De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 80 y los párrafos segundo y sexto del artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-2-88, que contiene el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar la justicia de paz.
1. Con fecha 18 de marzo de 2009, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentaron ante el pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
3. La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, aprobó el dictamen de dicha iniciativa en sentido positivo, el cual se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara para sus efectos constitucionales.
4. A fin de reiniciar el trámite legislativo, el 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión del Distrito Federal copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el cual fue aprobado el 17 de septiembre de 2009.
Consideraciones
I. El objeto de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la Federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Todo ello, en los términos del siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.
En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.
...
...
...
El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que es legalmente procedente la reforma que se propone, toda vez que el 27 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta, del Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposición que era la única en ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a contar con juzgados de paz, debido a que señalaba que el titular de uno de estos órganos debía formar parte del Consejo de la Judicatura local. Este sólo hecho obligaba a toda la función judicial a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, los cuales han perdido sentido y eficacia bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos.
Así, el referido artículo constitucional se reformó para quedar en los términos siguientes:
Artículo 122. ...
... BASE CUARTA. ...
... II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo...
De este modo, una vez modificada la organización y estructura de la función judicial en la capital del país a nivel constitucional, es menester adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de hacer congruente el andamiaje legal.
IV. En adición a lo anterior, la Comisión Dictaminadora precisa lo siguiente:
1. Que hace suyo el argumento de los iniciantes de que la justicia de paz fue un avance en su momento al pretender agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor que no admitían impugnación ordinaria alguna. Sin embargo, las características y organización actuales de la función judicial reclaman que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que se dedica para sustentar la justicia de paz se encausen de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia.
2. Que el trabajo desarrollado por los juzgados de justicia de paz se hace con recursos similares a otros órganos judiciales que soportan una carga de trabajo mayor, lo que se traduce en un menoscabo en la calidad del servicio que proporcionan. 1 Por esta razón, la iniciativa tiene el propósito de fortalecer los juzgados de primera instancia para que la impartición de justicia se realice de manera más expedita.
3. Que considera acertado establecer que los consejeros sean personas que, al momento de su nombramiento, se distingan por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, características que son propias de una función judicial integrada por personas de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.
En este sentido, también se considera atinada la propuesta de sustituir el mecanismo de insaculación para elegir a los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura por el mecanismo de elección directa del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se eliminará el factor de azar que actualmente se prevé en el Estatuto de Gobierno para la conformación de dicho órgano.
4. Que coincide plenamente con los proponentes en establecer que el Consejo de la Judicatura tenga la facultad de determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Esta modificación ayudará a mejorar el sistema de justicia en lo referente a la administración y organización de los entes encargados de su impartición, ya que permitirá que el Consejo realice las adecuaciones institucionales pertinentes atendiendo las exigencias que se presenten en la realidad judicial.
En otras palabras, se pretende fortalecer a los juzgados de primera instancia redistribuyendo las cargas de atención para hacer más equitativa la repartición del trabajo entre un solo tipo de juzgado, ya que hasta ahora no ha existido una carga de trabajo proporcional entre los juzgados de justicia de paz (tanto por razones de materia como de territorialidad). Por un lado, mientras que los juzgados civiles han tenido un aumento sostenido de 225% de los asuntos recibidos durante los últimos siete años, los juzgados en materia penal han presentado un decremento del 40% a partir del año 2005. 2 Por otro lado, la disparidad por cuestiones de territorialidad se puede observar en el número de asuntos recibidos por juzgados que se encuentran en la misma Delegación: por ejemplo, el Juzgado 11 de Justicia de Paz Civil, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón, tuvo un total de 4,171 asuntos en 2008, mientras que los Juzgados 27 y 57, ubicados en la misma demarcación, recibieron 1,756 y 1,752 asuntos, respectivamente. 3
5. Que concuerda con lo razonado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en el dictamen que elaboró sobre la iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, al considerar que la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia no implica la desaparición absoluta de éstos. Por el contrario, se considera que es necesario mantener y garantizar, por parte de las autoridades competentes, los procedimientos que se ventilan ante esas instancias, debiendo conservar los mismos tiempos con los que se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante las mismas.
