Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3115-II, martes 12 de octubre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional establece la facultad del Congreso Mexicano para legislar en materia de deporte, implantando las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, prevé la participación de los sectores social y privado en la materia. Por tanto, el deporte en México cuenta con rango constitucional, si bien no como un derecho explícito de los mexicanos, se establece como una competencia del Estado para coordinar esta actividad en sus tres órdenes de gobierno.

Es un hecho probado que desde la época antigua universal, el deporte ha sido considerado como el medio más eficaz para reforzar al individuo y a mantener un buen estado de salud, tanto física como mental. Sin embargo, la modernidad, las transformaciones demográficas y tecnológicas y la permanente evolución de nuestra cultura alimenticia, de trabajo y de vida, han hecho que se deteriore la salud pública de millones de personas por padecimientos relacionados con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.

Al respecto, expertos de la Organización Panamericana de la Salud advierten que en países de la región, entre ellos México, son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes. Si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable en términos generales pues sufren de pocas enfermedades que ponen en riesgo sus vidas, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores. De hecho, este mismo organismo estima que 70 por ciento de las muertes prematuras en el adulto se deben a conductas iniciadas en la adolescencia.

Es decir, los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes, nos enfrentamos a altos índices de consumo de marihuana y drogas de diversas índoles que se nos presentan día con día en adolescentes, ocasionando con esto un alto riesgo de consumo y daños a la salud. Por lo que la moda ya no es ganar en competencias para obtener trofeos o salir a correr por las mañanas, ahora, según datos del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), niños y jóvenes empiezan a consumir sustancias psicoactivas a edades cada vez más tempranas.

En 2003 se dio a conocer el informe Deporte para el desarrollo y la paz, producido por la Organización de Naciones Unidas, en el cual propone incorporar el deporte y la educación física dentro de los programas de desarrollo de todos los países, en pocas palabras, darle la importancia y la difusión necesaria a la práctica de alguna actividad física o deporte que canalice las energías e inquietudes de los jóvenes a actividades en pro de la vida.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, más de 50 por ciento de los adolescentes encuestados pasa más de 2 horas diarias frente al televisor, y de éstos más de una cuarta parte hasta tres horas al día en promedio; referente a la actividad física que realizamos, 35.2 por ciento de los adolescentes son activos, 24.4 por ciento son moderadamente activos y 40.4 por ciento son inactivos, entendiéndose estos últimos como los que realizan menos de cuatro horas a la semana algún tipo de actividad vigorosa o moderada. Si interpretamos resultados, sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión.

Es evidente que la actividad física y el deporte, a través de su práctica, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores, tales como el respeto por los demás y por sí mismos, de igual manera dicha práctica nos lleva al establecimiento y cumplimiento de reglas.

Por tanto, el deporte representa desde esta perspectiva una realidad científica incuestionable, mejora la calidad de vida de los individuos, lucha contra los males que deterioran la sociedad (drogas, alcoholismo, etcétera); por tanto, su fomento y desarrollo debería constituir uno de los objetivos políticos del Estado.

La realidad de algunos países más desarrollados muestra que los Estados promueven y desarrollan el deporte de elite, como por ejemplo, los países que formaron el eje socialista, los que forman la Comunidad Europea, algunos estados de África y Asia, algunos países de América del Norte, etcétera. Sin entrar en valoraciones morales y políticas sobre la conveniencia social de privilegiar y fomentar la búsqueda de la elite deportiva entre los más jóvenes o bien proveer y estimular el espectáculo deportivo por razones de imagen social o política, el Estado puede con toda legitimidad realizar una determinada política deportiva que sea propia a su identidad sociocultural.

Es así que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al Estado prevenir enfermedades, preservar la salud mediante la promoción de actividades físicas, deportivas y recreativas, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Por tanto, el gobierno mexicano debe tener como prioridad la de impulsar como una política de Estado, que todos los jóvenes y población en general fueran activos físicamente, no deportistas de alto rendimiento, pero sí procurar la salud fomentando y utilizando los diferentes espacios recreativos, para la realización de cualquier actividad física o practicando algún deporte, alejándonos así de hábitos que son dañinos para el ser humano.

Hoy día, entre la población en edad productiva (de 15 a 64 años) las enfermedades isquémicas del corazón o cardiovasculares son la tercera causa de muerte (después de la diabetes mellitus y la cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado). Y a medida que la población se hace adulta y como resultado de la transición demográfica, la incidencia de estos padecimientos aumenta convirtiéndose en un problema sanitario debido a los altos costos para la atención de estos padecimientos, por lo que la promoción de medidas preventivas entre la población no pueden ser ya subestimadas.

En este caso, un programa físico de ejercicio es un valioso instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir esfuerzos al organismo, entre otras cualidades. En esto radica el impacto de una política de Estado de impulsar el deporte como medida para mejorar la salud pública en todos los sectores sociales.

Cabe destacar que desde 2008 a la fecha, y en el marco del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de la renovada Estrategia Nacional de Activación Física promovida por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), se ha tratado de impulsar con mayor determinación el deporte y su incidencia en nuestro debilitado entramado social, tanto para fines prácticos de competencias deportivas institucionales como para propósitos integradores y de recreación familiar.

A ello obedece tal vez el incremento de más del 30 por ciento a este rubro tan importante que se deriva de la función educación en cuanto a los últimos dos ejercicios fiscales; sin embargo, sentimos que los resultados son aun marginales en comparación con los progresivos incrementos presupuestales ya que, desde 2008, cuando fue rediseñada la estrategia de activación física y que implicó mayores alcances en cuanto a su operación, la Conade no ha dado muestras de un despliegue pleno de sus principales funciones y menos en el terreno del deporte internacional.

Estamos conscientes que aludimos dos vías distintas, una es la actividad física masiva y la otra es la proyección del desempeño de alto rendimiento, sin embargo, en lo general, la Conade y otros organismos públicos y civiles, están obligados a incentivar por todos los medios posibles la masificación del deporte y de consolidar sus logros en el deporte de élite.

Actualmente se ha hablado y discutido mucho sobre cuál es el verdadero lugar que debe ocupar el deporte en sociedades con vastos problemas de salud pública, cuál debería ser el rol del Estado mexicano ante los padecimientos derivados por enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso, cuál será el futuro del deporte mexicano en caso de favorecer sólo a deportes populares y masivos, y cómo podemos consolidar una política y una cultura que redunde en una sociedad más sana con resultados reconocidos institucionalmente bajo competencias deportivas de elite.

Para dar respuesta a estas incógnitas es necesario reconocer en primer lugar que a pesar de los debates, de las buenas intenciones y de los excelentes resultados que alcanzan individual y colectivamente muchos atletas, no existen rumbos sólidos ni claros sobre la coordinación y cooperación entre cientos de programas institucionales de actividad física y deporte a pesar de que estas funciones sean a su vez funciones descentralizadas y concurrentes entre la federación y los estados. Sin embargo, si la estrategia nacional es la masificación del deporte y una mayor incidencia de la cultura física y deporte entre la población con mayor atención entre niños y jóvenes, la forma más idónea, sería, a través de una cooperación centrada en lineamientos y programas coordinados como base de una política real de Estado.

Por lo tanto, el espíritu de nuestra propuesta se basa en elevar por mandato legal la obligatoriedad de forjar una política de Estado en materia deportiva y de cultura física, que permita implementar estrategias y acciones de gran alcance en la preservación de la salud pública, la prevención del delito y el combate a las adicciones entre los jóvenes en sus diversas modalidades; redundando como consecuencia, en el ahorro de recursos económicos considerables en cuanto a inversión de infraestructura médica relacionada con la atención y tratamiento de enfermedades y padecimientos crónicos y de alto riesgo.

En este sentido, se propone reformar el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de que esta ley se considere como una política del Estado mexicano; al deporte y la cultura física en todas sus modalidades como un medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y de combate a las adicciones.

En este tenor, se propone adicionar los artículos 2, fracción IV; 12, fracción I; y 29, fracción XXI, todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que la federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fomenten el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, principalmente entre los jóvenes como medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 2o. y su fracción IV; 12, fracción I; y 29, fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Articulo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, como política del Estado mexicano, establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de fomento y desarrollo de la cultura física y del deporte en sus diversas modalidades, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

V. a XI. ...

Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

Artículo 29. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

XXII. a XXIV. ...

Transitorios

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2010.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, diputada María Guadalupe García Almanza, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Estimaciones realizadas por la ONU, plantean que hasta agosto del año 2008 habitaban el planeta un total de 600 millones de ancianos, cifra que aumentará hasta el 2025 en 2 mil millones.

Desde el punto de vista científico, existen dos ciencias que estudian el envejecimiento humano, ellas se encargan atender las características y los problemas que se manifiestan en esta edad, ellas son: la gerontología que se encarga de estudiar el envejecimiento y los factores que influyen en él; principalmente aquellos derivados del ambiente social. La geriatría, la cual tiene como principal objetivo la atención del anciano y las patologías en materia de salud que los afecta con mayor frecuencia.

Estudios realizados por instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas; han reportado que en virtud de la complejidad de factores que influyen en la calidad de vida de hombres y mujeres al llegar a esta edad, es necesaria la creación de un organismo que atienda de manera integral al anciano, tal como se hizo patente en la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas celebrada en Viena, en 1982.

En esta asamblea se definió el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento mismo que apremia a las naciones adherentes al esmero en acciones de empleo y seguridad económica, salud, nutrición, vivienda, educación y bienestar social; en un contexto donde se considera a las personas de edad como un grupo de población diverso y activo con aptitudes diversas y necesidades especiales en algunos casos.

Envejecer es de naturaleza individual, pero además es un fenómeno poblacional, al cual los sociólogos lo definen como el aumento de la proporción de personas mayores de 60 años en relación con el resto de la población de una región determinada.

El envejecimiento de una población ocurre cuando se produce una supervivencia más larga de individuos de la población, como resultado del aumento de la expectativa de vida de los sujetos y a la vez se produce una disminución en la tasa de nacimientos.

Se plantea que cuando un país tiene en su población menos del 5 por ciento de personas mayores de 65 años se considera joven, si ésta es de 5 a 10 por ciento se considera mediano, pero si supera el 10 por ciento es envejecido.

La senectud no es un fenómeno exclusivo de los naciones del primer mundo, por tal razón todos los países del planeta no envejecen por igual; se plantea que en los próximos cuarenta años, ocho de las once naciones más envejecidas serán de los países en vía de desarrollo. En Asia esto se manifiesta con un crecimiento de 7.6 por ciento y en África no superan el 5.9 por ciento, con una esperanza de vida por debajo de los 45 años; debido fundamentalmente al escaso desarrollo de la medicina, el limitado nivel cultural y el alto grado de explotación y marginación al que se encuentran sometidas las poblaciones.

En los países europeos se comporta en 16.1 por cientos y en América del Norte 19.1 por ciento, como consecuencia del alto desarrollo económico de estos países. En nuestra región los índices alcanzan 6.9 por ciento América Latina y 9.1 por ciento de envejecimiento en el Caribe.

En México, la pobreza extrema en que viven personas de la tercera edad es un elemento indicativo de la deficiencia en el diseño e implementación de políticas públicas para este sector, hecho que se considera grave si tomamos en cuenta que actualmente 8.2 millones de mexicanos tienen 60 años, en 2030 se espera que sean 22.2 millones y para la mitad del siglo alcanzarán los 36.2 millones o más; y que al paso de envejecimiento que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2034 la cifra de niños y ancianos será la misma. Este proceso de envejecimiento demográfico ocurrirá en nuestro país en un lapso menor al que se observa en países más desarrollados y en un contexto socioeconómico menos favorable.

De acuerdo con la revisión de las estimaciones y proyecciones de la División de Población de las Naciones Unidas, realizada en 2002, la proporción de población envejecida para las regiones más desarrolladas del mundo aumentará 11.7 por ciento en 1950 a 32.4 por ciento en 2050. Es decir, el proceso que a los países desarrollados les ha tomado un siglo (incrementar la proporción de personas de la tercera edad en 20.6 puntos porcentuales), a México le tomará la mitad del tiempo.

Es importante destacar que, en este proceso de envejecimiento predomina el género femenino. No obstante que nacen más hombres que mujeres, la relación tiende a igualarse a determinada edad (entre 20 y 24 años en México) debido a que en todos los grupos de edad los hombres mueren más que las mujeres, lo que incide en una mayor proporción de ellas en edades adultas y, sobre todo, en las avanzadas. Entre las personas de 60 a 64 años hay 110 mujeres por cada 100 hombres, y llega a alrededor de 120 por cada 100 entre 75 y 79 años.

Otro factor relacionado de manera preponderante con la calidad de vida de este sector es la educación. Quienes enfrentan la vejez con un nivel de instrucción elevado poseen más herramientas para responder activamente y adaptarse a los retos y oportunidades de esta etapa de vida. Si bien en México se han logrado incrementos sustantivos en el nivel educativo de la población, los adultos mayores son depositarios de los rezagos acumulados por décadas, situación que los ubica en una situación de desventaja con respecto a otros grupos de edad. Así, por ejemplo, las personas entre 15 y 19 años tienen una tasa de analfabetismo de 3.0 por ciento; mientras que la de los adultos mayores es de 30.1 por ciento.

En cuanto a la actividad laboral, una alta proporción de adultos mayores permanece dentro de la población económicamente activa (PEA) después de cumplir la edad de retiro: 29.1 por ciento de los adultos mayores trabaja, alrededor de 65 por ciento de los hombres de 60 a 64 está ocupado, e incluso uno de cada cuatro hombres de 80 años sigue trabajando. Además, a pesar de que las tasas de participación económica femenina son inferiores a las de los varones, alrededor del 12 por ciento de las mujeres de más de 60 años permanece en la PEA.

No obstante estas cifras, el empleo informal representa una fuente importante ingresos entre las personas de edades avanzadas. Más de 80 por ciento de los adultos mayores (79.2 por ciento de los hombres y 85.0 por ciento de las mujeres) tiene un trabajo considerado como informal. Esto es relevante porque en la medida en que la gente no se esté ocupando en empleos formales que les permitan tener acceso a la seguridad social como es el caso de la atención médica o el sistema de pensiones para la población adulta mayor, por lo que es probable que se presente un incremento de la población empobrecida junto con el proceso de envejecimiento demográfico.

Por otra parte, sin duda el envejecimiento impacta en la estructura familiar ya que el cuidado de las personas adultas mayores recae principalmente en la familia; por lo que la composición del hogar en el que residen los adultos mayores puede incidir en forma importante en su bienestar físico y emocional. Según cifras del Inegi, en 2005 había 26.1 millones de hogares en México y casi 1 de cada 5 tenía como jefe de hogar una persona de 60 años o más. El porcentaje de hogares donde sólo residen adultos mayores es bastante menor, alrededor de uno de cada veinte, lo que indica que la mayoría de los adultos mayores en México residen con otros familiares de menor edad.

En este escenario, el incremento de la población en edades avanzadas se ha traducido en exigencias hacia las instituciones públicas, quienes han sido rebasadas, ante la inexistencia de políticas públicas claras que integren a este sector en actividades que favorezcan su desarrollo integral ya que México se ha caracterizado por ser uno de los países de América Latina que destina menores recursos a la protección social de los adultos mayores.

Es necesario señalar que el gobierno de la Ciudad de México ha desarrollado programas significativos que ponderan la integración de los adultos mayores a programas creados ex profeso. Ejemplo de ello es la pensión para adultos mayores en la capital. Que contrario a los opositores del gobierno que lo impulsó, “es factible establecer una pensión universal para los adultos mayores que elimine la pobreza en la tercera edad” 1 . A su vez, en el ámbito federal, la Cámara de Diputados aprobó en el PEF de 2007 un presupuesto de dos mil 200 millones de pesos para el Programa de Retiro, a través del programa Oportunidades, mediante el cual se entregaría una pensión de 250 pesos mensuales a adultos mayores de 70 años en total indefensión (el dinero sólo alcanzaría para poco más de 733 mil personas).

Aunado a la existencia de una política social adecuada, la extrema pobreza entre los adultos mayores en México es un ingrediente que vuelve más compleja la atención de este sector. La pobreza es 70 por ciento superior en este sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento a la tasa nacional”, afirma John Scott Andreta. 2

Al hacer una comparación de las políticas sociales en la región, “México –aun con el programa de pensiones de Oportunidades– destina apenas una décima parte de lo que los países de América Latina dedican, en promedio, a programas de pensiones no contributivos dirigidos hacia la población pobre. México destina tan solo 0.04 por ciento del producto interno bruto (PIB) a este fin, cuando el promedio regional va de 0.4 por ciento a 1 por ciento del PIB en otros países. En esos países, la focalización de los programas de combate a la pobreza ha arrojado importantes resultados, dirigiendo los recursos directamente a los más pobres, empleando eficazmente los recursos y obteniendo un mayor impacto.

En nuestro país la administración federal anuncia aisladamente acciones que denomina genéricamente para el combate a la pobreza como es el caso de Oportunidades Energético, cuyos beneficios se sumarían a las transferencias en efectivo que reciben los beneficiarios del programa por concepto de becas educativas y útiles escolares, respaldo a la alimentación familiar y ayuda a adultos mayores. Al respecto, no podemos olvidar que en el ámbito de la rendición de cuentas, el ejecutivo federal no ha informado los beneficios de programas como 70 y Más, el Programa de Empleo Temporal o el mismo Oportunidades Energético; y en general de aquellos con estrategias específicas para los adultos mayores.

De esta manera, si tenemos en cuenta que los adultos mayores no cuentan con más ingresos que una pensión, en el mejor de los casos, o una ayuda del gobierno para subsistir, nos preguntamos ¿cómo pueden tener una existencia decorosa que no los excluya laboralmente y por el contrario, los integre garantizándoles una vida plena con justicia y equidad?

En mérito de lo antes expuesto, el diputado que suscribe comprometido con las reformas estructurales, que representen verdaderos beneficios para los sectores sociales más desprotegidos, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 1. ...

Artículo 23. ...

Artículo 23 Bis. Corresponde al ejecutivo Federal, garantizar el derecho permanente para obtener descuentos del 100 por ciento para adultos mayores en el pago del servicio de energía eléctrica, que vivan en pobreza extrema, que carezcan de una pensión, que habiten en zonas de alta marginación y zonas rurales y urbanas; y del 50 por ciento para aquellos que se encuentren en pobreza de patrimonio, aún cuando perciban una pensión motivo de su jubilación de zonas rurales y urbanas y que no cuenten con los recursos económicos suficientes. Todo ello previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o cualquier documento o evidencia que lo acredite como persona adulta mayor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2010.

Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado, Diego Guerrero Rubio, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

2010 fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Biodiversidad, con la finalidad de crear, recopilar y difundir información, así como promover la protección de la diversidad biológica y alentar a las organizaciones, instituciones, empresas y público en general a tomar medidas directas para reducir la pérdida constante de la diversidad biológica global 1 .

Nuestra nación cuenta con casi alrededor del 10 por ciento al 12 por ciento de todas las especies actualmente conocidas del planeta y se estima que de 30 por ciento a 50 por ciento de ellas son endémicas, es decir, que son únicas en su origen, distribución y abundancia para nuestro territorio. México ocupa el segundo lugar en riqueza de especies de reptiles, el tercero en mamíferos, el cuarto en anfibios y el quinto en plantas vasculares. Así mismo, tiene litorales en el océano pacífico, atlántico y el mar Caribe y es el único país del mundo con un mar propio (el de Cortés) 2

Actualmente la Ley General de Vida Silvestre, es la base legal para abordar las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. Sus acciones van encaminadas entre otras, a la protección de ecosistemas, a la generación de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre y para la protección de diversas especies a través de prohibiciones de aprovechamiento.

Las prohibiciones de aprovechamiento, las podemos ver en los artículos 55 Bis, 60 Bis 1 y 2 y 60 Ter, en los cuales se prohíbe, respectivamente lo siguiente:

• La importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate;

• El aprovechamiento de tortuga marina, cualquiera que sea la especie;

• El aprovechamiento extractivo de ejemplares de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional y

• La remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.

Estas prohibiciones se han establecido en la ley debido a la intensa actividad de extracción de las especies que dieron como resultado que las especies se encuentren en alguna una categoría de riesgo que proyecte su extinción a corto o mediano plazo.

La prohibición de aprovechamiento de las tortugas marinas deviene de la reforma a la ley antes citada, realizada en febrero de 2006, la cual se elaboró debido a que no existía una protección real a las diversas especies de quelonios marinos, aunque estas especies tuvieran como estatus de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2001, en peligro de extinción.

Ante este ejemplo, todavía en nuestro país tenemos especies muy particulares que se encuentran en estatus de riesgo “amenazadas o en peligro de extinción” que no cuentan con la protección adecuada para eliminar sus factores de riesgo, tal es el caso de los tiburones blanco (Carcharodon carcharias ), ballena (Rhincodon typus) y peregrino (Cetorhinus maximus) .

Estas especies de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, están protegidas de acuerdo con el numeral 4.2.2 en donde se establece lo siguiente:

4.2.2 En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon) y mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.

Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización.

Ante lo anterior, podemos ver que aunque la norma oficial mexicana establece la protección de estas especies con la prohibición de pesca o captura, la Ley General de Vida Silvestre no prohíbe su aprovechamiento. Situación que ha ocasionado que a la fecha todavía existan capturas de estos especímenes.

La importancia de que estas especies se encuentren protegidas en una Ley, comienza con los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte, debido a que estas especies de tiburón se encuentran de conformidad con la Lista Roja de IUNC (Unión Internación para la Conservación de la Naturaleza) como especies vulnerables es decir que considera que se está enfrentando un alto riesgo de extinción en estado silvestre y en la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) en el Apéndice II, especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.

La NOM-029-PESC-2006, indica que en el marco de política mundial de ordenación de la pesca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha participado y ha apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las especies de tiburón y en especial la protección de algunas especies como el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) y el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), cuyas poblaciones requieren acciones de protección a nivel internacional.

Sin embargo, con la protección de especies de tiburón en la NOM-029-PESCA-2006, podemos ver una falta de congruencia con la Ley General de Vida Silvestre debido a que no existe una protección especial para estas especies, por lo cual la protección del tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra puede en cualquier momento ser eliminada, puesto que una norma oficial mexicana está por debajo de la ley.

Por lo anterior, la iniciativa busca que se establezca en la Ley General de Vida Silvestre, la prohibición de cualquier aprovechamiento de las especies de Tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra (Carcharodon carcharias , Rhincodon typus , Cetorhinus maximus, Pristiophorus schroederi , respectivamente).

En atención a lo expuesto, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Queda prohibido, el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias ) tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi) . Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cbd.int /2010/welcome/

2 Conabio. Capital Natural de México, Síntesis, Conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad, 2009. México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Diputado Diego Guerrero Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso IX al artículo 23, capitulo 7, título tercero, de la Ley General de Turismo de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La grave problemática que México enfrenta por la destrucción de parte importante de bosques, la contaminación de ríos, la tala inmoderada, la creación de rellenos sanitarios, que en muchos de los casos por la falta de observancia de las normas en la materia, contaminan los mantos de agua del subsuelo y en general, las acciones del ser humano que durante décadas han provocado importantes daños al medio ambiente, nos coloca en una situación de escasez de recursos naturales.

Esta situación es la que hoy predomina en distintas partes del planeta y se resiente con especial fuerza en gran parte del territorio nacional, con grandes temporadas de sequía, numerosos incendios por las elevadas temperaturas e inundaciones, desbordamientos de ríos y el desgajamiento de cerros por las torrenciales lluvias, con las evidentes secuelas de muertes y heridos, damnificados y miles de millones de pesos en daños.

