Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2976-V, jueves 25 de marzo de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1, 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

Que el 20 de marzo de 2007, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.

Que en esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese la iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Izquierdo Bustamante, propone incorporar un párrafo, al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros se hará con el respeto de sus derechos humanos.

Consideraciones de la comisión

La propuesta de reforma al artículo 71 de la ley, se considera solventada toda vez que esta comisión ha aprobado un dictamen en el cual ya se proponen las modificaciones planteadas por el diputado Izquierdo Bustamante, y que han sido congruentes y viables, toda vez que siempre se ha buscado la manera de asegurar que en todo momento se respeten los derechos humanos de los migrantes que son detenidos por las autoridades migratorias, y no sean propensos a las faltas o malos tratos de parte de los servidores públicos.

Se considera adecuada y pertinente la protección de sus derechos humanos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los convenios internacionales que haya firmado nuestro país.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnado, para estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de septiembre del 2009, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para estudio y dictamen.

III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el once de marzo de dos mil diez, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía al tenor del siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), como mecanismos de apoyo a la comunidad, han tomado una importancia inusitada en todas las democracias del mundo y han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad. Son, sin duda, uno de los valuartes más representativos del fomento de los valores de la sociedad civil. Las organizaciones han alcanzado el reconocimiento suficiente como para considerarlas como un espacio que requiere apoyo público, lo que implica también una dinámica de compromiso en cuanto al manejo de recursos públicos y privados.

En México y todo el mundo, las OSC han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad, situación que se acredita con encuestas realizadas al respecto desde 1999; sin embargo, este reconocimiento no fue permanente, en 2007 por primera vez, una proporción mayor de las personas confió más en las empresas que en las ONG.

2. La proponente plantea reformar la fracción V del artículo 7 de la ley materia de este dictamen, al estipular lo siguiente: "Informar anualmente a la comisión, a través de la oficina de evaluación y monitoreo, sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Asimismo, propone la reforma de la fracción I del artículo 13 al establecer que "las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones. Fracción I. El otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las dependencias y entidades harán públicos los lineamientos específicos para otorgar los apoyos y estímulos referidos, así como el listado de organizaciones que los reciben".

3. La proponente plantea adicionar un artículo 11 Bis y una fracción al artículo 29 de la Ley en comento al establecer que "para la evaluación de los informes anuales de las organizaciones de la sociedad civil, la comisión contará con una oficina de evaluación y monitoreo, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los informes de las organizaciones;

II. Evaluar los informes a los que se refiere la fracción anterior;

III. Emitir el dictamen derivado de la evaluación;

IV. Publicar los resultados en los medios que considere convenientes, para que la sociedad los pueda conocer y aprovechar las experiencias del trabajo de las organizaciones; y

V. Los criterios para la evaluación de los informes serán establecidos por el consejo en su carácter de órgano experto".

Respecto a la adición al artículo 29 de la fracción VIII, ésta queda como sigue: "Establecer los criterios para la evaluación de los informes que presenten las organizaciones a la comisión".

4. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda. El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 lo siguiente: "Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: Fracción V. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Tercera. Se citan los artículos 11 Bis y una fracción VIII al artículo 29, por el hecho de que se pretende adicionarlos a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil por ser parte, precisamente, de la reforma planteada.

Cuarta. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen es que los diputados consideran que no se cuenta con el presupuesto necesario para que se lleve a cabo la creación de una oficina que se encargue de la evaluación y monitoreo que se está proponiendo, y otra de las razones por las cuales no se estima procedente es porque ya se cuenta con una reglamentación especifica en la materia, coincidiendo su opinión con los razonamientos esgrimidos por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Con relación a la opinión que emite al respecto la Secretaría de Desarrollo Social, ésta considera que es de precisar que dicho supuesto de creación podría esgrimirse a prorrata, si el supuesto de la oficina en cita obedeciera a una relación de supra subordinación ante la secretaría técnica de la comisión, en especifico al registro; sin embargo, ante la latente limitante que significa la parte presupuestal y bajo la necesidad de crear una estructura de despacho para tales fines, nuevamente se observa que tal encomienda es innecesaria, además de que ya está regulado en el reglamento de la ley la rendición de cuentas de las organizaciones.

Por lo que se refiere a la opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera que en la iniciativa de mérito no se define la naturaleza de la oficina de evaluación y monitoreo, por lo que es necesario realizar dicha aclaración y, por otro lado, resulta conveniente que se realice una valorización del impacto presupuestario que tendría la Iniciativa, derivado de la creación de la oficina de evaluación y monitoreo, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario con la finalidad de que en su caso, se defina la fuente de recursos para hacerle frente.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada Tomasa Vives Preciado el 23 de septiembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, conforme al siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-313, del 11 de febrero de 2010, las diputadas María Dolores del Río Sánchez y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en su calidad de secretarias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la LXI Legislatura, turnaron a la Comisión de Participación Ciudadana la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

II. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el 11 de marzo de 2010 a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, conforme a lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

1. La proponente establece en la exposición de motivos que la creación de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental han sido pasos decisivos por alcanzar un mejor sistema de información para el funcionamiento de la administración pública federal, según los principios de la transparencia y la rendición de cuentas.

