De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública a cumplir la recomendación número 72/2009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a darle seguimiento
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente
Dictamen
Antecedentes
1. El 10 de noviembre de 2009, el diputado Víctor Manuel Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento y seguimiento de la Recomendación número 72/2009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen.
3. El 15 de diciembre de 2009, el diputado Víctor Manuel Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el presidente de la república en cumplimiento de la Constitución, instruya al procurador general de la República y al secretario de Seguridad Pública, para que se conduzcan con pleno respeto a los derechos humanos de los inculpados ex funcionarios públicos michoacanos detenidos por presuntos vínculos con la delincuencia organizada, así mismo para que se instauren y desarrollen las acciones necesarias, a fin de atender la recomendación número 72/2009 emitida por CNDH.
4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen.
Finalidad de las proposiciones con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2009 solicita que la Cámara de Diputados exhorte a la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, a fin de que cumplan plenamente con la recomendación número 72/2009 emitida por la CNDH, relativa a las quejas presentadas por familiares de los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos por presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Asimismo, que la CNDH y el Grupo Plural den seguimiento a los procesos judiciales de los ex funcionarios públicos presuntamente vinculados a la delincuencia organizada y al cumplimiento de dicha recomendación en los términos de sus atribuciones y mandato respectivamente.
La proposición con punto de acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2009 solicita que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Presidente de la República a que, con fundamento en el artículo 87 de la Constitución, instruya al procurador General de la República y al secretario de Seguridad Pública, a efecto de que instauren y desarrollen las acciones necesarias para atender la recomendación número 72/2009 emitida por CNDH.
Consideraciones
El 26 de mayo y el 29 de junio de 2009 elementos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva (PFP) y del Ejército Mexicano, realizaron un operativo en el estado de Michoacán para dar cumplimiento a diversas órdenes de localización y presentación que fueron emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR). Con base en ello detuvieron a varios funcionarios estatales y municipales del estado de Michoacán.
Como consecuencia del impacto público de dicho evento y como demanda de los familiares de los inculpados y del Colectivo de Derechos Humanos e Michoacán se constituyeron: una Comisión Especial en el Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, un Grupo Plural de Seguimiento en la Cámara de Senadores y en fecha 20 de octubre de 2009 la Junta de Coordinación Política, creó el Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán, detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas, que se instaló el 29 del mismo mes.
A la fecha, el Grupo Plural ha realizado reuniones con los ex funcionarios en los centros penitenciarios, con sus familiares, abogados defensores, legisladores locales, órganos jurisdiccionales, presidentes de las comisiones nacional y estatal de los derechos humanos y organizaciones no gubernamentales de Michoacán de Ocampo.
Por otra parte, los familiares de los inculpados presentaron diversas quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que fueron turnadas a la CNDH, quien emitió la recomendación número 72/2009 el 30 de abril de 2009.
En dicho documento, en el apartado de observaciones la CNDH acreditó lo siguiente: 1
Violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa adecuada y debido proceso, derivadas de los cateos practicados sin orden emitida por autoridad competente y dilación de su puesta a disposición ante la autoridad ministerial en perjuicio de los agraviados.
Violaciones al derecho a la legalidad, atribuibles a servidores públicos de la entonces PFP, consistentes en allanamientos de diversos edificios públicos del estado de Michoacán.
Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, consistentes en dilación para poner a los agraviados a disposición de la autoridad ministerial, atribuibles a servidores públicos de la entonces PFP.
Violaciones a los derechos de presunción de inocencia, defensa y debido proceso, atribuibles a servidores públicos adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la SIEDO de la PGR.
Dilación en los procesos de los inculpados para ejercer su defensa adecuada, en la que han incurrido los jueces primero y segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, toda vez que no se les permitió acceso a la acusación sino hasta semanas después de dictado el auto de formal prisión. Además de que constantemente se han diferido las audiencias de ampliación de declaración de los testigos protegidos ofrecidos por la PGR.
Inefectividad del derecho al debido proceso legal y, con ello, de las prerrogativas que a favor de los indiciados establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política. Por lo cual, mediante oficios números 43635 y 48440 del 17 de septiembre y 12 de octubre de 2009 respectivamente, se dio vista a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que, de ser el caso, sean resarcidos en el goce de las garantías que les fueron conculcadas y, sobre todo, se les garantice una pronta y expedita impartición de justicia.
Además, la CNDH expresó su preocupación de que las declaraciones de los testigos con los nombres clave Ricardo, Paco y Emilio no se encuentran sustentadas con otros medios de prueba o de convicción y que el juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, les haya otorgado pleno valor probatorio y que con base en dichas testimoniales haya determinado sujetar a los inculpados a proceso.
En virtud de lo anterior, también consideró que debe hacerse efectivo el ejercicio pleno de las garantías procesales y evitar la criminalización de personas sobre las que no existen elementos suficientes para hacer probable su responsabilidad.
Por lo expuesto, la CNDH emitió las siguientes recomendaciones:
Al procurador general de la República:
Primera. Se giren instrucciones a efecto de que se repare el daño ocasionado a los agraviados, por medio de apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios, que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos, debiéndose informar a esta Comisión Nacional sobre el resultado de las mismas.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad se les brinde el auxilio a las víctimas y testigos de los hechos narrados (...) y se tomen medidas de seguridad correspondientes para evitar que se realice algún acto de intimidación o represalia en su contra, debiéndose informar en su momento respecto de las acciones que en su caso se adopten para tales efectos.
Tercera. Se instruya a la representación social de la Federación para que inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, involucrados en los hechos que dieron origen al presente asunto, debiéndose informar a esta Comisión Nacional sobre el trámite que se le dé a dicha investigación ministerial, durante su integración y perfeccionamiento legal y hasta su determinación.
Cuarta. Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito Federal, por las consideraciones expuestas (...) y se informe a la Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como de la resolución que se emita.
Quinta. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se fomente en todos los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad la integración de averiguaciones previas la imperiosa necesidad que tiene la institución del Ministerio Público de ajustar sus actuaciones estrictamente a los lineamientos establecidos en la legislación penal que regula el orden jurídico mexicano; ello, a través de cursos de capacitación y actualización que les permita actuar en el ejercicio de sus funciones con la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que les exige ese servicio.
Sexta. Se tomen las medidas adecuadas para garantizar que el derecho a la presunción de inocencia se haga efectivo a todas las personas que se encuentren en situaciones similares a las de los agraviados (...) con el propósito de impedir que las personas sean privadas de la libertad sin ejercer su derecho de defensa de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento.
Séptima. Gire sus instrucciones a efecto de facilitar la práctica de diligencias y garantizar el derecho a la presunción de inocencia de los indiciados, así mismo evitar obtener pruebas o realizar diligencias al margen de la ley.
Octava. Gire sus instrucciones afecto (sic) de que a las personas que sean detenidas se les informen los motivos de la misma (sic) y su derecho a guardar silencio, así como todos aquellos derechos que le asisten, de igual forma se les faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
Novena. Gire sus instrucciones afecto (sic) de garantizar que se le haga efectivo a los indiciados el derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, tal y como lo dispone el texto constitucional.
Al secretario de Seguridad Pública:
Primero. Se giren instrucciones a efecto de que se resarzan los daños ocasionados con motivo de los cateos ilegales que practicaron servidores públicos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva, en los domicilios de los señores Citlalli Fernández González, Gabriel Mariano Gaona y Lorenzo Rosales Mendoza, debiéndose informar a este organismo nacional sobre el resultado de las mismas.
Segunda. Se dé vista al procurador general de la República, de las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones (...) para que se inicie averiguación previa en contra de los elementos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva que participaron en los hechos cometidos en perjuicio de los agraviados, informando este organismo nacional desde su inicio hasta la determinación respectiva.
Tercera. Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de los servidores públicos de la entonces denominada Policía Federal Preventiva involucrados en los hechos que dieron origen al presente asunto, por las consideraciones expuestas en el capítulo de observaciones (...) y se informe esta Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como la resolución que se emita.
Cuarta. Se establezcan cursos de capacitación y evaluación para los elementos de la Policía Federal relacionados con la implementación de operativos derivados de la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que garanticen el respeto de la vida, la integridad corporal, la dignidad, la libertad, el patrimonio de las personas, y privilegien el empleo de medidas no violentas, enmarcados dentro del respeto a los derechos humanos, a fin de evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente documento.
Quinta. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto que se adopten las medidas correspondientes a efecto de garantizar que las personas que sean detenidas en los operativos que intervengan los elementos de la Policía Federal, sean puestas a disposición de inmediato ante la autoridad competente debiéndose informar en su momento, respecto de las acciones que en su caso se implementen para tales efectos.
Como primera reacción, las autoridades federales solicitaron una prórroga para contestar a la recomendación y posteriormente, tanto la PGR como la SSP, dieron aceptación mediante los oficios: PGR/692/09 de fecha 13 de noviembre de 2009, y SSP/CGA/06881209 de fecha 2 de diciembre de 2009, respectivamente. Sin embargo, dicha aceptación sólo fue parcial como se puede corroborar en los propios oficios de respuesta y en el seguimiento que a la fecha realiza la CNDH.
Por otra parte, el titular de la CEDH 2 consideró que el Ministerio Público no contaba con elementos suficientes para proceder en contra de los presuntos responsables, y se hizo un uso excesivo de los testigos protegidos, con pruebas de escritorio que fácilmente pueden ser elaboradas para el uso y alcance de la voluntad unilateral de sus redactores. También aseguró que el personal de la SIEDO actuó con manipuleo, con uso indebido de varias figuras jurídicas que desvirtúan su propia naturaleza, toda vez que los inculpados fueron aprehendidos con una aparente orden de localización y presentación, para dictarles un acuerdo de retención; después arraigarlos y finalmente realizar la consignación ante el juez.
A posteriori ha quedado evidente que los eventos conocidos coloquialmente como el Michoacanazo , se dieron en un contexto de violación a los derechos humanos de los inculpados, como lo afirmó en su momento la CNDH, la CEDH y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. En él quedó claro el abuso y lo endeble de los procedimientos y acciones de la PGR y de la SSP, pues basta saber que a la fecha, de los 35 inculpados privados de su libertad por delitos contra la salud y la delincuencia organizada, sólo quedan 7. Los 28 restantes han sido liberados porque no se les comprobó la presunta culpabilidad; son y fueron inocentes y ni una disculpa han merecido por parte de la autoridades federales.
Por ello, las y los diputados de esta Comisión concordamos con el diputado proponente, de que es justo y necesario exhortar respetuosamente a la PGR y a la SSP a que cumplan en su totalidad las recomendaciones que emitió la CNDH, en relación al tema que comentamos, así como, que el Grupo Plural de Trabajo integrado por diputados federales para el caso, de seguimiento conjuntamente con la CNDH al cumplimiento de la recomendación número 72/2009.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al procurador General de la República y al secretario de Seguridad Pública federal a cumplir con el marco jurídico en materia de derechos humanos de los inculpados, ex funcionarios públicos michoacanos, y; exhorta a ambos funcionarios a que den cumplimiento efectivo a la recomendación número 72/2009 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en especial con los aspectos relacionados con la reparación del daño.
Notas
1 Dada la importancia de la recomendación que comentamos se resumen algunos de sus párrafos respetando el sentido del documento original. El texto íntegro puede consultarse en : http://www.cndh.org.mx/recomen/recomen.asp
2 Oficio de fecha 27 de noviembre de 2009 enviado al Diputado Rubén Moreira Valdez en el que el presidente de la CEDH informa sobre los hechos ocurridos el 26 de mayo y 25 de junio de 2009 en Michoacán.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de septiembre del 2010.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango a rendir un informe relativo a la situación de éstos en los centros penitenciarios de la entidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. El 17 de marzo de 2010, el diputado Bonifacio Herrera Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar e inspeccionar, por conducto de la visitaduría correspondiente sobre violaciones de los derechos humanos en los penales de Durango.
2. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y dictamen.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
Que la CNDH lleve a cabo una investigación e inspección de los penales del estado de Durango a efecto de determinar la posible violación de las garantías individuales durante los hechos de violencia al interior de estos centros penitenciarios, particularmente a partir de noviembre de 2008.
Consideraciones
Desde noviembre de 2008 se han documentado en diversos diarios del país, motines y riñas dentro de los penales de Durango, y otros hechos violencia fuera de los penales que tienen conexidad con los primeros.
El promovente describe, en su exposición de motivos, estos acontecimientos, destacando el ocurrido el 21 de enero de 2010, en el que se suscitó una riña colectiva en el Centro de Readaptación Social número 1 de Durango, que dejó un saldo de 24 internos asesinados.
Las autoridades de los centros penitenciarios están obligadas al cumplimiento del marco jurídico y al respeto a los derechos humanos relativos a las condiciones de vida digna en la prisión, legalidad y legitimidad en la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias, a garantizar la seguridad e integridad física y la vida de los internos.
En este contexto, para resolver los problemas de violencia, es indispensable aplicar los ordenamientos legales para el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios, en particular la Ley sobre las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de los Sentenciados, así como el conjunto de instrumentos internacionales en materia de tratamiento de los reclusos.
Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra que se encuentre en libertad, tales como la vida, la salud, la integridad física y psicológica, salvo los explícitamente afectados por la ley, entre ellos los derechos políticos. Cualquier acción u omisión por parte del personal de reclusorios o de los internos, con mandato expreso, permiso, conocimiento o consentimiento de la autoridad, que dañe o ponga en peligro el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, constituyen violaciones de derechos humanos.
Tomando como base el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado el 23 de septiembre de 2003, y ratificado el 11 de abril de 2005 por el Estado mexicano, y en atención a lo dispuesto en el artículo 6 fracción XII de su ley, la CNDH diseñó el Programa para el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria el cual tiene como finalidad inspeccionar todos los centros de reclusión del país.
Por otra parte, la CNDH firmó un convenio de colaboración con las comisiones estatales de derechos humanos, para que éstas supervisaran los centros penitenciarios correspondientes a su respectiva entidad federativa.
Así, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Durango inició en mayo de 2010 la supervisión en los centros penitenciarios de ese estado para obtener la valoración de las condiciones en que se encuentran las personas que por diversas circunstancias están privados de su libertad.
Esta supervisión consistió en revisar la situación jurídica de los internos, la garantía de una estancia digna y segura en prisión, y la garantía a su integridad física dentro de las instituciones penitenciarias.
Una vez concluida la supervisión a los centros penitenciarios, en junio de 2010, los resultados de esta valoración fueron enviados a la CNDH, encargada de este programa para que una vez que obtenga el resultado de todas las comisiones estatales pueda determinar oficialmente en qué condiciones se encuentran los reclusorios del país en materia de derechos humanos.
Considerando que los hechos aludidos en la exposición de motivos del diputado Bonifacio Herrera Rivera corresponden a la circunscripción del estado de Durango, estimamos conveniente modificar el acuerdo para exhortar a la CEDH de Durango para que rinda un informe sobre la situación de derechos humanos que prevalece en los centros penitenciarios de esa entidad federativa, toda vez que este organismo estatal cuenta, en primera instancia, con la información.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad del estado de Durango corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la supervisión e inspección de los establecimientos penitenciarios de su estado.
Es por ello que también estimamos necesario incluir en otro punto un exhorto al titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del estado de Durango a efecto de que rinda un informe de las medidas adoptadas para prevenir otros acontecimientos de violencia como los descritos en la exposición de motivos del punto de acuerdo del diputado promovente.
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta respetuosamente al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango rendir un informe relativo a la situación de los derechos humanos en los centros penitenciarios de ese estado.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Durango a informar sobre las medidas desarrolladas para prevenir los hechos de violencia dentro de los centros penitenciarios de ese estado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de septiembre del 2010.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosa Adriana Díaz Lizama, Clara Gómez Caro, Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés, Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvia Esther Pérez Ceballos, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbricas).
De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a aceptar la recomendación número 64/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto al caso de la mina Pasta de Conchos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. El 25 de febrero del 2010, los diputados Francisco Hernández Juárez y Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una proposición con punto de acuerdo, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se exhorta al procurador general de la República a aceptar la recomendación número 64/2008 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La proposición se relaciona con el accidente ocurrido en la mina 8 de la unidad Pasta de Conchos, en Sabinas, Coahuila, el 19 de febrero del 2006, en el que fallecieron 65 mineros que ahí laboraban. Menciona que las viudas y los familiares han acudido a instancias nacionales e internacionales con el propósito de lograr el rescate de los cuerpos y la sanción de los responsables del accidente en la mina.
Los diputados proponentes hacen referencia a la averiguación previa número 20/UEIDCSPCAJ/2007, presentada ante el Ministerio Público de la Federación para determinar las probables responsabilidades de servidores públicos adscritos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por las omisiones y negligencias en que habrían incurrido al faltar en su deber de inspeccionar las condiciones de seguridad e higiene y de tutelar la vida de los trabajadores de la mina Pasta de Conchos.
También mencionan que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por su parte, ha establecido en su recomendación número 64/2008 que el Ministerio Público de la Federación no actuó con diligencia para la pronta y debida procuración de justicia [toda vez] que era necesario que ingenieros en minería realicen un peritaje de la mina 8 que incluya las condiciones de operación y seguridad al momento y antes del siniestro; además [de] un peritaje de química forense, a fin de buscar e identificar sustancias explosivas.
Resaltan los diputados que el agente del Ministerio Público de la Federación solicitó al director general de Servicios Periciales que requiriera la participación de profesionistas de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, sin que exista hasta hoy, respuesta alguna de la citada dirección.
Por lo antes mencionado, los proponentes consideran la necesidad de que en la indagatoria número 20/UEIDCSPCAJ/2007 se realicen las diligencias que aún se encuentran pendientes.
Al efecto, la Comisión de Derechos Humanos presenta el dictamen de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
En el informe final de la Comisión Especial para conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos, aprobado en la Legislatura LX de esta Cámara de Diputados, se concluyó la presunta responsabilidad de funcionarios de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Economía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por negligencia, así como la del Grupo Industrial Minera México, por incumplimiento de normas laborales y de seguridad e higiene.
También destaca que en la averiguación previa número 20/UEIDCSPCAJ/2007, radicada ante el Ministerio Público Federal, existen diligencias pendientes por realizar que podrían determinar las responsabilidades correspondientes, particularmente de aquellas que permiten identificar las causas del siniestro y que fueron solicitadas por los peritos oficiales de la Procuraduría General de la Republica (PGR).
Entre las conclusiones del informe final de la comisión especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre del 2007, 1 se señala:
1. [Que] se comprobó la hipótesis establecida como suceso provocado, originado por negligencia y omisión, y se establece la responsabilidad...
...
9. Que es responsable también la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Coahuila, en la muerte de los mineros de Pasta de Conchos.
...
10. Que existe responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de Economía, de incumplimiento de sus deberes, siendo aplicables las sanciones que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 109 y 110, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, el Código Penal Federal y la legislación aplicable.
Por lo que corresponde a las propuestas y acciones, se establece lo siguiente:
2. Exigir a la Procuraduría General de la República la aplicación del artículo 60 del Código Penal Federal, considerando la justificante establecida en el primer párrafo del artículo 414, a los responsables de homicidio culposo, tanto de la empresa IMMSA como de General de Hulla, así como la suspensión o la prohibición definitiva de derechos para ejercer profesionalmente al personal responsable de estas empresas, establecida en la segunda parte del primer párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento...
3. La aplicación rigurosa del Código Penal Federal, en el caso de los funcionarios públicos, por el ejercicio indebido de servicio público...
...