Ante ese panorama tenemos el deber, en nuestro país, de adoptar medidas inmediatas que reviertan el denominado “cambio climático” para recuperar en parte el equilibrio ambiental de antaño.

Entre esas medidas, tenemos que revestir los valles, cerros y montañas de árboles; habremos de modificar nuestros hábitos de consumo y replantear la relación de la actividad humana frente al medio ambiente, así como limpiar ríos, mares, arroyos y acuíferos del subsuelo.

La creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población se debe lograr con el trabajo coordinado entre los diferentes órdenes de gobierno, a través de un política que garantice el uso eficiente de los recursos hídricos. Esta situación es una prioridad en la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Convergencia, que busca promover un equipo interdisciplinario para diseñar las estrategias encaminadas a garantizar la gobernabilidad del agua.

Si bien México es un país rico en recursos naturales, obtiene el agua que consume la población de fuentes tales como ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo. Acuíferos que se encuentran sobreexplotados y contaminados en virtud de la falta de planeación de obras para recaptación del agua. Aunado a esto, del total de agua captada por lluvias, aproximadamente 70 por ciento se evapora por la misma razón que en los acuíferos. La falta de desproporción que existe entre la cantidad de agua que se capta por escurrimiento y las extensiones territoriales que comprenden, la irregular temporada de lluvias, los problemas que enfrenta el campo por la insuficiente obra hidráulica, la diversidad de usos, el excesivo consumo para la agricultura, entre otros, hacen que la disponibilidad del agua sea cada vez menor.

Desde hace décadas, el agua y su uso se han situado en el centro del debate de las organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo en los gobiernos la responsabilidad de garantizar el agua como un derecho humano. En el ámbito económico, los especialistas señalan que actualmente el agua es un recurso que puede detonar conflictos bélicos por su posesión. Un ejemplo cercano de ello lo observamos con las comunidades mazahuas, quienes se opusieron a la construcción de la cuarta etapa del sistema Lerma-Cutzamala y fueron retirados violentamente por elementos policíacos del estado de México.

Siendo el agua un recurso cada día más preciado; su escasez ha obligado a gobiernos, organizaciones de la sociedad civil e instancias internacionales a diseñar programas para lograr el uso racional del recurso; sin embargo; la mayoría han tenido pobres resultados debido a la mala planeación y a la falta de coordinación.

De esta manera, la escasez de agua dulce es uno de los siete problemas ambientales fundamentales presentados en el informe Perspectivas del medio ambiente mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Es más, en una encuesta realizada a 200 científicos señalaban, junto al cambio climático, como el principal problema del nuevo siglo.

Adicionalmente, en México se carece de una conciencia de cuidado del agua, provocando problemas severos de contaminación causados por los efluentes domésticos e industriales sin control sanitario, la deforestación, aunado a una legislación deficiente que carece de visión del futuro, todo ello reduciendo la disponibilidad de agua utilizable.

Aproximadamente 1.100 millones de personas, es decir, el 18 por ciento de la población mundial, no tienen acceso a fuentes seguras de agua potable, y más de 2.400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado. En los países en desarrollo, más de 2.200 millones de personas, la mayoría de ellos niños, mueren cada año a causa de enfermedades asociadas con la falta de acceso a agua limpia, saneamiento inadecuado e insalubridad. Además, gran parte de las personas que viven en los países en desarrollo sufren de enfermedades causadas directa o indirectamente por el consumo de agua o alimentos contaminados o por organismos portadores de enfermedades que se reproducen en el agua. Lo que pone de manifiesto la falta de inversiones en sistemas de tratamiento de agua.

Aunque 70 por ciento de la superficie del mundo está cubierto por agua, solamente 2.5 por ciento del agua disponible es dulce, y aproximadamente 70 por ciento del agua dulce está congelada en los glaciares del mundo. Es decir, menos del 1 por ciento de los recursos de agua dulce del mundo están disponibles para el consumo humano.

Al ritmo actual de inversiones, el acceso universal al agua potable no podrá anticiparse razonablemente hasta el año 2050 en África, el 2025 en Asia y el 2040 en América Latina y el Caribe. En general, para estas tres regiones, que comprenden 82.5 por ciento de la población mundial, el acceso durante los años noventa aumentó de 72 a 78 por ciento de la población total, mientras que el saneamiento aumentó de 42 a 52 por ciento. En los países en desarrollo, entre el 90 y el 95 por ciento de las aguas residuales y 70 por ciento de los desechos industriales se vierten sin ningún tratamiento en aguas potables que consecuentemente contaminan el suministro del agua utilizable.

Aproximadamente 94 por ciento de la población urbana tuvo acceso al agua potable al final de 2000, mientras que el índice para los habitantes en áreas rurales era solamente de 71 por ciento. Para el saneamiento, la diferencia era aún mayor ya que 85 por ciento de la población urbana estaba cubierta, mientras que en las áreas rurales, solamente 36 por ciento de la población tuvo saneamiento adecuado.

Actualmente 20 por ciento de la población no tiene acceso a agua de calidad suficiente y 50 por ciento carece de saneamiento, África y Asia occidental son las zonas de mayor carencia. De forma simplificada podríamos decir que en los países enriquecidos el problema del agua afecta sobre todo a la conservación de la naturaleza y a las posibilidades de crecimiento económico; mientras que en el sur, además de todo eso, la falta de agua potable es la causante directa de enfermedades como la diarrea y el cólera que causan la muerte de 15 millones de niños cada año.El consumo industrial se doblará en el 2050. El consumo urbano también aumenta, sobretodo en usos recreativos (campos de golf, parques y jardines, etcétera) y derivados del turismo.

Otro gran problema a nivel mundial es el de las aguas subterráneas. Estas constituyen 97 por ciento del agua dulce terrestre frente al 0.015 por ciento del agua superficial embasable. 33 por ciento de la población mundial, sobre todo la rural, depende de ella, pero está amenazada tanto por la contaminación de los acuíferos como por la mala utilización de los pozos existentes. La sobreexplotación de éstos provoca el descenso de la capa freática y hace necesario excavar más hondo; el aumento de costos que esto supone perjudica primero a los más pobres. Cuando esto sucede en zonas costeras el agua del mar penetra y saliniza los acuíferos subterráneos, como ocurre en el litoral mediterráneo.

Muchos son los desafíos ante este escenario en materia hídrica; los gobiernos tienen la responsabilidad de suministrar servicios de agua para todos, especialmente los más desprotegidos; optimizar la productividad de los recursos hídricos, especialmente en la agricultura; implementar programas y llevar a cabo obras que recuperen el nivel y calidad de los acuíferos; contar con normas estrictas para la gestión integral del agua. Esta nueva forma de concebir la gestión del agua también implica encontrar soluciones prácticas y adecuadas para garantizar el abastecimiento justo y equitativo del agua.

Las recomendaciones en el ámbito de la gestión integral del agua son diversas, y muchas de ellas van de la mano de las políticas económicas de cada país. Sin embargo, una de la más discutida por su efectividad es el caso del tratamiento de aguas residuales; sin duda, esta práctica hace necesarias nuevas inversiones en infraestructura y tecnología. Se estima que para lograr las metas acordadas en los acuerdos internacionales habrá que duplicar con creces los gastos anuales en agua potable y saneamiento.

El abastecimiento de agua de calidad no es ya tanto un problema físico, como económico: las técnicas disponibles permiten fabricar el agua con la calidad deseada y llevarla al lugar requerido, pero ello entraña unos costos físicos y monetarios que pueden hacer la operación económica y ecológicamente poco recomendable. Aunado a ello, serán necesarios cambios institucionales para gestionar el agua como recurso, incentivando la conservación y el ahorro del agua, readaptando los usos y mejorando su eficiencia.

Una de las técnicas probadas consiste en la desalación del agua del mar. Esta opción renovada beneficia a productores de agua, pero a la vez hace imperioso cambiar las reglas del juego económico, de tal forma que el agua deje de representar un gran negocio.

En el primer Foro Mundial del Agua celebrado en el año 2000 en La Haya, se fijó como objetivo para 2015 reducir a la mitad el número de personas sin acceso al agua potable. Pero este plan no incluyó medidas para evitar su monopolio. Apenas sí se nombró el conflicto de la privatización de las fuentes de agua, destinado a ser uno de los más graves del siglo. Pese a que sólo el 5 por ciento del agua potable en el mundo está en manos privadas, las ganancias anuales que obtienen estas empresas son más del doble de lo que gana hoy la industria petrolera. Pero previsto en relación al crecimiento poblacional del planeta de nueve mil millones de habitantes para el año 2025. Hecho que requiere la atención urgente de los gobiernos para evitar que el agua se convierta en el mercado más lucrativo y perverso.

La desalación de agua de mar surge como una fuente alternativa para diversificar las opciones de abastecimiento, reducir la presión a la sobreexplotación de las fuentes naturales y contribuir al desarrollo sustentable de las regiones. El abasto de agua es un factor que amenaza el desarrollo de las poblaciones porque es un recurso sometido a alta presión por la escasez natural, la sobreexplotación de acuíferos y el incremento de las poblaciones. La evidencia de intrusión salina en varios acuíferos, la reducción de la calidad y la dependencia progresiva de fuentes de abastecimiento alejadas de los principales centros de población indican un patrón de uso del agua no sustentable.

La evaluación de los coeficientes de calidad, consumo de energía, emisiones, consumo de recursos hídricos, descarga de salmuera y costo del agua desalada determinó que en los ámbitos tecnológico, ambiental, económico y social, los índices de sustentabilidad exhibieron que la desalación por ósmosis inversa es el proceso más adecuado para las necesidades, capacidades y condiciones de las regiones y la alternativa adecuada para generar desarrollo sustentable en materia de uso de agua. El planteamiento de los parámetros de proceso proyectó un costo estimado de producción de agua desalada de 0.62 dólares por metro cúbico para una planta de 100 litros por segundo: 8 mil 640 metros cúbicos por día.

La desalación surge como una importante alternativa para aportar los caudales de agua que se van a necesitar para mantener el desarrollo de la región. La Organización Meteorológica Mundial (1999) advirtió que México puede tener graves problemas de suministro de agua potable en 2025, principalmente en el norte del país, si no se “toman las medidas preventivas necesarias para evitarlo”.

Técnicamente, el proceso de desalación, como genera un recurso natural, es por definición sustentable. Sin embargo, como todo proceso de producción, requiere una evaluación previa que considere cuidadosamente los factores tecnológicos, sociales, económicos, ambientales e institucionales, que permitan adaptar este proceso a las necesidades, capacidades y condiciones de la región para que se logre aplicar como un proceso sustentable. Dicho desarrollo es amenazado por la escasez de agua, generada principalmente por los grandes periodos de sequías crónicas, la sobreexplotación de los acuíferos y el crecimiento de la población.

El incremento de la demanda de agua, la escasez y el desarrollo de la tecnología han propiciado el crecimiento del mercado de desalación de agua de mar y reducido los costos de producción de agua potable. Esas condiciones han propiciado la instalación de plantas desalinizadoras en 120 países.

Las plantas desalinizadoras representan una alternativa para la región porque son una nueva fuente de agua y pueden emplearse para satisfacer la demanda en áreas urbanas y en el campo en cultivos de invernadero, a fin de reducir la presión a las fuentes naturales sobreexplotadas.

La desalación es una opción viable para aportar caudales alternativos y emergentes de agua potable de calidad en los centros de desarrollo de las regiones con una trayectoria de desarrollo en ascenso, donde la reducción de la cantidad y calidad del agua disponible está causando un efecto negativo en la población, además de comprometer su desarrollo en el futuro inmediato. Estas localidades presentan las siguientes características comunes:

• Escasez natural de agua;

• Incremento de la demanda de agua debido al crecimiento demográfico, con motivo de inversiones en materia de industria, comercio y turismo;

• Reducción de la cantidad y calidad del agua disponible, debido a la sobreexplotación de fuentes locales de abastecimiento;

• Dependencia de fuentes distantes de abastecimiento; costos de transporte y traslado del líquido.

• Crisis y daños recurrentes en ciclos de 10 años, aproximadamente, por inundaciones y sequías; y

• Prolongado ciclo anual de estiaje.

En esas localidades, la desalación de agua de mar surge como una alternativa para obtener agua potable y favorecer la consolidación del desarrollo socioeconómico y la conservación de los recursos hídricos naturales, además de reducir los conflictos por la competencia entre los concesionarios del agua para uso agrícola y urbano.

Por lo expuesto, Convergencia, comprometido con la conservación de los recursos naturales y la sustentabilidad, tiene el propósito de impulsar la propuesta de las plantas de desalación para enfrentar el problema de la escasez de agua potable y para ello propone en una primera etapa implantarlo en las zonas costeras del país.

De esta manera, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso IX al artículo 23, capitulo 7, título tercero, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue

Ley General de Turismo

I. a VIII. (Quedan igual.)

IX. La Secretaría promoverá el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de plantas desaladoras, con el propósito de favorecer el ahorro de agua en zonas costeras y su desarrollo. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances para el buen funcionamiento de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado al Congreso de la Unión y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política, así como con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una muestra de falta de tacto y sensibilidad por la compleja situación económica que viven millones de mexicanos, la Secretaría de Hacienda ha venido autorizando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) un aumento en el precio de la energía eléctrica de consumo doméstico básico, tomando como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para la generación de electricidad, como gas natural, carbón, combustóleo y diesel, en detrimento de millones de hogares, particularmente los de menores ingresos y de los que habitan en regiones donde las condiciones climáticas obligan a utilizar sistemas de ventilación y aire acondicionado para mitigar el clima extremo, con el consiguiente mayor consumo de energía eléctrica.

El incremento de las tarifas del servicio público de energía eléctrica en el país repercute en el nivel de competitividad de las empresas nacionales, en el empleo, en el alza de los productos básicos y, en general, en el nivel de vida de las familias.

En el país vemos, en el marco de una política económica globalizada, cómo en distintas áreas de la actividad económica, como el petróleo, la minería, los ferrocarriles, los aeropuertos y las líneas aéreas, es patente la debilidad gubernamental por trasladar a los inversionistas privados la prestación de los servicios.

En el caso de la electricidad, resulta preocupante que en la última década haya prevalecido la inversión privada en plantas generadoras para el consumo nacional y para exportación, con los esquemas de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración, llegando al extremo, pese a la prohibición constitucional, de generar 40 por ciento de la electricidad.

La práctica de continuar otorgando permisos para generar energía eléctrica ha colocado al país en una situación en la que el margen de reserva, que actualmente es de 50 por ciento, obliga a continuar pagando a los productores independientes, aun cuando las plantas generadoras se encuentren paradas. En el fondo se procura no afectar los compromisos privados.

No sorprende que desde principios de la presente década, los precios de las tarifas eléctricas en México hayan superado los de Estados Unidos. La razón es simple: los incrementos tarifarios en México se realizan de manera mensual, y para determinar la tarifa se toman como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para generar energía eléctrica, como gas natural, carbón, combustóleo y diesel.

El elevado nivel de tarifas también explica el aumento del consumo eléctrico autoabastecido, que ha crecido de manera importante (cerca de 40 por ciento).

Con base en información dada a conocer por la CFE y en la revisión de las tarifas, entre enero de 2009 y el mismo mes de 2010 los precios de la electricidad para los hogares con tarifa uno de consumo doméstico básico aumentaron 3.62 por ciento, en tanto que los precios medios de energía eléctrica pasaron de 112.77 centavos por kilovatio/hora en marzo de 2009 a 120.38 centavos a marzo de 2010; esto es, un incremento de 6.7 por ciento (La Jornada, 3 de enero de 2010).

El análisis económico y de política de precios nos indica que en el caso de las tarifas del sector comercial el incremento fue de 9.9 por ciento; en el sector servicios de 7.3 y para las empresas medianas de 24.9. El análisis también indica que a 800 grandes industrias que la CFE presta el servicio enfrentaron incrementos de 31.6 por ciento, un nivel que representa seis veces el inflacionario registrado entre marzo del año pasado y marzo de 2010.

En particular, las tarifas eléctricas domésticas registraron un incremento de 6.7 por ciento en el primer trimestre de 2010. Esto representa 35 por ciento más que el aumento acumulado de la inflación, de 4.97, reportado entre el primer trimestre de 2009 y el mismo lapso de 2010.

Desafortunadamente, unos 29.7 millones de usuarios domésticos de energía eléctrica que atiende la CFE sufren incrementos constantes en sus recibos del consumo, pese a tener un servicio deficiente, con interrupciones que se han multiplicado a partir de que, en octubre de 2009, Luz y Fuerza del Centro dejó de prestar el servicio.

Los altos precios y costos de la luz no sólo golpean la economía del hogar de las familias mexicanas: también sacuden la industria a tal grado, que algunas empresas no pueden cubrir sus gastos. Las tarifas eléctricas mexicanas son mayores que las pagadas por los habitantes de algunos países latinoamericanos. Los usuarios de Ecuador, Uruguay, Paraguay y El Salvador pagan menos por la electricidad que los mexicanos, incluso si consideramos los subsidios recibidos en el país.

En cuanto al servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con el índice de la calidad de la electricidad del Foro Económico Mundial en el reporte anual de competitividad 2009-2010, México se encuentra muy por debajo de otros países, en el lugar 88 de 132, en cuanto a la calidad del servicio eléctrico en el periodo 2008-2009.

Por lo que se refiere a calidad del servicio y oferta de electricidad, México está muy debajo de los sistemas eléctricos de clase mundial como Dinamarca, que ocupa el primer lugar, al igual que respecto a sus socios comerciales del TLCAN (Estados Unidos se halla en el lugar 17 y Canadá en el 15) y respecto a países de Latinoamérica como Chile (37), Colombia (58) y hasta Honduras (86), donde México que ocupa el lugar 88; se encuentra muy rezagado.

El Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, realizó una comparación de tarifas residenciales para 2006 construida a partir de los libros tarifarios de las empresas eléctricas de diversas partes del mundo, incluyendo además de los países desarrollados revisados por la OCDE, varios latinoamericanos. La comparación tarifaria confirmó los altos costos del servicio eléctrico mexicano y mostró que el subsidio en el país mitiga el peso de la tarifa real, pero no llega a los niveles de países con sectores eléctricos eficientes.

En el análisis Fuentes de sobrecostos y distorsiones en las empresas eléctricas públicas en México (2009), el Banco de México señala que es muy probable que sigamos viendo precios de la electricidad mayores que los del vecino del norte y de otros países.

Desde 2000, el incremento de las tarifas eléctricas ha sido de 60 por ciento. Eso representa que, en promedio, han aumentado en 6 por ciento anual.

Sin embargo, a partir del acuerdo del 7 de febrero de 2002 se han incrementado de manera paulatina y permanente, lo que afecta los sectores sociales con menores ingresos. Esta situación nos corresponde corregirla.

Actualmente se mantiene el esquema a través del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija las tarifas eléctricas, con criterios discrecionales, lo que debería corresponder a un organismo independiente con capacidad técnica.

Desafortunadamente los ciudadanos tenemos que cubrir pagos cada vez más altos por el incremento de las tarifas eléctricas en el país, lo que repercute sin duda en el nivel de competitividad de las empresas nacionales, evita la generación de empleos y provoca poca participación en el mercado mundial.

Con la cuestionable declaración de extinción de Luz y Fuerza del Centro por el gobierno federal, los habitantes de la zona centro del país se encuentran en total indefensión frente a los crecientes cobros por el servicio de energía eléctrica que ahora realiza la CFE, sin que haya mecanismo alguno mediante el cual se puedan revertir los cobros excesivos so pena de sufrir el corte del servicio.

De manera contraria a las promesas vertidas durante la campaña electoral de 2006, que han quedado en la desmemoria del titular del Ejecutivo federal, en la actualidad los precios de la energía eléctrica y los combustibles han mantenido su tendencia al alza.

Por otra parte, coinciden analistas* en que la opacidad del sector eléctrico mexicano ha provocado un manejo perverso del precio de las tarifas eléctricas.

En la última década se ha permitido de manera importante la inversión privada en plantas generadoras de energía eléctrica para el consumo nacional y para exportación en los esquemas de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración.

La situación comentada contrasta con la política tarifaria adoptada por la Secretaría de Hacienda en el sentido de mantener una constante alza y por la propia CFE, que no perdona retrasos.

Distintos son el trato y la tolerancia hacia las grandes empresas, muchas de las cuales no pagan el servicio, incluso algunas dependencias del gobierno federal; por ejemplo, los beneficios que genera el régimen de consolidación fiscal, que permite a cerca de 400 grandes empresas pagar sólo 2 por ciento de ISR.

Lo hemos expresado en reiteradas ocasiones: en el fondo, el problema radica en la ausencia de una política nacional de precios de los combustibles y en el manejo discrecional con que actualmente se mueve la Secretaría de Hacienda.

Por tal motivo, con la presente iniciativa proponemos

1. Que como una medida que calificamos urgente, corresponda a la Cámara de Diputados la determinación de las tarifas de energía eléctrica, con lo cual pretendemos fortalecer las facultades del Poder Legislativo.

2. A fin de justificar tarifas acordes con la realidad nacional, en las que se consideren tanto el consumo real como las condiciones económicas del país, proponemos que en su determinación intervenga la Comisión Reguladora de Energía y se escuche adicionalmente a instituciones de educación superior, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a VI.

VII. Establecer las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara;

VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Articulo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Aprobar los términos y las condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

...

Emitirá opinión técnica, a solicitud de la Cámara de Diputados, para la determinación de los precios y tarifas de los servicios públicos, cuando le sea requerida.

VIII. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales que contravengan el contenido de esta iniciativa quedarán sin efecto a partir de la publicación del presente decreto.

Nota

* Velasco Oliva, Cuauhtémoc. El sector eléctrico en México. Costos, tarifas y opacidad, ¿por qué son elevadas las tarifas eléctricas? En el mismo sentido se pronuncian los ingenieros José Luis Apodaca Villarreal y Ángel Alberto Martínez Gómez.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.

Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que subscriben diputados José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, y Jesús Alberto Cano Vélez, diputados federales por el estado de Sonora a la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa que reforma diversos párrafos y adiciona diversos incisos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales factores que inhiben la competitividad de nuestro país es el alto costo de bienes y servicios esenciales para la atracción de inversión y para el mejoramiento de la calidad de vida de la familia mexicana.

Y de manera particular, los precios de los energéticos en nuestro país son frecuentemente mencionados en los estudios de competitividad internacional, como una de las grandes desventajas de nuestro país.

Así lo ha reconocido el propio gobierno federal desde el inicio de la presenta administración, al señalar en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que al ser la energía eléctrica un elemento indispensable para todas las actividades de la vida moderna, su suministro debe prestarse con la calidad requerida y a precios competitivos.

El citado Plan agrega que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos, pero el principal, es “el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía”. 1

Por otro lado, el alto costo de las tarifas residenciales de energía eléctrica, afecta gravemente la calidad de vida de las familias que habitan en las zonas más calurosas del país, particularmente a quienes perciben menores ingresos.

Argumentos que se sostienen con los resultados de análisis recientes de organismos internacionales, como la OCDE y la Energy Information Administration, e instituciones nacionales como el Banco de México y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

En resumen, estos estudios revelan lo siguiente:

• Del año 2000 a la fecha, en México se han duplicado las tarifas de energía eléctrica para el sector industrial, en tanto que las aplicables a los sectores comercial y residencial, se aumentaron en más de un 70 por ciento en dicho periodo 2 .

• Después de que por 25 años las tarifas de electricidad en México se mantuvieron por debajo de los niveles prevalecientes en los Estados Unidos, para 2007, la tarifa media de la electricidad en nuestro país superó en 18 por ciento la del vecino país, y durante el 2008 la diferencia ascendió a 25 por ciento 3 .

• El 30 por ciento de los hogares con menores ingresos destina aproximadamente el 5 por ciento de sus percepciones para el pago del servicio de energía eléctrica, en tanto que para el 30 por ciento con mayores ingresos el gasto en este servicio representa menos del 2 por ciento de su presupuesto mensual 4 . Por lo que respecta a la asignación de los subsidios a la tarifa doméstica, se encontró que el 30 por ciento de los hogares de menores ingresos captaron sólo 23 por ciento del subsidio implícito total, mientras que el 30 por ciento de mayores ingresos recibieron en conjunto el 33 por ciento del subsidio 5 .

• La tarifa de electricidad para uso doméstico en México es superior a las aplicables en varios países latinoamericanos, tales como Panamá, República Dominicana, Bolivia, Honduras, Costa Rica, Ecuador, Argentina, Perú, Venezuela y Uruguay, y mayor a naciones como Korea, Taiwan, Malasia, Canadá y Australia 6 .

Ante estas circunstancias, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República, al igual que los congresos locales de las entidades federativas con climas extremos, se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre el tema de las tarifas eléctricas.

Así, de una revisión preliminar a los archivos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pueden encontrarse más de 100 puntos de acuerdo, presentados durante la presente y pasada Legislaturas, mediante los cuales se exhorta al Ejecutivo federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, a reducir las tarifas de energía eléctrica de tal forma que no afecten la competitividad de las regiones ni la economía familiar, particularmente en las regiones más calurosas del país.

Sin embargo, al tratarse sólo de llamamientos al gobierno federal, ha quedado a la voluntad de sus funcionarios el atender o no de conformidad estos acuerdos legislativos; por tal motivo, es que la presente iniciativa pretende poner fin a la discrecionalidad de las autoridades federales en la determinación de las tarifas eléctricas, sobre todo tratándose de las aplicables a hogares de zonas con altas temperaturas durante el verano.

Lo anterior, debido a que en estas latitudes el consumo de energía se incrementa considerablemente desde finales de primavera y, en ocasiones, hasta entrado el otoño, derivado del uso de aires acondicionados y demás aparatos para refrescar el ambiente en los hogares para evitar deshidrataciones y demás trastornos derivados de temperaturas elevadas.

Situación que es pasada por alto por el gobierno federal en la determinación de tarifas de uso doméstico, pues los criterios que utiliza para tal efecto se sustentan en el principio de que a mayor consumo, mayor capacidad de pago del usuario, lo cual no aplica en las regiones áridas de México, en donde el incremento del consumo en el verano resulta de una necesidad más que de un lujo.

Esto ha quedado de manifiesto en estudios realizados por instituciones académicas, como el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California 7 , mismos que revelan que las familias con ingresos de hasta un salario mínimo mensual en la región noroeste del país, destinan más del 50 por ciento de su ingreso en el pago del recibo de la luz en el verano, al consumir un promedio de casi 700 Kwh.

Por otra parte, las familias que perciben hasta dos salarios mínimos, gastan al alrededor del 27 por ciento en el servicio de energía eléctrica, al tener consumos promedio de 865 Kwh. En cambio, las familias con ingresos de 2 a 3.5 veces del salario mínimo mensual, utilizan el 15 por ciento de su ingreso para el pago de electricidad, al promediar consumos cercanos a los 890 Kwh. Y aquellas con ingresos de 3.5 a 5 salarios mínimos al mes destinan el 13 por ciento de su ingreso en este concepto, consumiendo en promedio 1,046 Kwh.

Mientras tanto, quienes obtienen entre 5 y 10 salarios mínimos destinan entre el 8 y 9 por ciento en este servicio, con consumos promedio de 1,500 Kwh.

Estos datos contrastan con el porcentaje del ingreso que destinan las familias en el resto del país para este concepto, el cual no supera el 3 por ciento mensual, aún en el verano.

Ahora bien, pudiera argumentarse que debido a lo señalado anteriormente, el gobierno federal ha establecido tarifas especiales para las localidades más cálidas del país, como el caso de las tarifas 1E y 1F que operan en regiones cuyas temperaturas promedio en el verano son de 31 y 32 grados, respectivamente.

Sin embargo, si bien estas tarifas son las más bajas que aplica la Comisión Federal de Electricidad, las mismas siguen siendo elevadas no sólo en comparación con otros países, sino con respecto a las tarifas que se aplicaban en México a principios del año 2002 8 .

Y esto deriva de un esquema tarifario creado bajo un principio recaudatorio, con una serie de requisitos y limitantes que reducen el impacto positivo que pudieran tener las tarifas domésticas en regiones calurosas.

Una de las principales limitantes es que en el esquema actual es prácticamente imposible que se incorporen nuevos municipios a las tarifas más bajas, pues se exige un promedio de temperatura en tres de los cinco años anteriores, durante los cuales en al menos dos meses consecutivos de los seis más calurosos debió rebasarse el umbral de temperatura promedio requerida.

La exigencia de temperaturas promedio es en sí misma injusta, pues no considera que existen localidades en estados como Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, sólo por mencionar algunos de ellos, en donde durante los seis meses con más altas temperaturas (por lo general de marzo a octubre) se presentan temperaturas que van desde los 0 a los 49 grados centígrados, mismas que al tener que promediarse se vuelve imposible que un número mayor de municipios puedan incorporarse a las tarifas más bajas.

Por otro lado, a pesar de que el esquema de tarifas domésticas presenta un patrón de cambio de tarifa por cada grado centígrado de aumento 9 , no existen tarifas especiales para localidades que superen los 34 grados centígrados en promedio durante dos o más meses en el verano, como ya ha ocurrido en varias ocasiones en ciudades como Mexicali, Baja California, San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora, pues la tarifa más baja que existe actualmente, la 1F, aplica a los municipios que presenten temperaturas de 33 grados en adelante.

Es preciso señalar que en los municipios arriba señalados, se presentan temperaturas máximas de hasta 49 grados centígrados en el verano, durante gran parte del día, motivo por el cual es necesario el uso de aires acondicionados y aparatos de ventilación durante varios meses al año, por lo que es evidente que el alto consumo de energía en estas regiones no resulta de costumbres o actitudes de derroche de energía o de consumo irresponsable o lujoso de electricidad.

En este contexto, y recogiendo los argumentos, estudios y propuestas de los más de 100 planteamientos que se han hecho en el Congreso de la Unión con relación al tema de las tarifas eléctricas, es que propongo reformar y adicionar el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer desde la ley los criterios que deberán observar las autoridades hacendaria federal, en la determinación de las tarifas para uso exclusivamente doméstico en las localidades que presentan temperaturas extremadamente altas durante el verano.

Así, se plantea modificar el primer párrafo del artículo y ley en cita, para introducir como principios básicos para la determinación de tarifas, el del fomento a la competitividad del país y sus regiones, en los siguientes términos:

“Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que promuevan la competitividad del país y el uso racional de energía, además de contribuir a solventar las necesidades financieras y de ampliación del servicio.”

Párrafo primero del artículo 31 (reformas en negritas)

De igual forma, se reforma el segundo párrafo, al cual se le agregan cinco incisos, para establecer los criterios específicos que deberán seguir las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía (antes de Energía, Minas e Industria Paraestatal), de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial), para la fijación de las tarifas domésticas en localidades con clima cálido extremo, de acuerdo a lo siguiente:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento y conforme a los criterios señalados en el párrafo que antecede, fijará tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. Asimismo, fijará un esquema tarifario especial aplicable a viviendas o apartamentos, ubicados en localidades con clima cálido extremo y cuyos consumos de energía son más elevados, mismo que deberá observar lo siguiente:

Segundo párrafo del artículo 31 (reformas en negritas)

El primer criterio, que se ubica en el inciso a) del párrafo segundo a reformarse, es el de los umbrales de temperatura que hacen que una localidad se considere como de clima extremo y que, por ende, reciba los beneficios de tarifas reducidas y, en su caso, subsidiadas. Tomando en consideración las limitantes de los requisitos que actualmente aplican la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad para la determinación de las tarifas en zonas calurosas, es que se propone pasar de tres a dos años el periodo de medición de la temperatura, así como eliminar el requisito de consecutividad de los meses con temperaturas elevadas durante el verano, de tal forma que un mayor número de municipios tengan acceso a tarifas más bajas; lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

“a) Se considerará como localidades con clima cálido extremo, aquellas en las que durante dos o más años de los últimos cinco, la temperatura promedie los 31 grados centígrados como mínimo durante dos o más meses de los seis con más altas temperaturas.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Como segundo criterio, se fija el patrón que deberá seguir la autoridad hacendaria para la distinción de las tarifas, tomándose el modelo seguido actualmente de un grado por tarifa, pero eliminando el límite actual de 33 grados que aplica a la tarifa más baja (1F) que, como se comentó líneas atrás, ya ha sido rebasado por más de un grado en varios municipios del área desértica del noroeste de México. De igual forma, se prohíben los incrementos a la tarifa, más allá de la inflación estimada para el ejercicio fiscal correspondiente, habilitándose a la autoridad hacendaria a otorgar los subsidios que sean necesarios para cumplir con esta disposición. El texto del inciso b quedaría como sigue:

“b) Por cada grado centígrado de incremento, a partir de la temperatura señalada en el inciso que antecede, habrá una tarifa distinta, cada una de ellas más baja que la anterior, mismas que no podrán incrementarse en porcentajes superiores al aumento estimado del Índice Nacional de Precios y Cotizaciones para el ejercicio fiscal de que se trate. A cada tarifa se le aplicarán los subsidios que corresponda a efecto de dar cumplimiento con la presente disposición.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

El tercer criterio tiene el objeto de equilibrar cada tarifa de acuerdo a los niveles de consumo, a efecto de que el precio por Kwh más bajo, así como el mayor subsidio, se otorgue a quienes se encuentren dentro del parámetro más bajo de consumo –dentro de la propia tarifa– que, por lo general, son los hogares con menores ingresos. Así, el nuevo inciso c) quedaría de la siguiente manera:

“c) Cada tarifa se estructurará en tres rangos: básico, intermedio y excedente. El rango básico tendrá el cargo más bajo y el mayor nivel de subsidio, en tanto que al rango corresponderá el cargo mayor al resto de los rangos dentro de la misma tarifa, y un menor nivel de subsidio.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Como cuarto criterio, se propone un parámetro justo para la determinación del límite de alto consumo para cada tarifa, de tal forma que la autoridad no pueda moverlo discrecionalmente, sino siempre de acuerdo a las variaciones que haya presentado la temperatura promedio de un año para otro. Asimismo, mediante un artículo transitorio, se tomarán como base los límites aplicables actualmente a las tarifas vigentes, limitando con ello una eventual reducción de los mismos. El criterio señalado quedaría redactado de la forma siguiente:

“d) El límite de alto consumo correspondiente a cada tarifa, será progresivo entre cada tarifa y se incrementará conforme a las variaciones que haya presentado de un año a otro la temperatura media mensual, calculada conforme a lo señalado en el inciso a) del presente artículo.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

El quinto criterio aplicaría exclusivamente a las localidades consideradas como de alta y muy alta marginación, ubicadas en zonas calurosas, a las cuales se añadiría un subsidio adicional que reduzca el porcentaje que destinan las familias de menores ingresos al pago del servicio de energía eléctrica para uso doméstico; esto, en los términos que a continuación se señalan:

“e) En las localidades a que se refiere el inciso a) del presente artículo, que sean consideradas como de alta y muy alta marginación, se aplicará un subsidio adicional a la tarifa que corresponda.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Y por último, en respuesta al válido reclamo de los gobiernos de las entidades federativas en donde las temperaturas son marcadamente elevadas, y que por lo tanto deben destinar porcentajes importantes de su presupuesto educativo y de salud para el pago del servicio de energía eléctrica en escuelas y hospitales públicos, a las cuales no sólo se les aplica una tarifa comercial, como si se tratase de instituciones con fines de lucro, es que se plantea adicionar un último párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que a estas instituciones públicas se les cobre la tarifa doméstica que corresponda a la región en la que se encuentren instaladas, conforme a lo siguiente:

“Las tarifas y subsidios a que se refieren los incisos anteriores, resultarán igualmente aplicables a las instituciones públicas de educación básica y de salud.”

Último párrafo adicionado al artículo 31

Con lo anterior, estaríamos promoviendo un cambio radical en la forma de determinar las tarifas de energía eléctrica en México, pasando de un objetivo eminentemente recaudatorio a uno de beneficio social.

Y esto es lo menos que merecen los mexicanos en momentos en los que la crisis económica, los altos impuestos y la falta de empleos dignos, afectan la calidad de vida de las familias y, por lo tanto, la competitividad de nuestro país.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan los incisos a), b), c), d) y e) al segundo párrafo, así como un párrafo tercero al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

“Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que promuevan la competitividad del país y el uso racional de energía, además de contribuir a solventar las necesidades financieras y de ampliación del servicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento y conforme a los criterios señalados en el párrafo que antecede, fijará tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. Asimismo, fijará un esquema tarifario especial aplicable a viviendas o apartamentos, ubicados en localidades con clima cálido extremo y cuyos consumos de energía son más elevados, mismo que deberá observar lo siguiente:

a) Se considerará como localidades con clima cálido extremo, aquellas en las que durante dos o más años de los últimos cinco, la temperatura promedie los 31 grados centígrados como mínimo durante dos o más meses de los seis con más altas temperaturas.

b) Por cada grado centígrado de incremento, a partir de la temperatura señalada en el inciso que antecede, habrá una tarifa distinta, cada una de ellas más baja que la anterior, mismas que no podrán incrementarse en porcentajes superiores al aumento estimado del Índice Nacional de Precios y Cotizaciones para el ejercicio fiscal de que se trate. A cada tarifa se le aplicarán los subsidios que corresponda a efecto de dar cumplimiento con la presente disposición.

c) Cada tarifa se estructurará en tres rangos: básico, intermedio y excedente. El rango básico tendrá el cargo más bajo y el mayor nivel de subsidio, en tanto que al rango corresponderá el cargo mayor al resto de los rangos dentro de la misma tarifa, y un menor nivel de subsidio.

d) El límite de alto consumo correspondiente a cada tarifa, se incrementará conforme a las variaciones que haya presentado de un año a otro la temperatura media mensual, calculada conforme a lo señalado en el inciso a) del presente artículo.

e) En las localidades a que se refiere el inciso a) del presente artículo, que sean consideradas como de alta y muy alta marginación, se aplicará un subsidio adicional a la tarifa que corresponda.

Las tarifas y subsidios a que se refieren los incisos anteriores, resultarán igualmente aplicables a las instituciones públicas de educación básica y de salud.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda, conforme al procedimiento señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, realizará los ajustes correspondientes a las tarifas que se encuentren vigentes al inicio de la vigencia de este decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda no podrá incrementar los precios de las tarifas que se encuentren en vigor a la entrada en vigor de este decreto, ni reducir los límites de alto consumo de las mismas.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Capítulo Economía Competitiva y Generadora de Empleos. 2.11 Energía, electricidad e hidrocarburos. Sector eléctrico.

2 Energy Information Administration / Electric Power March 2007. SENER con datos de CFE y LyFC . Información recopilada por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), en su estudio “Competitividad Tarifas Eléctricas México/USA”

3 Banco de México. Fuentes de sobre-costos y distorsiones en las empresas eléctricas públicas en México. 2009.

4 Cámara de Diputados. “Tarifas eléctricas. Impacto en los hogares mexicanos por el incremento de las tarifas eléctricas residenciales. Análisis por deciles de ingresos”. Dirección de Servicios de Bibliotecas. Servicio de Investigación y Análisis. División de Economía y Comercio.

5 OCDE. “Estudios Económicos de la OCDE: México”. Asignación de los subsidios eléctricos en México.

6 Con información de Energy Information Administration, “Electricity Prices for Households” (Agosto 2008), en http://www.eia.doe.gov/emeu/international/elecprih.html; Alejandro Díaz Bautista, investigador del Colegio de la Frontera Norte, en El Sol de Tijuana, “Electricidad más cara que en EU: ADB” (19 de octubre del 2009), y Montamat y Asociados, consultora Argentina especialista en temas de energía, en http://www.montamat.com.ar/informe.pdf (febrero 2010).

7 Universidad Autónoma de Baja California. Instituto de Investigaciones Sociales. “Impacto del consumo eléctrico en la economía familiar en Mexicali, BC.” 2004.

8 Debe recordarse que las tarifas domésticas más bajas que aplica la CFE, que son la 1E (umbral de 31 grados en promedio) y la 1F (umbral de 32 grados en promedio), representan para los habitantes de las regiones en las que operan las mismas, facturas superiores en un 80 po ciento y un 32 por ciento, que las que pagaban antes de la reducción de los subsidios a tarifas eléctricas decretado por el gobierno federal en febrero del 2002.

9 La primer tarifa doméstica, denominada 1A, aplica en localidades cuya máxima temperatura promedio mensual es hasta 25 grados centígrados; en la tarifa 1B, la temperatura exigida es de 28 grados; en la 1 C, de hasta 30 grados; la 1D requiere 31 grados centígrados en promedio; la 1E, exige 32 grados y la 1F, de 33 en adelante.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.

Diputados: José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbricas)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ovidio Cortázar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de las organizaciones que efectúan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria; la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el presente siglo XXI, México se encuentra frente a enormes retos, lo cual requiere que desde esta soberanía continuemos impulsando medidas inaplazables para privilegiar los intereses de aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

En este tenor, un tema de suma importancia sin duda alguna en la agenda nacional, es regular a las instituciones, personas físicas y jurídicas que realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por la legislación financiera, comúnmente conocidas como “Casas de Empeño”.

Las casas de empeño han venido operado por varios siglos tanto en oriente como en occidente, presentando una variación en su forma de operación, así como su fundación, constitución y estatutos bajo los que se rigen.

De conformidad con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en nuestro país, al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño, existiendo también en la rama de préstamos con garantía prendaria, empresas privadas, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios. 1

Instituciones de asistencia privada y casas de empeño

Los montes de piedad surgen en el siglo XV en Italia, y de ahí se traslada dicha figura asistencial a otros países de Europa, entre ellos España.

En México, con la creación del Nacional Monte de Piedad en el año de 1775, comenzó la operación en nuestro país de las instituciones de asistencia privada, las cuales surgieron como un medio para realizar acciones en beneficio de la sociedad, cuyo objetivo primordial era por un lado, el brindar liquidez inmediata mediante el otorgamiento de préstamos prendarios con la tasa más baja de interés y el propósito de ayudar a todos aquellos que tengan necesidades económicas urgentes.

Y por el otro lado, destinar el remanente de la operación prendaria a proyectos asistenciales mediante otras instituciones de asistencia privada, que ofrecen sus servicios a niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos carentes de recursos económicos en áreas de protección, salud, trabajo y educación, entre muchos otros. 2

Por su parte, Montepío Luz Saviñón, nace en 1902 con una donación de 300 mil pesos, como una institución de beneficencia para otorgar créditos con bajo interés, dejando en garantía una prenda. 3

Otra de las instituciones de asistencia privada es la Fundación Rafael Dondé I.A.P., la cual es una institución sin fines de lucro, creada en 1905. Cuyo fundador, el licenciado Rafael Dondé Preciat, hizo suyo el compromiso de ayudar a los más necesitados, a través de la educación.

La institución en comento centra sus esfuerzos en brindar apoyos económicos y en especie a escuelas, centros educativos y otras instituciones que orientan sus acciones a favor de la educación de niños y jóvenes de escasos recursos económicos. De igual forma otorga préstamos prendarios temporales y urgentes a la población de escasos recursos, que en la mayoría de los casos, no tienen acceso a algún tipo de crédito que les permita obtener recursos inmediatos para cubrir algunas de sus necesidades básicas; de conformidad a la información que publica dicha fundación. 4

Sin embargo, al convertirse en una práctica popular, en virtud de la imperiosa necesidad de liquidez inmediata para cubrir contingencias, en los últimos años es evidente que han comenzado a proliferar distintos establecimientos de empeño como negocios puramente lucrativos, ahora operadas por particulares y sin un control eficaz sobre los mismos.

En este tenor, dentro de las figuras que más han proliferado al margen del sistema financiero se encuentran las casas de empeño, cuyos servicios se basan en operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, con fines de lucro y especulación comercial.

“La especulación comercial constituye la naturaleza jurídica propia de los actos de comercio. La palabra especular significa “procurar provecho o ganancia por cualquier medio”. Provecho es utilidad. Ganancia es sinónimo de lucro.

Conviene agregar que propósito de especulación comercial, tiene una explicación psicológica, subjetiva. Propósito es intención, ánimo, deseo deliberado de obtener lucro, utilidades, ganancias de capital.” 5

De acuerdo a las cifras que expuso el presidente de la marca Casas de Empeño Prendamex, el crecimiento desordenado de este tipo de negocios podría pulverizar al mercado, por lo que es necesario una regulación en la materia, al señalar que el número de casas de empeño pasó de mil 850 a cuatro mil 500 en los últimos cuatro años.

Cabe destacar que las casas de empeño que operan bajo la figura de asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada están sujetas al Código Civil del Distrito Federal y de las entidades federativas y las leyes de instituciones de asistencia privada del Distrito Federal y de las entidades federativas, mientras que las constituidas como sociedades mercantiles son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De acuerdo a la Profeco, en el mes de agosto de 2009, el costo anual total (CAT) promedio de las casas de empeño fue de 257.2 por ciento, lo cual denota claramente que actualmente su objetivo final ya no es la beneficencia.

Con fundamento en lo que establece la NOM-179-SCFI-2007 las casas de empeño (excepto las IAP) están obligadas a exhibir el contrato de adhesión y el CAT.

Al respecto, el 21 de noviembre de 2008, la Dirección General de Estudios sobre Consumo de Profeco visitó, diez casas de empeño en la Ciudad de México y área metropolitana, en la cual observó que tan sólo en tres casas de empeño se exhibe el CAT y en ocho de ellas el contrato de adhesión.

Las instituciones de asistencia privada no tienen su contrato registrado ante Profeco y tampoco dan a conocer el CAT, toda vez que la LFPC no las obliga. Sin embargo, una mayor transparencia en las características de la oferta (tasa de interés y CAT) redundaría en beneficio de los usuarios de estos servicios. 6

Propuesta Concreta

De lo anteriormente expuesto, resulta indispensable continuar impulsando reformas que protejan el patrimonio de las familias mexicanas, que en no pocas ocasiones, pierden su único patrimonio al no poder cubrir el préstamo y los altos intereses que el mismo conlleva.

Esta, sin duda alguna, representa una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.

Las casas de empeño pueden considerarse como intermediarios financieros, en virtud de que su objetivo es una utilidad con los intereses que cobran, por lo cual se propone reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa c on proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

XXIX-O.-XXX.

XII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Fuente: http://www.condusef.gob.mx/index.php/otros-servicios-y-productos/943 .html

2. El Conde de Regla inspiró su obra en el Monte de Piedad de Madrid y abrió las puertas de esta Institución en el año de 1775.

El Nacional Monte de Piedad es una Institución de Asistencia Privada con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, que tiene como tarea realizar labores de carácter asistencial y humanitario.

Esta Casa Asistencial de Préstamos Prendarios cuenta con 235 años ininterrumpidos de ofrecer sus servicios y ha sabido continuar tras la Independencia, la Invasión Francesa y las Leyes de Reforma, La Revolución Mexicana y la Guerra Cristera.

Fuente: http://www.montepiedad.com.mx

3. Montepío Luz Saviñón es una Institución de Asistencia Privada, regulada por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal.

Esto significa que es una persona moral, sujeta de derecho privado, que con bienes de propiedad particular ejecuta actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Esta persona debe ser administrada por un Patronato guiado por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y vigilada por la Junta de Asistencia Privada.

Fuente: http://web.montepio.org.mx

4. Fuente: http://www.frd.org.mx/Fundacion.html

5. Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=1 93&nIdPL=1&cTitulo=

CONSTITUCION

6. Fuente: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol108_entre_em peno.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.

Diputado Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso De La Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones, de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano a través de un estado de derecho tiene la obligación de velar por el desarrollo social, político, económico y cultural de los mexicanos, así como el respeto a los derechos humanos.

Hemos llevado a cabo un sinnúmero de esfuerzos para concretizar un marco jurídico nacional que coadyuve al respeto de los derechos humanos, mediante la adhesión, adopción y ratificación de instrumentos jurídicos internacionales, así como las reformas, adiciones o derogaciones a los respectivos ordenamientos, de carácter federal.

La trata de personas es un fenómeno que desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública; como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denomino “trata de blancas”, haciendo referencia a la movilidad y comercio de mujeres, surgiendo las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres vulnerables con objeto de explotarlas sexualmente.

Organismos internacionales, gobiernos y organizaciones no gubernamentales consideran la trata de personas como la forma de esclavitud del siglo XXI, considerado como uno de los delitos que en mayor medida atentan contra los derechos humanos como la libertad vulnerando la dignidad de sus víctimas mediante el abuso y la tortura degrada a sus víctimas de la condición humana y las cosifica, vaciándolas de su integridad física y emocional afectando a familias y comunidades enteras, lastimando la cohesión social.

Se ha tenido que recorrer un largo camino en el esfuerzo por definir el fenómeno de la trata de personas, en diciembre de 2000, 147 naciones firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus dos protocolos complementarios; uno, contra la trata de personas, en especial mujeres y niños; y un segundo, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, entró en vigor el 25 de diciembre de 2003, instrumento internacional que define la trata como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Preocupados por esta actividad constante y deshumana, México se ha adherido a convenciones, convenios y protocolos internacionales desde hace varios años, como los siguientes:

La Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (10 de mayo de 1932);

Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (3 de mayo de 1938);

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (21 de febrero de 1956);

La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (4 de marzo de 2003) y su respectivo protocolo;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, ratificada el 3 de septiembre de 1981); y

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, ratificada el 12 de noviembre de 1998).

Es preocupante darnos cuenta que México carece de datos exactos referente a este delito, por lo que diversos organismos internacionales han emitido informes y recomendaciones en materia de trata de personas, los cuales nos sirven de apoyo para darnos cuenta de la realidad de este delito.

La Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD) presentó en 2009 el documento Trafficking in persons, Global patterns , en el cual señala que aun cuando a nivel internacional se ha incrementado el número de consignaciones por el delito de trata de personas, éstas no corresponden con el incremento del delito que se registra a nivel mundial, considerando a la trata de personas con fines de explotación sexual, la que ha generado la mayor cantidad de estadísticas.

México es considerado un país de tránsito y origen de victimas de trata de personas, fundamentalmente de niñas, niños y mujeres que son trasladados con fines de la explotación sexual comercial y del trabajo forzado, al igual que es considerado un país en el que se comete de manera reiterada este delito por considerarse un país de destino de victimas que son traídas al territorio nacional.

La exclusión social y la vulnerabilidad económica colocan a grandes sectores de la población en condiciones de fragilidad que pueden convertirlos en victimas de trata, la pobreza, la desigualdad de género, es relevante mencionar que la situación de la mujer tiene matices preocupantes según las estadísticas del Inegi. El 83 por ciento de los niños que nacen en el país son hijos de madres que no se encuentran dentro de la población económicamente activa (PEA), o que 46 por ciento de la PEA femenina sólo gana de 1 a 2 salarios mínimos, o que 58 por ciento de las madres sólo terminó la educación básica, mientras que sólo 8.6 por ciento tiene una educación profesional, o más grave aún, que el 46 por ciento de mujeres de 15 años o más tienen al menos un incidente de violencia en los últimos doce meses, dando como resultado que al menos 4 de cada 10 mujeres del país fueron víctimas de violencia, por lo que la presente iniciativa pretende establecer dentro de la prevención, la tarea de erradicar todas estas condiciones de vulnerabilidad.

Podemos observar que derivado de situaciones de desventajas económicas y sociales y la promesa de beneficios materiales son algunos de los elementos claves que inciden en el delito de trata, por lo que sería innecesario considerar en la ley existente, el consentimiento como excluyente de la comisión de este acto tan flagelante, pues si bien es cierto que el consentimiento es entendido como voluntad e intención de llevar a cabo la realización de algo, dicha voluntad se ve vulnerada con las agravantes de la comisión del delito.

Desafortunadamente nuestro país carece de un sistema de evaluación, seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito, las pocas fuentes oficiales disponibles en la materia se reducen a los informes institucionales de las dependencias federales, tales como la Fiscalía para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la Republica, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Migración, por lo que no es posible conocer datos precisos sobre el numero de víctimas, de procesados y sentenciados por la comisión de este delito, ni el número de persona que han recibido rehabilitación y asistencia.

Recordemos que el Protocolo de Palermo y otros documentos internacionales imponen al Estado la obligación de adoptar medidas para reducir la demanda, por lo que es necesario adoptar medidas en este sentido, como campañas de sensibilización para revalorar la dignidad de las personas y evitar que sean vistas como mercancías, como objeto sexual o de placer, ante la descomposición social y familiar, por lo que considero indispensable la elaboración de campañas y políticas públicas en apoyo a la estructura y cohesión familiar, a fin de que las niñas, los niños y las mujeres cuenten con un entorno de protección seguro.

La Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas vigente establece un capitulo en el que se crea la Comisión Intersecretarial, que servirá para coordinar las acciones de sus miembros en la materia, elaborar y poner en práctica el Programa para prevenir y sancionar la Trata de Personas, dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos, respecto de este capítulo es necesario que dentro de esta figura tan importante se considere la participación de la Cámara de Diputados como representantes de la ciudadanía, ya que si bien es cierto los diputados federales como representantes de un distrito tenemos la obligación de velar por los intereses de nuestros ciudadanos, que se tomen en cuenta las causas que ocasionan este delito, las medidas que se deberán de tomar para erradicarlo y las acciones a ejercer para una debida atención de las víctimas y probables víctimas de este hecho tan cruel.

El interés por combatir este crimen tan lamentable se encuentra en las agendas de los gobiernos de la república, sin embargo, contrasta radicalmente con la realidad actual y con el marco jurídico de cada uno de los estados y del Distrito Federal, por lo que es importante incorporar medidas más amplias en sus legislaciones, a fin de desalentar, castigar y prevenir este delito, homologando integral mente el tipo penal en todas las legislaciones del país, a fin de evitar confusiones con respecto a los tipos penales que guardan una estrecha relación con el delito de trata de personas.

Es sumamente necesario incidir en la mejora del marco jurídico y políticas públicas (a escalas federal y estatal) para combatir la trata de personas en las tres áreas: prevención, procesamiento del delito y protección de víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y en mejora de las condiciones para la prevención del delito de trata de personas presento a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman y adicionan, diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la de Trata de Personas

Artículo Primero. Se reforma, modifica y adiciona diversos artículos del capítulo I, II y III para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir y sancionar la trata de personas, la protección, atención y asistencia de las victimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, y las personas mexicanas en el exterior, así como el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Artículo 2. Corresponde al Estado mexicano, a la Procuraduría General de la Republica y a las entidades de la administración pública federal correspondientes, la prevención y sanción del delito de trata de personas, prestando la debida atención, protección, confidencialidad y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de este delito, así como su satisfactoria reinserción a la sociedad.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos y tomarán las medidas presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley de conformidad con los tratados internacionales en materia de trata de personas, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Las autoridades federales y locales en coordinación colaborarán en la realización de sistemas modelos y programas permanentes para evitar que se vulneren los derechos humanos por razón de la trata de personas.

Artículo 5. El delito de trata de personas, se investigará, perseguirá y sancionará por las autoridades de procuración y administración de justicia federal, cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en nuestro país.

Artículo 6. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Población.

Capítulo II

Del Delito de Trata de Personas

Artículo 7. Para efectos de la presente ley, comete el delito de trata de personas quien reclute , promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, transporte , entregue o reciba para sí o para un tercero una o varias personas por medio de la violencia física o moral, engaños, promesas , abuso de poder o aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, para someterla a explotación sexual, laboral, trabajos o servicios forzados, la mendicidad ajena, esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, venta de personas , servidumbre, adopción o matrimonio simulado , forzado o servil, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra , o a la extirpación de un órgano tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, en contra de personas mayores de sesenta años, en contra de indígenas , o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 8. El delito de trata de personas se perseguirá de oficio y se sancionará:

I. y II. ...

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito :

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier otro dentro del servicio público ; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, perderá la patria potestad o cualesquiera otro derecho sobre la victima así como también, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

Artículo 9. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión sin derecho a fianza , que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta dos terceras parte en su mínimo y en su máximo prevista para el delito consumado.

No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la trata en el caso de los menores de dieciocho años.

Artículo 10 . Cuando un miembro o representante de una persona moral, incluyendo a los servidores públicos de las instituciones del gobierno federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal durante el tiempo que determine el juez en la sentencia;

II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o servidor de las instituciones públicas del gobierno federal, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser definitiva, de acuerdo a lo que determine el juzgador, que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;

IV. y V. ...

Artículo 11. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, y sea sentenciada , el juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá lo siguiente:

I. Gastos y costas del juicio.

II. a V. ...

Capítulo III

De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas

Artículo 12 . El gobierno federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. Dicha comisión estará integrada por dependencias, una comitiva de representación de la Cámara de Diputados Federal y entidades de la administración pública federal, así como por la Procuraduría General de la República.

Para tales efectos se atenderá a lo siguiente:

I . El Ejecutivo federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo, y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Consejo Nacional de Población y a seis diputados federales con conocimiento en la materia .

II. Participarán en las reuniones de la Comisión Intersecretarial para efectos consultivos de supervisión y vigilancia un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Artículo 14 . La Comisión Intersecretarial deberá:

I . Elaborar el Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas;

II . Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores de sesenta años e indígenas ;

III. ...

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas, deberá considerar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en el capítulo IV de esta ley, se considerarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

a) a c) ...

d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específica mente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres personas mayores de sesenta años e indígenas;

e) a g) ...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es establecer en la ley lo siguiente:

a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y

b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Lamentablemente, muchos hemos sufrido como conductores, acompañantes o peatones un percance con motivo de un vehículo, que van desde los más leves, que a veces se resuelven con una disculpa entre los involucrados, hasta las tragedias que implican lesiones temporales y permanentes, así como la pérdida de vidas humanas, sin contar con los daños en el patrimonio vehicular, lo que se magnifica con la falta de recursos para enfrentar las consecuencias del accidente.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensará por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Sería redundante justificar los beneficios o las bondades de contar con un seguro vehicular que al menos responda por los daños a terceros, máxime que la institución de los seguros ha comprobado su utilidad para actividades humanas que generan o implican riesgos.

Asimismo, hay en derecho comparado figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

La propuesta aplica sólo a caminos y puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Ha habido antecedentes legislativos sobre la materia; por ejemplo:

• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Seguro de Responsabilidad Vehicular, del senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los senadores Enrique Jackson Ramírez y Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las anteriores iniciativas persiguen el mismo fin que la que se propone.

Esta propuesta considera que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con seguro vehicular debe estimar la posibilidad y capacidad económica del poseedor o propietario de un vehículo para contratar dicho seguro, por lo que se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las reglas necesarias y suficientes para garantizar el acceso y la disponibilidad económica para su contratación, en condiciones competitivas.

