De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 5o., 29, 48 y 59 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de la Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto citada al rubro del presente dictamen.
Esta comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2 fracción XXXII y 3; 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a la consideración de esta asamblea.
Con base en los antecedentes mencionados y de conformidad con lo que establece el artículo 94 párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitimos los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el 16 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, recibió del diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre propio y de los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, Felipe Díaz Garibay y Martha Angélica Romo Jiménez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia de protección a monumentos y zonas arqueológicos.
Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados; acuerdo que nos fue comunicado mediante oficio No. CP2R2A-1463.
Tercero. Mediante oficio Of/CRA/438/08 de fecha 26 de agosto de 2008, se dio cuenta de esta iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento y estudio, solicitándoles sus opiniones y propuestas.
Cuarto. Con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitiera su opinión a la presente iniciativa; misma que fue recibida el 10 de noviembre de 2008.
Quinto. El legislador en su Iniciativa con proyecto de decreto propone que se reformen los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra ubicado dentro de tierras ejidales o comunales; en concordancia con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.
Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversión para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Artículo 29. ...
Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratará de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.
Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
...
...
Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.
Sexto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de octubre de 2009, dio cuenta del expediente que contenía el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre del año en curso, y en cumplimiento del punto tercero del mismo, se remitió a la Comisión de Reforma Agraria copia de dictamen positivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
Consideraciones
Primera. En estricto derecho, mientras no concluya la disolución del ejido, quién cuenta por disposición constitucional de personalidad y patrimonio propios, éste ejido tiene pleno dominio sobre las tierras que integran su patrimonio, sin embargo, al tenor del artículo 5 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en caso de existir una zona arqueológica, tenga o no carácter ejidal el terreno, la ley es limitativa al establecer que de oficio o a petición de parte, se hará la declaratoria correspondiente, misma que expedirá o revocará, el presidente de la República o en su caso el secretario de Educación Pública.
Segunda. Por otro lado y a mayor abundamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria, la Ley de Expropiaciones y , la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son coincidentes al señalar:
a) Que sólo procede la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización (artículo 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 10 de la Ley de Expropiación, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria).
b) Que es causa de utilidad pública la conservación de las zonas arqueológicas (artículo 1°, fracción IV, de la Ley de Expropiación; artículo 93, fracción VIII, de la Ley Agraria, y 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).
Tercera. El pretender que en la Ley Agraria, previo a la disolución del ejido, se haga la exclusión de las zonas arqueológicas, jurídicamente:
1. Se daría un trato desigual a la propiedad ejidal, en relación con el que se le da a la propiedad privada lo cual debe protegerse y velarse ya que las condiciones sociales y económicas son distintas, no resulta en el mismo sentido que una propiedad privada sea susceptible de expropiarse en conciencia y conocimiento de los particulares, que en el caso de ejidatarios que en su inmensa mayoría se encuentran en condiciones de desamparo jurídico.
2. Por otro lado, se dejaría de observar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiaciones, de la Ley Agraria y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al desprenderse del análisis a sus contenidos, la existencia de la expropiación como el procedimiento administrativo, en virtud del cual, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, puede privarse al gobernado de la propiedad de sus tierras.
Cuarta. Además de los preceptos antes analizados se desprende que dicha iniciativa generaría un impacto (incremento) en el gasto, ya que en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un argumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, y esto contra viene al plan de austeridad propuesto por el Ejecutivo para enfrentar la fuerte crisis que enfrentó nuestro país el año anterior.
Lo anterior, puesto que dichas modificaciones implican mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso.
Con base en el análisis de la iniciativa de referencia y en las consideraciones anteriores, la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 2°, 5°, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, presentada por el diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre propio, y de los diputados Ramón Ignacio Lemus, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil y Felipe Díaz Garibay, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 16 de julio de 2008.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen
Antecedentes
A la Comisión que suscribe de Transportes le fue turnado para su estudio y dictamen, con número de oficio CP2R1A.-915. que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, presentada por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2010.
En sesión ordinaria del pleno de la Comisión Permanente, celebrada el día 16 de junio de 2010, el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Con fecha 17 de junio de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la iniciativa:
1. En México, el ferrocarril representó una alternativa de comunicación por décadas. En la primera mitad del siglo XIX funcionó el primer tramo que fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe inaugurado por el presidente don Ignacio Comonfort.
El Presidente Lerdo y, aún más, su sucesor Porfirio Díaz alentaron el desarrollo ferroviario con concesiones generosas que incluían subvenciones públicas para la construcción de las líneas. Al comenzar la presidencia de Díaz existían un total de 416 millas de ferrovía en servicio en México. Al final de su mandato en 1910, México contaba con más de 15 mil 360 millas de ferrovía en servicio, en su mayoría construidas por inversionistas estadounidenses, británicos y franceses.
2. El legislador indica que: México cuenta con 26 mil 690 kilómetros en vías férreas, de las cuales 9 mil kilómetros son de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo del turismo y traslado de los mexicanos.