6. La aplicación del Código Fiscal de la Federación, el Código Penal Federal, la Ley del Seguro Social [...], y demás ordenamientos aplicables, a la Empresa Industrial Minera México, SA, y a General de Hulla, en materia de evasión fiscal, defraudación y lo que resulte, debido a la inscripción de los trabajadores con salarios cuyas cantidades eran menores a las que percibían, así como a las diferencias salariales aplicables en beneficio propio y con daño a las instituciones y a los trabajadores, como también al servidor público que en ejercicio de sus funciones hubiese participado de cualquier forma, omisión o negligencia, en la comisión del delito, de acuerdo al artículo 317 de la Ley del Seguro Social. Produciendo un daño al IMSS y al país. Esto de conformidad a lo declarado por el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, maestro Juan Molinar Horcasitas, en su comparecencia antes esta comisión especial...
...
8. Exigir a la Procuraduría General de la República la garantía de la reparación del daño de conformidad con la tesis jurisprudencial, que refiere a establecer el quantum en ejecución de sentencia. Elevada esta pena criminal pública, esto es, derivada de un delito, y que proporcionada a la gravedad de éste, está sujeta a variaciones en su quantum según el aspecto subjetivo del acto punible y la culpabilidad del delincuente [...] estableciendo que fijar el monto de la reparación del daño tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo se estaría ante la presencia de una pena fija, lo cual, para efecto de las penas, sería inconstitucional, como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justica de la Nación, visto que las penas deben ajustarse al caso específico, valorando los hechos y las circunstancias del acto delictivo y las circunstancias personales del sentenciado.
Por otra parte, cabe mencionar que la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2008 2 determinó la inhabilitación y la destitución de cuatro servidores públicos, por un periodo de un año, al haberse encontrado omisiones en el cumplimiento de sus funciones. También determinó dar vista a la Procuraduría General de la República para que, de acuerdo a las atribuciones y facultades legales de esa dependencia, determine lo conducente en lo que concierne a las investigaciones realizadas.
La SFP en su resolución detectó que [los servidores públicos] incurrieron en responsabilidad administrativa al efectuar inspecciones de seguridad de manera inadecuada y no dar seguimiento al resultado.
En este mismo orden, la CNDH 3 señala que el entonces procurador general de la República, licenciado Eduardo Medina Mora, mediante oficio número PGR/0 B, del 14, de enero del 2009, expresó la no aceptación a la recomendación de mérito.
Sin embargo, el Ministerio Público, a pesar de tener el monopolio de la acción penal, ésta no es incondicional ni absoluta, sino que se encuentra limitada por los requisitos y formalidades establecidos en las leyes, con el propósito de evitar que algún delito quede, injustificadamente, sin persecución. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial (registro 197233):
Acción penal. Las resoluciones sobre el no ejercicio o desistimiento de aquélla son susceptibles de violar garantías individuales y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo [...] En términos del artículo 21, párrafo primero, constitucional, el Ministerio Público, en su carácter de representante social, es el que se encuentra legitimado para ejercer la acción penal; sin embargo, no constituye un poder o prerrogativa que pueda ejercer a su libre arbitrio [...] En ese orden de ideas, la negativa sobre el ejercicio de la acción penal o el desistimiento de ésta, cuando resultan injustificados, violan en perjuicio del denunciante, querellante, víctima del delito o de los familiares de ésta, o del interesado legalmente en la persecución del delito, la garantía de seguridad jurídica consagrada en la reforma al artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política. Además, es patente que tales determinaciones afectan los intereses jurídicos de la sociedad y, por ende, del ofendido, persona que ha resentido directa o indirectamente la conducta calificada como delito, en especial, al privarle de la posibilidad de obtener la reparación del daño, por lo que es éste, por sí, por medio de sus representantes o, en su caso, sus sucesores, el legitimado para ejercer al respecto la acción de garantías.
Bajo este tenor, el tema central en la indagatoria número 20/UEIDCSPCAJ/2007, como se señala en la recomendación número 64/2008, lo constituyen los planteamientos de los peritos oficiales de la procuraduría federal para solicitar la intervención de expertos en materia de minería, con el propósito de contar con evidencias que permitan conocer de manera fehaciente las causas de la explosión y, por ende, del fallecimiento de los 65 mineros.
Al respecto, es importante destacar el derecho a la verdad que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó, de conformidad con los principios y normas contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual contempla la potestad que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos para saber la verdad acerca de las circunstancias que, en el caso que nos ocupa, provocaron el fallecimiento de los 65 mineros en Pasta de Conchos.
Sumado a lo anterior, existe el derecho colectivo que posee la sociedad para conocer en forma veraz, transparente y objetiva, los hechos, los motivos y las circunstancias relacionados con la comisión de delitos, a fin de evitar que puedan reproducirse en el futuro.
En el caso concreto, resulta indispensable citar el derecho a la verdad que argumentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana, dentro del caso de Barrios Altos, Perú:
El derecho a la verdad está basado en los artículos 8 y 25 de la convención, por cuanto ambos son fundamentales en el establecimiento judicial de los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental. Además [...] este derecho está fundado en el artículo 13.1 de la Convención, por cuanto reconoce el derecho a buscar y recibir información [...] en virtud de este artículo, es una obligación positiva del Estado garantizar la información esencial para la protección de los derechos de las víctimas, garantizar la transparencia en el gobierno y la protección de los derechos humanos.
En el ámbito internacional se ha determinado que el derecho a la verdad implica para los gobiernos, no sólo el deber de admitir y satisfacer el derecho a solicitar información, sino que además en la obtención de ésta, se considere el derecho de las víctimas para conocer las causas y condiciones que hayan sufrido, los progresos y resultados de las investigaciones emprendidas, así como las circunstancias y motivos de los hechos. Y en caso de fallecimiento o desaparición, la suerte y el paradero de las víctimas, así como la responsabilidad de los presuntos autores.
Al respecto, los integrantes de esta comisión consideramos de suma importancia que el órgano procurador de justicia federal acepte la recomendación 64/2008 de la CNDH, en virtud de la afectación que han sufrido en su esfera jurídica, las víctimas y ofendidos del siniestro ocurrido en Pasta de Conchos, quienes han resentido la conducta de los hechos señalados en la averiguación previa número 20/UEIDCSPCAJ/2007.
Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al procurador general de la República a aceptar la recomendación número 64/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa al caso de la mina Pasta de Conchos.
Notas
1 LX Legislatura, Diario de los Debates, año II, primer periodo.
2 Secretaría de la Función Pública, comunicado de prensa, 13 de febrero de 2008.
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe de actividades correspondiente a 2009, página 452.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre del 2010.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosa Adriana Díaz Lizama, Clara Gómez Caro, Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés, Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvia Esther Pérez Ceballos, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbricas).
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc a aceptar y cumplir la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica; y 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen
Antecedentes
1. El 1 de diciembre de 2009, la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó proposición con punto de acuerdo, suscrita también por Silvia Pérez Ceballos, Sonia Mendoza Díaz, Tomasa Vives Preciado, Agustín Castilla, Marcela Torres, Gloria Romero León, María de la Paz Quiñones Cornejo, Ignacio Téllez González, Gerardo De los Cobos, Leoncio Morán Sánchez, Ivideliza Reyes, Gregorio Hurtado y Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, así como Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
En la proposición se plantea exhortar al jefe delegacional en Cuauhtémoc a aceptar y cumplir la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), relativa a los derechos de la niñez, a un nivel de vida adecuado, en particular de la niñez, a una vida libre de violencia y a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
Asimismo, exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal a intensificar, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, las acciones que ha realizado a fin de instaurar una campaña integral contra la explotación sexual infantil y la trata de personas en el Distrito Federal, a la vez que reconoce su actividad gubernamental en la materia.
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la fecha de la sesión, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La proposición en estudio expone la problemática que hay en el país para erradicar la explotación sexual infantil y trata de personas con fines sexuales. Para ello, refiere la necesidad de que se apliquen políticas de Estado que prevengan y sancionen la trata.
De manera particular, señala que la CDHDF emitió la recomendación número 14/2009, dirigida a la delegación Cuauhtémoc, entre otras autoridades; señalando al efecto:
1. Que... organice una audiencia vecinal para tomar la opinión y sugerencias de los vecinos de las colonias afectadas (...) como insumo necesario para elaborar y ejecutar el programa de trabajo referido.
2. [Que] elabore, en consulta con las y los vecinos (...) un programa de mejoramiento urbano que favorezca mayores condiciones de seguridad y dignidad.
3. [I]nstaure, en consulta con esta Comisión y con las y los vecinos de las colonias afectadas (...) un taller de atención para niños, niñas y adolescentes, de manera que puedan tener tratamiento y apoyo social y psicológico para procesar el contexto de violencia que han padecido. Dicho taller deberá tener como base un trabajo social enfocado en la no violencia, la educación en derechos humanos y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
4. [E]labore un programa interinstitucional detallado de atención integral, coordinada y proactiva que, con perspectiva de derechos humanos y equidad de género,... tenga como objetivo principal ofrecer alternativas a la práctica de la prostitución, a través del ofrecimiento de apoyo social, educativo, económico, jurídico, de salud física y psicológica, así como oportunidades laborales diferentes al comercio sexual a quienes, por la razón que sea, actualmente ejercen la prostitución en las colonias Buenavista, Guerrero, San Rafael, Santa María la Ribera y Tabacalera.
5. Que denuncie y dé puntual seguimiento (...) ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la presunta comisión de delitos relacionados con la explotación sexual comercial de adultos e infantil en la delegación Cuauhtémoc y que provea lo necesario para la atención inmediata de las posibles víctimas de dicha práctica.
6. Que solicite (...) la investigación de las responsabilidades [de] los funcionarios públicos involucrados en esta investigación.
Consideraciones
El artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño señala diversas garantías efectivas en favor de la infancia, entre las que se encuentra la obligación de que los Estados parte adopten todas las medidas administrativas, sociales y educativas que se requieran para proteger a los niños y a los adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Esas medidas deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas que garanticen el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Por tanto, se requiere la participación e intervención de todas las autoridades para lograr una exhaustiva y efectiva atención de la problemática señalada.
La Carta Democrática Interamericana reconoce que un ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política. Sin embargo, el país aún no puede considerarse un Estado libre de violencia, particularmente la que se refiere a mujeres e infantes.
Un Estado que aspira a ser democrático debe instaurar procedimientos de política pública que, de manera integral, incidan directamente en el disfrute de una vida adecuada, la cual deberá contener las condiciones básicas y suficientes para que los habitantes del país se desarrollen sana y dignamente en todos los ámbitos.
Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHDF informó que el jefe delegacional en Cuauhtémoc no aceptó la recomendación de mérito.
La diputada Rosi Orozco presentó el 4 de marzo del año en curso otra proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a diversas autoridades de los distintos ámbitos y niveles de gobierno a redoblar los esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacitar constantemente a su personal.
En la misma sesión, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó como de urgente y obvia resolución la proposición mencionada en el párrafo que antecede.
La Comisión de Derechos Humanos tiene interés en que se proteja el interés superior del infante y de los adultos sometidos a la explotación de su cuerpo.
Por tanto, apoyamos la intención de la diputada proponente para que la autoridad delegacional acepte la recomendación número 14/2009, de la CDHDF, toda vez que su alcance y contenido representan un gran avance en las tareas que todos debemos realizar para enriquecer y fortalecer la protección que debe brindarse a las víctimas de esos delitos.
En tal virtud, resulta fundamental que las autoridades respeten de manera absoluta e íntegra los derechos humanos, además de considerar que el combate del delito constituye uno de los elementos fundamentales para consolidar un Estado democrático.
Y en consecuencia, incrementar procedimientos que permitan realizar de manera coordinada acciones que combatan y erradiquen la explotación sexual comercial infantil, así como actos que propicien y consoliden el sano desarrollo de las personas, nunca serán innecesarios.
Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe delegacional de Cuauhtémoc, Agustín Torres Pérez, a aceptar y cumplir la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Segundo. Se solicita respetuosamente al procurador general de Justicia del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, que informe a la Cámara de Diputados acerca de las acciones que ha realizado la dependencia a su cargo en materia de erradicación de la explotación sexual infantil y la trata de personas en el Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés, Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvia Esther Pérez Ceballos, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbricas).