Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 163 aniversario de la batalla del Molino del Rey el miércoles 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, situado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente, y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 34, numeral 1, incisos a), b) y c), 42, 43, numerales 3 y 4, y 45, numerales 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 71, 78, 89 y 90 de su Reglamento Interior, y al tenor de las siguientes
Consideraciones
2. Que por la relevancia de los trabajos de esta comisión, fue integrada por 31 diputados y diputadas de todos los grupos parlamentarios con representación en esta Cámara;
3. Que esta comisión ha presentado proyectos de iniciativas relevantes aun en proceso de dictaminación en la materia que le da objeto y con el consenso de prácticamente todos los grupos parlamentarios que en ella participan;
4. Que por la importancia que reviste el objeto de esta comisión y la necesidad de dar continuidad a sus trabajos, con fundamento con las facultades que le otorga la Ley Orgánica, este órgano de gobierno considera necesaria la extensión del plazo de funcionamiento de la Comisión Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales hasta el término de la LXI Legislatura;
Acuerdo
Primero. Se extiende el plazo del funcionamiento de la Comisión Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales, hasta el término de la LXI Legislatura.
Segundo. La presidencia de la comisión durará por el tiempo de funcionamiento de ésta.
Tercero. La presidencia de la comisión deberá de remitir a esta Junta de Coordinación Política un informe de los trabajos realizados a lo largo de su funcionamiento y proyecto de Plan de trabajo para el resto de la legislatura.
Cuarto. La conformación de la mesa directiva de la comisión y de sus integrantes se mantiene, salvo los cambios específicos de sus integrantes que comuniquen los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de agosto de 2010.
Atentamente
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA, RELATIVO AL ANÁLISIS DEL CUARTO INFORME DE GOBIERNO
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7, numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
Considerando
I. Que el 15 de agosto de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el día siguiente al de su publicación y conforme al cual el texto de los mencionados artículos constitucionales es el siguiente:
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, y a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
III. Que en virtud de lo anterior y a efecto de poder cumplir la mencionada obligación constitucional, la Cámara de Diputados adoptó en 2008, en 2009 y en 2010 acuerdos parlamentarios para establecer las normas y definir los procedimientos para la recepción, trámite y análisis del informe de gobierno;
IV. Que el 1 de septiembre del año en curso, en la sesión del Congreso General para la apertura de los trabajos del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, se recibió el cuarto Informe que presentó el presidente de la República sobre el estado general que guarda la administración pública del país, habiendo dispuesto el presidente del Congreso su envío a las Cámaras que lo integran, en virtud de lo cual la Cámara de Diputados recibió dicho documento;
V. Que resulta necesario establecer el formato conforme al cual se desarrollará el análisis temático en materia política, de economía y sociedad, atendiendo al acuerdo emitido por las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión relativo a la recepción y el trámite del cuarto Informe de Gobierno del presidente de la República, el cual se fundamente en el artículo 69 constitucional y que prescribe en su segundo párrafo que cada una de las Cámaras realizará por separado el análisis de dicho informe.
Y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión somete a consideración del pleno la siguiente propuesta de
Acuerdos
Primero. El objeto de los presentes acuerdos es establecer el formato conforme al cual la Cámara de Diputados desarrollará el análisis temático del cuarto Informe de Gobierno del presidente de la República.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este análisis se desarrollará en torno a las siguientes materias:
2. Política económica;
3. Política social; y
4. Política exterior.
Cuarto. El formato a que se sujetará el análisis referido es el siguiente:
Se realizarán tres rondas de intervenciones de los grupos parlamentarios, en orden creciente y hasta por 10 minutos en el siguiente orden:
Primera ronda de intervenciones
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Grupo Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México
Grupo Parlamentaria del Partido de la Revolución
Democrática
Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Sexto. Para la instauración e interpretación de las disposiciones de este acuerdo se estará a lo que resuelva la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Séptimo. Comuníquese a la Mesa Directiva, para los efectos a que haya lugar.
Octavo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación por el pleno de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A ATENDER MEDIANTE
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LAS SOLICITUDES DE DECLARATORIA
DE ZONA DE DESASTRE QUE PRESENTEN MUNICIPIOS DE VERACRUZ, TABASCO Y OAXACA;
Y A LIBERAR RECURSOS DEL FONDEN PARA ATENDER A LOS CIENTOS DE MILES DE
AFECTADOS POR LA TORMENTA TROPICAL QUE FLAGELÓ ESAS REGIONES DEL
PAÍS
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Gobernación atienda las solicitudes de declaratoria de zona de desastre que presenten los diversos municipios que se encuentran en los estados de Veracruz, Tabasco y Oaxaca.
Segundo. Se exhorta al gobierno federal a liberar los recursos necesarios del Fondo de Desastres Naturales y atender, de manera inmediata y con eficiencia, las zonas afectadas por las lluvias en los municipios afectados por la tormenta tropical Frank que flageló estas regiones del país.
Dado en el Palacio legislativo de San lázaro, a 6 de septiembre de 2010.
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA, POR EL QUE SE DESIGNA A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO EDITORIAL
PARA EL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXI LEGISLATURA
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Consejo Editorial, y el respectivo de su propia integración se adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. En términos del acuerdo de creación del Consejo Editorial y su propia integración, se determina que la diputada Laura Margarita Suárez González presida el órgano referido para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura.
Segundo. Se instruye para que con la mayor brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos pertinentes.
Tercero. Comuníquese, para los efectos conducentes, al pleno de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN
Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, RELATIVO A LA CELEBRACIÓN
DE UNA SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LOS 100 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes
Considerandos
2. Que, de acuerdo con el artículo 5 del mismo ordenamiento, el Congreso podrá reunirse para celebrar sesiones solemnes y, cuando sesione conjuntamente, lo hará en el recinto de la Cámara de Diputados y el presidente de ésta lo será de aquél;
3. Que, siendo el 2010 un año histórico por festejarse el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana, también se celebran los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México, institución que simboliza la más grande e importante universidad de México e Iberoamérica, cuyo propósito primordial es estar al servicio del país y de la humanidad, formando profesionistas útiles a la sociedad, organizando y realizando investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura;
4. Que, en este tenor, el Poder Legislativo federal se congratula y expresa su reconocimiento a tan importante suceso, considerando una oportunidad inmejorable, que en el marco de los festejos del bicentenario y centenario, se celebre un sesión solemne que engrandezca el cumplimiento de los 100 años de la máxima casa de estudios y su invaluable aportación a esta gran nación;
5. Que, en reunión del 18 de mayo de 2010, la Junta de Coordinación Política acordó la celebración de dicha sesión solemne, ratificándolo posteriormente la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su reunión de fecha 20 de julio de 2010.
Acuerdos
Primero: Se acuerda celebrar una sesión solemne de Congreso General el miércoles 22 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de celebrar los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Segundo: El formato en que se desarrollará dicha sesión será el siguiente:
2. Intervención del presidente de la Cámara de Senadores, hasta por diez minutos.
3. Una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión, de forma ascendente hasta por diez minutos.
4. Intervención del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Cuarto: Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de agosto de 2010.
Atentamente
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
(rúbrica)
Presidente
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez
(rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
México, DF, a 27 de agosto de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
Presente
Me refiero a la recomendación número 08-0-09100-07-0526-07-002, determinada por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, a través de la cual se solicitó a esta secretaría la elaboración del informe anual sobre las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2009.
Sobre el particular y en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, le remito la información correspondiente a las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2009 por esta dependencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Amado Crotte Alvarado (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Coordinación de Asesores
México, DF, a 26 de julio de 2010.
Me refiero a su oficio número 5.1.-2223, de fecha 20 de julio del año en curso, mediante el cual solicita el informe correspondiente a las concesiones otorgadas en el ejercicio de 2009.
Al respecto, me permito enviar la relación de las concesiones otorgadas en el ejercicio de 2009 y el indicador elaborado por la dirección a su digno cargo para determinar el desempeño en el registro y control de las concesiones que se otorgan para el uso y aprovechamiento de los inmuebles en materia carretera (se anexan).
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero José Jaime Varela Milo (rúbrica)
Con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción V, y 50, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del director general de Desarrollo Carretero, ingeniero José San Martín Romero, por suplencia suscribe el presente oficio el director general adjunto de Seguimiento de Concesiones de Autopistas
México, DF, a 23 de julio de 2010.
Licenciado Alberto Castillo Adame
Director General de Programación, Organización
y Presupuesto
Presente
Me refiero al oficio 5.1.-2224 de 20 de julio de 2010, por el que solicita informe correspondiente a las concesiones que fueron otorgadas durante 2009, a efecto atender la recomendación 08-0-09100-07-0526-07-002 de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del cumplimiento al artículo 72 último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales.