A su vez, indica que la iniciativa radica en ser un proyecto emblemático para el desarrollo del país, por lo que es necesario utilizar las normas legales en materia de ferrocarriles concluyendo con un marco ágil y flexible que brinde un desarrollo promisorio del sistema ferroviario.
3. La exposición de motivos establece que los ferrocarriles en la modalidad de servicio para pasajeros son de suma importancia en el mundo, ya que ofrecen comodidad tanto o mejor como los otros servicios por carretera o aéreo.
Hay proyectos para fabricar trenes con capacidad para más de mil 700 pasajeros, modificando el ancho de la vía.
4. Concluye el legislador la exposición de motivos considerando que el Congreso impulse obras dignas para nuestro país y rehabilitar gradualmente el transporte ferroviario de pasajeros.
Consideraciones
1. Que la modificación propuesta pretende estimular el servicio ferroviario de pasajeros, que actualmente contempla la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley), cuyo objeto es precisamente regular, el servicio público de transporte ferroviario.
Considera que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, teniendo la obligación de proteger en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promover el desarrollo de dicho servicio en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.
El servicio público de transporte ferroviario de carga, es aquél que se presenta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros. El servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, se define como aquel que se presta en vías férreas, destinado al traslado de personas. 1
Del artículo anterior transcrito, es importante destacar que tal regulación da lugar a tres posibilidades, que puede desarrollar el servicio público de transporte ferroviario:
a) Puede ser de pasajeros.
b) Puede ser de carga
c) Puede ser de pasajeros y de carga.
2. Que la iniciativa en comento plantea modificar la palabra podrá que denota la posibilidad de hacer algo, por la palabra deberá que expresa una obligación, por lo que en principio pretende asegurar el fomento del transporte de pasajeros y del mixto.
No obstante en el segundo párrafo contradice este propósito al dar al concesionario la libertad de fijar libremente el porcentaje de carga y pasajeros del servicio que presta, con lo cual resta ímpetu a la reforma del verbo podrá por deberá.
La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que para prestar el servicio público de transporte ferroviario, ya sea en su modalidad de carga, de pasajeros, o mixto, el particular obligatoriamente requiere obtener una concesión del Estado, de conformidad con lo siguiente:
Las concesiones se otorgarán mediante licitación pública y únicamente se podrán entregar a personas morales mexicanas.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes.
Las bases de la licitación incluirán, entre otros rubros, las especificaciones y características del servicio público de transporte ferroviario de la concesión (que puede ser de carga, de pasajeros o mixto).
Los interesados deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera (según la convocatoria en la que tengan interés en participar, la cual puede ser para prestar el servicio de carga o de pasajeros o mixto).
La SCT emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas. La evaluación de las proposiciones se hará con base en los criterios contenidos en las bases referidas anteriormente.
La SCT, en su caso, otorgará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El título de concesión deberá contener, entre otros elementos, las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.
Los concesionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario, deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten y el personal capacitado para proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad.
De lo anterior, se deriva que la modificación propuesta afectaría la garantía constitucional de irretroactividad de la ley de los actuales concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, cuya concesión puede ser para carga o para pasajeros exclusivamente.
El párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Al respecto, la Suprema Corte de justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió una tesis de Jurisprudencia en la que cita que el órgano legislativo no debe expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, según se advierte a continuación:
GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE. Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.
Amparo en revisión 1362/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Cinco votos. Ponente: Alberto Vázquez del Mercado. Secretario: H. Guerra.
Amparo en revisión 270/2000. The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
Amparo en revisión 1933/99. Hogar de Nuestra Señora de la Consolación para Niños Incurables, I.A.P. y coags. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández.
Amparo en revisión 1797/99. Educadores Integrales, I.A.P. y coags. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Amparo en revisión 914/2002. Caja Independencia, S.C.L., Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo, de R.L. de C.V. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 50/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres.
3. Que el artículo primero transitorio de la propuesta objeto de este análisis establece lo siguiente:
El porcentaje del servicio ferroviario destinado a pasajeros y al destinado a carga lo fijará libremente el concesionario, procurando el aumento gradual del servicio destinado a pasajeros.
La redacción del párrafo debiera dar margen para que un concesionario, acatando los términos de su concesión, no prestara más servicio que los que la misma concesión señala, pues de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, los actuales concesionarios del servicio de transporte ferroviario:
Concursaron en una convocatoria emitida por la SCT para prestar el servicio público de transporte ferroviario, en alguna de las modalidades que prevé la ley para pasajeros, carga o mixtos.
Los interesados demostraron su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para prestar el servicio de transporte ferroviario en la modalidad respectiva.
La SCT otorgó la concesión y el título respectivo y lo publicó en el DOF. Dicho título contiene, entre otros elementos, las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que se concesionó.
Los concesionarios que prestan el servicio público de transporte ferroviario, se comprometieron a contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que prestan y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad.
Por lo anterior, la reforma propuesta obliga a un concesionario, cuya concesión no lo autoriza, a prestar un servicio para el cual no concursó.
El proceso de otorgamiento de concesiones llevado a cabo por parte de la SCT, consistió en otorgar principalmente dichos títulos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, por lo que en la mayoría de las concesiones únicamente se establece la prestación de ese servicio y con la reforma que se propone en el presente proyecto legislativo, se obligaría a todos los concesionarios a prestar ambos servicios, lo que iría en contravención del objeto de algunas de las concesiones otorgadas por el gobierno federal, por lo cual se tendrían que modificar las mismas, previo acuerdo de esta Secretaría con los concesionarios, aunado a que implicaría mayor inversión por parte de estos o, en su caso, la aplicación de recursos públicos para la adecuación de la infraestructura ferroviaria y obras complementarias.
Asimismo, generaría mayores costos de operación como son: contratación de seguros, contratación de tripulaciones, mantenimiento, seguridad, contratación de personal administrativo, lo que aunado a la baja demanda de este servicio, podría generar un déficit en la operación, obligando a los concesionarios a repercutir los nuevos costos en las tarifas por el servicio de carga, o en su caso, el gobierno federal tendría que otorgar subsidios a dichas empresas, haciendo ineficiente y poco competitivo al sistema de transporte ferroviario.
Por otro lado, la orografía del país ha determinado la existencia de importantes pendientes y curvaturas que obligan al ferrocarril a ocupar más fuerza motriz, así como a realizar su recorrido utilizando mayor tiempo que otros medios de transporte, lo que disminuye la posibilidad de rentabilidad en el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, presentada por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 16 de junio de 2010.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Nota:
1 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 2, fracción V.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de octubre de de 2010.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica en abstención), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica en contra), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martínez y Hernández.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal
Honorable Asamblea
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen
Antecedentes
A la Comisión que suscribe de Transportes le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 61-II-8-422 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010.
En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 28 de abril de 2010, la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Con fecha 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la iniciativa:
1. El autotransporte federal de pasajeros es el servicio destinado a la transportación de personas que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios para la llegada y la salida de vehículos, en lugares autorizados para el ascenso y el descenso de pasajeros, en terminales registradas y autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), según las clases de servicio y las características de las poblaciones.
2. Las opciones de movilidad se han diversificado, la explosión demográfica hace que las opciones de transporte de pasajeros tengan que ser cada vez mayores; y las condiciones económicas actuales obligan al usuario a buscar opciones a las que puedan tener acceso sin lastimar en gran medida su ingreso.
Las zonas urbanas del territorio nacional han sido invadidas por redes de autotransportes que operan sin regulación de la autoridad, pero pululan por las necesidades de transportarse con rapidez, en camionetas que dan mayor movilidad, con horarios continuos, a bajo precio, pero a veces son vehículos desecho de las restricciones vehiculares impuestas en las grandes ciudades, como el Distrito Federal, o chatarra importada de manera ilegal de Estados Unidos de América: vehículos chocolate y sin seguro de viajero. Es por ello, pertinente suponer que quienes prestan el servicio sólo buscan ejercer su derecho al trabajo digno y socialmente útil, como garantiza el artículo 123 de la Constitución Política; y en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 5o. de la Carta Magna, que menciona que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
3. De lo anterior, aunque las gestiones son continuas, no han encontrado disposición de la autoridad para reglamentar su servicio, a fin de que sean sometidos a una regulación, por lo cual no hay garantía de que se cumplirá el contrato de prestación de servicio que celebran con el usuario y, peor aún, la garantía de seguridad para los pasajeros y los conductores no existe.
4. Ante esta situación, es pertinente que los vehículos tipo Van o Suburban, a los que llamaremos vehículos utilitarios, sean incorporados a la normatividad para que puedan prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros con toda la garantía de que en caso de accidente cuenten con el resarcimiento del daño, que proporcione al usuario condiciones de regularidad, uniformidad y continuidad, con sujeción a horarios, dispuestos en el artículo 23 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, los cuales deberán ser fabricados ex profeso para el transporte de personas, no mayor de 15 pasajeros, con antigüedad máxima de 5 años a partir de su fabricación, sujetos en todas sus condiciones al marco legal vigente.
Los vehículos utilitarios tendrán las siguientes características: motor delantero de 6 u 8 cilindros, de 2 ejes y 4 llantas, de 4 o 5 puertas, las posteriores abatibles o corredizas, además de la posterior para el compartimiento de carga, con tracción en el eje delantero o trasero y capacidad máxima de 15 personas.
Consideraciones
1. El autotransporte federal de pasaje es aquel servicio de transporte por autobús interurbano que se ofrece de forma regular, entre dos o más poblaciones, sujeto a rutas y horarios fijos, con un sistema logístico de corridas e itinerarios diseñados para que las empresas y sus autobuses satisfagan los niveles de demanda de transporte, así como las necesidades de desplazamiento del pasajero 1 .
2. En la prestación de servicios de autotransporte federal de pasaje, la tecnología de los autobuses está orientada hacia la comodidad y seguridad de los pasajeros que hacen uso de ellos. De esta situación se puede definir al autobús interurbano o intercitadino, como el vehículo automotor de grandes dimensiones, diseñado para el adecuado transporte de personas entre dos o más poblaciones, con características especiales, que hacen cómodo y ameno el viaje a los pasajeros, entre las que se pueden mencionar la amplitud de espacio y asientos reclinables, estructuras auxiliares de transporte para equipaje y carga ligera, así como servicios complementarios a bordo 2 .
3. Ahora bien, esta comisión dictaminadora considera fundamental el hecho de que un pasajero, al decidirse por una oferta y en consecuencia adquirir en ese momento un boleto de autobús, adquiere el derecho al disfrute del beneficio de transporte, entre los que se distinguen, la seguridad y la comodidad.
Asimismo, es fundamental recordar que en las empresas de autotransporte se venden servicios, es decir, aspectos intangibles que adquieren importancia cuando los elementos materiales del mismo funcionan adecuadamente y con oportunidad, pero que sólo adquieren su verdadero valor cuando las personas responsables de operarlos los utilizan adecuadamente, dándoles un uso correcto para el cual fueron creados.
4. Dar un servicio consiste en cubrir las necesidades del cliente satisfactoriamente tal como él lo requiere; no se trata de cualquier servicio, sino del mejor. De lo anterior, se desprende que la definición de servicio, es el siguiente: conjunto de actividades identificadas por separado, esencialmente intangibles, que brindan la satisfacción de necesidades y deseos, pero que no están necesariamente unidas a la venta de un producto o bien.
5. En la presente iniciativa se propone incorporar a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte de pasajeros a través de los vehículos denominados como utilitarios, los cuales consisten en aquellos vehículos con motor delantero de seis u ocho cilindros, de dos ejes y cuatro llantas, de cuatro o cinco puertas, las posteriores abatibles o corredizas; además de otra posterior para el compartimiento de carga, con tracción en el eje delantero o trasero y capacidad máxima de 15 personas.
De la iniciativa se desprende que dichos vehículos, la mayoría de las veces son vehículos desecho de las restricciones vehiculares impuestas en las grandes ciudades como el Distrito Federal, o chatarra importada de manera ilegal de los Estados Unidos de Norteamérica; los vehículos llamados chocolate y sin seguro de viajero.
6. Actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé que se requiere de permiso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Asimismo, la ley referida prevé en su artículo 35, la obligación de cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas de los vehículos destinados al transporte de pasajeros obteniendo la constancia por parte de dicha dependencia.
7. Por lo anterior, al pretender la legisladora incorporar o en su caso legalizar este servicio a través de los denominados vehículos utilitarios, se estarían contraviniendo diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que la prestación del mismo, en estos momentos es llevado a cabo por los vehículos citados en la iniciativa, los cuales evidentemente no cumplen con las condiciones físicas y mecánicas previstas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, así como en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente.
8. De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transportes considera inviable la presente iniciativa, toda vez que en la misma se propone otorgar un servicio, en el cual no se garantiza al usuario, los principios de seguridad, certeza y comodidad, toda vez que las características del medio de transporte en comento, no cumple con las condiciones físicas y mecánicas para que en consecuencia reciba la constancia de aprobación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2010.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Notas:
1 BARONA MAYORGA, Leonardo. Autotransporte Federal de Pasaje, Operación y Estructura, Ed. Trillas, México, 2006, pág. 19.
2 Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de octubre de de 2010.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martínez y Hernández.
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 24 de febrero de 2009, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Vivienda.
Tercero. El legislador propone lo siguiente:
Reformar el artículo 71 de la Ley de Vivienda, para establecer que en la realización de proyectos de construcción de viviendas habitacionales, se dé prioridad a la utilización de materiales ecológicos y medidas ahorradoras de energía.
Consideraciones
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Vivienda con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
Segunda. Que la Ley de Vivienda tiene por objetivo establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Tercera. Que dentro de los principios de la Ley de Vivienda, se encuentra el propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano.
Cuarta. Que la Comisión Nacional sobre el Medio Ambiente y del Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas vinculó el desarrollo y el medio ambiente en un solo concepto: desarrollo sustentable.
Quinta. Que a partir de 1992 se han realizado trabajos que se orientaron a modificar las actividades humanas con el fin de minimizar el deterioro ambiental y garantizar la sustentabilidad en los procesos de desarrollo.
Sexta. Que el desarrollo sostenible o sustentable se define como aquel que satisface las necesidades del presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
Séptima. Que la misión de la Secretaría de Desarrollo Social es la de formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del gobierno federal, orientada hacia el bien común y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad. Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.
Octava. Que la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) desarrolla actualmente un Código de Edificación de Vivienda como un modelo normativo que promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda y que definan responsabilidades generales, para cada etapa del proceso de producción de vivienda.
Novena. Que ese código permitirá precisar los mínimos a cumplir en materia de proyecto arquitectónico, urbano, estructural y de instalación, y fomentará la calidad, pues es claro que sin la existencia de un marco normativo adecuada a la realidad actual, no se pueden garantizar viviendas de calidad, seguras y confortables bajo principios sustentables.
Décima. Que para colaborar con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Infonavit diseño un crédito denominado Hipoteca Verde, que otorga un monto adicional para que el derechohabiente pueda comprar una vivienda ecológica y así obtener una mayor calidad de vida, generando ahorros en su gasto familiar mensual derivados las ecotecnologías que disminuyen los consumos de energía eléctrica, agua y gas; contribuyendo al uso eficiente y racional de los recursos naturales, y al cuidado del medio ambiente.
Décima Primera. Que el objetivo de la Hipoteca Verde es promover que las viviendas adquiridas con crédito del Infonavit, se incorporen tecnologías que se traduzcan en menor consumo de energía y agua. La Hipoteca verde reconoce estos ahorros, otorgándole al trabajador un préstamo adicional para financiar la adquisición e instalación de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua, aislamientos térmicos en techos y aires acondicionados de alta eficiencia o, en su caso, adquieran una vivienda con diseño bioclimático.
Décima Segunda. Que la Ley de Vivienda privilegia el uso de materiales que eviten el deterioro del medio ambiente, al establecer en su artículo 83: Comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.
Décima Tercera. Que los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, de la LXI Legislatura, concluyen que ya existen acciones que se están realizando para favorecer al medio ambiente al implementar el uso de nuevos materiales ecológicos y el fomento a la creación de un mayor número de proyectos de construcción de viviendas ecológicas con medidas ahorradoras de energía en el sector de la construcción, asimismo reconocen que la Ley de Vivienda contempla el fomento en la utilización de materiales ecológicos y medidas ahorradoras de energía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda presenta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 24 de febrero de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre de 2010.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en contra), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica) secretarios; Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 y adiciona el 57 Bis a la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 57 y adiciona el 57-Bis a la Ley de Vivienda, que en ejercicio de sus facultades constitucionales presentó el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2007, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Vivienda.
Tercero. El legislador propone reformar el artículo 57 y adicionar el artículo 57-Bis de la Ley de Vivienda, con el propósito de limitar las tasas que cobran las sociedades hipotecarias de objeto limitado (Sofoles) para la adquisición de vivienda y para que estas intermediarios financieros no estén exentos del pago de derechos por licencias, permisos e impuesto sobre la adquisición de inmuebles y el Registro Público de la Propiedad.
Consideraciones
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Vivienda con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segunda. Que la iniciativa aborda cuestiones ya previstas en la Ley de Vivienda y pretende regular aspectos que rebasan la materia de este ordenamiento y son materia de otras leyes, como: la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley del Mercado de Valores, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras disposiciones jurídicas.
Tercera. Que la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley de Vivienda, es una regulación concerniente a la Ley de Instituciones de Crédito y otros ordenamientos jurídicos en materia financiera y crediticia.
Cuarta. Que los organismos nacionales de vivienda otorgan los créditos a tasas preferenciales, pero con márgenes que les permitan cubrir sus costos y mínimos de riesgos, y que además en los casos del Infonavit y el Fovissste, dichas tasas preferenciales no pongan en riesgo el patrimonio de sus derechohabientes.
Quinta. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los organismos de vivienda sean sujetos de la fiscalización superior en los términos de la ley en la materia es innecesario, toda vez que dichos organismos por recibir y manejar recursos públicos federales son entidades fiscalizadas tal y como lo prevé la fracción X, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Sexta. Que el Infonavit no es una entidad sujeta de fiscalización, debido a que no recibe ni maneja recursos federales, sin embargo en la ley del instituto se precisan los mecanismos para la aplicación y aprobación de auditorías a sus resultados financieros y planes de labores.
Séptima. Que la reforma al artículo 57 de la Ley de Vivienda, tampoco resulta procedente, pues el objeto de la Ley de Vivienda no es ni se relaciona con la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que la supervisión y regulación de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y de Objeto Múltiple ya está prevista en la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores.
Octava. Que obligar a los intermediarios financieros, bancos y Sofoles a pagar los derechos por licencias, permisos de factibilidad e impuesto sobre la adquisición de inmuebles es inviable ya que los intermediarios financieros no construyen viviendas, sólo otorgan crédito.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda presenta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 y adiciona el 57 Bis de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado a la LX Legislatura Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre de 2010.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica en contra), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica) secretarios; Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 4 de agosto de 2008, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LX Legislatura.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Vivienda.
Tercero. La legisladora propone lo siguiente:
Establecer que en la política nacional de vivienda, se promueva la creación de programas, mecanismos e instrumentos de apoyo para la adquisición, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para las mujeres tanto en zonas urbanas como en rurales.
Que se creen proyectos para adquisición, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda dirigidos a mujeres, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que la Política Nacional de Vivienda, promueva la creación de proyectos dirigidos a mujeres, así como el fomento a la creación de cooperativas femeninas para la autoconstrucción y mejoramiento de vivienda en zonas urbanas y rurales.
Que en el Programa Nacional de Vivienda se definan programas, mecanismos e instrumentos para el referido fin.
Que la Comisión Nacional de Vivienda tenga atribuciones para fomentar la creación de cooperativas formadas por mujeres para el propósito mencionado.
Que se otorgue al Consejo Nacional de Vivienda la función de proponer al Ejecutivo federal programas y mecanismos de apoyo dirigidos a mujeres con el mismo objetivo.
Consideraciones
Primera. Con base a los antecedentes indicados, esta comisión con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa en referencia.
Segunda. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Vivienda, que señala los principios con los que deberán aplicarse la presente ley, destacando el de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
Como es de observarse la Ley de Vivienda pretende regular la mayor amplitud de obtención de vivienda digna, sin tomar en cuenta los motivos prohibidos que describe el artículo 3° en cita, razón por lo que la propuesta de la diputada, al pretender que se reconozca un trato especial o diferenciado a las mujeres, desacata la prohibición de no discriminar a que alude el tercer párrafo del artículo 1° constitucional y que reitera el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.
Por otra parte, lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Vivienda, en concordancia con el 4º constitucional, dispone que el objeto de la Ley de Vivienda es que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, y considerando que dentro de la familia se comprende a la mujer y al hombre por igual, lo que se hace innecesario establecer en esta materia disposiciones con perspectiva de género que apliquen sólo a alguno de los integrantes de la familia.
Por consecuencia, esa distinción explícita lesiona el principio de igualdad que reconoce el primer párrafo del numeral primero de la propia carta fundamental, especialmente porque entre otros, los artículos 1°, 3°, 4°, fracciones VIII y IX, 6°, fracción I, 19, fracciones VII y VIII, de la Ley de Vivienda, destacan el propósito de satisfacer las necesidades habitacionales de bajos ingresos, como promover las oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.
Tercera. Que la Ley de Vivienda, prevé en sus artículos 6, fracción I, y 87 los supuestos en los que se busca beneficiar principalmente a los grupos vulnerables, en los que se encuentra al sector femenino, por lo que se considera que la intención de la legisladora se encuentra cubierta por el marco de referencia.
Cuarta. Que respecto a la identificación de los mecanismos jurídico-institucionales que promueven la equidad de género en México se seleccionaron mecanismos internacionales y nacionales, entre los que destacan los que han derivado del sistema de las Naciones Unidas y los de ámbito nacional iniciando por nuestra Constitución Política hasta leyes e instituciones más concretas que han sido diseñadas para favorecer a las mujeres.
En este sentido, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada el 2 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, en base a los principios de igualdad, de no discriminación, de equidad y todos aquellos contenidos en nuestra Carta Magna.
Quinta. Que el 12 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres que se constituye formalmente el 8 de marzo del mismo año en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, lo cual es prueba fehaciente de que existen mecanismos que buscan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como combatir la discriminación en contra de las mujeres en nuestro país.
Sexta. Que teniendo en cuenta el contenido de la iniciativa, es importante recordar el concepto de Ley en sentido estrictamente material conforme al Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que la define como la norma jurídica general y abstracta, sin importar el órgano que la expide ni su modo de creación; la característica general se refiere a que en el supuesto jurídico de la norma legal no se determina individualmente el sujeto a quien se le imputarán las consecuencias jurídicas que esa norma establece y que dichas consecuencias se deberán aplicar a cualquier persona que actualice los supuestos previstos. En relación a la abstracción, la ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización de su supuesto normativo sin excluir individualmente a ninguno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda de la LXI Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de octubre de 2010.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica) secretarios; Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el primero del artículo 8 y los artículos 18 y 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de la Función Pública en la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma, los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 8, el artículo 18 y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 3, y el artículo 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto. Y al efecto expone los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, la diputada Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno del Congreso de la Unión la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 8, el artículo 18 y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones unidas de la Función Pública, y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, asignándole el número de expediente 5439.
3. una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó el siguiente proyecto de dictamen:
Contenido de la iniciativa
I. La iniciativa que se dictamina propone establecer el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio auditado como fecha de entrega de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.
II. También se propone una prórroga de hasta15 días contados a partir de la nueva fecha de entrega.
III. Asimismo, en la iniciativa se propone que la Cuenta Pública deberá ser aprobada a más tardar el 30 de septiembre del año de la presentación.
IV. Se plantea también, establecer el 15 de junio la entrega del informe del resultado de la revisión de ésta cuenta por parte de la Auditoría Superior de la Federación a dicha Cámara.
V. La diputada Guillermina López Balbuena expresa en su exposición de motivos lo siguiente:
Es de todos sabido que dentro del ámbito legislativo el órgano de control es la Auditoría Superior de la Federación, que desempeña la función de observar los programas y su ejecución se ajusten a los términos y montos aprobados, así como en el desempeño, eficiencia, eficacia y economía con base en indicadores aprobados en el presupuesto. Es de reconocer que este organismo ha cumplido en presentar en tiempo y forma los resultados de las cuentas públicas revisadas.
El propósito de la presente iniciativa es recorrer la fecha de presentación de la Cuenta Pública y que esta sea a mas tardar el 15 de Febrero del año siguiente del ejercicio correspondiente, y que la fecha de aprobación por parte del pleno de esta honorable Cámara del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública sea a más tardar el 30 de septiembre del mismo año de su presentación. Con ello daremos un paso importante para la consolidación de la democracia en el aspecto de rendición y transparencia, otorgando gobernabilidad para determinar y calificar la gestión pública, coadyuvando al mejoramiento del quehacer gubernamental.
La iniciante continúa:
La Cuenta Pública está sustentada en la base técnica del sistema integral de contabilidad gubernamental, basado en normas, procedimientos y metodologías, a través de las cuales se registran las operaciones que realizan los organismos de la administración pública otorgando ante ello, un alto grado de confiabilidad; permitiendo además generar información que facilita las tareas de evaluación y fiscalización del origen de los ingresos y el destino del gasto. Es decir, integra los estados contables, financieros, presupuestarios, programáticos y demás información que muestra el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública estatal, y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los poderes públicos del Estado, además de la situación de la deuda pública.
Considerando
1. Conforme a la publicación de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de fecha 29 de mayo del año dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación por promulgación del Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa y con estricto apego a sus facultades constitucionales, misma que entro en vigor al día siguiente de su publicación de manera sincrónica para toda la república, por tratarse de un ordenamiento federal, siendo lo anterior el día 30 de mayo del año 2009 para dar cumplimiento del decreto de aprobación expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dejó a la presente iniciativa sin materia.
2. la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación referida abrogó de manera automática la anterior Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual era uno de los ordenamientos legales que afectaría la presente iniciativa en estudio, lo anterior da lugar a que la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 8, el artículo 18 y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se quedara sin materia.
Por las razones y argumentación anteriormente citadas, esta Comisión de la Función Pública emite la siguiente
Conclusión
En virtud de lo establecido en los considerandos primero y segundo de este dictamen, esta comisión dictamina y resuelve en sentido negativo la Iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 8, el artículo 18 y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por carecer de materia y someten a la consideración de esta soberanía el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74, y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primer párrafo del artículo 8, el artículo 18 y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tiene el número de expediente 5439, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social y la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se adicionan el inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Honorable asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública, y de Gobernación en la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto, y al efecto expone los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, la diputada Guillermina López Balbuena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno del Congreso de la Unión la iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública, y de Gobernación de la Cámara de Diputados, asignándole el número de expediente 5450.
3. una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó el siguiente proyecto de dictamen:
Contenido de la iniciativa
I. La iniciativa que se dictamina propone establecer que la fiscalización superior de la Federación deberá realizar auditorías de desempeño de manera trimestral durante el ejercicio fiscal en curso de los programas con carácter social, para evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el Presupuesto.
II. También se propone verificar el desempeño del cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto y la legalidad en el uso de los recursos públicos; informando de los resultados, observaciones y recomendaciones a la Cámara de Diputados a más tardar a los 30 días posteriores de iniciada la auditoría.
III. La diputada Guillermina López Balbuena expresa en su exposición de motivos lo siguiente:
Evaluar permite tener resultados para la planificación y la reorientación continua de las políticas, programas, proyectos y acciones. Mi propuesta busca que se mida realmente los avances de acuerdo a los objetivos, permitiendo con ello detectar que pasa durante el proceso, es decir, la evaluación no debe hacerse al final, deben utilizarse indicadores susceptibles de ser revisados en cualquier momento; permitiendo detectar problemas, para determinar las acciones más apropiadas para resolverlos y continuar la consecución de los objetivos planteados.
Conocer los procesos, resultados e impactos de las políticas de desarrollo social constituye un elemento fundamental para mejorar la toma de decisiones y obtener mayor eficacia en las políticas diseñadas, contar con mejor implantación de sus estrategias y eficiencia de la asignación de recursos. Como legisladores debemos alcanzar dicho objetivo, esto implica realizar una evaluación integral, valida y confiable, de las políticas aplicadas, y esta, a su vez, disponer de recursos financieros suficientes y de recursos humanos capacitados.
La proponente continúa:
Con nuestra propuesta se asumirán objetivos vinculados a la transferencia de recursos para paliar la situación actual de los pobres en relación con la satisfacción de sus necesidades elementales más inmediatas; por medio de la inversión en capital humano y social. Ya que al fiscalizar los recursos destinados a los programas, a través de auditorías de desempeño, constituirá una forma particular de hacer investigación cuyo objetivo puede circunscribirse solo a conocer y explicar una realidad pero que, su principal función será aportar elementos a un proceso de toma de decisiones que permita mejorar los efectos de la actividad evaluada.
Al implementarse las auditorías de desempeño, se lograran los siguientes resultados, considerar lo sucedido durante la etapa de implementación, en relación con los factores organizacionales, sociales y técnicos que afectan al programa, así como a los aparatos organizacionales vinculados, sus normas, reglas y actores participantes, identificar el grupo-objetivo, funcionarios encargados y las omisiones presentadas.
Considerando
1. Conforme a la publicación de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de fecha 29 de mayo del año dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación por promulgación del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y con estricto apego a sus facultades constitucionales, misma que entro en vigor al día siguiente de su publicación de manera sincrónica para toda la república, por tratarse de un ordenamiento federal, siendo lo anterior el día 30 de mayo del año 2009 para dar cumplimiento al decreto de aprobación expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dejó a la presente iniciativa sin materia.
2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación referida abrogó de manera automática la anterior Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual era uno de los ordenamientos legales que afectaría la presente iniciativa en estudio, lo anterior da lugar a que la Iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se quedara sin materia.
Por las razones y argumentación anteriormente citadas, esta Comisión de la Función Pública emite la siguiente:
Conclusión
En virtud de lo establecido en los considerandos primero y segundo de este dictamen, estas comisiones dictaminan y resuelven en sentido negativo la Iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por carecer de materia y someten a la consideración de esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha el decreto de la iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un segundo párrafo a los artículos 72 y 78, respectivamente, de la Ley General de Desarrollo Social, y las fracciones I Bis y II Bis al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene el número de expediente 5450, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación, presentada por la diputada Ana Esthela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2010.
Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción XXXVIII, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Esthela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente:
II. Contenido de la Iniciativa
1. En la exposición de motivos la legisladora señala que: la sobreventa de boletos es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal. Esta anuencia otorgada por el marco jurídico refleja una nula inhibición por parte de las aerolíneas concesionarias que brindan el servicio de transporte a pasajeros, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios aéreos.
2. Por otra parte, la iniciativa en comento establece que las aerolíneas que sobrevenden los boletos obtienen una ganancia extra, sin considerar el grave perjuicio que se le ocasiona al usuario trastocando cuestiones de carácter financiero, de salud, familiares, profesionales, laborales o compromisos para concretar negocios, cuando se le informa al comprador del boleto sobrevendido que hay sobrecupo del vuelo.
3. En el proyecto legislativo, manifiesta la legisladora que la sobreventa debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual y es en virtud de que muchos usuarios han sido testigos y afectados del inconveniente que representan estos actos, quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y la hora programada, se enfrentan con una serie de trámites engorrosos para el reclamo de los derechos que les concede la ley además de la necesidad de efectuar pagos extras en otras aerolíneas con la finalidad de garantizar su traslado como estaba programado.
4. Se concluye la exposición de motivos indicando que el objeto de la iniciativa es incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajero, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, para no dejar abierta la posibilidad de que las aerolíneas sigan sobrevendiendo boletos, se crea el tercer párrafo en el que se prohíbe la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.
Por lo expuesto esta Comisión de Transportes hace las siguientes:
III. Consideraciones
1. De acuerdo con el contenido de la exposición de motivos al establecer que la sobreventa de boletos de avión es una práctica que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, cabe recordar que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación de las reservaciones que se realizaban con ciertas horas de anticipación a la salida del vuelo correspondiente y podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto; sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas se veían imposibilitadas en la mayoría de los casos de vender los asientos que, de esta manera, eran cancelados y con lo que se tenía un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad de tráfico, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento. De igual manera, para tales efectos, las mismas condiciones de transporte de ese entonces exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.
A finales de los 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables, como parte de una actividad que generalmente tiene pocos márgenes de utilidad. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado. 1
2. La iniciativa establece en la exposición de motivos, que las aerolíneas que sobrevenden boletos obtienen una ganancia extra y ganancias cuantiosas a costa de perjudicar a los usuarios, sin embargo, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladarlo a su destino y, además pagar una indemnización del 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.
La línea aérea no sobrevende vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de su propio cliente; esta medida comercial tiene su principal fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan, impiden la venta de boletos a otras personas que si desean efectuar el vuelo y hacer uso del servicio, además del asiento vacío que esto representa.
Adicionalmente, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.
3. Por otra parte, el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adoptó en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las siguientes opciones:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
4. Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, lo que origina que la presencia de pasajeros en exceso de la capacidad de la aeronave es muy ocasional, presentándose este problema más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos. En todos estos casos, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.
Esta situación está ampliamente documentada y legislada en prácticamente todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, por lo que pretender prohibir esta actividad, sería volver a prácticas nocivas para el transporte aéreo y los pasajeros, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público.
A su vez, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), de la cual México es parte, en su Séptima Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/7) ha recomendado a sus Estados miembros adoptar un régimen de atención al pasajero cuando se le deniegue el embarque, por razones que no le son imputables, teniendo reserva confirmada. (Véase anexo I).
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Ana Estela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 de diciembre de 2009.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Nota:
1 Análisis por parte de la Cámara Nacional de Aerotransporte, dirigido al licenciado Héctor González Weeks, director general de Aeronáutica Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fecha 18 de diciembre de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de agosto de 2010.
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica en contra), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica en contra), Oscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.