Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3131-V, jueves 04 de noviembre de 2010


Dictámenes negativos

Dictámenes

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.

Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX, en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39, numerales 1 y 3, y artículo 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto. Y al efecto expone los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa, presentó ante el pleno del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, asignándole el número de expediente 2269.

3. Una vez recibida la opinión y previo estudio de la misma, se preparó el siguiente proyecto de dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. Específicamente la iniciativa que se dictamina propone adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, por parte del Ejecutivo federal, del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

II. También se propone establecer que el informe de resultados elaborado por la Auditoría Superior de la Federación sea presentado, en vez del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, el 30 de septiembre del mismo año de su presentación.

III. Asimismo en la iniciativa se propone otorgar carácter vinculatorio a las observaciones y recomendaciones que emita la Auditoría Superior de la Federación hacia las entidades fiscalizadas.

IV. se plantea también establecer que sean las Comisiones de Vigilancia y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados las que emitan el dictamen correspondiente para su presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

V. La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez expresa en su exposición de motivos, lo siguiente:

“La revisión de la Cuenta Pública después del proceso de aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación, es la segunda facultad más importante de la Cámara de Diputados en materia de finanzas Públicas, ya que tiene que ver con la evaluación del ejercicio del gasto público. Tiene por objeto conocer los resultados que las entidades presupuestarias obtuvieron en su gestión financiera, al tiempo que se comprueba si sus erogaciones se ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto aprobado, y si los objetivos contenidos en los programas bajo la responsabilidad de evaluar y con ello avalar el ejercicio del gasto público, o fincar las responsabilidades de acuerdo con la ley.

”La Cámara de Diputados junto con la Auditoría Superior de la Federación son los responsables de llevar a cabo la revisión de la Cuenta Pública en tiempo y forma y bajo los preceptos de legalidad e imparcialidad. Por eso es necesario que el Congreso reasuma su función de vigilante del Ejecutivo. Ya que los mecanismos de control han sido insuficientes para que este se apegue a las prioridades del gasto establecidas en el presupuesto.”

Sigue diciendo la proponente:

“También se propone en el artículo 74 constitucional que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, junto con la Comisión de Vigilancia sean las responsables de elaborar el dictamen correspondiente de la Cuenta Pública.

”Actualmente corresponde únicamente a la Comisión de Presupuesto emitir su opinión sobre el informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación y elaborar el dictamen correspondiente, sin embargo, se observa un nulo intercambio de información entre el proceso de revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Comisión de Presupuesto. Por ello con la idea de facilitar la elaboración del dictamen y fortalecer la participación de la Comisión de Presupuesto es que proponemos que ambas comisiones sean las encargadas de elaborar dicho dictamen.”

Considerando

1. Conforme a la publicación de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de fecha 29 de mayo del año dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación por promulgación del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y con estricto apego a sus facultades constitucionales, que entró en vigor al día siguiente de su publicación de manera sincrónica para toda la república, por tratarse de un ordenamiento federal, siendo lo anterior el día 30 de mayo del año 2009 para dar cumplimiento al decreto de aprobación expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dejó a la presente iniciativa sin materia.

2. la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación referida abrogó de manera automática la anterior Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual era uno de los ordenamientos legales que afectaría la presente iniciativa en estudio, lo anterior da lugar a que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se quedara sin materia.

3. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitió opinión en el sentido que la iniciativa en estudio debiera desecharse en virtud de que la reforma propuesta dejo de tener materia por reformas anteriores.

Por las razones y argumentación citadas, estas comisiones unidas emiten la siguiente

Conclusión

En virtud de lo establecido en los considerandos primero y segundo de este dictamen, estas comisiones dictaminan y resuelven en sentido negativo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por carecer de materia y someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con número de expediente 2269, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Político Alternativa.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.

Opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, artículo 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente opinión, que al efecto expone lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa, presentó ante el pleno del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En la misma fecha, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, asignándole el número de expediente 2269.

3. Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó el siguiente proyecto de dictamen:

Contenido de la iniciativa

I. Específicamente la iniciativa que se dictamina propone adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados por parte del Ejecutivo federal, del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

II. También se propone establecer que el informe de resultados elaboro por la Auditoría Superior de la Federación sea presentado, en vez del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, el 30 de septiembre del mismo año de su presentación.

III. Asimismo, en la iniciativa se propone otorgar carácter vinculatorio a las observaciones y recomendaciones que emita la Auditoría Superior de la Federación hacia las entidades fiscalizadas.

IV. Se plantea también establecer que sean la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados las que emitan el dictamen correspondiente para su presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

V. La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez expresa en su exposición de motivos, lo siguiente:

“La revisión de la Cuenta Pública después del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es la segunda facultad más importante de la Cámara de Diputados en materia de Finanzas Públicas, ya que tiene que ver con la evaluación del ejercicio del gasto público. Tiene por objeto conocer los resultados que las entidades presupuestarias obtuvieron en su gestión financiera, al tiempo que se comprueba si sus erogaciones se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto aprobado, y si los objetivos contenidos en los programas bajo la responsabilidad de evaluar y con ello avalar el ejercicio del gasto público, o fincar las responsabilidades de acuerdo con la ley.

”La Cámara de Diputados, junto con la Auditoría Superior de la Federación, son los responsables de llevar a cabo la revisión de la Cuenta Pública en tiempo y forma y bajo los preceptos de legalidad e imparcialidad. Por eso es necesario que el Congreso reasuma su función de vigilante del Ejecutivo, ya que los mecanismos de control han sido insuficientes para que este se apegue a las prioridades del gasto establecidas en el presupuesto.”

Sigue diciendo la proponente:

“También se propone en el artículo 74 constitucional que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, junto con la Comisión de Vigilancia, sean las responsables de elaborar el dictamen correspondiente de la Cuenta Pública.

”Actualmente corresponde únicamente a la Comisión de Presupuesto emitir su opinión sobre el informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación y elaborar el dictamen correspondiente, sin embargo, se observa un nulo intercambio de información entre el proceso de revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Comisión de Presupuesto. Por ello con la idea de facilitar la elaboración del dictamen y fortalecer la participación de la Comisión de Presupuesto, proponemos que ambas comisiones sean las encargadas de elaborar dicho dictamen.”

Considerando

1. Con motivo de la publicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el día 29 de mayo del año dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, la cual estableció, de manera expresa, la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que, por ese solo hecho, la presente iniciativa dejó de tener materia para su estudio y dictaminación por parte de dichas comisiones unidas.

2. Ante tal situación, y en razón de que la materia de la iniciativa a dictaminarse la componen los artículos 8, 30 y 67 de la entonces Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es de considerarse el desecha miento de la misma, la cual fue presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa, sin demérito alguno de los principios e ideales que en ella se postularon, los cuales siguen siendo validos y vigentes en el fondo, pero que, por razones de la vigencia de la referida ley, no pueden ser valorados para su dictaminación.

3. Asimismo, y en razón de que durante la LXI Legislatura se han presentado al pleno de esta soberanía iniciativas que se refieren al mismo propósito, siendo materia de las mismas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que con el desechamiento de esta iniciativa no se demerita, en el fondo, la materia o contenido de las mismas.

Por las razones y argumentación anteriormente citadas, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emite la siguiente:

Opinión

Único. Esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación considera que debe desecharse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con número de expediente 2269, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Político Alternativa, sin demérito de las iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, que tienen el mismo propósito que la que se dictamina.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Narro Céspedes, Ramón Jiménez López (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Mario di Costanzo Armenta, Alejandro Gertz Manero, secretarios; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Patricio Chrinos del Ángel (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Francisco Saracho Navarro, Gloria Romero León (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, Elsa Martínez Peña (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de diciembre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 38, 39, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 14 de abril de 2010, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto otorgar certidumbre al blindar y asegurar los recursos mínimos necesarios para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable de los recortes presupuestales. Para ello, propone adicionar tres incisos al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de que el presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe sea íntegramente aplicado y que no sea susceptible de ningún recorte a los programas, proyectos y objetivos consagrados por la misma ley y a los compromisos que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis practicado a la iniciativa, se deduce que el legislador proponente pretende adicionar el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de instituir, como mecanismo de blindaje para el fomento agropecuario y el impulso al desarrollo rural integral y sustentable, que el Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sea íntegramente aplicado y no sea susceptible de ningún recorte a los programas, proyectos y objetivos consagrados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a los compromisos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercera. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, tiene por objeto promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Este ordenamiento establece una serie de criterios y mandatos generales y específicos en materia de los presupuestos y prevé las orientaciones para los recursos aprobados por la Cámara de Diputados y que deberán ser ejercidos por el Poder Ejecutivo, como lo disponen los artículos 6o., párrafo tercero; 16; 72; 107; 110; 148; 188; 189; 190 y demás relativos.