La intención de la reforma en comento consiste únicamente en modificar la estructura judicial con el fin de racionalizar las cargas de trabajo entre los juzgados, en el entendido de que éstos resolverán juicios con procedimientos diferenciados para menor y mayor cuantía.
6. Que la propuesta contenida en la iniciativa de mérito es una consecuencia normativa de la reforma constitucional publicada el 27 de abril de 2010 e implica facilitar a la autoridad local la determinación autónoma de la estructura judicial. Por este motivo, las reformas que a nivel local deriven de la modificación propuesta deben respetar la voluntad del constituyente en el sentido de no dificultar a la ciudadanía el servicio judicial sino, por el contrario, mejorarlo para su beneficio.
V. Cabe aclarar que, con el propósito de adecuar el Estatuto de Gobierno con la reforma del artículo 122 constitucional, se hicieron algunas precisiones a la redacción del artículo 83 aprobado por la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, a saber:
a) Para la integración del Consejo de la Judicatura se estableció que los dos jueces elegidos por el Pleno de Magistrados deben contar con la aprobación de la mayoría calificada, es decir, con los votos de las dos terceras partes del Pleno; siendo que la propuesta original sólo establecía mayoría simple.
b) Se suprime la siguiente frase del párrafo segundo, debido a que es repetitivo de los siguientes enunciados del mismo: Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas.
c) También se suprime la siguiente frase, dado que así se hizo en el artículo 122 constitucional: los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal.
d) En la parte final del párrafo sexto del artículo 83 se agregó la frase: de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
e) Además, se agregan dos artículos transitorios para regular la operatividad de las disposiciones propuestas.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 80, segundo párrafo y, 83, segundo y sexto párrafos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los Magistrados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.
...
...
...
El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal que hubieren sido electos mediante el procedimiento de insaculación, concluirán sus respectivos encargos en las fechas establecidas al momento de su designación.
Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente Decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 Por ejemplo, en el año 2008, los juzgados de primera instancia iniciaron 184,655 asuntos (14.1% más que en el año anterior), mientras que los juzgados de paz tuvieron un incremento de 36.5% (al pasar de 68,793, en 2007, a 93,944).
2 Ello resulta muy ilustrativo, porque este incremento sustancial en las cargas de trabajo en la materia civil (frente al decremento registrado en la materia penal), se ha soportado con el mismo número de órganos judiciales (28 juzgados civiles y 48 juzgados penales), que existen desde su creación. Es decir, en la materia civil, la carga de trabajo ha crecido más del doble en los últimos siete años, mientras que el número de órganos judiciales se mantienen igual. Véase Breve diagnóstico de los Juzgados de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal , Dirección Ejecutiva de Planeación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2009, p. 3.
3 Ibíd., p. 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-024, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de implementar el servicio profesional de carrera en los órganos de gobierno de la capital, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
1. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la diputada Gabriela Cuevas Barron, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
Consideraciones
I. El propósito fundamental de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, eficientar la gestión gubernamental del Distrito Federal. Tiene como objetivo fortalecer la eficacia, eficiencia y economía en el uso y destino de los recursos públicos a través de la puesta en marcha de un servicio profesional de carrera (SPC) en todos los órganos del Distrito Federal para que los mejores hombres y mujeres lleven a cabo la gestión de las acciones de gobierno.
Los proponentes señalan que, para hacer frente a la situación crítica generada por el entorno internacional y optimizar el uso de los recursos públicos, es necesario evitar la costosa curva de aprendizaje que como práctica usual se ha preservado en algunos órganos del Estado, ya que se rotan continuamente servidores públicos que ocupan cargos técnicos.
En otras palabras, se trata de desterrar el concepto arraigado de que el gobierno es un botín político, un espacio de posiciones para acomodar a los amigos, familiares o incondicionales.
Si bien se ha expedido la normatividad del servicio de carrera en la administración pública del Distrito Federal a efecto de contar con sistemas modernos e imparciales de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del personal público, los diputados sostienen que pese a lo avanzado aún faltan mayores distancias por recorrer. Ello, debido a que la política de la eficacia, economía y honradez no se ha visto reflejada en la totalidad de órganos públicos del Distrito Federal. En este sentido, los proponentes mencionan que la legislación local vigente está orientada a una franja de funcionarios que no rebasa el 30 por ciento de los servidores públicos que están en las dependencias del sector central.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen implementar el modelo del SPC en la totalidad de órganos de gobierno del Distrito Federal, pues de ello dependerá la transformación real del servicio público en aras a una mayor eficacia en el empleo y destino de los recursos públicos.
