Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3148-III, jueves 25 de noviembre de 2010


Dictámenes de primera lectura

Dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Con fecha 10 de diciembre de 2009, en sesión celebrada en misma fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio número DGPL-1P1A.-3201, expedido por la Cámara de Senadores, con fecha 8 de diciembre de 2009, mediante el cual remite expediente que contiene minuta proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En su exposición de motivos, el texto de la minuta establece que:

• La reforma planteada al artículo 27 de la Ley del ISSFAM, implica un beneficio y un reconocimiento a la carrera de los militares con mayor antigüedad en las Fuerzas Armadas.

• Asimismo, esta reforma brinda mayor precisión, y garantiza mejores condiciones de equidad en el cómputo correspondiente para determinar los ascensos y el cálculo del beneficio económico que corresponde a los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro.

• De igual manera, la referida reforma es legal y técnicamente procedente, toda vez que incorpora los rangos de 35 y 40 o más años de servicio, con una reducción a la antigüedad requerida en el grado, de 4 y 3 años respectivamente, lo cual significa una reducción para obtener los beneficios del retiro.

• La reforma en estudio es congruente con las reformas publicadas el 20 de noviembre de 2008, y que están orientadas a beneficiar a los militares con más de 30 años de servicios, como un reconocimiento a la carrera de largo plazo de los hombres y mujeres que conforman las Fuerzas Armadas Mexicanas.

• La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, regulan de manera ordenada y sistemática los ascensos, a partir de circunstancias propias del servicio militar de carrera, entre éstas: el tiempo de servicio, la antigüedad en el grado, la buena conducta militar y civil, la aprobación de cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, la aptitud profesional y la capacidad física; por lo que la reforma al artículo 25 de la ley en análisis no se considera viable, toda vez que su sentido afecta la escala jerárquica establecida.

Consideraciones

Las Fuerzas Armadas constituyen una organización especializada, en relación a su misión, estructura, preparación y funcionamiento; y en el caso que nos ocupa, estamos honrando méritos y competencia profesional, capacidades, aptitudes y lealtad al instituto armado por parte de sus miembros, especialmente de los que están próximos a retirarse.

El presente dictamen busca reconocer el mérito personal y profesional, sustentando en la sensatez y la razón, una brillante carrera militar.

Somos respetuosos de la legislación militar vigente, más en un sistema democrático las leyes pueden y deben reformarse por medio de alegatos convincentes, y con ello responder con objetividad al presente, a las condiciones de una sociedad siempre en constante cambio.

Mérito, aptitud y competencia profesionales, aspectos que son tomados en cuenta durante la carrera militar, por lo que debemos asumir que sólo los mejores pueden alcanzar más de 35 y 40 años de servicio.

Coincidimos en que culminar una carrera militar de décadas, debe contar con un lapso de tiempo, que permita la inserción de manera digna en el ámbito civil.

El reconocimiento al mérito profesional, fortalece a toda sociedad en cualquier ámbito, el talento no sobra, por lo que cuando se cuenta con él debe arroparse; y no desperdiciar conocimiento y experiencia en perjuicio del bien común. Sin duda alguna, la experiencia profesional de las personas, es sumamente necesaria en el ejercicio de gobierno.

Si como legisladores estamos a favor del profesionalismo de los servidores públicos, actuemos acorde con ello, y en el caso que nos ocupa, estaremos precisamente promoviendo la profesionalización; ya que ésta ya existe en los hechos por medio de los militares, que presentan una gran capacidad laboral, y la cual es utilizada a favor del bien común.

En distinto orden de ideas, no omitamos que al ser la esperanza de vida en México hoy día de 75 años, la mayoría de nosotros al alcanzarla, no nos consideraremos incapaces para realizar trabajo físico, y mucho menos intelectual.

Razones objetivas para avalar el no permanecer en el activo dentro de las Fuerzas Armadas existen, si atendemos a la legislación y lógica castrense, pero el presente dictamen se sustenta en razones de mérito profesional, tan necesario en nuestras sociedades modernas.

Consideramos que contar con más de 35 o 40 años de servicios dentro de las Fuerzas Armadas, requiere de excelentes y adecuadas condiciones de rendimiento laboral, tanto física como intelectualmente; por lo que éste esfuerzo debe ser reconocido en su justa medida.

Así entonces, coincidimos en el hecho de que se debe aprovechar la experiencia y conocimientos que aportan los militares de más de 60 años. Sobre el particular, y tomando en cuenta que en 1790 y en 1917, la esperanza de vida en México era de 50 y 35 años respectivamente, podemos mencionar que:

Don Miguel Hidalgo y Costilla, considerado el padre de la patria, el 16 de septiembre de 1810, a los 57 años, lanzó el llamado “Grito de Dolores”, iniciando con ello el movimiento de Independencia de México.

Más tarde, don Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, a los 58 años, convocó un Congreso Constituyente que elaboró la nueva Constitución de 1917, hoy vigente, y que le eligió como presidente constitucional.

El dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste una particular importancia para nuestra acción legislativa, ya que por medio del mismo se beneficiara a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con más de 35 y 40 años de servicio, quienes día a día cumplen con sus responsabilidades, alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado. Se reconocerá a los militares que han entregado su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos.

El fin último de toda política pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, y con la aprobación del dictamen de mérito, éste objetivo se alcanza, al mejorar las expectativas futuras de los militares que en su momento pasarán a situación de retiro.

Las mujeres y hombres que forman parte de las Fuerzas Armadas, procuran el orden constitucional del Estado mexicano, mediante la defensa exterior y coadyuvando en la seguridad interior del país. El sacrificio y heroísmo del instituto armado, enaltece el nombre de México en todo momento y donde sea necesario, siendo ello fruto de la disciplina que existe a su interior.

La especial confianza que el Estado ha depositado en sus Fuerzas Armadas, ha sido valorada en el quehacer cotidiano, aplicando un sentido del deber, de la entrega y de la responsabilidad por parte de cada uno de sus miembros.

La reforma propuesta, es entonces un justo reconocimiento a la persistencia, lealtad y vocación de servicio por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el entendido de que nunca es tarde para hacer lo correcto.

Consideramos que la reforma se plantea en forma secuencial y lógica, guardando el equilibrio con el tiempo de servicios prestados a las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Como legisladores, hemos demostrado tener la capacidad para entendernos, para encontrar un sano equilibrio en nuestras decisiones, para dar respuestas firmes a las necesidades de la sociedad, y para aspirar a metas cada vez más importantes para la utilidad común.

Es por ello que el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de nuestras Fuerzas Armadas, merecen el más pleno reconocimiento de la sociedad a la que sirven, y a la que cada uno de nosotros representa.

La aprobación del presente dictamen, hará eco de los intereses profesionales, económicos y sociales de los militares que pasan a situación de retiro, y quienes ya han cumplido con creces con la patria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente

Años de servicios Años en el grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 o más 3

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro, secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Jorge Franco Vargas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Elsa María Martínez Peña.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008 fue remitido a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1702, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aprobado en la misma fecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

En sesión de la Comisión Permanente celebrada con fecha 7 de mayo de 2008, mediante los oficios números DGPL-2P2A.-5678, DGPL-2P2A.-5679 y DGPL-2P2A.-5680, se turnó la minuta referida a las Comisiones de Defensa Nacional, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos del Senado de la República para análisis y dictamen correspondiente.

En sesión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el 19 de marzo de 2009 se aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fecha 24 de marzo de 2009, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio número DGPL-2P3A.-10570, expedido por la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En la exposición de motivos, el texto de la minuta establece:

• Las comisiones unidas reconocen la importancia del tema, así como la lucha que han emprendido las mujeres por la igualdad de oportunidades, esfuerzos que se han visto reflejados en varios instrumentos internacionales, que han sido firmados por México y ratificados por la Cámara de Senadores.

• Las comisiones dictaminadoras reconocen que las Fuerzas Armadas deben estar formadas por los mejores hombres y mujeres, que en igualdad de oportunidades sólo los más aptos y preparados desempeñan más responsabilidades y obligaciones, designándoles un grado inmediato superior, cubriendo las vacantes que exijan las necesidades del servicio.

• Las comisiones unidas dictaminadoras coinciden en que la modificación que pretende la minuta en estudio se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres.

• Reafirmar este compromiso y garantía de igualdad constriñe el efecto de fortalecer su moral y su sentido de pertenencia a la institución, y con ello reforzar el diseño de acciones, planes y programas destinados al fortalecimiento interno de las Fuerzas Armadas.

• La supervivencia y consolidación democrática, que también implican propiciar una visión de género, requieren instituciones sumamente especializadas, como es el caso de las Fuerzas Armadas.

• Las comisiones unidas consideran procedente lo propuesto en la minuta. Sin embargo, por cuestiones de técnica legislativa se modifica la redacción, y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 1, se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que en este artículo se definen los conceptos relativos al citado ordenamiento.

Consideraciones

La Comisión de Defensa Nacional coincide plenamente con los argumentos expresados por la colegisladora con relación al reconocimiento de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que éstos, mujeres y hombres por igual, han demostrado y seguirán demostrando una verdadera vocación castrense, reafirmando día tras día su lealtad a la patria, lealtad atemporal, a pesar de las dificultades y los riesgos que conlleva su profesión.

Sin duda, el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de los integrantes del instituto armado merecen el más pleno agradecimiento de la sociedad a que sirven.

El nuevo contexto nacional requiere adecuaciones de las leyes, a consecuencia de las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país. Estamos ciertos de que los militares estarán siempre para fortalecer el estado de derecho en México.

Consideramos que no se deben aminorar los empeños por enaltecer el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que el prestigio que tienen ante la sociedad de servir a ésta sin limitaciones en los momentos más desafortunados debe prevalecer.

Estamos de acuerdo en la necesidad de una apertura, en cuanto a las oportunidades laborales para las mujeres en todos los ámbitos, y con ello estar en sincronía con el desarrollo moderno de las sociedades.

En el ámbito castrense, ejemplo de ello es el caso de la joven de origen oaxaqueño Andrea Cruz Hernández, quien el 27 de enero de 2009 se convirtió en la primera mujer piloto de la Fuerza Aérea Mexicana, al realizar su vuelo inicial en solitario.

Con lo anterior es claro que para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia sino que ello dignifica a toda sociedad contemporánea, donde la globalización ha dado lugar a que las actitudes y aptitudes de las personas cuenten al valorar al ser humano y no sólo su género.

La erradicación de las desigualdades por género es una obligación de todos, de la sociedad en su conjunto. Las mujeres han sido protagonistas de sus conquistas a lo largo de la historia, ya que nada se les ha dado por concesión sino que lo que han conseguido lo han ganado a pulso, por su esfuerzo y convicción.

La instauración de una auténtica equidad de género en todos los ámbitos, y con ello dar lugar al respeto irrestricto de los derechos de las mujeres, es una realidad que llegó para quedarse, para volverse un asunto de todos los días, y precisamente con el dictamen en estudio eso se busca.

Sin embargo, esta comisión considera que es fundamental la interpretación de la Carta Magna para la redacción de la adición que se propone.

Lo anterior se enmarca en el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XIV del artículo 73:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XIII. ...

XIV. Para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión; a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. a XXX. ...

Por ello podemos interpretar entonces que cuando nos referimos a las instituciones armadas de la unión, hablamos de las tres instituciones en conjunto.

En el mismo sentido, la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna dispone:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. a XX. ...

Por lo anterior estimamos que el personal de las Fuerzas Armadas debe ser el apto e idóneo para desempeñar las delicadas labores que le son encomendadas a diario, independientemente del género de sus miembros.

Debe quedar constancia de que los miembros de las Fuerzas Armadas son evaluados atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil.

En distinto orden de ideas, a lo largo de los 76 artículos la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en ninguno de ellos se hace mención a las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que el motivo de la ley es regular lo concerniente a la materia de ella, en relación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Lo mismo sucede en la Ley de Ascensos de la Armada de México, ya que en ninguno de sus 56 artículos se hace mención de las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino únicamente de la Armada de México.

Así, la materia que regula la ley en comento, para lo que concierne a la Armada de México, es precisamente la Ley de Ascensos de la Armada de México, por lo que su diferenciación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es clara; verbigracia, deberá estarse a lo preceptuado en el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Área Mexicanos.

Debemos tomar en cuenta que la Secretaría de Guerra y Marina cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional, según el decreto publicado el 1 de noviembre de 1937, y por disposición jurídica de 30 de diciembre de 1939 se creó el Departamento Autónomo de Marina Nacional, separando esas funciones de la secretaría. Posteriormente, los decretos de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946, 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1976, que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Así, es clara la separación de competencias y, por ende, regulación jurídica entre las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, por lo que esta comisión si bien coincide con el fondo de la minuta, difiere en la redacción que propone la colegisladora.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso; y

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea , con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño (rúbrica), Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Rubén Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, Jesús Ramírez Rangel, Sixto Zetina Soto (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica en abstención), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedrosa, Carlos Torres Piña, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Armada de México, y de Ascensos de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México.

Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

La Comisión de Marina se abocó al examen de la minuta descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria de la Comisión Permanente celebrada el 11 de julio de 2007, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, la cual fue presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López en nombre de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En esa misma fecha, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados la iniciativa en comento, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 10 de febrero de 2009, la Comisión de Marina presentó a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 351 votos en pro y 4 abstenciones, remitiendo en esa misma fecha la minuta al Senado como Cámara revisora.

4. En sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la minuta de referencia, se turnara a las Comisiones de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. Mediante oficio número DGLP-2P3A.-9701, de fecha 19 de febrero de 2009, se comunica el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se autoriza además la ampliación de turno, solicitado por la Comisión de Equidad y Genero, para quedar a las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Genero, y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Con fecha 29 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones a la minuta por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México, que fue aprobado con 91 votos en pro y 1 abstención y por lo tanto fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional.

7. En sesión celebrada el 7 septiembre de 2010 mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-3-602 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina dicha minuta para el trámite señalado en el párrafo anterior.

8. Con fecha 9 de noviembre de 2010, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y aprobó por unanimidad los fundamentos y razones por los cuales se formula el presente dictamen.

Valoración de la minuta

Primera. La participación de las mujeres en las Fuerzas Armadas es un progreso evidente de las luchas de género. Alcanzar la equidad en este ámbito es, sin discusión, muestra de civilidad, de desarrollo humano y de justicia. Con motivo del bicentenario de la Independencia Nacional y el centenario de la Revolución Mexicana, se ha hecho una nueva valoración de la importancia que tuvo en estas gestas el papel de la mujer no sólo por su inteligencia, valentía, arrojo y sensibilidad, sino también por su compromiso con la construcción de un nuevo país.

Segunda. La mujer en México mantiene viva esa voluntad de transformación y de superación que le ha permitido salir de condiciones ancestrales que la habían mantenido al margen de las grandes decisiones nacionales. Hoy, gracias a esta renovada voluntad de participación, las mujeres ocupan cargos de la más elevada responsabilidad en todos los espacios de la vida nacional y contribuyen decisivamente al desarrollo de México.

Tercera. Lo anterior explica en buena medida el ingreso cada vez mayor de las mujeres al ámbito militar, incluso a las instituciones educativas donde hasta hace poco sólo ingresaba personal masculino como lo son la Heroica Escuela Naval Militar y el Heroico Colegio Militar.

Cuarta. Por cuanto al orden jurídico, esta comisión considera que las reformas y adiciones propuestas, tienen su sustento constitucional en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente establece: “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Quinta. Asimismo, es congruente con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que señala: “La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional”.

Por ello, compartimos el espíritu de la minuta que se dictamina respecto a que en las normas jurídicas navales se establezca de manera expresa la equidad de género al interior de la Armada de México porque así se nutre del espíritu femenino que es, a no dudarlo, una fuente de fortaleza y resolución para las elevadas funciones que le tocan desempeñar en defensa de la soberanía y en la preservación de la seguridad nacional.

En virtud de que el Senado aprobó realizar algunas modificaciones a la iniciativa original y que estos cambios la fortalecen en forma y fondo, esta Comisión concluye que fundada y razonadamente resulta necesario adoptar las modificaciones a la Minuta hechas por las Comisiones Unidas de Marina, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora que enseguida se expresan.

A. Respecto al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, deberá quedar de la manera siguiente:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. y III. ...

Esta modificación se realiza con la finalidad de que se establezca claramente que las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar son aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en los derechos como en las obligaciones contenidas en dichas normas.

B. Respecto al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México:

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Esta modificación se realiza con el objeto de hacer congruente la redacción con los conceptos que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

C. Con relación a la reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México que se propone, estas comisiones unidas la consideran improcedente, toda vez que dicho artículo se refiere a la asignación de recursos de carácter económico, a fin de que la Armada de México cuente con los establecimientos educativos necesarios para preparar al personal naval; consecuentemente, es innecesario establecer que dichos recursos se asignen conforme a los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mérito y capacidad.

D. Finalmente, en lo que respecta al artículo 5o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, por técnica legislativa se modifica la redacción y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 5o., se reforma el contenido del artículo 1o. de la referida ley para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Por todo lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Marina someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. a III. ...

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 9 de noviembre de 2010.

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martínez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica).