Del diputado Eviel Pérez Magaña
San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a 18 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el acuerdo de fecha 1 de marzo de 2010, emitido en Sesión del Pleno del honorable Congreso de la Unión, en el cual se me concede licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal por el distrito federal electoral 1, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
Al respecto me permito solicitar a usted, de la manera más atenta, se notifique al pleno la reincorporación a mis funciones como diputado federal a partir del 23 de noviembre del año en curso, lo anterior para los efectos a que haya lugar.
En espera de su acuerdo favorable, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Eviel Pérez Magaña (rúbrica)
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta LIX Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 587-L1X-10, en el que se eleva iniciativa de ley, por la que se propone reformar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establece el acuerdo legislativo en comento.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos legales procedentes.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 4 de noviembre de 2010
Licenciado José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)
Secretario General del Congreso del estado
Dictamen de: acuerdo Legislativo
Comisión de: puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Autor de la Iniciativa: fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional
Asunto: Se aprueba la iniciativa de acuerdo legislativo que propone al Congreso de la Unión, modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados:
A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada por el honorable pleno del Congreso, para su estudio y dictaminación, la iniciativa de acuerdo legislativo que propone presentar formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, para modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para lo cual, los firmantes miembros de la referida comisión legislativa, nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, conforme a los siguientes
Antecedentes
I. Que en sesión ordinaria del Congreso del estado de Jalisco, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso del estado, en uso de sus facultades y derechos como tal, con fecha 24 de junio de 2010, presentó iniciativa de acuerdo legislativo que propone presentar formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, para modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que a la comisión que suscribe, le fue turnada por acuerdo de la asamblea, con fecha 15 de julio de 2010, la iniciativa de ley con número de SIPLE 672/2010, para su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la ley orgánica de este poder.
Ubicados los antecedentes de la iniciativa bajo proceso de estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes
Consideraciones
I. Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 28, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas a la consideración del honorable pleno del Congreso del estado.
II. De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las comisiones legislativas, recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que le turne la asamblea.
III. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio y dictamen o el conocimiento, del presente asunto, en los términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
V. En ese orden de ideas, se surten los extremos legales con los que el autor de la iniciativa cuenta al momento de su presentación, con facultades para presentar propuestas a través de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, así mismo, la comisión legislativa que suscribe cuenta con las facultades para conocer del asunto planteado.
La comisión dictaminadora para la elaboración del presente dictamen tomó en cuenta los argumentos del autor de la iniciativa, de la cual se desprende la siguiente
Exposición de Motivos
I. El estado de Jalisco enfrenta desafíos legislativos en materia electoral para continuar siendo vigente a las nuevas necesidades sociales. Dentro de estos desafíos se encuentra la importante la labor de fortalecer la participación activa de los ciudadanos en los procesos democráticos a través de las candidaturas independientes.
II. La figura jurídica de las candidaturas independientes representa un medio complementario a la labor que han venido desempeñando los partidos políticos para que el gobierno sea expresión fehaciente de la colectividad. En efecto, las candidaturas independientes garantizan el derecho esencial de la persona al voto pasivo por democracia directa.
En el mismo sentido, las candidaturas independientes consagran el derecho y la obligación de intervenir en los asuntos públicos en la sociedad de que se es parte.
III. Reviste gran importancia hacer un ejercicio de derecho comparado respecto a la tendencia latinoamericana sobre la incorporación de las candidaturas independientes.
Los países de América Latina que contemplan legislativamente las candidaturas independientes son Chile, Colombia, Bolivia, Honduras, Paraguay, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
IV. Además, esta tendencia latinoamericana se refuerza a nivel nacional con las diferentes iniciativas que han presentado los actores políticos nacionales y estatales. El 15 de diciembre de 2009 el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa para incorporar las candidaturas independientes, como también lo han hecho a nivel federal las fracciones del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México.
V. Con base en datos del IDEA Internacional (Institute for Democracy and Electoral Assistence), organismo especializado en estudios comparados de sistemas electorales del mundo, de un total de 198 países estudiados, más de 40 por ciento de los mismos permite candidatos independientes tanto para la presidencia como para la integración de los congresos.
Las candidaturas independientes permiten que la ciudadanía se involucre en la representación política de manera independiente de la que ofrecen los partidos políticos.
VI. Por otra parte, consideramos de trascendental importancia que los diputados como representantes populares mantengamos nuestro compromiso estando atentos de las encuestas serias, que recogen la opinión social respecto la forma de fortalecer nuestros ejercicios democráticos. De esta forma cabe hacer mención de los resultados sobre el tema, en la Encuesta nacional sobre el sentir ciudadano 2009, realizada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el Instituto Político Nacional y la fundación Este País. En la mencionada encuesta se señala que la mitad de ciudadanos que acudieron a votar está totalmente de acuerdo, o muy de acuerdo con la implementación de las candidaturas independientes.
VII. No podemos dejar de lado que la razón principal para la propuesta de las candidaturas ciudadanas radica en la desconfianza popular de las instituciones. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México llevó a cabo una encuesta respecto cultura constitucional, cuyos resultados denotan la erosión en dos de las tres instituciones más directamente relacionadas con el sistema representativo: el congreso y los partidos.
Ante este escenario de disminución de la confianza en las instituciones, el jurista Diego Valadés señala que es comprensible que en México se registre una demanda por ciudadanizar (lo siento por el barbarismo) la vida pública.
VIII. Las candidaturas independientes vienen a representar un medio que mejore la eficacia en la administración pública de nuestro estado de Jalisco.
Existe como antecedente de las candidaturas independientes que en el año 2004 Jorge Castañeda Gutmán inició su campaña como aspirante a la presidencia de la República como candidato independiente. Sin embargo, el señor. Castañeda no pudo llevar con éxito su candidatura por no haber las adecuaciones legislativas a nivel federal.
Es de toral importancia que nosotros como legisladores, emprendamos acciones responsables que ayuden a fortalecer la confianza en las instituciones para no caer en la antítesis, que es el riesgo de un retroceso autoritario.
IX. En otra tónica de ideas, al permitir las candidaturas independientes se estaría ampliando el derecho humano a que todo individuo pueda votar y ser votado, o también conocido como derecho político. En los derechos políticos está contenido el elemento de libertad individual que ha originado cada vez más, el carácter universal del sufragio y la necesidad de su ejercicio no discriminatorio.
Precisamente con la idea de garantizar los derechos políticos se lograría con las candidaturas independientes, un incentivo para que los ciudadanos participen en la vida pública, de forma complementaria a los partidos políticos.
X. Debemos recordar la esencia de los partidos políticos como mediadores en la representación pública. Por lo tanto, de acuerdo al jurista Mauricio Cabrera resulta ilógico excluir a los ciudadanos no afiliados a los partidos políticos de la participación en los asuntos públicos del país, en la especie de cargos de elección popular.
XI. En otra serie de ideas, en los tratados internacionales que nuestro país se ha comprometido se contemplan los derechos políticos. Estos tratados son: la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, no debemos olvidar que los tratados internacionales tienen valor jerárquicamente superior a las leyes federales y menor a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII. De acuerdo a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección en nuestro país a los derechos políticos se destaca que ...Hasta ahora, no ha sido posible encontrar en México una fórmula que garantice la estabilidad y la consolidación del sistema de partidos, que resulte compatible con la garantía constitucional que tienen los ciudadanos para ser votados para cargos de elección popular, sin tener que hacerlo obligadamente bajo siglas de un partido político.
Ante la regulación a los requisitos para ser votado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a nuestro país, que ... adopte las medidas necesarias para que la reglamentación del derecho de votar y ser votados, contemple el acceso más amplio y participativo de los candidatos al proceso electoral, como elemento para la consolidación de la democracia.
XIII. Por todo lo anterior, podemos destacar que las candidaturas independientes conllevan a una participación directa en nuestro sistema democrático, sistema que está integrado por y para los ciudadanos.
XIV. Ahora bien, cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116, fracción IV, inciso e), en su última parte constriñe a los estados a reconocer la facultad de manera exclusiva a los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos de elección popular. Por lo tanto, actualmente existe el impedimento constitucional para que los estados podamos regular las candidaturas independientes.
Respecto el texto actual de la Constitución y la propuesta de reforma, presentamos el siguiente cuadro comparativo:
XV. Así pues, es importante que esta soberanía acuerde presentar la iniciativa de ley ante el constituyente federal, en el que se elimina la última parte del inciso E) de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en los argumentos que anteceden, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, presenta las siguientes
Conclusiones
Que conforme la exposición que antecede, mediante la iniciativa planteada por los autores de la misma, se propone modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo con ello viable las candidaturas independientes, al tenor de los argumentos vertidos en su exposición de motivos, la cual ha quedado transcrita en el capítulo que antecede.
De igual manera los ciudadanos buscan la posibilidad de votar y ser votados, pero en nuestra legislación encuentran una limitante importante a ese derecho, que es la necesidad de tener una afiliación o una plataforma partidista para alcanzar los puestos de elección popular, es por ello que la reforma que plantean los autores de la iniciativa ayuda a eliminar esa limitante ofreciendo una libertad en el campo electoral a favor de los ciudadanos.