Por otra parte, dado el volumen del parque vehicular existente en el país, se trata de una propuesta de beneficio no sólo económico sino social, que posibilitaría el crecimiento de un sector económico y la inclusión de sectores de la población en los beneficios de contar con un seguro.

Se propone crear un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, lo que implica un beneficio social en los casos en que el responsable huye y no hay quien responda de los daños.

Lo que antecede justifica material y jurídicamente la emisión del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XIV del artículo 2, el párrafo primero del artículo 74 Bis y la fracción I del artículo 74 Bis; y se adicionan la fracción XV y se recorre la subsecuente del artículo 2, los artículos 63 Bis y 63 Ter, una fracción II, recorriéndose la subsecuente, del artículo 74 Bis, y una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para

I. La operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro; y

II. El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, el cual se constituirá con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que aseguren vehículos en territorio nacional.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Los vehículos que contraten el seguro deberán portar una identificación visual uniforme que acredite el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. En caso de incumplimiento en la contratación del seguro a que se refiere el artículo anterior, la Policía Federal procederá a impedir la circulación del vehículo y lo remitirá a un depósito vehicular, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Para retirar el vehículo del depósito se deberá acreditar la contratación del seguro correspondiente.

Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones de la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo;

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y

III. ...

...

...

...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando circulen en vías generales de comunicación sin el seguro a que hace referencia el artículo 63 Bis de esta ley.

V. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cuarto. La operación del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, previsto en la fracción II del artículo 63 Bis de esta ley, estará sujeto a las siguientes prevenciones generales:

I. Su constitución se integrará con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que al respecto determine en forma técnica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las proyecciones de aseguramiento y riesgos en la conducción de vehículos en todo el territorio nacional;

II. La constitución del fondo de contingencia deberá iniciarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, y deberán realizarse aportaciones por lo menos un año antes del inicio de las coberturas de las indemnizaciones que procedan y siempre que se cumpla lo previsto en la siguiente fracción.

III. Para su funcionamiento será necesario que se asegure al menos 90 por ciento del parque vehicular que transita en territorio nacional. Para tales efectos se hará la declaratoria correspondiente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Las coberturas de indemnización aplicarán para víctimas que sufran lesiones o muerte en cualquier camino, carretera o calle del territorio nacional, sea federal, local o municipal, ocasionadas por la conducción de vehículos desconocidos. Las indemnizaciones se cubrirán en términos de lo que previene la Ley Federal del Trabajo; y

V. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será el organismo encargado de la reclamación y del pago de las indemnizaciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010.

Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Hurtado Vallejo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de garantizar la alimentación y nutrición sanas, que eviten el sobrepeso y la obesidad de la población infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el artículo 3o. de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que el fin central de ésta es “la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”. En ésta se determina como uno de los ejes centrales el cuidado de “las garantías constitucionales”.

Entre los principios establecidos en la Constitución se tiene que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” Además, señala que “los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

”Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

De conformidad con la norma superior del país y debido a que el crecimiento de la obesidad infantil en México es un problema social alarmante, que puede tener como consecuencia una población futura con enfermedades crónicas y calidad de vida deficiente, proponemos la reforma de la ley para seguir garantizando sus derechos de bienestar.

Considerando que en este momento uno de los problemas de salud que enfrenta la población infantil es la obesidad catalogada como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial, que normalmente se inicia en las etapas de la infancia y de la adolescencia, y que entre otros factores, obedece principalmente a los malos hábitos alimenticios y un estilo de vida sedentario, es deber de la sociedad el respeto de sus derechos en la materia.

Además, en su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que fijan un trastorno metabólico que conllevan a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, edad, y como consecuencia incrementan los riesgos en la salud.

En los últimos años, México, igual que muchos países, ha experimentado cambios en el estilo de vida a consecuencias de la urbanización. Dichos cambios incluyen la adopción de dietas altas en energía, con altos contenidos de grasas y azucares, así como una disminución de la actividad física, presentando en mayor medida consecuencias patológicas, psicológicas y sociales relacionadas a la obesidad infantil.

No obstante la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad, la transición epidemiológica en México indica el incremento exagerado de ese padecimiento en los últimos años.

Sin duda, los cambios de los hábitos alimenticios, el consumo de comida chatarra, la poca o nula actividad física de los niños, y el tiempo excesivo que se pasa frente a los aparatos electrónicos, como la televisión y últimamente la computadora, inciden de manera directa en la obesidad infantil, que deja de ser un problema privativo de la población adulta.

La obesidad y el sobrepeso en escolares y adolescentes han aumentado de manera acelerada en la última década en nuestro país, preocupa ya a muchas naciones del mundo, debido a que este problema de salud pública representa fuertes gastos económicos para poder atender a la población que padece esta enfermedad.

El hecho de que haya cada vez más niños con sobrepeso debe ser preocupante para los padres, pues cuando los menores lleguen a la adultez podrían adquirir padecimientos difíciles de curar, por lo que es urgente cambiar su estilo de vida y hábitos alimenticios.

El sector salud e investigaciones especializadas, nacionales e internacionales, han documentado y difundido ampliamente las consecuencias en la salud de las personas con obesidad y sobrepeso, pues contribuyen a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterinemia e inadaptación psicosocial, entre las más importantes.

Para la Organización Mundial de la Salud, la obesidad en México tiene magnitudes alarmantes, siendo sus principales víctimas la población infantil, cifras oficiales en el país, revelan que en 2009 el país ocupa ya el primer lugar mundial con este grave problema de salud pública, pues 51.7 por ciento de la población infantil entre los 5 y 11 años de edad padece esta situación negativa de salud, con esta tendencia, tendremos que en 2010, 5 de cada 10 niños y adolescentes padecerán sobrepeso u obesidad.

Al finalizar este año prácticamente 57 millones de mexicanos de ambos sexos y de todas las edades tendrán problemas de sobrepeso u obesidad. Los efectos de la obesidad se pueden presentar de forma física, pero también a nivel psicológico por baja autoestima, depresión, imagen corporal negativa e incluso discriminación.

El alto porcentaje de la población, de todos los sectores sociales, con obesidad o sobrepeso se debe al consumo irracional y generalizado de productos o comida chatarra, que es sumamente alta en calorías y carbohidratos negativos para salud.

Los parámetros médicos de ingesta de calorías establecen que la población infantil y adolescente requiere únicamente entre mil 600 y mil 800 calorías al día en condiciones normales. En adultos varones, la proporción es entre mil 800 y 2 mil calorías en condiciones normales.

Pero si un niño, al consumir una hamburguesa promedio, papas fritas grandes, refresco de 600 mililitros y un helado de vainilla con chocolate, se deglutía en una sola comida mil 600 calorías; es decir, 95 por ciento de calorías que necesita un niño al día, sin contar las calorías que consume con la ingesta de sus otros alimentos naturales o preparados. Así, ese niño estará consumiendo entre 2 mil 500 y 3 mil calorías diarias, esto es, el doble de lo que requiere y, consecuentemente, será un obeso.

Es alta la cantidad de estímulos para comprar y consumir alimentos, ya sea por los anuncios de la televisión, el uso de personajes conocidos o infantiles en los alimentos, el uso de estrategias de mercadotecnia como el premio en el dulce o en las papas, entre otros.

Mientras 33 por ciento de la obesidad se considera de origen hereditario, el resto se debe a hábitos alimentarios inadecuados y al sedentarismo, que dan como resultado una diferencia positiva en la relación de la ingesta con el gasto calórico.

Se estima que en los últimos ocho años, los costos de atención a las enfermedades atribuibles a la obesidad y al sobrepeso, han aumentado en un 6 por ciento, es decir, en el año 2000 se destinaban 26 mil 286 millones de pesos, y en el 2008 más de 42 mil millones, lo que año con año, si no se toman las medidas preventivas necesarias, los costos seguirán aumentando.

El propio gobierno federal ha reconocido que en tres años el porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad se ha triplicado; que de seguir aumentando el número de mexicanos con estos problemas de salud, será imposible atender a todas las personas que padezcan enfermedades como las cardiovasculares y la diabetes que se derivan de este padecimiento, por los costos que significan.

El problema llega a grados extremos, pues el secretario José Ángel Córdova consideró incluso que la diabetes es más letal que la influenza. Es decir, si la diabetes tiene como una de sus principales causas la obesidad y el sobrepeso, pues estamos ante un asunto de la mayor importancia para el país.

Por ello es necesario que en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se cuente con señalamientos para contribuir con los servicios de salud y de educación al cuidado de las normas y otros derechos fundamentales para prevenir en la población infantil mexicana los casos de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir, tratar de modo adecuado el control de la obesidad en el país.

Reforma

Establecer en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los señalamientos a la responsabilidad que tienen los actores que se indican en la ley para evitar el consumo los alimentos con alto contenido de calorías, grasas y sodio, carbohidratos, generalmente de nulo o escaso valor nutricional, así como poco saludables, los cuales por su naturaleza contribuyen a fomentar el sobrepeso, obesidad, entre otros males de salud pública que afectan y encarecen los sistemas de salud pública y privada de la nación.

Por ello es indispensable una campaña de prevención, tratamiento y control del sobrepeso como de la obesidad para los padres de familia, ya sea por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de todos los mexicanos, principalmente de los menores de edad, sin distingo de clase social; que encauce a todos los mexicanos, con independencia de su nivel sociocultural y económico, pues este problema no hace distingos.

Tanto la obesidad como el sobrepeso de los menores se pueden prevenir con la ayuda de los padres, que deben de estar al pendiente de las conductas de sus hijos y que pueden cambiar sus hábitos estratégicamente para que los niños no sientan un cambio brusco.

Para la Secretaría de Salud, el problema de la obesidad es uno de los mayores retos para este siglo, ya que estima que afecta a casi 70 por ciento de la población nacional, porcentaje que considera a la población infantil y a los adolescentes, lo que conlleva a que el Estado tenga que elevar sus costos para la atención y las graves consecuencias de esta enfermedad al destinar el equivalente a medio punto del PIB, es decir, alrededor de 60 mil millones de pesos anuales, cifra que representa 9 por ciento del gasto en salud, lo que justifica cambiar esta tendencia de salud pública.

La obesidad y el sobrepeso deben ser reconocidos como una enfermedad, en principio desde el seno de las propias familias, dado que ante la ignorancia y la creencia popular de que un niño gordito es un niño saludable, se propician los malos hábitos alimenticios.

Finalmente, frente a este complejo y delicado problema de salud pública, la propuesta va orientada en el sentido de ampliar las facultades en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para combatir la enfermedad del sobrepeso y la obesidad infantil, fomentando a través de la educación buenos hábitos alimenticios en los niños y en los adolescentes, además de promover en las escuelas el consumo de alimentos en cualquiera de sus presentaciones, con un buen contenido nutricional, bajos en calorías, grasas, azúcares simples y sal.

En razón de las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente

Decreto por el que se adiciona el inciso B del artículo 11 del capítulo segundo, “Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios”; y se reforman los incisos D, E y J, del artículo 28, capítulo octavo, “Del derecho a la salud”, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona el inciso B del artículo 11 del capítulo segundo, “Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios”, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B. Coordinarse con las autoridades educativas y sanitarias, y con las asociaciones de padres de familia de los centros de educación pública, para evitar el consumo de alimentos “chatarra” en las escuelas a efecto de prevenir el sobrepeso y la obesidad, así como la desnutrición.

Segundo. Se reforman los incisos D, E y J del artículo 28, capítulo octavo, “Del derecho a la salud”, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

...

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada, que prevenga el consumo de alimentos y productos que causan sobrepeso y obesidad a la población infantil para preservar su salud mental y física.

E. Fomentar los programas de vacunación y los que permitan evitar el sobrepeso y la obesidad.

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J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar y con problemas de sobrepeso y obesidad .

Transitorio

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica)