Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3235-III, martes 05 de abril de 2011


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, mediante el expediente número 2309.

3. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Cora Pinedo Alonso tiene como principal objetivo fomentar y fortalecer las actividades de divulgación científica que considera deben ser realizadas por los docentes de nivel básico, así como una vinculación de éstos con investigadores, docentes del nivel superior y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta tarea.

En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora hace referencia a las actividades que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) lleva a cabo para la comunicación de la ciencia, tales como estrategias informativas en radio y televisión y la revista de divulgación Ciencia y Desarrollo, cuyo objetivo principal es comunicar el conocimiento de manera clara y precisa al público no especializado.

Asimismo, reconoce los grandes esfuerzos que en materia de difusión científica realizan las instituciones públicas de educación superior, diversos especialistas y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual ha favorecido el avance en la labor de acercar la ciencia a públicos no científicos.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento que realiza la iniciante, considera que la divulgación científica en México es “reducida y fragmentada”, debido a que no se cuenta con estrategias claras y a que existe un problema entre lo que se entiende y lo que se ejerce como “labor de difusión y divulgación”.

En este orden de ideas, la diputada Pinedo Alonso sostiene que la difusión implica hacer más amplia el área de influencia de un saber y que se refiere también “a la comunicación entre especialistas”, respecto de la divulgación, menciona que se trata de la exposición simplificada de información compleja de modo que quede al alcance del entendimiento del público y que busca “incorporar el espíritu de la ciencia en la cultura nacional”, señala además que la divulgación de la ciencia debe explicar el contexto social, político histórico y cultural en el que ésta se genera, ya que así generará un sentido para los ciudadanos y de manera particular “para los niños ávidos de conocimiento”.

Respecto de las estrategias de divulgación de la ciencia, la legisladora asegura que éstas se han enfocado a los medios de comunicación, dejando de lado el fortalecimiento de la enseñanza que puede realizarse en el salón de clases, esto aunado a la “fragmentación de esfuerzos de divulgación que lleguen a las aulas”, ya que asegura que la vinculación entre los docentes de educación básica y los científicos del país es “reducida y no fomenta el intercambio de estrategias pedagógicas que generen una sólida cultura científica en los alumnos”, y que en el caso del nivel superior, la experiencia de los docentes no se “rescata” ni se comparte con los profesores de otros niveles educativos.

Derivado de sus inquietudes, la iniciante señala que los esfuerzos en materia de divulgación científica deben ser fortalecidos y vinculados, para así contar con espacios que generen mejores condiciones de capacitación para los docentes frente a grupo de nivel básico.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Cora Pinedo Alonso, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Así como favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos.

VIII. ...

...

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

...

...

...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico, para fortalecer la capacitación con que estos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica.

XII. ...

Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Orgánica del Conacyt y se recorre la fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño;

...

...

...

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional.

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt (se recorre).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos la importancia que la ciencia y la tecnología tienen para el crecimiento económico y que su conocimiento y desarrollo requieren ser incorporados a los sectores sociales y puestos al alcance del público en general.

Estamos convencidos de que el conocimiento científico y las capacidades tecnológicas en las sociedades incrementan la productividad, contribuyen al bienestar social, a la mejora del nivel de vida de la población y a la reducción de la pobreza a través de la creación de empleos, comprendemos también que estos efectos favorables ocurren cuando “sectores amplios de la población incorporan a la ciencia, la tecnología y la innovación como parte su cultura”. 1

El esfuerzo de divulgación de la ciencia cobra cada vez mayor importancia dentro del ámbito académico y social, los divulgadores, de organizaciones gubernamentales como de instituciones de educación superior, se encargan no sólo de interpretar el trabajo de investigación y enseñanza qué realizan los científicos, sino que se ocupan también de planear y diseñar actividades, crear espacios y emplear los medios de comunicación para llevar el conocimiento científico y tecnológico a grandes sectores de la población.

Por esto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos las preocupaciones de la diputada Pinedo Alonso respecto de la poca atención que se ha brindado a las actividades de divulgación científica y tecnológica y coincidimos en que estas pueden ser fortalecidas a través de la educación formal desde los niveles de educación básica, donde los estudiantes pueden potencialmente entender la importancia y el impacto del desarrollo científico y tecnológico, sin omitir desde luego, a los niveles de educación media superior y superior.

Al respecto, encuestas 2 realizadas por estudiantes del posgrado de ingeniería electrónica del Instituto Tecnológico de Morelia arrojaron resultados que indican que tanto en primaria como en secundaria los alumnos muestran interés en las actividades científicas, sin embargo, la falta de información en los estudiantes apareció como constante en todo el programa de encuestas, ya que si bien 89 por ciento de los estudiantes de primaria aseguraron disfrutar realizar experimentos en la escuela, sólo 8 por ciento identifica que todos los objetos que pueden encontrar cotidianamente (reproductores MP3, zapatos deportivos, electrodomésticos, útiles escolares, medios de transporte, etcétera) implican o requieren desarrollo tecnológico.

Por su parte, 76 por ciento de los alumnos de secundaria sabe lo que hace un científico y 58 por ciento disfruta de realizar experimentos; sin embargo, sólo 11 por ciento manifestó saber la importancia de la electricidad en la vida diaria y 48 por ciento mostró indiferencia sobre el impacto que los desarrollos tecnológicos tienen en el ambiente.

El interés que aquí expresamos ha sido plasmado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos al aprobar, en septiembre de 2010, el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación para efecto de que el Estado apoye el desarrollo tecnológico e impulse la divulgación de la ciencia y que a su vez, las autoridades educativas fomenten entre maestros y alumnos la divulgación científica.

La reforma aprobada por los legisladores contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 14 de la Ley General de Educación, la que a continuación se transcribe:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica, y fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades ;

IX. a XIII. ...

...

El proyecto aprobado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se sustenta, entre otros argumentos, en

• Que en México aun son insuficientes los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación, y las actividades de divulgación científica y tecnológica.

• La importancia de involucrar a los niños, desde temprana edad, en actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, pues de esa manera se despierta su interés y creatividad, además de propiciar el desarrollo de habilidades intelectuales que son la base para el aprendizaje permanente.

• Que para crear una cultura científica que favorezca el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus niveles más avanzados, el Estado deberá fomentar la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los niveles educativos.

De esta manera, consideramos que las inquietudes respecto de la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación expuestas por la diputada Pinedo Alonso y por los propios integrantes de estas comisiones unidas han quedado atendidas por el proyecto de decreto citado. Por otra parte, consideramos importante realizar ciertas observaciones a la propuesta concreta de la iniciante.

Respecto de la Ley General de Educación, la legisladora propone que se agregue un párrafo a la fracción VII del artículo 7, cabe señalar que dicho artículo contiene los fines que la educación, tanto impartida por el Estado como por particulares, deberá tener, entre los que se encuentra “fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía”, “promover el valor de la justicia” o “promover y fomentar la lectura”, en cambio, la iniciativa busca que se favorezca el “intercambio de experiencias [...] entre los docentes de los diferentes niveles educativos”, esta actividad de vinculación e intercambio entre profesores no puede ser considera uno de los fines de la educación en México, a diferencia del fomento a la investigación y la innovación científica y tecnológica que lo es y que constituye texto vigente de la Ley General de Educación.

Por lo que corresponde a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se señala que el Conacyt es el organismo público responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México y su objetivo es promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país de conformidad con el artículo 2o. de su Ley Orgánica. Entre sus funciones sustantivas está apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, promover las publicaciones científicas, fomentar la difusión sistemática de los trabajos en materia de investigación, publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología en el país, sus aplicaciones y los programas al respecto y, promover las publicaciones y actividades de trascendencia de los centros públicos de investigación, establecidas en la fracción XXIII del mismo artículo.

No obstante que la Ley Orgánica del Conacyt precisa sus objetivos y funciones, no establece directrices respecto de la divulgación científica, que resulta necesaria para transmitir el conocimiento científico de manera más clara y accesible a todos agentes educativos, principalmente a los de la educación básica.

La diputada menciona que, de acuerdo con afirmaciones de expertos, “para que el conocimiento científico genere mayor sentido en la sociedad, no existe mejor época que la infancia, puesto que los niños son grandes receptores de nuevos conocimientos. Es en ese momento que la educación en ciencias y para las ciencias, cobra especial significado para la ciencia y la tecnología del país, pues en la formación de las generaciones presentes habremos de consolidar la masa de científicos del mañana”.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología proponen a esta honorable asamblea acordar que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a efecto de que las reformas propuestas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 y una fracción VI, recorriéndose la actual VI, para pasar a ser VII, al artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico para fortalecer la capacitación con que éstos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 10.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. a IV. ...

V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación que correspondan al Conacyt respecto a las políticas nacionales y resoluciones del Consejo General;

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional; y

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conacyt (2008). Programa Especial de Ciencia Tecnología e Innovación 2008-1012, Conacyt, México.

2 Doñan Ramírez, Chávez Campos, Esquivel Gordillo, Gutiérrez Gnecchi (2007). “Percepción de la ciencia y la tecnología en la comunidad estudiantil: perspectiva de estudiantes de posgrado”, en el tercer Congreso estatal de ciencia y tecnología, Michoacán, México, páginas 160-163.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 3758 y 3840 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y, la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente presentadas por el diputado Alejandro Carabias Icaza y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el martes 4 de enero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza y suscrita por la diputada Rosario Brindis Álvarez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Tercero. En la sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

Cuarto. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora realizó un cuidadoso proceso de análisis y consulta, de ambas iniciativas a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto adicionar dos fracciones al artículo 45 y una al artículo 46 de dicho ordenamiento, con el objeto de que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos incluya información sobre los efectos del cambio climático en terrenos forestales para que ésta sirva de base en la elaboración acciones de mitigación en aspectos forestales, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación y deforestación.

Por lo que hace a la iniciativa que reforma el primero párrafo del artículo 45 del ordenamiento antes citado, presentada el pasado 10 de febrero por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es de señalar que ésta tiene como objetivo establecer una periodicidad para actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado cada cinco años y deberá comprender la siguiente información.

I a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por ser ambas iniciativas reformas relativas al Inventario Nacional Forestal y de Suelos, esta comisión realizará su análisis y dictamen en conjunto, partiendo de las siguientes reformas:

Texto Vigente

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y

VIII. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

En el Reglamento de la presente ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Texto Propuesto

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos, será actualizado cada 5 años y deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

...

...

...

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación y deforestación.

...

Ahora bien, México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue signada en el año de 1992 y ratificada por nuestro país en 1993, así como su Protocolo de Kioto.

El artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático establece como objetivo lo siguiente:

Artículo 2

Objetivo

El objetivo último de la presente convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. 1

En razón de lo anterior, México ha adoptado metas a largo plazo para enfrentar este problema internacional, asumiendo que las concentraciones de gases de efecto invernadero no deben ser superiores a los 550 ppm de CO2e, lo que ha implicado un respectivo monitoreo y medición. México contribuye con alrededor del 1.6 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que generan este problema, se ubica en la posición número 13 dentro de los países emisores y muestra una alta vulnerabilidad frente a sus efectos adversos.

En cumplimiento a lo establecido en dicha convención, México transmite periódicamente a las partes la información relacionada con los avances en la materia mediante comunicaciones nacionales. Éstas sirven como referente para los tomadores de decisiones en la política ambiental del país.

La Cuarta Comunicación Nacional presentada en 2009 ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2 reporta los avances que el país ha tenido en materia de cambio climático, incluye información ambiental que sirve como base para el diseño de las políticas climáticas nacionales. Dentro de los objetivos se encuentra la realización de un inventario actualizado de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora bien, México integra la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático (CICC) con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio lugar a la subsecuente elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El Grupo de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 3 integró dicho documento, que con el consenso gubernamental, corporativo y social fue presentado en Noviembre de 2006 en la duodécima Conferencia de las Partes ante la CMNUCC, celebrada en Nairobi. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) refleja el compromiso adquirido por México ante la comunidad internacional, define metas más precisas e inicia proyectos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales para la mitigación del cambio climático y de adaptación de los aspectos adversos del mismo.

Estos esfuerzos culminaron el presente año con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009 4 del Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), el cual se elaboró con apego a la Ley de Planeación y se emite de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual tiene como principio básico de la administración, el desarrollo humano sustentable, como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades, incorporando el tema del cambio climático. En el marco de los programas sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

El PECC, se estructura en función de las recientes guías desarrolladas por el Panel Internacional de Cambio Climático, a través de cuatro componentes fundamentales: Visión de largo plazo, Mitigación, Adaptación, y Elementos de política transversal, así como de 105 objetivos y 294 metas, establece las acciones del gobierno federal.

El sector forestal del país tiene la capacidad de compensar el crecimiento de las emisiones de CO2 generadas por otros sectores e incluso originadas por otros países, convirtiéndose en una de las opciones de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, más importantes a corto y mediano plazos.

Los bosques juegan un papel determinante en el ciclo global del carbono y que en ellos radica la oportunidad de mayor costo-eficacia en cuanto a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero 5 , en particular de CO2.

El PECC en su capítulo 2 describe las acciones de mitigación para la realización de inventarios nacionales de emisiones, distinguiendo cuatro categorías, dentro de las que se encuentra Agricultura, bosques y otros usos del suelo. Para inducir la conservación, captura y sustitución de carbono en el sector forestal, se plantean los siguientes objetivos.

Objetivo 2.3.6. Mitigar las emisiones del sector forestal y las originadas por el cambio de uso del suelo mediante programas para la protección, conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales y sus suelos. Metas:

La emisiones generadas anualmente por cambios de usos de tierra forestal a no-forestal, deforestación, superan el 24 por ciento de las emisiones totales anuales a nivel global. 6 En México éste fenómeno, junto con la tala clandestina y los incendios en 2006 emitieron 60.3 MtCO2e que representan 8 por ciento del total nacional. Con el fin de reducir las emisiones de GEI provenientes de la conversión de superficie forestales a usos agropecuarios se tiene como meta diseñar e implementar un esquema de incentivos para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como impedir que la superficie afectada por incendio forestal rebase las 30ha por evento.

Las condiciones climáticas anticipan diversos impactos negativos, modificación de regímenes de precipitación, sequías más intensas, cambios en la distribución regional de especies, alteraciones en las especies forestales. Por ello, se requieren acciones de adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, partiendo de mecanismos que muestren la integridad de los bosques y sus cambios, para que éstas sirvan de base en el diseño de una política ambiental que relacione bosques y cambio climático.

Aún y cuando en el PECC se establezcan los objetivos y metas que adopta México, no hay que perder de vista que éste no es jurídicamente vinculante. En el mismo programa señala que sería deseable que se relacionara con una reforma legislativa posterior, que obligara a desarrollar inventarios de emisiones de GEI completos y rigurosos con periodicidad fija, aspecto que señala que podrían ser cada tres años y a analizar y reportar la consistencia entre la trayectoria real de nuestras emisiones y el logro de la meta indicativa de largo plazo.

Ahora bien, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo contempla el artículo 35 en su fracción III, forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal. 7 Es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque.

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos 8 sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad. Sus principales funciones son:

• Planeación de políticas públicas.

• Definición de inversiones en el sector.

• Ordenamiento ecológico territorial.

• Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.

• Impulsar la industria forestal y el sector medio ambiente.

• Desarrollar los servicios ambientales.

• Establecer los programas de conservación y restauración.

• Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.

• Mediante el monitoreo forestal anual conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país.

• Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.

En su diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta ley.

El reglamento determinará los procedimientos y metodología a fin de que la comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y la Semarnat será quien regule. El artículo 10 señala la información que debe de tener el inventario.

I. Cuencas hidrológico-forestales;

II. Regiones ecológicas;

III. Áreas naturales protegidas;

IV. Recursos forestales por tipo de vegetación;

V. Áreas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o por cualquier otro siniestro;

VI. Degradación de suelos;

VII. Áreas de recarga de acuíferos, y

VIII. Aquélla otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos.

La inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

El artículo 11 y 12 de dicho Reglamento señalan que se actualizará el inventario cada cinco años y dicha actualización y revisión, se harán conforme a los lineamientos técnicos y la metodología que emita la secretaría. La secretaría realizará los estudios necesarios que conlleven a la valoración de los servicios ambientales, con base en las revisiones realizadas y los datos obtenidos de otras fuentes.

Por las razones expuestas la adición de una fracción VIII en el artículo 45 para que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, instrumento de política ambiental regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, comprenda las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, tomando en cuenta el análisis del PECC y los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y así sentar las bases para el diseño de planes y programas federales y como modelo para el de las Entidades Federativas; igualmente, la periodicidad de 5 años, resulta viable.

En cuanto a que dicho inventario comprenda información relativa al grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático, es de señalar que la ley ya señala en su artículo 45 que deberá contar con: las tendencias y proyecciones de la vegetación forestal que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación; la dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; los impactos que se ocasionen en los mismos los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales y los criterios e indicadores de degradación de los ecosistemas forestales, principales causas del cambio climático.

Asimismo, por lo antes señalado, la adición de la fracción V del artículo 46 es procedente, pues el artículo 36 de la Ley establece que la planeación del desarrollo forestal es un instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, tanto la correspondiente a los periodos constitucionales, como a la de largo plazo. No obstante, es de señalar esta Comisión Dictaminadora realizó modificaciones, ya que el legislador establece que los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: “La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación y deforestación”, limitando a acciones de mitigación, por lo que debe de incluirse la adaptación. Se cambia gases de efectos invernadero por cambio climático, para ser congruente con lo establecido en la fracción VIII que se adiciona al artículo 45, quedando como sigue:

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

Por lo expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por se reforman y adicionan los artículo 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 45, y se adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información:

I a VI. ...

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente;

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. y II. ...

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

2 Cuarta Comunicación de México ante la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, ver en: Chttp: //www2.ine.gob.mx/publicaciones/ descarga.html?cv_pub=615 & tipo_file= pdf&filename=615

3 CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Semarnat. México.

4 Programa Especial de Cambio Climático (2009-2012) véase en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5107404&fecha=28/08/2009

5 Ver Capítulo 25 del Reporte Stern sobre la Economía del Cambio Climático 2006. Capítulo 9 del Reporte del Panel Intergubernamental del Cambio Climático 2007.

6 Comparativamente, las emisiones de CO2 generadas por la deforestación superan ligeramente a las emisiones generadas por la totalidad del sector transporte global. Luego entonces, la deforestación produce un mayor impacto en el cambio climático global que la suma de todas las emisiones de los automóviles, aviones, trenes, barcos, motocicletas y demás medios de transporte ya sea privado o colectivo.

7 El cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

8 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option=com_conten t&task=view&id=1&Itemid=4

Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36 y el 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 83 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Primero. El 8 de diciembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que en 2006, se estimó que en nuestro país alrededor de 24 millones de mujeres de quince años o más; es decir el 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex-esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios. 1

De éstos, expresa que el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y que más del 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006.

Sostiene el mismo iniciante que los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2006 muestran que de las 10’268,036 mujeres mexicanas ocupadas, más del 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

Indica que ante esa evidencia, los legisladores no pueden permanecer impasibles, que deben trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, continúa señalando, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

El promovente menciona que este ordenamiento legal prevé la creación de un “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, General de la República, Educación Pública, Salud, el Inmujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

El autor de la iniciativa destaca que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se transgreden los derechos de las mujeres, llama la atención que el Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, particularmente porque compete a esta dependencia de la administración pública federal la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del Artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

• El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

• El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

• El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Manifiesta el promovente que las funciones que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los siguientes términos:

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al Reglamento de la ley.

Tercero. El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, hará las modificaciones que correspondan a su Reglamento.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídico prevé en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Por su parte, el artículo 123 constitucional dispone en su primer párrafo: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización del trabajo, conforme a la ley”. El mismo precepto constitucional establece como principio rector: “para trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en la fracción I del artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

Segunda. Diversos tratados internacionales vinculantes con México establecen la igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el ámbito laboral. Entre ellos, el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional de Trabajo y ratificado por nuestro país el 23 de agosto de 1952, establece que sus miembros deberán garantizar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor a través de la legislación nacional.

De igual forma, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, obliga a sus miembros a formular y llevar una política nacional que promueva, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar la discriminación a este respecto.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ratificado por nuestro país, reconoce en su artículo 7, inciso a) el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y que en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, entre ellos, el derecho al trabajo, a las mismas oportunidades de empleo, a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato, el derecho a la seguridad social y el derecho a la protección de la salud.

Tercera. Esta comisión dictaminadora reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y la obligación internacional del Estado Mexicano de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.

Bajo esa razón, esta comisión considera viable la propuesta del promovente, porque representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto de su dignidad como persona y en particular su derecho a la igualdad de oportunidades con los hombres en el ámbito laboral atendiendo a una realidad cultural que es necesario cambiar para hacer efectivo el goce en libertad de sus derechos laborales y el pleno desarrollo de su persona.

Así queda claro que en el ámbito laboral la violencia se manifiesta como abuso del poder para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política. Especialmente son las mujeres las más afectadas por la violencia laboral, debido a que en su mayoría ocupan puestos no jerárquicos o de menor calificación y aún en puestos jerárquicos no tienen poder de decisión. Y en tanto abuso de poder, todo acto de violencia es ejercido por el que lo detenta contra el que no lo tiene.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora concuerda con promovente al señalar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia: los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, los cuales se regulan en el Título II de la propia Ley, entre ellos, el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Incluso la propia Ley establece en su artículo 10 que la violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad y que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Más aún constituye violencia laboral, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Cuarta. Para esta comisión dictaminadora no pasa inadvertido que la violencia contra la mujer es una realidad en el ámbito laboral, diversas encuestas así lo revelan.

La ENDIREH 2006 muestra que la violencia que viven las mujeres, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza en diez entidades federativas niveles por encima del promedio nacional (67% de las mujeres de 15 años y más).

Según se desprende de la ENDIREH 2006 el ámbito laboral se ubica como el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el segundo lo ocupan los espacios comunitarios o públicos y el ámbito donde ocurre la mayor violencia contra las mujeres es en las relaciones de pareja.

La Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2009 del INEGI revela que 29.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia laboral, porcentaje muy similar a los resultados de la ENDIREH 2006.

Conforme a los datos del segundo trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010 (ENOE), 42.5% de las mujeres forman parte de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, éstas aún reciben salarios menores que los hombres por desarrollar trabajos de igual valor, ya que el ingreso por hora trabajada en todos los niveles educativos es mayor en los varones, las mujeres con instrucción medio superior y superior ganan 5.4 pesos menos por hora que los hombres con la misma instrucción.

Lo anterior, permite afirmar a esta Comisión dictaminadora que las mujeres en México están en una situación desigual con respecto a las oportunidades de desarrollo laboral de los hombres y que a pesar de que el género femenino actualmente conforma más de la mitad de la población en México, su posición sigue siendo de desventaja y de objeto de violencia laboral.

Resulta, entonces, inobjetable la importancia de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

Quinta. En consecuencia, esta Comisión dictaminadora estima viable la propuesta del promovente en el sentido de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante la adición de un artículo 46 Bis para otorgar competencia a la dependencia de la administración pública federal para la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En concordancia con el espíritu de la iniciativa, esta dictaminadora considera necesario reformar a su vez el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en el mismo se dispone quienes conforman el Sistema y con el artículo 46 Bis que propone adicionar el promovente se logra una reforma integral, ya que el mismo establecerá la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora sugiere que la adición de una fracción VII al artículo 36, quede como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis

En lo relativo a la primera fracción, se propone adecuar el texto para aclarar que se trata de igualdad de oportunidades y la no discriminación, ya que en los términos planteados resulta ambiguo; asimismo, se propone sustituir el verbo “asegurar” por “propiciar”, para quedar como sigue:

Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social.

De la revisión de la redacción de la fracción II, la comisión dictaminadora advierte que sólo se refiere al hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, conductas que están comprendidas en la modalidad de la violencia laboral, según dispone el artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que a la letra dice:

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Por lo anterior, se deduce que las fracciones II y IV resultan reiterativas al señalar esta última que corresponde a la Secretaría “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”. Por tanto, esta comisión dictaminadora propone crear una sola fracción y acotarla a los centros de trabajo, para quedar como sigue:

Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.

En lo relativo a la fracción III, que establece como función: formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; esta comisión dictaminadora acuerda modificarla, ya que en términos de los artículos 42, fracción II y 48, fracción VIII, corresponde a la Secretaría de Gobernación, diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres y al Instituto Nacional de las Mujeres difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, se sugiere la siguiente redacción:

Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

Por lo que se refiere a la fracción IV la misma es reiterativa y queda comprendida en la fracción II, además de que la propuesta de “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”, es una función que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con la fracción VI del artículo 43 de la propia Ley, por lo que se precisa en la fracción II.

En cuanto a la fracción V, se propone adecuar el texto, acorde con el objeto de la Ley, para quedar como sigue:

Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

De la redacción de la fracción VI, se advierte que excede el objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debido a que de su artículo 1º se desprende con meridiana claridad su fin esencial y esta fracción VI rebasa los fines de la misma, por lo que es improcedente:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

La fracción VII propone la creación de programas para capacitar al personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, esa función ya la tienen dentro del ámbito de su competencia las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, fracción I; 45, fracción VI, y 46, fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que a la letra dicen:

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

En este tenor resulta inviable la fracción VII.

En el mismo sentido, resulta improcedente la facción VIII toda vez que de acuerdo con la fracción X del artículo 41 de la propia Ley corresponde a la Federación realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten.

En cuanto a la fracción IX, se propone adecuar el texto, dando prioridad a las víctimas de violencia laboral, para quedar como sigue:

Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

En lo que se refiere a las fracciones X, XI, XII y XIII considerando que a las Secretarías de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Salud y a la Procuraduría General de la República, se les otorgan las mismas facultades en mayor o menor medida en la Ley que se propone reformar (artículos 43, fracciones VII a IX; 44, fracciones IX a XI; 45, fracciones XIII, XV y XVI y 46, fracciones XIII y XIV), la comisión dictaminadora las considera viables, ya que es indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga al menos cuatro funciones básicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

Por lo que se refiere al artículo tercero transitorio resulta improcedente toda vez que el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no menciona de forma expresa en alguno de sus artículos los nombres de las dependencias de la Administración Pública Federal que la integran.

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que las adiciones propuestas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es procedente, con las modificaciones señaladas en la consideración quinta de este instrumento, por lo que la Comisión de Equidad y Género estima que la iniciativa es de aprobarse y somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Nota

1 Boletín: Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. INEGI

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

I. PROEMIO.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (En adelante la Comisión), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, 77 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 285 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente resolución proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:

II. ANTECEDENTES.

En la sesión ordinaria del día miércoles 15 de diciembre de 2010, el Pleno de esta Cámara aprobó el Reglamento de la Cámara de Diputados (En adelante Reglamento).

El viernes 24 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuyos artículos primero y décimo segundo transitorio se expresó textualmente:

“Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.”

“Décimo Segundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensar y presentar ante el Pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1o. de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.”

III. PROCESO DE ANÁLISIS.

A) El miércoles 21 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hizo llegar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la Comisión) el oficio D. G. P. L. 61-II-9-2484, con el que remitió 73 (setenta y tres) documentos originales, que contienen las reservas, observaciones y propuestas de diversos diputados, recibidas entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo décimo segundo transitorio del Reglamento.

Esos documentos se sintetizan en el siguiente cuadro:

B) Desde ese miércoles 21 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión inició el trabajo de clasificación y sistematización de estas reservas, observaciones y propuestas de modificación al Reglamento.

C) El 20 de enero de 2011, la Comisión presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el análisis preliminar de las reservas, observaciones y propuestas, con la presencia de los diputados que las formularon.

D) El 26 de enero de 2011, la Junta Directiva de la Comisión realizó una reunión con la Secretaría de Servicios Parlamentarios en la que se analizaron los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara, entre otros establecer un calendario de reuniones con la participación de quienes presentaron observaciones y con la finalidad de cumplirlos en el proceso de análisis y revisión.

E) El 2 de febrero, la Junta Directiva de la Comisión tuvo una reunión con la Secretaría de Servicios Parlamentarios en la que se analizaron las disposiciones del Reglamento bajo el enfoque de su operatividad, estableciendo los criterios de interpretación.

F) El miércoles 9 de febrero de 2011, sesionó la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. A esta reunión acudieron los diputados integrantes de la Comisión Jesús María Rodríguez Hernández, José Antonio Arámbula López, José Luis Jaime Correa y Carlos Alberto Ezeta Salcedo; en ella se presentó el análisis, clasificación y sistematización de las reservas hecha por la Junta Directiva de la Comisión; se instruyó a la Secretaría General, para que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados participara en el análisis de constitucionalidad; y a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hiciera un estudio sobre la operatividad de las normas. Asimismo se acordó que cada Grupo Parlamentario acreditara un integrante para conformar el “Grupo de Trabajo para atender las reservas, observaciones y propuestas” (En adelante Grupo de Trabajo), conforme lo establece el artículo décimo segundo transitorio.

G) El jueves 10 de febrero de 2011, se realizó la reunión programada del grupo de trabajo con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En ella se estableció que, en un proceso paralelo al análisis de las reservas, la Comisión diera cabida a los planteamientos hechos por los distintos Grupos Parlamentarios y órganos de esta Cámara, de mejora a la redacción y contenido del Reglamento.

Ese mismo día el Grupo de Trabajo, sesionó para escuchar a diputados autores de reservas, observaciones y propuestas; hicieron uso de la voz para manifestar sus comentarios el diputado Juventino V. Castro y Agustín Guerrero Castillo. Dentro de los diputados que presentaron reservas, observaciones y propuestas, hicieron uso de la voz Laura Itzel Castillo Juárez, Jaime Cárdenas Gracia, José Gerardo Fernández Noroña, Alejandro del Mazo Maza, Mario Alberto Di Constanzo Armenta y Pedro Vázquez González; expresando sus argumentos y fundamentando sus propuestas. Por parte de la Comisión, hicieron uso de la voz los diputados José Antonio Arámbula López, Emiliano Velázquez Esquivel, José Luis Jaime Correa, Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Jesús María Rodríguez Hernández, quien para finalizar la reunión hizo uso de la palabra para precisar que la reunión no era de carácter deliberativo ni concluyente.

H) El lunes 14 de febrero de 2011, la Presidencia de la Junta Directiva de la Comisión se reunió con representantes de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Dirección General Jurídica de la Cámara de Diputados. En esa reunión se acordó que ambas representaciones presentaran a la Junta Directiva de la Comisión un documento en el que se integrara un análisis de las reservas, observaciones y propuestas de modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados, desde la perspectiva de la constitucionalidad-legalidad de las mismas y desde el punto de vista de la operatividad, a más tardar el jueves 17 de febrero de 2011.

I) El miércoles 16 de febrero de 2011, se realizó una sesión en la que participaron la Secretaría de Servicios Parlamentarios y el Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en la que se inició el análisis de los documentos presentados por ellos.

J) El sábado 19 de febrero, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Dirección General Jurídica y el Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluyeron el análisis de los documentos citados en el inciso precedente.

K) El lunes 21 de febrero de 2011, se llevó a cabo una reunión en la que culminó el examen al documento relativo a la revisión de la constitucionalidad-legalidad de las reservas, observaciones y propuestas hecho por la Dirección General Jurídica de la Cámara de Diputados.

L) El miércoles 23 de febrero de 2011, la Presidencia de la Comisión sostuvo una reunión de trabajo en la que participó la Secretaría de Servicios Parlamentarios, finalizó el proceso de análisis de las reservas, observaciones y propuestas hechas al Reglamento, relativo a la operatividad del Reglamento y los relativos a la constitucionalidad.

M) El 27 de febrero de 2011, el Grupo de Trabajo y los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión analizaron los documentos que el equipo de asesores de apoyo de la Comisión, realizaron los días jueves 24, viernes 25 y lunes 27 de febrero de 2011.

N) El 28 de febrero de 2011, el Grupo de trabajo y la Junta Directiva de la Comisión se declararon en sesión permanente, continuando en sucesivas etapas el miércoles 2 y lunes 7 de marzo; fecha en la que acordó tener por realizada la atención y análisis de las reservas y presentar un documento de consenso base para la discusión de la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su trámite reglamentario.

P) El 8 de marzo de 2011, la comisión llevó a cabo una reunión ordinaria en la que presentó a sus integrantes el documento de consenso. Se constituyó en reunión permanente y realizando sucesivas etapas de la misma sesión los días 10, 16, 17 y 23 de marzo, fue construyendo por consenso el contenido de este documento que, finalmente el 29 de marzo culminó con la aprobación en lo general y en lo particular de con este proyecto de reforma y la declaración de conclusión de la reunión permanente de la comisión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

A) Como se aprecia, el contenido del artículo Décimo Segundo transitorio del Decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, estableció la forma de procesar una posible reforma al Reglamento a partir de las reservas, observaciones y propuestas presentadas entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010. Para ello, se instruyó la integración de un Grupo de Trabajo, coordinado por la Junta Directiva de esta Comisión, que las atendería durante los meses de enero y febrero de 2011.

B) De la interpretación integral del texto, se colige que este proceso tiene 3 etapas: la primera de análisis de los documentos; la segunda de construcción de consenso de las propuestas y la tercera de formulación y presentación –ante el Pleno de la Cámara–, de las propuestas de reforma al Reglamento, que resulten pertinentes, a más tardar el último día de abril de 2011.

C) A la Junta Directiva y al Grupo de Trabajo les correspondió la primera y segunda etapas relativas al análisis y consenso de las reservas, observaciones y propuestas. El resultado de sus labores se turnó a la Comisión, con la finalidad de que esta cumpliera con la última etapa.

D) El presente proceso de reforma, no es un proceso ordinario y por lo tanto no se ciñe a las reglas ordinarias. Las diferencias específicas de este procedimiento extraordinario de creación de normas son que el ordenamiento a reformar no es de carácter general, sino que se trata de su propio reglamento –ordenamiento que representa el ejercicio autónomo de la Cámara–, y que su proceso legislativo no parte de una iniciativa, sino de un artículo transitorio del reglamento.

D) Los integrantes de la Comisión, considerando que se trata de un asunto urgente, decidió declararse en reunión permanente, conforme lo establecen los artículos 171 y 177 numeral 4 y así fue sancionado por el diputado presidente de la Comisión en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 150 numeral 1 fracción IV, durante la sesión del 10 de marzo de 2011.

E) Asimismo, considerando la urgencia señalada, los integrantes de esta comisión establecieron un programa específico para la discusión y votación, conforme lo señala la última parte del numeral 4 del artículo 177, ya citado.

F) Esta resolución que se somete al Pleno de la Cámara de Diputados, no es un dictámen. Los artículos 39 numeral 1 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 158, numeral 1, fracciones IV y XI; 160 numerales 1 y 2 inciso g); 167 numeral 4; 235 numeral 1 fracción XII y 239 numeral 1 fracción VIII) del Reglamento, permiten que las comisiones puedan tomar resoluciones para atender los asuntos que les son propios.

G) En este proceso legislativo extraordinario la comisión presenta ante el Pleno de su Cámara un Proyecto de decreto, facultad que tiene reconocida en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dentro del artículo 40, numeral 2, inciso a).

H) La voz “proyecto” a que alude el artículo 40, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica referida, ha sido definida por algunos doctrinarios del derecho parlamentario como una resolución de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, equivalente a un dictámen, en el que se propone la adecuación de las normas camerales, pero que no precisa de iniciativa. Resulta prudente recordar que esta facultad ya ha sido ejercida por esta Comisión al presentar el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y que no resulta única, pues las diversas representaciones homólogas de esta comisión en los parlamentos mundiales, tienen una facultad similar en sus respectivos ordenamientos.

I) Finalmente, esta representación reconoce el trabajo serio, comprometido y tenaz que todos y cada uno de sus integrantes desarrollaron a lo largo de este proceso y asimismo, la labor atingente, constante y decidida que tuvieron en soporte de estos trabajos los profesionistas Luis Alfredo Mora Villagómez, Sergio Domínguez Bucio, Miguel Ángel González González, Aideé Gracia Rodríguez, Ricardo Álvarez Arredondo, Juvenal Núñez Mercado, César Cruz Ramírez, Vicente García Pérez, Maribel Hernández Güereca y Miguel Rivera Lerma; asesores de los diversos grupos parlamentarios y de la Comisión.

V. VALORACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTAL Y REGULATORIO.

En el artículo 60 del Reglamento se establece, la implementación de un programa para compra de pantallas para la difusión permanente del desarrollo de las sesiones y la comunicación de los cambios en el orden del día.

Por otro lado, el artículo Quinto transitorio del Decreto que expidió el Reglamento el 24 de diciembre de 2010, y el artículo octavo transitorio del proyecto de decreto contenido en esta resolución, establecen la instrumentación de un programa de instauración del servicio de carrera, el cual, conforme al estatuto respectivo, tiene una serie de requerimientos que precisan de una erogación de recursos.

En tal sentido, esta representación tuvo a bien formular consulta tanto al Comité de Administración de esta Cámara, como al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; mediante el oficio CRRPP/LXI-120/11.

Conforme a los datos recibidos extraoficialmente, por cuanto hace a la adquisición e instalación de pantallas, se dio cuenta de la realización de un análisis que consideró el lugar idóneo para la colocación, tomando en cuenta los sitios más transitados y susceptibles de que el equipo fuera visible y se conservara en buenas condiciones.

El impacto presupuestario, de la adquisición de 10 pantallas de 50 pulgadas sería de $270.000.00 (Doscientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Tales equipos sería instalados en: Edificio “A” planta baja; Edificio “B” basamento; Edificio “B” planta baja; Edificio “D” basamento; Edificio “D” planta baja; Edificio “F” basamento; Edificio “F” planta baja; Edificio “H” basamento; Edificio “H” planta baja; “Los Cristales”.

Por cuanto hace al impacto presupuestario que tendría un Programa de implementación del Servicio de Carrera, aún no se ha recibido la información solicitada.

VI. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS TEXTOS NORMATIVOS PROPUESTOS Y DE LOS ARGUMENTOS DE LOS AUTORES.

A continuación se exponen en orden secuencial, las ideas y razones de cada uno de los diputados que presentaron reservas, observaciones y propuestas, por artículo.

Artículo 1

Se recibió propuesta de modificación del diputado Jaime Cárdenas Gracia del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el documento signado como “27”. La propuesta es que se derogue el primer párrafo y se sustituya por: “El presente Reglamento regulará los debates y las resoluciones económicas relativas al régimen interior de la Cámara de Diputados”. El argumento en que se sustenta es que: “De acuerdo con al segundo párrafo del artículo 70 de la Constitución es facultad del Congreso y materia de la ley –reserva de ley- regular la estructura y funcionamiento internos del Congreso. El reglamento de la Cámara de Diputados no puede ocuparse de esa materia que está reservada a la ley”.

Artículo 2

Se recibió propuesta de modificación del Diputado Mario Alberto Di Constanzo Armenta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (en adelante GPPT), a través del documento “13”. La sugerencia es introducir la definición de “conflicto de interés” dentro de la fracción XIX. No abona argumento a favor su propuesta.

Artículo 6

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, a través del documento ubicado como “27”, presentó propuesta de modificación que pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores- en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

Artículo 7

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, a través del documento ubicado como “27”, pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que: “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores– en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

Artículo 8

A) Se presentó un documento identificado como “12”, signado por los diputados Javier Corral Jurado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (en adelante GPPAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (En adelante GPPRD) y Jaime Fernando Cárdenas Gracia del GPPT; en este, se sugiere la adición de un párrafo 2 a la fracción VI que diría “2. Para los efectos de la fracción VI de este artículo, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado, al inicio del primer periodo de ordinario de sesiones, un registro de los asuntos en los que tengan interés personal o familiar o puedan obtener beneficios personales, así como registrar su participación accionaria en empresas o servicios profesionales que a éstas prestan; que estará vigente durante toda la legislatura”.

El soporte de tal propuesta según el autor sería que “...es deber de los legisladores informar de los asuntos en los que tengan intereses familiares, o de negocios que, por algún concepto, puedan significar beneficios de carácter personal, a fín de que se excusen de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos.”

B) Respecto a este mismo artículo, el diputado Pedro Vázquez González del GPPT, también presentó una propuesta, mediante el documento identificado como “24”. En él, propone eliminar la fracción XVII, sin aportar mayores elementos de soporte al tema.

C) El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT a través del documento ubicado como “27”, pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que: “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores- en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

D) El Diputado Alejandro del Mazo Maza del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (En adelante GPPVEM), presentó a través del ocurso numerado “73”, una propuesta para añadir una fracción XIX a este dispositivo, que diga “XIX. Los diputados se abstendrán de realizar expresiones materiales en el salón de sesiones cuando algún otro legislador se encuentre en uso de la tribuna”, sin que tal propuesta tenga mayores elementos de apoyo.

Artículo 12

Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, a través del documento “8”, proponen modificar la redacción de la fracción III del numeral 1, para que quede: “III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes”; ello con base en que “Los suscritos son de la opinión que la licencia debe solicitarse independientemente de las normas internas del partido político, de conformidad con el artículo 125 constitucional. De tal suerte que esta disposición se estima innecesaria...”

Artículo 17

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentó el documento cifrado como “27”, en el que propone su derogación, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

Artículo 18

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

Artículo 19

A) El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en documento señalado como “27” propone su derogación, aduciendo: “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

B) El Diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT (PT), propuso la modificación del numeral 1 para que diga “1. Los grupos se integrarán por lo menos con cinco diputados, condición que se aplicará también a los diputados sin partido que quieran integrar un grupo, quienes utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones”. No presenta argumentación a favor de la propuesta.

Artículo 20

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 21

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 22

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 23

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 24

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 25

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el documento “40”sugiere modificar el numeral 1 para que diga “El Recinto es el Salón de Plenos e Instalaciones que alberga a la Cámara, incluyendo, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara”.

Asimismo, el licurgo citado, propone la modificación del numeral 2 en el documento “39” para que diga “El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto y sus instalaciones haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance”.

Ninguna de las dos propuestas contiene algún razonamiento explicativo.

Artículo 29

A) El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el diverso numerado como “27” plantea su derogación, señalando que “La ubicación privilegiada en el salón de sesiones de la mesa directiva es expresión del carácter vertical y autoritario de la Cámara. Igualmente, la formalización en el Reglamento del “corralito” para los comunicadores, es la manifestación del poco compromiso que la Cámara tiene con el derecho a la información”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio numerado como “36”, pretende la modificación del texto del artículo en sus numerales 4, 5 y 6 para que digan: “4. De igual manera, deberán disponerse lugares en la parte baja del Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas. 5. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior. 6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva en la parte baja”. No agrega razones de sustento a su propuesta.

Artículo 31

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio numerado como “33”, plantea la modificación del texto del numeral 3 para que diga: “3. Podrán hacer uso de la tribuna de manera excepcional, ciudadanos invitados si así lo acuerda las 2/3 partes de la asamblea” . No aporta ningún elemento de convicción.

Artículo 35

El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, expuso su intención de derogar este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 40

El mismo diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT planteó la derogación de este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 41

Jaime Cárdenas Gracia diputado del GPPT, sugiere se derogue este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 42

El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “27” señala su idea de derogar este precepto porque: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 43

El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “27” esboza su intención de derogar este dispositivo aludiendo: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 44

La diputada Oralia López Hernández del GPPAN, en el oficio numerado como “68”, expone su pretensión de adicionar un numeral 3 que diga: “3. En términos del Artículo 64 constitucional, los diputados y diputadas que no concurran a una Sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.”

Basa su propuesta en que: “Es importante que el Reglamento establezca de forma expresa la sanción constitucional dispuesta para lo diputados o diputadas que sin justificación alguna, no asistan a la sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.

Consideramos que como representantes de la Nación, los diputados tienen una mayor responsabilidad de cumplir sus compromisos laborales, pues ello repercute en la vida de millones de mexicanos, que esperan de forma urgente, mejores resultados de los legisladores federales.

No consideramos una obviedad mencionar en el Reglamento, el decuento del día de dieta por cada falta de un diputado a una sesión del pleno, pues el espíritu del artículo 64 de la norma suprema, es proteger a los electores ante el incumplimiento, de quienes al representarlos, somos sus servidores y ello debe reflejarse en la norma interna que regulará la actividad de nuestra Cámara.”

Artículo 47

El legislador Mario Alberto Di Constanzo Armenta del GPPT, plantea la posibilidad de modificar la fracción II del numeral 1 en el documento cifrado como “16” en los siguientes términos: “II. No vote la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación” . No agrega razón de su dicho.

Artículo 48

El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, en el escrito señalado como “23” sugiere adicionar una fracción IV al numeral 1 para que diga: “IV. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito”. No sustenta esta sugerencia

Artículo 60

En el escrito identificado como “32”, el Diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, propone añadir un numeral 4 que establezca: “El orden del Día deberá ser aprobado por el Pleno por mayoría simple”. No agrega fundamentación a ello.

Artículo 62

El propio diputado del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, plantea en el documento ubicado como “31” el numeral 2 para que señale: “2. El orden del día de las Sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día y aprobación de la misma...” . No acompaña soporte a su comentario.

Artículo 63

El diputado Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, en el escrito “18”, plantea que se modifique el numeral 2 para que quede: “2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. La mesa directiva sólo podrá hacer las sugerencias a las cuestiones técnicas del dictamen, pero no podrá hacer modificaciones al texto legal aprobado en comisiones.” No agrega razones para reforzar su dicho.

Artículo 64

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, señala en su escrito identificado como “29” su voluntad de cambiar el numeral 4 de la siguiente forma”4. Cuando lo solicite una diputada o diputado y el Pleno acepte la solicitud por mayoría simple”. Carece de algún otro elemento de soporte para lo planteado.

Artículo 65

A) El licurgo Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado numerado como “27”, plantea la supresión del precepto, bajo el argumento: “Me parece cupular que la inclusión de los asuntos del orden del día descanse en la decisión de la Junta de Coordinación Política, la Mesa directiva y los grupos parlamentarios y, que el legislador en lo particular tenga un papel subordinado y secundario”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, pretende la modificación del numeral 2, plasmada en el documento “28” en la froma siguiente: “2. El Orden del día, se podrá modificar a propuesta de la Junta o del Pleno; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse”.

Artículo 76

A) Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, esbozaron una propuesta –en el comunicado cifrado como “12”–, para variar el texto de la fracción I del numeral 1 de forma que establezca: “I. Iniciativas, hasta por diez minutos”. Ello porque consideran que “...el tiempo previsto es insuficiente tratándose de iniciativas de ley de nueva creación o de reformas integrales; es decir, no puede medirse con el mismo rasero a todas las iniciativas...”

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento numerado “27”, esgrime la posibilidad de “derogar este artículo y su sustitución por el principio vigente de que las intervenciones pueden ser hasta por 30 minutos señala”. Ello basado en que: “El actual reglamento para el gobierno interior del Congreso maximiza la deliberación. El dictamen en análisis minimiza la deliberación.”

C) El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, mediante el ocurso señalado como “22”, pretende modificar la fracción I del numeral 1 de suerte que diga: “I. Iniciativas, hasta por diez minutos”. No abona argumentos en mérito de esta causa.

Artículo 79

A) Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el oficio que se identifica como “12” aprecian conveniente eliminar las fracciones III y IV del numeral 2 y que las propuestas (sic) V y VI pasen a ocupar su lugar y a ser, respectivamente, III y IV. Asimismo proponen que la fracción III se modifique para precisar que las proposiciones relativas a desastres naturales, por ese sólo hecho, sean consideradas como de urgente y obvia resolución. De suerte que el texto sea:

“1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;

III. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En todo caso, las proposiciones relativas a desastres naturales serán consideradas como de urgente y obvia resolución.

IV. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno.” Basan su aseveración en que: “...se estima que las fracciones III y IV conculcan los derechos de los diputados; el texto propuesto establece requisitos excesivos para que los legisladores puedan presentar propuestas de punto de acuerdo es decir, no se deben sentar las bases para que intereses de grupo o partidistas, bloqueen la actividad legislativa que, como ya vimos, tiene muchas vertientes y debe atender, exclusivamente, al interés público. Por otro lado. No debe pasar desapercibido que el Reglamento contempla mecanismos diversos para que las cuestiones que no son de urgente y obvia resolución, se resuelvan a través de otros mecanismos; verbigracia, el propio artículo 79 contempla en su numeral 3, que las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, en materia de desastres naturales o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones y se sustanciarán de manera diversa.”

B) El diputado del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, plantea la derogación de la fracción III del numeral 2, en el ocurso “27”, porque: “Se violenta la facultad de iniciativa del artículo 71 Constitucional. Se tamiza el derecho a presentar proposiciones de urgente y obvia resolución a lo que determine el Grupo Parlamentario y la Junta de Coordinación Política.”

C) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el diverso numerado “30”, plantea modificar la fracción IV del numeral 2 del artículo 79, a efecto que establezca: “IV. En cada sesión podrán presentarse proposiciones con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, considerando los principios de equidad e inclusión de los grupos;” No agrega más a su propuesta.

Artículo 86

A) El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, mediante el escrito que se distingue como “21”, pide se modifique el artículo 86 en su numeral 1 para que diga: “1. Las diputadas o los diputados podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, así como retirar su firma, hasta antes de que el mismo sea remitido a la Mesa Directiva, por parte de la Junta Directiva, lo cual deberán fundarlo mediante un escrito en el que expliquen las razones por las cuales están reconsiderando el sentido de su voto o el retiro de su firma.” No añade mayor comentario.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su documento “27”, expresa la idea de derogar el artículo en razón de que “Se trata de una restricción no justificada a un derecho de los legisladores para cambiar el sentido de su voto. Una decisión en comisión puede modificarse si al escuchar nuevos argumentos el legislador estima que hay mejores razones que las que tuvo o esgrimió originalmente. Esa es la razón de ser del parlamento”.

Artículo 89

A) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado “27”, sostiene que se debe derogar el artículo, porque: “En lugar de que precluya la facultad de la comisión para dictaminar si no lo hace en tiempo, debería ser facultad de la mesa directiva y/o del pleno dictaminar forzosamente las iniciativas que no hayan dictaminado las comisiones. No puede olvidarse que la preclusión de la facultad para dictaminar entraña una restricción a la facultad de iniciativa prevista en el artículo 71 constitucional. El autor de una iniciativa merece que la misma sea dictaminada en tiempo y forma” .

B) El integrante del GPPT, diputado Gerardo Fernández Noroña, en el cifrado “37”, considera conveniente que advierte se elimine el artículo 89 número 2 inciso III, sin aportar enunciado alguno en robustecimiento de su idea.

Artículo 90.

A) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito “27”esgrime la idea de que los votos particulares puedan discutirse en comisiones y en el pleno sin restricción alguna; no obstante, no especifica el lugar o la expresión mediante la cual quedaría esto plasmado en este precepto. La razón en la que se apoya: “Limitar el derecho para discutir los votos particulares en las comisiones o en el pleno implica una restricción al derecho de deliberación y a la necesaria exhaustividad en la discusión que debe prevalecer en las instancias parlamentarias”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña de la representación del GPPT, en el documento que se numeró “34”, estableció su pretensión para que se modifique el artículo 90 numeral 4 de suerte que señale: “4. El voto particular será dado a conocer al Pleno por el autor mediante una intervención de cinco minutos antes de votarse el dictamen”. No abunda al respecto.

Artículo 95

A) Los señores legisladores Javier Corral Jurado del GPPAN; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “12”, albergan la idea de que debe cambiarse la fracción V para que diga: “V. Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional” . Lo anterior basado en que “...rebasa el contenido del mandato constitucional contenido en el artículo 72 citado [se refiere al texto constitucional]. En efecto, este precepto no contempla que las minutas remitidas de una a otra Cámara, dentro del proceso legislativo, deban ser aprobadas por mayoría calificada. Con esta disposición de una norma secundaria se viola el citado mandato constitucional e intenta contrariarlo estableciendo, inclusive, requisitos mayores a los contemplados en la máxima Ley del País.”

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentó un oficio signado como “27”, plantea su derogación, por la razón de que: “El reglamento no puede regular el procedimiento legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. No puede el reglamento de la Cámara ser un reglamento autónomo que regule sin pasar por la ley preceptos constitucionales vulnerando la escala y la jerarquía normativa”.

Artículo 96

El congresista Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su impreso numerado “35”, presenta la consideración de cambiar el numeral 2 del artículo 96 para que quede “2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación”. No agregó comentarios.

Artículo 101

El mismo representante Gerardo Fernández Noroña del GPPT, formuló en su documento “38” el deseo de que se transforme el numeral 1 de forma que asiente: “1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. Una vez fijadas las posturas la discusión será libre, pudiendo intervenir quien así lo considere”. No arguyó más.

Artículo 102

El Asambleísta Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, dejó asentado en el escrito “27” su aspiración a que sea derogado en razón de que: “Las iniciativas listadas deben presentarse y exponerse en el pleno y no turnarse en automático a las comisiones. No puede olvidarse que se trata del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71 constitucional”.

Artículo 103

A) El legislador del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, mediante comunicado que se ubica como “46” externa la sugerencia de modificar el numeral 2 para que quede asentado como: “2. Los oradores no podrán ser interrumpidos salvo por la presentación de una moción, o la solicitud de una pregunta de diputada o diputado” , Sin abundar alegato a favor de ello

B) El parlamentario Alejandro del Mazo Maza del GPVEM, en su escrito “73”, sugiere añadir un numeral 3 que prescriba: “3. Los diputados que realicen expresiones de violencia física y/o verbal cuya consecuencia sea la suspensión de la sesión o la interrupción del orador serán sancionados conforme a lo estipulado en el Artículo 260 del presente Reglamento”. No agregó elementos de sostén para esta idea.

Artículo 104

A) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio “45”, pretende el cambio del numeral 1, inciso VIII, para que sea: “VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, se admitirán hasta tres oradores a favor y no se limitará la lista de oradores en contra que podrán hablar hasta por cinco minutos”; sin que abunde respecto al soporte explicativo de ello.

B) El mismo legislador Fernández Noroña, en su diverso “44”, señala la necesidad de que se transforme el numeral XII eliminando la frase “al menos” para que quede así: “XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara”.

Artículo 105

A) El congresista Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el documento que se ubica como “47”, esboza la posibilidad de que se reforme la fracción III del numeral 1 aumentando de 3 a cinco minutos el tiempo para usar la palabra quedando: “III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura” . No añade comentario de apoyo a su punto de vista.

B) El propio legislador Fernández Noroña, en su ocurso “48” plantea cambiar la fracción VI del numeral 1, para que diga: “VI. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, se admitirán hasta tres oradores a favor y no se limitará la lista de oradores en contra que podrán hablar hasta por cinco minutos” . No arguye en sustento de ello.

C) El asambleísta citado, en el diverso “49”, apunta que debe modificarse la fracción VII del ordenamiento invocado, para que disponga: “VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal” . No agrega más idea para el sostén del planteamiento.

Artículo 108

La Congresista Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, expresa en el documento que se numeró “6”, su propuesta para transformar los párrafos 2 y 3 para quedar como sigue: “1. Las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato: I. Intervención inicial por parte del funcionario compareciente hasta por 10 minutos; II. Habrá rondas de preguntas y respuestas sucesivas por parte de los grupos parlamentarios; III. En la primera ronda, la intervención de los grupos parlamentarios será de hasta por diez minutos cada una, las sucesivas serán hasta por cinco minutos. El compareciente contará con cinco minutos para sus respuestas. Los grupos parlamentarios, contarán con cinco minutos para hacer comentarios sobre las respuestas a las preguntas realizadas; IV. La mesa directiva, al final de las rondas establecidas consultará si el objeto motivo de la comparecencia se encuentra suficientemente desahogado. De ser así, se dará por concluida la comparecencia; V. El presidente de la comisión o comisiones podrá llamar al orden y exhortar a los diputados a avocarse al tema motivo de la comparecencia. 2. El Pleno a propuesta de la Junta o de las comisiones correspondientes a la materia de la comparecencia, podrá acordar que algunas comparecencias se desarrollen con un formato específico.”

Artículo 110

A) El diputado del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, al redactar su escrito que quedó ubicado como “51”, presentó su idea de incluir una fracción IV en el numeral 1 para que quede: “I a III ...; IV A solicitud del diputado o diputada, hará uso de la palabra por rectificación de hechos y alusiones personales, según el caso.” No asienta cuáles sería el respaldo a esto.

B) El citado licurgo, en su documento “52”, planteó cambiar de ubicación la fracción IV para que sea V.

C) El asambleísta en comento, hizo llegar también un escrito que se cifró “53”, referido a la fracción V del precepto que nos ocupa, con la finalidad de que ocupe el lugar VI y se cambie su contenido sustituyendo la frase “hasta dos” por la frase “todos los” quedando: “VI. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar todos los oradores en contra”. No agregó argumento para sustentar.

D) El multicitado agregó un documento que se numeró como “67” en el que apunta debe variarse el artículo que nos ocupa, moviendo de lugar el texto de la fracción VI para que se convierta en VII y entonces quede: “VII. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado” . No agregó mayor consideración a favor de lo esgrimido.

Artículo 113

El parlamentario Gerardo Fernández Noroña, del GPPT, en el comunicado que mereció la ubicación “66”, plantea la idea de que se reforme la fracción IV. Para que exprese: “IV. El Grupo o el diputado o diputada que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador”. No postuló ideas de refuerzo a su planteamiento.

Artículo 114

El representante del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, en su comunicado que se numeró “65”, considera conveniente variar el numeral 2 para incrementar el tiempo de intervención de 3 a cinco minutos, con el texto: “2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta res minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que serán de cinco minutos haciendo uso de la tribuna” . No fortificó su dicho con aportación alguna.

Artículo 120

A) Los congresistas Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado “12”, esbozaron su planteamiento de que se incorpore las palabras “implícita o”, de forma que diga: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador” . Las razones de esto son que: “...se estima que la redacción anterior limita el derecho de réplica del diputado o la diputada aludidos, al condicionar que la moción procederá sólo cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador; pues puede ocurrir, de hecho ocurre a menudo, que la alusión sea implícita”.

B) En lo singular, el Representante Jaime Cárdenas del GPPT, presentó una promoción a la que le correspondió el número “27”, en la que advierte la necesidad de modificar el primer párrafo de la manera siguiente: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o diputado hubiera sido mencionado expresa o implícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador” . En soporte de su propuesta espetó: “En las instancias parlamentarias se debe maximizar y no reducir la deliberación”.

C) El asambleísta Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su ocurso señalado como “64”, plantea la modificación del numeral 1 de forma que diga: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador o de manera implícita. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador”. El autor no abundó en la argumentación que robustezca su propuesta.

Artículo 121

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, formuló propuesta por escrito para transformar el numeral 2 de este precepto, a la que se asignó la clave “70”. Conforme al contenido de la misma el texto sería: “2.Cuando el Presidente lo autorice, la diputada o el diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al término de la lista de oradores y hasta por cinco minutos. El diputado que rectifique hecho, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta”. No alimentó con más comentarios su exposición.

Artículo 122

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, mediante oficio que se distinguió con el número “62”, propuso modificar el numeral 2 de manera que su texto fuese: “2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante el pleno, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.” No abundó en soporte de la propuesta.

Artículo 124

La asambleísta Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, propuso a través del oficio cifrado como “2”, variar el tercer numeral para que dijera: “3. El Pleno podrá acordar, a propuesta de un diputado o diputada, que sean citados a comparecer los funcionarios enlistados, los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional”. No agregó comentarios en refuerzo de su dicho.

Artículo 125

El licurgo del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, documentó su petición –que se numeró “61”–, para cambiar el texto del numeral 1 para que expresara: “1. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno. El proyecto del formato lo planteará la Junta ante éste”. No argumentó en pro de su idea.

Artículo 126

La representante Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, mediante documento cifrado “1”, propuso) la adecuación del párrafo 2 de la siguiente manera: “De igual forma se podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 73, 105 o 110 de la Constitución, ya sea para legislar, acudir en controversia constitucional ante la Suprema Corte o bien promover Juicio Político, según corresponda”; sin agregar mayores elementos a favor de su iniciativa.

Artículo 128

El legislador del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, en un documento que se clasificó como “ 60”, plasmó su intención de cambiar el numeral 1 para que el texto fuera: “1. Las comparecencias se llevarán a cobo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta” . No vertió la línea argumental de esto.

Artículo 130

A) El asambleísta Gerardo Fernández Noroña del GPPT, mediante escrito ubicado como “71”, planteó la posibilidad de reformar el numeral 2 a la sazón siguiente: “2. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social, política económica y cualquier otro tema relevante para fortalecer el ejercicio de rendición de cuentas”. No adujo comentarios en sustento.

B) El mismo legislador, con el oficio que se numeró “72”, propuso la eliminación del numeral 4. No adicionó comentarios en su favor.

C) El representante citado, con documento “”56”, sugirió modificar el numeral 1 para que quedara: “La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta al Pleno”. No presentó soporte de su sugerencia.

D) El parlamentario Fernández, abordó la posibilidad de transformar la fracción II del numeral 5, en la forma siguiente: “II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo, tratando de incluir a los grupos minoritarios y a los diputados sin partido, y” . No se acompañó de otros elementos de convicción.

E) Él mismo presentó un pliego señalado “58”, con la finalidad de variar el texto del numeral 9 en la forma siguiente: “9. Las preguntas deban ser aprobadas por el Pleno”. No hubo ideas de refuerzo a su propuesta.

Artículo 134

El licurgo Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propuso la adición de un párrafo tercero, en su diverso “27” que diría “3. La peticiones legislativas de los personas físicas o morales deberán ser dictaminadas por la Cámara”; sin mayores datos para el convencimiento.

Artículo 135

Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT; presentaron en su escrito registrado bajo el número “12”, en el que vertieron su propuesta de transformar el numeral 1 para que exponga : “El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto”, razonando el respecto: si se deja fuera la abstención, esa situación “... choca con el hecho evidente de que, en ocasiones, la voluntad del legislador no se expresa a favor o en contra de determinada propuesta”.

Artículo 139

El licurgo Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su escrito que se referencia como “55”, presentó la idea de cambiar la fracción VI del numeral 1 así: “VI. Lo soliciten cinco diputados por escrito”. No agregó comentarios.

Artículo 146

Los representantes populares Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su oficio que se numeró como “12”, establecieron la posibilidad de reformar el párrafo 3, en los siguientes términos: “3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de lso integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por el Presidente y los secretarios”. Basan su sugerencia en que : “En la especie,, habría que considerar la incompatibilidad del voto ponderado hacia el interior de las comisiones toda vez que en éstas cada miembro expresa un voto individual. Con lo anterior se desnaturaliza el funcionamiento de las comisiones pues las mismas funcionan a partir de la actividad que desarrolla cada legislador en lo particular; existiendo incluso, la posibilidad de que legisladores de distintos partidos políticos, arriben a consensos que trasciendan las filiaciones políticas; sin que pueda soslayarse que es el Pleno, a partir de su propia composición, el que determina la procedencia o improcedencia de los dictámenes que le son sometidos a su consideración. De tal suerte que en este como en el resto de otros casos en que se pretende que se incluya el voto ponderado hacia el interior de las comisiones como un mecanismo para generar acuerdos, se desestima esta pretensión, con independencia de que se trate del pleno de la Comisión o de su órgano de dirección.

Artículo 150

Los congresistas Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, plantearon en el documento que se signó “12”, una propuesta de cambio a la fracción II del párrafo 1 que estipule: “II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación”. Soportan su dicho en que “Otra vez, esta fracción II hace uso del voto ponderado para la Convocatoria urgente de reuniones. No se ve por qué deba distinguirse en uno y otro caso sobre el empleo de este tipo de voto”.

Artículo 156

Los representantes Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en un oficio que se cifró “12”, esbozaron la idea de variar la fracción VI para que quedara: “Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de los Secretarios”; agregando “como en los dos últimos casos comentados, se establece que toda convocatoria deberá contener diversos requisitos y la fracción VI hace uso del voto ponderado de la Junta Directiva para la aprobación de las convocatorias; de nuevo se aprecia esa distinción entre uno y tipo de voto, sin que exista una clara justificación al respecto; como ya se ha dicho, se estima que debe establecerse una homogeneidad respecto de este régimen.

Artículos 165 y 166

Los asambleístas Javier Corral Jurado GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD, plasmaron su aspiración en la promoción por escrito que se numeró “7”, de que se suprima el artículo 166 y que el artículo 165, compuesto de 3 numerales, se reforme, quedando sólo con 2 y el numeral 3 pase a ser el cuerpo del artículo 166 quedando así:

“165

1. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura. 2. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura”.

“166.

1. El informe semestral contendrá:

I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, Junta Directiva e integrantes;

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

IV. Copia de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

V. Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

VI. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y

XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración”. Fundamentan la idea en que “En realidad, no se estima de especial significación esta propuesta y sí, un exceso de burocratismo”.

Artículo 167

Los parlamentarios Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito “12”, plantean suprimir el numeral 4, recorriéndose el 5 para que diga: “4.- Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta”. Aducen en su apoyo: “Definitivamente, los suscritos consideramos que se desnaturaliza el carácter del Presidente y eventualmente, se minimiza su presencia y gestión”.

Artículo 171

Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD, y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentaron un escrito que se numeró “12”, donde someten a consideración el planteamiento de que se incluya que la Reunión de carácter de permanente se puede declarar no sólo cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera; sino en otras hipótesis igualmente relevantes o significativas, para que el texto establezca: “1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos de suficiencia técnica y de consenso, y que se promuevan los consensos. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta, de los integrantes de ésta, expresado en forma económica, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún o algunos asuntos sea lo requerida.

2. El requisito del quórum podrá verificarse en cualquier tiempo durante la reunión.

3. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

4. Dicha Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta” . No establecieron un soporte argumental.

Artículo 175

Jaime Cárdenas Gracia, congresista del GPPT, en su documento “27”, propuso la adición de una fracción IX para que las peticiones de las personas físicas o morales formen parte del orden del día de las comisiones; sin establecer el texto legal que lo exprese. Externó como razón: “Las comisiones no pueden desvincularse de la ciudadanía”.

Artículo 176

Laura Itzel Castillo Juárez, representante del GPPT, en el oficio al que se asignó el número “4”, planteó cambiar el numeral 2 de la siguiente forma: “2. Para efectos de lo anterior, el Pleno de la Comisión, la Junta Directiva o un grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, podrán solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuentan la Cámara, así como las demás acciones necesarias para tal fin”. El hilo argumental de soporte a esto no fue planteado.

Artículo 177

A) La congresista Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, señaló en su escrito que obra bajo el número “4”, el cambio a los numerales 2 y 3 en este sentido: “2. La comisión, la Junta Directiva o el grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:

...

3. El Presidente de la Junta Directiva o el grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, deberá circular la propuesta de dictamen, deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días hábiles de anticipación a la Reunión en que se discute y se vote”. No apoyó su propuesta en argumentos.

B) La misma legisladora, en diverso cifrado “43” propone la adición de un numeral 3, pero al formular la expresión legal documenta en realidad una adición al numeral 4 y una supresión del numeral 5, en el tenor que se expresa: “4. Cuando la mayoría de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen. Los motivos y razonamientos deberán estar basados en plazos o términos que marquen la Constitución o las leyes, o en la existencia cierta de una amenaza a la paz pública. En ningún caso se entenderá que la reunión permanente es razón para limitar el debate ni la debida votación de los dictámenes.

5. (se elimina porque repite el párrafo anterior).

c) El legislador Gerardo Fernández Noroña GPPT, propuso en su misiva de número “59” eliminar numeral 5 porque es identico al 4. No asentó argumentos.

Artículo 178

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su comunicado “42” expresa la voluntad de adicionar un segundo párrafo para quedar como sigue: “2. Cualquier persona, grupo o especialista, podrá participar siempre que sea propuesta de algún grupo parlamentario o diputado integrante de comisión, o de algún diputado que represente al distrito o circunscripción involucrada en la materia del dictamen. Sólo podrá negarse la celebración de audiencias cuando resten dos semanas o menos para dictaminar conforme a la Constitución o las leyes. Las audiencias se verificarán con el formato de comparecencia” . No abundó en su argumentación.

Artículo 184

Los parlamentarios Javier Corral Jurado de GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, consideraron conveniente y adecuado eliminar el párrafo 2. Esto, con sustento en el razonamiento siguiente: “Se estima que dicha disposición contiene un riesgo pues si bien constituye un avance que en los artículos 183 a 187 se determine el plazo para la emisión de los dictámenes de las comisiones –mismo que será de 45 días hábiles a partir del turno y recepción, con imposibilidad de prórroga–, pretender terminar con el rezago legislativo; lo cierto es que al establecerse que todas las proposiciones que no hayan sido conocidas por la Legislatura, al pasar a la posterior, se considerarán como desechadas procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos, se establece e institucionaliza la no dictaminación como un mecanismo ordinario para el desahogo de turnos”.

Artículo 192

El GPPT, en voz del parlamentario Pedro Vázquez González, presentó una propuesta numerada como “20” para reformar el numeral 2 de la forma siguiente: “2. Si un diputado o diputada no registra la mayoría de las votaciones nominales durante cada sesión de trabajo en comisión, la mesa directiva de la comisión respectiva, hará un exhorto al diputado integrante para que participe en las subsecuentes reuniones ordinarias” . No argumentó a favor de la misma.

Artículo 193.

A) Los licurgos de GPPAN, GPPRD y GPPT. Javier Corral Jurado, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Jaime Cárdenas Gracia, en el comunicado cifrado como “12”, propusieron la adecuación del numeral 1 para que quede: “1. Al diputado o diputada que no concurran a una convocatoria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten”. Para fortalecer su propuesta razonaron: “...el mandato constitucional es muy claro pues en su ordinal 64, nuestra carta Magna prevé: ““Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día en que falten””. Es decir, la norma secundaria amplía los supuestos del mandato constitucional”

B) El congresista Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito que se numeró como “27”, propone la derogación del punto o párrafo primero. La razón “... por ser contrario a la letra del artículo 64 de la Constitución. Según ese precepto de la Constitución no se requieren tres inasistencias para que se le descuente un día de dieta al legislador faltista”.

C) El asambleísta Avelino Méndez Rangel, del GPPRD, en un documento identificado como “54”, propuso cambiar la redacción del numeral 1 para que diga: “1. Al diputado que de forma injustificada no asista a una convocatoria, se le descontará dieta correspondiente a ese día”. No presentó argumentación.

Artículo 199

La parlamentaria Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en el documento “5”, preve la modificación de los numerales 1 y 2 y la eliminación de los numerales 4 y 5 de esta manera:

“1. Las comparencias se desarrollarán conforme el siguiente formato:

I. Intervención inicial por parte del funcionario compareciente hasta por 10 minutos.

II.Habrá rondas de preguntas y respuestas sucesivas por parte de los grupos parlamentarios.

III. En la primera ronda, la intervención de los grupos parlamentarios será de hasta por diez minutos cada una, las sucesivas serán hasta por cinco minutos. El compareciente contará con cinco minutos para sus respuestas. Los grupos parlamentarios, contarán con cinco minutos para hacer comentarios sobre las respuestas a las preguntas realizadas.

IV. La mesa directiva, al final de las rondas establecidas consultará si el objeto motivo de la comparecencia se encuentra suficientemente desahogado. De ser así, se dará por concluida la comparecencia.

V. EL presidente de la comisión o comisiones podrá llamar al orden, y exhortar a los diputados a avocarse al tema motivo de la comparecencia.

2. Se determina que podrán participar en las comparecencias con derecho de voz, los diputados que designe cada grupo parlamentario a un cuando no formen parte de los órganos legislativos involucrados, en cuyo caso, deberá notificarse con la debida anticipación a la presidencia de la o de las comisiones respectivas, los nombres de los participantes, y éstos se sujeten a los procedimientos e intervenciones establecidos.

3. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

4. y 5. ( se eliminan)”

No presentó argumentos.

Artículo 202

Javier Corral Jurado y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, diputados de los GPPAN y GPPRD, respectivamente, formularon el documento “11”, mediante el que sugieren suprimir el numeral 7 y modificar el 6 de esta forma: “6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para su contestación dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas”.

Fortalecen su dicho en el razonamiento: “En el caso del artículo 202, se establece que los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas. Si bien se establece el derecho de los grupos parlamentarios y de sus integrantes para la formulación de la pregunta parlamentaria a los funcionarios de la Administración Pública Federal a través de formulaciones concisas y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa; el numeral 7 impone la obligación a los funcionarios de dicha Administración de que deberán responder en un lapso de quince días a partir de la recepción de las preguntas. Lo cierto es que el fundamento para esta disposición, dada la naturaleza del instrumento jurídico que nos ocupa, es dudosa pues se establece una obligación a cargo de servidores públicos ajenos al funcionamiento interior de la Cámara, a través de un instrumento distinto a la Ley”.

Artículo 213

Este artículo fue propuesto para adicionarle un numeral 3, por los licurgos Javier Corral Jurado del GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, a través del escrito “10”, en los términos siguientes: “3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta”. La razón la expresaron así: El artículo 213 propuesto se ocupa de prever lo relativo a que las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la información que ahí se detalla. No obstante la claridad del mandato contenido en esta previsión, lo cierto es que no existe referencia a expresa a si esta última información deberá ser publicada o no. Atendiendo a su naturaleza y al propósito que alienta detrás de una regulación de este tipo, es claro que la exigencia de que esta información no sólo sea pública, sino que además se publique, a fin de transparentar el contenido la citada información. Con ello se lograría el auténtico objetivo de la norma.

Artículo 220

Los diputados de GPPAN, GPPRD y GPPT. Javier Corral Jurado, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Jaime Cárdenas Gracia, respectivamente, hicieron presente un oficio que se numeró “12”, en el que proponen cambiar el texto del numeral 1 para que quede: “1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al emitir los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso” . Basan su propuesta en el argumento: Los suscritos consideran que debería establecerse en el numeral 1 de este artículo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al momento de emitir los lineamientos para el exámen y discusión del proyecto de Presupuesto deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sobre el particular, se considera que esta reiteración no afecta esta disposición sino que enfatiza la exigencia de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al emitir los lineamientos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, deberá hacerlo con sujeción al citado cuerpo normativo.

Artículo 221

El legislador del GPPT, Jaime Cárdenas Gracia, en el diverso “27”, propuso que la propuesta de la Junta para discutir el Proyecto del Decreto de Presupuesto no contemple el principio de representatividad. No externó la forma y el lugar en que quedaría expresado jurídicamente, pero si externó la razón “...porque limita los derechos de participación de las minorías parlamentarias”.

Artículo 233

A) Los diputados Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, sugirieron en el oficio que se numeró como “12”, la adecuación de la fracción II del numeral 1 para que estipule: “La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo de siete días naturales, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma” . No abundaron en los argumentos.

B) El diputado del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, en el documento “27”, sugiere su derogación, en razon de que: “La presentación de un proyecto de controversia constitucional no debe estar mediada por la intervención de la Junta de Coordinación Política. Es, en todo caso, facultad del pleno apoyar o no la propuesta”.

Artículo 239

A) El comunicado “12” de los representantes Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, propone adicionar en el numeral 1, una fracción XXV; recorriéndose las demás de forma que tal que quede: “XXIV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXV. Todas las peticiones de los ciudadanos o grupos organizados dirigidos a las comisiones y relativos a propuestas u observaciones a asuntos de su turno legislativo, y

XXVI. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión”. Establece que el motivo es: “Para que las peticiones de los ciudadanos o grupos organizados dirigidos a las comisiones y relativos a propuestas u observaciones a asuntos de turno legislativo, se publiquen también en la Gaceta.

B) El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su escrito cifrado “27”, planteó la inclusión de una fracción XXVI para que las peticiones de los ciudadanos se publiquen y divulguen en la Gaceta Parlamentaria. No estableció el texto pero sí asentó la razón: Abrir las instancias del legislativo a los ciudadanos.

Artículo 249

Jaime Cárdenas Gracia, licurgo del GPPT, estableció en un comunicado que corresponde al número “27”, su idea de derogar este artículo bajo el argumento de que: “La Coordinación de Comunicación no puede restringir el derecho a la información. Es innecesaria la acreditación a los representantes de los medios de comunicación”.

Artículo 260

A) El asambleísta del GPPT, Pedro Vázquez González sugirió la eliminación de las fracciones III y IV del numeral 1, sin establecer sus argumentos.

B) El congresista Alejandro del Mazo Maza, integrante del GPPVEM, manifestó en su escrito “73”, su intención de adicionar dos nuevos numerales que ocuparían los lugares 4 y 5 desplazando al antiguo 4 al lugar 6, para quedar:

“1 a 3. ...

4. El presidente, en caso de que algún diputado o grupo de diputados, realice la toma de tribuna por intereses personales o de grupo que interfiera con el trabajo legislativo, podrá solicitar apoyo del personal de resguardo de la Cámara de Diputados para mantener el orden.

5. El presidente podrá ordenar el retiro dentro del salón de sesiones de de aquel diputado o diputada que irrumpa en tribuna sin autorización.

6. Para atender...”. No agregó los argumentos de apoyo a su propuesta

Artículo 263

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) El licurgo Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, en su comunicación cifrada como “19”, expresa su pretensión de que se adicione la palabra “público” al numeral 2 de esta manera: “2. Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo público , privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico” . No añadió línea argumental en su apoyo.

C) Jaime Cárdenas Gracia, parlamentario del GPPT, señaló en su oficio “12” que propone la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 264

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, propone en el diverso “15” modificar el numeral 1 para que quede: “1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, en la Cámara, por más de 1 vez con el mismo tema, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá, semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren”. No robustece su dicho con algún argumento.

C) El asambleísta Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en su oficio “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 265

A) La parlamentaria Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en su oficio “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 266

A) La asambleísta Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su documento “3”, propone la eliminación del artículo sin que abone argumentos.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en el escrito “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 267

A) La representante Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, mediante comunicado “3”, propuso la eliminación del artículo. No agregó razones.

B) El legislador del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, sugire la derogación del precepto en su oficio “27” porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 268

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, planteó en el documento “3”, la supresión del artículo sin aportar otros elementos.

B) El licurgo del GPPT, Jaime Cárdenas Gracia, se pronuncia por eliminar el artículo en el cifrado “27” porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

C) El representante Mario Di Constanzo Armenta, asienta en el diverso “17” su intención de reformar el numeral 1 para que diga: “1. La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la Legislatura correspondiente, al cabildero que proporcione información falsa a cualquier Legislador, Comisión, Órgano, Comité o Autoridad de la Cámara”.

Artículo 283

Jaime Cárdenas Gracia, representante que integra el GPPT, propone su derogación en el comunicado “27” aduciendo que: “Es sólo materia de la ley regular el servicio civil de carrera. Hacerlo en un reglamento implica violentar el artículo 123 de la Constitución”.

Artículo 284

Jaime Cárdenas Gracia, licurgo del GPPT, propone en su comunicación que se numeró “27” la eliminación del precepto toda vez que: “Es sólo materia de la ley regular el servicio civil de carrera. Hacerlo en un reglamento implica violentar el artículo 123 de la Constitución”.

Artículo 285

El parlamentario del GPPT, Pedro Vázquez González, en el escrito que se numeró como “26”, asienta su aspiración para que se modifique el numeral 3 de suerte que el texto final sea: “3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de al menos la mayoría absoluta de las diputadas o diputados presentes”. No abundó en las razones para reforzar su propuesta.

Primer transitorio

El comunicado “12” de los diputados Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, propone la modificación para que la entrada en vigor del decreto ocurra a partir del primero de enero, quedando: “El presente decreto iniciará su vigencia a partir del primero de enero de 2011”. No presentan argumentación al respecto.

Tercer transitorio

El legislador Jaime Cárdenas Gracia, en su documento que quedó bajo el número “27”, plantea la derogación del primer párrafo y su sustitución por otro que diga: “El presente reglamento regulará los debates y las resoluciones económicas relativas al régimen interior de la Cámara de Diputados”.

VII. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE ADECUACIONES QUE HACE LA COMISIÓN.

En este Proyecto de Reforma se recogen las observaciones presentadas por los diputados ante la Mesa Directiva, antes del 20 de diciembre, plazo límite establecido en el Segundo Transitorio del Decreto aprobado por el Pleno el 15 de diciembre de 2010. Asimismo, se recogen propuestas de los integrantes de la Comisión, que responden a inquietudes casi todas ellas, surgidas a partir de la aplicación de la norma, las cuales permitirán mejorar los procesos que contiene el propio Reglamento. De igual forma, se integran recomendaciones del área de Servicios Parlamentarios de la Cámara, que permitirán complementar y precisar diversos procedimientos.

Así, este proyecto de reforma al Reglamento se compone de tres tipos de modificaciones:

1. Las que buscan homologar los criterios de redacción definidos en los primeros artículos, como conceptos en mayúsculas o frases que de acuerdo a las convenciones iniciales, no es necesario citar completas a través del Reglamento;

2. De redacción, para una mejor comprensión de los textos normativos y

3. De contenido de algunos artículos que buscan precisar la aplicación de procedimientos o funciones para mejorar y hacer más clara la atención de los asuntos en el Pleno, así como en comisiones, con lo cual se evitarán distintas interpretaciones en los temas más importantes que regula el Reglamento.

En suma, con esta primera reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados se busca perfeccionar la norma que los diputados y diputadas de esta LXI Legislatura aprobaron el 15 de diciembre de 2010 para regular de manera independiente, su funcionamiento interno y debates en el Pleno. Sin bien se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2011, es cierto que diversos procedimientos y trámites merecen una adecuación a efecto de darles mayor claridad o precisión para garantizar su aplicación plena y eficaz.

Con la presentación de este Proyecto de reforma, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias pretendemos lograr los objetivos que nos propusimos desde la construcción del proyecto, trastocar el quehacer parlamentario de la Cámara de Diputados, de tal forma que sea ágil, eficiente, transparente y productivo, que permita obtener ahorros de tiempo para destinarlos al trabajo sustantivo, que fomente el cuidado del medio ambiente y todo ello se traduzca en una mejor legislación; así como en un acercamiento de los diputados y diputadas con la ciudadanía.

El conjunto de artículos que se modifican en cuanto a la primera clasificación, son los siguientes:

37, 46, 47, 50, 53, 54, 57, 93, 152, 153, 161, 167, 177, 193, 194, 217, 218, 223, 224, 227, 228, 267 y 277.

Los artículos que tienen modificaciones de redacción son los siguientes:

3, 5, 7, 8, 29, 33, 39, 43, 58, 66, 67, 72, 75, 78, 103, 124, 126, 127, 165, 166, 184, 195, 207, 210, 236, 237, 247, 258, 259 y 280.

Por lo anterior, el total de artículos que se modifican en cuanto a forma, son un total de 53.

Mientras que los que proponen reformar el contenido para mejorar procedimientos son:

6, 13, 34, 35, 36, 45, 62, 63, 65, 69, 73, 76, 77, 79, 84, 85, 90, 95, 97, 100, 101, 102, 104, 106. 107, 114, 117, 122, 125, 139, 146, 149, 150, 151, 160, 171, 174, 175, 182, 183, 187, 188, 189, 190, 198, 230, 231, 232, 233, 235, 239, 241, 260, 263, 268, 275 y los transitorios quinto, sexto, séptimo, décimo segundo y décimo tercero.

Así, el total de artículos que se modifican en cuanto al fondo son un total de 56 y cinco transitorios.

El análisis de estas modificaciones por Título, consideradas como de contenido para dar claridad, mejorar procedimientos y la aplicación en general del Reglamento, es el siguiente:

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6. Busca garantizar el derecho que los diputados tienen para proponer temas que se expongan y analicen en el rubro de Agenda política, así como en el de efemérides, precisando que será a través de sus grupos parlamentarios, con el fin de establecer un orden en cuanto a su presentación y desahogo.

En el mismo artículo, se señala el derecho que tienen los legisladores para conocer los documentos o medios de información disponibles en la Cámara, como la Gaceta, el Diario de los Debates o la página electrónica, pero se precisa que será de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y el Reglamento de la materia de la Cámara de Diputados.

Artículo 13. La modificación propuesta en este artículo busca establecer el momento en que iniciará una licencia aprobada previamente por el Pleno, que puede ser a partir de la fecha en que el Pleno la autorice o en una fecha posterior, pero no podrá ser retroactiva. Asimismo, se incluye la previsión de que en los recesos, por cuanto a este tema, se resolverá conforme lo señalado en la Constitución que regula la Comisión Permanente.

TÍTULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

Artículo 35. Pretende dejar claro que por regla general las sesiones del Pleno serán públicas y que única salvedad serán las secretas, en los casos específicos que ya se regulan en el artículo 40 del propio Reglamento.

Artículo 62. Se incluyen tres puntos importantes que deben desahogarse en las sesiones del Pleno como son, el apartado de iniciativas y minutas con vencimiento de plazo que se ponen a discusión, después de la sesión previa en la que hayan pasado por la declaratoria de publicidad; la clausura, que es el anuncio formal del Presidente a la Asamblea de la conclusión de los trabajos del Pleno; así como la cita para la siguiente sesión, en la cual señala el día y la hora en que habrá de celebrarse.

Artículo 63. La inclusión de un nuevo texto en el numeral 3, con lo que se recorren los demás, tiene el objetivo de evitar cualquier modificación adicional a un dictamen aprobado por la comisión, una vez que haya salido de ella. Así, precisa que el personal de la Mesa Directiva no podrá hacer otras sugerencias que no sean técnicas para mejorar su presentación.

Artículo 65. En el numeral 3 se propone modificar la mención del área de Servicios Parlamentarios, por el personal técnico de la Junta, pues son ellos quienes tienen la responsabilidad inmediata de apoyar a los legisladores que integran la Junta, en el caso de que ésta no realice reunión previa para acordar la integración de asuntos que enviará a la Mesa Directiva para su incorporación en el orden del día.

Artículo 66. El numeral 1 fracción III, se adiciona con una propuesta que busca simplificar el trámite de envío de los asuntos turnados a comisiones, a través de oficio que podrá ser firmado por un solo Secretario.

Artículo 69. La adición a este artículo busca establecer el momento a partir del cual comienza a correr el plazo para que una comisión emita Opinión, respecto de un asunto turnado.

Artículo 73. Establece plazo para que el Presidente de la Mesa Directiva resuelva la modificación de un turno, solicitada por quienes están facultados para ello. Asimismo, aclara que en tanto no haya respuesta, el plazo para dictaminar se suspenderá.

TÍTULO CUARTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO.

Artículo 76. El numeral 1 fracción V, permite que en espacio de Agenda política se incluya un solo tema, en cuyo caso, todos los oradores que participen tendrán diez minutos para exponer su postura.

Artículo 77. Es necesario garantizar el derecho que sólo el autor formal de una iniciativa tiene para retirarla, por eso en el numeral 2 se sugiere determinar que el autor o autores de la iniciativa serán quienes la hayan presentado y suscrito previamente a su presentación y no quienes se adhieren posteriormente a ella.

Artículo 78. La adición de la palabra “indispensables” en este artículo, busca reiterar que las iniciativas deben contener los elementos descritos en este artículo, con el fin de se presenten ante el Pleno propuestas con mayor contenido, claridad y sustento.

Artículo 79. Las adiciones propuestas en este artículo, tienen el objetivo de ampliar la posibilidad de presentar a la consideración del Pleno, una proposición más como de urgente u obvia resolución, y con ello permitir la participación semanal de todos los grupos parlamentarios en estos asuntos, si la Junta lo acuerda. Como complemento, en las fracciones V y VI se sugiere aclarar que todas las propuestas presentadas por los legisladores, que la Junta no acuerde presentarlas con ese carácter ante el Pleno, o que una vez siendo presentadas, el Pleno no apruebe su presentación como de urgente u obvia resolución, deberán ser, en el primer caso, inscritas como de trámite habitual y, en el segundo caso, turnadas por el Presidente de la Mesa Directiva a la comisión que corresponda. Con ello se evitará el rezago de propuestas en la Junta o la eliminación de las propuestas que no alcanzaron consenso para presentarse como urgentes.

Artículo 84 y 85. Se modifica la mayoría requerida para la aprobación de los dictámenes, para ser acorde con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica.

Artículo 90. Se precisa el momento en que un voto particular podrá ponerse a discusión en el Pleno, con respecto a un Proyecto de ley o decreto.

Artículo 95. Se adiciona para establecer el momento preciso en el que comenzará a contar el plazo para dictaminar las minutas. Asimismo en la fracción I, se indica el plazo que tendrán como prórroga las minutas de reforma legal y las de reforma constitucional para que no exista duda al respecto. Por último, se incorporan dos incisos en la fracción II, con la pretensión de establecer la misma mayoría que señala el artículo 72 constitucional, para aprobar una minuta de reforma constitucional, así como para reiterar que al terminar su trámite en la Cámara, las minutas continuarán con el procedimiento que señala el mismo artículo de la Constitución.

Artículo 97. La adición a este Artículo consiste en considerar a las minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, como documentos que deberán estar publicados en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten. Así, estos asuntos podrán conocerse con oportunidad previo a su desahogo en el Orden del día.

Artículo 101. En el apartado de Agenda política, se propone establecer un límite de dos temas para su desahogo en una sesión. Se divide el primer numeral, para clarificar el sentido de los enunciados, al mismo tiempo que se reduce el número de oradores por Grupo, para que no sean dos, sino uno, por cada Grupo Parlamentario y con ello agilizar el análisis de los temas.

El actual numeral 2 del mismo artículo, también se divide y se sugiere que el numeral 4 determine que la Agenda se desahogue, en cada Sesión ordinaria para garantizar el debate de asuntos considerados de trascendencia nacional, que tengan el consenso de los grupos.

Por cuanto a los últimos dos numerales de este artículo que se propone adicionar, se refieren a la necesidad de no acumular asuntos en materia de Agenda política, tanto en la Junta de Coordinación Política, como en la Mesa Directiva, en el caso de que los temas no encuentren consenso al interior de la Junta o bien, en el Pleno; y en todo caso, se proponga su reinscripción para una posterior sesión. De ahí la redacción de estos dos numerales.

Artículo 102. Las modificaciones en este artículo responden a una intención similar que el artículo arriba descrito. Es decir, se busca que las iniciativas que cumplan con los elementos necesarios para ser inscritas, no queden en rezago en la Mesa Directiva, por falta de tiempo para presentarse ante el Pleno. En este sentido, la propuesta es que todas las iniciativas sean listadas en el Orden del día y en el caso de no haber sido presentadas, antes del cierre de la sesión, se turnen a las comisiones correspondientes. Pero dejando a salvo el derecho de los proponentes de solicitar su reinscripción para la siguiente sesión, siempre y cuando realicen la solicitud de manera personal.

Artículo 104. La adición en la fracción II, busca hacer acorde el texto con lo expuesto en el artículo 90, respecto al momento en que puede exponerse el voto particular en el Pleno. Respecto a la fracción IV, la modificación intenta que el apartado de posicionamiento de los grupos, en la discusión en lo general, no se extienda con preguntas, que bien pueden hacerse en la siguiente etapa y enriquecer la discusión en lo particular.

Se adiciona un numeral 2, para otorgarle un tratamiento distinto al desahogo en el Pleno de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, partiendo del supuesto de que se trata de acuerdos de consenso de las comisiones que presentan el dictamen, por lo que resulta conveniente reducir el tiempo de la discusión de este tipo de asuntos en el Pleno, para otorgárselo a aquellos que contienen una propuesta de ley o decreto.

Artículo 107. Se amplia el plazo para las comisiones a las que les sea devuelto un dictamen y deban presentarlo nuevamente ante el Pleno, tomando en consideración que deberán reiniciar el procedimiento interno para su aprobación.

Artículo 109. La adición en este Artículo es otra modalidad a través de la cual se intenta agilizar los trabajos en el Pleno, porque se posibilita a la Junta Directiva para que asuma e incorpore en el dictamen las reservas que cuenten con el consenso de la mayoría de los grupos, siempre y cuando lo haga antes de la discusión. Ello no limita el derecho de presentar otras reservas para ser puestas a consideración de la Asamblea.

Artículo 114. El numeral 3 que se incluye en este Artículo pretende que las mociones de Orden, Apego al tema y Rectificación de trámite puedan emplearse en cualquier tiempo de la Sesión, de tal forma que el resto de las mociones sólo se apliquen durante una discusión, con el objeto de dinamizar la presentación de asuntos de trámite o iniciativas.

Artículo 122. El texto que se adiciona en el numeral 5, prevé los supuestos que pueden presentarse en el caso de la presentación de una moción suspensiva ante el Pleno, en el momento de la discusión de un asunto. Con ello, se regula un vacío hasta ahora existente en este tema.

Artículo 125. Regula el procedimiento por el que se presenta la solicitud para que un servidor público comparezca ante el Pleno.

TÍTULO QUINTO: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO.

Artículo 146. Pretende aportar una solución, en el caso de que el Presidente de la Junta Directiva no convoque a la reunión en la que deba de instalarse la comisión, después del plazo establecido, pero sujetándolo a aprobación de la mayoría de los secretarios, a través de su firma, con lo cual esta decisión sería colegiada por el resto de los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 149. Precisa las funciones de la Junta Directiva, por ejemplo, que pueda proponer a la comisión, una forma de trabajo acorde con su integración y temas que le corresponde analizar, para un mejor desarrollo de su labor.

Artículo 150. Como atribución del Presidente de la Junta Directiva, se propone adicionar la responsabilidad de enviar el expediente completo a la Mesa Directiva, puesto que es la comisión quien tiene en su poder todos los documentos que sirvieron para la elaboración del dictamen. De esta forma, se facilita la integración del expediente que deberá enviarse a la Colegisladora o bien, a las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 151. Precisa atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva, que ya contiene el Reglamento vigente, para facilitar su aplicación.

Artículo 160. Aclara que será el Presidente de la Junta Directiva quien deberá firmar, en conjunto con los secretarios, las actas de las reuniones y, establece un plazo que se considera razonable, para que el documento sea enviado a la Mesa Directiva.

Artículo 165. Elimina una fracción y modifica otra, con el fin de simplificar y facilitar la elaboración de los informes semestrales de las comisiones.

Artículo 166. Adiciona un numeral 4, para agilizar la elaboración del informe final de las comisiones.

Artículo 171. En este Artículo se modifica el texto del numeral 3, para recorrer el vigente a un nuevo numeral 4, con el fin de incluir la precisión de que las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque; es decir, deberá existir un sitio y tiempo definido, comunicado con oportunidad, para reanudar los trabajos con los diputados que asistan, aún cuando su número no represente el quórum, pero si tuviera que tomarse algún acuerdo, entonces será necesario acreditarlo. Sólo así tendrá validez cualquier decisión.

Artículo 174. En el mismo sentido que los artículos 84 y 85, se modifica la mayoría requerida para la aprobación de los dictámenes, para ser acorde con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica.

Artículo 175. Se incorpora la figura de las opiniones, como asunto a tratarse en las reuniones de las comisiones.

Artículo 182. Se adiciona para establecer el momento preciso en el que comenzará a contar el plazo para dictaminar los asuntos turnados a las comisiones.

Artículo 183. La adición del numeral 3 en este artículo busca otorgar transparencia y certeza del procedimiento referente a la solicitud de prórroga que realice una comisión, así como a la respuesta que otorgue la Mesa Directiva, de ahí que se pide sean publicados en la Gaceta.

Artículo 187. La adicción al numeral 2 obedece a la necesidad de regular un supuesto que se observa se presentará de manera recurrente en cada periodo de receso, para el cual existía un vacio que daría lugar a que al inicio de cada Periodo Ordinario de sesiones la Mesa Directiva se encontrara con un cúmulo de asuntos para registrar en el Orden del día, durante las primeras sesiones. En cambio, con la propuesta de modificación, se prevé que la Mesa Directiva pueda acordar un programa a través del cual se desahoguen paulatinamente dichos asuntos como son los dictámenes que produzcan las comisiones, o bien, las iniciativas y minutas con vencimiento de plazos.

Artículo 188. La modificación en este artículo pretende flexibilizar el tiempo y ampliar la discusión al interior de las comisiones, para enriquecer el proceso de construcción de los dictámenes que pasarán al Pleno.

Artículo 190. Se adiciona el numeral 2, con el objeto de enfatizar y establecer la obligación precisa de verificar el quórum, antes de la realización de una votación, porque con ello se garantiza la presencia de los legisladores en la Reunión que se discuta y apruebe un dictamen.

Artículo 198. Precisa el procedimiento para que las comisiones puedan procesar y acordar una solicitud de comparecencia de funcionarios.

TÍTULO SEXTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Se modifica nombre del Título sexto para precisar su contenido.

Se modifica el nombre del Capítulo II de este Título, para corregir la mención en el Decreto vigente de las “Leyes”, puesto que no es una facultad exclusiva de esta Cámara. En cambio, se incluye la frase “otras Resoluciones” que si corresponden a su materia.

Artículo 230, artículo 231 y artículo 232. Se propone modificar el procedimiento para la discusión de reformas a la Constitución, para ampliarla, precisar su desahogo y permitir intervenciones con mayor sustancia.

Artículo 233. Las adiciones en este artículo determinan un plazo específico para la presentación de la opinión técnica por parte del Área jurídica de la Cámara, así como para no sujetarla al plazo y permitir su presentación cuando el término constitucional para su formulación este por vencerse. Por último, economiza tiempo y recursos, al incluir la posibilidad de realizar su entrega en forma electrónica.

TÍTULO SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CÁMARA.

Artículo 235. Pretende dejar clara la distinción entre la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates, siendo la primera el órgano oficial de difusión de la Cámara, en tanto que el segundo es el órgano oficial que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones.

Artículo 239. Incluye la mención de dictámenes que produzcan o no las comisiones, que deberán publicarse en la Gaceta con el fin de transparentar su proceso y otorgar certeza tanto a los iniciadores como a la sociedad interesada en determinados asuntos.

Artículo 241. Se modifica el numeral 3 para asegurar que haya versiones digitalizadas e impresas de la Gaceta en el acervo de la Cámara. Así como para que los días de sesión existan ejemplares impresos para los diputados que lo soliciten.

TÍTULO OCTAVO: DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 260. Se modifica para precisar que es a la Mesa Directiva, tal como lo establece la Ley Orgánica, a la que le corresponde interpretar el Reglamento. Asimismo, se establece que le compete al Presidente observarlo y hacerlo cumplir para la adecuada conducción de la Sesión. Se modifica la fracción IV para darle al Presidente la facultad de dictar las medidas pertinentes para promover la libre discusión durante las sesiones. Además, se adiciona un numeral 5, que reformulación la obligación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que ya reconoce el Reglamento vigente, para relacionarla con la facultad que le otorga la Ley Orgánica, por cuanto a las consultas respecto del propio Reglamento.

Artículo 263. Se integra al Artículo la frase “ajeno a esta Cámara”, con lo que se determina de manera expresa que los individuos considerados como cabilderos, no podrán formar parte del personal la Cámara de Diputados, ni ostentarse como tal, dentro o fuera de ella.

Artículo 268. Precisa la necesidad de que los cabilderos acrediten de manera veraz sus fuentes de información y la posibilidad de suspender por el tiempo necesario o en su caso, cancelar el registro, de acuerdo a la consideración de la Mesa Directiva.

Artículo 275. Se modifica con el fin de reconocer la práctica parlamentaria de constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Con ello se busca no restringir la creación de estos grupos, sólo con países con los que nuestro país tenga relaciones diplomáticas.

Por otro lado, se sugiere modificar los artículos transitorios Quinto, Sexto, y Séptimo del Reglamento vigente para otorgar claridad en algunos procesos que deben instrumentarse.

El Quinto que se refiere a la implementación del Servicio de Carrera, se precisa la necesidad de concluir la vertiente parlamentaria que está pendiente desde la LVIII Legislatura, tomando para ello en cuenta a quienes la Conferencia reconoció como Aspirantes a finales del año 2000. La puesta en marcha de este proceso permitirá fortalecer el trabajo profesional e institucional requerido para aquellas áreas como las comisiones, que con el Reglamento adquirieron mayores responsabilidades y por ello demandan una especialización en su interior. Asimismo, se determina que deberá elaborarse un nuevo programa de Servicio de Carrera tanto para la vertiente parlamentaria, como para la administrativa, que deberá estar listo antes de que concluya el mes de abril del 2012, fecha en la que finaliza el Segundo Periodo ordinario de sesiones, del Tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Se derogan los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial, el 24 de Diciembre de 2010, por considerar que los mandatos en ellos contenidos se atienden puntualmente con la aprobación de la presente reforma y por lo tanto quedarán sin efecto.

Por cuanto a los artículos transitorios del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, se integran ocho normas en las cuales: Se establecen la vigencia del Decreto; la obligación de la Mesa y la Junta de Coordinación Política, para establecer nuevos procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos de la primer reforma al Reglamento; se estipula que deberá existir una previsión presupuestal necesaria, para el próximo Ejercicio Fiscal, tanto para la adquisición y colocación de pantallas que permitan cumplir con lo dispuesto por el Reglamento, como para la instrumentación de un nuevo proceso de selección y capacitación para implementar el Servicio de Carrera en la Cámara de Diputados; se obliga a la debida actualización del portal electrónico de la Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239, dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigor del presente decreto, y se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que auxilie en todo lo necesario que permita el cumplimiento de los procesos señalados en el Reglamento; se establece que para respetar la organización y funcionamiento actual del Comité de Administración éste continuará aplicando el Acuerdo de su creación, con independencia de las nuevas atribuciones que expresamente le otorga el Reglamento; la obligación para que la Junta con el auxilio del Comité realice las previsiones presupuestales necesarias para considerarlas en el próximo Decreto de Presupuesto y se implementen así, las normas contenidas tanto en el Reglamento, como en el presente Decreto, que impliquen un costo; por último, se incluye la obligación para que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de acuerdo a las atribuciones que la Ley le confiere, emita una opinión respecto del Estatuto con el fin de modificarlo y la envíe en el plazo indicado a la Conferencia, quien es la responsable de proponer al Pleno un Proyecto de reformas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, en cumplimiento a lo que le señala el Artículo Décimo Segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 40, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, numeral 1, fracción XV; 5, numeral 1; 7, numeral 1, fracción II; 8, numeral 1, fracciones II y XII; 13, numeral 3; 29, numeral 5; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 36, numeral 1; 37, numerales 3, 4 y 5; 39, numerales 1, 3, 4 y 5; 43, numeral 1; 45, numerales 2, 3 y 4; 46, numerales 2 y 3; 47, numeral 1, fracción II; 50, numeral 1; 53; 54, numeral 2, fracción I; 57; 58; 62, numeral 2; 65, numeral 3; 66, numeral 1, fracción III; 67, numeral 2; 69, numeral 2; 73; 75; 76, numeral 1, fracción V; 77, numeral 2; 78, numeral 1; 79, numeral 2, actuales fracciones IV y V; 84, numeral 1; 85, numeral 1, fracción XIII; 90, numeral 4; 93, numeral 1; 95, numerales 1, fracción II y, 2, fracción I; 97; 100, numeral 2; 101; 102, numerales 2, fracciones V y VI y 3; 103, numeral 1; 104, numeral 1, fracciones III, IV, VII, X y XII; 106, numeral 1, fracción VI; 107, numeral 2; 117, numeral 1; 122, numerales 3 y 4; 124, numeral 3; 125; 126; 127; 139, numeral 1, fracciones I y V; 146, numerales 1 y 2; 149, numeral 2, fracciones III, IV y V; 150, numeral 1, fracciones IV, X, y actuales XIII y XVI; 151, numeral 1, fracciones II, VII y IX; 152, numeral 4; 153, numeral 1, fracción II; 160, numerales 2, fracción I y 3; 161, numeral 2; 165, numeral 3, fracciones IV y actual VI; 167, numeral 5; 171; 174, numeral 6; 177, numerales 3 y 4; 182, numerales 1 y 3; 183, numeral 2; 184, numeral 2; 188; 189, numeral 3; 190; 193, numeral 5; 194; 195, numerales 1, fracción V, 3 y 5; 198, numerales 1 y 2; 207, numeral 2; 210, numeral 4; 217; 218; 223, numeral 1; 224, numeral 1; 227; 228; 230; 231, numerales 1 y 3; 232; 233, numeral 1, fracciones II y III; 235, numeral 1; 236, numeral 1; 237; 239, numeral 1, fracciones VII y XI; 241, numeral 3; 258, numeral 2; 259, numeral 1; 260, numerales 1 y 2, fracción IV; 263, numeral 2; 267, numerales 2 y 4; 268; 275; 277, numeral 1; 280; la denominación del Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”; del Capítulo II “De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara”; se adicionan los artículos 6, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 13 con un numeral 4; 63, con un numeral 3; recorriéndose en su orden los actuales; 76, con los numerales 2 y 3; 79, con una fracción V, recorriéndose las actuales en su orden; 95, numeral 2, fracción II, con los incisos d) y e); 104, con un numeral 2; 114 con un numeral 3; 122, con un numeral 5, recorriéndose el actual en su orden; 149, numeral 2, con una fracción X, recorriéndose las actuales en su orden; 150, numeral 1, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 166, con un numeral 4; 175, numeral 1, fracción III, inciso e); 183, con un numeral 3; 187, con un numeral 2; 198, con un numeral 7; 233, numeral 1, con una fracción IV; 239, numeral 1, con las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual XXV, para ser XXIX; 241, con un numeral 4; 260, con un numeral 5, y se derogan el numeral 4 del artículo 72; el numeral 3 del artículo 95; la fracción V del numeral 3 del artículo 165; la fracción IX del numeral 1 del artículo 247, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

I. a XIV. ...

XV. Orden del día: es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;

XVI. a XXIV. ...

Artículo 5.

1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.

2. ...

Artículo 6.

1. ...

I. a X. ...

XI. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

XII. a XIX. ...

Artículo 7.

1. ...

I. ...

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

2. ...

Artículo 8.

1. ...

I. ...

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;

III. a XI. ...

XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;

XIII. a XX. ...

2. ...

Artículo 13.

1. y 2. ...

3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.

4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

Artículo 29.

1. a 4. ...

5. Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

6. ...

Artículo 33.

1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

2. ...

Artículo 34.

1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley.

2. ...

Artículo 35.

1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que de manera excepcional, sean consideradas como secretas, conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. ...

Artículo 37.

1. y 2. ...

3. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la S esión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.

5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente S esión del periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 39.

1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la S esión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.

2. ...

3. En el desarrollo de la S esión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.

4. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se podrá leer, discutir y aprobar el acta de la misma.

5. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

Artículo 43.

1. Los documentos electrónicos, fílmicos, videográficos de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el Presidente.

2. ...

Artículo 45.

1. ...

2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la S esión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción del Presidente.

3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico.

4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de Sesiones, diez minutos antes del inicio de la S esión. Los avisos se harán también antes de reanudar una S esión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.

5. ...

Artículo 46.

1. ...

2. Durante la S esión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

3. Una vez iniciada la S esión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la S esión.

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una S esión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la S esión, salvo que exista justificación.

Artículo 50.

1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de S esiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 53.

1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la S esión, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.

Artículo 54.

1. ...

2. Al final de cada S esión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la S esión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;

II. a IV. ...

3. ...

Artículo 57.

1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.

Artículo 58.

1. El registro de control de la asistencia, las votaciones, y las justificaciones estarán a cargo de la secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Artículo 62.

1. ...

2. El Orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

3. ...

Artículo 63.

1. y 2. ...

3. La Mesa Directiva solo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones.

4. y 5. ...

Artículo 65.

1. y 2. ...

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio del personal técnico de la Junta, quien recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

4. ...

Artículo 66.

1. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 67.

1. ...

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

Artículo 69.

1. ...

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. y 4. ...

Artículo 72.

1. a 3. ...

Artículo 73.

1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen.

Artículo 75.

1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.

Artículo 76.

1. ...

I. a IV. ...

V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores, y

VI. ...

2. Los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.

3. Durante la presentación de iniciativas, si el promovente no se encuentra en el Salón de Sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 77.

1. ...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. y 4. ...

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. y XI. ...

Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. En cada S esión La Junta podrá acordar la inscripción de hasta dos proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos. En caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de una proposición adicional;

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al Artículo 62 numeral 3 de este Reglamento;

VI. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En caso de no ser así calificadas, el Presidente las turnará a comisión, y

VII. ...

3. ...

Artículo 84.

1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.

2. ...

Artículo 85.

1. ...

I. a XII. ...

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. ...

2. y 3. ...

Artículo 90.

1. a 3. ...

4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen, con proyecto de ley o decreto aprobado por la comisión.

5. ...

Artículo 93.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta.

2. ...

Artículo 95.

1. ...

I. ...

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente.

2. ...

I. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días y de noventa días tratándose de minutas de reforma constitucional respectivamente, en ambos casos el plazo correrá a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

II. ...

a) a c) ...

d) En el caso de las minutas de reforma constitucional deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

e) Por lo que se refiere a los incisos c) y d) de esta fracción, las minutas continuarán con su proceso legislativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

Artículo 97.

1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten.

Artículo 100.

1. ...

2. El Pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 de este Reglamento.

Artículo 101.

1. La Agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas al respecto.

2. El Coordinador de cada Grupo, será quien inscriba un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto.

3. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

4. La Agenda política se abordará, en cada Sesión ordinaria, antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas, por Sesión.

5. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el Orden del Día, no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción.

6. El tema que no alcance a desahogarse en la Sesión en que fue inscrito, sólo podrá ser considerado para la siguiente, si la Junta acuerda su reinscripción.

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. a IV. ...

V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el Orden del día, y

VI. Toda iniciativa que cumpla con los elementos establecidos en el Artículo 78 de este Reglamento, será inscrita en el Orden del día y deberá ser turnad a a la comisión o comisiones correspondientes.

3. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

Artículo 103.

1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento estarán absolutamente prohibidos.

2. ...

Artículo 104.

1. ...

I. y II. ...

III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento.

V. y VI. ...

VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;

VIII. y IX. ...

X. Si el orador no se encuentra en el Salón de Sesiones, perderá su turno;

XI. ...

XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, hasta el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.

2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. El Presidente de la Junta Directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;

II. Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos;

III. En el caso de que no se inscriba orador para la discusión, el Presidente propondrá su votación de inmediato;

IV. El Presidente someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión;

V. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VI. En caso negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

Artículo 106.

1. ...

I. a V. ...

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.

Artículo 107.

1. ...

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente.

Artículo 114.

1. y 2. ...

3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

Artículo 117.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.

2. a 4. ...

Artículo 122.

1. y 2. ...

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuara el curso de la discusión.

5. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaria preguntara al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión:

I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno.

II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la mesa directiva, para su programación en el Orden del día de la siguiente Sesión ordinaria.

6. ...

Artículo 124.

1. y 2. ...

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo 127.

1. Los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 139.

1. ...

I. Se presente a consideración del Pleno algún dictamen con proyecto de ley o decreto;

II. a IV. ...

V. Persista duda del resultado de una votación económica, aún cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por la Secretaría.

Artículo 146.

1. ...

2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el Presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la Junta Directiva.

3. y 4. ...

Artículo 149.

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;

V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;

VI. a IX. ...

X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento.

XI. y XII. ...

3. ...

Artículo 150.

1. ...

I. a III. ...

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. a IX. ...

X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

XII. ...

XIII. ...

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XV. y XVI. ...

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. ...

Artículo 151.

1. ...

I. ...

II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello;

III. a VI. ...

VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;

VIII. ...

IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

X. ...

Artículo 152.

1. a 3. ...

4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.

5. a 8. ...

Artículo 153.

1. ...

I. ...

II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara,

III. y IV. ...

2. ...

Artículo 160.

1. y 2. ...

3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

Artículo 161.

1. ...

2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido.

Artículo 165.

1. ...

3. ...

I. a III. ...

IV. Resumen de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

V. (Se deroga)

VI. Síntesis de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

VII. a XII. ...

Artículo 166.

1. a 3. ...

4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.

Artículo 167.

1. a 4. ...

5. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 151 , numeral 1, fracción III.

6. ...

Artículo 171.

1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite.

4. La Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 174.

1. a 5. ...

6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta.

Artículo 175.

1. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d) ...

e) Opiniones;

f) ...

IV. a IX. ...

Artículo 177.

1. y 2. ...

3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote.

4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento establece.

2. ...

3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.

4. a 6. ...

Artículo 183.

1. ...

2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

3. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta.

Artículo 184.

1. ...

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 187.

1. ...

2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.

Artículo 188.

1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo 189.

1. y 2. ...

3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.

4. y 5. ...

Artículo 190.

1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.

2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.

Artículo 193.

1. a 4. ...

5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 194.

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 195.

1. ...

I. a IV. ...

V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o la Junta Directiva de alguna comisión a la que pertenezca.

2. ...

3. La justificación por asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella Reunión.

4. ...

5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.

Artículo 198.

1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.

2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva. C orresponderá al Presidente notificar a los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la comisión.

3. a 6. ...

7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 207.

1. ...

2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno.

Artículo 210.

1. a 3. ...

4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.

TITULO SEXTO

De los Procedimientos Especiales

Artículo 217.

1. El proyecto que se envíe para su revisión a la Cámara de Senadores, irá firmado por el Presidente y un Secretario, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.

Artículo 218.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.

CAPITULO II

De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara

Artículo 223.

1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

2. ...

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. a 5. ...

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículo 230.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo particular.

2. ...

3. Posteriormente, podrán abrirse otras rondas de discusión. El Presidente deberá elaborar listas de oradores, de hasta 6 a favor y 6 en contra, que intervendrán hasta por cinco minutos. Las listas deberán leerse completas antes de iniciar la discusión.

4. Una vez agotada cada ronda de oradores el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general, en caso afirmativo se procederá a la votación, y en caso negativo, si aún quedaran inscritos, se leerá la lista de los oradores y continuará su desahogo. Concluida la discusión se procederá a la votación en lo general de los artículos no reservados, si los hubiere.

5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 231.

1. Para intervenir en la discusión en lo particular podrán inscribirse todos los diputados y diputadas que previamente hayan registrado sus reservas.

2. ...

3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por tres minutos, y procederá la votación de cada reserva después de su presentación.

4. y 5. ...

Artículo 232.

1. Cuando un proyecto de reforma constitucional, sea declarado suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución.

Artículo 233.

1. ...

I. ...

II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación, y

III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, en versión electrónica o impresa para los diputados y diputadas que lo soliciten al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.

IV. El Presidente podrá presentarla, siempre que solicite la opinión del Área Jurídica de la Cámara y lo ponga a consideración del Pleno.

2. ...

Artículo 235.

1. El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Cámara que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información:

I. a XVI. ...

Artículo 236.

1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.

2. ...

Artículo 237.

1. La versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica de la Cámara, conforme avanza la Sesión.

Artículo 239.

1. ...

I. a VI. ...

VII. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités de la Cámara;

VIII. a X. ...

XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XII. a XXIV. ...

XXV. Prevenciones del Presidente por vencimiento de plazos y de prórrogas a las comisiones;

XXVI. Solicitudes de prórroga de las comisiones respecto al plazo para dictaminar;

XXVII. Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;

XXVIII. Iniciativas y minutas por vencimiento de plazos a discusión, y

XXIX. ...

Artículo 241.

1. y 2. ...

3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.

4. Los días de Sesión habrá ejemplares de la Gaceta en el Salón de Sesiones, disponibles para los diputados y diputadas que lo soliciten.

Artículo 247.

1. ...

I. a VIII. ...

IX. (Se deroga)

X. y XI. ...

Artículo 258.

1. ...

2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a la biblioteca para el acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en cinco ejemplares.

Artículo 259.

1. Se destinará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la biblioteca.

2. ...

Artículo 260.

1. Compete a la Mesa Directiva, interpretar el Reglamento durante la Sesión y a través del Presidente, observarlo y hacerlo cumplir para la adecuada conducción de la Sesión.

2. ...

I. a III. ...

IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral.

3. y 4. ...

5. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley.

Artículo 263.

1. ...

2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.

Artículo 267.

1. ...

2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

3. ...

4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente.

Artículo 268.

1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.

Artículo 275.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones y Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, que contendrá:

I. a III. ...

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que su sucesor dé continuidad a los acuerdos a que hayan llegado.

Artículo Segundo. Se reforman los Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo y se derogan los Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.

En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

La Conferencia deberá verificar que los Aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento.

Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa.

Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial.

Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, podrán acordar los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Entre tanto, se atenderán en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en su Reglamento.

Décimo Segundo. (Se deroga)

Décimo Tercero . (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Decreto tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tercero. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 60, numeral 3 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, deberá realizarse la previsión presupuestal necesaria, para incluirla en el Proyecto del Decreto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.

Cuarto. La Mesa Directiva instrumentará a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la debida actualización del portal electrónico de la Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239, dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en apoyo de la Mesa y la Junta, coadyuvará en el cumplimiento de los procesos señalados en el Reglamento.

Sexto. Para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, como lo refiere el artículo 46, numeral 3 de la Ley, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga.

Séptimo. Corresponderá a la Junta con el auxilio del Comité de Administración, analizar las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados que conlleven un impacto presupuestal a efecto de instrumentarlas y en su caso, considerar la partida correspondiente para su incorporación en el Proyecto de Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Octavo. La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, deberá revisar el Estatuto durante la presente Legislatura para que se formulen las adecuaciones correspondientes que armonicen su texto con la Ley y el Reglamento, a fin de emitir una opinión con el Proyecto de reformas, para presentarlo a la Conferencia.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su Reunión permanente celebrada los días diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veintinueve de marzo de dos mil once en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández, aprobado (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel, aprobado (rúbrica), José Antonio Arámbula López, aprobado (rúbrica), secretarios; Fermín Alvarado Arroyo, aprobado (rúbrica); Sami David David, aprobado (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga, aprobado (rúbrica); Héctor Guevara Ramírez, aprobado (rúbrica); Rosalina Mazari Espín, aprobado (rúbrica); Jesús Alfonso Navarrete Prida, aprobado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, aprobado; José Ricardo López Pescador, aprobado (rúbrica); Julio César Castellanos Ramírez, aprobado (rúbrica); Carlos Agustín Castilla Marroquín, aprobado (rúbrica); Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, aprobado (rúbrica); Gastón Luken Garza, aprobado (rúbrica); José Luis Jaime Correa, aprobado (rúbrica); Luis Felipe Eguía Pérez, aprobado (rúbrica); Carlos Alberto Ezeta Salcedo, aprobado (rúbrica); Pedro Vázquez González, aprobado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto. El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación, contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera. En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta. En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se esté llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoraciones de la minuta

Primera. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o de la Ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece:

“Cuarta. En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.”

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, la misma generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Modificaciones a la minuta

Primera. Es facultad de la Cámara de Diputados realizar observaciones a la minuta enviada por la colegisladora, con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Estas observaciones pueden ser para desechar en parte, modificar o adicionar el proyecto de reformas, en el caso que nos ocupa esta Soberanía realiza modificaciones al artículo 20 Bis, que si bien coincidimos en dotar al gobierno del Distrito Federal de autonomía y que los gobernados tenga la seguridad de conocer los actos de expropiación en el medio idóneo, una preocupación de los legisladores es que tengan un pleno conocimiento del acto de expropiación.

Segunda. Para satisfacer las inquietudes, que han surgido entre las y los Diputados, proponemos la modificación de la redacción del artículo 20 Bis del proyecto de reformas a la Ley de Expropiación, en ese sentido, del estudio de la ley en comento, el artículo 4 establece que las notificaciones se harán dentro del término de quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto, y en el caso de que no pueda realizarse la notificación personal, surtirá como efecto de notificación una segunda publicación en el medio oficial.

En ese sentido consideramos que la propuesta del Senado de la República da un tratamiento diferenciado entre las expropiaciones, las ocupaciones temporales o de limitación de dominio que realiza el gobierno federal y las realizadas por el gobierno del Distrito Federal.

De esta forma replicamos el último párrafo del artículo 4o en el 20 Bis de la ley en estudio, estableciendo que la publicación se hará en el propio órgano oficial del gobierno local.

Por lo expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a Consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue:

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto, en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).