Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3120-I, martes 19 de octubre de 2010


Comunicaciones
Oficios

Comunicaciones

Del diputado Julio Saldaña Morán

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, Julio Saldaña Morán, diputado federal con licencia por Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el 14 de abril de 2010, se dirige a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la Cámara de Diputados a partir del 26 de octubre del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)



Oficios

Del Congreso de Michoacán, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123 y adiciona los artículos 95 Bis, 95 Ter, 95 Quáter, 96 A, 97 Bis, 97 Ter, 97 Quáter, 97 Quintus, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quáter y 98 Quintus a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 de septiembre de 2010.

Diputados al Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento de lo instruido en la sesión celebrada en esta fecha, por este conducto nos permitimos remitir el acuerdo número 320, que contiene iniciativa de decreto que reforma los artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123, y adiciona el 95 Bis, 95 Ter, 95 Quáter, 96 A, 97 Bis, 97 Ter, 97 Quáter, 97 Quintus, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quáter y 98 Quintus de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estudio, análisis y dictamen. Se anexa copia del dictamen.

Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Mesa Directiva del Congreso

de Michoacán de Ocampo

Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)

Presidente

Diputado Heriberto Lugo Contreras (rúbrica)

Primer Secretario

Diputado José Trinidad Martínez Pasalagua (rúbrica)

Segundo Secretario

Diputado Luis Manuel Antúnez Oviedo (rúbrica)

Tercer Secretario

El Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 320

Artículo Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 62, fracción I, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la Septuagésima Primera Legislatura se permite someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123; y adiciona los artículos 95 Bis, 95 Ter, 95 Quáter, 96 A, 97 Bis, 97 Ter, 97 Quáter, 97 Quintus, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quáter y 98 Quintus de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en un tribunal federal de conciliación y arbitraje, en Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Agrarios, en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito:

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Artículo Segundo. Se recorren en su orden los actuales artículos 96, 97 y 98, para ser los nuevos artículos que se adicionan 95 Bis, 95 Ter y 95 Quáter respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior.

Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que de dicha terna designe el presidente de la República.

Artículo 95 Ter. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?

Ministro: Sí, protesto.

Presidente: Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 95 Quáter. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo podrán concederse por el presidente de la República con la aprobación del Senado.

Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado autónomo, especializado del Poder Judicial de la Federación, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la administración pública federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.

El tribunal funcionará en pleno y en salas. Cada sala estará integrada por tres magistrados, nombrados por el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste por la Comisión Permanente, con base en lo siguiente:

Un magistrado propuesto por el gobierno federal, un magistrado representante de los trabajadores, a propuesta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un magistrado tercer árbitro, que fungirá como presidente de la sala. Las propuestas se harán de conformidad con lo que señale la ley respectiva.

El pleno se integra con la totalidad de los magistrados de las salas y con el magistrado presidente. Para ser magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 25 años; y

III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales. El presidente del tribunal y los presidentes de sala y de sala auxiliar, así como el magistrado propuesto por el gobierno federal, deberán poseer título profesional de licenciado en derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.

El magistrado representante de los trabajadores deberá haber servido al Estado como empleado de base, por periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene competencia para

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales; y

V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene y de los estatutos de los sindicatos.

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 96 A a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96 A. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano autónomo especializado del Poder Judicial federal, con plena jurisdicción en materia laboral, teniendo a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

La junta está integrada por igual número de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 de esta Constitución, funcionará en pleno o en juntas especiales, de conformidad con lo que señale la ley para tales efectos.

El pleno se integrará con el presidente de la junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones. El nombramiento del presidente de la junta será a propuesta del presidente de la República y ratificado por la Cámara de Senadores, y en los recesos de ésta por la Comisión Permanente.

Para ser presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje se requiere

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior, por lo menos;

IV. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

La competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje está determinada por la fracción XXXI del artículo 123 de esta Constitución y por la Ley Federal del Trabajo, la del pleno y las juntas especiales se atenderá a lo establecido en el segundo de estos ordenamientos.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 97 y se adicionan los artículos 97 Bis, 97 Ter, 97 Quáter y 97 Quintus de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los tribunales agrarios son los órganos federales, especializados del Poder Judicial, dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de esta Constitución, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales agrarios se componen de

I. El Tribunal Superior Agrario; y

II. Los Tribunales Unitarios Agrarios.

Artículo 97 Bis. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

El presidente del Tribunal Superior Agrario será nombrado por el propio tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del presidente de la República y durarán en su encargo seis años.

Artículo 97 Ter. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación;

II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;

III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

Artículo 97 Quáter. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirán cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el tribunal superior resolverá qué tesis deben observarse cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.

La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;

VI. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios;

VII. Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio tribunal superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y

VIII. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del tribunal superior.

El tribunal superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del procurador agrario.

Artículo 97 Quintus. Los tribunales unitarios serán competentes para conocer

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III. Del reconocimiento del régimen comunal;

IV. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y

XI. De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

XII. De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

XIII. De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran ajustados a las disposiciones legales aplicables; y

XIV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 98 y se adicionan los artículos 98 Bis, 98 Ter, 98 Quáter y 98 Quintus de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 98. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano autónomo, especializado del Poder Judicial federal, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, le corresponde dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como las demás que determine la ley de la materia.

El tribunal se integra por una sala superior, salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración. Los magistrados del tribunal serán nombrados por el presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. El presidente del tribunal será electo por el pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquel en que concluya el periodo del presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

Los magistrados de la Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables. Los magistrados de la sala regional y los magistrados supernumerarios de sala regional serán nombrados por un periodo de diez años.

Serán elegibles los magistrados de sala superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con notoria buena conducta;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento; y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije la cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados en el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción de las normas administrativas;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto del que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal;

VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

IX. Las que requieran el pago de garantías en favor de la federación, el Distrito Federal, los estados o los municipios, así como de sus entidades paraestatales;

X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XII. Las que decidan los recursos administrativos contra las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista en la ley que rija dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos los casos en que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa; y

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Artículo 98 Bis. La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta ley.

La Sala Superior del tribunal actuará en pleno o en dos secciones. Los dos magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal no integrarán el pleno ni las secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha junta, salvo en los casos previstos en la ley orgánica del tribunal.

Las secciones estarán integradas por cinco magistrados de sala superior, adscritos a cada una de ellas por el pleno.

El presidente del tribunal no integrará sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la sección se encuentre imposibilitada para elegir su presidente, en cuyo caso el presidente del tribunal fungirá provisionalmente como presidente de la sección, hasta que se logre la elección.

Artículo 98 Ter. El pleno estará integrado por el presidente del tribunal y por diez magistrados de sala superior. Son facultades del pleno las siguientes:

I. Elegir de entre los magistrados de sala superior al presidente del tribunal;

II. Aprobar y expedir el reglamento interior del tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de salas regionales, así como las materias específicas de competencia de las secciones de la sala superior o de las salas regionales y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. Expedir el estatuto de carrera a que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de esta ley;

IV. Elegir a los magistrados de sala superior y de sala regional que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en el artículo 40 de esta ley;

V. Aprobar y someter a consideración del presidente de la República la propuesta para el nombramiento de magistrados del tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración;

VI. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los magistrados de las secciones;

VII. Designar al secretario general de Acuerdos, a los secretarios adjuntos de las secciones y al contralor interno, a propuesta del presidente del tribunal;

VIII. Resolver todas las situaciones que sean de interés para el tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos;

IX. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la revista del tribunal;

X. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquéllos que sean de competencia especial de las Secciones;

XI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan contra los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente del tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

XII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los magistrados del tribunal y respecto a los magistrados de sala regional designar de entre los secretarios a quienes deban sustituirlos;

XIV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los magistrados del tribunal contra sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a consideración del presidente de la República la destitución de un magistrado, en los términos del artículo 7 de esta ley;

XV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos; y

XVI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 98 Quáter. El tribunal tendrá salas regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres magistrados cada una. Las salas regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados conforme a lo establecido en la ley de la materia. Las atribuciones y competencia se determinarán de conformidad con lo que establezca su ley orgánica.

Artículo 98 Quintus. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por

I. El presidente del tribunal, quien también será el presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

II. Dos magistrados de sala superior; y

III. Dos magistrados de sala regional.

Los magistrados de sala superior y de sala regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles los magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha junta.

Los magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha junta, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como magistrados.

Las facultades, competencia y demás disposiciones aplicables a la Junta de Gobierno y Administración se determinarán conforme a lo que establezca la ley orgánica.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a V. ...

VI. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje local, así como las juntas de conciliación y arbitraje locales, pertenece al Poder Judicial del estado, con las atribuciones, organización, condiciones de ingreso, formación y permanencia que para tal efecto señalen las Constituciones locales y la legislación respectiva.

Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la organización social para el trabajo conforme a la ley, la creación de empleos y de órganos jurisdiccionales en materia laboral a nivel federal y local los cuales pertenecerán al Poder Judicial, con la finalidad de dirimir las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, garantizándose de esta manera la plena imparcialidad y autonomía en las resoluciones que al efecto emitan éstos.

Los órganos jurisdiccionales que se establezcan se denominarán tribunal de conciliación y arbitraje, y juntas de conciliación y arbitraje, auxiliándose de las demás autoridades de carácter administrativo con competencia en materia laboral que para tal efecto se instituyan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Art ículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto legislativo.

Artículo Tercero. Remítase el presente acuerdo, que contiene iniciativa de decreto que reforma los artículos 94, 96, 97, 98, 116, y 123, y adiciona los artículos 95 Bis, 95 Ter, 95 Quáter, 96 A, 97 Bis, 97 Ter, 97 Quáter, 97 Quintus, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quáter y 98 Quintus de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión, para los efectos legales a que haya lugar.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 de septiembre de 2010.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Heriberto Lugo Contreras (rúbrica). srimer secretario; José Trinidad Martínez Pasalagua (rúbrica), segundo secretario; Luis Manuel Antúnez Oviedo (rúbrica), tercer secretario.

Del Congreso de Zacatecas, dos en los que transcribe acuerdos aprobados por los que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se asignen recursos especiales al Fondo de Apoyo a Migrantes y se otorgue un trato justo y equitativo a ese estado

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Adjunto, nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 8, aprobado por la Sexagésima Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se exhorta a la federación y a los legisladores federales a reconocer en el importe presupuestal un trato justo y equitativo, reivindicando el rezago presupuestal a Zacatecas.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente

Sufragio efectivo. No reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 30 de septiembre de 2010.

La Honorable LX Legislatura del Estado

Diputada Lucia del Pilar Miranda (rúbrica)

Secretaria

Diputado Felipe Ramírez Chávez (rúbrica)

Secretario

Acuerdo número 8

La honorable Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Resultando Único. En sesión del pleno del día treinta de septiembre de dos mil diez, el diputado Saúl Monreal Ávi1a, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 60, fracción I, 65, fracciones I, V, y XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Zacatecas; 95, fracción I, 97, fracción III, 101, fracciones II y III, 102 y 104 del Reglamento General del Poder Legislativo del estado de Zacatecas, sometió a la alta consideración del pleno iniciativa con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I . Que en términos del artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Zacatecas, en relación con el artículo 95, fracción I, 97, fracción III, del Reglamento General del Poder Legislativo de la entidad, los diputados tienen las facultades que les otorga la Constitución Política local, referentes a las de presentar puntos de acuerdo en materia de competencia estatal.

II . Que el presente proyecto con punto de acuerdo se presenta en razón de la delicada y peligrosa crisis financiera que viven algunos o la gran mayoría de los ayuntamientos del estado de Zacatecas, ya que es el caso de que algunos enfrentan “desastre financiero”, mientras que otros, por la escasez de recursos económicos, tienen deficiencias en la prestación de servicios públicos y en la realización de obra y acciones sociales, lo que sin duda impacta directamente en el bienestar de la población zacatecana.

III . Que de acuerdo con los artículos 118, fracción II, párrafo segundo, 119, fracciones IV y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, los ayuntamientos son el órgano de gobierno del municipio y tienen entre otras obligaciones promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, así como la de prestar los servicios públicos primordiales y necesarios a sus habitantes.

IV . Que es de conocimiento público la situación real que guardan las finanzas de los municipios del estado, y la problemática que continuamente se viene presentando en los mismos, en razón de no contar con la liquidez económica necesaria para llevar a cabo del cumplimiento cabal de sus principales atribuciones y funciones. Pues el recurso económico presupuestado para los mismos, dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2010 resulta ineficaz e insuficiente para el desarrollo de sus actividades, tan es así, que resulta evidente, además de encontrarse documentado, que el anterior gobierno destino más fondos al gasto corriente no programable, que a lo propios gobiernos municipales.

Al respecto, sirve de sustento el decreto número 446 expedido por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, referente al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2010; pues en su artículo 6 se manifiesta que fue otorgado para el gasto no programable la cantidad de 4,129’230,847.00 pesos (cuatro mil ciento veintinueve millones, doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y siete pesos), y para los municipios la cantidad de 3,167’286,227.00 (tres mil ciento sesenta y siete millones, doscientos ochenta y seis mil doscientos veintisiete pesos). Presupuesto que para los 58 municipios integrantes del estado, ha resultado claramente insuficiente, pues es de observarse los problemas que vienen sustentando los ayuntamientos, aún y cuando se está iniciando gobierno; en razón de que los servicios requeridos para la actividad gubernamental de algunos de los cabildos o de su gran mayoría, tuvieron considerables variaciones en cuanto a lo estimado para el presente ejercicio fiscal.

Aunado a lo anterior, el recargado endeudamiento, en que se encuentran la gran mayoría de los ayuntamientos, según declaraciones del propio titular de la Secretaría de Finanzas, Alejandro Tello Cristerna, al manifestar que los municipios están solicitando créditos que van de los dos a los veinte millones de pesos.

V . De tal manera que los ayuntamientos reflejan preocupantes deficiencias operativas dentro del ámbito de sus obligaciones como tales, por la falta de recursos económicos tanto para gasto corriente o administración, pero sobre todo para satisfacer las principales demandas ciudadanas de servicios públicos.

Como es el caso de lo que dan cuenta los medios de comunicación, tratándose del municipio de Guadalupe, específicamente, por la magnitud de la deuda y del déficit presupuestario, así también como Ojocaliente, Genaro Codina, Río Grande, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villa García, Morelos, entre otros.

VI . Por lo que se busca la liquidez de cada uno de los ayuntamientos integrantes de nuestro estado, para que puedan consumar de manera favorable el presente ejercicio fiscal 2010. Pero para obtener el fin antes descrito es necesario solventar de manera inaplazable el derrumbe económico y de endeudamiento que se ha venido expresando, en virtud de lo cual se plantea la necesidad de que esta soberanía intervenga de manera urgente ante el Ejecutivo del estado para que se disponga de una partida económica especial; es decir, la creación de un fondo económico emergente para el rescate financiero de los municipios del estado de Zacatecas.

Por ello, de acuerdo con el artículo 7 del decreto antes mencionado respecto del presupuesto de egresos, resulta necesario que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas de gobierno del estado, aplique medidas de contingencia como sería el caso del fondo emergente propuesto, en relación con los artículos 30 y 31 del mismo decreto, por el que se autoriza la ampliación presupuesta y erogaciones adicionales.

Mas este fondo sería únicamente para el rescate de los ayuntamientos, no así para seguir engrosando la nómina municipal; sería principalmente para asuntos como el pago de las cuotas de Seguro Social de los trabajadores y otras obligaciones financieras de imprescindible necesidad.

VII. Que se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de punto de acuerdo, con el único objeto de apoyar a los municipios que de forma comprobable así lo requieran, solicitando que el presente se turne a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda para su estudio y dictamen.

VIII. Que debido a la crisis en que se encuentran los municipios de este estado, generada por una deficiente planeación en sus finanzas y ante la crisis nacional que se padece en el país, se exhorta a la federación, a las autoridades hacendarias y a la Cámara de Diputados a asignar recursos adicionales a los municipios para que puedan hacer frente a esta situación económica; además de solicitar un trato justo, equitativo y reivindicativo en la asignación de sus recursos, dado que sus participaciones han disminuido hasta en un 20 por ciento a la fecha. Asimismo, solicitamos que en el presupuesto 2011 se asignen partidas especiales para los municipios.

IX. Que en atención a la proposición con punto de acuerdo mencionada, así como al interés manifiesto del suscrito, en conocer y dar seguimiento al asunto referido, el pleno ha de considerar necesario y oportuno la solicitud de creación del fondo económico emergente para el rescate financiero de los municipios del estado de Zacatecas.

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda

Primero. La honorable LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas exhorta al ciudadano licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, gobernador constitucional del estado, para que lleve a cabo la creación de un fondo económico emergente para el rescate financiero de los municipios del estado de Zacatecas, del tal manera que se permita a los ayuntamientos contar con liquidez monetaria para el fin del ejercicio fiscal de 2010.

Segundo. El objetivo de dicho fondo será el que se deriva del artículo primero de este acuerdo, exhortando a la federación y a los legisladores federales a reconocer en el importe presupuestal un trato justo y equitativo, reivindicando el rezago presupuesta al estado de Zacatecas.

Tercero. Se solicite a la Auditoría Superior de la entidad que informe a esta LX Legislatura el estado financiero que actualmente guardan los 58 municipios; dentro de los sesenta días naturales y posteriores a la entrega del fondo de apoyo emergente a los ayuntamientos, los mismos deberán presentar un informe detallado y comprobado de las erogaciones realizadas respecto de ese fondo.

Cuarto. Exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a que no suspenda el servicio a los trabajadores de los ayuntamientos que presenten adeudos y a los servicios de salud del estado de Zacatecas a atender de forma expedita a los trabajadores de municipios que tengan problemas con la cobertura de los servicios de salud institucional.

Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Legislatura del estado, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Presidenta

Diputada Lucía del Pilar Miranda (rúbrica)

Secretaria

Diputado Felipe Ramírez Chávez (rúbrica)

Secretario

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Adjunto, nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 10, aprobado por la Sexagésima Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se contemple el rubro de Fondo de Apoyo a Migrantes y se asigne un presupuesto especial a éste, en virtud de la naturaleza y objetivo social de dicho programa.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 5 de octubre de 2010.

La Honorable LX Legislatura del Estado

Diputado Gustavo Muñoz Mena (rúbrica)

Secretario

Diputado Juan Francisco Cuevas Arredondo (rúbrica)

Secretario

Acuerdo #10

La honorable Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Resultando Único. En sesión del pleno del día cinco de octubre de dos mil diez, la diputada María Esthela Beltrán Díaz, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65, fracción I, de la Constitución Política local; 45, 48, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 95, fracción I, del Reglamento General del Poder Legislativo de Zacatecas, sometió a consideración de esta honorable representación popular el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar en noviembre de 2008 el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; en el artículo 56 del decreto citado se estableció el Fondo de Apoyo a Migrantes.

Este fondo fue creado durante la discusión del paquete económico para ese año; surgió por la crisis económica en los Estados Unidos y los efectos que resentirían miles de mexicanos y en particular zacatecanos, al perder sus empleos, lo que ocasionaría el regreso a sus entidades y comunidades de origen.

Segundo. La Cámara de Diputados estableció en el Presupuesto de Egreso de la Federación de 2009 el Fondo de Apoyo a Migrantes con una cantidad de 300 millones de pesos; para el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2010 se le asignó la cantidad de 100 millones de pesos a fin de atender el retorno de paisanos que pierdan su empleo y a las familias de migrantes que reciben remesas para que puedan encontrar una ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de autoempleo, generen ingresos y mejoren sus condiciones de vida en sus entidades y comunidades de origen.

El Fondo de Apoyo a Migrantes se diseñó para que operara en 24 entidades federativas atendiendo a la migración que presentan éstas y el grado de marginación de sus municipios y comunidades.

Tercero. Desde el mes de marzo de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes. Los lineamientos de operación definieron los criterios y variables para incluir a los estados del país en el programa. Estos criterios se basaron en los estratos de bienestar que establecen el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística al clasificar de 1 a 4 el índice de pobreza y marginación en los distintos municipios del país; los municipios donde más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, los municipios distribuidos en las principales entidades fronterizas del norte receptoras de migran te; las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México conforme al porcentaje de hogares que reciben remesas y a la delimitación de las zonas metropolitanas que emite el grupo interinstitucional integrado por la Secretaria de Desarrollo Social, el Consejo Nacional del Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con estos criterios, se estableció el Fondo de Apoyo a Migrantes para que operara en 24 entidades federativas. Éstas son Aguascalientes Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Cuarto. El Fondo de Apoyo a Migrantes tiene el carácter de subsidio federal y se destinará a proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento que permitan apoyar a los trabajadores migrantes en retorno, así como a las familias que reciben remesas.

El objetivo básico del Fondo de Apoyo a Migrantes radica en proporcionar las condiciones materiales para los migrantes que regresan y sus familias, a fin de que pueden encontrar ocupación en el mercado laboral formal, contar con opciones de autoempleo, generar ingresos, mejorar el capital humano, vivienda y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes que retornan a su lugar de origen.

Para acceder a esté fondo, los migrantes que regresen por las cuestiones económicas o deportación se deberán identificar con la matrícula consular, el documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América. En el caso de no contar con ninguno de los documentos mencionados, cada entidad federativa podrá identificar a dichos trabajadores con base en mecanismos objetivos y transparentes. En el caso de las familias que reciben o recibieron remesas, deberán presentar algún recibo o documento formal que acredite la recepción de remesas durante el último año, a nombre de algún miembro del hogar y comprobar el parentesco mediante una identificación oficial.

Quinto. El Fondo de Apoyo a Migrantes destinado al estado de Zacatecas para el año 2009 fue de $24’231,120.00 (veinticuatro millones doscientos treinta y un mil ciento veinte pesos 00/100) mientras que para este año fiscal 2010 fue de 10 millones de pesos. Con ese programa se han beneficiado 37 municipios, entre ellos: Jiménez del Teul, Villa Hidalgo, Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, Trinidad García de la Cadena, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, el Plateado de Joaquín Amaro, General Pánfilo Natera, Huánuco, Juan Aldama, Luis Moya, Mezquital del Oro, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlan de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Río Grande, Saín Alto, Susticacan, Tabasco, Tepechitlan, Tepetongo, Trancoso, Teul de González Ortega, Valparaíso, Villa González Ortega, Villanueva y Zacatecas, entre otros.

El programa de Apoyo a Migrantes en Zacatecas se ha diversificado para atender distintos rubros: salud, fomento al empleo, capacitación laboral, alimentación básica, apoyo a proyectos productivos, apoyo para adquisición de vivienda o mejoramiento de la misma, entre otros. Con este programa se ha logrado beneficiar a más de 800 migrantes y se han impulsado más de 657 proyectos productivos.

Sexto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 que se presentó en el mes de septiembre trajo consigo las implicaciones propias de la coyuntura económica y política por las que atraviesa el país; a pesar de ello, uno de los objetivos primordiales del proyecto de presupuesto es conservar una política de gasto público orientada a continuar desarrollando y potenciando las capacidades básicas de la población, en particular de los grupos vulnerables.

A pesar de estos objetivos que están planteados en el proyecto de presupuesto para 2011, observamos que no está incluido y presupuestado el Programa de Apoyo a Migrantes.

Séptimo. Los beneficios que representa este programa para los estados como Zacatecas y sus municipios, que presentan un índice alto de migración son de vital importancia en el actual contexto económico del país y el estado. Este programa ha representado en todo el país un apoyo económico y de impulso al autoempleo que está beneficiando a distintos sectores sociales permitiendo mejorar las condiciones de vida de los migrantes y sus familias en municipios y comunidades con un alto grado de marginación. Por ello, es importante que programas especiales como este, estén plasmados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del estado, es de acordarse y se acuerda

Único. La honorable LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que se contemple el rubro de Fondo de Apoyo a Migrantes y se asigne un presupuesto especial a éste para el ejercicio fiscal 2011, en virtud de la naturaleza y objetivo social de este programa.

Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Legislatura del estado, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

Diputado Francisco Javier Carrillo Rincón (rúbrica)

Presidente

Diputado Gustavo Muñoz Mena (rúbrica)

Secretario

Diputado Francisco Cuevas Arredondo (rúbrica)

Secretario

De la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jorge Ulises Bautista Magallón, Christian Alfredo Álvarez Maciel y Leonardo Guzmán Maltos puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y del Estado de los Emiratos Árabes en México y en el Consulado del primero en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente

México, DF, a 7 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-01541/10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jorge Ulises Bautista Magallón.

Puesto: Abogado.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Christian Alfredo Álvarez Maciel.

Puesto: Asistente de recursos humanos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Leonardo Guzmán Maltos.

Puesto: Empleado telefonista en la Sección Consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Pedro Gómez Gómez, Leopoldo Miguel Espinoza Horcasitas, Valentín Martínez Soto, Adrián Sánchez Rosaldo, Roberto Alonso Picos Rubio, Eva Jenny Arias Moreno, Miguel Olguín Antonio y David James García Sotello puedan prestar servicios en la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y Guadalajara, Jalisco; e informa que el ciudadano Jorge Fernando Garza Morales deja de prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

México, DF, a 11 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-01569/10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Roberto Alonso Picos Rubio.

Puesto: Ingeniero electromecánico.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Miguel Olguín Antonio.

Puesto: Especialista en detección de vigilancia en el Departamento de Seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: David James García Sotello.

Puesto: Guardia de vigilancia en el Departamento de Seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Pedro Gómez Gómez.

Puesto: Escolta.

Lugar de trabajo: Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Leopoldo Miguel Espinosa Horcasitas.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Valentín Martínez Soto.

Puesto: Escolta.

Lugar de trabajo: Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Adrián Sánchez Rosaldo.

Puesto: Jefe de escolta.

Lugar de trabajo: Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Eva Jenny Arias Moreno.

Puesto: Especialista en seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jorge Fernando Garza Morales.

Puesto: Empleado en la Oficina Regional de Seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Secretarios de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Presentes

El que suscribe, Jorge Andrés Ocejo Moreno, senador de la república a la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que corresponde al Estado la rectoría de la actividad económica del país, procurando “una más justa distribución del ingreso y la riqueza, [que] permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.

De esta manera el Estado, es decir, los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para dar cumplimiento al mandato constitucional referido cuentan con la facultad de imposición tributaria, entendida ésta como, la de establecer un conjunto de gravámenes a fin de allegarse de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento con las funciones que les corresponden.

Por su parte, el ciudadano, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de “contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De esta forma, la facultad impositiva de la federación comprende tres clases de tributos que integran el sistema fiscal federal:

• Gravámenes al ingreso;

• Gravámenes al consumo, y

• Gravámenes a la riqueza.

De los gravámenes al consumo, el principal es el impuesto al valor agregado, llamado IVA. Éste grava el valor económico de todas las cadenas productivas y se circunscribe al territorio nacional. Se trata de un impuesto a las ventas y tiene carácter general porque grava todas las etapas de la actividad económica.

Las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto cuando se dan las siguientes circunstancias:

• Enajenen bienes;

• Presten servicios independientes;

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes, e

• Importen bienes o servicios

Los contribuyentes pueden acreditar el impuesto al valor agregado trasladado por otros agentes económicos por concepto de insumos empleados en el proceso productivo, excepto cuando se traten de bienes exentos.

La recaudación del impuesto al valor agregado está directamente relacionada con la evolución de la actividad económica, particularmente con el consumo, además de otros factores, como la eficiencia de la administración tributaria y las preferencias de consumo.

En cuanto a montos de recaudación, el impuesto al valor agregado es el segundo impuesto federal más importante para la hacienda pública federal, detrás del impuesto sobre la renta (ISR). En el año 2010, el impuesto sobre la renta representó 41.2 por ciento de los ingresos presupuestarios de la federación, mientras que el impuesto al valor agregado representó 20.1 por ciento.

Para el ejercicio 2011, de acuerdo con el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima una captación por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) de 693 mil 672 millones de pesos, monto superior con respecto al año anterior en 52 mil 796 millones de pesos, es decir, 8.24 por ciento.

Sin embargo, un aspecto que afecta considerablemente la eficiencia recaudatoria de nuestro país es la evasión fiscal. Según datos del estudio Evasión global de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios no petroleros”, elaborado por el por el Centro de Economía Aplicada del Instituto Tecnológico Autónomo de México, dado a conocer en febrero este año, la tasa de evasión global de impuestos se estima en 23.4 por ciento, la cual fue calculada con base en la recaudación potencial.

Se señala además que, de acuerdo con la más reciente evaluación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, considerando la captación tributaria de México en razón de su producto interno bruto, nuestro país se ubica en la última posición de los treinta países miembros de este organismo internacional.

Así también, advierte que la mayor evasión fiscal ocurre en el caso del impuesto al valor agregado, pues muestra una tasa de evasión de 17.7 por ciento, lo que representa 30.9 por ciento de la evasión global.

Cabe indicar que la mayor evasión fiscal, de acuerdo con este estudio, ocurre por parte de los pequeños contribuyentes y los arrendatarios. Tan sólo en el caso del impuesto sobre la renta (ISR) de quienes están en el régimen de pequeños contribuyentes la evasión alcanza 95.6 por ciento.

Es por ello, que la presente iniciativa ubica su atención en este grupo de contribuyentes, pues debido a los requisitos mínimos que establece la legislación para la expedición de comprobantes se presta a prácticas indebidas de evasión y elusión fiscal.

La elusión fiscal consiste en la actitud del contribuyente frente a la norma fiscal, pues éste se aprovecha de las lagunas o de las imperfecciones de las leyes para disminuir o eliminar la carga fiscal a la que está obligado. Y ocurre evasión fiscal cuando el contribuyente, frente a la capacidad limitada de la autoridad fiscal para detectar y sancionar una conducta omisa, falta a sus obligaciones tributarias.

El régimen de pequeños contribuyentes fue creado en el año de 1998 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año calendario anterior no hubiesen excedido de 2 millones de pesos.

Se trata de un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir. No pueden tributar en éste régimen las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

Los pequeños contribuyentes, en términos del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen obligaciones mínimas, pues sólo deben dar cumplimiento a lo siguiente:

• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a 2 mil pesos;

• Llevar un registro de Ingresos diarios, y

• Entregar a sus clientes copia de las notas de ventas y conservar originales de las mismas.

Por su parte, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que estos contribuyentes, si bien realizan operaciones con el público en general, están obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados, es decir, notas de venta que tienen requisitos fiscales mínimos.

Estas notas de venta, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, deben reunir los requisitos siguientes:

• Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local ó establecimiento deberán señalar en los mismos el domicilio fiscal ó establecimiento en el que expidan los comprobantes;

• Contener impreso el número de folio;

• Lugar y fecha de expedición, y

• El importe total de la operación en número o letra.

Es por ello que, con el propósito de facilitar a los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes la expedición de comprobantes, sin que ello suponga que deban pasar a tributar en otro de los regímenes fiscales, el Servicio de Administración Tributaria estableció, en el artículo 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, además de la anterior obligación, otras dos modalidades de comprobantes fiscales simplificados, a saber:

• Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, y

• Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.

Y se añade, que en cualquiera de los tres casos de comprobación no se requerirá que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados.

La fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que quienes estando en el Régimen de Pequeños Contribuyentes emitan comprobantes fiscales con más requisitos (como son desglosar el impuesto al valor agregado) pasarán automáticamente a tributar bajo el régimen intermedio o el régimen de actividades empresariales, cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables.

Es importante señalar el hecho de que aquellos contribuyentes que dejen de tributar como pequeños contribuyentes o que hayan tributado bajo el régimen general o intermedio, no podrán de nuevo ubicarse en el régimen de pequeños contribuyentes, por lo cual se crea un incentivo para que los pequeños contribuyentes no incrementen sus ingresos formalmente, en más de 2 millones de pesos a efecto de no abandonar este régimen fiscal y perder así los beneficios que ello conlleva.

Lo anterior incentiva en alguna medida, las prácticas de evasión y elusión fiscal, pues en muchos casos ni siquiera expiden el comprobante o nota de venta al consumidor o usuario, si éste no se los solicita.

Los consumidores o usuarios que realizan operaciones mercantiles con empresas o negocios circunscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, sólo reciben una nota de venta como comprobante de la operación efectuada, lo que no da plena certeza jurídica en su operación, pues desconocen si se les efectuó el cobró o no el impuesto al valor agregado y si el costo final del bien o servicio comprado incluye este impuesto. Sin embargo, un pequeño contribuyente no puede ni está obligado a expedir comprobantes expresando de manera separada el impuesto al valor agregado.

Una de las alternativas que pueden mejorar la recaudación del impuesto al valor agregado en México, es la de establecer que en forma general todos los contribuyentes expidan comprobantes con los requisitos en términos de la ley respectiva, es decir, que obligue a todos a la señalización expresa y por separado del monto del impuesto al valor agregado que se traslade.

La presente iniciativa pretende reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo referente a los requisitos para la expedición de comprobantes simplificados.

Se propone que todos los comprobantes fiscales de las operaciones que se realicen con público en general, contengan expresado por separado el valor del bien o servicio y del impuesto al valor agregado que se traslade.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes al expedir sus comprobantes simplificados, se exprese claramente y por separado en dichos comprobantes el impuesto al valor agregado, sin detrimento de que puedan seguir optando entre pagar el impuesto al valor agregado en forma estimativa o conforme en los términos que señala la misma la ley.

Por último, se pretende reformar el último párrafo de la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de que los pequeños contribuyentes que emitan notas de venta con el impuesto al valor agregado desglosado, no tengan que cambiar de régimen de tributación.

De esta forma, con la presente iniciativa se están dando pasos en la dirección correcta para:

• Ampliar la base de contribuyentes gravados por estas leyes;

• Constituir un estímulo fiscal importante para que los pequeños contribuyentes puedan acreditar el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado;

• Disminuir la evasión y elusión de los pequeños contribuyentes;

• Obtener mayor crecimiento hacia la formalidad, y

• Otorgar mayor certidumbre a los consumidores o usuarios finales.

Para contar con un sistema impositivo más eficiente debemos mejorar su objetividad, lo que se traducirá en mayor certidumbre.

La eficacia de un sistema impositivo no depende únicamente de una mayor captación por ampliar las modalidades tributarias o imponer mayores disposiciones coercitivas. Es exitoso cuando se modifica la actitud de los contribuyentes respecto a las disposiciones fiscales, pues hay incentivos suficientes, no sólo de tipo coercitivos, sino objetivos, claros y de fácil acatamiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 29, fracción III, párrafo segundo, y 29-A, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 29...

...

I y II...

III.-...

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación, trasladándose en forma expresa y por separado el monto de los impuestos del valor de la contraprestación pactada y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.

IV. a VII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 29-A.-...

I a IX...

...

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior que cumplan con los requisitos del presente artículo en las fracciones I, II, III, y IV en los cuales se señale el importe total de la operación consignado en número y se desglose el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se traslade y se expidan en original y copia, podrán realizar el acreditamiento del impuesto al valor agregado en los términos de la ley respectiva.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 C párrafo séptimo y 32, fracción III, párrafos primero, quinto y séptimo, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o C.-...

...

...

...

...

...

...

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado de forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, no se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Artículo 32.- ...

I y II...

III.- Expedir comprobantes de todas las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

...

...

...

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se trasladará en forma se expresa ý por separado de los bienes y servicios que se ofrezcan, en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

...

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar siempre el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 139, fracción IV, párrafo tercero y fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 139.-...

I a III...

IV.-...

...

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate. No se considerará que cambian de opción para pagar el impuesto sobre la renta en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, aquellos contribuyentes que expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y en el cual se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado.

V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el importe total de la operación en número o letra y de manera expresa y por separado el valor de los bienes o servicios, del importe del impuesto al valor agregado.

...

...

VI a VIII...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emprenderá las acciones necesarias de difusión y promoción para el cumplimiento de las disposiciones fiscales del presente Decreto.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.

Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, presentado el 15 de septiembre de 2009

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Pablo Gómez Álvarez, senador de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada ante el pleno del Senado de la República el 15 de septiembre de 2009, por un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios, misma que fue turnada desde aquella fecha a la colegisladora, bajo las siguientes

Consideraciones

Durante la sesión del 15 de septiembre de 2009 el senador Francisco Agustín Arroyo Vieyra, presentó en nombre de un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios, en uso de nuestra facultad constitucional, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, referente al pago de derechos por explotación minera en el país.

Según consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, durante la sesión del martes 22 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de los diputados, dio cuenta del oficio mediante el cual esta Cámara de Senadores le remitió la iniciativa en comento, dictando turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, en aquel momento la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados no estaba constituida, pues apenas unas sesiones antes se había instalado aquella Cámara. Somos conscientes además, de la carga de trabajo a la que se ven sometidos los diputados en los meses en que se aprueba el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación, pero es precisamente durante ese lapso en que es conveniente analizar las propuestas que se hacen en una y otra Cámara para ejercer cabalmente la función presupuestaria del Poder Legislativo de la Unión.

Ha pasado ya más de un año desde que se presentó y turnó la iniciativa, desde entonces ha sesionado en diversas ocasiones la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y evidentemente se han excedido varias veces los plazos legales previstos en los reglamentos. Si bien el nuevo Reglamento del Senado de la República, establece un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, es claro que el citado reglamento no regula los procedimientos legislativos de la Cámara de Diputados; sin embargo, también en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece un plazo perentorio y un procedimiento de excitativa para procurar el oportuno dictamen de las iniciativas, como sigue:

Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión; y

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Ha transcurrido un año de la presentación de la iniciativa, pero las condiciones fiscales y de la minería en el país siguen siendo las mismas, por ello de la iniciativa sigue siendo vigente y actual.

Aun cuando la minería genera una riqueza considerable en el país, la explotación de esta industria ha generado daños ecológicos de importancia, dadas las tecnologías que se usan, teniendo como ejemplo la deforestación, la contaminación de cuencas hidrológicas por los desechos tóxicos mineros, así como empobrecimiento y el deterioro de la salud de los habitantes de las comunidades cercanas a las minas.

En la Ley Federal de Derechos hoy sólo existe la obligación para los titulares de concesiones y asignaciones mineras de pagar semestralmente por cada hectárea concesionada una cuota mínima que parece incluso ridícula, desde cinco pesos hasta ciento un pesos por hectárea. La iniciativa propone derogar este absurdo cobro y sustituirlo por un derecho que se refiera de manera específica al bien, propiedad de la nación que es precisamente el producto de la extracción o explotación de cualquier fundo minero.

Para atender los problemas locales que genera precisamente la explotación minera la iniciativa propone generar un nuevo “derecho sobre minería” que sería del 4 por ciento del valor de los bienes sujetos a extracción o explotación minera, cuantificado, en el lugar donde se dan estas actividades independientemente del domicilio fiscal de las empresas o particulares, titulares de la concesión o asignación minera.

El proyecto prevé distribuir los recursos privilegiando al municipio donde se produjo la extracción, para así resarcir en lo posible, los daños causados por la actividad minera y fortalecer el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros del país.

Hoy se abre una nueva oportunidad frente a la discusión del paquete económico de 2011. La actualidad de las circunstancias en que fue presentada la iniciativa es indiscutible, la necesidad de su dictamen es apremiante.

Por lo expuesto y fundado, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, sea el conducto para solicitar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso del a Unión que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crean, reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada ante el pleno del Senado de la República el 15 de septiembre de 2009, y recibida por esa colegisladora el siguiente 22 de septiembre.

Recinto Legislativo de Xicoténcatl, a 14 de octubre de 2010.

Senador Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 un aumento en el monto asignado al Instituto Nacional de Pesca, presentada por Lázara Nelly González Aguilar, Alberto Cárdenas Jiménez, Javier Castelo Parada y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Alberto Cárdenas Jiménez, Javier Castelo Parada, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Lázara Nelly González Aguilar, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y aprobar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, un aumento en el presupuesto asignado al Instituto Nacional de Pesca.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Quienes suscriben, Lázara Nelly González Aguilar, Alberto Cárdenas Jiménez, Javier Castelo Parada y Alfredo Rodríguez y Pacheco, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y aprobar en, el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, un aumento en el presupuesto asignado al Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Consideraciones

El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual evolucionó del anterior Instituto de Investigaciones Biológico Pesqueras (INIBP), el cual fue creado en 1962 y que en su momento aportó conocimientos básicos en materia de biología, distribución y abundancia de los recursos marinos y dulceacuícolas del país.

El Inapesca es el organismo encargado de coordinar y realizar investigación científica y tecnológica sobre los recursos pesqueros y acuícolas, con criterios de sustentabilidad para su administración y conservación, e impulsar esquemas de investigación con la participación y el apoyo financiero de los sectores involucrados.

Ante la poca oferta del sector acuícola, es impostergable el obtener mayores recursos alimentarios de nuestros litorales, siendo México un país privilegiado por tener salida a dos océanos como lo son el pacífico y el atlántico, además de los golfos de California y el de México.

En la pasada comparecencia del secretario de Agricultura, Francisco Mayorga Castañeda, ante la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Senadores, el pasado viernes 24 de septiembre, afirmó lo siguiente:

“Respecto a sus preguntas, en 2009, pues las instituciones de investigación y desarrollo de tecnología, como el INIFAP, el Inapesca, el Colegio de Postgraduados, la Universidad de Chapingo y el Colegio de Guerrero, el colegio Cesagro, el Centro de Estudios Regionales Agropecuarios del Estado de Guerrero, que es lo que depende de la secretaría, pues yo le diría que se ha podido fortalecer el INIFAP al habérsele dado la posibilidad de generar recursos propios.

“El INIFAP genera alrededor de 200 a 240 millones de pesos al año, producto de sus propias investigaciones; eso le permite ampliar sus metas más allá de lo estrictamente presupuestal. En el caso de este 2010, se asignaron alrededor de mil millones de pesos a la creación de infraestructura, sobre todo para la Universidad de Chapingo, para que pueda ampliar instalaciones, modernizar instalaciones.

“Ese es en gran parte la razón del subejercicio que se tiene reflejado al día de hoy porque están en el proceso de licitación, pero ya prácticamente está lista la universidad para ejecutar las obras y ese recurso se va a gastar hasta el último centavo en ese rubro particular, en esa institución particular, independientemente de lo que signifique pues sus procesos de investigación normales.

“En el caso de Inapesca, sí tenemos una preocupación seria. Nosotros creemos que el sector pesquero y acuícola de este país tiene un enorme potencial tanto para lidiar la pobreza, como para generar alimentos, para generar divisas, pero no le estamos dando la importancia que se merece.

“El Inapesca está en una grave deficiencia de recursos humanos y financieros y de equipamiento. Por ejemplo, no tiene barcos equipados para hacer investigación en aguas profundas, que es donde está la mayor parte de la riqueza inexplorada todavía en materia pesquera.

“Y la parte de acuacultura, que es la que realmente está teniendo un desarrollo en el mundo y crece a tasas de dos dígitos, pues también los recursos que tenemos para investigación, para desarrollo, para protección, son muy limitados. Repito, no es que nosotros hagamos esa propuesta, sino a partir de los techos que nos asignan es la distribución que logramos hacer. Nosotros quisiéramos que el Inapesca, igual que el INIFAP, pudiera generar recursos propios. Creemos que se necesitan plazas en el Inapesca nuevas, muchas veces está un poco vetado hablar de aumentar estructuras administrativas, operativas, pero creo que hay casos donde son estrictamente necesarios, indispensables, y el Inapesca es uno de ellos.”

En virtud de la necesidad de fortalecer al Inapesca, el cual podrá contribuir con sus investigaciones para una mejor explotación de nuestros recursos marítimos los cuales coadyuvarán en el problema alimentario, es lo que motiva la siguiente proposición, puesto que es necesario aprovechar estos recursos para cumplir con las metas de combate a la pobreza.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la presente soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se formula respetuoso exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a aprobar un aumento en el presupuesto asignado al Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Senado de la República, a once de octubre de dos mil diez.

Senadores: Alberto Cárdenas Jiménez, Javier Castelo Parada, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Lázara Nelly González Aguilar (rúbricas).

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos para realizar hasta su conclusión el proyecto ejecutivo de la tercera etapa del acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte, presentada por Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se asignen recursos para realizar hasta la conclusión el proyecto ejecutivo de la tercera etapa del acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

El que suscribe, Francisco Javier Obregón Espinoza, senador por Baja California Sur a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral II y 276, numeral I, del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se asignen recursos para la conclusión el proyecto ejecutivo de la tercera etapa del acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte, a fin de que se lleven a cabo los estudios técnicos y de viabilidad financiera que permitan a la Comisión Nacional del Agua la construcción de dicho acueducto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El poblamiento y el desarrollo de la región Pacífico Norte del Estado de Baja California Sur que se inicia en la tercera década del siglo anterior, surgió a partir del establecimiento de campamentos pesqueros, que a partir de 1939, con la “California San Ignacio, S.C.L.”, fueron convirtiéndose en importantes cooperativas, cuya actividad le ha generado al país una importante fuente de producción de especies pesqueras y de captación de divisas que éstas mismas han destinado a la satisfacción de sus necesidades básicas como agua potable, energía eléctrica, recolección de basura, arreglo de caminos, entre otros.

Las poblaciones más importantes de esta región en la actualidad son Bahía Tortugas, Bahía Asunción, La Bocana, Puerto Nuevo, Punta Abreojos, Punta Eugenia, Punta Prieta, San Hipólito, San Pablo, San Roque, Natividad, por citar sólo las de mayor población.

El desarrollo de una pesca organizada y el crecimiento acelerado de la población de esta zona, sobre todo a partir de la década de los setenta, hicieron crecer la necesidad de nuevos servicios básicos, principalmente los relacionados con la introducción y administración de la energía eléctrica; la construcción y pavimentación de la carreta Pacífico Norte y la construcción del Acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte.

En cuanto a la energía eléctrica, se construyeron plantas generadoras en bahía Tortugas y en 1996 en bahía Asunción, hasta llegar en 2005 a la incorporación de toda la zona a la red de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, a partir de la construcción de la termoeléctrica del Vizcaíno. En cuanto a la pavimentación, se construyó la terracería de los 785 kilómetros del circuito de caminos de la zona, iniciándose la pavimentación en 2003, hasta llegar en la actualidad a 200 kilómetros, aproximadamente.

En el caso del agua, el recurso más valioso y más escaso para la población, las condiciones geográficas y geológicas de la región Pacífico Norte han hecho necesario que el agua para consumo humano tenga que generarse a través de plantas desaladoras, cuyo costo y mantenimiento es elevado y con agua de menor calidad, o bien llevarse mediante un acueducto desde el Valle del Vizcaíno, a una distancia aproximada de casi 110 kilómetros de Bahía Asunción, el lugar más cercano, y de casi 180 kilómetros respecto a la zona más alejada de dicho Valle, que es la zona sur de la región, en donde se localiza Punta Abreojos y La Bocana.

Por ello se concibió un programa de gobierno para realizar la construcción del Acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte, a fin de dotar del servicio de agua a todas las comunidades de la zona, el cual fue programado para construirse en tres etapas. La primera de ellas, para dotar de agua a la bahía Asunción, se inauguró en 1985; la segunda, para abastecer a la bahía Tortugas, en 1990. A través de las primeras dos etapas de este Acueducto, se abastece hoy a las comunidades de Bahía Tortugas y Bahía Asunción e indirectamente a los campos pesqueros de la periferia, lo que representa una cobertura aproximada del 70 % del total de habitantes de la zona.

En cuanto a la tercera etapa, que habría de dotar del servicio al resto de la población, principalmente de las comunidades de Punta Abreojos, La Bocana, San Hipólito y Punta Prieta, ésta fue suspendida y hasta la fecha no se ha continuado. Actualmente estas poblaciones son atendidas por las propias cooperativas pesqueras del lugar con el apoyo de los gobiernos estatal y municipal, a través de la operación de desaladoras de agua de mar o, en su caso, a través de la transportación en camiones cisternas desde pozos que se encuentran a una distancia aproximada de 30 kilómetros.

Dentro de los argumentos que favorecen la alternativa de continuar con la tercera etapa de dicho acueducto, en lugar de la utilización de desaladoras, se pueden señalar las siguientes:

• Que el costo de producción por metro cúbico de agua no se incrementará con la construcción de la tercera etapa. De hecho, se cuenta con la infraestructura instalada que le permite a la zona que los costos de producción, para abastecer de agua a dichas comunidades, prácticamente, sean nulos.

• Que la vida útil de un acueducto es mucho mayor que una desaladora y que por lo tanto los costos de reposición de los activos son a más largo plazo en el caso de un acueducto.

• Que en el caso de la inversión para un acueducto, existen varias alternativas de financiamiento y cooperación, en términos de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Desde hace más de 15 años los habitantes de la zona han buscado que los gobiernos federal, estatal y municipal atiendan esta petición, para lo cual incluso integraron un Comité de Seguimiento, en el que participaron autoridades de los tres niveles de gobierno y la Federación Regional de Sociedades Cooperativas, que agrupa a las cooperativas pesqueras de la región, las cuales acordaron solicitar a la Comisión Nacional del Agua, Coanagua, el proyecto ejecutivo de la tercera etapa, así como su presupuesto y la autorización respectiva para su realización.

Sin embargo, a la fecha no ha habido avance alguno en esta obra y no se han actualizado los estudios técnicos para determinar la viabilidad de la obra. De acuerdo con los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Conagua, están considerados este tipo de proyectos, dentro del rubro de estudios y proyectos de pre-inversión, con los cuales esta Dependencia puede realizar los estudios técnicos y de viabilidad financiera para concluir esta tercera etapa del Acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte, a fin de que en los siguientes ejercicios fiscales pueda programarse, dentro de su techo financiero, la realización de esta obra.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, dentro de los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que opera la Comisión Nacional del Agua, se asignen recursos hasta por un monto de cinco millones de pesos, del rubro de estudios y proyectos de pre-inversión, para que se concluya el proyecto ejecutivo de la tercera etapa del acueducto Vizcaíno-Pacífico Norte, a fin de que durante el ejercicio fiscal de 2011 se lleven a cabo los estudios técnicos y de viabilidad financiera con los cuales este órgano desconcentrado pueda programar dentro de su techo financiero la realización de la tercera etapa de dicho acueducto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

Atentamente

Senador Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 mayores recursos a los Programas Alimentario, de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, y de Abasto de Leche, de Liconsa, presentada por Jesús Dueñas Llerenas, Javier Castelo Parada, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Lázara Nelly González Aguilar y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Jesús Dueñas Llerenas, Javier Castelo Parada, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Lázara Nelly González Aguilar y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 mayores recursos al Programa Alimentario, al Programa de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, y al Programa de Abasto de Leche, a cargo de Liconsa.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Jesús Dueñas Llerenas, Javier Castelo Parada, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Lázara Nelly González Aguilar y Alberto Cárdenas Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Acción Nacional en la LXI Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 de Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 mayores recursos al Programa Alimentario, al Programa de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, y al Programa de Abasto de Leche, a cargo de Liconsa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El programa alimentario está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través de Diconsa y de Liconsa, mediante aplicación que operan con una visión totalmente asistencialista. Los programas en comento para el Presupuesto de 2011 implican un monto cercano a 7 mil millones de pesos. La aplicación del gasto con criterios asistencialistas, como se hace con estos programas, no logra transferir ingresos netos a los beneficiarios, mucho menos impulsan un desarrollo económico para la población objetivo. Sólo si este tipo de recursos financieros se invierten en la economía de los beneficiarios se traerá, consecuentemente, mejoras en su desarrollo.

Los programas, como funcionan actualmente, se abastecen de productos importados, por lo que una gran cantidad de los recursos que se destinan a los programas se aplican a la logística y transportación, en detrimento de detonar un desarrollo de las economías locales.

Los recursos de estos programas deberían destinarse a impulsar las economías de los beneficiarios y con ello la producción nacional, con beneficios adicionales como el impulso de la producción, la recuperación fiscal, la generación de fuentes de empleo, la mejora de la población vía salarios y, sobre todo, el fortalecimiento de la soberanía alimentaria en productos considerados básicos y estratégicos.

El objetivo que se persigue con el programa de abasto rural es contribuir al desarrollo de capacidades básicas, mejorando la nutrición de la población que habita en localidades rurales, y abastecer localidades rurales de alta y muy alta marginación con productos básicos y complementarios de calidad en forma económica, eficiente y oportuna.

El programa al segundo trimestre de 2010 había atendido 76 mil 327 localidades y un padrón activo de 2 millones 103 mil 9 beneficiarios en zonas de alta y muy alta marginación, con un presupuesto modificado de 13 mil 69 millones 441 mil 772 pesos.

La actividad lechera en México representa la segunda en importancia en el subsector ganadero, con 22.8 por ciento del valor de la producción, además de generar en torno a la cadena de lácteos alrededor de 50 mil empleos.

De acuerdo con cifras de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 2007 la producción nacional de leche fue de 10 mil 183 millones de litros, en 2008 se alcanzó una producción de 10 mil 499 millones de litros, y para 2009 la producción nacional fue 10 mil 549 millones de litros, cantidad superior respecto al año anterior. A pesar del crecimiento sostenido que ha registrado el sector, la demanda de leche está en alrededor de 15 millones de litros, es decir, cerca de 4.5 millones de litros de leche es importada y en su mayor parte proviene de Canadá y de Estados Unidos.

Sin embargo, en los últimos dos años, la política de apertura indiscriminada a productos y servicios ofertados en el mercado externo está generando la pérdida de miles de empleos, propiedades, valores y títulos comerciales, así como agravio de ciudadanos mexicanos que aspiran a tener un empleo digno y honrado. Éste es el caso de los productores de leche en el país, pues con la oferta extranjera han desaparecido en los últimos años miles de empleos, y miles más están en riesgo de desaparecer, debido a la depresión del precio de compra establecido por Liconsa.

Por ello, desde esa perspectiva se solicita a la Cámara de Diputados la aprobación con modificaciones de la proposición con punto de acuerdo propuesta, conscientes de las atribuciones y facultades del Ejecutivo, pero también coadyuvantes de las soluciones que el Estado mexicano requiere para crear mejores condiciones para los productores de leche.

Con base en tales consideraciones, se somete a aprobación de esa soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que, en términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas de Diconsa, Liconsa y el Programa de Alimentario a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, se sujeten a reglas de operación en las que se establezcan los criterios de abasto a los programas con productos nacionales, preferentemente locales, de manera que los recursos asignados a los programas se traduzcan en transferencias netas al sector agroalimentario nacional.

Dado el 11 de octubre de de 2010, en el pleno del Senado de la República, Xicoténcatl 9, colonia Centro, México, DF.

Senadores: Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar, Alberto Cárdenas Jiménez.

De la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 un incremento sustancial a los institutos tecnológicos de todo el país, presentada por Francisco Herrera León, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Ramiro Hernández García, Francisco Castellón Fonseca, Alfonso Elías Serrano, Gerardo Montenegro Ibarra, Raúl Mejía González y Francisco Alcibíades García Lizardi

México, DF, a 14 de octubre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Herrera León, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Ramiro Hernández García, Francisco Castellón Fonseca, Alfonso Elías Serrano, Gerardo Montenegro Ibarra y Francisco Alcibíades García Lizardi presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar un incremento sustancial para el ejercicio presupuestal 2011 a los institutos tecnológicos de todo el país.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, Francisco Herrera León, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Ramiro Hernández García, Guadalupe Francisco Javier Castellón Fonseca, Alfonso Elías Serrano, Gerardo Montenegro Ibarra y Francisco Alcibíades García Lizardi, senadores de la república en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La tecnología es un concepto amplio que abarca un conjunto de técnicas, conocimientos y procesos, que sirven para el diseño y construcción de objetos para satisfacer necesidades humanas. En la sociedad, la tecnología es consecuencia de la ciencia y la ingeniería, aunque muchos avances tecnológicos sean posteriores a estos dos conceptos.

Así, la tecnología es una actividad social centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios.

La tecnología nace de necesidades, responde a demandas e implica el planteamiento y solución de problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad.

Los primeros institutos tecnológicos surgen en México en 1948, cuando son creados los Institutos Tecnológicos (IT) de Chihuahua y Durango. Poco tiempo después son establecidos los de Saltillo, en 1951, y Ciudad Madero, en 1954. Hacia 1955, estos primeros cuatro tecnológicos atienden una población escolar de 1,795 alumnos, de los cuales 1,688 eran hombres y sólo 107 mujeres. En 1957 se establece el IT de Orizaba y los institutos tecnológicos son desincorporados del Instituto Politécnico Nacional pasando a depender directamente de la Secretaría de Educación Pública.

En 1958 aparece el libro La educación técnica en México. Institutos tecnológicos regionales, editado por la Secretaría de Educación Pública, que marca la desincorporación plena de los IT y el inicio de una nueva etapa caracterizada por la respuesta que darán estas instituciones a las necesidades propias del medio geográfico, social y del desarrollo industrial de la zona en que se ubican.

En 1990 nace el Sistema de Institutos Tecnológicos Descentralizados o Estatales, bajo esquemas distintos a los que operaban en los IT federales, ya que cuentan además con la participación de los estados y municipios en que se ubican. En el año 2006 se reestructuró el Sistema Educativo Nacional por niveles, lo que trajo como resultado la integración de la Subsecretaría de Educación Superior, transformando a la Dirección General de Institutos Tecnológicos en Dirección General de Educación Superior Tecnológica.

Actualmente el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos está constituido por 258 institutos tecnológicos que en su conjunto cuentan con una matrícula superior a 405 mil estudiantes a nivel nacional, 402 mil en programas de licenciatura y 3,525 en posgrado; 38 de cada 100 ingenieros del país son egresados del sistema de institutos tecnológicos nacional.

Recientemente, senadores de diversos grupos parlamentarios llevamos a cabo una reunión de trabajo con representantes de la Asociación Nacional de Estudiantes y Egresados de Educación Tecnológica, en la que demandaron, justificadamente, mayores recursos para la educación tecnológica en el país, debido a la insuficiencia presupuestal asignada en los últimos años.

En efecto, de acuerdo con el presupuesto ordinario para educación superior del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, a la educación tecnológica nacional le fueron asignados recursos por un monto de 10,900 millones de pesos, evidentemente insuficientes ante la demanda real. En materia de creación de infraestructura solo fueron autorizados 254 millones de pesos para los institutos tecnológicos en el Distrito Federal y 550 millones de pesos como recursos extraordinarios autorizados, cantidad limitada que no concuerda con las necesidades de crecimiento de los 258 institutos.

Por otra parte, representantes de los trabajadores del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos recientemente señalaron que hay un atraso acumulado que asciende a los 20 mil millones de pesos para infraestructura educativa y equipamiento acorde a los programas académicos y a los problemas del país. Asimismo refirieron que los IT tienen una cobertura por arriba del 13 por ciento de la matrícula de educación superior a nivel nacional, del 19.5 por ciento de la matrícula de licenciatura y el 38.13 por ciento de los estudiantes que cursan una licenciatura en el área de ingeniería y tecnología.

Por otro lado resulta evidente el deterioro que ha sufrido el presupuesto destinado al gasto de operación, particularmente de los institutos tecnológicos federales, ya que solo se destina el 1.25 por ciento del presupuesto autorizado a este subsistema, mientras que en el resto de las instituciones de educación superior oscila entre 12.5 y 20 por ciento.

Es preocupante constatar la tendencia del incremento en el indicador del número de alumnos por profesor de tiempo completo, esto en virtud del aumento de la matricula derivado de la creación de nuevos institutos tecnológicos y la disminución de la creación de plazas de profesor de tiempo completo.

Así las cosas, es innegable el rezago en materia de educación tecnológica en el país. En el documento Panorama de la educación 2009: indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), este organismo internacional señala que “en general, durante la última década, el gasto ha aumentado en cerca de la mitad de los países por encima del crecimiento del PIB. En los niveles inferiores a la educación superior, esto se ha traducido en un marcado incremento en el gasto por alumno, pero en la educación terciaria, los incrementos en el gasto no han logrado mantenerse a la par del nivel de incremento en la matrícula. Por esta razón se muestra una caída en el gasto por alumno en educación superior en una tercera parte de los países miembros de la OCDE y en los países asociados”.

Finalmente, habría que resaltar que actualmente el país mantiene una creciente dependencia tecnológica del exterior, por lo que resulta necesario consolidar acciones para avanzar en la independencia tecnológica a fin de fortalecer la educación en este rubro.

Compañeros legisladores, los institutos tecnológicos representan una excelente opción para proyectar e impulsar el desarrollo económico y cultural de nuestra sociedad. Sin embargo, tal parece que el gobierno no ha dado la prioridad e importancia debida a los aspirantes a ingresar a estas instituciones educativas, toda vez que miles de jóvenes son marginados cada año en las instituciones de educación tecnológica.

Por ello, debemos impulsar mejoras presupuestales sustanciales a la educación en México, particularmente a la educación tecnológica, pilar del desarrollo nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, a fin de que se considere un incremento sustancial para el ejercicio presupuestal 2011 a los institutos tecnológicos de todo el país, para fortalecer su infraestructura educativa (obra y equipamiento), gastos de operación y servicios personales, con el propósito de ampliar su cobertura en el número de estudiantes matriculados y mejorar la calidad de sus programas educativos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 días de octubre de 2010.

Senadores: Francisco Herrera León (rúbrica), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica), Ramiro Hernández García (rúbrica), Guadalupe Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica), Alfonso Elías Serrano (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Francisco Alcibíades García Lizardi (rúbrica).