Cuarta. Por otra parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción VI, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Este ordenamiento contempla como ejecutores de gasto al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los entes autónomos, a los tribunales administrativos, a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la República, a las dependencias y a las entidades, tal como lo dispone el artículo 4.

En el ejercicio de su autonomía presupuestaria, los ejecutores del gasto podrán ejercer sus presupuestos, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes; asimismo podrán realizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPRH.

Quinta. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contiene disposiciones que regulan las normas de disciplina presupuestaria que podrán aplicarse en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos. A este respecto, la LFPRH mandata que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá compensar dicha disminución con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados. Una vez realizado lo anterior, y en caso de ser necesario, la disminución de ingresos podrá compensarse también con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme lo dispone el artículo 21 de este ordenamiento.

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, el legislador proponente hace referencia a que durante los últimos años, el manejo del presupuesto ha sido discrecional en razón de que los subejercicios o recortes se realizan sin mediar consulta ni consentimiento alguno por parte de los actores involucrados en su aprobación.

A este respecto, cabe destacar el señalamiento del legislador proponente carece de sustento en razón de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que en el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

Por otra parte, en el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una disminución equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos, el Ejecutivo federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo federal.

Séptima. Una vez realizado el análisis de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que el propósito de la misma se encuentra contenido en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y que, de aprobarse en sus términos, se contravendría con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de autonomía presupuestaria de los ejecutores de gasto y de las normas de disciplina presupuestaria contenidas en el artículo 21 de este ordenamiento.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan el contenido de la iniciativa, se concluye que no resulta jurídicamente procedente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo tanto es procedente el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica en abstención), Fermín Montes Cavazos (rúbrica en contra), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en contra), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica en contra), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica en abstención), Rolando Zubia Rivera.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en, sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones; la Mesa Directiva, en la misma fecha, y mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-48, acordó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social.

Contenido de la iniciativa

1. El diputado Pedro Vázquez González, en su exposición señala que la requisa encuentra su antecedente en la Segunda Guerra Mundial, habiéndose incorporado como figura Jurídica en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por la importancia de garantizar el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Continúa expresando que la requisa aplicada en la actualidad refiere que los efectos tienen graves consecuencias siendo el más significativo, la violación que se hace de los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que la requisa no debería ser aplicable.

Señala la propuesta que la requisa es el acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso solo opera en tratándose de bienes inmuebles, la requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes.

Expresa el autor tres causas que motivan a la requisa; primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo caso, la requisición militar en tiempo de guerra, y como tercer caso la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objeto de la presente iniciativa se refiere a la requisa administrativa.

Considera además que si se sigue permitiendo la existencia de la requisa se estaría coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.

Refiere el expositor que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México, y también en contra de los trabajadores de la compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El lunes 16 de marzo del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arregló entre sindicato y empresa. Concluye el legislador señalando que el conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo lo fue por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota; es así como la requisa surge como amenaza y arma de presión del Gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.

Consideraciones

1. La iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado Pedro Vázquez González pretende que se deroguen diversas disposiciones normativas artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 56 del Capítulo IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 83, Capítulo XVII, de la Ley de Aviación Civil, artículo 77 del Título XIII de la Ley de Aeropuertos, y artículo 66 del Capítulo VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Todos los artículos que se proponen derogar, encierran en esencia lo que constituyó la preocupación del legislador, de proteger los servicios públicos que prestan instituciones estratégicas para el desarrollo económico y social del país, primeramente contra los fenómenos naturales; segundo los provocados por las guerras, alteración del orden público, o se ponga en peligro la nación.

2. Las Comisiones Unidas expresan la importancia vital de la facultad del Ejecutivo, en observancia de la leyes respectivas, de hacer uso de esta figura jurídica, mediante decreto que emita para salvaguardar el interés social y por el tiempo que duren las condiciones que la originaron, siempre teniendo en cuenta el interés público, además cuidando que no se dañe la economía nacional. La Comisión no advierte que las disposiciones, donde se ejerce esta facultad del Ejecutivo, afecte la libertad sindical o que el espíritu de la requisa tenga como propósito el de lesionar los derechos de los trabajadores, sino por el contrario es una figura jurídica que tiende a salvaguardar los derechos de la Nación en todos aquellos fenómenos naturales y sociales contemplados en la ley. Tampoco comparte que dichas medidas de protección a los servicios públicos atenten contra el derecho de huelga. Por lo que la justificación de la requisa será siempre el interés público, y la obligación del legislador es la de velar por el interés de la comunidad, mayor en cualquier tiempo y circunstancia al de personas y grupos, de ahí que la requisa se encuentre contemplada como figura jurídica en los ordenamientos de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y de Telecomunicaciones.

3. Se debe advertir adicionalmente que de derogarse las disposiciones en estudio, se estarían violentando los artículos 27 y 89 fracción I, de la Constitución General de la República que le dan origen y que, en todo caso, y se eliminaría la requisa que es necesaria cuando de por medio se encuentra el interés de la colectividad.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la atribución de procurar la adecuada provisión de servicios de comunicaciones y transportes en todo el territorio nacional, a fin de satisfacer de manera regular continúa y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico, y fundamental y sólo por la existencia de causas que señalan expresamente las leyes especiales, el gobierno federal estará en condiciones de proceder a la requisa con el único propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos que se establecen en las propias leyes de la materia de la reforma.

En conclusión se debe tener claro que para que el gobierno federal efectúe una requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes necesarios para operarlas, es requisito indispensable que exista un desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o se trate de prevenir algún peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, el gobierno destinatario no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el precepto legal de la materia.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones legislativas someten a la consideración de esta asamblea, que es improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el artículo 56 del Capítulo IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 83 del Capítulo XVII de la Ley de Aviación Civil, el artículo 77 del título XIII de la Ley de Aeropuertos, el artículo 66 del Capítulo VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 8 de octubre del 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra).

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra; se anexa voto particular).

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), José Ramón Martel López, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Porfirio Muñoz Ledo.

Voto particular de la diputada Ifigenia Martínez Hernández en relación con el dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Telecomunicaciones

México, Distrito Federal, a 25 de marzo del 2010.

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

El sentido de mi voto en el dictamen a discusión será negativo. El motivo es que comparto la inquietud del diputado Pedro Vázquez en relación a que la figura de la requisa administrativa efectivamente vulnera en su aplicación el derecho de huelga de los trabajadores.

Si analizamos detenidamente las ocasiones en las que se ha implementado dicha figura, llegaremos a la conclusión de que la única circunstancia en la que la requisa administrativa ha operado ha sido con motivo de la interrupción o boicot de las huelgas sindicales.

Si bien estoy de acuerdo en que el interés de la colectividad en cuanto al acceso a servicios públicos es de fundamental importancia, considero que, al no establecer el artículo 123 constitucional ninguna excepción al derecho de huelga, no se debería de lesionar este derecho fundamental de los trabajadores con figuras como la requisa administrativa.

Por ese motivo y por considerar que los supuestos contemplados en ley para que opere la requisa administrativa ya no corresponden a la realidad actual del país, es que estoy a favor de que se elimine dicha figura de los ordenamientos mencionados y, por tanto, en contra del presente dictamen.

Por su atención muchas gracias.

Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica)

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de junio de 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y por los diputados Agustín Guerrero Castillo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas; del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A.-534 instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y por los diputados Agustín Guerrero Castillo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas; tiene por objeto, que las contribuciones que se capten por servicios públicos, capitales, empréstitos empleados, acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas del ramo de vías generales de comunicación sean objeto de contribución federal, y cien por ciento participables entre las entidades federativas y los municipios.

Los exponentes manifiestan que la citada iniciativa busca corregir una interpretación jurídica que ha impedido que las entidades federativas y los municipios se hagan de recursos financieros para atender las necesidades de sus habitantes por concepto de predial y uso derechos de suelo.

Lo anterior considerando que actualmente, la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 7 establece “Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, departamentos del Distrito Federal o municipios.”

De acuerdo con los legisladores, lo anterior no significa que la federación establezca las mismas, y que determine hacerlas participables a la entidades federativas.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversas tesis aisladas, respecto de la naturaleza de las contribuciones que se supone deben pagar las empresas.

La primera de estas tesis aisladas es la referente a los derechos de los municipios por instalación de casetas telefónicas, que concluye que el cobro de derechos municipales por instalación de casetas telefónicas no invade la esfera de competencia de la federación.

Tesis Aislada CCXXVI/2009. Derechos municipales por instalación de casetas telefónicas. Su cobro no invade la esfera competencial de la federación. El derecho sobre casetas telefónicas establece un pago por los servicios municipales prestados por concepto de uso u ocupación de la vía pública por la caseta telefónica, sin que con ello se involucre la actividad o naturaleza de los servicios prestados por quienes cuenten con una concesión para la explotación de una vía general de comunicación.

En efecto, el objeto de ese derecho no versa sobre la caseta telefónica, el teléfono o la prestación del servicio telefónico, sino respecto del uso de un espacio público municipal para colocar la caseta. En este sentido, el cobro de derechos municipales por instalación de casetas telefónicas no invade la esfera competencial de la federación y, por ende, no viola el artículo 73, fracción XXIX, punto cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que éste prohíbe es la imposición de contribuciones estatales sobre servicios públicos concesionados, lo cual no acontece en la especie ya que se trata de un derecho que grava la utilización que hacen los particulares de un servicio público municipal.

La segunda tesis aislada expuesta en la presente iniciativa, es la referente a la facultad federal para legislar en determinada materia, que no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula.

Tesis Aislada CCXXIV/2009. Competencia federal en materia tributaria. Conforme al principio de no redundancia en materia constitucional, la facultad para legislar en determinada materia no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula. Los tributos exclusivamente federales son los enumerados en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto y conforme al principio de no redundancia en materia constitucional, se concluye que la facultad federal para legislar en determinada materia no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula. Es decir, el hecho de que exclusivamente la federación pueda legislar sobre alguna materia no significa que los estados o el Distrito Federal no puedan ejercer sus atribuciones tributarias sobre determinados sujetos u objetos reglamentados por una norma de carácter federal.

La siguiente tesis aislada manifiesta que las leyes federales no podrán otorgar algún tipo de exención respecto del cobro de las contribuciones que perciban los municipios por los servicios públicos que presten, debido a que la atribución federal para legislar en una materia no puede restringir potestades tributarias atribuidas por la Constitución General de la República a otros órdenes de gobierno.

Tesis Aislada CCXXV/2009. Contribuciones por concepto de servicios públicos municipales. La federación no puede otorgar exenciones respecto de su cobro. El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga directamente a los estados la potestad de facultar a los municipios para el cobro de contribuciones sobre los servicios públicos que presten, de ahí que atento al principio de supremacía constitucional, dicha facultad no puede limitarse por una norma federal y, por ende, las leyes federales no podrán otorgar algún tipo de exención respecto del cobro de las contribuciones que perciban los municipios por los servicios públicos que presten, pues la atribución federal para legislar en una materia no puede restringir potestades tributarias atribuidas por la Constitución General de la República a otros órdenes de gobierno.

Los legisladores exponen casos particulares de la negativa, por parte de la empresa Teléfonos de México, a pagar impuestos a los estados o municipios por conceptos de uso de suelo y predial.

El primer caso que registran los exponentes es en la ciudad de Morelia, donde existen instaladas más de dos mil casetas telefónicas de la empresa Teléfonos de México (Telmex), de las cuales no pagan impuesto alguno, además de no solicitar permisos para su instalación.

De la misma forma, en la ciudad de Zacatecas, a través de su tesorero, se dio a conocer la resolución del recurso de revisión por parte del pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) en la cual avala que la empresa Telmex, no paga derechos por el uso de vía pública, ni en materia de impuestos sobre anuncios y propaganda.

Señalan los legisladores, que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), le comunicó al IFAI que Telmex no pagaba a los gobiernos municipales contribuciones previstas en sus leyes de ingresos, como el impuesto sobre anuncios y propaganda, y los derechos por uso de vía pública por sus casetas telefónicas, argumentando que el artículo 7 de la Ley General de Comunicaciones lo obliga a pagar derechos a la federación.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa propone la reforma del artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que las contribuciones que se capten por servicios públicos, capitales, empréstitos empleados, acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas del ramo de vías generales de comunicación sean objeto de contribución federal, y cien por ciento participables entre las entidades federativas y los municipios.

Consideraciones

1. La Comisión de Comunicaciones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede a realizar el estudio y análisis de la iniciativa presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y por los diputados Agustín Guerrero Castillo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas; del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

2. El Congreso de la Unión, en uso de atribuciones que le confiere el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la actual Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940, cuyo artículo 7 establece:

“Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, departamentos del Distrito Federal o municipios”.

De lo anterior se deriva, que la explotación, regulación y operación de las vías generales de comunicación corresponde al gobierno federal y que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ejerce facultades en materia de explotación de vías generales de comunicación, lo cual sólo podrá ser permitida o concesionada a particulares por parte de dicha dependencia sin la intervención o interferencia de las autoridades locales.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, incisos a) y c):

“Artículo 115. ...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) ...

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.

Con base en lo anterior, los municipios sólo pueden percibir las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con excepción de bienes de dominio público de la federación, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Asimismo, la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus artículos 8o., 40a. y 43o. establece lo siguiente:

“Artículo 8. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y con sujeción a los preceptos de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.

Artículo 43. Dentro de los límites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vías generales de comunicación no podrán poner obstáculo de ningún género que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso público de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningún caso se autorizará la construcción de estaciones radiodifusoras dentro de los límites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales”.

En el mismo sentido, esta comisión considera fundamental lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones en sus artículos 4o. y 5o.

“Artículo 4. Para los efectos de esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.

Artículo 5. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.

Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables”.

3. Con base en lo anterior, se concluye que para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación o cualquier clase de servicios conexos a éstas, se requiere de concesión o permiso otorgado por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que las vías generales de comunicación, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, del Distrito Federal o de los municipios.

Que el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite, son vías generales de comunicación. A este respecto, la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones se considera de interés público.

4. Es importante señalar que de igual manera el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado a través de la tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que establece lo siguiente:

Derechos municipales por obras relativas a la instalación del servicio público de telefonía. Son violatorios del artículo 16 constitucional por gravar la red pública de telecomunicaciones que constituye una vía general de comunicación de jurisdicción federal. De los artículos 73, fracciones XVII y XXIX, inciso 4o. de la Constitución General de la República; de los numerales 2o.,7o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como 1o. a 5o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se constata que sólo el Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, así como para establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, por lo que se trata de una facultad exclusiva del legislador federal, no reservada para las legislaturas de los estados, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 constitucional, aplicado a contrario sensu . De tales numerales se deduce además, que la Ley Federal de Telecomunicaciones considera a la red pública de telecomunicaciones, incluida la de servicios públicos telefónicos que se explota comercialmente, como una vía general de comunicación, mismas que son exclusivamente de jurisdicción federal y que, en términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados o municipios. En consecuencia, el cobro de derechos que realicen las autoridades municipales por la realización de obras relativas a la instalación de postes para la prestación del servicio público de telefonía, resulta violatorio del artículo 16 constitucional, dado que dichos derechos constituyen verdaderas contribuciones que gravan la instalación de una parte de la red pública de telecomunicaciones, y que constituyen una vía general de comunicación de jurisdicción federal exclusiva, sin que las autoridades municipales puedan fundamentar su actuación en las leyes de ingresos municipales que prevean el cobro de derechos por obras materiales o por la ejecución de obras públicas, ni aplicar, en auxilio de las facultades exclusivas de la Federación, las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y en la Ley Federal de Telecomunicaciones. (tesis aislada; novena época; instancia: tribunales colegiados de circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; pág. 2773.)

5. Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y por los diputados Agustín Guerrero Castillo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas; del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentada el 2 de julio de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), José María Torres Robledo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán, Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre, Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en abstención), Genaro Mejía De la Merced.