Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2975-III, miércoles 24 de marzo de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA A EXPLICAR LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE DECIDE TRASLADAR A PROCESADOS DE ALTA PELIGROSIDAD A PENALES FEDERALES EN LOS ESTADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Publica de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados, a cargo la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 8 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, el cual se realiza según los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 8 de diciembre de 2009, la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados.

II. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

1. La proponente manifiesta que el sistema penitenciario representa un gran costo social que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave, no propicia la reparación de daños causados a las víctimas ni a la sociedad. Se abusa de la prisión preventiva y se genera sobrepoblación en los penales, señala que replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas, el canje de las penas por trabajo a la comunidad y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario hacia el futuro.

2. La diputada que propone refiere que es una realidad que las cárceles mexicanas están saturadas y, hasta el momento, el gobierno federal no ha tomado medidas proporcionales a la magnitud del problema, además de que resulta evidente la urgencia de una revisión y reforma del sistema penitenciario del país; pues la forma en que actualmente muchos de ellos funcionan ha derivado en conflictos permanentes con el consecuente costo en vidas y el impacto en la inseguridad en las zonas donde están ubicados los centros federales de readaptación social, que no cuentan con las condiciones para recibir internos considerados de alta peligrosidad.

3. La proponente pretende hacer hincapié en que es importante que las autoridades federales expliquen los criterios que siguen para trasladar a un reo de un penal a otro, pues en muchas ocasiones estas decisiones se toman sin considerar si existen las condiciones e incluso sin notificarlo a las autoridades del estado.

4. La que propone expresa que con base en los lamentables hechos que han derivado en motines en diversos penales, como Tijuana y Ciudad Juárez, y en el rescate de reos como en Cieneguillas, Zacatecas, además de otros que sería largo enumerar revelan la necesidad de hacer un diagnóstico serio sobre cada uno de los Ceferesos, así como del sistema en general.

5. Por último, la que propone considera necesario que los diversos centros de readaptación social sean clasificados y evaluados para que se les considere como posibles receptores de internos relacionados con el crimen organizado.

Consideraciones

Primero. El tema del traslado de reos de alta peligrosidad a penales federales en los estados es un tema delicado y prioritario de nuestro sistema penitenciario, debido a que los reos que hayan cometido delitos graves de orden federal deben ser trasladados a los penales de máxima seguridad que les corresponde, y no quedarse en cárceles federales estatales, pues además de corromper al resto de los internos generan disturbios e inseguridad en las zonas en que se localizan.

Segundo. Las autoridades federales en últimas fechas han analizado los pormenores para realizar una reubicación de reos peligrosos a prisiones de máxima seguridad. Este proyecto de seguridad penitenciaria es coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de acuerdo con lo manifestado por las autoridades competentes en la materia, representa una ambiciosa estrategia de reubicación de narcotraficantes, secuestradores, homicidas y otros delincuentes considerados de alta peligrosidad.

Tercero. Con este próximo traslado de reos, las autoridades buscan disminuir el número de reos en los penales federales que se encuentran al límite de su capacidad de ocupación, como es el caso del de El Altiplano, situado en el estado de México; el de Occidente, en Jalisco; y El Rincón, en Nayarit.

Cuarto. Esta situación, aunada a muchas otras circunstancias que se presentan en nuestro sistema penitenciario, como motines, fugas de importantes capos de la delincuencia organizada, la violación a los derechos humanos, la corrupción, el trafico de drogas, el uso de teléfonos celulares para cometer delitos, el hacinamiento, el mal estado de las instalaciones, las deficiencias en la alimentación, entre muchas fallas estructurales de nuestro sistema penitenciario, fueron el motivo para que el Congreso de la Unión realizara la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma, en la parte relativa al sistema penitenciario, estableció en el artículo 18 constitucional modificaciones sustanciales para poder trascender los problemas de las cárceles en México, destacando de esta reforma en materia penitenciaria lo que a continuación se expone:

• Se incluye el derecho a la salud y al deporte de las personas privadas de su libertad.

• Se sustituye el concepto de readaptación social por el de reinserción social para que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir

• Los penales de máxima seguridad se reservan para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

• Se prohíbe que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

• Se destinan centros de reclusión especiales para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada.

• Se restringe la comunicación para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada, salvo con su defensor, imponiéndose medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

• Se suprime al Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las penas, únicamente organizará y administrara el funcionamiento de los centros de reclusión.

• Se le otorga la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial, lo que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

Quinto. Asimismo, el 2 de enero del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se establece todo el Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrado por un Consejo Nacional de Seguridad Pública como instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas. En dicho sistema se encuentra inserta la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario integrada por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal.

Sexto. Ya durante la segunda Conferencia nacional del sistema penitenciario, llevada a cabo el 29 de octubre de 2009, en la que participaron funcionarios estatales y federales, se informó que la Secretaria de Seguridad Pública solicitará al Congreso de la Unión cerca de 3 mil millones de pesos que servirían para terminar cinco centros de reclusión federales, asegurando que con esos recursos se pretende concluir en 2010 los penales que están construyendo y adecuando en Guasave, Sinaloa; Huimanguillo, Tabasco; Monclova, Coahuila; y la ampliación del federal de Tepic, Nayarit. Aunado a lo anterior, es de indicar que actualmente está en remodelación el complejo penitenciario de Papantla, Veracruz, el cual cumplirá todos los requisitos para que pueda ser considerado de alta seguridad. Se trata de una cárcel estatal que forma parte de un comodato firmado por el gobierno de Veracruz en favor de la federación.

Séptimo. Por último, el artículo 26 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social señala claramente los criterios que nuestro ordenamiento jurídico exige para el ingreso o permanencia de internos considerados de alta peligrosidad:

a) En seguridad máxima

I. Ser procesado o sentenciado por delito o delitos considerados como graves en términos del

Código Federal de Procedimientos Penales

II. Que de conformidad con los estudios que se les practiquen por parte del centro federal, no manifiesten signos o síntomas psicóticos, ni padezcan enfermedades en fase terminal

III. Que reúnan las características de alta peligrosidad del perfil clínico criminológico o que por su entorno personal pongan en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario donde se encuentren recluidos; en este último caso, tratándose de procesados, deberá darse cumplimiento a las disposiciones aplicables con relación al proceso.

Los internos por delitos graves del fuero común podrán ser ingresados de manera excepcional, siempre que, de acuerdo con el estudio clínico-criminológico o de personalidad que practique la autoridad competente y previa valoración del propio centro federal, se acredite lo establecido en las fracciones II y III de este Apartado. De la misma forma se procederá en el caso de detenidos con fines de extradición.

Octavo. Como se observa, el reglamento en comento establece claramente los criterios por los cuales se determina el ingreso o permanencia de internos en el centros federales de seguridad máxima, aunado a lo anterior, el gobierno federal a través de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario ha manifestado interés y la puesta en marcha de acciones tendientes a dar una pronta solución a este grave problema de sobrepoblación e inseguridad en las zonas donde están situados los centros federales de readaptación social, que no cuentan con las condiciones para recibir internos considerados de alta peligrosidad, prueba de ello es la inversión en infraestructura penitenciaria que se está realizando, específicamente para la creación de centros de reclusión de máxima seguridad.

Noveno. Por otra parte es importante destacar que si lo que se quiere es conocer cuales son los planes o estrategias para el traslado de reos de alta peligrosidad a penales federales de los estados, se trataría de una información que no es posible conocer con fundamento en los artículos 13, fracciones I, IV, V, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con los numerales 5, fracciones III, XII, 50, 51, en todas sus fracciones, de la Ley de Seguridad Nacional, 8, fracciones V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidos Públicos, así como lo dispuesto en los lineamientos generales para clasificación desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, en lo relativo a los numerales décimo y octavo: "La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción I del articulo 13 de la ley, cuando la difusión de la información pueda poner en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional, vigésimo tercero: "Se clasificara como reservada la información a que se refiere la fracción IV del articulo 13 de la ley cuando la difusión de la información pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; vigésimo cuarto, fracciones I y II: "La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del articulo 13 de la ley cuando se cause un serio perjuicio a las siguientes: I. Las actividades de verificación de cumplimiento de las leyes en caso de que la difusión pueda impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones de las disposiciones legales; II. Las actividades de prevención y de persecución de delitos en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de estos.

Lo anterior, debido a que se tiene el temor de que si dicha información se hiciere del dominio publico, tendría el riesgo de que se pusieran al descubierto aspectos de carácter logístico, estrategias, técnicas y tácticas para llevar a cabo el traslado de reos de alta peligrosidad, empleadas; por lo que evidentemente pone en riesgo la vida e integridad de las autoridades que llevan a cabo dichos traslados y de la comunidad en general al poder propiciar un riesgo de fuga. Ya que dicha información no es de carácter general ni estadístico.

Resultando

Primero. Esta soberanía considera improcedente aprobar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados. Pues de lo anteriormente expuesto se desprende que las disposiciones normativas existentes en la materia, ya señalan dichos criterios.

Segundo. Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados, presentada por la diputada Cora Pineda Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 
 
DE LA COMISIÓN SEGURIDAD PÚBLICA, RESPECTO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONDENA ENÉRGICAMENTE AL GOBERNADOR DE COAHUILA POR LAS RECIENTES DECLARACIONES SOBRE EL SECUESTRO Y EL ASESINATO DEL PERIODISTA VALENTÍN VALDEZ ESPINOSA Y SE LE EXHORTA A SUJETARSE A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y se le exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1 de febrero de 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de esa fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, que se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 1 de febrero de 2010, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y se le exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

1. Los diputados promoventes refieren que el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdés Espinosa, a manos del crimen organizado, son hechos por demás lamentables, que no pueden permanecer impunes. Como delito del orden común, es responsabilidad de las autoridades del estado de Coahuila llevar a la justicia a quienes perpetraron tan lamentable crimen, así como velar cabalmente por la seguridad de los periodistas que traban en la entidad federativa.

2. Manifiestan que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado iniciativas para federalizar los delitos contra periodistas, considerando que cuando esto sucede, se atenta no sólo contra su persona sino contra el derecho social de los ciudadanos a mantenerse informados. Sin embargo, la legislación vigente continúa considerando estos crímenes como del orden común.

3. Señalan los proponentes que la estrategia de combate del crimen organizado debe ser frontal y contundente; la intervención federal y la de todos los estados de la república debe ser acorde. Por ello consideran que resultan por demás irresponsables las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, en las que pretende deslindarse de sus responsabilidades, por un lado, para atender delitos de orden común que suceden en su territorio; y, por otro, de sus responsabilidades en materia de seguridad pública.

4. Los proponentes consideran inadmisible que el gobernador Moreira pretenda "echar la culpa" al gobierno federal por un crimen cometido en la entidad que gobierna, y deslindarse de las responsabilidades que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como lo suscrito en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición de referencia.

Segunda. Conforme al criterio básico para distribuir las competencias entre el ámbito federal y el local que la Constitución menciona en el artículo 124, podemos desprender el principio de la descentralización, el cual señala que la actuación del gobierno federal está limitada a lo que expresamente le fue conferido; en contraposición, los estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

Tercera. Tratándose de delitos cometidos contra periodistas, se está ante asuntos de índole meramente local y no federal, ya que no es facultad del Congreso de la Unión legislar en dichos delitos y, por tanto, no está mencionado como delito federal en ninguna de las fracciones del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarta. Sin embargo, los lamentables sucesos del secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdés Espinosa, a manos del crimen organizado, son delitos del orden local, pues a pesar de que lo sucedido fue a manos de miembros de la delincuencia organizada, se requiere que el Ministerio Publico Federal ejerza su facultad de atracción para conocer de ellos y, por tanto, se convierta al ámbito federal:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

V. Secuestro, previsto en el artículo 366

Artículo 3o. …

Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. En ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Quinta. A pesar de que con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, específicamente del artículo 73, fracción XXI, se estableció que es competencia de la federación legislar en materia de secuestro, hasta hoy no se ha aprobado, expedido ni publicado ninguna ley federal en la materia. Eso significa que mientras esta ley no sea publicada, compete a las entidades federativas conocer de este delito; es decir, la legislación estatal en materia de secuestro continuará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión no ejerza la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXI, constitucional: Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Quinta. Sin embargo, debido a que en últimas fechas se ha presentado una serie de desplazamientos de grupos criminales a varias entidades del país, se ha tenido como consecuencia un aumento considerable de muertes. En la mayoría de estos casos, la autoridad local toma conocimiento y realiza las investigaciones, pese a que por el modo de operación utilizado en el delito de homicidio se advierta que reúnen los requisitos para que las autoridades federales procedan a su atracción e indagatoria.

Esto sucede porque el delito de homicidio no es federal.

Sexta. A pesar de que recientemente la Cámara de Diputados se ha pronunciado en favor de una adición del Código Penal Federal para tipificar como delito federal las agresiones contra periodistas y medios de comunicación, en una reforma que pretende obligar a la Procuraduría General de la República (PGR) a investigar asesinatos, desapariciones y amenazas contra informadores, que no han sido resueltos por la fiscalía especial ni por los gobiernos de los estados, esto no ha sucedido: la minuta sigue pendiente de dictaminar en el Senado de la República.

Séptima. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha observado que la falta de resultados en los delitos cometidos contra periodistas tiene básicamente tres causas: a) los prolongados periodos de inactividad en que incurren las autoridades ministeriales; b) la dilación que se presenta cuando se determina la sustitución de los fiscales o agentes del Ministerio Público que iniciaron la investigación, pues ha sucedido que la autoridad ministerial a que se reasigna una indagatoria requiere cierto tiempo para imponerse de los hechos que investigará; y c) los casos en que la Procuraduría de algún estado determina remitir el caso a la PGR, por considerar que puede haber conexidad con un delito del orden federal, casos en que se ha acreditado que la representación social de la federación no acepta la competencia o no se acredita esa conexidad de los delitos, por lo que la declina nuevamente al fuero común, lo que puede llevar a inactividad e incluso a que no se determine la averiguación previa.

Octava. Cabe hacer referencia en este documento también a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, dependiente de la PGR, cuyo acuerdo de creación (A/31/06) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006.

Uno de los objetivos de esta fiscalía es consolidarse como una instancia que coadyuve con las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación de los actos ilícitos contra periodistas. Entre sus facultades está ejercer la facultad de atracción en los casos que tengan conexidad con algún acto ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención de víctimas del delito.

Novena. No obstante, la discrecionalidad en relación con la facultad de atracción que fue conferida a dicha fiscalía no está regulada con precisión en cuanto a sus alcances, ya que la falta de criterios definidos al respecto ha propiciado que se seleccionen los casos, por lo que resulta incompetente la federación para iniciar las investigaciones en un amplio porcentaje de los casos que conoce.

Es decir, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas debe distinguir en qué ámbito fueron cometidos dichos delitos para evitar problemas de invasión de competencias con autoridades locales.

Décima. La seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en la cual el reparto de competencias debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, pues esta facultad deriva de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución federal:

Artículo 21.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, y la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Undécima. En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen de forma expresa las obligaciones en materia de seguridad pública que cada uno de los niveles de gobierno debe cumplir: Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

I. Integrar el sistema y cumplir sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del sistema actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

Artículo 8. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta ley se harán con respeto de las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el sistema.

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por

VI. El procurador general de la República;

VII. Los gobernadores de los estados;

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

VII. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito federal, los estados y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

Duodécima. La presente proposición con punto de acuerdo se clasifica como de recomendación, la cual consiste en realizar una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto o gestión, o cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo en asuntos de interés general.

Aplicada a este asunto en concreto, aquélla consistiría en sugerir respetuosamente al gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, colaborar de forma coordinada con la administración federal, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se realicen la investigación, persecución y pronta aprehensión de los responsables del lamentable crimen cometido contra el periodista Valentín Valdez Espinosa, a efecto de que se dé cabal cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Decimotercera. Pese a lo anterior, no se considera necesario exhortar al gobernador del Estado de Coahuila, puesto que el 1 de diciembre de 2005, en Saltillo, Coahuila, el profesor Humberto Moreira Valdés rindió protesta como gobernador de Coahuila; luego entonces, en dicho acto quedó manifiesta su obligación y responsabilidad de guardar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir, resulta reiterativo y de más exhortar al gobernador a cumplir una ley que el día de la toma de protesta se obligó y comprometió a cumplir con fundamento en los siguientes artículos constitucionales:

Artículo 120. Los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Resultando

Primero. Esta comisión considera improcedente aprobar el punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Coahuila a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues de lo expuesto se desprende que el lamentable acto ilícito cometido contra el periodista Valentín Valdez Espinosa es un delito de carácter local; no obstante, todos los niveles de gobierno deben sujetarse a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de que sin importar el fuero a que pertenezca el delito, se dé un tratamiento de colaboración y de coordinación entre ellos para dar pronta y eficaz solución al problema de inseguridad.

Segundo. Esta comisión considera innecesario exhortar al gobernador de Coahuila a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues en el acto de toma de protesta quedaron de manifiesto su obligación y responsabilidad de guardar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir, resulta reiterativo y de más exhortar al gobernador a cumplir una ley que el día de la toma de protesta se obligó y comprometió a cumplir.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y lo exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 1 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica en abstención), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESPECTO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A SUSPENDER, A TRAVÉS DE LA SAGARPA, LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES AL GOBIERNO DE OAXACA, DEBIDO A LA INEFICACIA EN LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO EN LA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 1 de febrero de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Sagarpa, la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que en un país democrático como lo es México, el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas debe ser, sin duda, el reflejo de un país incluyente, plural y con visión de futuro. Durante la última década, los políticos comprometidos con el desarrollo de las instituciones de nuestro país, el ejercicio correcto de los recursos públicos, y el desarrollo del país han apostado por legislar y avanzar en la materia.

Que si bien es cierto, es deber de las autoridades realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas, también es cierto que el sistema jurídico mexicano cuenta con las leyes que determinan los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos en todos los niveles de gobierno.

Que en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que "la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley".

Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece en el artículo cuarto que la "fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes".

Y en el artículo quinto refiere que a "falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal".

Que en este sentido, el Reglamento Interno de la Auditoria Superior de la Federación establece en el artículo 1 que "la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de fiscalización superior de la federación que tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables".

Que dado que esta comisión no tiene dentro de sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de un estado de la República, tampoco tiene dentro de sus atribuciones determinar, investigar y en su caso sanciones a un gobierno local por supuestas conductas, ya que como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya contemplados dentro de la legislación vigente.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, los integrantes de esta comisión tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Sagarpa, la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad, dado que esta comisión no tiene dentro de sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de un estado de la república, tampoco tiene dentro de sus atribuciones determinar, investigar y en su caso imponer sanciones a un gobierno local por supuestas conductas, ya que como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya contemplados dentro de la legislación vigente.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA AL JEFE DELEGACIONAL DE XOCHIMILCO EN EL DISTRITO FEDERAL A CREAR O A DAR INSTRUCCIONES PARA LA FORMACIÓN DE 3 NUEVAS COORDINACIONES TERRITORIALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las dieciséis ya existentes, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 10 de diciembre del 2009 y turnada a ésta Comisión dictaminadora el15 del mismo mes y año.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez en la sesión del 19 de diciembre de 2009 y previamente publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 10 de diciembre de ese mismo año.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que la delegación Xochimilco abarca diversas zonas que definen el perfil de su extensión territorial, divididas en: centro histórico, zona de los 17 barrios, zona de los 14 pueblos originarios y la zona chinampera. Asimismo, de acuerdo a su estructura orgánica actual, existen 16 coordinaciones territoriales, entiéndase como entes administrativos desconcentrados propios de la delegación Xochimilco, creados mediante consultas ciudadanas con el fin de allegar los servicios públicos y dar solución a los conflictos comunitarios.

Las 16 coordinaciones territoriales se encuentran ubicadas para servir a la comunidad de 14 pueblos y 2 colonias, siendo segregados de dicho servicio los habitantes de los barrios Xaltocan, Caltongo, San Marcos, Asunción, San Lorenzo, Tlacoapa, San Cristóbal, San Pedro, San Esteban, San Juan, San Antonio, San Diego, La Santísima, Belén, El Rosario, Guadalupita y Santa Crucita, de las colonias Ampliación San Marcos, San Lorenzo la Cebada, Barrio 18, así como diversos parajes de la zona chinampera y lacustre, como Amalacachito y las secciones I, II, III, IV y V de Toltenco.

Por lo anterior, el diputado proponente demanda una imperiosa necesidad de que el jefe delegacional en la demarcación cree tres nuevas coordinaciones territoriales, para lo cual se propone realizar la consulta ciudadana en los barrios y colonias señaladas, conforme a lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Participación Ciudadana vigente en la Ciudad de México, a efecto de que se elija una representación en el siguiente orden:

– Coordinación territorial Conformada por los Barrios de Xaltocan Caltongo, San Marcos, Asunción, San Lorenzo Tlacoapa, San Cristóbal, San Pedro, San Esteban, San Juan, San Antonio, San Diego, La Santísima, Belén, El Rosario, Guadalupita y Santa Crucita.

– Coordinación territorial conformada por la colonia Ampliación San Marcos.

– Coordinación territorial conformada por la colonia San Lorenzo la Cebada, Barrio 18 y los diversos parajes como Amalacachito y secciones I, II, III, IV y V de Toltenco.

Argumenta el proponente que la creación de las tres nuevas coordinaciones territoriales no provocaría menoscabo en las finanzas públicas y presupuesto del Órgano Político Administrativo, en virtud de que en la actualidad un coordinador territorial percibe mensualmente un salario de $12,650.00 (Doce mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios por prestación de servicios profesionales, el auxiliar del coordinador territorial percibe mensualmente $3,186.38 (tres mil, ciento ochenta y seis pesos 038/100 M.N.), por salarios asimilados (autogenerados) y ambos son asistidos por dos personas de base con un salario mensual aproximado de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) cada uno. Lo que en suma, la creación de las tres coordinaciones territoriales que se proponen ascendería a una erogación anual de $776,096.00 (setecientos setenta y seis mil, noventa y seis pesos 00/100 M.N.)

Puntualiza que la intención es que las comunidades señaladas tengan una representación, obligando a los funcionarios a atender de manera objetiva las propuestas y demandas de la ciudadanía, que permitan la acción activa y directa de la población, con el propósito de consolidar el desarrollo democrático de participación directa de los ciudadanos.

III. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo señalada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Asimismo, esta comisión toma en cuenta que de conformidad con los artículos 10, fracción XVI, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se contará con órganos políticos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denomina delegaciones, siendo una de ellas la denominada Xochimilco.

Las fracciones LIV y LV del artículo 39 del mismo ordenamiento facultan al titular del órgano político administrativo de cada demarcación territorial para planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, así como para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al jefe de Gobierno la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan encomendadas.

Por otra parte, el artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala en su párrafo sexto "...Los titulares de los órganos político-administrativos, tendrán la facultad de delegar en las direcciones generales y demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal..."

Derivado de lo anterior, esta comisión asume, que en efecto el jefe delegacional en Xochimilco cuenta con las facultades y atribuciones para crear coordinaciones territoriales que conlleven a un mejoramiento administrativo.

Asimismo, las coordinaciones territoriales son entidades administrativas desconcentradas del gobierno delegacional en Xochimilco que orgánica mente dependen de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana; sus funciones y actuación pública están regidas por el ordenamiento administrativo emitido por la propia delegación y sus titulares son servidores públicos del gobierno delegacional, removidos cada tres años, cuya conducta debe ser congruente y bajo las reservas y limitaciones del caso, con el artículo 39, fracciones XLII, XLIII, XLVI, LVI y LXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los artículos 2 y 3, fracción II y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

IV. De la lectura a la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo se desprenden las siguientes observaciones:

1. El postulante no indica específicamente los motivos que lo llevaron a establecer la necesidad de crear tres coordinaciones territoriales, y no más o menos, esto es, se encontró que de ser establecidas dichas coordinaciones, en la proporción que indica, tan sólo una coordinación territorial serviría a diecisiete barrios, cuando en la actualidad existe una coordinación territorial por pueblo.

2. Ha quedado de manifiesto que la creación de las tres nuevas coordinaciones territoriales, implicaría una erogación anual que ascendería a la cantidad aproximada de de $776,096.00 (setecientos setenta y seis mil, noventa y seis pesos 00/100 MN), en este sentido, el proponente omite el hecho de que para su creación existen otros gastos implícitos en el mantenimiento y operación de las mismas, que afectarían directamente los capítulos 1000, 2000 y 3000 del clasificador por objeto del gasto del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2010.

Aunado a lo anterior, los salarios devengados por los nuevos coordinadores territoriales y auxiliares de coordinador; aún cuando fueran erogados por conceptos de honorarios y autogenerados respectivamente, para su creación debieran ser previamente dictaminados por la Contraloría General del Distrito Federal, con reglas expedidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, ambas del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, de conformidad a los términos establecidos por la Ley de Presupuesto y Gasto o Eficiente del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia y por cuanto hace al personal de base, al encontrarse prohibida la creación de nuevas plazas, debería recurrirse a la adecuación correspondiente.

3. Es importante destacar que un órgano político administrativo, como cualquier otro ente público del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, debe elaborar su programa operativo anual (POA), para la ejecución del programa general de desarrollo y de los programas a mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa. Para el caso concreto de las delegaciones, los programas operativos anuales, serán la base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto anuales, mismos que deben cumplir básicamente con dos objetivos: primero, ser congruente con la planeación y programación previa, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Distrito Federal, y segundo, que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes. Por tanto, la creación de las coordinaciones territoriales debió haber sido contemplada en su oportunidad dentro del programa operativo anual, elaborado en el mes de septiembre de 2009 por la delegación Xochimilco.

Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que, dadas las circunstancias actuales por las que atraviesa el país, el criterio para el ejercicio presupuestal de la administración pública del Distrito Federal indica que cualquier erogación deberá sujetarse a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal.

V. Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el distrito federal a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes, presentada ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DELEGADO EN IZTAPALAPA, RAFAEL ACOSTA ÁNGELES, Y A LA CIUDADANA CLARA MARINA BRUGADA MOLINA A ACUDIR ANTE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN RELACIÓN CON LA CONTROVERSIA EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE DICHA DEMARCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a acudir ante la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en, el órgano político administrativo en Iztapalapa, a cargo de diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 15 de noviembre del 2009 y presentada en la sesión de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de noviembre del 2009 y presentada por los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal en la sesión de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para efectos del análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en que el Distrito Federal cobra una relevancia singular al ser, además de la capital, la sede de los tres Poderes Federales y el centro económico del país, siendo el órgano político administrativo en Iztapalapa el más grande y con el mayor presupuesto asignado, al constituir el 8% de su superficie, una población superior al millón ochocientos cincuenta mil habitantes y un presupuesto autorizado para el año 2010 que asciende a la cantidad de 3,076,512,084.00, (tres mil setenta y seis millones, quinientos doce mil ochenta y cuatro pesos 00/100 MN).

Señalan los diputados proponentes que, ante las eventualidades acontecidas a raíz de la contienda electoral por la jefatura delegacional en Iztapalapa, y los sucesos derivados con motivo de ello, la Comisión del Distrito Federal, en el seno de su cuarta sesión ordinaria, acordó exhortar a quienes conforman parte integral del conflicto a que acudan ante la honorable Cámara de Diputados, integrantes de la LXI Legislatura, a exponer sus consideraciones, para el único efecto de ser facilitadores en encontrar soluciones en beneficio de los vecinos del Distrito Federal.

Por ello, los postulantes decidieron la conveniencia de exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al entonces jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a que acudieran ante la honorable Cámara de Diputados a exponer sus consideraciones en relación con la controversia que existía en el órgano político administrativo en Iztapalapa.

III. La comisión dictaminadora, después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados promoventes, considera que cada una de ellas se refieren a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas y carecen de actualidad en la materia.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar los juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo solicitado.

Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón; al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina a acudir ante la Comisión del Distrito Federal en la Honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en el órgano político administrativo en Iztapalapa, presentada por diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).