Al respecto, los integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos con la propuesta, ya que estamos de acuerdo con la necesidad de que la ley contemple la posibilidad de permitir las candidaturas independientes a un nivel constitucional, forjando así las plataformas que nuestro país necesita, posicionándolo a la vanguardia de la democracia moderna.
La comisión dictaminadora estima que el artículo 116, fracción IV, inciso e) es la localización jurídica idónea de la reforma pues es en la Carta Magna que se deben estipular las bases de las candidaturas de los ciudadanos.
Para su mejor comprensión en el planteamiento de la reforma se transcribe el texto vigente de las normas sujetas a reforma, concretamente al artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El texto vigente dice
Artículo 116 ...
I. a III ...
IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) a n) .
Va VIII....
El proyecto de reforma al artículo versa de la siguiente manera:
Artículo 116 ...
I. a III ...
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa;
f) a n) ...
Va VIII. ...
Es importante señalar que nuestro país bajo el contexto social y político en el que se encuentra actualmente requiere de la actualización de su legislación para adaptarla a las necesidades que se presentan con el día a día, de igual manera la democracia moderna requiere contemplar la posibilidad de que ciudadanos sin necesidad de afiliación o propuesta de partido político puedan ser considerados para alcanzar puestos públicos de elección popular.
En países que actualmente son considerados de primer mundo se contempla en su legislación la posibilidad de que ciudadanos de manera independiente puedan alcanzar puestos públicos de elección popular, respetando con ello el derecho a votar y ser votado, en la práctica se manifiestan resultados importantes a favor de los ciudadanos pues en los países que actualmente contemplan esa posibilidad los ciudadanos manifiestan sentirse mucho más integrados en situaciones electorales que en aquellos países que no contemplan esa posibilidad. La reforma permitirá posicionar a nuestro país entre aquellos países que suprimen limitantes al derecho a votar y ser votado.
La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, ve con beneplácito la iniciativa que se encuentra en proceso de estudio bajo los argumentos aquí expuestos.
Por lo anteriormente expuesto y conforme en lo dispuesto por el artículo 28, fracción I de la Constitución Política del estado de Jalisco, por la fracción II del artículo 155, numeral 1 del artículo 157, y fracción III del numeral 3 del artículo 159 todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, resuelve y somete a la elevada consideración de esta honorable asamblea legislativa el siguiente proyecto de
Acuerdo Legislativo
Primero. El Congreso del estado de Jalisco eleva iniciativa de ley a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por la que propone reformar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las candidaturas independientes, para quedar como sigue
Artículo 116. ....
I. a III. ..
IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa;
f) a n)
V a VIII .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a la secretaría general a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Atentamente,
Salón de Sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco a 5 de octubre de 2010
La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), presidente; Javier Gil Olivo (rúbrica), Carlos Alberto Briseño Becerra, Mariana Fernández Ramírez (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, José María Martínez Martínez, Abraham Kunio González Uyeda (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Raúl Vargas López, vocales.
De la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 18 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la República de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace más de cincuenta años se estableció a nivel federal el registró de contadores públicos, a efecto de que estos profesionistas realicen el dictamen de estados financieros con fines fiscales.
Para el contribuyente, esta disposición se ha traducido en una herramienta que le orienta y le brinda seguridad y certeza al momento de manifestar el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, mientras que para el gremio de los contadores ha significado un nicho de trabajo profesional que ha incidido favorablemente en el crecimiento de los colegios de esta disciplina.
Para acceder a un registro de esta categoría, el Código Fiscal de la Federación establece que sólo podrán obtenerlo las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Adicionalmente, deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
También podrán aspirar a la obtención de dicha autorización las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Cabe mencionar que la obtención de tal registro trae consigo que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por tales profesionistas sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre y cuando se satisfagan los requisitos contenidos en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, a saber:
I. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de éstos;
II. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del Código, y
III. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Ahora bien, el ejercicio de esta práctica profesional implica responsabilidades respecto de las cuales las autoridades fiscales deben estar atentas. Por ejemplo, cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento del Código tributario federal. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.
Asimismo, cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, y con relación a esta última disposición, la cual se encuentra contenida en el último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por declararla inconstitucional, toda vez que no señala un plazo para iniciar procedimiento en contra de contador público que dictamine estados financieros de empresas.
En efecto, la Primera Sala de nuestro más alto tribunal determinó, el pasado 5 de febrero, conceder el amparo y protección de la justicia federal a un quejoso en contra del referido dispositivo, toda vez que a través de la referida omisión legislativa se vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
Los ministros precisaron que no establecer un límite temporal en las disposiciones aplicables puede propiciar que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual determine la situación jurídica del contador público.
En la referida resolución, se subrayó que la configuración jurídica de los procedimientos fiscales constriñe al legislador a regular, de forma obligatoria, ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, tales como la posibilidad de que el gobernado, sujeto a dicho procedimiento, pueda hacer valer sus derechos, y que sobre este aspecto la autoridad no incurra en arbitrariedades.
Los ministros señalaron que han resuelto varios casos en los cuales han concluido que la falta de un plazo que limite temporalmente la extensión de un procedimiento administrativo es un vicio de inconstitucionalidad suficiente para declararlo contrario a la garantía de seguridad jurídica.
Por tal razón, la sala del conocimiento confirmó su posición en el sentido de tutelar que las autoridades estatales no ejerzan las facultades con que cuentan, de manera tal que se afecten los derechos de los gobernados, al desarrollarse un procedimiento en el que la autoridad podía actuar sin un límite temporal, en perjuicio de la seguridad jurídica.
En esta tesitura, y en estricta observancia al fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que se propone una adición al último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal Federal, a fin de establecer un plazo de cinco años a partir de que tenga conocimiento de los hechos la autoridad tributaria competente, para que proceda a la cancelación del registro de un contador público, como consecuencia de la formulación de un dictamen o declaratoria que se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte de dichos profesionistas o por la persona moral de la que sea socio o integrante.
Estimamos que de ser aprobada la reforma propuesta a través de la presente iniciativa, no sólo estaríamos brindando mayor certeza y seguridad jurídica a aquellos profesionistas que se ven precisados a ajustarse al marco tributario vigente, sino que también contribuiríamos al fortalecimiento de la división de poderes, al reconocer por vía de los hechos la justeza con la que en este caso ha actuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 52 . ...
I. ...
a) ...
...
b) ...
...
...
...
II. ...
III. ...
...
IV. ...
...
...
...
Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este código, para lo cual contará la autoridad competente con un plazo de cinco años a partir de que tenga conocimiento de esta situación.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de noviembre de 2010.
Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, por el que comunica que se integra al recinto del Senado de la República el inmueble situado en avenida Paseo de la Reforma 135, en México, Distrito Federal
México, DF, a 18 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el decreto por el que se integra al recinto del Senado de la República el inmueble ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 135, de la Ciudad de México, DF, el cual se anexa.
Atentamente
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión
Decreta
Artículo Primero. En términos del artículo 46, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, constituyen el Recinto del Senado de la República los inmuebles localizados en avenida Paseo de la Reforma número 135, esquina Insurgentes Centro, colonia Tabacalera y Xicoténcatl número 9, colonia Centro, ambos en la delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Distrito Federal.
La Mesa Directiva determinará el lugar donde corresponda llevar a cabo las sesiones del Pleno.
Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados; a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación; a los gobiernos estatales y del Distrito Federal; a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 18 de noviembre de 2010.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
Presidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
De la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
México, DF, a 18 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
La Presidencia dispuso que dicha documentación, la cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo García Cervantes
Vicepresidente
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura
Presente
El suscrito, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 214, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el suscrito el día 28 de abril de 2010 de conformidad con lo siguiente:
Desde hace varios años se ha hecho público el problema financiero que presenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismo que si no se atiende de forma debida será una seria amenaza a la existencia y al adecuado funcionamiento de dicha institución.
Uno de los seguros que mayor urgencia requiere atenderse es el gasto por servicios médicos, sobre todo en el rubro de pensionados y jubilados, el cual de acuerdo al informe financiero y actuarial del Instituto, tiene recursos disponibles para financiar las prestaciones hasta el año 2012.
De acuerdo con este informe el IMSS enfrenta una de las situaciones más delicadas en toda su historia ya que registra pasivos equivalentes al 56 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
Hace unas semanas se hizo pública esta necesidad del IMSS, ya que no solamente debe atender el ramo del seguro médico sino también lo concerniente al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los propios trabajadores del instituto, mismo que requiere recursos equivalentes a casi 11 puntos porcentuales del PIB.
De acuerdo con el informe financiero y actuarial, la emergencia será evidente a partir del año 2012, es decir, que exactamente dentro de un año el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y muy especialmente la Cámara de Diputados se encontrarán ante el difícil reto de atender un problema mayor que puede afectar a más de 50 millones de mexicanos, que es la población derechohabiente del IMSS.
Como una solución a este grave problema, desde el 28 de abril de 2010 presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, la cual fue elaborada tomando en consideración el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.
La iniciativa mencionada tiene como finalidad realizar algunas adecuaciones en las cuotas gubernamentales del Seguro Social con la finalidad de atender el déficit financiero que presenta y evitar en el largo plazo problemas financieros por la insuficiencia de recursos que presenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todo en el ramo de seguro médico.
Es por ello, compañeras y compañeros Senadores que, ante la adversa y urgente situación que tiene ahora el Instituto Mexicano del Seguro Social, tenemos la gran responsabilidad de atender este asunto antes de que la gravedad del mismo sea irremediable para el IMSS, para sus millones de derechohabientes y para las finanzas públicas mexicanas.
No podemos dejar a la deriva a la institución pilar de la seguridad social de nuestro país y, por ello, solicito una excitativa a las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a fin de que forma inmediata se discuta y apruebe la iniciativa presentada por el suscrito el pasado 28 de abril del año en curso, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Por ello, compañeros y compañeras senadores, les solicito atentamente su apoyo a la presente solicitud.
Acuerdo
Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que con la mayor brevedad las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social presentada por el suscrito el pasado 28 de abril de 2010.
Salón de Sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.
Senador José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación del coordinador de asesores del procurador general de Justicia a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil y la pederastia
México DF, a 11 de noviembre de 2010.
Diputado Felipe Solís Acero
Vicepresidente de la Mesa Directiva
LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, me refiero a su oficio D.G.P.I. 61-II-9-0925, mediante el cual se hace del conocimiento la aprobación de un punto de acuerdo en el que se exhorta al personal de esta Procuraduría para que se redoblen esfuerzos para combatir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal.
Sobre el particular, le comunico que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, es la instancia de organización y funcionamiento de la representación social del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos en mención, quien tiene las siguientes atribuciones.
Con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dio 11 de febrero de 2010, la nueva denominación de la Fiscalía Central para la Investigación de Delitos Sexuales, es Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, y aumenta el catalogo de delitos, ya que es competente para investigar los delitos de abuso sexual, violación, incesto, estupro, turismo sexual, pornografía infantil, lenocinio, trata de personas, corrupción de menores y peligro de contagio.
La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales trabaja con delitos de alto impacto como lo es la trata de personas y delincuencia organizado y, cuenta con Ministerios Públicos capacitados para que bajo su mando lleven a cabo investigaciones en coordinación con elementos de la Policía de Investigación, así como lo obtención de pedimentos de arraigo, órdenes de cateo ante las autoridades jurisdiccionales, obteniendo como resultado el aseguramiento de probables responsables en la comisión del delito de trata de personas y delincuencia organizada, todo en beneficio de la procuración de justicia y el rescate de víctimas, logrando un mayor número de detenciones.
Con las víctimas de delitos de trata de personas y lenocinio se les brinda en todo momento un trato digno y humano en coordinación con otros instituciones públicas y privadas, así como diversas áreas de la institución, en todo momento proporciona a las víctimas del delito o familiares de las indagatorias referidas, atención médica, asistencia jurídica, terapia psicológica, terapia hospitalaria, albergues alternos, la seguridad biopsicosocial necesaria, cuidando ininterrumpidamente los accesos a su identidad y domicilios, esta Fiscalía con la máxima diligencia otorga las medias de atención apoyo y seguridad, protección y salvaguarda a favor de las niñas y mujeres víctimas del delito.
La trata de personas y la explotación sexual comercial infantil es uno de los delitos más indignantes que pueden existir por lo que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales ha ejecutado acciones inmediatas para combatir este tipo de redes, en virtud de que la trata de personas, el abuso y la explotación sexual, particularmente de niñas, niños y mujeres es uno de los delitos con mayor complejidad para erradicar. Por ello la Fiscalía realiza acciones relevantes en el campo de la persecución de este tipo de delitos, así como en la atención a las víctimas y su protección por conducto de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito, además a asegurado los inmuebles que son usados en el ilícito y son susceptibles de aplicación a la Ley de Extinción de Dominio.
Derivado de estos operativos se han iniciado y determinado 24 averiguaciones previas por los delitos de trata de personas, lenocinio, corrupción de menores y delincuencia organizada: en total se ejercito acción Penal en contra de 103 personas.se rescato 115 personas mayores de edad y 53 menores de edad, se arraigo a 103 personas y se aseguro valores por la cantidad de $258.480.00.
Por otro lado la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales ha llevado a cabo las acciones con base en el artículo 9o. de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil en el Distrito Federal, vigente a partir del 25 de octubre de 2008.
Artículo 9o. Corresponde a la Procuraduría:
I. Tener personal e instalaciones adecuados para que las víctimas de los delitos materia de la Ley sientan confianza y seguridad al solicitar ayuda y protección;
La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, tiene personal e instalaciones adecuadas para que las víctimas de los...
En virtud de que en el procedimiento ministerial para la asistencia integral en delitos materia de la ley sientan confianza y seguridad al solicitar ayuda y protección;
En virtud de que en el procedimiento ministerial para la asistencia integral en el rescate de niñas, niños adolescentes y adultas víctimas del delito de trata de personas y/o delincuencia organizada se inicia averiguación previa y se realizo la investigación ministerial jurídica y de campo, solicitando a la autoridad judicial. el obsequio de la orden de cateo de los lugares donde se encuentren las víctimas del delito de trata de personas, que son sometidas por probables responsables o sus coparticipes, se planifica y ejecuta el operativo ministerial, una vez otorgada la orden de cateo para el rescate de víctimas del delito de trata de personas, con auxilio y en coordinación con la policía de investigación, servicios periciales en la especialidad que corresponda y la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito a fin de brindar asistencia jurídica, medica, alimenticia, y de refugio a las víctimas del delito, testigos y/o familiares en caso de ser necesario, y proceder al traslado de los familiares de las victimas de su lugar de origen a esta ciudad para tener contacto con los victimas y se les brinde una mayor seguridad, una vez rescatadas las víctimas del delito bajo la protección y asistencia físico, emocional y jurídico de la subprocuraduría de atención a víctimas del delito, se procede a ingresarlas en el área acondicionada para víctimas de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, para su canalización al servicio médico forense de la fiscalía, para su respectiva revisión médica, de integridad psicoemocional e integridad física.
II. Tener mecanismos a fin de que todas las víctimas de las conductas señaladas en la ley puedan dar parte de los actos cometidos contra ellos e Interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad;
Para obtener resultados favorables en la investigación de estos delitos, la Procuraduría actualmente cuenta con atribuciones y con una estructura organizacional que le permite enfrentar de manera integral esta problemática;
En cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría observo o través de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales la normatividad internacional, nacional y local en materia de derechos fundamentales, en particular de las que corresponden a las mujeres, niños, niñas, adolescentes y de las personas pertenecientes a grupos de población a las que se reconocen derechos específicos.
Paro tal efecto, emitió un Protocolo, que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, paro garantizar la seguridad de las personas que resultan implicadas en los mismos, yo sea como víctimas o posibles víctimas, denunciantes, testigos o imputados; así como paro preservar los indicios del delito.
Las y los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos, y demás servideros y servidores públicos que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación a garantizar a las víctimas o posibles víctimas, así como a los imputados sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:
I. Confidencialidad. Las y los servidores públicos que conozcan y participen en la planeación y ejecución de las diligencias ministeriales in situ, así como en la protección y la atención de las víctimas o posibles víctimas, se abstendrán de revelar cualquier información de la que tengan conocimiento con motivo de éstas, ajustándose a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público para el Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:
II. Especialización. EI personal ministerial, pericial y de atención a víctimas del delito, encargado de la atención a las víctimas o posibles víctimas, debe estar capacitado y contar con la sensibilidad que se requiere paro ayudarlas a afrontar la situación;
El personal de la policía de investigación que participe tanto en las diligencias de investigación, en el rescate de las víctimas o posibles víctimas y la custodio de las mismas, deberá contar con la sensibilización necesaria y la capacitación especializada en las acciones de intervención;
III. Identificación de las víctimas. El primer derecho de la víctima de trata de personas, turismo sexual, pornografía y lenocinio, es el de ser identificada y reconocida como tal, a efecto de que pueda recibir desde el primer momento la protección legal, los apoyos y servicios médicos y psicológicos que requiera para el ejercicio de sus derechos; por este motivo a las diligencias Ministeriales in si tu deberá asistir personal capacitado y especializado para tal actividad; desde su identificación, las víctimas o posibles víctimas deben ser resguardadas en espacios separados de las y los imputados:
IV.- Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Cuando alguna niña, niño o adolescente se encuentre involucrado, se adoptarán las determinaciones y se implementarán las medidas que resulten más acordes a sus intereses:
V. No discriminación. La atención y trato que se brinde a las personas involucradas, deberá estar libre de cualquier tipo de prejuicio basado en su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características fiscos, discapacidad, estado de salud o condición;
VI. No revictimización. Debe evitarse la violencia institucional, entendida como cualquier conducta cometido por servidores o servidores públicos que atente contra la integridad física o emocional de las víctimas o posibles víctimas. En el caso de registrarse un evento de esta naturaleza, el superior jerárquico deberá hacer la notificación correspondiente a la instancia competente, para su investigación y en su caso sanción;
VII. Presunción de minoría de edad. Siempre que exista duda sobre la minoría de edad de una persona, se presumirá ésta, hasta en tanto no se determine lo contrario por dos peritos médicos o mediante el acta de nacimiento correspondiente debidamente certificada;
VIII. Preservación de indicios y evidencias. El personal ministerial, responsable de las diligencias ministeriales in situ y las y los policías de investigación. Serán los garantes de la preservación del lugar, así como de lo conservación de los indicios y evidencias, dictando y ejecutando las medidas que sean conducentes, incluido la cadena de custodia;
De ser necesario, el personal ministerial ordenará la preservación del lugar de los hechos, ajustándose a lo previsto en el Acuerdo número A/002/2006, del ciudadano procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo y en la Guía Básica Preservación en el lugar de los Hechos, anexa a dicho acuerdo.
Las y los policías de investigación, deberán observar lo establecido en el artículo 23 del Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal.
IX. Prioridad en la atención a la niñez, La autoridad ministerial dará prioridad al desahogo de las diligencias en los que estén involucrados niñas, niños y adolescentes victimas de delito, las entrevistas y demás diligencias establecidas deberán realizarse en tiempos razonables para evitar su revictimización;
X. Protección Integral o los derechos. Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, de acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad. así como la de sus familiares;
XI. Reserva de Identidad. Las y los servidores públicos que intervengan en la diligencia ministerial in situ se abstendrán de divulgar la identidad o datos personales de las personas involucradas, en términos de lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
XII. Restitución de derechos. Los y los agentes del Ministerio Público deberán adoptar todas las medidas tendentes a evitar que se continúen vulnerando los derechos de las víctimas, en su caso, deberán dictar las medidas conducentes a fin de que les sean restituidos de inmediato o en el término más breve que sea posible los que le hayan sido vulnerados. En el caso específico de menores de edad. Se dictarán los medidas de carácter especial correspondientes; y
XIII. Las demás que establezcan las normas secundarias.
III. Implementar en su estructura administrativa los procesos permanentes de capacitación en la prevención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial Infantil;
En cumplimiento al protocolo que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, los agentes del Ministerio Público, que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación o garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:
Especialización. El personal ministerial, pericial y de atención a víctimas del delito, encargado de la atención a las víctimas o posibles víctimas, debe estar capacitado y contar con la sensibilidad que se requiere para ayudarlas a afrontar la situación; El personal de la policía de investigación que participe tanto en las diligencias de investigación, en el rescate de las víctimas o posibles víctimas y lo custodia de las mismas, deberá contar con la sensibilización necesario y la capacitación especializada en las acciones de intervención;
En este rubro el personal ministerial que se encuentra adscrito o esta Fiscalía sí cumple con el perfil adecuado para el desempeño óptimo de esta Fiscalía, ya que continuamente se le envió a cursos de especialización y capacitación como son:
Curso especializado para investigación de delito de trata de personas; así como el Curso de violencia hacia la población infantil y adolescente desde la perspectiva de los derechos humanos y la salud por una convivencia sin violencia, así como también los diversos cursos de capacitación en materia de trata de personas que ofrece el Instituto de Formación Profesional de esta Institución; al igual que cursos de especialización sobre la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio y las diferentes figuras jurídicas susceptibles de aplicación para afectar la economía de la delincuencia organizada.
IV. Rendir un Informe semestral a la Comisión referente a los avances en la prevención y persecución de las personas y organizaciones que sean investigadas por los delitos previstos en la ley;
La fiscalía central de investigación para la atención de delitos sexuales, informa continuamente de los casos de trata de personas; abuso sexual y de explotación sexual comercial infantil, de los cuales tiene conocimiento.
V. Instrumentar una línea telefónica que tenga como finalidad exclusiva auxiliar de manera eficiente a las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir información de la población, relativas a la comisión de abuso sexual de menores de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil.
La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, cuenta con números telefónicos en sus seis agencias investigadoras, así como en la Fiscalía sede para atender de manera eficiente o las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir información de la población relativas a la comisión de abuso sexual de menores de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil; además la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJDF; tiene la línea telefónico 53 46 88 00, la cual opera los 24 horas del día, todo el año, línea que está soportada por un equipo multidisciplinario que proporciona información, asesoría jurídica, la intervención en crisis y primordialmente recibe llamadas de auxilio y de denuncia así como la línea 0180000 PGJDF.
VI. Iniciar la averiguación previa en todos los cosos en que un menor de edad denuncie alguna o algunas de las conductas previstas en esta ley. la omisión en el cumplimiento de esta atribución será motivo de responsabilidad;
En cumplimiento al protocolo que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, los agentes del Ministerio Público, que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación a garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:
Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Cuando alguna niña, niño o adolescente se encuentre involucrado, se adoptarán las determinaciones y se implementarán las medidas que resulten más acordes a sus intereses:
Presunción de minoría de edad. Siempre Que exista duda sobre la minoría de edad de una persona, se presumirá ésta, hasta en tanta no se determine lo contrario por dos peritos médicos o mediante el acta de nacimiento correspondiente debidamente certificada;
Prioridad en lo atención a la niñez. La autoridad ministerial dará prioridad al desahogo de las diligencias en las que estén involucradas niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, las entrevistas y demás diligencias establecidas deberán realizarse en tiempos razonables para evitar su revictimización;
Protección integral a los derechos. Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, de acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad, así como la de sus familiares;
A la fecha la Fiscalía de Delitos Sexuales, en virtud de los investigaciones realizadas, ha rescatado a 54 menores de edad.
VII. Instrumentar una página de Internet que contenga el listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención, detección y erradicación de los delitos previstos en la ley, así como los lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las víctimas la página de Internet debe estar actualizada y contar con los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con lo problemática materia de la ley.
Para prevenir, atender, sancionar y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, es necesario informar a la población de las conductas que constituyen tales delitos, así como la instancio o instancias encargadas de atender a las víctimas de los mismos: por lo que se creó una liga en lo página web de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en lo que se puede acceder a esa información. Se creó una línea telefónica específica de ayuda y denuncia para las víctimas de trata de personas, abuso sexual, y explotación sexual comercial infantil, cuyo número es el 53468800. En la página de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal www.pgjdf.gob.mx. se establece un vínculo directo que permito acceder a un espacio que contiene un listado de organizaciones civiles y sociales que trabajan en la prevención, detención y erradicación de los delitos previstos en la ley, así como de los lugares en los que se brinda apoyo y asistencia a las víctimas y todo tipo de información que permita la ayuda y auxilio a víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil. La línea telefónica y la página de Internet están baja la responsabilidad y operación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la obligación de mantenerla actualizada permanentemente para la debida operación y actualización de la página la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, se coordina con la Dirección General de Comunicación Social.
VIII. Realizar estudios estadísticos de Incidencia delictiva en la materia prevista en esta Ley.
La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales realiza estudios estadísticos de incidencia delictiva en los delitos en materia de la ley, así como también la Dirección General de Política y Estadística Criminal mantiene el control del estudio estadístico de incidencia delictiva.
IX. las demás que se establezcan en esta ley, su reglamento o en el programa.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Manuel Granados Covarrubias (rúbrica)
Coordinador de Asesores del Procurador
(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)
Del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación del director general de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente
México, DF, a 11 de noviembre del 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio GDF/SOS/10-1760, mediante el cual el director general de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo por el que, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes, realice las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México.
Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-6-0579, donde se comunicó por parte del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, octubre 28 de 2010.
Licenciado José Ángel Ávila Pérez
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0579; al respecto me permito remitirle la información correspondiente al punto de acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Distrito Federal y, en particular, a las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios a que, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes, realicen las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente, y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México.
Al respecto, en primera instancia me permito hacer remembranza de los instrumentos documentales que dieron origen a la operación del sitio de disposición final y que a la fecha han permitido continuar con su operación:
El relleno sanitario Bordo Poniente se localiza en terrenos federales del Ex Lago de Texcoco, en el estado de México, al nororiente del Distrito Federal. El Sustento legal de su creación se encuentra en el convenio suscrito en el año de 1985 entre los entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Departamento del Distrito Federal, hoy Gobierno del Distrito Federal, mismo que fue actualizado en 1990 y en noviembre de 1992. Este convenio establece, entre otros rubros, que el Gobierno del Distrito Federal contará con una superficie de 1,000 hectáreas para efectuar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
En junio de 2003 se formalizó una adenda al convenio de 1992, entre cuyos acuerdos figura la autorización para elevar la altura de la celdas a 12 metros y realizar una prueba de carga a escala real equipada con instrumentos de medición geotécnicos. Las dimensiones con las que se efectuó la prueba de carga constituye una de las más grandes que se hayan realizado en esta especialidad, resultando favorable la posibilidad de ampliar la altura del relleno sanitario a por lo menos 12 metros, en las condiciones más desfavorables.
En septiembre de 2004 se estableció un convenio administrativo, que incluye una serie de medidas de control y vigilancia en la operación del relleno sanitario, en cuyo cumplimiento se mantienen inspecciones desde entonces.
Ese mismo septiembre de 2004, el Gobierno del Distrito Federal obtuvo de la Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los resolutivos S.G.P.A./DGIRA.DEI.2661/04 y SGPA/DGIRA/DG/1645/04, que autorizan el proceso de clausura de la etapa IV de Bordo Poniente, alcanzando altura de 12 metros en su perímetro y de 15 metros en el centro.
El 19 de agosto de 2008, se emitió por la, Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, el resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/2660/08, en el cual se establece la secuencia de clausura de las macroceldas, así como la fecha 15 de enero de 2009 para el cierre definitivo del sitio.
Debido a la falta de disponibilidad de nuevos espacios que reemplazaran a Bordo Poniente como sitio de disposición final para los residuos sólidos del Distrito Federal, la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal gestionó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un juicio de nulidad contra el resolutivo de 2008, derivándose de ello una suspensión temporal, la cual ha permito que hasta la fecha continúe la operación del sitio.
Respecto a lo establecido en el punto de acuerdo, se describen las acciones que el Gobierno del Distrito Federal ha venido gestionando.
El 20 de agosto del 2010, mediante la minuta de la reunión de trabajo, celebrada entre el secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal convinieron el cierre y clausura definitiva del relleno sanitario Bordo Poniente, IV etapa (se anexa copia de minuta); en ésta existen puntos en los que las partes convienen de mutuo acuerdo acciones referentes al aprovechamiento del biogás, que a continuación se describen:
2. El Proyecto de Cierre y clausura definitivos de la IV Etapa del relleno sanitario Bordo Poniente, iniciará a partir de abril de 2011 y concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Las acciones y trabajos específicos para dicho fin se precisarán en el calendario de cierre y clausura definitivos del relleno sanitario Bordo Poniente, IV etapa, el cual formará parte del objeto del convenio que el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal suscribirán, en los términos que se señalan en el siguiente apartado de esta minuta.
5. Asimismo, el convenio establecerá que el Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la extracción y el aprovechamiento del biogás, incluyendo los actos de licitación y contratación de obras y servicios necesarios. El convenio habilitará al Gobierno del Distrito Federal para recurrir a la participación del sector privado para los propósitos de extracción y aprovechamiento del biogás. Lo anterior en el marco de la legislación aplicable.
6. Los recursos que genere el aprovechamiento del biogás deberán destinarse a las actividades y obras que el Gobierno del Distrito Federal deberá ejecutar para el cierre, clausura y remediación del sitio en que se ubica el Relleno Sanitario Bordo Poniente, IV etapa, así como para la realización de las estructuras circundantes y desarrollo de infraestructura hidráulica necesaria.
7. El Gobierno del Distrito Federal presentará para consideración de la Semarnat una manifestación de impacto ambiental que contenga el programa de explotación y el aprovechamiento del biogás.
8. En caso de que el Gobierno del Distrito Federal implemente un proyecto de generación de electricidad a partir del biogás, deberá solicitar los permisos necesarios a las autoridades federales competentes. En ése supuesto, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal podrán convenir que los remanentes no utilizados por el Gobierno del Distrito Federal sean vendidos a la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la metodología que dicha comisión tiene establecida.
En seguimiento de lo convenido en la minuta en referencia, el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno Federal están trabajando coordinadamente en la implementación del convenio de coordinación para el cierre y clausura definitiva del relleno.
Con lo expuesto, se observa que el Gobierno del Distrito Federal está llevando a cabo acciones para el cierre del relleno sanitario Bordo Poniente, que consideran la captura y aprovechamiento de los gases de efecto invernadero producidos en el mismo.
Sin otro particular, le envío un saludo.
Atentamente
Ingeniero Antonio Álvarez Palacio (rúbrica)
Director General de Servicios Urbanos
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
del gobierno del estado de México, con el que remite contestación del secretario del Trabajo a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a las causas estructurales del fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina
Toluca de Lerdo, México, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Amador Monroy Estrada
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
En atención al amable comunicado enviado al gobernador constitucional del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, por medio del cual remite punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura federal en el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a atender las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de éstos, anexo al presente me permito remitirle respetuosamente las observaciones y comentarios por parte de la Secretaria del Trabajo a mi cargo, respecto a su exhorto sobre el particular, en el que encontrara las acciones que lleva esta dependencia del Ejecutivo estatal.
Atentamente
Licenciado Fernando Maldonado Hernández (rúbrica)
Secretario del Trabajo
En relación con el exhorto que se formula a los gobiernos estatales, por conducto de los titulares de las áreas de trabajo, en el sentido de que se atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil, me permito formular las siguientes
Observaciones y comentarios
Primero. En principio destaco mi respeto por la soberanía que representan los integrantes de esa LXI Legislatura federal y apruebo desde luego la manifestación de las ideas de las diferentes expresiones que componen ese órgano de representación popular.
Segundo. En segundo término, también resulta de gran relevancia para el gobierno del estado de México y para el secretario del Trabajo de esta entidad, el interés mostrado por los diputados de la LXI Legislatura federal, en el tema arriba indicado, sobre todo por tratarse de un sector vulnerable de la sociedad.
Tercero. Dentro del ámbito de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo se observa cabalmente el mandato constitucional contenido en los artículos 123, apartado A, fracción III y 22 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíben la utilización del trabajo de menores de 14 años y para tal efecto se realizan las acciones siguientes:
La Dirección General del Trabajo, dependiente de esta secretaría, por medio de las Subdirecciones de Inspección del Trabajo y de Seguridad e Higiene, vigila el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, tomando en cuenta que conforme a los artículos 2 y 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que preceptúan lo siguiente, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos, así como que para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, respectivamente. En virtud de lo anterior, en esta dependencia se llevan a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
A través del Departamento de Inspección de Condiciones Generales de Trabajo
a. Inspección de condiciones general de trabajo. La cual consiste en revisar en los centros de trabajo que los patrones cumplan con la normatividad laboral, entre las que se consideran que no deben tener trabajando a menores de 14 años y para el caso de que se empleen a mayores de catorce años, se debe de respetar los derechos señalados en la Ley Federal del Trabajo.
b. Orientación y asesoría laboral. Que consiste en asesorar a trabajadores y patrones en relación a sus derechos y obligaciones laborales. En el cual se nace especial mención que para el caso de emplear a mayores de catorce años deberá de hacerse con las limitantes que marca la Ley Federal del Trabajo.
c. Inspecciones especiales a centros de trabajo. Tiene como finalidad verificar las condiciones en que prestan sus servicios los menores trabajadores, los cuales deberán de contar con una constancia expedida por la Dirección General del Trabajo.
A través del Departamento de Atención a Personas en Condición de Vulnerabilidad
a. Programa de expedición de constancias para actividad económica voluntaria. El cual se encarga de otorgar constancias a mayores de 14 y menores de 16 años y, a su vez, vigila y supervisa que se cumplan las normas que establecen los artículos 22, 23 y 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo; esto es, se verifica que el menor que solicita una constancia tenga el consentimiento de sus padres o tutores, haya cumplido los 14 años y siga estudiando.
En el Departamento de Comparecencias y Sanciones se llevan a cabo los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones a infractores de la norma laboral y en el supuesto de que algún empleador utilizará el trabajo de menores sin respetar los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, se encontraría sujeto a la imposición de una sanción económica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1002 de la referida ley, podría ser de hasta 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda.
En otro orden de ideas, para fomentar el empleo y el autoempleo, se llevan a cabo por conducto de la Dirección General de la Previsión Social, también dependiente de la Secretaría del Trabajo, entre otras, las siguientes actividades:
a. Programa de apoyo al empleo. Considera dentro de los subprogramas que opera esta dirección, el de Becas de Capacitación para el Trabajo (Bécate), cuyo objetivo es fortalecer los conocimientos y habilidades de desempleados y subempleados interesados en adquirir o reconvertir su calificación o habilidades laborales para facilitar su colocación en un puesto de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, a efecto de favorecer su acceso o permanencia en un empleo.
b. Subprograma de fomento al autoempleo. Cuyo objetivo es incentivar la generación o consolidación de empleos mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo o herramienta y el otorgamiento de apoyos económicos, que permitan la creación o fortalecimiento de iniciativas de ocupación por cuenta propia a personas que se encuentran en situación de desempleo o subempleo y que tengan un perfil y experiencia para desarrollar una actividad productiva propia.
Por otra parte, el gobierno del estado de México, para atender el problema del desempleo, en fecha 8 de enero de 2009, llevó a cabo el acuerdo compromisos con el empleo y la economía familiar de los mexiquenses, que suscribieron las organizaciones empresariales, las organizaciones obrero sindicales, el Colegio de Notarios del Estado de México, AC, y el propio gobierno del estado de México.
En el marco de este acuerdo, el gobierno de la entidad en la búsqueda de alternativas para elevar la empleabilidad y productividad de la población, puso en marcha una estrategia, denominada compromiso social con el empleo, encaminado a abatir la pobreza con una visión transversal que involucra la política social con la económica y a fortalecer las capacidades humanas para lograr un desarrollo integral de la persona, todo ello en 36 municipios en condiciones de marginación.
Las acciones en marcha para favorecer la empleabilidad focalizan a jóvenes, mujeres y adultos talentosos en situación de vulnerabilidad, pretenden motivar al empleador para la contratación, modificar las condiciones de competitividad de las personas e impulsar el autoempleo de manera individual o colectiva. La estrategia se divide en tres vertientes:
1. Compromiso con el primer empleo, pretende vincular a jóvenes talentosos con empresas para que laboren en ellas y adquieran experiencia, el gobierno del estado cubre un financiamiento de hasta 3 mil pesos mensuales durante 6 meses, como un apoyo al salario y la empresa a pagar el resto de su salario, con el compromiso de colocar al menos 60 por ciento de los participantes.
2. Colectivos sociales de autoempleo, que busca organizar grupos de autoempleo brindándoles herramientas empresariales y el otorgamiento de recursos que les permita el desarrollo de microempresas; en este caso, el gobierno del estado les otorga para su desarrollo capacitación y un recurso económico de 5 mil hasta 40 mil pesos, como base para insumos e iniciar el proyecto; y
3. Bolsa estatal de empleo, que vincula la oferta y demanda de empleo.
Esta estrategia es operada por las Secretarías de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, y del Trabajo del gobierno del estado.
Con lo anterior se da cuenta de las acciones en la materia que lleva a cabo la Secretaría del Trabajo que, si bien en relación con el problema que representan la migración y el abuso laboral de los menores, no nos parecen completamente satisfactorias, también lo es que si dejan constancia de la preocupación y ocupación por atender este tema desde el gobierno del estado de México.
(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)
Del gobierno de Nuevo León, con los que remite contestaciones de la directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos al Día de la Familia, y a la seguridad física y a los derechos humanos de los niños y de los adolescentes en campos agrícolas
Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 2010.
Diputado Amador Monroy Estrada
Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número DGPL 61-II-2-641, de fecha 28 de septiembre del año en curso, recibido por la secretaría particular y agenda del gobernador de Nuevo León, el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual comunica los siguientes puntos de acuerdo: Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a promover acciones y programas a favor de la familia. Me permito comunicarle que en atención a los puntos de acuerdo, con gusto les participamos que el DIF Nuevo León, desde 2005 en que fue instituido el Día de la Familia, promueve diversas actividades dirigidas a la integración familiar, como son las siguientes:
La carrera de la familia. Que se lleva a cabo año con año el primer domingo de marzo y en donde se han reunido hasta 15 mil personas.
Noche en familia. Que se realiza en la víspera de la celebración de la Carrera de la Familia, en donde se convoca a familias participantes del taller.
Capacitación a multiplicadores de noche en familia. Taller en el cual hasta la fecha han sido capacitados 513 profesionistas que han multiplicado esta estrategia hacia 7 mil 874 familias; del mismo modo algunas escuelas han incluido este taller dentro de su programa académico en la materia de valores.
Convocatoria construyendo nuestra noche familiar. En 2009 participaron 408 personas y se eligieron 18 historias que se incluyeron en un segundo manual de noche en familia sobre el tema de valores, entre otras actividades.
En ese sentido, el DIF Nuevo León actualmente opera diversos programas favoreciendo el fortalecimiento familiar; promoviendo la profesionalización del personal que opera directamente con las familias; realizando investigaciones sobre el sistema familiar, a fin de desarrollar nuevas estrategias de intervención; además cuenta con los talleres para el desarrollo de habilidades del buen trato, taller de noche en familia, taller para padres, taller de educación prematrimonial, taller de desarrollo de habilidades parentales y taller para matrimonios. Se atienden además a niños y a adolescentes con talleres preventivos como valores en el universo cibernético, Cer Joven Sano (certificación de jóvenes sanos), prevención del embarazo en el adolescente, entre otros; por otro lado se posee el Centro de Orientación Familiar con un enfoque breve sistémico, todo esto con el objetivo de fortalecer a las familias de Nuevo León. Al respecto, y con el deseo de compartir nuestras prácticas, adjunto encontrará un ejemplar con el material relacionado a los programas y talleres ya mencionados.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
La Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León
Licenciada Elenitza Canavati Hadjópulos (rúbrica)
(Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento)
Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 2010.
Diputados Amador Monroy Estrada
Cora Cecilia Pinedo Alonso
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión
Presentes
En atención del oficio número DGPL 61-II-2-628, de fecha 28 de septiembre del año en curso, recibido por la secretaria particular y agenda del gobernador de Nuevo León el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual comunica los siguientes puntos de acuerdo: Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de que en ejercicio de sus facultades garantice la protección integral de los niños y de los adolescentes en los campos agrícolas y fortalezca las acciones para la prohibición de la explotación laboral infantil en todas sus formas. Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tribunales de los Poderes Ejecutivos de los estados, a través de los titulares del Trabajo y Previsión Social, de las Secretarías de Desarrollo Social, y de las dependencias correspondientes, a atender las causas estructurales del fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de éstos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil, me permito comunicarles que, en atención de los puntos de acuerdo, el DIF Nuevo León actúa a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención.
La estrategia Niñas, Niños y Adolescentes Hijos e Hijas de Jornaleros Agrícolas Migrantes, que inició en junio del presente año en Nuevo León, contiene acciones directas de prevención y atención del trabajo infantil en campos agrícolas fuera del área metropolitana de Monterrey.
La nueva estrategia tiene como objetivo principal brindar atención integral a niños y a adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que permita mejorar su calidad de vida durante la estancia en Nuevo León. Un segundo objetivo es brindar protección a niños jornaleros agrícolas migrantes que se encuentran solos o en compañía de adultos no familiares, procediendo en primera instancia a reintegrarlos a su lugar de origen con la familia.
En el nuevo proyecto se ha realizado una intensa labor inicial de investigación y reconocimiento de los lugares potenciales con presencia de niños y de adolescentes trabajadores en campos agrícolas, como Rayones, Los Ramones, General Bravo, Doctor Coss, Agualeguas, Arramberri, Sabinas Hidalgo, Villaldama, Bustamante, Anáhuac, Linares, Hualahuises, Montemorelos, General Terán, Allende, Santiago, Galeana sólo en estos ocho últimos municipios se ha detectado el problema y, de manera significativa todavía sin hacer un censo, Cadereyta Jiménez, Nuevo León, como una de las localidades con presencia de niños en calidad de acompañantes de adultos y no trabajando directamente.
Considerando lo anterior, la política social del programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León tiene identificadas estas poblaciones y actúa en consecuencia a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención, haciendo sinergia permanente con DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil.
La prevención y atención de niños y de adolescentes que trabajan en la calle a través del programa Mejores Menores llegan de forma directa a infantes y a adolescentes que desarrollan una actividad laboral en distintos campos (calle, mercados y otros) y, en los casos que lo requieran, la pronta intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; permitiéndome adjuntar al presente una explicación referente a la operación del programa Mejores Menores.
El tema que ahora nos ocupa tiene presencia en el Comité Estatal de Seguimiento, Vigilancia y Evaluación del Cumplimiento de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, y que se atiende de manera transversal por las secretarías, los organismos y los representantes de la sociedad civil de la entidad que integran dicho órgano.
Sin embargo, no obstante que DIF Nuevo León cuenta con instancias que atienden este grupo de edad vulnerable, siempre en busca de dar un paso hacia delante en tan sentido tema, nos mantenemos atentos a las recomendaciones para sumar buenas prácticas y garantizar la protección de los derechos de niños y de adolescentes
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Elenitza Canavati Hadjópulos (rúbrica)
Directora General del DIF Nuevo León
Líneas de intervención del programa mejores menores
El programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León reconoce y trabaja para mejorar la calidad de vida de las siguientes poblaciones:
Prioritariamente: Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, que trabajan en la vía pública desarrollando actividades propias del sector informal de la economía, así como menores que se encuentran en la calle en calidad de acompañantes de adultos. En este grupo de población trabajadora o acompañante de adultos, implícitamente, se atiende a población indígena migrante y no migrante.
Niños y adolescentes, de 12 a 17 años de edad, que trabajan en espacios cerrados (paqueteros en centros comerciales).
Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, que se identifican como acompañantes de adultos que se dedican a la recolección de basura (carretoneros).
Sobre las tres poblaciones mencionadas, cierto es que Mejores Menores se especializa y tiene como preponderancia la prevención y atención del trabajo infantil en la calle, por considerar que es una de las condiciones que ponen en mayor riesgo la vida de niños y de adolescentes.
El programa Mejores Menores del DIF Nuevo León, simultáneamente, en su política social extiende la cobertura de atención a dos poblaciones más:
Niños y adolescentes migrantes no acompañados, de 0 a 17 años de edad, que no cuentan con domicilio ni familiares en la entidad.
Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, hijos de jornaleros agrícolas migrantes.
Condiciones actuales y estadísticas sobre población infantil en situación de vulnerabilidad social, en Monterrey y su área metropolitana
Niños de la calle
Afortunadamente, gracias al trabajo permanente y en conjunto del DIF Estatal, DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil, en Nuevo León podemos afirmar con cierta tranquilidad que no tenemos el problema de los llamados niños de la calle; es decir, niños que vivan en ella.
Niños y adolescentes en situación de calle
El 30 de octubre de 2009, el programa Mejores Menores del DIF Nuevo León, en coordinación con los de Apodaca, Benito Juárez, Escobedo, García, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, y con el respaldo de un equipo operativo de poco más de 100 personas, desarrolló la investigación Conteo de niñas, niños y adolescentes trabajadores en Monterrey y su área metropolitana 2009.
Dicha investigación tuvo dos objetivos en particular:
a) Evaluar a la población de menores trabajadores en la calle y espacios públicos; es decir, saber de qué tamaño es el problema y cómo son estos niños y adolescentes; y
b) Valorar el efecto del programa Mejores Menores respecto a la población atendida; es decir, responder a la pregunta si la población infantil en calle aumentó o disminuyó respecto a 2008.
El resultado principal de esta investigación es que en total se reconocieron 320 menores de edad que desempeñaban actividades paraeconómicas y en calidad de acompañantes de adultos en la vía pública. Ello permite afirmar que de 2008 a 2009 la población infantil en calle disminuyó en 17 por ciento, 386 casos observados en 2008 contra 320 en 2009.
Otros datos que se obtuvieron de la investigación señalada son los siguientes:
En 7 de los 9 municipios donde se realizó la investigación no se registró la presencia de más de 20 casos, solamente Monterrey y Ciudad Guadalupe son la excepción.
Respecto al sexo, 6 de cada 10 menores en vía pública son varones.
Con relación a los rangos de edad, 50 por ciento de la población observada se halla en el grupo de población adolescente, 160 casos.
De la población en vía pública, 55 por ciento se encuentra en compañía de adultos. El grueso de la población infantil se desempeña principalmente en actividades comerciales, 44.7 por ciento, en calidad de acompañante 118 casos, 36.9.
Respecto al lugar de trabajo, 7 de cada 10 menores lo hacen en avenidas y cruceros; ése es el espacio predilecto para laborar.
Prácticamente 6 de cada 10 menores trabajan o permanecen en la calle durante unas dos horas y media.
Niños, niñas y adolescentes, indígenas, en situación de calle.
Nuevo León es zona receptora de indígenas migrantes trabajadores temporales que sólo están de paso en la localidad; sin embargo, en la entidad los indígenas ya forman grupos plenamente asentados e identificados territorialmente en distintas comunidades de Monterrey y área metropolitana; la población indígena se incorpora y desarrolla actividades paraeconómicas en la vía pública, como la venta de semillas, tocar instrumentos musicales y pedir limosna, entre otras actividades del sector servicios y de la construcción.
Sobre esta población en particular, en el programa Mejores Menores del DIF Nuevo León y de los municipales se reconoce una cobertura de atención de 347 niños y adolescentes indígenas, que participan, además de sus actividades escolares ordinarias, en proyectos específicos educativos, formativos, culturales y deportivos.
Con base en el estudio de 2009 señalado, se reconoce que en Monterrey y su área metropolitana existen 90 casos de menores indígenas en situación de calle, 28.1 por ciento de la población observada: casi 3 de cada 10 niños en la calle son indígenas.
Niños y adolescentes migrantes no acompañados
Nuevo León es una de las seis entidades que forman la frontera norte; sin embargo, en ella no tenemos el problema de menores repatriados. Nuestro encuentro con autoridades consulares y migratorias es casi nulo. Pese a ello, no estamos exentos del problema; en Nuevo León sí recibimos y atendernos menores migrantes no acompañados.
En 2009 se cerró con una cobertura total de 99 menores migrantes y en lo que va de 2010 se han atendido 83 casos.
Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados representan un grupo de población sumamente vulnerable ante los peligros del contexto callejero, ya que se encuentran solos en la calle, sin familia que los cuide ni domicilio donde resguardarse. Por ello, a los menores migrantes se brinda protección integral inmediata, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Nuevo León y, asimismo, asistencia social temporal a través del Centro Capullos del DIF Nuevo León, mientras se realizan las acciones de investigación y enlaces institucionales de coordinación correspondientes para reintegrarlos con la familia en su lugar de origen.
Niños y adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes
En junio de 2010, el programa Mejores Menores inició en Nuevo León, por primera vez en su historia, el diseño y la ejecución de acciones de prevención y atención del trabajo infantil directo en campos agrícolas fuera del área metropolitana de Monterrey; condición que afecta el desarrollo físico y psicológico de niños y de adolescentes, además de que los aleja paulatinamente de las actividades escolares.
La nueva estrategia, que pretende una cobertura de 42 municipios, tiene como objetivo principal brindar atención integral a niños y a adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que permita mejorar su calidad de vida durante la estancia en Nuevo León.
Un segundo objetivo es brindar protección a menores jornaleros agrícolas migrantes que se encuentran solos o en compañía de adultos no familiares, procediendo en primera instancia a reintegrarlos al lugar de origen con la familia.
En este nuevo proyecto se considera realizar actividades como las siguientes: detectar menores trabajadores, sensibilizar a jornaleros, productores y contratistas sobre los riesgos implícitos de esta actividad en perjuicio de los y niños, identificar necesidades de la población, gestionar apoyos asistenciales y desarrollar talleres preventivos de riesgos físicos y psicosociales de la migración y trabajo infantiles.
De junio a la fecha se ha realizado una intensa labor inicial de investigación y reconocimiento de los lugares potenciales con presencia de niños y de adolescentes trabajadores en campos agrícolas y, afortunadamente, sólo se ha detectado el problema de manera significativa todavía sin hacer un censo en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, como una de las localidades con presencia de menores en calidad de acompañantes de adultos y no trabajando directamente.
Conforme a lo manifestado, la política social del programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León tiene identificadas estas poblaciones y actúa en consecuencia a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención, haciendo sinergia permanente con DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil.
Síntesis de acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de niños y de adolescentes trabajadores en calle, migrantes y en riesgo
Prevención del trabajo y de la migración infantiles
En materia de prevención, a través de programas educativos, Mejores Menores del DIF Nuevo León desarrolla trabajo de sensibilización y concienciación con los menores y los padres de familia sobre los derechos de los niños y de los adolescentes; asimismo, aborda contenidos sobre los riesgos y las consecuencias del trabajo y migración infantiles.
Estos programas educativos se despliegan en espacios como primarias y secundarias y en comunidades consideradas expulsoras de menores trabajadores a la calle. Los talleres formativos y la escuela para padres representan esfuerzos para fortalecer la prevención de tales problemas.
Atención del trabajo infantil: acciones y estrategias
Casa club Mejores Menores
La casa club Mejores Menores del DIF Nuevo León es una estrategia de atención institucional y un espacio comunitario donde se ofrecen servicios y actividades integrales que buscan sistemáticamente el mejoramiento de la calidad de vida del menor y de su familia.
Hoy, en la casa club se tiene una cobertura de atención de mil 934 menores en 10 espacios casa club, distribuidos en el área metropolitana de Monterrey (ocho municipios). Se ofrecen servicios en 5 áreas específicas: psicología, trabajo social, educación (académica), formación (desarrollo de habilidades para la vida) y deporte (salud física).
Brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle
La brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle es una estrategia especial de atención inmediata para todos los niños y los adolescentes que trabajan en la vía pública en horario nocturno exponiendo su integridad física y psicológica. La brigada se desarrolla mensualmente en avenidas y cruceros del área metropolitana de Monterrey, en coordinación con DIF municipales, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Nuevo León, la Agencia del Ministerio Público Especializado en Delitos contra Menores y también en combinación con cuerpos policiacos centrados en la prevención del delito.
Con la brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle se detecta a menores de edad en situación de calle que en ocasiones se encuentran completamente solos, sin el cuidado o la supervisión de algún familiar o adulto.
El enfoque de protección inmediata es fundamental, por lo que se pone en marcha todo el aparato asistencial, operativo y legal para atender integralmente al menor en situación de calle.
En Nuevo León estamos planamente convencidos de la importancia del respeto y de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales existentes en favor de la protección y del desarrollo integral de la infancia en general y de los que se centran en el trabajo y la migración infantiles en lo particular.
(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California
México, DF, a 10 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0640 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.495.10 suscrito por el licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
El titular de la unidad
México, DF, a 3 de noviembre de 2010.
Maestro Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3135/10, en donde el Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de la colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.
Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información proporcionada por la Subsecretaría de Electricidad con relación al acuerdo antes mencionado.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer (rúbrica)
El Subsecretario
México, DF, a 27 de octubre de 2010.
Licenciada Susana Patricia Gordillo Carrillo
Encargada del área de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
Hago referencia al oficio SEL/URL/311/3135/10 del 29 de septiembre de 2010, recibido en esta subsecretaría el 7 del siguiente mes, mediante el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010.
En el numeral primero de dicho punto de acuerdo, se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.
En lo que corresponde a esta subsecretaría y en apoyo a la opinión que esa subsecretaría emita, le comento que de conformidad con la normativa aplicable, corresponde a la Secretaría de Energía entre otras atribuciones, establecer y conducir la política energética del país y llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos.
En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad debe prestar el servicio público de energía eléctrica conforme lo establecido en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos y demás normativa aplicable, así como en las políticas establecidas por esta secretaría.
Ahora bien, sujeto a las disposiciones antes referidas, la entidad goza de autonomía de gestión en su operación para el cumplimiento de su objeto.
No obstante le comento que mediante oficio SDG-00496 del pasado 26 de octubre, Comisión Federal de Electricidad indicó lo siguiente
La cantidad de energía generada por la central geotermoeléctrica de Cerro Prieto y exportada a los Estados Unidos de América, de acuerdo al convenio para venta de energía establecido con la entidad Los Angeles Department of Water and Power, fue de 349,930 MWH en el periodo de diciembre 2008 a abril 2010. Cabe mencionar que a partir del mes de mayo 2010 a solicitud de Los Angeles Department of Water and Power, se suspendió la exportación de energía hasta nuevo aviso. Los recursos obtenidos por la exportación de energía se depositan directamente a la cuenta general de Comisión Federal de Electricidad y no tienen un destino específico, sino que se van asignando conforme se requiera para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, administración y otros gastos de los diferentes procesos de la institución.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica)
Coordinadora de Asesores
(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general del Cenapred a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la ampliación de recursos para cubrir las afectaciones por las lluvias en diversos estados
México, DF, a 8 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1954, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/1729/2010, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, así como el anexo que en el mismo se menciona, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ampliación de recursos para cubrir las afectaciones por las lluvias en diversos Estados del país.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de octubre de 2010.
Licenciado Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3119/10, de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 7 de octubre de 2010, por medio del cual se informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-1954, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, y cuyos puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto se reproducen a continuación:
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruya a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público se solicite y autorice la ampliación de recursos destinados para la atención de desastres naturales, con la finalidad de que sean destinados para cubrir las afectaciones por las lluvias e inundaciones en diversos municipios del estado de Chiapas.
Segundo. se exhorta al Ejecutivo Federa/, para que asigne recursos del Fonden, para los municipios y comunidades afectados por las lluvias e inundaciones del Estado de Guerrero.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, entregue los recursos del Fonden al Gobierno del estado de Morelos, para los municipios de Yeutepec, Naltizapán y Tlalquiltenango, declaradas como zona de desastre.
Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de sus dependencias, al gobierno del estado de Tamaulipas y al ayuntamiento de Matamoros a realizar las acciones pertinentes para apoyar a las familias del Ejido Las Blancas, afectadas por el impacto del huracán Alex en esa entidad.
Sobre el particular se comunica que aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de cinco puntos resolutivos, en el presente oficio nos pronunciaremos sólo respecto de los antes transcritos, por ser aquellos que guardan relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta unidad administrativa.
De igual manera, se informa que los pronunciamientos que emite esta DGF en el presente oficio, así como la información que se proporciona, se limita únicamente a las acciones realizadas dentro de la competencia que le permite su marco jurídico, concretamente nos referimos al Fondo de Desastres Naturales (Fonden) los instrumentos que lo integran y los procedimientos de acceso a los mismos, señalando que para obtener información adicional sobre la intervención del gobierno federal en el asunto que nos ocupa, se deberá acudir a las dependencias correspondientes.
En ese mismo orden de ideas, y considerando que en el punto de acuerdo de mérito no se establece un período de tiempo específico con base en el cual pudiéramos suministrar de forma más precisa la información con la que contamos, solicitamos atentamente a Usted ser el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el disco compacto que se adjunta al presente y que contiene las acciones efectuadas en el marco del Fonden, para dar atención a la ocurrencia de lluvias e inundaciones en las Entidades Federativas que nos ocupan, durante el presente Ejercicio Fiscal 2010, haciendo hincapié en que la información que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al 20 de octubre de 2010 y (considerando que algunas declaratorias que referiremos se encuentran en proceso de atención al día de la fecha), aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia de dichos instrumentos del Fonden.
Ahora bien, con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de la información que suministramos en el disco compacto referido en el párrafo que antecede, estimamos oportuno realizar las precisiones siguientes, relativas a las características generales del Fonden, a los instrumentos que opera y al procedimiento de acceso a los mismos:
Comenzaremos por decir que el objeto del Fonden, es apoyar tanto a los estados de la República Mexicana, como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los daños que produzca un fenómeno natural perturbador 1 . Para el cumplimiento de dicho objeto, se cuenta con los siguientes instrumentos:
a) El Fondo Revolvente Fonden, que se aplica para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores. Entre esos suministros se incluye al agua, alimentos, etcétera. El marco jurídico aplicable a este instrumento es el acuerdo que establece los Lineamientos para Emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente Fonden (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
Cabe señalar que a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.
b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales), a través del cual se invierte capital, destinado a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y el sector vivienda en los estados, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, afectados por un fenómeno natural perturbador. El marco normativo que regula al instrumento en mención es el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (ROF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
En atención a las disposiciones contenidas en las ROF, los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, en ningún caso se entregan de manera directa a la población en general, toda vez que los mismos son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal 2 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello, y en el entendido de que el Fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otros aspectos, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.
Cabe igualmente señalar que en la implementación del Fonden Reconstrucción, la participación de la Segob, por conducto de la DGF, se limita a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.
Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
Para la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.
Asimismo, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF disponen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica facultada para ello, 3 el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de declaratoria de desastre natural, suscrita por el titular del Ejecutivo estatal correspondiente, dirigida a la CGPC de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.
Sin más por el momento, y esperando que la información suministrada en el ámbito de nuestras atribuciones sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas
1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
2 Los fideicomisos Fonden estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las Entidades Federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas (numeral 44 de las ROF).
3 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinad pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.
Atentamente
Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General
(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento)
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la creación de un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operaciones o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con bienes y dinero incautados
México, DF, a 10 de noviembre de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2069, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/447/2010, suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la creación de un fondo de indemnización para víctimas de la delincuencia, con los bienes y dinero incautados.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de Noviembre de 2010
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Con relación a su oficio SEL/UEL/311/3352/10, a través del cual hace del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, que establece: Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados, me permito comentar:
Con fecha 10 de septiembre de 2010, se suscribió un Convenio de Colaboración entre las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, cuyo objeto se estableció en los siguientes términos:
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases mínimas para otorgar, por una sola ocasión, apoyo a las personas que resulten lesionadas o a los beneficiarios de quienes hayan perdido la vida en enfrentamientos contra la delincuencia o fuera de éstos.
El apoyo se otorgará en los términos establecidos en el presente instrumento y de conformidad con el Contrato de Mandato de Administración que tiene celebrado con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, siempre y cuando haya disponibilidad de Recurso.
Cabe señalar, que como Antecedente V, se estableció el siguiente:
V. En cumplimiento con lo anterior, mediante Contrato de Mandato de Administración celebrado entre la Procuraduría General de la República y Nacional Financiera, SNC, el 29 de noviembre de 2007 se instituyó la asignación de recursos para la Administración y Pago de los Programas de Procuración de Justicia de la Institución, que fue modificado con fecha 29 de julio de 2010, en el cual se estableció como objeto administrar los recursos el efecto que son aplicados, entre otros, para proteger a víctimas civiles o sus beneficiarios, mediante la entrega del apoyo que determine el comité integrado para este tema específico; instrumento que apoya la celebración del presente Convenio en su compromiso institucional entre las partes;
Derivado de lo anterior, estimamos que el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados se encuentra cumplimentado con la celebración del convenio de referencia.
No se omite señalar que el convenio y sus reglas de operación, se encuentran clasificados como información reservada por parte de la PGR.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica)
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
(Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a octubre de 2010, desagregada por tipo de fondo
México, DF, a 12 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2010, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2009.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en 2010 el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2010, por lo que no canceló créditos fiscales por incosteabilidad
México, DF, a 31 octubre 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Me refiero a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar un informe detallado a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro.
Sobre el particular, me permito informarle que durante el ejercicio fiscal de 2010, el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la citada ley, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Juan Manuel Pérez Perrúa (rúbrica)
Jefe de la Unidad de Política de Ingresos
(Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en octubre de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
México DF, a 16 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de octubre de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.
Atentamente
En suplencia por ausencia del administrador central de Destino de Bienes, con fundamento en los artículos 2o. penúltimo párrafo; 8o., cuarto párrafo, 28, numeral 9, inciso a) y 29, apartado G del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, modificado por decreto publicado en dicho órgano informativo el 29 de abril de 2010 firma el
Administrador de Destino de Bienes 1
Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el informe correspondiente al tercer trimestre de 2010 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones
México, DF, a 4 de noviembre de 2010.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el numeral 7.1.1 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobadas mediante acuerdo 251.R.DF del 25 de noviembre de 2009, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.
En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al tercer trimestre de 2010, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión 469 del 3 de noviembre del presente.
Atentamente
Daniel Karam Toumeh (rúbrica)
Director General
(Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para su conocimiento.)