Así, la iniciativa tiene como fin el que la organización, funcionamiento y desarrollo del SPC del Distrito Federal se constituya como uno de los principios estratégicos que debe observarse por este orden de gobierno, con la salvedad de que este sistema únicamente deberá funcionar en las áreas técnicas y no en aquellos cargos que son de carácter político y que requieren de lealtad, confianza y compromiso con los órganos decisorios gubernamentales.
Finalmente, se propone que el servicio de carrera se oriente con base en determinados principios que garanticen que los cargos públicos sean ocupados por las y los mejores mexicanos, respetando en todo momento la equidad de género.
III. Los integrantes de la Comisión consideran que el servicio civil de carrera es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas de grupo o partido, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se centra en la incorporación de fundamentos éticos en la función pública para lograr una actitud y un comportamiento honorable por parte de los funcionarios, así como una respuesta eficiente y eficaz a las demandas que plantea la sociedad. 1
Esta política fue impulsada por la Nueva Gerencia Pública (New Public Management), una filosofía administrativa fundada en valores como la orientación a resultados y la rendición de cuentas. Autores como Osborne y Gaebler también señalan dentro de los fines que persigue esta corriente los siguientes: reducir el gasto público; mejorar el desempeño de los funcionarios orientándose al cumplimiento de objetivos más que a enfatizar la necesidad de ajustarse a reglamentos; promover la competencia en la provisión de los servicios; así como redefinir a los beneficiarios de sus servicios como clientes y orientar la gestión pública a satisfacerlos.
La Nueva Gerencia Pública se gestó por las críticas hechas al funcionamiento tradicional de la administración pública, también denominado paradigma burocrático. Estas críticas se resumieron en el hecho de que los gobiernos eran lentos, poco flexibles e incapaces de solucionar los problemas públicos, razón por la cual no se atendían las necesidades de los ciudadanos, el irracional costo de la prestación de los servicios gubernamentales ni la insatisfacción ciudadana con el sector público.
Además de lo anterior, la administración pública tradicional generó una cultura administrativa dentro de la cual la lealtad personal y la disciplina de grupo fueron valores más importantes que la eficacia administrativa o el apego institucional. Por este motivo, entre otros, el desarrollo de una administración pública profesionalizada se entendió como un elemento fundamental para la consolidación del Estado. Se comprendió que no es casualidad que los países con aparatos administrativos profesionalizados -basados en esquemas de servicio civil- suelan tener un nivel de desarrollo nacional y de bienestar social mucho más altos que los países que carecen de ellos. 2
IV. Diversos autores han destacado los beneficios que conllevan los servicios civiles, los cuales por medio de sus mecanismos igualitarios y meritocráticos para regular el ingreso, la formación, la evaluación del desempeño, las sanciones, la movilidad, las promociones y las pensiones permiten profesionalizar tanto a los funcionarios públicos como a las mismas actividades administrativas del Estado. 3
Estos sistemas permiten cambiar la lealtad personal, ya sea de grupo o partidista, por una lealtad institucional con un claro compromiso de responsabilidad pública. Se entiende que los funcionarios son coadyuvantes en la preservación de la memoria institucional, la continuidad de programas y proyectos, así como de un mejor diseño de políticas públicas, garantizándose así la continuidad administrativa del Estado mexicano. 4
De esta manera, el SPC podría convertirse en un mecanismo para limitar la profunda politización bajo la cual han funcionado las instituciones administrativas del gobierno del Distrito Federal, situación que ha impedido que las organizaciones burocráticas funcionen de manera efectiva y profesional. De hecho, se ha constatado que la existencia de sistemas de servicio civil en países como Francia o el Reino Unido, ha permitido que las funciones administrativas del Estado se realicen de manera autónoma, efectiva y despolitizada. 5
Todo ello impulsará el desarrollo de un grupo sólido de funcionarios expertos y profesionales. Además, en el mediano plazo se coadyuvará en la disminución de los niveles de corrupción administrativa existentes, tal y como lo han mostrado algunos estudios realizados por instituciones internacionales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 6
V. Pareciera estar claro que el diseño e implementación de un SPC en la administración pública del Distrito Federal podría ser útil para combatir una buena cantidad de los males administrativos que tradicionalmente han afectado al gobierno: elevada politización de las estructuras administrativas, bajo profesionalismo de los funcionarios, corrupción administrativa generalizada, falta de regularidad y estabilidad en la provisión de servicios públicos, rotación del personal por los vaivenes político-electorales etc.
Como puede observarse, existen diversas razones para avanzar en la idea de establecer un SPC. Sin duda, la más importante es -ante la institucionalización del fenómeno de la alternancia partidista- la de poder contar con funcionarios profesionalizados capaces de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno, haciendo un uso más eficiente de los recursos públicos. 7
Por ello, resulta razonable que se implemente un SPC en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal a fin de mejorar su desempeño en el mediano plazo, eliminando así la politización administrativa, la cual ha sido una de las causas más importantes de inestabilidad e ineficiencia administrativas.
VI. En la última década se han llevado a cabo una serie de reformas de carácter gubernamental y administrativas tendientes a eficientar, profesionalizar y descentralizar las estructuras burocráticas del país, reformas que son connaturales a los servicios de carrera, ya que son instituciones dinámicas que requieren de ajustes y reorientaciones permanentes. 8
Por ejemplo, el Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral ha contado con tres estatutos: el de 1992, el de 1999 y el de enero de 2010. Asimismo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ha estado sujeta a diversos intentos de reforma: más de nueve iniciativas de reforma en el transcurso de 2006, 2007 y 2008, tomando en cuenta que algunas siguen vigentes y se han vuelto a retomar. 9
Por lo que hace al ámbito local, el servicio de carrera también ha estado sujeto a circunstancias coyunturales. Si bien el 13 de junio de 2000 se publicó por primera vez la ley respectiva, fue hasta julio de 2004 que entraron en vigor los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la misma (de conformidad con la reforma publicada en el 2002). En enero de 2004 y junio de 2006 se hicieron más reformas y en octubre de 2008 se publicó una nueva ley, la cual volvió a establecer una vacatio legis muy amplia, pues dispuso que la entrada en vigor de los Títulos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, fuera hasta julio de 2011.
De ello se desprende que el servicio de carrera en México pese a no llevar muchos años de funcionamiento no ha estado exento de cambios y transformaciones, propios de una figura dinámica como ésta. Cambios que si bien podrían calificarse como necesarios, también han sido inducidos y forzados en gran parte por el cambio en las autoridades gubernamentales y responsables de la implementación. 10
Por lo anterior, diversos autores han señalado que uno de los retos en la implementación de estas políticas es aislar los cambios de legales de consideraciones políticas, así como la consolidación del Servicio Profesional de Carrera en organismos que no están sujetos al mismo, enfatizando el logro de resultados mediante el desarrollo del capital humano. 11
Con base en los argumentos esgrimidos, esta Comisión Dictaminadora considera que es procedente y necesaria la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de determinar que todos los órganos de gobierno de la capital cumplan con los principios que rigen el servicio de carrera, con excepción de aquellos entes públicos que deban regirse conforme a los sistemas que determinen sus leyes respectivas. 12
VII. El Servicio Profesional de Carrera no sólo es un importante objetivo en sí mismo, sino el mejor medio para lograr otros fines que la sociedad mexicana se ha planteado, como lo es la consolidación democrática. 13 En este marco, la igualdad en el acceso de hombres y mujeres para ocupar cargos públicos es una prioridad que se ha relegado por años.
Durante mucho tiempo, el servicio público ha estado fuertemente influido por prácticas discriminatorias basadas en el género de las personas, aún cuando la Constitución considera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los pilares del gobierno democrático. De ahí que las mujeres tengan una presencia y participación limitadas en cargos públicos con diferentes niveles de responsabilidades. Realidad que se ve reflejada en los datos e información estadística que permiten hacer visible la situación de desigualdad de género en la esfera política del país. 14
Dicha tendencia también se ve reflejada en la administración pública del Distrito Federal, pues en la Administración centralizada la cantidad de hombres es del doble respecto al número de mujeres: por cada 100 mujeres que laboran en alguna dependencia referente al Gobierno central del Distrito federal, hay 211 hombres.
En la siguiente gráfica es posible observar la proporción de mujeres y hombres en cada una de las unidades administrativas que conforman el Gobierno Central. Además, de la misma se desprende que las Secretarías de Seguridad Pública, de Obras y Servicios, de Educación, de Protección Civil y la Procuraduría General de Justicia, son las unidades administrativas más masculinizadas en la Administración centralizada del Distrito Federal: más del 72 por ciento de sus integrantes son hombres. 15 Por el contrario, Secretarías como la de Finanzas, de Cultura, de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades son en las que existe una mayor participación de mujeres (más del 40 por ciento).
Gráfica 1. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias en el Gobierno Central del Distrito Federal por unidad administrativa, 2010
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las Secretarías concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (sólo se consideran los principales mandos). Consultado el 4 de agosto de 2010.
De acuerdo a los niveles del personal, en la gráfica 2 se observa que las mujeres tienen una menor proporción en puestos de Subsecretarias, ya que sólo 10.5 por ciento de este nivel de puesto está ocupado por ellas; mientras que el 20 por ciento ocupa puestos de Dirección General y Dirección. En promedio, en el Gobierno Central del Distrito Federal solamente 30 por ciento del total de las y los funcionarios son mujeres.
En cuanto a las mujeres y los hombres que trabajan en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, sólo 1 está liderada por una mujer. En cuanto al personal en cada una de ellas, se tiene que los niveles dentro de su estructura que son ocupados mayoritariamente por mujeres son los correspondientes a Coordinadora (29.5%), integrantes de la Oficina de la Información Pública (37.5%) y Líderes Coordinadoras de Proyecto (40.1%), lo que puede observarse en la gráfica 3.
Gráfica 2. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias del Gobierno Central del Distrito Federal según puesto, 2010
Notas:
1 Se refiere a jefe de gobierno, oficial mayor, contralor general, procurador general y consejero jurídico en las unidades correspondientes.
2 Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del secretario y subsecretario.
3 Incluye coordinadores, coordinadores territoriales (regionales), coordinadores técnicos, entre otros.
4 Se refiere al titular de la controlaría interna de cada una de las unidades administrativas del Gobierno Central del Distrito Federal, las delegaciones y algunos organismos desconcentrados, descentralizados, paraestatales y auxiliares.
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de unidades administrativas concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (4 de agosto de 2010).
Gráfica 3. Funcionarios y funcionarias en las Delegaciones del Distrito Federal según puesto, 2010
Nota: ¹ Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del Jefe Delegacional.
? Para Milpa Alta no se encuentra disponible el directorio de la Dirección General de Desarrollo Social.
Fuente : CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las delegaciones concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (6 de agosto de 2010).
Como se observa en las estadísticas de la conformación de la Administración Pública del Distrito Federal respecto al número de hombres y mujeres, es posible señalar que en ninguna de sus dependencias ha sido igualitaria la participación de las mujeres y los hombres.
VII. Para evitar estas distinciones, en algunos países se ha regulado la acción afirmativa (Affirmative Action ), es decir, se han establecido cuotas para garantizar la entrada de mujeres en cargos públicos, regulando el proceso de reclutamiento para abarcar desde la forma en que se determina el perfil deseado para cada puesto concursado hasta la entrada al servicio civil.
En nuestro país también se han sentado las bases legales para dar un trato igualitario a los hombres y a las mujeres. Tanto en la Constitución como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se ha prohibido la discriminación por razón de género.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurarle -en condiciones de igualdad con los hombres- los mismos derechos: 1) al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; y 2) a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
En este sentido, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe (2004), el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas legislativas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objetivo de garantizarles el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. 16
Estos principios también se han reflejado en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (publicada el 15 de mayo de 2007), la cual define a la equidad de género como aquel concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad. Además, incluye el término igualdad sustantiva, que es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para cumplir con su objeto, la citada ley mandata a los entes públicos a implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo, así como a implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad sustantiva en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado (art. 23). 17
Por lo antes expuesto, esta dictaminadora considera necesaria la inclusión de la equidad de género como un principio más que debe tomarse en cuenta en el sistema del servicio profesional de carrera.
IX. Con el propósito de reformar de manera armónica el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es necesario tomar en cuenta lo establecido por los artículos 47 y 86, relativos a las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, a saber:
Artículo 47. Las leyes de la Asamblea Legislativa que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a:
I. El servicio público de carrera y la especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la Ciudad;
II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Como puede observarse, el Estatuto de Gobierno ya contempla la existencia de un servicio de carrera, pero sin un núcleo consistente de principios, pues están desperdigados a lo largo de sus disposiciones. Además, tampoco incluye como uno de los principios rectores la equidad de género ni especifica que el sistema debe implementarse en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal, lo que abre la posibilidad a que la ley secundaria excluya de su observancia a las entidades de la Administración Pública local, tal y como sucede en la actualidad.
Por esta razón, no sólo se propone la reforma al artículo 12 del Estatuto como se propone originalmente en la iniciativa, sino también a los artículos 47 y 86 del mismo.
A falta de definiciones al respecto, corremos el riesgo de que en algunos entes persistan prácticas o hábitos como el patrimonialismo, el clientelismo y el corporativismo, en lugar de una cultura meritocrática. Así, la reforma que se propone circunscribe su objeto a establecer las bases de organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en todos los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, operando bajo los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, objetividad, calidad, lealtad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.
Esto permitirá contar con las mejores mujeres y hombres, garantizando una competencia por mérito con igualdad de oportunidades, lo que redundará en una mejor atención de las demandas ciudadanas y, en consecuencia, en beneficio de la sociedad.
En este sentido, la propuesta de mérito constituye una reforma administrativa destinada a mejorar la gestión de los recursos humanos y a limitar la politización de los aparatos administrativos, así como a dar continuidad a los proyectos gubernamentales e impulsar la progresiva profesionalización. Con ello, también se pretenden homogenizar los servicios de carrera estableciendo los mismos principios rectores para los órganos de gobierno de la capital.
Además, cabe precisar que se modifican los transitorios propuestos en la iniciativa de mérito a fin de reducir el tiempo en el que la Asamblea Legislativa debe realizar las adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, ya que la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal entrará plenamente en vigor el 1 de julio de 2011.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Único. Se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad.
Además de los principios enumerados en el párrafo anterior, la organización, el funcionamiento y el desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos se sujetará, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, a los principios de objetividad, calidad, equidad de género y competencia por mérito;
II. a XV. ...
Artículo 47. ...
I. y II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficacia, eficiencia y competencia por mérito a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010
Notas:
1 María del Carmen Pardo, El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública , Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, Auditoría Superior de la Federación, 2005, p. 9.
2 Mauricio I. Dussauge Laguna, El Servicio Civil de Carrera en el Distrito Federal, en Asamblea, Núm. 3, mayo 2001, p. 47.
3 Ibíd. pp. 46-50.
4 Op. Cit. María del Carmen Pardo, p. 83. Véase también Mauricio I. Dussauge Laguna, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, en Foro Internacional 182, XLV, 2005 (4), pp. 768 a 772.
5 Op. Cit. Mauricio Dussauge, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, pp. 768 a 772.
6 Ibídem.
7 Rafael Martínez Puón, Alcances y resultados del Servicio Profesional de Carrera en México . Un ejercicio de evaluación a tres años de su implementación, en Gestión y Política Pública, Vol. XV, Número 2, II semestre de 2006, pp. 457-483.
8 Rafael Martínez Puón, La nueva fisonomía del servicio profesional de carrera en México , Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 43. (Feb. 2009). Caracas, p. 10.
9 Ibídem.
10 Ibíd., p. 14.
11 Ibíd., p. 10.
12 En este supuesto se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues está sujeta a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se determina que El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
13 José Luis Méndez Martínez, citado en Amelia Elizabeth Montané Moroyorqui, Panorama del Servicio Profesional de Carrera en la Legislación Mexicana , p. 2. Disponible en:
http://www.indetec.gob.mx/News/files/LeyServCivil_Feb05. pdf
14 Estadísticas sobre la Participación Política de las Mujeres en México , Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) 2010, p. 3.
15 Estudio Estadístico sobre el número de Mujeres y Hombres que actualmente laboran en la Administración Pública del Distrito Federal, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, agosto de 2010, p.
16 Roberto Ortiz, Reformas Constitucionales y legislación con Equidad de Género en el Estado Mexicano , Seminario en el marco del Proyecto Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo, febrero 2005.
17 La ley define como ente público a las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
A la Comisión de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
A. Antecedentes de trámite legislativo
I. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 2 de octubre de 2008, el senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 7o, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de los Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.
III. En sesión ordinaria, los senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios e integrar un dictamen, el cual fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores para primera lectura el 16 de febrero pasado.
IV. El dictamen señalado fue discutido por el pleno de la Cámara de Senadores el pasado 23 de febrero y fue aprobado por 89 votos a favor y 6 abstenciones. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a la honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-271 de fecha 25 de febrero de 2010 el expediente 1390 con la citada minuta para efectos de su estudio y dictamen correspondiente a esta Comisión de Desarrollo Social.
VI. La Comisión de Desarrollo Social en su décima sesión ordinaria, celebrada el 12 de agosto de 2010, dio entrada para discusión y análisis a la minuta en comento. El pleno de la comisión determinó por unanimidad dispensar la segunda lectura y analizar en esta misma sesión la minuta en comento.
B. Contenido de la minuta
La minuta recibida el pasado 25 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, propone adicionar una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para dotar de la atribución de promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible, a la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno federal.
C. Análisis de la minuta
Entre las facultades del Congreso de la Unión se encuentra la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, conforme lo establece la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional. De igual manera, la fracción XXIX-G del citado artículo, señala la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La Ley General de Asentamientos Humanos prescribe, en su artículo 3o. que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural. Para tal efecto la fracción XIII del mismo artículo señala a la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos como un medio para lograr los fines de la ley.
El mismo ordenamiento en la fracción VIII de su artículo 5o., considera de utilidad pública a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente de los centros de población.
La iniciativa con proyecto de decreto origen de la minuta en comento, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, plantea que la rápida expansión de las ciudades, la creciente urbanización, y la concentración de la población y actividades en los núcleos urbanos centrales, provocan la desarticulación en la planificación, uso y mantenimiento de los espacios exteriores. De ahí, que cuando un centro urbano crece y recibe más habitantes, se observa una tendencia hacia el desmejoramiento de la calidad de vida. A menos que su desarrollo sea sostenible, porque la infraestructura y el equipamiento urbano, son el soporte para el desarrollo de nuestras actividades y su adecuado funcionamiento, es necesario en la organización estructural de las ciudades.
En sus considerandos, la iniciativa señala que toda ordenación debe atender a las necesidades presentes y previsibles, para no afectar negativamente a las generaciones futuras, es decir, debe gestionar racional y respetuosamente los recursos naturales y urbanos disponibles. Por ello, un asunto que adquiere una importancia creciente en la esfera urbana y territorial, es la preocupación por el cambio climático, la toma de conciencia de la industria y de las ciudades por el desarrollo sustentable y la preocupación de la sociedad por el medio ambiente.
De la misma manera, la iniciativa propone incorporar estos temas a las políticas urbanas del gobierno federal en concordancia a las nuevas visiones sustentables que pretenden optimizar las condiciones de habitabilidad en los espacios exteriores al tiempo, de asegurar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales; y por otro lado, minimizar de una vez el malgasto de la energía. La propuesta del Senador tiene el objetivo de hacer del desarrollo urbano sostenible un principio de acción real y se propone con el fin de lograr mayores avances en materia de tecnologías para la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética de las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, con el propósito de incrementar el aprovechamiento de los recursos naturales para beneficiar el mejoramiento en la calidad de vida de todos los mexicanos.
El dictamen de la iniciativa con propuesta de decreto presentado al pleno de la Cámara de Senadores señala que: de aprobarse la adición propuesta a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social adquirirá la obligación de promover la implantación de elementos sustentables que mejoren las condiciones de habitabilidad y confort de los espacios públicos en las zonas urbanas, contribuyendo también a la regeneración y rehabilitación del territorio en general.
La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con las consideraciones expuestas por la Colegisladora, en el sentido de proveer a la autoridad federal de instrumentos jurídicos que le permitan incidir de mejor manera en el logro de un desarrollo sostenible y sustentable. Además, contribuirá con el consumo racional y eficiente de energía en los centros de población de nuestro país. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de obras de infraestructura que el mismo Estado realiza.
Por lo expuesto, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artíciulo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Único . Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
II Bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;
III. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.