La democratización y el gradual proceso de transparencia en la administración pública no podrían entenderse sin la participación e influencia de la sociedad civil y sus organizaciones. Sin embargo, no se ha creado la contraparte en la ley, que mandate a las organizaciones de la sociedad civil para que también sean sujetos de fiscalización, particularmente las organizaciones que manejan recursos públicos. Es un creciente reclamo social que las instituciones como los partidos políticos, los sindicatos y, en general, las organizaciones civiles sean reguladas según los preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

Uno de los objetivos de la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil es fortalecer la institucionalidad, no aumentar los mecanismos de control. Deben ser compromisos colectivos, que sean asumidos de cara a la sociedad y fortalezcan el entramado de las OSC mexicanas.

Esta iniciativa busca hacer valer el precepto constitucional, en el artículo 79, al establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación revisará no sólo los recursos que ejerzan las entidades federativas y los municipios sino, también, los federales que ejerzan los particulares, también permitirá que todas las organizaciones que ejercen recursos públicos tengan el deber de aplicarlos conforme a los criterios que la ley respectiva señala y, asimismo, con base en los principios legales y éticos que demandan los ciudadanos.

2. La proponente plantea adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30, para quedar como sigue:

Artículo 7, fracción XIV. "… Informar anualmente a la Auditoría Superior de la Federación sobre el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades".

Artículo 8, para quedar como sigue: "III. Incurran en actos de corrupción comprobables y no cumplan lo establecido en el artículo 5 de la ley".

Artículo 30, fracción XII Bis, queda de la siguiente manera: "XII Bis. No cumplir la información que solicite la Auditoría Superior de la Federación para cumplir las facultades que la ley le asigna".

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda. El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 que "para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritas en el registro;

II. Haber constituido en forma legal sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. Notificar al registro de las modificaciones de su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el registro la denominación de las redes de que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a ellas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el registro.

La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Tercera. El artículo 8 señala: "Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: "I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y

"II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado."

Cuarta. El artículo 30 señala: "Constituyen infracciones de la presente ley, por parte de los sujetos a que se refiere y que se acojan a ella:

"I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

"II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

"III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

"IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

"V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

"VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religiosa;

"VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

"VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

"IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

"X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

"XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

"XII. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo; y

"XIII. No cumplir cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley."

Quinta. Los integrantes de la comisión no coincidimos con el argumento planteado en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina porque diversos mecanismos de la normativa vigente tienen como finalidad fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

Para el caso de que se cuestione la confianza que puede haber en la fiscalización para este tipo de entes, ello debe ser demostrado de manera fehaciente y sustentado en todo caso con estudios o investigaciones estadísticas de expertos o científicos mexicanos en el marco de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil del país, a efecto de que se esté en posibilidad de dimensionar si existiera alguna problemática con las autoridades encargadas de fiscalizar las organizaciones de la sociedad civil que reciben recursos públicos que, a fin de cuentas, es lo que se pretende resolver con la iniciativa en estudio.

El contexto de las motivaciones expuestas en la iniciativa que se dictamina no proporciona elemento alguno que sustente objetivamente la falta de leyes, procesos y procedimientos en la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil, siendo ello la "supuesta problemática" que se pretende abatir con la iniciativa en que se trata de adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

No consideramos procedente la iniciativa en análisis referente a la adición de una fracción en los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en virtud de que, aun cuando las adiciones que se pretenden tienen como objetivo la transparencia y rendición de cuentas, dicha finalidad ya se regula en diversos ordenamientos vigentes, como el reglamento de la ley en la materia.

De lo expuesto se aprecia que lo que se propone ya se considera en la normativa vigente en la materia.

Respecto a la parte en que se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se señalan los supuestos en que no se podrán recibir apoyos y estímulos públicos, ello ya se establece en la misma normativa; por obviedad no podrá otorgarse recurso alguno a las organizaciones de la sociedad civil que no desarrollen las actividades enunciadas en el artículo 5 de la misma ley. Asimismo, los actos de corrupción en que puedan incurrir las organizaciones de la sociedad civil son otra materia que deberá hacerse valer ante las instancias que correspondan, por lo que está de más anexar la fracción que se pretende.

Respecto a la adición que se pretende en el artículo 30, los integrantes de la comisión la consideramos improcedente, en razón de que ya se regula en la normativa vigente.

A mayor abundamiento, el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece: "Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, productores rurales y migrantes mexicanos, para su participación en la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación. Para estos fines, los modelos de convenio, previamente a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

"Las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos públicos federales en los términos del presente artículo deberán destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo y ejercer dichos recursos con arreglo a los criterios y procedimientos contenidos en las reglas de operación del programa correspondiente. La auditoría fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación." En razón de lo expuesto, consideramos que la reforma por la que se pretende adicionar una fracción a diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil no es viable, pues diversos mecanismos se encargan de fiscalizar ese tipo de organizaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que se adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario Convergencia, el 11 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento.

Antecedentes

I. Con fecha jueves 10 de diciembre del 2009, el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para su estudio y dictamen.

III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana, se reunieron el 11 de marzo de 2010, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, bajo lo siguiente

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) , son aquellas agrupaciones de ciudadanos sin fines de lucro, que trabajan a favor de terceros y que cuentan con identidad propia, lo que les permite diferenciarse de las organizaciones de caridad o populares, que forman parte del tejido social del país. Las OSC aparecen como instrumento eficaz para subsanar las insuficiencias de las políticas gubernamentales llenando espacios que por cuestiones de presupuesto o por ausencia de una política particular no puede cubrir; se requiere de la participación activa de la sociedad civil organizada que no persiga ningún tipo de lucro.

Desafortunadamente, existen asociaciones civiles que bajo la figura jurídica de fundaciones, desvirtúan el espíritu de la ayuda civil organizada, ya que se crean para solventar fines políticos, económicos o algunos otros que contravienen los principios básicos de la Filantropía y las redes sociales solidarias; de igual forma, los nombres bajo los cuales son registradas dichas fundaciones hacen alusión directa a personas del medio político, de familiares de éstos, o bien, para su publicidad o reconocimiento social; con esto, las organizaciones de la sociedad civil dejan de cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas por la ley.

No se debe permitir que la participación de la sociedad civil, en el apoyo de causas sociales, se vea puesta en duda debido a que algunas fundaciones y asociaciones civiles que no cumplan de manera plena con sus compromisos sociales y su fin primordial, pueda resultar en apoyo a un determinado grupo político, con la consecuente elusión de la normatividad electoral.

Resulta preocupante que la clase política del país intente eludir el marco jurídico que nos rige en los procesos electorales, pero más preocupante aún resulta que lo intente hacer pervirtiendo y poniendo en duda lo más preciado y noble que tenemos en el país, la organización voluntaria y filantrópica de nuestra organización civil.

2. El proponente plantea adicionar la fracción VIII del artículo 18 y la fracción V del artículo 19 de la Ley materia de este dictamen, para estipular que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos: "…Fracción VIII. Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado."

Adiciona, además, la fracción V del artículo 19 que establece: "V. Se acredite que la organización está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público a nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado."

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segundo. El texto vigente de la ley en comento señala en sus artículos enunciados a continuación lo siguiente: El artículo 18 señala que para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley;

III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

V. Señalar su domicilio legal;

VI. Informar al registro la denominación de las redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; y

VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

Tercero. El artículo 19 señala que el registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Cuarto. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen obedece a que, en primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un principio fundamental en su artículo 9 que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.", por lo que no es dable limitar la capacidad de asociación por tener el carácter de servidor público o ser cónyuge o familiar de un servidor público hasta el segundo grado; asimismo, el propio artículo 2670 del Código Civil Federal señala que: "…Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación", concluyéndose también que la legislación civil tampoco limita a los servidores públicos para que puedan conformar asociaciones civiles.

Por lo expuesto, la adición propuesta no resolvería el problema que se plantea en la iniciativa; además de que también es cierto que una ley secundaria no puede contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al pretender acotar la calidad de los individuos que pueden conformar una organización de la sociedad civil, eliminado a los servidores públicos.

En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción VIII al artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de las Sociedades Civil, este artículo señala que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con ciertos requisitos, como el que se pretende adicionar en la fracción VIII. "…Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado." Esta adición traería aparejada inconvenientes jurídicos y operativos como que en el acta constitutiva debiera adjuntarse una cláusula específica en la que los integrantes de la asociación manifiestan que sus asociados no son funcionarios públicos de nivel federal, estatal o municipal y que ninguno de ellos ocupa cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo, en los tres niveles de gobierno y que tampoco sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado de alguno de ellos. Por otro lado, sería materialmente imposible integrar una base de datos con los nombres de los funcionarios públicos, representantes de elección popular del Poder Ejecutivo y Legislativo de los tres órdenes de gobierno y de sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado, la cual tendría que ser actualizada con regularidad por los cambios que se generaran, independientemente de determinar quién sería la instancia responsable de su integración.

Además, la adición de la fracción VIII en los términos propuestos implicaría una situación inequitativa entre las propias OSC, porque una disposición de este tipo por el principio de irretroactividad de la ley, no podría aplicarse a las organizaciones que ya cuentan con su clave de inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, porque las perjudica directamente, en el sentido de que requerirían modificar sus estatutos para incluir una cláusula en los términos descritos, generándoles un gasto extra. Además, de que para aquellas que ya hubieran modificados sus estatutos en los términos de la actual redacción del artículo 18 y que quieran solicitar su inscripción al registro, les significaría un gasto extra para modificar nuevamente sus estatutos.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por el Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, el 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).