servicios, excepto enajenación y del otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles, así como de la enajenación de automóviles sujetos a registro nacional, los cuales quedarían gravados a una tasa de 11 por ciento, dado que sí tenemos las mismas necesidades de desarrollo en nuestra región.

Sexto. Además, con el propósito de mitigar el efecto negativo de la crisis mundial en la capacidad económica, consideramos indispensable adoptar medidas de apoyo a los sectores de menores recursos. A efecto de reforzar el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica mundial, se prevé se apruebe el establecimiento de una tasa diferencial del comercio mexicano en la región fronteriza del sur sureste de Chiapas, integrando a la franja fronteriza a los cinco municipios que se plantean anteriormente a fin mantener como una tasa general de 11 por ciento cuando los actos o actividades por los cuales se deba pagar el impuesto que se realicen por residentes de la región fronteriza del país.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado, “el impuesto se calculará aplicando la tasa de 11 por ciento a los valores que señala” la ley, “cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza”.

Y agrega dicho dispositivo en el párrafo cuarto: “Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional”.

La razón de la existencia de una tasa reducida del 11 por ciento en el IVA se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, siendo que, en el caso de Estados Unidos de América, los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o bien, cuyos principales negocios se realizan con él, como es el caso de Chiapas, gocen de una tasa preferencial reducida en el IVA, siendo que, en el caso de los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con Centroamérica.

Desafortunadamente, el legislador ha olvidado incluir en este esquema a las ciudades fronterizas de Chiapas que colindan con Guatemala, siendo que en Guatemala el IVA causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor, El Salvador 13 por ciento, Panamá 7 por ciento.

En este tenor, los municipios de Chiapas que colindan con Guatemala han padecido las consecuencias de esta dispar competencia impositiva, particularmente en los impuestos al consumo, por lo cual resulta impostergable atender a la existencia de dicha circunstancia, para lo cual proponemos modificar el artículo 2o. de la Ley del IVA para incorporar en el concepto de región denominada franja fronteriza los municipios de Tapachula, Huixtla, Tuzantán, Mazatán y Hueheután. En el Censo de Población de 2010 estos municipios registraron una población de 459 mil 964 habitantes, equivalente a 9.5 por ciento de la estatal. Los cinco municipios citados representan una población económicamente activa de 175 mil 975 habitantes, que representa 10.6 por ciento. Ello indica la fragilidad del desarrollo y nos manifiesta a una economía inconsistente basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover e impulsar el desarrollo económico.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, y todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, Tapachula, Huixtla, Tuzantán, Mazatán, Hueheután, Chiapas , así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputados: Carlos Martínez Martínez, Sami David David (rúbricas).

Que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD

1. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa

México está atravesando, por una situación de crisis generalizada, en la que se advierten con mayor fuerza problemas de alta concentración del ingreso y la riqueza; de distribución regresiva del ingreso; de reducidas tasas de crecimiento del producto interno bruto (PIB); de producción de alimentos insuficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional; de alta dependencia del exterior para abastecer el mercado nacional de alimentos, en particular de granos básicos; de abandono de tierras de cultivo; de flujos migratorios del campo; de población en edad productiva hacia las zonas urbanas y al extranjero; inseguridad tanto en los ámbitos rurales como en los urbanos, así como creciente insatisfacción social, debido a las dificultades de la mayoría de la población para acceder a los satisfactores esenciales para la vida.

Todo lo anterior forma parte de los resultados inscritos en el diagnóstico general del país. Para los efectos de esta iniciativa, se observan solamente los fenómenos asociados a una parte de los problemas rurales que inciden en la disminución de la producción nacional de alimentos. Se trata de coadyuvar a la solución a la precaria situación de los trabajadores agrícolas asalariados, quienes se encuentran en los segmentos de la población rural con peores condiciones de vida.

Para los efectos anteriores, a continuación se expresan diversos elementos del diagnóstico rural relacionados con propiedad de la tierra, que integra el territorio nacional; características de las unidades de producción rurales; población ocupada según sus modalidades; número de asegurados rurales por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), producción e importación de granos básicos, todo ello asociado a elementos de análisis orientados a la justificación del contenido de la iniciativa, que pretende favorecer a los trabajadores agrícolas asalariados.