Sobre el particular, adjunto padrón de concesiones, permisos y autorizaciones en materia portuaria, otorgadas fuera del régimen de administración portuaria integral del ejercicio 2009.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Naim Calderón Barcena (rúbrica)
Director
México, DF, a 3 de septiembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia del oficio número 353. A.-1221 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julián Hernández Santillán
(rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, y para los efecto del artículo 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala en el Objetivo 8, la importancia de recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado, mediante el mejoramiento normativo y la adopción de nuevos estándares que permitan la desarticulación de cadenas delictivas, atendiendo a la naturaleza económica de sus actividades, mediante la destrucción de los elementos que les permiten generar riquezas ilícitas y afianzarse en el territorio mexicano.
La extinción de dominio es una herramienta constitucional que tiene como objeto ventilar en un procedimiento jurisdiccional distinto e independiente al de naturaleza penal, si un bien que no esté excluido del comercio ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico y, por ende, su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral pública y a los valores de la sociedad.
El 29 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Federal de Extinción de Dominio), cuyo objeto es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por ésta.
La extinción de dominio no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.
Derivado de lo anterior, se ha observado que la Ley Federal de Extinción de Dominio, ha presentado diversos inconvenientes en su aplicación que impiden hacer de ella una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia, por lo que se estima pertinente su modificación para darle operatividad y funcionalidad.
Con las adecuaciones propuestas se logrará disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, desalentando con ello su capacidad operativa, paralelamente se beneficiará a la sociedad y, específicamente, al sector vulnerado por la comisión de delitos, al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.
Los puntos principales de la presente propuesta son los siguientes:
b) Se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. En efecto, un procedimiento eminentemente penal estudia y valora la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado, mientras que el procedimiento de extinción de dominio debe referirse a los bienes que se relacionan con ciertos ilícitos. En otras palabras, el primero dilucida si se cometió el delito y las penas aplicables, el segundo, si los bienes relacionados con ilícitos son merecedores de extinción de dominio, por ende, el de naturaleza penal debe desvincularse del de naturaleza real;
c) Se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito;
d) Se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal;
e) Se amplían los supuestos de las medidas precautorias; así, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio el Ministerio Público, podrá solicitar la implantación de más, y diversas, medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento;
f) Se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y
g) Se suprimen referencias a instituciones penales.
Por otra parte, se propone la posibilidad de que el Ministerio Público pueda realizar la intervención de comunicaciones privadas entre particulares, únicamente cuando uno de los intervinientes en ella así se lo soliciten.
Finalmente, con la presente iniciativa se pretende dejar a salvo la aplicación de la figura de abandono de bienes a favor del Estado derivada de una averiguación previa.
Por lo expuesto y, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, y para los efectos del artículo 72, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 2, fracciones I y II, 6, 7, párrafos segundo y tercero, 8, 11, fracción II, 12, 15, 16, 18, párrafo primero, 20, fracciones IV y VI; 28, párrafo primero, 32, 33, letra c del párrafo tercero; 36; 43, párrafo tercero, 44, 45, 49, 53, párrafo último, 54, fracción I; se adiciona un último párrafo al artículo 54; y se derogan el párrafo segundo del artículo 10, la fracción III del artículo 20 y el artículo 50, todos la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:
II. Hecho ilícito. Hecho contrario a las leyes de orden público, respecto del cual se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. a IV. …
II. En las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III. En las averiguaciones previas que se inicien en el fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local, o
IV. En el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará con base en cualquier información a que se refiere el artículo 6 de esta ley, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.
La muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales no cancela la acción de extinción de dominio.
Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos:
II. …
III. Aquellos que estén siendo utilizados por un tercero para la comisión de hechos ilícitos o de actos preparativos o previos relacionados con éstos, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Se presume que tuvo conocimiento si permitió el uso de sus bienes en contravención de las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito o de quien cometió o participó en la realización de los actos preparativos o previos;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto o están relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional o de actos preparativos o previos relacionados con éstos y el acusado por estos delitos o actos se ostente o comporte como dueño; y
V. Aquellos que presumiblemente estén relacionados con hechos ilícitos. Habrá esta presunción en el caso de los bienes de una persona respecto de los que no pueda demostrar su procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes de su propiedad o titularidad o de los que se ostente o comporte como dueño.
(Se deroga)
...
Artículo 11. ...
II. El demandado, que será el dueño o titular de los derechos reales o personales o quien se ostente o se comporte como tal, y;
III. …
…
…
II. La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y
III. Las demás medidas cautelares previstas en la legislación supletoria de esta ley.
El juez podrá, a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.
Artículo 16. El juez podrá autorizar u ordenar la medida cautelar que resulte procedente desde la fase de preparación de la acción de extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público, en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.
Los bienes asegurados o embargados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.
Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento o sean parte de la masa patrimonial del demandado o se incorporen a ésta durante el procedimiento.
Artículo 18. Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente. En estos casos, se podrá aplicar el aseguramiento o embargo de bienes por valor equivalente.
…
Artículo 20. ...
III. (Se deroga.)
IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y, en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.
V. …
VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de las investigaciones para la prevención de los delitos, de averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;
VII. a IX. …
…
…
…
Artículo 32. ...
II. a IV. ...
La comunicación que haya sido obtenida por alguno de los participantes en la misma, directamente o con ayuda de alguna autoridad, también se podrá presentar, con el consentimiento de aquél, como prueba ante el juez. Se mantendrá en absoluta reserva la identidad del participante de la comunicación antes referido.
De igual forma se podrá ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando el testigo:
a) Fallezca con posterioridad a la entrevista;
b) Padezca una enfermedad grave que le impida declarar;
c) Sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, con posterioridad a la entrevista;
d) No acepte comparecer por considerar que se pone en riesgo su vida e integridad física;
e) Sea víctima de un delito que por su propia naturaleza le impida comparecer, o
f) Sea imposible su localización después de haber declarado o manifestado su dicho.
Artículo 33. ...
…
…
…
c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público, destinada a probar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando se presenten los supuestos previstos en los incisos a) a f) del tercer párrafo del artículo 32.
d. …
Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en los artículos 33 de esta ley y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 43. …
…
Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad ministerial o judicial acuerden en una investigación o proceso penal.
…
Artículo 44. El no ejercicio, desistimiento o extinción de la acción penal, así como la absolución del afectado en un proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.
Artículo 45. …
II. …
a) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta ley, pruebe la actuación de mala fe del tercero, o
b) …
Artículo 49. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos o, cuando no sea posible la devolución del bien, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en ambos casos, en un plazo no mayor de seis meses.
Lo establecido en el párrafo anterior, no afecta el procedimiento de abandono que se decrete o se pueda decretar en averiguación previa.
…
Artículo 50. (Se deroga.)
Artículo 53. …
…
…
Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio.
Artículo 54. ...
II. …
…
…
…
…
Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a usted ciudadano presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
Palácio Nacional, a primero de septiembre de dos mil diez.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 25 de agosto de 2010.
Licenciado Max Alberto Diener Sala
Subprocurador Fiscal Federal de Legislación
y Consulta
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente
Me refiero al oficio 529-II-DAT-050/10, por el que la Procuraduría Fiscal remite a esta subsecretaría el anteproyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anteproyecto), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:
2) Se anexa copia del oficio 315-A-04063, de fecha 25 de agosto del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto A.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 25 de agosto de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que en su caso, se realicen a dicha versión.
Atentamente
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdua (rúbrica)
Director General
México, DF, a 25 de agosto de 2010.
Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares
Director General Adjunto de Análisis Jurídico
de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente
Hago referencia al oficio número 353.A.1.-1219, recibido en esta Dirección General de Programación y Presupuesto A el día de hoy, mediante el cual esa Dirección General Adjunta a su digno cargo remitió copia simple del anteproyecto de "Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", así como la evaluación de impacto presupuestario elaborada por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de la República (PGR), con el objeto de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, le informo que la iniciativa de Decreto mencionada tiene por objeto ventilar en un procedimiento jurisdiccional si un bien de cualquier naturaleza ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico, o si su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral pública y a los valores de la sociedad.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con los señalado en el oficio número DGPOP/3025/10, de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la PGR, y derivado del análisis a la información proporcionada se considera que no tendrá impacto presupuestario para la PGR, con base en lo establecido en los siguientes aspectos:
• No implica un impacto presupuestario en los programas aprobados para la PGR.
• No prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público.
• No implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo.
• No contiene la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria, organizacional o del servicio profesional de carrera.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente
María Elena Reyna (rúbrica)
Directora General Adjunta