Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3146-IV, martes 23 de noviembre de 2010


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009 y remitida ese mismo día a esta soberanía.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología (minuta) , aprobada por la colegisladora en sesión plenaria el 3 de diciembre de 2009.

Segundo. El mismo 8 de diciembre, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión de trabajo del 24 de febrero de 2010, la Comisión de Ciencia y Tecnología aprobó el presente dictamen en los términos y con las consideraciones que se expresan, para someterlo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La minuta aprobada por el Senado contiene propuestas de modificación a la Ley de Ciencia y Tecnología para dar características innovadoras al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti):

1. Una visión de largo plazo, con proyección a 25 años;

2. Que sea actualizable cada tres años, coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura; y

3. Que se evalúe y atienda presupuestalmente conforme a las actualizaciones.

Para ello la colegisladora propone lo siguiente:

• Reformas para estimular el adecuado funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Consejo General), encabezado por el presidente de la República, que sea el órgano encargado de aprobar y actualizar el Peciti con esa nueva visión de largo plazo; y

• Que en el Peciti se establezcan áreas prioritarias del conocimiento y la innovación, así como proyectos estratégicos de investigación y desarrollo por sectores y regiones, a los que puedan destinarse eficientemente los apoyos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología mediante los fondos Conacyt y otros mecanismos.

III. Consideraciones

Primera. Las modificaciones propuestas a la Ley de Ciencia y Tecnología por la colegisladora son coincidentes con el eje central del programa de trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ya que nos proponemos promover que los esfuerzos realizados en la materia que nos ocupa adquieran el rango de política de Estado, en tanto integre una visión de largo plazo, que, con base en el análisis de la situación que actualmente vive México y su relación con los problemas que enfrenta el sector CTI, defina los ejes rectores de la acción, los objetivos que se propone y las estrategias para producirlos, y convoque y estimule la participación comprometida de los actores involucrados.

Apoyar la propuesta, también forma parte del cumplimiento del primero de los objetivos de nuestro programa de trabajo, que refiere actualizar, enriquecer y aplicar el marco jurídico en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Segunda. Esta Comisión de Ciencia y Tecnología considera fundamental que las actividades de investigación científica y el desarrollo tecnológico asuman un papel más activo en el crecimiento económico y el desarrollo social de México, lo cual sólo puede plantearse con visión estratégica de mediano y largo plazos y metas precisas. La proyección sexenal que se acostumbra no se traduce en los niveles de competitividad y desarrollo socioeconómico que caracterizan a nuestro país, frente a otros países que apostaron al apoyo decidido a la producción tecnológica y al desarrollo científico como medio de superación de circunstancias económicas de crisis (por ejemplo, Chile, Brasil, Irlanda y la India).

La visión de largo plazo requiere el compromiso de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno. Los momentos presentes de crisis financiera global son una valiosa oportunidad para asumir ese compromiso, que puede hacerse, en un primer momento reforzando los instrumentos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación reconocidos por la Ley de Ciencia y Tecnología.

Tercera. México forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que emitió en septiembre de 2008 un reporte en el que hace una evaluación global de la política mexicana de innovación y realiza diversas recomendaciones para mejorarla y poder hacer de la investigación, el desarrollo y la innovación elementos fundamentales para el crecimiento sostenible, el aumento de la productividad y la competitividad de las empresas nacionales y el desarrollo socio-económico de nuestro país.

Dentro de estas recomendaciones está la necesidad de que el gobierno mexicano realice una planeación de largo plazo para la ciencia, la tecnología y la innovación, y asuma un compromiso sostenido que brinde estabilidad a la inversión en actividades científicas y tecnológicas. Esta planeación debe identificar los beneficios económicos y sociales concretos como un prerrequisito indispensable para una política efectiva de ciencia, tecnología e innovación, con resultados palpables y con alto impacto social y económico.

La OCDE menciona también la importancia de apoyar la investigación pública para atender sectores estratégicos y áreas tecnológicas específicas que respondan a necesidades sociales e incrementen las ventajas competitivas, por lo que se hace necesario precisar las áreas prioritarias de desarrollo, en las políticas públicas nacionales y estatales.

Al respecto, debe reconocerse que la innovación, especialmente la tecnológica, se ha convertido en un tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, que promueven la competitividad de las empresas y el beneficio social, por los impactos y satisfacciones que puede representar en la solución de problemas nacionales, locales y regionales. Lo anterior exige de los gobiernos en el orbe la planeación estratégica y la formulación de proyectos concretos de alcances mayores a cinco o seis años.

Cuarta. Se coincide con la colegisladora en que lamentablemente uno de los aspectos que caracteriza a nuestro país es su escasa actividad innovadora, lo que retrasa cada día y a una velocidad cada vez mayor el desarrollo nacional, especialmente frente a países que consideran la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como motor de crecimiento económico, con efectos favorables en el mediano y largo plazos.

El reconocimiento de esta situación desventajosa, motiva reformas legales cuya finalidad principal es sentar las bases y condiciones jurídicas mínimas que detonen el reforzamiento y multiplicación de programas de formación y perfeccionamiento de capacidades humanas en pro de la innovación tecnológica. En este contexto se plantearon las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.

Quinta. Existe concordancia con el Senado en cuanto a la necesidad de que el Peciti, como instrumento que establece la política pública en materia de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, se formule con visión de largo plazo, con planteamientos estratégicos que se traduzcan en programas y proyectos que repercutan favorablemente en la solución de problemáticas nacionales, locales y regionales.

Lo anterior implica que se involucren y comprometan los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y Estatales, en una acción coordinada y colaborativa, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la actualización del Peciti debe promoverse y autorizarse, después de su análisis cuidadoso, por el Consejo General, liderado por el titular del Ejecutivo federal, e involucrar de forma directa al Poder Legislativo en los aspectos presupuestales trianuales y de rendición permanente de cuentas.

Sexta. Quienes integramos la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que el Peciti debe replantearse como un instrumento abierto, flexible y práctico, que además de contener los fines de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, traduzca y exprese de manera precisa, directa y sensible los compromisos y sea sujeto de evaluación permanente.

Por ello, la importancia de definir con precisión las áreas del conocimiento, los programas y proyectos con los que se atenderán, los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus acciones, de manera que cada tres años sea posible encauzar nuevos programas y apoyos, o bien fortalecer o reorientar los existentes.

Séptima. En el marco de los planteamientos anteriores, el papel del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación se considera fundamental, dada su naturaleza de órgano de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología. Al respecto esta comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en el sentido de que el Consejo General debe operar con frecuencia y revisar periódicamente los resultados del seguimiento y evaluación de la consecución del Peciti, sus programas, proyectos y acciones para estar en posibilidades de autorizar su actualización trianual con el sustento necesario.

Octava. En apoyo al perfil de evolución programática que se plantea en la minuta que se dictamina, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología habrán de precisarse en un soporte metodológico y administrativo que las haga viables, por lo que será necesario establecer las reglas que permitan la actualización trianual del Peciti. En caso contrario, se corre el riesgo de que al interior del Ejecutivo federal esta reforma no se haga efectiva por falta de disposición o reglas que establezcan el cómo se debe actualizar, ejecutar y evaluar dicho programa.

En este sentido será fundamental el compromiso del Ejecutivo federal para emitir las disposiciones que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti y su proyección a 25 años, así como los pasos a seguir en el proceso de actualización trianual de dicho programa, considerando que el resultado de la actualización se someterá con posterioridad al Poder Legislativo Federal y especialmente a esta soberanía, que goza de la facultad de expedir anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anterior, esta comisión estima necesario que a partir de las modificaciones propuestas corresponda al secretario general presentar al consejo directivo para su aprobación los lineamientos generales y específicos que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti, así como el proceso para su actualización trianual.

Novena. Respecto al momento de actualización del Peciti, esta comisión está de acuerdo con que se realice al inicio de cada legislatura, como propone su colegisladora, después de considerar que el inicio de cada legislatura coincide con dos momentos clave en la administración pública del Ejecutivo federal: ya sea en el preámbulo del inicio del periodo de gobierno federal (agosto-diciembre), ya sea con la mitad de la gestión del Ejecutivo federal. En el primer caso, la actualización del programa habría de tomar en cuenta los resultados del periodo de gobierno anterior y, en el segundo, los resultados de los primeros tres años de gobierno. En ambas circunstancias la actualización del programa habría de tomar en cuenta el trabajo legislativo relacionado con su contenido.

Décima. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas planteadas en la minuta que se dictamina son congruentes con las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio de 2009, y constituyen una aportación más del Poder Legislativo por favorecer el desarrollo, con visión de Estado, de las actividades de desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 6

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en el programa especial las p olíticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. a XI. ...

Artículo 10

El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I. y II. ....

a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Artículo 20

El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley.

El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. El programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva legislatura del Congreso de la Unión.

Artículo 21

...

...

I. y II. ...

a) a g) ...

III. ...

III Bis. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, y de Sociedades Cooperativas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VI del artículo 1, el capítulo VII y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 6 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6. incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 6 de abril de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Derogar las referencias que existen en la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de las sociedades cooperativas, a fin de que estas no sean ya consideradas como una sociedad mercantil.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VI del artículo 1, el Capítulo VII y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Segunda. Como se desprende del capítulo de antecedentes, la iniciativa que nos ocupa pretende eliminar la referencia a las Sociedades Cooperativas que aparece en la Ley General de Sociedades Mercantiles con la principal finalidad de que aquellas no sean consideradas como una sociedad mercantil, pues al así considerarlas, según la exposición de motivos, genera que se grave tributariamente el capital de este tipo de sociedades, y por otra parte, al no considerar al acto cooperativo como uno distinto del acto de comercio, genera que el tratamiento fiscal sea el mismo que el de cualquier acto comercial con interés de lucro, lo que en palabras del diputado proponente no permite liberar las potencialidades económicas, asociativas y culturales de ese tipo de sociedades, impidiéndoles inclusive “cumplir con su misión emancipadora de vastos sectores de la población que, con su trabajo honesto y mancomunado... desean contribuir al desarrollo social y económico de México”.

Ahora bien, los diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran que las finalidades que se persiguen en la iniciativa de mérito, no se consiguen por el hecho de derogar las referencias que se hacen de las Sociedades Cooperativas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el tratamiento fiscal a que este tipo de sociedades están sujetas radica no en razón de su consideración como sociedades mercantiles ni de la naturaleza jurídica de las relaciones internas entre los cooperativistas y la cooperativa, sino de las actividades económicamente lícitas a las que se dedican los esfuerzos de sus socios, y en los hechos este tipo de sociedades viene gozando de un tratamiento fiscal preferencial diferente al que es aplicable a las empresas del régimen genera 1 .

No obstante lo anterior, debe decirse que la generación de un derecho cooperativo como rama específica de los entes jurídicos ficticios reconocidos en nuestro sistema jurídico, es un lineamiento constitucional que fue fijado en la Carta Magna el 15 de agosto de 2007, por lo que en congruencia con el avance legislativo que marcó el Constituyente permanente en esa ocasión, es que a fin de lograr el objetivo de dicha reforma constitucional es que se debe de dictaminar en sentido positivo la iniciativa que nos ocupa.

En efecto, según se desprende de la Gaceta, número 52, del Senado de la República, de fecha 6 de febrero de 2007, las consideraciones que tanto la Cámara colegisladora como esta Cámara de Diputados utilizaron para aprobar la reforma constitucional mediante la cual se adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución, para efecto de establecer que el Congreso tiene facultades para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas, establecían:

• Que a fin de dar autonomía al Derecho Cooperativo era necesario otorgar de manera expresa en la Constitución la facultad al Congreso de legislar en esa materia.

• Que la ley de cooperativas es una especial puesto que deriva de una general que es la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que para determinar la autonomía del Derecho Cooperativo es necesario que este se funde en una ley general.

• Que era necesario clarificar las competencias en cuanto a la regulación y fomento del sector cooperativo, por lo que mediante una reforma constitucional se podría establecer que al Congreso de la Unión le correspondería expedir la normatividad de este tipo de sociedades y que estas leyes establecerían la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, en materia de fomento y desarrollo de las cooperativas.

De lo anterior, se aprecia que la intención del Constituyente permanente fue la de dar autonomía al Derecho Cooperativo y en ese sentido decidió elevar a rango constitucional la facultad del Congreso de legislar en esa materia, reconociendo con ello la necesidad de que las cooperativas cuenten con un marco jurídico que reconozca la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades que a diferencia de las sociedades mercantiles, tienen por finalidad el satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

En este sentido, siendo que la Ley General de Sociedades Mercantiles regula un cierto tipo de sociedades que el Constituyente permanente decidió diferenciar de las sociedades cooperativas, entonces es correcto derogar las referencias que dicha ley hace respecto de las cooperativas y con ello mostrar de manera expresa la intención del legislador de que se genere un derecho compuesto de principios, reglas y costumbres propio de las sociedades cooperativas.

Asimismo, se considera que para lograr lo anterior, no solo es necesario la derogación de los dispositivos que menciona la iniciativa que nos ocupa, sino también la referencia que aparece en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece que la legislación supletoria a dicho cuerpo normativo es la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que en este sentido esta Comisión de Economía, a fin de que la reforma propuesta cumpla cabalmente con su cometido, considera apropiado ampliar la iniciativa a efecto de derogar el segundo párrafo mencionado.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Primero. Se deroga la fracción VI del artículo 1o. y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. a V. ...

VI. (Se deroga).

...

CAPITULO VII

De la sociedad cooperativa

Artículo 212. (Se deroga).

Artículo Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Las sociedades cooperativas de consumo son enunciadas en las fracciones VII y VIII del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde a éstas así como a los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, respectivamente, se les considera como personas morales con fines no lucrativos y en ese tenor deben cumplir sus obligaciones fiscales observando las disposiciones contenidas en el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”. Asimismo, de conformidad con el inciso e) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), este tipo de sociedades se encuentran exentas de este impuesto.

Las sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios, por disposición del artículo 85-A, tienen su regulación en el Título II de la Ley del ISR, es decir, el régimen general de ley de las personas morales; no obstante, en dicho dispositivo se establece un régimen opcional para el cálculo del impuesto de este tipo de sociedades, siendo aplicable lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV que se refiere a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Para los efectos del IETU, de conformidad con los artículos 8 y 10 de esta ley, las sociedades cooperativas de producción al ser causantes de este gravamen también tienen derecho al acreditamiento del ISR; de tal suerte que pueden considerar como ISR efectivamente pagado los pagos del ISR que efectúan por utilidades gravables entregadas a sus socios y que serán acreditables contra el IETU que se determine.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, presentada el 23 de septiembre de 2009 por los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con en los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada iniciativa presentando a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 23 de septiembre de 2009, los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente e inició el análisis de ésta.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa dictaminada, los promoventes enfocan su atención en la necesidad de cubrir un vacío que, desde su punto de vista, existe actualmente en el texto actual del artículo 92 de la Ley General de Educación, ya que dentro de los niveles y modalidades educativos que el Estado mexicano debe promover y atender no se incluyen la educación inicial, la especial y la media superior.

En su exposición de motivos, los promoventes destacan la importancia de los niveles y modalidad educativa que se propone incluir en el artículo en cuestión. Sobre la educación media superior, señalan que es un “asunto que cada vez cobra mayor relevancia y exigencia, sobre todo cuando se tiene una tasa baja en escolaridad obligatoria”. Sobre la educación especial, afirman que es de justicia incluirla en la ley toda vez que está destinada a alumnos con necesidades educativas especiales; en el caso de la educación inicial, destacan que tiene como propósito “favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los niños menores de cuatro años de edad e incluye orientación para padres de familia o tutores para la educación de sus hijos”.

Ante el vacío detectado, los promoventes proponen la reforma del artículo 92 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Artículo Único. Se realiza las siguientes modificaciones al artículo 9o. de la Ley General de Educación.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media-superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones de la comisión

1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la iniciativa de los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar Ortega atiende un vacío efectivamente existente en la Ley General de Educación, ya que al enumerar los tipos y modalidades que el Estado debe promover y atender sólo se señala la educación superior. Tal omisión se cubre por el hecho de que en el mismo párrafo se incluye la frase “todos los tipos y modalidades educativos” pero, tal como destacan los promoventes, la importancia que actualmente tienen la educación inicial, la especial y la media superior plantea la necesidad de que también se precisen en tal artículo, del mismo modo que se hace con la de tipo superior.

2. Esta comisión considera que la reforma propuesta al artículo 9o. de la Ley General de Educación se encuentra en armonía con el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la fracción V señala de manera específica a la educación inicial lo siguiente:

“V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”

3. Adicionalmente, la dictaminadora considera que el espíritu de la iniciativa obra a favor de un mayor reconocimiento a la educación inicial, especial y media superior por parte de los distintos órdenes de gobierno y de la sociedad misma.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para incluir la educación inicial, la especial y la media superior dentro de los niveles y modalidades que el Estado debe promover y atender

Artículo Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.