La información que se utiliza para sustentar esta iniciativa, proviene de fuentes oficiales, básicamente de VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007, del IX Censo Ejidal de 2007, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), con datos al 2010, todo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del Registro Agrario Nacional (RAN) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); así como del V Informe de Gobierno.

1.1. Propiedad de la tierra que integra el territorio nacional

El territorio nacional se compone de 196.7 millones de hectáreas, cuya distribución es la siguiente: 35.7 por ciento corresponde a 1.6 millones de propietarios privados, con una extensión promedio de los predios por propietario de 43.5 hectáreas. 54.1 por ciento corresponde a la propiedad social (ejidos y comunidades) y está repartida entre 5.6 millones de ejidatarios y comuneros, con una extensión promedio de 18.7 hectáreas por sujeto. Los terrenos nacionales abarcan una extensión de 7.2 millones de hectáreas, divididos en 144 mil predios y, por último, 654 colonias agrícolas con una superficie de 3.8 millones de hectáreas y un promedio por colono de 61.7 hectáreas.

Para los efectos de esta iniciativa, se destacan los datos relativos a los terrenos nacionales que ocupan una superficie de 7 millones 200 mil hectáreas, divididas en 144 mil predios.

1.2. Características de las unidades de producción rural

El VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal captó información de un total de 6.4 millones de unidades de producción, de las que 85.6 por ciento pertenece a unidades con uno o más terrenos y 14.4 por ciento corresponde a viviendas en las se realizan actividades tales como cría de animales, recolección de productos silvestres, o agricultura protegida tipo vivero o invernadero.

Las unidades de producción agropecuarias y forestales se encuentran ubicadas en una extensión de 112.7 millones de hectáreas (mdh); que corresponden a 57.5 por ciento de la superficie total del país.

La superficie agrícola del país fue en 2007, de 30.2 millones de hectáreas (mdh), de las que 13.9 mdh se dedicaron a cultivos anuales, 8.8 mdh a cultivos perennes y 7.5 mdh, no se sembraron.

Del total de las unidades de producción con uno o más terrenos, 3.7 millones declararon tener actividad agrícola. De ese total, 10.8 por ciento disponía de sistemas de riego, 83.0 por ciento era de temporal y 6.2 por ciento combinaba riego y temporal.

De los datos del censo, se destaca que los cultivos anuales de mayor importancia en el país fueron: maíz, fríjol y sorgo, que en conjunto ocuparon 75 por ciento de la superficie sembrada en 2007. Al maíz le correspondió el 28.7 por ciento del total de la superficie sembrada.

1.2.1. Superficie de las unidades de producción por tipo de tenencia

El total de unidades de producción rural identificadas por el censo, ascendió a 112 millones 349 mil 110. Al observar la distribución de esta superficie, se obtiene que más de la mitad de las unidades corresponde a la propiedad privada.

1.2.2. Unidades de producción según desarrollen o no actividad agropecuaria o forestal y contratación de personal para desarrollarlas

En el censo de referencia se consignan datos que se refieren a las actividades que se desarrollan en las unidades de producción. Asimismo se manifiesta la cantidad de personal que se contrata, por sexo, por periodo de contratación. El cuadro 3 contiene los datos mencionados.

La población ocupada en promedio en el sector agropecuario, en los trimestres del año 2010, fue del orden de los 5.9 millones de personas. Dentro de esta población ocupada se encuentra la población contratada, es decir, los trabajadores agrícolas asalariados, que son del orden de 5 millones 140 mil. Este segmento comprende a 4 millones 718 mil 798 trabajadores agrícolas que son contratados menos de 6 meses. Del total de la población rural ocupada, 5.4 millones de personas en 2010 no tenían prestación alguna, alrededor 100 mil sólo tenían el servicio de salud, y 188 mil tenían servicios de salud más otras prestaciones.

1.2.3. Población ocupada en el sector agropecuario y nivel de ingresos

Para el propósito de esta iniciativa, conocer la estructura ocupacional del sector agropecuario, identificando además los niveles de ingreso en cada uno de los cuatro trimestres del año 2010, junto con la duración de la contratación antes vista, permite inferir las condiciones generales de vida de los trabajadores asalariados del campo. El cuadro que sigue a continuación da cuenta de elementos significativos en este sentido.

Del total de la población ocupada (5.6 millones de trabajadores), alrededor de 1.5 millones obtenían hasta un salario mínimo por su trabajo y cerca de 1.4 millones tenían un ingreso de más de uno y menos de dos salarios mínimos. Es conveniente recordar que no percibían ingresos 1.6 millones de personas.

Adicionalmente a los datos anteriores se debe destacar que la población ocupada en el sector agropecuario, incluyendo caza y pesca, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el periodo 1995-2010, ha tenido una tendencia claramente decreciente. En efecto en 1995 la ocupación fue de 7 millones 752 mil 400, teniendo su mayor expresión en 1997 con 8 millones 197 mil 400, para finalizar en 2010 solamente con 5 millones 899 mil 300.

Por lo que respecta a los trabajadores asegurados permanentes y eventuales, de acuerdo a información del Instituto Mexicano del Seguro Social (Memoria Estadística 2009), los primeros en el año 2000, fueron del orden de 353 mil 942 y los segundos de 50 mil 977. La tendencia durante el curso de ese año y el 2009 fue decreciente para los empleos permanentes, habiendo llegado la ocupación en este último, a 327,811. La tendencia para los eventuales fue inversa iniciaron con 50,977 y para el 2009 fueron 125,123.

II. Argumentación que sustenta la iniciativa

El fundamento de mayor relevancia de esta iniciativa, se encuentra dentro del ámbito de la justicia social. El grado de marginación del amplio segmento de la población nacional que se ubica en los trabajadores asalariados del campo, del cual se ha dado cuenta en la sección anterior, particularmente en los últimos tres párrafos del apartado anterior; sería elemento suficiente para justificar las reformas legislativas necesarias que coadyuven al mejoramiento de sus condiciones generales de vida.

No obstante lo anterior, incorporar a la producción agropecuaria a este segmento de la población rural, bajo el esquema de propietarios de la tierra o de otras modalidades equivalentes, otorgándoles los apoyos de manera integral, que están previstos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, implica coadyuvar en la solución de la crisis alimentaria por la que México está transitando.

Es pertinente recordar, como se ha señalado en el apartado anterior que los terrenos nacionales ocupan una superficie de 7 millones 200 mil hectáreas, divididas en 144 mil predios, que pueden ser entregados, (donde sea técnicamente viable) a los trabajadores agrícolas asalariados. Asimismo, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo al censo referido, 7.5 millones de hectáreas, no se sembraron y podrán ser objeto de afectaciones y repartidas a productores agrícolas sin tierras.

La crisis alimentaría del país constituye un pesado lastre para el desarrollo de la nación.

A continuación se manifiestan algunos datos relevantes que dan idea de la magnitud del problema alimentario referido.

Resulta alarmante, en términos del riesgo para la soberanía nacional, las implicaciones que se derivan de las cifras expresadas en el cuadro anterior. Básicamente debido a que decisiones de primer orden para la nación están siendo tomadas por las grandes compañías transnacionales, es decir, precios y calidades de los granos básicos, control doméstico sobre la comercialización y uso de semillas, abasto de fertilizantes, etcétera.

Los porcentajes de importación de maíz, trigo y arroz palay, representan un alto riesgo, debido a que se trata de los granos básicos para la dieta nacional, el caso del frijol aun no es de tal magnitud, sin embargo, la tendencia a importar cifras mayores es observable. A la fecha se estiman mayores porcentajes de importación de granos básicos. Para 2012 la oferta nacional de éstos disminuirá, debido a las diversas contingencias climatológicas de 2011, que han reducido la producción nacional. Esto implica un grado mayor de importaciones.

La incorporación de los trabajadores asalariados del campo a la producción, bajo los esquemas antes señalados, redundaría en significativos aumentos de la producción de granos básicos.

Todos los elementos anteriores, integran el marco de referencia que fundamenta mi convicción para presentar esta iniciativa.

III. Fundamento Legal.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, fracción I, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria.

IV. Ordenamientos a modificar

Artículo Único.

Se adicionan y reforman los artículos 161 y 162, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

V. Texto normativo propuesto

Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

La Secretaría de la Reforma Agraria, de la misma manera estará facultada para transferir a título gratuito, terrenos comprendidos en los supuestos anteriores o que adquiera bajo cualquier otra modalidad; a los trabajadores agrícolas asalariados, quienes tendrán preferencia sobre otros particulares. En la asignación de terrenos bajo este esquema, tendrán prioridad los trabajadores agrícolas asalariados con mayor experiencia, en virtud de haber trabajado más tiempo en estas labores.

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a título gratuito, los trabajadores agrícolas asalariados que hayan trabajado la tierra los últimos tres años , a titulo oneroso, y después de los anteriores la tendrán, los poseedores que hayan explotado terrenos nacionales, en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. El artículo 158 de la Ley Agraria establece: Son nacionales:

I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título, y

II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se modifican la fracción II Bis del artículo 3; la fracción I y VI del artículo 6; la fracción XI y se agrega XXI Bis al artículo 7; se modifica la fracción X del artículo 27; el artículo 51; la fracción III del artículo 77 Bis 37 y se agrega la fracción V al artículo 90, todos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el último año se emitieron 17 recomendaciones por violaciones a los derechos fundamentales en los servicios de salud.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado recibió ocho recomendaciones; la Secretaría de Salud, cinco; el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos; la Dirección General de Petróleos Mexicanos y el hospital de la Secretaría de la Defensa Nacional recibieron una recomendación cada uno.

En estas recomendaciones, se constató que los derechos humanos más afectados fueron el derecho a la vida, a la protección de la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica y al disfrute de prestaciones de seguridad social, por actos consistentes en omisión o inadecuada atención médica, prestación indebida del servicio público y realizar deficientemente los trámites médicos.

Ante esta situación, la CNDH consideró que el personal encargado de los procesos y servicios de salud tiene que ser debidamente capacitado en materia de derechos humanos, así como en el conocimiento y manejo de las normas oficiales mexicanas en la materia.

La reiteración de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ante los organismos públicos de los estados de la república, permiten observar el incumplimiento de las obligaciones básicas en el ámbito de la prestación de los servicios de salud, ya que no siempre se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

De las quejas que fueron recibidas en la comisión nacional se desprenden diversas irregularidades en la prestación de la atención médica, como un trato contrario a la dignidad, poco respetuoso y, en algunos casos, conductas discriminatorias que afectan el bienestar de los pacientes; la falta de atención en las unidades de urgencias; la atención de manera irregular; el maltrato a los pacientes; las intervenciones quirúrgicas negligentes; la inadecuada prestación del servicio médico, y la deficiente atención materno-infantil durante el embarazo o el puerperio.

En las quejas relacionadas con el derecho a la protección de la salud la CNDH señala en su Recomendación General 15 Sobre el derecho a la protección de la salud que existe un incumplimiento por parte de los servidores públicos, del marco jurídico interno e internacional en materia de salud, así como de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad de los servicios médicos y la capacitación del personal responsable de prestar dichos servicios.

Como es por todos conocido, el derecho a la protección de la salud se encuentra regulado en el tercer párrafo de artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La Ley General de Salud (LGS), en su artículo 2o., prevé como finalidades del derecho a la protección de la salud las siguientes: el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

El artículo 27 de la Ley General de Salud prevé como servicios básicos los siguientes: la educación para la salud; la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la protección de la salud, la promoción del mejoramiento de la nutrición y la asistencia social a los grupos más vulnerables.

También resulta indispensable la observancia de las normas oficiales mexicanas (NOM) relativas a la prestación del servicio de salud, en su calidad de instrumentos legales que contienen criterios fundamentales, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan las instituciones del país, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con aspectos de: a) carácter preventivo; b) en materia de prestación de servicios médicos; c) trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud (de carácter técnico-administrativo, de capacitación, de infraestructura y administrativas) y de carácter técnico-clínico (equipamiento).

Por otra parte, las correspondientes leyes de salud locales, en su conjunto normativo, le dan sentido práctico y operativo al derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyas directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud.

En términos de los Convenios de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, la Secretaría de Salud del gobierno federal descentraliza en favor de los gobiernos de las entidades federativas la operación de los servicios de salubridad general: la atención médica y la asistencia social, la salud reproductiva y la planificación familiar, la promoción de la salud, la atención preventiva, el control sanitario de la disposición de sangre humana y la vigilancia epidemiológica.

En el ámbito internacional existen normas respecto de la protección de la salud, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 señala que:

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, y

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, establece la obligatoriedad de los estados de buscar su cumplimiento progresivo, y señala que es el estado quien debe hacer uso del máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Los numerales 10.1, y 10.2, incisos a), d), e) y f), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, reconocen el derecho de toda persona a la salud, y que los estados parte se comprometen a reconocer a la salud como un bien público; además, en su “preámbulo” asienta que:

[...] la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos, constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 25, que:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 8.1, señala que: “Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su artículo XI que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

De igual forma existen otros instrumentos internacionales que establecen el derecho a la protección de la salud tal es el caso del inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Finalmente, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, de ahí que todo ser humano tenga derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.

Con lo expuesto, se pretende reconocer que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, y que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud.

De ahí que sea posible afirmar que el derecho a la salud no sólo debe entenderse como un derecho a estar sano, ya que éste entraña dos dimensiones: en la primera de ellas podemos ubicar un cúmulo de libertades, como el control de la salud, y la libertad sexual y genésica; en segundo lugar encontramos el derecho a exigir un sistema capaz de proteger y velar por el restablecimiento de la salud, es aquí donde podemos ubicar un ámbito claro de responsabilidades a cargo de los órganos del estado.

A diferencia de otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito y la libertad de pensamiento, el papel del estado se limita a no interferir en su ejercicio, y a prevenir, investigar y sancionar las conductas violatorias de ello; pero respecto del derecho a la protección de la salud, el desempeño de los servidores públicos de las instituciones es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que éste se garantice; la efectividad del derecho a la protección de la salud demanda la observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en condiciones de disponibilidad; accesibilidad, (física, económica y acceso a la información) aceptabilidad, y calidad.

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano, exigible y esencial para el desarrollo armónico de cualquier sociedad democrática, el cual demanda necesariamente la planeación de políticas públicas y programas nacionales que coadyuven en la creación de infraestructura material y en la formación de recursos humanos suficientes para brindar un servicio de salud de alta calidad y eficiencia en todo el país.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se modifican la fracción II Bis del artículo 3; la fracción I y VI del artículo 6; la fracción XI y se agrega XXI Bis al artículo 7; se modifica la fracción X del artículo 27; el artículo 51; la fracción III del artículo 77 Bis 37, y se agrega la fracción V al artículo 90, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. (...)

I. – VII. (...)

VIII. El garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud y de sus familiares

Artículo 3o. (...)

II Bis. La protección social en salud y el respeto y protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud .

Artículo 6o. (...)

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos observando y respetando los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos que observen, respeten y protejan los derechos humanos y la dignidad de los usuarios de los servicios de salud y de sus familiares , para mejorar la salud;

Artículo 7o. (...)

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, que sean competentes y respetuoso de los derechos humanos de los de los usuarios de los servicios de salud.

XII Bis. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la oportuna atención de las quejas realizadas por los usuarios de los servicios de salud o por sus familiares, derivada de la inobservancia y afectación de los derechos humanos de los mismos, durante los servicios médicos recibidos.

Artículo 27. (...)

I. - IX. (...)

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de estos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, sin que se deba negar o limitar el acceso de forma injustificada ;

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como la consideración y protección de sus derechos humanos , mediante trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 77 Bis 37. (...)

I. - II. (...)

III. Contar con un t rato digno, respetuoso de sus derechos humanos y atención de calidad;

IV. - XVI. (...)

Artículo 90. (...)

I. - IV. (...)

V. Vigilar la apropiada formación de médicos y demás personal relacionado, quienes deberán estar capacitados en materia de salud y derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)