De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del B, de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 22 de marzo de 2006, el senador José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., pasando las actuales fracciones V y VI a ser IV Bis 1, recorriéndose las subsecuentes, la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.
2. Con misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la Republica remitió la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.
3. El 27 de abril de 2006, el dictamen fue aprobado con 75 votos en segunda lectura, sin discusión, en el Senado de la Republica. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
4. Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la minuta
La minuta tiene como objeto corregir un error técnico y regresar a su ubicación original las materias de salubridad general, a fin de evitar que las atribuciones que ejercen la Secretaría de Salud y las entidades federativas se afecten.
Asociado a lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran la necesidad de incorporar a estos servicios de salud la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, la prestación de salud auditiva, así como de salud visual, a efecto de que sean los gobiernos de las entidades federativas los encargados de organizar, supervisar, operar y evaluar.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Segunda. Es preciso mencionar que se coincide con dicha propuesta, ya que se considera necesario regresar a su ubicación original las materias de salubridad general a fin de evitar que las atribuciones que ejercen la Secretaría de Salud y las entidades federativas se afecten. Así, se busca otorgar congruencia a la Ley General de Salud, a fin de que se interpreten de manera correcta y armónica sus disposiciones, restableciendo las atribuciones de la Secretaría de Salud para su legal desempeño.
Tercera. Como se menciona, el artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud, y que establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas respecto a las materias de salubridad general. Por ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud señala las materias de salubridad general, definiendo en el artículo 13 la correspondiente distribución de competencia entre la federación y las entidades federativas respecto a las materias de salubridad general definidas.
Cuarta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud señala los rubros que se consideran materia de salubridad general, por lo que al haberse adicionado las fracciones V y VI al artículo, las demás fracciones correspondientes a la materia de salubridad general se recorrieron y. por tanto, la mayoría de los rubros cambió de número. Aun y cuando las reformas que se aprobaron por el Congreso fueron con el objetivo de beneficiar a la población, es necesario subsanar este error técnico, a fin de contar con una legislación clara y precisa.
Quinta. Los integrantes de la comisión consideran que la reforma publicada el 24 de febrero de 2005 que recorre la numeración de las fracciones de salubridad general previamente establecidas en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, sin haber realizado el ajuste correspondiente en otros artículos de este ordenamiento, trae como consecuencia que se alteren su sentido y alcance.
Sexta. Asimismo, se altera la distribución de competencia entre la federación y las entidades federativas, así como las disposiciones jurídicas que sirven de sustento para que la Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados puedan ejercer sus atribuciones, sin que haya sido éste el espíritu del legislador al promover y aprobar la reforma. Lo anterior podemos apreciarlo en la lectura de las iniciativas y del dictamen presentados.
Séptima. La reforma de la Ley General de Salud publicada el 24 de febrero de 2005 elimina indebidamente la fracción II Bis relativa a la facultad de protección social en salud, que se incluía en el artículo 13, Apartado B, fracción I, no habiendo sido éste el objeto que se pretendía alcanzar con la reforma.
Octava. Si bien esta comisión coincide completamente con el contenido de la minuta, es necesario no incurrir en otro error técnico, y considerar que dicho texto debe adecuarse para reflejar las modificaciones que tuvo la Ley General de Salud en el periodo 2006-2010, las reformas son las siguientes:
Reforma publicada el 19 de septiembre de 2006, que adicionó la fracción IV Bis, para incluir como materia de salubridad general la nutrición materno-infantil en los pueblos y las comunidades indígenas, por lo que procede a ajustar las fracciones IV Bis y IV Bis 1, para quedar como IV Bis 1 y IV Bis 2; asimismo, la fracción actual XXVI.
Reforma publicada el 30 de mayo de 2008, que reformó la fracción XIV del artículo 3o., para contener la prevención, la orientación, el control y la vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo.
Reforma publicada el 14 de julio de 2008, la cual reformó la fracción XXVIII y adicionó la XXVIII Bis del artículo 3o., y reforma del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, con relación al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células y control sanitario de cadáveres de seres humanos, respectivamente.
Reforma publicada el 15 de diciembre de 2008, con la cual se reformó la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionó la XVII Bis al artículo 3o.; esta última, para comprender en materia de salubridad el control sanitario de la publicidad de las actividades, los productos y los servicios a que se refiere la Ley General de Salud.
Reforma del 5 de enero de 2009, el cual reformó la fracción I del inciso B del artículo 13, y adicionó la XXX, recorriéndose las demás, al artículo 3o. de la Ley General de Salud; esta última, con relación al tratamiento integral del dolor.
Reforma del 20 de agosto de 2009, que reformó la fracción XXIII del artículo 3o., para considerar materia de salubridad la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.
Novena. Es por ello necesario que las fracciones V y VI se recorran y pasen a ser IV Bis 1 y la IV Bis 2. Con esto se permitirá eliminar la duplicación del texto vigente relacionada con las fracciones V y VI, ya que actualmente ambas están asignadas tanto la federación como a las entidades federativas.
Lo anterior, con la finalidad de subsanar la deficiencia de no haber asignado a quien corresponde lo relativo a la salud materno-infantil en los pueblos y la comunidades indígenas, (fracción IV Bis del texto vigente), la atribución mencionada se asigna a los gobiernos de las entidades federativas porque se deriva de la fracción IV del artículo 3o. vigente, la que se asignó a los gobiernos estatales.
En conclusión, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta, modificando el decreto con las actualizaciones mencionadas, que ha adquirido la Ley General de Salud.
Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LXI Legislatura pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del Apartado B, de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, pasando las actuales fracciones V y VI a ser IV Bis 1 y IV Bis 2, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a IV Bis. ...
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI. La educación para la salud;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;
XVIII. La asistencia social;
XIX. El programa contra el alcoholismo;
XX. El programa contra el tabaquismo;
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII. La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor; y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II del Apartado A y I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
A. ...
I. ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...
B. ...
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...
C. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández, Malco Ramírez Martínez (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Anaid de la Fuente Martínez, Ricardo Eduardo Domínguez Medrano y José Manuel González Torres para prestar servicios en la Embajada de la República Federativa de Brasil y en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión celebrada el 28 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Anaid de la Fuente Martínez, Ricardo Eduardo Domínguez Medrano y José Manuel González Torres puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.
Consideraciones
Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Anaid de la Fuente Martínez para prestar servicios como auxiliar técnico en la Embajada de la República Federativa del Brasil en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Eduardo Domínguez Medrano para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad en el consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel González Torres para prestar servicios como técnico en radio y telefonía en el consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de noviembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ramón Martel López, María Antonieta Pérez Reyes, Vidal Llerenas Morales, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Michele Melissa Gutiérrez Dandridge y Jorge Gabriel Rivas Barbosa para prestar servicios en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México y en el Consulado General de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen
Antecedentes
En sesión celebrada el día 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Michele Melissa Gutiérrez Dandridge y Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada Bolivariana de Venezuela, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, los expedientes relativos.
Consideraciones
Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Michele Melissa Gutiérrez Dandridge, para que pueda prestar sus servicios como secretaria para las oficinas de prensa y política en la Embajada Bolivariana de Venezuela, en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para que pueda prestar sus servicios como almacenista en la sección de servicios generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de noviembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruíz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Alberto Burguete Kaller, Esperanza Cagiao Alonso, Mario Alberto Gasque Ramos, Javier Laynez Potisek, Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez, José Ignacio Madrazo Bolívar, Yanerit Cristina Morgan Sotomayor, Rafael Rangel Sostmann, Abel Reyna Castro, Gerardo Lino Ruiz López, Ernesto Velázquez Briseño, Sonia Esther Amelio Amador, Mario Enrique Díaz Quesada, Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y José Francisco Alejandro Ruiz Robles para aceptar y usar las condecoraciones, medallas y distinciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión celebrada el 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas con proyecto de decreto por los que se conceden permisos para que diversos ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones, medallas y distinciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen los expedientes relativos.
Consideraciones
Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de las solicitudes, remitidas a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Alberto Burguete Kaller pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo Segundo. Se concede permiso para que la ciudadana Esperanza Cagiao Alonso pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Armada Argentina, que le otorga el gobierno de la República de Argentina.
Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Marinha do Brasil, que le otorga el gobierno de la República de Brasil.
Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Javier Laynez Potisek pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Cruz de Honor, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.
Artículo Noveno. Se concede permiso para que la ciudadana Yanerit Cristina Morgan Sotomayor pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.
Artículo Décimo. Se concede permiso para que el ciudadano Rafael Rangel Sostmann pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Artículo Undécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Abel Reyna Castro pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa de Distintivo, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo Duodécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Gerardo Lino Ruiz López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, en grado de Medalla Cheonsu, que le otorga el gobierno de la República de Corea.
Artículo Decimotercero. Se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Velázquez Briseño pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Decimocuarto. Se concede permiso para que la ciudadana Sonia Esther Amelio Amador pueda aceptar y usar la Medalla Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.
Artículo Decimoquinto. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Enrique Díaz Quesada pueda aceptar y usar la Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo Decimosexto. Se concede permiso para que la ciudadana Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero pueda aceptar y usar la Medalla al Mérito Cultural, que le otorga el gobierno de la República de Colombia.
Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso para que el ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, consejero de la Judicatura Federal, pueda aceptar y usar la distinción de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el Reino de España.
Artículo Decimoctavo. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco Alejandro Ruiz Robles, corredor público 22 del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la distinción Gobernador Enrique Tomás Cresta, como Líder para el Desarrollo, que le confiere el honorable Senado de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Municipios, la Federación Latinoamericana de Ciudades y Comunas, y el Club Shalom.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de noviembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.