Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3127-III, jueves 28 de octubre de 2010


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de febrero de 2010, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0262, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la Iniciativa

Expone el autor que el artículo 135 de la Ley de Amparo establece que para que surta efecto la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo en que el quejoso señale como acto reclamado el cobro de contribuciones y aprovechamientos por parte de la autoridad fiscal, éste debe realizar un depósito del total efectivo de la cantidad que importe el crédito fiscal relativo.

Añadiendo que para el otorgamiento de la suspensión en esta materia, además de satisfacer los requisitos a que alude el artículo 124 de la Ley de Amparo, el quejoso debe exhibir indefectiblemente el monto total del crédito fiscal que le sea requerido, en dinero en efectivo.

Por otra parte, manifiesta que el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, así como a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Puntualizando que en contra del referido acto de embargo, dictado en un procedimiento administrativo de ejecución, procede, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías ante el juez de distrito, quien podrá discrecionalmente, conforme al artículo 124 de la ley en cita, otorgar la suspensión del acto reclamado.

Como anteriormente quedó anotado, para que surta sus efectos la suspensión del acto reclamado, el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, la suspensión del acto reclamado podrá concederse previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, y que el precepto en comento prevé que el depósito debe cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, a fin de asegurar el interés fiscal.

Señala que con las anteriores explicaciones para concluir que si el artículo 135 de la Ley de Amparo exige al contribuyente a quien ya se embargaron bienes suficientes para garantizar el interés fiscal, en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, volver a garantizar ese interés a través del depósito en efectivo del total de la deuda a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda; entonces, el artículo 135 es desproporcional y excesivo porque obliga al contribuyente deudor a garantizar dos veces un mismo crédito fiscal.

Al respecto, fundamenta su proposición en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2a./j. 167/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, octubre de 2009, página 73, con rubro GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECESARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIAMENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGOCIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AMPARO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO EXIGIBLE ESTÉ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO.

Concluyendo que dicha jurisprudencia establece que si los bienes del quejoso están embargados en términos del artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es innecesario que cumpla con el requisito del artículo 135 de la Ley de Amparo, siempre que a juicio del juez esté suficientemente garantizado el interés fiscal del crédito exigible.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. La suspensión en el juicio de Amparo es una medida cautelar que tiene por objeto mantener incólume o viva la materia u objeto sobre el que versa la controversia del juicio de garantías, en tanto se resuelve en definitiva el juicio.

En razón de ésta, las autoridades responsables se ven obligadas a detener su actuar durante el tiempo en que está en trámite el juicio de Amparo, evitando con ello, que se consume el acto que de ellas se reclama y daños o perjuicios de difícil reparación.

La Constitución Política de México señala en las fracciones IV, X y XI del artículo 107 expresamente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

Por su parte, la Ley de Amparo, establece que la suspensión procede en los juicios de Amparo Indirecto y Directo de la siguiente manera:

Ley de Amparo

Artículo 122. En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.

Artículo 123. Procede la suspensión de oficio:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes;

b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario;

d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;

f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y

g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.

III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.

Artículo 170. En los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado con arreglo al artículo 107 de la Constitución, sujetándose a las disposiciones de esta ley.

Artículo 173. Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas en juicios del orden civil o administrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado, si concurren los requisitos que establece el artículo 124, o el artículo 125 en su caso, y surtirá efecto si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.

En los casos a que se refieren las disposiciones anteriores, son aplicables los artículos 125 párrafo segundo, 126, 127 y 128.

Cuando se trate de resoluciones pronunciadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas y contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del preciso término de tres días hábiles.

Segunda. La propuesta en estudio, propone adicionar un párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, a efecto de que los jueces de Amparo otorguen, en su caso, la suspensión del acto reclamado sin que se les solicite a los quejosos exhibir el monto total del crédito fiscal que le sea requerido, en dinero en efectivo, cuando estos hayan garantizado el crédito fiscal a través del embargo practicado por la autoridad hacendaria.

Dicho precepto en la actualidad señala, lo siguiente:

Ley de Amparo

Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.

Al respecto, esta Comisión coincide con la propuesta realizada por el diputado autor de la iniciativa, toda vez que, resulta un exceso que el quejoso tenga que garantizar, para que surta efectos la suspensión de los actos solicitada, el interés fiscal en tratándose de juicios de Amparo en contra del cobro de contribuciones y aprovechamientos, cuando la autoridad fiscal, con motivo del procedimiento administrativo de ejecución proceda conforme al artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, a embargar al quejoso a fin de obtener, mediante su intervención, los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

En ese sentido, resulta innecesario, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, que el quejoso cumpla con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, toda vez que, a través del embargo trabado por la autoridad hacendaria ya se garantizó el interés fiscal. En el entendido de que dicha concesión de la suspensión siempre será a juicio del juez de amparo, quien decidirá que con dicho embargo administrativo se garantiza el interés fiscal del crédito exigible, toda vez que el embargo es una de las formas autorizadas por el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación para garantizarlo.

Dicho precepto establece lo siguiente:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció, emitiendo por contradicción de tesis la jurisprudencia número 2a./j. 167/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, octubre de 2009, página 73, misma que fundamenta la iniciativa a estudio:

Registro No. 166151

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Octubre de 2009

Página: 73

Tesis: 2a./J. 167/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECESARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIAMENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGOCIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AMPARO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO EXIGIBLE ESTÉ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO. El citado precepto establece que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, que surtirá efectos previo depósito del total de la cantidad, en efectivo, a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o del Municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. Sin embargo, cuando la autoridad fiscal, con motivo del procedimiento administrativo de ejecución proceda conforme al artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, a embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante su intervención, los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado es innecesario que el quejoso cumpla con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, siempre que a juicio del juez de amparo el interés fiscal del crédito exigible esté suficientemente garantizado, toda vez que el embargo es una de las formas autorizadas por el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación para garantizarlo. Lo anterior es así, ya que inobservar el referido embargo conllevaría al extremo de que la quejosa contribuyente tuviera que garantizar dos veces un mismo crédito fiscal, lo que sería contrario al principio de derecho consistente en que la garantía, como acto accesorio, es hasta por el monto de la obligación principal.

Contradicción de tesis 266/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.

De la jurisprudencia anterior, se advierte con meridiana claridad que, si los bienes del quejoso están embargados en términos del artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es innecesario que cumpla con el requisito del artículo 135 de la Ley de Amparo, siempre que a juicio del juez esté suficientemente garantizado el interés fiscal del crédito exigible, como el propio iniciante refiere, lo anterior toda vez que de lo contrario se estaría rompiendo con el principio de derecho consistente en que la garantía, como acto accesorio, es hasta por el monto de la obligación principal.

En ese sentido, cuando el Amparo se solicite en contra del cobro de contribuciones y aprovechamientos, en caso de que el quejoso solicite la suspensión de dichos actos de autoridad, se deberá satisfacer los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo y, en su caso, el requisito del artículo 135 de la misma ley, pero con la excepción de que no será necesario garantizar el crédito fiscal exigible, cuando la autoridad fiscal haya embargado bienes del contribuyente en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y dichos bienes embargados son suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. ...

Si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez, Eduardo Ledesma Romo(rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fueron turnados para su estudio y dictamen:

I. El expediente No. 4155, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada durante la LX Legislatura por la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, el día 21 de mayo de 2008.

II. El expediente No. 5756, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada durante la LX Legislatura por los diputados Elizabeth Morales García, Gerardo Lagunes Gallina, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Gustavo Fernando Caballero Camargo y Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alma Hilda Medina Macías, Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra, José Inés Palafox Núñez, Alma Xóchil Cardona Benavidez, Carlos Alberto Torres Torres, Francisco Javier Plascencia Alonso, Fidel Antuña Batista, José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Ricardo Franco Cazarez y Carlos Alberto Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daisy Selene Hernández Gaytán, Francisco Sánchez Ramos, Ana Yurixi Leyva Piñón, Concepción Ojeda Hernández, Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos, Rafael Villicaña García y Emilio Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, y Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 26 de marzo de 2009.

Asimismo, la Comisión de Juventud y Deporte recibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ambas de la LX Legislatura, opinión de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, citada en el párrafo anterior, mediante la cual señala que dicha iniciativa no implica impacto presupuestario.

III. El expediente No. 817, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 8 y 15 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el día 3 de diciembre de 2009.

IV. El expediente No. 1547, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 4 de marzo de 2010.

V. El expediente No. 1728, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 25 de marzo de 2010.

VI. El expediente No. 2421, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 26 de mayo de 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción I, la diputada expone que la razón de ser de los organismos gubernamentales que sectorizan su intervención hacia los ciudadanos, como las mujeres, los adultos mayores, las niñas y los niños, sería el esquema de ideal aplicación para el caso de las y los jóvenes, con una actuación que exprese un compromiso de mucho mayor impacto socio económico.

Por lo que la estructura del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) tendría que pensar su vinculación con otras instancias de la administración pública federal, para así conformar actividades coordinadas y que repartan responsabilidades a favor del desarrollo social, con un enfoque distinto para todos los diferentes subgrupos de la población juvenil.

En este sentido, el Instituto Mexicano de la Juventud debe dirigir esfuerzos más amplios, para enriquecerse de los aportes que las organizaciones de la sociedad civil general para la población joven cada vez más diversificada, indica la legisladora.

La diputada promovente señala que la experiencia internacional ha tenido éxito en la implementación de la Perspectiva de no discriminación, entendida ésta como un enfoque o dirección de las políticas públicas que contempla un parámetro de inclusión a partir del carácter integral e indivisible de los derechos humanos.

Por ello, mediante la iniciativa que presenta, pretende incorporar una visión garantizadora de tal instrumentalización institucional (la perspectiva de no discriminación), mediante la adición del presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) al grupo de funcionarios de la administración pública federal que conforman la Junta Directiva del referido Instituto.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción II, los legisladores destacan que, como una respuesta a las necesidades de la dinámica social de la época, en los años noventa surge la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, vigente a la fecha, la cual respondió positivamente a dichas exigencias; sin embargo, durante los años subsecuentes hubo cambios sociales importantes y la población juvenil se incrementó de manera relevante, al grado de alcanzar aproximadamente 27.2 millones de jóvenes, entre los 103 millones 263 mil 388 habitantes del territorio nacional.

Lamentablemente, destacan los diputados promoventes, estos cambios han llevado a los jóvenes a enfrentar serios problemas que impiden su desarrollo pleno e interrelación social. La persistencia de situaciones sociales adversas para el desarrollo de las y los jóvenes, como pobreza, desigualdad, desempleo, violencia, falta de valoración de sus aportes, discriminación, entre otros problemas, impactan a nuestra sociedad, lo que hace indispensable redoblar esfuerzos para impulsar el desarrollo y la inclusión de la juventud mexicana.

Para contrarrestar estos fenómenos sociales es indispensable actualizar la legislación en materia de Juventud, indican los promoventes, dotando al Estado mexicano de las herramientas jurídicas e institucionales necesarias, tales como fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud para que lidere la formulación, protección y garantía de los derechos de las y los jóvenes en toda la República Mexicana.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción III, la diputada expone que uno de los mayores problemas que enfrentamos como país es la alta incidencia de discriminación, violencia e inequidad de género que se vive tanto en la familia como en las escuelas y la calle.

En este sentido señala que, dada su importancia, el Instituto Mexicano de la Juventud debe guiar su quehacer a través de la óptica del derecho a la no discriminación, si en verdad se quiere que tenga una incidencia positiva en la calidad de vida de los jóvenes mexicanos. Por ello se considera como elemental que dentro de la ley que lo rige se haga especial énfasis en la no discriminación, por lo que propone incorporar con claridad a la Ley de la materia que los jóvenes serán objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Asimismo, considera que debe quedar plasmado en la ley que el Instituto tiene por objeto, además de los citados en la ley, el de promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ello, a través de programas y cursos de orientación e información sobre la cultura de la no violencia, la no discriminación y la equidad de género con el objeto de que haya una mayor igualdad de trato y oportunidades para todos los jóvenes, y sus decisiones sean producto de una información completa y adecuada.

También argumenta la necesidad de orientar las políticas, programas y acciones en ámbitos estratégicos con el fin de informar y desarrollar las capacidades y conocimiento de los jóvenes para que conozcan sus derechos, y los mecanismos para exigirlos.

En el mismo sentido expone que, dada la relación hombres-mujeres que guarda la población mexicana que se encuentra entre los 12 y 29 años, el evidente impacto de la discriminación sobre ellos, y el significado negativo respecto del disfrute de sus derechos fundamentales, es necesario que formen parte de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud un representante del Instituto Nacional de las Mujeres y otro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. De esta manera se agregarían experiencias positivas, ampliamente probadas y profesionales, sin interferir en modo alguno en el proceso de toma de decisiones que caracteriza a instituciones como el Instituto.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción IV, el legislador señala que, ante las grandes dificultades para incorporar a la juventud mexicana al desarrollo económico nacional, una primera acción legislativa que se hace indispensable respecto a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, es modificar las disposiciones legales relativas a la integración de su órgano de dirección, a fin de incorporar en él a tres integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, con el propósito de que se garanticen dos aspectos básicos:

1. Mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional de juventud, así como de los programas especiales a cargo del Instituto.

2. Contribuir al mejor, eficiente e imparcial funcionamiento del Instituto en la prestación de sus servicios y aplicación de sus programas a fin de que se cumpla el objeto para el cual fue creado.

Asimismo indica el diputado, con el afán de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y fortalecer el sistema de rendición de cuentas, se propone establecer como facultad del director del Instituto presentar a la Cámara de Diputados un informe anual de actividades.

La razón que motiva esta propuesta para el promovente es dar cumplimiento cabal y urgente a objetivos y acciones pendientes en este rubro, y asegurar que dicha institución responda a los intereses de todos los jóvenes, sin distingo, conforme al orden jurídico establecido.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción V, el diputado promovente expone que se reporta la población de jóvenes mexicanos más grande que jamás se ha visto en la historia, lo que representa un rango de oportunidad para cambiar al país de verdad.

Asimismo señala que lamentablemente hay datos que nos muestran una realidad decepcionante tales como por ejemplo: de acuerdo al Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, nunca antes tantos jóvenes emigraron del país en busca de una vida mejor, de los cuales siete de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años; según la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 100 por ciento de los egresados a nivel nacional, únicamente 30 por ciento encuentra empleo en el primer año, y de éstos, sólo 30 por ciento labora en la actividad en la cual ha sido formado con sus estudios.

Ahora bien, agrega el legislador, al hacer una revisión de las funciones que lleva a cabo el Instituto Mexicano de la Juventud, en relación con las oportunidades laborales para los jóvenes, se detectó que su participación es únicamente informativa y en algunos casos de vinculación con programas también de carácter informativo, como el Servicio Nacional de Empleo por Teléfono.

En este contexto, propone dotar al Instituto Mexicano de la Juventud de atribuciones para el diseño, implementación y ejecución de programas con fondos presupuestales, que contribuyan directamente en la problemática de la incorporación laboral de los jóvenes, su alternativa al autoempleo, la generación de emprendedores juveniles y, decididamente, aprovechar al máximo el capital humano juvenil, hasta ahora desperdiciado.

La principal meta, agrega el diputado, es lograr por un lado el desarrollo de los jóvenes de México en el aspecto profesional y económico, y por el otro, fomentar una cultura empresarial que impulse el desarrollo económico por su elemento poblacional más importante: los jóvenes.

En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción VI, el legislador promovente destaca que la importancia de las y los jóvenes en México es enorme, no sólo por el número que representan respecto a la población total, sino porque se erigen como los conductores del progreso en todos los ámbitos de la vida nacional, motivo por el cual han sido apoyados a fin de aprovechar su potencial en la construcción de un mejor país.

Asimismo, refiere que en 1999 fue creado el Instituto Mexicano de la Juventud, encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud para incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

Sobre el particular indica que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud nace como respuesta a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que garantice el ejercicio pleno de los derechos de la juventud y dé marco y fundamento a la actuación del gobierno para poner en marcha una política que construya oportunidades verdaderas para los jóvenes.

En este sentido, agrega el diputado, este instrumento jurídico ha dotado al Instituto Mexicano de la Juventud de amplias atribuciones que han contribuido a cumplir su labor.

No obstante los logros obtenidos y la gran labor que ha venido realizando el Instituto, estos no han sido suficientes, comenta el promovente, toda vez que en nuestro país las y los jóvenes han llegado a sus niveles más altos de la historia, debido al bono demográfico que se ha estado experimentando, por lo que los requerimientos por parte de este sector de la población han sido aún más evidentes, debido a la situación de rezago que enfrentan en los distintos ámbitos así como los obstáculos para participar plenamente en las decisiones nacionales.

Por todo lo anterior, el promovente justifica la necesidad de fortalecer al Instituto para continuar cumpliendo eficazmente con su intención, para lo cual propone:

a. Definir los criterios que deberá observar el Instituto en el cumplimiento de su objetivo, como la integralidad y transversalidad de las políticas públicas, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y el fomento al federalismo.

b. Establecer los lineamientos bajo los cuales el Instituto tendrá que definir e instrumentar la política nacional de juventud, una política tendiente a mejorar la calidad de vida de los jóvenes y el respeto y acceso a sus derechos.

c. Fortalecer las atribuciones del Instituto otorgándole la atribución de elaborar el “Programa Nacional de Juventud”, estableciendo los criterios para su integración, diseño, contenido y evaluación de los resultados en el cumplimiento de sus objetivos y estrategias.

d. Fortalecer la política pública en materia de juventud mediante la creación de un “Órgano Coordinador de la Política Nacional de Juventud”, encargado de garantizar la integralidad y transversalidad de la política nacional de juventud, así como su instrumentación y ejecución.

e. Crear un “Sistema Nacional de Información, Investigación y Consulta sobre Juventud”, encargado de recabar la información más importante en materia de juventud, y establecer los mecanismos para generar las bases de datos con dicha información.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas de referencia, tomando como eje rector la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado César Daniel González Madruga, última iniciativa presentada en esta legislatura, con un contenido en lo sustantivo abundante y valioso para fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud, misma que facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

El término joven corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables; así, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. Para nuestra legislación vigente en materia de juventud son jóvenes las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.

Actualmente en México, de los 107 millones de personas que componen la población total, 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33 por ciento del total de la población mexicana es de jóvenes 1 .

Desafortunadamente la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día se incrementa.

Las cifras estadísticas revelan la situación en la que se encuentran:

En educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan 2 . De éstos, algunos son migrantes (2 millones 3 ), otros cuentan con trabajos no registrados (1 millón 4 ) como el empleo informal con bajos salarios, carencia de prestaciones sociales, falta de seguridad laboral y perspectivas de mejora laboral negativas, otros más están en los reclusorios (119 mil 5 ), y el resto, poco más de 4 millones, totalmente expuestos a las redes del crimen organizado bajo la esperanza de obtener prosperidad que mediante otras vías se ve muy complicado de conseguir.

De los jóvenes con empleo, la última encuesta sobre juventud arrojó que el 61.43 por ciento de las y los jóvenes ganan entre 1 y 3 salarios mínimos 6 . Por lo que hace a la cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y, en educación superior, solamente ingresará el 27.6 por ciento de la población en edad de cursarla.

Respecto a la salud, el 50 por ciento de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y adicionalmente el 70 por ciento de los jóvenes, como grupo etario, tienen contacto con alcohol y drogas 7 convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud.

En el tema de la seguridad, es alarmante que cerca del 50 por ciento de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes 8 . Resulta igualmente alarmante el grado de desintegración del tejido social que se percibe con tristeza en diferentes ciudades del país en donde el sector juvenil es el principal afectado.

En este contexto, si bien es cierto que como una respuesta concreta a la creciente demanda para regular, coordinar, promover y operar programas y estrategias de atención a la juventud, a principios del año 1999 se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, también es verdad que la situación presente revela la necesidad de fortalecer a dicho Instituto, ya que ha sido rebasado en sus acciones para hacer frente a las necesidades de los jóvenes.

Por todo ello, las propuestas en estudio constituyen una fuente valiosa de aportación para fortalecer al Instituto, por lo que este órgano legislativo ha tenido a bien considerar el contenido de cada una de ellas, en los términos siguientes:

Sobre la propuesta citada en la fracción I:

Esta Comisión es consciente de la problemática que representa para los jóvenes la discriminación por parte de las autoridades o de otros grupos sociales, por el solo hecho de expresarse mediante diferentes gestos, movimientos, tatuajes, formas de vestir y expresiones artísticas como lo es la música.

De igual forma, este órgano legislativo coincide con la legisladora, sobre la necesidad de impulsar desde el Instituto una perspectiva de inclusión y no discriminación hacia los jóvenes en el quehacer de promover la integración de los jóvenes a la sociedad, por lo que se considera fundamental incluir su propuesta en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Sin embargo, respecto a la propuesta para el artículo 8, en el sentido de incluir al presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, esta Comisión llama la atención que esta modificación contravendría a la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 18, pues se superaría el límite legal establecido de miembros propietarios y de sus respectivos suplentes, y siendo el Instituto un organismo descentralizado de la administración pública federal, este debe cumplir con lo establecido en dicha ley. Por lo tanto este órgano legislativo considera conveniente invitar de manera permanente a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud a un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación el cual, si bien no tendrá voto, enriquecerá con su opinión la visión de inclusión y no discriminación en las políticas dirigidas a los jóvenes.

Sobre la propuesta citada en la fracción II:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide con los legisladores promoventes en el sentido de que, aunque en la ley vigente ya se contempla el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, hace falta dar una visión más clara del mismo, por lo que resulta conveniente cambiar su nombre al de Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud, y precisar su objeto, que será dar seguimiento a los programas tanto del instituto como de las demás secretarías y entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de Juventud y presentar sus resultados y opiniones al director general del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas que tenga a bien hacer.

Asimismo, es importante dotar al Instituto de atribuciones para promover la no discriminación o exclusión social de las y los jóvenes, y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intergeneracional, sin exceder sus atribuciones en el ámbito de juventud, por lo que la propuesta sin duda alguna contribuirá al cumplimiento de dicho fin.

La armonización de diversas disposiciones con los ordenamientos vigentes es básica para brindar certeza jurídica, por lo que la propuesta se recoge en lo que da mayor claridad.

Sobre la propuesta citada en la fracción III:

Este órgano legislativo comparte la visión de la legisladora promovente respecto a que uno de los mayores problemas que enfrentamos como país es la alta incidencia de discriminación, violencia e inequidad de género que se vive tanto en la familia como en las escuelas y la calle.

Por ello también coincide en que el Instituto Mexicano de la Juventud debe guiar su quehacer a través de la óptica del derecho a la inclusión y a la no discriminación, para generar una verdadera participación e integración de los jóvenes a la sociedad. En este sentido considera viable y de impacto positivo incorporar con claridad a la ley de la materia que los jóvenes serán objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, como lo cita expresamente nuestra Constitución, y que además generará una perspectiva de cohesión social.

De la misma manera comparte la propuesta en el sentido de armonizar distintos artículos de la Ley de la materia para fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ello, a través de programas y cursos de orientación e información sobre la cultura de la no violencia, la no discriminación y la equidad de género con el objeto de que haya una mayor igualdad de trato y oportunidades para todos los jóvenes y sus decisiones sean producto de una información completa y adecuada.

Este órgano dictaminador sostiene que toda política pública debe estar orientada correctamente para cumplir con el objetivo como el caso de las políticas de juventud, la cuales, en coincidencia con la promovente, deben estar orientadas en ámbitos estratégicos con el fin de informar y desarrollar las capacidades y conocimiento de los jóvenes, así como para que conozcan sus derechos, y los mecanismos para exigirlos. La indicación en la Ley de orientar las políticas públicas y difundirlas entre los jóvenes para conocer sus derechos y sus obligaciones, viene a dar mayor seguridad social.

Por último, en cuanto a la propuesta de fortalecer a la Junta Directiva del Instituto en la toma de sus decisiones, con una visión más clara sobre la equidad de género y la no discriminación, tomando en cuenta que son dos de los grandes problemas que se viven entre los jóvenes, esta comisión considera valiosa y de impacto positivo la propuesta de invitar a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud tanto a representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y de cualquier otra institución de la cual el Consejo considere primordial conoces su opinión para el mejor despacho de sus responsabilidades, sin interferir en modo alguno en el proceso de toma de decisiones del Instituto.

Sobre la propuesta citada en la fracción IV:

Este órgano legislativo es consciente de que a lo largo de los años se han presentado grandes dificultades para incorporar a la juventud mexicana al desarrollo económico nacional, y aun más durante los últimos años durante los cuales la población juvenil se incrementó de manera histórica hasta alcanzar su mayor número, 35 millones de jóvenes de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población al 2010, la cual seguirá creciendo durante la próxima década. En este sentido, reconoce que es urgente implementar acciones para impulsar el desarrollo de los jóvenes. Así las cosas, la Comisión de Juventud y Deporte reconoce el empeño del diputado promovente por aportar a este fin, particularmente destaca la propuesta que plantea para incorporar a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud a tres integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, con el propósito de que se garanticen dos aspectos básicos:

1. Mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional de juventud, así como de los programas especiales a cargo del Instituto.

2. Contribuir al mejor, eficiente e imparcial funcionamiento del Instituto en la prestación de sus servicios y aplicación de sus programas a fin de que se cumpla el objeto para el cual fue creado.

Sin embargo, atendiendo al principio de autonomía de poderes, resulta improcedente dicha propuesta. Lo anterior resulta contundente al revisar la disposición del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el cual prohíbe expresamente incluir a legisladores de la Cámara de Diputados en la Junta Directiva de los organismos paraestatales, y siendo el Instituto Mexicano de la Juventud un organismo paraestatal, no se pueden incluir legisladores de la Cámara de Diputados como miembros de su Junta Directiva.

En cuanto a la propuesta de establecer como obligación del director del Instituto presentar a la Cámara de Diputados un informe anual de actividades, en el afán de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y fortalecer el sistema de rendición de cuentas, este órgano legislativo encuentra innecesaria la propuesta en virtud de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 69 ya se establece la obligación del Presidente de la República de presentar anualmente un informe de labores del estado que guarda la administración pública del país, y se faculta a la Cámara de Diputados para ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar, entre otros, a los directores de las entidades paraestatales, siendo el Instituto Mexicano de la Juventud uno de ellos, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Asimismo, el artículo 93, faculta a la Cámara de Diputados para requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal.

Además, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud vigente ya contempla en el artículo 8, fracción VII, la obligación del director del Instituto el publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto.

Sobre la propuesta citada en la fracción V:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide con el diputado promovente respecto a la oportunidad que se presenta para nuestro país al contar con 35 millones de jóvenes, el mayor número en su historia, y que seguirá aumentando durante la próxima década. También concuerda con la difícil realidad en la que se encuentran estos jóvenes, con escasas oportunidades para estudiar y para encontrar empleo, por citar algunos ejemplos.

Bajo este panorama, la propuesta del legislador, en el sentido de dar mayores atribuciones al Instituto Mexicano de la Juventud, para el diseño, implementación y ejecución de programas con fondos presupuestales, que contribuyan directamente en la problemática de la incorporación laboral de los jóvenes, su alternativa al autoempleo, la generación de emprendedores juveniles y, decididamente, aprovechar al máximo el capital humano juvenil, resulta de la mayor relevancia como una manera vinculante del Estado hacia los jóvenes, que les otorgará mayores oportunidades de insertarse al campo laboral.

Por lo anterior, esta Comisión considera viable y valiosa la propuesta del diputado para trabajar en el desarrollo de los jóvenes.

Sobre la propuesta citada en la fracción VI:

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente la cual refiere sobre la oportunidad de desarrollo que representa para nuestra nación el contar con un verdadero bono demográfico constituido por 35 millones de jóvenes, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, al 2010, y de la necesidad de fortalecer nuestras instituciones, particularmente al Instituto Mexicano de la Juventud, para atender eficazmente las necesidades de esos jóvenes, de los cuales, muchos se encuentran en situaciones de rezago.

Asimismo, coincide en que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud surge en el año de 1999 y viene a dar respuesta a las necesidades de las y los jóvenes de la época. Sin embargo, con el paso de los años la población juvenil fue creciendo considerablemente y es así como llegamos al 2010 con una población que asciende a 35 millones de jóvenes, y con una Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sin actualizarse. Es decir, urge contar con una ley que incorpore las disposiciones jurídicas que otorguen al Instituto la fuerza para atender las necesidades de los jóvenes.

En este orden, al revisar las propuestas específicas del diputado esta comisión tuvo a bien hacer las siguientes reflexiones:

Sobre la propuesta de establecer en la ley los criterios que deberá observar el Instituto en el cumplimiento de su objetivo, como la integralidad y transversalidad de las políticas públicas, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y el fomento al federalismo, la propuesta se considera viable y necesaria, máxime porque la visión que esta Comisión ha venido proyectando en su trabajo es precisamente el de la transversalidad en las políticas a favor de los jóvenes, las cuales deberán implementarse por el organismo rector en la materia, con la finalidad de permear a lo largo de las diversas dependencias de los tres órdenes de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias. En cuanto a la propuesta de incorporar a la ley los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres, esta comisión resalta que dichos principios ya están contemplados dentro del texto constitucional, sin embargo, debido a la cultura discriminatoria que aún se percibe en nuestra sociedad, resulta necesario incorporarlos al ordenamiento jurídico en estudio como criterios rectores de la conducción de las políticas de juventud, a fin de generar el impacto que se persigue. Finalmente, el principio del fomento al federalismo debe estar presente en la ley, para orientar el ejercicio de las políticas públicas de juventud en las que las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno deben trabajar.

Respecto a la sugerencia de establecer los lineamientos bajo los cuales el Instituto tendrá que definir e instrumentar la política nacional de juventud, una política tendiente a mejorar la calidad de vida de los jóvenes y el respeto y acceso a sus derechos; este órgano legislativo considera que, primero; es necesario orientar las políticas de juventud tendientes al desarrollo de los jóvenes tomando en cuenta sus necesidades por lo que, la incorporación de los criterios que orientarían la ley resulta de suma funcionalidad, y segundo; los lineamientos que propone el diputado promovente se apegan a las necesidades que presentan los jóvenes de nuestro país, resultando viable su incorporación a la ley.

En cuanto a la iniciativa para que el Instituto Mexicano de la Juventud sea quien elabore el Programa Nacional de Juventud, la comisión dictaminadora la considera como necesaria ya que, si bien, actualmente es el propio Instituto quien se encarga de elaborar el documento tomando en cuenta el Plan Nacional de de Desarrollo, resulta fundamental establecer en la ley la atribución específica de que sea el Instituto quien tenga la obligación de elaborarlo, pues es el órgano rector de las políticas públicas de juventud en todo el país, es quien conoce las circunstancias en las que se encuentran los jóvenes en todo el país, y es quien jurídicamente debe establecer las metas, los compromisos y los mecanismos para su cumplimiento y evaluación.

Por lo que se refiere a la creación de un “Órgano Coordinador de la Política Nacional de Juventud”, encargado de garantizar la integralidad y transversalidad de la política nacional de juventud, así como su instrumentación y ejecución, para fortalecer la política pública en materia de juventud, esta Comisión de Juventud y Deporte aplaude la propuesta ya que comparte la idea de que es necesario crear este tipo de organismos que verdaderamente fortalecen las instituciones, pero también es de resaltarse que cualquier organismo de esta naturaleza deberá estar integrado por los actores idóneos en el tema, a fin de garantizar que realmente aportarán con su trabajo en el fortalecimiento de las políticas de la institución a la cual pertenecen. Asimismo, deberán tener objetivos y atribuciones específicas que orienten su trabajo y permitan alcanzar los objetivos por los que fueron creados.

El objeto del órgano que se propone es garantizar la correcta aplicación de las políticas, sin embargo, los integrantes que se consideran son los mismos titulares de las secretarías que conforman la Junta Directiva del Instituto, por lo cual resulta innecesaria la creación de este nuevo órgano. Asimismo, resultaría difícil de alcanzar el objetivo que se persigue al ser juez y parte las autoridades que presiden dicho órgano. En todo caso bastaría con darle mayores atribuciones a la Junta Directiva del Instituto. La propuesta no contiene atribuciones para el órgano que se propone, lo cual hace incierto el objetivo que se plantea para el mismo, máxime porque se deja en manos de la propia Junta Directiva la aprobación de sus atribuciones a través del Estatuto de Gobierno. Tampoco prevé quien presidirá el organismo, lo que es fundamental para su correcto funcionamiento. Tampoco se toma en cuenta el impacto presupuestal de la propuesta. Por lo anterior, se sugiere replantear la propuesta a partir de considerar su integración con actores ajenos a los miembros de la Junta Directiva del Instituto, que trabajen con los jóvenes; y desarrollar las atribuciones y funcionamiento que orientarán el trabajo del organismo.

Por lo anterior, atendiendo a la intención de la propuesta del legislador promovente, esta comisión le encuentra mayor viabilidad a través de enriquecer las atribuciones de la Junta Directiva, otorgándole la atribución para aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud. De esta forma la Junta Directiva tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento de la política nacional de juventud y con ello, la integralidad, la transversalidad, la mejor calidad de vida de los jóvenes, y todas las consideraciones previstas para la definición de la política nacional de juventud.

Sobre la propuesta para crear el “Sistema Nacional de Información, Investigación y Consulta sobre Juventud”, para encargarse de recabar la información más importante en materia de juventud, y establecer los mecanismos para generar las bases de datos con dicha información, este órgano dictaminador igualmente reconoce al diputado promovente su esfuerzo para fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud, asimismo, considera novedosa la propuesta y especialmente importante ya que tiene la convicción que, de esta manera, realmente se fortalece a las instituciones en pro de la sociedad. Lamentablemente, para el caso específico la comisión encuentra la propuesta con las siguientes deficiencias que la hacen inviable: no señala quienes serán las fuentes que alimentarán el sistema, por ejemplo, las secretarías que deberán segmentar la información relativa a la juventud; no se desarrollan sus atribuciones ni la manera de funcionar; no es clara la propuesta cuando se refiere que “permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias sobre las aspiraciones, intereses y prioridades, así como la realidad de los jóvenes ...”. Establece el sistema de difusión, pero no señala obligación alguna para difundir la información; no considera el impacto presupuestal. En resumen, la propuesta como está planteada difícilmente tendría un impacto positivo en el desarrollo de los jóvenes. Por ello, se sugiere replantearla desarrollándola a partir de establecer con claridad su integración, objetivo, funcionamiento, atribuciones, etcétera, para que de esa manera se cuente con organismos e instituciones fuertes y productivos. Ahora bien, rescatando la parte sustantiva de la propuesta del legislador, esta comisión incorpora al proyecto la facultad del Instituto para celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud. De esta manera el Instituto estará en posibilidades de allegarse de toda la información sobre juventud.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 3, actual fracción V; 4, actuales fracciones I, II, y X; 5, fracción III; 8, párrafo segundo; 9, fracción II; 13; 14; 15; y se modifica la denominación del Capítulo IV, para quedar como “Del Régimen Laboral y Seguridad Social” y se adicionan los artículos 3, con una fracción I recorriéndose en su orden las demás fracciones; 3 Bis; 4, con las fracciones I, V, X, y XII, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 4 Bis; 9, con una nueva fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones y 15 Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Artículo 3. ...

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. a V. ...

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. ...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad de las políticas públicas, y fomentar el federalismo institucional de las dependencias responsables en la materia de juventud.

Las políticas públicas con criterio de integralidad se refieren a la ejecución de programas y acciones que procuran cubrir las necesidades básicas de los jóvenes, y promueven su desarrollo personal, social y económico.

La transversalidad de las políticas públicas, es la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia;

VI. Prever una asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que implica programar un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Artículo 4. ...

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV. y V. ...

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. a XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y

XVI. ...

Artículo 4 Bis. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.

El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la programación de las acciones de los estados y los municipios en la materia.

Artículo 5. ...

I. y II. ...

III. Los subsidios, aportaciones federales, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 8. ...

I. y II. ...

La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

...

Artículo 9. ...

I. ...

II. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud;

III. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. a XV. ...

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, y ejercerán las facultades que les confiere el artículo 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta de Directiva.

Capítulo IV

Del Régimen Laboral y Seguridad Social

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las nuevas atribuciones que en virtud de este decreto se otorgan al Instituto Mexicano de la Juventud serán atendidas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que hasta la entrada en vigor del presente decreto cuenta dicho Instituto.

Tercero. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud deberá quedar constituido en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

Notas:

1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.

2 Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.

3 INEGI, conteo 2005.

4 Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.

5 SEP-SSP. Sistema penitenciario mexicano, 2008 . Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.

6 Encuesta Nacional de Juventud 2005.

7 Encuesta Nacional de Salud 2006

8 Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 29 y 34 de la Ley de Vivienda y 16 de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una nueva fracción XXIV recorriéndose las subsecuentes en el artículo 19, se adiciona una nueva fracción V recorriéndose las subsecuentes en el artículo 29, y se reforma la fracción I del artículo 34, todos de la Ley de Vivienda; se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 16 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Protección Civil.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. El antecedente histórico de la minuta de referencia, es el siguiente:

• Con fecha 20 de noviembre de 2007, el senador Carlos Lozano de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los senadores integrantes de la Comisión de Vivienda, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan al artículo 19, fracción II, un párrafo, se adiciona la fracción XXIV y se recorren las subsecuentes, se adiciona al artículo 22 la fracción I, y se recorren las subsecuentes, se adiciona al artículo 29 la fracción V y se recorren las subsecuentes, se adiciona al artículo 33 la fracción I y se recorren las subsecuentes, se adiciona al artículo 34, fracción I, un párrafo de la Ley de Vivienda.

• Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.

• Elaborado el dictamen en comisiones unidas, fue presentado ante el pleno de la Cámara de Senadores a primera lectura el 14 de octubre de 2008, y aprobado por 97 votos por esa Cámara el 16 de octubre del mismo año.

• Se integró la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una nueva fracción XXIV recorriéndose las subsecuentes en el artículo 19, se adiciona una nueva fracción V recorriéndose las subsecuentes en el artículo 29, y se reforma la fracción I del artículo 34, todos de la Ley de Vivienda; se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 16 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Protección Civil, y con fecha 19 de octubre de 2008 se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 21 de octubre de 2008, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la minuta que remitió la colegisladora.

Tercero. El Presidente de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Vivienda”.

Cuarto. La minuta que origina el presente dictamen tiene como objeto:

• Contar con políticas públicas, que permitan prever las contingencias en desastres naturales y antropogénicos, y actuar con programas permanentes en materia de vivienda, reubicación de asentamientos humanos y de auxilio a la población.

• Propone que la Ley de Vivienda, deba estar vinculada con la Ley General de Protección Civil, con lo que se busca que la dependencia encargada de coordinar la Política Nacional de Vivienda, cuente con instrumentos de control y previsión de desastres en el diseño de las políticas públicas de vivienda y asentamientos humanos.

• Propone una adición a la Ley General de Protección Civil la cual tiene por objeto que la materia de prevención de desastres se convierta en una constante para la planeación y ordenación del territorio, y para la creación de nuevos desarrollos habitacionales y asentamientos humanos tanto rurales como urbanos.

III. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Vivienda con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida, realizado por las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“... C. Estas dictaminadoras coinciden parcialmente en el planteamiento original de la iniciativa, puesto que derivado de una análisis jurídico, concluimos por una parte, desechar la adición al artículo 22 y 33 de la Ley de Vivienda, puesto que resulta improcedente la participación del titular de la Segob en un órgano interno de la Conavi, por abocarse solo a cuestiones de carácter administrativo. En el mismo sentido, también, consideramos improcedente la adición propuesta del artículo 33, lo que estrictamente, hace innecesaria la participación del titular de la Segob, lo que se puede subsanar proponiendo una adición a la Ley General de Protección Civil, como lo plantearemos más adelante.

...

D. Por otra parte, estas dictaminadoras aceptan reformar con modificaciones los artículos 19, 29 y 34 de la Ley de Vivienda; replanteando la redacción de los mismos, pero conservando el espíritu originalmente planteado, de acuerdo a la técnica legislativa, puesto que el asunto materia de la iniciativa, debe partir de la premisa, que el ordenamiento y la planeación de las ciudades, de la infraestructura, la vivienda y los asentamientos humanos deben ser una prioridad para evitar que los fenómenos meteorológicos y los desastres naturales se puedan prever o disminuir su impacto económico y social, y por tanto se requiere adicionar una fracción VIII y recorrer las subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil.

Por lo anterior estas dictaminadoras, estiman procedente la adición de la fracción VIII y recorrer las subsecuentes del artículo 16 de la Ley General de Protección Civil,

...

De esta manera, la creación de nuevos desarrollos habitacionales y asentamientos humanos rurales y urbanos, se convierten en una gran oportunidad para que la planeación y ordenación del territorio sea una constante en materia de prevención de desastres de cualquier naturaleza.

E. Si bien es cierto que las materias de planeación, protección civil, vivienda y gestión del desarrollo urbano, son atribuciones legales de los gobiernos municipales y estatales, se requiere de un marco institucional federal fuerte, con elevada capacidad técnica y financiera para apoyar oportuna y eficazmente a los gobiernos locales. ...

Se requiere una política de planeación, infraestructura, desarrollo urbano y vivienda, eficaz que dé certidumbre a todos los sectores sociales, que favorezca una estructuración urbana más equitativa y eficiente, que promueva la consolidación de ciudades densas y compactas, con criterios de prevención de riesgos y desastres naturales, con una mezcla adecuada de usos del suelo, la operación eficiente de transportes públicos y la adecuada dotación de suelo, infraestructura, equipamientos y servicios urbanos. Asimismo, es necesario que contribuya a la sustentabilidad, ...

F. En particular, esta política de protección civil y planeación urbana-rural debe asegurar que los conjuntos habitacionales que se realicen estén vinculados al tejido urbano, cuenten con equipamientos, transporte público y una relación efectiva con los centros de trabajo; debiendo también impulsar la identificación de zonas de alto riesgo, recuperación, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos urbanos; todo ello, para avanzar hacia una mejor calidad de vida.

...

En ánimo de instrumentar políticas, estrategias y proyectos que tengan como elemental variable la planeación y la prevención en caso de desastres naturales, para implantar medidas para evaluar pérdidas humanas y materiales, después de ocurrido un fenómeno natural o antropogénico.

G. Estas comisiones que dictaminan estiman mencionar que es necesario atender las necesidades de una emergencia derivadas de la ocurrencia de un fenómeno natural o antropogénico, es decir, poder estimar qué recursos deberán ser destinados a la zona afectada; y mejorar la calidad en la contratación de seguros de la infraestructura pública, tal como escuelas, hospitales, viviendas, vías de comunicación, entre otros temas concurrentes.

H. Por tanto, estas comisiones que dictaminan consideran que resulta jurídicamente viable y conveniente alinear los contenidos sustantivos de la Ley de Vivienda con los de la Ley General de Protección Civil, no obstante que los de carácter adjetivo no sean convenientes de incorporarse; lo anterior para evitar la vulnerabilidad de la población generada por los asentamientos irregulares y por la falta de políticas públicas que prevean que en la construcción de nuevos desarrollo habitacionales, la ordenación territorial sea congruente con las medidas preventivas establecidas en la legislación en materia de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera, someten a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 19, fracción II, un párrafo, se adiciona la fracción XXIV y se recorren las subsecuentes, se adiciona al artículo 29 la fracción V, se reforma al artículo 34, fracción I, un párrafo de la Ley de Vivienda; y se adiciona al artículo 16 la fracción VIII y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Protección Civil.”

Tercera. Que esta comisión, estima legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar las modificaciones a la iniciativa original y que se plantean en la minuta de referencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y para los efectos del apartado A del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 29 y 34 la Ley de Vivienda; y 16 de la Ley General de Protección Civil

Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona una nueva fracción XXIV, recorriéndose las subsecuentes en el artículo 19, se adiciona una nueva fracción V recorriéndose las subsecuentes en el artículo 29 y se reforma la fracción I del artículo 34, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como siguen:

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. ...

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial, la prevención de desastres naturales y antropogénicos, y el desarrollo sustentable;

III. a XXII. ...

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

XXIV. Impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos, y

XXV. Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. a IV. ...

V. Proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa Nacional de Protección Civil;

VI. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la administración pública federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

VII. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

VIII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y

IX. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, la prevención de desastres naturales y antropogénicos, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

II. a VIII. ...

Segundo. Se adiciona la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 16 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 16. El Consejo Nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. a VII. ..

VIII. Promover ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de Protección Civil en la Política Nacional de Vivienda;

IX. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional, y

X. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el titular del Ejecutivo federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, el 5 de octubre de 2010.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica) secretarios; Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz del Partido de la Revolución Democrática y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Seguridad Social corresponde dictaminar la iniciativa en comento.

En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social, emite el siguiente:

Antecedentes

I. Con fecha nueve de marzo de dos mil diez la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y elaboración de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz y Rubén Ignacio Moreira Valdez, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI, respectivamente. Esta comisión es competente para examinar el contenido de la citada iniciativa, en los términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.

II. Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que busca la igualdad en los derechos de Seguridad Social de las familias derivadas de las Sociedades de Convivencia del Distrito Federal y Pactos Civiles de Solidaridad del estado de Coahuila, con los hogares de matrimonios heterosexuales la cual significa un avance innegable en la cultura de la no discriminación por motivos de preferencia sexual que es fundamental continuar fortaleciendo.

Contenido de la Iniciativa

Los proponentes de la iniciativa, consideran que el derecho a la no discriminación es transversal a los derechos humanos sustantivos; uno de los cuales es el de la seguridad social, por lo cual, es indispensable que a las diversas instituciones distintas al matrimonio heterosexual que nos hemos dado para reconocer jurídicamente, les sean garantizados sus derechos a la seguridad social. La legislación debe reconocer en forma efectiva, el derecho que los diversos estados de la república dan a las instituciones civiles para atender a nuestra realidad y a la mejor convivencia ciudadana tal y como corresponde a la federación.

El avance mejora la formación y comportamiento tolerante de nuestra sociedad hacia quienes son diferentes y favorece la cohesión social al combatir expresiones de intolerancia y de exclusión social hacia estas familias, cuando éstas tienen las mismas necesidades de seguridad social.

Los autores refieren que los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal, Pactos Civiles de Solidaridad, cumplen con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio heterosexual, o viven en concubinato, pero no reciben el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares, lo cual se traduce en una desigualdad de derechos.

La iniciativa tiene la intención de eliminar la discriminación que aún enfrentan quienes han suscrito algunas de las figuras jurídicas vigentes tanto en el Estado de Coahuila como en el Distrito Federal, ya sea como Pacto de Solidaridad o como Sociedad de Convivencia, para acceder al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, toda vez que tales figuras dan reconocimiento a familias de estas entidades que no se conforman bajo patrones tradicionales.

Consideraciones

El sistema de seguridad social en nuestro país ha tenido como una de sus finalidades la protección del individuo y su familia.

El concepto de familia actualmente ha cambiado, y como consecuencia de esos cambios se han reformado las legislaciones en el Distrito Federal y Coahuila reconociendo los derechos derivados de estos cambios y otorgando protección legal a estas nuevas figuras entre las que se incluye a la familia homoparental.

La regulación legislativa de la familia corresponde a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, situación por la cual en las referidas entidades federativas se llevaron a cabo tales modificaciones a la forma en que el Estado concibe a la familia.

Siendo así que si la Ley del Seguro Social tiene como uno de sus objetivos la protección social de la familia, no existe razón alguna por la que se deba negar la protección familiar a las parejas unidas bajo las figuras de sociedades de convivencia o matrimonio de personas del mismo sexo, para el caso del Distrito Federal; o pactos civiles de solidaridad, para el caso de Coahuila y en su caso, para el resto de los estados que integran la Federación y que en su momento consideren realizar cambios legislativos para el reconocimiento de familias homoparentales.

El marco constitucional ampara la naturaleza del pacto federal sobre el cual se funda el Estado mexicano; se considera que para la mayoría de los diputados del estado de Coahuila de Zaragoza y del Distrito Federal, es indispensable que a los instrumentos que se han dado legalmente para reconocer jurídicamente la realidad de los hogares distintos al matrimonio heterosexual, les sean garantizados plenamente sus derechos a la seguridad social inscritos en el ámbito federal de cuyo contrato político son parte.

En ese sentido, la iniciativa no solamente pretende que los actos jurídicos bilaterales existentes en el país accedan a la seguridad social sin discriminación, también incita a que el H. Congreso de la Unión reconozca y respete en forma efectiva y no limite el derecho que los diversos estados de la República tienen para darse las instituciones civiles que requieren para atender sus evidentes realidades familiares y a la mejor convivencia de su ciudadanos tal y como corresponde a la federación.

Siendo así que para el caso de algunas otras formas de familia, el Consejo Nacional de Población ha afirmado que los cambios demográficos de finales del siglo XX “contribuyeron a la configuración de nuevos contextos familiares en el país...propiciando nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la vida en familia...Todo parece indicar que la disminución de hogares de parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México.” 1

La Ley del Seguro Social vigente, establece quienes son los beneficiarios y en qué modalidades son únicamente las beneficiarias, por el hecho de ser mujeres y en casi todos los casos por ser cónyuge o concubina.

La conclusión inevitable es en el sentido de que las familias son una institución social dinámica en permanente transformación, cuyos cambios requieren ser reconocidos y protegidos por el derecho. Sin duda, entre estas formas familiares se encuentran las homoparentales, aquellas integradas por parejas formadas por personas del mismo sexo con hijos. Esto es así, porque hay que convenir que las familias son fundamentalmente, un espacio de vinculación de afectos, un espacio en que los seres humanos transmiten su experiencia vital, pero, esencialmente, comparten sus sentimientos y anhelos.

El actual artículo 5-A de la Ley del Seguro Social tal y como se encuentra redactado, da pie a interpretar que dicha Ley protege los derechos de los matrimonios homoparentales, sociedades de convivencia y pactos civiles de solidaridad, no obstante tal circunstancia, la redacción actual de la Ley del Seguro Social genera confusión en su interpretación al realizar distinciones entre géneros al otorgar derechos que dependen de esta circunstancia.

El Congreso de la Unión carece de competencia para definir las modalidades de integrar una familia, de acuerdo con el artículo 73 constitucional, ya que como se ha mencionado con antelación, esta materia es competencia de las legislaturas locales; sin embargo, resulta imperativo que la federación realice los cambios legislativos correspondientes para dar cobertura de Seguridad Social a los distintos tipos de familias que se reconozcan en los entes políticos que integran la federación.

Como se mencionó anteriormente, uno de los objetivos de la seguridad social es la protección de la familia; por lo que en una interpretación armónica de la Ley del Seguro Social con los conceptos de familia de los estados de la federación y el Distrito Federal, no existe razón para dejar sin seguridad social a este tipo de uniones que difieren de la generalidad de formas de familia que hay en nuestro país.

El reconocimiento legal de estas nuevas instituciones, es mediante un acto jurídico sancionado por la ley, considerando que el acto jurídico se define como: “Es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos sancionados por la Ley y que precisa de elementos esenciales sin los cuales no puede existir como son: a) La voluntad y b) Un objeto posible. 2 En tal sentido, tanto los Pactos Civiles de Solidaridad como las Sociedades de Convivencia comprendidas y reconocidas por una legislación local, son actos jurídicos bilaterales, puesto que se celebran voluntariamente (de común acuerdo) entre dos personas con el objeto de establecer un hogar común, con la voluntad de permanencia y la ayuda mutua, por esos actos se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes.

Puesto que, estos actos jurídicos bilaterales, en la práctica son también un tipo de uniones, en éste caso de carácter civil, el vocablo “Unión Civil” servirá para ser considerada en la parte de definiciones tanto de la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social, como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuando se hable del Pacto Civil de Solidaridad o de la Sociedad de Convivencia o de alguna otra unión civil.

Las figuras jurídicas que reconocen la composición real de los hogares mexicanos se colocan a la vanguardia al responder a las nuevas necesidades de organización familiar que caracteriza a las sociedades actuales y en ampliar el deber del Estado para con ellas. De ahí que la reforma que se plantea apela a que el Federalismo no se reduce a una noción formal y puramente jurídica, sino que se refleja como una expresión viva, cotidiana y profunda del acontecer social y político, del cual la diversidad de hogares no ha sido cabalmente abarcada y muestra rezagos frente a una realidad que exige su entero reconocimiento para hacer efectivos los derechos fundamentales que se sustentan en la Carta Magna, tal como ha sido el caso de los estados donde ya se han registrado, con apego al federalismo que configura a la nación.

Esta Comisión de Seguridad Social también acepta que las reformas aquí propuestas se corresponden con la mundialización, en la cual está inmerso el país, pues las normas jurídicas están evolucionando vertiginosamente. Así, en general, los países que encabezan la lista de desarrollo humano del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), han reconocido la Seguridad Social y de hecho la igualdad de derechos respecto del resto de la población, para parejas del mismo sexo.

Existen algunos de estos países que han dado pasos similares atendiendo a sus propios esquemas jurídicos. Por ejemplo, vale la pena señalar las diferencias sustantivas que tenemos con Canadá, país que articula y organiza su sistema en materia de seguridad social a partir de un criterio de acceso ciudadano efectivo y no discriminatorio a estos derechos.

Esta Comisión admite que uno de los factores que contribuyen a explicar la desigualdad que actualmente caracteriza al sistema de seguridad social en el país, radica en que éste está basado en un modelo de familia tradicionalmente heteronormativa, que actualmente está rebasado ante el avance visible de una realidad social más compleja y diversa. Lo anterior se confirma con la irrupción constitucional del Derecho a la no Discriminación, que trastoca y otorga una nueva dimensión al campo de los derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social.

La reforma que se propone encuentra sustento en el Derecho a la no Discriminación que está contemplada en nuestro marco constitucional, en donde las preferencias sexuales quedaron prohibidas expresamente en nuestro Estado. Continuar con la actual legislación generaría el incumplimiento de este principio constitucional de no Discriminación. Esta Soberanía considera indebido desconocer los derechos de Seguridad Social a las familias homoparentales.

En respeto a los derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de ordenamiento jurídico de mayor nivel, establece esta serie de derechos en su artículo 1 señalando que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Este sentido, se confirma en el artículo 4º, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es la Ley Reglamentaria de este artículo 1º, y donde explícitamente se señala que se trata de las preferencias sexuales como motivo de discriminación. De tal forma que la Carta Magna aclara que la discriminación en cualquiera de sus formas es inconstitucional porque atenta contra la dignidad de las personas y con ello perjudica la cohesión social. Por su parte, la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 señala que:

XXIX. “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

En su apartado B, que corresponde a los trabajadores del Estado, este mismo artículo 123, ubica en su fracción XI, las bases mínimas de la seguridad social, las cuales son similares en cuanto que protege de accidentes y enfermedades y cubre aspectos en la maternidad, asistencia médica y medicinas, incluyendo a los familiares de los trabajadores y otros beneficios sociales como vivienda, tiendas económicas y centros vacacionales.

El impacto de esta práctica discriminatoria sitúa en desventaja y en extrema vulnerabilidad económica y social a quienes no son derechohabientes de dicho sistema, ya que se abandona al individuo y a su familia en el cuidado de su estado de salud, se restringen sus oportunidades para mejorar sus ingresos, se le niega el acceso a servicios sociales y culturales y se le rechaza de cualquier previsión para la vejez.

Además, como es bien sabido, el Derecho a la no Discriminación no se constriñe únicamente al marco constitucional, dado que es norma constante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a cuyos tratados y declaraciones se ha obligado dar cumplimiento el Estado mexicano. El Derecho a la Seguridad Social, por lo tanto, es un compromiso internacional que no puede ser negado por motivo de discriminación, y sus componentes son sin duda, necesarios para edificar el proyecto de vida personal y familiar de toda persona, sea cual sea su orientación o preferencia sexual, ya que están expuestas por igual y a lo largo de su vida a los riesgos y a las contingencias de la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte.

El reconocimiento a la realidad universal de una diversidad familiar se vislumbra en la observación general No. 19 referente al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, relativo al derecho a la seguridad social, entre otras cosas manifiesta que no hay un concepto único de familia y que más allá de esto:

Cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Por consiguiente en sus informes, los Estados Partes deberían exponer la interpretación o la definición que se da del concepto de familia y de su alcance en sus sociedades y en sus ordenamientos jurídicos...En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las de parejas que no han contraído matrimonio.

En esta misma ruta de reconocimiento de la existencia de muchos tipos de familias, se han pronunciado las Conferencias Internacionales del Cairo y Beijing. De hecho, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, México convino reconocer como deber y compromiso, “elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a las familias, que contribuya a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas”.

La Seguridad Social es asimismo definida por la Organización Internacional del Trabajo como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no darse, ocasionan una desigualdad de derechos traducible en la práctica como desigualdad de oportunidades y de trato respecto al resto de las familias, convirtiéndose en los hechos, en una especie de castigo o sanción para quienes no cumplan con los postulados hegemónicos ni se adscriban o ajusten al modelo único. Esto contradice a la realidad y niega a la diversidad como un valor ético que se debe promover.

Al respecto cabe señalar que el Estado mexicano debe atender, como todos los demás Estados Parte de la comunidad internacional las estipulaciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que para este efecto implica al artículo 22 siguiente:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Del mismo modo, se encuentra el artículo 6 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que garantiza el Derecho a la constitución y a la protección familiar:

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, el cual es el documento que contiene los principios legales para la aplicación de las normas internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, establece en su numeral 13-A que los Estados: “Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuidados o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte”.

Es importante resaltar que los hogares juegan un papel mediador entre la sociedad en su conjunto y cada persona portadora de derechos y es en este espacio doméstico en donde se posibilitan los vínculos económicos más estrechos para la satisfacción de las necesidades básicas así como para la reproducción cultural y normativa. El reconocimiento jurídico de los cambios en los arreglos que subsisten en su seno permite por lo tanto, mejorar la calidad.

Cabe recordar que el quehacer legislativo debe atender a las demandas sociales, así como resolver y prever las problemáticas que al conglomerado social puedan presentarse. En síntesis, no puede desconocer el esfuerzo de dos entidades integrantes del Pacto federal que han decidido hacerse cargo de la realidad social que se les impone, como es la existencia de familias distintas a la tradicional y a la necesidad de dar seguridad social a quienes aportan y por ende, tienen legítimo derecho a ella y que no reciben sus beneficios por un vacío en la norma; pero más importante aún, debe ser garante del respeto a la norma y a la no conculcación de la misma como podría ser la discriminación a un importante y productivo sector social sino se reforman los ordenamientos materia del presente dictamen.

La legislación federal no debe obstaculizar los derechos sociales reconocidos en estas dos entidades integrantes del Pacto federal, antes al contrario, debe servir de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos humanos. La reforma propuesta busca respetar e impulsar la autonomía de los procesos legislativos innovadores y creativos, que consoliden la voluntad política de enfrentar las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de valorar los importantes avances en las legislaciones locales, concretamente de Coahuila y el Distrito Federal, que admiten ya en sus ordenamientos una realidad constatable como lo son las familias diversas entre personas del mismo género.

El avance referido en ambas entidades para reconocer distintas modalidades de arreglos familiares es civilizatorio por varias razones. En primer lugar, fortalece el marco de laicidad al permitir el respeto a la libertad de las personas para decidir el proyecto de vida que desean tener.

Un Estado constitucional del siglo XXI, no puede ni avalar, permitir o perpetuar las prácticas de intolerancia, exclusión y discriminación, dado que la recomposición del tejido social debe ser su prioridad a través de acciones que favorezcan una reforma social apegada a sus deberes en derechos humanos. La omisión legislativa en este terreno, no se corresponde con una actitud para con los nuevos retos que la sociedad reclama.

La propuesta asume que las sociedades son cambiantes y evolucionan, requiriendo reformas que favorezcan la cohesión social, al combatir expresiones de exclusión hacia estas familias, siendo que tienen las mismas necesidades de seguridad social que las familias enmarcadas en esquemas tradicionales. De manera que el hecho de representar proyectos de vida diferentes no puede ser motivo para no acceder al derecho a la seguridad social.

Además, constituye un paso más contundente para lograr hacer de la diversidad un valor amplio y profundamente incluyente. Esto contribuye al diálogo entre distintos que es premisa fundamental de cualquier democracia.

Por último, pero no menos importante, responde al Principio de Igualdad que asiste a todas las personas en el marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos y al progreso que amerita la ratificación de los tratados e instrumentos jurídicos en la materia. Esta iniciativa por ende, atiende todas las dimensiones de este Principio, al perseguir la igualdad de derechos y con ello la igualdad de trato y de oportunidades para todos los arreglos familiares bajo los cuales las personas se desarrollan.

Bajo esta mirada resulta relevante el reciente pronunciamiento realizado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, quien dentro de sus observaciones finales al V Informe que el Estado mexicano presentó ante dicha instancia, incluyó la recomendación de que el Gobierno mexicano debe reconocer los derechos LGBTI, ya que se trata de uno de los grandes pendientes.

No es despreciable el hecho tampoco de que el mismo gobierno federal en su reciente participación en la sesión 54° de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluyó en su informe, como ejemplo de avance en materia de derechos humanos, la aprobación de la Ley de Sociedad en Convivencia del Distrito Federal, de manera tal que no resulta comprensible que se niegue al interior lo que se presume hacia fuera del país de lo alcanzado por este gobierno local.

Para cualquier entidad que genere los cambios legislativos similares a los de Coahuila y el Distrito Federal, resultaría injustificado, el trato discriminatorio de negar la protección y beneficios derivados de la seguridad social a las parejas unidos por pactos de civiles, concubinatos, sociedades de convivencia o matrimonios homparentales en los cuales haya un miembro con derechos de la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Cabe destacar que tal segregación es todavía más violatoria de estos derechos, en tanto que el trabajador o trabajadora asegurados o unidas civilmente, cumple con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio, o viven en concubinato, pero no recibe ni el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares que éstos últimos.

La ley legitima prácticas discriminatorias que deben ser erradicadas, de manera que se evite cualquier interpretación que valide el acceso al derecho de seguridad social exclusiva y excluyentemente por un patrón heteronormativo, donde las parejas del mismo sexo o arreglos familiares que no pasan por relaciones sexoafectivas nada más pierdan su derechos a los servicios o beneficios de la seguridad social. Las Sociedades de Convivencia establecidas en el Distrito Federal incluso permiten por ejemplo, dar cobertura jurídica a quienes celebren dicha unión civil sin que necesariamente tengan que ser homosexuales.

Vale la pena traer al análisis, la opinión de otro especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que ha efectuado todo un replanteamiento de definiciones como la del matrimonio, ante la necesidad que existe ante numerosos modelos de familia que no pasan por la unión previa y formal como la que implica el matrimonio tradicional. Jorge Adame en su disertación aristotélica, ética y jurídica llega al resultado de demostrar la inviabilidad de que este tipo de definiciones, como la de matrimonio, le competan o sean decisión que le corresponde tomar al legislador y de hecho propone la incursión en nuevos caminos para rehacer este concepto.

Este investigador señala, como bien lo ratifica Nuria González, que 3 :

...en lugar del precepto de la Constitución mexicana que dice que el matrimonio tiene la validez y los efectos que determinen las leyes, convendría reconocer este otro principio: “que la unión entre personas tendrá la validez y efecto que determinan los propios contrayentes”...Y según sea la unión que quieran, así será la justicia natural de su amistad y la justicia que el ordenamiento jurídico deberá reconocer a esa unión.

Ambos especialistas en ciencias jurídicas coinciden en expresar que:

...no corresponde a la legislación pública (provenga del legislador nacional o de órganos supranacionales) establecer una sola forma de unión entre varón y mujer, sino reconocer las diversas posibilidades de unión, y dejar que sean los propios contrayentes quienes decidan el tipo de unión que quieran hacer y los efectos de esa unión.

De esta forma refuerzan el sentido democrático, igualitario y libertario de un Estado respetuoso de las decisiones del individuo, ya que en su análisis, más que el acto ceremonial en sí, colocan el énfasis de estas adecuaciones jurídicas a la garantía de derechos como el de la seguridad social.

Es por eso que se propone corregir mediante esta reforma y adiciones a las definiciones de ambos ordenamientos legales objeto de esta iniciativa, un carácter hermenéutico más amplio que obligue al Estado mexicano a incorporar al trabajador o a la trabajadora y a quienes legalmente decidan compartir su proyecto de vida al disfrute de los mismos derechos, independientemente de sus preferencias sexuales o afectivas.

En lo tocante al impacto presupuestal que puede significar esta reforma, se considera que no existe detrimento en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que la cuota obrero-patronal que se aporta a tales instituciones abarca per se la posibilidad de que el afiliado o afiliada tenga una pareja y en su caso, hasta descendientes o ascendientes como beneficiarios de los servicios de salud y seguridad social; es decir, que los afiliados homosexuales no pagan una cuota distinta a la que pagaría cualquier otro derechohabiente heterosexual.

Se deduce que no existe mayor costo de lo que está considerado, derivado de que al fijar las cuotas obrero-patronales, éstas son calculadas teniendo como base el salario que percibe el cotizante y por lo tanto, se le considera por cuestión generalizada como una persona heterosexual que posiblemente tendrá o tiene un concubinato o un matrimonio; luego entonces, si a un derechohabiente que aporta su cuota para la cobertura de seguridad social de su pareja, no existe argumento financiero para afirmar que si es del mismo sexo que el aportarnte, resulta en un gasto no considerado, máxime que al afiliar a los trabajadores sus preferencias sexuales no inciden en la cuota que habrán de pagar el patrón y trabajador.

De lo anterior, resultaría en un argumento falaz el considerar que una persona por el hecho de tener una pareja de sexo distinto le resulta más barata la cobertura social, y una persona con una pareja de su mismo sexo, resultaría en una cobertura más onerosa.

Así, estos derechohabientes no disponen de los mismos servicios y contraprestaciones que sí reciben los trabajadores casados en matrimonio heterosexual o en concubinato y, en cambio, los institutos administradores de la seguridad social sí perciben los mismos beneficios financieros, ahí sí, sin hacer distingo alguno entre las y los trabajadores casados o no, reafirmando un trato injusto por discriminación, contrario a los principios de solidaridad social que deben regirlos.

También es importante señalar que la iniciativa refiere el cálculo elaborado por el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social ante el previsible desafío que representará para su operación la necesaria aceptación de este tipo de reconocimientos civiles, y que se presentó en el documento denominado Evaluación de los Riesgos Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales de 2008.

Entre los supuestos que el Instituto Mexicano del Seguro Social consideró para hacer efectivo el reconocimiento a figuras como las de Sociedad de Convivencia y los Pactos de Solidaridad, están que se infiere que cerca del 2.3 por ciento de los asegurados trabajadores del IMSS son homosexuales, con tasas de 2.8 hombres y 1.4 mujeres por cada 100 personas de cada sexo, respectivamente.

En términos generales, la estimación repercute en dos tipos de seguros del instituto: el derecho a las pensiones de viudez de los seguros de Riesgo en el Trabajo (SRT) y de Invalidez y Viudez (SIV). Dicha magnitud se haría extensiva bajo el supuesto (en el caso más extremo) de que el 59 por ciento tendría una pareja estable, quisiera formalizarla y compartiera el mismo hogar.

Esta Comisión de Seguridad Social hace hincapié en la improcedencia del cálculo que refiere la iniciativa, dado que es evidente que, a partir de los datos duros del registro efectivo de estas uniones del año pasado que encontró en su investigación legislativa, las proyecciones del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto del número de uniones en Sociedad de Convivencia o Pactos de Solidaridad por año son a todas luces exageradas.

La evidencia echa abajo la estimación del IMSS, que con supuestos tan frágiles y exagerados establece que el impacto de la reforma sobre el Seguro de Retiro del Trabajo y del Seguro de Invalidez y Viudez, llegaría en 2010 a un total de 123, 436 asegurados homosexuales. Como se puede observar existe una diferencia sustantiva entre lo que la realidad señala con lo que el IMSS estima y por lo tanto, esta Comisión considera que en ningún momento las reformas ponen en riesgo financiero a dicho instituto y por similitud, tampoco al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado.

Las personas que decidieron cobijarse en relaciones jurídicamente reconocidas como el Pacto de Solidaridad, la Sociedad de Convivencia o bien matrimonio entre personas del mismo género, constituyen verdaderas familias y que corresponde al Estado su reconocimiento y tutela legal, pues la discriminación impide que sus derechos laborales sean ejercidos cuando se les niega el acceso a la seguridad social a sus compañeras o compañeros civiles, conviviente o cualquier otra categoría derivada de las uniones civiles. La presente iniciativa tiene por objeto corregir esta práctica y reconocer textualmente, en las leyes respectivas, tales derechos.

El reconocimiento a la diversidad familiar de estas dos entidades y las que en el futuro realicen los cambios legislativos para reconocer los tipos de familia homoparentales, legitima a las y los interesados que han cumplido sus requisitos de ley para reclamar las prestaciones correspondientes a modalidades de seguridad social como pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales. Una especialista, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de hecho integra a estas dos figuras dentro de sus análisis de las nuevas estructuras familiares, señalando las peculiaridades de cada una de ellas como son el hecho de que una se inscribe en el registro civil y la otra no 4 .

Esta Comisión apunta que un aspecto sobre el cual avanza el dictamen, a partir de la intención de garantizar el derecho a la Seguridad Social a los matrimonios y uniones civiles ya referidas, es el que tiene que ver con el tiempo para que el concepto de permanencia de las relaciones de concubinato se acorte de cinco a dos años. El criterio que aplican las legislaciones del orden civil para presumir cierta estabilidad o voluntad de permanencia y ayuda mutua en una relación conyugal distinta al matrimonio, como es el caso del concubinato, es un periodo de dos años. La ley se ha dado éste mínimo de tiempo de vida en común como referencia para establecer meritorio para la pareja o contraparte el reclamo de derechos fundados en dicha convivencia, tales como son las obligaciones alimentarias o sucesorias.

Pero además, si tanto la legislación del derecho civil como la de seguridad social comparten la finalidad de ordenar los términos en que se respaldan los derechos adquiridos por cada integrante de la pareja cuando se forma un hogar para la ayuda mutua, no existe motivo fundado que justifique la persistencia de dos temporalidades tan disímbolas como la de dos y cinco años. Si el matrimonio surte efectos inmediatos y en los hechos su duración puede ser menor a la que prevalece en uniones distintas a él, es de revisar jurídicamente estos criterios escasamente verificables.

En tal virtud, la iniciativa propone que, toda vez que lo que se protege es la permanencia de las relaciones afectivas y los derechos interpersonales que genera, éste supuesto requerido para reconocer el concubinato se puede confirmar transcurridos los dos primeros años, lo cual se retoma en varios de los artículos que se piensa reformar tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En este sentido, este dictamen considera la intención de la iniciativa presentada por la diputada Uranga y por el diputado Moreira, en lo que se refiere a la temporalidad exigida para establecer supuestos de estabilidad en la relación que motiva la unión civil, en primer lugar, porque ya ha sido reconocido y aprobado por dos entidades del Pacto federal y en segundo lugar porque es un término que más se apega al requisito que se pide a las familias fundadas bajo modelos más tradicionales.

Es importante señalar que la reforma tiene como finalidad la de ampliar el abanico de beneficiarios, a partir de la admisión del hecho de que también se cumple con el requisito de cotización a los institutos en comento. Debido a ello, esta Comisión decide apegarse a lo que jurídicamente ya está determinado y definido en las legislaciones de Coahuila y del Distrito Federal.

En la perspectiva de que en el futuro, otras entidades que conforman el pacto federal pueden realizar reformas en el mismo sentido que las ya efectuadas en el estado de Coahuila y en el Distrito Federal y en sintonía con el avance de los derechos humanos a nivel mundial, la inscripción de una definición genérica que pueda delimitar a este tipo de figuras novedosas dentro del derecho familiar a través de un término como el de Unión Civil, y debiéndose entender ahora al matrimonio en un sentido más amplio, en el cual se encuentre contemplado cuando los cónyuges son del mismo género, tal como se pretende al introducir dicho concepto en el artículo 5-A, fracción XX de la Ley del Seguro Social y en el artículo 6, fracción XXX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resulta pertinente en opinión de esta comisión dictaminadora.

Como Unión Civil se comprende a todo acto jurídico bilateral que, de inicio involucra una manifestación voluntaria de compartir un proyecto de vida entre personas del mismo o distinto sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena para decidir establecer un hogar con voluntad de permanencia y ayuda mutua, a partir del cual se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes.

La igualdad de derechos que debe corresponder en el ejercicio del derecho a la seguridad social, queda reflejado en la homologación de los mismos efectuada en la modificación a la mayoría de los artículos, donde se incorpora la leyenda “a quien haya suscrito una unión civil”, con lo cual se alcanza a dar la misma cobertura que la alcanzada por las figuras del matrimonio y del concubinato.

Asimismo, con la finalidad de hacer más acorde la iniciativa que se dictamina, esta comisión considera que debe ser modificado también el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de igualar los derechos de los beneficiarios de los seguros que refiere tal cuerpo normativo, sean amparados sin distinción de género, ya que si el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere la igualdad ante la ley, no tiene razón de ser una norma que discrimine por cuestiones de género, máxime en los casos en que las uniones civiles o matrimonio puedan ser entre personas del mismo sexo.

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 130, párrafo primero; 137; 138, párrafo primero, fracción I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; 140, con un párrafo segundo a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil o matrimonio con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienes hayan suscrito una unión civil con la o él asegurado a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreo o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinos ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. ...

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgo de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Respecto de quienes hayan suscrito una unión civil las revisiones e incrementos a que se refiere el presente artículo seguirán los mismos criterios que los seguidos para determinar las pensiones de viudez.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por:

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los dos años anteriores a la enfermedad, con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinos ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

...

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quienes hayan suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con éstos o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, le corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso a); 39, párrafo primero; 40 párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136 y se adiciona los artículos 6, con una fracción XXX; 129, con un segundo párrafo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares Derechohabientes a:

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, en los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el trabajador o de la o el pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o la hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el trabajador o la o el pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para el concubinario o concubina, hijo ascendiente, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo estas consideraran tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

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...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los dos años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el pensionado tuviere varias o varios concubinos, ninguno tendrá derecho a pensión.

...

III. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil la o el trabajador o la o el pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el trabajador o de la o el pensionado, o como quien suscribiera una unión civil con la o el trabajador o con la o el pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la o el derechohabiente recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriban otra unión civil o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y

III. Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el trabajador o la o el pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Población; 2006

2 Manuel Bejarano Sánchez: Obligaciones Civiles, 3era. Edición, Ed. Textos Jurídicos.

3 Idem, pág.72.

4 González Martín, Nuria, Un acercamiento a las nuevas estructuras, El Derecho de Familia en un Mundo Globalizado, pág. 64, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, Ed. Porrúa, México, 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica en contra), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica en contra), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica en abstención), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica en contra), María Elena Pérez de Tejada, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica en contra), Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica en contra), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en abstención).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 14, fracción VIII, de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas, para estudio y análisis, dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de divulgación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la educación básica.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada Iniciativa, presentando a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 8 de diciembre de 2009, el diputado federal Reyes Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de fomento de actividades de divulgación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la educación básica.

2. En sesión de la Cámara de Diputados del 2 de marzo del 2010, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, en nombre propio y del diputado Alejandro Bahena Flores, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de fomento de actividades de divulgación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la educación básica.

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas por abordar el mismo tema.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Tamez Guerra

En la iniciativa en análisis, el promovente afirma que la ciencia, la tecnología y la innovación deben formar parte esencial de la educación en nuestro país, para lo cual es necesario que los tres órdenes de gobierno diseñen y desarrollen estrategias comunes. De esta manera –señala- se creará una verdadera cultura científica nacional y se logrará que México pase de ser un consumidor de ciencia y tecnología a un productor de ambas.

El diputado Tamez destaca que no es posible continuar ignorando los resultados de pruebas internacionales como PISA, que indican que los jóvenes mexicanos de 15 años no cuentan con las habilidades intelectuales para resolver problemas elementales ni los conocimientos básicos para acceder a estudios superiores. Nuestro país se distingue “por ocupar el último lugar no sólo en ciencias, sino también en las competencias lectoras y de matemáticas de las 30 naciones de la OCDE”.

Ante la situación descrita, el promovente considera necesario que la sociedad mexicana avance hacia el logro de los siguientes objetivos:

1. Conocer desde temprana edad, lo que es la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Capacitar a las maestras y maestros en el manejo de materiales y experimentos sencillos.

3. Fomentar entre estudiantes, desde los niveles de educación básica, el interés por carreras orientadas a las ciencias exactas y naturales consideradas como necesarias para la competitividad, el crecimiento económico y el avance social.

En este marco, la iniciativa se propone establecer las bases legales para el efectivo fomento de actividades de divulgación de la ciencia y la innovación tecnológica en el sistema educativo nacional, definiendo funciones específicas para las autoridades educativas de los diferentes niveles y normando la participación de los padres de familia y los medios masivos de comunicación. También se busca que el Ejecutivo federal apoye con recursos específicos los programas de fomento educativo para la investigación y divulgación científica e innovación tecnológica que impulsen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Las reformas a la Ley General de Educación se formulan en los siguientes términos:

Artículo 33. ...

I. a IX. ...

X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza, al fomento de la investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica;

XI. a XIV. ...

XV. Implantarán programas destinados a fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de alumnos y maestros, considerando la participación de padres en el proceso de fomento y divulgación de la ciencia.

...

Artículo 34. ...

El Ejecutivo federal apoyará con recursos específicos los programas de fomento educativo para la investigación y divulgación científica e innovación tecnológica que impulsen los gobiernos de los de las entidades federativas y de los municipios.

...

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

I. y II. ...

III. Participar en los programas de investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica que implanten las autoridades educativas escolares;

IV. a VI. ...

...

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., y de forma específica a la difusión de experiencias educativas en la investigación y difusión de la ciencia e innovación tecnológica.

B. Iniciativa de los diputados Reynoso Femat y Bahena Flores

Sobre el mismo tema que la iniciativa descrita en el punto anterior, los diputados Reynoso y Bahena destacan que la difusión científica “permite que las personas estén informadas sobre los resultados de la ciencia, sus aplicaciones y los beneficios que ambas actividades aportan a sus vidas; además, contribuyen a consolidar la cultura del conocimiento”; agregan que, en este proceso, es de primordial importancia hacer accesible el conocimiento para el grueso de la población, lo cual implica un esfuerzo de divulgación.

En su opinión, “la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, debe complementar la labor didáctica que favorece la apropiación de conocimiento por parte del individuo en el proceso educativo, es este sentido debe estar vinculada con la labor cotidiana del sistema educativo nacional, en la medida en que habilita a los ciudadanos a ser actores del conocimiento. Asimismo, permite complementar los diferentes planes y programas de estudio, incorporen de forma rápida y sencilla los nuevos conocimientos que son comunicados a través de la divulgación; y dota, tanto a alumnos como a maestros, de las herramientas necesarias para mantenerse actualizados y ser competitivos”.

Los promoventes señalan que en nuestro país no se ha otorgado la importancia debida a la enseñanza de las ciencias en la educación básica, ni a acciones de divulgación de la ciencia que permitan adquirir actitudes, valores y formas de pensar basadas en la búsqueda de la verdad, y que ofrezcan elementos para aprender, entender, cuestionar y resolver creativamente los problemas.

Con base en los argumentos expuestos, se propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar las acciones, programas y políticas de divulgación científica, tecnológica e innovación en educación básica y media superior.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Coordinar con la secretaría las acciones, programas y políticas en materia de divulgación científica, tecnológica e innovación que habrán de incluirse en el proceso educativo para la educación básica y media superior; y

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística y su divulgación;

VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y alentara su divulgación;

IX. a XIII. ...

...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, las iniciativas objeto del presente dictamen se refieren a un problema fundamental para el crecimiento económico y social de nuestro país, como es el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y en particular lo concerniente a su fomento y divulgación. Se parte del principio de que el avance científico y tecnológico es uno de los factores que benefician la competitividad y el crecimiento económico de un país, lo cual repercute “en la generación de empleos, incrementos de la productividad, el uso eficiente de los recursos materiales, y en suma mejorar el bienestar y nivel de vida de la población”. 1

En coincidencia con el diputado Tamez, los miembros de la comisión reconocen que en nuestro país aun son insuficientes los recursos destinados a la ciencia, la tecnología y la innovación, y que lo mismo sucede con las actividades de divulgación científica y tecnológica. De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2009), el gasto federal en ciencia y tecnología respecto al PIB –si bien muestra una tendencia a la alza considerando los últimos 10 años– entre 2003 y 2007 pasó de 0.43 a 0.36 por ciento. 2 En lo que se refiere al sector educativo, el informe citado señala que “en 2007 el sector educativo tuvo una inversión en ciencia y tecnología de 12 mil 93 millones de pesos, cifra que representó el 34.2 por ciento del total, dos puntos porcentuales menos con relación al año previo”. Cabe destacar que este presupuesto considera estrictamente instituciones de educación superior y centros de investigación.

Por otra parte, al igual que los diputados Reynoso y Bahena, los integrantes de esta comisión reconocen la importancia de involucrar a los niños, desde temprana edad, en actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, pues de esa manera se despierta su interés y creatividad, además de propiciar el desarrollo de habilidades intelectuales que son la base para el aprendizaje permanente. Al respecto, Howard Gardner (2000) señala lo siguiente:

Muy pocos estudiantes serán científicos y la mayor parte de ellos sólo necesitará una aritmética elemental en su vida laboral y cotidiana. Sin embargo, privar a los estudiantes de los métodos de pensamiento de la ciencia y de la matemática equivaldría a condenarlos a la ignorancia del mundo en el que viven. Una exposición adecuada a estas disciplinas cumpliría, entre otros, tres objetivos muy importantes: en primer lugar, haría que los estudiantes pudieran tener una noción de las fuerzas que gobiernan al mundo físico y natural (en vez de aceptar, por ejemplo, las explicaciones astrológicas); en segundo lugar, conocerían el tipo de pensamiento que ha producido la imagen actual del mundo y que producirá revisiones válidas de esta imagen en el futuro (en vez de aceptar, por ejemplo, el pensamiento mágico); y, en tercer lugar, serían conscientes de que el lenguaje matemático permite expresar estas verdades para que todo el mundo las pueda confirmar por su cuenta (en vez de recurrir a argumentos basados en un lenguaje impreciso, en unas imágenes equívocas o en la mera autoridad). 3

Se considera de suma importancia que el Estado fomente la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los niveles educativos, puesto que sólo de esa manera se creará una cultura científica que favorezca el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus niveles más avanzados.

IV. Consideraciones particulares

En las consideraciones generales, la dictaminadora expresa su coincidencia con el sentido general de las dos Iniciativas en análisis y con el propósito de incorporar en la Ley General de Educación disposiciones de carácter más específico que las que ya contiene respecto a la difusión y divulgación de la ciencia en los tres niveles de la educación básica; sin embargo, se juzga necesario formular una serie de ajustes a los proyectos de decreto, en atención a las siguientes observaciones:

A. Iniciativa del diputado Tamez Guerra

Artículo 33

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, es necesario señalar que éste se ubica dentro del “Capítulo III. De la equidad en la educación”, que se refiere de manera específica a las actividades que las autoridades educativas –en el ámbito de sus respectivas competencias- llevarán a cabo a fin de “establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”, dirigidas preferentemente “a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja” (artículo 32). Por esta razón es que en el artículo 33 se enlistan, por ejemplo, acciones que promuevan el arraigo de los maestros que trabajan en comunidades rurales, o la creación de internados y albergues; más aún, en el artículo 34 se establece la obligación del Ejecutivo federal de llevar a cabo programas compensatorios dirigidos a las entidades con mayores rezagos educativos. En este marco, el contenido de la reforma a la fracción X y la adición de una fracción XV del artículo 33 no se consideran objeto del citado artículo.

Es importante destacar que en la exposición de motivos de la Iniciativa no se justifica la propuesta de considerar tales programas de divulgación de la ciencia y la tecnología como acciones que promueven la equidad educativa ni mucho menos como programas compensatorios.

Sin embargo, la incorporación del contenido de la propuesta de reforma se considera viable en la sección 1 del capítulo II de la Ley General de Educación, dedicado a “la distribución de la función social educativa”. El artículo 14 de la Ley –incluido en la Sección referida- se refiere a las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas de nivel federal y local, por lo que parece más conveniente ubicar el contenido de la propuesta de reforma en la fracción VIII de este artículo, tal como se propone a continuación:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica, y fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades;

Artículo 34

La propuesta de reforma al artículo 34, además de que presenta el mismo problema señalado en el punto anterior en cuanto a la estructura de la Ley –es decir, no se justifica su inclusión en el Capítulo dedicado a la Equidad en la Educación- no se considera viable en virtud de que invade la materia específica de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCT), reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluso contradice disposiciones previstas en ésta. La LCT tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

Artículo 1. ...

I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas , así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión , desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formulación de profesionales en estas áreas”.

El artículo 12 de la LCT establece una serie de principios que rigen el apoyo del gobierno federal para fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; entre estos principios se encuentra la divulgación de la ciencia y la tecnología (fracción XII); la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes (fracción XVIII); así como el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos (Fracción XIX).

De acuerdo con la propuesta de reforma, el Ejecutivo federal apoyaría con recursos específicos programas de divulgación científica y tecnológica 4 impulsados por las entidades federativas y los municipios, pero no se definen criterios para la regulación de tales apoyos, es decir, para determinar el tipo de proyectos que se apoyarían y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Este tipo de previsiones sí están en la LCT. Entre otras disposiciones, se establece que las secretarías de estado tienen la facultad para celebrar convenios con el Conacyt, cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos sectoriales del Conacyt que se destinen, entre otros, a la divulgación científica, tecnológica e innovación. Dichos fondos son manejados por medio de fideicomisos en los que concurren el Conacyt, las entidades federativas y/o los municipios; los recursos federales –no regularizables– se asignan por concurso y son sometidos a evaluación técnica y científica, buscando en todo momento la transparencia. Un ejemplo de este tipo de fideicomisos es el Programa de Fomento a la Investigación Educativa, desarrollado por la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.

Asimismo, el artículo 33 de la citada Ley establece que tanto la SEP como el Conacyt podrán realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, “a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de investigación”.

En síntesis, los miembros de esta comisión consideran improcedente la reforma propuesta al artículo 34 de la Ley General de Educación, toda vez que el financiamiento de acciones de divulgación de la ciencia y la tecnología requiere establecer criterios que aseguren el uso adecuado de los recursos públicos. Tales criterios están establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología para todas las actividades relacionadas con ese campo, por lo cual cualquier tipo de apoyo a acciones de divulgación debe sujetarse a lo establecido en dicho instrumento jurídico.

Artículo 67

En lo concerniente a la propuesta de reforma al artículo 67 de la Ley General de Educación, es conveniente hacer notar que contradice el penúltimo párrafo del mismo artículo, que establece lo siguiente:

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

Adicionalmente, el artículo 66 señala como obligaciones de los padres “apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos”, y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.” En consecuencia, se considera que no es necesario enlistar todas las actividades en las que los padres deben participar.

Artículo 74

La propuesta de reforma al artículo 74 se considera redundante y por tanto no procedente, en virtud de que una de las finalidades previstas en el artículo 7o. –a las que se hace referencia en el artículo que se pretende reformar- es justamente “fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas” (fracción VII).

B. Iniciativa de los diputados Reynoso Femat y Bahena Flores

Artículo 9o.

La propuesta de reforma al artículo 9o. parece pertinente, toda vez que incorpora la divulgación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación como una de las obligaciones del Estado, que puede realizarse directamente, a través de sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio. Cabe aclarar que se considera necesario realizar una precisión en la redacción del texto, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por acciones de fomento, “la promoción, normalmente mediante incentivos económicos y fiscales, para que los particulares realicen actividades consideradas de utilidad general”; en atención a tal definición, los miembros de esta Comisión consideran que la propuesta de reforma limita injustificadamente la participación de las entidades federativas y los municipios en el fomento de acciones de divulgación científica, tecnológica y de innovación, lo cual no parece pertinente para el desarrollo de este campo en nuestro país, ni está acorde con los principios generales del esquema de federalización educativa aplicado actualmente en México.

Adicionalmente, la propuesta contradice lo establecido en el artículo 33 de la LCT respecto a que tanto la SEP como el Conacyt podrán realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, “a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de investigación”.

Con base en las consideraciones anteriores, es más pertinente mantener la promoción de acciones de fomento como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales, tal como se propone párrafos antes en la reforma al artículo 14.

Artículo 13

En opinión de los miembros de esta comisión, aunque la propuesta de reforma al artículo 13 es acorde con lo establecido de manera general en la LCT, resulta innecesaria al incorporar la promoción de acciones de fomento como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales.

Artículo 14

Las propuestas de reforma a este artículo se consideran innecesarias, toda vez el asunto se da por atendido al incorporar la propuesta del diputado Tamez.

Para concluir, en opinión de los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, las propuestas de reforma que se derivan del presente dictamen se encuentran en armonía con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto de las obligaciones de los distintos órdenes de gobierno respecto al fomento de acciones de divulgación de la científica, la tecnología y la innovación.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas propuestas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 9o y 14 de la Ley General de Educación, en materia de divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación

Artículo Único. Se reforman los artículos 9o, y 14, fracción VIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14. ...

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica, y fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades ;

IX. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conacyt (2009). Informe general del estado de la ciencia y la tecnología México 2008 . México, Conacyt.

2 Se refiere al gasto que las dependencias y entidades de la administración pública federal destinan a investigación y desarrollo experimental; servicios científicos y tecnológicos; y educación de posgrado.

3 Gardner, Howard (2000). La educación de la mente y el conocimiento de las disciplinas. Lo que todos los estudiantes deberían comprender . Barcelona, Paidós (Transiciones, 21), páginas 171-172.

4 Aunque existen diferentes enfoques para entender lo que es la divulgación de la ciencia y la tecnología, “existe consenso en cuanto a que además de transmitir cierta información, también es importante ayudar al público a comprender cómo se hace la ciencia, cuya aplicación nos lleva a la tecnología. La práctica del proceso que emplean los científicos, la búsqueda de la objetividad, la capacidad de hacer modelos de la realidad, la verificación experimental y la aceptación de que un error implica un cambio de modelo”. Tagüeña, Julia, et al. (2006). La divulgación de la ciencia en México en el contexto de la América Latina . México, primer Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, DGDC/UNAM.

Salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de octubre de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baiyle Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI.

Una vez recibida por estas comisiones unidas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía les corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 25 de febrero de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a estas Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, presentada por del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI.

El 11 de febrero de 2010, el diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción XX, establece que “el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

Que el propósito de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece que “el propósito fundamental de dicha ley es promover el desarrollo del país, considerado de interés general, así como el desarrollo rural que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria y todas aquellas acciones que buscaran elevar la calidad en la producción”.

Que de acuerdo al artículo 4 de la citada ley, “para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural”.

Que uno de los principales problemas del campo mexicano se ha concentrado en el deterioro de los precios del grano mexicano, así como el elevado costo de los insumos.

Que las condiciones del campo nos demuestran que los campesinos no han percibido un beneficio sustancial, ni recibido los apoyos necesarios, por el contrario, se ha mantenido un constante aumento de precios en diversos sectores de la economía y productos, entre los que destacaron el maíz, por consiguiente la tortilla, la carne, el transporte, el pago de derechos, etcétera.

Que como parte de las reformas que el gobierno federal ha implantado para reactivar su economía, es el retirar gradualmente el subsidio al principal combustible; la gasolina, sin embargo, esto contradice al anuncio que en enero del 2009 realizó el gobierno federal de mantener estables los precios de la gasolina, así como del gas doméstico y la electricidad a fin de apoyar a las familias mexicanas a afrontar la crisis económica.

Que aunado a lo anterior, los aumentos a los precios de los combustibles que viene aplicando la presente administración, consistente en adicionar entre 1.6 y 2.4 centavos al precio de cada litro de combustible, propició una alza de precios que no se hizo esperar y un impacto en la economía del sector agrario. Sin embargo, nuevamente se vuelve a la carga y a partir del primer minuto del sábado 6 de febrero del presente año, los precios de las gasolinas y diesel sufrieron un incremento de precios, según dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el precio de la gasolina Magna aumentó ocho centavos, al pasar de 7.88 pesos por litro a 7.96 pesos, en tanto que la gasolina Premium registró un ajuste de cuatro centavos, por lo que el litro se comercializo en 9.70 pesos, el precio del diesel tuvo un incremento de ocho centavos, ya que se vendía en 8.24 pesos y se vendió en 8.32 pesos.

Que no consiente el efecto negativo de este aumento, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, autorizó el 6 marzo del presente año un aumentó a la gasolina y el diesel, quedando el precio de la gasolina Premium en 9.74 pesos, Magna a 8.04 pesos y el diesel 8.40 pesos.

Que el gobierno federal, incrementa el precio de gasolina y diesel, en el peor momento, sin considerar el deterioro de la economía, como consecuencia de la enorme crisis económica que aun sigue afectando a nuestro país.

Que el gobierno federal no considera los efectos negativos que un incremento a la gasolina y al diesel tiene en el campo mexicano, pues además de generar un efecto espiral en el incremento del precio de los insumos, frena la comercialización de los productos al encarecerse el transporte de los mismos.

Que este incremento, es el punto de partida para el alza de los precios en nuestro país, debido a que los transportistas al ver un mayor gasto en su operación, tienen que elevar sus costos para trasladar los insumos, bienes y prestación de servicios en el campo mexicano.

Que el campo requiere mejores esquemas que garanticen la rentabilidad de la producción y de la comercialización de los productos y se necesita una política que favorezca a los productores nacionales sobre los extranjeros, dándoles facilidades y apoyos a los campesinos y productores para el desarrollo y comercialización de sus cultivos, ya que al realizarlo, ello se reflejará dentro de la economía del país.

Que siendo estos aumentos a la gasolina y diesel una realidad que golpea al campo mexicano, generando un aumento inmediato en el costo de los insumos a la producción y a la comercialización de los productos, los integrantes de esta Comisión, tenemos a bien poner a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza en el precio de los insumos y la comercialización de los productos debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio E. Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en contra), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el cual se solicita a ésta que consulte al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a lo señalado por la Conago sobre el pronunciamiento para crear mandos únicos de policía en las entidades federativas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 28 de abril de 2010, para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Pública de esta soberanía que consulte a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a lo señalado por la Conferencia Nacional de Gobernadores con relación al pronunciamiento para crear mandos únicos de policía en las entidades federativas, a efecto de tomar las medidas legislativas pertinentes, suscrita por el diputado federal Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual fue presentada al pleno de la Cámara Baja y publicada en su Gaceta Parlamente en la misma fecha.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 25 de abril de 2010, el diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción I ,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Pública de esta soberanía que consulte a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a lo señalado por la Conferencia Nacional de Gobernadores con relación al pronunciamiento para crear mandos únicos de policía en las entidades federativas.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El martes 1 de junio de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo con modificaciones por 16 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El promovente refiere en un contexto general, la gran responsabilidad que tienen por observar los actores de los tres Poderes de la Unión en materia de seguridad pública y que se encuentra señalada en la Carta Magna y demás ordenamientos jurídicos. De manera particular centra su atención en las estrategias y acciones emprendidas por los tres órdenes de gobierno para abatir la inseguridad y disminuir así los altos índices delictivos que afectan a la nación.

2. Por otra parte, menciona cómo la normatividad mexicana ha sido dispuesta para que los actores responsables de la seguridad pública salvaguarden la estabilidad social, garanticen el orden y la paz públicos, prevean la observancia irrestricta al respecto de los derechos humanos y civiles de la sociedad con el objeto de asegurar la integridad de cada ciudadano y así se acceda a un estado de derecho eficaz.

3. De esta manera señala cómo el factor “seguridad pública” es un aspecto toral que el Estado debe garantizar para que la sociedad desarrolle juiciosa y sanamente el resto de sus actividades como son la economía, el empleo, la política, etcétera; pues la preocupación fundamental del promovente es una clara percepción de la gran expansión, sofisticación e incremento de la violencia e inseguridad que se vive hoy en día, incitando a que las estrategias y las acciones por combatir estos fenómenos sean más reactivos que preventivos.

Así indica que tal problemática involucra un gran desafío que requiere la coordinación efectiva y la cooperación total de los tres Poderes de la Unión en sus tres órdenes de gobierno.

4. A razón de lo expuesto, es para el promovente de gran interés atender algunos de los resultados de los trabajos celebrados por la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago, en su 38 reunión ordinaria, relacionado con crear un nuevo modelo policial donde existan mandos policiales únicos por cada una de las 32 entidades federativas, la conversión de las policías municipales en cuerpos policíacos de tránsito y auxilio a la población, y dejar a las policías estatales la responsabilidad de la persecución de los delitos del fuero común y a la policía federal lo correspondiente al orden federal, con la finalidad de fortalecer la coordinación policial para combatir al crimen organizado.

Asimismo la sugerencia para que el Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia pueda resolver la conveniencia de reformar el marco legal correspondiente para que la propuesta de la Conago sea factible sin que se trasgreda ningún ordenamiento dadas las facultades presentes que señala la actual legislación en cuanto a la función y organización de las policías municipales y de tránsito, así como las competencias y responsabilidades de coordinación y definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública de las autoridades locales y federales.

5. Solicita se consulte a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre la factibilidad de la propuesta emitida por la Conago a efecto de que el análisis del Congreso de la Unión que realice al respecto sea integral.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primero. Que la Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segundo. Que el presente punto de acuerdo tiene por objeto solicitar a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal del Sistema Nacional de Seguridad Pública emita una opinión integral relativa a la propuesta que hiciera la Conferencia Nacional de Gobernadores, sobre la creación de mandos únicos de policía en las 32 entidades federativas, para que el Poder Legislativo cuente con la información y los elementos suficientes que accedan a resolver la conveniencia de reformar los artículos constitucionales y demás ordenamientos aplicables para tales fines y así promover políticas públicas eficaces que impacten de manera conveniente el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública.

Lo anterior en virtud de que el crimen organizado y la delincuencia en las dos últimas décadas han transformado la vida del país, provocando altos índices de inseguridad y violencia que progresivamente se ven más expandidos y sofisticados, afectando inexorablemente el entorno biopsicosocial de cada mexicano, la economía, la salud y el desarrollo del país.

Tercero. Que para efectos del punto el Congreso General está facultado para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de acuerdo a la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los párrafos noveno y décimo, así como el inciso a) del artículo 21 de la Carta Magna señalan:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones...

Cuarto. Que de conformidad con el Apartado 1 del artículo 1o. de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se sustenta en los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “... el Congreso General se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”.

Y de acuerdo con los apartados 1 y 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que son “ ... órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, con tribu yen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y “...su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal”, respectivamente. Por lo que atendiendo a lo dispuesto en los Apartados 1 y 6, inciso e) del artículo 45 del mismo ordenamiento que a la letra dicen:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables

...

...

...

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a d) ...

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Se desprende que esta comisión ordinaria se encuentra acreditada para solicitar a las instancias de la administración pública federal, la información que le permita atender la presente proposición con punto de acuerdo.

Quinto. Que el 21 de agosto de 2008 los tres Poderes de la Unión en sus tres órdenes de gobierno acordaron una estrategia nacional en materia de seguridad pública, que contempló a sugerencia de la Conago, políticas integrales entre otras materias de análisis legislativo e inteligencia. 1 Esta estrategia nacional se denominó “Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad”, donde el Poder Ejecutivo federal se comprometió entre otras cosas a:

X. Adecuar el modelo de coordinación y el arreglo institucional de atención a la seguridad pública, para garantizar la responsabilidad compartida entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La cual tiene entre otros objetivos contar con directrices de un modelo de policía homogéneo . Asimismo los gobiernos de las entidades federativas a través de sus titulares acordaron:

XLIX. Adecuar la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad público estatales al mar nacional.

Las Asociaciones de Alcaldes se comprometieron a establecer un:

LV. Programa permanente de desarrollo de procedimientos policiales.”

Sexto. Que el Sistema Nacional de Seguridad Pública comprende la coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Séptimo. De acuerdo a las fracciones V y VII del artículo 10 del ordenamiento antes citado, el Sistema Nacional de Seguridad Publica cuenta para el despacho de sus asuntos con el Consejo Nacional de Seguridad Pública quién a su vez se auxilia entre otras instancias por la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal y el Secretariado Ejecutivo del Sistema, a quienes corresponde:

De acuerdo a los artículos 10 fracción I v 14 fracciones I a III y VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10. El sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. a VII. ....

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 11. a 13. ...

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I . Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. ...

V. ...

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

Conforme al artículo 18 fracciones IV, IX, X, XV V XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema:

I. a III . ...

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública V formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;

V. a VIII. ...

IX. Proponer al Consejo Nacional las políticas, lineamientos, protocolos v acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el consejo;

XI. a XIV. ...

XV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema, para fortalecer v eficientar los mecanismos de coordinación; en especial en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;

XVI. a XXIV. ...

XXV. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables asi como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 33, fracciones II, IV, VI y X de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Articulo 33. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal , tendrá las siguientes funciones mínimas:

I. ...

II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

III. ...

IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;

V. ...

VI. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;

VI. a IX. ...

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.”

Octavo. Que congruente con las dos últimas consideraciones, se desprende que el Consejo Nacional al ser la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, así como el que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el es el órgano operativo del sistema encargado entre otras funciones verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales, se coordinen entre sí; tenemos que para efectos del presente punto de acuerdo, la instancia a la que se debe dirigir la solicitud planteada por el promovente es al Consejo Nacional de Seguridad Pública por conducto del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con base en lo expuesto esta comisión dictaminadora considera que la sugerencia planteada por el proponente resulta pertinente a fin de fortalecer el criterio y análisis integral que en su momento el Poder Legislativo deba realizar respecto del pronunciamiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores para la creación de mandos únicos de policía en las respectivas entidades federativas para el eficaz combate a la delincuencia y el crimen organizado y, en su caso reformar la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Por tanto los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Seguridad Pública de esta honorable Cámara de Diputados que consulte al Consejo Nacional de Seguridad Pública por conducto del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a lo señalado por la Conferencia Nacional de Gobernadores en su XXXVIII reunión ordinaria, celebrada en Morelia, Michoacán el 23 de marzo de 2010, con relación al pronunciamiento para la creación de mandos únicos de policía en las respectivas entidades federativas, a efecto de tomar las medidas legislativas pertinentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a martes 1 de junio de 2010.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación del lunes 25 de agosto de 2009. Primera Sección. Página 2.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica); Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas García (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irizar López (rúbrica en contra), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo en materia de atención de víctimas y ofendidos del delito, justicia, seguridad pública y participación ciudadana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 17 de marzo de 2010, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear el consejo de atención inmediata de las comunidades y de los municipios con mayor incidencia delictiva.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2010, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear el consejo de atención inmediata de las comunidades y de los municipios con mayor incidencia delictiva.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen.

III. El 11 de agosto de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por 16 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El diputado proponente refiere que en la década de 1980, el gobierno estadounidense centró su estrategia antidroga en la inhibición de la oferta, lo que generó graves consecuencias para los países que producían y transportaban droga. En razón de lo anterior, las organizaciones criminales en México basaron su poder en el control de una ruta de trasiego hacia Estados Unidos. Por ello, los principales socios en este ilícito negocio recaían en miembros de corporaciones policíacas, quienes con una doble moral podían aparentar; por un lado, la percepción de eficacia en el cumplimiento de sus funciones al interior de la sociedad mexicana y por otro lado, servir de protector al crimen organizado en el transporte de droga hacia el norte, así surgieron y consolidaron el cártel de Sinaloa, del Golfo, de Juárez, etc., por ello, la lucha de carteles se daba por el control de rutas, mientras que la delincuencia común no significaba grandes riesgos para la seguridad nacional.

2. Señala el proponente que en la década de 1990 la política antidroga de Estados Unidos se reorienta hacia inhibir el consumo de droga, por lo que la mecánica de su producción y tráfico cambia, en el sentido que a México le corresponde ahora impedir el ingreso de droga al territorio americano, con el fin de no generar sobreoferta, hecho que modifica de raíz el panorama delictivo al interior del país.

3. El proponente manifiesta que ahora los cárteles se asociaron con los grupos delictivos locales, lo cual potencio su peligrosidad bajo la tutela de las grandes organizaciones criminales, lo que las hizo evolucionar rápidamente hacia otros nichos delincuenciales muy redituables como el robo masivo de vehículos y el secuestro, pero, sobre todo, propició que el control del territorio (plaza) se volviera el centro de su actividad. Ya no era entonces buscar una ruta segura de trasiego, sino el control del territorio, el resultado fue claro: gran violencia y nuevos fenómenos delictivos poco conocidos en el país. Las organizaciones delictivas locales siguieron creciendo, reclutaron miembros activos que estuvieran dispuestos a enfrentarse a muerte al rival (con poca o nula formación) y corromper, presionar o ejecutar, a autoridades y policías locales (fundamentalmente municipales) que sin estar preparados para enfrentarlos han sucumbido al embate de las nuevas organizaciones y a su capacidad corruptora.

4. Según el proponente, la estrategia que el gobierno federal si bien, le ha merecido el aval del gobierno norteamericano al inhibir que la droga ingrese a su territorio, ha generado en cambio, el traslado del problema de narcomenudeo a las Entidades Federativas, sin recursos para poderlo enfrentar eficazmente. Es decir, se ha omitido la aplicación de una estrategia de corte social para las comunidades y municipios que presentan los más serios problemas de criminalidad.

5. En esta tesitura, el proponente considera necesario un cambio de estrategia en el combate de la delincuencia, incorporando un programa mínimo de acción en materia social, por lo cual propone que por esta Cámara de Diputados, se lleve a cabo la realización de una Gran Jornada Nacional contra la Inseguridad que agrupe la realización de tres foros, en los que se puedan escuchar las voces de las víctimas del delito y la sociedad en general; los académicos y especialistas en estos temas y los responsables de la seguridad pública, para que de viva voz en un diálogo abierto y directo expresen a sus representantes populares sus propuestas en materia de seguridad pública. Por ello somete a consideración de esta soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

a) Propone que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión apruebe la organización de una jornada nacional contra la inseguridad compuesta por la organización de tres foros, uno con víctimas del delito y grupos sociales, otro con académicos y especialistas; y uno más con responsables de la seguridad pública, para escuchar sus demandas y propuestas de solución a la seria problemática de la seguridad pública que vive el país.

b) Con los resultados de dichos foros, exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a crear el consejo de atención inmediata a las comunidades y municipios que presentan mayor incidencia delictiva en el país, que tendría como objetivo diseñar políticas y ejecutar programas y acciones que incidan efectivamente en la mejora de las condiciones de seguridad pública.

c) El consejo se integraría por los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación Pública, de Desarrollo Social, del Trabajo, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública, así como del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de las Mujeres, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como miembros de organizaciones sociales.

d) El consejo se encargará de analizar y evaluar las propuestas sugeridas por la sociedad en los tres foros organizados por la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura y atenderlas, de ser procedente; en caso contrario, comunicará a la Cámara de Diputados por qué no son de considerarse.

e) La ejecución de las acciones viables deberá hincar antes de la conclusión del primer cuatrimestre del año.

f) El consejo informará a la Cámara de Diputados de los avances en la ejecución de acciones, que serán evaluadas por este órgano.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional referida, prevé en los artículos 2o. y 4o. que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

3. Las proposiciones con punto de acuerdo, como señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y décimo segundo del acuerdo 1, son precisamente propuestas de legisladores “en asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que el Pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación”.

”En este orden de ideas, las proposiciones con punto de acuerdo podrán ser de tres tipos:

”De exhorto. Se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.

”De pronunciamiento. Se solicita la declaración expresa de la Cámara o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.

”De recomendación. Se refiere a la sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto, gestión, cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo, en asuntos de interés general” (José G. Sandoval Ulloa. Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, página 38).

Por tanto, la presente proposición con punto de acuerdo se ubica dentro de la clasificación de exhorto, en razón de que se exhorta al Ejecutivo federal a crear el consejo de atención inmediata a las comunidades y municipios que presentan mayor incidencia delictiva en el país. Sin embargo, esta comisión considera que las finalidades y los objetivos que se persiguen en el punto de acuerdo con la creación del mencionado consejo ya se prevén en la legislación, y se figuran entre las facultades del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

4. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina la constitución del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual tiene como propósitos fundamentales, el establecer una política nacional de seguridad pública, fortalecer el Estado mexicano en este ámbito e integrar y coordinar a todas las instituciones en la materia de la federación, estados y municipios con pleno respeto a su ámbito de competencia. A su vez, busca establecer un nuevo concepto de seguridad pública que comprenda la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia y la reinserción social, revalorizar y dignificar a las instituciones de seguridad pública, para que estas formen a su personal bajo los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Para ello, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública tienen el deber de intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública y sus tecnologías asociadas, así como establecer los elementos para propiciar la participación de la comunidad para la planeación de políticas y medidas concretas para mejorar los servicios de seguridad pública.

Es decir, la comisión considera que si bien queda mucho trabajo pendiente para lograr un ambiente pleno de seguridad y paz con características ideales en comunidades y municipios afectados por la delincuencia, se destaca y reafirma que ya existe en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la figura del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual cuenta con una serie de atribuciones de cuya interpretación se desprende la facultad de diseñar políticas y ejecutar programas y acciones que incidan en la mejora de las condiciones de seguridad pública, igualmente dentro de dicho articulado se desprende la posibilidad de allegarse de todo tipo de información proveniente de personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, como señalan los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los consejos locales e instancias regionales; y

VII. El secretariado ejecutivo del sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implantación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 11. Las conferencias nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

El secretario ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.

El secretariado ejecutivo se coordinará con los presidentes de las conferencias nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el consejo nacional, en los términos de esta ley.

Artículo 12. El consejo nacional estará integrado por

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El procurador general de la República;

VII. Los gobernadores de los estados;

VIII. El jefe del gobierno del Distrito Federal; y

IX. El secretario ejecutivo del sistema.

El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el secretario de Gobernación. Los demás integrantes del consejo nacional deberán asistir personalmente.

El consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos por tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Asimismo, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitado permanente de este consejo.

Artículo 14. El consejo nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del secretariado ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

5. Nuestra legislación también considera integrar y coordinar todas las instituciones involucradas en la seguridad pública, y para tales efectos se designa la figura de secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las obligaciones de la citada figura administrativa son: elaborar las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública y someterlas a aprobación del consejo, además de levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, y llevar el archivo de éstos y de instrumentos jurídicos.

Como actividad se busca ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo; proponer para su aprobación al consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país; elaborar y publicar informes de actividades del consejo.

El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá informar periódicamente al consejo de sus actividades, formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones.

También buscar promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes.

De igual manera, toma las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación de la seguridad pública, realizar estudios especializados sobre el tema y coordinar acciones entre las policías preventivas, como dispone el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo nacional y de su presidente;

II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del sistema;

III. Formular propuestas para el programa rector de profesionalización;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el consejo nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al consejo nacional y a su presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al consejo nacional;

IX. Proponer al consejo nacional las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las conferencias nacionales, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el consejo;

XI. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública en los términos de la ley;

XII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del sistema en los términos de ley;

XIII. Presentar al consejo nacional los informes de las conferencias nacionales, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;

XIV. Elaborar y publicar informes de actividades del consejo nacional;

XV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; en especial en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;

XVI. Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el consejo y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Someter a consideración del consejo nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de cancelación y, cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, municipios;

XIX. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios;

XXI. Elaborar y someter a consideración del consejo nacional, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública;

XXII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos a que se refiere el artículo 142 de esta ley, e informar al respecto al consejo nacional;

XXIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema;

XXIV. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública; y

XXV. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que l encomiende el consejo nacional o su presidente.

6. El autor de la proposición que se dictamina, en el apartado de antecedentes, señala que el sistema de seguridad pública se encuentra en una situación de riesgo, sobre todo en determinadas comunidades y municipios en los que se ha detectado un alto índice de delincuencia con respecto a otros municipios y comunidades de la República Mexicana. Por tales motivos, propone que a través de la Cámara de Diputados se realicen tres foros en los que se puedan escuchar las voces de las víctimas del delito y la sociedad en general; los academices y especialistas en estos temas y los responsables de la seguridad pública, para que de viva voz en un dialogo abiertos y directo expresen a sus representantes populares sus propuestas. Sin embargo, en virtud de lo expresado, esta comisión considera que si bien resulta necesario el intercambio de ideas y la discusión amplia en torno de temas tan relevantes como la seguridad pública, no es necesario crear un nuevo consejo denominado de atención inmediata a las comunidades y municipios que presentan mayor incidencia delictiva en el país, en razón de que ya existe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, dotado de las facultes y finalidades que señala el proponente.

7. El principal objetivo de los foros es conocer la opinión de expertos, académicos, intelectuales, representantes de instituciones de educación superior, procuradores de justicia, jueces, magistrados, legisladores y de la sociedad civil en general, a fin de que la ciudadanía esté bien informada sobre un tema determinado, antes de tomar cualquier decisión.

La comisión aprueba convocar y organizar la realización de los tres foros que se proponen en el presente punto de acuerdo, uno de víctimas del delito y grupos sociales, otro con académicos y especialistas y uno más con responsables de la seguridad pública, para escuchar las demandas y propuestas de solución a la seria problemática que enfrenta el país, empero, dichos foros deberán ser organizados a través de una comisión, en representación de la Cámara de Diputados, en razón de que es una facultad específica de los comités y comisiones la organización de foros, y no en general de la Cámara de Diputados, como señala el siguiente

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados

Artículo 15. Las comisiones o comités se instalarán y ejercerán sus atribuciones con la concurrencia, en cada una de ellas, de cuando menos la mitad mas uno del número total de sus integrantes, y tomarán las decisiones que correspondan al ámbito de su competencia por mayoría de votos de sus miembros, expresada en reunión plenaria debida y oportunamente convocada.

Serán materia de resolución por parte del pleno de las comisiones, los siguientes asuntos:

I. La aprobación de las actas de las reuniones plenarias.

II. Los programas anuales de trabajo.

III. Los informes semestrales de actividades.

IV. Los dictámenes, opiniones o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por la Presidencia de la Cámara para tales efectos.

V. La constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo.

VI. El análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta al Congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política.

VII. Las determinaciones que deba llevar a cabo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69 constitucional.

VIII. El acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos competencia de la comisión, el que deberá ser comunicado a la conferencia. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un mismo servidor público, los presidentes de éstas acordarán lo conducente con el presidente de la Conferencia.

IX. Las solicitudes de información que se formulen a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión.

X. La opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución Política.

XI. La evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia.

XII. Los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionadas con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley Orgánica, el Reglamento, este acuerdo y los acuerdos particulares de la Cámara, relacionados con su competencia.

Los asuntos no previstos serán resueltos por acuerdo de la mesa directiva de la comisión.

Como órgano informativo interno de las actividades de la Cámara, la Gaceta Parlamentaria, a solicitud de las comisiones y comités, publicará los asuntos previstos en el primer párrafo de este artículo, así como las convocatorias, citatorios e invitaciones de las propias comisiones, de sus subcomisiones o grupos de trabajo, conforme a las reglas del acuerdo respectivo de la Cámara.

Capítulo Cuarto

De las Reuniones de Comisiones y Comités

Artículo 16. Las comisiones y comités cumplirán las atribuciones previstas en el artículo 15 del presente, mediante acuerdos o resoluciones adoptados en reuniones, que podrán ser

I. Ordinarias, las que se convocan y celebran, cuando menos una vez al mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso d), de la Ley Orgánica, y que tendrán por objeto la atención y resolución de los asuntos identificados en el artículo 15 de este acuerdo, y los derivados de sus atribuciones constitucionales y legales.

II. Extraordinarias, las que se convocan y celebran fuera del calendario programado o entre una y otra ordinaria. En caso de que tengan por objeto acordar o resolver uno o más de los asuntos identificados en el artículo 15 de este acuerdo, deberán satisfacer los requisitos y condiciones previstos para las reuniones ordinarias.

III. De mesa directiva, las que se convocan y celebran con la concurrencia del presidente y la mayoría de los secretarios de la comisión o comité para el ejercicio de sus atribuciones.

IV. De trabajo interno, que son las que tienen por objeto tratar y resolver asuntos distintos a los identificados en el artículo 14 o para proveer a la ejecución o dar seguimiento a los acuerdos o resoluciones adoptados en una reunión ordinaria, o para informar a los diputados integrantes de la comisión sobre cualquier asunto de su competencia o su interés.

V. De comparecencia, de trabajo o de encuentros de información con servidores públicos, que son aquellas en que las comisiones invitan o citan a comparecer según fuera el caso, por disposición de la ley, para dar cuenta de un asunto específico acordado por el pleno, para informar, intercambiar ideas u opiniones, sustentar o explicar algún acto de su dependencia, en los asuntos competencia de la o las comisiones convocantes.

VI. De trabajo con sectores de la sociedad, que podrán adoptar la fórmula de foros, consultas públicas, mesas redondas, talleres, diplomados o eventos similares.

VII. En conferencia, cuando se reúnan una o más comisiones ordinarias de la Cámara con las correlativas de la Cámara de Senadores, para tratar asuntos de interés común, expeditar el despacho de los asuntos y ampliar información para la emisión de los dictámenes, en los términos que prevea la ley.

El presidente de la mesa directiva de la comisión o comité deberá expedir la convocatoria a reunión, la cual será publicada al menos con 24 horas de anticipación a la fecha programada, durante los periodos de sesiones, o de 48 horas durante los recesos, salvo urgencia determinada por la mayoría de los miembros de la mesa directiva. La convocatoria deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Orden del día.

II. Fecha, hora y lugar precisos de su realización.

III. Relación de los asuntos que van a ser tratados en la reunión, identificando los que serán objeto de votación.

Si a una reunión no concurre el presidente, uno de los secretarios nombrado por los asistentes, presidirá la reunión.

8. Por último, por lo que se refiere a los puntos consistentes en que

d) El consejo se encargaría de analizar y evaluar las propuestas sugeridas por la sociedad en los tres foros organizados por la Cámara de Diputados de la H. LXI Legislatura y atenderlas de ser procedente, en caso contrario comunicará a la Cámara de Diputados por qué no son de considerarse.

e) La ejecución de las acciones viables deberá iniciar antes de la conclusión del primer cuatrimestre del año.

f) El consejo informará a la Cámara de Diputados de los avances en la ejecución de acciones, que serán evaluadas por este órgano.

Se debe entender que el Consejo Nacional de Seguridad, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de rendir cuentas al Congreso a través de sus integrantes sobre el estado que guarde el negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas, en este caso respecto al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además, dicho artículo constitucional señala en los últimos párrafos que las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción; y que el ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

Al respecto, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 45, establece:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

9. La Comisión de Seguridad Pública respalda la propuesta del legislador proponente, para que se realicen tres foros en los que se puedan escuchar las voces de las víctimas del delito y la sociedad en general; los académicos y especialistas en estos temas y los responsables de la seguridad pública, para que de viva voz en un diálogo abiertos y directo expresen a sus representantes populares sus propuestas en la materia, a fin de impulsar un espacio de reflexión sobre diversas temáticas relacionadas con la seguridad pública. Sin embargo, dichos foros deben ser desahogados a través de las comisiones ordinarias correspondientes, ya que deben ser dichas instancias la que desahoguen la solicitud planteada, estableciendo los posibles alcances y los recursos que en todo caso se requirieran para cumplir sus objetivos.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos, de Equidad y Género, de Justicia, de Participación Ciudadana, y de Seguridad Pública a organizar foros con académicos, especialistas, autoridades en la materia, integrantes de la sociedad organizada y ciudadanos en general a fin de escuchar sus demandas y propuestas que permitan generar estrategias y políticas públicas de largo plazo y permanentes en materia de atención de víctimas y ofendidos del delito, justicia, seguridad pública y participación ciudadana.

Segundo. Con los resultados de dichos foros, se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a diseñar políticas y ejecutar programas y acciones que incidan efectivamente en la mejora de las condiciones de seguridad pública, justicia y participación ciudadana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado.